Portafolio final de Derecho Administrativo.

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FACULTAD DE HUMANIDADES Licenciatura en Administración Educativa Derecho Administrativo Licda. Fabiola Marisol Espinoza Espinoza

Licenciatura en Administración Educativa con especialización en Gerencia de Calidad. Curso: Derecho Administrativo. Catedrática: Fabiola Marisol Espinoza Espinoza. Alumna: Sandra Belly Zul López. Carnet: 9607-18-25011 Noviembre 2021.

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Índice Página

Caratula …………………………………………………………………………………………………………. Portada ………………………………………………………………………………………………………….. Índice ………………………………………………………………………………………………………….. Introducción ………………………………………………………………………………………………….. Semana 1 ………………………………………………………………………………………………….. Semana 2 …………………………………………………………………………………………………... Semana 3 …………………………………………………………………………………………………… Semana 4 …………………………………………………………………………………………………… Semana 5 …………………………………………………………………………………………………… Semana 6 ……………………………………………………………………………………………………. Semana 7 …………………………………………………………………………………………………….. Semana 8 ……………………………………………………………………………………………………... Semana 9 ……………………………………………………………………………………………………… Semana 10 ……………………………………………………………………………………………………… Semana 11 ……………………………………………………………………………………………………… Semana 12 y 13 ………………………………………………………………………………………………... Semana 14 ………………………………………………………………………………………………………. Semana 15 ……………………………………………………………………………………………………… Semana 16 ……………………………………………………………………………………………………… Conclusión ……………………………………………………………………………………………………….

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1 2 3 4 5- 6 7- 8 9 -13 14 - 18 19 - 20 21 - 25 26 - 28 29 - 30 31 - 32 33 - 34 35 - 38 39 - 46 47 - 48 49- 50 51 -52 53


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Introducción. Por lo tanto, por administración se puede entender toda serie de actos encaminados a realizar y ejecutar acciones previamente planeadas, con el objetivo de lograr el funcionamiento óptimo de un determinado ente. Por su parte, frente a la noción de “Derecho Administrativo”, podemos encontrar diversas concepciones dadas por destacados doctrinantes, de las cuales sobresalen las siguientes: El derecho administrativo está vinculado a la noción de Con esta definición, el autor plantea dos características del derecho administrativo; una orgánica y otra finalista, la primera se refiere a los organismos facultados para ejecutar y cumplir las funciones que tiene a cargo el estado. Mientras que la segunda, implica el propósito que con el cumplimiento de dichas funciones se persigue. Podemos definir el derecho administrativo como el conjunto de principios y reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de las personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella. Entendemos el derecho administrativo como el subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los órganos, sujetos, funciones y finalidades de la administración pública y de sus relaciones con los asociados y la comunidad. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, podemos concluir que por Derecho Administrativo se entiende, aquella disciplina del derecho destinada al estudio del régimen.

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MAPA MENTAL SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO

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“EL REGLAMENTO” a. ¿Qué es un reglamento? Para poder determinar el significado del término reglamento su origen etimológico: conjunto de reglas, y que deriva del latín pues esta conformadas por las siguientes partes: El sustantivo “regula”, que puede traducirse como “regla”. El sufijo “mento” que se usa para identificar “resultados” o “instrumento”. El reglamento considerado como fuente del Derecho Administrativo, debe estimarse en “La determinación de la naturaleza jurídica, y su situación en el sistema de las demás fuentes de aquella disciplina.

b. ¿Cuál es la principal diferencia de la Ley y el Reglamento? 1. Diferenciar en cuento a la jerarquía: Entre la ley y el Reglamento hay una diferencia de grado. La ley es superior y el Reglamento ocupa un grado inferior de allí que no pueda contravenir lo dispuesto por una ley. 2. Diferenciar en cuanto a su origen. La ley es producto inherente del que hacer del Organismo Legislativo y el Reglamento del Ejecutivo (aunque lo pueden emitir otros entres de la Administración Pública). 3. Diferencia en cuanto a su existencia. La Ley existe y tiene plena vigencia sin necesidad de reglamento, mientras que este salvo excepciones expresas, requiere de la existencia previa de la Ley.

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4. Diferenciar en cuanto a su vigencia. La ley es obligatoria mientras no se abrogue, el reglamento, específicamente el de ejecución, no puede existir al desaparecer la Ley. 5. Diferencia en cuento a su contenido. La ley tiene una materia reservada que solo ella puede regular y el reglamento no puede ir mas allá de los que la ley establece. 6. Diferencia en cuento a expresión de voluntad. La ley es considerada la expresión de la voluntad nacional, es elaborada por los representantes del pueblo, electos precisamente con esa función; mientras que los reglamentos son la manifestación escrita de la voluntad de la administración. 7. Diferencia en cuanto a su alcance. Debe apuntarse aquí el campo de acción del legislador el libre e incondicionado, sujeto únicamente a la Constitución, mientras que el ejercicio de la potestad reglamentaria que resulta en la existencia de los reglamentos es todo lo contrario, está limitado y encuadrado por la ley.

c. ¿Qué entiende por Reglamento Administrativo? Es un texto normativo emanado de alguna de las administraciones Públicas destinado a regular las relaciones entre aquellas con una determinada clase de administrados o ciudadanos específicamente destinados de dicha regulación. Se contrapone el reglamento jurídico que regula las relaciones entre Administración Pública y todos los administradores. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. El reglamento es fuente de competencias jerárquicamente subordinado a la Constitución las leyes y tratados. Es toda declaración escrita y unilateral, creador de reglas de Derecho de aplicación general didáctica por el Poder Ejecutivo con rango inferior a la ley. Es una norma jurídica dictada por la administración pública en virtud de un procedimiento establecido, de rango inferior a la ley, y que puede hacer concretado a través de los correspondientes actos administrativos actos o resoluciones administrativas que procedan.

d. ¿Cuál es el límite del Reglamento en cuanto a su competencia?

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La primera condición para la validez de un reglamento es que el órgano que lo dicta tenga competencias para dictarlo. A este límite se refiere la LPAC al prescribir “las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los estatutos de autonomía reconocen de la competencia de las cortes generales o de la asamblea legislativa de las comunidades autónomas” (art. 128). Un segundo limite se refiere al principio de jerarquía normativa en función del cual los reglamentos se ordenan según la posición en la organización administrativa del órgano que los dicta sin que en ningún caso el reglamento dictado por el órgano inferior pueda contradecir al dictado por el superior. Como prescribe la LPAC: “Las disposiciones administrativas se ejecutan al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior”. Un tercer limite es material, se refiere a los ámbitos en que el reglamento no puede entrar. Como dice la LPAC, “Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público” (art. 128). En cuanto al ejercicio de la potestad reglamentaria, supone una adecuada a los hechos, esto es, el respeto por la realidad que trata de regular, esta exigencia se enmarca en el principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9 CE). Esa regla se quebranta también cuando el reglamento viola los PGD.

e. Explique en qué consiste el Principio de Preferencia de la Ley. “La preferencia o primicia de la ley”, consiste en que las disposiciones contenidas en una ley de carácter formal, no pueden ser modificadas por un reglamento. Este es un principio basado en la autoridad formal de las leyes, reconocida en el inciso f) del artículo 72 de la Constitución, según el cual “en le interpretación, reforma”. El principio de la preferencia de la ley, proclama que las disposiciones de un reglamento no pueden válidamente contrariar u oponerse a las disposiciones contenidas en la ley. En conclusión, se puede definir que un reglamento nunca puede suplir a una ley, según el orden jerárquico.

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f. Enumere 3 Reglamentos que regulen materia de educación. 1. Reglamento Administrativo: Estos reglamentos son los emitidos por los órganos administrativos, utilizados normalmente para organizar la administración. De estos reglamentos se puede poner como ejemplo los dictados por ministerios, direcciones y se emiten a través del Acuerdo.

2. Ley de Educación Nacional: - Es un derecho inherente a la persona humana o una obligación del Estado. - En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos. - Tener al educando como centro y sujeto de proceso educativo. - Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo. - En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y democrática.

3. Legislación Educativa: Vigente en el marco de la reforma educativa necesidad de respaldarla, modificarla o sustituirla.

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Guía de actividades Semana 4 Ensayo:

Derecho consuetudinario y derecho indígena. Derecho consuetudinario y derecho indígena. Es recordar que durante el conflicto interno que afecto por varias décadas a Guatemala, la guerria peleaba porque todos tuvieran las mismas oportunidades o la inclusión a ellas, todo ello cambio el 29 de diciembre de 1996 cuando se firman los acuerdos de paz entre ambas partes, desde entonces los cohabitantes tenemos los mismos derechos sin importar a que etnia pertenecemos, todo ello está plasmado en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Este fue uno de los primeros pasos sobre la inclusión de los derechos humanos, en donde posteriormente en el 2009 a Guatemala puede incorporar la OIT la cual es un amparo para cada comunidad indígena de esta nación, todos tienen derecho a tierras, a una educación a un trato equitativo. Este convenio viene a fortalecer a ya no discriminar social y ya no al maltrato por ser pobre.

Los derechos humanos vienen a reconocer la dignidad de los pueblos y a verificar su inclusión social basándose en los derechos por ley les corresponde en donde el Estado tiene la obligación de ver porque a todos se les tomen en cuenta y se les cumplan sus derechos.

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A partir de la aprobación de este convenio queda plasmado que todos tienen los mismos derechos de trabajo bajo ciertas normativas, que regulan y permitan a que ninguna etnia sea superior a otra (etnocentrismo).

Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos

y

libertades

fundamentales,

sin

obstáculos

ni

discriminación

incorporados en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de estos pueblos. Eso también se aplica a la incorporación de que todos tienen derecho a una educación igual para todos y en su propio idioma, esto es fundamental ya que todos y todas tiene la oportunidad de superarse de manera profesional, en la actualidad contamos con becas enfocadas a niños y niñas de los pueblos indígenas de Guatemala.

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y liberales fundamentales, a contribuir a ese desarrollo intelectual y a disfrutar de él.

Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que no están escritas, pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir se ha hecho uso de costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.

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Derecho de los pueblos indígenas: los pueblos indígenas en Guatemala tenemos derecho a ejercer nuestros derechos. Uno de los derechos más cuestionados por el Estado y la sociedad guatemalteca es el derecho a ejercer nuestro derecho indígena.

El tema de derecho indígena ha llegado a diferentes cortes de nuestro Sistema de Justicia oficial, en ese sentido la Corte Suprema de Justicia da a lo que se considera como Derecho Indígena, (casación penal cero mil cuatro ochocientos cuarenta y ocho), a la razón: “como un conjunto de principios y normas consuetudinarias, institucionales, autoridades, procedimientos y sanciones reconocidas por una comunidad indígena, la que debe ser comprendida integralmente, es decir, como un sistema jurídico estatal bajo una prisma de pluralismo jurídico”.

En el artículo 66 de nuestra Constitución Política de la República se establece que: “Guatemala está formada en grupos étnicos en los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social lo constituye el Derecho indígena. También es considerado un sistema jurídico, como lo son el derecho continental y el derecho anglosajón. Incluso en algunos países coexiste con ellos.

El derecho indígena es más antiguo que la misma conformación del Estado de Guatemala, la aplicación de los siglos de nuestro derecho indígena ha sido fundamental en la vida y la cohesión social de las comunidades y Pueblos indígenas. El estado de Guatemala mediante el artículo 66 se impone a la obligación constitucional de respetar nuestras formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, y por consiguiente el Estado reconoce y respeta nuestro derecho indígena.

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En referencia al derecho indígena, el Convenio 169 el artículo 8 establece: “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse

debidamente

en

consideración

sus

costumbres

o

su

derecho

consuetudinario”. Asimismo, en el artículo 9 establece: “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

Bibliografía

h://archivos.juridica.unam.mx.edu.gt

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Introducción Como administradores tanto públicos o privados es fundamental el conocimiento de las leyes que rigen en nuestro país, tal es el caso de la ley de servicio civil, en donde están plasmados los valores y principios de los trabajadores. Regular las relaciones entre el Estado y los trabajadores de la Administración Pública y garantizarles transparencia en el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad. Todos los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir la constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública. El código de ética del servidor público, tiene como objetivo principal normar, la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir su desempeño en la administración pública, a fin de garantizar y promover el más alto grado de honestidad y moralidad en el ejercicio de las funciones del estado. El presidente es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la república. La organización y la actuación de la administración pública se ejerce a través de los ministerios, que en la república dominicana se llaman secretarías de estado, y son las siguientes: secretaría de estado de finanzas, obras públicas, trabajo, relaciones exteriores, interior y policía, de las fuerzas armadas, educación, bellas artes y cultos, de industria y comercio, deportes, de la mujer, de la juventud, medio ambiente, de salud pública y asistencia social, y direcciones nacionales generales. Y para la eficaz ejecución y la continuidad de los programas de desarrollo del país, es indispensable que el estado cuente con una administración pública idónea y ágil, que conduzca a la racionalización de todos los procesos y servicios que corresponda cumplir al gobierno nacional. Se crean las leyes nos. 14-91, sobre el servicio civil y carrera administrativa y la 120-1, sobre el código de ética del servidor público. LEY DE SERVICIO CIVIL Misión: somos la entidad rectora de la gestión de recursos humanos en el organismo ejecutivo y la administración del régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado. Que promueve la profesionalización, el compromiso la responsabilidad y la transparencia en los servicios públicos. Visión: en el 2026 ser la institución reconocida como el ente rector de la gestión del recurso humano y la administración del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado; por medio del fomento de la profesionalización del recurso humano de las instituciones públicas, estableciendo un marco regulador coherente con los principios y valores de un sistema de mérito.

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Los valores y principios descritos en el Acuerdo de Dirección No. D-2019023 con fecha 05 de marzo de 2019, constituyen los pilares en los que fundamenta el actuar de los colaboradores de la Oficina Nacional de Servicio Civil, siendo ellos: ARTÍCULO 4. Valores y Principios. El trabajador de la Oficina debe Nacional de Servicio Civil, deben observar los siguientes valores y principios en el ejercicio de sus labores: a. Pertenencia: Todo trabajador de la Oficina debe orientar su esfuerzo a lograr la realización de los fines institucionales y velar por los intereses de los usuarios en armonía con los del Estado. b. Disciplina: Cumplir con las normas establecidas y mostrar iniciativa e interés en el desempeño de sus funciones para desarrollarlas con orden. c. Responsabilidad: Asumir las consecuencias de sus actos, conducirse consciente y responsablemente, haciendo uso de la libre voluntad que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar los resultados de sus acciones. d. Honestidad y Honradez: Conducirse con integridad, comprometerse, expresarse y actuar con coherencia y autenticidad de acuerdo con los valores de verdad y justicia ante la sociedad. e. Confiabilidad: Observar con ética el manejo de la información y asuntos de carácter reservado a que tenga acceso y que por su naturaleza e implicaciones no pueden ser discutidos o divulgados a terceros. f.

Lealtad: Observar fidelidad a la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil y su Reglamento y toda normativa vigente dentro de la Oficina.

g. Transparencia: Estar comprometido con el manejo responsable y transparente de los bienes que en el ejercicio de sus atribuciones le sean asignados, teniendo la disposición de rendir cuentas cuando le sea requerido. h. Respeto: Están obligados a guardar el debido respeto entre sí, a los usuarios, a las autoridades de la Oficina y a los subalternos. i.

Justicia y Equidad: Deben prestarse colaboración y apoyo entre sí, para lograr los objetivos y materializar los principios de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

j.

Solidaridad: Deben prestarse colaboración y apoyo entre sí, para lograr los objetivos y materializar los principios de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

k. Eficacia y Eficiencia: Todo trabajador de la Oficina en el desempeño de sus atribuciones, debe buscar el logro de los objetivos trazados, utilizando adecuadamente y de manera responsable el tiempo y los recursos asignados.

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Objetivos: Con fundamento en lo preceptuado en la Ley de Servicio Civil, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y sus respectivos Reglamentos, la Oficina Nacional de Servicio Civil tiene como objetivos fundamentales los siguientes: Garantizar a los servidores y ex servidores públicos la eficiencia en la operación de la función pública por medio de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y otras leyes relacionadas, que fortalezcan el desarrollo de un Estado moderno, eficiente y descentralizado. Regular las relaciones entre el Estado y los Trabajadores de la Administración Pública, para garantizar la prestación oportuna de los servicios con eficacia, eficiencia, transparencia, honradez y responsabilidad. Proporcionar a las instituciones y dependencias del Organismo Ejecutivo el instrumental técnico-legal con el fin de administrar adecuadamente el recurso humano al servicio del Estado, en aras del bien común y el desarrollo integral de la población guatemalteca. Proporcionar a la población civil trabajadora del Estado y sus familiares, los beneficios económicos que les corresponden conforme lo establece la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su Reglamento. Establecer la carrera administrativa del servidor público sobre los ejes de capacidad y competencia. Realizar procesos de desconcentración-descentralización de algunos servicios que presta la ONSEC, con el propósito de hacer más eficiente la atención de sus usuarios. Funciones A la Oficina, en observancia a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, sus Reglamentos y otras leyes relacionadas con la materia, le corresponden las funciones siguientes: Ejercer la rectoría en materia de administración de recursos humanos de la Administración Pública. Asesorar en materia de recursos humanos a las instituciones del Organismo Ejecutivo y las que se rigen por la Ley de Servicio Civil. Asesorar y administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado. Emitir normas, políticas y mecanismos dentro del ámbito de su competencia para que los procesos de gestión de recursos humanos sean transparentes, efectivos y modernos. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con entes nacionales e internacionales para el fortalecimiento y desarrollo de la carrera administrativa de los servidores públicos. Planificar, coordinar y definir metas de corto, mediano y largo plazo, así como sus indicadores, para el fortalecimiento y desarrollo de la carrera administrativa de los servidores públicos. Administrar los procesos de gestión de recursos humanos relacionados con planeación, gestión de puestos, remuneraciones, reclutamiento, selección, inducción, capacitación, evaluación del desempeño e higiene y seguridad laboral, así como coordinar las acciones para establecer la carrera administrativa y la profesiona lización de los servidores públicos. Sin embargo, con el fin de lograr los propósitos y principios para los cuales se promulgó la Ley de Servicio Civil, era necesario desarrollar sus preceptos, así como precisar los

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procedimientos para su correcta aplicación, ya que durante varios años se regularon las relaciones entre el Patrono y los Servidores Públicos sin que existiera un reglamento específico que fijara las normas y especialmente los procedimientos para la aplicación de estas normas. Durante ese tiempo se emitieron otras disposiciones legales para cubrir el vacío del reglamento, entre ellas: las Normas Presupuestarias, el Acuerdo Gubernativo No.1222-88 y el Plan Anual de Salarios. Fue precisamente hasta el 15 de enero de 1998 que mediante Acuerdo Gubernativo No.1898 se aprobó el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido modificado parcialmente en su articulado por los Acuerdos Gubernativos Nos. 564-98, publicado en el Diario Oficial No.76 de fecha 31 de agosto de 1998; 77-2002, publicado el 08 de marzo de 2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002; y 134-2002 publicado el 25 de abril de 2002. Desde la década de los 70 la ONSEC participa en las reuniones de Directores de Servicio Civil y de Recursos Humanos del Istmo Centroamericano, con el propósito de intercambiar conocimientos, experiencias y vivencias entre las administraciones públicas de los países del área.

Estructura La Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC- es el ente rector, asesor y auditor del Sistema de Recursos Humanos de la Administración Pública y administrador del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, en todo territorio nacional, en cumplimiento a la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y sus respectivos Reglamentos.

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ACTIVIDAD DE GUÍA SEMANA 7 Nombre del alumno: ___Sandra Belly Zul López______________________________ Indicaciones: Lea la Ley del Servicio Civil y su Reglamento. A continuación, en este mismo documento, resuelva los siguientes casos señalando el fundamento legal. Guarde el presente archivo y envíelo por medio de la plataforma.

PRIMER CASO: Liliana Julieta de la Fuente fue nombrada en un puesto dentro del servicio por Oposición el 20 de julio de 2020. ¿Cuándo finaliza su período de prueba? R/. El periodo de prueba para Liliana Julieta de la Fuente finaliza seis meses como máximo después de haber tomado posesión. Según lo indica Capítulo IV Artículo 54. SEGUNDO CASO: Durante su período de prueba dentro del servicio civil por oposición, el señor Milton James España fue separado de su cargo por la autoridad nominadora. ¿Es legal o ilegal esta actuación? R/. Si es legal, porque durante el periodo de prueba debe mostrar lo que el reglamento requiere como lo es buena conducta, buen rendimiento, y si no logra llenar los requisitos requeridos puede ser destituido. Según Capitulo IV Artículo 56.

TERCER CASO: La señorita Luciana Andrade López fue ascendida dentro del servicio civil por oposición el 1 de septiembre de 2020. La autoridad nominadora le indica que su período de prueba finalizará el 28 de febrero de 2021. ¿Es legal dicho período? R/. No es legal, porque para los ascensos el período de prueba es de tres meses. Según Capítulo IV Artículo 54.

CUARTO CASO: El servidor público Juan Pelicó Gómez fue sancionado, sin haber sido escuchado, con 45 días de suspensión laboral sin goce de salario por haber cometido una falta de cierta gravedad. ¿Es legal la sanción impuesta? R/. No es legal, porque en el Título IX Capítulo I Artículo 74 inciso 3 dice que son 30 días en año calendario, cuando la falta sea de cierta gravedad, y deberá ser escuchado el interesado.

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QUINTO CASO: Jonás Mérida Dante fue despedido por causa debidamente justificada. ¿Tiene derecho Jonás Mérida Dante a reclamar indemnización? R/. No tiene derecho, porque cuando es despido justificado no tiene derecho de pedir indemnización. Según Capítulo II Artículo 77.

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1. Lea la información colocada en Material de Aprendizaje. 2. Según su comprensión de la lectura, responda las siguientes preguntas en este mismo archivo a continuación de cada interrogante: a) ¿Qué es el proceso económico coactivo, según su criterio? R./ El procedimiento coactivo es un medio por el cual el Estado cobra los adeudos, que los particulares tienen con este, los que deben ser líquidos, exigibles y de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración Pública. b) ¿Qué ordenamientos legales regulan el proceso económico coactivo? La interpretación de un texto legal deriva del sentido contextual del ordenamiento.

c) Escriba una definición legal del proceso económico coactivo y fundamente la misma. De conformidad con el Artículo 171 del Código Tributario, el procedimiento económico coactivo, es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios. Cabe mencionar que el cobro será sobre tributos de los cuales su plazo legal para pago haya vencido. d) ¿Cuáles son los principios procesales del proceso económico coactivo? 1. Impulso de oficio, 2 Anti formalista, 3 Procedencia, e) ¿Qué principio regula el artículo 172 del Código Tributario? R./ Ley del Tribunal de Cuentas, Decreto Número mil ciento veintiséis (1126) del Congreso de la República. Código Tributario, Decreto número seis guión noventa y uno (6-91) del Congreso de la República.

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Realizar un esquema del Procedimiento Económico Coactivo.

1. La aplicación: Consiste en saber que se va hacer por anticipado, cuál va ser la dirección que se va tomar para alcanzar los objetivos de la manera más eficiente.

Procedimiento Económico Coactivo

2. Organización: Permite una utilización de los recursos cuyo fin es establecer una relación entre el trabajo y el personal que lo debe ejecutar.

Es la herramienta que se aplica en las organizaciones para el logro de sus objetivos y satisfacer sus necesidades lucrativas y sociales.

3. Dirección: La función que trata a través de la influencia interpersonal, de lograr que todos los involucrados estén dentro de la organización. 4. Control: La función que efectúa la medición de los resultados obtenidos comparándolos con los esperados (planeados) con el fin de buscar la mejora continua.

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Fases del Proceso Administrativo Mecánica

Dinámica


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La Administración Pública son comunes dos grandes equívocos: por un lado, todavía se entiende la Administración como una organización piramidal construida a partir de las ideas de jerarquía y subordinación. Por otro lado, se entiende el control incidente sobre una relación de legalidad estricta, de forma que al controlador sólo se limita a verificar si el acto

controlado

encuentra

su fundamento de validez en la ley

parlamentaria que lo antecede. En este sentido, nuestro objetivo en el presente estudio será presentar una especie de teoría general del control interno de la Administración Pública –aun reconociendo la posibilidad de imprecisión en el uso del término2– que pueda ser capaz de presentar la estructura orgánica de la Administración Pública necesaria para implantar un control eficiente y, sobre todo, eficaz. Al no tener como propósito cruzar cada una de las formas de manejo del control interno de la Administración Pública, es que vamos a cubrir el contenido

de

represiva; es

nuestra decir,

concomitantemente,

investigación el

siempre

control por

al

control

interno

órgano

de

interno

de índole

ejercido ex control

post o

especializado

incluido dentro de la estructura de la Administración Pública4. Es necesario subrayar que este estudio no estará limitado al derecho positivo brasileño. Como nuestra idea es presentar una teoría general del control interno, aplicable al Estado contemporáneo, no se recorrerá un camino dogmático vinculado sólo al derecho positivo, sino que se hará una reflexión a partir del Derecho Administrativo contemporáneo. De

esta

incorporadas

manera, ambas para,

visiones

efectivamente,

son correctas y necesitan ser

denotar

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el

control

interno

de

la


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Administración Pública. El fundamento de esta afirmación se deriva del hecho de que el control interno es, desde un punto de vista orgánico, realizado por órganos de la propia Administración, sin la participación de órganos internos. Si establecemos el control interno como una función ejercida por un órgano

específico

y

especializado,

es

obligatorio

reconocer

si

se

determina tal control como una forma de diálogo interadministrativo, por medio del cual una parte de la Administración corrige un acto realizado por otra. Pero no a su libre albedrío. Sin embargo, ocurre que la diferencia de profundización en la discusión de la organización administrativa lleva a una cristalización mayor o menor de conceptos históricos, a menudo superado, es decir, cuanto menor es el grado de profundización del estudio de la organización administrativa, más se consolidan conceptos formados históricamente y parece mayor la resistencia a cambios, lo que puede llevar a equívocos en cuanto a las características y al régimen jurídico de determinada parte de la estructura administrativa. De esta manera, se verifica que la diversidad de acciones emprendidas por la Administración Pública en el Estado contemporáneo pasa a demandar nuevas formas organizativas, que van mucho más allá de las estructuras concebidas tradicionalmente. Es necesario que parte de las funciones administrativas sean emprendidas de forma autónoma, sin ninguna sujeción al poder central, he aquí que éste es vencido por la política y el objetivo perseguido en ciertos casos demanda un completo blindaje del ambiente político. En la organización administrativa piramidal y jerarquizada, la cima de la pirámide es ocupada por el jefe del Poder Ejecutivo, nombrado de

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acuerdo

con

el

sistema

político.

A

partir

de

su

nombramiento, hay la designación de innumerables cargos en las bandas inferiores

de

la

pirámide,

que

comúnmente

también

siguen

una

inclinación política, teniendo en cuenta que, “la administración pública se identifica

como

tal mientras consiste en una actividad instrumental

relativa a objetivos políticos”.

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1. Realice una investigación sobre los servicios públicos que presta el Estado de Guatemala y elabore una lista de los más importantes. El estado proporciona enseñanza, transporte, sanidad, no ejerce un poder de mando; aun cuando esas actividades son regidas por un sistema de Derecho Público, el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público. El estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento interrumpido de los servicios públicos son la misma cosa. En el preámbulo de la Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y presentación interrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los servicios públicos son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado según corresponda. Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) como persona jurídica de Derecho Público de carácter territorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado), decimos que son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas. No obstante, la prestación de un servicio público no se puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular. Si bien existen características, que se desprenden de los servicios públicos, encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro. Generalmente, los servicios públicos son ejercicios por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la ley. El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de transformación (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la Administración Pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.

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Servicios Públicos Concepto. “Entendemos por servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.

Servicios públicos en Guatemala No podemos abordar lo macro y desatender lo micro. Debemos pensar en la importancia de la infraestructura para el país, pero no podemos dejar de pensar en las necesidades básicas para la nación. Deberíamos de buscar un modelo de desarrollo para la infraestructura de adentro hacia fuera; es decir, introducirnos en un proceso que empiece a satisfacer las necesidades de la población de una forma integral y de esta manera estimular la generación de un ambiente propicio para propiciar una cadena de infraestructura en todo sentido, que vaya abarcando diferentes nichos competitivos. Uno de los desafíos principales sería generar un transporte público eficiente, seguro y digno. Es increíble pensar que tenemos todo lo contrario en lo que respecta al transporte urbano, pues es un servicio mediocre, inseguro, ineficiente y corrupto, por lo que resulta importante mejorar las condiciones del transporte urbano a la brevedad posible. Es un tema tan sensible que es un servicio público que lejos de satisfacer necesidades, trae consigo una serie de amenazas diarias para los usuarios del transporte. Entre ellas, la principal es la irreparable pérdida de vidas humanas a través de extorsión a los pilotos, el asesinato de pilotos por no pagar la extorsión, asaltos a los usuarios, autobuses en malas condiciones mecánicas, falta de control en la capacidad del número de pasajeros, entre muchas otras variables. Ahora piense usted la pesadilla que puede significar para los usuarios del transporte urbano el tener que enfrentarse a todas esas amenazas diarias. El solo hecho de pensarlo ya genera un desgaste emocional y temor. Sería bueno reflexionar por un momento en lo privilegiado que somos quienes andamos en un vehículo propio. En realidad, podríamos pensar que somos afortunados, pero la realidad es todo lo contrario. Hemos caído en la desgracia de pensar que tener un vehículo propio es la solución. Y no es así. ¿En qué momento perdimos el espacio público? La mayoría de las personas deberíamos movilizarnos en transporte público. ¿Por qué no podemos tener un transporte público eficiente, seguro y digno? ¿Por qué nos han hecho pensar que tenemos que conformarnos con el servicio de transporte mediocre que tenemos? Una buena apuesta de infraestructura podría ser mejorar el servicio de transporte público para las personas de a pie y para todos. Deberíamos disfrutar caminar por las calles de la ciudad sin temor y

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deberíamos transportarnos de un lugar a otro sin miedo, de una forma ágil, pero también disfrutando esa travesía. Veamos un caso cercano: Medellín, Colombia. Este es un caso de éxito, pues utiliza tres formas de transporte: el metro, el metro cable y el metro plus o autobús. El mayor éxito en Medellín es que han sabido generar las condiciones propicias para hacer eficiente el transporte urbano y la movilidad de las personas, lo cual la convierte en una ciudad más competitiva, más ágil y con mucha inversión de capital nacional e internacional. En Guatemala, otro servicio que debemos seguir mejorando es el de la salud pública, para una mejor cobertura, mejor calidad, pero sobre tecnificar la red hospitalaria del país, como tener los antecedentes de los pacientes en línea en cualquier hospital del país. Necesitamos mejorar los controles, los procesos de información y, aunque suena utópico, en algún momento digitalizar los diagnósticos y toda la información de los pacientes. Esto sería mejor comenzarlo ya. Al mismo tiempo también podríamos seguir desarrollando carreteras para agilizar el comercio y el intercambio de mercancías para su importación y exportación. Esto es algo muy importante, siempre y cuando empecemos desde el servicio del transporte urbano, porque mientras este problema no se arregle, de nada servirá tener carreteras, si no hemos atendido lo básico y fundamental para el desarrollo del país. Además, la situación del servicio del transporte público tendría un impacto significativo en el tráfico y en la agilización del transporte pesado. Por eso es imperativo que también desde ese punto de vista se solucione esta problemática. La construcción de puertos y aeropuertos también es importante para el desarrollo del país, siempre y cuando hayamos logrado satisfacer las otras necesidades; es decir, hay que ir de lo micro a lo macro y no a la inversa, porque hay que generar las condiciones para que lo macro tenga cabida en un contexto lógico de desarrollo. Los servicios públicos son tan importantes, que generar estas condiciones tan anheladas y deseadas por la población tendría un impacto en la sociedad tan grande, que seguramente al observar el beneficio y la calidad de los servicios públicos, las personas estarían dispuestas a pagar más impuestos, porque valorarían la retribución de ese pago de impuesto que les sería devuelto con los servicios públicos de primer mundo. Quizás es hacia allá a donde debemos encaminar los esfuerzos para obtener una sociedad ordenada. Debemos disminuir el riesgo del transporte público, mejorar las condiciones del tráfico o parque vehicular, propiciar medios de transporte alternos, como las góndolas aéreas, también conocidas como teleféricos, procurar introducir el ciclo vías en las áreas urbanas de los departamentos para generar una cultura de respeto a los peatones, a los automovilistas y del servicio del transporté público, incluso para los motociclistas. El desarrollo cuesta y por eso todos los ciudadanos tenemos que pagarlo, pero para que eso suceda es imprescindible que las alianzas público – privadas hagan un esfuerzo por comenzar por lo básica. Una vez que la gente pruebe los beneficios de tener servicios

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públicos de primer nivel, seguramente estarán dispuestos costear en su justa dimensión estos proyectos, los cuales son tan necesarios para el país. Guatemala debe buscar desarrollar una infraestructura que nos haga competitivos ante el mundo, pero no podemos concentrarnos solo en temas privados; es decir, los esfuerzos deberían concentrarse en desarrollar servicios públicos de primer nivel, que logren establecer lo público y lo privado, lo social y corporativo de la mano y al mismo tiempo. Lo mismo sucede con la educación. Debemos comprender que una sociedad mejor educada automáticamente aumenta el nivel de los países, como es el caso de Costa Rica, donde la mayor parte de la educación escolar es pública, no porque lo privado sea malo, sino porque la educación pública es tan buena que casi no existe la necesidad de estudiar en el ámbito privado. En definitiva, debemos mejorar los servicios públicos para contrarrestar las desventajas competitivas como país y no como sectores; es decir, tener claro este tema es generar un desarrollo integral para nuestra hermosa nación.

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Síntesis de los Contratos administrativos. El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus habitantes, ese es en primer

lugar el objetivo del primordial del Estado,

al satisfacer tales necesidades

garantiza la convivencia y la paz social. La Contratación Administrativa es una herramienta proporcionada al Estado para cumplir con sus fines, decimos que es una herramienta porqué es por medio de ella, que se logra acordar con un particular la prestación de un servicio o la realización de una obra que el Estado no puede realizar puesto que no tiene la capacidad para hacerlas. Lo anterior es una valoración en sentido amplio del objeto de la Contratación Administrativa, pero dicha contratación no llega hasta ahí, podemos afirmar que es vital para el funcionamiento del Estado, que sin ella caeríamos en un estancamiento imposible de revertir. Tan sencillo como se escucha, el Estado necesita combustible para sus vehículos, papelería para abastecer las oficinas de las carteras del Estado y demás entidades que funcionen con fondos públicos, esas entre otras necesidades. Para poder obtener dichas prestaciones el Estado recurre a un particular para que le brinde lo que necesita para subsistir, y lo hace por medio de una figura: El Contrato Administrativo. Debido

a la importancia del Contrato

Administrativo,

éste tiene una regulación

especial y más aún porque una de las partes que se presentan en la relación jurídica es la Administración Pública. Este trabajo pretende ser una síntesis general de lo que es el Contrato Administrativo, a modo de ser una guía a seguir para la comprensión de tan importante institución jurídica. Trataremos entre otros temas los elementos del Contrato Administrativo, sus formas y tipos de contratación, las causas que le ponen fin a su existencia, eso sin dejar de lado la importancia de hacer una breve referencia a sus antecedentes históricos y a la regulación que tiene en otras legislaciones.

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Esquema de las partes de un contrato administrativo CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES

CONTRATO DE SERVICIOS AL ESTADO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

CONTRATO DE CONSULTORIA PROFESIONAL

CONTRATO DE SUMINISTROS

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Comentario Personal Crítico El derecho administrativo tiene mucha importancia, ya que este derecho regula todas aquellas normas que se derivan de la actividad del estado en su función administrativa. Considero que una de las importancias fundamentales que radican de este tipo de derecho son todas aquellas concesiones, que otorga el gobierno para que el pueblo, pueda explotar ciertas riquezas naturales y que pertenecen a la nación tales como las minas. En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos. El procedimiento administrativo conoce la forma de ejecutar ciertas actividades relacionadas entre sí, con el fin de alcanzar determinadas metas y objetivos. Los principios legales que regula el artículo 2 de la ley de contencioso administrativo deben de estar contenidos en los expedientes administrativos. El procedimiento administrativo generalmente es iniciado por una solicitud del interesado y culmina con una decisión o resolución administrativa. Los documentos administrativos deben cumplir con los requisitos con los requisitos formales para darle validez y transparencia de las actuaciones. La ley de acceso a la información pública regula sobre el acceso que se tiene a la publicidad de los actos y la información en poder de la administración pública. En un sistema político democrático la existencia y justificación del secreto administrativo exige la búsqueda constante de un equilibrio tensional entre el acceso a los actos e información administrativa y el secreto administrativo, estructurado sobre la base de algunas ideas matrices y hallazgos recurrentes a este tipo de gobierno, como por ejemplo, el hecho que el voto popular mayoritario empodera a ciertas autoridades generando diferencias de status con sus electores; que el buen gobierno no debe diferir de la forma en que personas juiciosas y competentes administran sus propios negocios; la necesidad de eficacia en la implementación de las políticas públicas; que el gobierno mayoritario no debe ser tiránico respecto de la minoría y la convicción profunda que la crítica, el control y la responsabilidad de las autoridades políticas constituyen instrumentos legítimos y funcionales para una buena administración de los asuntos públicos.

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Conclusión

En conclusión, el Derecho Administrativo como ciencia encuentra su fundamento y sustrato en el fin que persigue, es decir, el interés general. La forma en que se concreta dicho interés general, tanto en su dimensión colectiva como individual, es mediante la correcta aplicación de sus principios rectores, de tal forma, que el principio tiene un carácter de supra legal, y cuando el principio es incluido en una norma, se trata de una regla, por tanto, se convierte en un mandato de optimización para los operadores jurídico administrativos. Además de que el Derecho Administrativo es esencial porque de ahí viene nuestra administración publica la cual se encarga de ver el bienestar de la sociedad por medio de distintos aspectos, uno de ellos son los contratos administrativos los cuales con ellos se puede generar un cambio en el país, ya que se generaría infraestructura gracias a los pactado en aquel contrato administrativo celebrado por una autoridad del Estado. Así como también cabe mencionar que de mi parte se cumplieron los objetivos planteados en la introducción del presente trabajo.

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