Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CÁTEDRA: HERRAMIENTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN PROFESORA: ELLA PEREIRA

SOPORTES LEGALES QUE RIGEN LA EDUCACIÓN VENEZOLANA

Autor: Santos Pérez, Alan Nestor C.I. N° 16.669.798

Caracas, Abril 2013


INTRODUCCIÓN

La evaluación del sistema educativo venezolana, es establecido por Decretos Oficiales, Resoluciones, Memorandumns, MemorandumsCirculares y Circulares emanadas por el ente rector, el cual en este caso es, El Ministerio del Poder Popular para La Educación, a través de sus organismos, como: las Zonas Educativas y Los Distritos Escolares. El obligatorio cumplimiento de estas normativas es de estricto deber legal por parte del Docente, lo cual no se debe dejar a su libre albedrío todo el procedimiento referente a la evaluación, desde su planificación hasta los instrumentos de evaluación. Una de las mayores inquietudes del personal docente, suele suceder cuando una normativa es derogada por una nueva o es actualizada sin su debida divulgación necesaria; lo que conlleva, a que el profesor(a) no posea el conocimiento de a fecha de su promulgación, de que si esta norma tiene retroactividad en el tiempo o si entrará en vigencia ese mismo día o estará en un período de prueba. Sin embargo, todas estas inquietudes, deben ser respondidas por el organismo competente en la institución educativa de manera eficaz y con la interpretación adecuada de la misma. Por estas y otra razones más, el coordinador de evaluación debe ser proactivo, eficiente, comunicativo, actualizado, poseer liderazgo, conocer y aplicar todas las normativas actualizadas de los procedimientos evaluativos del proceso enseñanza-aprendizaje de la educación venezolana.


SOPORTES LEGALES QUE RIGEN LA EDUCACIÓN VENEZOLANA

A través de los años, en el proceso educativo venezolano, ha presentado varias modificaciones ya sea por leyes, decretos, resoluciones, memorándum y memorándum-circulares y circulares en cuanto a su proceso de evaluación, todos estos cambios particularmente pienso, que no han tenido la suficiente divulgación por el ente rector hacia el personal de los planteles educativas. De igual manera, este vacío de información trae como consecuencia que cada institución interprete cada uno de estos lineamientos a su libre albedrío y no haya unificación de criterios entre ellas. Para desglosar todo este contenido, en principio, se tomará en cuenta La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del (1999), La Ley Orgánica de Educación del (2009), El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) y La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (2000). Y seguidamente, los Decretos Presidenciales y Resoluciones contempladas en Gacetas Oficiales y Memorandums, Memorandums-Circulares y Circulares a partir del 1999 hasta el 2012 en cuanto al proceso educativo y de evaluación. En primer lugar, el marco legal de la educación en su articulado planteado en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no sería demás pensar, que es innecesario ó incuestionable exponer motivaciones para justificar el carácter fundamental y prioritario que tiene la educación para cualquier nación o sociedad. Sin embargo, el Art.


102 de la (CRBV) establece que “la educación es un derecho humano y un deber social fundamental… gratuita y obligatoria” en la cual “…el estado asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades” y a que todo ciudadano adquiera una educación multidireccional que tome en cuenta todos los factores internos y externos del participante; así como, el proceso de enseñanzaaprendizaje y no solamente el producto, como lo presenta el Art. 103 de la (CRBV) “toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”. Además, este artículo plantea al final, que el estado responderá por la educación a personas con diversidades funcionales “…la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad” y los ciudadanos privados de libertad “… y a quienes se encuentren privados y privadas de libertad…” Es necesario resaltar, que el Art. 102 de la (CRBV), esta concatenado con el Art. 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al Derecho de Educación, el cual plantea lo siguiente “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita y obligatoria…” Incluso aquellos que se encuentran acatando alguna responsabilidad penal “…aún cuando estén cumpliendo

medida

socioeducativa

en

el

Sistema

Penal

de

Responsabilidad del Adolescente” En relación, al proceso de evaluación, La Ley Orgánica de Educación de (2008), presenta en su Art. 44 “La evaluación … es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática,


cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa…” estos adjetivos de las características de la evaluación, hacen que se defina como un proceso continuo, integral que se realiza conjuntamente con la participación de los actores principales de este, no solo acumula puntos o sino que forma al sujeto en un ser analítico, en donde se contemple sus aptitudes y habilidades y competencias obtenidas en su proceso de aprendizaje con su debido diagnóstico de los conocimientos previos que presente el participante. También, “…debe apreciar y registrar…” el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio-históricos, las diferencias individuales…y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso…” De igual manera, el principal actor del proceso de evaluación de los aprendizajes, el docente, tiene su responsabilidad adquirida indiscutiblemente, conforme al Art. 6 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en su literal 5 “Cumplir con las actividades de evaluación”. Igualmente, las estrategias metodológicas, referentes al los métodos, técnicas y recursos de enseñanza deben actualizarse anualmente y descarta aquellas técnicas que no son viables en el tiempo; como esta establecido en el Art. 6 de los deberes del personal docente, literal 6 “Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento,

programación,

dirección

de

las

actividades

de

enseñanza…”. Asimismo, las técnicas e instrumentos de evaluación tienen que corresponder a las asignaturas, inclusive aquellas que son denominadas eminentementes prácticas, los instrumentos de evaluación que utilice cada docente deben de corresponder obligatoriamente a la asignatura, al objetivo y a el contenido del mismo, lo cual es referido en


el mismo artículo, en el literal 6, interpretado de la siguiente manera, “Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de … evaluación” Para continuar con el desglose de estas leyes macro, anteriormente se concateno un Art. de la (CRBV) con uno de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conocida como (LOPNNA). Por lo consiguiente, ya se explico el Art. 53 respecto al Derecho a la Educación. No obstante, el Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser participe de proceso enseñanza-aprendizaje; y más aún, en el evaluativo, lo cual se aplica hoy en día con la discusión de los planes de evaluación con los participantes en Educación Media General, y en las pruebas de revisión en su instrumento de evaluación, Art. 55 Derecho a participar en el proceso de educación “Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo…” Cabe considerar, por otra parte, los deberes que tienen el niño, niña y adolescente en cuanto a su proceso de aprendizaje; en el cual, estos tienen sus derechos garantizados por el estado, familia y la sociedad, pero también sus obligaciones, Art. 93 Deberes de los niños, niñas y adolescentes, literal f “cumplir sus obligaciones en materia de educación” las cuales deben desempeñar y si no as realiza; trae como consecuencia, la aplicación de sanciones, establecidas en las normas de convivencias por el plantel. En segundo lugar, para dar comienzo al la interpretaciones de los Decretos Presidenciales y Resoluciones contempladas en Gacetas Oficiales y Memorandums, Memorandums-Circulares y Circulares, se


realizará por las diferentes modalidades del sistema educativo venezolano. Con respecto a la modalidad de Educación Inicial, tenemos la resolución 42, colocada en Gaceta Oficial nº 38237, en donde se establecen las Bases Curriculares Nacionales de este tipo de enseñanza en su artículo 3, “El plan de estudio del Currículo de Educación Inicial esta

constituido

por:

ejes

curriculares,

áreas

del

aprendizaje,

componentes y aprendizajes esperados, aspectos que conforman la estructura curricular. Asimismo, comprende lo correspondiente al ambiente de aprendizaje, la planificación, la evaluación…” Entonces, su estructura curricular se encuentra basada en los pilares del conocimiento establecidos por la UNESCO, de acuerdo, con lo que plantea el Art. 5 de esta resolución “La estructura curricular se orienta a lograr el perfil del el niño y la niña…el cual comprende (3) aprendizajes fundamentales que son: a) Aprender a Conocer; b) Aprender a Hacer; c) Aprender a convivir…” En concordancia, de los pilares del conocimiento establecidos por la UNESCO, los cuales son: Aprender a Saber, Aprender a Hacer, Aprender a Vivir y a convivir con los demás y Aprender a Ser De igual manera, esta resolución en su artículo 11, expone la evaluación para esta modalidad Art 11. La evaluación en educación inicial tendrá por objeto: a.

“Elaborar

los

aprendizajes

en

proceso

y

alcanzados…identificando los cambios que suceden durante el proceso pedagógico”.


b.

“Conocer

las

condiciones

(familiares,

comunitarias,

institucionales) que faciliten o limiten el aprendizaje…” Esto quiere decir, que la finalidad de la evaluación se centra en el proceso individual de cada participante, tomando en consideración su contexto social y que este último factor, coadyuve en el alcance de lo aprendizajes propuestos para la educación inicial. Sin embargo, las características de la evaluación de esta modalidad, se encuentran expresadas en el artículo 12, de esta resolución: Art. 12 Las características de la evaluación de la educación inicial son las siguientes: 1. “Preventiva: permite detectar oportunamente los aspectos inadecuados del proceso educativo…” 2. “Global: hace referencia a las capacidades de los niños y las niñas, integrando los ejes curriculares con las distintas áreas del aprendizaje. Implica utilizar diversidad de procedimientos, instrumentos y situaciones de evaluación… de manera que se puedan ajustar a las diferencias individuales y contextuales” 3. “Continua y sistemática: se realizará a lo largo de todo el proceso educativo, de forma permanente y organizando, registrando y analizando la información obtenida…” 4. “Formativa o de procesos: hará énfasis en los procesos. Se evalúan los progresos… de modo que en todo momento posea el rendimiento apropiado de la situación evaluada...” En resumen, este artículo establece, que la evaluación en esta modalidad debe estar enfocada en los procesos individuales del participante de acuerdo a los ejes curriculares. Además debe llevar a cabo


y continuo registro sobres las actuaciones de este, en relación a las situaciones evaluadas y tomar precauciones para detectar aspectos inadecuados o inherentes al proceso enseñanza-aprendizaje. En torno a la modalidad de Educación Primaria, se tomara en cuenta una gaceta y una circular que establecen normativas de la evaluación. Para empezar, La Gaceta Oficial nº 5.428, en donde la resolución nº 266 indica El Régimen de Evaluación para la Primera y Segunda Etapas de la Educación Básica, específicamente en su artículo 7: Art. 7 “El régimen de evaluación se aplicará a los planes de estudio de la primera y segunda etapa de Educación Básica, conformado por los ejes transversales y las áreas académicas siguientes: EJES TRANSVERSALES Lenguaje Desarrollo del Pensamiento Valores Identidad Nacional Trabajo Ambiente ÁREAS ACADÉMICAS Lengua y Literatura Matemáticas Ciencias de la Naturaleza y Tecnología Ciencias Sociales Educación Estética Educación Física


Este artículo señala que las áreas académicas que se les aplicarán las evaluaciones considerando los ejes transversales como competencias a ser desarrolladas en cada una de estas asignaturas. Sin embargo, surge una interrogante, como se evaluará aquellas materias llamadas especialidades, tales como: biblioteca, computación, música, folklore, inglés, danza, natación entre otras. En todo caso, estas disciplinas poseen indicadores de competencias adquiridas iguales que las demás cátedras, o es que el órgano rector educativo pretende enseñar conocimientos básicos, en estas edades donde los participantes empiezan

adquirir

destrezas y desarrollar habilidades innatas, como lo plantea Howard Gardner, en su teoría de las Inteligencias Múltiples. Asimismo, La evaluación en esta modalidad se considera un proceso que abarcará todos los factores que intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje, como lo establece el artículo ocho, de la misma resolución: Art 8 “la evaluación… se concibe como un proceso inmerso en la enseñanza

y

el

aprendizaje,

es

cualitativa,

multidireccional,

constructivista, ética, naturalista, continua, integral, cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, individualizada, informativa de carácter descriptivo, narrativo e interpretativo…” Mientras que, la presentación de los resultados obtenidos por el participante o su actuación durante el año escolar, se colocará de manera alfabética; de acuerdo, al artículo dieciséis, de esta misma resolución: Art 16: “la escala alfabética para la interpretación de resultados del Rendimiento Estudiantil…” se establecen por categorías “…las categorías de la escala se especifican a continuación:


A= El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas previstas para el grado. B= El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado. C= El alumno alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado. D= El alumno alcanzó algunas de las competencias del grado pero requiere de un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar las restantes. E= El alumno no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado inmediato superior Esta escala alfabética en esta resolución, derogó la utilización de un mismo escalafón pero con numeración del uno al veinte. Sin embargo, la circular número siete del nueve de Octubre del dos mil siete, establece la escala alfabética llevada a la ponderación numérica, solo para los alumnos que cursan el sexto grado: “2.4. Para los(as) estudiantes que cursan el 6to grado de Educación Primaria Bolivariana se aplicará al finalizar el año escolar el procedimiento anterior pero se utilizará la siguiente tabla de conversión:” TABLA DE CONVERSIÓN A--------

19 --- 20

B--------

15 --- 18

C-------

12 --- 15

D-------

10 --- 12

E-------

01 --- 09


Considerando también, la forma de evaluación de proyectos, de acuerdo a la Gaceta Oficial nº 38.490, de fecha 01-08-2006, en su segundo artículo: “El proceso de evaluación forma parte de la planificación del plantel, en el marco de la metodología por proyectos…” Mientras que en la modalidad de Educación Media General, en primer término tenemos en la Gaceta Oficial nº 38.040, en la que la Resolución nº 64 se crean las Unidades Educativas Liceos Bolivarianos. Art.1 “Crear las Unidades Educativas, Liceos Bolivarianos, los cuales funcionaran con proyectos abiertos a la participación social…” El conocimiento del autor, es que los Liceos Bolivarianos siguen trabajando y desarrollándose igual que los liceos normales, la diferencia se centra, en que estas instituciones tienen comedores y transportes escolares y las materias que se integran para trabajar en proyectos son las de ciencias básicas; como en los casos del Liceo Bolivariano “Tito Salas” y La Técnica de Campo Rico “Leonardo Infante”. De igual manera, la diferencia se evidencia en los Liceos Técnicos Robinsonianos y Zamoranos, los cuales integran las áreas de conocimiento por sus contenidos; por ejemplo castellano e inglés se imparten con los mismos proyectos; Historia de Venezuela y Cátedra Bolivariana de igual manera con otro proyecto, pero, en estos dos últimos, la enseñanza es impartida a la agronomía o algún oficio inmediato correspondiente al contexto educativo, y el punto en concordancia es que las cátedras son impartidas en bloques de seis horas de clase con cada sección. En este mismo orden de ideas, el artículo cuatro en su parágrafo primero establece que “las estrategias metodológicas fundamentales a desarrollar son la planificación por proyecto, integrando asignaturas por


áreas de conocimiento”… “con la finalidad de consolidar el desarrollo del hacer, conocer y convivir” corroborando lo planteado por el autor anteriormente en cuanto los métodos de enseñanza; aún así, es pertinente aclarar que estos liceos no trabajan bajo la dinámica de manera estricta y diligente; lo cual, puede ser corroborado, en la entrevista realizada a la Prof. María Pérez quien trabaja en La Técnica de Campo Rico Robinsoniana “Leonardo Infante” y a La Prof. Carmen de Santos la cual labora en el Liceo Bolivariano “Tito Salas” En cuanto a la evaluación, de esta modalidad establece: Art.6 “En los Liceos Bolivarianos la evaluación será un proceso continuo, integral, cooperativo, participativo y de carácter humanista, centrada en el…hacer, conocer, convivir…a través de los procesos exploratorio, formativo y sumativo cuali-cuantitativo, mediante la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación” Gaceta Oficial 38.040 Este artículo nos plantea, las características de la evaluación, como las resoluciones anteriores de otras modalidades y nos incorpora la autoevaluación, coevaluación y la heteroevaluación como tipos de valoración de competencias medición de los aprendizajes obtenidos. A pesar de esto, la Gaceta Oficial nº 38.073, con la Resolución 72, nos indica el tipo de evaluación para estos liceos: Art.1 “La evaluación del desempeño del alumno de tipo sumativa en la tercera etapa de la educación básica y en el nivel de educación media diversificada y profesional se realizará de forma continua…”

Lo

cual indica, que en estas instituciones no se realizarán pruebas de lapso y mucho menos se acumula un setenta por ciento en actividades.


Y que la actividad final de lapso, serán las siguientes: “para la evaluación parcial y final de lapso el alumno desarrollará una serie de actividades… tales como: exposiciones, trabajos de investigación, informes, trabajos prácticos y entrevistas…”. Además, los períodos educativos se dividirán en dos lapsos académicos, como lo plantea el siguiente artículo: Art 3. “La evaluación del rendimiento estudiantil para la tercera etapa de la educación básica y nivel media y profesional se dividirá en dos (2) lapsos”. Sin embargo, para la evaluación de alumnos con materia pendiente serán evaluados de manera distinta de acuerdo a lo establecido al siguiente artículo, Art 4. “Los alumnos que cursen asignaturas pendientes del grado inmediato anterior, serán evaluados en los tres lapsos…” Por otra parte, en relación a las asignaturas pendientes, quedadas o irregulares, la circular nº 1, de fecha 21-01-2003 y la circular nº 0007 de 27-10-2010, nos definen como: 1. Asignatura pendiente: Es aquella que al ser cursada por el o la estudiante no fue aprobada al finalizar el año escolar correspondiente. 2. Asignatura irregulares: son las asignaturas aplazadas o no cursadas que quedaron obviadas en el momento de la inscripción del o la estudiante, sin respetar el orden de prelación. 3. Asignaturas quedadas: son aquellas que figuran aplazadas cuando las inmediatas superiores están aprobadas. En cuanto a la primer tipo de asignatura si tengo conocimiento de su procedimiento, y el porque del alumno presenta una de este tipo. También, de las materias irregulares que son casos aislados de alumnos


que en muchos casos provienen de otras instituciones, por cambio de ambiente u otro parecido; sin embargo con las quedadas, no tengo información de haber escuchado un caso como este. Entorno al límite de materias aplazadas por el participante y su derecho a ir a revisión, el Memorándum-circular nº 030416 de fecha 1207-13, establece “… los(as) estudiantes que resultaren aplazados(as) en las evaluaciones que conlleven a la prosecución, tendrán derecho a la prueba de revisión indistintamente del número de asignaturas aplazadas…”. Sin duda, esto cambia radicalmente el proceso que era llamado “reparación” en el cual, los participantes que tenían derecho a reparar, eran aquellos que les habían quedado la mitad de las asignaturas; y por el contrario, aquellos que hubiesen obtenido aplazadas la mitad mas una, no tenían derecho. Con respecto, a la segunda forma de evaluación, para cuando los participantes no alcancen la calificación probatoria, cuyo contenido aparece en el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la Circular 000004 de fecha 26-08-2009, con el fin de unificar criterios, plantea en su punto número uno “cuando el 30% o más de los(as) estudiantes… presentaron una evaluación parcial, final de lapso o revisión no alcancen la calificación mínima aprobatoria, tendrán derecho a optar a una segunda forma de evaluación” la cual debe ser estipulada en un corto tiempo, de acuerdo al punto cuatro “la segunda forma de evaluación, debe realizarse dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados” para la cual se debe dar una clase remedial, conforme al séptimo punto “la segunda forma de evaluación deberá ser aplicada, luego de haberse realizado la actividad


remedial…” la cual no debe coincidir con otra prueba de evaluación, según el décimo primer punto “La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la realización de otra prueba de evaluación debidamente planificada”. Y que los niveles de dificultad de esta deben ser variados como lo indica el décimo sexto punto “…los criterios de los grados de dificultad deben ser 25% fácil, 50% medio y 25% alto…” Aún así, las asignaturas conocidas como Educación para El Trabajo, aquellas que se conformaban por dos materias, como por ejemplo:

dibujo, comercio, agricultura, fruticultura, electricidad,

mecánica, carpintería entre otras, estas disciplinas no tenían o no se llevaban a reparación, como se conocía anteriormente. Ahora bien, de acuerdo al Memorándum-Circular nº 0265 y a la Circular 006697, establece estas cátedras como eminentemente prácticas y sus estrategias de evaluación: “Las asignaturas eminentemente prácticas son aquellas cuyos programas implican en su mayor parte el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y prácticas por parte de las y los estudiantes… a través del empleo de maquinarias, equipos o el desarrollo de trabajos prácticos…” Circular 006997 (Pag. 1) Y también, su proceso de evaluación, cuando son materias aplazadas: “las estrategias de la evaluación de revisión serán teóricas prácticas, se planificaran conjuntamente con los estudiantes…en donde las y los estudiantes desarrollen y se apropien de los contenidos mínimos exigidos”


Por último, en la modalidad de Educación Adultos, La Gaceta Oficial nº 37.640, con resolución nº 6, y de fecha 26-02-2003, establece las regulaciones complementarias sobre el Proceso de Evaluación en la Modalidad de Educación de Adultos para los Niveles de Educación Básica, Media, Diversificada y Profesional. Primeramente, establece los períodos académicos: Art. 3 “… el año escolar para los planteles de la modalidad de educación adultos, se dividirán en dos (2) períodos o semestres sucesivos: a. Primer Período o Semestre: Comprende del primer día hábil de la segunda quincena de septiembre hasta el último día hábil de febrero del año siguiente. b. Segundo Período o Semestre: Comprende desde el primer día hábil del mes de marzo hasta el último día hábil del mes de julio.” En dichos períodos, se llevaran a cabo las pruebas de ubicación, revisión y extraordinarias serán realizadas en el último mes de cada período en su tercera y cuarta semana. En cuanto a su proceso de evaluación, este debe realizarse de manera conjunta con los participantes; así como lo plantea, el cuarto artículo de esta resolución: “el proceso de evaluación deberá ser planificado por el docente de común acuerdo con los estudiantes…”. De la misma manera, establece el número de evaluaciones mínimas, según su quinto artículo: “A los fines de la evaluación…los cuales no podrán ser en ningún caso, menos de cuatro (4) formas parciales de evaluación como mínimo”


Como complemento, la Circular nº 006696, introduce los procedimientos que norman y regulan de manera transitoria las evaluaciones de las áreas pendientes en el nivel de educación media en sus dos opciones y en la modalidad de Educación de jóvenes, adultos y adultas, establece los pasos a seguir para cuando el participante presenten materias pendientes: “Los estudiantes… no aprueben un máximo de dos (2) áreas, las cuales llevarán pendientes. Las y los docentes planificarán conjuntamente con este grupo de estudiantes las tutorías o actividades de superación pedagógica y presentaran las evaluaciones correspondientes en cada uno de los momentos establecidos...” Circular 006696 (Pag. 3)


CONCLUSIONES

Todas estas normativas legales, nos enseñan un mundo de procedimientos que se encuentran intrínsicos en el proceso de enseñanzaaprendizaje del sistema educativo venezolano. A rasgos generales se observó que estos documentos no se hace la referencia de participante al alumno, solamente en la Gaceta Oficial nº 37.686. También,

existe

repetición de contenidos respecto a la definición de los términos de asignatura quedada, pendiente e irregular con las circular 5 y la 0007. Igualmente, la circular 0004 y el memorándum 1790 con respecto a la segunda forma de evaluación y la actividad remedial y el memorándumcircular 0265 y la circular 006697 acerca de la revisión de las áreas eminentemente prácticas. Por otra parte, para dar cierre a cada modalidad, en primaria la evaluación se centra en los procesos que desarrolla el participante para lograr el producto y se realizará a través de proyectos; sin embargo, no se toma en consideración las especialidades como biblioteca, música, computación entre otras, para expresar su evaluación. Sin embargo, la ponderación final de los estudiantes se realizará por medio de una escala alfabética y para los alumnos del sexto grado se les realizará una conversión de esta a la escala numérica. En educación media, las asignaturas eminentemente prácticas tienen revisión y esta revisión; en relación, a todas las otras asignaturas se les hará una actividad remedial antes de realizar la segunda forma de evaluación. También, con los Liceos Bolivarianos, las asignaturas son entrelazadas en áreas de conocimiento y estos docentes deben trabajar en


conjunto. Además, sus proyectos estarán enfocados a las necesidades inmediatas del contexto social y sus períodos académicos son de dos lapsos. Asimismo, la modalidad de adultos, establece dos lapsos académicos y sus normas evaluativas son iguales a las de la modalidad de educación Media General. El desconocimiento del autor era que no sabia la diferencias de las asignaturas quedadas, las cuales son aquellas que presentan cuando el participante aplazadas y se encuentra en un nivel superior, esos casos serían por omisión, falta de información al estudiante o un evento fortuito que se le haya presentado. Concluyendo que, sin estas normas, procedimientos o regulaciones del sistema evaluativo, cada docente aplicaría los instrumentos que a este, les pareciera adecuados, sin conocerse que estas presentaran objetividad al momento de ser aplicadas; y más aún, en las revisiones de asignaturas aplazadas, donde el alumno depende de esa evaluación para ser promovido al grado inmediato superior y también por el desconocimiento de las actualizaciones de estas por el ente rector, por parte del profesor(a). Entonces, es aquí en donde el Departamento de Evaluación, en uno de sus objetivos generales es contribuir con la divulgación de los procedimientos técnicos del área técnica y con el área de estudio y entrenamiento al personal de la institución; para así lograr, entre otras cosas, la unificación de criterios.


BIBLIOGRAFÍA

Deours, J. La Educación encierra un tesoro. Publicación de la UNESCO. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001095/109590so.pdf Gadner, H. (s/f). Teoría de las Inteligencias Múltiples. Disponible: http://www.educativo.utalca.cl/medios/educativo/profesores/media /recursos/Teoria_Inteligencias_multiples.pdf . [Consulta: 2012, Abril 15].


ANEXOS


ENCUESTA AL PERSONAL DOCENTE U.E. LICEO BOLIVARIANO “TITO SALAS”

Nombre Completo: Cargo:

Años laborando:

INSTRUCCIONES: CONTESTE DE MANERA OBJETIVA CADA UNO DE LOS SIGUIENTES

PLANTEAMIENTOS

EN

RELACIÓN

AL

SISTEMA

DE

EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN QUE LABORA. 1. ¿La institución ha tenido algún cambio después de convertirse a Liceo Bolivariano? ¿Según usted cuales serían? ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ 2. ¿En cuanto a las áreas de aprendizaje, su institución integra las asignaturas por áreas de aprendizaje? ¿De ejemplos? ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ 3. ¿Los períodos académicos constan de dos (2) lapsos? ____________________________________________________________________ 4. ¿la evaluación es de forma continua? ____________________________________________________________________ 5. ¿La evaluación es por proyectos? ¿La realización de proyectos se realizan de acuerdo a que criterios? ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________


ENCUESTA AL PERSONAL DOCENTE U.E. T ÉCNICA DE CAMPO LICEO ROBINSONIANO “LEONARDO INFANTE”

Nombre Completo: Cargo:

Años laborando:

INSTRUCCIONES: CONTESTE DE MANERA OBJETIVA CADA UNO DE LOS SIGUIENTES

PLANTEAMIENTOS

EN

RELACIÓN

AL

SISTEMA

DE

EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN QUE LABORA. 1. ¿La institución ha tenido algún cambio después de convertirse a Liceo Bolivariano? ¿Según usted cuales serían? ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ 2. ¿En cuanto a las áreas de aprendizaje, su institución integra las asignaturas por áreas de aprendizaje? ¿De ejemplos? ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ 3. ¿Los períodos académicos constan de dos (2) lapsos? ____________________________________________________________________ 4. ¿la evaluación es de forma continua? ____________________________________________________________________ 5. ¿La evaluación es por proyectos? ¿La realización de proyectos se realizan de acuerdo a que criterios? ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________


EDUCACIÓN

Liceos bolivarianos inequidad social

contribuyen

a

la

superación

de

la

Caracas, 03 Nov. 2010. AVN.- Los liceos bolivarianos representan los nuevos caminos hacia la transformación de una nueva sociedad participativa, democrática, humanista y colectiva, que permiten superar la inequidad social en el país. Así lo sostuvo este miércoles el profesor Ángel Tineo, director del Liceo Bolivariano Juan Bautista Castro, ubicado en la parroquia Petare, estado Miranda, durante una taller en el que se dio a conocer las experiencias del nuevo modelo educativo, actividad efectuada en el Salón Andrés Eloy Blanco, en el edificio José María Vargas, en el centro de Caracas. En ese sentido, Tineo señaló que este nuevo sistema educativo, proyecto que inició el Gobierno Nacional en el período escolar 2004-2005 en 26 liceos bolivarianos a nivel nacional, no es más que un mecanismo de inclusión social e integral, que permitirá tener ciudadanos responsables y comprometidos con el desarrollo de sus comunidades. “Es la interrelación entre los estudiantes y las comunidades. Los liceos bolivarianos se encaminan hacia lo que es la integración del estudiante con su entorno, lo que permite fortalecer el sentido de pertenencia y la valoración hacia lo que los rodea. Allí (liceo) se hace se hincapié en lo que es la hermandad y en el compartir”, manifestó el profesor. De acuerdo con Tineo, las instalaciones del Liceo Bolivariano Juan Bautista Plaza responden y están acorde con las necesidades propias de las y los estudiantes, pues está conformado por 21 aulas para las clases, talleres de laboratorios para biología, química y física, centro de recursos para el aprendizaje (biblioteca), sala de planificación para el desarrollo endógeno, sala de informática, cocina, comedor y un área para deporte. “Los liceos bolivarianos permiten la incorporación de la jornada escolar completa, la superación de trabas burocráticas y limitaciones organizativas, la flexibilización del currículo y, lo más importante, la incorporación de centro educativo con las comunidades” Los liceos bolivarianos tienen como misión brindar una educación integral a adolescentes de práctica pedagógica abierta, reflexiva y constructiva; estableciendo una relación amplia con la comunidad signada por la participación activa y protagónica, para un cambio efectivo del sistema educativo acorde con los propósitos de construir una nueva ciudadanía.

Leyenda Diario electrónico: Agencia Venezolana de Noticias (AVN) Consultado: 21/04/2013 Dirección: http://www.avn.info.ve/contenido/liceos-bolivarianoscontribuyen-superaci%C3%B3n-inequidad-social


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