La firma digital

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LA FIRMA DIGITAL La ley Nº 26612 y su reglamento D.S. N0 00l-2000-JUS referido a la aplicación de normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos de documentos e información a entidades públicas y privadas establecen en lo relativo a la firma o signatura informática lo siguiente: Los datos informatizados de la entidades públicas y privadas deberán tener los sistemas de seguridad e integridad que garanticen su inalterabilidad e integridad la cual puede incluir el uso de firma o signatura informática. Esta firma o signatura informática a la que se refiere la ley incluye la firma digital, la cual será únicamente utilizada por el depositario de la fe pública para autenticar procesos de micrograbación en la obtención de microformas con valor probatorio y efecto legal. • Cuando en esta modalidad de microformas se incluyan signatura o firma informática, ésta debe ser inalterable, fija, durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable; esta comprobación deberá realizarse por medios técnicos idóneos incluyendo los telemáticos en general, la certificación digital y otros que proporcionen certeza y fiabilidad, así como garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información. Los dispositivos legales mencionadas, a pesar de emplear reiteradamente los términos “signatura o firma informática” así como “firma digital” a lo largo de sus respectivos textos, no señala la forma como debe conceptualizarse cada una de ellos y mucho menos cual es su diferencia, por lo que entenderíamos que la segunda sería una especie de la primera. Sin embargo; el D. 5. N 0 019-2000-JUS en su Art. 4; en el que establece una serie de definiciones relativas a la Ley de Firmas y Certificados Digitales, encontramos dos conceptos de firmas que nos permitiría tener una aproximación del concepto que tenía en mente el legislador al emplear ambos términos: • Firma Electrónica: Cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse, autenticar y garantizar la integridad de un documento electrónico un mensaje de datos cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. Por consiguiente, ciñiéndonos estrictamente a este concepto el nombre de una persona al final del escrito o un símbolo que le identifique, puede ser considerado como una firma electrónica, de ser así, aparentemente se presentaría un nivel de seguridad jurídica particularmente débil ya que su falsificación aparece tremendamente sencilla; y al no poder ser garantizada la autenticidad de un documento, tendrá que preferirse para las transacciones en línea a la firma digital. • Firma Digital: Aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica y que tiene la finalidad de asegurar la integridad del mensaje de datos a través de un código de verificación, así como la vinculación entre el titular de la firma digital y el mensaje de datos recibidos. •


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