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Deportes

Redacción SUCUMBÍOS

Del 26 al 28 de enero del 2023, en la ciudad de Nueva Loja-Sucumbíos, cerca de 30 personas recibieron capacitación en el tema ´deportes con principios´, las mismas se vienen impartiendo desde el año 2001 con la colaboración de la GIZ y el Ministerio del Deporte, cuentan con instructores de Colombia, Uruguay y Alemania, las capacitaciones se dictan en las modalidades presencial y virtual en las provincias Carchi, Esmeraldas, Sucumbíos e Imbabura.

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Adrián Revelo, capacitador que llegó de la ciudad de Quito, manifestó que las capacitaciones se vienen dictado desde el mes de octubre, con actividades socio deportivas para rescatar valores como la disciplina, el respeto, juego limpio, tolerancia, confianza, entre otros, que en la sociedad se están perdiendo. “La idea es compartir los conocimientos a los jóvenes y adultos de la región para que ellos luego compartan en sus jurisdicciones, permitiendo que más personas puedan cambiar sus compartimientos a través de la práctica del deporte”, dijo.

Marilay Márquez, de origen venezolana, manifiesta que el proyecto ´deportes transformadores´, enfocado en deportes con principios, la GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusamme- narbeit- empresa de la República Federal Alemana dedicada a la cooperación internacional) conjuntamente con la Fundación de las Américas (Fudela), vienen capacitando de manera permanente a personas en situaciones de vulnerabilidad de las localidades fronterizas.

Resalta Márquez que la sociedad se encuentra en decadencia de valores, por lo que a través del juego o la práctica de deportes recreativos y de competencia, las personas adquieren experiencias muy valiosas que comparten en los campos deportivos, como fuera de ellos permitiendo una mejor convivencia.

Conocimientos serán compartidos en comunidades

Coraima Intriago, viajó desde la ciudad del Sacha, provincia de Orellana para recibir la capacitación, para ella estas capacitaciones significan transformar vidas, marcar y sembrar una semilla en los jóvenes para ser mejores personas, su misión es replicar las enseñanzas a los jóvenes de su ciudad.

Alex Fonseca, reside en el cantón Shushufindi, manifestó ser parte de los proyectos y viene recibiendo capacitaciones de ni-

Pastaza S.C. aspira lograr el ascenso a la serie “B” del torneo nacional

Ecuador 2023 y cumplir el anhelo grande de lograr el ascenso a la serie “B” del torneo nacional.

“Estamos con muchas ganas de afrontar el torneo, hay que trabajar de la mejor manera, aprovechar el tiempo y las herramientas disponibles”, expresó el dirigente.

Loja.

Redacción PASTAZA

El equipo de futbol «Pastaza Sportin Club», bicampeón del fútbol profesional de segunda categoría en la provincia de Pastaza, aspira que el año 2023, sea la oportunidad para continuar por el sendero del triunfo, pese a los di- versos inconvenientes que se han presentado con el presidente de la Asociación de Fútbol de Pastaza.

César García, principal dirigente del club, está planificando y buscando auspiciantes para armar un equipo fuerte para nuevamente obtener el título provincial, clasificar al torneo Zonal y Copa vel alto con mucha exigencia por parte de los facilitadores, para Fonseca este tipo de capacitaciones ayudan a mejorar como persona y el comportamiento en la sociedad.

El Club Pastaza SC. el año anterior no participó del campeonato de segunda categoría, la dirigencia considera que fue por mezquinos intereses de la dirigencia del futbol de la provincia. Ahora se preparan para ser nuevamente protagonistas.

Anunció el dirigente García que se ha abierto la invitación para que la hinchada, jugadores, autoridades y la empresa privada, se integren para conformar el equipo más grande que represente a la provincia de Pastaza.

El cronograma de capacitaciones culminó el 28 de enero, con un festival deportivo infantil que se realizó en las canchas del parque central de la ciudad.

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA AMAZÓNICA NORTE TRANSLAN S. A.

Convocatoria

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los señores accionistas y a los señores Comisarios:

Edwin Armando Fierro Ramírez, Comisario Principal, (Barrio El Refugio, Calle Francia y Grecia) y Saúl Bernandino Leiva Bustamante, Comisario Suplente, (Av. Aguarico 3 y Atahualpa 0408).

De la COMPAÑÍA TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA AMAZÓNICA NORTE TRANSLAN S. A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de manera presencial en concordancia al Art. 119 de la Ley de Compañías, que se llevará a cabo el día miércoles 15 de febrero del 2023, a partir de las 15:00 pm en las oficinas de la empresa ubicadas en la Calle Av. Unidad Nacional s/n y Pablo Milanés, N°. s/n, Parroquia Shushufindi Central, Barrio Las Vegas, Provincia de Sucumbíos, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. Análisis y decisión sobre los Justificativos que el Sr. Gerente y el Sr. Contador deben presentar ante el Informe de Contingencia Detectadas que en la Junta anterior presentó el Sr. Presidente.

2. Decisión sobre la continuidad o remoción del Señor Gerente de la COMPAÑÍA TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA AMAZÓNICA NORTE TRANSLAN S. A.

Atentamente,

Tu Extracto

Dr. Marcos Ochoa

SECRETARIO-DZ8 3/3 Q-3869

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R del E DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVINIENTE DE UN POZO PROFUNDO, PERFORADO, EN LA COMUNIDAD BOCA DE TIPUTINI, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA TIPUTINI, CANTÓN AGUARICO, PROVINCIA DE ORELLANA COORDENADAS UTM, DATUM WGS 84 UTM 18 SUR =E 437293.36 – N 9906546.43. EXTRACTO

ACTOR: Abg. HUGO FERNANDO AGUIAR LOZANO, GERENTE GENERAL DE LA EP-PETROECUADOR. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso y Aprovechamiento del Agua, proveniente de un pozo profundo perforado en la comunidad Boca de Tiputini, en un caudal total de 2.5l/s. destinados para actividades industriales y generación hidroeléctrica, en la Central de Procesos Tiputini

CPT. Bloque 43.

EXPEDIENTE No. MAATE-DZ8-O-2022-058-AA.

DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.-Tena, 11 de enero del año 2023.- Las 10H00.Expediente No. MAATE-DZ8-O-2022-0058-AA.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No. DZ8-0002 de fecha 10 de enero del 2022 y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. y lo dispuesto en el punto

1.4.1 literal uu) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización, para uso y aprovechamiento del agua, en actividades industriales y de generación eléctrica, presentada por el Dr. César Augusto Abad López, en calidad de procurador judicial del Abg. Hugo Fernando Aguiar Lozano, Gerente General de la EP-PETROECUADOR, la misma que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos del agua, cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia. en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Boca de Tiputini, perteneciente a la parroquia Tiputini, cantón Aguarico, provincia de Orellana. para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Dr. César Augusto Abad López, en calidad de procurador judicial del Abg. Hugo Fernando Aguiar Lozano, Gerente General de la EP-PETROECUADOR, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 28 del Palacio de Justicia de la ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos Cesar.Abad@eppetroecuador. ec Oswaldo.SaIazar@eppetroecuador.ec Edgar. Izurieta@eppetroecuador.ec Maria.Zea@eppetroecuador.ec para efecto de posteriores notificaciones. Así como la Autorización que les confiere a los Doctores. Cesar Abad, Edgar Izurieta, María Isabel Zea y a los abogados Oswaldo Salazar, Carolina Estrella y Hernán Rivadeneyra, para que de forma individual o conjunta presenten los escritos que fueren necesarios a favor de la presente solicitud. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa. en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f), Ing. Fiador Nicolay Mena Quintana, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA

EXTRACTO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general, que dentro del Proceso de Declaratoria de Unión de Hecho N° 22201-2023-00013, se ha dispuesto lo siguiente:

ACTORA: Albina Armandina Rodríguez Muñoz

DEMANDADOS: PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. RAÚL RODRIGO LARA RAMÍREZ (+)

PROCEDIMIENTO: Ordinario

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama

DEMANDA: La señora Albina Armandina Rodríguez Muñoz fundamentada en los arts. 222 y 223 del Código Civil, en concordancia con el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, demanda la Declaratoria de la Unión de Hecho que mantuvo con quien en vida se llamó Raúl Rodrigo Lara Ramírez, desde el 27 de junio de 1988 hasta el 15 de noviembre del 2022, tiempo en el cual procrearon tres hijos en común que responden a los nombres de María Verónica, Luis Gabriel y Raúl Mayer Lara Rodríguez, quienes actualmente tienen 33, 30 y 14 años de edad. AUTO DE SUSTANCIAACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite, mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el art. 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los arts. 222 y 223 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la acción planteada y, de conformidad con lo que establece el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue RAÚL RODRIGO LARA RAMÍREZ (+), mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A los demandados se les previene que tienen el término de treinta (30) días para contestar la demanda propuesta en su contra y, deducir las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo acompañar la prueba que dispongan y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme prescriben los arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Cabe destacar, que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar a la demanda. Además se les advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía.

(...) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 17 de enero del 2023.

Dra. Helem García Jaramillo

SECRETARIA 3/3 Q-3870

R del E DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVINIENTE DE UN POZO PROFUNDO PERFORADO EN LA COMUNIDAD PUERTO MIRANDA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA TIPUTINI, CANTÓN AGUARICO, PROVINCIA DE ORELLANA COORDENADAS UTM, DATUM WGS 84 UTM 18 SUR =E 437170.06 – N 9906694.81. EXTRACTO

ACTOR: Abg. HUGO FERNANDO AGUILAR LOZANO, GERENTE GENERAL DE LA EP-PETROECUADOR. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso y Aprovechamiento del Agua, proveniente de un pozo profundo perforado en la comunidad Puerto Miranda, en un caudal total 2.00l/s, destinados para generación de hidroelectricidad, en la Central de Procesos Tiputini CPT. Bloque 43. EXPEDIENTE NO MAATE-DZ8-O-2022-0059-AA.

DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. -Tena, 11 de enero del año 2023.- Las 10H55.Expediente No. MAATE-DZ8-O-2022-059-AA.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente. Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No. DZ8-0002 de fecha 10 de enero del 2022 y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. y lo dispuesto en el punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización, para aprovechamiento del agua, en generación eléctrica, presentada por el Dr. César Augusto Abad López, en calidad de procurador judicial del Abg. Hugo Fernando Aguiar Lozano, Gerente General de la EP-PETROECUADOR, la misma que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos del agua, cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana. por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua. en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Puerto Miranda, perteneciente a la parroquia Tiputini, cantón Aguarico, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Dr. César Augusto Abad López, en calidad de procurador judicial del Abg. Hugo Fernando Aguiar Lozano, Gerente General de la EP-PETROECUADOR. en virtud del nombramiento que. adjunta. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 28 del Palacio de Justicia de la ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos Cesar.Abad@eppetroecuador.ec Oswaldo.Salazar@eppetroecuador.ec Edgar.Izurieta@eppetroecuador.ec Maria.Zea@ eppetroecuador.ec para efecto de posteriores notificaciones. Así como la Autorización que les confiere a los Doctores. Cesar Abad, Edgar Izurieta, María Isabel Zea y a los abogados Oswaldo Salazar, Carolina Estrella y Hernán Rivadeneyra, para que de forma individual o conjunta presenten los escritos que fueren necesarios a favor de la presente solicitud. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) ... Ing. Fiodor Nicolay Mena Quintana. Director Zonal 8 Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes. Dr. Marcos Ochoa

SECRETARIO-DZ8 3/3 Q-3869

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ARMIJOS VARGAS ROSA ELIDA

ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.

DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 99 y correo electrónico jquichimbo@live.com, de la Ab. Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama

CUANTÍA: USD. 13.488,64

JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.

SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.

PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312020-00269, que sigue Banco Pichincha C.A., en contra de RECALDE RECALDE CARLOS LENIN, la parte actora establece en su pretensión lo siguiente: en Lago Agrio, el 22 de junio del año 2016, el señor CARLOS LENIN RECALDE RECALDE, en calidad de deudor principal, suscribió con Banco Pichincha C.A. el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos, signado con el número de operación 8000458161, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓALRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 15.658,00), que debían ser cancelados a 2552 días vista, en 84 dividendos mensuales, prorroteados desde 18/07/2016, hasta el 18/06/2016 nominal anual, equivalente a la tasa efectiva anual de 17,02% correspondiente al segmento de consumo, desde la fecha de suscripción, hasta la fecha de vencimiento de cada dividendo. En el pagaré consta la estipulación, de que en caso de mora en el pago de cualquier cantidad señalada en el mismo, se pagará el máximo interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento respectivo. Además en caso de mora de una o varias cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuota, el acreedor está facultado para declarar de plazo vencido la totalidad del pagaré exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses moratorios y los gastos de cobranza. Además la parte deudo- ra se obliga al pago de gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos de mera aseveración del acreedor…Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene al señor CARLOS LENIN RECALDE RECALDE como deudor principal y a la señora ROSA ELIDA ARMIJOS VARGAS en calidad de garante hipotecaria a pagar a BANCO PICHINCHA los siguiente: El saldo de capital pendiente de pago, que asciende al valor de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 10.982,10) más interés legal pactado, que asciende al monto de MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 DÓALRES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 1.128,00), más el interés de mora pactado, que asciende al monto de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 1.196,49)ambos rubros de interés, se hallan calculados hasta la fecha de corte de la liquidación de cartera 25/09/2020; además el pago de los intereses legal y de mora que pido sean calculados pericialmente y pagados hasta la fecha en que se realice la total cancelación de la deuda conforme a lo pactado en el título ejecutivo. Lago Agrio, lunes 21 de diciembre del 2020, las 14h00, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, en legal y debida forma y por el sorteo de ley.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Ab. Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama, en calidad de Procuradora Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico, en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: RECALDE RECALDE CARLOS LENIN en calidad de deudor principal, ARMIJOS VARGAS ROSA ELIDA en calidad de garante hipotecaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden (fs. 18), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados: RECALDE RECALDE CARLOS LENIN en calidad de deudor principal, ARMIJOS VARGAS ROSA ELIDA en calidad de garante hipotecaria, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados:

Circulación del 5 al 11 de febrero de 2023

RECALDE RECALDE CARLOS LENIN en calidad de deudor principal, ARMIJOS VARGAS ROSA ELIDA en calidad de garante hipotecaria, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP…. SEXTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 99, casilla electrónica 2100587282 y los correos electrónicos señalados jaimeflor@pichincha.com jquichimbo@live.com para sus notificaciones.- Las partes procesales y depositario judicial tomarán en cuenta en relación a los términos el Art. 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, puesto que, la atención judicial jurisdiccional entrará en un periodo de receso desde el 23 de diciembre del 2020 hasta el 6 de enero del 2021.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lago Agrio, viernes 19 de agosto del 2022, las 15h30, Incorpórese al proceso, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petición, por haberse dado cumplimiento al auto inmediato anterior, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CÍTESE con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ARMIJOS VARGAS ROSA ELIDA a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional, así como en un periódico de amplia difusión a nivel nacional. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE. f). DRA. ELIZABETH ROSARIO

RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 29 de agosto del 2022.CERTIFICO.

Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Civil CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO

2/3 S-5380

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó

JOSÉ GUAMÁN CONDO y de ROSA GUAMÁN PUCUNA, cuyo extracto es el siguiente

ACTOR : JESSICA MARIBEL GUAMÁN GUAMÁN, JENNY ROCIO GUAMÁN YAURIPOMA, JOSEFINA GUAMÁN YAURIPOMA, YENEL PRISCILA GUAMÁN YAURIPOMA, ROSA YAURIPOMA CHARCO.

DEMANDADO: WILMER RENE GUAMÁN PUCUNA

JUICIO NRO. : 21201-2017-00417

CUANTÍA : $ 988.048,27

CAUSA : PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN

TRÁMITE : SUMARIO

JUZGADO : U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D”

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- JESSICA MARIBEL

GUAMÁN GUAMÁN, JENNY ROCIO GUAMÁN YAURIPOMA, JOSEFINA GUAMÁN YAURIPOMA, YENEL PRISCILA GUAMÁN YAURIPOMA, ROSA YAURIPOMA CHARCO,… Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen: 5.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS: Es el caso señor Juez, que mi esposo y padre de mis hijas quien en vida respondió a los nombres de JOSÉ GUAMÁN CONDO, fallece con fecha 9 de febrero del 2015 en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Mediante posesión efectiva con fecha 12 de marzo del 2015 ante el Notario Primero de este cantón Lago Agrio, el Dr. Juan Carlos Pastor Guevara, tomamos posesión de los bienes heredados por el señor JOSÉ GUAMÁN CONDO, bienes hoy en día a inventariar los cuales paso a describir: 1. Predio urbano signado con el número once, adquirido mediante compra venta al Ilustre Municipio de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. 2.- Un predio urbano con casa de habitación Nro. 234 signado con el Nro. 02, de la manzana Nro.71, sector Nro.01, ubicado en la Av. Colombia. 3.- Un vehículo marca Hyundai, clase camioneta, tipo furgoneta, año 2012, modelo H1 12P 2.5TM DSL AC, motor D4BHB073224, chasis KMJWA#/HACU426250. 4.- Un vehículo marca chevrolet, clase automóvil, tipo station W, año 2015, modelo CAPTIVA SPORT AC. 2.4 5P 4X2 TA, motor CFS5423371, chasis #GNAL7EK4FS542371. Mediante juicio de inventario su autoridad emitida la siguiente sentencia la cual está debidamente ejecutoriada “... ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, aprueba el inventario y tasación por vía de acuerdo conciliatorio al que han llegado ROSA YAURIPOMA CHARCO, YENEL PRISCILA GUAMÁN YAURIPOMA en la calidad de ostenta, y WILMER RENÉ GUAMÁN PUCUNA, siendo éste de $ 988048,27 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON VEINTISIETE CENTAVOS). Por improcedencia absoluta y por haber prescrito el derecho requerido se desecha la pretensión de la tercerista FELIPA PUCUNA GUAMÁN...”. El demandado no accedido a liquidar los bienes dejados por el señor JOSÉ GUAMÁN CONDO por medio amistoso, razón por la cual se hace necesaria la intervención judicial. 6.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en los Arts. 270, 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286 del Código Civil. 9.- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Se decrete la liquidación de los bienes hereditarios dejado por el señor JOSÉ GUAMÁN CONDO de manera equitativa y conforme establece la ley. 10.- CUANTÍA: Por su naturaleza es de $ 988.048,27 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTISIETE CENTAVOS).

11.- PROCEDIMIENTO.- SUMARIO. “…U.J.FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 16 de septiembre del 2022, las 16h32. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inmediato anterior, en relación a la demanda y aclaración que antecede dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN: La demanda de partición de los bienes sucesorios dejados por el causante JOSÉ GUAMÁN CONDO, presentada por YAURIPOMA CHARCO ROSA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de JOSÉ GUAMÁN CONDO; JOSEFINA GUAMÁN YAURIPOMA; YENEL PRISCILA GUAMÁN YAURIPOMA; JENNY ROCIO GUAMÁN YAURIPOMA; en calidad de herederas del causante JOSÉ GUAMÁN CONDO, JESSICA MARIBEL GUAMÁN GUAMÁN, en calidad de heredera por representación de su fallecida madre ROSA GUAMÁN PUCUNA, hija del causante JOSÉ GUAMÁN CONDO, demanda deducida en contra de los herederos conocidos WILMER RENE GUAMÁN PUCUNA, y, desconocidos del causante JOSÉ GUAMÁN CONDO, con C.C.No. 1900085034, la califico de completa de los requisitos formales que establece el Art. 142 del COGEP, y se la admite a trámite mediante procedimiento sumario conforme al Art. 54 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Registro Oficial Nro. 517 de fecha 26 de junio de 2019. (Art. 332.10 COGEP). ...” “... 2.CI-

TACIÓN: a. CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos con la demanda, el anuncio probatorio y este auto al demandado señor WILMER RENE GUAMÁN PUCUNA, en el lugar designado en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, sin perjuicio de que se la cite en persona en el lugar que se encuentre, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). ...” “...d. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSÉ GUAMÁN CONDO y de ROSA GUAMÁN PUCUNA, mediante tres publicaciones por la prensa local y tres mensajes radiales realizados en distintas fechas, dado que actualmente los periódicos han limitado su circulación a la forma digital, en fechas distintas de conformidad al Art. 56.1 y 58 del COGEP. El señor Secretario del despacho verificará que se obtengan las copias suficientes para inscripciones de demanda y citación de los demandados y así mismo conferirá los extractos correspondientes...”.

Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D”

1/3 S-5382

Juicio No. 22302-2022-00301 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS.. La Joya de los Sachas, lunes 30 de enero del 2023, a las 11h15. REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS

ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON GABRIEL HONORATO TANDAZO LAPO Y CLEOTILDE AGRIPINA LOPEZ ALAMA.

ACCIONANTES: EL ABOGADO ALFONSO GUILLERMO LOZADA CORTEZ, COMO PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA TANDAZO LOLEZ EUDOMILLA MARIELA, LOS SEÑORES

TANDAZO LOPEZ GABRIEL ARTIDORO, TANDAZO LOPEZ ELVIA CONSUELO, TANDAZO LOPEZ MARIANA LUCRESIA, TANDAZO LOPEZ LIDIA EUFEMIA, TANDAZO LOPEZ LUZ VICTORIA, TANDAZO MANSILLA EDISON FERNANDO, TANDAZO MANSILLA CRISTIAN ALBERTO, TANDAZO MANSILLA WILMER ALFONSO Y TANDAZO MANSILLA DANNY GONZALO.DE-

MANDADOS: TANDAZO LOPEZ BREMILDA GLORIA Y TANDAZO LOPEZ ERASMO EDILBERTO

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

TRÁMITE: VOLUNTARIO

PROCESO: No. 22302-2022-00301

CUANTIA: INDETERMINADA

DEFENSOR: ABG. ALFONSO GUILLERMO LOZADA CORTEZ

JUEZA: DRA. JESSICA ROMO MERA

SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS AUTO CALIFICANDO LA DEMANDA.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, viernes 16 de septiembre del 2022, las 15h42, VISTOS: Dentro del proceso Voluntario signado con el Nº 22302-2022-00301 en lo principal: por cuanto ha dado cumplimiento a lo dispuesto al auto que antecede, la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS presentada por el abogado Alfonso Guillermo Lozada Cortez, como Procurador Judicial de la señora TANDAZO LOLEZ EUDOMILLA MARIELA, los señores TANDAZO LOPEZ GABRIEL ARTIDORO, TANDAZO LOPEZ ELVIA CONSUELO, TANDAZO LOPEZ MARIANA LUCRESIA, TANDAZO LOPEZ LIDIA EUFEMIA, TANDAZO LOPEZ LUZ VICTORIA, TANDAZO MANSILLA EDISON FERNANDO, TANDAZO MANSILLA CRISTIAN ALBERTO, TANDAZO MANSILLA WILMER ALFONSO Y TANDAZO MANSILLA DANNY GONZALO, se califica de clara, completa y precisa, ya que reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la acepta a trámite mediante el Procedimiento Voluntario establecido en la Sección I, Capítulo IV, Libro IV del invocado cuerpo legal. Tómese en cuenta como procurador común al señor Gabriel Artidoro Tandazo Lopez, conforme el artículo 37 del Código Orgánico de Posesos. Consecuentemente, CÍTESE a los señores TANDAZO LOPEZ BREMILDA GLORIA Y TANDAZO LOPEZ ERASMO EDILBERTO, en el lugar que se detalla en la demanda y croquis anexado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a través de COMISION dirigida al Teniente Político de la parroquia Lago San Pedro, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la demandada, a quien se le advertirá sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica en esta jurisdicción para que reciba posteriores notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón La Joya de los Sachas, a fin de que Inscriba la presente demanda, para el objeto la parte actora brinde las facilidades del caso, para el que señor citador de esta dependencia Judicial cumpla con la diligencia de notificación.- Atendiendo el anuncio de los medios de prueba que realiza la parte actora se dispone: a) Se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda y, se tome en cuenta la prueba lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, bajo las reglas de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. Una vez cumplidas las diligencias se señalará la respectiva Audiencia. Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por los actores para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su abogado Patrocinador. Intervenga y Actúe el Ab. Oscar Goya Macías en calidad de Secretario Titular del Despacho.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

PETICION.-

TANDAZO LOPEZ GABRIEL ARTIDORO Y OTROS, en calidad de Procurador Comun dentro de la causa 22302-2022-00301 digo:…………… ……………….2l 22 de diciembre del 2022 a las 15h00 compareci a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la ndividualizacion, eldomicilio o residencia de LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON GABRIEL HONORATO TANDAZO LAPO Y CLEOTILDE AGRIPINA LOPEZ ALAMA……………….por lo que solicito se los cite a través de un medio de Comunicación nacional.

PROVIDENCIA.- La Joya de los Sachas, jueves 19 de enero del 2023, las 12h08.- VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2022-00301. En lo principal: Incorpórese al proceso los escritos presentados por: 1.- La señora TANDAZO LOPEZ BREMILDA GLORIA, en atención del mismo, téngase en cuenta la comparecencia en el presente causa; y téngase en cuenta la autorización que confiere la Ab. Dalila Abril Moya y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones. 2.- El señor TANDAZO LOPEZ GABRIEL ARTIDORA, en atención del mismo, en mérito al juramento rendido por el señor TANDAZO LOPEZ GABRIEL ARTIDORA, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien en vida se llamaron GABRIEL HONORATO TANDAZO LAPO Y CLEOTILDE AGRIPINA LOPEZ ALAMA, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON GABRIEL HONORATO TANDAZO LAPO Y CLEOTILDE AGRIPINA LOPEZ ALAMA, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

La Joya de los Sachas, 30 de enero del 2023 LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY OSCAR EDUARDO GOYA MACIAS

SECRETARIO 1/3 Q-3890

SHUSHUFINDI

Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0110607372 del Banco Internacional S.A., se comunica que se está procediendo a anular el (los) siguiente (s) formulario (s) de cheque (s): del número 1304 al número 1311.

1/1 Q-3892

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