03 esp tecnicas de investigacion operativa

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PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Convenio N ° GTM/BT- 310/IB/97/421 – Unión Europea – Republica de Guatemala Con el apoyo financiero del Reino de España

ACADEMIA DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL.

CURSO DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA

Guatemala 2.000


ACADEMIA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL AREA DE FORMACION

CURSO TECNICAS DE INVESTIGACION OPERATIVA

FEBRERO 2000


TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA INDICE Capítulo

PENSUM...................................................................................................

1

1.

JUSTIFICACIÓN...........................................................................

1

2.

METAS DEL CURSO....................................................................

1

2.1. 2.2. 2.3.

FINALIDAD..................................................................................... OBJETIVOS...................................................................................... ESTRUCTURA DEL CURSO..........................................................

1 1 1

3.

CONTENIDO DEL CURSO...........................................................

1

3.1.

ÁREA I: JURÍDICA.......................................................................... Objetivos generales................................................................. Asignaturas............................................................................. Crédito que se le asigna..........................................................

1 1 1 1

3.2.

ÁREA II: CAPACITACIÓN POLICIAL........................................... Objetivos generales.................................................................. Asignaturas.............................................................................. Crédito que se le asigna...........................................................

1 1 1 1

3.3.

ÁREA III: MATERIAL COMPLEMENTARIAS.............................. Objetivos generales.................................................................. Asignaturas.............................................................................. Crédito que se le asigna...........................................................

1 1 1 1

4.

DISTRIBUCIÓN GRÁFICA.............................................................

1

Aptdo

Página


Capítulo

PROGRAMA DE ESTUDIOS..........................................................

1

ÁREA I: MATERIAS JURÍDICAS........................................................... Objetivos generales................................................................. Distribución gráfica.................................................................

1 1 1

1. Derecho Constitucional............................................................................ Objetivos específicos.............................................................. Índice de sesiones....................................................................

1 1 1

2. Derecho Penal............................................................................................ Objetivos específicos............................................................... Índice de sesiones.....................................................................

1 1 1

3. Derecho Procesal........................................................................................ Objetivos específicos................................................................ Índice de sesiones.....................................................................

1 1 1

4. Leyes Complementarias.............................................................................. Objetivos específicos ................................................................. Índice de sesiones........................................................................

1 1 1

5. Régimen Disciplinario................................................................................... Objetivos específicos................................................................... Índice de sesiones.........................................................................

1 1 1

ÁREA II: CAPACITACIÓN POLICIAL ...................................................... Objetivos generales...................................................................... Distribución gráfica......................................................................

1 1 1

1. Ciclo de Inteligencia...................................................................................... Objetivos específicos................................................................... Índice de sesiones.........................................................................

1 1 1

2. Procedimientos operativos........................................................................... Objetivos específicos Índice de sesiones

1 1 1

Reconocimientos........................................................................ Vigilancias.................................................................................. Fuentes de Información............................................................. Entrevista.................................................................................... Toma de declaración.................................................................. Vídeo y fotografía operativa...................................................... Informes......................................................................................

1 1 1 1 1 1 1

Aptdo

Página


Capítulo

ÁREA III: MATERIAS COMPLEMENTARIAS..........................

Aptdo

1

1. Armamento, Tiro y Transmisiones Objetivos específicos Índice de sesiones

1 1 1

2. Deontología Objetivos específicos Índice de sesiones

1 1 1

DESARROLLO DEL CURSO ÁREA I: MATERIAS JURÍDICAS

2

1. DERECHO CONSTITUCIONAL Tema 1. Generalidades de la Constitución Tema 2. Partes y estructura de la Constitución Tema 3. Derechos constitucionales del detenido Tema 4. El estado y sus Organismo Tema 5. Instituciones gubernamentales encargadas de los Derechos humanos Tema 6. Artículos de la Constitución de interés policial

2 2 2 2 2

1 1 1 1 1

2 2

1 1

2. DERECHO PENAL Tema 1. Introducción al Derecho Penal Tema 2. El Delito Tema 3. Causas que eximen de la responsabilidad penal Tema 4. Circunstancias que modifican la responsabilidad Penal Tema 5. Participación en el delito Tema 6. Delitos contra la vida Tema 7. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales Tema 8. Delitos contra la libertad individual Tema 9. Faltas

2 2 2 2

2 2 2 2

2 2 2 2 2 2

2 2 2 2 2 2

3. DERECHO PROCESAL Tema 1. Proceso penal y Principios procesales Tema 2. Tribunales competentes y Partes procesales Tema 3. La Función policial Tema 4. Los Actos introductorios Tema 5. Fase preparatoria del Proceso penal Tema 6. El debate y el Procedimiento especial de averiguación

2 2 2 2 2 2 2

3 3 3 3 3 3 3

Página


Capítulo

Aptdo

4. MATERIAS COMPLEMENTARIAS Tema 1. Ley de la Policial Nacional Civil Tema 2. Principios básicos de actuación Tema 3. Derechos y obligaciones de los P.N.C. Tema 4. O.G. “Organización de la Oficina de Responsabilidad Profesional (O.R.P.) Tema 5. Ministerio Público Tema 6. Organización del Ministerio Público Tema 7. Oficina de Atención Permanente Tema 8. Ley del Organismo Judicial Tema 9. El Organismo Judicial

2 2 2 2

4 4 4 4

2 2 2 2 2 2

4 4 4 4 4 4

5. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Tema 1.Disposiciones generales Tema 2. Infracciones disciplinarias y Faltas leves I Tema 3. Faltas disciplinarias leves II Tema 4. Faltas disciplinarias graves I Tema 5. Faltas disciplinarias graves II Tema 6. Faltas disciplinarias muy graves Tema 7. Sanciones disciplinarias Tema 8. Competencias sancionadoras Tema 9. Procedimiento sancionador Tema 10. Anotación y cancelación de sanciones. Medios de Impugnación. Prescripción

2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

5 5 5 5 5 5 5 5 5 5

2

5

ÁREA II: CAPACITACIÓN POLICIAL

3

1. CICLO DE INTELIGENCIA Tema 1. Conceptos básicos Tema 2. Fases y Subfases. Documentación

3 3 3

1 1 1

2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Tema 1. Reconocimientos Tema 2. Vigilancias Tema 3. Fuentes de Información Tema 4. Toma de Declaración Tema 5. Fotografía Operativa

3 3 3 3 3 3

2 2 2 2 2 2

Página


ÁREA III: MATERIAS COMPLEMENTARIAS

4

1. ARMAMENTO, TIRO Y TRANSMISIONES

4

1

4 4 4 4. 4 4 4

1 1 1 1 1 1 1

4 4 4 4 4

1 1 1 1 1

4

1

4 4

1 1

4 4 4 4 4

2 2 2 2 2

4

2

Armamento: Tema 1.Conceptos generales Tema 2. Normativa vigente sobre el uso de armas de fuego Tema 3. Nociones generales sobre el tiro Tema 4. Normas de seguridad en el manejo de armas Tema 5. Estudio de la pistola Glokc Tema 6. Estudio de la pistola Jericho Tema 7. Estudio de la metralleta UZI Tiro: Tema 8. Defectos principales que se cometen en el empañamiento de la pistola Tema 9. Como ejercer la presión en el disparador Tema 10. Estudio del disparo Tema 11. Tiro en seco Tema 12. Estudio de la postura con arma corta en puntería Tema 13. Estudio de las posturas con arma corta en tiro Instintivo Transmisiones Tema 14. Las transmisiones Tema 15. Comunicación

2. DEONTOLOGÍA Tema 1. El prestigio de la Institución Tema 2. Relaciones entre la Policía y la Sociedad Tema 3. El honor y la moralidad Tema 4. Principios de actuación Tema 5. Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.


CAPÍTULO I

PENSUM


ACADEMIA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL CURSO DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA PLAN DE ESTUDIOS 1.- JUSTIFICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Enseñanza para la homogeneización de la formación básica, media, superior, y de especialización recogido dentro del marco que establece el Programa de Apoyo a la Política Nacional de Seguridad Ciudadana de Guatemala por parte de la Unión Europea, para la ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica a la Policía Nacional Civil guatemalteca, se elabora el presente Plan de Estudios para la formación de los especialistas en Investigación Operativa. Con el objeto de implementar la capacitación del alumnado en materia investigativa, y constituir un servicio que bajo las directrices bien de un órgano de inteligencia o de cualquier servicio de investigación criminal, preste su servicio dentro de la PNC. 2.- METAS DEL CURSO. 2.1.- FINALIDAD. Conseguir una capacidad técnica básica suficiente de los miembros de la Policía Nacional Civil en aquellos destinos, para el desempeño de las misiones propias de la Investigación Operativa en cualesquiera de sus modalidades. 2.2.- OBJETIVOS.    

  

Formar personal experto en técnicas de investigación, que facilite al mando el conocimiento de los hechos objeto de investigación. Preparar personal, de los distintos empleos, en los cometidos de analistas de información o como elementos de obtención en el ciclo de inteligencia. Secundariamente preparar a aquel personal en la confección, tramitación y gestión de la documentación interna de la Policía Nacional Civil que genera aquel tipo de servicio. Proporcionar a las unidades personal especializado en la investigación operativa, que permita desempeñar las funciones propias a las que están llamados los miembros de la PNC en su condición de Agentes de inteligencia o investigadores criminales en aquellos destinos. Darle el apoyo necesario a las Unidades territoriales en cuanto a su necesario conocimiento de la información generada en su ámbito competencial, especialmente en los aspectos de trascendencia judicial, aportación de prueba, imputación, etc. Crear doctrina, recogiendo los usos y costumbres del servicio diario así como a través de la incorporación de doctrina extranjera de contrastada valía para el servicio nacional. Instruir al Policía en el manejo de medios técnicos de cómputo que le facilite y permita el cumplimiento de cuantas misiones sea responsable en aquella función.


 

Formar al personal seleccionado en técnicas operativas y de información, que le permita alcanzar la preparación técnica más efectiva y en consonancia al nuevo modelo policial, dentro de su especialidad. Fomentar en el alumno aptitudes teórico - prácticas que le faculten para un desenvolvimiento óptimo en el campo de la investigación policial.

2.3 ESTRUCTURA DEL CURSO El presente curso está estructurado, y la presente programación responde a la concepción de ello, para que se pueda hacer una aproximación al mismo a partir de las áreas y contenidos definidos con los parámetros de tiempo y contenido académico de 224 sesiones a desarrollar en 9 semanas, para ello se elabora un cronograma que responde a una posibilidad de distribución en el tiempo de aquel contenido académico, si bien se deja a la libertad de cátedra la posibilidad de cambiar dicha distribución en función de las necesidades y circunstancias de cada curso escolar, pero ha parecido importante contar con una distribución inicial y una bibliografía de las materias, de manera que la designación de un profesor nuevo a la materia cuente con ella. 3.- CONTENIDO DEL CURSO. 3.1.- ÁREA I.- JURÍDICA. Objetivos generales Alcanzar un adecuado conocimiento de la Constitución como norma suprema y origen del Ordenamiento Jurídico de la República, así como de aquella legislación básica que permita al alumno actuar con eficacia en las misiones de prevención, averiguación del delito, descubrimiento y aseguramiento del delincuente; todo ello bajo la dirección y supervisión de las Autoridades competentes. Adquirir unos conocimientos adecuados sobre el Régimen Disciplinario de la PNC., encaminados a apreciar y distinguir los distintos tipos infraccionarios. Asignaturas. - Constitución. - Derecho Penal. - Derecho Procesal Penal. - Leyes Complementarias: Ley Orgánica del Ministerio Público. Ley del Organismo Judicial. Ley de la Policía Nacional Civil. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar. - Régimen Disciplinario.


Crédito que se le asigna. -

48 sesiones

3.2.- ÁREA II.- CAPACITACIÓN POLICIAL Objetivos generales. Adquirir un adecuado conocimiento de los medios actualmente disponibles para la prestación del Servicio, así como los criterios para su óptimo empleo. Dominar las técnicas operativas en la actuación policial y sus procedimientos particulares. Asignaturas. - Ciclo de Inteligencia - Procedimientos Operativos. Crédito que se le asigna - 160 sesiones. 3.3.- ÁREA III.- MATERIAS COMPLEMENTARIAS Objetivos generales. 

Adquirir, tanto a nivel teórico como práctico, los conocimientos necesarios para un empleo correcto y eficaz del armamento de dotación, basados fundamentalmente en la asimilación de las técnicas de tiro y de las normas de seguridad en el manejo de las armas.

Adquirir unos conocimientos básicos sobre el empleo de las transmisiones.

Asimilación y puesta en práctica de un comportamiento ejemplar acorde a la deontología profesional en la PNC.

Asignaturas. -

Armamento, tiro y transmisiones. Deontología.

Crédito que se le asigna - 16 Sesiones. 4.-DISTRIBUCIÓN GRÁFICA.


SESIONES Teóricas Evaluaciones Total Constitución 9 1 10 Derecho Penal 9 1 10 Derecho Procesal Penal 6 1 7 I. JURÍDICA Leyes Complementarias 9 1 10 Régimen Disciplinario 10 1 11 TOTAL SESIONES ÁREA I 48 ASIGNATURAS Teór. Práct. Eval. Total Ciclo de Inteligencia 11 7 1 19 II. CAPACITACIÓN POLICIAL Procedimientos Operativos 40 99 2 141 TOTAL SESIONES ÁREA II 160 ASIGNATURAS Teór. Práct. Eval. Total Armamento, Tiro y 3 6 1 10 III. MATERIAS Transmisiones COMPLEMENTARIAS Deontología 5 1 6 TOTAL SESIONES ÁREA III 16 ÁREA

ASIGNATURAS

TOTAL SESIONES DEL CURSO

224


CURSO DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA PROGRAMA DE ESTUDIOS 1.- ÁREA I: JURÍDICA

(48 sesiones).

Objetivos generales. Alcanzar un adecuado conocimiento de la Constitución como norma suprema y origen del ordenamiento jurídico de la República, así como de aquella legislación básica que permita al alumno actuar con eficacia en las misiones de prevención, averiguación del delito, descubrimiento y aseguramiento del delincuente; todo ello bajo la dirección y supervisión de las Autoridades competentes. Adquirir unos conocimientos adecuados sobre el Régimen Disciplinario de la P.N.C., encaminados a apreciar y distinguir los distintos tipos infraccionarios. Distribución gráfica. ÁREA

I. JURÍDICA

SESIONES Teóricas Evaluaciones Total Constitución 9 1 10 Derecho Penal 9 1 10 Derecho Procesal Penal 6 1 7 Leyes Complementarias 9 1 10 Régimen Disciplinario 10 1 11 TOTAL SESIONES ÁREA I 48 ASIGNATURAS

AREA I. DESARROLLO POR ASIGNATURAS: 1. DERECHO CONSTITUCIONAL: 10 Sesiones. 1.1. Objetivo específico: Que el alumno conozca los principios y garantías constitucionales que fundamentan la función policial. 1.2.Unidades didácticas. Sesión 1ª.- Conceptos de Derecho Constitucional y de Constitución. Nociones generales. Principios Generales Derecho (Academia de Policía Nacional Civil) Sesión 2ª.-Promulgación y vigencia de la Constitución. Jerarquía de la Norma constitucional. Principios Generales de Derecho (Academia de Policía Nacional Civil) Constitución Política de la República de Guatemala. Disposiciones Transitorias y Finales 21). Sesión 3ª.- Estructura de la Constitución. Principios Generales de Derecho (Academia de Policía Nacional Civil).


Sesión 4ª.- Parte Dogmática de la Constitución. Contenido. Derechos humanos individuales y derechos humanos sociales. Principios Generales de Derecho (Academia de Policía Nacional Civil) Sesión 5ª.- Parte Dogmática de la Constitución. Los derechos del detenido. Constitución Política de la República de Guatemala: Artículos 6, 7, 8, 9 10, 11, 12 13, y 14. Sesión 6ª.- Parte orgánica de la Constitución. Organización del Estado. Constitución Política de la República de Guatemala: Artículos: 140 a 143. 152 a 156. 223 a 262. Sesión 7ª.- Los poderes u organismos del Estado, a) Organismo Legislativo, b) Organismo Judicial c) Organismo Ejecutivo. Constitución Política de la República de Guatemala: Artículos: 157 a 181. 182 a 202. 203 a 222. Sesión 8ª.- Garantías Constitucionales y defensa del orden constitucional. Constitución Política de la República de Guatemala: Artículos:203 a 272. Sesión 9ª.- Reformas a la Constitución. Constitución Política de la República de Guatemala: Artículos 277 a 281. Sesión 10ª.- EVALUACIÓN.

2. DERECHO PENAL. 10 sesiones 2.1. Objetivos específicos. Que el alumno conozca generalidades del Derecho Penal. Que el alumno conozca y tenga una clara distinción entre los hechos antisociales que constituyen delitos y faltas. Que el alumno aplique con propiedad las normas del Código Penal, en su función policial


UD.I.- GENERALIDADES: Sesión 1ª.- Concepto del Derecho Penal. Importancia del Derecho Penal en la vida de la sociedad y para el agente profesional de Policía Nacional Civil. Principios Generales de Derecho (Academia Policía Nacional Civil). UD.II.- PARTE GENERAL DEL CODIGO PENAL: Sesión 2ª.- Estructura del Código Penal. Definición del delito. Clasificación del delito: Delito doloso, delito culposo, delito consumado, tentativa, tentativa imposible, conspiración y proposición. Clasificación del Delito:

a. Delito doloso Art. 11 Código Penal. b. Delito Culposo Art. 12 Código Penal. c. Delito Consumado Art. 13 Código Penal. d. Tentativa. Art. 14 Código Penal. e. Tentativa Imposible Art. 15 Código Penal. f. Conspiración y Proposición Art. 17 Código Penal.

Sesión 3ª.- Causas que eximen de responsabilidad Penal: a) Causas de inimputabilidad, b) Causas de justificación y c) causas de inculpabilidad. Art. 23, 24 y 25 Código Penal. Sesión 4ª.- Participación en el delito: Autoría, Complicidad, responsabilidad penal de las personas jurídicas, delito de muchedumbre. Art. 35, 36, 37 38 y 39 del Código Penal. Sesión 5ª.- Las penas: Principales y accesorias. Conmutabilidad e inconmutabilidad de las penas privativas de libertad. La aplicación de las penas. 41, 42 del Código Penal, 43 44, 45, 52, 56, 57 y 60 del Código Penal Art. 50, 51, 62, 63 64, 65, 66, 67 y 68 del Código Penal UD.III- PARTE ESPECIAL DEL CODIGO PENAL: Sesión 6ª.- Breve referencia de los delitos contra la vida y la integridad de las personas, contra la libertad y seguridad sexuales y contra el pudor. Artículos: 123 al 156, 173 al 196 del Código Penal. Sesión 7ª.- Delitos contra la libertad individual: Plagio o secuestro, tortura, desaparición forzada, detenciones ilegales, allanamiento de morada. Coacciones, amenazas, violación de correspondencia. Artículos: 201, 201 BIS, 201 TER, 203, 206, 214, 215 y 217 del Código Penal.


Sesión 8ª.- Delitos contra la administración pública: Delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos: Abuso de autoridad, Desobediencia, denegación de auxilio, detención irregular, abusos contra particulares. Sesión 9ª.- Delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos (continuación) Abandono de cargo, abandono colectivo de funciones, allanamiento ilegal, cohecho pasivo, cohecho activo, peculado y malversación, adquisición y consumo ilícito de bebidas alcohólicas o fermentadas. Sesión 10ª.- EVALUACIÓN. 3. DERECHO PROCESAL PENAL: 7 Sesiones 3.1. Objetivo específico: Que el alumno conozca los principios y principales procedimientos que rigen la instrucción del proceso penal. 3.2. Unidad Didáctica. Sesión 1ª.- El proceso penal: Definición, fines y requisitos mínimos para que pueda existir un proceso. Manual de Principios Generales de Derecho. Art. 2 y 5 del Código Procesal Penal. Sesión 2ª.- Partes procesales: Imputado, acusador, víctima. Artículos 70 – 107 – 117 del Código Procesal Penal. Sesión 3ª.- Las garantías o principios procesales: Juicio previo, obediencia, presunción de inocencia, declaración libre. Artículos 12 de la Constitución y 20 del Código Procesal Penal. Artículo 9 del Código Procesal penal. Artículo 14 del Código Procesal Penal. Artículo 9 de la Constitución y 15 del Código Procesal Penal. Sesión 4ª.- Los derechos humanos individuales en materia procesal. Generalidades. Considerando del Código Procesal Penal. Artículo 16 del Código Procesal Penal.

Sesión 5ª.- Los derechos humanos, detención legal, notificación de la causa de detención,


derechos del detenido, interrogatorio a detenidos o presos, centro de detención legal, detención por faltas o infracciones, derecho de defensa. Artículos: 16 del Código Procesal Penal. 6 de la Constitución. 7 de la Constitución y 71 del Código Procesal Penal. 8 de la Constitución y 71 del Código Procesal Penal. 88 , 85, 86, 143 del Código Procesal Penal. 10 de la Constitución 274 del Código Procesal Penal. 11 de la Constitución 488 del Código Procesal Penal. 12 de la Constitución 4 y 20 del Código Procesal Penal. Sesión 6ª.- Los derechos humanos (continuación). Inviolabilidad de la vivienda, de correspondencia documentos y libros. Casos de excepción. Procedimientos y plazos. Artículos: 23 de la Constitución y 190 del Código Procesal Penal. 24 de la Constitución y 183 del Código Procesal Penal. 190 del Código Procesal Penal y 23 de la Constitución. Sesión 7ª.- EVALUACIÓN. 4. LEYES COMPLEMENTARIAS. 10 Sesiones. 4.1- Objetivo específico: Que el alumno conozca generalidades sobre algunas leyes que debe aplicar en su función policial. UD. I- LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO: Sesión 1ª.- Organización del Ministerio Público y principales funciones. Artículos: 2, 9, 10. 17, 18, 24, 25 26, 27, 29, 30, 31 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 44 y 45. Ley Orgánica del Ministerio Público. Sesión 2ª.- Relaciones Ministerio Público y Policía Nacional Civil. Artículos: 107, 113 y 114 del Código Procesal Penal. Artículos: 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. UD.II: LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Sesión 3ª.- Organización y funciones del Organismo Judicial. Artículos: 51, 52, 53, 57, 58 Ley Organismo Judicial.

Sesión 4ª.- Principios fundamentales que rigen la actuación del Organismo Judicial.


Apremios y multas. Relación entre autoridades competentes. Artículos: 159, 160, 161, 162, 163, 178 al 187 Ley Organismo Judicial. Artículos: 9, 10, 11 del Código Procesal Penal. UD.III: LEY DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL Sesión 5ª.- Funciones y principios básicos de actuación de la Policía Nacional Civil. Artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley de la Policía Nacional Civil. Sesión 6ª.- Derechos, obligaciones y prohibiciones de los miembros de la Policía Nacional Civil. Artículos: 33, 34 y 35 de la Ley de la Policía Nacional Civil. Sesión 7ª.- Régimen disciplinario, régimen procesal penal y régimen educativo. Artículos: 39 al 45 y 48 al 54 de la Ley de la Policía Nacional Civil. UD. IV.- LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Sesión 8ª.- Antecedentes. Convenios internacionales sobre la materia. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Sesión 9ª.- Generalidades sobre la ley (Decreto 97-96 del Congreso). Obligaciones de la Policía Nacional Civil en materia de Violencia Intrafamiliar. Artículos: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 de la Ley para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar. Sesión 10ª.- EVALUACIÓN. 5.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO (REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA PNC). 11 Sesiones. 5.1. Objetivo específico. - Que el alumno obtenga unos conocimientos sobre las faltas, encaminados principalmente a la delimitación de las conductas en función de la gravedad que recoge el Reglamento Disciplinario de la PNC.

5.2. Unidades didácticas.


U.D. 1.- REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA PNC. Sesión 1ª.-Disposiciones Generales: Objeto. Potestad Sancionadora. Proporcionalidad de las sanciones e individualización de las sanciones. Sesión 2ª.-Faltas y Sanciones.- Faltas Disciplinarias: Faltas Leves: Artículos del 7.1 al 7.12 del Reglamento Disciplinario. Delimitación de las conductas en función de la gravedad. Sesión 3ª.-Faltas Disciplinarias: Faltas Leves: Artículos del 7.13 al 7.27 del Reglamento Disciplinario. Delimitación de las conductas en función de la gravedad. Sesión 4ª.-

Faltas Disciplinarias: Faltas Graves: Artículos del 8.1 al 8.15 del Reglamento Disciplinario. Delimitación de las conductas en función de la gravedad.

Sesión 5ª.- Faltas Disciplinarias: Faltas Graves: Artículos del 8.15 al 8.30 del Reglamento Disciplinario. Delimitación de las conductas en función de la gravedad. Sesión 6ª.- Faltas Disciplinarias: Faltas Muy Graves: Artículo 9 del Reglamento Disciplinario. Delimitación de las conductas en función de la gravedad. Sesión 7ª.- Sanciones Disciplinarias: Clasificación. Amonestación escrita y verbal. Suspensión del trabajo. Arresto. Traslado del lugar de trabajo. Pérdida de puestos en el escalafón. Suspensión de empleo. Baja en el Servicio. Sesión 8ª.- Competencias sancionadoras. Potestad del mando en relación a la sanción a imponer. Faltas que por su naturaleza y circunstancias exige una acción inmediata para mantener la disciplina y subordinación. Mandos con potestad para sancionar para imponer la sanción de baja en el servicio. Competencia Sancionadora de los mandos de la PNC. Competencia sancionadora de los mandos interinos o accidentales. Sesión 9ª.- Procedimiento sancionador: Disposiciones Generales. Iniciación del procedimiento y tramitación. Investigación interna para esclarecimiento de hechos. Inicio por parte. Inicio del procedimiento por denuncia. Carácter de la denuncia anónima. Acción inmediata para mantener la disciplina. Arresto preventivo. Cese en sus funciones. Sesión 10ª.- Anotación y Cancelación de las sanciones: Anotación y Cancelación de las sanciones. Plazos de cancelación de las notas desfavorables. Solicitud de cancelación de nota disciplinaria. Medios de impugnación: Reconsideración contra resoluciones que impongan sanción por falta leve, grave y muy grave. Recurso de Revisión. Plazos. Resoluciones del Director General. Resoluciones del Ministro de la Gobernación. Forma de presentación de los recursos. Prescripción : De las faltas leves, graves y muy graves. De las sanciones por falta leve, grave y muy grave. Quebranto de sanciones. Sesión 11ª.- EVALUACIÓN. 2.- ÁREA II: CAPACITACION POLICIAL.

(160 sesiones)


Objetivos generales. Adquirir un adecuado conocimiento de los medios actualmente disponibles para la prestación del Servicio, así como los criterios para su óptimo empleo. Dominar las técnicas operativas en la actuación policial y sus procedimientos particulares. Distribución gráfica. ASIGNATURAS Teór. Práct. Ciclo de Inteligencia 11 7 II. CAPACITACIÓN POLICIAL Procedimientos Operativos 40 99 TOTAL SESIONES ÁREA II 2.- CICLO DE INTELIGENCIA:

Eval. 1 2

Total 19 141 160

(19 sesiones)

2.1. Objetivos específicos Conocimiento de los conceptos básicos utilizados en el ciclo de inteligencia, conocer y optimizar los recursos propios y alcanzar un elevado nivel operativo que mejore la eficacia en nuestra misión de apoyo al Mando en su labor de decisión. Así mismo conocer y practicar el proceso de transformación de información en inteligencia, conociendo las fases y subfases del ciclo de inteligencia. Adquirir hábitos de elaboración de inteligencia. 2.2.- Unidades didácticas y sesiones U.D. I.- CONCEPTOS BÁSICOS. Sesión 1.- Defensa Nacional. Seguridad. Seguridad Nacional. Organo de Obtención. Servicio de Inteligencia. Sesión 2.- Noticia. Indicio. Informe, Elemento Esencial de Información (E.E.I.). Necesidad Básica de Inteligencia (N.B.I.). Plan Permanente de Información (P.P.I.). Programa de Investigación (P.R.I.). Oficial de Caso. Operación. Sesión 3.- Decisión. Modelo de Decisión. Información. Sesión 4.- Informar. Clases de Información. Inteligencia y sus clases. U.D. 2 .- CICLO DE INTELIGENCIA. Sesión 5.- Ciclo de Inteligencia. Definición. Fases y Subfases.


Sesión 6.- Fase de Obtención.- Concepto. Generalidades. Sesión 7.- Fase de Obtención. Aspectos que intervienen en la Obtención. Sesión 8.- Fase de Elaboración. Concepto.- Generalidades. Sesión 9.- Subfases de la Elaboración. Sesiones 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 16.- Prácticas. Sesión 17.- Fase de Difusión. Generalidades.- Normativa e instrucciones para la difusión de escritos.- Principios generales para la seguridad de la documentación.Sesión 18.- Fase de Difusión. Clasificación de la documentación.- Transmisión de documentación clasificada. Sesión 19.- EVALUACIÓN. 3.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

(Sesiones 141)

3.1. Objetivos específicos. -

Capacitar al alumno en el conocimiento de las diferentes técnicas operativas para el desempeño de los cometidos propios de la Fase de Obtención del Ciclo de Inteligencia.

-

Adquirir los conocimientos básicos de utilización de sistemas de vídeo y fotografía.

3.2. Unidades didácticas y sesiones. U.D. 1.- RECONOCIMIENTOS. Sesión 1. Reconocimiento de ciudad y sus necesidades.- Forma de conocer una ciudad y datos a considerar. Sesión 2. Reconocimiento de zona.- Definición.- Finalidad.- Tipos de zona.- Equipo de reconocimiento y fases.- Modelo de Informe. Sesión 3.- Reconocimiento de edificios.- Finalidad.- Buzonamiento. Sesión 4.- Confección informe.- Croquis de planta y portal. Sesiones de la 5 a la 34.- Prácticas. U.D. 2. VIGILANCIAS.

(61 sesiones)


Sesión 35.- Generalidades.- Características de un punto de vigilancia.- Clases de puesto. Sesión 36.- Coberturas.- Lenguaje convenido. Sesión 37.- Seguimiento individual a pie. Preparativos. Factores mas importantes a tener en cuenta. Características. Modalidades. Sesiones de la 38 a la 51.- Prácticas Sesión 52.- Seguimiento en triángulo. Generalidades. Misiones y posiciones fundamentales. Sesión 53.- Seguimiento en hilera.- Generalidades. Posición inicial y misiones. Sesión 54.- Seguimiento escalonado.- Descripción.- Ventajas, inconvenientes y empleo. Sesiones de la 55 a la 69.- Prácticas. Sesión 70.- Seguimiento en paralelo. Sesión 71.- Seguimiento en vehículos. Normas de carácter general. Sesión 72.- Seguimiento en ciudad. Seguimiento en carretera. Sesiones de la 73 a la 88.- Prácticas. Sesión 89.- Detección de vigilancia. Formas. Requisitos que debe reunir un blanco potencial de seguimiento. Autodetección vigilancia móvil. Fallos más comunes. Sesión 90.- Buzones.- Características.- Fases de la vigilancia sobre un buzón. Vigilancia sobre buzón en el interior de la ciudad. Vigilancias sobre buzones en el exterior de la ciudad. Sesiones de la 91 a la 95.- Prácticas. 96.- EVALUACIÓN. U.D. 3.- FUENTES DE INFORMACIÓN (10 sesiones) Sesión 97.- Clases de Fuentes de información. Fuentes inanimadas: Definición. Archivos o bancos de datos. Boletines, publicaciones y documentos. Medios de comunicación social.


Sesión 98.- Análisis de prensa. Circunstancias que condicionan un análisis de prensa. Factores que van a influir en el análisis. Recursos financieros y técnicos. Sesión 99.- Fuentes Vivas. Definición. Procedimientos de obtención. Proceso de captación y manipulación de Fuentes Vivas. Organización de las Fuentes Vivas. Sesión 100.- Fuentes Técnicas. Definición. Asistencia a actos. Observación. Vigilancias. Sesiones de la 101 a la 106.- Prácticas. U.D. 4.- ENTREVISTA

(15 sesiones)

Sesión 107.- Definición.- Generalidades. Sesión 108.- Proceso de la entrevista (I). Sesión 109.- Proceso de la entrevista (II). Sesión 110.- Redacción de informe. Sesiones 111 a 121.- Prácticas. U.D. 5.- TOMA DE DECLARACIÓN

(5 sesiones)

Sesión 122.- Generalidades: Introducción.- Concepto.- Fines.- Diferencia entre interrogatorio y entrevista.- Aspectos psicológicos. Sesión 123.- Técnicas de la toma de declaración. Cualidades y limitaciones del agente. Sesión 124.- Equipo de toma de declaración. Un solo agente. Dos agentes. Equipo de apoyo en la toma de declaración. Sesión 125.- El sindicado. El lugar de la toma de declaración. Salas de toma de declaración. Preparación, planificación y desarrollo de la toma de declaración. Sesión 126.- Técnicas de la toma de declaración. Errores mas frecuentes: Fallos humanos, errores del método. Problemas de medios.

U.D. 6.- VIDEO Y FOTOGRAFIA OPERATIVA

(4 sesiones)

Sesión 127.- Conocimiento manejo y utilización de la cámara fotográfica. Elementos fundamentales: Cámara oscura. Objetivo. Diafragma. Obturador. Visor.


Sesión 128.- Conceptos más elementales. Distancia focal. Luminosidad. Profundidad de campo. Velocidad de obturación. Sesión 129.- La fotografía en las vigilancias. Equipo mas adecuado. Máximo rendimiento de una película en condiciones de luz deficientes. Fotografía desde vehículos. Sesión 130.- Prácticas. Sesión 131.- EVALUACIÓN. U.D. 7.- INFORMES (10 sesiones) Sesión 132.- Clases de Informes. Informes de Obtención. Informes de Inteligencia. Informes Internos. Informes Judiciales. Sesión 133.- Informe de reconocimiento de ciudad. Sesión 134.- Informe de reconocimiento de zona. Sesión 135.- Informe de reconocimiento de edificios. Sesión 136.- Informe de Buzonamiento. Sesión 137.- Informe entrevista con informadores. Sesión 138.- Informe sobre fuentes vivas e inanimadas Sesión 139.- Documentos de la Plana Mayor. Modelo de Informe sobre Investigación: 1.- ANTECEDENTES. 2.- HECHOS. 3.- INVESTIGACIÓN. 4.- CONCLUSIÓN. 5.- POSIBLES MEDIDAS A ADOPTAR. Sesiones 140 y 141.- Prácticas. 3.- ÁREA III.- MATERIAS COMPLEMENTARIAS

(16 sesiones)

Objetivos específicos. -Adquirir, tanto a nivel teórico como práctico, los conocimientos necesarios para un empleo correcto y eficaz del armamento de dotación, basados fundamentalmente en la


asimilación de las técnicas de tiro y de las normas de seguridad en el manejo de las armas. -Adquirir unos conocimientos básicos sobre el empleo de las transmisiones. -Puesta en práctica de un comportamiento ejemplar acorde a la deontología profesional de la PNC. Asignaturas. -

Armamento, tiro y transmisiones. Deontología.

Crédito que se le asigna -

16 Sesiones.

4.-DISTRIBUCIÓN GRÁFICA.

III. MATERIAS COMPLEMENTARIAS

ASIGNATURAS Teór. Práct. Armamento, Tiro y 3 6 Transmisiones Deontología 5 TOTAL SESIONES ÁREA III

Eval.

Total

1

10

1

6 16

ÁREA III: DESARROLLO POR ASIGNATURAS. 1.

ARMAMENTO, TIRO Y TRANSMISIONES

1.1.

Objetivos específicos:

(10 Sesiones)

- Adquirir, tanto a nivel teórico como práctico, los conocimientos necesarios para un empleo correcto y eficaz del armamento de dotación, basados fundamentalmente en la asimilación de las técnicas de tiro y de las normas de seguridad en el manejo de las armas. - Adquirir unos conocimientos básicos sobre el empleo de las transmisiones.

1.2.

Unidades didácticas: U.D.1: Armamento y tiro

(7 Sesiones)

1ª Sesión.- Conceptos generales. Nociones generales sobre el tiro a realizar.


Defectos principales que se cometen en el empuñamiento de la pistola. Estudio del disparo. Prácticas de empuñamiento con arma corta. 2ª Sesión.- Estudio de la postura con arma corta en puntería. Estudio de la posición de tiro en WEAVER. Estudio de las posturas con arma corta en tiro instintivo. Armado y desarmado del armamento. Limpieza. 3ª Sesión.- PRÁCTICA: Tiro con pistola. Puntería en diferentes posiciones. 4ª Sesión.- PRÁCTICA: Tiro con pistola. Puntería en pié (posición crouch). 5ª Sesión.- PRÁCTICA: Tiro con pistola. Puntería en pié (posición weaver). 6ª Sesión.- PRÁCTICA: Tiro con pistola. Instintivo, a la altura de los hombros. 7ª Sesión.- PRÁCTICA: Tiro con pistola, Instintivo, a la altura de los hombros. U.D.2: Transmisiones

(3 Sesiones)

8ª Sesión.- Necesidad de las transmisiones. Radiocomunicación. Ondas electromagnéticas. Propagación. Factores de enlace. Situación de los equipos móviles. Optimización de la red de transmisiones. Equipo radiotelefónico. Objeto de la red. Alfabeto fonético internacional. 9ª Sesión.- PRÁCTICA: Conocimiento y utilización del equipo de dotación. 10ª Sesión:

EVALUACIÓN.

2.

DEONTOLOGÍA

(5 Sesiones)

2.1.

Objetivos específicos: Conocimiento y puesta en práctica de los modos de comportamiento básicos del policía, sobre todo en lo que respecta a su trato y relación con la sociedad, y en cuanto a la actividad ética-deontológica del policía recogido en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

2.2.

Unidades didácticas: U.D.1: Deontología

(5 Sesiones)

1ª Sesión.- EL PRESTIGIO DE LA INSTITUCIÓN. Generalidades. Prestigio individual profesional. Prestigio colectivo profesional. Eficacia profesional y cordialidad.


2ª Sesión.- RELACIONES ENTRE LA POLICÍA Y LA SOCIEDAD. La actitud de la policía y la sociedad. Buena voluntad. Esfuerzo común. Apoyo de la sociedad. 3ª Sesión.- EL HONOR Y LA MORALIDAD. 4ª Sesión.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN. Actitud de servicio. Conexión con la ciudadanía. Conexión con las instituciones. Ejercicio de la autocrítica. Intervención ante cualquier incidencia. 5ª Sesión.- CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. Introducción. Contenido del Código de conducta. 6ª Sesión.- Evaluación.


CRONOGRAMA OBJETIVOS DEL CRONOGRAMA

:

Cuanto aquí se diga respecto de los objetivos de curso, es en principio en un plano teórico y abstracto, que habrá que adaptar a las necesidades y objetivos concretos marcados para cada curso, así como otros condicionantes que puedan influir en la distribución de tiempos que se hace aquí de este programa. El cronograma tiene como finalidad ofrecer una perspectiva global de la distribución de las materias durante el curso, distribuidas por áreas. Con ello se pretende ofrecer a quien no ha participado en la confección de dicho programa una guía y distribución de los contenidos académicos del programa en el tiempo, luego habrá por parte de aquél de adaptar dichos contenidos y programación al calendario real de desarrollo del curso. Pero se ha entendido aceptable que para quien no es conocedor de contenidos ni esfuerzos que suponen este programa cuente con un patrón a partir del cual iniciar el curso académico. Pero el beneficio de aquella distribución anticipada del contenido del programa, no es solo para mejor rendimiento del profesorado del curso, sino que también pretende que el alumnado sepa anticipadamente cual va a ser el esfuerzo que se le va a pedir en el tiempo, con lo que podrá anticiparse a dicho esfuerzo y distribuir su tiempo como mejor le convenga. El Cronograma incluye dos grandes formatos, uno global que incluye toda la distribución de asignaturas en las 9 semanas, y otra que es precisamente semanal que describe las sesiones a desarrollar diariamente. Ni que decir tiene que de haber más de una clase por curso para cada día rige este calendario descrito y la distribución horaria para cada aula es lo que las diferencia. En este supuesto con más de un profesor por curso, será el más antiguo y Jefe de curso, quien decida que cambios de calendario son procedentes a los efectos de lo aquí expuesto.

PRINCIPIOS DEL CRONOGRAMA: En este cronograma se ha trabajado con dos parámetros: 1º Factor tiempo: Aproximadamente dos meses (9 semanas lectivas) 2º Factor asignaturas: Distribuidas en 224 sesiones. La semana lectiva contiene 6 sesiones diarias de lunes a jueves distribuidas en mañana y tarde y 4 sesiones el viernes en turno solo de mañana; que hacen un total de 28 horas lectivas a la semana. Las 8 semanas lectivas alcanzan un total de 224 sesiones. Las nueve semanas que está previsto el curso hacen un total de 252 horas lectivas.


El primer día del curso está dedicado a la presentación del curso, profesorado y recogida de material escolar. El último día del curso está dedicado a la última lección del curso, mediante discurso, entrega de diplomas y despedida, todo ello durante las cuatro primeras horas que cada día respectivamente. Se han previsto 18 horas lectivas para incidencias repartidas en tres días, con el fin de poder recuperar días feriados, ausencias colectivas u otras causas que impidan que se materialice el día lectivo previsto.  

Para la distribución de las sesiones se han tenido presentes los siguientes criterios: Las asignaturas con mayor esfuerzo intelectivo ( Formación Jurídica por ejemplo) así como los exámenes de todas las asignaturas se han puesto a primeras horas de cada día. Las tardes por el contrario se han reservado para las sesiones de clases prácticas, cuando se supone que el alumnado se encuentra más cansado.


CRONOGRAMA GLOBAL DEL CURSO DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA

L M X J V L M X J V L M X J V L M X J V L M X J V

L M X J V L M X J V L M X J V L M X J V

FORMACIÓN JURÍDICA HORAS NO LECTIVAS

CAPACITACIÓN POLICIAL PRESENTACION CLAUSURA

MAT. COMPLEMENTARIAS DIAS DE INCIDENCIAS


SEMANA 1ª DEL DIA HORA

L

AL

M

X

J

V

S

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN

S-1 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

S-2 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

S-3 RÉGIMEN. DISCIPLINARIO

S-4 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

S-1 DEONTOLOGÍA

S-2 DEONTOLOGÍA

S-3 DEONTOLOGÍA

S-4 DEONTOLOGÍA

S-1 CICLO INTELIGENCIA

S-2 CICLO INTELIGENCIA

S-3 CICLO INTELIGENCIA

S-4 CICLO INTELIGENCIA

S-1

S-3

S-5

S-7

CICLO INTELIGENCIA

CICLO INTELIGENCIA

CICLO INTELIGENCIA

S-2 P.OPERATIVOS

S-4 P.OPERATIVOS

S-6 P.OPERATIVOS

S-1

S-2

S-3

D

SEMANA 2ª DEL DIA HORA

NO LECTIVO

AL

L

M

X

J

V

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN

S-5 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

S-6 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

S-7 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

S-8 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

S-9 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

S-7 CICLO INTELIGENCIA

S-8 CICLO INTELIGENCIA

S-9 CICLO INTELIGENCIA

S

D

NO LECTIVO

NO LECTIVO

NO LECTIVO

PRESENTACIÓN

NO LECTIVO

S-5

S-6

DEONTOLOGÍA

DEONTOLOGÍA

S-5

EVALUACIÓN

CICLO INTELIGENCIA

CICLO INTELIGENCIA

S- 10 CICLO INTELIGENCIA

S- 12 CICLO INTELIGENCIA

S- 14 CICLO INTELIGENCIA

S- 8

S- 9

S- 11

S- 13

S- 15

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 4

S- 6

S- 8

S- 10

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 5

S- 7

S- 9

S- 11

NO LECTIVO


V

CÓDIGO PENAL S-1

CÓDIGO PENAL S-2

CÓDIGO PENAL S-3

CÓDIGO PENAL S-4

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CICLO INTELIGENCIA

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S-10 CICLO INTELIGENCIA

EVALUACIÓN CICLO INTELIGENCIA

EVALUACIÓN

S- 21

S- 26

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 16 CICLO INTELIGENCIA

S- 18

S- 17

S- 22

S- 27

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 14

S- 18

S- 23

S- 28

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 12

S- 15

S- 19

S- 24

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 13

S- 16

S- 20

S- 25

S- 17

D

S

D

AL

L

M

X

J

V

CÓDIGO PENAL S-5 P.OPERATIVOS

CÓDIGO PENAL S-6 P.OPERATIVOS

CÓDIGO PENAL S-7 P.OPERATIVOS

CÓDIGO PENAL S-8 P.OPERATIVOS

CÓDIGO PENAL S-9 P.OPERATIVOS

S- 29 P.OPERATIVOS

S- 34 P.OPERATIVOS

S- 39 P.OPERATIVOS

S- 44 P.OPERATIVOS

S- 49 P.OPERATIVOS

S- 30 P.OPERATIVOS

S- 35 P.OPERATIVOS

S- 40 P.OPERATIVOS

S- 45 P.OPERATIVOS

S- 50 P.OPERATIVOS

S- 31

S- 36

S- 41

S- 46

S- 51

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 32

S- 37

S- 42

S- 47

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 33

S- 38

S- 43

S- 48

NO LECTIVO

SEMANA 4ª DEL DIA HORA

S

NO LECTIVO

J

EVALUACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1ª 2ª

X

NO LECTIVO

CONSTITUCIÓN

M

NO LECTIVO

L

NO LECTIVO

DIA HORA

AL

NO LECTIVO

SEMANA 3ª DEL

2ª 3ª 4ª


SEMANA 5ª DEL DIA HORA 1ª

AL

L

M

X

J

V

CÓDIGO PENAL EVALUACIÓN P.OPERATIVOS

C. PROCESAL PENAL S- 1 P.OPERATIVOS

C. PROCESAL PENAL S- 2 P.OPERATIVOS

C. PROCESAL PENAL S- 3 P.OPERATIVOS

C. PROCESAL PENAL S- 4 P.OPERATIVOS

S- 52 P.OPERATIVOS

S- 57 P.OPERATIVOS

S- 62 P.OPERATIVOS

S- 67 P.OPERATIVOS

S- 72 P.OPERATIVOS

S- 53 P.OPERATIVOS

S- 58 P.OPERATIVOS

S- 63 P.OPERATIVOS

S- 68 P.OPERATIVOS

S- 73 P.OPERATIVOS

S- 54

S- 59

S- 64

S- 69

S- 74

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 55

S-60

S- 65

S- 70

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 56

S- 61

S- 66

S- 71

S

D

SEMANA 6ª DEL DIA HORA 1ª 2ª

L

M

C. PROCESAL C. PROCESAL PENAL PENAL S- 5 S- 6 ARMAMENTO ARMAMENTO TIRO TIRO S- 1 S- 2 P.OPERATIVOS P.OPERATIVOS

NO LECTIVO

NO LECTIVO

S

D

NO LECTIVO

NO LECTIVO

NO LECTIVO

AL

X

J

V

C. PROCESAL PENAL EVALUACIÓN ARMAMENTO TIRO S- 3 P.OPERATIVOS

L.O. MINISTERIO PÚBLICO S- 1 ARMAMENTO TIRO S- 4 P.OPERATIVOS

L.O. MINISTERIO PÚBLICO S- 2 ARMAMENTO TIRO S- 5 P.OPERATIVOS

S- 75 P.OPERATIVOS

S- 79 P.OPERATIVOS

S- 83 P.OPERATIVOS

S- 87 P.OPERATIVOS

S- 91 P.OPERATIVOS

S- 76

S- 80

S- 84

S- 88

S- 92

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 77

S- 81

S- 85

S- 89

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 78

S- 82

S- 86

S- 90

NO LECTIVO

3ª 4ª


M

X

J

V

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL S- 3 ARMAMENTO TIRO S- 6 P.OPERATIVOS

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL S- 4 ARMAMENTO TIRO S- 7 P.OPERATIVOS

LEY DE LA P.N.C.

LEY DE LA P.N.C.

LEY DE LA P.N.C.

S- 93 P.OPERATIVOS

S- 5

S- 6

S

TRANSMISIONES S- 8

TRANSMISIONES S- 9

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 7 A.TIRO Y TRANSMISIONES EVALUACIÓN P.OPERATIVOS

EVALUACIÓN P.OPERATIVOS

S-101 P.OPERATIVOS

S- 105 P.OPERATIVOS

S- 109 P.OPERATIVOS

S- 94

S- 98

S- 102

S- 106

S- 110

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 95

S- 99

S- 103

S- 107

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 97

S- 100

S- 104

S- 108

DIA HORA 1ª

NO LECTIVO

D

SEMANA 8ª DEL

AL

L

M

X

J

V

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR S- 8 P.OPERATIVOS

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR S- 9 P.OPERATIVOS

LEYES COMPLIEMENTARIAS EVALUACIÓN P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 126 P.OPERATIVOS

EVALUACIÓN P.OPERATIVOS

S- 111 P.OPERATIVOS

S- 116 P.OPERATIVOS

S- 121 P.OPERATIVOS

S- 127 P.OPERATIVOS

S- 133 P.OPERATIVOS

S- 112 P.OPERATIVOS

S- 117 P.OPERATIVOS

S- 122 P.OPERATIVOS

S- 128 P.OPERATIVOS

S- 134 P.OPERATIVOS

S- 113

S- 118

S- 123

S- 129

S- 135

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 114

S- 119

S- 124

S- 130

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

P.OPERATIVOS

S- 115

S- 120

S- 125

S- 132

S

D

NO LECTIVO

L

NO LECTIVO

DIA HORA

AL

NO LECTIVO NO LECTIVO

SEMANA 7ª DEL

2ª 3ª

NO LECTIVO


SEMANA 9ª DEL DIA HORA

L

AL

M

X

J

V

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

CLAUSURA

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

CLAUSURA

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

CLAUSURA

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

CLAUSURA

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

INCIDENCIAS

P.OPERATIVOS

1ª S- 136 P.OPERATIVOS

2ª S- 137 P.OPERATIVOS

3ª S- 138 P.OPERATIVOS

4ª S- 139 P.OPERATIVOS

5ª S- 140 P.OPERATIVOS

6ª S- 141

S

D


BIBLIOGRAFIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DERECHO PENAL DERECHO PROCESAL PENAL LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL LEY DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RÉGIMEN DISCIPLINARIO INFORMACIÓN: - CICLO DE INTELIGENCIA - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ARMAMENTO, TIRO Y TRANSMISIONES DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Todos los textos enumerados se hallan a disposición, tanto de los Profesores como de los Alumnos en la Biblioteca de la Academia de la Policía Nacional Civil. Los textos editados por el Servicio de Publicaciones de la Academia de la Policía Nacional Civil se pueden obtener en la Bodega de la misma.


CAPÍTULO II

MATERIAS JURÍDICAS


APARTADO 1 DERECHO CONSTITUCIONAL


TEMA I GENERALIDADES, JERARQUÍA, ÓRGANO EMISOR, VIGENCIA Y REFORMA 1.- JERARQUÍA Es una de las acepciones de la Academia, orden o grados de personas o cosas. . La Jerarquía de las Normas Jurídicas está determinada por la importancia que cada una tiene con relación a las demás Normas Jurídicas. Esta importancia está sujeta a aspecto de tipo formal, en cuanto a su creación, a contenido general y especial, a desarrollo y aplicación. Pirámide de Kelsen

- Constitucionales La Ley Constitucional más común es la Constitución, termino utilizado para designar a la Ley superior de cada Estado. También se utilizan los nombres de Carta Magna, Carta Fundamental, Carta Política. La Constitución es la Ley principal que establece garantías básicas para los gobernados, organiza la estructura del Gobierno, fijando las atribuciones de los gobernantes y algunas formas de control de sus actos, a través de los recursos. Las disposiciones de la Constituciones no pueden ser restringidas ni contrariadas, considerándose inconstitucional cualquier norma jurídica inferior que contraríe sus principios.


- Ordinarias: Son aquellas normas jurídicas creadas por el Congreso de la República y para el efecto deben cumplir con los pasos que establece la Constitución Política de la República en los artículos del 174 al 180. La gran mayoría de las leyes ordinarias se aprueban con el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno de los integrantes del órgano legislativo), salvo algunos casos, en que por disposición de la misma Constitución deben aprobarse con el voto de las dos terceras partes, entre ellas tenemos el Código Penal, Procesal Penal, Civil, Procesal Civil, etc.. - Reglamentarias: Tienen como objetivo fundamental, fijar los mecanismos más adecuados para la aplicación de las leyes ordinarias, siendo atribución de los tres Organismos del Estado, en donde éstas funcionan. Para Guatemala, por ejemplo, el Congreso de la República elabora su Reglamento interior; el Organismo Ejecutivo es quien tiene la mayor responsabilidad en la elaboración de los reglamentos, ya que es el encargado de ejecutar y velar por que se cumpla la legislación constitucional y ordinaria y el Organismo Judicial, elabora su propio reglamento general de tribunales. -Individualizadas Son aquellas de aplicación particular, es decir, se aplican a personas determinadas, que hablando en términos Procesales o contractuales, diríamos las PARTES. Entre esta clase de normas podemos citar: los contratos, los convenios de trabajo y las sentencias. 2.- ÓRGANO EMISOR Las leyes ordinarias, para poder nacer a la vida jurídica, deben llevar un proceso legislativo que está regulado entre los artículos 174 y 181 de la Constitución Política de la República (C.P.R.) y son emitidas por el Congreso de la República. La Constitución es creada por la Asamblea Nacional Constituyente, que es elegida por los ciudadanos específicamente para ese fin, así como para la creación de otras leyes de carácter Constitucional, entre ellas la Ley de Amparo y Exhibición Personal, la Ley de Orden Público, etc. Al concluir la creación de las leyes anteriormente mencionadas o bien sus reformas dicha asamblea se desintegra. 3.- VIGENCIA. La constitución tiene validez por tiempo indefinido. En nuestro país se creó la C.P.R. en 1985, después de haberse dado un golpe de estado y entró en vigencia el 14 de enero de 1986. La Constitución más antigua del mundo es la de los Estados Unidos de Norteamérica, que cuenta con más de 200 años de vigencia y únicamente ha sufrido enmiendas y reformas. Nuestra actual Constitución ya ha sido reformada en una oportunidad. Fue en 1993, cuando tras una consulta popular fueron reformados 43 artículos de conformidad con el Decreto número 4-93 del Tribunal Supremo Electoral. En la actualidad, a raíz de la firma de la paz, están pendientes de reforma más de 20 artículos de la misma.


4.- REFORMA. La reforma de la Constitución puede llevarse a cabo, no obstante, según cual sea la parte que se pretenda modificar, está sujeta a determinadas peculiaridades. Para reformar cualquier artículo relativo a los Derechos Humanos Individuales, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados y las reformas no entraran en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la Consulta Popular. Por otro lado, los artículos 140, 141, 165 inc. g, 186 y 187 de la C.P.R. no pueden ser reformados en ningún caso. Los órganos que tienen iniciativa para proponer reformas a la constitución son los siguientes: a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros. b) 10 o más Diputados del Congreso de la República. c) La Corte de Constitucionalidad. d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República por no menos de 5,000 ciudadanos.


TEMA 2 PARTES Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN Para algunos estudiosos del Derecho Constitucional, nuestra Carta Magna se divide en dos partes: Dogmática y Orgánica. Otros autores también hablan de la parte Procesal o práctica. 1.- PARTE DOGMÁTICA Se refiere a las normas que contienen los Derechos Humanos Individuales, así como los Colectivos o Sociales y los Derechos Cívico-Políticos, que son los principios doctrinarios que rigen nuestro ordenamiento legal. Los encontramos comprendidos entre el Artículo 1 y el 139 de la C.P.R. 2.- PARTE ORGÁNICA Establece la organización del Estado, la división de éste en Tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que el sistema de Gobierno es Republicano, Democrático y Representativo. 2.1.- Poder Ejecutivo Radica en el Presidente de la República, quien, a su vez, es el Jefe del Organismo Ejecutivo. Es elegido por sufragio universal para un período de cuatro años, igual que el Vicepresidente de la República. El Presidente nombra a los Ministros y Viceministros del Estado. La P.N.C, es un órgano que pertenece al Ejecutivo ya que es parte del Ministerio de la Gobernación. 2.2.- Poder Legislativo Esta integrado por los señores Diputados, quienes son electos por sufragio universal, y su función principal radica en la creación y reforma de las leyes ordinarias y reglamentos de nuestro país, se encuentran en el Congreso de la República. 2.3.- Poder Judicial Esta integrado por los diferentes Tribunales de Justicia. Su máximo órgano es la Corte Suprema de Justicia. Su función principal es la de impartir justicia en forma gratuita, obligatoria y ecuánime. *.De conformidad con el artículo 141 de la Constitución Política de la República, hay independencia de los poderes del Estado, indicando: La soberanía radica en el pueblo quien la


delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.

3.- PARTE PROCESAL O PRÁCTICA. Comprende las Garantías Constitucionales, entre las que se encuentran la Exhibición Personal, el Amparo y la Inconstitucionalidad de las leyes. A)

Derecho a exhibición personal: De conformidad con el artículo 263 de la C.P.R., quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes aún cuando su prisión o detención fuere fundada en la Ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de Justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. Los funcionarios y autoridades que ordenen el ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo incurrirán en el delito de plagio.

B)

Amparo: De conformidad con el artículo 265 de la C.P.R., procede con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones de sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido.

C)

Inconstitucionalidad de las leyes: Las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una Ley. Arts. 266 y 267 de la C.P.R.


TEMA 3 DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL DETENIDO Para que una persona pueda ser detenida necesariamente deben darse varias condiciones. En primer lugar debe haber cometido un delito o falta de las establecidas en nuestro ordenamiento penal, o infracción a los Reglamentos, aunque en estos dos últimos casos sólo puede detenerse a personas cuya identidad no pueda establecerse de la siguiente forma: a) Por cédula de vecindad. b) Por testigos o persona de arraigo. c) Que la autoridad lo conozca. d) En caso de ser extranjero, con pasaporte. Además debe mediar flagrancia o bien orden de Juez Competente. Así mismo el Código Procesal Penal, en su Artículo 258, establece que puede ser aprehendido inmediatamente toda persona cuya detención haya sido ordenada o que se haya fugado del establecimiento donde cumple su condena o prisión preventiva. Una vez que la persona ha sido detenida, posee los siguientes derechos: 1* Que se le informe inmediatamente sobre el motivo de su detención, ya sea en forma verbal o escrita. 2* Que se avise a la persona que designe el detenido por el medio de comunicación más rápido (una llamada telefónica), o en su defecto, si se encontrase en un municipio en el cual careciere de este medio se deberá hacer a través de Correos y Telégrafos. 3* Puede proveerse de un Abogado Defensor, que puede estar presente desde el mismo momento en que sea detenido, así mismo en las diligencias policiales. 4* No podrá ser obligado a declarar bajo ninguna presión en la Comisaría de la P.N.C, y si así lo hiciere, su testimonio no tendrá valor probatorio, puesto que únicamente puede declarar ante autoridad judicial competente. 5* La P.N.C, no podrá tener dentro de sus instalaciones al detenido por un tiempo mayor de 6 horas, por lo que debe ser puesto a disposición del Juez competente a la mayor brevedad, para que éste lo indague en un tiempo no mayor de 24 horas. Si el detenido fuera por falta o infracción a los Reglamentos, deberá ser puesto a disposición de Juez competente en un plazo no mayor de una (1) hora. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la Autoridad Judicial competente, para que éste tipifique el hecho delictivo como delito o falta y resuelva como proceda judicialmente. NO debe llevarse a los detenidos a los Centros de Detención sin orden del Juez (la remisión que emite el escribiente de turno de la Comisaría para ingresar a los detenidos en los Centros de Detención, NO ES LEGAL)


6* Ninguna persona que sea detenida puede ser presentada a los medios de comunicaci贸n social, tanto nacionales como extranjeros, sin que previamente haya sido indagada por Tribunal competente; de forma contraria el agente de la P.N.C, incurrir谩 en delito. 7* Se presume la inocencia del detenido mientras que no se compruebe lo contrario


TEMA 4 EL ESTADO Y SUS ORGANISMOS Adolfo Posada define al Estado como: Una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer en su seno un poder supremo de ordenación y de imperio; poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política. Para Capitán el Estado es un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno. El poder proviene del pueblo y lo ejercitan sus representantes con las limitaciones que la Constitución señala, de tal cuenta ninguna persona es superior a la misma. Nuestras máximas autoridades como son el señor Presidente, Vicepresidente, Diputados y Alcaldes son elegidos en sufragio universal, libre y secreto. Todo funcionario o empleado público es responsable civil, penal y administrativamente por los actos que realice en función del cargo que ejercite. De igual manera no está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito, de conformidad con el artículo 156 de la C.P.R.. El Estado de Guatemala se dice que es presidencialista pues el máximo jefe del Organismo Ejecutivo es el señor Presidente de la República. De conformidad con la Constitución Política de la República, Guatemala es un estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades. El Estado, para su mejor desarrollo, se divide en tres poderes; el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. La función policial está estrictamente vinculada a los tres poderes de la siguiente manera: Con el poder Ejecutivo: El Ministerio de Gobernación es un órgano de este poder. La Policía Nacional Civil depende a su vez de este Ministerio, al igual que ocurre con el sistema penitenciario (las cárceles preventivas y de cumplimiento de condena) , por lo que desde el momento de la detención hasta que una persona cumple con la pena impuesta por un tribunal, es este poder quien ejercita la fuerza pública. Con el poder Legislativo: El congreso crea las leyes, por lo que una vez hayan entrado en vigencia, es tarea de la P.N.C, velar porque se cumplan y en caso que alguna persona las transgreda, ya sea Nacional o Extranjera, estando dentro de nuestro territorio, debe proceder inmediatamente a su intervención.


Con el poder Judicial: En ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme a la CPR y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país, a través de los Tribunales y Juzgados respectivos, por lo que una vez haya indicio de la comisión de un hecho delictivo deben tener conocimiento inmediatamente los juzgados respectivos, a fin de girar la orden de aprehensión si fuere procedente o bien de indagar a la persona que ya hubiere sido detenida. Además debe llevar un debido proceso a través de sus respectivos tribunales, hasta el momento de dictar la sentencia y encontrarse firme. Ésta, en el caso de ser de prisión, debe cumplir con la finalidad prevista, que es la readaptación y rehabilitación del condenado a la sociedad civil.


TEMA 5 INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES ENCARGADAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Al entrar en vigencia la Constitución en l986 se da primacía a los Derechos Humanos en virtud de que en las décadas pasadas la violación de éstos por parte de las fuerzas de seguridad del país y los insurgentes fue una de las partes de la historia de Guatemala más tristes y vergonzosas. La cantidad de desaparecidos, muertos, torturados y exilados fue enorme, debido a la situación política del país, por lo que, al constituirse Guatemala en un estado democrático, se crearon varias instituciones de defensa de los Derechos Humanos.

1.- LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Surge a la vida jurídica mediante el artículo 274 de la Constitución política de 1985 y la aprobación del decreto 32-87 del Congreso de la República, creando la figura del Procurador de los Derechos Humanos. Se trata de un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución, los Tratados, Convenios Internacionales y las Leyes del país garantizan. El artículo 275 de la CPR. establece las atribuciones del procurador de los D.H. Entre otras son las siguientes: A.-

Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas.

B.-

Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos Constitucionales.

En términos generales será la defensa de los Derechos Humanos de la población civil. 2.- LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Está integrada por un diputado de cada partido político, representado en el correspondiente período. Tiene como función especial proponer al Congreso tres candidatos para la elección del Procurador al vencer el período del anterior.


TEMA 6 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE INTERÉS POLICIAL CAPITULO I Derechos Individuales ARTICULO 3.- Derecho A La Vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. ARTÍCULO 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. ARTÍCULO 6.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente. ARTICULO 7.- Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación. ARTICULO 8.- Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. ARTICULO 9.- Interrogatorio a detenidos o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas. El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio. ARTICULO 10.- Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.


La autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente responsables. ARTÍCULO 11.- Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo o por la propia autoridad. En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes. Para este efecto, son hábiles todos los días del año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana dentro de la primera hora siguiente a su detención. ARTICULO 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. ARTÍCULO 13.- Motivos para auto de prisión. No podrá dictarse auto de prisión, sin que preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente. ARTICULO 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata. ARTÍCULO 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. ARTÍCULO 16.- Declaración contra sí y parientes. En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley. ARTÍCULO 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración. No hay prisión por deuda. ARTICULO 18.- Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: a) Con fundamento en presunciones; b) A las mujeres;


c) A los mayores de sesenta años; d) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y e) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte. ARTICULO 21.- Sanciones a funcionarios o empleados públicos. Los funcionarios, empleados públicos u otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en los artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, serán destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo público. El custodio que hiciere uso indebido de medios o armas contra un detenido o preso, será responsable conforme a la Ley Penal. El delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible. ARTÍCULO 22.- Antecedentes penales y policiales. Los antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos que esta Constitución y las leyes de la República le garantizan, salvo cuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma. ARTÍCULO 23.- Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario. ARTICULO 24.- Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio. ARTÍCULO 25.- Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas. ARTÍCULO 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.


No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición. ARTÍCULO 32.- Objeto de Citaciones. No es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia. ARTICULO 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente. ARTICULO 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional. ARTÍCULO 38.- Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley. ARTICULO 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. ARTICULO 45.- Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución. ARTÍCULO 46.- Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.


CAPITULO IV Limitación a los derechos constitucionales ARTÍCULO 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 5o., 6o., 9o., 26, 33, primer párrafo del artículo 35 segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116. Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad. El decreto especificará: a) Los motivos que lo justifiquen; b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud; c) El territorio que afecte; y d) El tiempo que durará su vigencia. Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En Caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente. Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior. Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo, toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Público. ARTICULO 139.- Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público. La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de la inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos. La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación: a) Estado de prevención; b) Estado de alarma; c) Estado de calamidad pública; d) Estado de sitio; y e) Estado de guerra.


El Estado y su forma de gobierno ARTICULO 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. ARTÍCULO 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida. ARTICULO 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre: a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos; b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional. ARTÍCULO 143.- Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala, es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.

Ejercicio del Poder Público ARTÍCULO 152.- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. ARTÍCULO 153.- Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República. ARTICULO 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de la fidelidad a la Constitución. ARTICULO 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjucios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.


La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles. ARTÍCULO 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

Congreso ARTICULO 157.- Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para el período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional. En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado. ARTÍCULO 158.- Sesiones del Congreso. El período anual de sesiones del congreso se inicia el catorce de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria. El congreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la comisión permanente deberá proceder inmediatamente a su convocatoria. ARTÍCULO 159.- Mayoría para resoluciones. Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número especial. ARTICULO 160.- Autorización a diputados para desempeñar otro cargo. Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, se procederá de conformidad con el último párrafo del Artículo 157


ARTÍCULO 161.- Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas: a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente. b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo. Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes. Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión. En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante. ARTICULO 162.- Requisitos para el cargo de diputado. Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. ARTÍCULO 163.- Junta Directiva y Comisión Permanente. El Congreso elegirá, cada año, su Junta Directiva. Antes de clausurar su período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido. La integración y las atribuciones de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente serán fijadas en la Ley de Régimen Interior. ARTÍCULO 164.- Prohibiciones y compatibilidades. No pueden ser diputados: a) Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos; Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior; b) Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio; c) Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; d) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades; e) Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos; y f) Los militares en servicio activo.


Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo se declarará vacante su puesto. Es nula la elección de diputado que recaiga en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postule, o que la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado la elección. El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales. Atribuciones del Congreso ARTÍCULO 165.- Atribuciones. Corresponde al Congreso de la República: a) Abrir y cerrar sus períodos de sesiones; b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y a darles posesión de sus cargos; c) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva; d) Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente; e) Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del presidente y vicepresidente de la república. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente. f) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos; g) Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso; h) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, Secretarios de la Presidencia de la república, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación. Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el congreso. i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso; j bis) Conceder condecoraciones propias del congreso de la república a guatemaltecos y extranjeros; y k) Todas las demás atribuciones que le asigne la constitución y otras leyes. ARTICULO 166.- Interpelaciones a ministros. Los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquéllas que se refieren a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes. Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados con cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas.


Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de ésta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de las dos inmediatas siguientes. ARTÍCULO 167.- Efectos de la interpelación. Cuando se planteare la interpelación de un ministro, éste no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna. Si se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos de la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el ministro presentará inmediatamente su dimisión. El presidente de la República podrá aceptarla, pero si considera en consejo de Ministros, que el acto o actos censurables al ministro se ajustan a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza. Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro de Estado por un período no menor de seis meses. Si el ministro afectado hubiese recurrido ante el congreso, después de oídas las explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso. Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato. En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso. ARTICULO 168.- Asistencia de ministros, funcionarios y empleados al Congreso. Cuando para el efecto sean invitados, los ministros de estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones y de los Bloques Legislativos. No obstante, en todo caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a materias de su competencia. Podrá hacerse representar por los viceministros. Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario. ARTICULO 169.- Convocatoria a elecciones por el Congreso. Es obligación del Congreso, o en su defecto de la Comisión Permanente, convocar sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la ley, el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho. ARTÍCULO 170.- Atribuciones específicas. Son atribuciones específicas del Congreso: a) Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos; b) Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación, de sueldos, disciplinario y de despidos; Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas; c) Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros; d) Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.


ARTÍCULO 171.- Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso: a) Decretar, reformar y derogar las leyes; b) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso; c) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación; d) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior; e) Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. En ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la República, en el período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo; f) Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz; g) Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública; h) Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria; i) Contraer, invertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del Ejecutivo y de la Junta Monetaria; Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir obligaciones de toda clase; j) Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar asignaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente pagados los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales; k) Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a un juicio internacional; l) Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando: 1) Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos. 2) Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano. 3) Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado. 4) Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales. 5) Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y m) Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional.


ARTÍCULO 172.- Mayoría calificada. Aprobar antes de su ratificación, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integren el Congreso, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando: a) Se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento temporal de bases militares extranjeras; y b) Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de guerra. ARTÍCULO 173.- Procedimiento consultivo. Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos. La ley constitucional electoral regulará lo relativo a esta institución.

Formación y Sanción de la Ley ARTICULO 174.- Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. ARTÍCULO 175.- Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. ARTÍCULO 176.- Presentación y discusión. Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará un procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran. ARTICULO 177.- Aprobación, sanción y promulgación. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. ARTÍCULO 178.- Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no prodrán ser vetadas parcialmente. Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los


primeros ocho días del siguiente período de sesiones ordinarias. ARTÍCULO 179.- Primacía legislativa. Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el congreso, en un plazo no mayor de treinta días podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros el Ejecutivo deberá obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días, para que surta efecto como ley de la República. ARTÍCULO 180.- Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación. ARTÍCULO 181.- Disposiciones del Congreso. No necesitan de sanción del Ejecutivo, las disposiciones del Congreso relativas a su Régimen Interior y las contenidas en los artículos 165 y 170 de esta Constitución.

Presidente de la República ARTÍCULO 182.- Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. El presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala, y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. El Presidente de la República, actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República. El Presidente de la República, juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno. ARTICULO 183.- Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. c) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas. d) Ejercer el mando de toda la fuerza pública. e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes; dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas. g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República. h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.


i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior. j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar reunión extraordinaria para conocer el proyecto. k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos. l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden; m) Coordinar en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de la Nación. n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación. o) Dirigir la política y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución. p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los cónsules. q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley. r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo. s) Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley. t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley. u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. v) Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo. w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control. x) Todas las demás funciones que le asigne esta constitución o la ley. ARTÍCULO 184.- Elección del Presidente y Vicepresidente de la República. El Presidente y Vicepresidente de la República serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años mediante sufragio universal y secreto. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. ARTICULO 185.- Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. Podrán optar al cargo, de Presidente o Vicepresidente de la República, los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años. ARTICULO 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:


a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno; b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones; c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo; d) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección; e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria; f) Los ministros de cualquier religión o culto; y g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral. ARTÍCULO 187.- Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El Mandato que se pretenda ejercer será nulo. ARTICULO 188.- Convocatoria a elecciones y toma de posesión. La convocatoria a elecciones y la toma de posesión del Presidente y del Vicepresidente de la República, se regirán por lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. ARTICULO 189.- Falta temporal o absoluta del Presidente de la República. En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados.

Vicepresidente de la República ARTÍCULO 190.- Vicepresidente de la República. El vicepresidente de la República ejercerá las funciones de Presidente de la República en los casos y forma que establece la Constitución. Será electo en la misma planilla con el Presidente de la República, en idéntica forma y para igual periodo. El Vicepresidente deberá reunir las mismas calidades que el Presidente de la República, gozará de iguales inmunidades y tiene en el orden jerárquico del Estado, el grado inmediato inferior al de dicho funcionario. ARTÍCULO 191.- Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente de la República: a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;


b) Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones; c) Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del gobierno; d) Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior; e) Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República; f) Presidir los órganos de asesoría del ejecutivo que establezcan las leyes; g) Coordinar la labor de los ministros de Estado; y h) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes. ARTICULO 192.- Falta del Vicepresidente. En caso de falta absoluta del Vicepresidente de la República o renuncia del mismo, será sustituido por la persona que designe el Congreso de la República, escogiéndola de una terna propuesta por el Presidente de la República; en tales casos el sustituto fungirá hasta terminar el período con iguales funciones y preeminencias.

Ministros de Estado ARTÍCULO 193.- Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. ARTÍCULO 194.- Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; b) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley; c) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez; d) Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas; e) Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad, el proyecto de presupuesto de su ministerio; f) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; g) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita; h) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. ARTICULO 195.- Consejo de Ministros y su responsabilidad. El Presidente, el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. Los ministros son responsables de sus actos, de conformidad con esta Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo


aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. ARTICULO 196.- Requisitos para se ministro de Estado. Para ser ministro de Estado se requiere: a) Ser guatemalteco; b) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y c) Ser mayor de treinta años. ARTÍCULO 197.- Prohibiciones para ser ministro de Estado. No pueden ser ministros de Estado: a) Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades; c) Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios; d) Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos, y e) Los ministros de cualquier religión o culto. En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios particulares. ARTICULO 198.- Memoria de actividades de los ministerios. Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso en los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que deberá contener además la ejecución presupuestaria de su ministerio. ARTÍCULO 199.- Comparecencia obligatoria a interpelaciones. Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congreso, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule. ARTÍCULO 200.- Viceministros de Estado. En cada Ministerio de Estado habrá un viceministro. Para ser viceministro se requieren las mismas calidades que para ser ministro. Para la creación de plazas adicionales de viceministros será necesaria la opinión favorable del Consejo de Ministros. ARTICULO 201.- Responsabilidad de los ministros y viceministros. Los ministros y viceministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 195 de esta Constitución y lo que determina la Ley de Responsabilidades. ARTÍCULO 202.- Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley. Los secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades.


ARTICULO 204.- Condiciones esenciales de la administración de justicia. Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado. ARTÍCULO 205.- Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a) La independencia funcional; b) La independencia económica; c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos no establecidos por la ley; y d) La selección del personal. ARTICULO 206.- Derecho de antejuicio para magistrados y jueces. Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determine la ley. El Congreso de la República tiene competencia para declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Corresponde a esta última la competencia en relación a los otros magistrados y jueces. ARTICULO 207.- Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores. La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate. La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia. ARTICULO 208.- Período de funciones de magistrados y jueces. Los magistrados cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. ARTICULO 209.- Nombramiento de jueces y personal auxiliar. Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición. Una ley regulará esta materia. ARTICULO 210.- Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarán por su Ley de Servicio Civil. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.


ARTÍCULO 211.- Instancias en todo proceso. En ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad. Ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos y formas de revisión que determine la ley. ARTÍCULO 212.- Jurisdicción específica de los tribunales. Los tribunales comunes conocerán de todas las controversias de derecho privado en las que el Estado, el municipio o cualquier otra entidad descentralizada o autónoma actúe como parte. ARTICULO 213.- Presupuesto del Organismo Judicial. Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la Administración de Justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático y deberá informar al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.

Corte Suprema de Justicia ARTICULO 214.- Integración de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su Presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente. El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República. En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación. ARTICULO 215.- Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, que la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución. La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.


ARTICULO 216.- Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el Artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.

Corte de Apelaciones y otros tribunales ARTÍCULO 217.- Magistrados. Para ser magistrado de la corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado. Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las Universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. ARTICULO 218.- Integración de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones se integra con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la que también fijará su sede y jurisdicción. ARTÍCULO 219.- Tribunales Militares. Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por lo integrantes del Ejército de Guatemala. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares. ARTÍCULO 220.- Tribunales de Cuentas. La función judicial en materia de cuentas será ejercida por los jueces de primera instancia y el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas. Contra las sentencias y los autos definitivos de cuentas que pongan fin al proceso en los asuntos de mayor cuantía, procede el recurso de casación. Este recurso es inadmisible en los procedimientos económico-coactivos. ARTÍCULO 221.- Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su función es de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o causión previa. Sin embargo la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso.


Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación. ARTÍCULO 222.- Magistrados suplentes. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución. Conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial siempre que reúnan los mismos requisitos de aquellos. Los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya electo el congreso de la República. Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nómina.

Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación ARTÍCULO 251.- Ministerio Público. El ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejércicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del País, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio. Para la elección de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. El Fiscal General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida. ARTÍCULO 252.- Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. El Procurador General de la Nación ejerce la representación del estado y es el jefe de la Procuraduría General de la Nación. Será nombrado por el Presidente de la República, quien podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida. Para ser Procurador General de la Nación se necesita ser abogado colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrado de Corte Suprema de Justicia. El Procurador General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.


Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional Exhibición personal ARTICULO 263.- Derecho de la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviera sujeto. Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar. Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación. Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado. ARTÍCULO 264.- Responsabilidades de los infractores. Las autoridades que ordenen el ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier forma burlen esta garantía, así como los agentes ejecutores, incurrirán en el delito de plagio y serán sancionados de conformidad con la ley. Si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio, ordenará inmediatamente la pesquisa del caso, hasta su total esclarecimiento.

Amparo ARTÍCULO 265.- Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

Inconstitucionalidad de las leyes ARTICULO 266.- Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunal deberá pronunciarse al respecto.


ARTICULO 267.- Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general. Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad. Comisión y Procurador de Derechos Humanos ARTICULO 273.- Comisión de Derechos Humanos y Procurador de la Comisión. El Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. La ley regulará las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere este Artículo. ARTÍCULO 274.- Procurador de los Derechos Humanos. El procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos. ARTICULO 275.- Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones: a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado; e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley. El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles. Reformas a la Constitución

ARTICULO 277.- Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución: a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros; b) Diez o más diputados al Congreso de la República; c) La Corte de Constitucionalidad; y d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de Ciudadanos.


En Cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado. ARTÍCULO 278.- Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar éste o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral Constitucional. ARTICULO 279.- Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente. Las calidades requeridas para ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente son las mismas que se exigen para ser Diputado al Congreso y los diputados constituyentes gozarán de iguales inmunidades y prerrogativas. No se podrá simultáneamente ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y al Congreso de la República. Las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, el número de diputados a elegir y las demás cuestiones relacionadas, con el proceso electoral se normarán en igual forma que las elecciones al Congreso de la República. ARTICULO 280.- Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que ser refiere el artículo 173 de esta Constitución. Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta. ARTÍCULO 281.- Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.


APARTADO 2 DERECHO PENAL


TEMA 1 INTRODUCCIÓN AL DE DERECHO PENAL 1.- DEFINICIÓN. El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes cometan ilícitos penales.

2.- ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL. Dentro del vigente Código Penal, podemos distinguir tres partes: a.- Parte General: Se ocupa de las instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas relativas al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad. b.- Parte Especial: Se ocupa propiamente de los ilícitos penales, de las penas y medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes cometen delitos. c.- De las Faltas: Regula todas aquellas transgresiones leves a la ley penal.

3.- IMPORTANCIA DEL DERECHO PENAL PARA EL AGENTE DE POLICÍA. En virtud de la importante tarea policial de prevención y represión del delito, el agente de policía debe conocer correctamente el ordenamiento jurídico de nuestro país puesto que, para poder saber si una persona comete un delito o no, debe haber previamente estudiado el Código Penal. Es aquí donde se encuentran tipificadas la mayoría de las figuras delictivas y, tal como lo indica la Constitución Política de la República, en su artículo 17, no hay delito ni pena sin ley anterior, lo que significa que el Agente de P.N.C, no puede inventar delitos ya que, de hacerlo así, él mismo estaría cometiendo uno. Como miembros de la Institución, tenemos la obligación de ajustar nuestra actuación al ordenamiento jurídico y de estar capacitados para aplicar correctamente las normas. No hacerlo así puede acarrear consecuencias graves, incluso de prisión, para el agente que transgreda la ley.


TEMA 2 EL DELITO 1.- DEFINICIÓN DE DELITO. Podemos definir Delito en dos sentidos: a) En sentido amplio: es toda transgresión grave a la ley penal. b) En sentido técnico jurídico: es un acto del hombre ( positivo o negativo), legalmente típico, antijurídico, culpable, imputable a un responsable, en ocasiones previa determinación de condiciones objetivas de punibilidad y al que se le impone una pena y/o una medida de seguridad.

2.- CLASIFICACIÓN LEGAL DEL DELITO. En nuestro Código, podemos encontrar diferentes tipos de delitos en función de la intención del autor y de su grado de ejecución. Así podemos hablar de: 2.1.- Delito Doloso Se comete cuando hay voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso. Es decir, se realiza la acción con propósito o intención deliberada de causar el delito. Lo encontramos regulado en el artículo 11 del C.P. 2.2.- Delito Culposo Se realiza cuando se obra sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso. Es penado por la ley cuando concurre negligencia, imprudencia e impericia. Aparece regulado en el artículo 12 del C.P. Los conceptos señalados en el párrafo anterior tienen mucha importancia pero significa cada uno de ellos?

Qué

a) Negligencia. El sujeto activo no realiza una actividad que debería de realizar según le aconsejen las reglas de la experiencia. b) Imprudencia. El sujeto activo realiza una actividad sin observar las reglas de la prudencia. c) Impericia. Consiste en realizar una actividad sin la destreza o habilidad que ella requiere.


2.3.- Delito Consumado. Se da cuando concurren todos los elementos de su tipificación establecidos legalmente. Lo define el artículo 13 del C.P. 2.4.- Delito en Grado de Tentativa. Se da cuando, con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores y medios idóneos y no se consuma el hecho por causas independientes a la voluntad del actor. Lo encontramos regulado en el artículo 14 del C.P. Ejemplo; El señor ENRIQUE RODRÍGUEZ camina por el campo de Sanarate bajo efectos de licor como a las 9 PM. Cuando ve acercarse a una joven muchacha. En ese momento la atrapa, la abraza, la desviste, la lanza al suelo y está a punto de introducirle el miembro genital sin el consentimiento de ella, cuando llegan los vecinos y lo sorprenden no logrando su objetivo. Estamos ante un caso de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA. 2.5.- Delito en Grado de Tentativa Imposible. Aparece cuando se efectúa la acción con medios inadecuados o sobre un objeto del tal naturaleza que la consumación del hecho resulta absolutamente imposible. En tal caso al autor únicamente se le aplicará una medida de seguridad, de conformidad con el artículo 15 del C.P. Ejemplo; Arnoldo Raxón es enemigo de Luis Mijangos y enterándose que Luis recibió tres impactos de bala y que se encuentra recluido en el Sanatorio el Buen Pistero , ingresa a este centro en horas de la noche con un arma de fuego calibre 9 mm. con el propósito de rematarlo. Sin saber que Luis ya había fallecido media hora antes, entra al dormitorio, saca el arma y le hace seis disparos. En este caso es imposible causarle lesiones y mucho menos la muerte a Luis pues éste ya era cadáver. Legalmente se conoce este caso como HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA IMPOSIBLE.


TEMA 3 DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN LA RESPONSABILIDAD PENAL 1.- CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD El Código Penal, en su artículo 23 numeral 1 , indica que no es imputable: a) El menor de edad. b) Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo síquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio haya sido buscado de propósito por el agente. El Artículo 2 del Código de la Niñez y la Juventud determina a quién se le denomina niño y joven de la siguiente manera: Niño o niña: Se considera como tal, a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad. Joven: Es toda persona desde los doce años hasta que cumple los dieciocho. Por otro lado el Artículo 20 de la Constitución Política de la República, indica que los menores de edad que transgredan la Ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores de edad, cuya conducta viole la Ley Penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden estar recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. El Artículo 8 del Código Civil establece la capacidad para el ejercicio de los Derechos Civiles indicando que éstos se adquieren a la mayoría de edad, siendo esta norma jurídica la única que menciona una edad específica que, como todos sabemos, son dieciocho años. Los menores que hayan cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la Ley, tales como: contraer matrimonio, trabajar, etc. Por consiguiente, a los menores de edad y a los enajenados mentales no se les puede tratar como cualquier adulto cuerdo, puesto que uno de los elementos positivos del delito es el hecho de comprender la ilicitud de la acción u omisión realizada, por lo que el procedimiento


que debe desempeñar un elemento de la P.N.C, debe ser diferente a la de los otros. Ejemplo: Pablo Cardona padece de enfermedad mental y deambula todos los días por las calles de la ciudad, pero el día domingo por los efectos del clima se pone agresivo y agrede con un machete a cinco personas que pasean por el lugar. Los vecinos llaman inmediatamente a la P.N.C, por lo que se hace presente la unidad 23 a cargo del oficial I, Ricardo Turcios, y el respectivo piloto; tomando el procedimiento siguiente: Capturan a Pablo Rodríguez, pero por no tener este la cordura suficiente lo remiten inmediatamente al Juez de Paz respectivo, quien dicta la resolución indicando que debe recluírsele a este señor en un centro de rehabilitación mental ubicado en la zona 18, para su tratamiento psiquiátrico. 2.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN 2.1.- Legítima Defensa Según el art. 24 del C.P., es la defensa que un individuo hace de su propia persona, bienes o derechos, o de la persona, bienes o derechos de otra. Para Luis Jiménez de Asúa, es la repulsa de la agresión ilegítima o inminente por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. La legítima defensa sólo se da cuando concurren los 3 elementos esenciales siguientes: a) Agresión ilegítima. b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Puede aparecer cuando el que se defiende lo hace en rechazo al que pretende entrar o haya entrado en su morada o en sus dependencias, si su actitud denota inminente peligro para su vida, bienes o derechos tanto de él, como de sus moradores. Ejemplo; El agente Jorge Robles de servicio en la 13 Comisaría circula con un auto-patrulla acompañado del inspector Alexis Chipix por la zona 10. De repente son atacados por un grupo de individuos desconocidos que se conducen en un automóvil con vidrios polarizados. En el acto hieren a Jorge Robles, por lo que Alexis Cardona repele el ataque matando a dos de los tripulantes del automóvil. En este caso se da la Legítima Defensa, puesto que los elementos de la P.N.C, fueron agredidos sin provocación alguna por lo que tuvieron que usar sus armas de fuego para defenderse de los desconocidos. 2.2.- Estado de necesidad. Para Luis Jiménez de Asúa, es una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el derecho, en el cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro.


Actúa bajo el estado de necesidad, según el art. 24 del C. P., quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporción al peligro. También actúa bajo estado de necesidad quien causa un daño en el patrimonio ajeno, si concurren las condiciones siguientes: a) Realidad del mal que se trata de evitar. b) Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo. c) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo. Ejemplo; Los agentes Antonio Cux y Darío Lux patrullan los alrededores de la colonia Centroamérica de la zona 7. A eso de las 23:00, de repente, escuchan dentro del interior de un inmueble los gritos de auxilio de una niña y su señora madre indicando que se entraron los ladrones y que las quieren matar. En este caso los elementos de la P.N.C, se saltan el paredón e ingresan al inmueble para ayudar a las víctimas, capturando allí mismo a Carlos Rivas quien porta un revolver cal. 38 y que pretendía asaltar la casa de las personas que gritaban. Ha habido un allanamiento de morada en estado de necesidad, puesto que de no ingresar los elementos de la P.N.C, a la vivienda probablemente este sujeto le hubiera causado lesiones o hasta la muerte a las moradoras. 2.3.- Legítimo ejercicio de un derecho. El Código Penal lo regula como una causa de justificación en el artículo 24, numeral 3, indicando que actúa bajo el legítimo ejercicio de un Derecho quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, (se puede hacer lo que la ley no prohíbe conforme el artículo 5 de la Constitución Política de Guatemala), en ejercicio legítimo de un cargo público, profesión o autoridad, o en auxilio prestado a la justicia. Ejemplo: Cuando el agente de Policía David Monterroso aprehendió al Sr. Luis Arnoldo cuando en ese momento disparó a quemarropa al Sr. Sabino García, que resultó muerto, el agente está facultado para su detención como miembro que es de la P.N.C,.

3.- CAUSAS DE INCULPABILIDAD El art. 25 del C. P. contempla varias causas de inculpabilidad, en virtud de las cuales quien ejecuta un hecho delictivo, concurriendo alguna de ellas, no puede ser inculpado.

3.1.- Miedo invencible No se puede inculpar a quien ejecuta un hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias.


3.2.- Fuerza exterior Ocurre cuando se ejecuta el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre el autor. 3.3.- Error Se da al ejecutar un hecho en la creencia racional de que existe una agresión ilegítima contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto. 3.4.- Obediencia debida La obediencia se considera debida cuando reúna las siguientes condiciones: a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto. b) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite y esté revestida de las formalidades legales. c) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta. La aplicación de la eximente de obediencia debida a quien haya ejecutado un hecho, no exime de responsabilidad a quien lo haya ordenado.


TEMA 4 DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL 1.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Son aquéllas que disminuyen la responsabilidad penal, es decir, que al momento de dictar sentencia el Señor Juez, estas le favorecen, para que aquélla sea más benévola. Inferioridad síquica, que supone que condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas disminuyen, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer el sujeto. Exceso de las causas de justificación, de manera que se han sobrepasado los límites establecidos en ellas y no pueden operar como causas que excluyan la responsabilidad, sino que sólo la atenúan. Estado emotivo, que concurre cuando el delincuente obra por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido arrebato y obcecación. Arrepentimiento eficaz, si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. Reparación del perjuicio, si el delincuente, a criterio del Tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado adecuada y satisfactoriamente el daño causado antes de dictarse sentencia. Preterintencionalidad, que supone no haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad como el que se produjo. Presentación a la autoridad, si, pudiendo el imputado eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad. Confesión espontánea, siempre que se haya prestado antes de la primera declaración. Ignorancia, que es la falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuanto haya influido en su ejecución. Dificultad de prever, aplicable sólo a los delitos culposos, cuando se ha causado el resultado en circunstancias que lo hacían muy improbable o difícil de prever. Provocación o amenaza, que debe haber precedido inmediatamente de parte del ofendido en proporción al delito.


Vindicación de ofensa, aplicable si se ha ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de la ley, sus adoptantes o sus adoptados. Inculpabilidad incompleta, que se da cuando no concurren todos los requisitos de las causas de inculpabilidad. Atenuantes por analogía, que será cualquier otra circunstancia de igual entidad y análoga a las anteriores.

2.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Son aquellas circunstancias que analizará el Señor Juez para que al momento de dictar sentencia, ésta sea más grave. Motivos fútiles o abyectos Alevosía, es decir, cometer el delito empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentra, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse. Premeditación, que existe cuando se demuestre que los actos externos realizados revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente. Medios gravemente peligrosos, cuando se ejecuta el hecho por medio de explosivos, gases perjudiciales, inundación incendio, envenenamiento, narcótico, varamiento de nave, accidente de aviación, avería causada a propósito, descarrilamiento, alteración del orden público o por cualquier otro medio de idóneo para ocasionar estragos de carácter general. Aprovechamiento de calamidad, que supone aprovechar para la ejecución del delito, que ocurra o haya ocurrido un ciclón, terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tránsito de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier otro estrago o calamidad pública. Abuso de autoridad, tanto física como mental, o emplear medios que debiliten la defensa de la víctima. Ensañamiento, cuando se aumenta, deliberadamente, los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realización o emplear medios que añadan la ignominia a la acción delictual. Preparación para la fuga, empleando vehículo o cualquier medio, modo o forma que asegure la fuga del delincuente.


Artificio para realizar el delito, que supone cometer el delito empleando astucia, fraude, disfraz o cualquier otro engaño suficiente para facilitar la ejecución del delito u ocultar la identidad del delincuente. Cooperación de menores de edad, tanto la utilización de la participación como de la ayuda del menor. Interés lucrativo, que se da cuando se comete el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. Abuso de autoridad, es decir, prevalerse, el delincuente, de su carácter público o del poder inherente al cargo, oficio, ministerio o profesión, o cometerlo haciendo uso de funciones que anteriormente hubiera tenido. Auxilio de gente armada, o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. Cuadrilla, cuando concurren a la comisión del delito más de tres personas armadas. Nocturnidad y despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho. Menosprecio de la autoridad, que se da tanto cuando se ofende o menosprecia a la autoridad pública, como cuando se ejecuta el hecho en el lugar en que ésta esté ejerciendo sus funciones. Embriaguez, u otra intoxicación buscada deliberadamente para ejecutar el delito. Menosprecio al ofendido, cuando éste tiene edad avanzada o es niño, o con menosprecio del sexo, de la enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho. Vinculación con otro delito, es decir, ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar, u ocultar otro delito o para impedir su descubrimiento. Menosprecio del lugar, que se produce cuando se ejecuta el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso. Facilidades de prever, aplicable sólo a los delitos culposos y que supone haber ocasionado el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible. Uso de medios publicitarios, que se da cuando se ejecuta el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros expuestos al público, cinematógrafo, proyecciones luminosas, radiotelégrafo, teléfono, televisión o cualquier otro medio de alta difusión.


Reincidencia, entendiéndose como reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena. Habitualidad, declarándose delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas.


TEMA 5 DE LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO. 1.- GRADOS DE AUTORÍA Son responsables penalmente del delito: Los autores y los cómplices. 1.1.- Autor Es aquél que ha realizado el delito previamente establecido en la ley penal. De conformidad con el artículo 36 del C.P. puede tener cuatro formas: 1. Quien tome parte directa en la ejecución del delito, se le conoce como Autor Material. 2. Quien fuerce o induzca a otro directamente para ejecutar el delito, se le conoce como Instigador o también como Autor Intelectual. 3. Quienes cooperan en la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer. Se les conoce como Coautores. 4. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito están presentes en el momento de su consumación. 1.2.- Cómplice Es aquél que realiza un conjunto de actos que no son necesarios ni determinantes directamente para la comisión del delito, pudiéndose prescindir de su acción. Lo encontramos regulado en el artículo 37 del C.P. 2.-RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS En virtud del art. 38 del Código Penal, en el caso de personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en el C. P. para las personas individuales. 3.- MUCHEDUMBRE Es considerada como un conjunto indeterminable de personas, que se caracterizan por su estado transitorio, pues no posee organización ya que se va formando por unidades individuales,


en una reacción común derivada de factores sociales, económicos o políticos. Se le considera ocasional ya que las personas que la integran se reúnen sin previo acuerdo y, luego de cometer el acto antijurídico, rara vez se vuelven a reunir las mismas personas .Nuestro ordenamiento penal establece en el articulo 39 del C.P. la participación de las personas según su acción. Se consideran autores a todos los que se reúnen con el propósito de cometer el delito. Ahora bien, si el propósito no era cometer el delito, pero hay un instigador que provoca a todas las personas a cometerlo, se tendrá como autor al instigador y como cómplices a los que participaron materialmente en su ejecución. Ejemplo; En la aldea Cruz Blanca del municipio de San Juan Sacatepéquez, tres hombres fuertemente armados pretenden asaltar una vivienda pero los vecinos, al enterarse de la acción, se unen y logran la aprehensión de los tres sujetos con el propósito de entregarlo a las autoridades correspondientes. Acto seguido, don César Cabrera y don Bonifacio Raxón aconsejan a los vecinos que mejor los linchen allí mismo ya que la justicia es muy tardada, por lo que aprovechando que los tienen amarrados los apedrean, apalean, los rocían con gasolina, los queman y los matan entre toda la población. En este caso el señor Cabrera y el señor Raxón son los autores del delito de Asesinato. Los vecinos que apedrearon y participaron en el hecho son los cómplices.

4.- LAS PENAS Podemos definir Pena como la restricción o privación de bienes jurídicos que impone un órgano jurisdiccional (un tribunal), en nombre del Estado, a la persona que ha cometido un ilícito penal. Las penas principales son: a) PENA DE MUERTE. También conocida como pena capital. Consiste en privar al delincuente de la vida por considerarse que éste es sumamente peligroso, difícil de rehabilitar e imposible de readaptar a la sociedad. En Guatemala se lleva a cabo a través de la inyección letal, luego de haber agotado todos los recursos que establece la Ley. De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 18, no se puede aplicar la Pena de Muerte a: 1)

Los sentenciados con base a presunciones.

2)

Las mujeres.

3)

Los hombres mayores de 60 años.

4)

Los reos de delitos políticos y comunes conexos.

5)

Los reos cuya extradición haya sido concedida con esa condición.


b)

DE PRISIÓN: Consiste en privar de su libertad de locomoción a una persona que ha cometido un ilícito penal. Su mínimo es de un mes y su máximo de 50 años. El lugar de cumplimiento de esta pena debe ser diferente a los centros de detención preventiva. En nuestro país se les denomina Granjas de Rehabilitación. El fin primordial de esta sanción es readaptar al delincuente a la sociedad.

c)

DE ARRESTO: Esta pena, igual que la anterior, también consiste en privar de su libertad de locomoción a una persona pero, por haber cometido una falta de las que establece el Código Penal, siendo su máximo 60 días. Su lugar de cumplimiento son los centros de detención preventivos. En los Municipios se cumple en las llamadas cárceles municipales, que tienen su sede en las Subestaciones o módulos de la Policía.

d)

DE MULTA: Es una sanción pecuniaria que consiste en que una persona que ha cometido una falta de las que establece el Código Penal, debe pagar cierta cantidad de dinero para no quedar recluido en un centro de detención preventiva; en este caso, el Señor Juez determinará el monto de conformidad con la gravedad de la falta y la posición económica del transgresor de la Ley, la cual debe ser depositada en la Tesorería del Organismo Judicial. Lo encontramos regulado en el Artículo 52 y siguientes del Código Penal.


TEMA 6 DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA 1.- DEL HOMICIDIO SIMPLE. Comete este delito la persona que da muerte a otra, de conformidad con el Artículo 123 del Código Penal. Ejemplo: Nineth Ramírez es enemiga de Patricia Quezada, y un día en una discusión ambas se agreden sin haber tenido previamente tal intención. En el transcurso de la pelea, Nineth da un golpe en la cabeza con una piedra a Patricia, que como consecuencia sufre una conmoción cerebral, por lo que inmediatamente fallece. En este caso, Nineth cometió el delito de homicidio. Los homicidios simples, según la forma de cometerlo, se clasifican en : homicidio en estado de emoción violenta, en riña tumultuaria, preterintencional, culposo, inducción o ayuda al suicidio e infanticidio.

2.- DE LOS HOMICIDIOS CALIFICADOS Se les denomina de esta manera pues, si bien siempre existe la muerte de una persona provocada por otra, concurren algunas agravantes que hacen que el hecho delictivo sea aún más grave. Nuestro Código Penal establece los siguientes: 2.1.- Asesinato Se le considera un homicidio calificado porque tienen lugar las siguiente circunstancias agravantes: alevosía; precio, recompensa o promesa; por cometerse por medio o con ocasión de inundación, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda causar gran estrago; premeditación conocida, ensañamiento, impulso de perversidad brutal o para preparar o asegurar el resultado de otro delito; con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. Ejemplo: Lencho Patas Planas reside en el Departamento de Chiquimula y degusta tranquilamente de una cerveza, cuando se le acerca Juan Pérez para avisarle que Ciriaco Ayala acaba de abrir la puerta de su potrero para que se le salgan todas las vacas. Inmediatamente Lencho reacciona en forma agresiva, llama a sus compañeros de farra para que lo acompañen al lugar de los hechos, asegura que su arma está cargada y que no pueda fallar, y pregunta el lugar en donde puede encontrar a Ayala. Al momento de encontrarse con él desenfunda su arma y sin mediar palabra alguna le descarga siete tiros a quema ropa y luego lo amarra a una mula para que lo arrastre por todo el pueblo, para que los demás sepan que no se tienen que meter con él. En este caso Lencho cometió el delito de Asesinato, porque lo premeditó, hubo alevosía, cuadrilla y ensañamiento.


2.2.- Parricidio Comete este delito quien diere muerte a un ascendiente, descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital. Existe en este caso un dolo específico como lo es el conocer el vínculo consanguíneo que los une. Ejemplo: Samuel Celada es hijo de Mario Celada, ambos residen en la aldea Los Trozos del Municipio de Agua Blanca, del Departamento de Jutiapa. Samuel es un bebedor, mujeriego, apostador y parrandero. Por andar en todas sus farras se compromete con una deuda de Q100,000. En vista de que no trabaja no puede cancelar dicha obligación y los acreedores le exigen que haga efectivo el pago, porque de forma contraria lo van a golpear. Don Mario Celada, tiene una finca que al momento de fallecer él pasara a poder de su hijo Samuel. En vista que don Mario no se muere, Samuel al momento de la cena le echa en la taza de café un veneno que es infalible. Al beberlo le hace efecto y se muere en cuestión de segundos. Al hacer las investigaciones se logra determinar que la causa de la muerte fue el envenenamiento, causado por su hijo Samuel. En este caso se captura al señor Samuel Celada por el delito de parricidio, por haberle dado muerte al padre. 2.3.- Ejecución extrajudicial Comete este delito cualquier persona que por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia (consentimiento) de autoridades del Estado, privara en cualquier forma de la vida a una o más personas por motivos políticos; o el funcionario o empleado público perteneciere a uno de los cuerpos de seguridad del Estado (Ejército y P.N.C,), aun cuando no fuere por motivos políticos que los miembros de las fuerzas de seguridad se encontraren en el ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso de autoridad, o exceso de fuerza. Ejemplo: El Oficial de P.N.C, Ramiro Carpio, capturó en flagrante delito al delincuente conocido como el Chiqui. Este sujeto tiene 23 ingresos a la zona 18, ha matado a cinco personas y siempre sale libre, y le indica al oficial que el día de mañana que salga de la cárcel lo va a buscar y se va a vengar con su familia; por lo que el oficial en lugar de llevarlo al juzgado, lo engrilleta, lo introduce dentro de un costal y se lo lleva al Campanero en Ciudad San Cristóbal del Municipio de Mixco, en donde aprovechando la nocturnidad le hace tres disparos de arma de fuego al cuerpo y lo remata con el tiro de gracia yéndose tranquilamente para la Comisaría. Al momento de realizar las investigaciones se determina que el Chiqui fue capturado por robo por el Oficial Carpio y posteriormente ejecutado por éste en el Campanero, por lo que el Oficial Ramiro Carpio es detenido posteriormente por el delito de Ejecución Extrajudicial. *Por este delito se aplica la pena de muerte ya que es especialmente grave que un agente encargado de velar por los derechos de los demás, los viole. Por ello se dice que el agente de Policía Nacional Civil, debe actuar con la cabeza y no con el hígado. 3.- DE LAS LESIONES Es todo daño inferido a la persona, que deje huella material en el cuerpo o le produzca una alteración en su salud.


De conformidad con el Artículo 144 del Código Penal, lesión es: quien sin intención de matar, causare a otro daño en el cuerpo o en la mente. Las lesiones pueden ser: morales o psicológicas y físicas. 1.- Morales o Psicológicas: Es todo daño que se causa en la mente o trauma ocasionado a una persona. 2.- Físicas: Son aquellas lesiones que se ven en el rostro o en el cuerpo del sujeto agredido, tales como: escoriaciones, hematomas, etc. Ejemplo: Juan Pérez discute con Jorge Ramos, a tal punto que se agarran a puñetazos en el interior de un comedor, causándole la quebradura de un brazo, la nariz y cerrándole un ojo a Jorge; por lo que, al hacer presencia los miembros de la P.N.C, consignan a Juan por el delito de lesiones. Lo relativo a la clasificación penal de las lesiones lo encontramos regulado del Artículo 141 al 151 del Código Penal. Pueden ser: específicas (art. 145), gravísimas (art. 146), graves (art. 147), leves (art. 148), lesiones en riña (149) y lesiones culposas (150). La policía, si no sabe quienes cometieron las lesiones, debe identificar a todos los que participaron en la riña. 4.- DE LA TORTURA Se comete este delito por quien, con orden, autorización, apoyo o consentimiento de las autoridades del Estado, inflija intencionalmente a una persona, dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o confesión por un acto que haya cometido o se sospeche que hubiere cometido. Lo encontramos regulado en el Artículo 201 Bis del Código Penal. Ejemplo: El agente de Policía Nacional Civil, Julio Villafuerte, con servicio en la 15 Comisaría captura a el Negro por el delito de robo. Como tiene conocimiento de que éste es el jefe de una banda, lo lleva a un cuarto oscuro, le pone una bolsa de plástico en la cara lo amarra a una silla y lo golpea continuamente en el abdomen; con el objeto de que el Negro indique donde se encuentran los objetos robados; los demás integrantes de la banda y el lugar en que se reúnen para planificar sus hechos vandálicos. En esos momentos llegan miembros de MINUGUA, de la Procuraduría de los Derechos Humanos y del Ministerio Público, encontrando en flagrante delito al agente Villafuerte; por lo que ordena el señor fiscal al Jefe de la Comisaría se realice la aprehensión de dicho agente y su consignación a los tribunales respectivos por el delito de tortura. 5.- DEL ABORTO También conocido como feticidio, y consiste en dar muerte al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez; es decir, cuando la mujer está embarazada. El único aborto que no es punible es el aborto terapéutico, también conocido como aborto por estado de necesidad, que se practica cuando la madre tiene riesgo de perder la vida por dicho embarazo; lo efectúa un médico con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de, por lo menos, otro médico.


Ejemplo: El agente de policía Geovany Reyes se encuentra en la Academia de la P.N.C, sacando el curso de Retroalimentación. El es novio de Rosmery López, quien vive en el Municipio de Sanarate, del Departamento de El Progreso. Ella resulta embarazada de aquél, pero como él todavía está estudiando le dice que tome unas pastillas y se ponga una inyección con el objeto de no comprometerse, ya que no le conviene tener hijos con Rosmery. Ella acepta, hace lo que le indica Geovany y como consecuencia aborta. En este caso, ambos cometieron el delito de aborto.


TEMA 7 DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUALES Consiste en atentar en materia erótica contra las personas, violando así su derecho a la libre elección sexual. Caracteres: Se requiere que haya un fondo sexual a través de actos manifiestamente lúbricosomáticos ejecutados en el cuerpo de la persona ofendida. 1.- DE LA VIOLACION Se creía que se realizaba ésta ocasionando la desfloración de una mujer contra o sin su voluntad. En la actualidad, de conformidad con el Artículo 173 del Código Penal, es utilizar violencia física o moral en la víctima en el acto sexual que realmente no ha querido, ofendiéndose así el derecho a la determinación de su conducta en materia erótica. Se pueden dar tres casos: 1.- Usando la violencia suficiente para conseguir su propósito. 2.- Por encontrarse la mujer privada de razón o de sentido, o incapacitada para resistir. 3.- Si la mujer fuere menor de 12 años. 2.- DEL ESTUPRO Es el acceso carnal con mujer honesta mayor de 12 años y menor de 14, en un caso; y en el otro, si la edad de la víctima estuviere comprendida entre los 14 y los 18 años; es decir, tener relaciones sexuales con una mujer menor de edad, ya sea con su consentimiento o sin su consentimiento. Elementos del estupro: 1.- Acceso carnal: Se consuma con la intromisión del miembro genital del hombre dentro del miembro genital de la mujer. 2.- Con menor de 18 años y mayor de 12 años: En este caso se da la inexperiencia de la víctima y la falta de comprensión ante el resultado del acto. 3.- Que sea honesta: no sólo en la abstinencia corporal de los placeres libidinosos ilícitos, sino en su correcta actitud moral y material en lo que se relaciona con lo erótico.


4.- El móvil: Procurar dicho acceso mediante el consentimiento de la ofendida a través de su inexperiencia o confianza, o bien mediante engaño o promesa falsa de matrimonio. 5.- Lo encontramos regulado en los Artículos 176 al 178 del Código Penal.

3.- DE LOS ABUSOS DESHONESTOS Lo comete quien realiza en persona de su mismo o de diferente sexo, actos sexuales diferentes al acceso carnal; tales como: aberraciones sexuales en forma anal u oral. En doctrina cuando un varón tiene acceso sexual con un niño se le denomina pederastia o pedofília. No puede haber en ningún caso violación puesto que únicamente se puede dar esta con una mujer ocasionada por un hombre. Doctrinariamente se le denomina sodomía a la relación sexual entre varones, los llamados homosexuales. Doctrinariamente se le denomina safismo: la relación sexual entre mujeres, llamadas lesbianas. Doctrinariamente se denomina zoofilia: la relación sexual con animales. Doctrinariamente se denomina necrofilia: la relación sexual con cadáveres. Ejemplo: En el Municipio de Gualán, Departamento de Zacapa, hay un muchacho llamado Amancio Rodríguez, conocido en el bajo mundo como Karla Yanina, con tendencia homosexual. En reiteradas ocasiones lo han visto coqueteándoles a los vaqueros y a los finqueros. Un día lo ven irse de la mano con don Chema Paíz muy animosamente. Al siguiente día llega a la Estación de Policía, indicando que don Chema lo llevó al monte lo botó y posteriormente lo violó, ya que este no estaba de acuerdo con don Chema porque era muy viejito. El Jefe de Policía al momento de enviar la denuncia al Ministerio Público indica que a Karla Yanina se le cometieron abusos deshonestos violentos, por lo que de conformidad con las investigaciones realizadas se gira orden de captura a don Chema Paíz por este delito.


TEMA 8

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Consisten en la privación ilegal de la libertad de las personas.

1.- PLAGIO O SECUESTRO Se comete por una persona (autora material del delito de plagio o secuestro) con el propósito de lograr el rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquiera otro propósito similar o igual. La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 264 afirma que las autoridades que ordenen el ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier forma burlen esta garantía , así como los agentes ejecutores, incurrirán en el delito de Plagio y serán sancionados conforme la ley. En este delito se lesiona fundamentalmente la libertad de locomoción del sujeto pasivo.

2.- DE LAS DETENCIONES ILEGALES Consiste en que el sujeto activo detiene al pasivo o lo encierra, privándolo con ello de su libertad. Se comete por el encierro o detención de una persona, privándola de su libertad o proporcionar local para la ejecución de este delito.

3.- DEL ALLANAMIENTO DE MORADA El bien tutelado es la inviolabilidad de la vivienda (casa de habitación) A lo largo de la Historia tenemos precedentes que nos informan acerca de este precepto. Así, en Roma, encontramos que el Fuero juzgo castigaba al que entrare por fuerza en casa ajena sin causar daño. En España, también se reguló lo anterior y además mantenerse o permanecer en ella contra la voluntad del morador.


En nuestro derecho positivo, se da el delito por entrar en morada ajena o sus dependencias clandestinamente o con enga帽o sin autorizaci贸n o en contra de la voluntad del morador. AGRAVANTE. Se agrava este tipo penal por el hecho de cometer el allanamiento con simulaci贸n de autoridad, usar armas, emplear violencia o que el delito sea ejecutado por tres o mas personas.


TEMA 9 FALTAS Las faltas aparecen reguladas en el Código Penal en los artículos 480 al 498. Por las faltas solo pueden ser sancionados los autores. Merecen ser destacados los siguientes tipos: Faltas contra las personas: 481.2.- Quien encontrando abandono o perdido a un menor de 12 años, no lo presentare a su familia o a la autoridad o dejara de llevarlo a un lugar seguro. 482.5.- Quien amenazare a otro con arma de fuego o la saquen en riña salvo que se trate de legítima defensa. Faltas contra la propiedad: 485.-

Quien cometiere hurto de cosa mueble cuyo valor no exceda de Q100. Quien cometiere estafa, apropiación indebida u otro fraude cuyo perjuicio patrimonial no exceda de Q200.

Faltas contra las buenas costumbres: 489.-

Quien en estado de ebriedad provoque escándalo o ponga en peligro o riesgo su seguridad propia o la de los demás. Quien inste a un menor de edad al juego o a la embriaguez.

Faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones. 490 al 495. 492.-

Moneda falsa.

Faltas contra el orden público 496.-

Quien turbare el orden público en un tribunal o en actos públicos.


APARTADO 3 DERECHO PROCESAL


DERECHO PROCESAL PENAL TEMA 1 PROCESO PENAL Y PRINCIPIOS PROCESALES 1.- INTRODUCCIÓN En Guatemala, por mucho tiempo, se conoció y empleó la justicia heredada de la España de los siglos XV y XVI. Constituía un modelo puramente inquisitivo, secreto, formal y burocrático, que, al correr de los tiempos, hizo imperativo una reforma a la vieja justicia procesal penal. En nuestro país ya se habían dado reformas a la administración de justicia y fue precisamente el Doctor Mariano Gálvez con el código de Livingstone en el año 1.836, quien promulgó una serie de reformas en los procedimientos penales que se adelantaron a su época, y que no fueron aceptadas socialmente. Persiste la necesidad de reformar la justicia procesal en materia procesal penal y, para ello, resulta necesaria la implementación de un nuevo modelo de Código que responda a las exigencias sociales del momento. De tal cuenta que se crea el Decreto 51/92 que recoge el actual Código Procesal Penal. Este Código, se basa en principios fundamentales, tales como la Publicidad, Oralidad, Concentración e Inmediación

2.- DEFINICIÓN. Cuando hablamos de Derecho Procesal Penal lo entendemos como el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal así como los órganos estatales que intervienen en él. 3.- FINES. Los fines que persigue el Proceso Penal son los siguientes: 1. La averiguación de un hecho señalado como delito o falta. 2. La determinación de las circunstancias en que pudo haber sido cometido. 3. El establecimiento de la posible participación del sindicado. 4. El pronunciamiento de la sentencia. 5. La ejecución de la misma.


4.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE PUEDA EXISTIR UN PROCESO. Entre ellos están: 1. Un acusador. 1.1. Oficial, o sea, el Ministerio Público (el que tiene por objeto llevar la persecución penal en representación del Estado en los delitos de acción pública) 1.2. Particular, que es aquella persona agraviada directa o indirectamente por la comisión de un hecho delictivo. Esta puede ser: A) Querellante adhesivo: Que es aquella persona que se agrega a la acusación presentada con anterioridad por el Ministerio Público. B) Querellante exclusivo: En los casos de delitos de acción privada únicamente puede promover el proceso penal la persona que sea ofendida por el delito. 2. Un acusado: Se entiende como tal a la persona que cometió o se cree que participó en la comisión de un hecho delictivo. Se le denomina legalmente como: sindicado, procesado, imputado o detenido. 3. Un Órgano Jurisdiccional, que es el ente encargado, por disposición de la ley, de aplicar la justicia. 4. Una causa que motivó el proceso, entendiéndose como tal aquella acción, omisión o comisión por omisión ilícita que transgrede un bien jurídico tutelado. 4.- PRINCIPIOS PROCESALES. 4.1.- Juicio Previo. Es importante porque debe entenderse que en éste el agente de policía debe aplicar disposiciones afines que coadyuven con principios procesales. Es aquí de importancia en que el agente debe entender el código procesal penal y la aplicación del mismo. 4.2.- La obediencia. Es aquí donde debe entenderse la jerarquía respecto a la función del agente así como también los funcionarios y empleados públicos en cuanto a que deben obediencia, respeto y consideración a los agentes por la jerarquía en que están investidos. 4.3.- Tratamiento como inocente. De conformidad con el art. 14 de la Constitución Política de la República (CPR), toda persona es inocente mientras no se declare responsable judicialmente. Así mismo el art. 14 del CPP establece que el procesado debe ser tratado como inocente durante el


procedimiento hasta una sentencia firme que lo declare responsable. 4.4.- Declaración libre. El art. 9 de la CPR indica que únicamente las autoridades judiciales son competentes para interrogar a detenidos y presos. Así mismo, el art. 16 del mismo cuerpo legal regula que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma ni sus parientes. El CPP, en el art. 88, dispone las facultades policiales en relación al detenido, indicando que únicamente se le pueden dirigir preguntas a éste sobre sus datos generales de identificación. 4.5.- Respeto a los derechos humanos. Tomando en cuenta nuestro ordenamiento jurídico, prevalece la CPR, pero en materia de Derechos Humanos tienen mayor preeminencia los Tratados y Convenios Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, según está regulado en el art. 46 de nuestra Carta Magna.


TEMA 2 TRIBUNALES COMPETENTES Y PARTES PROCESALES 1.- TRIBUNALES COMPETENTES. La solución de conflictos en materia penal corresponde a los jueces. Los agentes de policía no tienen esa misión. Su importante labor radica en poner en conocimiento de aquéllos todos los datos que tengan relación con el hecho delictivo, a fin de que la decisión judicial sea lo más acorde y justa en relación con la situación relevante penalmente que se haya producido. El funcionamiento de los tribunales debe ajustarse a los principios de Inmediación Procesal, ya que ellos deben estar en el debate de forma ininterrumpida desde el comienzo y de Concentración, ya que en el Tribunal se dan todas las fases del proceso. Según establece la Constitución y desarrolla la normativa del Organismo Judicial, la función de los Tribunales es la de Juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La Independencia de los Tribunales de justicia también es un principio que debe imperar en el funcionamiento de los Jueces y Tribunales. La competencia de los distintos estamentos es diversa según el tema tratado. Así, los jueces de Paz conocen de las faltas, los jueces de Narcoactividad y los jueces de delitos contra el medio ambiente conocerán los delitos relacionados con el tráfico, tenencia, producción y procesamiento de drogas, fármacos, estupefacientes y delitos conexos. En la práctica se recomienda a los agentes de Policía que desarrollen su labor en las distintas unidades desplegadas en la República que cuando tengan algún problema, dato o hecho relevante penalmente, lo pongan en conocimiento de los fiscales correspondientes. De no ser posible por distancia o porque no estén disponibles, esos datos deberán ponerse en comunicación del Juzgado competente que corresponda. Igual actuación cabe en actuaciones de prevención policial o en casos de intervención por flagrancia. A continuación se presenta un esquema de los órganos jurisdiccionales que tienen competencia en materia penal: 1. La Corte Suprema de Justicia, que es el ente encargado de la administración de justicia por delegación de la ley. La CSJ se integra en Cámara Penal para conocer de los recursos extraordinarios de casación y revisión. 2. Los Tribunales de Ejecución. Tienen como competencia el ejecutar y velar por el cumplimiento de las sentencias condenatorias debidamente firmes.


3. Salas de Apelaciones. Tienen por objeto modificar, confirmar o revocar, en segunda instancia, las sentencias dictadas en primera instancia. 4. Juzgados de Sentencia. Su objeto es dirigir el debate o juicio oral, recibir los medios de prueba en estas diligencias, así como deliberar sobre la participación del sindicado dictando la sentencia que corresponda. 5. Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente. Estos Órganos Jurisdiccionales conocen del proceso penal en la fase preparatoria y en la fase intermedia. Es ante éste donde el Ministerio Público presenta los medios de investigación practicados, solicitando la apertura a juicio, el sobreseimiento, la clausura provisional o el archivo provisional. 6. Juzgados de Paz. También se les denomina Juzgados Menores. Tienen por objeto conocer de las primeras diligencias en el proceso penal y tienen competencia para juzgar y resolver en materia de faltas penales. 2.- LAS PARTES PROCESALES. 2.1.- El Imputado. Podemos definir imputado como toda persona a la que se le señala el haber cometido presuntamente un hecho ilícito que debe ser sancionado con una pena. 2.1.1.- Derechos que asisten al imputado. A lo largo del desarrollo del Proceso, en las diferentes fases del mismo, al imputado se le deben reconocer los siguientes derechos. A) A ser identificado. B) A hacer valer sus derechos por sí mismo o por medio de su defensor. C) A que se le respeten sus derechos humanos. (La policía está obligada a comunicar al registro del organismo judicial toda aprehensión y detención que realice) D) Es importante la peritación correspondiente si el sindicado es incompetente. (Interdicción) E) Establecer su estado psíquico ordenado por el juzgado de 1 Instancia. F) A que la policía sólo le dirija preguntas sobre su identidad, con las advertencias y condiciones que establece la ley, sin emplear violencia, malicia o coacción. ** Aparecen ya cuando el detenido está bajo la custodia policial.


2.2.- Del Acusador y de la víctima. A ésta también se la conoce como agraviado, la cual ha sido afectada por la comisión de un delito. La ley establece que pueden ser también consideradas como víctimas al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima. Así como también a los representantes de la sociedad contra la comisión de delitos, o sea que estos son acusadores. También las asociaciones en aquéllos delitos que afecten intereses colectivos.

2.3.- Del Ministerio Público como acusador o un particular. El ejercicio de la persecución penal corresponde al Ministerio Público (es aquel que está encargado de defender los derechos de la sociedad y del Estado) *Tiene a su cargo específicamente el procedimiento preparatorio y la dirección de la policía en su función investigativa. De la función del Ministerio Público se exceptúan A) a los perseguibles a instancia de parte B) los condicionados a instancia particular El acusador particular lo señala el Código Procesal Penal “en los delitos de acción pública, el agraviado con capacidad civil, su representante o guardador en caso de incapacidad podrán provocar la persecución penal o adherirse a la iniciada por el Ministerio Público”

2.4.-Defensa técnica La persona sobre la cual se ha iniciado un proceso penal tiene derecho a proveerse del abogado que elija. 2.5.-Servicio público de defensa penal Todo abogado colegiado pertenecerá al servicio público de defensa penal, es decir, brindará sus servicios profesionales a aquellas personas que carezcan de fondos para pagar un abogado particular. Hay que hacer mención que en el decálogo del abogado se hace juramento que se le brindará ayuda, en materia legal, a aquellas personas de escasos recursos económicos.


TEMA 3 DE LA FUNCIÓN POLICIAL 1.- LA FUNCIÓN POLICIAL La función policial, dentro del proceso de investigación, va a estar siempre supeditada al Ministerio Público, dentro de hechos señalados como delitos, con lo que para el respecto señala la ley. Las funciones principales de la Policía en cualquier parte del mundo consisten en la Prevención del delito y en proporcionar seguridad ciudadana. En el Código Procesal Penal, art. 112, nuestro ordenamiento establece las funciones policiales. Transcrito en su integridad, el artículo citado dice: Artículo 112. Función. La policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio Público, deberá: 1)

Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio.

2)

Impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores.

3)

Individualizar a los sindicados.

4)

Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento; y

5)

Ejercer las demás funciones que le asigne este Código.

Si el hecho punible depende para su persecución de una instancia particular o autorización estatal, regirán las reglas establecidas por este Código. Los funcionarios y agentes policiales serán auxiliares del Ministerio Público para llevar a cabo el procedimiento preparatorio y obrarán siempre bajo sus órdenes en la investigación. Ejemplos: Ana pone una denuncia ante la P.N.C, sobre la violación de una menor de edad. La P.N.C, por su parte, deberá inmediatamente investigar este hecho y también individualizar a los sindicados e impedir que el hecho sea llevado a consecuencias ulteriores, por ejemplo la muerte de la víctima. Es preciso hacer notar que los agentes de policía realizarán sus actos bajo las órdenes del Ministerio Público y ejecutarán sus órdenes.


Ningún agente debe retardar u omitir un acto propio de sus funciones o realizarlo de manera negligente. De hacerlo así implicaría una sanción sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan. Ejemplo: El agente Luis Caramala, recibe una orden de detención del Sr. Enrique Gallego, pero Luis, con sus compañeros, quienes también tienen el deber de actuar, se dirigen a una cantina y horas más tarde se tiene conocimiento de que están escandalizando bajo los efectos del alcohol, en horas de trabajo, con el uniforme y equipo. Los agente serán sometidos a la sanción correspondiente así como a las responsabilidades penales a que haya lugar (inhabilitación absoluta y prisión de uno a tres años). Ene este caso hubo omisión de un acto propio de sus funciones por parte de los agentes.


TEMA 4 DE LOS ACTOS INTRODUCTORIOS Para que pueda iniciarse un proceso penal es requisito sine qua non que se cometa un delito o una falta. 1.- ACTOS INTRODUCTORIOS. 1.1.- Denuncia. Es poner en conocimiento de una autoridad competente la comisión de un hecho delictivo. Esta puede darse de dos formas: A) Verbal, es decir, de palabra se le indica a la autoridad qué fue lo que ocurrió y quién se presume realizó o pudo realizar el hecho delictivo. B) Escrita. En este caso se hace un relato circunstanciado del hecho en un documento para presentarlo a la autoridad. ¿Ante quiénes se puede interponer una denuncia? En la oficina de denuncias de la Policía Nacional Civil, en la oficina de atención permanente del Ministerio Público y ante un Juzgado de Paz. 1.2.- Querella. Ésta es aquélla que se presenta por escrito ante un órgano judicial competente, que deberá conocer el Ministerio Público para la persecución penal. Debe estar acompañada con auxilio de abogado. 1.3.- Prevención policial. Ésta es la más frecuente en nuestro medio ya que la policía tiene que actuar en situaciones inmediatas en un hecho que pueda convertirse en un delito. Este tipo de situaciones se da frecuentemente en áreas marginales y rurales pero la función específica del policía es la prevención del delito y por ende aquí se da la prevención policial que posteriormente tendrá que conocer el Ministerio Público o el órgano judicial competente. Esta prevención policial puede darse en la flagrancia del delito, en la que la policía deberá aprehender a quien sorprenda en el hecho delictivo o se persiga inmediatamente después de la comisión del mismo.


TEMA 5 DE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL 1.- FASE PREPARATORIA DEL PROCESO. Esta fase es importante ya que conlleva al debate que, sin cuyos elementos, no podría darse el proceso. En éste es importante determinar a los partícipes y verificar el daño causado por el delito. 1.1.- Investigación y recabación de evidencias (pruebas). Es importante conocer elementos necesarios que nos lleven a la prueba, tales como los indicios, llamada también prueba indicar, ya que consiste en una actividad probatoria de naturaleza convincente, cuya fuente es un dato comprobado y se concreta en la obtención del argumento probatorio, mediante una deducción correcta. Ejemplo: El indicio que se tenga sobre los restos de pólvora dejados por el arma en la mano de la persona que la disparó. La fase de investigación estará siempre a cargo del Ministerio Público y la Policía bajo las órdenes de éste. Los actos relativos a la investigación serán reservados para extraños. En el caso, por ejemplo, de un secuestro en el cual las evidencias corran riesgo de conocerlas los hechores del acto delictivo, éstas por razón de seguridad no deben ser conocidas por terceras u otras personas. 1.2.- Evidencias (pruebas). Ésta es fundamental para constituir la prueba, que son aquéllas que van a establecer la veracidad o la falsedad de hechos que se dan en determinadas situaciones. Se entiende por prueba la actividad procesal encaminada a demostrar la existencia de un hecho constitutivo de delito o falta, con la que el tribunal se basará para tomar su decisión (ver art. 381 del CPP para ampliación de esto) Todo policía debe saber que la prueba, para que sea admitida por los tribunales debe ser idónea , que es la que produce la certeza sobre el hecho investigado. No son válidas las pruebas inadmisibles , que son las obtenidas por medios prohibidos, tales como la tortura, la intromisión al domicilio, residencia o correspondencia, la declaración extrajudicial, etc. En estos casos, además de que la prueba así obtenida no tendrá ningún valor, el agente cometerá el correspondiente ilícito penal. Ejemplo: Pretender que el Señor Luis Gativa Bermejo, al ser aprehendido por los Agentes Alfonso Juárez del Cid y Anselmo Fuentes Guzmán, haga una declaración en la que él se reconozca culpable de un ilícito del cual no se tiene la certeza que él lo haya cometido.


TEMA 6 EL DEBATE Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACIÓN

1.- EL DEBATE. Es la fase del juicio en la que, siguiendo los principios de oralidad ( todo se habla de palabra), publicidad (cualquiera puede estar presente), inmediación (desde el principio se hará en presencia del tribunal) y concentración (se revisan todas las actuaciones llevadas a cabo desde el principio), se somete a controversia el hecho que se juzga, es decir, se da la ocasión de que acusación y defensa discutan y convenzan al tribunal sobre cómo y quién realizó los hechos. Ejemplo: José Miguel comete el delito de violación por lo cual es sometido a juicio y en el debate son necesarias las pruebas para demostrar la inocencia o la culpabilidad de éste, siendo necesaria la oralidad porque el sindicado tendrá que defenderse verbalmente a través de su defensor y la publicidad porque va a ser en debate abierto y público y la inmediación porque los jueces tendrán que estar de principio a fin en el debate que se está realizando y la concentración porque en el debate van a estar todos los actos realizados en la fase de investigación. 1.1.- Participación del agente policíaco en el juicio oral. Las actuaciones que puede realizar un miembro de la P.N.C, en el debate son las siguientes: A.- Vigilancia del sindicado. A fin de evitar su fuga. B.- Intervención como testigo, que se dará cuando el agente haya detenido al sindicado o participado en la investigación. 2.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACIÓN. Este procedimiento es el que se da cuando se desconoce el paradero de una persona, y se plantea el recurso de exhibición personal, que debe tramitarse ante la Corte Suprema de Justicia. El recurso puede ser presentado por la Procuraduría de los Derechos Humanos, una entidad o asociación jurídica establecida en el país, el cónyuge o parientes de la víctima. Ejemplo: Andrea Arrivillaga. Su paradero ignorado y la incertidumbre de la familia por encontrarla, hace que se presenten recursos ante la Corte y ante las Fuerzas de Seguridad Públicas del País y en ésta exhibición personal que se solicita intervienen los parientes de ella, entidades como guardianes del vecindario, Procuraduría de Derechos Humanos y las mismas fuerzas de seguridad pública del país, dando como resultado el hallazgo del cadáver de Andrea.


El fundamento de este procedimiento aporta como novedad procesal la posibilidad de participación de la familia y de organizaciones ajenas al hecho, a fin de esclarecer el paradero de una persona que, se cree, ha desaparecido extrajudicialmente, ha sido detenida por funcionario público, por miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, o por cualquier otra persona. El trámite tendrá lugar ante la Corte Suprema de Justicia. Ejemplo: El día viernes 28 de abril de 1.997, el estudiante universitario de la facultad de leyes Óscar Antonio Pérez, encontrándose en compañía de dos amigos en la sexta avenida y quince calle de la zona 1, con lujo de fuerza es conducido por personas vestidas de particulares a un vehículo con placas oficiales. El paradero de Óscar mantiene a la familia y amigos en incertidumbre por lo que deciden solicitar a la Corte Suprema de Justicia un recurso de exhibición personal.


APARTADO 4 LEYES COMPLEMENTARIAS


TEMA 1 LEY DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL HISTORIA En Guatemala, la Policía como Cuerpo Institucional del Estado, se fundó el 12 de septiembre de 1.881. Fue una de las disposiciones del General Justo Rufino Barrios. En ese primer momento se caracterizó quedó constituida como una Institución organizada. Posteriormente tuvo un período de crecimiento y posterior consolidación. Con los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno y la Insurgencia el 29 de diciembre de l996 se acuerda reducir al ejercito y fortalecer la seguridad civil. Se acuerda crear una nueva Policía Nacional Civil (P.N.C,) sobre la base de la antigua policía nacional y ampliada su plantilla con personal de nuevo ingreso, mejo dotada y capacitada para velar por la Seguridad Publica, la vida, la integridad de las personas y sus bienes y respetuosa de los derechos humanos. Con los acuerdos de Paz firmados entre el Gobierno y la Insurgencia , el Congreso de la República de Guatemala, crea la ley de la Policía Nacional Civil, a través del Decreto ll/ 97, a través del cual se unifican la Guardia de Hacienda con la Policía Nacional Civil, para lograr el mejor cumplimiento de los fines del Estado y, con ello, un mejor desarrollo al enunciado constitucional en materia de Derecho Humanos y un avance en el cumplimiento del ordenamiento jurídico en general.

1.- DEFINICIÓN DE CIONAL

POLICÍA NACIONAL CIVIL. FUNDAMENTO CONSTITU-

El artículo 2 de la Constitución política de la República de Guatemala preceptúa que “Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” El articulo 3 del mismo cuerpo legal establece que “El estado garantiza la vida humana desde el momento de su concepción”, y que además todos sus habitantes somos libres e iguales en dignidad y derechos y que la justicia debe de aplicarse sin discriminación de raza, color, religión o posición social. Para que los ciudadanos se desarrollen en sus labores es necesario que el Estado, a través de la Policía Nacional Civil, les brinde seguridad para que no peligren su vida, integridad física y bienes. El articulo l83 de la constitución política de la república de Guatemala, preceptúa que,


son funciones del Presidente de la República de Guatemala, ejercer el mando de todas las fuerzas publicas, por lo que la dirección de la Policía Nacional Civil, la ejerce a través del Ministerio de Gobernación y éste, a su vez, por medio del Director General de la Policía Nacional Civil. Dentro ya de la estructura orgánica de la P.N.C, podemos encontrar distintos escalones de mando que asumen de una manera piramidal sus respectivas responsabilidades.

2.- DEFINICIÓN LEGAL DE POLICÍA NACIONAL CIVIL La Policía Nacional Civil (P.N.C,) es una institución profesional, armada, ajena a toda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina. La P.N.C, ejerce sus funciones durante las 24 horas del día en todo el territorio de la República. A los efectos de operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijados por la Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. (Art. 2 de la Ley de la Policía Nacional Civil).

3.- FUNCIONES Según el Decreto 11/97, serán funciones de la P.N.C, las siguientes: 1.- Proteger la vida, la integridad, los bienes y dar seguridad a las personas, así como prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el orden público y la seguridad ciudadana. (Art. 1 y 2 de la Constitución Política de la República y art,s. 9 y 10 de la L.P.N.C.) 2.- Investigar los hechos punibles y aprehender a todas las personas que sean sorprendidas en delito flagrante y cumplir las órdenes de los jueces competentes cuando giren órdenes de detención para una persona determinada (Orden de captura). (Art. 6 de la CPR y art. 6 de la L.P.N.C.) 3.- Reunir todos los elementos de prueba en la investigación y que serán aportados posteriormente como pruebas a un proceso. (Art,s. 182, 183 y 112 del Código Procesal Penal) 4.- Detener a las personas por orden judicial o por delito flagrante. (Art,s. 203, 425 y 428 del Código Penal) 5.- Auxiliar y Proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro. Por ejemplo terremoto, accidente, etc. (Art.10 de la L.P.N.C.)


TEMA 2 PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DE LA P.N.C. La actuación de la P.N.C,, se adecuará a los principios básicos contenidos en el artículo 11 de la L.P.N.C, con especial atención a las exigencias de los Derecho Humanos en Guatemala. Éstos serán:

1.- ADECUACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO A.- Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución de la República y a los Derechos Humanos individuales y al ordenamiento jurídico. B.- Actuar con neutralidad política o imparcialidad y sin discriminación alguna por razones de raza, religión, sexo, edad, color, idioma, origen, nacionalidad o por posición de tipo económica o social. D.- Actuar con integridad y dignidad y abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él. E.- Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso el principio de obediencia podría amparar órdenes que entrañen actos que constituyan delitos y sean contrarios a las leyes. F.- Colaborar pronta y cumplidamente en la administración de justicia y prestar el auxilio en los términos establecidos en la ley.

2.- RELACIONES CON LA COMUNIDAD A.- Evitar en el ejercicio de su actuación profesional cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria. B.- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la población a la que auxiliará y protegerá, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fuera requerido. De todo ello informará en lo que respecta a su intervención. C.- Actuar en el ejercicio de sus funciones, con decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, utilizando los medios a su alcance. 3.- TRATAMIENTO DE DETENIDOS A.- Identificarse debidamente como miembro de la P.N.C, en el momento de efectuar una detención.


B.- Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuviere o que se encuentren bajo su custodia y respetar su honor y dignidad, debiendo indicarles los motivos de su actuación. C.- Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

4.- DEDICACIÓN PROFESIONAL Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad pública.

5.- SECRETO PROFESIONAL Guardar riguroso secreto profesional de todas las informaciones que conozca u obtenga por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estará obligado a revelar las fuentes de información salvo en el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les imponga actuar de otra manera.


TEMA 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS POLICÍAS NACIONALES CIVILES 1.- DERECHOS A pesar de la renuncia a determinados Derechos que conlleva la profesión policial, el agente de la P.N.C, mantiene una serie de ellos entre los que se encuentran los siguientes: A.- No ser destituidos de la Institución, excepto que incurran en causal despido. (Art. 33, a y 31, b). B.- Ser remunerado de acuerdo al tiempo de servicio, jerarquía, capacidad y méritos que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia. (Art. 33, c) C.- Obtener ascenso al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos de la presente ley y el respectivo reglamento. (Art. 33, d y art. 17) D.- Recibir las prestaciones laborales y de seguridad social a que tienen derecho los servidores públicos, además los que le proporcionan la Institución de conformidad con la ley. (Art. 33, f) E.- Recibir defensoría legal por la imputación de hechos que puedan resultar constitutivos de delitos o faltas, con ocasión de fiel y estricto cumplimiento de sus funciones. (Art. 33, h y art. 12 de la Constitución y art. 20 del CPP) F.- Tener la oportunidad de realizar estudios de especialización, cursos o materias relacionadas con el área policial. 2.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE LA P.N.C, Al margen de las obligaciones que tiene la P.N.C,, impuestas por otras normas jurídicas, la ley de la P.N.C, añade las siguientes: A.- Servir a la patria, a la sociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional, así lo tiene establecido el artículo 34 de la Ley referida. B.- Proteger y respetar la dignidad de las personas, los Derechos Humanos, la Constitución y las leyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica ni exime de responsabilidad en la comisión de hechos punibles. (Art. 34 I,b). C.- Mantener buenas relaciones con el público, con sus compañeros de trabajo, jefes, subalternos y subordinados, la consideración, respeto y cortesía. (Art. 34,d).


D.- Prestar auxilio a las personas particulares y cercanas cuando requieran el servicio de emergencia en un conflicto que tenga como consecuencia un delito penal. E.- Ser responsables por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones. (Art. 34, f) F.- Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos. G.- No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas adicionales que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones.

3.- PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LA P.N.C, A.- Declararse en huelga y/o ejecutar actos contrarios al servicio (artículo 35,a). B.- Formar parte de partidos políticos, o favorecer o ejecutar actividades políticas (artículo 35,b). C.- Aceptar de forma ilícita regalos o dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas de personas a cambio de un servicio. O lo que es lo mismo: corrupción. (Art. 443 y 418 C.P.)


TEMA 4 ORDEN GENERAL “ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (O.R.P.)”. Orden General número, dada en Guatemala el día

de

de 1.999

La entrada en vigor de la Ley de la Policía Nacional Civil (Decreto 11-97), ha permitido la publicación por Acuerdo Gubernativo número 585-97, del Reglamento de Organización de la Policía Nacional Civil, adecuándolo a las misiones que el citado Decreto otorga a este Organismo. El citado Reglamento crea una Oficina de Responsabilidad Profesional que, con el nivel orgánico que se determine, dependerá directamente del Director General Adjunto de la Policía Nacional Civil. El Acuerdo Gubernativo número 585-97, en su artículo 8, establece: La Oficina de Responsabilidad Profesional, al mando de un Comisario General, tiene como misión realizar las investigaciones que le sean encomendadas sobre conductas de los miembros de la Policía Nacional Civil contrarias a la ética profesional y el apoyo operativo a las investigaciones de esta índole requeridas por las diferentes Unidades, sin menoscabo de las facultades disciplinarias ejercidas por los mandos de las mismas . La plantilla, organización y recursos materiales han de ser tales que permitan, en cada momento el cumplimiento de la función asignada con el grado de eficacia adecuado. Por todo ello, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.- MANDO. La Oficina de Responsabilidad Profesional estará al mando de un Comisario General de la Policía Nacional Civil en situación de servicio activo. Artículo 2.- MISIÓN. Corresponde a todos los escalones de mando velar por la correcta actuación de sus subordinados en todos los órdenes con especial atención a la honestidad profesional.


En consecuencia es fundamental que ante conductas inadecuadas se realicen las más activas gestiones para poner al infractor a disposición de las Autoridades competentes o adoptar las medidas disciplinarias que procedan. Solo cuando la complejidad de la investigación lo requiera, se solicitará la intervención de la Oficina de Responsabilidad Profesional con arreglo al procedimiento que se señala en la presente Orden General. A la Oficina de Responsabilidad Profesional se le encomiendan las siguientes misiones: - Realizar las investigaciones sobre conductas de los miembros de la Policía Nacional Civil contrarias a la ética profesional en los casos que se le ordene. - Apoyar operativamente las investigaciones de esta índole requeridas por las diferentes Unidades. - Obtener, analizar y elaborar la información relativa a las conductas anteriormente descritas remitiéndola al Director General Adjunto a fin de proporcionar los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión oportuna.

Artículo 3.- ESTRUCTURA. La Oficina de Responsabilidad Profesional se estructura en: - Jefatura - Secretaría - 2 Jefatura - Grupo de Investigación - Grupo de Apoyo Técnico

En el Anexo I figura el organigrama de esta Unidad.

3.1.- De la Jefatura Bajo la dirección del mando señalado en el artículo 1 cumplimiento de los siguientes cometidos: - Ejercer el mando y representación de la Unidad.

tendrá a su cargo el


-

Despachar con el Director General Adjunto los asuntos que requieran su conocimiento o autorización.

- Velar por la disciplina y la preparación profesional de sus subordinados. - Cualquier otro que relacionado con la misión encomendada le sea asignado por el Director General Adjunto.

3.2.- De la Secretaría. Mandada por un Oficial 1 de la P.N.C., en servicio activo, será el responsable de los servicios burocráticos de la Unidad y tendrá a su cargo los Negociados de Personal y de Archivo. 3.2.1.- Negociado de Personal: Tendrá a su cargo el cumplimiento de los siguientes cometidos: - Registrar, despachar y tramitar la correspondencia que reciba la Oficina. -Tramitar los asuntos del personal y gestionar los fondos asignados a la Unidad de acuerdo con las disposiciones que regulan dichas materias. - Atender los servicios burocráticos de la Unidad 3.2.2.- Negociado de Archivo: Estará bajo su responsabilidad: - Mantener actualizado el Archivo de la Unidad según las normas sobre clasificación de documentos. - Velar por la seguridad de la documentación. 3.3.- De la 2 Jefatura Un Subcomisario de la P.N.C., en servicio activo, será 2 Jefe de la Oficina y desempeñará los siguientes cometidos: - Sustituir interina o accidentalmente al Jefe de la Oficina. - Controlar y evaluar los Grupos de Investigación y de Apoyo, supervisando el pleno empleo de los recursos humanos y materiales de que dispone la Unidad.


- Estudiar y proponer las oportunas medidas para aumentar la capacidad operativa y tĂŠcnica de ambos Grupos.


TEMA 5 ORDEN GENERAL “ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (O.R.P.)” 3.4.- Del Grupo de Investigación Un Subcomisario de la P.N.C., en servicio activo, será Jefe del Grupo de Investigación y tendrá a su cargo el cumplimiento de los siguientes cometidos: - Coordinar e impulsar la actuación de los Equipos de Investigación, seguir el desarrollo de sus intervenciones, y analizar y valorar la actuación de cada equipo y de sus miembros. - Asignar las investigaciones a cada equipo así como el personal y los medios con que cuentan para su ejecución. - Definir y diseñar los procedimientos operativos a emplear por el Grupo. - Coordinar la actuación del Grupo de Investigación en las operaciones en que intervenga personal de otras Unidades. - Proponer la compra de material y la asistencia a cursos del personal para aumentar la preparación técnica del Grupo. 3.4.1.- De los Equipos de Investigación: Con la composición y equipamiento que en cada momento se estime oportuno, existirá en el Grupo, el número de Equipos de Investigación necesarios para atender las necesidades de apoyo demandadas. El Equipo de Investigación es el Órgano encargado de la ejecución de las actividades investigadoras que se deriven de la ejecución de una operación. El mando de cada Equipo tendrá los siguientes cometidos: - Dirigir la ejecución de las operaciones que le sean encomendadas, con el personal y medios asignados a tal fin. - Confeccionar los Informes Finales consecuencia de la realización de las operaciones que le sean encomendadas.


- Evaluar e informar de la capacidad técnica y rendimiento del personal que tenga bajo sus órdenes en la realización de la misión. 3.5.- Del Grupo de Apoyo Técnico El Grupo de Apoyo técnico tiene como misión controlar el correcto mantenimiento del material adjudicado a la O.R.P, garantizar su permanente disponibilidad para el servicio y apoyar técnica e informáticamente la actuación de los Equipos de Investigación Un Oficial 1, en servicio activo, será el Jefe del Grupo, y tendrá a su cargo el cumplimiento de los siguientes cometidos: - Proponer la adquisición, reparación y adjudicación del material, así como su distribución y almacenamiento. - Controlar el suministro y consumo del material fungible de los Equipos de Investigación - Analizar y evaluar los materiales de interés para el servicio y realizar las oportunas propuestas de adquisición. - Proponer la asistencia a cursos de especialización y reciclaje, que completen la formación del personal.

El Grupo de Apoyo Técnico se estructura en dos Negociados: Material, y Documentación. 3.5.1.- Negociado de Material Al Negociado de Material se le encomiendan las siguientes tareas: - Mantener actualizados los inventarios del material asignado. - Realizar el mantenimiento y reparaciones elementales de los vehículos asignados a la Oficina y confeccionar el estado de carburante. - Cumplir las misiones de apoyo técnico, que se le asignen relacionados con el material de automovilismo. - Recepcionar todo el material técnico adjudicado a la O.R.P. que no este asignado a otro negociado - Distribuir el material adjudicado, con arreglo a las órdenes del Jefe del Grupo de Apoyo Técnico y apoyar técnicamente las operaciones que lo requieran.


3.5.2.- Negociado de Documentación Tiene como misión: - Apoyar a los Equipos de Investigación en la adquisición de información no operativa, que sea necesaria para el desarrollo de la investigación. - Tener actualizados los ficheros con los datos de interés para los Equipos.

Artículo 4.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO 4.1.- Dependencia. La O.R.P. depende directamente del Director General Adjunto. 4.2.- Solicitud y prestación del servicio. Están facultados para solicitar directamente la intervención de la Oficina, los Jefes de Comisaria o Unidad de rango similar o superior. No obstante, los Instructores de informaciones o expedientes disciplinarios que precisen apoyo en la práctica de sus investigaciones podrán proponer a la Autoridad que les nombró la solicitud de intervención de la Oficina. Las solicitudes de intervención se dirigirán en todo caso al Director General Adjunto. El Jefe de la Oficina no actuará bajo ninguna circunstancia sin orden escrita del Director General Adjunto que señalará el objetivo de cada operación y, si es posible, el plazo de ejecución.

Artículo 5.- PERSONAL 5.1. Vacantes Las vacantes de la ORP serán de libre designación. Será requisito imprescindible poseer el Diploma de Técnicas de Investigación Operativa o equivalente, expedido por la Academia de la Policía Nacional Civil. 5.2. Aptitudes El personal de la ORP vendrá obligado a superar las pruebas que se le soliciten, y los cursos de formación o actualización para los que sea convocado.


5.3. Baja en la Unidad

Se podrá producir por alguna de las siguientes causas: 1. Por necesidades del servicio, libremente estimadas por el Jefe de la Unidad. 2. Ser sancionado por delito, falta o infracción administrativa que pudiera afectar a su misión, y en cualquier caso cuando traigan su causa en actos de corrupción. 3. No resultar apto en la evaluación médica/psicológica. 4. No superar los Cursos de actualización o revalidación.

5.4. Ventajas y obligaciones. 5.4.1. Derecho Preferente El personal de la Unidad gozará de derecho preferente para ocupar vacantes de provisión normal, en las siguientes condiciones: - En la Comisaria de residencia, al causar baja por pérdida de aptitudes psicofísicas, como consecuencia de lesión sufrida en acto de servicio. - Tras haber prestado servicio en la Unidad por un periodo continuado de 10 años.

5.4.2. Obligaciones La obtención de destino en la ORP exige la permanencia en la Unidad por un tiempo mínimo de un año y en las condiciones que a tal efecto se establezcan. Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden General. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la P.N.C. EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL


TEMA 6 MINISTERIO PÚBLICO 1.- DEFINICIÓN DOCTRINARIA El Ministerio Público es un órgano concebido como institución auxiliar de la administración pública y de los Tribunales de Justicia. Sus funciones están divorciadas de toda injerencia, que pueda menoscabar la buena administración de la justicia, que es su finalidad primordial.

2.- DEFINICIÓN LEGAL El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además vela por que se cumplan las leyes. (Art. 1 de la L.M.P.)

3.- REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Art. 251 de la CPR El Ministerio Público es el órgano encargado de la investigación de los delitos y las faltas. Es el órgano encargado por disposición de la ley, de aportar las pruebas necesarias para que los tribunales judiciales administren justicia y garanticen con esto la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz; que son deberes del Estado de Guatemala y los debe garantizar a través de la intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público, por disposición legal es autónomo; esto significa que es independiente de cualquier otra autoridad. Nadie puede interferir en la labor de investigación del Ministerio Público. 4.- FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO A este respecto, las funciones autónomas o independientes del MP son las que establece la ley en general y las específicas del artículo 2 de la LMP, de las cuales son las siguientes: 1.- Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal. 2.- Asesorar u orientar a quienes pretendan querellarse por delitos de acción privada. 3.- Dirigir a la policía, como fuerza de seguridad del Estado, en la investigación de hechos delictivos. 4.- Mantener el respeto a las leyes y a los Derechos Humanos.


TEMA 7 ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio público está integrado de la forma siguiente:

1- EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

El Fiscal General es el Jefe del Ministerio Público y a él le corresponde organizar el trabajo impartiendo las instrucciones necesarias al servicio y al ejercicio de las funciones que a dicho órgano autónomo le corresponde. Este cargo es nombrado por el Presidente de la República, quien también podrá removerlo por causa justa debidamente establecida, lo anterior lo encontramos contenido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

2.- EL CONSEJO DEL MINISTERIO PÚBLICO

A este órgano colegiado le corresponde ratificar, modificar, o dejar sin efecto las instrucciones generales especiales dictadas por el Fiscal General, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Está integrado por el Fiscal General quien lo preside, tres fiscales electos en Asamblea General de Fiscales, para un periodo de dos años, tres representantes nombrados por el Congreso de la República.

3.- FISCALES DE DISTRITO

Estos fiscales serán o representarán al fiscal general en los departamentos de la República o áreas que le fueren asignadas y serán responsables por el buen funcionamiento de dicha institución, lo cual esta regulado en el artículo 24 de la LMP. 4.- FISCALES DE SECCIÓN

Estos fiscales representarán al fiscal general en las secciones que le fueren encomendadas en los asuntos de su competencia (art. 27 de la LMP).


Son los encargados de las diferentes secciones o dependencias que se han creado para determinar áreas del derecho, entre ellas tenemos, fiscalías de: - Delitos administrativos. - Delitos económicos. - Delitos de narcoactividad. - Delitos en contra de la mujer. - Delitos contra menores de edad, etc.

5.- FISCALES ESPECIALES

Son los contratados para casos específicos cuando sea necesario garantizar la independencia de los fiscales en la investigación y promoción de la persecución penal.

6.- AGENTES FISCALES

Estos fiscales asistirán a los fiscales de distrito y fiscales de sección y tendrán directamente a su cargo la dirección de la investigación de los delitos y faltas. Y en fin tendrán a su cargo el diligenciamiento de todos los actos de su competencia, dentro del proceso penal.

7.- AUXILIARES FISCALES

Son las personas que asistirán a los fiscales de sección y agentes fiscales. Tendrán como función esencial efectuar la investigación preparatoria en todos los delitos de acción pública y en los delitos que requieran instancia de parte.

8.- ASESORES ESPECÍFICOS Son los expertos de entidades públicas o privadas con el objeto primordial de realizar las investigaciones de persecución penal, a solicitud tanto del fiscal general como de los fiscales de distrito y sección.


TEMA 8 OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE Esta oficina estará a cargo de un fiscal o agente fiscal y se encargará de recibir denuncias, prevenciones policiales y todo aquel documento que ingrese o egrese del Ministerio Público (art. 25 de la LMP)

1.- OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA Esta oficina se encargará de informar y asistir a la víctima en todo lo que fuere necesario (art. 26 de la LMP)

2.- DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS Esta dirección está integrada por un cuerpo de peritos en distintas ramas científicas y depende directamente del fiscal general de la república.

3.- FUNCIÓN DEL DIC. DEL MINISTERIO PÚBLICO Esta dirección tendrá a su cargo el análisis y estudio de las pruebas y otros medios de convicción que coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que investiguen los órganos del MP, siempre actuarán bajo la conducción del fiscal a cargo del caso. (Art. 40 LMP)

RELACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD El Director General de la P.N.C, los jefes departamentales y de los municipios; estarán obligados a cumplir las órdenes de los fiscales del MP. Los Oficiales superiores, oficiales subalternos, y agentes; así como los funcionarios policiales; ejecutarán su trabajo de conformidad con las instrucciones que reciban de los fiscales del Ministerio Público. La policía y las demás fuerzas de seguridad no podrán realizar investigaciones por sí mismas, salvo los casos urgentes y de prevención policial.


Como miembros de la Policía Nacional Civil, debemos ser conscientes de que tanto el Ministerio Público, como nuestra institución, son órganos del Estado cuya misión fundamental radica en mejorar la seguridad que los ciudadanos han de percibir en las calles. Por ello, las relaciones que regirán entre ambos organismos, deben estar presididas por la confianza y el respeto, sabedores de que uniendo nuestros esfuerzos, siempre desde la subordinación de la P.N.C, al MP, los hechos delictivos investigados lo serán en mayor profundidad y con métodos profesionales en ambos casos, que se sumarán a la hora de integrar la labor de defensa de los ciudadanos que hayan sido lesionados en sus derechos por la delincuencia.

ACTUACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Para entender las obligaciones que la L.O.J. establece para la P.N.C, hay primero que hacer un recorrido por las misiones que desarrolla cada escalón del Organismo Judicial.

1.- COMPETENCIA Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad de juzgar en los negocios, dentro de la materia y en el territorio que e les hubiese asignado. (Art. 62 L.O.J.) Los actos y diligencias de los Tribunales son públicos. En casos muy especiales y bajo su estricta responsabilidad pueden ser reservados. En todo caso los sujetos procesales y sus abogados tienen derecho a prestar en todas las diligencias y actos de que se trate. Se prohíbe a los funcionarios y empleados del Organismo Judicial recibir emolumento, propina o dádiva alguna, directa o indirectamente de los interesados o de cualquier otra persona. Las competencias que aparecen en este texto legal pueden ser: A.- Por razón de la materia. B.- Por razón del territorio. C.- Por razón de la cuantía. 2.- OBLIGACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL Estas relaciones se basan el ordenamiento regulado en la ley y en las actuaciones que se tengan entre tribunales y la P.N.C, sin olvidar la importancia que tiene en esa misma función el Ministerio Público.


En la ley del Organismo Judicial, aparecen una algunas actuaciones entre las que se encuentran las siguientes: 1.- Los organismos del Estado, sus dependencias y entidades... deberán prestar auxilio a los tribunales que lo requieran para el cumplimiento de sus resoluciones . Dentro de estas instituciones se encuentra la P.N.C. 2.- Auxilio de Autoridades: Para ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer práctica de resoluciones que se dicten, los tribunales podrán requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependieren. 3.- Apremios y multas. Los apremios son: Apercibimiento, multa o conducción personal. 4.- Conducción: “La persona que, estando en el lugar se resista a comparecer ante el juez para alguna diligencia judicial, podrá ser conducida por la P.N.C”


TEMA 9

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL LOS TRES ÓRGANOS DEL ESTADO Para ver la Ley del Organismo Judicial es necesario hacer mención de los Poderes del Estado debido a la relación y soberanía que existe entre los mismos, de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala.

1.- ÓRGANOS DEL ESTADO 1.1.- Organismo Ejecutivo Tiene por objeto desarrollar la política del Estado así como el desarrollo y funcionamiento de la Administración Pública. Está a cargo del Presidente de la República, que es el jefe del Estado y ejerce las funciones del organismo ejecutivo por mandato del Pueblo. El Presidente de la República, juntamente con los ministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno. Representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República, de acuerdo con el artículo 182 de la CPR. Sus funciones como Presidente están recogidas en el artículo 183 de la CPR. 1.2.- Organismo Legislativo Tiene la función de elaborar, reformar o derogar las leyes. Está constituido por el Congreso de la República y compuesto por Diputados elegidos directamente por el Pueblo en sufragio universal y secreto. Sus atribuciones están recogidas en los artículos 165 al 181 de la Constitución Política de la República. 1.3.- Organismo Judicial Es un órgano independiente y tiene potestad de juzgar e impartir justicia de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Su función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales que la ley establezca. Ninguna otra Autoridad podrá intervenir en la administración de Justicia. De acuerdo a nuestro sistema de Gobierno que es Republicano, Democrático y Representativo, la soberanía radica en el pueblo, quien delega para su ejercicio en los Organismos EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL. La subordinación entre los mismos está prohibida.


2.- INTEGRACIÓN DEL ORGANISMO JUDICIAL. Primacía de la Ley. Contra la observancia de la Ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario. Fundamento legal Artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial (L.O.J.). Ejemplo: Ningún ciudadano puede decir que ignora lo que dice la Ley que haga o que deje de hacer ya que se supone que la ley es de observancia general e indica lo que es permitido y lo que es prohibido. Supremacía de la Constitución y Jerarquía normativa. Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución política de República de Guatemala, sobre cualquier ley o tratado salvo los tratados o convenciones sobre Derechos Humanos que prevalece sobre el Derecho interno. Fundamento legal: Art. 46 de la CPR y el art. 9 de la LOJ. El artículo 175 de la LOJ, en su primer párrafo indica Jerarquía Constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso iure, es decir no tienen validez legal. Primacía del Interés Social: El interés social prevalece sobre el interés particular, lo que implica que siempre debe imponerse el interés de la mayoría sobre el de unos pocos.


TEMA 10 EL ORGANISMO JUDICIAL El organismo Judicial, en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme a la CPR y al resto del ordenamiento legal (Art. 51 de la LOJ). La Ley del Organismo Judicial da mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia, constituyendo un cuerpo legal técnico al que se han introducido importantes modificaciones, en el ejercicio de las atribuciones que le asigna la constitución Política de la República.

1.- FUNCIÓN DEL ORGANISMO JUDICIAL. 1.1.- Generalidades Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco. (Art. 1 LOJ) El organismo Judicial no esta sujeto a subordinación alguna de ningún organismo ni autoridad, únicamente lo está a la CPR y a las leyes. Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden a la Corte Suprema de Justicia y al resto de tribunales. Las funciones Administrativas del Organismo Judicial, corresponden a la presidencia de dicho organismo. (Art. 52 de la LOJ) Dentro de las funciones que asigna la ley al organismo judicial, las más importantes son las siguientes: A.- Ser el órgano superior de la administración de justicia. B.- Cuidar que la conducta de los jueces y magistrados sea la que corresponde a las funciones que desempeñan y con ese objeto, dictar medidas o resoluciones disciplinarias. La conducta de un juez en la comunidad donde desarrolla su función debe ser siempre con respeto y observancia a las leyes del país, además de guardar el decoro y compostura por el grado que representa. Ejemplo: El juez Chilolo Rivas, en el departamento de Escuintla, se le ve seguido en el Restaurante “El Chompipe”, escandalizando en dicho departamento en estado de ebriedad y disparando con una pistola de calibre ignorado, por lo que el mismo es denunciado por su conducta antisocial a la corte Suprema de Justicia, comprobándose además abuso de poder en el ejercicio de su cargo. C.- Ejercer iniciativa de ley, formulando proyectos.


D.- Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada, pedir informe sobre la marcha de la administración de justicia y si procediere, a dictar medidas disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes. Ejemplo: El juez Luis Malacara Chintuj, ha tenido discusiones personales por motivos políticos con el profesor José Domingo. El juez emite una orden ilegal de aprehensión contra el profesor, que es encarcelado posteriormente. La población se indigna ante tal atropello por lo que decide pedir a la Corte Suprema de Justicia su intervención a fin de establecer sobre la administración de justicia que se dio en este caso. 1.2.- Jurisdicción y Justicia Se encuentra contemplada en el art. 57 de la LOJ. Etimológicamente proviene del latín que quiere decir “Acción de decir el Derecho” no establecido. Es pues la facultad de administrar justicia conforme a la Ley. Constituye la función específica de los jueces. (Art. 58 de la LOJ). La Jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en las siguientes formas: Podemos definir justicia como la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde. En sentido jurídico equivale a lo que es conforme a Derecho; la justicia debe permitir que llegue a toda la población de manera gratuita e igual para todos. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la república. No hay que olvidar que en jerarquía normativa, la Constitución es la norma suprema en el ordenamiento de cualquier país. (Recordemos la pirámide de Kelsen). Ejemplo: El comisario Juan Antonio Valladares, a través de una circular, pretende dar una orden a los agentes Carlos López y Lucrecio Chuc Norris y en la misma estipula que su servicio sea de aprehensión de personas que él les diga o señale. Los agentes Carlos López y C. Norris le aducen que la circular de servicio no puede ser superior a las leyes ni a la constitución ya que la orden de aprehensión debe ser emitida por un tribunal competente conforme a las leyes del país y con respeto a la Constitución y que además una circular es inferior a las leyes ordinarias y la misma carta magna. Corresponde a los tribunales de Justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requiera para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la constitución y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del organismo judicial además de imponérsele las penas fijadas por el código Penal se les inhabilitara para ejercer cualquier cargo público. La administración de Justicia depende en gran parte de la organización de los órganos que la imparten, siendo premisa mayor su independencia respecto a los otros poderes del Estado. El Art. 58 de la L.O.J. establece: la jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos: A.- Corte Suprema de Justicia. La C.S.J. tiene jurisdicción en toda la República. Para conocer de los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la ley. Es el tribunal de superior jerarquía de la República (Art. 74 L.O.J.). Está integrada por 13 magistrados, elegidos


por el Congreso de la República para un período de 5 años. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia las siguientes: 1.-

Conocer los recursos de casación en los casos que proceda según la ley.

2.-

Conocer en segunda instancia, de las resoluciones dictadas por las salas de apelaciones, cuando éstas conozcan en primera instancia.

3.-

Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces, tesorero general de la nación y Viceministros de Estado cuando no estén encargados de la cartera. Según los artículos 79 al 85 de la L.O.J.

B.- Corte de Apelación. Se integra con el número de las salas que determine la Corte Suprema de Justicia, que fijará también la sede, materias de que conocerán y competencia territorial de cada una de las salas. Cada sala se compone de 3 magistrados propietarios y 3 suplentes. Sus atribuciones se recogen en el art. 88 de la L.O.J. y son las siguientes: 1.-

Conocer en segunda instancia de los procesos establecidos en la ley.

2.-

Conocer de los antejuicios.

3.-

Cuidar que los jueces de 1 instancia, jueces menores o cualquiera otra personas cumplen sus funciones y plazos.

C.- Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores y de los Tribunales de Menores. Le corresponde conocer en segunda instancia los procesos que manda el Código de Menores (hoy Código de la niñez y la juventud) D.- Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. administrativos. (Art. 221 de la CPR)

Conoce

de

los

procesos

E.- Tribunal de una segunda instancia de cuentos. Conoce cerca de los procesos que se forman en contra de funcionarios o empleados públicos que manejan fondos del Estado. Contra las sentencias y los autos definitivos de cuentas que pongan fin al proceso en los asuntos de mayor cuantía. F.- Tribunales Militares. Conocerán de los delitos o faltas cometidas por los integrantes del ejército de Guatemala, únicamente en delitos militares para lo cual se conforma la Auditoría de Guerra, ahora bien en el caso de que un militar incurra en un delito común lo conocerá un Juzgado de 1 Instancia del ramo penal del Organismo Judicial, por lo tanto los Juzgados militares ya no tienen competencia para juzgar en delitos comunes.


G.- Juzgados de 1 Instancia. La C.S.J. determinará la sede y distrito que corresponde a cada juez de 1 instancia. Sus atribuciones serán: 1.-

Conocer de los asuntos de su competencia.

2.-

Conocer de las causas de responsabilidad.

3.-

Visitar en inspección cada 3 meses el Registro de la Propiedad

G.- Juzgados de 1 instancia de delitos de Narcoactividad. Conocerán de los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 95 de la L.O.J. H.- Juzgado de menores. También llamados Juzgados de Paz. Ejercen jurisdicción dentro de los límites del territorio para el que hayan sido nombrados. Conoce igualmente de los menores que cometen delitos o faltas. I.- Juzgado de Paz de menores. Art. 101 de la L.O.J. Son juzgados instalados en la circunscripción municipal de los departamentos y municipios. J.- Juzgado de Sentencia. Son los que se encargan de dictar sentencia. K.- Tribunal de Ejecución. Son los que se encargan de ejecutar la sentencia definitiva. L.- Otros tribunales que establezca la ley.


APARTADO 5 RÉGIMEN DISCIPLINARIO


REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL (ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 584/97de 1 de agosto)

INTRODUCCIÓN.El Decreto 11/1,997, Ley de la Policía Nacional Civil, en su artículo 1º. Define que la seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. En su artículo 2. º Manifiesta que la Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejercerá sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la República. Para efectos de operatividad estará dividida en distritos y sus números serán fijados por la Dirección General. En su artículo 3, La Ley establece que el mando supremo de la Policía Nacional Civil, será ejercido por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Gobernación. El funcionamiento de la Policía Nacional Civil, estará a cargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva autoridad del Ministerio de Gobernación. Por consiguiente la ley de la Policía Nacional Civil en sus artículos 39,40 y 41, regula el establecimiento de un régimen disciplinario para la Policía Nacional Civil. Dicho régimen habrá de tener en cuenta, en todo caso, que la disciplina constituye uno de los valores esenciales de las instituciones en los que la jerarquía representa uno de los principios primordiales de organización, circunstancia que concurre de forma muy destacada en la Policía Nacional Civil, en la que, como se ha puesto de relieve. Sobre esta base, el Presente Reglamento tiene el contenido que es propio de los regímenes disciplinarios. Regula la atribución y ejercicio de la potestad disciplinaria en fusión de los principios legales de dependencia que son de aplicación a la Policía Nacional Civil. Tipifica las faltas y sanciones. Establece los procedimientos sancionadores con expresión del régimen de garantías para los incursos en los mismos, e incluye el régimen de recursos administrativos. El Reglamento Disciplinario viene, con todo ello, a dar cumplimiento a previsiones legislativas y a exigencias de Orden jurídico-constitucional, de manera inaplazable y adecuada para asegurar el regular funcionamiento de la Policía Nacional Civil al servicio de los ciudadanos.


TEMA 1ª

DISPOSICIONES GENERALES OBJETO.El régimen disciplinario de la Policía Nacional Civil tiene por objeto garantizar la observancia y aplicación de la Constitución, la ley de la Policía Nacional Civil, y demás leyes de la República, así como el cumplimiento de las órdenes y normas que rigen la Institución, de conformidad con su naturaleza jerárquica, con independencia de la protección penal que a todo ella corresponda. (ART.1) Están sujetos a lo dispuesto en el presente Reglamento los policías nacionales civiles comprendidos en cualquiera de las situaciones administrativas en las que se mantengan los derechos y obligaciones inherentes a su condición. A los alumnos de los Centros de Formación se les aplicará su régimen disciplinario específico. (ART.2) La iniciación de un procedimiento penal contra miembros de la Policía Nacional Civil no impedirá el inicio y tramitación del expediente disciplinario correspondiente. No obstante, la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal esté firme, vinculando la declaración de hechos probados. (ART.3)

POTESTAD SANCIONADORA.- (ART.4) Corresponde la potestad sancionadora regulada por el presente Reglamento a los mandos y autoridades del Ministerio de Gobernación, en los términos establecidos en la misma. El Gobernador de cada Departamento tendrá la facultad de instar, ante el Director de la Policía Nacional Civil, el ejercicio de la potestad disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. Esta facultad la tendrán, asimismo, las demás Autoridades bajo cuya dependencia funcional presten servicio los miembros de la Policía Nacional Civil.

PROPORCIONALIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES.-. (ART.5)


Las sanciones que se impongan en el ejercicio de la potestad disciplinaria guardarán proporción con las conductas que las motiven y se individualizarán atendiendo a las circunstancias que concurran en los autores y a las que afecten o puedan afectar al interés del servicio


TEMA 2ª

FALTAS Y SANCIONES INFRACCIONES DISCIPLINARIAS.- (ART.6) Constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista en este Reglamento. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.

FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES.- (ARTS. 7.1 al 7.12).Son faltas leves: 1. El trato incorrecto con los ciudadanos en el desempeño del servicio o vistiendo de uniforme. 2. La negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. 3. La falta de interés en la preparación personal para el desempeño de la función encomendada. 4. Las manifestaciones de tibieza o disgusto en el servicio o en relación con las órdenes del superior, así como tolerarlas en los subordinados. 5. La falta de puntualidad en los actos de servicio y las ausencias injustificadas de los mismos, si no constituye infracción mas grave. 6. La ausencia del lugar de destino o residencia por un plazo inferior a veinticuatro horas, con infracción de las normas sobre permisos. 7. Las indiscreciones en materia de obligada reserva, cuando no constituya infracción mas grave. 8. La negligencia en la conservación y uso de los locales, material y demás elementos del servicio.


9. La inexactitud en el cumplimiento de las normas de r茅gimen interior. 10.

La inexactitud en el cumplimiento de las 贸rdenes recibidas.

11.

Tratar de forma incorrecta o desconsiderada a los subordinados.

12. Invadir, sin raz贸n justificada, las competencias atribuidas reglamentariamente a los subordinados.


TEMA 3ª

FALTAS Y SANCIONES FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES.- (ARTS. 7.13 al 7.27) 13. No tramitar las peticiones o reclamaciones formuladas, siempre que no constituya falta grave. 14. La falta de respeto a los superiores y, en especial, las razones descompuestas y replicas desatentas a los mismos. 15. Hacer peticiones o reclamaciones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo del conducto reglamentario. 16. El descuido en el aseo personal y la infracción de las normas que regulan la uniformidad. 17.

El ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para

ello. 18. La omisión del saludo a un superior, el no devolverlo a un igual o inferior y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan. 19. grave. 20.

Las riñas o altercados entre compañeros, cuando no constituya infracción mas

Embriagarse fuera del servicio, cuando no constituya el hecho falta grave.

21. Acudir de uniforme a lugares o establecimientos incompatibles con la condición de Policía Nacional Civil, salvo en acto de servicio. 22. 23. o recreo. 24.

Realizar actos contrarios a la dignidad exigible a todo miembro de la Institución. El juego en dependencias oficiales, siempre que no constituya un mero pasatiempo

Contraer deudas injustificadas con subordinados.


25.

Sustraer o deteriorar material o efectos de carácter oficial y de escasa entidad.

26.

Tolerar en el personal subordinado alguna de las conductas tipificadas como falta leve en el presente Reglamento.

27.

Las demás que, no estando incluidas en los tipos anteriores, constituyan una leve infracción a los deberes que imponen las disposiciones que rigen la actuación de la Policía Nacional Civil.


TEMA 4ª

FALTAS Y SANCIONES FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES.- (ARTS. 8.1 al 8.15) Son faltas graves: 1. La ofensa grave a la dignidad de los ciudadanos en el desempeño del servicio o vistiendo de uniforme. 2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, siempre que no constituya delito. 3. Infringir gravemente su deber de neutralidad política, realizando actos irrespetuosos o emitiendo públicamente expresiones contrarias al ordenamiento constitucional, a los símbolos, Instituciones o Autoridades de la República, o de las Corporaciones Locales, a los Diputados y Parlamentarios o a los representantes de otros Estados cuando no constituya delito. 4. Eludir la tramitación o resolución de los asuntos que le estén encomendados por su función o cargo. 5. La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales causando perjuicio grave al servicio. 6. Usar las armas en acto de servicio o fuera de él con infracción de las normas que regulan su empleo. 7. La negligencia en la preparación, instrucción o adiestramiento de las fuerzas o personal subordinado. 8. El abandono o descuido del servicio cuando no constituya delito. 9. Dejar de prestar servicio amparándose en una supuesta enfermedad o prolongando la baja para el mismo.


10. La ausencia del destino o residencia, por un plazo superior a veinticuatro horas e inferior a setenta y dos, con infracción de las normas sobre permisos. 11. Quebrantar el secreto profesional o no guardar debido sigilo en asuntos que conozca por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones profesionales, cuando no constituya delito. 12. La negligencia en la conservación y uso de los locales, material y demás elementos del servicio, causándole grave daño al mismo. 13. servicio.

La negligencia en el cumplimiento de una orden recibida, causando grave daño al

14. Excederse arbitrariamente en el ejercicio de la autoridad o mando cuando no constituya delito. 15. Impedir, dificultar o limitar el libre ejercicio de los derechos de los subordinados o de los ciudadanos, cuando no constituya delito.


TEMA 5ª

FALTAS Y SANCIONES FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES.- (ARTS. 8.16 al 8.30) 16.

La falta de subordinación, cuando no constituya delito.

17. Hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, o formularlas con carácter colectivo, salvo las permitidas por la Ley. 18. Hacer reclamaciones o peticiones con publicidad o a través de los medios de comunicación social. 19. Las riñas o altercados con compañeros cuando puedan afectar gravemente a la convivencia entre los mismos. 20. Atentar contra la libertad sexual de los inferiores, prevaliéndose de su condición, cuando el acto no constituya delito. 21. Mantener relaciones sexuales con trascendencia pública en instalaciones policiales cuando atenten a la dignidad personal o al prestigio de la Institución. 22.

Embriagarse fuera del servicio cuando afecte a la imagen de la Institución.

23.

Ordenar la ejecución de prestaciones de tipo personal ajenas al servicio.

24. Emplear para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero cuando no constituya delito. 25. Recibir para sí, o para terceras personas, dádivas o remuneración económica como consecuencia de su actividad profesional, inferiores a la vigésima parte de su salario mensual. 26. delito.

Sustraer o deteriorar material o efectos de carácter oficial cuando no constituya


27.

Quebrantar el cumplimiento de una sanci贸n por falta leve.

28. Ser condenado por un Juez o Tribunal, mediante sentencia firme, a cualquier pena como autor de falta dolosa, siempre que afecte al servicio o al decoro de la Instituci贸n. 29.

Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas otras tres faltas.

30. Tolerar en el personal subordinado cualquier conducta tipificada como falta grave en el presente Reglamento.


TEMA 6ª

FALTAS Y SANCIONES

FALTAS DISCIPLINARIAS MUY GRAVES.- (ART. 9) Son faltas muy graves, que darán lugar a la iniciación de expediente administrativo, las siguientes: 1. Manifestar una actitud abiertamente contraria al ordenamiento constitucional o al Presidente de la República. 2. El abuso en sus atribuciones y la practica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia. 3. No prestar con urgencia el auxilio debido en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación. 4. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de otras Instituciones de la República con las que existan vínculos profesionales. 5. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, desempeñando cualquier actividad publica o privada, salvo las exceptuadas en la legislación sobre las mismas. 6. Promover o pertenecer a partidos políticos, o desarrollar actividades políticas. 7. Embriagarse con habitualidad. Se entenderá que existe habitualidad cuando se tuviere, por cualquier medio, constancia de tres o más episodios de embriaguez. 8. Observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad de la Institución que no constituyan delito. 9. Recibir para sí, o para terceras personas, presentes o remuneración pecuniaria como consecuencia de su actividad profesional, ajenas a las establecidas reglamentariamente, que no constituyan delito.


10. Cometer una falta grave o dos leves teniendo anotadas y no canceladas dos faltas graves, así como reincidir en una falta grave 11.

Quebrantar el cumplimiento de la sanción por una falta grave.

12. Haber sido condenado por sentencia firme por un delito culposo, cuando la condena fuera superior a un año de prisión. 13. Tolerar en el personal subordinado cualquier conducta tipificada como infracción disciplinaria muy grave en el presente Reglamento.


TEMA 7°

SANCIONES DISCIPLINARIAS

CLASIFICACIÓN.- (ART.10) Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son: - Amonestación escrita. - Arresto de uno a treinta días - Suspensión del trabajo, sin goce de salario, de uno a quince días. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son: - Arresto de un mes y un día a tres meses. - Suspensión del trabajo, sin goce de salario, de dieciséis a treinta días. - Traslado del lugar de trabajo. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son: - Pérdida de puestos en el escalafón. - Suspensión de empleo de un mes a un año. - Baja en el servicio.

AMONESTACIÓN: ESCRITA Y VERBAL.- (ART. 11) La amonestación escrita es la reprobación expresa que por escrito dirige el superior al subordinado. No constituye sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal que para el mejor cumplimiento de las obligaciones y servicios pueda hacerse en el ejercicio del mando.


SUSPENSIÓN DEL TRABAJO.- (ART.12) La suspensión del trabajo supone la reducción de las retribuciones correspondientes a los días objeto de sanción y la suspensión de funciones por los días que esta dure.

ARRESTO.- (ART.13) El arresto de uno a treinta días implica la permanencia del sancionado, por el tiempo que dure el mismo, en las instalaciones policiales. El sancionado podrá prestar servicio, permaneciendo el resto del tiempo en su Unidad. Si el sancionado perteneciese a las Escalas Jerárquicas de Oficiales Superiores o Subalternos cumplirá el tiempo de arresto en la instalación policial que se designe. El arresto de un mes y un día a tres meses implica la permanencia del sancionado en la cabecera Departamental durante el tiempo por el que se imponga. El sancionado no participará en las actividades de la Unidad durante el tiempo de este arresto.

TRASLADO DEL LUGAR DE TRABAJO.- (ART.14) La sanción de traslado del lugar del trabajo supone el cese en el que venia ocupando el infractor, quien durante dos años no podrá solicitar nuevo destino en la demarcación departamental en la que prestaba servicio al ser sancionado.

PÉRDIDA DE PUESTOS EN EL ESCALAFÓN.- (ART.15) La pérdida de puestos en el escalafón supondrá para el sancionado el retraso en el orden de escalafonamiento, dentro de su grado, del número de puestos que se determine en la resolución del expediente, que no podrá ser superior a un quinto del número de los componentes de su empleo.

SUSPENSIÓN DE EMPLEO.- (ART.16) La suspensión del empleo privará de todas las funciones propias del mismo por un período mínimo de un mes y máximo de un año, o, en su caso, por el tiempo de duración de la condena recaída en su proceso penal, así como la reducción de retribuciones correspondientes a los días objeto de sanción.


También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su grado en el puesto que ocupe y el tiempo transcurrido no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión, finalizara la inmovilización en el grado y la pérdida de puestos será definitiva.

BAJA EN EL SERVICIO.- (ART.17) La baja en el servicio constituye para el sancionado quedar fuera de la Policía Nacional Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos, excepto el derecho al pasivo laboral que hubiese consolidado.


TEMA 8ª

COMPETENCIAS SANCIONADORAS

POTESTAD DEL MANDO EN RELACIÓN A LA SANCIÓN A IMPONER.Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los inferiores, le estén o no subordinados directamente. Si además las juzga merecedoras de sanción, lo hará por sí mismo si tiene potestad sancionadora o, en otro caso, dará parte inmediatamente a quien la tenga. (ART- 18 – 1º p)

FALTAS QUE POR SU NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS EXIGE UNA ACCIÓN INMEDIATA PARA MANTENER LA DISCIPLINA Y SUBORDINACIÓN.Si se trata de una falta que por su naturaleza y circunstancias exige una acción inmediata para mantener la disciplina y la subordinación, podrá ordenar la permanencia del infractor en su Unidad, durante el tiempo máximo de cuarenta y ocho horas, en espera de la posterior decisión de la Autoridad o Mando con potestad disciplinaria, a quien dará cuenta de modo inmediato de la disposición adoptada. (ART- 18 – 2º p)

MANDOS CON POTESTAD PARA SANCIONAR.- (ART. 19) En la Policía Nacional Civil tienen potestad para sancionar a sus miembros los componentes de las Escalas Jerárquicas de Dirección, de Oficiales Superiores, y de Oficiales Subalternos. También ostentarán esta potestad los Mandos de Subestaciones, tanto titulares como accidentales, sobre los componentes de la Policía Nacional Civil que presten el servicio en ellas.

COMPETENCIA PARA IMPONER LA SANCIÓN DE BAJA EN EL SERVICIO.- (ART. 20) Para la imposición de la sanción de baja en el servicio será competente el Ministro de Gobernación, previo informe del Viceministro de Gobernación.


COMPETENCA SANCIONADORA DE LOS MANDOS DE LA PNC. .- (ARTS. 22 al 28).El Director General de la Policía Nacional Civil podrá imponer todas las sanciones, excepto la de baja en el servicio. El Director General Adjunto, los Subdirectores Generales y los Jefes de Distrito podrán imponer a los miembros de la Policía Nacional Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, las sanciones por faltas leves y graves. Los Comisarios Jefes de Comisarías y de Centros independientes podrán imponer a sus subordinados las sanciones por faltas leves y graves, excepto la de traslado del lugar del trabajo. También podrán modificar las sanciones impuestas a sus subordinados por faltas leves, tanto las apreciadas por sus Mandos naturales como por otros ajenos a la Unidad, con el fin de unificar criterios sancionadores, adecuando las sanciones a la gravedad de las faltas. Los Oficiales Superiores podrán imponer a los Policías Nacionales Civiles que estén a sus órdenes, y de inferior grado, las sanciones por falta leve de amonestación escrita, arresto de uno a treinta días y de suspensión del trabajo, sin goce de salario de uno a quince días. Los Oficiales Superiores podrán imponer a los componentes de la Policía Nacional Civil que no estén a sus órdenes, y de inferior grado, las sanciones por falta leve de amonestación escrita, arresto de uno a veinte días y suspensión del trabajo de uno a diez días. Los Oficiales Subalternos podrán imponer a los miembros de la Policía Nacional Civil de inferior grado, las sanciones por falta leve de amonestación escrita, arresto de uno a quince días y suspensión del trabajo de uno a siete días. Los Jefes de Subestación que no sean Oficiales Subalternos, podrán imponer a sus subordinados las sanciones por falta leve de amonestación escrita, arresto hasta siete días y suspensión del trabajo de uno a tres días. Las faltas disciplinarias cometidas por los miembros de la Policía Nacional Civil que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo serán sancionadas por el Director General de la Institución. COMPETENCIA SANCIONADOA ACCIDENTALES.- (ART. 29)

DE

LOS

MANDOS

INTERINOS

O

Los Mandos interinos o accidentales tendrán las mismas competencias sancionadoras que los titulares a los que sustituyan.


TEMA 9ª

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DISPOSICIONES GENERALES INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.Para la imposición de cualquier sanción disciplinaria se deberá tramitar el procedimiento que correspondiere, con arreglo a las normas que en este titulo se establecen. La responsabilidad por faltas leves se dilucidará mediante procedimiento abreviado; la originada de faltas graves a través de expediente disciplinario, y por las infracciones disciplinarias muy graves en expediente administrativo. En la resolución que ponga fin a un expediente disciplinario o administrativo podrán ser sancionadas las faltas leves imputables al infractor que resulten de los hechos que le hubieren sido notificados. De igual modo podrán sancionarse faltas graves en un expediente administrativo, siempre que se haya agotado el trámite de pliego de cargos. (ART. 30) El superior que observe o tenga conocimiento de la comisión de una falta leve iniciará el correspondiente procedimiento abreviado si tiene potestad sancionadora. En caso de falta grave o muy grave, el procedimiento se iniciará por orden de la Autoridad competente, al que se acompañará, en su caso, el parte recibido sobre los hechos o la denuncia que hubiera motivado el inicio. (ART. 31, 1º Prf.) INVESTIGACIÓN INTERNA PARA EL ESCLARECIMIENTO DE HECHOS.(ART. 31, 2º Prf.) Antes del inicio de un procedimiento, la Autoridad competente podrá ordenar la práctica de una información interna para el esclarecimiento de los hechos.

INICIO POR PARTE.- (ART. 31, 3º Prf.)


Si el procedimiento se inicia como consecuencia de la presentación de un parte, este deberá contener un relato claro y escueto de los hechos, sus circunstancias, posible calificación y la identidad del presunto infractor, debiendo estar firmado por quien lo emita, que deberá hacer constar los datos necesarios para su identificación.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DENUNCIA.- CARÁCTER DE LA DENUNCIA ANÓNIMA.- (ART. 31, 4º Prf.) De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicha actuación al firmante de la misma. No tendrá la consideración de denuncia la formulada con carácter anónimo

ACCIÓN INMEDIATA PARA MANTENER LA DISCIPLINA.- ARRESTO PREVENTIVO.Si la naturaleza y circunstancias de la falta exigen una acción inmediata para mantener la disciplina, la Autoridad que hubiera ordenado el inicio del expediente podrá disponer el arresto preventivo del infractor, que le será de abono para el cumplimiento de la sanción que le pueda ser impuesta, no pudiendo, en ningún caso, permanecer en esa situación más de un mes. (ART. 34, 1º Prf.) CESE EN SUS FUNCIONES.Por las mismas causas podrá ordenarse el cese en sus funciones del infractor por un periodo no superior a tres meses. Esta suspensión no tendrá mas efectos que el cese del inculpado en el ejercicio de sus funciones habituales. (ART. 34, 2º Prf.)


TEMA 10ª

ANOTACION Y CANCELACION DE LAS SANCIONES MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PRESCRIPCIÓN

ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.- (ART. 58) Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en la hoja de servicios del sancionado. En la nota figurará, además, la expresión clara y concreta de los hechos y su calificación

PLAZOS DE CANCELACIÓN DE LAS NOTAS DESFAVORABLES Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE NOTA DISCIPLINARIA.- (ART. 59) Las notas desfavorables a que hace referencia el artículo anterior serán canceladas a instancia del interesado, una vez transcurridos los plazos siguientes: a) Dos años, cuando se tratare de sanciones impuestas por faltas leves. b) Tres años, cuando se tratare de sanciones impuestas por faltas graves. c) Cuatro años, cuando se tratare de sanciones por faltas muy graves. Dichos plazos se contarán desde que se hubiere cumplido la sanción, siempre que durante ese tiempo no le hubiere sido impuesta al interesado ninguna pena o sanción disciplinaria.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- .- (ART. 61) Contra las resoluciones que impongan sanción en los procedimientos disciplinarios, el afectado podrá interponer los medios de impugnación en los términos previstos en los artículos siguientes.


RECONSIDERACIÓN CONTRA RESOLUCIONES QUE SANCIÓN POR FALTA LEVE, GRAVE Y MUY GRAVE.-

IMPONGAN

Contra las resoluciones por las que se impusiere sanción por falta leve o grave, podrá el interesado interponer reconsideración ante el Jefe superior inmediato, quien deberá ser, al menos, Jefe de Comisaría. . (ART. 62, 1º Prf.) La reconsideración deberá ser resuelta dentro de los cinco días siguientes a su recepción en la Comisaría o Unidad Superior. (ART. 62, 2º Prf.)

RECURSO DE REVISIÓN.Si la reconsideración fuere desfavorable para el recurrente podrá acudir, mediante Recurso de Revisión, ante la Sección de Régimen Disciplinario de la Subdirección General de Personal, siempre que, quien resolvió la reconsideración sea de inferior rango a dicha Subdirección. Si quien resolvió fuera de igual o superior rango, podrá acudir ante la Dirección General y, si fuere la Dirección General la que resolvió, podrá acudir ante el Ministerio de Gobernación. . (ART. 62, 3º Prf.) Cuando la sanción se hubiere impuesto por el Director General de la Policía Nacional Civil, la reconsideración deberá interponerse ante el Ministro de Gobernación, quien previo dictamen de la Asesoría Jurídica, resolverá dentro de los ocho días siguientes. . (ART. 62, 4º Prf.)

PLAZOS.El plazo para interponer la reconsideración y la revisión será de tres días, contados a partir de la notificación de la respectiva resolución. . (ART. 62, 5º Prf.)

RESOLUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.- (ART. 63) Contra las resoluciones del Director General por las que se imponga sanción por falta muy grave, cabe el recurso de reconsideración, en la forma y plazos establecidos en el artículo anterior, que deberá interponerse ante el Director General de la Policía Nacional Civil, quien con informe circunstanciado elevará el expediente al Ministerio de Gobernación dentro de los cinco días siguientes.


El Ministro, con dictamen de la Asesoría Jurídica, resolverá dentro del plazo de ocho días, siendo dicha resolución irrecurrible. RESOLUCIONES DEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN.- (ART. 64) Contra las resoluciones del Ministro de Gobernación que impongan la sanción de Baja del Servicio, no cabrá recurso alguno, pudiendo en todo caso, el interesado recurrir a la vía jurisdiccional. FORMA DE PRESENTACÓN DE LOS RECURSOS.- (ART. 65) Los medios de impugnación previstos en las disposiciones anteriores, deberán interponerse por escrito expresando las razones por las que se recurre, dentro de los plazos previstos. Si el medio de impugnación no se presentare en los términos establecidos en los artículos anteriores, se rechazará de plano.

PRESCIPCIONES DE LAS FALTAS LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, . Las faltas graves a los seis meses . Las faltas leves a los dos meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. La iniciación de cualquier procedimiento disciplinario interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el primer párrafo de este artículo, que volverán a correr de no haberse concluido el expediente en el tiempo máximo establecido en este Reglamento Si el procedimiento se inicia por certificación de sentencia judicial condenatoria por delito culposo, la prescripción comenzará a computarse desde que la Administración tuviese certificación de la misma. . (ART. 66, Prf. 1º al 6)

PRESCRIPCIONES DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR FALTAS LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.- QUEBRANTO DE SANCIONES.Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los seis meses y las impuestas por falta leve a los dos meses. Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se emita la resolución sancionadora o desde que se quebrante su cumplimiento, si hubiera comenzado. La prescripción se interrumpirá cuando por cualquier motivo no imputable a la Administración fuese imposible su cumplimiento o este se suspenda. (ART. 66, ultimo párrafo)


CAPÍTULO III CAPACITACIÓN POLICIAL


APARTADO 1

CICLO DE INTELIGENCIA


CICLO DE INTELIGENCIA

TEMA I 1.- CONCEPTOS BÁSICOS 1.1.- Defensa Nacional La disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación ante cualquier forma de agresión. 1.2.- Seguridad Condición que resulta de la adopción de determinadas medidas de protección. 1.3.- Seguridad Nacional Estado que resulta de la adopción de una eficaz Defensa Nacional. 1.4.- Órgano de obtención Conjunto de elementos precisos para llevar a cabo la fase de obtención del Ciclo de Inteligencia. 1.5.- Servicio de Inteligencia Conjunto de órganos de inteligencia (entidad que cuenta con los medios y métodos necesarios para producir información), que sirven a un determinado nivel de decisión . 1.6.- Noticia Conocimiento de cualquier elemento, hecho o circunstancia que pueda estar relacionada con la Defensa. Todo personal debe distinguir entre lo que sabe, con datos suficientes para probarlo, de lo que se supone cierto o de lo que se duda, consignándolo así con la mayor lealtad. En las noticias que se acepten con fines informativos, aunque se procurará que su veracidad sea máxima, raramente se conseguirá la certeza, por lo que habrá que recoger también los rumores, comentarios, etc., señalándolos como tales de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior y completándolo con otros detalles que se puedan recoger, aunque se carezca de pruebas o no se conozca la fuente de información, siempre que ayude a una más recta interpretación de los hechos.


Todo Mando receptor de una noticia debe conocer el grado de fiabilidad de la misma. Por ello, es obligatorio que todo informe difundido incluya la calificación que el mismo merece a quien lo produce, referido tanto a la fiabilidad de la fuente como a la exactitud del contenido. Por ello en todo informe se consignará en forma clara la calificación estimada, utilizando una letra para el origen y un número para el contenido de la noticia, en la forma siguiente:

1.6.1.- GARANTÍA DE ORIGEN A- Completamente segura B- Generalmente segura C- Suficientemente segura D- Generalmente no segura E- No segura F- No puede apreciarse la seguridad de la fuente A- Completamente Segura: se trata de una fuente totalmente fidedigna, respecto a la cual no cabe duda con respecto a su autenticidad. En el pasado, la información obtenida de esta fuente siempre resultó fidedigna. La fuente ha demostrado que es de fiar en todos los casos. Sólo se asignará en casos excepcionales, como en el caso de tratarse de un órgano de investigación probada y de reconocida capacidad. B- Generalmente segura: Se trata de una fuente generalmente fidedigna de la que se abrigan pequeñas dudas acerca de su autenticidad. En el pasado, la información facilitada por esta fuente resultó cierta en la mayoría de los casos. Se optará por esta clasificación cuando las circunstancias asignan a la fuente un gran porcentaje de veracidad o cuanto el órgano de investigación es de reconocida integridad. CSuficientemente segura: Es una fuente bastante fidedigna pero de la que existen algunas dudas acerca de su autenticidad. En el pasado, la información facilitada por esta fuente resultó fidedigna en un número moderado de casos. Se asignará cuando no se conoce al órgano de investigación, pero puede presumirse que se encontraba en una situación óptima para proporcionar la noticia. D.- Generalmente no segura: Es una fuente generalmente no digna de confianza y de la que existen grandes dudas con respecto a su autenticidad. La información obtenida de esta fuente, en el pasado, no fue fidedigna, aunque alguna que otra vez suministró información válida. Se asignará cuando la fuente es circunstancial, y aunque sea “amiga”, deja dudas acerca de su veracidad. E.- No segura: Se trata de una fuente que no ofrece la suficiente confianza y de la que se tiene grandes dudas acerca de su autenticidad. La experiencia práctica con esta fuente ha demostrado que no cabe confiar en ella, aunque esto no impide que en alguna ocasión pueda facilitar una información válida, o al menos “creíble”, aunque en la mayoría de los casos ha sido falsa.


FNo puede apreciarse su seguridad: Es una fuente de la que no es posible juzgar su fiabilidad, puesto que la misma no ha quedado aún determinada, ni por la experiencia ni por la investigación. No hay modo de conocer su autenticidad. No existe una base adecuada para estimar la seguridad de la fuente, lo que no indica que sea menos fiable, sino que no se puede medir su fiabilidad. Los índices de valores de “A” a “E” representan una escala continua para medición, en la que “A” se refiere al valor más alto de fiabilidad y “E” al más bajo. La calificación “F” no forma parte de esta escala y se emplea únicamente en situaciones en las que por una causa u otra, es imposible formarse un juicio de la fiabilidad. 1.6.2- CALIFICACION TÉCNICA La calificación técnica de una fuente, o sea, su capacitación técnica, siempre va en función de la noticia que suministra, teniendo en cuenta su instrucción, cultura, estudios, aficiones, experiencia profesional, puesto de trabajo, etc. La calificación técnica o capacitación de una fuente no es necesario consignarla siempre, sólo debe hacerse en aquellos casos en que se considera que perfecciona o mejora la calificación de la información, y al igual que en el caso de la garantía de la fuente, su determinación se realiza de acuerdo a una escala de valores simbolizados, en este caso, por las letras minúsculas a, b, c, d, e, y f: a.- Capacitación muy alta: Se trata de una fuente que tiene una capacitación técnica muy alta para informar sobre este asunto. b.- Capacitación alta: Fuente con un alto grado de capacitación técnica. c.- Capacitación media: Fuente con un grado medio de capacitación técnica. d.- Capacitación baja: Fuente con un grado bajo de capacitación técnica. e.- No se encuentra capacitada: La fuente no está capacitada técnicamente para informar sobre este asunto. f.- No puede medirse la capacitación: Por una causa u otra no puede determinarse la capacitación técnica de la fuente: 1.6.3- EXACTITUD DEL CONTENIDO DE UNA NOTICIA La exactitud es la coherencia de la noticia con los hechos mismos. Se examina la exactitud del contenido. La información puede contener la calificación de la exactitud atribuida por el órgano de obtención, pero es responsabilidad última del Equipo de Elaboración la calificación final de la exactitud.


Cuando existen dudas para asignar la exactitud de una información, se puede utilizar como referencia lejana, y con todas las prevenciones necesarias, la fiabilidad y la calificación técnica de la fuente, o las circunstancias en que se haya obtenido la información, pero actuando en la inteligencia de que bajo ningún concepto la fiabilidad o la capacitación técnica pueden condicionar la exactitud, pues son conceptos diferentes. El evaluador debe actuar con extremada prudencia al determinar la exactitud del contenido de una información. La calidad final del producto, exige que, en caso de duda se elija la calificación más baja. El equipo de Elaboración debe de comunicar al Órgano de Obtención la exactitud del contenido para que éste conozca la calidad de la información que obtiene, y pueda, en su caso, ajustar sus técnicas de obtención o la garantía de las fuentes que explota. Al remitir la exactitud en ocasiones interesa referirse a cada una de las partes de la información con objeto de orientar y dirigir adecuadamente al Órgano de Obtención. En los trabajos rutinarios no es preciso que el Órgano de Obtención conozca la exactitud del contenido de todos los documentos remitidos, pudiendo sustituirse por una valoración general. Además, el envío de la exactitud de todos los documentos rutinarios o de escaso interés constituiría un trabajo poco rentable para el Equipo de Elaboración cuando existe plena identificación entre éste y los Órganos de Obtención. Sin embargo, resulta prioritario garantizar, en todos los casos, la necesaria coordinación y comunidad de ideas entre Elaboración y Obtención. Además, como se ha indicado con anterioridad, la exactitud del contenido permite al Órgano de Obtención ajustar la calificación de la fuente. Este ajuste no se produce al recibir la exactitud de una información, sino como consecuencia de la tendencia general que mantenga la fuente durante un tiempo prudencial. La exactitud del contenido tiene que remitirse al Órgano de Obtención cuando se han recibido informaciones de especial interés o extensos informes que contienen un estudio de una situación concreta y que suponen un esfuerzo especial. La determinación de la exactitud del contenido de una noticia se realiza de acuerdo a la siguiente escala de valores simbolizados por los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6: 1.- Exactitud comprobada por otras fuentes: Se refiere a la información que queda substanciada o confirmada por una o más fuentes independientes. La información es lógica de por sí y concuerda con otras informaciones acerca del mismo asunto. Normalmente sólo se utiliza cuando la información procede de fuentes de garantía elevada (“A” o “B”), independientes y no relacionadas entre si. A titulo de ejemplo, una información aparecida en distintos medios de comunicación social pueden tener un origen común en la misma Agencia de Prensa, por lo que nunca se puede considerar confirmada, además de que los medios de comunicación social, en principio no son fuentes (“A” o “B”). 2.- Exactitud probable: Se refiere a una información posiblemente cierta, que presenta todos los indicios de ser exacta, pero aún no se ha confirmada con otras fuentes.


3.- Exactitud posible: Se refiere a una información posiblemente cierta, pero aún no ha podido ser confirmada ni desmentida, aunque los indicios revelen que concuerda con el acervo de datos reunidos por el Servicio de Información y además es razonablemente lógica, aunque todavía no es posible confirmarla. 4.- Exactitud dudosa: Se refiere a una información dudosamente cierta, aunque en el futuro podría ser encajada en el conjunto del ciclo que se elabora. De momento se cree que es inverosímil aunque tampoco es totalmente ilógica. 5.- Exactitud poco verosímil o improbable: Se refiere a una información que está desmentida por otra fuente. Resulta pues ilógica de por sí y no concuerda con el acervo general de la información reunida sobre este asunto u otros similares. 6.- No puede apreciarse la exactitud: La exactitud no puede juzgarse porque no se dispone de datos para fijarla. Los índices del valor “1” al “5” representan una escala continua para la medición de la exactitud, el “1” representa el nivel más elevado de exactitud o veracidad y el “5” el menos elevado. Sin embargo, una calificación de “1” o de “5” no garantiza absolutamente la exactitud o inexactitud de la información. El índice “6” no forma parte de la escala y debe emplearse sólo cuando no es posible calificar la exactitud. Una vez valorada una noticia, y en función de esta valoración, el evaluador toma una decisión sobre la utilidad de la misma: - Destruirla o archivarla si no es útil. - Remitirla a otros organismos o unidades propias o ajenas. - Continuar con la Elaboración, pasando a la subfase de análisis. -Como regla general, no se difunde ningún tipo de información sin haberla sometido antes a la subfase de Valoración, al objeto de determinar su exactitud. En caso contrario podrían provocarse decisiones apoyadas en informaciones poco seguras.

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que cuando se recibe una información de especial trascendencia o importancia, que puede desencadenar la adopción de decisiones urgentes, el evaluador debe comunicarlo con urgencia al Órgano Director del Servicio o Mando del mismo, y en su caso, proponer que la información se envíe al Órgano o autoridad con capacidad para adoptar las decisiones urgentes que pudieran corresponder. Al mismo tiempo que se procede a la remisión de la información, continúa desarrollándose el proceso de Elaboración. 1.7.- Indicio Noticia cuya manifestación contribuye a responder una necesidad concreta de inteligencia.


1.8.- Elemento Esencial de Información (E. E. I.) Informe concreto que el responsable de la decisión considera necesario para la adopción de aquella. 1.9.- Necesidad Básica de Inteligencia (N. B. I.) Necesidad sentida por un Servicio para poder actualizar y elaborar la inteligencia que se prevé necesaria en un futuro más o menos inmediato, como consecuencia del análisis de la situación 1.10.- Plan Permanente de Información (P. P. I.) Plan para la obtención de la información que satisface las necesidades de inteligencia. Es un documento interno de trabajo del Servicio de Inteligencia. A título de ejemplo, un P. P. I., podría responder a las siguientes necesidades: 1.- En relación con la seguridad del Estado. 2.- En relación con la defensa del Orden Institucional. 3.- En relación con el mantenimiento del orden público. 4.- En defensa de las libertades y derechos individuales y colectivos. 5.- Con relación a la protección de la administración pública. 6.- En relación con la P. N. C. 7.- Otros elementos de información que deben ser considerados. Cada título, (los cuales también pueden aumentarse), tiene a su vez un número variable de subtítulos, en función de las necesidades concretas de inteligencia.

1.10.1.- Sus clases Un plan de información es un documento, o conjunto de documentos, en el que el Mando plasma cuales son sus necesidades de información y los plazos de tiempo en que necesita recibir esa información. Existe un “Plan Permanente de Información” (P. P. I.), que constituye la guía general de toda actuación del Servicio y tantos otros “Planes Parciales” como sean necesarios para satisfacer las necesidades de cada operación o situación concreta. 1.10.2.- Componentes de un plan de información - Elementos esenciales de información - Hipótesis de actuación - Limitaciones de los planes de información


1.11.- Programa de Investigación (P. R. I.) Programa que asigna las Misiones Informativas, especificando prioridad y prelación, a los órganos de obtención disponibles de un Servicio. Un programa de investigación es un documento interno de trabajo, en el que se consignan los datos o noticias a adquirir y los órganos o los medios a los que confía la obtención de aquellos. Debe ser confeccionado por la Oficina Central de Investigación Operativa del Escalón Central y constituye un medio auxiliar para la redacción de las oportunas órdenes de investigación destinadas a los elementos subordinados de las peticiones de información solicitadas al Escalón Central. 1.12.- Oficial de Caso Miembro de un Servicio encargado de conducir el desarrollo de una operación o de reclutar o manejar un agente. 1.13. Operación Conjunto de actividades informativas planificadas y coordinadas, sobre un objetivo concreto y con una finalidad claramente determinada.

2.-DECISIÓN E INTELIGENCIA 2.1.- Decisión Elección de la solución más óptima, entre varias posibles para solucionar una cuestión o problema. 2.2.- Modelo de decisión - Cerrado: se elige entre las posibles soluciones, sin que se tenga en cuenta el ambiente externo. - Abierto: se tiene muy en cuenta el ambiente externo. 2.3.- Información Es uno de los tres factores que intervienen en la forma de la decisión, para que ésta sea acertada y oportuna. Los tres factores son: - Volumen y calidad de la información poseída. - Capacidad y competencia de quien decide - Técnica de la preparación de la decisión


2.4.- Informar Es proporcionar al Mando datos en los que pueda apoyar su decisión. 2.5.-Clases de información - Global: sobre ambiente, historia, filosofía, economía, ética, modus operandi, etc. del problema. - Estratégica: información necesaria para lograr determinar las líneas generales y maestras, que nos lleven al objetivo deseado. - Logística: información para poder determinar los recursos que serán necesarios, para conseguir el fin estratégico, y los que tenemos disponibles. - Operativa: información que debe ser obtenida previamente, mediante técnicas operativas, para facilitar después la consecución del objetivo o fin estratégico deseado (seguimientos, vigilancias estáticas, fotografía, entrevistas, etc.) Estas informaciones, constituyen uno de los tres factores para que el Jefe tome su decisión y ordene actuar en un sentido determinado. Los cuatro tipos de información son necesarios para contrarrestar cualquier tipo de agresión.

2.6..- Inteligencia y sus clases Inteligencia es la información elaborada (depurada, útil, para poder tomar una decisión).

2.6.1.- Clases de inteligencia - Básica: permanente, sirve como banco de datos. - Actual: la que es de interés y está al día. - Crítica: aquella que por su trascendencia debe ser conocida, de forma inmediata, por quien debe tomar la decisión.


TEMA II

1.- CICLO DE INTELIGENCIA 1.1 Definición Es la secuencia por la que se planifica la obtención de la información, se materializa dicha obtención, se transforma en inteligencia y se pone a disposición de los “usuarios”.

2.- FASES Y SUBFASES 2.1.- Fase de dirección Determinar las necesidades de inteligencia, la preparación de un plan para obtenerla y para controlar y coordinar todos los medios disponibles.

2.2.- Fase de obtención Explotar todas las fuentes de información y, una vez conseguida la información, entregarla a la Unidad de elaboración.

2.3.- Fase de elaboración Transformar la información en inteligencia. - Subfase de valoración: determinar el valor de la información (pertinencia, oportunidad, fiabilidad, exactitud.) - Subfase de análisis: estudiar la información ya valorada para extraer los datos de interés, excluyendo aquellos que no lo tienen. - Subfase de integración: combinar e integrar unos datos con otros para hacer hipótesis de trabajo y verificarlas. - Subfase de interpretación: extraer conclusiones sobre las hipótesis de trabajo ya verificadas.


2.4.- Fase de difusión Archivo y distribución oportuna de la inteligencia hacia los usuarios que la necesiten (podrá ser el jefe que debe tomar la decisión u otro escalón que la necesite para seguir adquiriendo más información). 3.- FASE DE OBTENCIÓN 3.1.- Concepto Es la explotación de las fuentes de información por los órganos de investigación, y la entrega de la información recabada a la unidad de elaboración. 3.2.- Generalidades

la

- Selectividad: Los encargados de la obtención deben guiarse por un criterio selectivo en adquisición, recogiendo sólo aquellas noticias que tengan interés para la elaboración.

- Coordinación: Es necesario establecer un sistema de coordinación entre los diversos servicios de obtención, para evitar duplicidad de esfuerzos e interferencias entre sus respectivos órganos de investigación. - Prioridad: El jefe, en cada servicio, debe comunicar a los adquisidores (órganos de investigación) el grado de prioridad entre las distintas materias que se les interese. - Adquisidor: Es la persona especializada en desarrollar la fase de obtención. 3.3.- Aspectos que intervienen en la obtención - Las Fuentes: Todas cosas, hechos, actividades o personas de los cuales obtiene información un órgano de investigación. - Los procedimientos de investigación: Son los distintos métodos que se utilizan para conseguir información de las fuentes; a veces, son altamente técnicos y complejos. - Los órganos de investigación: Están formados por un “conjunto de elementos operativos” que se dedican a la obtención de noticias. - La entrega a la unidad de elaboración: Una vez recabada la información se entrega a la Unidad de elaboración mediante un informe (verbal o escrito); éste debe contener . Encabezamiento . Calificación de la información, fuente y noticia . La parte expositiva del asunto . Comentarios interpretativos de los hechos, si proceden


4.- FASE DE ELABORACIÓN Es la transformación de la información obtenida en inteligencia, mediante la valoración de la pertinencia, oportunidad, fiabilidad y exactitud de las noticias, el análisis de las mismas, la integración de la inteligencia disponible y la interpretación del conjunto para su explotación.

4.1.-Generalidades - A veces, no es posible realizar todo el ciclo de la elaboración y tiene que explotarse la noticia inmediatamente por razón de urgencia e importancia. - La elaboración da calidad a la información. - El proceso de elaboración, unas veces es sencillo y rápido, haciéndose en la propia mente del elaborador, y otras es un proceso largo y complejo. 4.2.- Subfases de la elaboración 4.2.1 Subfase de valoración - Pertinencia: el evaluador examina si la noticia que le ha sido remitida lo ha sido correcta o incorrectamente, es decir, tenía que haber sido remitida a otra persona o Unidad de elaboración. - Oportunidad: una noticia puede ser exacta pero recibirse con posterioridad al tiempo en que hubiera sido útil, (la inoportuna sirve para verificar la calificación de la fuente; si el hecho se produjo y la noticia, aunque inoportuna, era de fecha anterior a la producción del hecho, nos servirá para comprobar que la fuente era buena). - Fiabilidad: la garantía de la fuente viene recogida en el informe del órgano de obtención - Exactitud: es la coherencia de la noticia con los hechos mismos. Se examina la exactitud del contenido: el informe del adquisidor puede contener la calificación de la exactitud, pero el evaluador es el responsable de hacer y, en su caso modificar la calificación del contenido (1, 2, 3, 4, 5, 6). 4.2.2. Subfase de análisis Consiste en el estudio de la información valorada al objeto de examinar y extraer los datos de interés para las necesidades de inteligencia. Es decir, se resaltan los datos sin sacar conclusiones o intenciones. En la práctica, se subrayan sobre el propio informe datos de interés, se hacen anotaciones al margen del documento sobre los datos subrayados, se construyen cuadros de interrelaciones, etc.


Estos datos dejan de ser información y se convierten en inteligencia, si son remitidos y archivados en el banco de datos, pero si no son archivados en dicho banco, sigue siendo información y continúa la fase de elaboración. 4.2.3. Subfase de integración Consiste en seleccionar y combinar los datos de interés extraídos en la subfase de análisis, para construir hipótesis de trabajo y verificarlas. La verificación se hace: - Comprobando hechos que deberían cumplirse si la hipótesis está bien construida. - Comprobando ausencias de otros hechos que igualmente no deberán producirse si la hipótesis es correcta. - Las comprobaciones se peticionan a los equipos de obtención y se espera su resultado. 4.2.4. Subfase de interpretación Consiste en extraer conclusiones del informe ya valorado, analizado, integrado y verificado. Un servicio de elaboración de inteligencia puede equivocarse, pero es inadmisible que intente ocultar sus fallos y pretenda engañar a la persona de quien depende. 5.- FASE DE DIFUSIÓN 5.1.- Generalidades Es la distribución oportuna de la inteligencia en la forma adecuada, a los usuarios que la necesitan, el objetivo principal es ponerla a disposición del responsable de la decisión con oportunidad y seguridad. La difusión implica: - Considerar el tiempo disponible para su difusión buscando que sea oportuna. - Determinar las medidas de seguridad para su protección y clasificación. - Seleccionar a los destinatarios (usuarios). La difusión puede ser: - Externa al servicio propio. - Interna al servicio propio. En ambos casos: - Ascendente - Descendente - Colateral


Los procedimientos más comunes pueden ser: - Notas informativas - Notas de despacho o escritos (oficios) - Informes - Informes periódicos - Boletines 5.2.- Normativa e instrucciones para la difusión de escritos 5.2.1.- Constitución - Art. 30.- Publicidad de los actos administrativos. “Todos los actos de la administración son públicos. Todos los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia”. Art. 31.- Acceso a archivos y registros estatales. “Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.” - Art. 136.- Deberes y derechos. Son deberes y derechos de los ciudadanos: D.- Optar a cargos públicos 5.2.2.- Código Penal - Art.- 366.- “Revelación de secretos de Estado”. “Quién, en cualquier forma revelare secretos referentes a la seguridad del Estado, ya comunicando o publicando documentos, dibujos, planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares, será sancionado con prisión de DOS a CINCO años, y multa de quinientos a tres mil quetzales.” - Art.- 422.- “Revelación de secretos”. El funcionario o empleado público que revelase o facilitare la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición de la ley deben permanecer en secreto, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales”


5.2.3.- Ley de la Policía Nacional Civil (Decreto 11/97). - Art. - 12.5 – “Secreto Profesional”.“Guardar riguroso secreto profesional de todas las informaciones que conozcan u obtengan por razón o conocimiento del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley le imponga actuar de otra manera”. 5.3.- Principios generales para la seguridad de la documentación - Adecuada clasificación. - Selección cuidadosa del personal encargado de manipularla y tratarla. - Grado óptimo en la instrucción individual y colectiva del personal, sobre esta materia. - Imponer unas limitaciones en los niveles de consulta de la información disponible, de acuerdo con el nivel de los usuarios. - Protección física suficiente. Documentación protegida con llaves. - Control de acceso general a las dependencias del Servicio. Letreros "prohibido el paso a toda persona ajena a este Servicio". Limpieza de las instalaciones, vigilancia. - Regulación y control de la circulación de documentos dentro y fuera de las instalaciones del Servicio. Registros eficaces de circulación de documentos (entradas- salidas). - Sistemas eficaces de destrucción de documentos inservibles.


5.4.- Clasificación de documentación - Secreto - Reservado - Confidencial - Sin Clasificar Todos los documentos serán "confidenciales" y así se hará constar en todas sus páginas escritas, mediante un sello con la palabra "confidencial" que se imprimirá en su parte superior y en la inferior. Sólo en casos muy excepcionales podrá solicitarse del Escalón Central que una materia o asunto se califique como “secreto” o “reservado”.

5.5.-Transmisión de documentación clasificada La transmisión de documentos "secretos", "reservados" y "confidenciales", se hará utilizando dos sobres. El sobre interior, que contendrá el documento, será precintado y con sello de seguridad a ser posible, con la indicación de ”secreto”, ”reservado” y ”confidencial”, según corresponda, con la indicación de ser abierto solo por su destinatario, cuando los documentos a enviar hayan sido calificados en las categorías de secreto o reservado El citado sobre se introducirá en otro sobre exterior de tramitación normal de documentos también debidamente precintado y sellado, donde sólo figurará la dirección del destinatario sin ninguna indicación del grado de clasificación. En la cubierta del sobre interior se adjuntará un impreso de recepción o recibo que identificará al remitente, destinatario y documento, sin contener ninguna indicación secreta y que deberá devolverse firmado y sellado por el receptor, caso de que el documento enviado corresponda a la calificación de secreto o reservado, y sellado únicamente cuando los documentos tengan la clasificación de confidencial.

En la clasificación de "secreto" o "reservado" es aconsejable efectuar la transmisión por medio de un agente propio, pudiéndose utilizar el correo postal ordinario para la clasificación de "confidencial".


APARTADO 2

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS


TEMA I RECONOCIMIENTOS 1.- RECONOCIMIENTO DE CIUDAD Y SUS NECESIDADES Conocer una ciudad es estudiarla exhaustivamente. El estudio amplio de la misma exige el conocimiento físico y, al mismo tiempo, el de todos los factores y circunstancias. Naturalmente a este conocimiento se llega por el estudio minucioso de todos los detalles, pero esto sería vano sin el estudio minucioso, que solamente se consigue pisándola , pero haciéndolo con los ojos abiertos; hay que tener presente que ver no es observar. 2.- FORMAS DE CONOCER UNA CIUDAD Y DATOS A CONSIDERAR 2.1.- Orientación A la hora de estudiar una ciudad, uno de los factores más importantes a tener en cuenta es el de la orientación. Podemos utilizar diferentes sistemas, pero uno de los más sencillos y prácticos es buscar un punto céntrico de la ciudad y otros cuatro puntos de zonas más alejadas. Por ejemplo, tratándose de Guatemala, como punto céntrico se podría elegir la Torre del Reformador, y como otros puntos, la Plaza Central al norte, Parque de la Independencia al sur, el Museo Ixchel al este y la Ciudad Universitaria al oeste. También es muy importante por lo que a la orientación se refiere tener en consideración los edificios altos, ya que suelen ser visibles desde mayores distancias. Para conseguir el conocimiento de una ciudad de manera operativa y eficaz, la utilización de un plano ayuda en gran medida. También a la vista de un plano podemos delimitar con cierta aproximación los cascos antiguos y nuevos de la ciudad, aspectos urbanísticos y de tránsito, los diferentes accesos por carretera, zonas portuarias, parques, límites de las distintas zonas, su extensión y otras muchas facetas.

2.2.- Datos a considerar en el estudio de una ciudad - Situación con respecto a otras ciudades. - Extensión y población. - Estructura actual y trazado de las calles.


- Si es o no industrial, residencial, turística, etc. - Tránsito general (si esta regulado por agentes, semáforos, si es fluido o lento, etc.). - Transportes urbanos con los que cuenta. Tras la explicación de los datos generales se acompañará un plano general de la ciudad en el que irán marcados los puntos más importantes de la misma, adjuntando una leyenda, así como esquema de las vías más importantes de tránsito y transportes (itinerarios por carretera, transporte por avión, líneas y horarios de autobuses, horarios de barcos con procedencia y destino, transporte urbano con número de líneas).

2.3.- Reportaje fotográfico Se acompañarán fotografías de los puntos más importantes o de interés para la actividad; y finalmente la bibliografía que se pueda conseguir: planos, guías, propaganda turística, etc.

3.- RECONOCIMIENTO DE ZONA 3.1.- Introducción Una vez visto cómo se puede realizar el estudio de una ciudad, vamos a pasar a lo que denominamos Reconocimiento de zona, verdadera piedra angular del reconocimiento y en el que el operativo tiene que desenvolverse como pez en el agua. En esta zona no basta con conocer unos datos generales sobre transporte, fluidez de tránsito, edificios, etc., sino que tiene que existir un estudio minucioso de todo lo que pueda tener interés para la misión. Debemos conocer, por ejemplo, el domicilio donde viva o trabaje la persona a investigar, su ubicación, entradas y salidas, número de inquilinos, clase social, etc.; lugares de ocio y reunión, itinerarios fijos o habituales, medios de transporte utilizado y así sucesivamente una serie de datos que nos permitan retomar el objetivo, sin poner en peligro la seguridad personal o de la misión, ante cualquier imprevisto que haya podido ocasionar su perdida momentánea. 3.2.- Definición Es el conjunto de actividades realizadas sobre el terreno por el equipo de reconocimiento.

3.3.- Finalidad - Reconocimiento para la obtención de información de tipo general o básica. - Reconocimiento de un objetivo concreto (persona, colectivo, edificio, vehículo u objeto).


3.4.- Tipos de zonas - Urbana - Rural - Despoblado 3.5.- Equipo de reconocimiento y fases 3.5.1.- Equipo de reconocimiento El equipo puede estar formado por un número variable de componentes, dependiendo de la extensión de la zona a reconocer, sí como de los medios materiales y humanos. Independientemente del número, siempre debe existir un Jefe de equipo, el cual dirigirá y coordinará el reconocimiento en todas sus fases, hasta la confección del informe final. 3.5.2.- Fases - Estudio sobre el plano:  Función del plano en el aprendizaje  Manejo del plano - Planificación y reparto de misiones - Traslado a zona. Toma de contacto - Reconocimiento previo - Regreso a base y elaboración de la ficha de descripción de zona


3.6.- Modelo de informe FICHA DESCRIPCIÓN DE ZONA 1.- AMBIENTE SOCIAL -

( Vecindario, transeúntes)

2.- VESTIMENTA -

(Tipo de vestimenta utilizada por las personas en esa zona)

3.- DENSIDAD DE TRAFICO (SEGÚN HORARIO) -

(Puntos conflictivos, horas pico, sentido de las vías de circulación, pasos subterráneos, diferencia entre día y noche)

4.- FACILIDAD DE ACCESO Y SALIDA -

(Vías de acceso y salida)

5.- CIRCULACIÓN PEATONAL -

(Tránsito de personas a distintas horas del día)

6.- ZONAS COMERCIALES (GRANDES ALMACENES....etc.) -

(Ubicación de centros comerciales)

7.- LUGARES DE RECREO -

(Jardines, parques, salas de juegos, cines, etc)

8.- AMBIENTE NOCTURNO -

(Salas de fiesta, bares, cafeterías, discotecas, teatros, etc)

9.- COMUNIDADES PUBLICAS -

(Establecimientos públicos de interés)

10.-LUGARES DE PARQUEO -

(Parqueos públicos y privados, estacionamientos en superficie)


11.-TELÉFONOS PÚBLICOS -

(Cabinas, locutorios, bares, cafeterías, etc)

12.-PUNTOS SENSIBLES -

(Son todos aquellos, que por sus especiales características, pueden crear algún problema al agente operativo en el desempeño de su misión: centros militares, centros policiales, centros oficiales, edificios con vigilancia (públicos y privados), farmacias, elementos perturbadores (porteros, prostitutas, etc)

13.-OTRO DATOS OPERATIVOS -

(Aquellos datos que por su importancia puedan ser de interés par la operación y no mencionados en apartados anteriores)

4.- RECONOCIMIENTO DE EDIFICIOS Tiene como finalidad el conocer de la forma más exacta posible su ubicación, accesos y salidas, lugares de ocultación, lugares de vigilancias, etc.

4.1.- Buzonamiento Acción de obtener información por medio de los buzones postales y de propaganda comercial que existen en los portales de acceso al edificio, de los cuales se obtienen datos sobre los posibles inquilinos que residen en el mismo.


4.2.- Confección de informe

FICHA DESCRIPCIÓN DE EDIFICIOS

1.- UBICACIÓN -

(Dirección del edificio)

2.- ACCESOS A LA ZONA -

(Vías de acceso lógicos a la zona)

3.- ACCESOS NO USUALES A LA ZONA -

(Vías de acceso no utilizadas usualmente para acceso a la zona)

4.- ACCESOS NO USUALES AL EDIFICIO -

(Vías de acceso no utilizadas usualmente para acceso al edificio)

5.- DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE -

(Tipo de edificación, años de construcción, etc)

6.- CAMPO DE VISIÓN DESDE EL INTERIOR -

(Fundamentalmente del portero y del objetivo)

7.- CAMPO DE VISIÓN DESDE EL EXTERIOR -

(De los agentes con relación al edificio objetivo)

8.- LUGARES DE OCULTACIÓN -

(Para pasar desapercibidos durante las vigilancias)

9.- PISOS DE ALQUILER, VENTA O VACÍOS -

(Que. pudieran servir como cobertura, base, etc)

10.-LUGARES DE VIGILANCIA -

(Desde los que se puede vigilar el edificio objetivo o vigilar por zonas)


11.-PUNTOS SENSIBLES PRÓXIMOS -

(Son todos aquellos, que por sus especiales características, pueden crear algún problema al agente operativo en el desempeño de su misión: centros militares, centros policiales, centros oficiales, edificio con vigilancia (públicos y privados), farmacias, elementos perturbadores (porteros, prostitutas, etc)

12.-LUGARES DE ESTACIONAMIENTO -

(Parqueos públicos y privados, estacionamientos en superficie)

13.-AMBIENTE NOCTURNO Y DIURNO -

(Especificar la diferencia entre ambos, y ubicación de los lugares de ambiente)

14.-DATOS DEL PORTAL (HORARIO PORTERO, PORTERO AUTOMÁTICO) -

(Tipo de construcción, acceso al mismo, horario del portero, existencia o no de portero automático)

15.-RÓTULOS PROFESIONALES -

(Rótulos de empresas, despachos, oficinas que sirvan al agente par poder entrar en el mismo con la cobertura)

16.-OTROS DATOS OPERATIVOS -

(Cualquier dato no recogido en apartados anteriores que puedan servir para el desarrollo de la operación)

4.3.- Croquis de portal y planta En todos los casos de reconocimiento de edificio se levantará croquis del portal de acceso al mismo y de la planta donde resida el objetivo, detallando todo aquello que resulte de interés para un mejor acceso al inmueble. Irá acompañado de una leyenda donde consten, como puntos más significativos, los siguientes:

- Puerta de acceso, cerraduras, portero automático, etc. - Ascensores, pulsadores de luz, escaleras, puertas de servicio si existen, parqueos, accesos a los mismos, etc.


TEMA II VIGILANCIAS 1.- GENERALIDADES Acción de controlar un objetivo con los medios humanos y técnicos de que se dispongan, sin ser vistos. - Medios humanos: el equipo o parte del equipo - Medios técnicos: sistemas de reproducción y de grabación 1.1.- Tipos de vigilancias - Estática - Móvil En todos los casos la vigilancia estática es la previa a la móvil. 1.2.- Características de un punto de vigilancia -Campo de visión:  Amplio (observación del objetivo el mayor tiempo posible)  Ver sin ser visto -Adaptación al medio  No llamar la atención  Sin variación - Accesos  Fáciles  Conocidos - Enlace  Radio  Señales


1.3.- Clases de puestos - Por su preparación y forma:  Cerrado - observador no visto  Encubierto - visto pero con cobertura  Abierto - visto pero pasa desapercibido - Por su finalidad operativa:  Puesto de reunión de información  Puesto de alerta - informar al resto del equipo  Base de partida - cubrir posibles direcciones  Base de espera - no estará en zona, pero sí conectado con la base de alerta. Estará pendiente de las incidencias en la zona.

1.4.- Fases de la vigilancia estática - Previa - Ejecución - Complementaria 1.5.- Coberturas Forma de disimular una operación secreta (locales, actividades, secretos, identidades). - Características:  Lógica (que sea posible)  Discreta (no llamar la atención)  Consistente ( entorno, misión, duración)  Flexible (previsión de incidencias)  Permanente (que garantice cobertura para algún trabajo) - Eficacia:  Planeamiento  Autocontrol  Ensayo  Previsión (riesgos) Regla: la cobertura debe se lo más próxima a la realidad


- Normas de tipo general:  No hacer comentarios relacionados con el tema  Reforzamiento permanente  Conocimiento de la misma  Reuniones, visitas o permanencias  Terminología  Respeto a normas

1.6.- Lenguaje convenido Formas de entendimiento entre un equipo o equipos durante el desarrollo de una operación. Sólo será conocido por los equipos actuantes y será modificado cuando exista riesgo de difusión. Existen dos clases: - Mímico (se utilizan gestos o señales), ejemplo.  Objetivo visto..............................tocarse un ojo  Objetivo se pierde........................frotarse los dos ojos  Objetivo gira a derecha................mano derecha atusa el pelo - Por radio (se empleará para todas las comunicaciones por transmisiones)  Objetivo sale.................................días de la semana  Objetivo se pierde.........................divorcio  Objetivo entra establecimiento.....meses del año

2.- SEGUIMIENTO INDIVIDUAL A PIE 2.1.- Preparativos Para iniciar un seguimiento es preciso contar previamente con: - Moneda suelta - Necesidades fisiológicas cubiertas - Medios para hacer anotaciones - Reloj - Material de lectura - Tabaco y cerillas para fumadores - Cobertura preparada


- Calzado silencioso 2.2.- Factores mas importantes a tener en cuenta - Aceras - Distancias 2.3.- Características - Ventajas:  Escaso despliegue  Economía de medios - Inconvenientes:  Mayor atención  Fácil detección 2.4.- Modalidades 2.4.1.- Ir por la misma acera - Ventajas:  El objetivo no ve al seguidor  Facilita el subir a un vehículo público - Inconvenientes:  Caso de que el objetivo se pare o gire  Caso de que cambie de dirección 2.4.2.-Ir por la acera contraria - Ventajas:  Mayor ángulo de visión  Dominio óptimo de las esquinas  No hay posibilidades de cruce con el objetivo  Los vehículos estacionados facilitan la ocultación  Adaptación a ambiente


- Inconvenientes:  El objetivo puede ver al agente a través de las lunas de los escaparates  Dificultad para cruzar las calles y posibilidad de ser visto al hacerlo  De noche, la luz de los vehículos puede dificultar la visión del objetivo (Anexos del 01 al 04) 3.- SEGUIMIENTO EN TRIANGULO 3.1.- Generalidades Esta clase de seguimiento se efectúa con tres agentes (A, B, C ), que adoptan la posición en triángulo para visualizar mejor al objetivo. 3.2.- Misiones y posiciones fundamentales - Agente “A”:  Control visual sobre el objetivo  Enlace visual con “C”  Enlace por señas o transmisiones con “B”  Control del objetivo en las esquinas favorables  Transmitir los movimientos del objetivo al resto del equipo bien por señales convenidas o por transmisiones. - Agente “B”  Relevar a ”A” del control del objetivo ante incidencias o cambios de situación del mismo.  Enlace visual con “C”  Atender a la posible existencia de contravigilancia - Agente “C”  Apoyar a “A” en el control sobre el objetivo  Control del objetivo en las esquinas favorables  Enlace visual con “A” (Anexos del 05 al 12)


4.- SEGUIMIENTO EN HILERA 4.1.- Generalidades Al igual que el seguimiento en triángulo esta modalidad se efectúa con tres agentes ( A, B, C ), que adoptarán la posición de uno detrás de otro (hilera), a emplear especialmente en calles anchas y concurridas. En realidad se trata de un seguimiento en triángulo pero por la misma acera.

4.2.- Posición inicial y misiones - Agente “A”  Control visual del objetivo  Enlace con “B” por señales o transmisiones  Transmitir los movimientos que realiza el objetivo, bien por señales convenidas o por transmisiones - Agente “B”.  Relevar a “A” del control del objetivo ante incidencias o cambio de situación de éste . Estará atento a las incidencias que se presenten, sin tener que esperar la comunicación de “A”  Enlace con “C” por señales o transmisiones - Agente “C”:  Enlace visual con “B”  Normalmente no ve al objetivo  Estará preparado para actuar en triángulo, como seguidor por la acera contraria  Atender a la posible existencia de contravigilancia ( anexos del 13 al 19) 5.- SEGUIMIENTO ESCALONADO 5.1.- Descripción Los tres puntos fundamentales de esta clase de seguimiento se establecerán de la manera siguiente: - Puestos fijos de observación - Vigilancia estática desde los mismos - Opcional: vigilancia móvil por tramos


5.2.- Ventajas Difícil detección 5.3.- Inconvenientes - Control no permanente o de peor calidad - El cambio de itinerario implica pérdida del control - Dificultades de enlace 5.4.- Empleo - Objetivos con itinerarios conocidos - Comprobación de acciones conocidas - Contravigilancias - Seguridad en alto grado 6.- SEGUIMIENTO EN PARALELO Es una modalidad del seguimiento poco utilizada. Para llevar a la práctica un seguimiento en paralelo, debemos tener en cuenta varias cuestiones: -

Que. el terreno lo permita, es decir, que las calles sean perpendiculares Que. se cuente con los medios necesarios, tanto técnicos (vehículos, transmisiones, etc), como humanos (agentes). Perfecto conocimiento de la zona por parte de todos los agentes. Perfecta dirección y coordinación entre los diferentes equipos que participen.

Se suele emplear con objetivos entrenados que conocen perfectamente las técnicas de vigilancia y seguimiento o que se mueven por zonas conocidas, así como en misiones sumamente delicadas. 7.- SEGUIMIENTOS EN VEHÍCULOS 7.1.- Normas de carácter general Para esta modalidad del seguimiento se tendrán en cuenta rigurosamente los siguientes puntos: - Subidas y bajadas de los vehículos: se efectuarán fuera de la vista del objetivo - Distancias: tránsito, clima, semáforos etc. - Ángulos muertos (colocarse dentro) - No circular entre carriles - No mirar al objetivo cuando se coincide a la misma altura - Normalidad, si vamos inmediatamente detrás - Si hay varios carriles:


 No hilera  No adecuar velocidad a objetivo (tapones)  Rebasar si es preciso (comunicarlo, retrovisor)  No utilizar freno al rebasar - Último vehículo: contravigilancia y escoba - Transmisión: codificada, breve, concreta, disciplina 7.2.- Seguimiento en ciudad Se tendrán presentes las normas de carácter general. 7.3.- Seguimiento en carretera Misiones: - Vehículo “A”  Estudio del terreno (cruces, núcleos urbanos, puntos conflictivos en general)  Transmisión del estudio  Control del objetivo - Vehículo “B”  Control directo del objetivo - Vehículo “C”.  Sustituir a “B”  Contravigilancia ( Anexos del 20 al 29) 8.- DETECCIÓN DE VIGILANCIA 8.1.- Formas - Autodetección: convencerse de si le vigilan - Contravigilancia: recurrir a otras personas 8.2.- Requisitos que debe reunir un blanco potencial de seguimiento - Conocimiento exhaustivo de la ciudad - Llevar una vida alejada de la rutina - Utilizar medios de transporte diferentes


- No ir directamente al destino - Conocer “modus operandi”

8.3.- Autodetección vigilancia móvil - Base general: iniciativa nuestra, elegir el terreno. En recorrido a pie efectuar:  Pequeñas contramarchas  Miradas atrás  Breves detenciones  Cambios de zonas

En recorrido en transporte efectuar:  Transbordos  Cambios rápidos de transporte  Subir y volver a bajar de los mismos - Clases:  Disimulada: haciendo cosas normales  Abierta: descaradamente - Métodos:  Entrar en edificios (con accesos)  Cambio rápido de transporte 9.- FALLOS MAS COMUNES - Falta de naturalidad - Mala adaptación al medio - Falta de iniciativa ante cualquier movimiento extraño del objetivo - Desconocimiento de zona - Falta de flexibilidad - Desconfianza entre seguidores y mala coordinación - Omisión de señales - Coberturas empleadas no adecuadas - Hablar en exceso (afán de protagonismo) o muy poco (exceso de timidez) - Falta de lenguaje convenido - Mala ocultación de transmisiones


10.- BUZONES Este tipo de vigilancia tiene por finalidad controlar un objetivo ( buzón estático) situado en el interior de una ciudad o en campo abierto.

10.1.- Características - Vigilancia continua - Importancia de los factores “seguridad y eficacia” - Precauciones máximas

10.2.- Fases de la vigilancia sobre un buzón - Recepción de la orden - Localización de buzón y reconocimiento de la zona - Redacción del informe (confección de croquis y positivado de fotografías) - Planificación y preparación de la operación - Ejecución de la vigilancia - Informe. Una de las fases más importantes es la ejecución de la vigilancia, en la que cada agente se encargará de ordenar el material y todos los detalles encomendados en el “Brieffing”.

10.3.- Vigilancia sobre buzón en el interior de la ciudad La vigilancia sobre estos buzones se hará como a cualquier objetivo estático. Los puestos de observación serán cerrados y, a ser posible, que se pueda emplear aparatos de óptica y fotografía para grabar a los objetivos que se acerquen al buzón. En cada puesto de observación habrá como mínimo dos agentes.

10.4.- Vigilancia sobre buzones en el exterior de la ciudad Serán cerrados siempre que sea posible. Se escogerá un lugar que tenga buena visión sobre accesos al buzón. Si está en posición desfavorable se situarán dos puestos de observación con tres agentes en cada puesto, de forma que uno esté de observador y los otros dos descansando. Los agentes irán provistos de sus equipos completos reglamentarios, así como comida, agua, ropa de abrigo, etc.


ANEXOS VIGILANCIAS


VIGILANCIAS

(A-1)

SEGUIMIENTO INDIVIDUAL A PIE

ESQUINAS

A2

O2

O1 A1

-

OBJETIVO EFECTÚA UN CAMBIO DE DIRECCIÓN A LA IZQUIERDA.

-

PASA DE UNA CALLE NORMAL A OTRA NORMAL


VIGILANCIAS

(A-2)

SEGUIMIENTO INDIVIDUAL A PIE

ESQUINAS

A1

O1

A2 O2

-

OBJETIVO EFECTÚA UN DIRECCIÓN A LA DERECHA.

CAMBIO

DE

-

PASA DE UNA CALLE NORMAL A OTRA DE ACERA ANCHA Y MUCHO TRÁFICO.


VIGILANCIAS (A-3)

SEGUIMIENTO INDIVIDUAL A PIE

ESQUINAS

A1 O1

A2 O2

-

OBJETIVO EFECTÚA UN DIRECCIÓN A LA DERECHA.

CAMBIO

DE

-

PASA DE UNA CALLE DE ACERA ANCHA Y MUCHO TRÁFICO A OTRA SIMILAR.


VIGILANCIAS

(A-4)

SEGUIMIENTO INDIVIDUAL A PIE

ESQUINAS

A1 O1

A2 O2

-

OBJETIVO EFECTÚA UN DIRECCIÓN A LA DERECHA.

CAMBIO

DE

-

PASA DE UNA CALLE DE ACERA ANCHA Y MUCHO TRÁFICO A OTRA SIMILAR.


VIGILANCIAS

(A-5)

SEGUIMIENTOS EN TRIÁNGULO POSICIÓN FUNDAMENTAL

C

B

O A


VIGILANCIAS

(A-6)

SEGUIMIENTOS EN TRIÁNGULO OBJETIVO CRUZA UNA CALLE POR LA MISMA ACERA

C2

O

2 2

C1

A2 B2

O

1

A1

B1


VIGILANCIAS

(A-7)

SEGUIMIENTO EN TRIÁNGULO OBJETIVO CRUZA UNA CALLE POR ACERA CONTRARIA

B2

O

C1

C2

2

O A2

1

B1 A1


VIGILANCIAS

(A-8)

SEGUIMIENTOS EN TRIÁNGULO OBJETIVO DOBLA A LA IZQUIERDA EN LA MISMA ACERA

C1

O1

1 A2

C2 2 B 2

O2

2

A1

B1


VIGILANCIAS

(A-9)

SEGUIMIENTOS EN TRIÁNGULO OBJETIVO DOBLA A LA IZQUIERDA POR LA ACERA CONTRARIA

C1

O1 A1 C2 B2

O2

A2

B1


VIGILANCIAS

(A-10)

SEGUIMIENTOS EN TRIÁNGULO OBJETIVO SE PARA

C1

C2

C2

B2

O 2  O1

AA1 A2

B1


VIGILANCIAS

(A-11)

SEGUIMIENTOS EN TRIANGULO OBJETIVO SE VUELVE

C1

O1

B2

A2

A1 C2

B1 O2


VIGILANCIAS

(A-12)

SEGUIMIENTOS EN TRIÁNGULO OBJETIVO ENTRA EN EDIFICIO

A2

C1

B1 A1 C2

O1 O2

B2


VIGILANCIAS

(A-13)

SEGUIMIENTOS EN HILERA POSICIÓN FUNDAMENTAL

B O

C A


VIGILANCIAS

(A-14)

SEGUIMIENTOS EN HILERA OBJETIVO CRUZA UNA CALLE POR LA MISMA ACERA

B1

B2 O1

O2

2 2 2

1

C2 A2

C1 A1


VIGILANCIAS

(A-15)

SEGUIMIENTOS EN HILERA OBJETIVO CRUZA UNA CALLE POR ACERA CONTRARIA

B2

O2

2

C2

A2

B1

O1

1

A1

C1


VIGILANCIAS

(A-16)

SEGUIMIENTOS EN HILERA OBJETIVO DOBLA A LA DERECHA POR LA MISMA ACERA O2 B2 C2

A2

B1 O1

1

A1

C1


VIGILANCIAS

(A-17)

SEGUIMIENTOS EN HILERA OBJETIVO DOBLA A LA DERECHA POR LA ACERA CONTRARIA O2 B2 C2

B1 O1 A2

1 A1

C1


VIGILANCIAS

(A-18)

SEGUIMIENTOS EN HILERA OBJETIVO SE PARA

C2

B2 O 2  O1

C1 B1

A1 A2


VIGILANCIAS

(A-19)

SEGUIMIENTOS EN HILERA OBJETIVO SE VUELVE

A2 O1

A1 C2

B2

B1

C1 O2


VIGILANCIAS

(A-20)

SEGUIMIENTO EN HILERA OBJETIVO ENTRA EN EDIFICIO

A2

A1

C2

C1 B1

B2 O1


VIGILANCIAS (A-21)

SEGUIMIENTO EN EQUIPO: VEHÌCULOS OBJETIVO A PIE C) OBJETIVO A PIE POR CALLE DE DOBLE CIRCULACIÒN

O A

C B


VIGILANCIAS (A-22)

SEGUIMIENTO EN EQUIPO: VEHÌCULOS OBJETIVO A PIE C) OBJETIVO A PIE POR CALLE DE DIRECCION UNICA Y SENTIDO DESFAVORABLE A LA CIRCULACION

O A

C B


VIGILANCIAS (A-23)

SEGUIMIENTO EN EQUIPO: VEHÌCULOS OBJETIVO

A

PIE

C) OBJETIVO A PIE POR CALLE DE DIRECCION UNICA Y SENTIDOFAVORABLE A LA CIRCULACIÒN


VIGILANCIAS (A-24) SEGUIMIENTO EN EQUIPO: VEHÍCULOS OBJETIVO

MOTORIZADO


VIGILANCIAS (A-25)

SEGUIMIENTO EN EQUIPO: VEHÍCULOS OBJETIVO

MOTORIZADO


VIGILANCIAS

(A-26)

SEGUIMIENTO EN EQUIPO: VEHÍCULOS OBJETIVO SE DETIENE ANTE UN PASO DE PEAJE: PRIMER SUBCASO: PASO DE PEAJE DE ENTRADA A UNA AUTOPISTA

C

B

C

A

B

A

C3 3 A3

A3 2

C1

C2 B1

1

A1 A2

B2

B3


VIGILANCIAS

(A-27)

SEGUIMIENTO EN EQUIPO: VEHÍCULOS

OBJETIVO SE DETIENE ANTE UN PASO DE PEAJE: SEGUNDO SUBCASO: PASO DE PEAJE DE SALIDA A UNA AUTOPISTA

A

C

B

A

C1 B1 A1 1 A2 C2 B2 2 C3 B3 A3

3


VIGILANCIAS

(A-28)

SEGUIMIENTO EN EQUIPO: VEHร CULOS

OBJETIVO CAMBIA EL SENTIDO DE SU MARCHA

A

B

180ยบ

C

B1 C1 1 B2

2

A

A2

A1

B1

1

C1 2

B2 A2

C2


VIGILANCIAS (A-29)

SEGUIMIENTO EN EQUIPO: VEHÍCULOS OBJETIVO SE DETIENE Y ENTRA EN UN ESTABLECIMIENTO

A

A2 A3

B

B2 A1

C2 2

1

C1

3 B3 C3

C

B1


VIGILANCIAS

(A-30)

SEGUIMIENTO EN EQUIPO: VEHÍCULOS

OBJETIVO LLEGA A UN CRUCE DE CARRETERAS Y SE DESVIA

A

B

C

C2

2 A2

B2 A1

B1 1 1

C1


TEMA III FUENTES DE INFORMACIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES ARCHIVOS O BANCO DE DATOS FUENTES INANIMADAS

PROPIOS AJENOS

BOLETINES, PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL ANONIMOS INFORMADORES

INCONSCIENTES CONSCIENTES

FUENTES VIVAS COLABORADORES INFILTRADOS AGENTES DOBLADOS FUENTES TÉCNICAS

ASISTENCIA A ACTOS OBSERVACIÓN, VIGILANCIAS, ETC

1.- FUENTES INANIMADAS 1.1.- Definición Cualquier cosa o hecho de la que se puede extraer una noticia. Se agrupan en tres bloques: - Archivos o bancos de datos de organismos públicos o privados - Boletines, publicaciones y documentos - Medios de comunicación social


1.2.- Archivos o bancos de datos Son todas las entidades, organismos, empresas, etc., tanto públicas como privadas capaces de aportar datos sobre personas, cosas o hechos que puedan ser de utilidad para el servicio. Se incluyen también los ficheros propios.

1.3.- Boletines, publicaciones y documentos Su estudio y análisis constituye un medio eficaz para conocer aspectos importantes de grupos, organismos, acontecimientos, etc., que sean objetivo informativo del servicio, proporcionando una panorámica general y, en ocasiones, informaciones concretas. Para su análisis conviene seguir un método que abarque diferentes aspectos: - Grado de fiabilidad de la fuente - Identificación de autores y colaboradores - Descripción objetiva de los artículos, comentarios - Líneas generales de actuación de los autores - Personas o sectores de la sociedad a quien va dirigida la publicación - Difusión y efectos que pudiera producir

1.4.- Medios de comunicación social 1.4.1.- Noticia Es todo aquello que interrumpe o desvía la normalidad. Aquello que no forma parte de la experiencia cotidiana de la mayoría de las personas. 1.4.2.- Características que determinan el valor de una noticia - La oportunidad: depende del interés que pueda despertar el hecho más que de momento en que se haya producido el mismo. - La proximidad: los hechos próximos interesan más que los lejanos. - La popularidad: cuando una persona, lugar o suceso, ha despertado un gran interés, cualquier hecho relacionado con él se considera importante - La consecuencia: interesa aquello que pueda tener una determinada repercusión - El interés humano: aquellos hechos que provocan una atracción que depende de la simpatía y de la identificación.


2.- ANÁLISIS DE PRENSA Circunstancias que condicionan un análisis de prensa: - La gran cantidad de medios a analizar:  Prensa escrita  Radio  Televisión  Libros  Discos  Vídeos - Debemos saber:  Si el medio se utiliza con un fin determinado  El conocimiento que tenemos de la actualidad  Si vamos a seguir un hecho o grupo de hechos - Factores que van a influir en el análisis:  Los recursos humanos disponibles  Tiempo disponible para que los resultados sean válidos (oportunidad) - Recursos financieros y técnicos Para hacer un análisis completo de un medio hay que tener en cuenta: - La empresa informativa - La publicidad - La redacción - Las fuentes de información - Tirada real del medio - Difusión del medio - Estructura del medio y contenidos En la práctica, para realizar un correcto análisis de prensa (teniendo en cuenta todos los mecanismos y los factores que en ella entran en juego), se debe hacer: - Interpretar y utilizar correctamente las informaciones que se reciben - Realizar una lectura crítica de la prensa - Constatar si respeta el pluralismo político y la libertad de expresión


3.- FUENTES VIVAS 3.1.- Definición Es la persona, o actividad que desarrolla ésta. Las fuentes vivas tienen una gran importancia porque: - Son el mejor medio para obtener información - Permiten economizar en coste y tiempo - En ocasiones es el único procedimiento para obtener información - Permiten manipular y reconducir posturas en interés de los objetivos 3.2.- Procedimientos de obtención La obtención de información de una fuente viva siempre tiene la consideración de procedimiento complejo o semicomplejo por el nivel de seguridad que exige. Tendrán siempre el tratamiento adecuado como materia clasificada. 3.3 Proceso de captación y manipulación de fuentes vivas Este proceso consta de cuatro fases: - Análisis del objetivo (persona, cosa o ámbito de la que se pretende obtener información) - Búsqueda y selección de candidatos - Reclutamiento - Manipulación 3.3.1.- Análisis del objetivo En el proceso de análisis se estudian: - La accesibilidad y procedimientos concretos que puede utilizar el servicio para alcanzar ese objetivo - El estado de las necesidades informativas que de este objetivo tiene el servicio 3.3.2.- Búsqueda y selección de candidatos - Estudio preliminar - Localización de candidatos - Investigación-evaluación - Selección 3.3.3.- Reclutamiento Consiste en establecer una relación permanente con el colaborador o informador potencial. Lo que se exige del reclutado es que tenga como cualidades: carácter abierto,


imaginación, habilidad, tacto y discreción, experiencia, paciencia. Se distinguen dos subfases: - Aproximación: abordar a la persona seleccionada y entablar con ella una relación humana - Enganche: solicitar del candidato que desarrolle actividades concretas informativas o de colaboración 3.3.4.- Manipulación Es la fase por la cual obtenemos, tras una labor continuada y hábil, el máximo rendimiento en el manejo personal de las relaciones de manipulador con colaborador. Esta etapa comprende desde que un informador o colaborador inicia su trabajo real para el servicio, hasta la supresión total de relación con aquél. Características que debe reunir un manipulador: - Condiciones innatas: don de gentes, dotes de interpretación, facilidad de expresión, moral elevada y paciencia. - Especialización: dedicación exclusiva y permanente. - Instrucción específica: psicología, sociología, métodos de trabajo. - Experiencia anterior en equipos de investigación. - Conocimiento de la zona, ambiente, actualidad. 3.4.- Organización de las fuentes vivas Para mejorar la coordinación y manipulación de las fuentes de un servicio, estas se organizan en redes: - Red territorial: fuentes ubicadas en una zona geográfica concreta. - Red especializada o de área: agrupa a todas las fuentes disponibles sobe un asunto concreto 4.- FUENTES TÉCNICAS Son aquellas fuentes de las cuales, par obtener información, se ha de realizar alguna actividad operativa diferente de las meras relaciones humanas o la consulta de fuentes. Se engloban aquí: la asistencia a actos (públicos o privados), la observación, vigilancias, seguimientos, fotografías operativas, intervenciones telefónicas, de fax, de correspondencia, etc., todos ellos procedimientos de técnica compleja.


La asistencia a reuniones, conferencias, ruedas de prensa, mítines y otras actividades organizadas por persona, grupos o colectivos incluidos entre las necesidades informativas del Servicio, pueden proporcionar: -

Información general, conocimiento del ambiente

-

Informaciones concretas

-

Establecer relaciones con personas de interés

Su consecuencia podrá llevarse a cabo: a) Por miembros del Servicio, con las coberturas y los medios necesarios b) A través de informadores y colaboradores Este tipo de misiones exige siempre una exhaustiva planificación: valoración de su conveniencia (seguridad, eficacia, rentabilidad) y elección de la persona adecuada par ejecutarlo.


TEMA IV LA ENTREVISTA 1.- DEFINICIÓN Y GENERALIDADES Es uno de los métodos más corrientes que se utilizan para obtener información verbal. Es utilizada por todos los miembros del servicio. Es la reunión en la cual una persona facilita, consciente o inconscientemente, información a un miembro del servicio, conociendo o desconociendo la verdadera personalidad de éste y la importancia de la información que vierte. La entrevista no puede ser: un monólogo, una discusión, un interrogatorio o un coloquio amistoso y afectivo. 1.1.- Objetivos que se tratan de conseguir - Obtener información - Obtener un apoyo concreto, un asesoramiento para el servicio - Mantener una relación que evite el enfriamiento de un informador - Proporcionar información 1.2.- Ventajas de la entrevista - Extraordinaria flexibilidad - Ambiente favorable - Metodología asimilable y perfeccionable - Presenta una panorámica integral - Economía de medios 1.3.- Limitaciones de la entrevista - El tiempo empleado - Expuesta a múltiples errores:  Riesgo a generalizar  Riesgos afectivos  Riesgos de prejuicios  Malentendidos  Nerviosismo del entrevistado  Mimetismo


2.- PROCESO DE LA ENTREVISTA No existe un modelo uniforme válido para todos los casos. El proceso que se considera más completo incluye las siguientes acciones: - Selección de la persona a entrevistar - Primera fase: preparación remota de la entrevista - Segunda fase: preparación próxima a la entrevista - Tercera fase: desarrollo de la entrevista - Cuarta fase: redacción de informes 2.1.- Selección del entrevistado Con frecuencia vienen impuestos el entrevistado y la finalidad de la entrevista. Otras veces solo se sabe el objetivo y, en consecuencia, el tipo de persona que podría proporcionar la información buscada. Esta selección debe ser acertada, porque si no se obtienen resultados, pudiera no existir otra oportunidad para conseguirlos. 2.2.- Preparación remota de la entrevista Se considera necesaria en el periodo de aprendizaje. Comprende: - Elección de los temas de la entrevista - Personalidad del entrevistado - Fijar objetivos - Asistentes a la entrevista - Maniobra de aproximación - Elección del lugar y hora - Concertar la entrevista 2.3.- Preparación próxima de la entrevista Tiene por objeto mentalizar al entrevistador con su misión y planear su forma de actuar. Tiene una duración muy variable, que viene impuesta por la importancia de la entrevista y la posible dificultad en conseguir el objetivo propuesto. Incluye: - La elaboración del esquema general de la entrevista - La actitud inicial - El estudio del lugar - La grabación encubierta - Nivel máximo de información que pude proporcionar el entrevistador 2.4.- Desarrollo de la entrevista En los párrafos siguientes se indican brevemente una serie de recomendaciones prácticas:


2.4.1.- En los desplazamientos - Comprobar que se porta la señal de identificación - Salir con tiempo más que sobrado - Comprobar que no hay seguimientos - Preferentemente usar transporte público - Si se acude en carro estacionar a varias cuadras de distancia del lugar de la entrevista - Los taxis no deben utilizarse en los puntos de salida ni destino - Ir a pie al local, rebasarlo, verificar si hay vigilancia 2.4.2.- Reconocimiento del lugar (local) - Con anticipación suficiente - En un lugar público, recorrerlo completamente - A la vista de las entradas y salidas situarse donde mejor puedan dominarse - En lugares abiertos controlar los posibles observadores - En local público (restaurante, cafetería), recorrerlo dando la sensación de buscar a alguien 2.4.3.- En las esperas - Reconocido el local, situarse cómodamente donde pueda vigilarse la entrada - Si el local es público, pedir una consumición (conviene abonarla inmediatamente) - Tener a la vista la señal de identificación sin hacerlo ostentosamente 2.4.4.- En el recibimiento - La entrevista debe iniciarse con una serie de actuaciones que tienen por finalidad, crear un clima de cordialidad - El apretón de manos no debe ser muy prolongado y moderadamente fuerte - En ocasiones para facilitar la toma de fotografías interesa situar al entrevistado en un lugar favorable - Se ofrecerá el sitio con cortesía, lo que permitirá tomar la iniciativa 2.4.5.- Duración Dependerá de los objetivos a conseguir, no es útil una duración demasiado corta ni prolongar la entrevista más de una hora. Parece aceptable el tiempo oportuno entre treinta y cuarenta y cinco minutos. - Tener presente el objetivo a cumplir:  Cumplir la misión operativa asignada  Obtener la personalidad del entrevistado - Crear un clima de confianza - Proporcionar al entrevistado una imagen del entrevistador de seguridad en sí mismo


- Expresarse correctamente - Utilizar recursos afectivos de la expresión - Técnica del silencio:  Que el entrevistado se sienta aceptado al comprobar interés y respeto por lo que dice; esto le estimulará a seguir hablando - Saber escuchar:  Durante la entrevista es necesario hablar lo menos posible. La regla de oro es “el que más habla menos aprende” 2.4.6.- En la despedida No insistir excesivamente, ni forzar el pago de las consumiciones. Pedir la factura revela control administrativo, lo que puede ser adecuado o no según las circunstancias. Debe quedar siempre abierta la posibilidad de próximos contactos. 2.4.7 Defectos que pueden cometerse en la entrevista - Afán de aprobación: tendencia natural por demostrar la valía personal - Reacción ante el sabotaje: consiste en dejarse arrastrar por las agresiones verbales de otra persona. - Inestabilidad verbal: tendencia a conversar durante todo el tiempo, sobre cualquier cosa. Es un defecto grave en un servicio de inteligencia. - Efusividad comunicativa: consiste en el deseo de contar los problemas propios a otra persona. 2.5.- Redacción de informe Una vez iniciada la entrevista debe dejarse constancia de las informaciones, datos y aspectos de interés que se hayan abordado en la misma. El entrevistador confeccionará un informe de entrevista que debe abarcar los siguientes apartados: - Datos del entrevistado y del entrevistador - Fecha, hora y lugar de la entrevista - Información que ha proporcionado el entrevistado - Impresión del entrevistador: ambiente, sinceridad, actitud, motivaciones. - Propuesta del entrevistador: recomendaciones para posteriores contactos Al informe se unirán los documentos o materiales que se consideren de interés: vídeos, fotografías, grabaciones, transcripciones, etc.,. Algunos de los temas o informaciones obtenidas a lo largo de la entrevista pueden originar comunicaciones a otro órgano del servicio, debiendo confeccionarse una ficha de obtención o nota informativa.


TEMA V TOMA DE DECLARACIÓN 1.- INTRODUCCIÓN Su empleo no debe dejarse al azar ni al criterio o entendimiento particular de cada persona. La preparación, la formación cultural y la personalidad del agente influyen decisivamente en el éxito. El conocimiento de los principios básicos de la toma de declaración es elemental; posteriormente, la experiencia dotará al investigador de los conocimientos prácticos. El buen agente se hace con la práctica; el conocimiento de la técnica evita cometer errores elementales de método. 2.- GENERALIDADES - La toma de declaración es una técnica de obtención de información - Consiste en una intercomunicación humana, dinámica y conflictiva - El agente jamás debe hacer de su labor un asunto personal - El primer deber del sindicado es defenderse - El objetivo es buscar la evidencia delictiva y no pretender la confesión de culpabilidad del sindicado - La finalidad de la toma de declaración es conocer qué delito se ha cometido, quién, cómo, dónde, cuándo y porqué 3.- FINES Con la toma de declaración se pretende obtener unas informaciones, que dividimos en dos puntos: - Información principal (de interés desde el punto de vista penal)  Conocimiento exacto de los hechos  Confesión del culpable, no como el objetivo final, sino como un medio para poder hacer la reconstrucción de los hechos  Obtención de pruebas  Determinar los grados de participación y de ejecución del detenido y de otros intervinientes  Recoger datos sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad (eximente, atenuante y agravante)


  Recuperar los efectos del delito - Información secundaria (de interés policial)   Conocer modus operandi  Descubrir detalles sobre otras actividades delictivas  Obtener información que facilite o sirva de base a posteriores tomas de declaración  Favorecer la acción preventiva  Actualizar la formación y conocimientos del personal investigador 4.- DIFERENCIA ENTRE TOMA DE DECLARACIÓN Y ENTREVISTA - Toma de declaración  Su objetivo es obtener información específica que pueda incriminar o comprometer a la persona sindicada  El sindicado presenta una resistencia, es reacio a decir la verdad  Se busca el conflicto, poniendo de manifiesto la disidencia y contradicción - Entrevista:  Su objetivo es obtener información de carácter general y, en ocasiones, específicas, que no incriminen a la persona entrevistada  En el entrevistado no se presupone una reacción hostil hacia el entrevistador, lo que evita el conflicto  El entrevistado no tiene que conocer la condición, personalidad u objetivo del entrevistador 5.- ASPECTOS PSICOLÓGICOS - La personalidad criminal: la mayoría de los psicólogos, están de acuerdo en afirmar que los rasgos básicos de la personalidad criminal, manifestados en el hecho delictivo son los siguientes:  Egocentrismo (tendencia a referir todo a sí mismo).  Labilidad afectiva (falta de temor a la pena, manifestándose como inseguro, caprichoso, impulsivo, deseando realizar en el acto todo lo que se proponga)  Indiferencia afectiva (estado de ánimo carente de emociones).  Agresividad (impulso o instinto del ser humano que le permite intentar obtener, acometer, descubrir, etc.,) - Rasgos específicos de la personalidad criminal de cada delincuente:


 Delincuente enfermo mental: tipo de enfermedad  Delincuente por imprudencia: fuerte sentimiento de culpabilidad  Delincuente por conflicto: persona casi normal con frustraciones  Delincuente ocasional: ejecuta acciones dolosas no habitualmente  Delincuente habitual no violento: inteligencia y sangre fría, asumen pautas sociales  Delincuente terrorista: fanático y mesiánico  Delincuente relacionado con el mundo de la droga: grandes traficantes, traficante-consumidor 6.- TÉCNICAS DE LA TOMA DE DECLARACIÓN La toma de declaración es una lucha de ingenios entre dos personas, una que intenta descubrir la verdad y otra que normalmente tratará de ocultarla por ser perjudicial para sus intereses 6.1.- Cualidades y limitaciones del agente Un buen agente se hace a través del aprendizaje de la técnica de la toma de declaración y de unos conocimientos complementarios; labor que en algunas personas se ve facilitada por unas innatas condiciones favorables. Las cualidades que debe de reunir el agente son numerosas, tantas que ningún profesional va a reunirlas completamente: - Físicas:  Presencia física  Resistencia física  Buena dirección y tono de voz - Psíquicas:  Memoria, agilidad mental  Capacidad verbal  Capacidad de atención  Razonamiento  Serenidad y dominio de sí mismo - Profesionales:  Conocer perfectamente todos los datos, indicios y pruebas sobre el hecho que se investiga  Dominio de las técnicas de la toma de declaración  Conocer el argot  Experiencia en otras tomas de declaración


6.2.- Limitaciones del agente - De medios: personales y materiales - Del tiempo disponible - Cumplimiento de la norma legal vigente 7.- EQUIPO DE TOMA DE DECLARACIÓN El responsable del caso debe decidir sobre la composición de los equipos de agentes teniendo en cuenta, a parte de las limitaciones generales y específicas de la investigación, las siguientes circunstancias: - Conocimiento de los hechos - Cualidades personales de los agentes - Personalidad de los agentes - Compenetración de los integrantes del equipo El número de agentes puede ser variable en función de: - Las disponibilidades reales del personal capacitado - La envergadura de la investigación - El método a emplear 7.1- Un solo agente - Ventajas:  Favorece la intimidad y la confidencia  Evita interrupciones entre los distintos agentes  Motiva más al agente - Inconvenientes:  Riesgo físico del agente y de autolesión del sindicado  Si el agente esta tomando notas provoca interrupciones en la toma de declaración 7.2- Dos agentes - Ventajas: . Permite la autocrítica y correcciones de errores en el agente . Permite relevos de agentes . Actúan como medida de prevención ante posibles agresiones por parte del sindicado . Existe una motivación recíproca entre agentes


- Inconvenientes: . Falta de compenetración entre agentes . Ausencia de dirección de la toma de declaración 8.- EQUIPO DE APOYO EN LA TOMA DE DECLARACIÓN Al mismo tiempo que el responsable de la investigación designa el equipo de toma de declaración, nombrará los equipos de apoyo que trabajarán en coordinación con los primeros, con las siguientes misiones: - Realización de gestiones complementarias fuera de la sala de la toma de declaración - Comprobación de datos - Aportación de documentaciones, informes, antecedentes, etc En la sala de toma de declaración únicamente permanecerá el equipo nombrado para ello 9.- EL SINDICADO Antes de iniciar la toma de declaración se hará un estudio de la personalidad del sindicado, factor que influirá en la elección del método a emplear. Para ello se indican a continuación alguna de las circunstancias que inciden sobre la persona sometida a toma de declaración, y que el agente deberá tener en cuenta: - Sexo del sindicado - Edad - Enfermedad - Situación familiar - Mentalización previa - Preparación o nivel cultural - Nacionalidad 10.- EL LUGAR Además de la obvia necesidad de reunir las condiciones materiales para evitar toda posibilidad de fuga, desde el punto de vista de la toma de declaración, debe satisfacer las siguientes necesidades: - Evitar la comunicación entre consignados - Actitud escrupulosamente profesional por parte de los encargados de la custodia


11.- SALAS DE TOMA DE DECLARACIÓN Condiciones que deben reunir: - Sala o habitación dedicada solamente a este fin - Que reúna unas condiciones que permitan su aislamiento - Evitar interrupciones, distracciones del sindicado y el agente - Que no sea lugar de paso - Habitación desnuda, sin cuadros, ni calendarios y pintada de un color uniforme - No existencia de ventanas ni balcones - Protectores en muebles y esquinas - Iluminación normal - De dimensiones, formas, etc., variables, que no sea tan pequeña que agobie, ni tan grande que se pierda el efecto psicológico - Dotada de un sistema de refrigeración adecuado - El mobiliario sencillo y sobrio debe ser el mínimo indispensable - Que el agente no porte armas - Instalación de un sistema de grabación oculto 12.- PREPARACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA TOMA DE DECLARACIÓN Para analizar y estudiar con detalle las actividades a realizar en la preparación, planificación y desarrollo de la técnica de la toma de declaración se divide la misma en tres fases: - Pre- toma de declaración -Toma de declaración - Pos- toma de declaración 12.1.- Preparación - La detención del sospechoso - Análisis de la documentación - Valoración biográfica y circunstancias del sospechoso 12.2.- Planificación - Hipótesis - Información adquirida - Estrategia y métodos 12.3.- Desarrollo - Previo: dejar hablar


- Sucesivos: formular preguntas y empleo de la técnica adecuada - Pos- toma de declaración: información no comprometida

13.- ERRORES MAS FRECUENTES 13.1.- Fallos humanos Falta de preparación del agente en cuanto a: - Conocimientos jurídicos - Conocimientos psicológicos - Conocimientos técnico- policiales - Falta de preparación - Falta de idoneidad del agente - Falta de convicción e interés - Intromisiones y distracciones - Incomprensión del deber de defensa del sindicado - Protagonismo del agente 13.2.- Errores del método - Falta de coordinación de los agentes - Excesivo número de agentes - Mal aprovechamiento de la fase de pre- toma de declaración - Falta de estrategia previa - No ser flexible - Pérdida de la dirección de la toma de declaración - Tener prisa - La comprobación sistemática de la información - Mantener un mismo ritual en el empleo de la técnica - Utilización de tratamientos delante del sindicado 13.3.- Problemas de medios - Lugares de custodia inadecuados y escasos - Salas de interrogatorio inapropiadas - Carencia de medios de grabación y filmación - Falta de intérpretes


CAPÍTULO IV MATERIAS COMPLEMENTARIAS


APARTADO 1 ARMAMENTO, TIRO Y TRANSMISIONES


ARMAMENTO TEMA I CONCEPTOS GENERALES 1.- GENERALIDADES Se entiende por armamento policial al conjunto de armas, ingenios y material empleado en la acción policial que, con perfeccionamiento continuo, imprime a la acción un carácter multiforme reflejado en los procedimientos sobre los que ejerce extraordinaria influencia. Por otro lado, se denomina arma a todo instrumento destinado a ofender o defenderse. 2- ARMA ALIMENTADA Un arma está alimentada, cuando la munición que debe disparar se encuentra en su seno. Si se trata de armas individuales, la munición se encuentra en el mecanismo de alimentación. 3.- ARMA MONTADA Un arma está montada, cuando sus mecanismos de disparo y percusión se encuentran en disposición de funcionamiento. 4.- ARMA REPETICIÓN Es aquella en la que para cada disparo, el tirador debe efectuar al menos las operaciones de montar y cargar (mosquetón, lanzagranadas, etc.). 5.- ARMA SEMIAUTOMÁTICA Es aquella en la que, una vez efectuado el primer disparo, el tirador tan sólo ha de hacer funcionar el mecanismo de disparar para que éstos vayan sucediéndose a su voluntad. El orden en que se realizan las operaciones necesarias para efectuar disparos, es el que sigue: - La primera carga y primer disparo se realiza por la acción de tirador. - La expulsión y posterior carga, la realiza el arma automáticamente. - Para cada disparo posterior, el tirador debe accionar únicamente el mecanismo de disparo.


6.- ARMA AUTOMÁTICA Es aquella en la cual el tirador sólo tiene que realizar las operaciones necesarias para efectuar el primer disparo, sucediéndose en los demás sin interrupción hasta que la acción de tirador suspenda el tiro. El orden en que se realizan las operaciones necesarias para producir el disparo es el que sigue: - La primera carga y primer disparo se realizan por la acción del tirador. - Las expulsiones y posteriores cargas, las realiza el arma de manera automática. - En los disparos posteriores, basta con que el tirador mantenga accionado el mecanismo de disparo para que se produzcan ininterrumpidamente, hasta agotar la munición que contiene su mecanismo de alimentación.


TEMA II NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL USO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DEL AGENTE DE POLICÍA 1.- GENERALIDADES Los miembros de la Institución Policial han de adaptar los supuestos de utilización de sus armas de fuego, a la norma jurídica vigente y sólo en aquellos casos y situaciones objetivas en que ésta lo autorice, podrán emplearlas. El Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 11-97, Ley de la Policía Nacional Civil, en su artículo 12.c., expresamente dispone que “los miembros de la Policía Nacional Civil actuarán, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”. Por tanto, la utilización de las armas de fuego por parte de los miembros de la Policía Nacional Civil en el ejercicio de sus funciones, deberá respetar y adecuarse a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. 2-. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA El uso de las armas es necesario para el cumplimiento de la función pública y policial, pero se deberá entender que verdaderamente existe esa necesidad en la obligación de evitar daño grave, inmediato e irreparable, pues si no es así, debemos recurrir a otros medios que produzcan menor lesividad en el agresor. En el cumplimiento de sus obligaciones, el agente de policía hará uso de la fuerza de las armas cuando, amparado por la normativa vigente, no pueda actuar de otro modo ni recurrir a otro medio para resolver si resulta necesario el uso de un medio determinado, atendiendo a la cantidad y clase de la agresión sufrida. 3. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Para el cumplimiento de este principio, resulta de gran importancia estudiar los medios de dotación del agente y los que tiene a su alcance en el momento de los hechos, y será el mismo agente el que deba concretar si es necesario el uso del arma en un momento determinado, tendiendo a la entidad de la agresión y a los medios utilizados en la misma. Para catalogar la actuación anterior se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Circunstancias del hecho. - Lugar.


- Situación del agente. - Tipo de ataque sufrido. - Agresor. - Número de personas. - Hora. - Visibilidad. - Tiempo climatológico. - Etc. 4. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Independientemente de que el uso de las armas sea congruente y proporcional, la violencia empleada por los agentes debe ser proporcionada. Los agentes que hagan uso de la fuerza deberán ponderarla para procurar no producir mayor lesión que la que se pretende evitar. Asimismo, se deberá tener cuidado en la utilización por parte de los agentes, de medios no autorizados por la Ley o moralmente repudiados por la sociedad. Proporcionalidad, no siempre quiere decir igualdad, por lo tanto, no requiere siempre que la agresión se produzca con arma de fuego. Habrá ocasiones en que, atendiendo a la entidad de la agresión y se produzca peligro para la vida, aún cuando ésta se realice por otros medios, se podrán usar las armas.


TEMA III NOCIONES GENERALES SOBRE EL TIRO A REALIZAR 1.- CONSIDERACIONES GENERALES El tiro a realizar es un tiro práctico para la Policía Nacional Civil, con el que nos vamos a olvidar de hacer “dieces” (tiro de precisión) y lo que nos va a interesar es hacer “impactos”, a silueta fija o móvil, bien sea en tiro de combate, instintivo o dirigido. Vamos por tanto, a olvidarnos de las dianas y nos vamos a dedicar a tirar sobre siluetas de hombres en pie con fondo negro y sin ninguna referencia. Es preciso coger perfectamente las posiciones de tiro de puntería y corregir los defectos, para de forma progresiva realizar el tiro sin tomar miras (dirigido o de combate) que además nos servirá para cualquier situación ambiental (día o noche). 2.- MANIPULACIONES Y REGLAS DE SEGURIDAD CON LAS ARMAS * Nunca apuntar a las personas. * Interrupciones en el tiro: lo primero quitar el cargador, levantar la mano y esperar la llegada de algún instructor. * No acompañar la corredera con la mano al montar la pistola. * Al introducir el cargador en la pistola dar un golpe con la mano fuerte para que éste quede perfectamente encajado. * Verificar el arma siempre que la cojamos (posición de los seguros, aletas, cartucho en recámara, cuánta munición lleva, etc.) * Una vez comprobada el arma NO MIRAR las operaciones que realizamos (introducir munición en el cargador, enfundar, desenfundar, etc.) * Necesidad de disparar con los dos ojos abiertos. * Necesidad de contar los disparos. * Como norma general, las dos manos van al arma, si bien sólo una empuña, sirviendo la otra de apoyo. * Necesidad de disparar con la mano débil por: - Si me escayolan la mano fuerte. - Si en una intervención recibo un disparo. - Si me tengo que asomar por un parapeto. *

Cómo se puede montar la pistola con una sola mano?


- Contra el cinturón, muslo, calzado, etc. *

No llevar nunca cartucho en recámara. - Porque se puede llegar a montar y disparar prácticamente en el mismo tiempo que tardamos en quitar el seguro.

* El arma siempre va a la vista, no la vista al arma. * Necesidad de reducir silueta. - Hay que tener en cuenta que siempre que adoptemos una posición intentaremos reducir al mínimo la silueta, pero pensando que debemos estar de forma que podamos pasar fácilmente a otra posición. * NO DISPARAR A LA CABEZA, sino al vientre, tenemos más facilidad de blanco.  No abandonar nunca el arma. El arma siempre debe estar en contacto físico con nuestro cuerpo.


TEMA IV NORMAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS 1.- GENERALIDADES * Maneje siempre las armas como si estuvieran cargadas. * No lleven nunca cartucho en recámara. * Precaución con el lugar donde guarde las armas. * No deje las armas al alcance de nadie. * Verifique las armas siempre. No suponga ni crea nada. * Conózcalas profundamente y manéjelas con seguridad (saque el cargador, guárdelo en el bolsillo, tire de la corredera y mire la recámara). * No juegue con las armas. * Cuidado y limpieza frecuentes. * No dirija su arma hacia una persona contra la que no desea disparar. * Empuñe el arma sin colocar el dedo en el disparador hasta finalizar correctamente el empuñamiento. * Nunca arroje el arma contra el suelo, una mesa, la cama, etc. * No abandone nunca su arma, puede ser empleada contra usted. * Los accidentes son siempre consecuencia de negligencias (las armas no las carga el diablo). * Castigo ejemplar al negligente. * Es muy importante realizar tiro en seco. 2.- NORMAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS * Fuera de la línea de tiro en el arma estará en la funda. * No realizar más operaciones que las que se ordene por el Director de tiro. * Si se ordena desenfundar el arma, ésta se dirigirá hacia adelante y hacia el suelo con una inclinación de unos 45 grados. * Ningún arma debe apuntarse hacia otro sitio que no sean los blancos o el suelo en la fecha anteriormente expuesta. * No agacharse ni girarse con el arma en la mano. * Nunca maneje su arma dentro de un vehículo.


* Si tiene que manipular el arma fuera de la línea de tiro, pida permiso y: 

Aléjese de los demás.

Dirija su arma a zona neutra.

Extraiga el cargador.

Guárdelo en el bolsillo.

Tire de la corredera.

Compruebe la recámara mirando.

No apunte a nadie

* Tras haber terminado las manipulaciones: 

Acerroje el arma con la precaución de no dejar cartucho en recámara.

Coloque el seguro.

Guarde en la funda el arma.

Pida permiso para reintegrase a su puesto.

* Tras finalizar los ejercicios en la línea de tiro: 

Extraiga el cargador y guárdelo en el bolsillo

Compruebe la recámara, accionando la corredera hacia atrás.

Comprobación de la recámara mirando.

Acerroje el arma.

Coloque el seguro.

Ponga el arma en la funda.

Retírese cuando se le ordene

ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO * Manejar las armas sin haber sido ordenado. 

Siempre que realicemos un disparo hay que saber a dónde disparamos, por qué disparamos y tener el convencimiento de que queremos disparar como si de una acción real se tratase.

No hacer disparos al aire, pues nos resta posibilidades de intervención EN UN CASO REAL (si el delincuente no se para al recibir el alto a la Policía Nacional Civil ni al escuchar como montamos el arma, no lo va a hacer aunque hagamos un disparo)

4.- PRECAUCIONES EN EL USO DE LAS ARMAS 4.1.- Globales: Intensificar la instrucción en materia de manipulación, uso y custodia de las armas. 4.2.- Específicas


* De carácter general: 

Reiterar y hacer observar la prohibición de portar el arma con cartucho en la recámara. En caso de emergencia, el desenfundar y montar, es mas efectivo y conlleva menos riesgos que llevarla permanentemente montada, aún con los seguros posicionados.

No utilizar como seguro en la pistola la posición intermedia del martillo.

Si se trata de revólver, dejar un espacio vacía en el tambor, que será el que esté enfrentado con el disparador.

Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas si se portan armas o no llevar éstas si se prevé su consumo.

* En su manipulación: 

Evitar en general la manipulación de un arma ajena o desconocida.

Siempre que se maneje o manipule un arma, estar atentos a la trayectoria de un posible disparo, esté el arma o no montada, con o sin los seguros posicionados, con el cargador introducido o libre de él.

Para prevenir rebotes dirigir la trayectoria de un posible disparo a superficies blandas.

No lucir o presumir del arma propia.

Evitar la curiosidad por las armas ajenas.

El enfundar o desenfundar, no hacerlo con el dedo índice sobre el disparador ni el pulgar sobre el martillo.

De paisano no portar el arma al descubierto en la espalda o cintura; usar fundas apropiadas.

No manipular las armas delante de menores, familiares o amigos.

* En la limpieza: 

Extremar las precauciones en las operaciones de limpieza de las armas, y particulares.

Siempre que sea posible, realizarla en locales idóneos, en grupos reducidos y bajo la dirección de un responsable.

No realizar la operaciones de limpieza en el dormitorio, pabellón o domicilio, delante de menores, familiares y terceras personas.

* En la custodia: 

Guardar el cargador separadamente del arma en evitación de accidentes a terceros.

Guardar las armas fuera del alcance de familiares y amigos, especialmente de menores.

Extremar estas precauciones cuando alguno de los anteriores se encuentre en tratamiento médico psiquiátrico por leve que éste resulte.


* En el servicio: 

Motivar y concienciar al personal que preste servicios rutinarios o estáticos, en los que el tedio y la monotonía, pueden inducir al manejo innecesario e incluso al juego con las armas.

Prestar la máxima atención a las armas al entrar y salir de los vehículos.


TEMA V ESTUDIO DE LA PISTOLA DE GLOKC La pistola Glock, es una arma semiautomática de recarga por retroceso con bloqueo mecánico y seguro automático del percutor y del gatillo, así como seguro del gatillo sistema ”Safe-Actión” y sistema del disparador “Safe-Actión”.

1.- CARACTERISTICAS - Sistema de disparo.- Ofrece al tirador la posibilidad de efectuar tiro inmediato, sin tener que accionar otros seguros. - El percutor.- Queda de forma automática parcialmente armado y completamente bloqueado.El disparo involuntario por dejar caer el arma cargada o a causa de golpes es absolutamente imposible. El dedo tiene que accionar primero el seguro de gatillo, para que se produzca el disparo. - El armazón.- Es de plástico con guías de acero templado, con buen ángulo para facilitar el empuñamiento y el peso reducido. 2 .- DATOS DEL ARMA - Calibre.- 9 mm Parabellum - Longitud.- 186 mm. - Distancia entre miras.- 165 mm. - Capacidad de cargador.- 17 cartuchos. - Peso del arma .- 620 gramos sin cargador 3.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD Este arma no tiene elementos de seguridad externos que habría que accionar separadamente .Los procesos automáticos de aseguramiento y bloqueo son: -Seguro de gatillo.- Está integrado en el gatillo en forma de palanca y bloquea la carrera del gatillo que no fuera accionado hacia atrás. - Seguro del percutor.- Con el seguro en función un pestillo con muelle encaja en la ranura del percutor para bloquearlo .Este seguro sólo se libera por el accionamiento correcto del gatillo.


Funcionamiento de la caja del mecanismo de disparo como dispositivo de seguro.Por efecto del resorte muelle del percutor, éste empuja la varilla del disparador en la muesca del seguro .En esta posición resulta imposible la liberación del percutor. 4 .- ELEMENTOS DE PUNTERIA Constan de un punto de mira o guión y de alza los cuales están provistos de unas marcas de contraste de color blanco. 5 .- DESMONTAJE Y MONTAJE DEL ARMA Los elementos principales que deben de desmontarse para la limpieza son: Corredera, cañón, muelle del recuperador completo, armazón y cargador. El orden para desmontar el arma será el siguiente: - Quitar el cargador - Verificar la seguridad (cartucho en recámara) - Accionar el gatillo. - Retirar la corredera del armazón. - Retirar el cañón de la corredera. 5.1.- Retirar la corredera Tomar la pistola con la mano derecha o izquierda de tal manera que cuatro dedos se encuentren por encima de la corredera y el pulgar se apoye en la parte trasera del armazón. Tirar de la corredera con los dedos unos 3 cms, hacia atrás. Tirar de la barra de bloqueo con el pulgar y el índice de la mano derecha o izquierda hacia abajo. Empujar la corredera hacia adelante y retirarla del armazón. 5.2.- Retirar el cañón Empuje el muelle recuperador hacia adelante y levántelo. Retire el muelle recuperador completo de la corredera. Tome el cañón en la pieza de bloqueo, empújelo ligeramente hacia adelante, levántelo y sáquelo fuera de la corredera hacia atrás y hacia arriba. Los alumnos realizarán prácticas de desmontaje y montaje del arma, para efectuarlo con soltura ante cualquier situación que se pueda presentar.


TEMA VI ESTUDIO DE LA PISTOLA JERICHO Es un arma semiautomática a cargador, de doble acción, con diseño anatómico en la empuñadura y dotada de un cañón estriado poligonal, que eleva la precisión de la misma.

1.-DATOS DEL ARMA Calibre.- 9 mm parabellum Longitud.- 207 mm Distancia entre miras.- 150 mm Capacidad del cargador.- 16 cartuchos Peso.- 1000 grs. sin cargador

2.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Consta de una palanca, ubicada sobre el costado izquierdo del armazón. La citada palanca tiene dos posiciones: Una hacia arriba en la llamada posición “safe”, en que la pistola esta asegurada, tras bloquear el fiador y éste a su vez al gatillo. Y otra posición moviendo la palanca hacia abajo a la posición “FIRE”, en que aparece un punto rojo, en la cual se encuentra en disposición de hacer fuego,

3.- ELEMENTOS DE PUNTERIA

Consisten en un punto de mira o guión y un alza o mira trasera. Ambas miras son de tipo ”combate” y están destinadas a asegurar puntería rápida y precisa.

4.- DESMONTAJE DE LA PISTOLA

Después de haber ejecutado la descarga de la pistola, coloque el seguro en posición “FIRE”, baje manualmente el martillo a la posición de amartillado. Empuje apenas la corredera hacia atrás hasta que la marca que se halla debajo del seguro coincida con la marca del armazón. Manteniendo la pistola en esa posición, extraiga el retén de corredera, empujando el perno del retén por el lado opuesto del armazón. Extraiga el conjunto de resorte recuperador de su alojamiento debajo del cañón Extraiga el cañón de la corredera.


5.- MONTAJE DE LA PISTOLA Inserte el cañón en l corredera manteniendo a ésta en su posición trasera máxima Inserte el conjunto del resorte recuperador cerciorándose que quede firmemente encajado en la muesca de la orejeta inferior del cañón. Verifique que el martillo se encuentra en la posición de amartillado. Monte la corredera en el armazón y empújela hacia atrás hasta que las marcas queden alineadas, luego inserte el perno del retén de corredera hasta que encaje en su lugar. Verifique la operación correcta de la pistola amartillándola Igualmente compruebe la operación normal del gatillo y del martillo, así como del seguro. Consta de una palanca, ubicada sobre el costado izquierdo del armazón. La citada palanca tiene dos posiciones: Una hacia arriba en la llamada posición “Safe”, en que la pistola esta asegurada, tras bloquear el fiador y éste a su vez al gatillo. Y otra posición moviendo la palanca hacia abajo a la posición “FIRE”,


TEMA VII ESTUDIO DE LA METRALLETA UZI Es un arma de peso ligero, enfriada por aire, alimentada por cargador y capaz de disparar en forma automática o semiautomática, desde e hombro o la cadera.

1.- CARACTERISTICAS - El cañón está acoplado al receptor por la tuerca fijadora. - El guardamanos es de plástico y está incorporado a la parte inferior delantera del receptor. - El selector de fuego se encuentra en el lado superior izquierdo de la empuñadora de pistola. - La empuñadura de seguridad se encuentra en la parte superior trasera de la empuñadura de pistola

2.- DATOS DEL ARMA

Peso.- 3.500 grs. Longitud.- Con culata extendida 650 mm. Calibre.- 9 mm parabellum Distancia entre miras.- 309 m. Capacidad cargador.- 25 y 32 cartuchos.

3.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

El arma tiene tres dispositivos de seguridad: - Selector de fuego - Empuñadura de seguridad - Trinquete retráctil de seguridad

El selector de fuego tiene tres posiciones: Posición “R”.-Tiro semiautomático Posición “A”.-Tiro automático


Posición “S”.- Seguro. La empuñadura de seguridad tiene que estar oprimida hasta el tope para que se produzca el disparo, 4.- DESMONTAJE DEL ARMA Las operaciones normales de desmontaje para efectuar limpieza son las que a continuación se detallan: -Cañón, cubierta del receptor, cerrojo y resorte recuperador y empuñadura de pistola. -Cañón.-Presionar el retén que sujeta el cañon. Desenroscar a la izquierda de la tuerca fijadora del cañón, Retirar el cañon. -Cubierta del receptor.- Oprimir el botón de la cubierta. Tirar un poco hacia arriba y luego retirar. -Cerrojo y resorte recuperador.- Empujar hacia atrás el cerrojo, tirando de él hacia arriba sacándolo junto con el conjunto del resorte recuperador. Desacople el conjunto del resorte recuperador del cerrojo. -Empuñadura de pistola.- Sacar el perno de desmontar la empuñadura. Retirar la empuñadura tirando de ella hacia abajo.

5.- MONTAJE DEL ARMA - Cañón.- Encaje el cañón en su lugar .Asegúrese de que las depresiones llanas del cañon estén alineadas con las depresiones llanas del encaje del cañón. Oprimir el retén que sujeta el cañón. Enroscar la tuerca fijadora, apretándola firmemente .Soltar el retén .Vuelva a enroscar y apretar la tuerca para estar seguro de que está bien asentada. - Cubierta del receptor.- Encajar el borde delantero (el más estrecho) en su lugar debajo de la mira delantera .Oprimir firmemente la parte trasera hasta que quede bien encajada. - Cerrojo y resorte recuperador.- Encajar el conjunto del resorte recuperador en el cerrojo .Colocar el conjunto del resorte recuperador en su lugar en la parte trasera del receptor. Tirar hacia atrás el cerrojo instalándolo en el receptor. - Empuñadura de pistola .-Asegúrese de que el fiador no esté saliendo para arriba. Si está saliendo, ponga el selector de fuego en posición semiautomático y presione hacia abajo el fiador hasta que lo enganche el desconector. Encajar la parte delantera de la empuñadura de pistola en su lugar en la parte inferior delantera del receptor. Presionar la empuñadura de seguridad y empujar hacia arriba la empuñadura de pistola hasta encajarla por completo. Asegúrese de que el agujero del perno de desmontar de la empuñadura de pistola esté alineado


con el agujero del perno de desmontar en el receptor. Encajar el perno de desmontar en la empu単adura de pistola desde el lado izquierdo de la empu単adura.


TEMA VIII DEFECTOS PRINCIPALES QUE SE COMETEN EN EL EMPUÑAMIENTO DE LA PISTOLA 1.- GENERALIDADES * BRAZO: No debe estar doblado por el codo. * Debe estar estirado pero no rígido, de forma tal que no nos tiemble el mismo; el brazo no debe estar nunca en tensión. * MUÑECA: Debe estar en prolongación del brazo. * ARMA: El eje de la misma debe de estar en prolongación del eje del brazo para el tiro de precisión, para tiro de puntería con dos manos de la correcta sería la figura número 1.

EJE BRAZO-ARMA


2.- EMPUÑAMIENTO - Un buen empuñamiento es aquel que reúne los requisitos siguientes: * Sostenimiento del arma en línea con el blanco en el instante de ejercer presión sobre el disparador. * Control de retroceso de manera que permita una rápida recuperación. * Un ajuste perfecto a la mano del tirador. * Ha de ser lo más alto posible.

3.- PRESIÓN EN LA CULATA * Ni mucha ni poca: el ejemplo típico es del pájaro entre las manos. Si lo apretamos mucho lo ahogamos y si lo dejamos demasiado suelto se nos escapa. Nunca hacer tanta que nos tiemble el arma. * ¿De qué forma? De forma constante si es que se quieren tener las miras alineadas, consiguiendo que las presiones ejercidas sobre el arma sigan la dirección del eje de la misma. * Hay que tener cuidado con las “puntas” de los dedos, pues sin querer ejercemos presión sobre ellos. * El dedo índice no empuña, si no que debe quedar independizado, para ejercer la acción de disparar. * Todos los disparos han de hacerse con la misma presión en la culata, pues de no ser así los disparos saldrán desparramados.


TEMA IX CÓMO DEBEMOS EJERCER LA PRESIÓN EN EL DISPARADOR * Hay que ejercerla directamente hacia atrás, es decir siguiendo la línea eje del cañón del arma. * La presión ha de ser siempre ”uniforme creciente”, sin sacudidas ni paradas que favorezcan los movimientos bruscos o “gatillazos” de los que luego se hablará. * Tener presente en no variar la presión sobre el empuñamiento a medida que se aprieta el disparador. * El lugar que ocupa la flecha en la figura, es el lugar por el que normalmente ha de presionar el dedo sobre el disparador. * Tanto si metemos mucho dedo como si metemos la punta del mismo se nos producen presiones laterales con lo cual se origina una desviación del proyectil.

Para entrenar esta presión es conveniente que una vez empuñada el arma con una mano y colocado el dedo índice en el disparador, colocar la otra mano en forma de cazoleta bajo la empuñadura del arma y con los dedos índice y medio en forma de horquilla presionando sobre la primera falange del dedo indicado de la mano que empuña.


1.- ALINEACIÓN DE MIRAS * Antes de comenzar a disparar hay que procurar siempre realizar una perfecta alineación de miras, consistente en enrasar el alza y el punto de mira y dejar la misma luz por todos los costados de éste.  Hasta que se haga un buen agrupamiento, hay que disparar con la alineación correcta a la misma zona de la silueta pues de lo contrario si en cada disparo cambiamos la zona, nunca sabremos si el defecto es del arma o nuestro.

ERRORES BÁSICOS

2.- GATILLAZO * Se produce cuando tenemos alineadas las miras, instintivamente pensamos en disparar y entonces el dedo da un “tirón” fuerte del disparador. * También se produce cuando empezamos poco a poco el disparador y al no salir pronto el disparo parece que nos ”cansamos”, con lo que damos mayor fuerza al disparador produciéndose de esa forma el gatillazo. * El dedo no debe perder nunca el contacto con el disparador, pues si no existe contacto tenemos mucha mayor posibilidad de dar gatillazo. * También se produce porque el ruido de la detonación molesta que nos sorprenda provocando el disparo. Formas de corregirlo: * Haciendo mucho tiro en seco. * Poniendo una moneda encima del arma, al principio pegada al alza y luego al punto de mira.


* Dando al tirador la pistola montada, unas veces con cartucho en recámara y otras sin él y sin que el tirador sepa si contiene o no cartucho. Las veces que el arma no esté cargada si hay gatillazo, el tirador se dará perfectamente cuenta del ”golpeo” que sufre el arma. 3.- COMO DEBEMOS APUNTAR CON LOS OJOS ABIERTOS Ya dijimos anteriormente que el guiñar o taparnos uno de los ojos cuando disparamos es perder un 40 por 100 del campo de visión, cuestión ésta que no debemos permitirnos en el momento de tener una intervención. Hacia donde debemos de mirar en el momento de hacer puntería, para lo cual vamos a distinguir entre: * MIRAR: Fijar la vista * VER:

Percibir por los ojos la forma y color de los objetos.

Para efectuar un tiro de puntería, ES FUNDAMENTAL MIRAR A LOS ELEMENTOS DE PUNTERÍA para que éstos se vean nítidos y poder alinearlos perfectamente y a partir de esto, intentaremos ver el blanco. Si no lo hacemos de esta forma tendremos grandes problemas: varios blancos, cañones, todo nebuloso, etc.

BIEN

MAL

Si los elementos de puntería no los vemos nítidos es señal de que los ojos están enfocados sobre el blanco o lo que es lo mismo, el tirador está mirando a través de las miras en vez de hacia ellas. Para iniciar el aprendizaje en el apuntamiento con los dos ojos abiertos a pesar de que lo correcto sería ”mirar” sobre el punto de mira, la experiencia ha demostrado la dificultad que esto tiene, por lo que es preferible en principio fijar la vista (dado que es más amplia) y una vez así y con el cañón del arma inclinado hacia bajo, ir levantando éste hasta que veamos el punto de mira y posteriormente en blanco.


TEMA X ESTUDIO DEL DISPARO 1.- PRESIÓN SOBRE EL DISPARADOR La mayor parte de los disparos malos es una falta de control en el disparador, es decir, lo descontrolado del dedo índice que apoya en el disparador. La presión del dedo es muy difícil de controlar. Para evitar el gatillazo es importante después de disparar en seco, ver si las miras se han ido. La parada debe continuar después del disparo, pues por exceso de velocidad del pensamiento nos adelantamos en un acto; en este caso, cuando todavía el proyectil está en el cañón se baja el arma. Hay dos momentos cruciales para el disparo, que son: * Desenganche fiador (escape) * Combustión (percusión-ignición) Lo que debemos mejorar siempre es el escape, para ello se debe entrenar mucho tiempo en seco. 2- TIEMPOS DEL DISPARADOR Normalmente tiene tres tiempos aunque en las armas buenas sólo hay dos tiempos: * El primer tiempo es el recorrido libre de la biela. * El segundo tiempo es el del desenganche fiador-martillo (escape). * El tercer tiempo sería el recorrido del disparador hasta el final o tope.


3.- CONTACTO DEDO-DISPARADOR El contacto debe ser realizado en dirección paralela al eje del arma, sin ninguna oblicuidad, de forma que siempre se produzca en esa dirección y de adelante hacia atrás. Según la modalidad del tiro utilizaremos distintas partes del dedo, pero siempre de la falange. Lo que no se debe hacer es emplear ni la falangina ni la intersección de ambas. Para el tiro policial se empleará la intersección de ambas falanges apoyadas en la arista izquierda.

El dedo índice no debe apoyar con ninguna parte del arma a no ser con el disparador, éste es uno de los mayores defectos que se producen. Cualquier contacto nos hace oscilar y perder miras. 4.- RESUMEN Colocados en posición de disparo, levantamos el arma hasta el blanco, el dedo apoya sin presión sobre la cola del disparador, se centran las miras y el dedo índice ve flexionándose y ejerciendo presión sobre le disparador, mientras el tirador se concentrará exclusivamente en estos dos aspectos: ir aumentando la presión paulatinamente, suavemente, y mantener a toda costa las miras alineadas. Durante esta doble operación el cerebro del tirador no debe estar ocupado en ninguna otra cosa, pues el más leve descuido en cualquiera de los dos aspectos da lugar a un mal disparo. De este modo se produce el disparo en el momento más imprevisible, y el resultado debe ser muy bueno. 5.- TIRO INSTINTIVO Todo lo dicho sobre empuñamiento, gatillazo, etc., es válido para el tiro de puntería como para el instintivo, y de hecho todo lo primero se hace para que una vez corregidos los defectos y errores fundamentales y llegado a adoptar la postura correcta, el siguiente paso es OLVIDARNOS DE LOS ELEMENTOS DE PUNTERÍA y suponer que no existen; entonces MIRANDO AL BLANCO en el momento de disparar comprobaremos cómo se hace un tiro en el que, al cabo de no demasiadas prácticas, entrarán todos los impactos en el blanco.


Fig. 1 EMPUÑAMIENTO VISTA FRONTAL El empuñamiento ha de ser firme, pero no fuerte. La puntería ha de realizarse con los dos ojos abiertos. El dedo que presiona el disparador lo hará de forma que la presión se ejerza en el sentido del eje del arma (ni mucho ni poco dedo). Todas las presiones han de hacerse en el sentido del eje arma-brazo. Los brazos han de estar estirados, pero no tensos, tratando de meter los codos hacia dentro, evitando así que se doblen por éstos. El arma ha de ir a la vista, no la vista al arma.

Fig, 2 EMPUÑAMIENTO VISTA LATERAL. -

La mano que no empuña tapa huecos. El empuñamiento ha de ser lo más alto posible para evitar cabeceos del arma.


Fig. 3

-

FORMA DE COMPROBAR QUE LA PISTOLA ESTA DESCARGADA Pistola abierta y recámara libre. Cargador entre el dedo meñique y anular. Con la mano libre tiraremos un par de veces de la corredera

Fig. 4 COMPROBACIÓN DE ARMA DESCARGADA El dedo índice fuera del disparador.


Fig. 5 COMPROBACIÓN DE ARMA DESCARGADA Vista frontal de la forma de colocar cargador y arma en la comprobación de la misma.

Fig. 6 FORMA DE RECARGAR EL ARMA Una forma fácil de recargar sin arriesgarnos a situar el arma en lugares poco apropiados y peligrosos como: bajo la axila o entre las piernas. El cañón del arma hacia adelante siempre.


TEMA XI TIRO EN SECO Tanto en la preparación del tirador como en una fase previa a los ejercicios de tiro, se considera fundamental el tiro en seco. A continuación se proponen unas sesiones tanto teóricas como teórico-practicas que se consideran de interés desarrollarlas antes de los ejercicios de tiro. 1.- TIRO EN SECO CON PISTOLA Forma de empuñamiento con una mano: * Empuñamiento * Colocación dedo en el disparador. * Colocación resto de los dedos en empuñadura. * Acople de la culata en la mano. * Apoyo entre los dedos índice y pulgar del talón superior de la empuñadura, apoyo del dedo medio en la parte inferior del guardamonte. * Región hipotenar de la mano en la parte posterior de la empuñadura. * Justificar por qué se apoya alta el arma (porque tiene el C.D.G. adelantado y así compensamos la tendencia al tiro bajo). * Presión de la mano en torno a la empuñadura (como si tuviéramos un pájaro en la mano). * Independencia del dedo índice respecto del empuñamiento, sólo se apoya en el disparador. * Dedo pulgar colocado ligeramente paralelo a la corredera. Cómo se completa el empuñamiento con dos manos? * Colocación de los dedos de la otra mano entre los nudillos de la que empuña. * Tratar de tapar todos los huecos posibles entre empuñadura y mano con la región hipotenar de la otra. Conjunto empuñamiento, brazos, ojo, cabeza del tirador: * Ojos abiertos para hacer puntería y disparar. * Enfrentamiento de elementos de puntería al ojo director. * Las miras se colocan a la altura de los ojos, no al revés (no forzar el cuello). * La vista debe estar pendiente de los elementos de puntería, olvidándose del blanco. * Diferencia entre MIRAR (elementos de puntería) y VER (el blanco) * Para ver bien con los dos ojos abiertos no tratar de mirar a la vez el blanco y los elementos de puntería. * Como se alinean miras (dibujar en una pizarra, alza, punto de mira y forma de estar colocados). * Posición natural de la cabeza. * Brazos estirados completamente, pero no violentamente. * Codos ligeramente hacia abajo y hacia adentro. * Posición de la muñeca, tirar ligeramente de ella hacia arriba para conseguir horizontabilidad del arma.


Colocación del dedo en el disparador: * Aconsejar que sea la parte media de la yema del dedo índice la que se apoye en el disparador, aunque lo importante es que la presión sobre el mismo sea paralela al eje del arma y en la misma dirección. * La presión del dedo en el disparador no debe ser violenta sino de forma progresiva. * El disparo nos debe sorprender, presionar poco a poco el disparador hasta que el martillo caiga.

2.- PRÁCTICAS DE TIRO EN SECO * Distribución de los tiradores en equipos con su instructor (no más de seis u ocho hombres). * Sacar las armas, comprobarlas y trabajar con cargador vacío. * Prácticas de empuñamiento y corregir defectos. * Prácticas con los ojos abiertos; obligarles a que miren exclusivamente el alza y que lentamente muevan el cañón del arma hasta que les aparezca en la ranura del alza del punto de mira. * Prácticas de presión en disparador; para ello obligar a poner entre martillo y aguja percutora una boquilla de cigarro o un papel fuerte. Con el arma empuñada que intenten llevar la yema del dedo índice a la región hipotenar. * Trabajar colocando una moneda encima de la corredera y presionar el disparador sin tirar la moneda. Colocación del cuerpo y piernas: * El tronco ha de inclinarse ligeramente hacia adelante. * Sacar ligeramente hacia atrás los glúteos. * Las piernas flexionadas por las rodillas para dar mayor flexibilidad y reducir silueta. * Pies en posición natural totalmente apoyados por sus plantas en el suelo y ligeramente abiertos aproximadamente a la anchura de los hombros. * No abrir excesivamente las rodillas ni cerrarlas. * No forzar el cuello. Debe mantenerse en su posición natural. Posición de rodilla en tierra: * Colocación de pies y rodilla (tres puntos de apoyo formando un triángulo casi equilátero). * Colocación normal de la cabeza. * Brazo que empuña, estirado. * Apoyo del brazo que no empuña por lugar distinto al hueso del codo (antebrazo). * Empuñadura lo más adelante posible para evitar oscilaciones innecesarias del arma.  Sentado en el talón del pie y con la puntera de éste hacia dentro para facilitar la acción de levantarse.


TEMA XII ESTUDIO DE LA POSTURA CON ARMA CORTA EN PUNTERÍA 1.- GENERALIDADES A continuación se exponen las posturas de tiro con PISTOLA en las modalidades de tiro de puntería e instintivo. Se ha considerado que tales posturas son las más efectivas para lograr una reacción rápida y eficaz durante la ejecución de los servicios que se realizan de uniforme. Igualmente constituyen el complemento básico de las nociones técnicas sobre tiro. Su perfecto conocimiento y continuada práctica, proporcionará la posibilidad de reacción inmediata, de forma instintiva, ante cualquier situación comprometida. 2.- POSICIÓN DE TIRO NORMAL (CROUCH O POLICÍA AGACHADO) ¿Por qué se flexionan las piernas? * Reducir silueta. * Dar mayor flexibilidad. * Compensar el C.D.G. por el adelanto de brazos con un peso adicional (arma). * Paso preventivo. ¿Por qué se estiran los brazos? * Medida de longitud constante. * Colocar sistemáticamente el arma en el plano de simetría. * Como paso previo al tiro instintivo. ¿Por qué se abren los ojos? * Por aumentar el 40 por 100 de campo de visión. * Por necesitarlo para tiro instintivo. * Paso previo al tiro instintivo. ¿Por qué se colocan los pies paralelos, ligeramente abiertos y totalmente apoyados por su planta? * Para tener buena base de sustentación que nos de equilibrio. * Para mantener el plano de simetría corporal en dirección al frente. ¿Por qué la pistola va a la vista y no la vista a la pistola? * Porque es la posición más natural y cómoda. * Porque cuando menor es el esfuerzo muscular, menor cansancio se produce y menores son las variaciones.


3.- POSICIÓN DE TIRO WEAVER Considerada como la mejor o de las mejores técnicas de tiro, permitiendo disparar rápidamente y con seguridad con arma corta; ideal para el tiro de las escoltas de protección de personalidades. Para utilizar esta técnica es necesario seguir unas condiciones. * Cuerpo.................. -Erecto -A la anchura de los hombros, paralelos y en dirección al blanco (o ligeramente inclinados hacia la mano que empuña. * Pies....................... -Izquierdo, a la altura del derecho o ligeramente adelantado pero nunca exceda su talón la puntera del pie contrario. * Piernas................. -Estiradas, aunque no rígidas. -Separadas con finalidad de tener un buen sostenimiento para disparar. * Hombros............... -Izquierdo, adelantado al derecho. * Brazos.................. -Derecho, ligeramente flexionado (aprovecha su potencia y estabilidad) -Izquierdo, formando ángulo con el codo izquierdo a distinto nivel que el que el derecho pero tendiendo hacia él. -Derecho, empuja el arma hacia adelante impulsado por el hombro. -Izquierdo, tira hacia atrás compensándose ambas fuerzas. * Empuñamiento:.... Con ambas manos (evita el retroceso, mejor control, mejor parada en movimiento). -Alto y consistente. -Antebrazo en extensión del arma, amortiguando retroceso por el brazo. * Cabeza:................. Ligeramente inclinada hacia la derecha.

METODOLOGIA: La enseñanza de la técnica se inicia por la adopción de cuatro tiempos: * Primer tiempo: - Mano derecha empuña lo más alto y firme posible sin poner el dedo en el disparador. - Mano izquierda y antebrazo suben con el codo pegado al cuerpo hasta formar un ángulo de 90° - La palma de la mano izquierda vertical y dedo pulgar alto, formando 90° con el resto de los dedos. - Si la funda tiene trabilla, ésta se quita a la vez que se empuña. - Cuerpo y mano izquierda dirigidos al blanco. - Se parte con bala en recámara (con seguro, si es de simple acción el arma).


* Segundo tiempo: - Desenfundar en sí (levantando unos 10 cm. el arma) * Tercer tiempo: - Llevar la mano derecha hacia la izquierda por el camino más corto (se quita el seguro en el trayecto si es arma de simple acción). - La mano izquierda recibe a la derecha en forma de presa, oyéndose la palmada del encuentro de ambas, hacia la mitad del cuerpo. * Cuarto tiempo: - Con el cuerpo erecto, se lleva el arma a la vista introduciendo el dedo índice en el disparador. - Enfrentar el punto de mira sobre el blanco, un alto mínimo y terminar de apretar el disparador. * Ventajas: - Velocidad - Precisión. - Flexibilidad


POSICION EN PIE

ARMA CORTA - PUNTERIA

Fig. 7

NORMAL: El conjunto de hombros-brazos-arma ha de ser un bloque que cuando se mueva para disparar a otro blanco lo har谩 como tal conjunto, es decir, girando la cintura y no moviendo los brazos. Intentar unir los codos para que los brazos nos queden estirados. Piernas flexionadas hacia adelante. tenemos que quedar en un equilibrio perfecto. No abrir ni cerrar las rodillas. Pies separados a la anchura de los hombros. No levantar los talones. Tronco echado un poco hacia adelante para conservar el centro de gravedad. Si la postura es correcta hay que encontrarse c贸modos. Procurar no estar en tensi贸n.


POSICION EN PIE

ARMA CORTA - PUNTERIA

Fig. 8 NORMAL:

Vista frontal


POSICION EN PIE

ARMA CORTA - PUNTERIA

Fig. 9

WEAVER:

Primer Tiempo.


POSICION EN PIE

ARMA CORTA - PUNTERIA

Fig. 10 WEAVER:

Segundo tiempo.


POSICION EN PIE

ARMA CORTA - PUNTERIA

Fig. 11

WEAVER:

Tercer tiempo.


POSICION EN PIE

ARMA CORTA - PUNTERIA

Fig. 12 WEAVER:

Cuarto tiempo


POSICION EN PIE

ARMA CORTA - PUNTERIA

Fig. 13 WEAVER: Pie contrario a la mano que empuña ligeramente adelantado sin sobrepasar la puntera del otro. Peso del cuerpo repartido en ambas piernas. El hombro de la mano que no empuña adelantado respecto al otro hombro. Cabeza ligeramente inclinada hacia el lado de la mano que empuña. Brazo de la mano que empuña ligeramente formando un ángulo de unos 5 grados con la horizontal como máximo.


POSICION EN PIE

ARMA CORTA - PUNTERIA

Fig. 14 WEAVER: Vista al frente. Se aprecia la posición del cuerpo del tirador ligeramente oblicua respecto al frente por estar adelantados el pie y el hombro de la mano que no empuña. El codo de la mano que no empuña se fuerza hacia el centro del cuerpo.


POSICION EN PIE

ARMA CORTA - PUNTERIA

Fig. 15 WEAVER: -

-

Se observa la diferencia de flexión de brazos, mientras que el de la mano que empuña está prácticamente estirado, el otro está muy flexionado. Si tenemos que hacer varios disparos sin solución de continuidad, es conveniente estirar un poco el brazo de la mano que empuña para que empuje bien el arma, mientras que la otra mano tira hacia el cuerpo. Con esto se consigue un empuñamiento muy fuerte y se evita que el arma se mueva mucho a cada disparo.


POSICION EN PIE

ARMA CORTA - PUNTERIA

Fig. 16 WEAVER: Agachado o en cuclillas. La postura es idéntica a la de pie, lo único que varía es la gran flexión de piernas que se realiza.


3.- POSICIÓN DE RODILLA EN TIERRA

Por qué la posición de las piernas? - Para conseguir la mayor base de sustentación posible. - Conseguir el máximo equilibrio corporal. - Conseguir, en lo posible, comodidad. Por qué la posición del cuerpo? - Ligeramente inclinado hacia adelante para reducir silueta. - Facilitar el contacto del antebrazo-rodilla, evitando codo-pierna. - Sentados en el tacón del pie de la mano que empuña, para descansar el peso del cuerpo y aumentar estabilidad. - Estiramiento de brazos. Por qué la posición de los brazos? - Apoyo del brazo de la mano contraria a la que apunta por aumentar la estabilidad del arma. - Brazo de la mano que empuña estirado para hacer coincidir el arma en un plano de simetría y como paso previo al tiro instintivo. - La mano contraria completa el empuñamiento; sino puede manteniendo el brazo que empuña estirado, agarra la muñeca para darle estabilidad al arma disminuyendo el brazo de palanca.


POSICION RODILLA EN TIERRA

ARMA CORTA - PUNTERIA

Fig. 17 NORMAL: (Mano derecha) Rodilla pegada al suelo, aproximadamente formando un ángulo de sesenta grados con la otra pierna. Perfectamente sentado en el talón del pie y con la puntera de éste hacia dentro para facilitar la acción de levantarse. Puntera del otro pie hacia el frente. Cuerpo inclinado hacia adelante lo más posible (reduce más silueta). El codo no apoya en la rodilla, sino que lo hace el brazo (se evita el giro del codo sobre la rodilla que dificulta la puntería). Brazo que no empuña el arma sensiblemente estirado. Procurar hacer el empuñamiento exactamente igual que en pie . Si este empuñamiento nos produce dificultades de acomodación, hacer un empuñamiento sujetando la muñeca. Con la mano contraria exactamente igual, pero hay que cambiar la posición de las piernas.


POSICION RODILLA EN TIERRA

ARMA CORTA - PUNTERIA

Fig. 18 NORMAL:

Distinto empu単amiento.


TEMA XIII ESTUDIO DE LAS POSTURAS CON ARMA CORTA EN TIRO INSTINTIVO 1.- QUÉ ES EL TIRO INSTINTIVO? (COMBATE) El tiro instintivo (combate), es aquel que está pensado e ideado para abatir en un tiempo la más breve posible a un adversario armado, exponiéndonos lo mínimo al fuego de éste. - Desde hombros. - Desde caderas. * No hay que tomar miras. * No hay que mirar el arma, sólo el blanco, pero el arma se encuentra dentro del campo de visión. * Si se mira el arma disminuye la rapidez. *Para disparar a varias siluetas, girar el cuerpo completo manteniendo los pies fijos en torno a las caderas; lo mismo para disparar a una silueta en movimiento. (Ver figura).

Tiro sobre blanco en movimiento

LA EXACTITUD EN EL TIRO, REQUISITO BASICO PARA INTENTAR UN TIRO RAPIDO * Se extiende el brazo. * No mirar el arma: mirar el blanco (visión primaria) y por encima o alrededor del arma (visión secundaria). * Si la visión es a las miras, es precisión , con lo que se pierde rapidez. * Con empuñamiento firme, muñeca inmóvil; codo y hombro relativamente inmóviles. * En rodilla en tierra: puntera pie izquierdo apunta al blanco. * Para nocturno: aprovechar el fuego del arma y mirar el blanco.


2.- POSTURA CON ARMA CORTA EN TIRO INSTINTIVO (COMBATE) ¿Por qué se flexionan las piernas? * Para reducir silueta. * Para dar mayor flexibilidad. * Para compensar el C.D.G. al adelantar los brazos con un paso adicional, que es el arma. ¿Por qué se estiran los brazos? * Porque nos da siempre una medida de longitud constante que nos va a facilitar dirigir el tiro en esa dirección. * Porque automáticamente va a colocar el arma en el plano de simetría corporal, lo que nos facilitará la puntería dirigida. ¿Por qué los ojos abiertos? * Para aumentar el campo visual, importante para captar todo el frente posible. ¿Por qué se colocan las piernas ligeramente abiertas y los pies asentados en el suelo y ligeramente paralelos? * Para mantener una buena base de sustentación que nos dé equilibrio * Mantenimiento del plano de simetría corporal en dirección al frente, facilitando la eficacia del tiro. ¿Por qué los brazos se extienden a la altura de los hombros? * Para mirar por encima del arma. * Para dejar el arma horizontal y paralela a la visual lanzada a la silueta. * Facilitar la dirección del tiro. * Para detener el arma. ¿Por qué los brazos, muñeca y arma deben ser un conjunto rígido?. * Para no variar en cada encaramiento la posición del arma. ¿Cuáles son los defectos más corrientes? * Colocación de la cabeza entre los brazos. * No detener los brazos a la altura de los hombros. * Se dispara antes de llegar, TIRO BAJO o AL SUELO. * Se dispara pasada esa posición, TIRO ALTO. Cuerpo muy inclinado hacia adelante (glúteos salientes). * Apoyo en el arma, TIRO BAJO. * No se coloca el arma horizontal, TIRO IMPRECISO. * Inestabilidad corporal, TIRO IMPRECISO. Piernas no flexionadas. * No se reduce silueta, EXPOSICION INNECESARIA. * Falta de flexibilidad, ESTATISMO. * Incomodidad e inestabilidad, TIRO IMPRECISO.


TIRO A LA ALTURA DE LOS HOMBROS

ARMA CORTA - INSTINTIVO

Fig. 19 MANERA DE DESENFUNDAR Y DISPARAR * MANOS AL COSTADO. Gran flexión de piernas, giro de la cadera hacia el lado donde está la funda, ambas manos al costado: la que va a empuñar zafa el broye del arma, la otra acompaña (si tuviera tapa la funda esta mano es la que la levanta).

Fig. 20 MANERA DE DESENFUNDAR Y DISPARAR *SUJETAR TAPA Y EMPUÑAR FIRME, TIRAR DEL CODO HACIA ADELANTE. Empuñamiento firme del arma. - Codo hacia adelante.


TIRO A LA ALTURA DE LOS HOMBROS

ARMA CORTA - INSTINTIVO

Fig. 21 * DESENFUNDAR. Comienza la extracción de la funda. La mano que no empuña pellizca la corredera.

Continúa la flexión de piernas y el giro de la cadera. Fig. 22

MANERA DE DESENFUNDAR Y DISPARAR * CONTINUACION DESENFUNDE (ver dirección) Finalizada la extracción total de la funda, la mano que no empuña se queda inmóvil junto al costado mientras que la otra empuja hacia adelante, lo que facilita el montaje del arma. Obsérvese que el arma no está completamente abierta y el cañón tienden a la horinzontabilidad para evitar accidentes que puedan herirnos las piernas.


TIRO A LA ALTURA DE LOS HOMBROS

ARMA CORTA - INSTINTIVO

Fig. 23 MANERA DE DESENFUNDAR Y DISPARAR. * MONTAR (a la altura de la cintura) El arma practicamente está montada y acaba de soltarse el pellizco de la mano que no empuña. El cañón está hacia adelante, no hacia abajo, para que cuando termine de cerrarse el arma si por la precipitación se produce un disparo, no hiera a nadie en las proximidades del tirador o a él mismo.

Fig. 24 MANERA DE DESENFUNDAR Y DISPARAR * LLEVAR LA OTRA MANO PARA SUJECION. El arma se ha cerrado y el brazo que montó el arma trata de completar el empuñamiento correcto con las dos manos.


TIRO A LA ALTURA DE LOS HOMBROS

ARMA CORTA - INSTINTIVO

Fig. 25 * POSICION FINAL


TEMA XXIV

LAS TRANSMISIONES 1.- NECESIDAD DE LAS TRANSMISIONES Partiendo de la base de que, gran parte de los servicios prestados por la Policía Nacional Civil en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, se realizan por patrullas o grupos móviles, alejados de sus bases y por tanto de sus mandos inmediatos, y sujetos a las diferentes vicisitudes que la práctica del servicio conlleva, se hace indispensable el establecimiento de una red de transmisiones que permita que: - El Jefe dirija y controle las acciones de sus subordinados. - Las patrullas de servicio tengan constantemente informados de la situación a sus superiores y central de transmisiones. - Exista coordinación entre las distintas Unidades y patrullas. De esta forma, la Fuerza en servicio puede resolver cualquier incidencia, participando la decisión adoptada y circunstancias de la misma. Del mismo modo, supone una fuerza moral al impedir que en cualquier momento y lugar, alguien pueda sentirse solo. 2.- RADIOCOMUNICACIÓN Es el intercambio de información a distancia, por medio de ondas electromagnéticas que sirven de vehículo a tal información. 3.- ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS Se obtienen a partir de una corriente eléctrica alterna de frecuencia adecuada y se propagan por el espacio. La transformación de la corriente eléctrica en ondas electromagnéticas, se realiza en la antena emisora y viceversa, la antena receptora transforma las ondas electromagnéticas que recibe en corriente alterna, de la misma frecuencia que la inicial, 4.- PROPAGACIÓN Las formas útiles de propagación de las ondas son:

4.1.- Rayo directo Requiere la ausencia de obstáculos entre las antenas emisoras y receptoras. 4.2.- Difracción Consiste en la variación de dirección que experimenta la trayectoria de una onda al pasar por el borde de un obstáculo material, cambio de dirección que tiene lugar hacia la zona que queda en sombra respecto al rayo directo. Este cambio de dirección provoca una fuerte atenuación de la señal.


4.3.- Reflexión Sigue las mismas leyes que para las ondas luminosas, es decir, que parte de la energía es absorbida y parte reflejada por la pantalla, por lo que existe atenuación de la señal. 5.-FACTORES DE ENLACE El alcance de un equipo depende, fundamentalmente, de su situación topográfica, influyendo también otros factores, como son la potencia de emisión, la sensibilidad del receptor y la ganancia de la antena. De los factores citados, los tres últimos dependen del material empleado y de su grado de mantenimiento, por lo que, partiendo del material existente, sólo queda tenerlo debidamente atendido según las especificaciones del fabricante, sin sobrepasarlas, sobre todo la potencia de emisión, puesto que todos los componentes de un equipo están diseñados para poder trabajar con seguridad en determinadas condiciones, siendo perjudiciales las sobrecargas. 6.- EQUIPO DE RADIO El equipo de radio consta: de un emisor, un receptor y la antena, además, por supuesto, de los correspondientes sistemas de alimentación de los primeros elementos. Los fenómenos físicos citados, que intervienen en una radio comunicación, nos llevan al concepto de equipo de radio , en que: - Se genera (oscilador) la corriente alterna de una frecuencia adecuada para que tenga propagación útil. - Se transforma la información a enviar en corriente eléctrica adecuada para modular la radiofrecuencia. Esta transformación la realizan los micrófonos, las células fotoeléctricas, etc. - Se mezclan en el modulador las dos corrientes eléctricas anteriores (audiofrecuencias y radiofrecuencias). - La corriente resultante es la que se lleva a la antena, que la transforma en ondas electromagnéticas (seal modulada), que se propaga por el espacio. - La antena receptora capta esta seal y la convierte en corriente eléctrica alterna. - El receptor demodula esta corriente, entregando la seal moduladora al altavoz, tubo de pantalla del televisor, etc., con los que se recoge la información enviada por el emisor.

7.- LOCALIZACIÓN DE EQUIPOS FIJOS El alcance de un equipo fijo depende principalmente de su situación topográfica, como se desprende de las diversas formas de propagación de ondas, pues siendo la más ventajosa el rayo


directo, cuanto más dominante sea la antena emisora con más puntos podrá tener visión directa, a la vez que las zonas en sombra serán menos profundas, pudiendo ser mejor cubiertas por difracción. Muy ligado con la necesidad de colocar la antena emisora en posición dominante está el hecho de las pérdidas de intensidad de la seal, tanto en emisión como en recepción, que se producen en el cable de unión entre la antena y el equipo.- Según la calidad del cable, estas perdidas pueden ser de hasta el 30% para una longitud de 40 metros de cable. En resumen, la posición dominante de un equipo fijo debe conseguirse a base de situarla lo más cerca posible del equipo y en un lugar muy despejado respecto a la zona a cubrir, reduciendo en lo posible a longitud del cable de antena. 8 .-SITUACIÓN DE LOS EQUIPOS MÓVILES Dado por supuesto el adecuado mantenimiento de los equipos móviles, el único parámetro a fijar en cada momento es su situación topográfica, resultando fundamental una colocación adecuada para poder efectuar el enlace. Si el ”rayo directo” es el que mejor permite el enlace, hay que buscarlo siempre que sea posible con respecto a la instalación fija con la que se efectúa aquel (central), o a través de la que se realiza (repetidor), teniendo en cuenta que por ser precisamente rayo directo, resulta perjudicado por la existencia en su trayectoria de obstáculos próximos, como son edificaciones, ondulaciones del terreno, masas de arbolado, etc., que pueden llegar a cortarlo totalmente, siendo también perjudicial la existencia en las proximidades de estructuras metálicas y líneas telefónicas, telegráficas o eléctricas, que producen fuerte atenuación de la señal. Por supuesto la antena no debe estar haciendo contacto, durante un enlace, con ningún objeto (árboles, paredes, alambres etc.) Todas las circunstancias citadas, ven aumentada su importancia cuanto más débiles sean las señales, por lo que hay que tenerlas más en cuenta cuanto peores sean los enlaces, 9.- CONTINUIDAD DEL ENLACE Como consecuencia inmediata de lo anterior se desprende que si el equipo móvil necesita situarse convenientemente para iniciar el enlace y comienza éste, no debe reanudar la marcha hasta que no lo termine, pues en la trayectoria del rayo directo no dejarían de interponerse obstáculos (otros vehículos en marcha, terraplenes de las carreteras, casas, alturas próximas, etc.) Que impedirían la buena recepción, resultando entrecortado o ininteligible el mensaje, con lo que, o no se recibe exacto o hay necesidad de repetirlo, con la siguiente pérdida de tiempo, habiéndose podido evitar ambos inconvenientes si el vehículo no hubiera emprendido la marcha hasta finalizar el enlace. Estos son los motivos por los que el enlace de un equipo en movimiento es bastante menor que en reposo, pues su seal, aunque pequea, si es continua, permite un enlace, mientras que si desaparece en ocasiones no hay enlace posible. Los enlaces máximos suelen oscilar entre 20 y 50 kilómetros, según las condiciones topográficas.- Para distancias mayores son necesarias las instalaciones repetidoras.


TEMA XV

COMUNICACIÓN

Hacer una comunicación o establecer un enlace supone que lo que habla cada corresponsal llegue al otro, es decir, que haya entendimiento en los dos sentidos.- Por lo tanto, puesto que cada equipo tiene emisor y receptor, la frecuencia que emplea cada emisor ha de ser igual que la del receptor del corresponsal. 1.- MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA TELEFONÍA MÓVIL AUTOMÁTICA Se ha podido constatar la gran vulnerabilidad que tienen los medios de Telefonía Móvil Automática (TMA), pues cualquier conversación puede ser interceptada simplemente por un Scaner, siempre que la antena del mismo esté bajo el radio de acción de las células en que opera el teléfono de la interceptación. Actualmente los equipos de interceptación han evolucionado formando sistemas que son capaces de cubrir el radio de acción de una ciudad, interceptando y recogiendo todos los datos de la transmisión (número de teléfono al que se llama, zona de la ciudad donde se está operando, duración de la llamada, pasos, y por supuesto toda la conversación). Estos sistemas están operativos desde hace algún tiempo en varios equipos de inteligencia, siendo grabadas las conversaciones que interceptan. Como quiera que las TMA se están implantando cada vez más, y es un elemento al que no se puede renunciar en aras de la agilidad, comodidad y operatividad, en cuanto no se establezca una malla de secrafonía, se extremarán al máximo las precauciones en las conversaciones que se mantengan por los citados medios, procurando no mantener conversaciones trascendentes o dar datos relevantes que pongan en peligro la seguridad de la información. 2.- REPETIDORES Si, para tener buenos enlaces, hemos visto que lo que interesa es que entre las antenas haya visión directa, lograrlo con los equipos fijos, con los móviles y con los portátiles, por si solos, es muy difícil por los accidentes del terreno, salvo que siempre actuáramos en distancias muy cortas. Para superar esta limitación y conseguir distancias de enlace de hasta 40 ó 50 kilómetros, que son los habituales de una red departamental, se recurrirá a situar en puntos dominantes del terreno, normalmente cimas montaosas unos equipos, denominados repetidores, cuya misión es recibir la señal procedente de los equipos que están en su zona de cobertura, que es amplia por estar ubicado en punto dominante del terreno, y volverla a radiar de nuevo, automáticamente, para los demás equipos de la misma zona de cobertura.


3.- REPETIDORES SEMIDUPLEX Es el denominado “Pequeo Relé” o “Relé Semiduplex”.- Presenta la particularidad de difundir para todos los equipos lo que recibe de uno cualquiera de ellos. 4.- REPETIDORES DUPLEX Es el denominado “Gran Relé” o ”Relé Cruzado”.- Este repetidor lleva asociado un equipo de banda de frecuencia denominado ”Terminal”, que se instala en la Central y sirve para gobernar el Repetidor . La característica fundamental de este conjunto Repetidor Terminal es que lo que radia el Terminal, es recibido por todos los móviles, mientras que lo que radia un Móvil es recibido solamente por el Terminal. 5.-FUNCIONES COMUNES DE LOS EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES Para el manejo de los diversos equipos disponibles hay que realizar una serie de operaciones comunes, si bien cada tipo de equipo tiene mandos distintos.- Vamos a explicar aquí el cometido estas funciones comunes, con lo que al manejar cada equipo concreto no habrá más que indicar cual es el mando correspondiente, que normalmente viene rotulado. 6.- SELECTOR DE CANALES Permite seleccionar el canal de trabajo de los equipos, existiendo diversos tipos de mandos, como se ha visto en el apartado anterior. En los equipos más sintetizados, el mando de canales tiene como máximo 12 posiciones, por lo que el número de canal real de trabajo puede no coincidir con los números que aparecen en el frontal del equipo (caso de emplear, por ejemplo, el canal 23 en un equipo de 12 canales).Para evitar los problemas a que puede dar lugar en el establecimiento de enlaces no habituales, conviene que los equipos no sintetizados tengan indicados el panel de mandos los números de los canales reales a que corresponden las diversas posiciones del mando de canales. Hay equipos móviles y portátiles que, además de emitir en 75 Mhz (como tales móviles o portátiles) y recibir tanto en 85 (canal dúplex) como en 75 Mhz (canal símplex), tienen la posibilidad de actuar como centrales (es decir, transmitir en 85 Mhz y recibir en 75 Mhz), a base de lo que se denomina invertir la frecuencia.- Los más normales de estos equipos son los móviles que sealizan D/S los canales dúplex o símplex, respectivamente, en los que la central se obtiene sumando 50 al canal del móvil dúplex. En general, los equipos son sealizados D/S para canales dúplex/símplex, aunque en principio el mando de canales está previsto para poder seleccionar del 00 al 99 y D o S en cualquier canal, los canales no adjudicados se caracterizan por producir un fuerte ruido (soplido) en el altavoz al seleccionarlos.- En otros equipos es el propio selector el que está bloqueado mecánicamente para no poder poner el número o letra deseados.


7.- LLAMADA (I) Ciertos equipos están dotados de un pulsador, rotulado I, que, al pulsarlo, hace que el equipo emita un tono o pitido de 1.750 Mhz, previsto para activar al máximo el altavoz de los equipos que reciban esta seal y encender en ellos un piloto rojo indicador de que se ha recibido una llamada. Al haber mejorado las condiciones de empleo de las redes ya no resulta necesaria esta posibilidad, llegando incluso a ser molesto su empleo indiscriminado, por lo que no debe emplearse y se está anulando en los equipos. 8.- REPOSICIÓN (R) Es un pulsador que, al actuar sobre él, elimina los efectos producidos por la recepción de la llamada I, es decir, apaga el piloto rojo y hace que el volumen del altavoz vuelva a estar gobernado por el mando de volumen. Al anularse la llamada I, este mando de reposición deja de ser útil. 9.- SILENCIADOR (S) Debido al ruido ambiente que hay en todas las frecuencias (industrial, atmosférico, galáctico), los equipos están dotados de un circuito denominado silenciador, que mantiene desconectado el altavoz mientras no se reciben seales de intensidad superior a un nivel fijado en el propio silenciador, nivel superior al del ruido ambiente, con lo que éste no llega al altavoz. Cuando se recibe una seal mayor a dicho nivel o umbral, el silenciador la deja pasar y la información que lleva dicha seal llega al altavoz.- Esto ocurre con las seales útiles procedentes de un corresponsal, aunque puede ocurrir también en el caso de interferencias, como se observa al pasar por una línea de alta tensión o un vehículo con los antiparasitarios en malas condiciones, que escuchamos ruidos (crepitaciones) por el altavoz. El mando del silenciador de los equipos permite anular el circuito silenciador, con lo que cualquier seal menor que el umbral preestablecido es aprovechada por lo que debe actuarse sobre el silenciador cuando se recibe entrecortada una comunicación, lo que suele ocurrir cuando la seal es débil y se interponen obstáculos (accidentes del terreno, edificaciones e incluso vehículos en marcha) delante de la antena receptora, siendo también una buena práctica detener nuestro propio vehículo o situarnos en un punto más despejado. 10.- EQUIPOS DOBLES Para poder estar a la escucha simultánea de dos redes o mallas distintas se dispone de los denominados ”equipos dobles” que se instalan en algunas Unidades y en los vehículos de Transmisiones.- Existen dos tipos distintos (AB y AA), cuyas posibilidades se describen a continuación: - Tipo AB.- Está compuesto por un equipo central y otro móvil por lo que permite estar a la escucha de una red de repetidores con el equipo móvil y, a la vez, dirigiendo una malla


local, en canal distinto, con el equipo central (este equipo central también puede hacerse que actúe como repetidor semidúplex).- Para emitir por un equipo o por otro hasta actuar sobre un pulsador. - Tipo AA.- Está formado por dos receptores y un sólo emisor por lo que permite estar a la escucha simultánea de dos redes de repetidores, en dos canales distintos, y emitir en una o en otra, para lo que basta también con actuar sobre un pulsador. 11.- OPTIMIZACIÓN DE LA RED DE TRANSMISIONES La red radiotelefónica tiene por objeto la transmisión de novedades, que pueden ser urgentes o no. En previsión de que en cualquier momento surja la necesidad de transmitir con urgencia una noticia y poder hacerlo, debe estar la red preparada para ello . Lo que supone que esté a la escucha el mayor tiempo posible. Para lograr este estado de escucha a la vez que emplear la red para el servicio es preciso que las comunicaciones que se establezcan sean las imprescindibles y que los mensajes sean claros, concisos y concretos .Estos requisitos se logran teniendo en cuenta varios factores, como son una adecuada elección del lugar del enlace, tener preparado el mensaje antes de transmitirlo y hacer esta transmisión en forma correcta. 11.1.- Lugar del enlace Las mejores transmisiones se logran por rayo directo o por difracción, por lo que los equipos móviles, deberán situarse en puntos dominantes y abiertos hacia el corresponsal o repetidor que les sirva de punto de apoyo para la transmisión, sin que existan edificaciones o masas arbóreas cerca del emisor en dirección al corresponsal o repetidor, así como tampoco estructuras metálicas ni líneas eléctricas o telefónicas en las inmediaciones. También se ha indicado ya la necesidad de hacer la comunicación a vehículo parado si no hay buen enlace, que de nada sirve comenzarlo eligiendo un buen emplazamiento si se abandona antes de terminarlo. Lo único que se obtiene es pérdida de tiempo y, posiblemente una interpretación errónea del mensaje. 11.2.- Preparación del mensaje Para conseguir mensajes claros, concretos y concisos, es conveniente tenerlos escritos al transmitirlos, pudiéndose así comprobar que se tienen todos los datos necesarios y que la redacción dada al texto, expone claramente la idea con un mínimo de palabras posibles. 11.3.- Establecimiento del enlace Antes de emplear un canal es necesario asegurarse de que está libre , pues de no ser así, se interfieren comunicaciones ya establecidas, sin poder realizar tampoco la propia. Se ha de tener en cuenta que el transmisor emite solamente mientras se mantiene pulsada la tecla del microteléfono. Es costumbre muy extendida pulsarla en el momento de empezar a hablar, aunque en la práctica resulta que se suele comenzar a hablar instantes antes de pulsar, con lo que las primeras palabras no son radiadas, llegando por tanto el mensaje mutilado al


corresponsal. El problema desaparece diferenciando bien las dos operaciones pulsar primero y comenzar después a hablar. 11.4.- Transmisión del mensaje Debe hablarse lentamente y sin gritar, manteniendo el microteléfono frente a la boca. Una mala recepción del corresponsal no se mejora elevando la voz, sino cambiando de emplazamiento. Los mensajes han de estar redactados de forma que siempre quede perfectamente claro el objeto de los mismos. Es una conversación entre dos personas que están en presencia una de la otra, el sentido de las frases se capta normalmente por la entonación que se les da (interrogativa, negativa, exclamativa, etc.). En las conversaciones radiotelefónicas es muy aventurado emplear solamente esta entonación para dar a una frase su sentido real, por lo que resulta aconsejable utilizar palabras o frases que indiquen o muestren nuestra intención, tales como :interrogo situación, solicito autorización para etc. Con objeto de que el corresponsal que está recibiendo un mensaje y lo tenga que anotar, no se vea obligado a pedir repetición de datos, es conveniente tener en cuenta que si en el mensaje figuran cantidades de varias cifras, es conveniente leer éstas normalmente una vez (dos mil setecientos setenta y seis), y a continuación repetir cada cifra aislada (dos, siete, siete seis), con lo que son entendibles perfectamente y el receptor puede anotarlas con seguridad. En los nombres propios y apellidos extranjeros o no corrientes, no conviene leerlos normalmente de corrido, sino identificando cada letra mediante el alfabeto fonético internacional que figura a continuación.


12.- ALFABETO FONÉTICO INTERNACIONAL

LETRA A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z

EQUIVALENTE FONÉTICO ALFA BRAVO CARLOS DELTA ECO FOXTROT GOLFO HOTEL INDIA JULIETA KILO LIMA MIGUEL NOVIEMBRE ÑANDU ÓSCAR PAPA QUEBEC ROMEO SIERRA TANGO UNIFORME VICTOR WHISKY XILOFONO YANQUI ZULU

PRONUNCIACIÓN Alfa BRAvo CARLOS DELta Eco FOXtrot GOLfo hoTEL India JULIETA Kilo Lima MiGUEL NOVIEMBRE ÑanDU Oskaa paPA keBEC Romeo SiEra TANgo UNIFORME VIKtaa UISqui xiLOfono YANqui SUlu

NOTA.- La sílaba tónica de cada palabra es la que figura con mayúsculas en la columna ”Pronunciación”


13.- CÓDIGO ”Q” DE SEALES INTERNACIONAL CÓDIGO

PREGUNTA

RESPUESTA

QRA

Cómo se llama su estación?

Mi estación se llama...

QRD

A donde va usted y de donde viene?

Voy a... y vengo de...

QRE

A que hora piensa llegar a...?

Pienso llegar a ... a las ... horas

QRK

Son inteligibles mis seales (o las de ...)?

La inteligibilidad de sus seales es: 1 mala, 2 escasa, 3 pasable, 4 buena 5 excelente.

QRL

Está usted ocupado?

Estoy ocupado...(hasta cuando), o no estoy ocupado.

QRU

Tiene algo para mi?

No tengo nada para usted.

QRV

Está usted preparado?

Estoy preparado.

QRX

Cuando volverá a llamarme?

Le volveré a llamar a las ... horas.

QSL

Puede acusarme recibo?

Le acuso recibo.

QSO

Puede Ud. comunicarme directamente o por medio de ...?

Puedo comunicarlo directamente o por medio de ... con ...

QTC

Cuantos telegramas tienen por transmitir?

Tengo ... telegramas para usted (o para ...).

QTR

Que hora es exactamente?

La hora exacta es ...

QTA

Debo anular el telegrama número?

Anule el telegrama número ...

QSV

Me hace seales?

Hágame seales.

QAP

Me mantengo en sintonía?

Manténgase en sintonía

QTH

Le doy mi dirección o posición?

Mi dirección o posición es...


APARTADO 2 DEONTOLOGIA


TEMA I EL PRESTIGIO DE LA INSTITUCIÓN

1.- GENERALIDADES Prestigio significa influencia, ascendiente, autoridad, reputación y crédito. Así, todos los elementos de la Policía Nacional Civil deben conseguir, con su entrega total y permanente, un gran prestigio ante la sociedad. Es necesario realizar el más crítico análisis de la conducta individual y colectiva en el servicio con objeto de mejorar el prestigio de la Institución ante la sociedad, y así recibir de ésta respeto afecto y comprensión. Se deben extraer las verdaderas consecuencias de la conducta policial y corregir aquellos aspectos que desdigan del prestigio, por muchas dificultades que esto lleve consigo.

2.- PRESTIGIO INDIVIDUAL PROFESIONAL Es el ascendiente que ejerce cada uno de los miembros de la Policía sobre sus semejantes, basado en la competencia profesional y corroborado por una serie ininterrumpida de éxitos en el ejercicio de la función encomendada. El prestigio individual profesional influye de forma decisiva en el prestigio de toda la colectividad profesional. El hecho de actuar uniformado supone que los actos no pasan inadvertidos para el público y que éste juzga a toda la Policía por lo que observa en cada uno de sus componentes. Se puede mejorar el prestigio individual prestando especial atención a los siguientes aspectos: - Hay que cuidar el aspecto personal, comenzando por la uniformidad, que es lo primero que el ciudadano aprecia en el policía cuando le ve en acto de servicio. - Antes de que los policías salgan de sus cuarteles para la prestación del servicio, los Mandos deben pasar revista de personal y material. - Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la población, a la que auxiliarán y protegerán siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello, informándola acerca de las causas y finalidades de su intervención. 3.- PRESTIGIO COLECTIVO PROFESIONAL Es el ascendiente que ejerce la institución de la Policía Nacional Civil sobre la sociedad, basado en la competencia profesional de todos y cada uno de sus miembros y reafirmado por los


éxitos alcanzados en el ejercicio de las misiones encomendadas. Para conseguir el prestigio colectivo es preciso haber reunido antes: - Cualidades en los Mandos. - Cualidades colectivas comunes. - Cualidades colectivas morales. - Prestigio individual. 3.1.- Cualidades en los Mandos Los Mandos tienen la obligación de velar por el prestigio individual de sus subordinados y por el prestigio colectivo de la Unidad a su cargo. Además, es preciso que reúnan una serie de cualidades y que las ejerciten, poniéndolas de manifiesto en cuantas ocasiones se presenten. 3.1.1.- Cualidades generales del Mando - Presencia. - Vitalidad. - Sociabilidad.

3.1.2.- Cualidades morales y de carácter - Entusiasmo. - Serenidad. - Iniciativa. - Abnegación. - Perseverancia. - Sentido de la responsabilidad. - Sentido de la justicia.

3.1.3.- Cualidades intelectuales - Inteligencia. - Juicio. - Organización. - Facilidad de expresión. - Capacidad de trabajo.

3.1.4.- Cualidades profesionales - Disciplina. - Dotes de mando. - Cooperación. - Integridad profesional. - Conducta respecto a sus subordinados.


3.2.- Cualidades colectivas comunes Si el Jefe tiene a sus órdenes a unos subordinados con prestigio individual, asume la gran responsabilidad de conseguir también el prestigio colectivo de su Unidad. Para ello, en la Unidad debe reinar un ambiente de: - Disciplina. - Cooperación. - Integridad profesional. - Organización. - Capacidad de trabajo. - Entusiasmo. - Abnegación. - Responsabilidad. - Justicia. - Honradez profesional.

3.3.- Cualidades colectivas morales Las cualidades que el Mando posee se transmiten íntegramente a su Unidad, siendo ésta fiel reflejo de quien la manda. Todo Jefe con carácter y voluntad lo acaba inculcando a sus subordinados. No se puede salir a prestar servicio contento unos días y amargado otros, dependiendo de las circunstancias que influyan en el estado de ánimo, ya que ello repercute en la forma de actuar y desconcierta a la población. Si se recibe una orden, se debe poseer la voluntad de continuar cumpliendo el cometido asignado a pesar de las dificultades que puedan surgir, y si la situación lo requiere, y por cumplir la misión hay que recurrir al sacrificio, se hará con convencimiento, por tener arraigado profundamente en las convicciones el sentimiento del deber, de la disciplina y del honor de la Institución, sin temor a la responsabilidad que en la realización del servicio pueda corresponder. No obstante, en ningún caso, el principio de obediencia podrá amparar órdenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes. La obediencia a una orden no justifica ni exime de responsabilidad en la comisión de hechos punibles.

3.4.- Prestigio individual Es la base para la consecución del prestigio colectivo. Si a nivel individual los elementos de las Unidades reúnen en buena proporción las cualidades comunes y morales citadas y los Mandos coordinan a sus hombres aprovechando aquéllas, se alcanzará el prestigio de la Institución y la satisfacción que a todos sus componentes produce el deber cumplido y el saberse respetado y querido por sus conciudadanos.


4.- EFICACIA PROFESIONAL Y CORDIALIDAD 4.1.- Eficacia profesional Al desempeñar un cometido es preciso estar capacitado para resolver los distintos casos que se puedan presentar. Si tal capacitación no existe, tampoco se tendrá confianza en las posibilidades propias ni moral para desempeñarlo. El policía que desconoce sus obligaciones teme realizar una intervención y no acertar en su decisión, y, naturalmente, incurrir en la responsabilidad que le pueda corresponder. En estas condiciones se carece de moral profesional. Por el contrario, el policía que domina su profesión sabe que ante cualquier contingencia que se pueda presentar, está en condiciones de resolverla satisfactoriamente. Para conseguir la eficacia profesional es preciso: - Capacitación académica. - Prácticas en Unidades. - Ejercicio de la función profesional. - Perfeccionamiento mediante el estudio continúo. 4.2.- Cordialidad entre Mandos y subordinados Todo Jefe debe hacerse querer y respetar de sus subordinados a través del trato directo con ellos. El afecto y el respeto no son términos contradictorios. La conjugación de ambos se consigue mediante la franqueza, la educación, la sinceridad y el ejemplo constante de profesionalidad. El hacerse querer o respetar es fácil para el Mando cuando, ante las faltas de los subordinados, aquél se excede en tolerancia o dureza, respectivamente. Pero un buen Jefe no es aquel que se excede en dureza o tolerancia, sino el que se sitúa en el término justo, cuestión que es difícil de conseguir. Por otra parte, a medida que se accede a empleos superiores, la soledad del Mando se hace más acusada. Sin él quererlo, el Jefe se encuentra falto de trato por parte de sus subordinados debido a la posición que ocupa. Es entonces cuando sus condiciones para el mando deben ponerse de manifiesto, al objeto de superar a través de la cordialidad ese espacio que se interpone entre él y sus subordinados. La autoridad no se desgasta con la cordialidad, sino que se refuerza, haciéndola más eficaz y humana.


TEMA II RELACIONES ENTRE LA POLICÍA Y LA SOCIEDAD

1.- LA ACTITUD DE LA POLICÍA Y LA SOCIEDAD Tanto la sociedad como la Policía, que es parte de aquélla, deben ofrecerse una actitud correcta para crear y mantener unas relaciones convenientes y necesarias para ambas. 1.1.- La actitud de la Policía Debe estar fundamentada en: - El examen escrupuloso de sus puntos de vista, para cerciorarse de que son correctos. - Un concepto adecuado de la función profesional. - El conocimiento de sus deberes para con el público. - El reconocimiento de que su razón de ser es el servicio a la sociedad. - Un afán de servicio y cortesía exentos de servilismo y debilidad. - La firmeza, autoridad, objetividad y afecto en cuantas intervenciones se realicen. - El convencimiento de que la Policía debe primordialmente prevenir y evitar el delito.

1.2.- La actitud de la sociedad Por su parte, la sociedad debe: - Educar a los ciudadanos en el respeto y afecto a la Policía. - Disculpar errores que, a pesar de la preparación y afán de servicio, lógicamente, se cometen. - Inculcar en la población la obligación y necesidad de cooperación con la Policía para una mayor eficacia en la observancia de las leyes y detención de los transgresores. - Infundir en el ánimo de los ciudadanos que la Policía es de todos, sin excepciones por razones de nacimiento, pensamiento político, religión o posición social. 2.- BUENA VOLUNTAD La buena voluntad es esencial para fomentar las relaciones públicas. Al ciudadano se le gana mediante actos, no con buenos deseos y esperanzas infundadas. Una Unidad de la Policía donde la actitud de sus miembros hacia la población no es correcta, encuentra una resistencia a la creación de buenas relaciones. Existen numerosas situaciones que son especialmente válidas para fomentar la buena voluntad. Las pequeñas atenciones y los servicios especiales influyen enormemente en que la sociedad tenga mejor opinión de la Policía. Entre ellas están: - Apaciguar contiendas familiares. - Mitigar incomprensiones.


- Aconsejar útil y amablemente a quienes lo requieran. - Aliviar al necesitado. - Cooperar en obras benéficas.

3.- ESFUERZO COMÚN Las relaciones públicas exigen el esfuerzo común de la sociedad y de la Policía para conseguir la base sólida en la que se forje el entendimiento y la comprensión recíproca. La sociedad debe preguntarse cómo enfoca la educación del ciudadano, para que éste comprenda la labor de la Policía, sienta la necesidad de ésta y asuma que sus componentes son personas que, con sus defectos y virtudes, han elegido como profesión el velar por los demás. La Policía tiene que analizar con espíritu crítico si orienta su actuación al bien de la sociedad, capacitando a sus miembros humana y profesionalmente para las labores que tiene encomendadas.

4.- APOYO DE LA SOCIEDAD La colaboración ciudadana es fundamental para cumplir con éxito las misiones que la Policía tiene asignadas. Una colectividad que observa las leyes alivia a la Policía de una parte de su pesada carga, a la vez que permite la dedicación de una parte de sus esfuerzos y medios a la detención de delincuentes. Cuando el ciudadano reconoce, apoya y manifiesta la labor profesional, el policía acrecienta su espíritu y entrega a la profesión, dando como resultado una mayor eficacia en el servicio, que a su vez redunda en la colectividad. Por el contrario, si la sociedad se muestra hostil hacia la Policía, la labor de ésta se verá obstaculizada en todas sus acciones. Tal situación repercutirá en el espíritu e iniciativa de la Policía que, a su vez, adoptará una actitud que empeorará las relaciones con el público.


TEMA III EL HONOR Y LA MORALIDAD El honor es la principal referencia de la Policía Nacional Civil. Por consiguiente, todos los elementos que integran la Institución deben hacer lo posible por conservarlo sin mancha, pues una vez perdido no se recobra jamás (art. 1). El honor debe ser la principal virtud del policía y la base fundamental donde se sustentan cualesquiera otras cualidades. Todos los elementos deben hacer un gran esfuerzo por mantener limpio su honor y que así se les reconozca a ojos de la comunidad. El honor de la Policía Nacional Civil se sustenta sobre la intachable moralidad e integridad de cada uno de sus elementos. Asegurar esa moralidad debe ser la principal preocupación de todos sus miembros y particularmente de los mandos (art. 2). Esta moralidad e integridad se construyen y fortalecen día a día con una conducta ejemplar en todos los actos y situaciones. El sentimiento del honor, inspirado en una recta conciencia, llevará al policía al más exacto cumplimiento del deber (art. 28). Por ello, acatará modélicamente todas las leyes y exigirá su cumplimiento, auxiliará y protegerá en todo momento a cuantos lo necesiten y llevará a cabo las misiones que se le encomienden con absoluta dignidad y entrega. El policía, por su aseo, prestancia, buenos modales, disposición y reconocida honradez, ha de ser un ejemplo de moralidad ante la comunidad que le rodea (art. 3), para la que no pasan desapercibidas todas sus actuaciones y la cual espera de él un comportamiento exquisito en todas las situaciones. En toda la extensión de la República, el policía se esmerará en exhibir su orgullo de ser policía y su dignidad mediante su aseo, su limpieza y su porte. El desaliño en el vestir infunde desprecio, mientras que lo bien colocado de sus prendas y su buen aspecto general han de contribuir enormemente a conseguirle la consideración y el respeto de toda la comunidad a la que sirve (art. 6). Ningún policía de uniforme deberá concurrir a establecimientos ni asistir a actos públicos que desdigan del respeto al uniforme y del honor con que debe ser llevado (art. 4), pues estas actuaciones no sólo afectan negativamente en la imagen y prestigio del policía indigno que así obra, sino también a los de toda la Institución. La recompensa que más llenará de satisfacción al policía ha de ser el sencillo recuerdo de gratitud de las personas a quien ha proporcionado auxilio o ayuda. Esta es la única muestra de aprecio que le está permitido recibir. En ninguna ocasión ni bajo pretexto alguno, recibirá el policía regalos, bien sean dinero, alhajas, ropas, comidas, premios o favores de cualquier otra clase. El policía no hace más que cumplir con su deber y le debe llenar de orgullo y satisfacción aumentar el prestigio de su Institución con el desinterés por la recompensa (art. 5).


TEMA IV

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 1.- ACTITUD DE SERVICIO La Policía Nacional Civil debe ser identificada por los ciudadanos como una institución de servicio. Para ello, el policía debe tenerse a sí mismo como un servidor público y lo tiene que demostrar en todas sus actuaciones. Así, ante cualquier incidencia, antes que exigir el cumplimiento riguroso de la Ley, preocuparse de tomar el procedimiento legal o informar de algo a sus superiores, deberá reunir cuanta información le sea posible bajo la óptica de que es prioritario auxiliar e informarse sobre reprimir o investigar. Las primeras preguntas a dirigir a los ciudadanos deben ser: ¿Qué sucede? ¿En qué se les puede ayudar? Para que el servicio al ciudadano resulte lo más eficiente posible, siempre que sea posible deben concurrir en el policía una serie de requisitos, aunque de faltar alguno o algunos de éstos, el agente debe seguir esforzándose en convertirse en un servidor público eficaz. Estos requisitos son los siguientes: * Que se mantenga permanentemente enlazado por transmisiones cuando se encuentre de servicio. * Que se encuentre al completo de su uniformidad, armamento y demás equipo, siempre en perfecto estado de uso. * Que antes de salir de servicio haga acopio de toda la información que sea capaz de reunir para atender a las solicitudes de los ciudadanos (callejeros, guías de teléfonos de emergencia, etc...). * Que se encuentre capacitado para resolver cualquier cuestión por su conocimiento de la zona de actuación (ubicación de los organismos públicos y hospitales, nombres de las calles, sentidos de circulación en carro, etc...) y por su conocimiento de las leyes. * Que se muestre accesible a los ciudadanos tanto cuando se encuentre de servicio como en su vida particular. * Que evite practicar actividades que lo inhabiliten o indispongan para el servicio, y muy particularmente el consumo de drogas o de alcohol. La disposición permanente de servicio implica que todo policía no sólo deberá estar preparado y dispuesto para actuar en auxilio de los ciudadanos o ante un delito, sino que además deberá exteriorizar en todo momento esa disposición con su actitud, su forma de hablar, su porte y su presencia. En el mismo sentido, las dependencias oficiales de la Policía Nacional Civil, a pesar de la posible escasez de recursos económicos, deberán encontrarse en un estado de orden y limpieza no sólo


acorde con la dignidad de los propios policías, sino también con el respeto debido a los ciudadanos. Por ello, la persona que acuda a una estación o subestación debe encontrar a los policías dispuestos a servirle, así como el mobiliario y las instalaciones en condiciones adecuadas para que reciba un servicio satisfactorio. A este respecto, cualquier dependencia policial se hará cargo de las informaciones o denuncias que reciba de cualquier ciudadano, aunque no se refieran a su demarcación, y las tramitará adecuadamente para que lleguen a la Unidad, institución u organismo público competente para su estudio, tramitación o resolución. Nunca podrá dejarse de atender a un ciudadano con el pretexto de carecer de competencia sobre el territorio o el asunto al que se refiera una información o una denuncia. Por otro lado, los medios materiales gestionados por la Policía Nacional Civil deberán encontrarse siempre no sólo en perfecto estado de conservación y uso, sino también guardados de tal forma que sea tan evidente como eficaz su disposición para ser utilizados inmediatamente. Así, por ejemplo, todo vehículo tendrá que ser siempre estacionado de la forma que menos dificulte el paso de peatones o vehículos y que mejor facilite su rápida salida ante una emergencia, además de estar limpio y bien mantenido. En el mismo sentido, como otro ejemplo más, cuando se prevea que no se va a usar una máquina de escribir o una computadora, se deberá proteger ésta del polvo con una funda de plástico. Todos los medios oficiales con que cuenta el policía son propiedad del Estado, quien faculta a los elementos de la Institución para su gestión racional y buen uso en beneficio de la comunidad. Por ello, los medios materiales de carácter oficial se deben utilizar con eficacia, obteniendo de ellos el máximo rendimiento, pero al mismo tiempo deben ser limpiados, mantenidos y cuidados con el máximo esmero y cariño, más aún que si fueran propios.

2.- CONEXIÓN CON LA CIUDADANÍA Sin información procedente de los ciudadanos, la Policía Nacional Civil estará ciega y a la larga incapacitada para cumplir sus misiones. Sin el conocimiento mutuo y el contacto directo con los ciudadanos, a la Policía Nacional Civil le será imposible granjearse el apoyo y el respeto que necesita. Por todo ello, todo policía mantendrá permanentemente una inquietud particular por acercarse a los ciudadanos, preocuparse por sus problemas, obtener información de ellos y hacer llegar esa información a los órganos competentes de la propia Policía Nacional Civil para sacarle provecho. Esta es una de las razones de la existencia de la Policía de barrio. En la misma línea, con su actitud vital en lo profesional y en lo particular, todo policía tratará de conseguir la confianza, el respeto y el afecto de sus conciudadanos. En cuanto a los diferentes mandos policiales, su situación no les permitirá entrar en contacto con la mayoría de los ciudadanos como le sucederá a un policía de barrio, pero tendrán la obligación de convocar reuniones y establecer contactos periódicos con los dirigentes o responsables de colectivos vecinales o profesionales, asociaciones, etc... Estos contactos permitirán a los mandos cumplir con dos de sus misiones fundamentales: tejer una red eficaz de colaboradores y conocer las críticas, aportaciones o sugerencias de tipo constructivo procedentes de la comunidad a la que sirven.


3.- CONEXIÓN CON LAS INSTITUCIONES Si la conexión con la ciudadanía es una obligación ineludible de todo policía, con mayor razón se debe poner un celo especial en atender a aquella parte de la ciudadanía que representa a toda la comunidad y que más influencia posee sobre ella: las instituciones. Por ello, la Policía Nacional Civil se caracterizará por sus impecables relaciones con todas las instituciones a nivel nacional y municipal, obteniendo de esa forma su apoyo, confianza, respeto y afecto. Igualmente, si la conexión con la ciudadanía sirve a la Policía Nacional Civil para obtener información, colaboración, apoyo, respeto y conocimiento sobre las necesidades y críticas de la comunidad, con mucho mayor motivo la conexión directa y frecuente con las instituciones oficiales constituirá el tronco de la red de colaboradores. Todo policía tratará con particular esmero y deferencia, sin caer en el servilismo, a las Autoridades Judiciales, a los miembros del Organismo Legislativo, a los Alcaldes, Alcaldes Auxiliares y demás integrantes de las municipalidades y, en general, a todos los representantes de las instituciones públicas. Por su parte, los mandos policíacos tendrán que mantener frecuentes reuniones y contactos con las autoridades y los representantes de las instituciones presentes en su demarcación. 4.- EJERCICIO DE LA AUTOCRÍTICA La Policía Nacional Civil, como su propio nombre indica, es una institución de naturaleza civil. Además, se pretende que sea una policía moderna, democrática y eficaz. Ni el buen nombre de la Institución ni su funcionamiento correcto pueden ser garantizados si su custodia, defensa y mejora queda a cargo de tan sólo unas pocas personas saturadas de todo tipo de obligaciones y responsabilidades: los mandos policiales. Por ello son esenciales las aportaciones y las críticas de los ciudadanos y de los representantes de las instituciones públicas. Pero si esas aportaciones y críticas son deseables y legítimas, con mayor razón las de los propios profesionales de la Policía Nacional Civil. Debe ser una preocupación constante de todos los policías mejorar el funcionamiento y el prestigio de su propia Institución, para lo cual se deberán establecer los cauces adecuados para que todos los policías puedan expresar sus críticas, opiniones, inquietudes y sugerencias de un modo ordenado y constructivo. No debe confundirse que la responsabilidad de tomar decisiones corresponda a los mandos policiales y que la desobediencia a sus órdenes sea punible con el hecho de que los integrantes de un gremio profesional no deban participar sus opiniones o experiencias, compartirlas y tratar de sacar de ellas el mejor provecho para la Institución. Por esta razón, existirán órganos o mandos encargados de inspeccionar la prestación de los servicios; órganos o mandos responsables de valorar el grado de cumplimiento o ejecución de los planes de servicio y de las órdenes de operaciones; y órganos o mandos responsables de atender a las propuestas o demandas de los propios policías. Por otro lado, será exigida la realización de un juicio crítico en cada unidad policial con ocasión de servicios o acontecimientos relevantes.


5.- INTERVENCIÓN ANTE CUALQUIER INCIDENCIA El policía es fundamentalmente un hombre de acción y la comunidad espera de él que intervenga. Nunca un policía puede caer en la inhibición ni tener actitudes que puedan ser interpretadas como tales por los ciudadanos. Donde el policía esté presente, el ciudadano debe interpretar que se encuentra un representante de la Ley dispuesto a hacerla cumplir. El policía no pasea, sino que patrulla. El policía no espera, sino que vigila. El policía no curiosea, sino que investiga o recaba información. El policía no es un samaritano con buen corazón, sino un servidor público que auxilia porque es su obligación. El policía no aparece por casualidad, sino que está ahí porque le han llamado o porque le han asignado una misión. Todo esto se traduce en que siempre que surja un conflicto entre ciudadanos y el policía tenga conocimiento de ello, deberá identificarse para hacer notar su llegada y su presencia, informarse sobre la cuestión e intervenir conforme a Derecho y al sentido común. Siempre que el policía encuentre a un ciudadano tirado en el suelo o que haya sufrido un accidente, deberá auxiliarlo de acuerdo con sus posibilidades o solicitar un auxilio más especializado. Siempre que una patrulla de la Policía Nacional Civil se encuentre estacionada en un punto o cruce no regulado por semáforos y sea compatible con la misión encomendada, los elementos deberán regular el tránsito para prevenir posibles accidentes. Con ello se demostrará que ante cualquier situación que se presente, la Policía Nacional Civil se encuentra trabajando en pro de la comunidad Naturalmente, la inhibición de un policía ante cualquier tipo de acontecimiento o hecho en el cual debería haber intervenido podrá determinar la exigencia de las correspondientes responsabilidades disciplinarias. Si como consecuencia de la inhibición se produjera cualquier clase de daño grave para la imagen de la Policía Nacional Civil, las personas o los bienes, serán exigidas responsabilidades que pudieran ser incluso penales.


TEMA V

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY 1.- INTRODUCCIÓN Este Código de Conducta fue aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.), según resolución de 17 de diciembre de 1.979, consciente de que la naturaleza de las funciones de aplicación de la Ley en defensa del orden público y la forma en que dichas funciones se ejercen, tienen una repercusión directa en la calidad de vida de la sociedad en su conjunto. Dicha Asamblea reconoce la importancia de las tareas que los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley llevan a cabo y que éstas habitualmente se realizan concienzuda y dignamente de conformidad con los principios de los derechos humanos. Asimismo, también es consciente de las posibilidades de abuso que entraña el ejercicio de estas tareas. Así, enumera una serie de importantes principios y requisitos previos para el desempeño humanitario de las funciones de aplicación de la Ley y para garantizar la protección de todos los derechos e intereses de los ciudadanos. Entre estos principios y requisitos figuran los siguientes: a) Que se establezca un código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley; b) Que el órgano de aplicación de la Ley sea representativo de la comunidad en su conjunto, que obedezca sus dictados y que responda de sus actuaciones ante ella. c) Que el objetivo que se persiga sea la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia; d) Que las normas ético-profesionales pasen a formar parte del credo de todo policía mediante la educación, la capacitación y la vigilancia.

2.- CONTENIDO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

ARTÍCULO 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la misma, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.


COMENTARIO Obviamente, para que se pueda tener fuerza moral para exigir a los ciudadanos que cumplan las leyes, antes se hace imprescindible que los policías conozcan exhaustivamente el contenido de éstas y que cumplan escrupulosa y ejemplarmente todos sus preceptos. Además, el artículo exige que se garantice la protección de todas las personas, pero no sólo contra actos ilegales, sino también prestando cualesquiera servicios de auxilio y asistencia a los ciudadanos que por cualquier motivo necesiten ayuda inmediata.

ARTÍCULO 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. COMENTARIO El rigor y la decisión con que los policías deben de llevar a cabo sus tareas cotidianas no están reñidos con el más escrupuloso respeto a la dignidad humana de todas las personas con las que se relacionen. Es más, en todas sus actuaciones siempre deben tener presente y valorar la misión encomendada y el modo en que han de cumplirla, sopesando en qué medida pueden llevar a cabo aquélla y respetar al mismo tiempo los correspondientes derechos humanos, actuando en consecuencia con dignidad, prudencia, firmeza y siempre según los dictados de su conciencia Los derechos humanos aludidos están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional.

ARTÍCULO 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. COMENTARIO El uso de la fuerza por los policías debe ser excepcional y siempre en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias, para la prevención de un delito o para efectuar la detención legal de presuntos delincuentes. El derecho nacional restringe la utilización de la fuerza por los policías conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad al objetivo legítimo que se pretende lograr con el uso de aquélla. El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por limitar el empleo de aquéllas. En general, sólo deben utilizarse cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida de otras personas y no pueda reducírsele aplicando otras medidas menos extremas.


ARTÍCULO 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los encargados de hacer cumplir la Ley, se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. COMENTARIO Por la naturaleza de sus funciones, los policías tienen acceso a información que puede estar referida a la vida de otras personas u organismos y redundar en perjuicio de sus intereses o reputación. Por ello, se debe tener gran cuidado en la protección y el uso de tal información, la cual sólo debe revelarse en el cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la Justicia.

ARTÍCULO 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la Ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. COMENTARIO Según la “Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.), se entiende por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionadamente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero una información o confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o de intimidar a esa persona o a otras. El término tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, no ha sido definido por la citada Asamblea General, pero debe interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, ya sea físico o mental. Por todo ello, en sus relaciones con la comunidad los policías deben evitar cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria, observando en todo momento un trato correcto y esmerado con la población, sin extralimitarse en las funciones que legalmente les corresponden.

ARTÍCULO 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.


COMENTARIO Es obligación de los policías velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detengan o se encuentren bajo su custodia, respetando en todo momento su honor y dignidad. Asimismo, debe darse escrupuloso cumplimiento a los trámites, plazos y requisitos exigidos por la Ley cuando se proceda a la detención de una persona.

ARTÍCULO 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. COMENTARIO Cualquier acto de corrupción es incompatible con la profesión de policía. Debe aplicarse la Ley con todo rigor a los policías que cometan actos de corrupción, ya que no se puede pretender hacer cumplir la Ley a los ciudadanos si antes no se aplica ésta con rigor contra los encargados de hacerla cumplir que infringen su preceptos. El término “corrupción” abarca la comisión u omisión de un acto por parte de un policía en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, a cambio de dádivas, promesas o estímulos ilegítimos. En realidad no basta con no incurrir en actos de corrupción. Es del todo necesario oponerse resueltamente a ellos y poner en conocimiento de los superiores cualesquiera de estos actos de los que se tenga conocimiento.

ARTICULO 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarán la misma y el presente Código.. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código, informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuera necesario a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. COMENTARIO El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los preceptos legales, por otra. Los policías informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de denuncia o si éstas son ineficaces.


Los polic铆as que observen las disposiciones de este C贸digo de Conducta merecen el respeto, el apoyo total y la colaboraci贸n de la comunidad de la que forman parte y de la Instituci贸n en la que prestan sus servicios.


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