PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Convenio N ° GTM/BT- 310/IB/97/421 – Unión Europea – Republica de Guatemala Con el apoyo financiero del Reino de España
ACADEMIA DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL.
GUIA DE LA PATRULLA
Guatemala, 1998
GUÍA DE LA PATRULLA
GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA PATRULLA INDICE DE CONTENIDOS MARCO LEGAL 1.- NORMAS BÁSICAS LEGALES. 1.1.- Constitución 1.2.- Código Procesal Penal 2.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL 3.- FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL 4.- DELITOS MAS IMPORTANTES QUE EL POLICÍA DEBE CONOCER 5.- DELITOS ESPECÍFICOS Y ACTUACIÓN ANTE ELLOS 6.- ALLANAMIENTO Y CATEO EN DOMICILIO 6.1.- Requisitos procedímentales 7.- DENUNCIA 8.- DETENCIÓN 8.1.- Por Delito 8.2.- Por Falta Penal 8.3.- Por Falta Administrativa 9.- DERECHOS DEL DETENIDO 10.- ACTUACIONES RELATIVAS A LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD 11.- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS 1.- USO DE ARMAS DE FUEGO 2.- PERSECUCIÓN 3.- IDENTIFICACIÓN DE SINDICADOS 4.- CONDUCCIÓN DE SINDICADOS Y DETENIDOS 5.- TESTIGOS 6.- TOMA DE DATOS 7.- INSPECCIÓN OCULAR 8.- ACCIDENTES DE TRÁNSITO 9.- AUXILIO EN LA VÍA PÚBLICA 10.- EXTRAVIO DE PERSONAS Y ABANDONO DE DOMICILIO 11.- ENFERMOS Y LESIONADOS 12.- GRUPOS MARGINALES 13.- NARCÓTICOS 13.1.- Legislación 13.2.- Lugares de transporte 13.3.- Útiles de los consumidores 13.4.- Síntomas físicos y mentales 14.- PRIMEROS AUXILIOS 15.- QUEJAS DE VECINDAD 16.- MODELOS DE ESCRITOS 17.- INFORMACIÓN AL CIUDADANO. TELÉFONOS DE INTERÉS INDICE ALFABÉTICO
1.- NORMAS BÁSICAS LEGALES 1.1.- Mandatos Constitucionales - FIN SUPREMO del Estado guatemalteco: La realización del BIEN COMÚN. - El Estado GARANTIZARÁ a través de las Instituciones:
LA VIDA LA LIBERTAD LA JUSTICIA LA SEGURIDAD LA PAZ La POLICÍA NACIONAL CIVIL es una de ellas - DETENCIÓN:
Con carácter general: SOLO POR DELITOS Y CON ORDEN JUDICIAL La detención por FALTAS y por delitos FLAGRANTES tiene sus peculiaridades (Ver la DETENCIÓN en pág. 33). Antes de 6 HORAS se pondrá el detenido a disposición judicial.
- NOTIFICAR LA DETENCIÓN INMEDIATAMENTE, de PALABRA y por ESCRITO al consignado y a quien éste desee. -Centro de detención: El LEGAL. Será distinto al de cumplimiento de las condenas.
- NO DETENER POR FALTAS con carácter general. (Ver la DETENCIÓN en página 33) Actuación básica: DAR CUENTA AL JUEZ PREVENIR al infractor para que comparezca antes de 48 HORAS Si la persona no se identifica: ANTES de 1 HORA se pondrá a disposición del Juez. - INFORMAR al consignado de sus DERECHOS. No será obligado a DECLARAR. Tampoco a declarar contra sí mismo ni contra cónyuge o persona unida, o parientes en grado 4º de consanguinidad o 2º de afinidad. - Competencia para INTERROGAR: Sólo AUTORIDADES JUDICIALES. El policía sólo podrá dirigir preguntas en relación a la identidad del detenido.
1.2.- Mandatos del Código Procesal Penal Por: INICIATIVA PROPIA DENUNCIA ORDEN DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGAR hechos perseguibles de oficio e IMPEDIR que sean llevados a consecuencias ulteriores.
PODEMOS:
INDIVIDUALIZAR a los sindicados, es decir, identificar a cada uno de ellos.
REUNIR elementos de investigación.
SIEMPRE OBRAR bajo las ÓRDENES del Ministerio Público en la Investigación y CUMPLIR las que nos dirijan los jueces competentes en el proceso. Estos mandatos del Código Procesal Penal, son válidos para CUALQUIER otra FUERZA DE SEGURIDAD PÚBLICA O PRIVADA.
2.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL Toda intervención Policial deberá adecuarse a unas normas genéricas, contenidas o derivadas del Ordenamiento Jurídico y que proporcionan el perfil del Policía Nacional Civil. Prestar siempre ESPECIAL ATENCIÓN a LOS DERECHOS HUMANOS y a nuestra condición de
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona está SOLAMENTE sujeta a las limitaciones establecidas por la Ley. Las limitaciones al ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades tendrán el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. DERECHOS DEL NIÑO
arbitrariamente. El niño o niña deben atenderse en espacios diferentes a los de los adultos. Las actuaciones de la policía deben preservar la intimidad de los niños, y en todo caso se debe
tener en cuanto el carácter secreto de dichas actuaciones. conocimiento de la Fiscalía de Menores. Defensa Pública de Menores. niñas.
1.- ADECUACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO • • • •
•
ABSOLUTO RESPETO A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y A LAS LEYES. TOTAL NEUTRALIDAD POLÍTICA Y ACTUACIÓN SIN DISCRIMINACIÓN POR NINGÚN MOTIVO. COMBATIR LA CORRUPCIÓN SIN TREGUA. AJUSTARSE A LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA Y SUBORDINACIÓN. NO OBEDECER ÓRDENES QUE SEAN DELITO O SEAN CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN O A LAS LEYES. AUXILIAR Y COLABORAR CON LA JUSTICIA.
CUMPLIR EJEMPLARMENTE LOS MANDATOS LEGALES
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2.- RELACIONES CON LA COMUNIDAD • • • •
EVITAR PRÁCTICAS ABUSIVAS ARBITRARIAS O DISCRIMINATORIAS. TRATO CORRECTO Y ESMERADO CON LA POBLACIÓN. SIEMPRE LA PROTEGEREMOS Y AUXILIAREMOS. ACTUAR CON DECISIÓN Y SIN DEMORA PARA EVITAR UN DAÑO GRAVE, INMEDIATO E IRREPARABLE. CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN EL USO DE LOS MEDIOS A SU ALCANCE.
SER CIUDADANOS EJEMPLARES
3.- TRATAMIENTO DE DETENIDOS • •
•
NOS IDENTIFICAREMOS SIEMPRE AL DETENER. CUIDAREMOS Y RESPETAREMOS LAS PERSONAS QUE ESTÉN BAJO NUESTRA CUSTODIA. LES INFORMAREMOS DE LOS MOTIVOS DE NUESTRA ACTÚACIÓN. SIEMPRE CUMPLIREMOS PLAZOS Y TRÁMITES LEGALES.
GARANTIZAR LA INTEGRIDAD DEL DETENIDO.
4.- DEDICACIÓN PROFESIONAL •
ACTUAREMOS CON TOTAL DEDICACIÓN.
•
INTERVENDREMOS SIEMPRE EN DEFENSA DE LA LEY Y DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.
ACTUAR DE MANERA EJEMPLAR
5.- SECRETO PROFESIONAL
• • •
GUARDAR RIGUROSO SECRETO DE LAS INFORMACIONES RELATIVAS AL DESEMPEÑO DE NUESTRAS FUNCIONES. NO REVELAR LAS FUENTES DE INFORMACIÓN SALVO DISPOSICIÓN LEGAL.
3.- FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL Son nuestras funciones las siguientes: A) Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público: 1.- INVESTIGAR hechos punibles perseguibles de oficio e IMPEDIR que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores. 2.- REUNIR los ELEMENTOS de INVESTIGACIÓN útiles para dar base a la acusación en el proceso penal. B)
AUXILIAR Y PROTEGER a las personas y velar por la CONSERVACIÓN Y CUSTODIA de los bienes en PELIGRO.
C) MANTENER Y RESTABLECER el orden y la seguridad pública. D)
PREVENIR la comisión de hechos delictivos
E)
APREHENDER a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal.
F) CAPTAR, RECIBIR y ANALIZAR cuantos datos tengan interés para la seguridad pública, ESTUDIAR, PLANIFICAR y EJECUTAR métodos y técnicas de prevención y combate de la delincuencia y REQUERIR directamente de los señores jueces, en casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia inmediata al Ministerio Público. G)
COLABORAR con los servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofes y calamidad pública, en los términos establecidos en la Ley.
H)
VIGILAR e INSPECCIONAR el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. PREVENIR, INVESTIGAR y PERSEGUIR delitos tipificados en las leyes vigentes del país. Siempre bajo supervisión y dirección del Ministerio Público.
I)
J) COLABORAR y PRESTAR AUXILIO a las fuerzas de seguridad civil de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales de los que Guatemala sea parte o haya suscrito
K)
CONTROLAR a las empresas o entidades que presten servicios privados de seguridad. REGISTRAR, AUTORIZAR y CONTROLAR su personal, medios y actuaciones.
L)
COORDINAR o REGULAR todo lo relativo a las obligaciones del departamento de TRÁNSITO establecidas en la ley de la materia.
M)
ORGANIZAR y MANTENER en todo el territorio nacional el ARCHIVO de identificación personal y de antecedentes policiales.
N)
ATENDER los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del Organismo Judicial, del Ministerio Público y demás entidades competentes.
Ñ)
PROMOVER la corresponsabilidad y PARTICIPACIÓN de la POBLACIÓN en la lucha contra la delincuencia o las demás que le asigne la ley.
4.- DELITOS MÁS IMPORTANTES QUE EL POLICÍA DEBE CONOCER En el vigente Código Penal, en su parte especial, aparecen los delitos más importantes a los cuales el Agente deberá enfrentarse en su servicio diario a la sociedad. Sus tipos y modalidades deben ser conocidos por todos los agentes. A modo de referencia, a continuación se recogen la denominación y localización en el Código de los más importantes. LIBRO 2º: PARTE ESPECIAL Título I: Delitos contra la vida y la integridad de la persona Homicidio simple (Art. 123-130) Homicidios calificados (Art. 131-132) Aborto (Art. 133-140) Agresión y disparo de arma de fuego (Art. 141-143) Lesiones (Art. 144-151) Delito deportivo (Art. 152-153) Exposición de personas a peligro (Art.154 -156) Delitos contra la seguridad del tránsito (Art. 157-158) Título II: Delitos contra el honor Calumnia, injuria, difamación y disposiciones comunes (Art. 159 - 172) Título III: Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y contra el pudor Violación (Art. 173 - 175) Estupro (Art. 176 - 178) Abusos deshonestos (Art. 179 - 180) Rapto (Art. 181 - 187) Corrupción de menores (Art. 188 - 190) Delitos contra el pudor (Art. 191 - 196) Disposiciones comunes (Art. 197 - 200) Título IV: Delitos contra la libertad y la seguridad de la persona Delitos contra la libertad individual (Art. 201 - 205) Allanamiento de morada (Art. 206 - 208) Sustracción de menores (Art. 209 - 213) Coacciones y amenazas (Art. 214 - 216) Violación y revelación de secretos (Art. 217 - 223) Delitos contra la libertad de cultos y el sentimiento religioso (Art. 224-225)
Título V: Delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil Matrimonios ilegales (Art. 226 - 231) Adulterio y concubinato (Art. 232 - 235) Incesto (Art. 236 - 237) Delitos contra el estado civil (Art. 238 - 241) Incumplimiento de deberes (Art. 242 - 245) Título VI: Delitos contra el patrimonio Hurto (Art. 246 - 250) Robo (Art. 251 - 255 bis) Usurpaciones (Art. 256 - 260) Extorsión y chantaje (Art. 261 - 262) Estafa (Art. 263 - 271) Apropiaciones indebidas y defraudación tributaria (Art. 172 - 273) Delitos contra el derecho de autor y la propiedad industrial (Art. 274 - 275) Usura (Art. 276 - 277) Daños (Art. 278 - 279) Título VII: Delitos contra la seguridad colectiva Incendio y estragos (Art, 282 - 287) Delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicio públicos (Art. 288298) Piratería (Art. 299 - 300) Delitos contra la salud (Art 301 - 312) Título VIII: Delitos contra la fe pública Falsificación de moneda (Art. 313 - 320) Falsificación de documentos (Art. 321 - 327) Falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correos, timbres y otras especies fiscales (Art. 328 - 332) Disposiciones comunes (Art. 333 - 334) Título IX: Delitos de falsedad personal (Art. 335 - 339) Título XII: Delitos contra el orden institucional Delitos contra el orden público (Art. 391 - 397) Delitos contra la tranquilidad social (Art. 398 - 407) Título XIII: Delitos contra la Administración Pública Delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos (Art. 418 - 438) Cohecho (Art. 439 - 444) Peculado y malversación (Art. 445 - 448)
Título XIV: Delitos contra la Administración de justicia Delitos contra la actividad judicial (Art. 453 - 458) Perjurio y falso testimonio (Art. 459 - 461) Quebrantamiento de condena y evasión de presos (Art. 470 - 476) Título XV: Juegos ilícitos (Art. 477 - 479)
LIBRO III: DE LAS FALTAS Título Único Faltas contra las personas (Art. 481 - 484) Faltas contra la propiedad (Art. 485 - 488) Faltas contra las buenas costumbres (Art. 489) Faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones (Art. 490 - 495) Faltas contra el orden público (Art. 496 - 497)
5.- DELITOS ESPECÍFICOS Y ACTUACIÓN ANTE ELLOS
A continuación figuran los tipos delictivos que con más frecuencia se dan en nuestro país. En cada uno de ellos se ha determinado su:
Calificación legal habitual y
Proceder tipo por parte de la patrulla que acude en un primer momento al lugar de los hechos.
También se incluyen algunas situaciones que, aunque no son propiamente un delito, se pueden encontrar con frecuencia.
TIPO: SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULO Y LOCALIZACIÓN DEL MISMO CON DETENIDOS. CALIFICACIÓN LEGAL: Delito del Código Penal previsto en los artículos: 246 C. P., si es hurto. Cuando alguien toma sin la debida autorización, el vehículo, siendo total o parcialmente ajeno. 247.11 C. P., si es hurto agravado. Cuando fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de uso público. También cuando se utilice ganzúa, llave falsa o similar, cuando interviene grave abuso de confianza, cuando se cometa aprovechándose de calamidad pública o catástrofe. 248 C. P., si es hurto de uso. Igual al 246 pero cuando toma el vehículo con el único propósito de usarlo y efectuare su restitución de modo que se aprecie esa circunstancia o se dedujere de la naturaleza del hecho; y que, además, dejare el vehículo en condiciones y lugar que permitan su fácil y pronta recuperación. 251 C. P., si es robo. Cuando sin la debida autorización y con violencia, anterior, simultánea o posterior a la aprehensión, tomare el vehículo, siendo total o parcialmente ajeno. 252 C. P., si es robo agravado. Cuando concurre alguna o algunas de las siguientes circunstancias: 1º.- Cometerlo en despoblado o en cuadrilla. 2º.- Emplear violencia para entrar al lugar donde se cometió el hecho. 3º.- Si los delincuentes llevan armas o narcóticos aunque no hagan uso de ellos. 4º.- Si lo efectúan simulando autoridad o usando disfraz. 5º.- Cuando el delito se cometa asaltando previamente al vehículo 253 C. P., si es robo de uso. Las mismas condiciones que en el 248 pero cometiendo el hecho con violencia. PROCEDER: - CONFIRMAR que el vehículo figura como sustraído. - DETENER inmediatamente a los autores adoptando las medidas de seguridad y autoprotección. LEERLES sus DERECHOS y TRASLADAR a la Estación. Algún miembro de la patrulla deberá PERMANECER en el lugar de actuación a fin de PROTEGER el vehículo y la escena del hecho. NO TOCAR ni mover nada salvo que sea absolutamente preciso en cuyo caso se hará procurando no contaminar la escena. - DAR novedades a su jefe de unidad.
TIPO: SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULO Y LOCALIZACIÓN DEL MISMO SIN DETENIDOS. CALIFICACIÓN LEGAL: Es válido lo dicho en el caso de sustracción de vehículos con detenidos.
PROCEDER:
- COMPROBAR a través de la central de transmisiones que el vehículo continúa sustraído. - EXAMINAR con atención el vehículo por si detectara la presencia de algún vestigio que hiciera conveniente la presencia del equipo de Investigación criminal. Con carácter general NO SE LE AVISARÁ para estos delitos. - TRASLADAR el vehículo a un lugar seguro, donde quede a salvo de nuevos delincuentes. - DAR novedades a su jefe de Unidad.
TIPO: ROBO EN RESIDENCIAS CALIFICACIÓN LEGAL: Robo: Delito del Código Penal previsto en los artículos 251 al 253. Cuando alguien, sin la debida autorización, toma cosa mueble, total o parcialmente ajena. También podría constituir robo agravado, ya descrito en el primer tipo o, incluso, robo de uso en función de las circunstancias que pudieran concurrir.
PROCEDER: - Si el domicilio se encuentra HABITADO, solicitar autorización a los moradores para ingresar. Es importante dejar constancia por escrito de este hecho mediante un conocimiento. - Si el domicilio NO está HABITADO, localizar a los propietarios antes del ingreso, protegiendo la zona entre tanto. - DAR cuenta al jefe de Unidad de lo ocurrido y PETICIONAR el equipo de especialistas. - AISLAR Y PROTEGER la zona - LOCALIZAR testigos o personas que puedan aportar algún dato en relación al hecho. También recogerán todos los datos posibles acerca de los objetos sustraídos. - COMUNICAR al equipo, a su llegada, todo lo conseguido hasta ese momento y OFRECER su ayuda al mismo. Si su presencia ya no es necesaria, continuarán su servicio.
TIPO: ROBO EN COMERCIOS CALIFICACIÓN LEGAL: Robo: Delito del Código Penal previsto en los artículos 251 al 253. Igual al tipo anterior.
PROCEDER: - DAR novedades al jefe de Unidad. - AISLAR Y PROTEGER la escena. - LOCALIZAR testigos o personas que puedan aportar algún dato en relación al hecho. También recogerán todos los datos posibles acerca de los objetos sustraídos. - COMUNICAR al equipo, a su llegada, todo lo conseguido hasta ese momento y OFRECER su ayuda al mismo. Si su presencia ya no es necesaria, continuarán su servicio.
TIPO: ASALTO Y ROBO CALIFICACIÓN LEGAL: En estos casos, la violencia que se pone de manifiesto al consumar el delito, las coacciones o amenazas que la víctima pudiera sufrir y las posibles agresiones que padezca, quedan incluidas en el siguiente tipo agravado del robo: Artículo 252 - 6º: Cuando el delito de robo se cometiere asaltando ferrocarril, buque, aeronave, automóvil u otro vehículo.
PROCEDER: - OBTENER un relato de los hechos por parte de testigos y víctimas. Procurará conseguir AL MENOS: - Descripción detallada de los asaltantes: Estatura, complexión, color de la piel, pelo, vestuario, etc. - Manera y el punto exacto en que llevaron a cabo su acción.
- APORTAR al equipo encargado de instruir las diligencias los datos obtenidos y su colaboración. Si no fuera precisa seguirá su servicio
TIPO: SECUESTROS CALIFICACIÓN LEGAL: Plagio o secuestro: Artículo 201 del Código Penal. Se da cuando alguien plagia o secuestra a una persona con el objeto de lograr rescate, remuneración, canje de terceras personas, así como cualquier otro propósito ilícito o lucrativo de iguales o análogas características e identidad. Sustracción de menores: Artículos 209 al 213 del Código Penal. Se daría en el caso de que alguien sustrajere a un menor de 12 años o a un incapaz del poder de sus padres, tutor o encargado, o lo retuviere contra su voluntad.
PROCEDER: - RECABAR toda la información posible y TRANSMITIRLA para activar de modo inmediato los servicios a que haya lugar. - AISLAR la escena del delito. - SOLICITAR equipo de especialistas de inmediato. - LOCALIZAR testigos de lo ocurrido. - APORTAR los datos obtenidos al equipo, una vez llegue, y su colaboración. A continuación seguirá su servicio.
TIPO: LESIONADOS POR ARMA BLANCA o ARMA DE FUEGO CALIFICACIÓN LEGAL: En función del resultado o de los elementos que concurran pueden darse los siguientes delitos: Homicidio: Artículo 123 y ss. del Código Penal. Ocurre el tipo básico cuando alguien diera muerte a una persona. Parricidio: Artículo 131 del Código Penal. Cuando quien, conociendo el vínculo, matare a cualquier ascendiente o descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital. Asesinato: Artículo 132 del Código Penal. Cuando alguien mata a una persona concurriendo alguno de los siguientes aspectos: 1.- Alevosía. 2.- Precio, recompensa o promesa. 3.- Por medio o con ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro gran estrago. 4.- Con premeditación conocida. 5.- Con ensañamiento. 6.- Con impulso de perversidad brutal. 7.- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la impunidad para sí o para sus copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible. Lesiones: Artículo 145 y ss. del Código Penal. El tipo básico se da cuando alguien, sin intención de matar, causare a otro daño en el cuerpo o en la mente.
PROCEDER:
- VERIFICAR el estado de los lesionados. Si alguna víctima ha FALLECIDO no se modificará su posición hasta que lo decida la autoridad judicial competente. Con los LESIONADOS se procurará su traslado inmediato al centro asistencial más adecuado y cercano (ANOTANDO exactamente a cuál se traslada, para su posterior localización), o, si alguno de los agentes posee conocimientos suficientes de primeros auxilios y la urgencia del caso así lo aconseja, se procederá a realizar al lesionado algún AUXILIO DE EMERGENCIA (torniquetes, boca a boca, masaje cardíaco, etc.) - ALERTAR, según la gravedad de las lesiones apreciadas, al centro asistencial más próximo y al cuerpo de bomberos voluntarios, por si hiciera falta su concurso o bien, para que se dirijan inmediatamente al lugar. - ACORDONAR Y PROTEGER la escena del delito. - LOCALIZAR testigos. - APORTAR al equipo de Investigación los datos obtenidos y si no se la requiere para nada más, continuará su servicio.
TIPO: ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON LESIONADOS Aunque puede llevar aparejados otros delitos, los que con mayor frecuencia aparecen son: Delitos contra la seguridad del tránsito: Artículos 157 y 158 del Código Penal. Incurren en responsabilidad quienes: - Conduzcan un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, fármacos, drogas tóxicas o estupefacientes. - Conduzcan un vehículo a motor con temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente, poniendo en riesgo o peligro la vida de las personas, su integridad o sus bienes, o causando intranquilidad o zozobra públicas. - Pusieren en grave e inminente riesgo o peligro la circulación de vehículos alterando la seguridad del tránsito mediante la colocación de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o destrucción, total o parcial, de la señalización o por cualquier otro medio, o no restableciendo los avisos o indicadores de seguridad de la vía, cuando por circunstancias necesarias debieron ser interrumpidos o removidos.
PROCEDER: - VERIFICAR el estado de los lesionados. Si alguna víctima ha FALLECIDO no se modificará su posición hasta que lo decida la autoridad judicial competente. Con los LESIONADOS se procurará su traslado inmediato al centro asistencial más adecuado y cercano (anotando exactamente a cuál se lleva , para su posterior localización). Se marcará además cual era su posición y estado cuando la patrulla llegó al lugar. - ALERTAR INMEDIATAMENTE al CENTRO ASISTENCIAL más próximo, al servicio de GRÚAS y al cuerpo de BOMBEROS VOLUNTARIOS, por si hiciera falta su concurso o bien, en función de las noticias de que se dispongan, para que se dirijan inmediatamente al lugar. En caso de DUDA RAZONABLE, el desplazamiento de estos organismos se requerirá con carácter de urgencia.
- SEÑALIZAR visiblemente (mediante conos, prioritarios luminosos, con un agente, etc.) y a suficiente distancia, EL LUGAR DEL ACCIDENTE, para evitar nuevas colisiones. - RETIRAR los vehículos de la carretera para RESTABLECER el tránsito y evitar nuevos accidentes. - EVITAR que las personas que se encuentren en el lugar (viajeros, pilotos, curiosos, etc.) INVADAN LA CALZADA o estén excesivamente próximos a ella. - ORGANIZAR equipos de trabajo en función de la gravedad del accidente. Para ello, si es necesario, se REQUERIRÁ LA COLABORACIÓN de todas las personas que se encuentren por la zona y que sean precisas. - LOCALIZAR conductores implicados y testigos una vez evacuados los heridos, o simultáneamente si es posible. - EVITAR que en el transcurso del auxilio puedan perderse o deteriorarse indicios de interés para la investigación. - Si algún piloto implicado en el accidente pudiera ser autor de algún delito, será DETENIDO y sometido a las mismas formalidades que en cualquier otro tipo de delito. - Según los casos, los CARROS implicados también podrán ser consignados.
TIPO: LESIONADOS POR ESTRANGULACIÓN O ASFIXIA CALIFICACIÓN LEGAL: La estrangulación y la asfixia son, normalmente en el ámbito policial, medios para llevar a cabo homicidios o asesinatos, ya descritos.
PROCEDER: - VERIFICAR el estado de los lesionados. Si alguna víctima ha FALLECIDO no se modificará su posición hasta que lo decida la autoridad judicial competente. Con los LESIONADOS se procurará su traslado inmediato al centro asistencial más adecuado y cercano (anotando exactamente a cuál se lleva, para su posterior localización). Se marcará además cual era su posición y estado cuando la patrulla llegó al lugar. - ALERTAR de manera inmediata al centro al centro asistencial más cercano y al cuerpo de bomberos voluntarios, por si hiciera falta su concurso o bien, en función de las noticias de que se dispongan, para que se dirijan inmediatamente al lugar. - Si es por ASFIXIA, tratar de localizar el origen de la misma, por si fuera recomendable la evacuación de la zona. En este caso se procederá inmediatamente tratando de que sea rápida pero ordenada, al tiempo que se intenta detectar y neutralizar el foco emisor de gas o producto tóxico de que se trate, si se está dotado de mascara protectora adecuada. Si se trata del interior de un inmueble, abrir puertas y ventanas. - APLICAR conocimientos de primeros auxilios si se tienen los conocimientos suficientes. - PROTEGER el lugar como fuera más conveniente. - LOCALIZAR testigos que pudieran aportar datos acerca de lo acaecido. - Cuando llegue el EQUIPO DE INVESTIGACIÓN, la patrulla se pondrá a su disposición y ofrecerá los datos obtenidos. Si no se la requiere para nada más, continuará su servicio.
TIPO: PERSONA DESAPARECIDA CALIFICACIÓN LEGAL: Puede ser voluntaria, fortuita o consecuencia de un hecho delictivo.
PROCEDER: - RECABAR todos los datos posibles sobre los antecedentes y el momento de su desaparición, descripción física, ropa que vestía, edad, estado anímico probable, lugares que frecuentaba, etc. ENTREVISTAR a familiares, testigos y conocidos de la víctima. - TRASLADO INMEDIATO al lugar donde desapareció o se la vio por última vez. - Si pudiera ser un SECUESTRO actuará como se describe en el apartado correspondiente de esta guía. Si se tratase de una DESAPARICIÓN DE OTRA ÍNDOLE, trasladará los datos a la central de transmisiones o a sus jefes. Podrá INTEGRARSE en el operativo de búsqueda y localización de la persona.
TIPO: VIOLACIÓN CALIFICACIÓN LEGAL: Artículos 173 a 175 del Código Penal. Lo comete quien yaciere con una mujer, en cualquiera de los siguientes casos: 1º.- Usando de violencia suficiente para conseguir su propósito; 2º.- Aprovechando las circunstancias, provocadas o no por el agente, de encontrarse la mujer privada de razón o de sentido o incapacitada para resistir; 3º.- Si la mujer fuere menor de 12 años.
PROCEDER: - TRANQUILIZAR a la víctima procurando cuanto antes que la asista una AGENTE FEMENINA para infundirle mayor confianza. - ACOMPAÑARLA al hospital más próximo a fin de que un médico le atienda sus heridas y certifique las lesiones que presenta. A continuación se la acompañará a la estación o comisaría correspondiente donde, con la mayor discreción, el equipo de Investigación Criminal le recibirá declaración. - INFORMAR a la víctima que la peritación en delitos sexuales solamente será posible si la víctima presta su consentimiento, o bien sus padres o tutores si ésta es menor de edad. Informarán igualmente a los médicos de que deberán informar al Ministerio Público o al Juez del resultado de sus pruebas en relación al delito, siempre con consentimiento de la víctima. Solicitarán de la víctima su ropa interior a los mismos fines investigatorios.
TIPO: ROBO DE ARMAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS CALIFICACIÓN LEGAL: Robo: Artículo 251 del Código Penal. Ya descrito anteriormente.
PROCEDER: - PROTEGER la zona impidiendo que propietarios o trabajadores del inmueble o fábrica, curiosos, etc. toquen nada que pueda dificultar la investigación. - LOCALIZAR testigos o personas que puedan aportar algún indicio en relación al hecho. - RECABAR todos los datos posibles acerca de las armas o explosivos sustraídos. - Una vez llegue el equipo instructor, ofrecerán su ayuda al mismo. Si su presencia ya no es necesaria, continuarán su servicio.
6.- ALLANAMIENTO Y CATEO EN DOMICILIO La CONSTITUCIÓN dice que: “La vivienda es inviolable” Que nadie podrá penetrar en ella sin permiso de quien la habita salvo por orden ESCRITA del juez competente que deberá ejecutarse entre las 6:00 y las 18:00 horas. No obstante lo anterior, según la legislación vigente, se puede concluir en que es lícito llevar a cabo un allanamiento legal en morada ajena, en los siguientes casos: - ORDEN JUDICIAL. - PERMISO de los moradores. - ATENDER solicitud de socorro. - Por incendio, inundación, terremoto u otro estrago semejante.
Es preciso detenerse en el artículo 190 del Código Procesal Penal que, transcrito en su integridad dice lo que sigue: Artículo 190. Allanamiento en dependencia cerrada.- Cuando el registro se deba practicar en las dependencias cerradas de una morada o de una casa de negocio, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez ante quien penda el procedimiento o del presidente si se tratare de un tribunal colegiado. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos siguientes: 1) Si, por incendio, inundación, terremoto y otro estrago semejante, se hallare amenazada la vida o la integridad física de quienes habiten el lugar. 2) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un lugar y existan indicios manifiestos de que cometerán un delito. 3) Si se persigue a una persona para su aprehensión, por suponérsele partícipe de un hecho grave. 4) Cuando voces provenientes de un lugar cerrado anuncien que allí se está cometiendo un delito o desde él se pida socorro.
La resolución por la cual el juez o tribunal ordene la entrada y registro de un domicilio o residencia particular será siempre fundada, explicando los motivos que indican la necesidad del registro. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta. Pues bien, es preciso señalar que los apartados 2 y 3 del artículo anterior NO DEBEN APLICARSE por ser INCONSTITUCIONALES.
6.1.- Requisitos procedimentales: - NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN: Se entregará copia EN EL MOMENTO DE REALIZARSE al encargado o a quien habita el lugar. - USO DE LA FUERZA: Se empleará si, al ingreso, nadie respondiere a la llamada o se resistiese al ingreso. Se hará constar en el acta. - Si se trata de LUGARES PÚBLICOS, se podrá prescindir de la orden de allanamiento con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. Si ello fuere perjudicial para la investigación, se requerirá el consentimiento del superior jerárquico en el servicio. De no ser otorgado el consentimiento o no ser posible recabarlo, se requerirá la orden de allanamiento. Quien prestó el consentimiento será invitado a presenciar el registro. A estos efectos, ¿Qué se reputará domicilio? “Las residencias o moradas, residencias privadas, todo edificio o lugar cerrado o parte destinada principalmente a la habitación de cualquier persona y las naves o aeronaves mercantes. En los hoteles, las habitaciones se considerarán domicilio.
7.- DENUNCIA ¿Quién puede DENUNCIAR? Toda persona
¿Quien tiene la OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR los delitos públicos? - Funcionarios y empleados públicos, cuando conozcan el hecho en virtud de su función. EXCEPCIÓN: Que deban guardar secreto. - Los que ejerzan el arte de curar, (médicos, enfermeros, etc.) Cuando sean delitos contra la vida o la integridad física de las personas - Los administradores de Instituciones o personas respecto de los delitos cometidos en perjuicio de sus administrados, si conocen del hecho en el ejercicio de sus funciones.
Excepción a la obligatoriedad de la denuncia: - Cuando razonablemente arriesgare la persecución penal propia, de su cónyuge o conviviente de hecho, ascendiente, descendiente o hermanos.
¿Qué hay obligación de denunciar? Los delitos de acción pública.
¿Ante quién se puede denunciar? Ante la Policía, el Ministerio Público o un Tribunal.
¿Cómo se puede denunciar? Por escrito u oralmente.
.- DETENCIÓN 8.1.- Por Delito: - Mediante orden escrita de la Autoridad Judicial. - En caso de flagrancia. “Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el mismo momento de cometer el delito. Procederá igualmente la aprehensión cuando la persona es descubierta instantes después de ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos del mismo que hagan pensar fundadamente que acaba de participar en su comisión. La policía iniciará la persecución inmediata del delincuente que haya sido sorprendido en flagrancia cuando no haya sido posible su aprehensión en el mismo lugar del hecho. Para que proceda la aprehensión en este caso, es necesario que exista continuidad entre la comisión del hecho y la persecución”. Artículo 257 del CPP.
8.2.- Por falta penal: - SÓLO SERÁ DETENIDA en caso de que la persona no sea identificada, no tuviere domicilio conocido o no fuera conocida por personas del lugar y será puesta a disposición judicial en la hora siguiente a la detención. - NO SERÁ DETENIDA en caso de que pueda ser identificada. En dicha circunstancia, se dará parte al juez competente y se prevendrá al infractor para que comparezca ante el mismo dentro de las 48 horas hábiles siguientes (Se consideran horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 de todos los días del año.
8.3.- Por falta administrativa: - Será detenida en caso de que la persona no sea identificada, no tuviere domicilio conocido o no fuera conocida por personas del lugar y será puesta a disposición judicial en la hora siguiente a la detención.
8.4.- Detención de menores: A efectos penales, se considera MENOR a todo aquel que tenga una edad inferior a los 18 años. - Si es niño: No podrá detenerse. El niño es inimputable. Si se le supone autor de un hecho delictivo, se informará a la Autoridad Judicial más cercana (Juez de Paz) o Junta municipal.
- Si es joven: Podrá detenerse en virtud de orden de juez competente, en cuyo caso se procederá en consecuencia y se le pondrá inmediatamente a su disposición, o por delito flagrante, poniéndose a continuación a disposición judicial (Juez de Paz). Se tratará, en este caso, de determinar su edad, bien mediante el certificado de la partida de nacimiento, o bien a través de la familia.
9.- DERECHOS DEL DETENIDO Cuando una persona sea detenida, inmediatamente después de Nuestra identificación y de Comunicarle las razones de su detención, Procederemos, a la LECTURA de DERECHOS, para lo cual se pondrá en su conocimiento que:
TIENE DERECHO A:
A.-
Abstenerse de Declarar. “La policía solo podrá dirigir preguntas relativas a sus datos de identidad, pudiendo negarse a facilitarlos. Deberá ser informado de que podrá declarar ante el Ministerio Público, en presencia de su abogado, o Juez competente, según el caso”. (Arts. 81 y 88 del CPP)
B.-
No declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. ( Artículo 16 Constitución).
C.-
Designar abogado que podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. Si no lo hiciere, el tribunal lo designará de oficio.
D.-
Que se ponga inmediatamente en su conocimiento y en el de la persona que designe la causa que motivó su detención. En caso de que sea extranjero se pondrá en conocimiento de la oficina consular o embajada de su país.
E.-
Ser puesto a disposición del Juez competente en un plazo que no exceda de 6 horas desde el momento de la detención.
Es preciso indicar que el Ministerio Público o los tribunales podrán ordenar el reconocimiento personal del imputado. Este reconocimiento lo efectuará el médico forense u otro si el forense no estuviere disponible. Una vez decida el detenido cuáles de los anteriores derechos desea emplear, se procederá en consecuencia.
10.- ACTUACIONES RELATIVAS A LA NIÑEZ Y A LA JUVENTUD Si un niño o menor es presunto responsable de un hecho delictivo, la actuación del agente deberá ser: - Si es niño: No podrá detenerse. Si se le supone autor de un hecho delictivo, se informará a la Autoridad Judicial más cercana (Juez de Paz) o Junta municipal. - Si es joven: Podrá detenerse en virtud de orden de juez competente, en cuyo caso se procederá en consecuencia y se le pondrá inmediatamente a su disposición, o por delito flagrante, poniéndose a continuación a disposición judicial (Juez de Paz). Se tratará, en este caso, de determinar su edad, bien mediante el certificado de la partida de nacimiento, o bien a través de la familia. Si el menor es víctima de un hecho delictivo, El Código Penal. establece una serie de ilícitos penales cometidos en contra del niño y del joven, que estarán en vigor en tanto no sea aprobado un nuevo Código de la niñez y de la juventud Encontramos, entre otros, los siguientes: 1.- Homicidio cometido por agentes de seguridad pública o privada o por persona particular por órdenes de los anteriores. 2.- Desaparición forzada. Lo comete el funcionario, empleado público, agente de seguridad privada o persona que actúe bajo órdenes de funcionario o empleado público, que detuviere legal o ilegalmente a un niño, niña o joven y no diera razones sobre su paradero o no determine ubicación del niño, niña o joven. 3.- Torturas y tratos crueles y degradantes. Lo comete quien inflija a un niño, niña o joven sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de ellos o de un tercero información; o castigarle por un acto cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón. 4.- Exceso en el ejercicio de la patria potestad o protección. Quien en ejercicio de la patria potestad de algún niño, niña o joven o estando autorizado para su protección, se excediere en el ejercicio de sus funciones, ocasionándoles lesiones. 5.- Detención ilegal arbitraria. El funcionario público que prive a un niño, niña o joven de su libertad, ilegal o arbitrariamente. 6.- Internamiento irregular. Quien recibiere o permitiere la permanencia de un niño, niña o joven en un centro de internamiento o atención, no acorde a sus condiciones de edad, sexo o condiciones especiales.
7.-
Reclutamiento irregular o agrupación similar. Quien reclutare o permitiere el enlistamiento de un niño, niña o joven para el servicio militar o agrupación similar.
8.-
Discriminación. Quien impidiere o dificultare a un niño, niña o joven el ejercicio de un derecho o una facultad, prevista en la Constitución Política de la República, Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Guatemala, en la ley o en los reglamentos en razón de su origen, sexo, situación familiar, pertenencia a una etnia, religión situación económica, grupo político o sindical.
9.-
Servidumbre. Lo comete quien redujere a un niño, niña o joven a esclavitud, servidumbre o similar y quien los mantuviere en ella.
10.-
Explotación. Quien remunerare de un modo notoriamente escaso o insuficiente, aprovechándose del trabajo de algún joven. También lo comete quien contrate a niños.
11.-
Denegación de servicios. Quien denegare la prestación de un servicio estatal o privado a un niño, niña o joven en razón del origen, sexo, situación familiar, económica, pertenencia a una etnia, religión, grupo político o sindical.
12.-
Caso especial de sustracción. Lo comete quien sustrae o entrega indebidamente a un niño, niña o joven con fines de venta o para realizar otra actividad de carácter lucrativo.
13.-
Incumplimiento de deberes de asistencia y educación. Quien incumpliere o descuidare los deberes del cuidado que le incumben con respecto al niño, niña o joven, de manera que este se encuentre en situación de vulnerabilidad de sus derechos.
14.-
Publicación indebida. Los medios de comunicación social que publiquen parcial o totalmente, sin la debida autorización de un Juez de la niñez y de la juventud, el nombre, fotografías, actos o documentos que permitan la identificación del niño, niña o joven que fuere sujeto activo o pasivo de algún ilícito penal.
11.- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ¿Cuando estamos ante VIOLENCIA INTRAFAMILIAR? Cuando tenemos cualquier acción u omisión, que de manera directa o indirecta cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado.
¿Quienes pueden ser SUJETOS PASIVOS de violencia intrafamiliar? LAS personas integrantes del grupo familiar.
¿Quienes pueden ser SUJETOS ACTIVOS de violencia intrafamiliar? Parientes, conviviente o exconviviente, cónyuge o excónyuge, o con quien se haya procreado hijos o hijas.
Misiones de la P.N.C. - Intervenir en situaciones de violencia intrafamiliar, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas. En estos casos se debe: 1.- Socorrer y prestar protección a las personas agredidas, aun cuando se encuentren dentro de su domicilio al momento de la denuncia (ajustándose siempre a lo señalado para allanamientos legales). 2.- En caso de flagrancia, detener a la persona agresora y ponerla a la orden de la autoridad judicial. 3.- Levantar informe o parte policial sobre los hechos ocurridos, para lo cual deberán recoger información de familiares, vecinos u otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial. 4.- Decomisar las armas y los objetos utilizados para amenazar y agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva.
1.- USO DE LAS PROPIAS ARMAS El uso de armas de fuego, es un aspecto trascendente de la labor policial. Todo agente debe conocer perfectamente los supuestos en que la ley permite el uso de armas de fuego. ¿Cuando puedo usar mi arma de fuego? 1.- En caso de legítima defensa. Para ello deben darse las siguientes circunstancias: A.- Agresión ilegítima. B.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. C.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 2.- Cuando los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, para evitar un daño grave, inmediato e irreparable, obliguen a su uso. Pero... ¿Cuál es el significado de cada uno de ellos? A.-Principio de congruencia Según el diccionario, congruencia significa: “Conveniencia, coherencia, relación lógica, correlación y conformidad entre dos cosas distintas” El agente no puede actuar de otro modo ni recurrir a otro medio para resolver. Será el mismo policía quien deba decidir si resulta necesario el uso de un medio determinado, atendiendo a la entidad de la agresión sufrida, pero siempre debe ajustar su actuación a la evitación de un mal grave, inmediato e irreparable. Este principio se da cuando el conjunto de circunstancias que se dan en el hecho, aconsejan de una forma coherente, lógica y razonable, el empleo del arma.
B.- Principio de oportunidad Según el diccionario, oportunidad significa “coincidencia en tiempo y lugar” Atendiendo al momento y al sitio en que se produce la necesidad del uso del arma se debe llegar a la conclusión de si existe o no peligro concreto en ese instante y no ha pasado la amenaza. En este caso ya no habría lugar al empleo del arma.
C.- Principio de proporcionalidad Según el diccionario, proporcionalidad significa “conformidad o proporción de unas partes con el todo o de cosas relacionadas entre sí. La fuerza ejercida por el agente deberá ponderarse al objeto de no producir mayor lesión que la que se pretende evitar. En ningún caso deberá el agente utilizar medios no autorizados por la Ley. Proporcionalidad, no siempre quiere decir igualdad. Se podrán utilizar armas de fuego en función de la importancia del ataque que sufra el agente aunque la agresión se produzca con otro tipo de medios. La decisión del empleo del arma es una decisión grave que el propio agente debe tomar en segundos y SIN COMETER ERRORES. Para ello ¡SE DEBE ESTAR PREPARADO! Por ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Circunstancias del hecho. - Lugar. - Situación del agente. - Tipo de ataque sufrido. - Agresor o agresores: Número, características, intenciones. - Visibilidad, estado del tiempo, etc.
2.- PERSECUCIÓN ¿Qué es persecución? La acción de aproximarse a una o varias personas, motorizados o no, para darles alcance con la finalidad de realizar comprobaciones o de proceder a su detención, dando por sentado que el objetivo se sabe perseguido.
2.1.-Persecución a pie Consejos prácticos: - Perseguir al sospechoso situado ligeramente detrás para reaccionar ante obstáculos imprevistos y disponer de una zona de seguridad. Esto:
- No correr en principio con el arma en la mano, salvo si la situación lo exige. En estos casos es especialmente peligroso disparar pues lo más probable es que NO se den los presupuestos necesarios para hacer uso de las armas, poniendo además en grave riesgo la vida de terceras personas - Mínimo dos agentes en todo momento. - Informar a las personas próximas de la persecución por todos los medios a nuestro alcance (voz, silbato, etc.).
Ejecución: Uno de los agentes desempeñará misiones de intervención y ejecución, mientras que el otro apoyará y cubrirá al compañero.
Situaciones de alerta Estamos en esta situación cuando la persecución de un sospechoso se da en una vía transitada por vehículos y personas. Las misiones de cada agente serán las siguientes: - Agente A: Protección.
Seguir al agente B unos metros retrasado.
o Aprovechar los obstáculos naturales para asegurar la protección. o Vigilar el entorno y cualquier evolución de la situación. o
En cuanto el sospechoso sea requerido por el agente B, debe asegurarse de que su arma está a mano y continuar su papel de protección hasta el final de la misión.
- Agente B: Intervención. o No correr nunca en el ángulo del fugitivo y guardar una distancia de seguridad hasta la elección oportuna del lugar del requerimiento. Debe perseguir así al sospechoso para obviar los obstáculos que éste sea capaz de utilizar y no dejarse sorprender por una media vuelta. o Cuando el fugitivo tiene una ligera ventaja del terreno (ángulo de inmueble, puerta, garaje, bosquecillo, etc.), pasar todos los ángulos de los obstáculos, rodeándolos con precaución. o Guardar su lucidez en el curso de la persecución (no saltar una pared sin tomar un mínimo de precauciones; igualmente para atravesar una carretera de gran circulación, etc.). o No franquear los obstáculos por el mismo lugar del sospechoso, con el fin de no exponerse al pasarlos. o Si el fugitivo penetra en una zona sombría o en una zona oscura (camino estrecho, pasillo, escalera, sótano, etc.), dejar pasar un corto espacio de tiempo, escuchar los ruidos (respiración jadeante, ruido de pasos precipitados, etc.), para luego reemprender la persecución, respetando los mismos principios de seguridad. o Neutralizar al sospechoso, cacheándolo y esposándolo, si es necesario, después de haberlo reducido
Situaciones de alarma Estamos en esta situación cuando la persecución se realiza sobre sospechosos peligrosos o armados.
- Agente A: Protección.
Actuar de la misma forma que en la situación de alerta, pero sacar el arma en el curso del requerimiento si el sospechoso está armado.
- Agente B: Intervención. o Actuar de la misma forma que en situación de alerta. o No omitir, en el curso de la persecución, informar al público presente que el fugitivo está armado. o No usar el arma reglamentaria, salvo en situación de legítima defensa y teniendo presente los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. o Manifestar su intención al sospechoso. Intimidarle con la orden de que no se mueva, que no se dé la vuelta, que tire el arma y que levante las manos, en la hipótesis de que este último ya no pueda huir. o Neutralizar rápidamente al sospechoso, esposarlo y cachearlo.
2.2.- Persecución sobre motocicletas Consejos prácticos: - Si las condiciones meteorológicas no acompañan no perseguir con este medio: ¡Es muy peligroso! - Mantener una distancia adecuada con el compañero, para evitar ser sorprendido en una maniobra imprevista o perder el contacto. - Señalar la maniobra de persecución al resto de usuarios de la vía mediante la utilización de señales luminosas y acústicas.
- No situarse delante del vehículo perseguido. - Franquear los cruces, estén señalizados o no, respetando siempre las normas de seguridad.
Ejecución En la realización de la persecución por dos agentes sobre motocicleta, desempeñarán las siguientes misiones: - Agente A: Protección y enlace. - Agente B: Intervención en primer escalón.
Situación de alerta - Agente A: o En cuanto el vehículo esté inmovilizado, con el motor parado, bajar de la motocicleta, asegurarse de que el arma está enfundada y protegerse en la parte trasera derecha del vehículo interceptado, unos metros por detrás. o Estar muy atento al entorno y a cualquier evolución de la situación. o En esta posición, observar por la parte trasera el interior del vehículo. Continuar asegurando la protección del agente B que interviene.
- Agente B:
Bajar de la motocicleta y efectuar las comprobaciones usuales.
Situación de alarma Identificación de sospechosos que pudieran ir armados o dispuestos a un enfrentamiento.
- Agente A:
A partir del momento en que el vehículo perseguido está inmovilizado, situarse inmediatamente en la parte trasera derecha de éste, unos metros por detrás. Bajar muy rápidamente de la motocicleta, que sigue con el motor en marcha, apoyada sobre sus soportes lateralmente.
Sacar el arma y situarse por detrás, en la parte trasera derecha del vehículo interceptado.
En cuanto el agente B ha neutralizado al piloto, hacer que salgan los eventuales ocupantes uno a uno, con las manos en alto, por el lado del vehículo que ofrezca menor riesgo, y en función de los obstáculos naturales.
Vigilar las operaciones de esposamiento y cacheo muy atentamente.
- Agente B: o
Perseguir al vehículo quedando en la parte trasera, utilizando las señales sonoras y luminosas para prevenir al conductor del vehículo fugitivo y a los demás automovilistas. Informar siempre de su progresión por radio al conjunto de policías afectados. No dudar en pedir refuerzos si es necesario.
o
En cuanto el vehículo perseguido esté inmovilizado, colocar la motocicleta sobre los soportes laterales y bajar rápidamente, ya que en zona de seguridad muy reducida, la motocicleta no ofrece un abrigo seguro.
o
Con el arma en la mano, ganar inmediatamente el lado lateral izquierdo del vehículo interceptado, ligeramente por detrás de la puerta delantera izquierda.
o
Ordenar al piloto del vehículo interceptado que pare el motor y baje con las manos levantadas con su llave.
o o
Efectuar el cacheo y esposamiento. En caso de presencia de otros pasajeros, evitar al máximo dejarlos demasiado tiempo en el interior del vehículo inmovilizado. Hacerlo salir siempre uno a uno, sin precipitación y por el mismo lado del vehículo, una vez que el conductor esté esposado.
- Agente C: (eventualmente). o Situarse unos veinte metros por delante del vehículo inmovilizado y permanecer en la motocicleta con el motor en marcha en el sentido de la circulación. o En su caso, no buscar la interceptación, sino reemprender la persecución detrás del vehículo fugitivo.
2.3.- Persecución sobre vehículo patrulla. Consejos prácticos - Tener en cuenta, para intervenir, las condiciones atmosféricas así como la densidad de la circulación. - Poner las luces de peligro para señalizar su presencia a los demás usuarios. - Escoger, antes de intervenir, el terreno más favorable (momento, lugar, etc.), y repartirse tareas. - Comprobar que las puertas del vehículo policial están desbloqueadas y eventualmente bajar los cristales. - Reforzar la vigilancia si varias personas se encuentran dentro del vehículo a controlar. - Franquear siempre un cruce, señalizado o no, respetando las normas de seguridad. - Utilizar todos los obstáculos para interceptar los vehículos sospechosos (curvas, obras, puentes, estrechamientos en la calzada, etc.). - Informar por radio al resto de patrullas en servicio y a la central, de la marcha de la persecución y de cualquier novedad que se genere. - Dejar una zona de seguridad de treinta metros aproximadamente por detrás del vehículo perseguido, para evitar ser sorprendido por una maniobra imprevista del conductor fugitivo o perder contacto con el vehículo en fuga.
Ejecución En la realización de la persecución por dos agentes sobre vehículo automóvil, desempeñarán las siguientes misiones: - Agente A conductor: protección - enlace. - Agente B acompañante: intervención.
Para la descripción del vehículo se tendrá en cuenta: - Número de matrícula;
- Marca; - Modelo; - Color; - Número de ocupantes; - Dirección tomada por el vehículo; - Características particulares. Con carácter general se tendrá muy en cuenta que la persecución no implica dejar de respetar las señales de tránsito:
Situación normal
- Agente A: o Parar el vehículo policial unos metros detrás del carro a controlar. o Dejar en marcha el motor del vehículo policial. o Bajar del vehículo protegiéndose detrás de la puerta delantera izquierda, la cual permanecerá abierta. o Anotar el número de matrícula y características esenciales del vehículo interceptado, solicitando de la central datos del mismo por si figurase como robado o requisitoriado. En su caso comunicarlo al agente B. o Permanecer atento a la situación y al entorno.
- Agente B: o Dirigirse hacia el vehículo a controlar sin apartarse de la zona de seguridad.
o Situarse suficientemente retrasado de la puerta delantera izquierda del vehículo, para estar preparado ante cualquier eventualidad. o Observar el interior del vehículo a controlar. o Identificarse.
o Proceder a las comprobaciones usuales.
Situaciones de alerta - Agente A: o Parar el vehículo delante del carro a controlar, ligeramente ladeado a la izquierda para acrecentar la zona de seguridad; o Dejar el motor en marcha; o Bajar del vehículo policial con la mano en el arma enfundada, protegido por el ángulo trasero izquierdo del mismo; o Tomar el número de matrícula y características del vehículo interceptado. Pedir por radio informaciones complementarias e informar al agente B; o Observar atentamente la evolución de la situación y estar preparado para intervenir, puesto que el agente B actúa fuera de la zona de seguridad hasta que alcanza la puerta trasera izquierda del vehículo controlado.
- Agente B: o Salir del vehículo policial y dirigirse rápidamente hacia la puerta trasera izquierda del vehículo interceptado con la mano en el arma enfundada. o Observar el interior del carro inmovilizado. o Ordenar que paren el motor y pedir al conductor que baje del vehículo con la llave en la mano. o Proceder a las comprobaciones usuales.
Situaciones de alarma - Agente A: o Efectuar el adelantamiento al vehículo a interceptar, utilizando las señales sonoras y luminosas.
o Apartar el vehículo hacia la zona de la calzada que ofrezca menos riesgo y obligarlo a parar, colocando el carro policial atravesado en la calzada. o Salir al mismo tiempo que el agente B, dejando el motor en marcha. o Situarse con el arma en la mano, al abrigo del vehículo policial. o Observar atentamente a los ocupantes del vehículo interceptado y permanecer pendiente al entorno. o Señalar a su compañero la menor irregularidad en la situación. o Asegurar una protección más reforzada del agente B, en el momento de la salida de los ocupantes del vehículo interceptado, vigilando las operaciones de esposamiento y cacheo.
- Agente B: o Antes de intervenir, indicar la posición mediante mensaje radio a la central y a las patrullas en servicio. Comunicar la descripción exacta del vehículo y de sus ocupantes, en el caso de que sea posible. Pedir refuerzos si lo considera necesario. o Bajar rápidamente del vehículo policial con el arma empuñada y buscar protección (puerta del vehículo policial, carros estacionados, árboles, etc.). o Ordenar al conductor del vehículo interceptado que pare el motor y que baje con las manos en alto y con sus llaves. o Colocarlo inmediatamente en posición de cacheo y esposarlo por la espalda. Efectuar a continuación un cacheo de seguridad. o En caso de presencia de otros ocupantes, evitar que permanezcan demasiado tiempo dentro del vehículo interceptado. Hacerlos salir siempre uno a uno, sin precipitación y por el mismo lado del vehículo, una vez que el conductor esté esposado.
3.- IDENTIFICACIÓN DE SINDICADOS ¿Cuándo procede ? Procede realizar la identificación cuando, entre otros, concurran los siguientes supuestos: - Actitud sospechosa de actividad delictiva. - Parecido notable con persona requisitoriada. - Accidentes de tránsito. - Sindicados de comisión de un delito. - Cualquier otra circunstancia que consideren los agentes motivo suficiente para conocer la identidad de una persona. Técnica a emplear - Número mínimo de agentes para efectuarla: -Lugar adecuado: Tener en cuenta seguridad propia y mínimo riesgo para terceros.
- Aproximación: Máxima precaución ante su reacción y la de personas de su entorno. - Armas: Mantener siempre fuera de su alcance. - Actitud propia: Correcta, firme y serena. - Dignidad del sindicado: Preservar al máximo. - Identificación propia: Siempre y de manera inmediata. - Información al sindicado de los motivos de su identificación. Ejecución Un agente identifica y el otro apoya. El cacheo procederá en función de la situación de peligro que pueda preverse.
4.- CONDUCCIÓN DE SINDICADOS Y DETENIDOS Concepto Consiste en el traslado de sindicados y detenidos de un lugar a otro. Principios básicos - Elegir un itinerario rápido, discreto y seguro. - Reconocimiento previo del itinerario. - Evitar discusiones con los conducidos. - En caso de fuga, participar las características físicas:
Sexo. Edad aparente. Complexión. Voz. Estatura. Vestimenta. Características del rostro: forma, pelo, color de ojos, tez. Particularidades físicas.
- Atención al entorno durante el desplazamiento. - Evitar la violencia y agresividad. - Si el sospechoso o consignado ejerce violencia, emplee la fuerza de manera proporcional, dando cuenta inmediatamente de lo sucedido y efectuando, si es necesario, reconocimiento médico. - Si se trata de menores: o Conducirlos sobre vehículos a ser posible. o Evite utilizar la fuerza. o Aislarle de otros menores o consignados. o No divulgar su identidad.
4.1.- Modalidades de conducción A pie a) Situación normal: - Agente A: Protección-enlace.
Se situará de 2 a 4 metros detrás del conducido y en el lado opuesto al agente B.
Prestará atención al entorno y evolución de la situación.
Mantendrá enlace radio.
- Agente B: Intervención-conducción.
Se situará junto al conducido en el lado opuesto al obstáculo natural.
Sujetará a la persona conducida.
Se asegurará del seguimiento de su compañero.
b) Situaciones de alerta y alarma: - Agente A: Protección-enlace. Seguirá las mismas indicaciones que para la situación normal y además:
Arma enfundada en situación de alerta y desenfundada en alarma.
En situación de alarma, solicitar refuerzos vía radio.
Caso de espera, localizar una zona apropiada.
- Agente B: Intervención-conducción. Seguirá las mismas indicaciones que para la situación normal y además:
Cachear y esposar.
Estará atento a posibles intentos de fuga.
Sujetará al conducido.
Si el entorno es hostil: aísle, proteja y solicite y espere apoyo.
En vehículo Cometidos de los agentes intervinientes: - Agente A: Conductor-protección. - Agente B: Custodia.
a) Antes de la conducción: - Agente A:
Revisa el vehículo policial para evitar que queden objetos peligrosos al alcance del conducido.
Cierra las ventanillas del vehículo.
Protege el embarque del sospechoso.
- Agente B:
Según los casos: identifica, esposa, cachea.
Sitúa al sospechoso en el asiento posterior derecho.
b) Durante la conducción: - Agente A:
Lleva a cabo el manejo del vehículo.
Discreción en el empleo de la radio.
- Agente B:
Vigila la conducción.
Se sitúa en el asiento posterior izquierdo.
Comprueba los seguros y el cerramiento de ventanillas y puertas.
Discreción en el empleo de la radio.
c) Durante la bajada del vehículo: - Agente A: Desciende para proteger la salida del sospechoso y del compañero. - Agente B: Desciende después que el agente A y conduce al sospechoso.
5.- TESTIGOS Concepto.Cualquier persona que pueda aportar datos en relación a algún suceso acaecido. Actuación.- Localizar en los primeros momentos todos aquellos testigos que tengan que ver con lo sucedido. - Anotar sus nombres, domicilios, teléfonos y pedirles un breve relato de los hechos. - Discriminar sus aportaciones. - Aportar datos a los especialistas en Investigación.
6.- TOMA DE DATOS Llevar siempre la libreta de anotaciones. Durante el servicio. - Identidad de individuos buscados o reclamados. - Hechos delictivos cometidos recientemente. - Motivos de inquietud ciudadana. - Vehículos en requisitoria o sindicados. - Operaciones a realizar en conjunto o como apoyo de Unidades especializadas. - Planes de vigilancia extraordinarios sobre determinadas zonas o establecimientos. - Órdenes e instrucciones particulares dictadas por la superioridad. - Otras de naturaleza similar. - Hora y fecha del requerimiento.
En la investigación de delitos. - Motivo de la intervención. - Hora de llegada al lugar. - Hora aproximada de la comisión del delito. - Identidades: Otros agentes presentes. Testigos. Sindicados. Víctimas. - Indicios encontrados. - Croquis del hecho. - Observaciones de interés en relación con el caso.
Víctimas - Identidad y datos personales. - Daños sufridos. - Lugar del delito. - Sospechas y motivo. - Narración de los hechos.
Testigos - Identidad y datos personales. - Descripción del sindicado. - Acerca del sindicado: o Dijo. o Hizo. o Tocó. o Huida: Por donde, hacia donde. - Sucesión de los hechos. - Motivo de sospecha. Propia observación del agente
Datos generales que obtiene el agente durante la prestación del servicio de información general acerca de su entorno y la ciudadanía.
7.- INSPECCIÓN OCULAR La Inspección Ocular constituye un punto de partida básico para la investigación en la mayoría de los casos. Normalmente el equipo de especialistas del SIC la llevará a cabo pero, a veces, la Patrulla se verá obligada a realizarla. Una completa inspección ocular contendrá los siguientes pasos: 1.- Antecedentes. 2.- Descripción del lugar del suceso y alrededores. 3.- Fotografías y planos del lugar. 4.- Determinar las vías de acceso y huida. 5.- Examen del cadáver. 6.- Examen ordenado y sistemático del lugar. 7.- Clase de arma con que fueron producidas las heridas. 8.- Señales de lucha o defensa. 9.-
Estado del tiempo, fecha y hora probables de la comisión del hecho.
10.-
Concurrencia de otros delitos. En especial de delitos sexuales.
11.-
Presencia de vestigios. Búsqueda dirigida según el delito cometido.
12.-
Manifestaciones de testigos, vecinos, etc.
13.-
Recogida de huellas a familiares y testigos.
14.-
Reconstrucción teórica del hecho.
15.-
Determinación de sindicados.
16.-
Confección del Informe.
17.-
Planificación investigaciones a desarrollar.
8.- ACCIDENTES DE TRÁNSITO La actuación en accidentes de circulación, compete en gran medida a los miembros de la Policía Nacional Civil en su vertiente de servicio público y auxilio al ciudadano en cualquier momento y lugar. Estas intervenciones conllevan un doble tipo de servicio, por un lado de investigación y por el otro humanitario.
Forma de proceder - Traslado de la patrulla interviniente: Se hará con rapidez y seguridad. - Auxilio a las víctimas. - A la vez que lo anterior, se deberá regular la circulación y señalizar la zona para evitar que se produzcan otros accidentes. - Se identificará a los implicados y se determinará someramente las posibles responsabilidades de cada uno a fin de concretar posibles consignaciones de personas y vehículos. El informe se entregará a la autoridad judicial competente. - Si existen lesionados, se solicitarán las ambulancias necesarias para el traslado a un Centro Hospitalario, después de prestarles los primeros auxilios, si ello fuera necesario. - En cuanto se pueda, se dejará expedita la vía, marcando previamente en un croquis realizado a mano alzada y en la calzada o lugar donde se encuentren, el punto en que quedaron los vehículos implicados, la situación de huellas de frenada o derrape, arañazos, cristales, manchas de aceite, agua o carburante, embellecedores, daños en los vehículos y cualquier otro signo que tienda al esclarecimiento de los hechos. - Si hubiese algún cadáver en la calzada, que impidiese o hiciera peligrosa la circulación, se marcará su contorno con una tiza y se obtendrán fotografías, si dispusiese de cámara fotográfica, retirando el cadáver a las inmediaciones de la vía y tapándolo con lo que dispongan en ese momento. - Si en el momento del siniestro los titulares del equipaje, efectos o carga que transporta el vehículo no pudieran retirarlos, la fuerza actuante se hará cargo de los mismos, trasladándolos u ordenando su traslado a un lugar seguro y si es posible, relacionándolos por escrito con la conformidad de sus propietarios, para evitar pérdidas o reclamaciones posteriores.
9.- AUXILIO EN LA VÍA PÚBLICA En cualquier lugar en que preste su servicio, el Policía Nacional Civil, auxiliará a toda persona que vea en peligro o desgracia: - Protegerá a quienes sean objeto de violencia. - Recogerá a los heridos enfermos o imposibilitados. - Prestará cuantos auxilios estén a su alcance en caso de incendios, inundaciones, catástrofes, epidemias, calamidades públicas y en general cuantos puedan contribuir al objeto y realce de esta Institución, esencialmente benéfica y protectora. - Se personará en el lugar de los hechos inmediatamente que tenga conocimiento de un siniestro, poniéndose a disposición de la Autoridad si allí estuviere presente. En su ausencia se adoptarán las disposiciones necesarias para aminorar sus consecuencias y evitar el pánico y la confusión general, dando ejemplo con su:
- Contribuirá con sus medios hasta tanto intervenga personal especializado, en cuyo momento se dedicará a sus misiones específicas, y a coordinar y facilitar la acción de los elementos actuantes. En todos los casos, el Jefe de la Patrulla, pondrá de manifiesto su iniciativa mediante la adopción de las siguientes medidas: - Participar de inmediato las características y alcance del siniestro. - Organizar el salvamento y evacuación de lesionados. Rescatar y custodiar los cadáveres, si los hubiere. - Aislar la zona y facilitar la actuación de los equipos de socorro. - Vigilar los efectos que puedan ser objeto de saqueo y pillaje. - Coordinar la acción, colaborar con los equipos especiales y recabar toda ayuda posible.
- - Regular el trĂĄnsito y seĂąalizar el acceso a la zona del siniestro para facilitar la llegada de los apoyos. - Mantener informado al Mando y Autoridades. - Averiguar las causas del siniestro y detener a los culpables si los hubiere
10.- EXTRAVÍO DE PERSONAS Y ABANDONO DE DOMICILIO Debe ser un servicio prioritario para la Policía Nacional Civil, ya que estas situaciones implican, en la mayoría de los casos, un grave riesgo para la vida e integridad física de las personas. Asimismo, la importancia de estos hechos viene marcada por la preocupación familiar y social, quienes en último caso valorarán nuestra eficacia con arreglo a los resultados obtenidos.
Forma de proceder Procurará la patrulla recabar información acerca de los siguientes aspectos: - Fotografía de la persona desaparecida. - Datos personales: Edad, estatura, características físicas y señas individualizadoras. - Ropa que vestía en el momento de la desaparición. - Comentarios sobre lugares donde solía ir. - Dónde y cuándo fue visto por última vez. - Hábitos: locales recreativos, discotecas, instalaciones deportivas, parques, etc. - Amigos habituales.
Esta información debe ser la base para realizar gestiones tendentes a localizar a la persona desaparecida, recurriendo siempre que sea necesario a los medios y equipos especializados.
Cuando la persona buscada sea hallada, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones: - Se procurará dirigirse a ella con delicadeza, sin asustarle. - Si está lesionado o necesita de atención médica, será trasladado inmediatamente a un centro asistencial, o se solicitará una ambulancia si es peligroso hacerlo con el vehículo de patrulla. - Se obtendrá información sobre su domicilio y familiares.
- Se informará a la Central o Unidad, para que localice a los familiares o responsables. - Si su domicilio está próximo, será trasladado en el vehículo patrulla. - Si el domicilio está lejos, será trasladado a las dependencias policiales más próximas, para que sea recogido por sus familiares y caso de no ser localizados, se participará a la Municipalidad, para que se hagan cargo los servicios sociales. - Cuando se trate de deficientes mentales o enajenados, se establecerá contacto con el Centro Psiquiátrico más próximo, para que se hagan cargo de ellos, independientemente de continuar las gestiones para localizar a sus familiares. De todas las gestiones realizadas y resultados obtenidos, será redactado el correspondiente informe y entregado al Jefe de Unidad.
11.- ENFERMOS Y LESIONADOS Nuestra profesión nos impone un sagrado deber:
Por ello podemos considerar, sin temor a equivocarnos, que el grado máximo de aflicción lo encontraremos en aquella persona que ha perdido su salud o su integridad física. En el caso de lesionados no hay que olvidar nunca que pueden ser víctimas de un delito, por lo que además del auxilio, hay que actuar como corresponda legalmente para el esclarecimiento del hecho.
Forma de proceder - Si el factor desencadenante no ha sido la propia patrulla, al llegar al lugar de los hechos se deben tomar un mínimo de precauciones por si se tratase de una trampa o engaño para atentar contra ellos. - En todos los casos, se prestarán los auxilios a su alcance y se trasladarán los afectados a un centro asistencial, bien en el propio carro patrulla o si no es conveniente se solicitará una ambulancia. - Si se observa especial gravedad, se participará a la Central, con los datos de interés que dispongamos: clase de lesiones, grupo sanguíneo, edad aproximada, etc., para que ésta telefónicamente lo haga al hospital, al objeto de que esté preparado para su inmediata intervención. - Si la persona necesitada de auxilio es trasladada en otro vehículo -no ambulancia-, nos situaremos delante de él para abrirle paso y facilitarle el acceso al Centro Hospitalario. Participaremos a la Central esta novedad y si es necesario solicitaremos información sobre la ubicación del citado Centro o que otra patrulla nos releve en este cometido. - En caso de lesionados es preciso averiguar las causas de las lesiones, instrumentos que las produjeron y testigos, así como tomar y custodiar las pruebas que faciliten el esclarecimiento de un posible hecho delictivo.
- De todas las actuaciones de este tipo debemos dejar constancia escrita en el Libro de Anotaciones, ademĂĄs de redactar un informe detallado para el Jefe de Unidad, pues es bastante frecuente la solicitud de informes por parte de la Autoridad Judicial o Ministerio PĂşblico, con posterioridad al hecho.
12.- GRUPOS MARGINALES Se incluirán en estos grupos aquellas personas que por su comportamiento o forma de vida, son rechazadas por la sociedad, o bien prefieren vivir al margen de la misma. Pueden ser personas enfermas o desvalidas que necesitan nuestro auxilio, vagabundos, etc. pero no hay que olvidar que son situaciones propicias para delinquir o estar en contacto con delincuentes. Forma de proceder - En caso de que se les observe indicios de delito, se cachearán para ocuparles la droga, alcohol, armas o instrumentos contundentes que puedan llevar consigo. - Serán trasladados a un Centro Hospitalario para que sean atendidos. La decisión sobre su ingreso corresponderá al personal facultativo. - Se procurará su identificación y averiguación del domicilio, pasando aviso a los familiares. - Caso de no tener domicilio, los servicios de la Municipalidad se harán cargo de ellos. - Se comprobará siempre si se hallan incursos en algún delito. - Siempre se dejará constancia del auxilio, mediante la anotación en la Libreta de servicio. Se redactará un informe detallado de la intervención
13.- NARCÓTICOS La persona víctima del consumo de drogas no es un delincuente. Es un enfermo que necesita ayuda, no sólo del médico, sino también del policía y de la sociedad en su conjunto. Otra cosa bien distinta es aquél que se dedica a actividades en torno a este asunto, con un fin eminentemente lucrativo y a costa de las víctimas que consumen los productos que comercia.
13.1.- Legislación. Hay una legislación especial que regula esta materia; es la Ley 48/92 de Narcoactividad. A lo largo de su articulado pena una serie de conductas, entre las que figuran las siguientes: Art. 35. Tránsito. Toda persona que distribuya droga o sus componentes. Art. 36. Siembra y cultivo. Quien siembre o cultive este tipo de plantas. Art. 37. Fabricación o transformación. Todo aquél que fabrique o transforme. Art. 38. Comercio, Tráfico y almacenamiento ilícito. Toda persona que sin autorización legal comercie, trafique, almacene o venda o facilite medios para tal fin. Art. 39. Posesión para el consumo. La persona que para su uso se le encuentre en posesión de alguna droga. Art. 41. Facilitación de medios. Aquél que posea, fabrique, transporte o distribuya, equipo, materiales, inmuebles o sustancias a sabiendas de que van a ser utilizadas en cualquiera de las actividades a que se refiere los artículos anteriores. Art. 42. Alteración. Todo aquél que altere o falsifique cualquier medicamento prescrito por el médico a otra persona y que ésta dé su aprobación para aplicarla. Art. 43. Expendio ilícito. Los expendios autorizados de sustancias medicinales que tengan droga y los venda en calidad y cantidad distintas a la estipulada por el médico o sin receta. Art. 44. Receta o suministro. El médico que recete o suministre drogas para cuya adquisición sea necesaria receta y que no sean las indicadas para la enfermedad del paciente. Art. 45. Transacciones e inversiones ilícitas. La persona que por sí mismo o mediante intermediario, realice, autorice o permita operaciones financieras, con dinero proveniente de actividades previstas en esta ley.
Art. 46. Presunción. Se presume que el dinero o productos proviene de las transacciones derivadas de los delitos que trata la ley, cuando se hayan adquirido o negociado en un plazo de 3 años anteriores al procesamiento.
Art. 47. Asociaciones delictivas. Quien forme parte de bandas o asociaciones, integradas por dos o más personas, destinadas a producir, traficar, almacenar o comerciar con drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, componentes o derivados de las mismas. Art. 48. Procuración de impunidad o evasión. Quien siendo funcionario o empleado público encargado de investigar, juzgar o custodiar a personas vinculadas con los delitos tipificados en esta ley, contribuya en cualquier forma a la impunidad o evasión de tales personas, oculte, altere, sustraiga o haga desaparecer las pruebas, los rastros o los instrumentos del delito o asegure el provecho o producto del delito. Art. 49. Promoción o estímulo a la drogadicción. Quien estimule, promueva o induzca el consumo no autorizado de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicos e inhalables. Art. 50. Encubrimiento real. El que con el fin de conseguir para sí o para un tercero algún provecho, después de haberse cometido un delito de los contemplados en esta ley, sin concierto previo ocultare, adquiriere o recibiere dinero, valores u objetos, conociendo que son productos de dicho delito o han sido utilizados para cometerlo. Art. 51. Encubrimiento personal. El que con conocimiento de haberse cometido un delito de los contemplados en esta ley y sin concierto previo ayudare al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. La patrulla siempre deberá tener presente - El Modus operandi de los traficantes: o Lugares para el transporte de la droga. (ver cuadro) o Sospechar de elevadas cantidades de dinero en efectivo que no correspondan con la persona. - Consumo de drogas:
Objetos e instrumentos utilizados para consumir droga. (ver cuadro) Síntomas físicos y mentales del drogadicto. (ver cuadro)
- Conocer lugares de venta y distribución. - Conocer haladores y distribuidores de droga.
LUGARES PARA EL TRANSPORTE DE DROGAS Aunque es ilimitado el número de escondites, los más utilizados son: LUGARES MÁS HABITUALES
VEHÍCULOS
CUERPO HUMANO
EFECTOS PERSONALES
EQUIPAJES Y MERCADERÍAS
Baterías, llantas, aros
Boca
Frascos de medicinas
Bolsos y maletas
Radiador
Vagina
Calzado, bajo la plantilla o en el tacón
Bolsas de golf y otros deportes
Depósitos de gasolina u otros líquidos
Recto
Forros y costuras de prendas
Marcos para cuadro
Sistemas de ventilación, carburador, filtros
En dobleces de la piel:
Pelucas postizas y maquillajes
Dobles fondos
Dobles fondos
Bajo los pechos
Tabaco y útiles para consumirlo
Interior de sprays
Bajo el tablero de instrumentos
Entre las piernas
Carteras, monederos, fundas de lentes, cinchos
Baterías para linternas
Aagujeros en chasis y carrocería
Planta del pie
Interior de bastones o paraguas
Botes y frascos de maquillaje
Parte interior placa. Paragolpes
Interior luces, baul o lugar destinado a la carga
Recipientes de bebidas
OBJETOS Y ÚTILES DE LOS CONSUMIDORES DE DROGAS
Hay una serie de objetos e instrumentos característicos de los consumidores de drogas. Estos son los más habituales:
Recetas de medicamentos
Muchos fósforos usados
Cucharillas dobladas o quemadas
Envueltas y prospectos de medicinas
Cajas o librillos de fósforos
Cuchillos o navajas
Librillos de papel de fumar
Restos de ampollas
Balanzas de precisión o minibalanzas
Trozos de papel de alumnio
Ganchos para el pelo
Tubos de pegamento o thinners
Útiles para inyectarse
Pipas de fumar
Pequeñas bolsas de papel o plástico
Jeringuillas
Agujas
Algodones
Barro
Madera
SINTOMAS FISICOS Y MENTALES Sintomas físicos
Síntomas Mentales
Pérdida de apetito o apetito excesivo
Consumo excesivo de lehe yazucar
Alucinaciones
Huellas xcesivas de pinchazos en lugares al alcance de las manos
Inflamación de las mucosas
Reacciones de terror repentinas
estado aparente de embriaguez
Sudorción excesiva
Ensimismamientos frecuenciales
Trastornos digestivos, nauseas, vómitos, etc.
Tembores de manos
Alteraciones en la percepción de tiempo y espacio
Molestias oculares,ojos enrojecidos y llorosos
Boca y labios secos
Irritablidad frecuente y sin motivo aparente
Ojos muy sensibles a la luz
Variación del ritmo cardíaco
Hilaridad (el sujeto se rie sin motivo)
Pérdida de ritmo de sueño
Excesiva apatía (Le cuesta mucho realizar cualquie actividad)
Depresiones respiratorias o jadeos
Somnoliencia(el sujeto tiene excesivo sueño)
Picazón (se rascan continuamente)
Euforia (el sujeto está excesivamente animado)
Frecuentes trastornos hepáticos
Ansiedad (el sujeto muestra agobio sin motivo)
14.- PRIMEROS AUXILIOS En las próximas hojas se recoge un compendio de las cuestiones más elementales en materia de primeros auxilios que un agente debe conocer, dada la alta posibilidad de aplicar alguno de los conocimientos que aparecen en su quehacer diario de servicio hacia la ciudadanía.
Primeros auxilios CUIDADO DE EMERGENCIA
PROTEGEN hasta la llegad de especialistas médicos
FINES a) MEJORAR condiciones del lesionado b) PROTEGERLO de infecciones y complicaciones c) PREVENIR-EVITAR lesiones secundarias d) PROPORCIONAR confortabilidad (en lo posible) e) TRANSPORTAR sin complicar “más” la lesión
RECUERDE - TRANQUILIDAD - SERENIDAD
De ánimo De ánimo
SOLO haga lo que DEBA y “SEPA” SI
NO
- EXAMINE Qué le pasa Sangra Respira normal
- Mueva - Toque a los heridos - Despegue vestidos de la piel - Dé alimentos a inconscientes a heridos de vientre - Ponga torniquetes (salvo absoluta necesidad) - No incorpore ni levante la cabeza ( a los que sufran desvanecimientos) - Toque a electrocutado que esté en contacto con el cable - Apriete en exceso los vendajes - “Comente” la mala suerte de sus acompañantes
- Desabroche ropa ajustada Cuello, pecho, cintura ... - Si vomita è cabeza de LADO - Quítele dentadura postiza - Lengua hacia adelante - ALEJE a curiosos
QUEMADURAS
POR CALOR - NO LIMPIE las quemaduras ni “rompa” ampollas - ENVUELVA parte quemada con venda limpia - Dele de beber agua salada con bicarbonato o té. Litro de agua - cuchara pequeña de sal común - ½ litro de bicarbonato Siempre que no tenga otras lesiones - LARGACTIL Y TETRACICLINA (bucal) calman dolores POR PRODUCTOS QUÍMICOS - Desprender de prendas impregnadas; desnuda parte afectada - Lave con agua abundante la zona afectada - Unte la parte quemada de agua con: lcali EN OJOS - Lavar con abundante agua
- Vendar cubriendo TOTALMENTE el ojo MUERTE APARENTE Y MUERTE REAL
HEMORRAGIAS. EXTERIORIZADA- NASAL. -COMPRIMA con pulgar e índice el tabique nasal (5 minutos) EXTERIORIZADA- VOMITOS Y ESPUTOS con sangre. -ACUESTE al accidentado en posición SEMISENTADA. -INMOVILICE absolutamente. -No le dé de comer o beber. -Avise URGENTEMENTE a un médico. EXTERIORIZADA- POR OIDOS. (“Otorragia”). -ACUESTE con cabeza BAJA y sobre almohada MUY BLANDA. -Inmovilidad absoluta. -EVACUACION rápida a centro médico con sumo cuidado. EXTERIORIZADA- POR ANO (“Melenas”). -Actúe como en “VOMITOS Y ESPUTOS”. EXTERIORIZADA- SANGRE EN LA ORINA. -EVACUACIÓN Rápida.
HEMORRAGIAS
INTERNAS - Síntomas Fuerte shock Palidez extrema Pulso débil y muy rápido - Nunca Estimulaciones Inyecciones que “estimulen el corazón” - Conducta Acuéstelo SOBRE ESPALDA CABEZA BAJA Abríguelo TRASLADO URGENTE a hospital
TRAUMATISMOS CRÁNEO-CEREBRALES - Apreciar consciencia HABLANDOLE - Estado de “coma” - somnolencia y pupilas desiguales - Acostar de lado o boca abajo - No “dar” medicamentos - Proteger heridas de forma simple - TRASLADAR URGENTE a hospital TORÁCICOS - Colocar víctima semi-incorporada (salvo shock) - Respiración artificial caso necesario (sólo “boca a boca”) - Llevar a servicio especializado rápidamente ABDOMINALES - Tumbar de espaldas con rodillas semidobladas - NO “DAR” NADA POR VÍA BUCAL - Si existe herida con abertura (salida de intestinos), cubrir con gasas, paños estériles, vendas, etc., pero “sin cerrarla” - Llevar rápidamente a servicio quirúrgico
AGUDOS (apendicitis, perforaciones de estómago, cólicos nefríticos, etc.) - Reposo absoluto - Posición horizontal - No dar nada - Solicite presencia médico o transporte a centro asistencial
HERIDAS RECUERDE * No hurgue * No corte hemorragia ante de dos minutos CLASIFICACIÓN PUNZANTES Agudo INCISAS Producidas por Objeto - Cortante CONTUSAS Romo
Respectivo.
CONDUCTA GENERAL A SEGUIR - Contener hemorragia - Inmovilizar - Evitar infección - Restablecer circulación-respiración - Calmar dolor
VENDAJES - Proteger heridas contra infección - Sujetan apósitos - Cierran bordes de herida - Cortan pequeñas hemorragias - Evitan pequeños dolores y agravamiento de lesiones
Accidentes varios CONDUCTA A SEGUIR INCENDIOS * No entrar en inmueble lleno de humo sin ir acordonado * Llevar lámpara * Respire a través de PAÑUELO MOJADO * Para atravesar llamas, envuélvase en MANTA MOJADA * Inmovilice a la víctima si tiene ropas ardiendo * Apague las llamas envolviendo a la víctima en abrigo o colcha * Si no tiene nada a mano indíquele que se “revuelque” * Fuera de peligro ¡ no desnude si no tiene quemaduras! * Practicar caso necesario respiración artificial * Trasladar rápidamente al hospital INTOXICACIONES CON ÓXIDO DE CARBONO
Gas - braseros - motores de explosión, etc Cortar gas y parar motores si los hay Evitar explosiones o incendios. No fumar Airear y ventilar Protéjase con pañuelo en boca y nariz Practique respiración artificial y reanimación cardiaca a la víctima en caso necesario Trasladar a servicio de medicina interna
INTOXICACIONES POR VENENO, TÓXICOS Y ALIMENTARIAS
Eliminar veneno haciendo beber mucho LÍQUIDO (agua tibia, leche, clara de huevo, etc.) Provoque vómito con titilaciones en la “campanilla” Recoja envase, medicamentos o productos sospechosos o Aspecto policial o Análisis clínico Transporte urgente a servicio de medicina
Tender a la víctima en sitio fresco Cubrir la cabeza con compresas frías Si está consciente, dar de beber agua con sal y bicarbonato Practicar respiración artificial caso necesario Si no se recobra, traslade al hospital
CALOR
FRÍO
Si la temperatura corporal es baja (inferior a 35º) practique la respiración artificial. Procure calentarla pero NO BRUSCAMENTE La ingestión de ALCOHOL ES NOCIVA
ELECTROCUCIÓN EN DOMICILIOS o Desconectar plomos de entrada o Retirar a la víctima del contacto o Si hay pérdida de conocimiento Respiración artificial inmediata Respiración cardiaca externa POR CORRIENTES DE ALTA TENSIÓN o Interrupción de corriente por ESPECIALISTAS o Precaución al retirar a la víctima (cables, suelo electrificado) o Respiración artificial inmediata o Reanimación cardiaca si es necesario o Caso de quemaduras: Envuelva en ropa limpia o Dar de beber agua bicarbonatada (cuchara sopera en ½ litro de agua) o Dar de beber agua bicarbonatada (cucharada sopera en ½ litro de agua) cada hora (sólo si la víctima está consciente) PRESUNTO AHOGADO o Sea PRUDENTE o Una vez en tierra Coloque a la víctima BOCA ABAJO Cabeza más BAJA que el resto del cuerpo Vacíe su boca Practique RESPIRACIÓN ARTIFICIAL (preferible “boca a boca”) Secar y cubrir al accidentado Transportarlo al hospital lo antes posible
MORDEDURA DE ANIMALES Forma de actuar a) COMPRESIÓN por encima de la mordedura con torniquete improvisado b) Lavar herida con agua jabonosa abundante c) Suprima el torniquete
. Ante la posibilidad de que el animal pueda estar rabioso... o Actúe proporcionando el auxilio citado o Remita al herido siempre a un médico o Intente capturar al animal (para ser analizado)
FRACTURAS FRACTURAS
RECUERDE
FRACTURA - Rotura hueso LUXACIÓN - Desplazamiento de hueso ESGUINCE - Rotura de ligamentos
CONDUCTA GENERAL A SEGUIR - No desplace a la víctima - Llevar a servicio médico lo antes posible PRIMEROS CUIDADOS - IMPEDIR movimiento hasta traslado - Reconocer buscando OTRAS fracturas - Inmovilizar miembro fracturado mediante: * Entablillados o férulas que: . Estén fijadas fuertemente por nudos sobre parte externa . No mover miembro lesionado - Prevenir el shock * Acostando o echando al herido * Tápelo - Trasladar al hospital * Acostado * Preferentemente en ambulancia
ESTADOS VARIOS SINCOPE. -Síntomas. No tiene heridas ni golpes. Respiración normal. Pulso rápido fácil de palpar Cara hay convulsiones. -Tratamiento. Acostar con CABEZA MAS BAJA que el cuerpo. Excitarle (cachees en mejillas u olores fuertes) DESABROCHAR ropa (facilitar respiración). SHOCK. -Síntomas. Piel pálida y fría- Cara desencajada Pulso muy rápido (+ 110 pulsaciones) y a veces no perceptible. Respiración superficial- Sudor frío. Apatía y desinterés por cuanto rodea. Amodorramiento- puede perder el sentido o no. Tratamiento. Tenderle con la cabeza baja-Reposo absoluto Abrigarle-Si tiene conocimiento y no heridas vientre, darle agua con sal y bicarbonato o infusiones calientes. Evitarle emociones, animarle y TRANQUILIZARLE. ACCIDENTES CEREBRALES. -Pérdida de conocimiento, torcedura de boca, parálisis, etc. -Coloque horizontalmente, en reposo, facilite respiración. MEDICO.
CONVULSIONES. -Colóquele horizontalmente- Quítele ropas que le opriman -Evite se muerda la lengua. Acompañe hasta llegada de médico.
15.- QUEJAS DE VECINDAD Motivos - Discusión entre vecinos - Riñas familiares - Alboroto en la calle - Narcotráfico, prostitución, etc. Proceder Se pretende con nuestra actuación recuperar la tranquilidad del vecindario. - Auxiliar a las posibles víctimas. - Calmar la situación. Se separarán los contendientes y se les hará ver las molestias que originan. En ocasiones es eficaz recurrir a algún vecino con carisma en la zona. Si son muchos los implicados se pedirán refuerzos. - Se procederá a la detención de los responsables, si procede. - Si son frecuentes las quejas se procederá a incrementar la vigilancia en la zona. La patrulla, a través de su contacto diario con el vecindario, debe ganar su colaboración y afecto. Los vecinos deben ver a su policía como árbitros ecuánimes que imparten seguridad, tranquilidad, tolerancia y respeto.
16.- MODELOS DE ESCRITOS A continuación se recogen algunos modelos de escritos sencillos, que los miembros de la PNC pueden utilizar en su servicio diario:
1.-
Nota de servicio.
2.-
Parte de servicio.
3.-
Telefonema Oficial.
4.-
Modelo de Atestado.
5.-
Ficha de identificación de cadáveres
Diligencia de exposición. Diligencia de detención y lectura de derechos. Diligencia de aviso al abogado defensor. Diligencia de presentación del abogado defensor. Diligencia de persona designada. Diligencia de aviso a la persona designada. Diligencia de aviso al médico forense. Diligencia de reconocimiento médico. Diligencia de puesta a disposición. Diligencia de finalización y entrega.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL ESTACIÓN / SUBESTACIÓN DE NOTA DE SERVICIO: Número 1.- JEFE DE PATRULLA.GRADO
NOMBRE
1º APELLIDO
2º APELLIDO
NÚM. CÉDULA
2.- FECHA, HORA Y LUGAR DEL HECHO.FECHA
HORA
LUGAR
3.- HECHO DELICTIVO O INFRACCIÓN COMETIDA Y OBSERVADA.- Contra la propiedad - Contra las personas - Accidente de tránsito - Otra infracción
- Contra el honor
- Otros
4.-PERSONAS IDENTIFICADAS Y/O DETENIDAS NOMBRE
1º APELLIDO
2º APELLIDO
EDAD
NÚM. CÉDULA
1.2.3.1.- Originario de
, Departamento de :
Calle/Avda. 2.- Originario de
, Departamento de :
Calle/Avda. 3.- Originario de
, con domicilio en Colonia , núm. , con domicilio en Colonia , núm.
, Departamento de :
Calle/Avda.
, con domicilio en Colonia , núm.
5.- FORMA DE PROCEDER DE LA PATRULLA.-
El
Fdo.
Enterado y conforme Jefe de Estación / subestación
El
Jefe de Patrulla
Fdo___________________
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
DISTRITO COMISARÍA ESTACIÓN SUBESTACIÓN
( ( ( (
) ) ) )
S/Ref. Núm. Fecha N/Ref. Núm. .............. .............. .............. .............. .............. 1.- ASUNTO: Dando cuenta de.............................................. 2.- FUERZA ACTUANTE: A.-................. Grado ................. Grado ................. Grado
................... Nombre ................... Nombre ................... Nombre
.................... 1º Apellido .................... 1º Apellido .................... 1º Apellido
.................... 2º Apellido .................... 2º Apellido .................. 2º Apellido
..................... cédula núm. ..................... Cédula núm. ..................... Cédula núm.
3.- HECHO OCURRIDO: ..................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................... ............................................................................ 4.- LUGAR DEL HECHO: Colonia/Avda./Calle............................................................ Núm.......................... Zona........................ Municipalidad...................................... Departamento................................ 5.- FECHA DEL HECHO:
6.- HORA DEL HECHO (aproximada):
7.- DENUNCINATES/VÍCTIMAS: B.-................. ................... .................... .................... ..................... Nombre 1º Apellido 2º Apellido Cédula núm. Edad Colonia/Avda./Calle............................................................ Núm.......................... Zona........................ Municipalidad...................................... Departamento................................ ................. ................... .................... .................... ..................... Nombre 1º Apellido 2º Apellido Cédula núm. Edad Colonia/Avda./Calle............................................................ Núm.......................... Zona........................ Municipalidad...................................... Departamento................................ 8.- AUTORES DEL HECHO: NÚMERO: .............. C.-............. .................. .................... Nombre 1º Apellido 2º Apellido ............... .................. .................... Nombre 1º Apellido 2º Apellido Nombre 1º Apellido
2º Apellido
........... .................. Consignado. Edad Cédula núm. ........... .................. C Edad Cédula núm.
SI NO
Edad
SI NO
Cédula núm.
SI NO
9.- MODUS OPERANDI/TIPOLOGÍA: D.K.Ñ.-
-
de fuego L.-
-
-
-
-
10.- ARMAS Y EFECTOS OCUPADOS/RECUPERADOS: P.- Arma de fuego, marca................, núm..........., calibre.........., modelo............, lugar depósito............., a disposición de.................... Q.- Arma de fuego, marca................, núm..........., calibre.........., modelo............, lugar depósito............., a disposición de.................... R.- Arma blanca tipo..................., centímetros hoja............... lugar depósito.................., a disposición de........................ S.- Arma blanca tipo..................., centímetros hoja............... lugar depósito.................., a disposición de........................ T.- Otros Objetos................................................................................................................................................ 11.- VEHÍCULOS Y OBJETOS OCUPADOS/RECUPERADOS: U.- Vehículo......................, Placa...................., Marca.................., Modelo...................., Color........................ V.- Joyas - Reloj de pulsera marca ................................, Pulsera oro señora - Cadena oro señora, - Cadena oro caballero X.- Dinero -.................... Quetzales -..................... Dólares -......................., Otras monedas................... 12.- AUTORIDADES A LAS QUE SE DA CUENTA: Y.- Ministerio Público: ..................................................................................................................................................................... Z.- Señor Juez de: ..................................................................................................................................................................... 1A.- Señor Comisario Jefe de: ..................................................................................................................................................................... 1B.- Señor................................ Jefe de Estación de...................................................................................
EXAMINADO Y CONFORME
......................................., a.................de.........................de
EL JEFE DE ESTACIÓN Fdo.-.............................................. VISTO EL COMISARIO JEFE OPERACIONES PASE A LA SECCIÓN DE OPERACIONES Fdo.-..............................................
EL.......................................................................... Fdo.-.................................................................. VISTO EL SUBCOMISARIO DE PASE AL NEGOCIADO DE SERVICIOS Fdo.-...................................................................
ILMO. /SEÑOR: ...................................................................................................................................................
DOCUMENTO NĂšMERO S-7 TELEFONEMA OFICIAL
DE ................................................ A ................................................ ................................................ ................................................ TEXTO
Origen
Destino
Empleo y nombre
Empleo y nombre
Fecha y hora
Fecha y hora
Dirección General de la Policía Nacional Civil
Estación
Diligencias número registró salida: 00/00 - DILIGENCIAS DE EXPOSICIÓNEn la ciudad de GUATEMALA C.A., en las dependencias de la Policía Nacional Civil Estación de siendo las nueve horas del día de hoy, nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, los Agentes de este Cuerpo con TIP,s. Núms. 00000 y 99999, REDACTOR Y SECRETARIO respectivamente, instruyen las presentes diligencias para hacer constar: -------------------------------------------------------------------------QUE en escrito del Juzgado de Instrucción Penal (u Organismo Judicial que corresponda), del que se anexiona fotocopia a continuación, se interesa la detención e ingreso en Prisión de José JOSÉ JOSÉ, con Cédula de vecindad núm. 000000, nacido en Escuintla (Guatemala), el 10.01.71, hijo de José y Josefa, unido, albañil, con domicilio en la capital, 7ª Avenida, 8-14, zona 4. --------------------------------------------------------QUE por todo cuanto antecede, a las ocho horas y treinta minutos del día de la fecha, se localizó al referenciado y en consecuencia se procedió a su detención.---------------Y para que conste, se extiende esta diligencia que firma el REDACTOR, ante mí el SECRETARIO, que CERTIFICO. --------------------------------------------
Folio núm........... DILIGENCIA DE DETENCIÓN Y LECTURA DE DERECHOS En GUATEMALA C.A., siendo las ocho horas y treinta minutos del día de hoy, nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, se procede a la detención de José José José, nacido en Escuintla (Guatemala), el 10.01.71 hijo de José y Josefa , con domicilio en la ciudad capital, 7ª avenida, 8-14 zona 4; provisto de cédula de vecindad número 00000, expedida el 99.99.99; a requerimiento del Juzgado de Instrucción Penal (u Organismo Judicial que corresponda)...................... El detenido, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República , así como lo establecido en el Decreto 51/92 del Código Procesal Penal, es informado de las casas determinantes de su detención, y de los derechos que le asisten desde este momento, consistentes en: a) Derecho a no declarar sino ante Autoridad Judicial competente. b) Derecho a proveerse de un abogado, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales, de no poder hacerlo, se le proveerá de un defensor de oficio. c) Derecho a que se ponga en conocimiento de la persona que el detenido designe, de la causa que, motivó su detención, Autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá, por el medio e comunicación más rápido. d) Derecho a no ser preguntado más que por sus datos de identidad , pudiéndose negar a facilitarlos, y a ser informado de que podrá declarar ante el Ministerio Público o Juez competente, según el caso. (art. 88 del C.P.P.). e) Derecho a ser puesto a disposición de Juez competente en un plazo que no exceda de 6 horas. Manifestando que: -Desea proveerse de un defensor -Desea que se pase aviso a familiar u otra persona. -Desea constatar su identidad. -Desea reconocimiento personal por médico forense. Y para que conste, se extiende la presente diligencia, que firma el DETENIDO y el REDACTOR, ambos ante mi, el SECRETARIO, que CERTIFICACO.............................................
Folio núm................... DILIGENCIA DE AVISO AL ABOGADO DEFENSOR--------------------------------------------En------------------------------------------------------------------------, a las----------------horas del día----------de--------------------------199------ por esta diligencia se hace constar que se procede mediante aviso telefónico al número------------------------------------------------------------------de la ciudad de-------------------------------------------------------, perteneciente al despacho /domicilio del ABOGADO Sr-----------------------------------------------------------------------a notificarle que por parte del detenido Sr.------------------------------------------------------------------ha sido designado para que le asista en las diligencias policiales que se practican en estas dependencias-------------------------------------------------------------------------------------------------------Y para que conste, se extiende la presente, que firma el REDACTOR , ante mi el SECRETARIO, QUE cerifico.----------------------------------------------------------------------------------
DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR------------------------------
En------------------------------------------------------, a las -------------------------------horas del día ---------------de---------------------------------199---------, comparece en estas dependencias, a fin de asistir al detenido Sr.-------------------------------------------------------------------------------------el Licenciado del Colegio de Abogados Sr.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- con carnet profesional núm.----------------------------------Y para que conste, se extiende la presente, que es firmada por el Sr. Abogado y el Redactor, en unión de mi, el Secretario, que CERTIFICO.----------------------------------------------------------
Folio núm..--------------------DILIGENCIA DE PERSONA DESIGNADA------------------------------------------------------------En-------------------------------------------------------------------, a las --------------------horas del día-----------------de--------------------------------de-199---------------Por la presente diligencia, el detenido Sr.--------------------------------------------------------------------------------, en uso de los derechos que le asisten, manifiesta que desea que se comunique la causa que motivó su detención, Autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá a --------------------Sr----------------------------------------------------------------------------------------con domicilio en --------------------------------------------calle---------------------------------------------núm----------------------------- y teléfono núm------------------------------------------------------------------------------------------Y para que conste, se extiende la presente, que firma el detenido, tras haberla leído por sí, en unión del REDACTOR, y de mi el SECRETARIO, que CERTIFICO
DILIGENCIA DE AVISO A LA PERSONA DESIGNADA---------------------------------------------
En-------------------------------------------, a las ----------------------------, horas del día-------------de----------------------------------de 199----------, por esta diligencia se hace constar que por medio de--------------------------------------------------------se procede a comunicar a D--------------------------------------------------------------------, la causa de la detención del Sr.-----------------------------------------------, así como la Autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá.------------------------------Y para que conste, se extiende la presente que firma el REDACTOR, ante mí el SECRETARIO, que CERTIFICO.-----------------------------------------------------------------------------
Folio núm.------------DILIGENCIA (Que se procede a disponer el traslado del detenido al Centro de Preventivos que corresponda) ----------------------------------------------------------------------------------------------------En GUATEMALA C.A., siendo las once horas, del día de hoy, nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, el REDACTOR extiende la presente diligencia para hacer constar----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que una vez cumplimentado todos los trámites referentes a la detención de José José José (000000), se dispone a su traslado al Centro de Preventivos para varones de la Zona 18 de esta capital, de conformidad con la orden emanada del juez (correspondiente) ------------------------------Y para que conste, se extiende esta diligencia, que firma el REDACTOR, ante mí el SECRETARIO, que CERTIFICO.----------------------------------------------------------------------------
DILIGENCIA DE FINALIZACION Y ENTREGA -------------------------------------------------------
En GUATEMALA C.A., en las dependencias de la Policía Nacional Civil,-Estación de ----------------, siendo las once horas y treinta minutos del día de hoy, nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, el REDACTOR, extiende la presente para hacer constar. Que viste lo expuesto en las diligencias que anteceden, el REDACTOR acuerda dar por finalizadas las presentes, y su remisión por correo ordinario (o personalmente), al juzgado (que corresponda).--------------------------------------------------------------------------------------------------------Que se acompaña COPIA de las presentes para constancia en el Ministerio Público.-----------Y para que conste, se extiende esta diligencia que firma el REDACTOR, ante mi, el SECRETARIO, que
1.- FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES
ANVERSO
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL UNIDAD INFORMES Nº__________ FECHA__________ HORA__________
FOTOGRAFÍA
DATOS DE LA PERSONA ACCIDENTADA O DEL CADÁVER SIN IDENTIFICAR SEXO _____ TALLA_______
PESO_______
EDAD APROXIMADA________
MARCAS O SEÑALES DE DEFORMIDAD_______________________________________ LOCALIZACIÓN_____________________________________________________________ GRUPO SANGUÍNEO_____ RH_____
NÚMERO CALZADO__________
RAZA
COMPLEXIÓN
COLOR CABELL
ASPECTO CABELLO
NARIZ
Blanca
Normal
Negro
Liso
Normal
Negra
Gordo
Canche
Ondulado
Pequeña
Oriental
Delgado
Colocho
Rizado
Grande
Árabe
Atlético
Cano
Calvo parcial
Recta
Albino
Calvo total
Aguileña
Autóctono.
Achatada OJOS
OREJAS
CEJAS
JOYAS
Azules
Normales
Normales
Anillo
Verdes
Grandes
Espesas
Medalla
Castaños
Pequeñas
Finas
Pulsera
Negros
Separadas
Unidas
Otros
Otro
Pegadas
REVERSO
INSCRIPCIONES____________________________________________________________
ROPA______________________________________________________________________
OTROS DATOS _____________________________________________________________
RESEÑA NECRODACTILAR
.
17.- INFORMACIÓN AL CIUDADANO. TELÉFONOS DE INTERÉS Cada patrulla en servicio deberá cargar una tabla similar a la que se propone a continuación, elaborada por la jefatura de la unidad a la que pertenezca y completada por cada agente según su experiencia, en la que figuren los teléfonos más usuales a fin de informar al ciudadano o de prestarle cualquier tipo de servicio que pueda necesitar.
ORGANISMO
DIRECCIÓN
TELÉFONO
INDICE ALFABÉTICO
ASUNTO
PÁGINA
ABANDONO DE DOMICILIO ACTUACIÓN ANTE: ACCIDENTES DE TRÁNSITO ASALTO Y ROBO DESAPARECIDO LESIONADOS CON ARMA BLANCA LESIONADOS CON ARMA DE FUEGO LESIONADOS POR ESTRANGULACIÓN O ASFIXIA ROBO DE ARMAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS ROBO EN COMERCIOS ROBO EN RESIDENCIAS SECUESTROS SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULO Y LOCALIZACIÓN SIN DETENIDOS SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULO Y LOCALIZACIÓN CON DETENIDOS VIOLACIÓN ADECUACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ALLANAMIENTO LEGAL ANTECEDENTES AUXILIO AUXILIO EN LA VÍA PÚBLICA
71
BIEN COMÚN
1
CATEO CENTRO DE DETENCIÓN CONDUCCIÓN DE SINDICADOS Y DETENIDOS CONSTITUCIÓN CÓNYUGE
29 1 59 y ss. 1 2
23, 24, 68 19 26 21, 22 21 25 28 18 17 20 16 15 27 4 29 12 5 68, 69
DEDICACIÓN PROFESIONAL DELITOS CONTRA EL HONOR DELITOS CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL DELITOS CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
7 11 12 12 12
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 13 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 12 DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA 12 DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA 11 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA 11 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL 11 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA 12 DELITOS CONTRA LA VIDA 11 DELITOS DE FALSEDAD PERSONAL 12 DELITOS MÁS IMPORTANTES DEL C. P. 11 DENUNCIA 31 DERECHOS 2 DERECHOS DEL DETENIDO 35 DETENCIÓN 1, 2, 33 DETENCIÓN DE MENORES 34 DETENCIÓN POR FALTA ADMINISTRATIVA 33 DETENCIÓN POR FALTA PENAL 33
ENFERMOS ESCRITOS (MODELOS) ESTADO EXTRAVÍO DE PERSONAS
69 100 y ss. 1 71
FALTAS FLAGRANCIA FUNCIONES PNC
2, 13 1 9
GRUPOS MARGINALES
75
IDENTIFICACIÓN DE SINDICADOS INFORMACIÓN AL CIUDADANO. TELÉFONOS DE INTERÉS INSPECCIÓN OCULAR INVESTIGACIÓN
55 y ss.
JUEZ JUSTICIA
2 1
LESIONADOS LIBERTAD
68, 73 y ss. 1
MEDIOS DE COMUNICACIÓN MINISTERIO PÚBLICO
3 2, 4, 9
NARCÓTICOS NIÑEZ Y JUVENTUD (ACTUACIONES QUE DETERMINA EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD)
76 y ss.
ORDEN JUDICIAL
1
PARIENTES PAZ PERSECUCIÓN A PIE PERSECUCIÓN SOBRE MOTOCICLETA PERSECUCIÓN SOBRE VEHÍCULO PLAZOS DETENCIÓN PRIMEROS AUXILIOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PROTECCIÓN CIVIL
2 1 41, 42, 43 44, 45, 46, 47, 48 49, 50, 51, 52 1 68 y ss. 3 39 40 40 9
112 67 9
36, 37
QUEJAS DE VECINDAD
99
RELACIONES CON LA COMUNIDAD
5
SECRETO PROFESIONAL SEGURIDAD PRIVADA SEGURIDAD PÚBLICA SERVICIO PÚBLICO
8 10 1, 9 3
TOMA DE DATOS: A TESTIGOS DURANTE EL SERVICIO EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS EN RELACIÓN A LAS VÍCTIMAS
66 65 65 65
TELÉFONOS DE INTERÉS TESTIGOS TRÁNSITO TRATAMIENTO DE DETENIDOS
112 64 11 6
USO DE ARMAS DE FUEGO
39
VIDA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR MISIONES DEL PNC
1 38 38
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