MISIÓN17 - INFORMAR PARA FORMAR - DÉCIMO OCTAVA EDICIÓN

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DERECHOS HUMANOS, AJUSTES RAZONABLES E INCLUSIÓN EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS RELACIONADAS CON EL ESPECTRO AUTISTA Dr. Armando Hernández Cruz Presidente de la Asociación Civil “Soy Asperger” A.C.

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a protección de los derechos humanos, y específicamente de los derechos sociales, que tienden a la atención especial de grupos sociales específicos, requiere del diseño de políticas públicas eficaces, que entre otras cosas deben hacer uso de toda la capacidad del estado, haciendo necesario el destino de recursos públicos, acciones institucionales, metas específicas con criterios evaluables, para alcanzar resultados que hagan cada vez menos notorias las brechas sociales realmente existentes. En materia de discapacidad, el artículo 2 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la figura de “ajustes razonables” para hacer posible la inserción social de quienes pertenecen a ciertos grupos o sectores que se encuentran en alguna situación de desventaja en el desarrollo de sus relaciones con el resto de los grupos que integran el entorno social. Estos ajustes implican la necesidad de hacer ciertas modificaciones al entorno social, que no representen una carga excesiva desde el punto de vista económico, social o cultural, para el estado y la sociedad.

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Zona 17 Federal de Educación Especial

Pero el tema de los ajustes razonables es un aspecto del cual hay escaso grado de avance en nuestro país. Con trabajos podemos alcanzar a vislumbrar cierto nivel de visibilización de estos ajustes, cuando se trata de temas de accesibilidad, que se relacionan con algunos tipos de discapacidad física, motriz o sensorial. Es evidente que falta muchísimo por hacer en ese rubro. Pero ¿Qué pasa cuando se trata de otros temas de discapacidad, como podría ser algún tipo de discapacidad psicosocial? Muy probablemente existen casos en que ciertas condiciones no sean vistas o percibidas como discapacidades. Tal es el caso de

la condición del espectro autista. Me parece que en estos temas, hemos pasado mucho tiempo discutiendo el uso adecuado de las palabras. Si es lo mismo Asperger que Autismo, si se dice Autista o Persona con Autismo, si se dice: soy autista o tengo autismo, si es un trastorno o condición, o si es o no una discapacidad psicosocial. Una discapacidad se define como una condición limitante. Una condición que impide o dificulta el desarrollo de las actividades cotidianas. En mi opinión, la condición del espectro autista sí constituye una condición limitante, discapacitante. Pero lejos de someter el tema a discusión, me gustaría plantear


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