FOL - UD1: EL DERECHO DEL TRABAJO

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TEMA 1: EL DERECHO DEL TRABAJO DERECHO: Conjunto de normas jurídicas que posibilitan la convivencia o la regulan. No todas las normas pertenecen al campo del derecho. NORMAS JURÍDICAS: Son las normas creadas por los poderes públicos. PODERES PÚBLICOS: PODER JUDICIAL: Compuesto por los jueces y los tribunales. PODER LEGISLATIVO: Compuesto por el Senado y el Congreso de los Diputados. PODER EJECUTIVO: Compuesto por Gobierno. FUENTES DEL DERECHO: Las fuentes del Derecho son las reglas en las que se apoya el ordenamiento jurídico. 1. LAS LEYES: Normas jurídicas escritas. Se publican en el BOE (fuerza de ley) para conocimiento público. 2. LA COSTUMBRE: Es una norma jurídica no escrita. Es una conducta del carácter repetitivo que acaba convirtiéndose en norma, y hace que tenga valor de Ley. 3. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son una serie de reglas que expresan las creencias y convicciones de la sociedad. Principios inspirados en la creación de normas. Un principio general es el de buena fe, debido proceso (toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas) LAS NORMAS JURÍDICAS LEY: Toda norma jurídica escrita. Hay leyes que prevalecen sobre otras. De mayor a menor importancia: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Columna vertebral del ordenamiento jurídico español. - Deberes y derecho de Estado y del individuo. - Principios rectores de la Política Económica y social del Estado. LEYES ORGÁNICAS: Son leyes que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas. Requiere su aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. LEYES ORDINARIAS: Regulan todo aquello de lo que no se ocupan las leyes orgánicas. - Reales Decreto Ley y Real Decreto Legislativo: Son normas con rango de Ley. Requieren mayoría simple. REGLAMENTOS: Normas que desarrollan el contenido de las leyes o que regulan temas de nueva importancia. - Órdenes Ministeriales: Reglamentos aprobados por un Ministro. - Órdenes de las Comisiones delegadas del Gobierno: Reglamentos que regulan materias que afectan a varios Ministerios. - Resoluciones: Normas dictadas por las direcciones generales.


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DERECHO COMUNITARIO EUROPEO La Unión Europea (UE) dicta Reglamentos (una norma con un desarrollo y prevalece en su Constitución) y Directrices (fijan un objetivo y la ley la hacemos nosotros). REGLAMENTOS: Son obligatorios y directamente aplicables en los Estados Miembros desde su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) LAS DIRECTRICES: Son obligatorias respecto a los resultados que se deben alcanzar pero dejan libertad a los Estados sobre la forma y medios para lograrlo. LA CONSITUCIÓN ESPAÑOLA: Que establece los derechos fundamentales. CONVENIO DE LA O.I.T. Y TRATADOS INTERNACIONALES: Su objetivo principal es armonizar las condiciones de trabajo en las naciones que los suscriben. DERECHO LABORAL El Derecho Laboral tuvo sus inicios en el siglo XIX como respuesta del Estado a la dureza de las condiciones de trabajo de la era industrial. El Derecho Laboral regula las relaciones individuales y colectivas entre trabajadores y empresarios. RELACIONES LABORALES REGULADAS INDIVIDUAL: Entre trabajador y empresario. COLECTIVA: Entre representantes de los trabajadores y empresarios o sus representantes. En la actualidad empleamos el término “trabajo” para referirnos a la actividad que reúne las siguientes características: PERSONAL: Intransferible. VOLUNTARIA: No es una relación obligatoria. CUENTA AJENA: El producto del trabajo pertenece al empresario. DEPENDIENTE: Bajo disciplina y dirección del empresario. RETRIBUIDA: El trabajador recibe un salario a cambio de su trabajo. El Derecho Laboral regula las relaciones individuales y colectivas que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena y que es retribuido bajo la dependencia de un empresario.

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Reglamentos y Directivas U.E. Constitución Tratados Internacionales y convenios O.I.T. Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias, Real Decreto Ley, Real Decreto Legislativo. E.T. Reglamentos: Órdenes Ministeriales, Resoluciones y Reales Decretos. Convenios colectivos. Contrato de Trabajo Costumbre Principios Generales del Derecho


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CONVENIOS COLECTIVOS: Son acuerdos negociados entre trabajadores y empresarios en los que se establecen las condiciones de trabajo dentro de un ámbito de aplicación profesional y territorial. CONTRATO DE TRABAJO: Obligación que vincula a las partes siempre que respeten las leyes. COSTUMBRE LABORAL: Es una conducta que se adopta como norma no escrita en un determinado ámbito. ADMINISTRACION Y JURISDICCIÓN SOCIAL TRIBUNAL SUPERIOR: Recursos. AUDIENCIA NACIONAL: Conflictos colectivos. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: Recursos de sentencias de los juzgados. JUZGADOS DE LO SOCIAL: Son la primera instancia de los procesos laborales. Su ámbito es provincial. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO En la base de los principios del Derecho del Trabajo se encuentra el objetivo de proteger y beneficiar al trabajador. 1. PRINCIPIO DE LA JERARQUÍA NORMATIVA: Las normas laborales de rango inferior deberán someterse a lo regulado en las de rango superior. 2. PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE: En caso de conflicto entre dos o más normas, será de aplicación la más favorable para el trabajador, aunque sea de rango inferior. 3. PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: Los beneficios que uno o varios trabajadores hayan podido conseguir a través del contrato de trabajo deben ser respetados, aunque después se apruebe una norma aplicable a todos los trabajadores que los suprima o establezca condiciones menos favorables. 4. PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO: En caso de duda en lo que respecta a la interpretación de una norma, debe aplicarse la más beneficiosa para el trabajador. 5. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: No pueden renunciar a los derechos laborales que les reconozcan las leyes, los convenios o cualquier norma que les sea de aplicación. No es posible renunciar a los 30 días de vacaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores. DERECHOS Y DEBERES DE LA RELACIÓN LABORAL DEBERES DEL TRABAJADOR OBEDIENCIA: El trabajador ha de realizar el trabajo convenido bajo la dirección y control del empresario. Es posible la desobediencia en casos concretos que afecten a los derechos irrenunciables del trabajador. BUENA FE: La relación laboral no debe perjudicar al empresario, sino todo lo contrario, ya que ha de ser prestada de forma honrada, contribuyendo a la mejora de la productividad.


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DILIGENCIA: El trabajador está obligado a prestar sus servicios con el cuidado y la rapidez suficiente. DERECHOS DEL EMPRESARIO A diferencia que ocurre con los trabajadores, el E.T. no recoge un catálogo de derechos y deberes del empresario. PODER DE DIRECCIÓN: Facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como la cantidad y calidad del mismo. También incluye la facultad de modificar las condiciones de la prestación laboral cuando exista causa justificada para ello. PODER DISCIPLINARIO: Es la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones, así como la facultad de imponer las sanciones oportunas en caso de incumplimiento de las mismas. - FALTA LEVE: 10 días. - FALTA GRAVE: 20 días. - FALTA MUY GRAVE: 60 días. EXCEPCIONES DEL DERECHO LABORAL Existen ciertas actividades que, a pesar de reunir todas las características de la prestación de trabajo de una relación laboral (personales, voluntarias, por cuenta ajena, dependientes y retribuidas) cuentan con una normativa específica no regulada por E.T. RELACIONES LABORALES ESPECIALES Por sus características particulares, están parcialmente dentro de E.T., de tal modo que sólo se les aplica la normativa general en aquellos aspectos que no están contemplados en su norma específica. - Personal de alta Dirección. - Empleado de hogar. - Deportistas, Profesionales, etc. RELACIONES NO LABORALES No les es aplicable en forma alguna el Derecho Laboral. - La relación de servicios de los funcionarios públicos. Ley de la Función Pública. - Las prestaciones personales obligatorias. - Trabajos amistosos de benevolencia o buena voluntad (vecindad). - Trabajos realizados por cuenta propia (autónomos) - Trabajos familiares. DERECHO LABORAL – RELACIONES LABORALES - Personal - Voluntario - Por cuenta ajena - Dependiente - Retribuido


@TCAEAlmería NORMAS LABORALES ESPECIALES – RELACIONES ESPECIALES - Empleados del hogar - Deportistas profesionales - Penados en instituciones penitenciarias - Discapacitados. Centros Especiales de Empleo - Menores sometidos a medidas de internamiento. OTRAS NORMAS O NINGUNA – RELACIONES NO LABORALES - Funcionario Público. - Prestaciones personales obligatorias - Trabajos por cuenta propia - Trabajos familiares

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