UD2: El Contrato De Trabajo

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TEMA 2: EL CONTRATO DE TRABAJO 1. EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es un acuerdo por el cual el trabajador se obliga a prestar servicios laborales por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una remuneración. 1.1. LA CAPACIDAD PARA TRABAJAR Y CONTRATAR A. EL TRABAJADOR EDAD: Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años, con excepción de los que participan en espectáculos públicos, en cuyo caso la autoridad laboral deberá autorizar el contrato con el menor. Los jóvenes de 16 y 17 años necesitan autorización de los padres o estar emancipados. Estos menores no pueden realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni actividades insalubres peligrosas y nocivas para la salud o su formación profesional y humana. INCAPACIDAD: La justicia puede declarar a una persona incapacitada para trabajar por razones de salud. TITULACIÓN: Para la realización de determinadas actividades se exigen titulaciones académicas o profesionales que limitan el acceso a las mismas. NACIONALIDAD: Todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a la libre circulación dentro de sus profetas. Los extranjeros comunitarios no pueden por tanto ser discriminados. Los extranjeros fuera de la UE necesitan permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. B. EL EMPRESARIO O EMPLEADOR PERSONAS FÍSICAS: Debe de tratarse de una persona mayor de 18 años o mayor de 16 emancipada que no haya sido incapacitada. PERSONAS JURÍDICAS: Entidades reconocidas por la ley para asumir en nombre propio derechos y obligaciones. Responden con su patrimonio social de las obligaciones que hayan contraído con motivo de suscribir un contrato. ETT: Empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa con carácter temporal, trabajadores contratados por ella. Los empresarios que tengan intención de contratar trabajadores deben inscribir su empresa en la Seguridad Social(SS). Obtendrán el CCC (código de cuenta de cotización) que debe de figurar en el contrato. Una vez firmado, dará de alta al trabajador en el régimen correspondiente de la SS, y comenzará la obligación de cotizar para trabajador y empresario.


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1.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO CONSENTIMIENTO: Existe desde que el trabajador acepta la propuesta de trabajo remunerado por el empresario. Dicho consentimiento no puede estar viciado o ser prestado por personas sin capacidad legar para ello. OBJETO: Es el rasgo esencial y diferenciador del contrato de trabajo con respecto de los demás contratos. El objeto en este tipo es el trabajo prestado de forma personal, voluntaria dependiente y por cuenta ajena a cambio de un salario. El objeto del contrato debe ser lícito, es decir, no puede ser contrario a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. CAUSA: Para el empresario la causa es recibir los frutos del trabajo, mientras que para el trabajador la causa es el salario. 1.3. LA FORMA DEL CONTRATO El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra, aunque hacerlo verbalmente no supone renunciar a la forma escrita, pues cualquiera de las partes puede exigirlo en cualquier momento laboral. Una vez firmado, el empresario habrá de entregar en el plazo de 10 días una copia básica a los representantes legales de los trabajadores. Estos la firmarán, y dicha copia será remitida al servicio público de empleo correspondiente. 1.4. EL PERIODO DE PRUEBA Este periodo de tiempo permite al empresario verificar la aptitud profesional del trabajador y a este conocer las condiciones en las que va a desempeñar su trabajo. FORMA ESCRITA: Es obligatorio ponerlo por escrito en el contrato de trabajo. De no ser así, se supondrá la inexistencia del periodo de prueba. DURACIÓN MÁXIMA: En defecto de pacto en convenio, la duración máxima no podrá exceder los 6 meses para los técnicos con titulación (universitaria o grado superior) ni los 2 meses para el resto de trabajadores (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores) AUSENCIA DE EFECTOS: Cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral sin alegar causa alguna, dar preaviso o indemnizar. NO RENOVABLE: No puede pactarse un nuevo periodo de prueba para realizar las mismas funciones y en la misma empresa. 1.5. LA VALIDEZ DEL CONTRATO. NULIDAD PARCIAL: Si conserva cierta validez, en cuyo caso se sustituirá la parte nula por lo establecido legalmente NULIDAD TOTAL: Si no es subsanable en forma alguna. 2. TIPOS DE CONTRATO 2.1. LOS CONTRATOS FORMATIVOS. A. EL CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS Se celebra con trabajadores que poseen titulación universitaria, formación profesional o certificado de profesionalidad dentro de los 5 años siguientes o 7 si es discapacitado desde la fecha en la que terminó los estudios. DURACIÓN: Mínimo 6 meses, máximo 2 años. JORNADA: Tiempo parcial o completo.


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PERIODO DE PRUEBA: Máximo 2 meses para Grado Superior o Certificado Profesionalidad nivel 3, 1 mes para Grado Medio o Certificado Profesionalidad nivel 1-2, salvo que el convenio lo cambie. SALARIO: Será el que el convenio establezca para este tipo de contratos, y a falta de indicación, como mínimo el 60% el 1º año y 75% el 2º del salario fijado en convenio para el mismo puesto de trabajo. Nunca puede ser por debajo del SMI. FORMA: Obligatorio por escrito. CERTIFICACIÓN: Cuando finaliza el contrato, el empresario deberá entregar un certificado en el que conste la duración de las prácticas, puesto desempeñado y las principales tareas realizadas. INFORMACIÓN: El empresario informará igualmente que al resto de empleados de la bolsa de contratación de la empresa. OTRAS: Cotiza en la SS. No tiene indemnización por finalización de contrato. B. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. DURACIÓN: Mínimo 6 meses, máximo 2 años ampliable a 3 por convenio colectivo, y a 4 en caso de trabajador discapacitado. JORNADA: Obligatoriamente, es jornada completa, de la cual mínimo del 15% de la jornada está dedicada a la formación teórica impartida fuera del puesto de trabajo. PERIODO DE PRUEBA: Se ajusta al convenio colectivo. En ausencia de convenio, máximo 2 meses, o 3 si la empresa tiene menos de 25 empleados. SALARIO: Tanto en el 1º como el 2º año percibirá la retribución fijada en convenio colectivo, nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo el 1º o al SMI completo el 2º año. FORMA: Obligatorio por escrito. CERTIFICACIÓN: El empresario deberá entregar al trabajador un certificado de asistencia a la teoría y un diploma acreditativo si obtuvo evaluación positiva. El trabajador puede solicitar a la Administración un certificado de los módulos superados. INFORMACIÓN: El empresario informará igualmente que al resto de empleados de la bolsa de contratación de la empresa. OTRAS: Cotiza en la SS. No tiene indemnización por finalización de contrato. 2.2. LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A. EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DURACIÓN: Hasta que se realice la obra o servicio contratado y en caso de indicar una fecha concreta de fin, esta será indicativa. Su duración máxima es de 3 años, ampliable a 12 meses más por convenio colectivo. Agotada la duración, el trabajador pasa a ser fijo en la empresa, debiéndole entregar el empresario al trabajador un documento justificativo en máximo de 10 días.


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JORNADA: Completa o parcial. SALARIO: El correspondiente a la categoría profesional correspondiente. FORMA: Por escrito, identificando con claridad la obra o servicio objeto de la contratación. INDEMNIZACIÓN: FECHA CELEBRACIÓN Hasta 31/12/2011 Durante 2012 Durante 2013 Durante 2014 A partir de 1/01/2015

CUANTÍA POR AÑO 8 días salario 9 días salario 10 días salario 11 días salario 12 días salario

B. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCIÓN. DURACIÓN: Máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 a partir del momento en el que se produzca la circunstancia que lo motiva. JORNADA: Completa o parcial. SALARIO: El correspondiente al convenio colectivo aplicable. FORMA: Puede ser verbal si la duración es inferior a 4 semanas, si es superior, obligatorio por escrito. INDEMNIZACIÓN: Igual que obra o servicio. C. CONTRATO DE INTERINIDAD. DURACIÓN: Hasta que el trabajador sustituido regrese a su puesto, o bien pase el plazo previsto para su reincorporación. También hasta que termine el proceso de selección, máximo de 3 meses. JORNADA: Parcial o total, según a jornada del sustituido. SALARIO: El correspondiente a la categoría o grupo profesional. FORMA: Por escrito, incluyendo el nombre de la persona que se sustituye, la causa y el puesto que se va a ocupar. INDEMNIZACIÓN: No tiene derecho a indemnización. 2.3. LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. A. EL CONTARTO INDEFINIDO ORDINARIO DURACIÓN: Indefinida, sin fecha final. FORMA: Por escrito o verbal, siempre que no encuentre bonificado ni se acuerde a tiempo parcial. JORNADA: Parcial o completo. Se presume de celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación cualquier contrato en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias: INCUMPLIMENTO DE ALTA: Sucede cuando el trabajador no ha sido dado de alta en la SS una vez transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba.


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AUSENCIA DE FORMA ESCRITA: En aquellos supuestos en que la ley obliga a poner por escrito el contrato, el incumplimiento de esta obligación convertirá la relación laboral en indefinida. AUSENCIA DE DENUNCIA: Si a la finalización del contrato la empresa no comunica al trabajador el final de la relación laboral y este continúa su prestación. FRAUDE DE LEY: Sucede cuando se utiliza una modalidad de contratación con el propósito de eludir las consecuencias más gravosas que supondría la contratación que realmente procede de acuerdo con lo que establece la ley. En el caso de los de los contratos indefinidos celebrados con los colectivos incluidos en los PROGRAMAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO, la empresa puede beneficiarse de bonificaciones, en forma de descuento en pagos de SS.

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B. LOS CONTRATOS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Jóvenes de entre 16 y 30 - Contratos temporales celebrados ante de años. 18/08/2011 transformados en indefinidos Mayores de 45 años antes del 31/12/2011 Mujeres con un periodo de - Contratos temporales de duración no inactividad superior a 5 años. mayor de 6 meses, o de cualquier duración Mujeres víctimas de violencia para los contratos formativos que se de género. celebren tras el 18/08/2011 Personas con discapacidad. transformados en indefinidos antes del Parados que lleven al menos 31/12/2011 un mes inscritos como demandantes de empleo Desempleados que en los 2 años anteriores únicamente tuvieron contratos temporales. Desempleados a los que en los 2 años anteriores DURACIÓN: Tiempo indefinido. JORNADA: Parcial o completa. FORMA: Por escrito, en modelo oficial y marcando la casilla del colectivo al que pertenece el trabajador contratado. INDEMNIZACIÓN: 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. BONIFICACIONES: La empresa recibe descuentos en los pagos de la SS del empleado contratado. C. EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO El trabajo fijo discontinuo es el que se da en empresas con exceso de trabajo en periodos estacionales que se repiten o en aquellas que solo tienen actividad intermitente. La prestación laboral acogida a esta forma de contratación se caracteriza por tener periodos de inactividad y por el derecho del trabajador a ser llamado cuando se reanude la actividad.


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DURACIÓN: Indefinido. JORNADA: Cuando el trabajo se repite cíclicamente en fechas ciertas se le aplicará lo previsto para el contrato a tiempo parcial. SALARIO: Según convenio colectivo. FORMA: Por escrito y en modelo oficial, constando la duración estimada de la actividad, así como la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable. INDEMNIZACIÓN: 33 días de salario por año con máximo de 24 mensualidades. 2.4. LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL A. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL FORMA: Por escrito, indicando el número de horas de trabajo contratadas y su distribución. HORAS COMPLEMENTARIAS: Son las que en algunos casos, los trabajadores pueden realizar además de las contratadas, pero sin llegar al tope de la jornada completa. SALARIO: Proporcional a la jornada trabajada. COTIZACIÓN: Proporcional a las horas trabajadas al mes. B. EL ACUERDO DE JUBILACIÓN PARCIAL REQUISITOS: El trabajador debe tener al menos 60 años si era mutualista el 1 de enero de 1967, o 61 en otro caso. Debe además acreditar un periodo de cotización mínimo de 30 años y tener una antigüedad en la empresa de 6 años. SIMULTANEIDAD CON UN CONTRATO DE RELEVO: La empresa estará obligada a concretar un contrato de relevo con una persona por la que ya tuviera concertado un contrato de duración determinada. REDUCCIÓN DE JORNADA Y SALARIO: Entre un 25% y un 75%, ampliable a un 85% siempre que el contrato de relevo fuera indefinido y a jornada completa. C. EL CONTRATO DE RELEVO RELEVISTA: El trabajador que se pretenda contratar deberá estar en situación de desempleo o tener ya un contrato de duración determinada en la empresa. DURACIÓN: Indefinido, o como mínimo el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Cuando alcance los 65 años, el contrato de relevo se podrá prorrogar anualmente hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación completa. JORNADA Y SALARIO: Completa o parcial, y como mínimo igual a la reducción de jornada del jubilado. INDEMNIZACIÓN: 8 días de salario por cada año trabajado y sucesivo.


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2.5. LA CONTRATACIÓN MEDIANTE ETT TRABAJADOR DE ESTRUCTURA: Son contratados por la ETT para trabajar en la propia empresa. TRABAJADORES “PUESTOS A DISPOSICIÓN”: Son contratados por la ETT para ser cedidos a empresas usuarias en las cuales trabajarán. LIMITACIONES DE MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. Realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos por estar expuestos a radiaciones ionizantes, agentes cancerígenos, tóxicos o biológicos peligrosos. Cesión de trabajadores a otras ETT Sustituir trabajadores de la empresa usuaria que estén en huelga. A. EL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN Se celebra entre la empresa usuaria y la ETT. Es un contrato mercantil. B. EL CONTRATO DE TRABAJO. Se celebra entre el trabajador y la ETT y es por escrito. DURACIÓN: Indefinido o de duración determinada, coincidente con el contrato de puesta disposición. PROHIBICIÓN: No está permitido que la ETT realice un contrato para la formación con el trabajador que vaya a estar puesto a disposición. INDEMNIZACIÓN: 12 días de salario por año trabajado al fin de contrato. SALARIO: Según el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria para el puesto desempeñado. CONDICIONES LABORALES: El trabajador disfrutará de las mismas condiciones esenciales que la empresa usuaria reconoce a sus propios empelados. 2.6. EL CONTRATO DE TRABAJO PARA DISCAPACITADOS Con el objetivo de facilidad su inserción y estabilidad laboral, todas las modalidades de contratación tienen incentivos cuando el trabajador es una persona con discapacidad. 2.7. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. TRABAJO DE GRUPO. TRABAJO A DOMICILIO (TELETRABAJO) VÍCTIMAS ACREDITADAS DE VIOLENCIA DOMESTICA. SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.


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