Desarrollo, minería y conflicto en colombia

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ISSN 2248-7212 / Enero-Junio 2016

Artículos Sociología y diseño: pistas, encuentros y des-encuentros Mauricio Guerrero Caicedo Los Acuerdos y Marcos jurídicos para la finalización Nicolás Cardona Londoño del conflicto armado: la reconstrucción parcial del Estado colombiano La extradición: una herramienta para el fortalecimiento Nicolás Cardona Londoño, Daniel Tellez de la imagen estatal colombiana durante las presidencias de Betancourt (1982-1986), Barco (1986-1990), Pastrana (1998-2002) y Uribe (2002-2010)

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fronteras

Revista estudiantil de asuntos transdisciplinares

La protección penal del medio ambiente. Análisis del art. Sebastián Felipe Sánchez Zapata 338 del Código Penal colombiano sobre minería ilegal Educación y desarrollo en Corea del Sur. Una Jennifer García y Carlos Liévano comparación con Colombia Derechos de la mujer dentro del contexto del Claudia Lorena Sánchez Lucumí y Stephanie desplazamiento forzado en Colombia Oliveros Ortíz

Entrevistas Sobre un posible proceso de paz con el Ejército de Jacobo Cortez Clavijo y Natalia Escobar Liberación Nacional (ELN) [Entrevista a Antonio Navarro Wolf]

Desarrollo, minería y conflicto en Colombia

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Una publicaciรณn de


Universidad Icesi Rector: Francisco Piedrahita Plata Secretaria general: María Cristina Navia Klemperer Director académico: José Hernando Bahamón Lozano Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias sociales: Jerónimo Botero Marino Director del Centro de Investigaciones CIES: Enrique Rodríguez Caporalli Coordinador Editorial Universidad Icesi: Adolfo A. Abadía Editora: Jacobo Cortés | jacobocortes96@gmail.com Asistente editorial: Natalia Escobar Comité editorial Esteban Gutiérrez - jhon199613@hotmail.com José Bernardo Castiblanco - jober30@gmail.com José David Buitrago - david.171097.jdbc@gmail.com Valentina Sanclemente - valen_sancle@hotmail.com Juan José Serrano - juan.serrano@correo.icesi.edu.co Camilo Améstica Zavala - jenny.lozano27@gmail.com Revisores adjunto Adolfo A. Abadía - aaabadia@icesi.edu.co - Universidad Icesi, Colombia José Benito Garzón - jose.b.garzon@correounivalle.edu.co - Universidad del Valle, Colombia Cristóbal Bywaters - bywaters.cristobal@gmail.com - Universidad Alberto Hurtado, Chile Carlos Sebastián Ciccone - csciccone@gmail.com - Universidad Nacional del Sur, Argentina Alejandra Arias García - pdg.alearias@gmail.com - Universidad Nacional de Cuyo, Argentina Mariana Domínguez - maridomidami@hotmail.com - Universidad Nacional del Sur, Argentina Comité científico Juan Albarracín Dierolf [Ph.D.] - jalbarra@nd.edu - Universidad de Notre Dame, EE.UU. Yuliana Leal Granobles [Ph.D.(c.)] - yleal1@uc.cl - Pontificia Católica de Chile, Chile Hanni Jalil Paier [Ph.D.] - hjalil@icesi.edu.co - Universidad Icesi, Colombia Osamu Yoshida [Prof. Dr.] - ooyoshid@hiroshima-u.ac.jp - Universidad de Hiroshima, Japón Inge Helena Valencia [Ph.D.] - ihvalencia@icesi.edu.co - Universidad Icesi, Colombia Arlene B. Tickner [Ph.D.] - arleneb.tickner@urosario.edu.co - Universidad del Rosario, Colombia Víctor Jeifets [Ph.D.] - jeifets@gmail.com - Universidad Estatal de San Petersburgo, Rusia Juan Pablo Milanese [Ph.D.] - jmilanese@icesi.edu.co - Universidad Icesi, Colombia Bruce M. Bagley [Ph.D.] - bbagley@imiami.edu - Universidad de Miami, EE.UU. Basarab Nicolescu [Prof. Dr.] - nicol@club-internet.fr - CIRET, Francia Asistente de comunicaciones: Diana Carolina Rodríguez Diseño editorial: Johanna Trochez Diagramación y Diseño de portada: Johanna Trochez LaDeLasVioletas | ladelasvioletas@gmail.com www.icesi.edu.co/revista_transpasando_fronteras revista@icesi.edu.co Cali, Colombia ISSN 2248-7212 ISSN-e 2322-9152


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Tabla de contenido No dejar de leer Sociología y diseño: pistas, encuentros y des-encuentros Mauricio Guerro Caicedo

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Dossier Los Acuerdos y Marcos jurídicos para la finalización del conflicto armado: la reconstrucción parcial del Estado colombiano Nicolás Cardona Londoño 35 La extradición: una herramienta para el fortalecimiento de la imagen estatal colombiana durante las presidencias de Betancourt (1982-1986), Barco (1986-1990), Pastrana (1998-2002) y Uribe (2002-2010) Nicolás Cardona Londoño, Daniel Tellez Salgados y Juan José Serrano Rojas

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La protección penal del medio ambiente. Análisis del art. 338 del Código Penal colombiano sobre minería ilegal Sebastián Felipe Sánchez Zapata

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Educación y desarrollo en Corea del Sur. Una comparación con Colombia Jennifer García y Carlos Liévano

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Documentos de trabajo Derechos de la mujer dentro del contexto del desplazamiento forzado en Colombia Claudia Lorena Sánchez Lucumí y Stephanie Oliveros Ortíz

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De primera mano Sobre un posible proceso de paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) [Entrevista a Antonio Navarro Wolf] Jacobo Cortez y Natalia Escobar

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Reseñas Una era para América Latina Catalina Muñoz M.

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Complementos Indicaciones para los autores Instructions for authors

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Complementos ReseĂąas De primera mano Documentos de trabajo Dossier No dejar de leer Editorial

No dejar de leer



Sociología y diseño: pistas, encuentros y des-encuentros* Ponencia presentada en el X Congreso Nacional de Sociología Mauricio Guerrero Caicedo** (mauriciokempes@gmail.com)

Introducción Esta ponencia está orientada a presentar los aspectos más relevantes de la exploración que ha venido realizando el Seminario de Sociología del Diseño (vinculado al Programa de Sociología y al Departamento de Humanidades de la Universidad Icesi) acerca de las relaciones que, en sociedad, se tejen entre la Sociología y el Diseño, cuando se asumen ambos como campos de prácticas que producen sentido acerca de lo social y sirven a su interpretación. La inquietud que da origen a esta apuesta es, básicamente, la de abrir y explorar nuevos terrenos de estudio sociológicos. Simultáneamente, el énfasis en el diseño está fundamentado en la consciencia que tenemos de la urgente necesidad de adecuarnos a los cambios recientes del mundo social, uno de los cuales se manifiesta, precisamente, en la agudización de la preponderancia del diseño como práctica que moldea los hábitos de los agentes humanos e influye en sus decisiones (Latour 2008). En este contexto, asistimos actualmente a lo que puede denominarse como una redimensión de lo social en el campo del diseño. La descripción y el abordaje crítico de dicho * Ponencia presentada en el X Congreso Nacional de Sociología: Herencia y ruptura en la sociología colombiana contemporánea, realizado en noviembre 2, 3 y 4 de 2011 en Cali, Colombia. ** Investigador y profesor en la Universidad Icesi. Correo electrónico: mauriciokempes@gmail.com


Mauricio Guerrero Caicedo

fenómeno desde la sociología se hacen, pues, necesarios, generan la oportunidad para explorar nuevos acercamientos metodológicos y teóricos al estudio de lo social que, eventualmente, podrían enriquecer el espectro de la práctica sociológica. En la confluencia de los acercamientos que a su objeto de estudio realiza el Seminario de Sociología del Diseño, éste adquiere el estatus de un campo de mediación social, en el que participan diversos agentes –entre los que se incluyen los objetos mismos de diseño, los usuarios, los diseñadores– cada uno de los cuales establece vínculos o relaciones dinámicos con los restantes. De estas matrices relacionales se desprenden los sentidos y significados que caracterizan a diferentes espacios de socialización que gozan de un papel ya tradicional en el desenvolvimiento de los procesos de habitación del dispositivo urbano. Hasta el momento, nuestro objeto de investigación se ha centrado en un tipo específico de estos espacios de socialización: los Centros Comerciales o, recurriendo al término (singular, pero englobante) que se impone en el mundo académico y medra cada vez más en la práctica discursiva cotidiana, el Mall. En estos espacios se ha puesto a prueba, por medio de un conjunto de estudios articulados entre sí, la pertinencia de nuestras intuiciones y desarrollos teóricos. Los resultados de este esfuerzo, hasta el momento, son alentadores, sobre todo en lo que respecta a la pertinencia de la introducción de la observación iconológica en el arsenal analítico del sociólogo. Es a partir de la observación iconológica que se han producido, a lo largo de nuestro proceso como seminario, un conjunto de reflexiones y ejercicios de investigación que nos han permitido acceder a fuentes de información valiosas, entre las que ocupan un lugar primordial los objetos de diseño (Moles, 1975). Estas fuentes, sometidas al rigor iconológico, se transforman en elementos fundamentales para la decodificación de las diversas actualizaciones que se presentan en lo social a propósito de las dinámicas de relación entre el diseño y sus usuarios. El abordaje iconológico de los objetos, en el marco de la descripción sociológica, nos dota de los datos necesarios para el establecimiento de patrones de relación estructurados sobre la base no sólo de lo inmediatamente observable en las interacciones entre los diversos agentes vinculados en una situación y en el marco de un espacio de socialización, sino, además, de la inclusión de valiosas pistas acerca de la forma en que la historia de dichos 12

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Sociología y diseño: pistas, encuentros y des-encuentros

objetos, su dimensión material, las funciones para las que son estratégicamente destinados, y aquellas para las que son apropiados. De esta manera se sientan las bases para una rica caracterización de la forma en que la práctica del diseño y los objetos que ésta produce son modelizadas a través de sus diferentes usos sociales. Presupuestos teóricos y metodológicos generales del trabajo del Seminario de Sociología del Diseño de la Universidad Icesi Las relaciones entre sociología y diseño se han caracterizado, durante mucho tiempo por actualizarse de manera preferente en el seno de los estudios de consumo. A partir de esta perspectiva se han realizado valiosos aportes al estudio de las funciones sociales del diseño. Sin embargo, dada la naturaleza de dicho tipo de estudios, estos tienden a conferir al diseño el valor secundario de variable comprometida en las dinámicas del consumo. Como resultado de lo anterior, el estudio propiamente sociológico del diseño como práctica social queda diferido o se le confía a los esfuerzos parciales de la comunicación social como disciplina (que indaga, a través del análisis de las formas de los objetos, por claves y constantes referidas a la manera en que una cultura determinada concreta su sentido del orden y sus ideas acerca de lo bello y lo útil); a los estudios de diseño (en buena medida orientados hacia la indagación y descripción formal de las dinámicas y constantes formales que en un momento y lugar determinados responden a la demanda social por objetos de diseño) (Sánchez, 2001); y a diversas tentativas que desde la semiótica y las disciplinas afines se establecen con miras a desentrañar los secretos de la manera particular en que los procesos de semiosis (Verón,1993) tienen lugar en, o son mediados por, esos mismos objetos de diseño. El Seminario de Sociología del Diseño de la Universidad Icesi surge como resultado de la reflexión continuada de un grupo de profesionales ligados a las ciencias sociales y al campo del diseño a propósito de la situación arriba descrita. La búsqueda de opciones metodológicas y teóricas que permitieran articular las dimensiones del diseño como objeto de estudio que se encuentran comprometidas en los diversos tipos de investigaciones en los que éste adquiere el estatus de objeto primordial de la investigación, o de variable y dimensión constitutiva de otros objetos primarios, ha fungido, desde los Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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inicios del seminario, como marco de referencia del desarrollo de un proceso académico que al presente ha producido un grupo de investigaciones pioneras en el contexto regional y nacional, articuladas principalmente en torno a los referentes fundamentales de “objetos de diseño” y al constructo heurístico que supone la asunción del fenómeno contemporáneo del Centro Comercial (Mall) como un macro-objeto de diseño en el que confluyen, a múltiples niveles (desde el dominio de los micro-objetos hasta el de su continente arquitectónico) diversas manifestaciones de esta disciplina, estableciendo entre sí un sistema de relaciones dinámicas e interactivas, en el seno del cual se actualizan constantemente las prácticas sociales concretas que son posibilitadas, determinadas, mediadas e influenciadas por esos mismos objetos. Este esfuerzo articulador se ha basado en el desarrollo de un abordaje del objeto de estudio caracterizado por un método sociológico de indagación modelizado principalmente en clave iconológica, pero también permeado de análisis semiológico e iconográfico, a través del cual lo que se reconstruye en el discurso académico es la forma en que los objetos de diseño sirven a la semiosis social y a las modelizaciones de la experiencia y las relaciones entre agentes humanos e inanimados que emergen en el momento del uso o la apropiación (De Certeau, 2000) de éstos por parte de sus usuarios. Esta propuesta parte de la consideración de la función general del diseño -en tanto que práctica-, y los objetos en que ésta práctica se concreta, como mediadores sociales. En este sentido, las prácticas propias de la esfera del diseño se ubican, desde la perspectiva sociológica, en el seno mismo de la mayor parte de los intercambios que constituyen la configuración de las relaciones sociales en que los objetos cumplen el papel de agentes; y en las que simultáneamente, cumplen la función de significantes a partir de los cuáles se verifican las operaciones de semiosis en que estriba la significación que caracteriza a cada intercambio o relación particular. De esta manera, los objetos de diseño se asumen como dispositivos centrales en la emergencia de las dinámicas relacionales que dan forma a la materia de lo social, y subyacen a las distintas actualizaciones cotidianas de la operación fundamental (tanto para los sujetos-agentes operadores del diseño, como para el sistema social como un todo) de interpretación de la realidad. Complementariamente, en el Seminario de Sociología del Diseño de la Universidad Icesi, los objetos de diseño son considerados, desde los presupuestos teóricos y metodo14

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lógicos que atraviesan los diferentes trabajos que se han realizado en el transcurso del mismo, como fuentes de información. Este estatuto acordado a las diversas manifestaciones del diseño las inserta en el conjunto de las problemáticas relacionadas con las dinámicas de poder, entendido como subsistema relacional por medio del cual unas formas de interpretar el mundo; unos patrones de conducta (o de uso); y un conjunto de operaciones estratégicas -emanadas del campo de los expertos y especialistas bajo la especie de una gramática y de usos tácticos –característicos de los usuarios ajenos al campo de producción de sentido de dichos especialistas (De Certeau, 2000), actualizan la tensión cotidiana de las apropiaciones. Este proceso se manifiesta por medio de las enunciaciones espontáneas (haceres con lo ajeno, con lo dado) y, al mismo tiempo predeterminadas, a través de las cuales el diseño cumple su papel de mediador social. Sociología y Diseño asumidos como prácticas El equipo que conforma el Seminario de Sociología del Diseño estuvo consciente, desde el principio de sus actividades, de la necesidad de abordar su objeto desde la dimensión conceptual de las prácticas, entendidas como haceres y representaciones ligadas a las situaciones, los sistemas de relaciones y los intercambios entre los distintos agentes partícipes de una misma instancia de actualización de la materia de lo social. Además de ello, se identificó la necesidad de dislocar el conjunto de representaciones tradicionales del investigador social que se traducen en lo que podría ser denominado el “imperialismo epistemológico” de la práctica sociológica, que consiste a menudo en olvidar las implicaciones que trae consigo el hecho de que la sociología misma sea una práctica. Esa condición de la actividad sociológica, asumida de manera consciente, puede representar un valioso enriquecimiento en términos heurísticos para los investigadores. En este caso, desde esa perspectiva, la introspección del sociólogo y una buena dosis de distanciamiento con respecto a la forma en que su propia disciplina media y produce significados que reifican sentidos en el discurso académico, le permite acercarse al diseño con una mayor sensibilidad hacia las dinámicas complejas del tipo de mediaciones que éste lleva a cabo en el seno del sistema social. Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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De esta manera se abre un horizonte de análisis en el que es posible no sólo abordar al diseño como un campo de producción de sentido, sino también, y al igual que la sociología que lo estudia, como un campo de interpretación de sentido. La elicitación de estas dos dimensiones de la semiosis propia del diseño en lo social, implica, además, la pregunta por la incidencia del diseño en lo social. Con base en lo anterior, se ha establecido que el conjunto de las actividades académicas y de investigación que tienen lugar en el Seminario de Sociología del Diseño, tienen como rasgo en común el estar orientadas a aportar datos, elementos de análisis e hipótesis pertinentes, para el avance de la exploración intelectual en el terreno hasta ahora poco transitado que se sintetiza en la pregunta por las modalidades que reviste la inserción de lo social en el diseño, así como también por el carácter de la relación que se establece entre ambos términos de la ecuación “sociedad y diseño”. A esta exploración corresponde, metodológicamente, la que resulta de la inversión de los términos de la primera designación de la relación que nos interesa comprender en términos teóricos. El resultado de dicha inversión es la pregunta por las diversas modalidades en que el diseño mismo comporta una práctica social siempre que aparece como mediador entre los agentes conscientes de las relaciones sociales. Este aspecto de la investigación es fundamental para la problematización de cualquier conjunto de prácticas discursivas que pretenda entronizar prácticas de diseño restringidas y específicas como eminentemente “sociales”, a despecho de otras, a las que por contrapartida se les adjudicaría la función de servir a fines ajenos a aquellos que competen a las mediaciones entre los agentes que convergen en lo social, entre los que se cuentan los mismos objetos de diseño. Una comprensión global de las diversas formas en que el diseño media la actualización de lo social, puede representar un campo fértil para futuras indagaciones sociológicas –y de innegable interés antropológico acerca de las dinámicas articuladas en la producción del conjunto de rituales y procesos de cambio que confluyen en la realización de la materia de lo social bajo la forma de prácticas concretas de consumo, selección y modalidades de apropiación de productos, espacios y situaciones (Delgado,1999).

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La descripción sociológica La empresa de descripción sociológica del diseño en tanto que práctica que produce objetos que actúan como mediadores sociales comporta dos dimensiones de análisis complementarias. La primera de éstas es la que compete al estudio de los aspectos iconográficos propios de cada conjunto de objetos de diseño y de cada objeto en particular. Por esta vía se enriquece la visión sociológica del estudio al incorporar el análisis de las formas en que lo material y sus configuraciones cuentan como variables relacionales que agencian, promueven o inhiben las actualizaciones de las intenciones de los agentes humanos en el marco de sus interacciones sociales. La segunda aproximación a las problemáticas que, desde la perspectiva sociológica son relevantes para el esfuerzo de elucidar las complejas funciones del diseño es la que indaga por las funciones que la dimensión iconológica de los objetos de diseño cumple en el entramado de los intercambios e interacciones entre los agentes humanos, y entre éstos y su entorno, el cual ha sido codificado e intervenido por operaciones de diseño en un nivel macro de la práctica, y es en sí mismo un producto del diseño. Este tipo de abordaje del objeto de estudio hace posible situar a los objetos de diseño en el marco de las prácticas rituales que ellos mismos encarnan, así como también de aquéllas en las que actúan como mediadores, modelizadores, índices, íconos y símbolos (Eco, 2000) que son gestionados por los agentes humanos en sus prácticas cotidianas. De la elucidación de estas funciones depende, en gran medida, la comprensión de las dinámicas que subyacen a la forma en que se manifiestan al observador los órdenes que revisten dichas prácticas cotidianas, y la de la forma en que, a través de ellas, se reproducen, difunden, impugnan o modifican los valores que se encuentran implicados en éstas. En síntesis, por esta vía, la mirada sociológica apunta al desvelamiento de las modalidades en que dos formas de poder, a saber: la que corresponde al poder de lo material y la que corresponde al poder de lo ritual se articulan y confluyen en la práctica del diseño, y operan a través de los objetos de diseño para influir en lo social y dotar de diversas modalidades de coherencia a las prácticas de otras esferas de producción de sentido (Heller, 1994).

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El Mall como macro objeto de diseño y los objetos de diseño al interior del Mall Los presupuestos de la investigación hasta aquí expuestos han servido de base teórica y metodológica para el desarrollo de un conjunto de proyectos centrados en el Macro-objeto Mall (o Centro Comercial). Esta elección ha sido motivada, en gran medida, por la creciente importancia que tienen estos dispositivos arquitectónico-comerciales en la determinación de la materialidad de la ciudad y de las prácticas de sociabilidad y consumo de los ciudadanos. Tres investigaciones, interrelacionados y solidarios entre sí, se han realizado hasta el momento en torno este objeto y a la forma en que, en su interior, los restantes objetos de diseño en la escala micro se adecuan a unas lógicas y dinámicas de sistema en las que se pueden identificar un conjunto de constantes en lo que respecta a modalidades de uso. En el primero de estos tres estudios se caracterizan las “Funciones, Usos y Significados de los Objetos de diseño en tres Centros Comerciales de la Ciudad de Cali”. Estos tres centros comerciales son Unicentro, Cosmocentro y el Supercentro La de Calima. El segundo estudio, titulado “Significados que los usuarios dan a los objetos de diseño en tres centros comerciales de Cali desde la perspectiva del consumo Cultural” introduce en la investigación la categoría analítica del significado (significación) conferido por los usuarios a los objetos de diseño en el marco de las relaciones cotidianas y los usos del espacio comercial en los mismos tres centros comerciales. Por su parte, el tercer estudio, que responde a la denominación de “Usos y significados de la plaza en el espacio público y en el centro comercial. Análisis de un desplazamiento en una perspectiva social y política”, se centra en la descripción, caracterización y comparación entre las modalidades de uso y apropiación-semiosis del espacio y los objetos de diseño que tienen lugar en dos versiones –una pública y otra privada– del mismo dispositivo arquitectónico urbanístico: la plaza. A continuación, se describirán, en términos generales, los objetivos y los aspectos metodológicos propios de cada una de estas investigaciones. Funciones, usos y significados de los objetos de diseño en tres centros comerciales de la ciudad de Cali Este proyecto presenta una orientación descriptiva y comparativa, basada en la elección, como lugares de observación, de tres centros comerciales ubicados en diferentes 18

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zonas de estratificación socioeconómica en la ciudad de Cali. Aunque la metodología utilizada es principalmente cualitativa y de corte etnográfico, y se recurrió a la realización de entrevistas en profundidad, también se hizo uso de un instrumento cuantitativo diseñado para explicitar las tendencias generales que describen las relaciones entre usuarios-consumidores y objetos de diseño. El objetivo del proyecto era permitir un acercamiento sociológico al estudio del diseño en sociedad a través de la indagación, en primera instancia, de las funciones a las que, en cada uno de estos espacios, se destinan –y las que cumplen– los objetos de diseño. Complementariamente se indagaron lo usos que se dan a estos objetos de diseño, y los significados que adquieren en el sistema del Mall. Para ello se partió de una categorización de los objetos de diseño basada en tres modalidades de la práctica diseñadora: la arquitectónica, la propia del diseño industrial, y la que compete al diseño gráfico y publicitario. Dicha clasificación posteriormente se transformaría en un conjunto de tipologías de objetos de diseño, elaborada con arreglo a las características físicas de los mismos, que sirve de base al estudio de las prácticas sociales que cada tipo de objetos determina. Tras la realización de esta operación de categorización de los objetos, en la que, siguiendo el modelo por Moles se los clasificó a partir del criterio de su relación con el cuerpo humano, y según su pertenencia a cada una de las dimensiones de la práctica del diseño arriba señaladas, se encontró que, en general, las funciones de los objetos, tanto a nivel micro como macro-objetual, se encuentran determinadas por: el pensamiento estratégico que da origen al centro comercial, el tipo de inserción socioeconómica que éste tiene en la cuadrícula de la ciudad, y por la forma propiamente material que les es propia. Las combinatorias de estos elementos son diversas y el resultado de ellas es un estatuto diferente, según el centro comercial del que se trate, de los propios objetos de diseño. En este sentido, la tendencia general apunta a un hecho sociológico: el diseño tiende a cobrar mayor autonomía y relevancia como variable en la determinación de las prácticas sociales para los usuarios que acceden al centro comercial como lugar en el que se llevan a cabo los rituales de una sociabilidad distinguida y signada por los valores de la distinción. Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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De ahí que se perciba mayor consciencia del diseño, y que a éste se le adjudique un mayor valor entre los usuarios del Centro Comercial Unicentro (asociado en nuestra triada con los estratos socieconómicos altos), quienes se apropian de este espacio modelizándolo principalmente como lugar de encuentro y esparcimiento, en el que la belleza, la comodidad, la seguridad, y la sensación de exclusividad y reconocimiento entre miembros de grupos selectos (como ocurre con la relación entre clientes y “marcas” tradicionales) que son mediados por la preponderancia del diseño, operan como las variables cualitativas que más pesan en la decisión de la visita o la compra. En contraste, entre los usuarios del Supercentro Comercial La 14 de Calima, la visita al Mall está más inclinada a responder a necesidades de abastecimiento de productos básicos pertenecientes a la canasta familiar. En este espacio, el efecto ordenador del diseño se ve neutralizado, en buena medida, por las presiones socioeconómicas y culturales que pesan sobre los habitantes del sector en que está ubicado el centro comercial. Lo anterior no quiere decir que el diseño no cumpla, al igual que en Unicentro, una función de mediador de las sociabilidades y de las relaciones de mercado, así como también la función de variable importante en el marco de las prácticas de consumo. Pero es claro a la luz de los datos cualitativos (reportes de los usuarios del centro comercial) y cuantitativos (agregados de ventas) que aquí se lo subordina al factor económico (tanto del lado de los vendedores como del lado de los clientes), otorgándole un papel más discreto que el que cumple en los otros dos Centros Comerciales. Por su parte, en Cosmocentro, del cual puede decirse que representa un punto intermedio, en términos socio-económicos y espaciales, entre los dos centros comerciales anteriores, se puede apreciar cómo el diseño es mediador de la comodidad y la practicidad, pero su dimensión ligada a la exclusividad se ve menoscabada por causa de una voluntad empresarial y comercial que trata de sacar el mayor provecho económico posible del espacio disponible. De este panorama general, descrito para cada uno de los centros comerciales, se puede colegir que en la articulación entre las prácticas comerciales-arquitectónicas y las prácticas de consumo, se encuentran unas prácticas del espacio mediadas por el Diseño y los objetos que éste produce. Estas relaciones no son unidireccionales, y es evidente que los usuarios del Mall influyen, por medio de sus prácticas (de consumo, 20

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Sociología y diseño: pistas, encuentros y des-encuentros

de sociabilidad) y su respuesta al diseño, a su vez en la determinación del carácter del mismo y de sus espacios. Por último, en el caso de Unicentro, en el que la función mediadora del Diseño es más evidente, se manifiesta también de forma más clara una constante propia del principio de organización de los centros comerciales en tanto que macro objetos en el que coinciden prácticas mercantiles y de sociabilidad. El local es la unidad transicional entre los niveles micro y macro-objetuales y en éste las distintas dimensiones de la práctica diseñadora se articulan para producir un efecto de Ethos en el que radica la diferencia con respecto a los competidores y el resto de los locales circundantes. La operación de diseño tiene la función, a este nivel, de reafirmar y condensar visualmente el capital simbólico de la firma (o marca) relacionada con el espacio del local y del centro comercial, pero también con una tradición, que trasciende las barreras físicas del espacio arquitectónico-comercial concreto. Esta operación supone la actualización consciente y estratégica de la generación de una estética que se relaciona –en el marco de referencia de una tradición– con la firma o marca, que deviene ícono y símbolo inserto en el universo isotópico de los valores ligados al de la exclusividad. Debido a ello el espacio arquitectónico del local puede ser entendido como una retícula en la que se disponen los elementos y la sintaxis (organizada con los microobjetos y los objetos equivalentes que son contenidos por el espacio comercial) que definen un estilo previamente desarrollado y asumido por los usuarios como una unidad cultural plenamente establecida con la que se tiene una relación de reconocimiento e identificación (Berger, Luckmann, 2001). Este estilo, en la medida de lo posible debe diferenciarse de aquél que despliegan los restantes locales, sin que entre en conflicto con el repertorio de formas del espacio arquitectónico del centro comercial. Tal diferencia suele conseguirse por medio de los materiales de la fachada, el logo de la marca, y, en términos compositivos, por la producción de un repertorio de formas propio en el que concurren los valores de lo clásico y lo moderno, fundamentales para la constitución de la identidad del Mall.

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Significados que los usuarios dan a los objetos de diseño en tres centros comerciales de Cali desde la perspectiva del consumo cultural El objetivo de este proyecto fue la descripción de las prácticas culturales y los procesos de socialización que caracterizan la relación entre los usuarios y los objetos de diseño en los mismos tres centros comerciales estudiados en el proyecto anterior. Para ello se hacía necesario ahondar un poco más en las semiosis que, en tanto que usuarios del espacio arquitectónico-comercial (macro-objeto de diseño), lo agentes humanos llevan a cabo con los objetos que se les ofrecen, imponen o proponen al interior del sistema del centro comercial. Por tanto, el énfasis en la indagación estuvo puesto en los significados que eran atribuidos a los objetos de diseño en las interacciones cotidianas que tienen lugar en el Mall. Los datos para esta investigación socio-semiótica fueron obtenidos a partir de la aplicación de una encuesta y una serie de entrevistas realizadas a los usuarios de los centros comerciales. Por medio de estos instrumentos y de la observación etnográfica se pudo establecer un esquema general de dinámicas de apropiación, actualización, significación y socialización de sentidos que tiene lugar en el espacio del centro comercial, y que varía según los públicos y la modalidad de su interacción con el diseño (la cual fue abordada en la primera investigación) (Duque, 2001). Se encontró que la experiencia de los visitantes de los centros comerciales reviste básicamente la forma de un conjunto de operaciones de actualización de los significados y los sentidos referidos o susceptibles de ser interpretados a través de los objetos de diseño. Estos actúan, en primera instancia, como señales (Eco, 2000) cuya función semiótica está regulada por leyes combinatorias internas, propias del código semiótico que se ha constituido al interior del Mall en el transcurso de los años, y que determina las posibilidades de la conducta, así como también las diversas modalidades de uso que se hacen del espacio y los elementos que contiene. Así mismo, los objetos de diseño son operados por sus usuarios como índices que “indican” los itinerarios posibles del centro comercial, y con estos, los modos de disposición de las actividades, los consumos y los encuentros. En este sentido, los objetos de diseño, incluyendo los que son “propios” de los usuarios, sirven para “denotar” y “puntuar” órdenes de sociabilidad que han sido desarrollados específicamente para estos 22

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espacios, aunque son producto de la evolución de prácticas comerciales y de intercambio más tradicionales que, otrora, solían tener lugar en otros sectores de la ciudad, tales como el centro, la plaza pública, o el café. Sin embargo, en el contexto del centro comercial, las señales que emiten los objetos de diseño en su función de marcadores del espacio y la conducta, son normativas sólo hasta cierto punto; esto se debe principalmente a que el sistema que las estructura no es de tipo cerrado, es decir, no está constituido sobre la base de una identificación exacta y unívoca entre significantes y sus significados convencionales. Lo que en rigor sucede es que los objetos, los elementos del espacio arquitectónico, los mensajes verbales (orales y escritos) e icónicos, y las soluciones de diseño que se ofrecen a los usuarios y visitantes del centro comercial sirven a la configuración constante de variables sintácticas diversas, dependientes de la intencionalidad de esos mismos usuarios, de sus saberes previos acerca del diseño, y de su grado de inserción en las sociabilidades mediadas por los objetos de diseño orientados a generar la experiencia del confort y la exclusividad. Los usuarios, en el entramado de este sistema de producción de sentidos que cuenta con los objetos de diseño como sus elementos mínimos visibles, reorganizan lo que se les ofrece, orientando el resultado a la satisfacción de sus propias necesidades. El influjo de los códigos y subcódigos que conforman la experiencia ideal del centro comercial (la que subyace a la intención que lo ha diseñado estratégicamente); de los constreñimientos sociales y económicos, y de las diversas variables inesperadas que introducen un principio de desviación con respecto a lo estipulado por el plano del centro comercial, son elementos que confluyen para configurar los sentidos del uso y la apropiación, que son, siguiendo a Verón, los que en definitiva actualizan lo social del diseño en el centro comercial, y la inscripción de ambos, centro comercial y diseño, en lo social. De esta manera al sistema sintáctico que se elabora con la configuración de los objetos de diseño en y por el Mall, le corresponde un sistema semántico que se estructura en dos niveles. El primero es el que compete al marco de referencia en el que se encuentran los diferentes usos de centro comercial y objetos de diseño contenidos en este. Este sistema es el soporte y la manifestación de una gramática del espacio y la conducta que ha sido prevista y provista por el trabajo conjunto (y no siempre armónico) de los diseñadores, arquitectos y administradores de los centros comerciales. Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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Dicha gramática se media y concreta en enunciados acerca de los usos del Mall que están constituidos por la combinatoria que describe la disposición espacial de los objetos de diseño y por las relaciones que estos establecen entre sí y con el espacio. Tales enunciados se manifiestan para el usuario como sobreentendidos, es decir, como un código del uso y el comportamiento que, como se vio en el proyecto anterior se actualiza de diferente forma en cada uno de los tres centros comerciales estudiados. Estas actualizaciones diversas de la noción del Mall o centro comercial son el resultado de las operaciones que competen al segundo sistema que está en juego, de carácter semántico, el cual se compone de las múltiples redes de atribuciones de significado, apropiaciones y renuncias realizadas por los usuarios, quienes de esta manera, y por medio de sus acciones con, por y a través de los objetos, se insertan en flujos que se entrecruzan o divergen, y que están estructurados por un sinnúmero de prácticas, las cuales son los elementos fundamentales de las múltiples formas de sociabilidad que tienen lugar en los espacios estudiados. Es en estas prácticas concretas en donde se puede, para cada caso, situar la función, significación y relevancia relativa del significante “diseño” en el contexto del centro comercial. La significación del centro comercial es, pues, siempre el producto variable pero afincado en un código normativo (en buena medida producto del diseño), de la tensión y negociación constantes entre las búsquedas y apropiaciones de los usuarios particulares y las determinaciones del pensamiento estratégico al cual el espacio debe su carácter comercial, privado y de sociabilidad ligada al consumo y la mayor o menor exclusividad de su oferta mercantil. En consecuencia, la respuesta que el código que da su coherencia a cada centro comercial no se dan por sentadas, sino que son posibilidades en torno a las cuales orbitan las acciones concretas de los agentes humanos. La regla o norma arquitectónica, comercial y de diseño opera efectivamente pero su actualización no es un remedo perfecto de su contenido. De esta manera, el centro comercial, aparece como un microsistema social en el que la confluencia en el espacio privado modelizado como público de personas privadas y firmas comerciales da cuenta de la dinámica esencial del poder en nuestras sociedades: es articulación y constreñimiento que permite el encuentro (que no es necesariamente sociabilidad íntima) de múltiples prácticas cuya razón de ser está en la desviación y la diferencia anóni24

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mas, a través de las cuales se manifiestan los individuos en confluencia por la satisfacción de necesidades personales o de grupos restringidos y muy localizados. En este sentido, la consideración conjunta de lo que acontece en los tres centros comerciales permite identificar la manera en que un mismo código (sistema de significaciones) arquitectónico, comercial y de diseño, es modificado en cada caso por la inserción particular de cada uno en la cuadrícula de la ciudad; y, en segunda instancia, por los haceres particulares de los usuarios, que describen itinerarios orientados hacia la actualización de diversos sistemas de valores sobre la base de los cuales se constituyen la experiencia subjetiva y las modalidades de sociabilidad e intercambio (Rosanvallon, 1995). Sin embargo, es en esta profusión de minúsculas desviaciones que estriba la vida misma del Mall y su permanencia en el tiempo. El Diseño, es el mediador que posibilita la emergencia de los sentidos y la coherencia social del marco de referencia en el que dicha emergencia se presenta a diario. En otras palabras, el diseño y sus objetos configuran una matriz estructural que es garante y condición de posibilidad de la emergencia y manifestación (actualización) de las diferencias y los reconocimientos en torno a los cuáles pivotan las demás prácticas sociales en el espacio de los centros comerciales. Esta diferencia y estos reconocimientos llegan a estar tan interiorizados que en muchos casos no son objeto de verbalización y se expresan mediante actividades ligadas a los sistemas de valores que se encarnan en cada centro comercial y en cada local. De ahí que las elecciones y selecciones de objetos de diseño y usos de los mismos que llevan a cabo los usuarios en este marco de referencia estén orientadas principalmente ya sea por un sentido práctico (Supercentro La 14 de Calima) o por una marcada consciencia del diseño y un saber-hacer con la inversión del tiempo de ocio en función del goce que pueden procurar sociabilidades constituidas, en buena medida, en torno a la cultura letrada y a un saber informado a propósito de la dimensión estética de la experiencia (Unicentro). Usos y significados de la plaza en el espacio público y en el centro comercial. Análisis de un desplazamiento en una perspectiva social y política Esta tercera investigación, de carácter cualitativo y descriptivo, y con un marcado corte etnográfico, se nutre de los hallazgos de las anteriores, y está orientada a la presentación de las diferencias que, en términos de sociabilidad se establecen en el espacio de la Plaza Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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entre sus encarnaciones en el espacio público de la ciudad y el privado del comercio organizado (Yori, 2007), aún se encuentra en curso. En este caso, la observación etnográfica es la técnica fundamental de la recolección de los datos, dado que el objetivo es elucidar la forma en que la plaza (en ambas modalidades), en tanto que objeto de diseño destinado al encuentro de los ciudadanos o de los clientes (modelización propia del agente humano en el centro comercial) –y con ella los objetos de diseño que contiene– es apropiada, usada y semantizada a través de esos usos por sus usuarios (Viviescas, 2000). Una segunda inquietud, eminentemente sociológica nos lleva a internarnos en este campo del análisis. Ésta es la que compete a los desplazamientos de sentido operados sobre el significante /Plaza/ que pueden ser observados por medio de la comparación de lo observado en ambos espacios. Estos desplazamientos son el síntoma de un cambio social que se está realizando ante nuestros ojos, al tiempo que formas nuevas de sociabilidad (visibles en el centro comercial) y formas tradicionales (las de la plaza pública) se traslapan y coexisten, aunque separadas espacialmente en distintos puntos de la ciudad y referidos a poblaciones diversas (Silva, 2002). Los lugares concretos de observación para este estudio son el Centro Comercial Unicentro y la Plaza Pública de Caycedo. Esta elección se ha basado en los resultados de los anteriores proyectos, que nos permitieron identificar al mencionado centro comercial como aquel en el que se marca una más acendrada mediación del diseño y de las prácticas contemporáneas del Mall. Los avances metodológicos que se han llevado a cabo, consistentes en la realización de extensas jornadas de observación en uno y otro espacio, y en diversas horas y días de la semana, se concretan en sendos relatos de las dinámicas de interacción entre los agentes humanos y con su espacio, a través de los cuales es posible adelantar algunos elementos fundamentales para la descripción, entre los que, acaso el más relevante, sea el que compete a la identificación de dos modalidades de uso diversas que están en estrecha relación con el carácter de cada una de las plazas. En la Plaza Pública, otrora centro del comercio, del poder político y eclesiástico, de la reunión pública cotidiana, el rumor y la difusión de las noticias y acontecimientos de 26

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importancia social y personal, los usuarios del espacio se dividen, por lo general, en cuatro categorías: comerciantes informales, servidores públicos (policía y guardas cívicos), viandantes y asiduos (Pérgolis, 2000). Excepto por los viandantes, que usan la plaza como lugar de paso, las otras tres categorías describen itinerarios de acción y reconocimiento que dan cuenta de una familiaridad producto del encuentro cotidiano, y de una forma de habitar el espacio público (que es de todos, y de nadie) durante las horas diurnas extraña al centro comercial. El tiempo que se pasa en la Plaza pública se dedica a la conversación entre individuos que no están constreñidos por las presiones del horario diurno de trabajo o de estudio (desempleados, jubilados, trabajadores a destajo, etc.), a diferencia de lo que ocurre en el centro comercial, en el que, los flujos se diferencian claramente: en las horas de oficina o de estudio la concurrencia es poca, y tiende a aumentar al término de la jornada. Así mismo, en la plaza pública el diseño arquitectónico (disposición de bancas, rebordes, prados, árboles, pasillos) es apropiado de manera espontánea para la realización de las actividades comerciales informales y del tiempo de ocio que allí tienen lugar. Complementariamente, los objetos de que hacen uso los presentes (especialmente las vendedoras de café, dulces y comidas) no llevan inscrita la marca del diseño profesional acordado a las funciones para las que han sido reciclados o transformados. Es posible ver como un coche de bebé se transforma, en función de la necesidad, en un carro de venta, o como los rebordes de las fuentes son apropiados como espacio para sentarse y dar inicio a animadas charlas que se extienden durante horas. No hay prisa en la Plaza Pública. Sus asiduos-habitantes no tienen a donde más ir, y aquí se encuentran para pasar las horas en compañía de sus amigos. El ritual cotidiano de su encuentro es básicamente similar en todos los rincones de la Plaza: el que llega es llamado efusivamente por los demás. Las manos tocan los cuerpos para acentuar una frase ingeniosa, o los efectos humorísticos de una anécdota relativa a las peripecias de la vida cotidiana. En estas dinámicas participan por igual policías, vagabundos, vendedores ambulantes y participantes en cada uno de los corrillos que se arman a lo largo de la Plaza. La risa, muchas veces estentórea, pagada de sí misma, desinhibida, es el marcador privilegiado que inicia o termina los períodos del intercambio verbal. Las apelaciones entre los presentes, los llamados, se modelizan en el orden de la picaresca, la burla, la Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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familiaridad chabacana propia de las clases más populares, en las que los códigos de comportamiento no están tan permeados por el mandato del autocontrol, la distancia de los cuerpos, y los valores burgueses de la cortesía, como en las clases más altas, a las cuales se las ve pasar por las sillas de los cafés de la Nueva Plaza de Unicentro solamente durante un rato mientras se realiza una compra o una diligencia bancaria, sin perder el control y el decoro que el lugar y el hábito imponen. En la plaza pública falta todo, y no falta nada. A nadie parecen importarle los monumentos ni la ausencia de equipamiento cómodo o de espacios que sugieran privacidad y exclusividad. Todos se las arreglan con lo que tienen a mano, mientras tras la barrera física y simbólica de los bordes de la plaza, otra ciudad (que no obstante es la misma) se afana en sus deberes y hace uso de los objetos de diseño de cafés, oficinas bancarias y de negocios, con una prisa ajena a la tranquilidad parsimoniosa de aquellos que se encuentran día tras día a ganarse la vida con el comercio informal, a vigilar el espacio en el que ya son reconocidos como parte del grupo, o simplemente a ver pasar las horas mientras ejercen prácticas de sociabilidad que parecerían al ojo desprovisto de una perspectiva histórica y sociológica del cambio, propias de tiempos hace mucho idos (Camps, 2001). En la Plazoleta del Oasis en Unicentro, por el contrario, los usuarios no son habitantes, sino visitantes. Su estancia está mediada y determinada por las dinámicas del trabajo o el estudio; por la gramática de la conducta que ayuda a la actualización de un habitus de clase basado en el autocontrol y la mesura; por la gramática del espacio que ofrece la comodidad, la exclusividad y la practicidad que denotan los objetos de diseño que articulan el espacio (incluyendo a la propia fuente). En consecuencia, un sistema de valores opuesto al de la plaza pública es el que estructura las prácticas, los usos del espacio y los objetos de diseño en el centro comercial. Aquí el sujeto está más distante de los otros, y el espacio adquiere un cariz más instrumental: es el lugar de encuentro o de la espera en medio de otras actividades en el que no se busca otra cosa, y en el que no se consume demasiado tiempo de una vida ya de por sí atareada. En dicho espacio, la arquitectura, los locales asumidos como objetos de diseño y sus marcas distintivas, los micro-objetos que componen el arsenal de la atención al público y el equipamiento de los diversos sitios que ofrecen sus servicios a los clientes, cumplen 28

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la función de signar la experiencia e inscribirla en el sistema de valores acordado socialmente al consumo suntuario. Cada objeto manipulado, cada milímetro de la plazoleta es portadora de un mensaje que vincula al usuario con el universo de los que saben discernir el valor relevante del diseño en la modelización estética de la experiencia humana. Pero este privilegio se da al costo de expulsar de las interacciones la calma, la risa constante, el desenfado y la despreocupación que reinan en la plaza pública. Conclusión Los resultados del trabajo hasta aquí expuesto permiten avizorar que, en el cruce entre diseño y sociología asumidos como prácticas que generan sentidos y como modos de interpretación y mediadores de la comprensión de las dinámicas sociales, se abre un campo de estudio promisorio para la disciplina. El recurso a una perspectiva de análisis iconológico, y a otra iconográfica, de los objetos; la utilización de técnicas mixtas de investigación; y la articulación del análisis semiológico en el arsenal del estudio sociológico se han revelado como vías fructíferas para el desvelamiento y decodificación de procesos que en este mismo instante corren curso en nuestra sociedad, y cuya comprensión resulta capital para el abordaje de los retos que se le plantean a la disciplina en un mundo contemporáneo en el que las formas del cambio se han diversificado hasta tal punto, que buena parte de la práctica sociológica tradicional empieza a resultar insuficiente para dar cuenta de la materia de lo social. El Seminario de Sociología del Diseño continuará explorando esta senda que se ha abierto gracias a la afortunada identificación temprana que en su seno se realizó de la función del diseño como mediador social; de las diversas modalidades en que éste opera como dinamizador, productor, conformador e instrumento de lo social; y de las también diversas maneras en que lo social del diseño no se restringe a discursos o prácticas localizadas sino que es un principio de ordenamiento de la sociedad al que nuestra disciplina está llamada a prestar más atención. Por nuestra parte, aún resta mucho por hacer en lo que compete al estudio de la relación que se establece entre esos cascarones que son los macro-objetos de diseño del tipo de los centros comerciales, y los flujos que en estos tienen lugar. Nuestros próximos Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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proyectos, muy seguramente, virarán en esta dirección que nos introduce en las teorías y metodologías de sistemas dinámicos, y con base en las cuales, estamos seguros, podemos avanzar un poco más en la diagramación de las complejas prácticas que estructuran los sentidos de lo social a partir del influjo del diseño en nuestras vidas. Bibliografía Berger, Peter y Luckmann, Thomas (2001). La construcción social de la realidad. Buenos Aires. Amorrortu editores. Camps, Victoria (2000). Elementos históricos del concepto de lo público. Cartagena, Memorias del V encuentro iberoamericano del tercer sector. De Certeau, Michel (2000). La invención de lo cotidiano. México: Universidad Iberoamericana. Delgado, Manuel (1999). El animal público. Barcelona, Editorial Anagrama. Duque, Félix (2001). Arte público y espacio político. Madrid. Editorial Akal. Eco, Umberto (2000). Tratado de semiótica general. Barcelona, Editorial Lumen. Guerrero Caicedo, Mauricio (ed.) (2014). Objetos públicos, espacios privados: usuarios y relaciones sociales en tres centros comerciales de Santiago de Cali. Cali: Editorial Universidad Icesi Heller, Agnes (1994). Sociología de la Vida Cotidiana. Barcelona, Editorial Península. Latour, Bruno (2008). Reensamblar lo social. Buenos Aires,Editorial Manantial. Moles, Abraham (1975). Teoría de los Objetos. Barcelona, Editorial Gustavo Gili. Pérgolis, Juan Carlos (2000). La Ciudad: hábitat de diversidad y complejidad. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia. Rosanvallon, Pierre (1995). La nueva cuestión social. Buenos Aires, Ediciones Manantial. Sánchez, Mauricio (2001). Morfogénesis del Objeto de Uso. Bogotá, Universidad Jorge Tadeo Lozano. Silva, Armando (2002). Estrategias estético-políticas en el espacio público contemporá30

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neo. Gaceta del Ministerio de Cultura, Número 44, Bogotá. Verón, Eliseo (1993). La semiosis social. Barcelona, Editorial Gedisa. Viviescas, Fernando (2000). El espacio público de la ciudad. Revista Universidad de Medellín número 67, Medellín. Yorí, Carlos Mario (2007). Ciudad, ciudadanía y espacio público. Bogotá. Editorial Pontificia Universidad Javeriana

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Los Acuerdos y Marcos jurídicos para la finalización del conflicto armado: la reconstrucción parcial del Estado colombiano Nicolás Cardona Londoño* (nicolascardonal@hotmail.com) Artículo corto de investigación recibido el 16/11/2015 y aprobado el 19/02/2016.

Cómo citar este artículo: CARDONA LONDOÑO, Nicolás (2016). “Los Acuerdos y Marcos jurídicos para la finalización del conflicto armado: la reconstrucción parcial del Estado Colombiano”. En: Trans-pasando Fronteras, Núm. 9, pp. 35-47. Cali, Colombia: Centro de Estudios Interdisciplinarios, Jurídicos, Sociales y Humanistas (CIES), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Icesi. Resumen Este artículo busca establecer una relación entre los acuerdos que se han realizado y se realizan entre el gobierno nacional y los diferentes grupos alzados en armas. Analiza tres procesos para la finalización del conflicto (M-19, AUC y FARC), que se materializan en diferentes marcos jurídicos y acuerdos (pactos) entre las partes, los cuales permiten la transición de algún grupo armado hacia la vida civil. Propone que los marcos jurídicos y sus acuerdos respectivos, vistos a través de su dimensión política y jurídica, son intentos de construir y reconstruir de manera parcial y diferenciada al Estado colombiano. Palabras clave: Estado, Conflicto armado, Colombia, FARC, M-19, AUC *

Estudiante de Ciencia Política, Universidad Icesi (Cali-Colombia).


Nicolás Cardona Londoño

Introducción Los Diálogos en la Habana y la coyuntura actual, que trae consigo un nuevo intento por frenar el conflicto armado colombiano, lleva necesariamente a pensar en las implicaciones que ello tendrá finalmente para el Estado colombiano. Lo anterior, no solamente porque una de las partes centrales del conflicto y de los diálogos sea el Estado, representado a través de sus instituciones, organismos y delegados, sino también porque el conflicto en sí mismo ha sido una respuesta a las falencias y vacíos institucionales que existen a lo largo del territorio nacional; vacíos que el Estado, de diferentes maneras, ha propiciado y permitido. Es en este escenario es donde se hace necesario establecer una relación entre los acuerdos que se han realizado y se realizan entre el gobierno nacional (conductor por excelencia del Estado) y los diferentes grupos alzados en armas. Lo anterior nace de la preocupación por los alcances que se pueden evidenciar en los procesos de paz (llamados así a nivel oficial), y los momentos en los que estos son realizados. Este ensayo, por lo tanto, tiene como propósito analizar tres procesos para la finalización del conflicto, que se materializan en diferentes marcos jurídicos y acuerdos (pactos) entre las partes, los cuales permiten la transición de algún grupo armado hacia la vida civil. Como tesis central, se propone que los marcos jurídicos y sus acuerdos respectivos, vistos a través de su dimensión política y jurídica, son intentos de construir y reconstruir de manera parcial y diferenciada al Estado colombiano. Acá es pertinente hacer varias aclaraciones. Por un lado, la idea de reconstrucción parcial del Estado es resultado de una reflexión sobre las propuestas analíticas de Arévalo Bencario (2014) y Fernández (2003), donde queda en evidencia y se presume que la definición de Estado y la conceptualización del Estado colombiano es una tarea de alta dificultad y sobre todo inconclusa y, por consiguiente, cuando se discute su construcción y reconstrucción, se intenta proponer un análisis sobre las mismas aspiraciones y pretensiones que se evidencia en los acuerdos, para de esta forma señalar el tipo de Estado que se desea construir desde el gobierno y no una propuesta normativa de lo que éste debería ser. Por otro lado, se parte de la idea de que los procesos de paz, entendidos como cambios que buscan instaurar instituciones que permitan que actores armados, a través de un pacto, recurran a estrategias no armadas para cumplir algún tipo de intereses (Longman, 2004); son una evidencia pertinente para discutir la construcción estatal. Sin embargo, se presume 36

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que cada pacto responde a condiciones precisas y a las particularidades del momento y del grupo armada, trayendo consigo dinámicas y objetivos propios, y que, por lo tanto, no es posible hablar de un pacto global para la finalización del conflicto. Finalmente, la propuesta por un análisis jurídico y político de los acuerdos implica, como ya se mencionó, abordar el contexto y los acuerdos mismos. Esto permitirá observar un tipo de tensión entre estos dos elemento, y además, proponer algún tipo de relación entre las condiciones de los procesos y el resultado final de estos (todo en clave de la tesis propuesta). Sin embargo, el análisis jurídico se limitará, por la extensión misma del ensayo, a los marcos jurídicos y pactos resultantes, sin profundizar, por ejemplo, en las tensiones a nivel constitucional o penal que estos pueden tener. El orden del escrito será el siguiente: se analizará, a través de las dimensiones mencionadas, los procesos de paz que se llevaron a cabo con el grupo M-19, con las AUC y, finalmente, el actual con las FARC; no sin antes dar una pequeña justificación de la selección de estos casos. Cada proceso se analizará particularmente y se intentará mencionar sus novedades y dinámicas propias, para finalmente generar una conclusión global que nos permita retomar la tesis inicial y proponer otras ideas para futuros debates. La escogencia de estos tres casos se da básicamente por dos razones. Por un lado, cada uno de estos grupos tiene una naturaleza totalmente diferente como grupo alzado en armas. Sus reivindicaciones y objetivos materiales los hacen totalmente distintos. Por otro lado, y a pesar de lo anterior, tanto el M-19 como las AUC culminaron algún tipo de proceso para la desmovilización con el gobierno, situación que esté en este momento llevándose a cabo con las FARC. M-19 y la Amnistía En orden cronológico, el M-19 es el grupo cuyo proceso es más antiguo. Pero antes de revisar esta situación, es pertinente precisar aspectos sobre el grupo y las condiciones que existieron para que el proceso se iniciara. Por un lado, este grupo ha sido caracterizado por varios autores como un grupo cuya reivindicación política es de carácter nacionalista y su accionar militar principalmente urbano (Zarate & Roa, 2014). Su objetivo nacional era la apertura del sistema político hacia actores excluidos por las políticas estatales bipartidistas, además de incluir en su Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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ideario la búsqueda de la igualdad económica entre la población, sin enmarcarse como una guerrilla de corte marxista (Zarate & Roa, 2014). Finalmente, el inicio del M-19 es atribuido como una respuesta al aparente fraude electoral del 1970 donde Misael Pastrana derrotó a Gustavo Rojas Pinilla, quien era candidato de la ANAPO. Su primera acción con un fuerte impacto mediático fue el Robo de la espada de Bolívar en el año 1974. Para el año 1984, la presidencia de Belisario Betancourt inicia los primeros diálogos de paz con este grupo. Con el compromiso del cese bilateral del fuego, las dos partes firman los Acuerdos de Corinto que trajeron consigo un primer intento de amnistía. Según Chaparro (2013) es una institución jurídica que se caracteriza por el olvido y la eliminación de delitos que un sujeto haya cometido anterior a la promulgación de la amnistía. Según la autora, la amnistía actúa principalmente sobre el delito que se comete, configurándolo para que el implicado esté libre de responsabilidades. La diferencia con la figura del indulto radica en que éste se entiende como el perdón que genera el Estado sobre un individuo, librándolo de una pena coercitiva sin eliminar la culpabilidad que este ha tenido sobre el delito o sin modificar la naturaleza jurídica de este. Frente a lo anterior, el M-19 se acoge a lo pactado, pero a raíz de dos hechos la tegua y los acuerdos fracasan. Según Zarate (2014), los atentados y hostigamientos hacia miembros del M-19 posteriormente a la tregua, donde resalta por ejemplo el atentado hacia ex dirigente del grupo Navarro Wolf en 1984, conllevan a que el M-19 rompa lo establecido con el gobierno. Posteriormente, en el año 1985 el M-19, por razones que no se alcanzan a discutir en este texto, lleva a cabo la Toma del Palacio de Justicia implicando la supresión de la Amnistía a nivel jurídico (Luna Benítez, 2006). Sin embargo, cuatro años después durante la administración Barco (1986-1990) se inicia un nuevo proceso que culmina con la firma del Pacto Político por la Paz y la Democracia y su inclusión en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 70 de 1989. Cuatro razones permiten visualizar la razón de que se intentara llevar a cabo unos nuevos acuerdos luego de que cuatro años antes se había fracasado. Primero, el carácter fuertemente presidencial del Estado colombiano convierten las políticas de paz y conflicto en políticas de gobierno y no de Estado. Esto lleva a que cada presidente cuente con cierto margen de libertad para postular sus salidas al conflicto sin necesariamente darle continuidad a sus antecesores. En esta lógica, Virgilio Barco inicia múltiples diálogos 38

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con varios grupos en clave de su Programa Nacional de Rehabilitación donde se señala que las causas objetivas del conflicto son de carácter socioeconómico. Segundo, varios autores señalan que es en este periodo donde se encrudece la avanzada del narcotráfico contra el Estado, además de un aparente fortalecimiento de las guerrillas con la aparición de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar (Palacios, 2012); lo que conlleva a que el gobierno nacional afronte un conflicto encrudecido. Tercero, el M-19, según menciona Zarate y Roa (2014) era la guerrilla que más contaba con apoyo popular. Según se menciona, en algunas encuestas de los medios de comunicación, la imagen positiva de este grupo alcanzaba niveles hasta del 85% de aceptación (Maya, 2006), lo que implicaba un apoyo popular para un posible dialogo. Finalmente, la continuidad del Estado de Sitio permitió al gobierno suspender las órdenes de captura y generar espacios de disertación con el M-19 sin acogerse a otro tipo de herramienta jurídica más complicada. En este contexto, se inicia la Mesa de Análisis y Concertación que culmina con la firma de los acuerdos mencionados y la aparición de la ley 70 de 1989. Esta ley básicamente estipula la nueva amnistía general y los acuerdos estipulan, principalmente, nuevas garantías y oportunidades políticas para las colectividades hasta ahora marginadas, garantías para el ejercicio de la oposición y la no repetición del conflicto y finalmente se deja la puerta abierta para cambios estructurales. No obstante, en estos acuerdos no se formulan ni se discuten aspectos como la verdad, la implicación de las fuerzas estatales en los delitos y los aspectos correspondientes a la reparación de víctimas, aunque se reconoce el carácter político de este grupo (Luna Benítez, 2006). Lo anterior se entiende por la ausencia de los Estatutos de Roma para la época, que trajeron a la discusión de los conflictos varios aspectos, además, de lo que lo que llamó Fabio Cardozo (2014), la existencia de una opinión pública mucho más tolerante frente a las manifestaciones de violencia con carácter revolucionario. En perspectiva, podemos mencionar tres aspectos que permiten visualizar la reconstrucción parcial del Estado. Por un lado, la amnistía no estuvo acompañada de una protección efectiva para el ejercicio de la oposición política, donde resalta el magnicidio que vivía la UP en la época de los acuerdos y el posterior asesinato del candidato presidencial de la Alianza Democrática M-19, Carlos Pizarro. Esto, como mencionan algunos autores como Cortés (2011) muestra cierta complicidad de algunas Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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esferas del Estado con los grupos paramilitares, y en general con grupos en la ilegalidad, y por consiguiente, una desarticulación entre las altas esferas y las esferas locales del poder para poder articular el control legal y legítimo. Por otro lado, y a pesar de las consignas socioeconómicas del grupo, los acuerdos no estipulan una reforma a la estructura económica del país ni al fuerte carácter presidencialista del Estado. A pesar de que la ADM-19 fue protagonista de la Constituyente del 1991 (Dugas, 1993), este proceso no culminó en la aplicación real de un Estado Social de Derecho, sino, en la aplicación de un modelo neoliberal excluyente y dañino para algunos sectores del país (Estrada, 1993). Finalmente, el Estado no desarrolló proyectos de impacto social o económico importantes en regiones trascendentales durante el conflicto con el M-19. Lugares como el norte de Cauca o barrios marginados en las principales ciudades del país, no hicieron parte de un proceso de reconstrucción donde el Estado, por medio de su presencia institucional, mejorara las condiciones de la población y por lo tanto su relación con esta (Zarate & Roa, 2014). Hay que resaltar el último punto se entiende también por la continuidad del conflicto con otros grupos en varias regiones del país. Sin embargo, esto también nos indica las limitaciones de los acuerdos frente a la complejidad del país y las dificultades que existen al no desarrollar un proyecto, global único y Estatal para finalizar la confrontación armada. Las AUC y el proceso de Justicia y Paz Hablar de paramilitarismo en Colombia, más allá de hablar de una organización en concreto, es hablar de un fenómeno que mezcla matices de la ilegalidad, la lucha armada por la tierra, el aparente anticomunismo y la insuficiencia estatal frente al conflicto. Sin embargo, para finales de los años noventa e inicios de la década del 2000, las Autodefensas Unidas de Colombia se presentaban al país como la unión nacional de grupos de autodefensa, y según su vocero, Carlos Castaño, habían nacido como respuesta a la insurgencia que el Estado no había podido derrotar (Aranguren, 2001). En contraste con lo anterior, varios autores señalan que las AUC pueden ser definidas como un grupo armado ilegal cuyo objetivo principal era el control del territorio nacional donde el Estado es ausente o donde las guerrillas tenían un peso considerable (Grajales, 2011), el cual chocaba directamente con los intereses económicos de terratenientes y las 40

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elites locales. Lo anterior se concluye al reconocer que las AUC nunca tuvieron como objetivo combatir al Estado y ocupar su poder, pero tampoco lo defendían a cabalidad con su difusa lucha contrainsurgente, lo cual si sucedía con ciertos intereses económicos y políticos locales (Grajales, 2011). En consecuencia, el trato al paramilitarismo desde el Estado, durante el gobierno Uribe, osciló entre lo político y lo penal. Esto lleva a que los instrumentos jurídicos ambiguos sean usados para generar un estatus y reconocimiento como actor político armado alrededor de las AUC y de esta forma se logre iniciar un proceso de paz en relación al conflicto armado colombiano,1 donde las autodefensas cuentan con una legitimidad desde el Estado. Según Quinche (2013), el proceso de paz con las AUC inicia en el 2003 con la aparición del concepto de justicia transicional que se desglosa en un marco jurídico inicial con la Ley 782 de 20022 y el Decreto 128 de 2003. Este primer marco reconoce la existencia de dos actores al interior de las AUC: los cabecillas y los combatientes. Lo anterior consigo la premisa de que es necesario un trato diferencia de éstos para lograr una justicia real. Igualmente, divide el proceso en un momento de desmovilización y otro momento de judicialización (Quinche & Peña, 2013). Para esto, se formula la Ley 975 de 2005 que, entre otras cosas, excluye al Estado de toda responsabilidad penal y otorga beneficios judiciales a los líderes que se acojan al proceso de verdad y reparación, junto un cierto tipo de amnistía para la tropa. La novedad de este proceso se encuentra en tres factores. La vinculación de las victimas al proceso de justicia, la existencia de justicia transicional con énfasis en la reparación y la existencia de un marco jurídico mucho más amplio que establece una ruta para la reintegración a la vida civil. Acá recordamos, según Teitel (2009), que la justicia transicional se refiere a medidas jurídicas extraordinarias para procesos de cambio, donde existe un referente político, donde reconoce la existencia de un conflicto y un posible pos conflicto,

1  Aunque para el gobierno Uribe no se podía hablar de conflicto sino de confrontación armada entre el Estado y terroristas (Palacios, 2012), cuestión bastante ambigua. 2  Esta ley permite iniciar negociaciones con grupos armados que no han sido reconocidos por el legislativo como actores políticos (modifica la Ley 418 de 1998). Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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y un referente jurídico que acepta los estándares internacionales y establece unos objetivos en referencia a las responsabilidades y la reparación. A pesar de todo lo anterior, hay tres situaciones que nos permiten visualizar como el proceso de Justicia y Paz reconstruye de manera parcial al Estado, dejando importantes vacíos que empiezan a generar dinámicas que en un principio querían ser acabadas o transformadas. Por un lado, el hecho de que el marco jurídico no reconociera la responsabilidad del Estado en la confrontación armada niega la posibilidad de reformar las instituciones que tuvieron complicidad en los actos delictivos de las autodefensas o que fueron en sí mismas victimarias (Rúa Delgado, 2015). Por otro lado, el proceso de Justicia y Paz con la posterior extradición de los jefes paramilitares, es un signo de la desarticulación entre los poderes centrales del Estado. Mientras la Fiscalía y el Ministerio de Justicia adelantaban el proceso de verdad y reparación, el Ejecutivo, en cabeza del presidente, decide extraditar a las personas claves de este proceso lo que no permite la culminación de la justicia transicional y la reparación integral.3 Además, Procuraduría Nacional indica que en este proceso se intentó incluir a todo el aparato institucional del Estado (Procuradoría General de la Nación, 2007). Sin embargo, la realidad demuestra que, por ejemplo, la revisión constitucional se intentó excluir del proceso inicialmente (Quinche & Peña, 2013), a lo que se le suma las múltiples complicaciones que ha tenido el Estado para usar los bienes entregados, donde el aparato tributario y las complicaciones judiciales no logran trabajar mancomunadamente (Abierta, 2011). Finalmente, existió la ausencia de un proyecto para la reconstrucción y reparación de los territorios donde las autodefensas hacían presencia. No es hasta el 2011 donde aparece la Ley 1448 que hace énfasis en la restitución de tierras. La ausencia de servicios públicos y oportunidades laborales y educativas para la población de lugares como Santa Fe de Ralito o Mapiripán siguió siendo una realidad (Quinche & Peña, 2013). Para el 2014, por ejemplo, sólo habían sido reparadas 214 víctimas de las 2433 reconocidas (El Tiempo, 2014). Los diálogos de la Habana y el Marco Jurídico para la Paz Los acuerdos entre el gobierno y las FARC son en este momento un tema de gran 3  El argumento del gobierno es que no se estaba cumpliendo con lo pactado, lo cual, según la Fiscalía, no era del todo cierto para muchos casos (Presidencia de la República, 2008). 42

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discusión nacional. No obstante, como no han culminado los diálogos ni se ha adelantado un proceso de desmovilización, no se puede establecer una discusión entre el proceso y sus resultados. Sin embargo, el Acto Legislativo 1 del 2002 y los diferentes adelantos frente a los puntos del acuerdo, sí nos permiten visualizar ciertas circunstancias y aspectos trascendentales. Por un lado, el Marco Jurídico para la Paz, propuesto por el ejecutivo y aprobado por el congreso nacional, permite la existencia de artículos transitorios en la constitución y habilita al gobierno para crear mecanismos extrajudiciales para adelantar negociaciones de paz. En clave de esto, este marco retoma los criterios de priorización y selección usados por la Ley 975 pero haciendo énfasis en los delitos y no en las personas. Además, señala la creación de una Comisión de Paz y una Comisión de la Verdad para garantizar la reparación integral de las víctimas y los mecanismos para la no repetición (Rúa Delgado, 2015). Este decreto busca reglamentar los diálogos que están llevándose a cabo, estableciendo un margen jurídico en el cual estos se muevan. Sin embargo, y frente a esto, podemos hacer dos observaciones. Por un lado, de entrada el Presidente Santos a negado la posibilidad de modificar el modelo económico imperante y las fuerzas armadas nacionales (Semana, 2012). Esto nos lleva a afirmar que los alcances de un posterior acuerdo ya están limitados y no se permite afrontar cuestiones estructurales del país que alimentan la desigualdad económica y la exclusión social. Por otro lado, el Decreto inicial, como mencionan autores como Sanchez (2012), Uprimy (2012) y Arevalo (2014), es demasiado amplio y no incluye, de manera explícita y vinculante, la necesidad de crear herramientas establecidas para reconciliación, el cumplimiento de los acuerdos y los principios de proporcionalidad y necesidad frente al juzgamiento de delitos. Esto puede conllevar a que el Marco Jurídico se quede corto frente a las necesidades del proceso, y por lo tanto, deje a un lado aspectos esenciales para la construcción de un pos-acuerdo duradero y efectivo. Por otro lado, se han estipulado cinco puntos de discusión que formarán el acuerdo final. Estos, de manera sucinta, son: Política de desarrollo agrario, participación política, drogas ilícitas, víctimas del conflicto y fin del conflicto. A través de la propuesta analítica de Arevalo Bencardino (2014), quien propone evaluar los adelantos en relación a su impacto en la transparencia e igualdad política, la participación ciudadana,

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la construcción de ciudadanía y la reconciliación-reparación; podemos mencionar dos aspectos del estado actual de los acuerdos. En un primer aspecto, los acuerdos no establecen una guía de descentralización y participación ciudadana. Esto quiere decir que el Estado debe reconocer sus desafíos a nivel regional y local para posteriormente afrontar sus responsabilidades administrativas que, en teoría, serán más llevaderas en el escenario donde la guerrilla ya no genere una competencia armada en los territorios. Si esto no es tenido en cuenta, el Estado estaría construyendo y reconstruyendo el territorio nacional sin alejarse de sus vicios centralistas y falencias burocráticas (Arévalo, 2014). El segundo aspecto se relaciona con la ausencia de un mecanismo efectivo para la participación ciudadana en el proceso, lo que lleva a pensar, en relación a lo discutido por el autor, que el modelo de construcción de paz propuesto constantemente desde las altas esferas del gobierno no tiene como fin inmediato la articulación de la sociedad colombiana a un nuevo periodo nacional de reconstrucción y reconciliación, sino que busca, por el contrario, únicamente ganar las competencias por las soberanías territoriales donde la presencia del Estado se limita al aparato armado y a unos servicios escuetos que no son tenidos en cuenta durante la formulación de políticas para el posacuerdo (Gómez, 2014). Es frente a este escenario donde los gobiernos locales y el gobierno nacional deben formular el pos-acuerdo desde las necesidades de la ciudadanía y los retos que cada región tiene. Conclusiones Podemos finalizar mencionando que los marcos jurídicos y acuerdos para la finalización del conflicto han sido, hasta ahora, un intento por construir y reconstruir de manera parcial al Estado colombiano junto a sus instituciones. Esto, analizado en clave de sus aspectos políticos y normativos, nos lleva en cierta medida a afirmar que entre sus razones esta la ausencia de un proyecto estatal global para la construcción de paz, que en la realidad se ha limitado a propuestas gubernamentales que dependen del ejecutivo de turno. Además, si revisamos las particularidades de cada uno de los acuerdos, podemos decir que en mayor medida cada uno de estos responde a las condiciones precisas de cada grupo insurgente o armado junto a la relación de fuerzas existente entre el Estado y cada uno de los alzados en armas, donde se resalta también las relaciones directas existentes entre actores de cada una de las partes. 44

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Desde la perspectiva de Bourdieu (1993) y González (2003), es posible señalar que el estado colombiano no logra cumplir su cometido institucional puesto que reduce su construcción y fortalecimiento estatal únicamente a una esfera de presencia armada y control territorial a nivel regional. Sin embargo, y retomando un punto inicial de la discusión, las perspectivas acerca de a dónde se debe dirigir el estado y qué debe significar su construcción, todavía están abiertas al debate y más cuando no hemos conocido un punto de referencia propio. Se debe señalar, además, que los acuerdos de paz y su amplitud jurídica, en palabras de la profesora Lemaitre (2009), en cierta medida pueden ser caracterizados como un ejemplo de fetichismo legal donde se pretende que, a través de la reforma legal y el litigio constitucional, se hagan las transformaciones sociales y políticas necesarias para alcanzar un estado de ausencia de conflicto armado. En contraste con esto, se invita a que se reflexione el proyecto para finalizar el conflicto desde sus limitaciones materiales que no pueden ser compensadas únicamente a través de la producción jurídica sino que requiere además un compromiso político cuya expresión es la disposición para construir paz desde la ciudadanía. Bibliografía Abierta, V. (2011). Verdad Abierta. Recuperado el 18 de Abril de 2016, de http://www. verdadabierta.com/component/content/article/44-procesos-judiciales-justicia-ypaz/3584-los-puntos-criticos-de-justicia-y-paz Ambos, K., & Zuluaga, J. (2014). Análisis del fallo sobre el Marco Jurídico para la Paz. Ámbito Jurídico, 25. Angulo, J. (2014). La Ley de Victimas y restitución de tierras y sus repercuciones de favorabilidad para la paz en Colombia. ADVOCATUS, 167-180. Aranguren, M. (2001). Mi confesión: Carlos Castaño revela sus secretos. Bogotá: Oveja Negra. Arévalo, J. (2014). Construcción de PAz y un nuevo modelo de construcción de Estado: Una lectura de los dos primeros acuerdos de la Habana. Revista de Economía Institucional, 131-169. Bourdieu, P. (1993). Espíritus de Estado: Génesis y estructura del campo burocrático. Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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La extradición: una herramienta para el fortalecimiento de la imagen estatal colombiana durante las presidencias de Betancourt (19821986), Barco (1986-1990), Pastrana (1998-2002) y Uribe (2002-2010) Nicolás Cardona Londoño* (nicolascardonal@hotmail.com)

Daniel Tellez Salgado** (tellez.max@hotmail.com)

Juan José Serrano Rojas*** (juan.serrano@correo.icesi.edu.co) Artículo de investigación recibido el 26/11/2015 y aprobado el 19/02/2016.

Cómo citar este artículo: CARDONA LONDOÑO, Nicolás; TELLEZ SALGADO, Daniel; y SERRANO ROJAS, Juan José (2016). “La extradición: una herramienta para el fortalecimiento de la imagen estatal colombiana durante las presidencias de Betancourt (1982-1986), Barco (1986-1990), Pastrana (1998-2002) y Uribe (2002-2010)”. En: Trans-pasando Fronteras, Núm. 9, pp. 49-75. Cali, Colombia: Centro de Estudios Interdisciplinarios, Jurídicos, Sociales y Humanistas (CIES), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Icesi. Resumen Este artículo parte una revisión bibliográfica sobre el tema de la extradición, propone una visión y aporta una herramienta analítica que permite ampliar el debate alrededor de este tema, en el cual, de manera general se encuentran tres posiciones en donde se pueden ubicar a diferentes autores que han abordado esta temática. Se analizan los periodos presidenciales de Betancourt (1982-1986), Barco (1986-1990),


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Pastrana (1998-2002) y Uribe (2002-2010), se intentará establecer un dialogo entre los discursos que fundamenta la identidad del Estado colombiano. Palabras clave: Extradición, Política estatal, Colombia, Estado, Narcotráfico

Introducción Indiscutiblemente, las dinámicas del narcotráfico junto a las particularidades de nuestro conflicto armado, presentan importantes retos para la construcción del Estado, tanto a nivel interno como a nivel externo, no sólo por el hecho de que el gobierno afronta grandes dificultades para combatir estos fenómenos y reclamar con éxito el monopolio legítimo de la violencia, sino también porque estos han cooptado partes importantes del Estado mismo (López, 2012). Frente a estas circunstancias, el gobierno colombiano se apropia, crea y adquiere diferentes herramientas, que por su envergadura deben ser abordados a través de su complejidad con políticas públicas con objetivos suficientemente amplios. Sin embargo, el narcotráfico y el conflicto armado no pueden ser entendidos como fenómenos que únicamente están presentes e impactan el territorio colombiano. Autores como Palacios (2012) y Tokatlian (2000) parten de la idea de que las problemáticas colombianas respecto a seguridad y orden público, por sus propias dinámicas y la naturaleza del mercado ilegal, rompen las fronteras nacionales y generan impactos considerables en actores internacionales. En clave de lo anterior, los diferentes gobiernos colombianos se ven en la necesidad de incluir en su agenda internacional, como prioridad, la cuestión del narcotráfico y el conflicto armada cada vez más enmarcado en el fenómeno del terrorismo y la misma cuestión de los estupefacientes (Borda, 2007). Frente a esto aparece una doble implicación: por un lado, el conflicto y el narcotráfico se convierte en una oportunidad para formular una política exterior amplia alrededor de esto, y por otro lado, es el Estado quien debe responder a las presiones internacionales y sistémicas que cada vez más exigen a Colombia una respuesta efectiva a estas situaciones, tanto por su afección a los otros estados como su afección al poder y posición de Colombia en el sistema (Palacios, 2012; Tokatlian, 2000).

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Es en este contexto donde la extradición aparece como una de las herramientas por excelencia de la lucha contra el narcotráfico, y más recientemente contra los grupos armados al margen de la ley. Oficialmente, la cancillería colombiana define la extradición como un mecanismo de cooperación internacional que busca combatir el crimen y la impunidad, y cuya expresión formal es la entrega de un sindicado o condenado por parte del Estado colombiano a otro Estado (Colombia, 2014). Ahora bien, la extradición no puede ser vista como un simple mecanismo que mezcla cooperación con derecho penal internacional. La extradición debe ser también abordada a partir de sus dimensiones políticas y las consecuencias que tiene a nivel externo e interno. Esta decisión, que implica un vínculo de Colombia con actores internacionales, y que además requiere procesos establecidos con anterioridad, debe ser analizada con más profundidad. La anterior preocupación nace de la ausencia de trabajos y disertaciones que tengan como unidad de análisis la extradición y donde no únicamente sea abordada como una parte menor de un fenómeno global. Es por esto que se considera pertinente abordar la extradición, proponiendo una visión sobre esta, y aportando una herramienta analítica que permita ampliar el debate alrededor de este tema. Bajo esta preocupación, este ensayo parte una revisión bibliográfica del tema. En esta revisión se encuentran tres posiciones a nivel general donde se pueden ubicar a los diferentes autores que han abordado esta temática. Inicialmente, se encuentra una posición en la cual se establece que la extracción, como herramienta política y de política exterior, es producto de varios factores internos, y por lo tanto, es el gobierno colombiano quien ha decidido usarla (o no usarla) para cumplir diferentes objetivos. Sin embargo, este mismo gobierno es quien debe afrontar los retos a nivel interno para que la extradición sea fácilmente adelantada y aceptada. En esta posición encontramos a autores como Buitrago (2006), quien en su análisis histórico de la política exterior colombiana del siglo XX intenta romper la idea de que todas las decisiones del país son producto de su posición periférica y su dependencia a los grandes poderes hegemónicos. Buitrago señala que los diferentes gobernantes colombianos intentan aumentar la capacidad de negociación del país a través de mecanismos que logren estrechar relaciones sin entrar en conflicto directo con otros países. En este contexto la extradición, señala el autor, es una evidencia de cómo Colombia decide sobre su política Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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exterior en un intento por mejorar sus relaciones y solventar ciertos problemas internos. Argumenta él, que la idea de que la extradición sea una imposición es errada, ya que los primeros gobernantes que la llevaron a cabo en la contemporaneidad durante la década de 1980 y principios de los 90s (principalmente Betancourt, Barco y Gaviria), lo hicieron en un momento que el autor caracteriza como “Respice Similia”, donde se buscaba fortalecer ante todo las relaciones con Estados cuya ubicación en el sistema internacional era similar a la de Colombia. El autor finalmente indica que a pesar de las semejanzas entre políticas gubernamentales, no se puede entender la política exterior como un continuo homogéneo, donde las rupturas son constantes y donde las coyunturas internas tienen un peso importante (Buitrago, 2006). Acá se resalta, por ejemplo, que es imposible pensar en la extradición sin las fuertes crisis de seguridad que vivió Colombia a raíz del narcotráfico. Por otro lado, Moreno (2012) afirma que el Estado colombiano utiliza la extradición de manera irresponsable al facultar actores externos como EE.UU. para efectuar prácticas que no conllevan a una real cooperación judicial internacional. El gobierno no sólo manipula la ley, sino que utiliza la extradición como forma de lucha en contra de la guerrilla y por consiguiente convierte a la justicia norteamericana en un actor más frente a los problemas de orden público, aunque se enfatiza que esta decisión se toma por consentimiento propio del gobierno colombiano. Además, se realiza una crítica contundente al procedimiento de extradición, haciendo un recuento de los connacionales extraditados y las limitaciones que tienen en un inicio al no contar con garantías, pero todo ello justificado en la medida en que el sistema judicial nacional no presenta una solides institucional suficiente para llevar a cabo un juicio, condena y custodia adecuados, y por lo tanto, incapaz de resolver las diferentes problemáticas. En la actualidad la cooperación judicial internacional, menciona la autora, plantea la necesidad de reestructurar el sistema judicial y político de los países implicados, con el objetivo de garantizar una real cooperación y no una limitación a los intereses nacionales. Es por esto que, aunque la debilidad institucional interna sea el factor más relevante para la existencia de la extradición, ésta no puede seguir siendo una excusa para que Colombia renuncie a su autonomía internacional. Por lo tanto, si Colombia sigue tomando este tipo de decisiones sin un análisis a largo plazo, terminará por permitirle al actor externo implementar sus políticas en un escenario donde el Estado colombiano queda relegado. 52

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La Fundación Ideas para la Paz (2009) hace un análisis de la extradición como posible herramienta política. En clave de lo anterior, se habla de la extradición como producto de decisiones internas del Estado y los diferentes gobiernos, en este caso el de Álvaro Uribe Vélez, en el marco del proceso de justicia y Paz. Por ende, este artículo se cuestiona si en Colombia la extradición se convirtió en una herramienta política y jurídica que facilita los objetivos gubernamentales (Fundación Ideas para la Paz, 2009). Al plantearse lo anterior, desarrollan un análisis de cómo el gobierno actuó en torno a la relación con Estados Unidos, y el tratado de extradición vigente. La extradición aparece claramente como un producto de las decisiones internas, y en cierta medida, como una herramienta política del gobierno para lograr desarrollar un proceso de negociación con grupos paramilitares. Éstos tenían orden de captura, pero en el proceso se les plantea que aquel que cumpla con las condiciones del proceso podría evitar la extradición; es decir, “el gobierno utilizó la extradición como herramienta para mantener a los paramilitares en la mesa de negociación” (Fundación Ideas para la Paz, 2009:2). A nivel interno, la extradición se adopta como un medio para la eficacia del proceso. A pesar de que hay solicitudes de extradición por parte de Estados Unidos, se dejan por el momento, de lado algunas para seguir con éste. Pero también, otras condiciones internas como la crisis institucional por la relación entre políticos y paramilitares, y la creación y manejo de grupos paramilitares guiados desde las cárceles del país hacen que el gobierno decida extraditar a miembros paramilitares, lo cual genera tensión interna por la preocupación de que éstos no den los testimonios. Sin embargo el gobierno demuestra que la extradición, como resultado de una decisión interna, en el momento que afirma que Justicia y Paz y la extradición no son procesos excluyentes, por ende, es una herramienta necesaria para desarrollar una negociación interna teniendo en cuenta los antecedentes mencionados. Se puede decir que los principales aportes de estos tres autores es la explicación de cómo el desarrollo histórico de la extradición está fuertemente relacionado con decisiones políticas que implican tensiones internas e intentos por afrontar retos coyunturales. Sin embargo, un vacío importante en estos autores es que no mide el impacto que tiene esta decisión para su política exterior y en general para sus relaciones internacionales. Además, no se explica a fondo las razones por las cuales la extradición haya tenido tantos obstáculos internos. Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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Una segunda posición encontrada es la que establece que la extradición es un mecanismo impuesto por Estados Unidos desde la aparición de la guerra contra las drogas. En este contexto, esta potencia condiciona su ayuda económica y jurídica a partir del cumplimiento y desarrollo de varias políticas que están dentro del proyecto que intenta erradicar el problema de las drogas desde los países y actores ofertantes y productores. Posteriormente, la extradición aparece como una de las herramientas que muestra el compromiso de los diferentes países respecto al problema mundial del terrorismo. En esta posición se inscribe Pardo (1995) quien señala que una muestra de que la extradición es impuesta y condicionada, es el sistema de incentivos y castigos que tiene Estados Unidos frente a los países participantes de su política antidrogas. Acá sobresale el mecanismo de certificación que tiene este país para indicar que actores han cumplido con sus compromisos adquiridos. Él señala que del resultado de esa certificación depende fuertemente la continuidad y la cantidad de la asistencia económica de Estados Unidos. Además, este mecanismo de certificación también es una radiografía de la situación de las relaciones entre países y de las exigencias que está requiriendo esta potencia. Pardo señala que hay tres tipos de certificación. La desertificación, la certificación sin justificación y la certificación por interés nacionales. Colombia, por su lado, ha sido certificada por intereses de seguridad nacional. La extradición gana un peso importante porque, según el autor, es uno de los objetivos que Colombia más cumple, y a pesar de los continuos altos índices de producción de estupefacientes y la fuerte corrupción gubernamental, Colombia sigue entregando a la justicia americana los diferentes ciudadanos requeridos. Por lo tanto, concluye el autor, la extradición permite la certificación, y esta última permite continuar con el apoyo económico y político que Colombia requiere y que es condición necesaria para elaborar planes de ayuda (Pardo & Cardona, 1995) como el Plan Colombia (aunque este no es el ejemplo del autor). El aporte principal de Pardo es lograr mostrar evidencia empírica que relaciona los mecanismos de presión de Estados Unidos, la decisión de Colombia de adelantar la extradición y las repercusiones en instituciones internacionales. Sin embargo, no explica porque en algunos casos una no certificación no repercute en las ayudas económicas, lo que deja un vacío para comprender el peso real de estos mecanismos.

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La extradición: una herramienta para el fortalecimiento de la imagen estatal colombiana durante las presidencias de Betancourt (1982-1986), Barco (1986-1990), Pastrana (1998-2002) y Uribe (2002-2010)

Bajo esta misma posición, González (2014) se cuestiona si la extradición (entre Colombia y Estados Unidos) se presenta como mecanismo de cooperación internacional o como instrumento de política Norteamericana. Por ende, analiza la extradición en sí misma, es decir, cómo la han desarrollados los Estados, y cuál ha sido la relación entre estos dos países en torno a este tema. Él afirma que la extradición principalmente radica alrededor de las acciones que están asociadas al narcotráfico, donde Estados Unidos tiene una mayor ventaja técnica-investigativa para enfrentarse a este fenómeno (González, 2014). Además, Estados Unidos logra en Latinoamérica tener gran injerencia para realizar acciones en contra de lo que genere un posible riesgo para su territorio; lo que va creando una relación asimétrica mayor entre USA y Latinoamérica (en este caso Colombia). Por último, la coacción ejercida mediante sanciones de carácter internacional ejercida por parte de los Estado Unidos para vincular al estado Colombiano a sus intereses de extradición, permite establecer un puente entre las políticas internacionales de carácter individual de los Estado Unidos (González, 2014:20) El autor se acerca más a que la extradición es una decisión influenciada por Estados Unidos, y ve en ella y en otras políticas antidroga la capacidad de que sus “órganos internos que con proyección internacional irrumpan diplomáticamente en otros países con fines operativos y tácticos” (González, 2014:21), aportando no solo al debate de la extradición y la lucha contra las drogas, sino también a las lógicas generales de la política exterior americana.. Sin embargo, son pocas las evidencias empíricas que se presentan, además de que se pasa rápidamente del plano colombiano al latinoamericano sin hacer un ejercicio comparativo de lo que ha pasado con otros estados. Finalmente, la última posición hallada es la que señala cómo la extradición es producto de factores tanto internos como externos, y que no se puede entender este proceso sin estas dos dimensiones. Además, se plantea que la extradición no hubiera sido posible sin la presión de Estados Unidos en el marco de la lucha contra las drogas y el terrorismo, y los diferentes eventos coyunturales que demostraron la debilidad del Estado colombiano para combatir los diferentes problemas de orden publica, y donde la política exterior colombiano fortalece sus vínculos con Estados Unidos cuando el conflicto se encrudece. En el marco de esta posición aparecen autores como Zuleta (2010). Este autor señala que la extradición se termina reglamentando, por un lado, por la presión que empezó a generar Estados Unidos, principalmente desde la administración Reagan, donde la aplicación de Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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las políticas antidrogas y la lucha bilateral contra los carteles aparece como una condición sine qua non para el aumento y la permanencia de los recursos económicos provenientes de Estados Unidos. Además, esta presión está acompañada por un acondicionamiento del apoyo de este país a Colombia frente a los organismos internacionales, donde, por ejemplo, resalta el respaldo que existió para los préstamos en el Banco Mundial. Por otro lado, Zuleta señala que la extradición termina reglamentándose debido a la aparente debilidad institucional que era insostenible a finales de la década de 1980. En este procesos se resaltan tres momentos. El primero corresponde al vacío jurídico y la incapacidad institucional para establecer un procedimiento claro durante los ochentas, y donde sobresale el constante papel de la Corte Suprema en las diferentes situaciones. Un segundo momento es la constituyente del 1991 quien prohíbe, por diferentes presiones, la extradición de nacionales. Sin embargo, el recrudecimiento del conflicto y la incapacidad por reducir la cantidad de droga producida y exportada a mediados de los noventas, lleva a que en el año de 1997, el senado colombiano apruebe finalmente la extradición que actualmente rige. El último momento señalado es la extradición posterior al 2001, donde aparece el término narcoterrorismo y aparece el vínculo entre grupos insurgentes y narcotráfico, donde este último funciona como el aparato financiero de los primeros. Es acá donde la extradición empieza a ser aplicada fuertemente a actores que antiguamente contaban con estatus político y no eran identificados con el narcotráfico, como diferentes guerrilleros o paramilitares (Zuleta, 2010). Otro autor que se enmarca bajo esta perspectiva “mixta” es San Martin (2007). A lo largo del texto “La extradición y la Cooperación Judicial Internacional”, este autor explica cómo la extradición es entendida como un mecanismo de Cooperación Judicial Internacional, el cual posee una configuración mixta entre lo penal y lo político. Esto genera una multiplicidad de factores a la hora de tomar la decisión sobre una extradición, que lleva necesariamente a entender el contexto sociopolítico e histórico además de los tratados multilaterales y bilaterales en materia del derecho internacional. Para explicar de manera detallada su argumento central, en primera instancia determina que la Cooperación Judicial Internacional puede definirse como el conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa que involucra a dos o más Estados, y que tiene por finalidad favorecer la criminalización secundaria de un hecho 56

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delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales Estados. Además, realiza una revisión histórica de los tratados multilaterales y bilaterales del Estado peruano, con la intención de desglosar y entender las implicaciones existentes en un tratado de extradición, dependiendo de los actores estatales involucrados. Todo lo anterior bajo la guía del Derecho Internacional pero haciendo las distinciones del objetivo político de dicha herramienta de Cooperación Internacional (la extradición). Finalmente plantea que a nivel contemporáneo la extradición es considerada como una institución de naturaleza jurídica y como un acto político. La naturaleza política de la extradición se vincula con el interés político; como tal, corresponde al Estado requerido valorar si la extradición es, además de jurídicamente posible, políticamente conveniente. Aclarando que su enfoque tomara en cuenta tanto elementos internos como externos en el momento de tomar las decisiones en materia penal y política. Por otro lado, Tickner (2000) presenta una postura de doble vía, es decir, Colombia ha oscilado entre dos enfoques principales en sus relaciones con Estados Unidos: una total subordinación y la autonomía relativa (p.40). La afirmación de la autora es interesante, y se sustenta en un recorrido histórico que hace de diferentes periodos presidenciales, principalmente entre Samper y Pastrana, pero retomando aspectos de los anteriores gobiernos. El análisis es diciente, y muestra cambios importantes en la política internacional de Colombia: en momentos era Respice pollum, y en otros Respice similia, esto cambiaba de acuerdo al gobierno de turno. A pesar de que el análisis que la autora hace es muy relevante, en el presente escrito, se enfoca en hacerle seguimiento al tema de la extradición en la relación entre Estados Unidos y Colombia en el marco de la lucha antidroga. La autora muestra que en Colombia el tratado acerca de la extradición ha estado presente a lo largo del tiempo, pero se ha apelado a él en los momentos más coyunturales, por ejemplo: después de la muerte de Rodrigo Lara Bonilla, y posterior a la Constituyente Nacional (en donde se prohibía la extradición) pero por el aumento de la violencia se vuelve a apelar a ésta. Es decir, el tratado de extradición en Colombia ha sido utilizado como un mecanismo para el gobierno colombiano para mostrarse fuerte nacionalmente, e internacionalmente como actor que está en contra de la lucha ante las drogas. Con todo lo anterior, y luego de esta revisión bibliográfica en la que notamos que muchos autores comparten ideas y conceptos, se cree pertinente abordar la extradición a Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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partir de los autores cuya apuesta analítica se centra en los factores internos que llevan a desarrollar la extradición como parte de la política exterior colombiana. Se decide optar por esta posición por tres razones fundamentales. Por un lado, el énfasis en lo interno nos permite analizar y constatar la evolución de la extradición en relación a los diferentes cambios en el ejecutivo (principalmente los presidentes) y los eventos coyunturales que ayudan a explicar el cambio que se da tanto en el discurso sobre el narcotráfico como la posición respecto a la extradición. Por otro lado, esta posición nos permite afrontar la idea de que las decisiones en política exterior colombiana tiene una fuerte relación con la presión estadounidense y el carácter hegemónico de este país. Esto nos lleva a desistir de la posición que se encuentra en la segunda corriente de autores presentados con anterioridad. Sin embargo, y pesar de que hay una coherencia evidente entre la política contra las drogas y el terrorismo entre Estados Unidos y Colombia, se considera que la extradición, según lo que algunos autores establecen, no ha sido un continuo inequívoco, sino por el contrario ha evoluciona, mostrando rupturas y continuidades. Finalmente, esta posición, junto a las anteriores razones, permite plantear una pregunta de investigación que guie una nueva concepción de la extradición: ¿En qué medida la extradición es una herramienta útil del Estado colombiano para la extracción de recursos a nivel internacional y, a su vez, también es útil para mejorar su imagen estatal? Se propone una hipótesis inicial a partir del modelo constructivista que recupera elementos del racionalismo (realismo) usado por Sandra Borda para explicar la resistencia del gobierno estadounidense a cambiar su enfoque sobre la problemática de las drogas (Borda, 2002) y la internacionalización del conflicto colombiano (Borda, 2007). Una posible hipótesis que resulta de la revisión y de la aplicación de este modelo es que la extradición, como mecanismo de política exterior, funciona, por un lado, como una herramienta para fortalecer la imagen del Estado colombiano en momentos en que su identidad se ve afectada por crisis de orden público y coyunturas políticas que lo ponen en una posición incómoda a nivel interno y externo (ángulo constructivista de su trabajo), y, por otro lado, esta decisión representa beneficios a nivel material y sistémico que ayudan a aumentar el poder de Colombia, principalmente provenientes de Estados Unidos, posibilitándole al Estado afrontar con mayor comodidad las crisis de orden público (ángulo racional de su trabajo). 58

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Para lo anterior, entenderemos identidad nacional a partir de la propuesta conceptual de Robles (1996) donde la identidad aparece como el fundamento de la imagen nacional la cual se define como una red de valores, creencias y cualidades culturales que permiten distinguir a un Estado de otro en el sistema internacional, y por lo tanto permite un ejercicio de predicción respecto a lo que cada uno es. La propuesta de Robles se entiende además por el peso la identidad nacional en la política exterior. Menciona el autor que la política exterior es una de las herramientas principales que existen para proyectar una identidad, y que las decisiones que se tomen en este tipo de políticas, aunque limitadas por factores internos, permiten hacer un ejercicio de proyección. Esto es caracterizado por el autor el papel de la imagen nacional como actor activo de la política exterior, donde esta dinámica entre estas dos variables está en función del cumplimiento de unos objetivos específicos. Es acá donde se debe hacer una aclaración. La posición que establece los factores internos y externos como fundamentales para entender la extradición, será retomada a partir de alguno de sus elementos pero no necesariamente fundamenta la hipótesis inicial. Esto porque cuando se indican los momentos de crisis del Estado colombiano (respecto a su identidad y la idea de fortaleza), la presión externa es innegablemente importante para entender la cuestión. Sin embargo, la idea que se desea presentar, es que esta presión no es una imposición de los Estados Unidos per se, sino que nace de la lectura que hace el gobierno colombiano de las posibles consecuencias a nivel internacional en caso de que su identidad y su poder se vean afectados. Por lo tanto, la presión internacional se entiende por la percepción misma del Estado colombiano y no por la imposición y poder hegemónico de los Estados Unidos. La selección de Colombia como un caso de estudio está motivada por varias razones. Por un lado, varios autores concuerdan que Colombia es uno de los Estados que más tratados sobre extradición ha firmado (Buitrago, 2006) y, además, el debate alrededor de este tema ha sido una constante desde la década de 1980 (Nullvalue, 1997). Por otro lado, y como se ha mencionado anteriormente, el narcotráfico y el conflicto armado han sido uno de los factores más influyentes en la formulación de la política exterior colombiana, así como el establecimiento de la agenda internacional (Tokatlian, 2000). Esto hace que Colombia sea un caso atractivo para abordar la extradición a partir de las dinámicas que constituyen la política exterior de este caso. Finalmente, se encuentra que la extradición es Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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un tema vigente en la actualidad, ya que, por ejemplo, únicamente durante el 2016 se han extraditado a más de 27 colombianos (Joanpa, 2016), además de que el debate respecto a la posible extradición de los jefes guerrilleros ha generado un debate interesante en clave del proceso de paz actual.1 La elección de los periodos a abordar también responde a razones particulares. Como se reveló en la revisión bibliográfica, la extradición moderna aparece a inicios de la década de 1980 con la firma del tratado entre Colombia y Estados Unidos, el cual ingresó directamente al ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, el constante choque de poderes y el debate respecto a esa metería llevaron a que para el año de 1986 y 1987 la Corte Suprema declarara inconstitucional este tipo de acciones. Sólo es hasta 1997 cuando aparece una nueva legislación que permite nuevamente la extradición de nacionales (González, 2015). Lo anterior explica por qué no se abordan los periodos presidenciales de Cesar Gaviria (1990-1994) y Ernesto Samper (1994-198), pues ninguno de éstos contó con esta herramienta. Además, la escogencia de periodos que corresponden a dos décadas diferentes nos permite generar un contraste, y así, visualizar las continuidades y las rupturas que se han dado respecto al tema en relación a los discursos y la extracción de recursos. Finalmente, existe una cuestión metodológica respecto al acceso a la evidencia empírica que sustenta la hipótesis. Se ha logrado reunir información importante respecto al tema, y principalmente respecto a los presidentes, pero no respecto a otras instituciones como el Congreso y las diferentes embajadas, por lo que ampliar el trabajo sería ir más allá de los objetivos y posibilidades iniciales. A continuación se analizarán los periodos presidenciales mencionados, y por medio de la evidencia empírica, se intentará establecer un dialogo entre los discursos que fundamenta la identidad del Estado con las cifras que demuestran el acceso y extracción de recursos a nivel internacional. Belisario Betancourt (1982-1986) y Virgilio Barco (1986-1990) Le decisión de abordar estas dos presidencias juntas responde a dos razones esencialmente. Por un lado, estos dos presidentes, a pesar de que son los precursores de la extra1  Véase por ejemplo el debate alrededor de la no extradición de Juan Vicente Carvajal, miembro de las FARC capturado en el 2015 (Semana, 2015). 60

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dición modernas, no iniciaron sus periodos administrativos aceptando dentro de su política internacional la extradición como una de sus herramientas principales. En contraste con lo anterior, estos presidentes intentaron proyectar una imagen internacional independiente, intentando formular su política exterior con un énfasis especial en los países con situaciones similares o no alineadas políticamente (de manera oficial) (Tokatlian, 2000) (Palacios, 2012). Por otro lado, como se podrá ver durante el desarrollo de la investigación, a nivel nominal estos presidentes extraditaron considerablemente menos personas que durante los otros dos periodos analizados. Sin embargo, hay que hacer la aclaración que los contextos eran totalmente diferentes. Se puede afirmar que durante estos dos periodos se desarrollan dos procesos que están relacionados sensiblemente con varias crisis internas de orden público. El primer proceso, que ya se ha mencionado, está relacionado con el intento por formular una política externa más independiente de los poderes hegemónicos de la Guerra Fría (Palacios, 2012). Evidencia de lo anterior es el papel que jugaron estos presidentes en la formación del Grupo de Contadora, el Movimiento de Países No Alineado, los acercamientos con países como Cuba y la conformación del Grupo de Rio (Tokatlian, 2000). Sin embargo, este intento por independizar la posición de Colombia en el sistema, incluyendo la no extradición de los nacionales, tiene una primera crisis con el asesinato del ministro de justicia de Betancourt, Rodrigo Lara Bonilla, en 1984. Esto lleva a declarar el Estado de Sitio por medio del Decreto 1038 de 1984, que, entre otras cosas, habilitaba nuevamente la extradición de ciudadanos colombianos (Núnez, 2013). Este segundo proceso, que Núñez (2013) llama como securitización, está compuesto básicamente de un cambio discursivo donde se denuncia públicamente la existencia de un fenómeno o grupo de personas que pone en grave riesgo la seguridad de la población y del Estado Colombiano. Este viraje queda constatado en el discurso declarado el 4 de abril de 1985, durante la visita de Belisario Betancourt al presidente de Estados Unidos, Ronald Reagan: We understand that the gravity of the problem is a consequence of both illegal production and distribution of drugs as well as growing demand (…). For these reasons, each government is prepared to assume its responsibilities, eliminating both illegal production and drug abuse.

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The United States recognizes the effort, the commitment of resources and the sacrifices that Colombia has made in destroying crops and laboratories, seizing shipments and bringing suspected drug traffickers to justice, including the extradition of traffickers accused of narcotics crimes in the United States (…). We are in entire agreement on the need to continue these intensified efforts and to ensure the closest possible collaboration in the war against narcotics. Both nations reaffirm respect for our mutual legal obligations to extradite traffickers under our existing treaty, and will remain in close contact to periodically examine and improve the framework of our legal and law enforcement cooperation as necessary (…). Colombia renews the commitment to fight against drug trafficking at all levels in order to destroy the crops, the laboratories where drugs are processed, to interrupt the transportation to the U.S. market and to see that those responsible for the trafficking are severely punished (…). The cost of success in the past has been high. It has included the life of a Colombian Cabinet Minister, Rodrigo Lara Bonilla, and law enforcement officers from both countries. We cannot allow such sacrifices to have been in vain. We pledge to each other to revitalize and intensify our efforts to destroy the trafficking network. Our decision is irreversible, our dedication total. Nothing will deter us from this fight (Peters, 1985).

El discurso no sólo es un claro acercamiento de Colombia a los Estados Unidos, sino que también demuestra que el Estado colombiano deseaba aumentar su compromiso frente a este tema (dándole un viraje a la identidad nacionalista que se quería construir), a cambio no sólo de apoyo político, sino también del consiguiente apoyo económico directo e indirecto, que queda consignado en la tabla 1 presentada adelanta, y que recopila el aumento considerable de los prestamos e inversiones extranjeros que vivió el país a partir de lo que se ha llamado el proceso de certificación sobre la lucha contra las drogas (Pardo & Cardona, 1995). Este proceso culminó con la extradición de seis ciudadanos colombianos en los últimos anos de la presidencia de Betancourt, finalizando con la aprobación de la ley 30 de 1986 que penalizaba absolutamente toda actividad relacionada con las drogas (Ramírez, 2013). 62

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Por su lado, Virgilio Barco quien también deseo implementar estrategias alternas e independientes en su política exterior (Núnez, 2013), pero los continuos asesinatos de funcionarios públicos y miembros de la fuerza pública, llevaron a que este presidente retomara el uso del Estado de Sitio e implementara decretos como el 3665 de 1986 que le daba potestades especiales a los cuerpos de seguridad para que adelantaran acciones contra el narcotráfico (Núnez, 2013). Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia declara inexequible la ley 27 de 1980 que introdujo en el ordenamiento jurídico colombiano la extradición (Ramírez, 2013). Barco responde a formulando la ley 6 de 1986, que posteriormente, por vacíos jurídicos termina habilitando la extradición por vía administrativa (Redacción, 1997). Durante este proceso de tensiones entre el ejecutivo y el aparato judicial colombiano, Estados Unidos adelantó varias medidas que generaban un ambiente de presiones alrededor del tema. La restricciones de visados y la invitación a los miembros de la OEA para aumentar los aranceles a productos colombianos, llevaron a que Colombia rápidamente extraditara para el ano de 1989 a más de 14 colombianos (Bedoya, 2006). Este intento por contrarrestar las presiones externas sumado la búsqueda de recursos, queda en evidencia con el discurso pronunciado el 28 de septiembre de 1989, durante una de las visitas de Barco a Estados Unidos, luego de la muerte de Luis Carlos Galán a manos del narcotráfico y la posterior conmoción interna. “Esta tarde vengo a hablarles de una guerra que está muy cerca de sus fronteras –una guerra que llega a lo más profundo de las calles de Washington y de todas las otras ciudades de este país (…) Como ustedes saben mi país está en guerra. Y he venido hoy como lo hubiera hecho un aliado de una de las guerras anteriores, para advertirles sobre algo que posiblemente no ven plenamente. Nuestros dos gobiernos han incrementado notablemente los esfuerzos para combatir la empresa criminal de los narcóticos. Esta ha absorbido más y más atención y recursos de nuestros dos gobiernos. Comprendemos que solo si actuamos unidos podremos ganar esta guerra. Sin embargo, en estas últimas semanas se ha perdido la esperanza de que este flagelo se pueda combatir como un severo problema legal y de orden público. Todos ustedes saben del sacrificio que muchos colombianos han hecho –y que están dispuestos a conTrans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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tinuar haciendo- en esta guerra. No me detendré contabilizando los innumerables actos de terrorismo. Pero ustedes pueden entender por la situación que está pasando mi país. Hace seis semanas, Luis Carlos Galán, uno de los candidatos presidenciales con más opción y una figura sobresaliente de la nueva generación de dirigentes políticos, fue asesinado por los carteles de la droga porque persistía en hablar en su contra (…). Sin embargo, en su muerte reposa parte de su testamento político. Él nos ha unido. Los colombianos tenemos la determinación de acabar con esos asesinos (…). Ahora les diré específicamente qué necesitamos para ganar la guerra y qué es lo que no necesitamos. Contra el narcotráfico. Así también reafirma la legitimidad de Colombia en el exterior como un defensor de la moral y la lucha contra las drogas. Dentro de las peticiones se encuentra aquella de no tomar medidas contra la economía de los países que “sufren” del tráfico de drogas, pues dichas acciones contribuyen a la debilidad de los Estados para combatir las drogas. Al tiempo se convierte en un “garrote” que no beneficia la lucha. Agradecemos la pronta ayuda prestada por los Estados Unidos (…). Hablaré sobre la ruptura del Pacto Cafetero Internacional, que le costará a Colombia 400 millones de dólares en ingresos este año y de la necesidad de apoyar el desarrollo económico legítimo si queremos acabar con las economías ilegales como la de las drogas (Presidencia de la República, 1990).

Este discurso, donde particularmente Barco intenta darle una dimensión internacional al problema del narcotráfico, resaltando la necesidad que tiene Colombia de recibir ayuda para afrontar este flagelo en un momento donde el Estado se ve en jaque, culminó con la aprobación casi inmediata de 65 millones de dólares más el aporte técnico a la fuerza pública (Núnez, 2013), lo cual, en términos racionales, es una ganancia no sólo porque inicia un proceso de ayuda económica, sino que también está respaldado por el discurso político oficial de Estados Unidos donde se empieza a construir una identidad de Co2

2  Véase por ejemplo el discurso de George H. W. Bush el 25 de agosto de 1989 donde aprueba la ayuda militar y económica (citar). 64

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lombia como país que colabora y lucha mano a mano contra los carteles y el fenómeno transnacional del narcotráfico. Finalmente, como ya se mencionaba, la ayuda económica también se empieza a dar de manera indirecta. Gracias al proceso de certificación, el flujo de préstamos e inversión extranjera vivió un considerable aumento durante estas dos presidencias: Tabla 1

Préstamos internacionales a Colombia (1981-1991)

Fuente: Goncalves (2002).

Nótese cómo evolucionan constantemente los préstamos económicos recibidos por Colombia a través de varias instituciones internacionales. Con esto no se quiere decir que Colombia haya requerido préstamos por cuestiones ligadas a la extradición o a la lucha contra el narcotráfico. Lo que se desea evidenciar acá, es como el paulatino cambio en la identidad internacional de Colombia, soportado en nuevas percepciones y discursos, permiten ampliar el apoyo que recibe este país, por parte de actores centrales como Estados Unidos, frente a este tipo de organismos, logrando acceder a más recursos a lo largo del tiempo. Andrés Pastrana Arango (1998-2002) La política exterior colombiana entre 1998-2002, en cabeza de Andrés Pastrana Arango, se vería fuertemente influenciada por la búsqueda del fin del conflicto colombiano. Pastrana se posesiona con el fin de concretar los diálogos con las FARC que se realizarían en cinco municipios del país, que se conocerían como la zona de distensión del Caguán. En la mente de Pastrana Colombia no sería un actor que solo buscaba cooperación inTrans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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ternacional sin dar nada a cambio: “no queremos ser espectadores simples sino protagonistas diligentes de ese nuevo compromiso mundial (…) Nuestra política exterior estará encaminada a fortalecer nuestro poder de negociación en torno a temas primordiales de la agenda global” (Discurso de Pastrana, 1998) Pastrana cuando inició su gobierno “estableció una clara distinción entre los intereses y prioridades colombianos, los cuales giraban en torno a la negociación de la paz con las FARC, y los imperativos estadounidenses en el país, basados esencialmente en el problema de las drogas ilícitas” (Tickner, 2007:99) Las negociaciones en el Caguán y la política exterior que promovería Pastrana encontraría en la diplomacia por la paz y el Plan Colombia una forma de internacionalizar el conflicto (Tickner, 2007) Él estaba pensando el conflicto en dos vías: lograr firmar el acuerdo con las FARC, o ante un eventual fracaso, tener unas mejores Fuerzas Armadas para enfrentar a este grupo, por lo cual apeló a la modernización de éstas. El discurso del presidente Pastrana era luchar contra las drogas ilícitas y el terrorismo y el narcotráfico, pero también fortalecer el área social: “es el compromiso del gobierno colombiano seguir luchando contra las drogas (…) necesitamos ayuda de Estados Unidos y de Europa (…) seguiremos comprometidos con la lucha del terrorismo y el narcotráfico (…)” Y bajo la lógica de atacar el narcotráfico aparecería la no poca cantidad de 78 colombianos extraditados a causa de relación con narcotráfico (Extradición en Colombia y el mundo, 2013). En el discurso la lucha contra el narcotráfico era de vital importancia ya que este era uno de los principales problemas en la terminación del conflicto. En este gobierno se propuso en la búsqueda de “recursos, hardware y la capacitación requerida para combatir la naturaleza cambiante del narcotráfico” (Pastrana, 2000). Hay una gran preocupación por parte del gobierno en su estrategia por “desterrar a los narcotraficantes y a la violencia que estos le han impuesto a la sociedad y economía” (Pastrana, 2000). También se resalta que en Colombia ya se han dado operativos previos para apelar a la extradición: en la operación Milenio, arrestamos treinta de los más poderosos narcotraficantes en Colombia y en otras partes del mundo, algunos de los cuales ya han sido extraditados a los Estados Unidos. Y con ello enviamos un claro mensaje a aquellos que siguen delinquiendo: el narcotráfico jamás será tolerado en Colombia, y estamos decididos a destituirlos a ellos y su imperio (Pastrana, 2000). 66

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La extradición: una herramienta para el fortalecimiento de la imagen estatal colombiana durante las presidencias de Betancourt (1982-1986), Barco (1986-1990), Pastrana (1998-2002) y Uribe (2002-2010)

En el plan Colombia, Andrés Pastrana encontraría ayuda económica y técnica para fortalecer su lucha contra las drogas ilícitas. Del gobierno de Estados Unidos recibió un paquete de asistencia por $1.300 millones dólares; los cuales serían destinados para un desarrollo alternativo, asistencia a desplazados, protección a los derechos humanos básicos, gobernabilidad y reforma del sistema judicial, apoyo al proceso de paz y apoyo a la región, apoyo a los esfuerzos de interdicción (Departamento de Estado de los Estados Unidos.2001) Para el presidente Andrés Pastrana los diálogos del Caguán lograron gran apoyo internacional, y a pesar de que no se lograría la firma de la paz, la política exterior había logrado un gran avance. En el discurso con el cual finaliza oficialmente las negociaciones con las FARC afirma: “A nivel internacional hemos logrado reunir como nunca antes en nuestra historia a toda la comunidad internacional en torno a nuestro proceso de paz, apoyando a las legítimas aspiraciones de paz de los colombianos. Hoy la guerrilla está desenmascarada y ha mostrado su verdadera cara, la cara de la violencia sin razón, ante el mundo. Hoy las naciones del planeta saben que no son robin hoods que lucha por el pueblo oprimido, sino personas sin escrúpulos que no tienen problema en asesinar niños para conseguir sus fines. (…) Mi Gobierno puso en marcha, con el Plan Colombia, la estrategia de inversión social más grande de nuestros tiempos. (…) Así que no hemos perdido en estos difíciles años. Al cabo de todo, si hacemos un balance objetivo, hoy estamos más preparados que nunca, más unidos que nunca, respetados y apoyados internacionalmente y más fuertes militarmente para enfrentar la violencia que nos agobia.” (Pastrana, 2015)

La internacionalización del conflicto a la que apela el gobierno de Andrés Pastrana trajo con sí el apoyo en un principio para apoyar las negociaciones con las FARC, pero a la vez, buscó la manera de modernizar sus fuerzas armadas, un apoyo internacional para combatir el narcotráfico. En este marco apeló a la extradición como uno de los medios para enviarle un mensaje a aquellos que seguían delinquiendo: el narcotráfico jamás será tolerado en Colombia (Pastrana, 2000).

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Álvaro Uribe Vélez (2002-2006, 2006-2010) El enfoque discursivo del presidente Uribe consistió en adoptar un lenguaje similar al del gobierno norteamericano, fijando como una de las tareas fundamentales de la diplomacia colombiana lograr la condena de las FARC como un grupo terrorista por parte de distintos actores internacionales (Uribe, 2002). Aunque en algunos casos se trató tan sólo de declaraciones sin mayores consecuencias, en otros, la inscripción de las agrupaciones guerrilleras en las listas de grupos terroristas implicó medidas concretas de persecución a los líderes guerrilleros, el bloqueo en los espacios internacionales, y la persecución de las finanzas de origen ilícito. Además, al formar parte de la lista de organizaciones terroristas del Departamento de Estado, el garrote de la extradición aparece como una amenaza real para los líderes guerrilleros, no sólo por su participación en el tráfico ilícito de drogas, sino en relación con acciones terroristas y atentados a los intereses estadounidenses. En materia de extradición, el gobierno Uribe se lleva las palmas. Desde el inicio de su mandato, el presidente Uribe manifestó su voluntad de agilizar la extradición y convertirla en una de las bases de su política criminal, así como en una muestra del firme compromiso de su gobierno con la lucha antinarcóticos. Lo anterior apoyado en un discurso donde afirmar: “El problema del terrorismo en Colombia, de la droga en Colombia que lo financia, es hoy un problema de Colombia y entraña un riesgo de contagio para todos los países hermanos. Por eso los invito a que fortalezcamos nuestras acciones de cooperación con el terrorismo. La mayor responsabilidad la tiene Colombia para evitar que estos terroristas extiendan sus actividades a los países hermanos, pero mucho nos ayudará a cumplirla en la medida que haya más y más cooperación” (Uribe, 2004). Como resultado de esto, más de 200 colombianos fueron extraditados hacia Estados Unidos durante su primer gobierno; entre ellos, doce de los más importantes hombres de la mafia. Esta cifra contrasta con las 78 personas extraditadas durante todo el mandato de Pastrana. Esta campaña discursiva además contribuyó a reafirmar la idea de que el conflicto colombiano forma parte de la lucha global contra el terrorismo con la consecuente legitimación de la política de seguridad democrática de Uribe; contribuyó, por lo menos inicialmente, y dado el clima internacional todavía cercano a los atentados del 11-S, a bajarle el tono a las críticas por parte de algunos países y de algunas ONG internacionales 68

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La extradición: una herramienta para el fortalecimiento de la imagen estatal colombiana durante las presidencias de Betancourt (1982-1986), Barco (1986-1990), Pastrana (1998-2002) y Uribe (2002-2010)

a la estrategia de guerra del entonces presidente Uribe. Por esta misma vía se reafirmaba el alineamiento con Estados Unidos al entrar a formar parte de la coalición contra el terrorismo global (Rojas, 2006, pág. 92). Viendo todo lo anterior cimentado en las bases del Plan Colombia, el cual contaba con $10.730 millones de dólares para efectuar a lo largo de 6 años, condicionando el apoyo a futuro con los resultados presentados por el gobierno del presidente Uribe. Es por ello que la extradición representaba una herramienta atractiva y eficiente para estrechar lazos de cooperación y apoyo internacional, con miras a futuros proyectos como el Plan Colombia. Tabla 2

Recursos ejecutados del Plan Colombia 1999-2005 (millones de dólares)

Fuente: MDN y Acción Social. Cálculos DNP DJS.

Por otro lado desde inicios de su segundo gobierno, Uribe en el llamado Plan Patriota, el cual vinculó por primera vez de manera clara y abierta a Estados Unidos en la lucha contrainsurgente colombiana. Los recursos norteamericanos se aumentaron abismalmente, e incluyeron gastos en entrenamiento, armas, repuestos, inteligencia, transporte, equipos de comunicación, entre otros. Decenas de expertos militares y contratistas cumplieron labores de planeación y soporte logístico de los operativos. Es por ello que a finales de 2004, el Congreso estadounidense decidió aumentar, de 400 a 800, la cantidad de personal militar norteamericano permitido en Colombia, así como el número de contratistas, de 400 a 600. Esta modificación en la participación norteamericana se logra entrever en el momento en que Uribe afirma que “El apoyo norteamericano dejó atrás el discurso y se convirtió en apoyo efectivo. Confiamos que los Estados Unidos y el Presidente Bush continúen con la ayuda hasta que Colombia esté libre de la plaga del terrorismo y de la droga. La tarea no la podemos dejar a mitad de camino, vamos a ganar pero aún no hemos ganado. Hemos avanzado pero la culebra todavía está viva” (Uribe, 2004). Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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Sin embargo, se empezaban a notar ciertos condicionamientos para dicho apoyo norteamericano, pues a principios de febrero de 2006, el Senado estadounidense aprobó una ayuda de hasta 20 millones de dólares para financiar el proceso con los paramilitares, exigiendo que Colombia cooperara con la extradición de éstos para poder hacer efectiva la ayuda. Por tal motivo la extradición se convierte en un elemento fundamental para lograr captar ayudas internacionales, ya que demuestra el compromiso en términos de cooperación judicial internacional (González, 2015). Además, el Plan Colombia que estaba contemplado originalmente para seis años, hasta el 2005, se prolongó por un año más casi de manera inercial hasta que a principios de 2007 el gobierno de Álvaro Uribe en su segundo mandato presenta la Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y del Desarrollo Social 2007-2013, la cual se asume como la fase II del Plan Colombia. Esta profundización se reflejaría tanto en el hecho de que la EFDDS abarcó la mayoría de los temas de la acción del estado como en el presupuesto presentado para financiar el conjunto de la estrategia; el costo total se estima en US$ 43.836,6 millones de dólares comparados con el costo total del Plan Colombia 1 que ascendió a US$10.732 millones como bien se puede observar en la tabla 2 (Rojas, 2007). Tabla 3

Esfuerzo colombiano por componente de la Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Social (2007-2013) (millones de dólar)

Fuente: Marco de Gastos de Mediano Plazo (MHCP). Calculo: DNP

Es en este punto donde llama la atención, el aumento de cerca del 400% en el presupuesto de ayuda norteamericana. Una de las explicaciones más palpables es que la estrategia del gobierno Uribe logro de una u otra forma estrechar los lazos en la lucha contra las 70

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drogas y el terrorismo, demostrando a través de los múltiples golpes a estas organizaciones y de la voluntad de permitir que fueran juzgados en el extranjero, una real y más notoria alianza con los estadounidenses. Lo cierto, es que el apoyo se vio retribuido a lo largo del segundo gobierno de Álvaro Uribe Vélez, al notar un aumento significativo en el número de extradiciones por año pasando de 485 extradiciones entre el año 2000 y el 2006 a 736 entre el 2006 y el 2010 como bien se puede observar en el gráfico 1. Gráfico 1

Evolución de la Extradición – Principales países de destino y delitos- 2000-2011

Fuente: Ministerio del Interior y Justicia, 2011

En retrospectiva la decisión de guiar la política exterior en función del conflicto armado ha tenido efectos paradójicos, pues ha resultado una estrategia exitosa para lograr respaldos internacionales a la política de seguridad, sin los cuales sería casi imposible solucionar el conflicto armado dadas las interdependencias de los factores que alimentan la guerra y de las características del propio Estado colombiano; pero ha abierto las compuertas a una mayor injerencia externa tanto en la dinámica misma del conflicto como en sus posibles soluciones, con lo cual aparecen todas las posibilidades pero también todos los riesgos que implica “internacionalizar” la política doméstica. Ya que, si bien logramos un aumento significativo en el apoyo financiero y militar, Colombia debe ceder al momento de juzgar a los directos responsables de algunos de los flagelos que más aquejan a sus ciudadanos, condicionando de esta forma la estrategia de su PE con la cantidad de veces que pueda realizar un intercambio entre apoyo financiero y extradiciones relacionadas con el delito del narcotráfico.

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Conclusiones Durante esta investigación se intentó abordar la extradición desde una dimensión constructivista y racionalista (realista), para de esta forma mostrar como este tipo de decisiones en materia de política exterior intentan, por un lado, fortalecer la imagen del Estado en la arena internacional, y por otro lado, extraer recursos materiales por medio de compromisos y la implementación de políticas en temas de seguridad nacional. Se considera que los aportes más relevantes de esta investigación para el estudio de la extradición y la política exterior colombiana, se pueden resumir en dos aspectos. Por un lado, logra retomar los debates y aportes más relevantes sobre la unidad de análisis, donde se resalta que la extradición como elemento de la política exterior ha sido poco abordada. En este sentido, esta investigación intentó demostrar que la extradición es un elemento central en la formulación de la política exterior, donde se puede concluir que es una condición necesaria más no suficiente para que el Estado colombiano logre sus objetivos a nivel internacional. Por otro lado, se confirma la idea que autores como Tokatlian (2000), Palacios (2012) y Tickner (2000), han trabajado, donde se afirma que uno de los elementos más particulares, más no exclusivos, de la política exterior colombiana es su fuerte dependencia al presidente de turno, donde el cambio en el ejecutivo conlleva a una importante restructuración de las relaciones y decisiones del Estado en materia internacional. Sin embargo, esta investigación por sus alcances y su enfoque, deja varios vacíos para tener en cuenta. Inicialmente se reconoce que solo se abordaron los discursos pronunciados desde los presidentes colombianos. Para confirmar una hipótesis más amplia sobre la extradición, es relevante que en estudios posteriores se aborden las dos partes que componen este tipo de decisiones. De esta forma se ve una lógica de acción-reacción mucha más clara. En clave de esto, también se recomienda profundizar en cómo la extradición afecta las relaciones de Colombia con países que no son fuente importante de recursos materiales. Acá se podría abordar la extradición con países de la región junto a sus implicaciones Un segundo vacío es que no se analiza el impacto de la extradición frente a los objetivos oficiales de ésta. La lucha contra el narcotráfico y el terrorismo pueden ser analizados en clave de cómo políticas como la extradición generan resultados y hacen parte de las tácticas oficiales de la fuerza pública. Esta cuestión permite evaluar la eficacia de estas decisiones. 72

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Por último, esta investigación intenta proponer nuevos temas para la agenda de investigación y debate de la disciplina de política exterior. En un primer momento, se propone que se realicen trabajos comparados que tengan entre una de sus variables la existencia de tratados, acuerdos o decisiones sobre extradición, para analizar el impacto de estas políticas en Estados con circunstancias y condiciones diferentes. En un segundo momento, se propone que se realicen estudios de casos, no solo sobre los Estados, sino también sobre la importancia y particularidades de los individuos extraditados. Véase, por ejemplo, como la extradición de paramilitares tiene una lógica interna diferente a los primeros narcotraficantes extraditados, o como la extradición de individuos con alto perfil criminal, como Joaquín Guzmán, generan importantes debates, no solo frente a la opinión pública, sino también en las altas esferas de decisiones ejecutivas. Bibliografía Borda, S. (2007). La internacionalización del conflicto armado después del 11 de Septiembre: ¿la ejecución de una estrategia diplomática hábil o la simple ocurrencia de lo inevitable?. Colombia Internacional, No.65, 66-89. Borda, S. (2002). Una aproximación constructivista a la guerra estadounidense en contra de las drogas. Colombia Internacional, No. 54, 73-102. Buitrago, R. (2006). La Política Exterior colombiana en el siglo XX. Un breve repaso histórico a nuestra política internacional. Suma administrativa, Vol. 1, 111-131. Colombia, C. d. (Diciembre de 2014). Cancilleria. Obtenido de http://www.cancilleria. gov.co/sites/default/files/guia-practica-sobre-la-extradicion.pdf González, E. (2015). Acuerdo bilateral entre Colombia y estados unidos, para la entrega de nacionales por comisión de conductas delictivas dentro del marco de cooperación internacional. Análisis sobre la perdida de la proporcionalidad y reciprocidad. Tesis de Grado. Bogotá D.C., Colombia: Universidad Católica de Colombia. Joanpa. (24 de Febrero de 2016). Dos fichas del “clan Úsuga”, extraditados a Estados Unidos. Recuperado de: http://www.joanpa.com López, C. (2012). Y refundaron la patria... Bogotá: Penguin Random House Grupo Editorial. Nullvalue. (20 de Junio de 1997). La historia jurídica de la extradición. El Tiempo . Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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La protección penal del medio ambiente. Análisis del art. 338 del Código Penal colombiano sobre minería ilegal* Sebastián Felipe Sánchez Zapata** (ssanch12@eafit.edu.co) Artículo de investigación recibido el 16/11/2015 y aprobado el 19/02/2016.

Cómo citar este artículo: SÁNCHEZ ZAPATA, Sebastián Felipe (2016). “La protección penal del medio ambiente. Análisis del art. 338 del Código Penal colombiano sobre minería ilegal”. En: Trans-pasando Fronteras, Núm. 9, pp. 77-114. Cali, Colombia: Centro de Estudios Interdisciplinarios, Jurídicos, Sociales y Humanistas (CIES), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Icesi. Resumen

El estudio de la criminalidad medio-ambiental comprende todo un elenco de problemas jurídico-penales de muy difícil solución. Basta acudir a las dificultades que sobresalen al momento de definir el bien jurídico protegido, el desvalor de acción y resultado, las leyes penales en blanco, la relación de causalidad, etc. Un acercamiento, aunque sea superficial, a las dificultades ínsitas de estas categorías revela el uso que se está dando, en nuestro contexto, a la retórica apuesta del legislador por proteger concretos objetos materiales

* Artículo resultado de la labor investigativa del autor como profesor invitado de la Universidad de Cádiz (España) y miembro del Programa Jóvenes Investigadores e Innovadores Colciencias 2012. ** Magíster y especialista en Derecho Penal Universidad Eafit. Profesor invitado y candidato a Magíster en Sistema penal, Criminalidad y Políticas de Seguridad Universidad de Cádiz (España).


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como los yacimientos mineros, las aguas y el material de arrastre. El texto, desde una perspectiva penal, expone la realidad de la minería ilegal en Colombia y las formas institucionales de reacción contra ella. Palabras claves: Derecho penal ambiental, minería ilegal, medio ambiente.

Introducción Realizar un estudio sobre las cuestiones relativas a la protección penal del medio ambiente resulta un debate manido e inútil; en primer lugar, en cuanto se quiere reiterar la ineficacia de los instrumentos jurídicos diseñados para controlar los ataques contra el medio ambiente (Silva Sánchez 1997: 1714; Heine 1993: 290; Palazzo 1999: 69; Mendo Estrella 2008: 238; Lascuraín Sánchez 2005: 265; Terradillos Basoco 1996: 301), opciones que –generalmente– terminan en una epiqueya sin contenido novedoso alguno; en segundo lugar, por la escasa contribución que a esta causa podría extraerse para un país como Colombia donde cada vez más se atiende a la industrialización y tecnificación de los recursos naturales.1 El último Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 apostó por una fórmula de desarrollo sostenible en materia ambiental. Con un enfoque industrializado, el Gobierno colombiano presentó las actividades mineras como símbolo de modernidad, progreso y crecimiento económico. Dentro del cuatrienio se tuvo como objetivo principal lograr que el sector minero constituyera una "locomotora" de progreso y que se convirtiera a este renglón de la economía en uno de los pilares fundamentales de las finanzas públicas. Dicho objetivo, enmarcado también con el propósito de impulsar otras importantes áreas –como la innovación, ciencia y tecnología– no se logró; las incontrolables implicaciones económicas y jurídicas terminaron cuestionando la locomotora minera. Aunque este sector, sin duda, jalona el progreso del país, como en cualquier otro ámbito de actuación, sus complejidades técnicas requirieron un diagnóstico mucho más incisivo, un cambio de estrategia, más que un aumento teórico y simbólico. Naturalmente, como en cualquier otro conflicto de carácter ambiental, el asentamiento de la industria minera encuentra apoyo en cierto sector económico que entiende este 1  Para revisar un recorrido de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre consulta previa en casos de minería que involucra comunidades indígenas y tribales, consultar Abello (2012). 78

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renglón de la económica como oportunidad de desarrollo, generación de puestos de trabajo, progreso industrial, es decir, generación de riqueza; pero, un planteamiento mucho más crítico percibe y pone de manifiesto los aspectos negativos de la industria, el "lado oscuro de ese progreso tecnológico" contra el medio ambiente (Esteve Pardo 2006: 7). Esta pírrica concienciación, no hace primar por encima de cualquier otra consideración la defensa del medio ambiente; al contrario, realza las dificultades de cómo y hasta qué punto proteger el medio ambiente, cuestión que se afinca en imprecisiones políticas con intereses de la más diversa clase. El art. 107 PND propuso como deber del Gobierno implementar una estrategia para diferenciar la minería informal de la minería ilegal, esta última, una de las mayores preocupaciones sociales del país en tanto amenaza la paz, seguridad, gobernabilidad y economía. En la minería ilegal confluyen infinidad de factores, difícilmente solucionables con una formulación normativa: la escasa presencia del Estado en los territorios mineros, el nulo control de las autoridades ambientales y la difícil situación de orden público (sumado al hecho que, a día de hoy, es la mayor fuente de financiamiento y enriquecimiento de los grupos armados ilegales)2, reproduce rápidamente "la nueva cara del narcotráfico" y reafirma el carácter simbólico de las normas que intentan proteger este interés. Como es palmario, lo anterior ha sido caldo de cultivo para la elaboración de estrategias jurídicas de múltiple cariz jurídico.3 Específicamente, el Código Penal colombiano (CP) consagró en el Título XI rubricado "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente", varias disposiciones protectoras entre las que se encuentra el art. 338, tipo que concibe la extracción ilícita de yacimiento minero y otros materiales4, como una 2  No sólo porque los alzados en armas reciben rentas por la defensa del negocio minero, a través de las "vacunas" o "el ordeño", bien sea exigiendo una parte de la producción bruta de la mina o una cuota por cada máquina de que disponga el minero, sino porque se provocan graves daños –en muchos casos irreversibles– a la salud de la población, al medio ambiente y los recursos naturales (pérdida de cobertura vegetal y el suelo fértil, contaminación de recursos hídricos, alteración de ecosistemas naturales y graves afectaciones a la biodiversidad). 3  En Colombia existen un cúmulo de disposiciones normativas que tienen el propósito de frenar los estragos de ésta actividad ilegal: sólo por mencionar, los arts. 79, 80 de la Carta Magna, el art. 60 de la ley 99 de 1993, el art. 165 de la Ley 685 de 2001, el art. 106 de la ley 1450 de 2011, el art. 58 de la ley 141 de 1994, la Decisión 774 de la Comunidad Andina de Naciones, etc. 4  Se entiende por yacimiento minero, según el art. 8 del Código de Minas (CM), la acumulación o concentración natural de una o más sustancias minerales o fósiles, rodeadas de materiales no aprovechables, utilizables como materia prima o como fuente de energía, que se encuentra en el subsuelo o en la superficie terrestre y cuyo volumen Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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modalidad delictiva que atenta contra aquel el medio ambiente. El artículo, empleado para prevenir y remediar el daño ambiental y los efectos adversos en los que se podría incurrir a causa de prácticas no avaladas, consagra: Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1 de enero de 2005.

La defensa de los recursos naturales y del medio ambiente desde el orden penal empezó a concebirse en Colombia con la expedición del título III BIS, capítulo primero, del CP de 1980. Durante aquellos años, el estatuto –que de forma deliberada trasplantó la legislación que a mediados de los ochenta regía en España–,5 concebía una adelantada protección de los recursos naturales y el medio ambiente.6 Lo anterior era sólo un exiguo reflejo de la protección penal del ambiente en materia internacional que contaba ya con una base consolidada y que permitía hablar de una "historia respetable".7 De modo que, es tal que puede ser explotado con fines económicos. Se entenderá por mina (art. 10 CM) el yacimiento, formación o criadero de minerales o de materias fósiles útiles y aprovechables económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. A los mismos efectos, se entenderá por mineral la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico. 5  Colombia ha sido un país fiado de la trasmutación jurídica de las normas y Códigos en general. La incorporación acrítica de estas disposiciones normativas, a partir de interpretaciones trasmutadas sobre los contextos en que éstas han tenido lugar, ha facilitado la adopción de una serie de particularidades jurídicas, políticas e históricas que obedecen a elementos propios de otras culturas. En materia penal puede consultarse, por todos: Terradillos Basoco (1999); Sotomayor Acosta (1999: 92). 6  La rúbrica del Título III BIS, Capítulo primero del CP de 1980 "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" fue modificada por el art. 18 de la Ley 491 de 1999 hacia "De los delitos contra los recursos naturales y el ambiente", aunque el CP volvió a la rúbrica primigenia. 7  En Alemania Kühlen (1993); Hassemer (1995: 23); Heine (1993: 289); Hefendehl (2008); Schünemann (2002: 203). En Italia Bricola (1984: 3). En España Bacigalupo (1992: 193); Berdugo Gómez de la Torre (2008: 997); Conde-Pumpido Tourón (1992: 13); De la Cuesta Aguado (1995: 31); De la Mata Barranco (1996: 47); De 80

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la convicción del legislador de adecuar el Derecho penal a ésta acuciante preocupación terminó siendo una muestra más de la ineficacia de los instrumentos jurídicos en dicha tutela: los tipos penales se aplican poco, no se persiguen las agresiones graves ni las conductas de bagatela y las más flagrantes dan lugar a excesivas reacciones penales; son bajos, por no decir inexistentes, los supuestos de judicialización o criminalización y peor aún, cada vez eran más elevados los daños medioambientales. Sabido es que el recurso al Derecho penal como mecanismo de protección del ambiente no es un mecanismo novedoso y tampoco constituye, en modo alguno, el único instrumento, ni tan siquiera el básico.8 Asimismo, resulta trivial volver a señalar los problemas que aparejan las estrategias simbólicas para el Derecho penal.9 Por consiguiente, el "engaño" y la "apariencia" de los fines descritos en la regulación normativa terminaron siendo distintos a los que se esperan de hecho; no tardó en desplazarse la función esencial de protección de bienes jurídicos hacia una función exclusivamente simbólica de "promoción social de valores", de manera que se absolutizó el bien jurídico del medio ambiente y se le convirtió en un criterio incriminador del legislador penal (Hassemer 1999),10 desechando su función delimitadora. la Cuesta Arzamendi (1999: 30); Hormazábal Malareé (1992: 51); Terradillos Basoco (1992: 79); Silva Sánchez (2012: 15); Paredes Castañón (2013: 751). 8  La tutela del ambiente pasa por una acción integrada desde diversos ámbitos que no son de cariz jurídico. Aunque el Derecho penal ambiental haya emergido como piedra angular en el sistema de protección y constituya el último eslabón de la pirámide en donde podrá desplegar sus efectos, existe un cúmulo de disposiciones de distinto rango que regulan la protección del ambiente y los recursos naturales, abanico legislativo, incluso, de orden internacional. Al respecto: Terradillos Basoco (2004: 219). 9  Entiende Hassemer (1995: 23) que, en sentido crítico, "simbólico" es un Derecho penal en el cual las funciones latentes predominan sobre las manifiestas. Por funciones manifiestas entiende las condiciones objetivas de realización de la norma, las que la propia norma alcanza en su formulación: una regulación del conjunto global de casos singulares que caen en el ámbito de aplicación de la norma, esto es, la protección del bien jurídico previsto en la norma. Las funciones latentes, a diferencia, son múltiples, se sobreponen parcialmente unas a otras y son descritas ampliamente en la literatura: desde la satisfacción de una "necesidad de actuar" a un apaciguamiento de la población, hasta la demostración de un Estado fuerte. Al respecto: Alonso Álamo (2008: 36); Hormazábal Malareé (1992: 51); Escajedo San Epifanio (2007: 39); Müller-Tuckfeld (2000). 10  El derecho penal deja de ser un instrumento de reacción frente a los atentados más graves y se transforma en el instrumento de una "política de seguridad". Con ello pierde su posición en el conjunto del ordenamiento jurídico y se aproxima a las funciones del derecho civil o administrativo, pasando a ostentar una función simbólica que afecta a las garantías tradicionales del Estado de Derecho. No es este el espacio para justificar la vuelta a un "derecho penal "clásico", o "nuclear". Lo cierto es que la distinción entre el Derecho penal clásico y el moderno, en Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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Los anteriores problemas en un contexto de deficiente criminalización primaria y manifiesto carácter desigual y estigmatizador de la selección secundaria (respecto a los objetos protegidos, las conductas y sujetos perseguibles), dieron paso a que los delitos contra al medio ambiente asentaran aquella función simbólica, dejando inmunes parcelas de comportamientos (sobre todo, en el seno de grupos armados al margen de la ley), castigando otros que servían para encubrir dicha inmunidad y actuando sólo como un refuerzo de la tutela administrativa. Pues bien, el art. 338 CP, que mucho desdice de la publicitada "minería responsable", no ha contribuido a brindar una conexión entre las decisiones administrativas y la cruel realidad. Inevitablemente, esto conduce a preguntarse cuál debería ser la forma ideal para proteger el medio ambiente en Colombia, específicamente, qué estrategias jurídico-penales deberían emplearse para mitigar los efectos adversos de la minería ilegal. Con este propósito, el texto se aproxima al desarrollo de una protección penal del medio ambiente en Colombia, estudiando con detenimiento la técnica legislativa empleada para la confección del art. 338 y señalando cuál debería ser el contenido más recomendable para el bien jurídico medio ambiente, de cara a una respuesta penal mucho más completa y eficiente. Claro está que al momento de elaborar e interpretar la ley penal no se hace un estudio a fondo de la técnica legislativa y por ello se dice que la eficacia del Derecho penal queda notoriamente disminuida (De la Mata Barranco 1996: 33; Kühlen 1993: 697; Hormazábal Malareé 1992). Sin embargo, estudiar el número de comportamientos que atentan contra el medio ambiente y sobre todo, el grado de aplicación efectivo de las normas es un paso de inicial concreción para atar el Derecho penal y el administrativo a la indecorosa realidad. De los anteriores problemas se sabe poco. A causa de la cifra negra de la criminalidad, la escasez de denuncia en éstos tipos y el hecho de catalogar estos supuestos como conductas socialmente adecuadas, nadie tiene cifras exactas de cuántas de las Unidades de Producción Minera (UPM) que están censadas se encuentran tomadas por grupos armados ilegales; ni siquiera, cuántos de los miles de mineros informales están bajo su yugo o cuántos de éstos se dedican al negocio sobre la base del conocimiento de la disocasiones es gaseosa "ya que la mayoría de los rasgos, que se dice, caracterizan al actual proceden del clásico". Al respecto: Portilla Contreras (2008: 286). 82

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posición. Tampoco se conoce cuál es la influencia real de la sanción penal en el proceso de motivación de los sujetos a los que se dirige la norma. De lo que sí existe más certeza es que la eficacia de la norma –medida en función de la prevención de comportamientos muy graves– es notoriamente reducida por las altas zonas de impunidad y la evidente debilidad del sistema penal colombiano. Desde ésta perspectiva, la constatación manifiesta del fracaso del Derecho penal del medio ambiente o de su funcionamiento sólo a nivel simbólico, impide la puesta en práctica de una auténtica política medio-ambiental, razonable, eficaz y eficiente. Pero, paradójicamente, ello constituye el primer paso hacia una mejor protección del objeto que se dice querer amparar (Silva Sánchez 1997: 1720). Hoy, más que nunca resulta procedente ahondar en el estudio de las razones que desde el punto de vista jurídico –también del axiológico o sociológico– (González-Ripoll Garzón 1992: 77-79). reclamen nuevos análisis de los tipos medioambientales, así como de las normas administrativas y procesales al respecto. Aunque la eficacia del Derecho Penal sea notoriamente reducida, este dato, por sí solo, no autoriza a afirmar la absoluta inidoneidad del precepto, sino que impone la necesidad de depurar la técnica tipificadora utilizada para superar su tosquedad,11 y una vez hecho esto, empezar a articular estrategias político-criminales mucho más completas y coherentes. Las incorrecciones de técnica legiferante no pueden llevar a ignorar los argumentos que avalan la criminalización; muchos menos justifican la reticencia que se detecta en ciertas resoluciones judiciales (Terradillos Basoco 2008: 367). En definitiva, la discusión dogmática sobre el alcance y límites de la protección penal del medio ambiente, antes como ahora, debe seguir su curso. Siendo múltiples los factores de análisis, se centrará la atención en analizar algunos aspectos jurídicos del art. 338 CPC, exclusivamente, los relativos a la conducta típica y al bien jurídico protegido, dejando para una próxima oportunidad, las dificultades ínsitas al desvalor de acción y resultado, las leyes penales en blanco, y el principio del non bis in idem, etc. Evidentemente, no se pretende un análisis exhaustivo de estas cuestiones, imposible de abarcar en un espacio tan reducido, pero sí poner de relieve el planteamiento crítico del problema. Minería ilegal en Colombia: impacto y desafíos 11  Entiende que los instrumentos jurídico penales, además de ser poco efectivos, son demasiado toscos: De la Cuesta Aguado (1995a: 130). Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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La protección jurídica del medio ambiente es ciertamente una cuestión relativa. Depende del grado de conciencia ambiental que exista en un territorio determinado y de la capacidad de gestión y aplicación de las normas protectoras de un Estado. Esto es algo que, a su vez, varía en función de las condiciones sociales, políticas, económicas del momento en una determinada sociedad (Silva Sánchez 2012: 15).12 En concreto, la protección que se otorgue al medio ambiente en Colombia está condicionada principalmente por las posibilidades económicas efectivas que posee el territorio y por las limitaciones de orden público que ponen en vilo al país. Cuando de crecimiento económico se trata, el sector minero alcanza su mayor impacto. Según las cifras del DANE, la participación del PIB minero energético para el primer semestre de 2012 fue el 14.8% agrupando la producción de petróleo, carbón, minerales metálicos y no metálicos, energía eléctrica y gas (ANDI 2012: 28). A esto se añade que éste renglón de la economía ha generado un importante flujo de divisas provenientes de dos grandes fuentes: las exportaciones y la inversión extranjera directa. Las ventas externas pasaron de US $5.881 millones en el año 2000 a US $40.363 millones en el 2012; y, la participación dentro de las exportaciones totales, igualmente lograron un aumento significativo, alcanzando 66% en 2012. Con respecto a la IED, en el 2000 se recibieron inversiones por valor de US $136 millones, en 2005 por US $3.031 millones y para el año 2011 por US $8.009 millones. A su vez, la participación dentro de la IED total pasó de un 6% en el 2000, a un casi 60% en 2011 (ANDI 2012: 26). Para el primer semestre de 2012, la inversión recibida en petróleo, hidrocarburos y minería ascendió a US $5.227 millones, con un crecimiento del 17% frente a igual período de 2011. En definitiva, al comparar el primer trimestre de 2013 con el periodo inmediatamente anterior (DANE 2013: 15), el sector de minas y canteras registró un crecimiento del valor agregado en 1,7% (DANE 2013: 17). Sin embargo, el "boom" de la minería que atrajo el interés de inversionistas estimulados por la facilidad para adquirir licencias y permisos ambientales (bastaba con mostrar la cédula de ciudadanía para hacerse al derecho de explorar sobre un determinado territorio) hizo que el área titulada pasara de 1,1 millones de hectáreas (0,98% del territorio 12  Se entiende que no puede hablarse de una protección absoluta del medio ambiente, constitucionalmente protegido, sino relativa (Cugat Mauri 2008: 447). 84

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nacional) en el 2002, a 8,4 millones de hectáreas (casi el 10% del territorio) en el 2009 y más de 40 millones de hectáreas adicionales (36% del territorio nacional) en estudio (Acosta 2012: 1). Esta preocupación se mezcló con un desafío mucho peor: el interés de las mafias organizadas para convertir a la minería en combustible de guerra. Desde hace ya algún tiempo, la prioridad del Gobierno colombiano se ha dirigido a atacar el problema de la minería ilegal intentando frenar el financiamiento de los grupos armados al margen de la ley. La minería ilegal, entendida como aquella que se realiza por fuera de la normatividad y con la participación de mafias, bandas criminales o grupos armados ilegales en el país, debe diferenciarse de la minería ilícita, actividad que se desarrolla sin reglamentación alguna ora por no contar con un título minero ajustado a derecho ya por carecer de autorización administrativa; ambas ab initio son ilegales y pueden causar los mismos efectos al medio ambiente, sólo que aquella merece más atención por ser más difícil de distinguir, repeler y mitigar. Sin embargo, para entender éste tipo de minería ilegal (que sería el género) impera descomponer su especie: la minería ilícita. Son variados y problemáticos los tipos de minería existentes en Colombia: por un lado está la minería de subsistencia desarrollada por personas naturales que dedican su fuerza de trabajo a la extracción de algún mineral mediante métodos rudimentarios, normalmente, en asocio de otra persona para generar ingresos de subsistencia. En general, esta técnica se conoce como barequeo o aquella explotación de pequeña minería de aluvión y se entiende que esta actividad se reduce al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. El ejercicio de éste tipo de minería ocasional (casi siempre, sin título minero) requiere, según el art. 155 de la ley 685 de 2001 (CM), la inscripción ante el Alcalde del pueblo y si se efectúa en terrenos de propiedad privada, la autorización del propietario (art. 156). El barequeo debe diferenciarse de otra tipología de minería ocasional denominada "transitoria de minerales a cielo abierto" (art. 152 CM), realizada por los propietarios de una superficie, en cantidades pequeñas, a poca profundidad, por medios manuales y sin una concesión por parte del Estado; este tipo de minería tiene como destino, ordinariamente, el consumo de los mismos propietarios en obras y reparaciones de sus viviendas e instalaciones. La diferencia entre ambas radica en el destino comercial del barequeo (a Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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fines de subsistencia) y la obligación expresa de conservar, reparar, mitigar y sustituir los efectos ambientales negativos que se puedan causar por la minería transitoria, esto es, la readecuación de los terrenos explotados, obligación que no tiene razón de ser en el barequeo por la mínima ofensividad de los medios empleados. Ahora bien, atendiendo al régimen jurídico del ordenamiento es dable diferenciar entre la minería legal y la ilegal. La minería legal es aquella minería amparada por un título minero que otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y subsuelo minero, propiedad del Estado colombiano.13 Esta minería –que deberá estar inscrita en el Registro Minero Nacional– es una minería formal, es decir, una minería conformada por unidades de explotación minera de tamaño variable, entre ellas, empresas legalmente constituidas. Correlativamente, la minería informal es aquella constituida por unidades de explotación pequeña y medianas y sin ningún tipo de registros contable y sin título minero. La mezcla de estas tipologías ha dado lugar a que la definición de la minería ilícita14 presente características de unas y otras: Es una minería que no cuenta con el título minero o que incumple con sus requisitos al tiempo que puede presentarse tanto en unidades legalmente constituidas como en unidades sin ningún registro contable o de manera individual, de manera ocasional o permanente, por intermedio de actividades del barequeo o la informalidad, con o sin el control de grupos organizados al margen de la ley. Cabe aclarar que no toda minería ilícita con el Estado es irrespetuosa con el medio ambiente; como tampoco toda minería lícita es respetuosa con esta tutela. La ilicitud no sólo deriva del incumplimiento del precepto normativo, sino que se desprende de la valoración de las consecuencias que tal actividad genera para el medio ambiente, esto es, del grado de lesividad para con el bien jurídico. En este orden de ideas, la minera ilegal (en la que participan actores armados al margen de la ley) genera, a causa del escaso control efectivo del Estado y de la confluencia de métodos irreparables e ilegales, un reproche 13  Según los arts. 80, 332, 334, 360 de la Constitución Política de Colombia, el propietario del suelo y subsuelo es el Estado. Su deber es planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. 14  Que según la definición de la Ley 685 del 2001, consiste en trabajos de exploración, extracción o explotación de minerales de propiedad nacional o privada, sin el correspondiente título minero o sin la autorización del titular de dicha propiedad. 86

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mucho mayor que la minería ilícita puesto que absorbe casos más graves y de incontrolables consecuencias para el medio ambiente. Factores intrínsecos y extrínsecos La primera consideración a efectuar en el análisis del art. 338 CP deviene de las dificultades aplicativas que obedecen a la técnica legislativa utilizada. Principalmente, los aprietos se verifican a partir de la estructura interna del precepto penal, pero ello no excluye verificar otra serie de factores extrínsecos. Ambos factores (intrínsecos y extrínsecos) son los que, por un lado, contribuyen a formar la impresión de ineficacia e inestabilidad en el ámbito del Derecho penal del medio ambiente y por otro, resaltan los problemas del diseño de estrategias propias de este mecanismo de control en la legislación, en el derecho sustancial y procesal. Los factores intrínsecos (del bajo nivel de aplicación y de eficacia del Derecho penal del medio ambiente) se derivan de la propia estructura de este sector del ordenamiento jurídico de manera que, para suprimirlos o rebajar su relevancia, sería necesario trasformar dicho sector de forma significativa. A su turno, los factores extrínsecos, pueden ser alterados mediante la modificación de otros elementos (del sistema penal –proceso, organismos de persecución, etc.– del resto del ordenamiento jurídico o de la estructura social), sin necesidad de tocar el propio Derecho penal (sustantivo) del medio ambiente. Mientras que la eliminación de los factores intrínsecos al propio Derecho penal del medio ambiente contribuyen a su ineficacia y exigen soluciones de índole técnico-jurídica, la eliminación de los factores extrínsecos ha de encararse mediante otra clase muy diferente de soluciones: soluciones políticas (no juridificadas), principalmente (Paredes Castañón 2013; Morales Prats 2008). Para los primeros, no basta con la formulación de normas sancionadoras abstractas, sean administrativas o penales, si previamente no se ha diseñado e instrumentalizado una política social global sobre la materia de que se trata (Hormazábal Malareé 1992: 52). Por ello, afrontar los problemas relacionados con la delincuencia ambiental se inicia con el enfrentamiento de la técnica empleada por los legisladores. El legislador parte de un consenso sobre ciertos valores que debe proteger el derecho penal pero al momento de exigir el diseño de una política ambiental integral, los objetivos, estrategias y técnicas de Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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intervención terminan diluyéndose, lo que apareja mucha simbología pero escasas implicaciones prácticas. Pero el legislador no es el único. En el orden interno se debe acudir al análisis de la jurisprudencia, factor de examen que se dificulta en demasía por la indeterminación de los conceptos empleados en los propios tipos penales (peligro, gravedad y medio ambiente)15 y por la escasa verificación judicial del artículo; súmense las dificultades relacionadas con el ámbito de la prueba y particularmente, un criterio estable sobre los requisitos, garantías y medios técnicos a observar. De lo anterior no parece preciso inscribir el problema exclusivamente a la técnica legislativa o a la interpretación judicial. Aún más, el mayor problema a la hora de efectuar un balance sobre el rendimiento del art. 338 CP concierne a la dificultad ínsita de la propia definición hacia un modelo que se observa con respecto a una disciplina jurídica extrapenal; con esto quiero decir que la practicabilidad y eficacia del precepto penal depende en gran medida del propio desarrollo e implantación de la legislación ambiental extrapenal (Morales Prats 2008: 1035), espacio que se encuentra disperso en una ingente normativa, conduciendo a una deficiente coordinación entre las autoridades protectoras y a dificultades valorativas e interpretativas al punto de proclamar la inexistencia de una política integral en materia ambiental. Por otro lado, la lógica empleada en los factores extrínsecos es contraria a la empleada en los factores intrínsecos. Aquí se trata de dar soluciones que suelen recurrir a la política y la criminología. En general, los estudios sobre la criminalidad medioambiental señalan que ésta es, prácticamente, la criminalidad de los grupos poderosos (criminalidad a gran escala de grupos y empresas económicas), en la mayor parte de las ocasiones, protagonizada por personas bien integradas.16 No obstante, el perfil del delincuente medioambiental colombiano encaja en el lumpen de los sectores más pobres, marginados y excluidos de la clase trabajadora. El delincuente medioambiental en Colombia no es un delincuente de clase alta, media o de los sectores más prósperos del proletariado; normalmente, estos sectores –quizás por la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas– escapan a la judicialización, recayendo la penalidad en un perfil socioeconómico re15  Las condiciones concretas que cada sentencia acaba exigiendo para la condena varían: a veces parece bastar con la realización de una actividad estadísticamente peligrosa; otras veces, parece más bien, que se necesita algún efecto de dicha actividad; y a veces, parece que es necesario un resultado físicamente tangible y conceptualmente separable de la propia acción (Paredes Castañón 2013). 16  Por todos, Terradillos Basoco (2009). 88

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presentado por hombres (afrocolombianos, caribeños, indígenas), analfabetos o que han alcanzado estudios primarios, residentes en territorios cercanos a las minas, que trabajan a diario, generalmente en un turno por día de 8 o más horas, contratados a destajos y que no cuentan con otra actividad que les devengue mejores márgenes productivos (Anuario Estadístico Minero Colombiano 2012: 35). En términos cuantitativos, el posible impacto de la minería ilícita depende de la cantidad de infracciones y del aceleramiento continúo de daños representado por tales conductas. Durante los años 2011 y 2012 de los 14.357 UPM (unidades de producción minera) detectadas, tan solo el 37% de ellas tenían título minero, mientras que el 63% no lo tenían (Censo Minero Departamental Colombiano 2012: 11). De acuerdo al censo minero departamental realizado por el Ministerio de Minas y Energía (MME) en 23 departamentos del país, actualmente más de la mitad de éstas operan sin título minero, lo que no implica imbricar la minería informal con la ilícita pero sí, dar por sentado la magnitud del problema. A esto se suma la escasez de denuncias y la falta de interés por investigar las pocas que existen.17 Es sabido que el número de casos policialmente registrados depende de la relación entre comportamiento de control y comportamiento de denuncia, ambos "mecanismos de neutralización que no se llevan a cabo ni por al ciudadano (porque se declara incompetente, porque es indiferente) ni por la autoridad (porque no está segura de si se trata o no de una destrucción legal del medio ambiente). En consecuencia, las autoridades parten de una elevada cifra negra. Obviamente, dada la dificultad de acceso a ciertas zonas que impide un efectivo control, desde el punto de vista intrínseco como desde el extrínseco, queda patente la debilidad de la norma para evitar los daños que se pueden ocasionar al medio ambiente. En síntesis: cuando se alude 17  Las autoridades o entidades formales de control no persiguen con la misma tenacidad éste tipo de conductas y cuando, pese a todo, visualizan una determinada conducta como atentatoria contra el medio ambiente, es porque la conducta ostenta gran magnitud y ha causado ya resultados no deseables. Dado que el daño ambiental no es necesariamente uno perceptible a simple vista y dado que es frecuente que en él converjan causas diferentes, la preparación adecuada de los órganos de investigación para obtener pruebas idóneas sólo resulta posible en la medida que se conozca la técnica de tipificación. Sólo así se podrán definir los protocolos de actuación y persecución penal. Para perseguir delitos se necesita una asignación suficiente y racional de recursos (humanos, técnicos, económicos), aspectos que tendrán mejorarán el nivel de eficacia de la persecución penal. Paredes Castañón (2013). En España, propone una policía especializada que permita dotar de mayor efectividad la investigación de los delitos medioambientales. Conde-Pumpido Tourón (1992: 36) Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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a la ineficacia del Derecho penal en la tutela del medio ambiente, la troika (legislación, jurisprudencia, administración) componen esta pródiga manifestación. Análisis jurídico Para analizar los elementos típicos del art. 338 CP se partirá de la confluencia de varios elementos trascendentales para la confección de cualquier estructura típica: la conducta típica y el bien jurídico protegido. El análisis se realizará tomando como referencia, la aspiración político criminal de sancionar conductas destinadas a un aprovechamiento irracional de los recursos naturales, adquiriendo especial trascendencia la protección de las explotaciones mineras cuyas actividades productivas incontroladas pueden producir daños irreversibles para el medio ambiente. Sobre este punto, la doctrina española ya se ha pronunciado porque su CP incluye comportamientos penalmente relevantes como las extracciones18. Veamos cada uno: La conducta. En lo que se refiere a la conducta, el tipo describe que ésta consiste en explotar, explorar, extraer yacimiento minero, o explotar arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos, siempre que infrinja la normativa medioambiental y revista gravedad tal que sea susceptible de causar daños a los recursos naturales o al medio ambiente. Para describir la conducta prohibida el legislador ha optado por tres verbos cada uno de ellos con diferentes significados. Así, mientras que con el uso del verbo explotar se alude a la utilidad para beneficio propio, por lo general de modo abusivo, de las cualidades o riquezas de los yacimientos, arenas, materiales pétreos o de arrastre, con el verbo extraer se hace referencia a poner fuera de lugar en que se encontraban los anteriores materiales. Con explorar el legislador colombiano se refiere al reconocimiento, identificación y registro de tales zonas. Tanto la explotación, exploración como la extracción pueden llevarse a cabo de forma directa o indirecta, lo que permite señalar como comportamientos típicos tanto la ejecución material (personal) como el dar la orden para que otro las ejecute (conjuntamente o como instrumento).

18  Las extracciones y excavaciones, que suponen la acogida de modalidades de explotación irracional, representan ámbitos cubiertos de protección en España a partir de 1995. Cfr. Silva Sánchez (2012: 59). 90

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Por otro lado, así el tipo delictivo venga configurado por la concurrencia de una acción de carácter positivo –consistente en un hacer– nada obsta para que de la redacción legal se entienda incluida en el tipo la comisión por omisión, comportamiento que consistiría en dejar que se ocasione la explotación, exploración, o extracción, sin hacer nada para evitarlo y siendo garante. De este modo, tendrían que analizarse los casos en que el sujeto deja, tolera, permite que se produzca uno de los verbos rectores y se constata la presencia de los demás elementos exigidos con carácter general tanto en el 338 como en el art. 25 CP. Como es palmario, por explotar se entiende el empleo económico de la riqueza que las minas contienen; desde un punto de vista estrictamente normativo, este verbo puede entenderse como la utilidad que se deriva de las cualidades ínsitas a los yacimientos mineros. El Código de Minas define la explotación como el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo, su acopio y beneficio, definición que superpone ambos verbos rectores. Por extracción es dable entender el proceso de separación, molienda, trituración, lavado, concentración y otras operaciones similares (como la lixiviación) a la que se somete el mineral para su posterior utilización o transformación. Por su parte, explorar consiste en reconocer, registrar, inquirir o averiguar con diligencia una cosa o un lugar, generalmente, a partir de una serie de estudios, trabajos y obras necesarias para establecer y determinar la existencia y ubicación de los minerales –en cantidad y calidades económicamente explotables– la viabilidad técnica para su extracción y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras. Estas conductas pueden realizarse en una serie de espacios determinados (atmosfera, suelo, subsuelo, aguas terrestres, subterráneas o marítimas o de alta mar, con incidencia incluso en espacios trasfronterizos). Con el afán de incluir dentro del tipo todas las modalidades comisivas a través de un catálogo de verbos excesivamente amplios y que abarcaran exhaustivamente todos los escenarios posibles, no sorprende que el artículo no termine siendo una técnica adecuada. El recurso a éste listado de acciones genera el efecto inverso: que frente al objeto material protegido queden por fuera conductas no previstas o no imaginadas. Más llamativo que la exhaustividad del legislador –animada por el loable intento de no dejar por fuera ningún tipo de comportamiento que cause daños– es la elaboración de un precepto de estructura compleja con la descripción de tres conductas genéricas que deben conducir a que en Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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ciertos lugares (yacimientos mineros, cauces y orillas de los ríos), se puedan producir graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente. Según la descripción gramatical del tipo se pueden concitar dos consecuencias: que la explotación, exploración o extracción sólo se puedan concebir en los yacimientos mineros porque ello se separó por medio de una coma de la explotación de arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos; y que, necesariamente, los medios deben ser capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, disyuntiva que conduce a una situación en la que debe elegirse entre dos opciones, con el riesgo de confundir el objeto material y el objeto jurídico o interés tutelable.19 A lo anterior habría que añadir que la interpretación del artículo es el reflejo de una descuidada técnica legisladora que, en el peor de los escenarios, podría encuadrarse en un concurso (aparente) con otras disposiciones del mismo Título XI , traduciéndose ésta situación en una preocupante inseguridad jurídica para el ciudadano receptor de la norma. En definitiva, frente a la variedad de acciones descritas en el tipo –cada una de ellas con su propio significado y definición– lo que debe rescatarse es que éstas sean capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente. Y, esto debe ser de tal entidad que sea posible distinguir la mera infracción administrativa. El artículo además de ser un delito común (no exige la concurrencia de ninguna condición, cualidad o relación especial para ser sujeto activo), es un tipo mixto alternativo: ello supone que si se realizan simultánea, e incluso sucesivamente, varias de las acciones típicas (v.gr. extracción y explotación) estaríamos ante un solo delito, sin perjuicio de que en la determinación de la pena pudiera tenerse en cuenta la mayor o menor gravedad del hecho atendiendo a estas circunstancias. No se olvide que la referencia legal a las conductas de explotación, extracción y exploración determina que la puesta en peligro del bien jurídico –núcleo del artículo– deba producirse a través de medios –o mejor, procesos resultativos– determinados 19  "El medio" es un elemento que cualifica el tipo, pues aumenta o disminuye la idoneidad lesiva del comportamiento. En estos supuestos se debe probar que ese medio, efectivamente, ha generado o aumentado la idoneidad lesiva del comportamiento en relación con el bien jurídico protegido. Lo anterior no implica desechar el examen de idoneidad cuando se empleen medios evidentemente peligrosos. Implica probar que ese medio peligroso ha tenido incidencia en la idoneidad de la conducta para posibilitar la lesión del bien jurídico. Al respecto Corcoy Bidasolo (2007: 103). De allí que el núcleo de la conducta realizada por el sujeto recaiga sobre un "medio" que es positivamente delimitado y además genere una situación de peligro para el bien jurídico. 92

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(Silva Sánchez 2012: 53; Martínez Buján-Pérez 2005: 822). En efecto, no se sanciona cualquier conducta que pueda causar graves daños al medio ambiente o a los recursos naturales, sino que se debe determinar una serie de procesos resultativos, presididos por los verbos reseñados, de forma que, desde la perspectiva del interés tutelable, éstos serán medios precisos para la puesta en peligro. Lo anterior es importante no solo porque la realización típica requiere la constatación de uno de los referidos procesos sino por la definición del momento consumativo del delito.20 Bien jurídico. A día de hoy, cabe afirmar que es mayoritaria la tesis de la necesidad y posibilidad de vincular la teoría del bien jurídico crítica hacia la legislación a la Constitución. En este sentido, un precepto penal que no protege bienes jurídicos puede llegar a ser inconstitucional en cuanta intervención inadecuada, excesiva y, con ello, desproporcionada para la libertad del ciudadano (Roxin 2013: 24). Coherentemente, para formular el bien jurídico tutelable en el medio ambiente, deben ajustarse mínimamente sus contenidos conforme al principio de legalidad, necesidad, proporcionalidad (en su versión estricta y amplia), intervención mínima y exclusiva protección de bienes jurídicos (Mir Piug 2011). Hace ya bastante tiempo se viene sosteniendo el bien jurídico debe cumplir varias funciones: i) una función de límite a la potestad punitiva del Estado, en cuya base se exige al legislador que oriente su actividad a la producción de normas penales que protejan exclusivamente bienes jurídicos; ii) una función de carácter teleológico en el sentido de constituir un criterio de interpretación de los tipos penales que condicionará su sentido y alcance ; iii) una función exegética, esto es, que constituye uno de los puntos de vista para concebir el núcleo material del injusto –común a todo comportamiento antijurídico– otorgando contenido a la tipicidad y a la antijuridicidad; y, iv) una función garantizadora que sólo se puede hacer efectiva en la medida que la teoría del bien jurídico sea capaz de indicar qué y por qué se protege (Hormazábal Malareé 1992: 9; Mir Piug 1994: 78). 21

20  Este momento fija el límite de la intervención penal en el hecho a título de participación, pues comúnmente se entiende que ésta no es posible en la fase de agotamiento del delito. Y, asimismo, dicho momento establece el punto de partida del cómputo de la prescripción. 21  Por eso, señala Jescheck, de ésta función emana el criterio sistemático de agrupar los delitos en la parte especial y más allá de la ordenación global, sigue la idea básica de que a través de la agrupación y clasificación de los bienes jurídicos, debe ser alcanzado un orden jerárquico de los valores protegidos. Jescheck & Weigend (2002: 277). Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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No es este el espacio para buscar el fundamento de legitimación del bien jurídico del medio ambiente acorde con la infinidad de posturas que en la historia se han defendido (Feuerbach, Birnbaum, Binding, Liszt, Welzel, Mayer, Amelung, Mezger, Roxin, Jakobs, Hirsch, Stratenwerth, Hefendehl, etc.); basta mencionar que el criterio de necesidad, por su carácter no abstracto y su relación con la idea de valor, sea el criterio de definición del bien jurídico que consideramos más aconsejable: Todas las necesidades son necesidades de algo, y no se manifiestan nunca idealmente en un sentido abstracto puro. De esta forma todo aquello –y sólo aquello– de lo que una persona puede tener necesidad ha de ser considerado como un bien, en tanto merezca estimación positiva en el plano objetivo del ordenamiento jurídico. Únicamente en el supuesto de una valoración de este signo, y dentro de las condiciones estructurales indicadas, cabe entender como bien, en sentido jurídico-penal, precisamente lo que es susceptible de satisfacer una necesidad humana.22

El primer paso para configurar el contenido del bien jurídico ya está dado. Se reconoce la necesidad de protección del medio ambiente23, como una necesidad existencial, esto es, constante y universal sin la cual el hombre no podría conservarse como ser natural, sin que ello constituya un concepto de recogida de elementos y fenómenos naturales. El segundo paso para la configuración del bien jurídico está conformado por el reconocimiento expreso de la protección jurídica y social del ambiente –por supuesto, a través de la Constitución– con el claro propósito de adoptar medidas positivas de promoción y medidas negativas de represión de las conductas que lo lesionen o menoscaben (De la Cuesta Aguado 1996: 267-269). En relación a este punto, la Constitución Política de Colombia materializa un cúmulo de disposiciones que, entendidas sistemáticamente, denotan la importancia del ambiente como bien constitucional, cuya protección se garantiza a través de su consagración como principio fundamental, derecho y deber.24 22  Terradillos Basoco (1981, p.136). Igualmente, Hormazábal Malareé (1992: 53). 23  La estructura polifacética e interrelacional del concepto de medio ambiente obliga a configurarlo como un bien jurídico pluridimensional. Al respecto, Polaino Navarrete (1993: 867 y 876). 24  En este sentido, la sentencia T-411/92 –reiterada por la C-666/10– de la Corte Constitucional colombiana 94

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De este modo, el último paso a seguir es otorgar su defensa –frente a los ataques más graves a las condiciones de satisfacción de las necesidades existenciales– al Derecho Penal. La definición del medio ambiente desde una perspectiva jurídico-penal no es, en modo alguno, una tarea fácil, siendo numerosas las definiciones y opiniones vertidas hasta la fecha acerca de lo que se entiende por tal bien jurídico. El Tribunal Constitucional español en Sentencia n.º 102/95, de 26 de junio, tras indicar que la expresión –medio ambiente– es una redundancia debido al empleo de dos expresiones medio y ambiente que son sinónimos , acaba concluyendo que el medio ambiente, como objeto de conocimiento desde una perspectiva jurídica, estaría compuesto por los recursos naturales, entre los que tradicionalmente se incluyen la flora y fauna y los tres reinos clásicos de la naturaleza (suelo, aire, agua) y a los que se han ido incorporando otros elementos que no son naturaleza como el patrimonio histórico artístico y el paisaje. La amplitud del concepto de ambiente se extrae también de las declaraciones internacionales que han adquirido una posición paradigmática al definir dicho concepto. En este sentido es de resaltar la declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972)25 que dentro de los recursos naturales incluye la Tierra, el aire, el agua, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales26 deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras , mediante una cuidadosa planificación y ordenación, según convenga. En similar sentido, la Comisión de la Unión Europea, en su Recomendación 2001/453/CE, de 30 de mayo de 2001 relativa al 27

desarrolló un concepto que resulta ser fundamental para la comprensión del bien jurídico del medio ambiente. Este concepto es el de la Constitución ecológica, respecto del cual manifestó: "(...) de una lectura sistemática, axiológica y finalista surge el concepto de Constitución Ecológica". 25  El hombre tiene el derecho fundamental al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. 26  Desde la ecología, el concepto de ecosistema está considerado como el más comprensivo y generalizado de los conceptos elaborados, aunque es un concepto excesivamente genérico y útil sólo como punto de referencia. Al respecto, De la Mata Barranco (1996: 47). 27  En efecto, no parece que haya obstáculo de asumir con Schünemann que la idea de –supervivencia de la especie humana– constituye un principio regulatorio superior –de oberstes Wert (valor supremo) habla este autor– y a partir de allí consagrar los subprincipios relativos a una participación relativamente igualitaria de todas las generaciones en los recursos naturales y, en fin, a una necesidad de conservación y mantenimiento de un medio ambiente lebensfreundlich und lebenswert (favorable y valioso para la vida). Cfr. Silva Sánchez (1997: 1715). Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y los informes anuales de las empresas define al medio ambiente (art. 2) como el entorno físico natural, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora, la fauna y los recursos no renovables, tales como los combustibles fósiles y minerales. De igual forma, desde el derecho comparado28, en Alemania se entiende por medio ambiente los diversos medios (agua, suelo, aire), además de sus otras formas de manifestación (mundo animal y vegetal) pero sin olvidar la vinculación con el ser humano ; en Italia, frente a la noción de ambiente, absolutamente vaga y cambiante, no parece que el legislador haya querido dar una definición precisa y definitiva de este término que se utiliza con frecuencia (Palazzo 1999: 73; Ramacci 2007: 3).30 En España, el medio ambiente se ha definido como el conjunto de relaciones, reglas, ecosistemas, y funciones que han permitido la aparición y el mantenimiento de la vida, y como una parte de ella de la vida humana, en el planeta tierra, de forma que cada uno de los objetos (ríos, tierra, aire, etc.) son objetos en los que se manifiesta el bien jurídico protegido y a la vez, son parte integrante del mismo (De la Cuesta Aguado 1996: 277). También se ha dicho que el medio ambiente es el conjunto equilibrado de recursos naturales, interrelacionados entre si formando los ecosistemas, sobre el que se precisa una actuación efectiva a fin de que todo el sistema natural en su conjunto se conserve y evolucione en ese equilibrio y así pueda lograrse una calidad de vida y un desarrollo de la persona adecuados (Matellanes Rodríguez 2008: 48). Se entiende por medio ambiente el hábitat humano, natural o artificial, en el que el ciudadano desarrolla su vida y le da soporte,31 definición que tiende a ser excesivamente amplia (Suárez-Mira Rodríguez 2011: 59); y también 29

28  Estudia la protección penal del medio ambiente desde el Derecho comparado: Conde-Pumpido Tourón (1992: 26 y ss). Analiza las sanciones penales y administrativas en el ilícito ecológico desde el Derecho comparado Terradillos Basoco (1992: 79-81). 29  Por ello se dice que una concepción ecocéntrica del bien jurídico no se podría compatibilizar con la tarea del derecho penal, que debe hacerse cargo de la conducta dañosa para la sociedad y, con ello, para los miembros de ella. Hefendehl (2008: 7). 30  Se sostiene que con carácter urgente se necesita revisar la regulación de los depósitos de minerales (minas y canteras) para determinar su importancia estratégica para la economía nacional, la investigación y la identificación de estos recursos en el territorio (Sertorio 2013: 49). 31  Definición ciertamente homocéntrica según Queralt Jiménez (2010: 926) y Hava García (2011: 1040). 96

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se entiende como el conjunto de elementos y particularidades físicas que rodean los seres vivos32 y como el mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como la fauna y flora y las condiciones ambientales del desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con subsistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales.33 Ahora bien, el concepto de medio ambiente que se contempla en la Carta Magna colombiana es un concepto complejo, en donde se involucran los distintos elementos que se conjugan para conformar el entorno en el que se desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los que se cuenta la flora y la fauna que se encuentra en el territorio. Entiende la Corte Constitucional que los elementos integrantes del concepto de medio ambiente pueden protegerse per se y no, simplemente, porque sean útiles o necesarios para el desarrollo de la vida humana. En efecto, señala el alto Tribunal, que la protección del ambiente supera la mera noción utilitarista, para asumir una postura de respeto y cuidado que hunde sus raíces en concepciones ontológicas, es decir, la constitución ecológica adelanta ya un sistema constitucional basado en una clara visión ecocéntrica del bien jurídico. Sin embargo, algunos autores sostienen que el bien jurídico del medio ambiente se erige como una realidad o fin necesario para la vida en sociedad –libre y segura– que garantiza los derechos humanos y fundamentales del individuo –sin confundirse con ellos–. En palabras de Silva Sánchez, procede constatar la existencia de un acuerdo, aunque éste sea de alcance limitado, acerca de que el medio ambiente no se puede proteger por sí mismo, sino sólo en tanto que condición necesaria para el desarrollo de la vida humana (Silva Sánchez 1997: 1715; Kühlen 1993: 701-704). Se trata de un bien jurídico de corte personal que incluye bienes de la pero que sólo los declara legítimos cuando en última instancia sirvan al ciudadano (Roxin 2007: 448). Conforme a lo anterior, aunque es uno de los bienes más difíciles de precisar, dado el importante debate que han suscitado en el

32  En otras palabras es el conjunto de condiciones físicas para la vida –clima, luz, temperatura, agua, nutrientes, suelo, etc.– (Silva Sánchez 2012: 26; Alastuey Dobón 2004: 57). 33  Concepto que, desde una perspectiva global, le añade la ecología del territorio, esto es, la protección del urbanismo y la ordenación del territorio. Berdugo Gómez de La Torre (1992: 47). En iguales términos: Cantarero Bandrés (1992: 72); Conde-Pumpido Tourón (1992: 17); Terradillos Basoco (2008: 370). En contra De la Mata Barranco (1996: 50). Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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Derecho las concepciones más o menos antropocéntricas del medio ambiente34, lo cierto es que en Colombia, el bien jurídico del medio ambiente no aparece como objeto de tutela en un contexto claramente antropocéntrico, autónomo y colectivo (supraindividual). Aunque el art. 45 de la Constitución Política se refiera al derecho de disfrutar de un medio ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la persona35, siendo deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida a través de una indispensable solidaridad colectiva, el motivo principal para criminalizar conductas que atentan contra el medio ambiente tiene fundamento en una dimensión claramente ecocéntrica. De la propia definición del Capítulo en que se enmarca el precepto "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" se muestra una clara connotación instrumental sin referencia a la persona no obstante se diga que los elementos del medio natural constituyen un recurso siempre y cuando tenga utilidad para el ser humano (Silva Sánchez 2012: 25).36 Usualmente, se ha dicho que las tesis antropocéntricas tienen dos vertientes: la radical, que considera al medio ambiente sólo como un instrumento de ataque a los bienes jurídicos individuales clásicos, sin que en absoluto pueda ser elevado por sí mismo al rango de bien jurídico (Alastuey Dobón 2004); y, la moderada, en la que el medio ambiente es un bien jurídico de carácter colectivo que 34  La opción entre antropocentrismo y ecocentrismo reclama otra contraposición, mucho más general e importante, referida a la alternativa entre la tutela de bienes o la tutela de funciones. En efecto, "el proceso de transformación progresiva de la tutela de bienes a la tutela de funciones que inspira la dinámica de la producción legislativa más reciente en materia penal, es un camino muy arriesgado, pues se opone diametralmente al eje del principio de ofensividad –y, más aún, al de subsidiariedad– y por consiguiente, es ajeno a la función de garantía que el bien jurídico en sentido real aún está destinado a desempeñar dentro del ejercicio de la potestad punitiva" (Moccia 1997: 113; Palazzo 1999: 75; Silva Sánchez 2012: 24). 35  La Corte Constitucional ha sostenido que el medio ambiente tiene el carácter de derecho fundamental por conexidad, –al resultar ligado indefectiblemente con los derechos individuales a la vida y a la salud de las personas–. C-632/11. Puede consultarse además, C-595/10; T-092/93; C-432/00; C-671/ 01; C-293/02; C-339/02; C-486/09. El carácter de derecho fundamental del medio ambiente, dada su relación con derechos de esa índole, fue reiterado por la Corte, entre muchas otras, en las Sentencias C-432/00, C-671/01, C-293/02 y C-595/10. 36  A veces se presenta legislativamente una dimensión instrumental pero a veces no –a no ser que se quiera sostener genéricamente que toda protección del medio ambiente es siempre protección de la vida en cuyo caso pierde su sentido la discusión en torno a un concepto antropocéntrico o ecocéntrico– (Alonso Álamo 2008: 27). 98

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goza de relativa autonomía respecto de los bienes jurídicos individuales pues se admite su existencia sólo en la medida que tales bienes son concebidos como instrumento de protección de los bienes jurídicos individuales. Entendemos que sobre la base de éstas disquisiciones se encuentra la teoría monista personalista del bien jurídico según la cual los intereses generales sólo pueden reconocerse legítimamente en la medida en que sirvan a los intereses personales.37 Por otro lado, el carácter ecocéntrico del bien jurídico permite rescatar cierta autonomía al bien jurídico del medio ambiente por lo que no es necesario que los tipos que los protejan se refieran a los bienes individuales. Es decir, el bien jurídico estaría conformado por las condiciones naturales que influyen en la tierra, fauna, flora, etc. que para ponerlas en peligro no sería preciso corroborar el peligro para bienes individuales. Esta opción aboga por la consideración del medio ambiente como un bien jurídico de carácter colectivo que presenta autonomía respecto de determinados bienes jurídicos supraindividuales como la vida, salud o la integridad. Igual que la teoría anterior, se identifica según se defienda la protección del medio ambiente por las funciones que cumple para el desarrollo de la vida humana –versión moderada– o se defienda la protección del medio ambiente por sí mismo –versión radical– (Alastuey Dobón 2004: 33-36; Conde-Pumpido Tourón 1992: 16).38 La radical tiene apoyo en penalistas españoles como Conde-Pumpido Tourón y Martínez Buján-Pérez, al señalar que el medio ambiente, como objeto de protección penal, es el mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como la fauna y la flora, y de las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies, 37  En lo que al medio ambiente se refiere, los partidarios de la escuela de Frankfurt y el –concepto personal de bien jurídico–, guiados por Hassemer, entienden que la mayoría de los tipos del Derecho penal medioambiental deben eliminarse quedando como mero ilícito administrativo, pues tales tipos muestran un alejamiento de la protección –como delitos de peligro– de la vida y la integridad corporal de las personas (Silva Sánchez 1997: 1715; Muñoz Conde & Hassemer 1989: 109; De la Cuesta Aguado 1995a: 20; Portilla Contreras 2008: 289; Rodas Monsalve 1993: 255). En el CP español para que pueda afirmarse la relevancia jurídica de una conducta que afecte al medio ambiente no será necesario afirmar que la afectación aunque no sea de manera directa, incida o pueda incidir en el desarrollo (presente o fututo) de las personas (Silva Sánchez 2012: 27). En Colombia, también es así porque la inclusión de la constitución ecológica como objeto de protección avala la tesis de la afirmación de la autonomía de los bienes jurídicos medioambientales. Por todos, Terradillos Basoco (2008: 372), concibe una posición ecocéntrica moderadas (Fuentes Osorio 2012: 12). 38  La principal crítica al ecocentrismo radical consiste en que no se trata de proteger el medio ambiente contra el ser humano (De la Mata Barranco 1996: 52). Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales (Martínez Buján-Pérez 2005: 821; Conde-Pumpido Tourón 1992: 17).39 Respecto a la teoría ecocéntrica moderada, lo verdaderamente especifico como bien jurídico, lo que distingue sustancialmente al medio ambiente de los demás bienes jurídicos colectivos, es que su relación con los bienes individuales no se limita a aquellos de los que son portadores las generaciones actuales sino que trasciende a éstas, pues el medio ambiente es condición de la vida de las generaciones futuras, no sólo en el sentido de su subsistencia, sino también en lo que respecta al ejercicio de los bienes jurídicos de esas generaciones (Alastuey Dobón 2004: 39; Alcácer Guirao 2002: 2). Parte de la doctrina considera que las fundamentaciones y discusiones acerca de la referencia al hombre en el bien jurídico del medio ambiente, en base a la indicación teleológica contenida en la Constitución son discusiones vanas, no por falsas, sino por inútiles (De la Cuesta Aguado 1995: 91; De la misma 1996: 272). Y ello, con razón, porque por una u otra vía, en todo caso, primará la persona individual, bien sea porque al elevar a objeto de tutela penal factores como el agua, aire, tierra, flora o fauna, esto es, los recursos naturales en sí mismos considerados, la afectación de cualquiera de ellos repercute, a corto o medio plazo, en la condiciones de existencia de los individuos (Muñoz Conde 2010: 590; Suárez-Mira Rodríguez 2011: 85). O bien, situando ya la protección de los individuos de un modo más mediato mediante la consideración antropocéntrica. Por consiguiente, creemos que la vinculación al individuo, sea más o menos estrecha, es común a todo bien jurídico. Como diría Hormazábal: "Los bienes jurídicos no giran exclusivamente en tomo a una persona individual o de una colectividad considerada como globalidad, sino que están en función de las bases de existencia o de funcionamiento de un sistema de relaciones sociales democrático, esto es de vínculos entre personas realizadas en condiciones de libertad y dignidad" (Hormazábal Malareé 1992a: 154). En efecto, que la protección de los bienes jurídicos universales tenga sentido sólo en la medida en que se les considere condiciones esenciales para el desarrollo de la persona, o si 39  La teoría también tiene algunos adeptos en Alemania e Italia: Kühlen (1993); Palazzo (1999: 75). En contra, Hormazábal Malareé (2001: 1425) entiende que "en la protección del medio ambiente como bien jurídico no se trata de proteger la naturaleza en cuanto valor en sí misma, sino en tanto que ella está al servicio del hombre y de las generaciones futuras. Se trata de proteger la naturaleza como una relación social. La protección de la naturaleza como valor abstracto desvinculada del hombre lleva a un fundamentalismo ecológico". 100

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se quiere, para el uso y disfrute personal de los bienes jurídicos individuales, no implica que cada bien jurídico supraindividual haya de conectarse con determinados bienes jurídicos individuales y que esa conexión haya de manifestarse de un modo expreso en la estructura de los tipos que los protegen (Alastuey Dobón 2004: 26-27). Una cosa es que todos los bienes jurídicos hayan de tener relación con el individuo y otra muy distinta es derivar de allí una dependencia de los bienes jurídicos colectivos a los individuales. Es más, como suele suceder, los modelos rara vez se presentan puros (Alonso Álamo 2008: 25), de allí que, en la actualidad, prime el carácter moderadamente antropo-ecocéntrico del medio ambiente frente a las versiones radicales de ambas teorías (Peris Riera 1984: 25; Terradillos Basoco 1995: 203; Vives Antón et al. 2010: 584; Mateos Rodríguez-Arias, 1998: 58; Silva Sánchez 1997: 1715; Box Reig 2012: 140; De la Mata Barranco 2010: 224; Suárez-Mira Rodríguez 2011: 57; Carmona Salgado 2005: 698; Fuentes Osorio 2010: 4; Matellanes Rodríguez 2008: 38; Alonso Álamo 2008: 26; Alcácer Guirao 2002: 3; Regis Prado 2008: 121; Muñoz Lorente (2000: 72; Rodríguez Ramos 1980-1981: 291; Polaino Navarrete 1993: 876; Paredes Castañón 1997: 220). No obstante, creemos, que debe primar una opción ecocéntrica y que es posible realizar el tipo del art. 338 CP sin necesidad de comprobar que el comportamiento ha tenido repercusión en la salud de las personas. No creemos que el mínimo necesario para la intervención penal, esto es, la puesta en peligro del medio ambiente (en términos de peligro concreto o de peligro abstracto, entendido como peligrosidad de la conducta) tenga que conectarse con la existencia de una peligrosidad apreciable en la propia conducta, para la vida y salud de las personas. Ciertamente, que ésta última peligrosidad hubiera de constatarse positivamente es cuestionado. Y, aunque se admita la estrecha conexión que existe entre la protección del medio ambiente y la protección de otros bienes personales –el medio ambiente está profundamente conectado con el individuo y tal conexión tiene un carácter medial: un medio ambiente adecuado es herramienta necesaria para que los derechos del individuo sean una realidad– (Matellanes Rodríguez 2008: 40), una concepción ecocéntrica del ambiente reivindica el carácter autónomo del bien jurídico, que tutela los intereses humanos actuales y futuros orientados al desarrollo de las condiciones ambientales humanas pero, a su vez, una específica tutela ambiental, reconocida como objeto de protección en sí. Por ejemplo, en Colombia, el

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bien jurídico del medio ambiente está integrado por una multiplicidad de subsistemas40, que constituyen el objeto material de afectación y cuya perturbación es un criterio orientador. De allí se colige que en la tipificación de los comportamientos que atentan contra el medio ambiente el legislador haya optado por una protección ecocéntrica del medio ambiente; como la intervención penal no está condicionada por la generación de riesgos para bienes jurídicos individuales como la vida o la salud (Cadavid Quintero 2007: 220), lo anterior sugiere, necesariamente, que se debe considerar una postura ecocéntrica moderada (Ruiz López 2006: 190) en la que el medio ambiente se proteja por sí mismo –de manera independiente– pero cobije indirectamente las funciones que cumple para el desarrollo de la vida humana. Lo anterior no implica desechar, una orientación del sistema presidida por la finalidad antropocéntrica al estilo de Rodas Monsalve (Rodas Monsalve 1993: 93). El medio ambiente, es algo más que un conjunto de elementos, es el conjunto de relaciones, reglas naturales, bióticas, biológicas, ecológicas, ecosistemas y funciones que han permitido la aparición y el mantenimiento de la vida –y como una parte de ella de la vida humana– en el planeta tierra (De la Cuesta Aguado 1995a: 156). Pero ello no quiere decir que estos elementos medioambientales no puedan ser merecedores de protección en sí. El suelo, subsuelo, los ríos y mares, piedras, etc. no son propiamente el bien jurídico tutelado, sino que lo será el medio ambiente como un todo; lo que sucede es que su protección se puede realizar a través de la protección de determinados elementos u objetos medioambientales, cuya integración en el sistema puede hacer que su puesta en peligro suponga, a su vez, la del medio ambiente como totalidad.41 Una cosa es el sustrato u objeto material de un bien jurídico y otra la valoración que se incorpora a ese objeto, que compone el auténtico contenido del concepto de bien jurídico. Cuando se produce un ataque sobre uno de los integrantes materiales que componen el medio ambiente, lo más seguro es que se esté afectando a todo el conjunto. Sin embargo ello no es siempre predicable. Existe la posibilidad inversa, esto es, que la actuación incida sobre un elemento ambiental, no repercuta en un posible daño sobre el conjunto, en cuyo caso habría que estimar que la conducta es atípica por no haber 40  En efecto, una mirada del Título XI del CP colombiano parece dar la idea de un catálogo amplio de tipos penales ordenados según el objeto material de la conducta: éstos se concretan en los recursos fáunicos, florísticos, hidrobiológicos. 41  Considera que la biodiversidad (definida como la variabilidad de organismos vivos y de complejos ecológicos de los que forman parte) puede ser considerada en sí misma un auténtico bien jurídico penal (Hava García 2008: 1019-1020). 102

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puesto en peligro el medio ambiente (Matellanes Rodríguez 2008: 45). En definitiva, el reconocimiento del medio ambiente como un bien jurídico autónomo, la ampliación del número de figuras delictivas y la inclusión de los elementos bióticos que lo conforman (Muñoz Conde 2013: 252), supone una mejora en su protección. Que ello se haya o no practicado correctamente es cuestión aparte. La estulticia jurídica que niega el carácter jurídico penal del medio ambiente hoy, más que nunca, choca con la ampliación del catálogo de los objetos de tutela y con la configuración de conductas que los afectan y reafirma la necesidad –criterio legitimante de protección– de concretar el contenido del bien jurídico tutelable. Aunque no resulta muy acertada la rúbrica que el legislador colombiano hace en este punto cuando intenta proteger al medio ambiente y a los recursos naturales, como si se tratara de realidades distintas, ello marca una doble pauta en la configuración del bien jurídico, tutelando por un lado –en sentido amplio– el medio ambiente, y por otro, los recursos naturales –que serían objeto de tutela en sí mismos considerados, como bienes jurídicos autónomos– (Terradillos Basoco 1997; Hava García 2011: 1038); si bien la mayoría de las conductas que se regulan en el Capítulo único del Título XI, implican la creación de un peligro para el medio ambiente a través de un ataque al medio ambiente o bien mediante la afectación de cualquiera de los subsistemas que lo conforman (básicamente agua, aire y suelo), impera separar ambas nociones del todo a la parte. Por último, debe mencionarse que el bien jurídico del medio ambiente se define como un bien de carácter colectivo o supraindividual en donde el sujeto pasivo de la conducta punible se constituye a partir de una pluralidad de individuos indeterminados. Estos bienes colectivos se han caracterizado por ser bienes de titularidad compartida, de carácter indisponible e indivisible (Soto Navarro 2003). Para Bustos Ramírez, estos bienes jurídicos se caracterizarían porque no tienen una referencia micro-social, sino que están en relación con el funcionamiento del sistema social. Afirma, que se trata de bienes jurídicos que tienen una dimensión macro-social. Expresamente: La protección de estos bienes jurídicos tiene por objetivo la mantención de las condiciones de seguridad para que los bienes jurídicos microsociales puedan desarrollarse. En consecuencia, entre estos bienes jurídicos colectivos y los bienes jurídicos microsociales, hay una relación teleológica. El que contamina Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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el medio ambiente, pone condiciones de peligro para la vida y la salud de las personas (Bustos Ramírez 2006: 252).

De esta manera, no es necesario que se ponga en peligro el bien jurídico individual, basta con la puesta en peligro del bien jurídico colectivo que está en una relación teleológica con los bienes jurídicos individuales. De allí que la protección de un bien jurídico colectivo pueda adoptar la forma de delito de lesión o de delitos de peligro. Entonces, no toda vez que haya un precepto que proteja un bien jurídico colectivo, necesariamente ha de existir un delito de peligro (Bustos Ramírez 2006: 252).42 Al fin de cuentas, considerando que no hay dubitaciones acerca del reconocimiento de la protección penal del medio ambiente, téngase en cuenta que ello debe hacerse con sumo cuidado. Como señala Terradillos Basoco: "la reivindicación de una intervención penal eficaz no puede confundirse con una inútil huida al Derecho penal" (Terradillos Basoco 1995: 199). De modo que, una radical (Müller-Tuckfeld 2000) marcha atrás, en el sentido de suprimir totalmente los delitos medioambientales es materialmente discutible, puesto que las conductas más graves que lesionen o pongan en peligro el bien jurídico deben, a día de hoy, situarse dentro de la zona central del Derecho penal (Alonso Álamo 2008: 35). En definitiva, la naturaleza colectiva del medio ambiente y las graves repercusiones que su menoscabo pueda acarrear tanto en el orden nacional como internacional, desencadenan la importancia que merece ésta necesidad. Conclusiones En las últimas décadas del siglo XX se refleja ya en la legislación y en la jurisprudencia, una nueva correlación entre sociedad y naturaleza. Hay otra percepción de la naturaleza y sus recursos. Esta nueva percepción, que se adquiere primeramente en la ecología, política y por supuesto en la sensibilidad social, acaba por reflejarse en el Derecho y, particularmente, en el derecho penal. Aquí ha podido hablarse de la protección del medio 42  La tutela penal requiere, para ser verdaderamente eficaz, que la consumación se anticipe al momento de producción de un resultado de perjuicio efectivo y concreto, lo que, en principio, no tiene por qué ser contrario al principio de intervención mínima siempre y cuando tal anticipación se mantenga dentro de unas coordenadas razonables de proximidad del peligro representado por la conducta a la efectiva producción de la lesión de dicho bien jurídico (Huerta Tocildo 2001: 42). 104

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ambiente y los recursos naturales. Y, si hubiera de ofrecerse un elemento que caracterice aquella concienciación, sin duda sería en relación a la minería ilegal: sus recursos (suelo, agua, minerales, etc.) han dejado de ser objetos sobre los que dispone con cierto límite. Hoy, debe reconocer que estos objetos cuentan con una protección propia –y sólo, en segundo plano, están vinculados con los bienes de la vida o la salud de las personas–. Esta pretendida orientación ecológica, que dispone la Constitución y sobre la que se pronuncia la jurisprudencia es caldo de cultivo para las interpretaciones que sobre el art. 338 quiera disponerse. De lo que se trata, entonces, es de apreciar que el tipo no se arrogue a otros bienes jurídicos que ya cuentan con protección autónoma. Con estas consideraciones generales, impera encuadrar el estudio de los diferentes recursos naturales dentro de una vertiente ecocéntrica para luego adentrarse al estudio de particularidades técnicas del tipo como el contenido del injusto, la tipicidad subjetiva, las leyes penales en blanco, el principio del non bis in idem, etc. Bibliografía Abello, C. (2012). Consulta previa en casos de minería para comunidades indígenas y tribales. Trans-pasando Fronteras, (2), 111-124. doi:http://dx.doi.org/10.18046/ retf.i2.1322 Acale Sánchez, M. (2009). En AA.VV, A. Nieto Martín, & O. Mejía Patiño (eds.), Estudios de Derecho Penal económico (pp. 207-255). Ibagué: Universidad de Ibagué / Universidad Castilla la Mancha. Acosta M., A. D. (19 de Febrero de 2012). Razón pública. Recuperado el 15 de julio de 2013, de http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/2736ilegalidad-y-criminalidad-en-la-mineria-pescando-en-rio-revuelto.html Alastuey Dobón, M. C. (2004). El delito de contaminación ambiental (Artículo 325.1 del Código Penal). Granada: Comares. Alcácer Guirao, R. (2002). La protección del futuro y de los daños cumulativos. RECPC, 4(8), 1-30. Alonso Álamo, M. (2008). La aporía del Derecho penal del medio ambiente. En Quintero Olivares, & Morales Prats, Estudios de Derecho Ambiental (pp. 21-40). Valencia: Tirant Lo Blanch. Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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Educación y desarrollo en Corea del Sur. Una comparación con Colombia* Jennifer García* (jennifer_garciaq@hotmail.com)

Carlos Liévano** (carlos.lievano10@gmail.com)

Artículo corto de investigación recibido el 16/11/2015 y aprobado el 19/02/2016.

Cómo citar este artículo: GARCÍA, Jennifer y LIÉVANO, Carlos (2016). “Educación y desarrollo en corea. Una comparación con Colombia”. En: Trans-pasando Fronteras, Núm. 9, pp. 115-125. Cali, Colombia: Centro de Estudios Interdisciplinarios, Jurídicos, Sociales y Humanistas (CIES), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Icesi. Resumen

El objetivo general de este corto estudio es comparar la educación en Corea y en Colombia a partir de la década de 1960 hasta hoy, y analizar cuál ha sido su impacto en la economía de ambos países. Por lo tanto, para el desarrollo de este trabajo se utilizaron datos cualitativos, puesto que las fuentes consultadas dan una fuerte base conceptual sobre la educación y su impacto en el crecimiento económico. Así mismo, los datos cuantitativos nos permiten evaluar y comparar índices de desarrollo, de desempleo, producto interno bruto Palabras clave: Colombia, Corea del Sur, Educación, Desarrollo


Jennifer García y Carlos Liévano

Introducción En las últimas décadas, es evidente el éxito económico que ha logrado Corea del Sur, luego de implementar medidas basadas en el conocimiento. De ahí surge la importancia de centrarnos en el rol que juega el Capital humano, siendo ésta una condición necesaria pero no suficiente para lograr un crecimiento económico sin precedentes. La República de Corea pasó de ser una nación agrícola extremadamente pobre en 1950, a convertirse en un actor de primer rango de la economía y la política mundial. Luego de un proceso de industrialización y globalización integró el grupo de “los tigres asiáticos”. No obstante, hay un elemento clave en dicha evolución económica: la educación. En este trabajo se tomara la educación como mecanismo de transformación y como factor condicionante para que un país progrese en el ámbito tanto económico, como político y social. Teniendo en cuenta lo anterior, es menester afirmar que existe un vínculo directo entre educación y desarrollo económico que no se puede dejar de lado, y que sirve para evaluar el sistema de desarrollo colombiano. En la década de los sesenta, vemos que tanto en Colombia como en Corea, fueron conscientes de que la educación era un paso necesario para superar el círculo vicioso de la pobreza. En esa medida, se llevaron a cabo una serie de políticas que permitieron que la educación fuese accesible a un mayor número de personas en comparación con varios años atrás. Sin embargo, vemos pues que en ambos países se han obtenido resultados distintos. Por un lado, Corea ha alcanzado índices de educación tan altos que la han permitido posicionarse como una de las economías más estables del mundo. Por otro lado, Colombia aun presenta problemas de cobertura y calidad educativa, siendo el crecimiento demográfico, el conflicto armado y la deuda externa algunas de las principales causas. El objetivo general de este corto estudio es comparar la educación en Corea y en Colombia a partir de la década de 1960 hasta hoy, y analizar cuál ha sido su impacto en la economía de ambos países. Por lo tanto, para el desarrollo de este trabajo se utilizaron datos cualitativos, puesto que las fuentes consultadas dan una fuerte base conceptual sobre la educación y su impacto en el crecimiento económico. Así mismo, los datos cuantitativos nos permiten evaluar y comparar índices de desarrollo, de desempleo, producto interno bruto, entre otros que permiten reafirmar los principales argumentos del trabajo. Estos datos fueron sustraídos principalmente de organizaciones oficiales encargadas del tema 116

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como el Banco Mundial, las Naciones Unidas y los Ministerios de Educación Nacional donde se encontraron informes que proporcionaron un punto de partida. La investigación bibliográfica se divide en tres ejes: (I) relación entre crecimiento económico y educación (II) comparación entre el sistema educativo de Colombia y Corea (III) Influencia de la educación en su economía. Relación entre crecimiento económico y educación Como ya se ha dicho anteriormente, existe un estrecho vínculo entre las variables de crecimiento económico y educación. Esta última presenta un rol determinante en el factor de crecimiento, ya que puede incrementar la productividad económica. Por un lado, es evidente que los niveles de la calidad de vida han aumentado los últimos años en algunos países. Según Stevens y Weale (2003), esto se debe no sólo a la correlación entre economía y educación sino también al proceso de modernización: “para el observador más casual debe parecer que existe una relación entre el avance científico y la manera en que la educación ha facilitado el desarrollo de los conocimientos” (Stevens y Weale, 2003:1). Por otro lado, se puede decir que el nivel de educación constituye un factor determinante respecto a los ingresos de los individuos; “es sensato hablar de invertir en capital humano, como la equivalente a la inversión en capital fijo. El proceso de la educación puede ser analizado como una decisión de inversión” (Stevens y Weale, 2003:1). Es por esto que los países tienden a invertir gran parte del gasto público en este ámbito, incluso en aquellas naciones donde el papel del Estado en la economía es pequeño. Corea ha hecho hincapié no sólo en la inclusión o cobertura educativa, sino también en la calidad de la enseñanza. Comparación entre el sistema educativo de Colombia y Corea Educación en Corea Luego de la guerra de Corea en 1950, se esperaría que el gobierno centrara su atención en las políticas que ayudarían a restablecer la economía y el ambiente político. No obstante, es de admirar que los tomadores de decisiones del momento tuviesen tan presente el valor de la educación como vehículo al desarrollo. A través de planes quinquenales (cinco años), a partir de 1962 el gobierno gestó una estrategia desarrollista que abarTrans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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caba los ejes principales del aspecto social y económico, con miras a combatir el mayor reto del momento: la hambruna. Fue de particular importancia los avances en cuanto a la educación gestionados durante los primeros planes quinquenales, pues para un país donde la idea de educación básica no era generalizada, el sentar las bases estructurales de ese ámbito hizo que se produjeran grandes cambios significativos dentro del sistema que rendirían sus frutos a futuro. En 1949 se promulgó la ley de educación básica, bajo la cual se estableció la organización de la educación que contemplaría educación preescolar, educación primaria, educación media, educación secundaria, educación superior y programa de posgrado, una división que demostraba la influencia del modelo estadounidense. La ley establecía además como obligatoria la educación primaria. Dada la Guerra en 1959, las metas educativas se vieron frenadas. Sin embargo, una vez finalizado el asunto volvió a despegar y recibió gran aceptación de la población, “en 1954 el Ministerio de Educación lanzó un programa de seis años de asistencia obligatoria y en 1959 la tasa de promoción a la enseñanza se elevó al 96%” (Koh et al, 2012: 294). El gasto en educación empezó a incrementar y muestra de ello fue el avance en infraestructura que permitió la apertura de nuevos centro educativos y un mayor alcance de cobertura escolar. Dada la explosión en el número de estudiantes universitarios se percibía una deficiencia en calidad educativa del periodo; aunque cabe resaltar que el gobierno empezó a promover políticas restrictivas frente al ingreso de estudiantes, medidas estrictas de control, se redujo la competencia en el ingreso a la enseñanza secundaria pero se intensificó el de las universidades. Aunque con el tiempo se han modificado, la baja calidad de la educación en Corea ha sido un factor estructural del sistema1. Sin embargo, recientemente el país ha venido presentando uno de los sistemas educativos más eficientes del mundo. Según un informe de la OCDE, en Corea (al igual que en Finlandia) se ha producido un aumento generalizado de la enseñanza no sólo primaria sino también secundaria y superior: “pasando de ser países con una minoría de estudiantes en secundaria a países en donde casi la totalidad de los estudiantes la cursan” (Morales, Amate y Guarnido, 2011:37). Los esfuerzos por reducir los niveles de baja calidad de la educación han rendido sus frutos 1  Dado el problema frecuente de la baja calidad del sistema educativo, en 1999 el gobierno promueve el programa <Brain Korea 21>, que buscaba incrementar el nivel de competitividad de las universidades coreanas a nivel global. 118

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más recientemente, “el sistema educativo coreano a nivel escolar ha alcanzado mejoras en calidad en concordancia con la expansión cuantitativa, como se refleja en el desempeño del país en exámenes internacionales de matemáticas y ciencias” (Pundy, 2010:11). Las reformas se gestaron a través de la Comisión para la reforma educativa creada a inicios de los noventa, sosteniendo que Corea debía ser una sociedad basada en el conocimiento. Algunos de los logros alcanzados con las reformas fueron la descentralización del sistema educativo y un incremento del gasto público en educación al 5% del PIB. (Koh et al, 294). Un punto significativo es que si bien el Estado jugó un rol clave en la educación primaria, el papel del sector privado en la educación universitaria es trascendental: “en 2009, el 46% de los estudiantes de enseñanza secundaria y el 79% de los estudiantes universitarios asistían a universidades privadas” (Koh et al, 294). Otra cuestión interesante en el caso coreano es que el avance en el sistema educativo iba de la mano con el avance industrial, así para el momento de pensarse la educación primaria el proceso industrial contribuyó a la formulación de políticas y lo mismo sucedió con la educación secundaria y universitaria. Chong-Sup Kim y Min-Kyung Hong realizan un estudio comparado de la política en educación y el desarrollo industrial de Corea y de México: “En Corea, el sector de educación proveyó trabajadores con un adecuado nivel de educación que fue requerido en cada etapa del desarrollo, mientras que en México, el suministro de trabajadores por nivel educativo fue contradictorio a la demanda de trabajo derivada de la estructura industrial en cada etapa del desarrollo” (Kim y Hong, 2010). Entonces no es sólo el gasto en educación lo que va a fortalecer la economía sino que ese gasto debe estar en concordancia con las etapas del desarrollo económico para que efectivamente la educación se convierta en apoyo del proceso de industrialización. En síntesis, lo que se evidencia desde 1999 es un índice cada vez más alto de coreanos cursando todos los niveles de educación secundaria, postulándose como uno de los países donde el completamiento de este nivel educativo es casi universal. A través de lo expuesto hasta aquí se hace visible la estrecha relación entre educación y crecimiento económico, y dado que la economía sigue evolucionando se hacen necesarias algunas mejoras. Educación en Colombia

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En la década de 1950 Colombia, al igual que el resto de América Latina experimenta un proceso de expansión de la educación. Aunque nuestro país ostentaba un nivel menos Gráfico 1

Presupuesto total de educación como porcentaje del presupuesto total de la Nación 1920-2000

Fuente: Parra (1977), MEN y Contraloría General de la República

eficaz en comparación con los demás. Esto se evidencia en la década de los 90 (ver gráfico 1), cuando “el sector educativo colombiano seguía presentando bajos niveles de cobertura, eficiencia y calidad así como vaguedad en las competencias y obligaciones en términos administrativos financieros” (Ramírez y Téllez, 2006:46). Al igual que en Corea, ha habido aumentos graduales de inversión al ámbito educativo en Colombia, “pasando de 8.6% en 1950 a 19.4% en 1976. La estructura económica colombiana sufrió cambios importantes durante este período al ganar preponderancia actividades industriales, de comunicaciones y servicios frente a las agrícolas” (Ramírez y Téllez, 2006:46). Como dije anteriormente, en la década de 1980 comienza una reducción del gasto en educación debido a la crisis económica mundial. Aunque posteriormente, la situación mejora debido al esfuerzo de los gobiernos de la época por crear un programa de ajuste fiscal para reducir el déficit. Es importante señalar que el país vivió un proceso de descentralización en términos educativos a mediados de los 90, de tal forma que se expide la Ley General de Educación: “la ley establece los principios para la dirección, administración y financiación del 120

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sistema educativo asignando un mayor rol a los departamentos en la administración de los recursos” (Ramírez y Téllez, 2006:63). Además de la Ley General de Educación, “otra serie de actividades encaminadas al mejoramiento de la calidad educativa la constituyen el diseño y ejecución del proceso de acreditación de las Escuelas Normales como parte de su reestructuración; la actualización de docentes […] y la acreditación de los programas ofrecidos por las universidades”.2 En las dos últimas décadas en Colombia se ha avanzado enormemente en el mejoramiento del acceso a la educación. Sin embargo, a diferencia de Corea, es un país que ha tenido que enfrentarse a un lento proceso de modernización y de desarrollo industrial, además de diversas problemáticas sociales que surgen dado el conflicto interno, el narcotráfico y la corrupción. Es por esto que debe enfrentar ciertos desafíos como los bajos índices de escolaridad, la mala calidad de la educación y la desigualdad, pues “la violencia tiene una repercusión negativa sobre el nivel de matriculación escolar para todos los grupos etarios en Colombia. Los municipios con tasas de homicidio por encima de la media nacional tienen tasas de matrícula inferiores a los municipios con tasas de homicidio por debajo de la media nacional” (Barrera e Ibáñez, 2004). En el caso coreano vemos que dentro de las reformas iniciadas a mediados de los noventa, “se propuso la creación de escuelas con más autonomía en términos de selección de estudiantes y elección de planes de estudio” (Koh et al, 2012: 294), esta consideración tiene importancia a la luz de los acontecimientos del 2011, con las marchas estudiantiles en contra de la reforma educativa en Colombia. Una de las cuestiones que se criticaban a esta reforma era que el sector privado iba a ser el principal financiador de las instituciones educativas y por lo tanto, la autonomía de las universidades se vería amenazada. El principal peligro de cara a esta situación es que el programa iba a estar diseñado por personas con alto interés en promover la economía a partir de disciplinas que tradicionalmente han contribuido al incremento del PIB. Esto presentaba una preocupación en torno a las artes y humanidades pues se pensaba que una vez perdida la autonomía de las universidades, estas áreas de estudio iban a ser menos promovidas. La realidad es que el proyecto de la reforma a la ley 30 de educación generó un choque entre los estudiantes y académicos. No solamente las universidades públicas 2  Informe Nacional Sobre el Desarrollo de la Educación en Colombia. Ministerio de Educación Nacional de Colombia. Bogotá DC, Junio de 2001. Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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se encontraban como actores relevantes de oposición a dicha reforma, sino que también se unieron con diversas universidades de carácter privado. El principal temor sentido desde las instituciones privadas giró en torno a que dicha reforma iba a impulsar la creación de universidades “de garaje”, por lo que aumentaría la cobertura pero así mismo la baja calidad. Por lo tanto, se podría pensar que observando el caso coreano, estas críticas expuestas a la reforma de educación en Colombia pierden su peso. En primer lugar, la temprana inversión en la educación hizo que el avance en la educación fuera permanente. En segundo lugar, la educación de corea evolucionó conjuntamente con las etapas de industrialización, permitiendo que la demanda laboral fuera correspondida con mano de obra calificada para los requisitos del momento. En tercer lugar el amplio apoyo del Estado en asuntos de educación fue intensivo desde los años sesenta. Entonces no se puede pretender que el sector privado supla las funciones del Estado si todavía hay problemas de cobertura que en última instancia es un problema de raíz de la educación colombiana. El Estado debe seguir siendo el ejecutor de las políticas y programas educativas, a poyándose en el sector privado pero no apartándose de su responsabilidad. “Se evidencia en el sistema educativo colombiano una problemática alrededor de la calidad, sobretodo en la Universidad” (Giraldo et al), especialmente porque las universidades públicas no cuentan con los recursos necesarios para ampliar su cobertura y conservar la calidad. Conclusiones El alto nivel de vida de un país no se explica solamente por las estrategias en materia de educación, pero esta es una variable esencial para tener en cuenta. Un ejemplo claro de esto, como ya lo vimos es el caso de Corea junto con las etapas del desarrollo industrial. A pesar de que Corea es un país que gasta menos en educación que el promedio de los países de la OCDE, en el año 2012 se posicionó como la quinceava potencia económica mundial, siendo el principal constructor de barcos, fabricante de aparatos electrónicos, automóviles y, además, el mayor productor de acero. El país logró una rápida expansión de la educación concentrándose inicialmente en primaria, luego en la enseñanza secundaria y finalmente, en la educación superior. La educación primaria se expandió con rapidez a inicios de 1960, cuando el país se embarcó en un proceso de industrialización, se logró la educación universal. En los últimos años Corea ha creado una serie de refor122

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Tabla 1

Gasto militar en relación al PIB en Colombia y la República de Corea

Año 2008 2009 2010 2011

Gasto militar (% PIB) Colombia República de Corea 3,70% 2,80% 3,90% 2,90% 3,60% 2,70% 3,30% 2,80% Tabla 2

Gasto en educación en relación al PIB en Colombia y la República de Corea

Año 1960 1970 1980 1990 2000 2005 2008 2010 2011

Gasto en educación (% PIB) Colombia República de Corea * * 3,0 * 1,7 3,5 3,0 3,3 3,5 * 4,0 4,1 3,9 4,8 4,8 * 4,5 *

mas dando como resultado un sistema educativo de alto nivel. A pesar de que en 1980 Corea, a diferencia de Colombia, sí se vio fuertemente afectado por la crisis del petróleo en 1973, el Gobierno y el sector privado aumentaron sus esfuerzos para sacar adelante la economía coreana mediante inversiones en el capital humano, de tal forma que en 1980 el país ya era una economía industrial moderna. Luego de elaborar una tabla con datos extraídos de los Indicadores Internacionales sobre Desarrollo humano del PNUD (2012),3 tenemos que en 1980 Colombia gastó el 1,7% de su 3  Ver cuadro de: Indicadores Internacionales sobre Desarrollo humano del PNUD (2012). Encontrado el 15 de abril de 2013 en: http://hdrstats.undp.org/es/indicadores/38006.html Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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presupuesto en educación en comparación con Corea, que gastó 3,5% del PIB. Aunque se registran mejoras a partir del 2005, ya que la diferencia con Corea es mínima. En Colombia a partir de los años 1950 se inicia un proceso de escolarización fuerte que expandió principalmente la educación primaria llegando en los años 80 a una oferta que superaba la población de esa edad. Sin embargo índices de pobreza impedían que un porcentaje pequeño no lograran insertarse al sistema, esto sobre todo en las zonas rurales. Para finales de la misma década la educación secundaria media llego a unas óptimas condiciones de cobertura, pero con un alto número de estudiantes que no terminaban este nivel educativo. La educación superior en Colombia siempre ha sido de difícil acceso. En un principio por la falta de cobertura en la educación básica y media que no permitía a los estudiantes completar estos niveles para ingresar a la universidad, cuando en la década de los 80, la cobertura llegó a estándares óptimos, las condiciones sociales del país dificultaban el ingreso a la educación superior, pues los estudiantes trataban de insertarse al mercado laboral para mejorar sus condiciones económicas. Hoy en día el acceso es más difícil por la falta de cupos en las universidades públicas, lo que lleva a los estudiantes a ingresar a universidades privadas con créditos educativos. De los años 90 hasta ahora la apertura económica en el país y el modelo neoliberal ha debilitado fuertemente el sistema educativo estatal, con recortes presupuestales importantes. El Estado se ha desentendido de la matrícula de los estudiantes para transferírsela al individuo y a sus familias. El principal aporte que brinda el estudio del caso coreano, es pensar en la importancia de aumentar el gasto nacional en educación y reducirlo en otros componentes como la guerra. Pues según datos extraídos del Banco Mundial , Colombia siempre se ha mantenido por encima de la inversión en el ámbito militar en relación con Corea. Esta experiencia puede ser una transferencia de conocimiento, de acuerdo a las reformas y planes puestos en ejecución para aliviar problemas estructurales que también presenta el sistema educativo colombiano: baja calidad, poca cobertura y bajo gasto estatal. 4

4  Ver cuadro del: Gasto militar según porcentaje del Producto Interno Bruto por país. Encontrado el 10 de abril de 2013 en: http://datos.bancomundial.org/indicador/MS.MIL.XPND.GD.ZS 124

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Bibliografía Barrera, F. e Ibáñez (2004). Does Violence Reduce Investment in Education?: A Theoretical and Empirical Approach. Documento CEDE No. 2004-27. Facultad de Economía. Universidad de los Andes. Giraldo, Uriel., Abad, Darío., y Díaz, Edgar (n.d.). Bases para una política de calidad de la educación superior en Colombia. Consultado el 18 de febrero de 2013, desde: http://cms-static.colombiaaprende.edu.co/cache/binaries/articles186502_doc_academico10.pdf?binary_rand=8818 Kim, Chong-Sup y, Hong, Min-Kyung. (2010). “Education policy and industrial development: The cases of korea and mexico”. En Journal of international and area studies, 17(2), 21-30. Koh, Youngsung. Kim, Seung Kwon. Kim, Chang Whan. Lee, Young. Kim, Joo Seop. Lee, Sang Young. Kim, Young-Ock. (2012). “Política Social”. En: I. Sakong y Y. Koh (Edt), La economía coreana seis décadas de crecimiento y desarrollo, pp., 283-378. Santiago, Chile: CEPAL. Lee, J. (2001). Education policy in the republic of korea: Building block or stumbling. Banco Mundial, Extraído desde http://siteresources.worldbank.org/WBI/Resources/wbi37164.pdf, consultado el 20 de Octubre de 2012. Molina, Agustín; Amate, Ignacio y Guarnido, Almudena (2011). El gasto público en educación en los países de la OCDE: condicionantes económicos e institucionales. Namchul, Lee. (2000). “Education and economic growth in korea, 1966 to 1997.” En: The journal of applied business research, 16(4). Consultado el consultado el 25 de febrero de 2013. Encontrado desde: http://journals.cluteonline.com/index.php/ JABR/article/view/2056/2245 Pillay, Pundy. (2010). Linking higher education and economic development: Implications for africa from three succesful systems. Center for higher education transformation. Ramírez, María y Téllez, Juana (2006). La educación primaria y secundaria en Colombia en el siglo XX. Enero 12 de 2006. Encontrado el 20 de abril de 2013 en: http:// www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra379.pdf Stevens, Philip and Weale, Martin (2003). Education and Economic Growth. National Institute of Economic and Social Research, 2, Dean Trench Street, London SW1P 3HE.

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Documentos de trabajo



Derechos de la mujer dentro del contexto del desplazamiento forzado en Colombia Claudia Lorena Sánchez Lucumí* (lorenasanchez2078@hotmail.com)

Stephanie Oliveros Ortíz** (soliveros22@hotmail.com)

Artículo corto de investigación recibido el 04/10/2015 y aprobado el 27/02/2016 .

Cómo citar este artículo: SÁNCHEZ LUCUMI, Cluadia Lorena y OLIVEROS ORTÍZ, Stephanie (2016). “Derechos de la mujer dentro del contexto del desplazamiento forzado en Colombia”. En: Trans-pasando Fronteras, Núm. 9, pp. 129-142. Cali, Colombia: Centro de Estudios Interdisciplinarios, Jurídicos, Sociales y Humanistas (CIES), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Icesi.

Resumen

La pretensión principal que se desarrolla en este documento es la de retratar la realidad del desplazamiento forzado desde un enfoque de género, debido a que este fenómeno afecta de una manera diferente a las mujeres debido a su condición de vulnerabilidad en el ámbito rural y en el contexto del conflicto armado interno. Es por ello que luego de establecer ciertos parámetros que especifican dicho enfoque diferencial de género, se señalará el tratamiento de la situación vía jurisprudencial, además del marco normativo existente en Colombia al respecto. A su vez también se hará un breve recuento de aquellos derechos que son vulnerados de manera sistemática a aquellas mujeres que son desplazadas por la violencia.

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura Cali, miembros del Semillero de Estudios Interdisciplinarios sobre Procesos de Justicia Transicional SEJUT. ** Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura Cali, miembros del Semillero de Estudios Interdisciplinarios sobre Procesos de Justicia Transicional SEJUT. *


Claudia Lorena Sánchez Lucumí y Stephanie Oliveros Ortíz

Palabras clave: Desplazamiento forzado, conflicto armado, victimas, población desplazada, derechos de las mujeres.

Noción conceptual del desplazamiento forzado en Colombia El problema del desplazamiento forzado generado por el conflicto interno en Colombia ha tomado una dimensión de crisis humanitaria de niveles abismales. Según el Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno (sus cifras en inglés son IDMC la cifra de desplazados internos va desde 4,9 millones hasta 5,5 millones (2013). Este es un fenómeno ocasionado en su mayor parte gracias a los grupos al margen de la ley que se encuentran en disputa dentro del territorio colombiano, el cual se ha consolidado como herramienta para ganar y controlar territorios útiles para sus propósitos (Forero, 2003). Para establecer quiénes son desplazados es necesario remitirse a la Ley 387 de 1997 que consagra medidas para la prevención del desplazamiento forzado: “Art.1- Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.”

Esta desoladora situación demuestra un drama que está muy lejos de ser resuelto, pues de no descubrir los verdaderos factores generadores de conflicto, difícilmente se podrán llevar a cabo acciones idóneas para mitigar el desplazamiento forzado. Los desplazados por la violencia son personas que han perdido su libertad, paz y bienestar, es de gran importancia generar acciones para que estos bienes jurídicos sean recuperados. Mujer, conflicto armado y desplazamiento forzado en Colombia Para estudiar algunas características del conflicto interno armado Colombiano y así esta130

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blecer la relación directa que tiene este con respecto a la violencia de género, es necesario precisar que en primer lugar, los grupos guerrilleros colombianos nacieron en la década del sesenta y crecieron durante los setenta y ochenta, así pues la disputa por el control social, económico y territorial en Colombia, a grandes rasgos, se hallaba en cabeza de tres grupos al margen de la ley, ellos son: Las guerrillas -las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN)- y los paramilitares conocidos como las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que nacieron como reacción a los primeros. Debido a las dinámicas de poder e interés económico, se han configurado algunas alianzas con el narcotráfico, la Fuerza pública y con dirigentes y representantes del poder nacional. De tal manera que paramilitares y grupos guerrilleros imponen su dominio sobre los corregimientos y municipios del país por medio de castigos y formas de control social contra la población civil tales como la comisión de masacres, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, secuestros y reclutamiento de personas, en especial menores. (CIDH, 2006) En cuanto a lo que se relaciona con asuntos de conflicto armado y género, si bien tanto los hombres como las mujeres sufren las consecuencias del conflicto y se les vulneran sus derechos, la primera percepción que se llevan las personas acerca del impacto de la violencia apunta a que quienes se ven más marcados por esta realidad son los varones ya que en su mayoría son ellos quienes combaten, asesinan, mueren o terminan lesionados físicamente a raíz de estas actividades. sin embargo, desde la perspectiva de las mujeres, esta afectación se presenta de manera diferente, considerando además que en Colombia se vive, en su mayoría en las zonas rurales, bajo una cultura patriarcal en donde el lugar de la mujer está en las labores domésticas, lo que conlleva a que no le sea sencillo adoptar actividades diferentes a esta, de esta manera, la pérdida de sus esposos, compañeros, padres o hijos, constituye un cambio radical en sus vidas que las obliga a convertirse en la cabeza de sus familias, además, se sumergen en un estado de mayor vulnerabilidad frente a la sociedad ya que deben asumir roles diferentes para los cuales no estaban preparadas (Britto, 2010). Según Pierre Bourdieu (1998) todos los presupuestos que fundamentan este tipo de distinciones, las cuales le dan soporte a la dominación masculina, se han naturalizado socialmente.

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Entonces las mujeres se dedican a atender los requerimientos de la reproducción y de la crianza, apoyadas en algunas actividades productivas complementarias como la actividad artesanal mientras que los hombres atienden la producción agropecuaria o la pesca, el contacto con el mundo exterior y ejercen la autoridad en el hogar, pero este equilibrio relativo es roto por el despojo y el éxodo del desplazamiento forzado que está precedido del miedo (Ramírez, 2001). De esta manera, especialmente en el ámbito rural, las mujeres se relegan a la esfera privada de la sociedad (Coral-Díaz, 2010). Por otra parte, no es un secreto que el escenario del conflicto armado es uno de los más propicios para que se manifieste la violencia sexual contra la mujer de manera ostenta y brutal. La discriminación a las mujeres ha sido una constante durante toda la historia ya sea en tiempos de paz o de guerra, sin embargo es esta última condición la que agrava la situación. Según la Comisión Interamericana de Derechos humanos en su informe “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia” 43 de cada 100 mujeres afectadas por el conflicto armado interno han sido víctimas de distintas formas de violencia basadas en su género (2006) esta es otra forma estratégica de generar terror y fractura social en la población civil. De acuerdo con investigaciones llevadas a cabo por este mismo órgano internacional por medio de las visitas in loco, se pueden distinguir cuatro clases de violencia en el conflicto armado contra las mujeres las cuales van ligadas la una de la otra, y son: 1. La deshumanización de la víctima. Esto se logra por medio de la desintegración del núcleo familiar de la víctima, impartiendo terror en su comunidad, con el fin de conseguir “debilitar al enemigo”. Aquí es en donde la mujer se ve afectada de manera colateral como esposa, compañera, madre, hermana o hija (mujeres no combatientes, esposas, compañeras, hijas o hermanas de combatientes). Se pretende intimidar, castigar y controlar a las mujeres por tener relaciones afectivas con miembros del bando contrario, por desobedecer las normas impuestas por los actores armados como no permitir ser reclutadas o reclutados sus hijos o por participar en organizaciones percibidas como enemigas. Un ejemplo de ello es

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Rosa María Prieto1 que tuvo que huir de Curillo, Caquetá por constantes amenazas a su esposo quién abandonó el corregimiento antes que ella: “Todo empezó cuando mi esposo se lanzó como alcalde de Curillo, Caquetá y fue amenazado, el perdió las elecciones y después por todo eso se quedó sin recursos. Además también por las amenazas todo se volvió conflictivo para él, todo era problemas entonces por eso abandonó el hogar. Yo quedé abandonada con cuatro niños, y viendo el orden público y a veces se escuchaba que de pronto la gente del monte iba a coger jóvenes que estuvieran por ahí deambulantes, entonces tuvimos que salir y pues me ha tocado muy duro”

2. El desplazamiento forzado. Que conlleva el desarraigo de su hogar, la desestabilización de su vida cotidiana y la obligación de tener que cambiar su rol dentro de la sociedad. Esta manera de violencia en especial, puede ser consecuencia e ir directamente ligada con las otras clases señaladas por la CIDH. En el 2009 se habían registrado de 3,2 millones de personas desplazadas de las cuales cerca del 83% eran mujeres, niñas y niños (ACNUR, 2009). 3. La violencia sexual. La cual implica la ejecución de abusos sexuales, embarazos no deseados, actos sexuales, reclutamiento forzado de mujeres destinado a brindar servicios sexuales a miembros de estos grupos al margen de la ley. Frente a esto, la relatora sobre los Derechos de las Mujeres frente a la CIDH Susana Villarán (del 20 al 25 de Junio de 2005) apuntó que “más que el honor de la víctima, el blanco de la violencia sexual contra las mujeres es lo que se percibe como el honor del enemigo, tiene como objeto enrostrar la victoria a los hombres del otro bando, que no han sabido proteger a sus mujeres”. Con relación a este punto en especial, en el ámbito internacional se han tipificado una serie de conductas considerados crímenes de lesa humanidad.2

1  Mujer víctima de la violencia entrevistada por Graciela Uribe en Florencia – Caquetá, en el año 2003 en el marco de la investigación “Desarraigos e imaginarios religiosos”, llevada a cabo por la Facultad de Estudios Ambientales y sociales de la Universidad Javeriana con el apoyo de Colciencias. 2  En el Estatuto de Toma del Tribunal Penal Internacional se incluye la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o “cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” como crimen de lesa humanidad cuando se cometa de forma generalizada o sistemática. Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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4. La violencia que está destinada a hacer a las mujeres objeto para lograr el control social. Con respecto al desplazamiento forzado, se pueden identificar dos efectos principales derivados de este fenómeno y ellos son: el cambio de rol de la mujer que se presenta debido a que está dirigido a garantizar el cubrimiento de las necesidades básicas de las familias y el aumento de las madres cabeza de familia, según el séptimo informe de la CIDH de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, el 43% de familias desplazadas son de jefatura femenina (ACNUR, 2009). Lo anterior implica el cambio radical, traumático y repentino de estructura familiar, la necesidad de adaptarse a una nueva geografía, cultura, comunidad y condición socioeconómica, también es más factible que se presente la exposición a amenazas, violencia y discriminación basada en su género por parte de los actores del conflicto que causaron el desplazamiento o de las poblaciones receptoras. Dado a que como ya se ha apuntado, las implicaciones del desplazamiento son diferentes desde la perspectiva de género, Donny Meertens (2004) hace una diferenciación comparativa entre los efectos que produce el desplazamiento tanto en hombres como en mujeres que se puede resumir de esta manera: 1. El aumento de mujeres jefas de hogar a causa de la violencia, viudez, rupturas familiares provocadas por el desarraigo, la clandestinidad o las nuevas dinámicas de la gran ciudad. 2. En el momento de los hechos violentos y la huida, es decir el polo de la destrucción y el desarraigo, las rupturas y las pérdidas suelen ser más fuertes para las mujeres rurales, cuyo mundo había estado más restringido a las relaciones primarias de la familia y lo doméstico, con una participación en lo público más baja que la de los hombres. 3. En principio la mujer desplazada es quien recarga sobre sus hombros el peso de la supervivencia, esto es porque el trabajo doméstico es una labor en la que se puede encontrar fácilmente trabajo en un centro urbano. Para las mujeres desplazadas es más sencillo movilizarse en el área productiva, sin embargo no en las condiciones

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laborales óptimas. Este punto en especial transforma las dinámicas familiares en cuanto a los roles que se manejan. Las mujeres experimentan mayor discriminación en espacios comunitarios, lo cual es mucho peor cuando se trata de indígenas o afrocolombianas, los hombres en el ámbito laboral no son empleables, pues en su mayoría solo se dedican a labores rurales. Por otra parte, estas personas muchas veces no cuentan con la documentación de identificación necesaria para acceder a los apoyos y beneficios a los cuales tienen derecho3 ya que dentro del ámbito en el cual se desenvolvían no precisaban de ella. Los hombres generalmente tienen un deseo de retorno mientras que las mujeres tienen más nivel de aceptación con la reubicación. 4. En el ámbito sexual y reproductivo las mujeres son más vulnerables pues son utilizadas como una especie de “arma de guerra” En relación con algunas de las motivaciones por las cuales se da el desplazamiento forzado de mujeres, según el Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres (2004) es la persecución de mujeres que sostienen relaciones sentimentales con hombres que se consideran enemigos o del bando opuesto, así que a ellas se les califica como traidoras y se les utiliza como objeto de castigo a hacia esos hombres, es decir, tal como lo expresa la ex relatora sobre los Derechos de las Mujeres Susana Villarán (2005) “Es una batalla entre hombres que se libra en los cuerpos de las mujeres”. Así pues, se puede considerar que el desplazamiento como forma de violencia tiene especial crueldad con las mujeres, pues es esto es el resultado de una larga historia de discriminación que se agudiza dentro del contexto que se está abordando por lo tanto se hace necesario darle un tratamiento diferenciado a la situación por medio de medidas de 3  Al respecto, la Corte Constitucional Colombiana, en la Sentencia T-215 de 2002, rechazó que las autoridades hubieran exigido que el registro de los menores lo hicieran sus padres o representantes legales, en razón a que ese tipo de condiciones dificultan el acceso a los programas de atención a la población desplazada. “Con esa lógica, aquellos menores que en razón del conflicto armado han perdido a sus padres y allegados y que se ven forzados a abandonar el lugar en el que se encuentran radicados para no correr la misma suerte, no podrían ser incluidos en el registro nacional de desplazados por no tener quién los represente. Es claro que con tales exigencias, las instituciones concebidas para apoyar a los desplazados y para proyectarles un nuevo horizonte, se convierten en un obstáculo para el reconocimiento, al menos, de sus más elementales derechos.” Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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acciones afirmativas que además de tener que estar encaminadas a la supervivencia de las mujeres y niños desplazados, debe hacer visibles las dinámicas de la sociedad que han puesto a esta parte de la población en estado de indefensión. No es solo cuestión de la atención a las víctimas sino de lograr construir herramientas encaminadas a atacar las causas de la problemática (Britto, 2010). Derechos fundamentales que se vulneran a las mujeres desplazadas Las mujeres tienen derecho a ser respetadas en su dignidad y a vivir libres de discriminación y violencia lo cual se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales para la protección de los Derechos Humanos. En América, los principios de igualdad y no discriminación hacen parte de las bases del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) los cuales tienen aplicabilidad en Colombia por medio de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará. En principio, la Corte Constitucional Colombiana ha determinado que debido a que se le vulneran una multiplicidad de derechos a las poblaciones desplazadas y que además se encuentran en un estado especial de vulnerabilidad, debe entenderse que estas personas tienen, en términos generales, el derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por el Estado, con respecto a esto es menester precisar que la misma corporación otorga una protección preferente a las mujeres madres cabeza de familia desplazadas por su doble (Mujer, Persona desplazada) o triple (Mujer, Persona Desplazada, Madre cabeza de familia) condición de vulnerabilidad , entre otros grupos (Sentencia T-025 de 2004). Acciones afirmativas otorgadas a la mujer desplazada El género femenino desde épocas pasadas y hasta el momento ha sido sujeto de discriminaciones y opresiones, por esta razón es necesario tener en cuenta el estado de vulnerabilidad en que se encuentra, sumándole el agravante del desplazamiento. Esta condición obliga al Estado a crear acciones afirmativas;4 siendo estas aquellas que pese al mandato

4  Según los dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 indica que: “la atención a la población desplazada debe basarse en acciones afirmativas y en enfoques diferenciales sensibles al género , la generación, la etnia, la discapacidad y la opción sexual”. 136

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constitucional5 de tener un tratamiento igual para todos, debe hacerse excepciones a esta postulado reforzando la protección de las minorías y los grupos que se encuentran en una notoria debilidad manifiesta, con el fin de evitar la discriminación. Dentro de las principales razones por la cuales es necesaria medidas de discriminación positiva es: 1. La condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer dentro del conflicto armado, frente al agresor. 2. Existen vacios normativos en cuanto a las garantías que se le deben otorgar a la mujer desplazada. 3. Los perpetradores controlan las zonas donde se origina el desplazamiento impidiendo que puedan volver retornar. 4. Generalmente los agentes activos ostentan una condición masculina, tomando ellos la fuerza y ejerciendo violencia contra el género femenino. Así pues, el Estado colombiano se ve en la obligación de crear medidas con el objetivo de primero, atenuar los hechos dañinos que pudieron vivir, y segundo, proteger a esa comunidad que se encuentra en una notoria debilidad manifiesta, consiguiendo amparo a la mujer desplazada tales como: • Financiación de programas educativos para los hijos de mujeres desplazadas: Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 2804 de 1995, programa que se divide en tres acciones; en primera instancia, las mujeres desplazadas cabeza de familia con hijos en edad escolar tendrán derecho a los subsidios de solidaridad social; en segundo lugar, las entidades descentralizadas como municipios, corregimientos y demás, podrán designar subsidios para la permanencia, asistencia y la educación básica para los hijos de las mujeres en condición de desplazamiento; finalmente, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) otorgará apoyo a la población joven desplazada. • Ley 387 de 1997: el objeto de la ley es adoptar medidas para la prevención del desplazamiento forzado, brindando protección, consolidación y estabilización 5  Artículo 13 CN: establece los parámetros entre los cuales se encuentra el concepto de igualdad. En articulo 43 CN: Indica la igualdad entre géneros, haciendo la salvedad en los casos de madres cabezas de familia, quienes tendrán un apoyo especial por parte del Estado. Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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socioeconómica. En su artículo 19, especifica que institución tendrá a su cargo el programa dirigido a las mujeres desplazadas por la violencia, especialmente a las viudas y mujeres cabezas de familia, siendo este, la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer . También, dispone en su artículo 17 inc. 2 la otorgación de viviendas urbanas y rurales para mujeres (en especial cabezas de familia) y personas de la tercera edad. Educación de emergencia: CONPES 3057 de 1999, especifica la capacitación de docentes, con el fin de que estos puedan enseñar en los llamados “asentamientos temporales” creando metodologías de aprendizaje especiales, para poder facilitar las condiciones de estudio a los niños y jóvenes que en algún momento han pasado por el conflicto armado o han sido víctimas del desplazamiento forzado. Política de generación de ingresos para personas en situación de pobreza extrema y desplazamiento: busca la inserción laboral y educación de las personas sujetas a la medida. Circular 020 de 1999 (Alcaldía Mayor de Bogotá-Secretaria de Educación):En lo concerniente a cupos y becas estudiantiles, otorga prioridad a las personas víctimas de la violencia. Decreto951 de 2001: Regula las leyes 3 de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y subsidio de vivienda para las personas desplazadas.

Desarrollo jurisprudencial El conflicto armado en Colombia es una realidad palpable, que ciertamente existe y es ineludible no tratar el tema. Por esta razón, los sujetos pasivos de este problema se ven en la necesidad de acudir a la justicia y esta a su vez de encontrar soluciones para erradicar o en el caso de que esta primera no se pueda atenuar las consecuencias del desplazamiento forzado. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta situación en diferentes sentencias: Constitucionalidad • C-225 de 1995: Por medio de esta sentencia se reviso la constitucionalidad de la ley 171 de 1994, por medio de la cual se aprobó el “Protocolo adicional a los

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Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949”, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. • C-232 de 2002: Se demanda la inconstitucionalidad del artículo 180 de la ley 599 de 2000 (código penal) concerniente a la desaparición forzada, declarándose exequible. Tutelas • T-025 de 2004: Se toman decisiones de carácter progresista con respecto al desplazamiento forzado, se determina las instituciones que deberán conocer de este tema. Se marco como sentencia hito. • T- 585 de 2006: La Corte Constitucional hablo de manera central y especifica el tema del desplazamiento forzado. • T-496 de 2008: Establece el derecho a la seguridad personal, respaldado por los artículos 93 y 94 de la constitución adquieren la envestidura de derecho fundamental, este opera con base a una escala de riesgos que la corte ha diseñado, teniendo dos variables: I) niveles de tolerabilidad del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante las cargas públicas (riesgos extraordinarios que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar), y II) los títulos jurídicos con base en los cuales se puede invocar la producción proactiva de las autoridades. En cuanto a la mujer, la sentencia indica su condición de sujetos de especial protección y parte de la ley 975 de 2005 o también conocida como “ley de justicia y paz” • T-044 de 2010: La Corte Constitucional determinó que las personas desplazadas solo necesitan cumplir con dos elementos para poder inscribirse en el RUPD ; primero, haya existido traslado producto de la coacción, y segundo, la permanencia dentro de las fronteras de la Nación. Por otro lado, se explica que los subsidios de vivienda son de carácter fundamental para la población desplazada, reclamable vías acción de tutela. 6

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Registro Único de Población Desplazada.

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• T- 162 de 2010: Se le otorga importancia a las madres cabeza de familia desplazadas, tomándolas como objeto de especial protección y desarrollando acciones afirmativas a favor de ellas, brindándoles una estabilidad reforzada. • T-036 de 2012: La Corte Constitucional mediante esta sentencia reitera la especial protección de las mujeres en condición de desplazamiento, además de la salvaguarda que debe brindarle el Estado en relación a sus derechos fundamentales. • T-234 de 2012: Se establecen medidas de protección con un enfoque de género, teniendo en cuenta los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. • T-284 de 2012: En cualquier caso es indispensable el amparo de los derechos fundamentales a las personas desplazadas. Autos • Auto 207 de 2008: La Corte Constitucional definió y acogió algunas propuestas planteadas por la Liga de Mujeres Desplazadas, con el propósito de crear políticas públicas a su favor, las cuales permeaban los campos como la no discriminación de mujeres indígenas y afrodecendientes desplazadas, salud, apoyo a las mujeres cabeza de hogar, empleo digno, educación y vivienda. • Autos 092 de 2008: Constata que la condición que viven mujeres, madres y niñas desplazadas por el conflicto armado constituye una vulneración a los Derechos Humanos, además de confirmar que las instituciones de Estado colombiano están en la obligación constitucional e internacional de actuar en forma diligente para atenuar el impacto del desplazamiento forzado. • Auto 098 de 2013: Mediante este auto se realizó el seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional, en materia de prevención y protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que, desde sus organizaciones, trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a los autos 200 de 2007 y 092 de 2008.

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Conclusiones El desplazamiento forzado es una situación de carácter permanente y constante dentro de la realidad colombiana que ha venido afectando un gran número de habitantes entre ellas mujeres. En un país de cultura patriarcal es imprescindible la existencia de un enfoque diferenciado de género en cuanto a políticas públicas sobre desplazamiento forzado debido a que el impacto ocasionado es diferente para ambos géneros en donde las mujeres padecen una mayor vulnerabilidad. Dentro del sistema jurídico colombiano se necesita una aplicación efectiva de las leyes y los avances que mediante la jurisprudencia se ha dado entorno al tema del desplazamiento de las mujeres, la cual permita garantizar sus derechos fundamentales. Asimismo, es necesario trazar una serie de lineamientos para la aplicabilidad de las medidas que contribuyan a la comunidad desplazada y en especial a las mujeres. Por último, es necesario precisar la obligación del Estado en su condición de garante y de las autoridades que lo representan de salvaguardar los derechos de las mujeres y materializar los mecanismos de ayuda que sirvan como aporte a su calidad de vida, y tengan un carácter pedagógico y creador de conciencia dentro de la sociedad. Bibliografía ACNUR (2008) Informe: “Violencia de género y mujeres desplazadas” ACNUR (2010) informe: “Personas desplazadas en Colombia” Bourdieu, P. (1998) La dominación masculina, traducción de Joaquín Jordá. Editorial Anagrama. Barcelona. Britto Ruiz, D (2010) El desplazamiento forzado tiene rostro de mujer. La Manzana de la Discordia. Vol. 5 No. 1, 65-78. Céspedes, O (2007) línea jurisprudencial del desplazamiento forzado en Colombia. Coral-Díaz, A. M. (2010). El cuerpo femenino sexualizado: entre las construcciones de género y la Ley de Justicia y Paz. International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, Julio-Diciembre, 381-409. CIDH (2004) Informe de derechos humano de mujeres: “La situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia. Entre el conflicto armado y la política de seguridad democrática”. Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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CIDH (2006) Informe “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación del conflicto armado de Colombia” Forero, E. (2003) El desplazamiento interno forzado en Colombia en el encuentro Conflict and Peace in Colombia: Consequences and perspectives for the Future, Recuperado el 17 de Septiembre de 2013 de http://www.ideaspaz.org/secciones/eventos/download/ edgar_forero.pdf Guerrero, M (2009) Acceso a la educación de la población desplazada por el conflicto armado en Colombia 1999-2009. International Displacement Monitoring Centre (2013) Global Overview 2012, People internally displaced by conflict and violence. Recuperado el 20 de Septiembre de 2013 de: http://www.internal-displacement.org/global-overview/pdf Meertens, D. (2000). EL FUTURO NOSTÁLGICO: desplazamiento, terror y género. Revista Colombiana de Antropología, 36, 112-135. Ramírez, M. H. (2001) El impacto del desplazamiento forzado sobre las mujeres en Colombia. Migrations en Colombie, Revista de la Universidad de París 8 Les Cahiers ALHIM. Meertens, D. (2004) Género, desplazamiento, derechos. En Desplazamiento forzado, dinámica de guerra, exclusión. Recuperado el 4 de Agosto de 2013 de 2013 de: http:// www.upinion.org/16/Derechos.pdf Unifem (2005) Informe: “Situación de las mujeres en Colombia”. Uribe, G. (2006). Perdí a mi esposo y a mi hijo y otras historias de desplazados y desplazadas (II). Revista de Estudios Sociales, diciembre, 107-119.

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De primera mano


Sobre un posible proceso de paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) Entrevista a Antonio Navarro Wolf Senador de la República de Colombia. Por Jacobo Cortez y Natalia Escobar Estudiantes de Ciencia Política, Universidad Icesi.

Jacobo Cortez (JC): La primera pregunta es la siguiente: ¿Considera usted que a partir de los discursos políticos que da el ELN y su contradicción entre el hacer y el decir, pueden contribuir políticamente al país en un proceso de postconflicto? Antonio Navarro Wolf (ANW): bueno el ELN no está todavía sentado en una mesa formal con el gobierno, y todos los días nos dicen ¡Ya, la semana entrante, la otra semana! La impresión que todavía tengo es que por ahora el ELN no se va sentar con el gobierno en la mesa a hacer un acuerdo de paz; se están digamos resistiendo, esperando que se ter-

mine el proceso con las FARC para en una etapa posterior ellos tratar de poner sus propias condiciones de cómo debe ser la mesa con ellos. Además, el ELN tiene como concepción que “la victoria no es ganar, sino no ser derrotados”, para ellos es una gran victoria no haber sido derrotados en Arauquita, por ejemplo, en el gobierno de Uribe. Entonces, yo veo que el ELN por ahora no está digamos en la disposición de dar el paso de sentarse a negociar, entre otras cosas, porque consideran que quedarían obligados a aceptar lo que se negoció con las FARC, y ellos quieren tener su propia agenda.


Entrevista a Antonio Navarro Wolf

“Creo que el esfuerzo de conformar fuerzas alternativas a la política tradicional, es buscar cambiar el establecimiento político tradicional y su métodos ciertos: el clientelismo, la politiquería, la corrupción, la mermelada. Es distanciarse de aquellos que vienen gobernando con estos métodos de siempre, es presentar una alternativa real a todo eso”

JC: Actualmente, lo que se dicho es que cuando ha habido un intento por abordar al ELN, se dice que se ha hecho mediante proceso residuales de negociaciones en otros momentos, con la eventual firma del proceso de paz con las FARC ¿Cómo cree que se pueda afectar, o no, la posición que tiene el ELN y sentarse realmente a decir bueno “negociemos una paz”? ANW: Ellos van a hacer todo lo necesario para aguantar, para seguir en esa especie de incertidumbre en que están y esperar a que termine el proceso con las FARC para intentar imponer unos métodos y unas condiciones difeTrans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

rentes en el futuro, o sea para el próximo gobierno. Lo que yo pienso, y ojalá esté equivocado, es que el ELN no va a negociar en este gobierno. Natalia Escobar (NE): En caso de que se firme el proceso de paz, ¿hay suficiente dinero para el post-conflicto? ANW: No hay un claro plan de posconflicto, lo primero es eso. Colombia no tiene mucho dinero ahora, y el dinero que tiene está bastante comprometido en otras cosas; pero viene una reforma tributaria que podría liberar, o producir unos recursos nuevos, que podían invertirse y que 145


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seguramente parte de ellos se van a invertir al pos-conflicto; pero lo que me preocupa es que no hay claro un plan para el post-conflicto. Sí, se le va a cumplir a las FARC lo que se acorde en la mesa y eso vale un dinero, pero eso no es suficiente. El posconflicto requiere lo que nosotros llamamos PIET (Presencia Integral del Estado en el Territorio) en esos territorios donde van a salir las guerrillas, y ese plan de PIET no lo tiene claro el gobierno, no lo tiene bien definido, no lo tiene evaluado. Es decir, tenemos más nosotros como grupo que lo que tiene el gobierno en este terreno. Le han dedicado mucho tiempo a la negociación y muy poquito a la preparación del día siguiente. Yo sí creo que eso va a pasar, va a llegar el día siguiente y vamos a tener que enfrentarnos a él con un gobierno que se verá forzado a ejectura un plan de acción que no se ha preparado. Este es otro ejemplo de esa mala constumbre colombiana de dejar todo para última hora. NE: Y si el Estado no está preparado en estos momentos, ¿la sociedad colombiana sí estaría preparada? ANW: La sociedad colombiana está preparada para el desarme de las FARC. Yo creo que sí. Pero el problema no es 146

desarme de las FARC, el problema es que en esas regiones donde van a salir las FARC, van a llegar otros grupos armados; entonces, esa poblaciones van a estar sometidas a la presión de otros grupos armados. Además, seguramente un grupo armado van a ser las bandas criminales que en general tienen relaciones menos elaboradas con las población que las FARC; en este sentido, para esos colombianos no va cambiar mucho la situación, tal vez hasta empeore y eso es muy infortunado para el proceso. JC: Se ha dicho mucho en otros países de cómo la izquierda tuvo un liderazgo en los procesos políticos ¿Cómo cree usted que, a partir del proceso de paz que se firme con las FARC y, eventualmente, también con el ELN, la izquierda quedará organizada? y ¿Quién podría liberar esa lucha política que permita concebir una izquierda como una fuerza política contundente? ANW: La izquierda es una aura muy chiquita. Y si usted se mete es la jaula de la izquierdam se dará cuenta que va a ser chiquita para toda la vida. Aquí lo que hay que hacer es pensar en fuerzas alternativas que vayan más allá de la definición de izquierda. Si usted mira AmériTrans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152


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ca Latina, lo que se observa son fuerzas alternativas que se disputan el gobierno. Recientemente, se observa cierto retroceso, o mejor dicho, regreso a la tendencias tradicional de gobierno. Eso hay que imaginarselo como un péndulo va y viene, e independiente de lo que ocurra, por muy lejos que se vaya, va a volver otra vez. Lo gobiernos alternativos no son gobiernos estrictamente de izquierda ni de derecha, son gobiernos de fuerzas alternativas que forman coaliciones para agregar conjuntos sociales alternativos, pero cómo y quiénes van a liderar este proceso, es algo difícil predecir. Pero aquellos que están diciendo que nos estamos dirigiendo hacia una tendencia de izquierda, castrochavista, o como quieran llamarla, repito, están metiendose en un corral muy chiquito. Creo que el esfuerzo de conformar fuerzas alternativas a la política tradicional, es buscar cambiar el establecimiento político tradicional y su métodos ciertos: el clientelismo, la politiquería, la corrupción, la mermelada. Es distanciarse de aquellos que vienen gobernando con estos métodos de siempre, es presentar una alternativa real a todo eso. En su momento, vimos un cambio en esa direccion con Antanas Mockus, o ya metidos de un Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

modo más restringido también con Carlos Gaviria; pero es a ese tipo de alternativas a las que seguramente hay que apostarle porque lo que se viene, cuando cambie la agenda y se den cuenta de lo que hay que hacer, no solo con FARC sino con el modelo de desarrollo, con la manera de hacer política, con el calentamiento global, con la desigualdad, demanda nueva miradas. ¿Cuándo será que le va llegar la oportunidad a las fuerzas alternativas de gobernar a Colombia?, ¿Quiénes van a encabezar todo esto? son preguntas que hay que buscarle respuesta, pero estoy seguro de que se viene un cambio. JC: Para ir finalizando, ¿Cómo percibe el rol de las juventudes de hoy frente al proceso de negociaciones y lo que se viene con el post-conflicto. NE: Y comparándolo esto con los jóvenes de su generación. ANW: Jóvenes que no quieran cambiar al mundo, es porque se ha envejecido antes de tiempo. El joven debe ser un agente cambio. Me parece que esto es algo fundamental, pero que se ha ido perdiendo. Nuestra juventud estaba mucho más politizada que la actual, tal vez estaba híper-politizada. Imagínese que yo pasé, digamos, de ingeniero de 147


Jacobo Cortez y Natalia Escobar

la Universidad del Valle, con beca de la fundación Rockefeller, a convertirme en guerrillero. Estaba híper-politizado, terminé dejando todo para meterme a la guerrilla como lo dictaban las lógicas de ese período. No obstante, sí creo que lo jóvenes tienen que seguir siendo una fuente de cambio, la fuerza fundamental para que la inercia que produce la edad, se modifique, y para que la historia se mueva a otros horizontes menos violentos y sangrientos. De manera que sí me gustaría que los jóvenes se interesarán más por los temas públicos, digamos que se politizarán un poco más. Creo que con una actitud de mayor participación en temas nacionales es suficiente que les permita ser agentes de cambio, como han sido siempre en todas las épocas de la historia.

acuerdo que continuar con el enfrentamiento armado. Por muy mal que nos vaya, va a mostrarnos un mejor escenario que el anterior. Con esto veo que se abre un cambio de agenda nacional, si no es en el 2018, lo será para el 2022, pero por fin, Colombia va a iniciar con una agenda, la del siglo XXI porque al fin y al cabo estamos cargando con una que se encuentra vigente a lo largo de toda la guerra desde mitad del siglo XX, que ya es un vejestorio, un dinosaurio que todavía sigue vivo y que es hora de dejerlo atrás para meternos en una nueva agenda política, social y económica. NE y JC: ¡Muchísimas gracias!

JC: desde su perspectiva personal, por fuera de su investidura de senador, ¿Cómo ve usted a Colombia preparada para el día después de la firma? ANW: Veo a Colombia poco preparado. Veo al país, en general, improvisando pero, al menos, intentando hacer lo que hay que hacer. Es que esta improvisado es mejor para la paz que continuar en el conflicto; es mejor firmar el 148

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ReseĂąas



Una era para América Latina Catalina Muñoz M. (revista@icesi.edu.co)

PALACIO, Juan Fernando (2014). El sentido de la alianza del pacífico, claves de su trascendencia y sus desafíos. Medellín: Fondo editorial Universidad EAFIT. 104 pp.. Desde los primeros momentos, América Latina ha intentado unirse en pro de proteger sus intereses y alcanzar sus metas, pero no siempre esta idea ha sido posible, tal como lo expresa el autor: “Un proyecto de integración política de tales magnitudes era impracticable en esa época para la región. Sin embargo el anhelo integracionista ha sobrevivido hasta hoy como una constante en el discurso político latinoamericano” (Palacio, pág. 20). Este libro nos lleva a preguntarnos si el tan esperado momento para muchos latinoamericanos esta cerca, ¿es este el momento para la verdadera integración? ¿será la alianza tan fructífera como se muestra? ¿logrará superar todos los retos que se le pre-

senten? A estas, entre otras preguntas, el autor ha intentado dar respuesta en el desarrollo de su libro. El autor empieza con una corta y pertinente contextualización de que es la alianza del pacífico, con lo cual abre paso a su primer capítulo: Viejo anhelo y tarea pendiente, en el que hace un suave recorrido por la historia latinoamericana, evidenciando la presencia de ese constante deseo de integración, al mismo tiempo que hace una comparación con la unión europea, lo cual es claramente visible en apartados del libro, “Europa le lleva ventaja a América Latina en integración real y desarrollo institucional, pero América Latina tiene la ventaja de una menor diversidad lingüística y de una construc-


Catalina Muñoz M.

ción de identidad comunitaria más solida” (Palacio, pág. 21). La cita anterior abre paso al análisis de un punto que el autor recalca con suma importancia, y es la identidad común de Latinoamérica, o lo que ha decidido llamar “latinoamericanización”, que se toma como una gran ventaja para lograr una integración real, entendida como integración entre las cuatro naciones de una forma natural por parte de los ciudadanos, es decir, que no haya necesidad de forzarla. Palacio muestra el génesis de la unión europea como un “punto de referencia obligatorio” en la segunda sección del libro: sesenta años de proyectos de integración: o qué lecciones había que aprender; en el cual, como su nombre lo indica, se muestran los proyectos de integración anteriores, sus fallas y como haría la alianza del pacífico para no caer en ellas, y la forma en que la misma alianza se apropiaría de sus virtudes. Resalta en este capítulo, como un principio básico, la importancia de los intereses comunes en los miembros fundadores, así como una reducida cantidad de miembros iniciales. Como en todo bloque, la alianza del pacífico tiene ciertas características que predominan en importancia: consecución de consensos, voluntad política con el 152

proyecto, superación de barreras geográficas, apertura a nuevos miembros y compromiso por con la integración profunda. El autor, en esta tercera sección: La alianza del pacífico: un punto de ruptura, manifiesta dos profundos aciertos que tiene la alianza. El primero es la afinidad tanto económica como política entre los cuatro países miembro, sentir que “hablan con una sola voz”. Y segundo, el nombre que se escogió para este nuevo bloque, ya que como lo expresa Palacio “la alianza del pacífico define su nombre con base no en la procedencia sino en sus aspiraciones” (Palacio, pág. 55). En este capítulo aparecen las dos únicas condiciones que las naciones deben cumplir para hacer parte: régimen democrático y disposición para a apertura comercial; así como una proyección de modo de gobierno del bloque y el manejo de las autoridades. Finaliza con una cronología de la alianza. El autor finalmente hace una predicción futura de dos posibles escenarios de la alianza del pacífico. El primero es positivo y la alianza se convierte en un eje de integración en Latino América, reactiva diversos bloques y atrae cada vez más países. El segundo escenario, en cambio muestra como la alianza simplemente no florece y no pasa de su etapa Trans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152


Una era para América Latina

inicial. Para que el futuro de la alianza no se parezca en nada al segundo escenario debe superar dos tipos de reto: el político, que depende básicamente del manejo interno que le de cada uno de los países miembro; y los retos institucionales, que habla del buen diseño institucional y la creación de nuevos programas de integración, la adecuada selección del parlamento y las sedes. Finaliza el cuarto capítulo: el futuro y sus retos, con una sección dentro de este denominada: ¿Y si vamos más allá?: ¡A peregrinar!, cautivó especialmente mi atención, porque es aquí donde el autor muestra los beneficios que traería la alianza del pacífico para los ciudadanos, por medio de mejoras en las oportunidades laborales , que cuenta con ofertas más amplias y la posibilidad de ir a otro país del bloque a hacerlo, lo cual ocurre de la misma forma con la educación. Esto, aparte de ayudar a los ciudadanos y de ampliar las oportunidades, fortalece la alianza, puesto que crea vínculos internos entre las naciones y los ciudadanos, logrando una integración real y natural. Así lo expresa Juan Fernando Palacio en su libro: “el entremezclamiento de las personas fortalece los lazos de hermandad entre los pueblos y asegura la conTrans-pasando Fronteras, Núm.9, 2016. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

tinuidad a largo plazo de la integración” (Palacio, pág. 81). En mi opinión, el autor decide escribir este libro para mostrar a profundidad las características, los planes, las metas y la historia de la alianza del pacífico, pero también creo que el libro, el sentido de la alianza del pacífico, claves de su trascendencia y sus desafíos; muestra la previamente mencionada alianza desde una perspectiva muy optimista, en donde se concentra más en exponer los puntos a favor que trae, que los costos de la misma. Si bien Juan Fernando palacio también muestra los retos que ha tenido que superar y los que le quedan, e igualmente expone las posibles causas que lleven a una falla en la creación y puesta en escena de la alianza, no son los aspectos negativos de la misma su principal foco de atención. Del mismo modo pienso que pretende hacer una marcada comparación con las alianzas tanto económicas, como de integración regional que se han hecho en el pasado, para mostrar sus fallas, y como la alianza del pacífico toma sus cualidades y hace modificaciones para no caer en las mismas falencias. Es un libro con un lenguaje fácil de leer y entender, con el contenido claro y los puntos explícitos, por tanto, opino que este libro 153


Catalina Muñoz M.

es una magnífica herramienta para todas aquellas personas que estén interesadas en aprender sobre la alianza del pacífico. Personalmente, recomiendo este libro como una excelente fuente de conocimiento para aprender sobre la alianza del pacífico. Es un libro que te envuelve desde el momento en que lo empiezas a leer, despierta el interés del lector por conocer sobre la alianza; muestra como es un tema que nos concierne a todos los ciudadanos latinoamericanos, sin importar nuestra profesión o campo de estudio.

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Complementos ReseĂąas De primera mano Documentos de trabajo Dossier No dejar de leer Editorial

Complementos



Indicaciones para los autores A continuación se presenta información de interés para los autores que deseen publicar en TRANS–PASANDO FRONTERAS. Recepción de artículos • Los artículos postulados a ser publicados en TRANS–PASANDO FRONTERAS deben ser artículos inéditos y originales resultado de un ejercicio de investigación científica, reflexión teórica o revisión bibliográfica. • Es necesario que los artículos postulados no estén participando en procesos de evaluación en otras revistas. • Los artículos pueden ser postulados en español o inglés y serán publicados en español o inglés. • Los artículos pueden enviarse de dos maneras: a) Vía en línea: Regístrese y luego identifíquese en el Sistema de Gestión Editorial –Open Journal Systems (OJS)– de la revista. Luego, siga todas las instrucciones de la sección de “Envíos online”. b) Vía mail: enviándolo al correo electrónico revista@icesi.edu.co adjuntando también la “Autorización para la publicación: Cesión de derechos” y la “Declaración de originalidad”, los cuales se podrán descargar desde la página web de la revista: http://www.icesi.edu.co/revista_transpasando_fronteras/ Importante: una vez recibamos el artículo, el Equipo Editorial se encargará de montarlo a la plataforma OJS de la revista. Del mismo modo, se le hará llegar un pre-registro el cual el(los) autor(es) debe(n) aceptar y diligenciar. Proceso de evaluación El Equipo editorial de TRANS–PASANDO FRONTERAS ha establecido un proceso de evaluación interna y externa (por pares académicos) para los artículos que recibe en consideración. Al recibir un artículo el Equipo editorial evalúa la pertinencia académica del mismo y su cumplimiento estricto de las normas editoriales establecidas por la revista. Trans-pasando Fronteras, Núm.5, 2014. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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Indicaciones para los autores

Luego procede a contactar, como mínimo, dos pares académicos expertos en el tema que aborda el artículo para que evalúen su originalidad, actualidad de la bibliografía, dominio de la bibliografía, claridad en la argumentación, calidad de la redacción, calidad científica del artículo y la importancia y pertinencia del tema. Con base en el concepto de los pares evaluadores el Equipo editorial de la revista toma la decisión final de negar o aprobar –con o sin modificaciones– la publicación del artículo. Cuando se sugieran modificaciones al autor, éste deberá incorporarlas en un plazo no mayor a 20 días. Durante todo el proceso el Equipo Editorial asegurará el anonimato de los pares evaluadores y del autor. La decisión adoptada por el Equipo Editorial acerca de la publicación del artículo es inobjetable. Los directores principales (Editor ejecutivo y Asistente editorial) o en su defecto el Equipo editorial de la publicación, se encargarán de informar a los autores oportunamente del proceso de avaluación de los artículos y de las decisiones tomadas al respecto. Normas editoriales Los artículos presentados al Equipo Editorial de TRANS–PASANDO FRONTERAS deben cumplir con las siguientes normas editoriales. El cumplimiento de las mismas supone uno de los criterios de aceptación de los trabajos para su publicación: • El idioma de recepción de los artículos son español e inglés. • El autor del artículo debe tener en cuenta la clasificación de Colciencias para garantizar la calidad del artículo objeto de publicación en revistas. En este sentido el autor debe indicar en su artículo la categoría a la este pertenece. Y debe recordar que las categorías a, b y c son las que cuentan para indexación. Las clasificaciones1 son: a) Artículo de investigación científica y tecnológica. Documento que presenta, de manera detallada, los resultados originales de proyectos terminados de investigación. La estructura generalmente utilizada contiene cuatro apartes importantes: introducción, metodología, resultados y conclusiones. 1 Clasificación tomada del documento Orientaciones generales de la actualización del Índice de Publicaciones Seriadas Científicas y Tecnológicas Colombianas, Colciencias, 2002. Consulta realizada el 12 de Febrero de 2012, desde http://201.234.78.173:8084/publindex/docs/informacionCompleta.pdf 158

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Indicaciones para los autores

b) Artículo de reflexión. Documento que presenta resultados de investigación terminada desde una perspectiva analítica, interpretativa o crítica del autor, sobre un tema específico, recurriendo a fuentes originales. c) Artículo de revisión. Documento resultado de una investigación terminada donde se analizan, sistematizan e integran los resultados de investigaciones publicadas o no publicadas, sobre un campo en ciencia o tecnología, con el fin de dar cuenta de los avances y las tendencias de desarrollo. Se caracteriza por presentar una cuidadosa revisión bibliográfica de por lo menos 50 referencias. d) Artículo corto. Documento breve que presenta resultados originales preliminares o parciales de una investigación científica o tecnológica, que por lo general requieren de una pronta difusión. e) Reporte de caso. Documento que presenta los resultados de un estudio sobre una situación particular con el fin de dar a conocer las experiencias técnicas y metodológicas consideradas en un caso específico. Incluye una revisión sistemática comentada de la literatura sobre casos análogos. f) Revisión de tema. Documento resultado de la revisión crítica de la literatura sobre un tema en particular. g) Cartas al editor. Posiciones críticas, analíticas o interpretativas sobre los documentos publicados en la revista, que a juicio del Comité editorial constituyen un aporte importante a la discusión del tema por parte de la comunidad científica de referencia. h) Editorial. Documento escrito por el editor, un miembro del comité editorial o un investigador invitado sobre orientaciones en el dominio temático de la revista. i) Traducción. Traducciones de textos clásicos o de actualidad o transcripciones de documentos históricos o de interés particular en el dominio de publicación de la revista. j) Documento de reflexión no derivado de investigación. k) Reseña bibliográfica. l) Otros. • La extensión (1) para los artículos será de 5.000 a 8.000 palabras, (2) para las reseñas Trans-pasando Fronteras, Núm.5, 2014. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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Indicaciones para los autores

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y entrevistas el máximo será 3.000 palabras. En cualquier caso no se contarán la bibliografía, los anexos ni los cuadros o imágenes que los artículos puedan tener. Los artículos deberán estar antecedidos por una página de presentación donde aparezca el nombre del autor, seguido de su correo electrónico y filiación institucional. Esta página también deberá presentar en inglés y español el título del artículo, un resumen analítico (abstract) de máximo 150 palabras y de tres a cinco palabras clave. Finalmente, en una nota pie de página que se desprenda del título los datos de la investigación en que se enmarca el artículo. La letra será Times New Roman, tamaño 11, interlineado sencillo (1.0), alineación justificado, tamaño del papel carta (21,59 x 27,94) y márgenes de 3cm por cada lado. La separación entre párrafos se indicará mediante un espacio en blanco (enter / intro). No se utilizaran espaciados anteriores ni posteriores entre párrafos o títulos. Los títulos y subtítulos del artículo deben estar en negrita, por ejemplo: Estudios de procesos transdisciplinares. En la Bibliografía deben aparecer todos los recursos gráficos, audiovisuales y textuales citados y usados en la realización del documento, y debe seguir el siguiente orden: después del título Bibliografía deben enlistarse todas las referencias bibliográficas, luego en este orden y con ese subtítulo, todos los “Documentos de prensa”, las “Fuentes normativas”, las “Referencia a datos estadístico”, las “Entrevistas”, la “Videografía” y la “Linkografía”. Los autores son responsables de conseguir los permisos necesarios para la reproducción de imágenes, ilustraciones, figuras y citas extensas que lo requieran. Las tablas, imágenes y gráficos irán numerados correlativamente para su identificación (Tabla 1; Tabla 2…; Imagen 1, Imagen 2…; Gráfico 1, Gráfico 2…). Estos títulos de las tablas, imágenes y gráficos irán situados encima de la figura correspondiente, con letra Arial 10 negrita y centrados. Por su parte, el texto explicativo, si lo hubiera, irá debajo de la figura en letra Arial 9 cursiva, centrado. El contenido de las tablas y gráficos llevará la letra Times New Roman 9, texto color negro, interlineado sencillo, sin espaciados anteriores ni posteriores, sin sangrías. Se recomienda un espaciado de celda de 0,1 en todos los márgenes; bordes de la tabla sencillos (medio punto) y usar una escala de grises en cada gráfico Trans-pasando Fronteras, Núm.5, 2014. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152


Indicaciones para los autores

para diferenciar las variables. • Las notas a pie de página se deben usar exclusivamente para hacer aclaraciones o discreciones sobre el texto, no para citar textualmente a un autor o hacer referencias bibliográficas. • Las citas deberán realizarse dentro del texto siguiendo el estilo APA. Para insertar una citación en el texto, se deberá referenciar el primer apellido del autor y el año de publicación, a continuación presentamos algunos modelos: - - -

Vega (2006) describe las variaciones del índice para cada región… Las variaciones del índice muestran diferencias entre las regiones (Vega, 2006). En 2006, el estudio de Vega mostró las variaciones del índice…

• Para las citas textuales se agregarán dos puntos y el número de página, así: (Pérez, 1990: 60). Cuando el texto citado tenga menos de 40 palabras sólo se colocan comillas, si supera este límite se ubicará en un párrafo aparte con sangría de 1 cm a cada lado. Aquí está un ejemplo: Leer bien es arriesgarse a mucho. Es dejar vulnerable nuestra identidad, nuestra posesión de nosotros mismos. [...] Así debiera ser cuando tomamos en nuestras manos una gran obra de literatura o de filosofía, de imaginación o de doctrina. (Steiner, 1994: 26).

• Para citar coautorías se debe tener en cuenta el número de autores. Cuando se trate de dos autores siempre se referenciarán sus primeros apellidos por ejemplo, Perez y Velasquez (2007) ó (Perez y Velasquez, 2007). • Cuando son de tres o más autores se mencionarán en la primera citación del texto los apellidos de todos y en las siguientes citaciones sólo el apellido del primer autor seguido de la forma et al. Por ejemplo: - - -

Primera citación: Guerra, Espinosa, Parra, Hernández y Lozano (1999)… ó (Guerra, Espinosa, Parra, Hernández y Lozano, 1999)… Siguientes citaciones: Guerra et al. (1999)… ó (Guerra et al. 1999)… Las abreviaturas Ibíd., op. cit y loc. sit quedan excluidas, se escribirá el nombre del autor citado cuantas veces sea necesario.

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Indicaciones para los autores

• Cuando sea necesario citar dos o más trabajos a la vez, se organizarán las citaciones alfabéticamente, por ejemplo: - -

Castro (2007), Jiménez (1997) y Ramos (2010) coinciden en el análisis… Varios estudios (Castro, 2007, Jiménez, 1997 y Ramos, 2010) coinciden en el análisis…

• La información completa de los textos citados se colocara en orden alfabético al final del artículo en una página titulada Bibliografía incluyendo la siguiente información según el tipo de publicación: Libro APELLIDO(S), Nombre(s) (Año). Título completo del libro (siempre en cursiva). Ciudad, país: Editorial. - - -

BONILLA, Miguel E. (1984). Jaulas. Bogotá, Colombia: Planeta. SUAREZ, Julio. y Luis Villa (2000). Historia del teatro en América Latina. Quito, Ecuador: El Faro. TORRES, Gustavo y María Ospina (2007). Flujos migratorios de niños colombianas, 2002-2005. Bogotá, Colombia: Alfaguara.

Capítulo de libro APELLIDO(S), Nombre(s) (Año). Título del capítulo. En: Inicial(es) del nombre del Coordinador, Editor o Compilador seguido del apellido y la abreviación de rol dentro de la publicación entre paréntesis. En: Título completo del libro (siempre en cursiva), números de páginas así: pp., Ciudad, país: Editorial. -

CORTÁZAR, Javier A. (1997). Algunos aspectos del cuento. En: L. Zavala (Comp.), Teorías del cuento, I: Teorías de los cuentistas, pp. 60–75. México D.F.: UNAM.

Artículo de revista APELLIDO(S), Nombre(s) (Año). Título del artículo. En: Título de la revista (siempre en cursiva), volumen y número así: vol. #, núm. #; números de página así: pp.; Ciudad, país: Editorial. 162

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Indicaciones para los autores

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ÁGREDO PIEDRAHITA, Octavio (2002). El Odio es más fuerte que dios. En: Poligramas, vol. 1, núm. 17, pp. 63-73. México D.F.: UNAM

Artículo de prensa APELLIDO(S), Nombre(s). “Título artículo” (siempre entre comillas). En: Título periódico (siempre en cursiva), Ciudad, día y mes, año. Artículo de internet APELLIDO(S), Nombre(s) (Año). Título del artículo. En: Título de la página web (siempre en cursiva). Consultado el día de mes de año, desde URL (link sin subrayado). -

YUSTIZ, Orlando (2008). “Venezuela producirá 5 millones de barriles diarios hacia 2010 para refinarlo en Latinoamérica”. En: YVKE mundial Radio. Consultado el 22 de mayo de 2010, desde http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?4455.

Tesis APELLIDO(S), Nombre(s) (Año). “Título tesis” (siempre entre comillas), Tesis pregrado/PhD/Maestría, Universidad.

Equipo editorial: Trans-pasando Fronteras www.icesi.edu.co/revista_transpasando_fronteras Mail de contacto: revista@icesi.edu.co Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Icesi, Cali – Colombia

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Instructions for authors The following provides information of interest for authors who wish to publish in TRANS– PASANDO FRONTERAS. Submission Guidelines • Only non-published articles can be submitted to TRANS–PASANDO FRONTERAS. Articles can be the result of research, theoretical reflection or review literature on the subject. • Submitted articles cannot be currently undergoing review process in other journals. • Articles can be submitted in Spanish or English and published in Spanish or English. • Articles can be sent in two different ways: a) Via online: Sign up and then Log in on the Journal Management and Publishing System-Open Journal Systems (OJS) - of the journal. Then follow all instructions in the section “Online Submissions”. b) Via email: send it to our email revista@icesi.edu.co also attaching the “Authorization for publishing: assignment of rights” and the “Declaration of originality,” which can be downloaded from the website of the journal. Important: Once we received an article, the Editorial Board will be responsible for mounting it on the OJS journal’s platform. Similarly, you will get a pre-registration as an Autor which must be accepted and filled completly. Evaluation process The Editorial Committee at TRANS–PASANDO FRONTERAS has established a process to review articles submitted for consideration. After receiving an article, the Editorial Committee conducts an assessment to determine the academic relevance of the article and checks for conformance with the editorial rules of the journal. Then, the Committee contacts two academic peers who are experts in the subject matter for them to read the article and assess the following aspects: originality, current bibliography, proper use of bibliography, clear arguments, quality of writing, scientific quality, and significance and relevance of the topic. Trans-pasando Fronteras, Núm.5, 2014. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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Instructions for authors

Based on the opinion of the academic peers, the Editorial Committee makes a final decision to accept (either with or without modifications) or reject an article for publication. When suggestions are made, authors are to incorporate them within 20 days. Throughout the entire process, the Editorial Committee ensures that the identity of the evaluating peers and authors remain undisclosed to each other. Decisions made by the Editorial Committee as to the publication of the articles may not be contested. Either the Editorial Committee or, in its absence, the Editorial Coordinator is responsible for advising the authors of the status of the article evaluation process and associated decisions made in a timely manner. Editorial rules The articles submitted to the Editorial Committee at TRANS–PASANDO FRONTERAS must meet the following editorial rules: The authors are to take into account the Colciencias classification system in order to guarantee the quality of their articles for publication in journals. In this respect, authors must indicate the category to which their articles belong. They must bear in mind that categories a, b, and c are the ones eligible for indexing. A description of each kind of classification1 is provided below: a) Scientific and technological research article. A document that provides a detailed discussion of the original results of completed research projects. In general, it has a structure that consists of four major sections, i.e. introduction, methodology, results, and conclusions. b) Reflection article. A document that presents the results of completed research from the author’s analytical, interpretative, or critical perspective with regard to a specific topic referencing original sources. c) Review article. A document that results from completed research which provides an analysis, discussion, and compilation of results of published or unpublished research in a field of science or technology for the purpose of reporting on 1 Classification taken from the document Broad guidelines of the updated Index for Serials Scientific and Technological Colombian, Colciencias, 2002. Accessed on February 12, 2012, from http://201.234.78.173:8084/ publindex/docs/informacionCompleta.pdf 166

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Instructions for authors

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h)

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j) k) l)

the progress and latest development trends. It is characterized by incorporating a thorough bibliographic review of at least 50 different references. Short article. A brief document that presents the preliminary or partial original results of scientific or technological research work which, in general, need to be disclosed promptly. Case report. A document that discusses the results of a study of a specific situation aiming at divulging technical and methodological experiences with a specific case. It includes a systematic review with comments on literature available regarding similar cases. Topic review. A document that results from a critical review of existing literature about a specific topic or subject. Letters to the editor. Critical, analytical or interpretative positions with regard to documents published in the journal which, at the discretion of the Editorial Committee, provide a significant contribution to the discussion of the subject on the part of the scientific community. Editorial. A document written by the editor, a member of the editorial committee, or a guest researcher regarding orientations in the journal’s field of specialization. Translation. Translations of classic or current texts or transcriptions of historical documents or documents of special interest within the journal’s range of topics of publication. Reflection document not resulting from research. Bibliographic outline. Other

• The length of (1) the articles must be 5.000 to 8.000 words, (2) for book reviews and interviews must be 3.000 words maximum. In any case, excluding bibliographical references, attachments, charts or images that may be provided in the articles. • The articles must be preceded by a cover page that provides the author’s name followed by his/her e-mail address and organization. The cover page must also provide the title of the article, a summary (abstract) (of no more than 150 words), Trans-pasando Fronteras, Núm.5, 2014. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152

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Instructions for authors

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and from three to five key words, in both English and Spanish. Lastly, the authors must also include a footnote linked to the article title with details of the relevant research that provided the framework for the article. Font type: Times New Roman, size 11, single spacing (1.0), justified alignment, letter size paper (21.59 x 27.94) and 3cm margins on each side. The spacing between paragraphs will be indicated by a blank space (enter/return). The titles and subheadings of the articles must be written in bold, using capital and small letters. For example: Transdisciplinary processes studies. In Bibliography should appear all graphics, audio and textual resources cited and used by the realization of the document, and must follow the following order: after the title References should be listed all the references, then in this order and with the caption, all “Documents Press”, the “Normative sources”, the “Reference to statistical data”, the “Interviews”, the “Videography” and “Linkography”. Authors are responsible for obtaining the necessary licenses for reproducing images, illustrations, charts, and extensive quotations, if so required. The tables, pictures and graphs should be numbered consecutively for their identification (Table 1, Table 2 ..., Image 1, Image 2 ...; Graph 1, Graph 2 ...). These titles of tables, graphics and images will located above the corresponding figure with Arial 10 bold and centered. For its part, the explanatory text, if any, will be below the figure 9 in Arial italic, centered. The contents of the tables and graphs will take the Times New Roman 9, black color text, single spacing, without prior or subsequent, spaced without indents. Cell spacing of 0.1 is recommended in all income; simple table edges (midpoint) and using a gray scale in each graph for distinguish variables. Footnotes are used only for making clarifications or qualifications of the text, not for textually quoting another author or providing bibliographic references. Citations within the text should be made following the APA style. To insert a citation in the text, you must reference the author’s SURNAME(S) and year of publication, here are some models: - -

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Vega (2006) describes changes in the index for each region… The index changes show regional differences (Vega, 2006) Trans-pasando Fronteras, Núm.5, 2014. Cali-Colombia ISSN 2248-7212 • ISSN-e 2322-9152


Instructions for authors

-

In 2006, the study of Vega index showed variations ...

• A colon and the page number are added in the case of textual citation, e.g. (Smith, 1990: 60). When the quoted text is less than 40 words long, only quotes are provided, but if the text exceeds this limit, then a separate indented (on both sides) paragraph in font size 10 is provided. To read well is to take great risks.. It is to make vulnerable our identity, our self-possession. . [...] This is how it should be when we take a masterpiece of literature or philosophy, of imagination or doctrine, in our hands. It can take hold of us to such an extent that, for some time, we have fear of ourselves, we acknowledge our own imperfections (Steiner, 1994: 26).

• To give coauthorship should take into account the number of authors. When two authors are always referenced in their SURNAME(S)s, for example, Perez and Velasquez (2007) or (Perez and Velasquez, 2007). • When they are three to five authors will be mentioned in the first citation in the text the names of all the following citations and only the first author is followed by et al. For example, the first citation in the text should appear as follows, - - -

Guerra, Espinosa Parra, Hernandez and Lozano (1999) or (Guerra Espinosa Parra, Hernandez and Lozano, 1999). The following citations are presented well, Guerra et al. (1999) or (Guerra et al. 1999). In the case of six or more authors in the first citation and in the following, only appears the first author followed by et al., Allen et al. (2001) or (Allen et al. 2001). The use of the following abbreviations ibid., op. cit, and loc. sit is not allowed. The quoted author’s name is to be provided as many times as necessary.

• When necessary to cite two or more jobs at once be organized alphabetically citations for example, - -

Castro (2007), Jimenez (1997) and Ramos (2010) agree on the analysis ... Several studies (Castro, 2007, Jimenez, 1997 and Ramos, 2010).

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Instructions for authors

• Full details of the texts cited in alphabetical order is placed as the last item on a page entitled References. Book SURNAME(S), Name(s) (year). Original title of the book (always in italics). City, Country: Publisher. - - -

Bonilla, M. E. (1984). Cages. Bogotá, Colombia: Planeta. Suarez, J. and Villa, L. (2000). History of theater in Latin America. Quito, Ecuador: El Faro. Torres, G. (Ed.). (2007). Migration flows of Colombian women, 2000-2005. Bogotá, Colombia: Alfaguara.

Book chapter SURNAME(S), Name(s) (year). Chapter title. In: Initial (s) Coordinator’s name, followed by the editor or compiler name and the abbreviation role in the publication in parentheses. Original title of the book (always in italics), page numbers (pp.). City, Country: Publisher. -

Cortázar, J. (1997). Some aspects of the story. In L. Zavala (ed.), Theories of the story, I: Theories of the storytellers, pp. 60-75. Mexico City, Mexico: UNAM.

Journal article SURNAME(S), Name(s) (year). Article title. In: Journal Title (provided in italics), volume (number), page numbers (pp.). City, Country: Publisher. -

Piedrahita Agreda, O. (2002). Hate is stronger than God. in: Poligramas, 1 (17), pp. 63-73. Cali, Colombia: Universidad Icesi

Press article SURNAME(S), Name(s) (year). “Article Title” (always in quotes). In: Newspaper Title (always in italics), City, day and month, year. -

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Piedrahita Agreda, O. (2002). Hate is stronger than God. in: Poligramas, 1 (17), pp. 63-73.

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Instructions for authors

Online article SURNAME(S), Name(s) (year). “Article Title” (always in quotes). In: Title of the website (always in italics). Accessed month day, year, from URL (link without underline). -

YUSTIZ, Orlando (2008). “Venezuela producirá 5 millones de barriles diarios hacia 2010 para refinarlo en Latinoamérica”. En: YVKE mundial Radio. Consultado el 22 de mayo de 2010, desde http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?4455.

Thesis SURNAME(S), Name(s) (year). “Title of thesis” (always in quotes), undergraduate thesis / PhD / MA, University.

Editorial board: Trans-pasando Fronteras www.icesi.edu.co/revista_transpasando_fronteras eMail: revista@icesi.edu.co Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Icesi, Cali – Colombia

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Cesión de derechos

Señores: Revista TRANS-PASANDO FRONTERAS Universidad Icesi Cali, Colombia Asunto: Cesión de derechos del artículo “___________________________________________________ _______” para su publicación en la revista TRANS-PASANDO FRONTERAS. Con base en los artículos 76 y 77 de la Ley 23 de 1982 de la República de Colombia y demás normas internacionales sobre Derechos de Autor, por medio de la presente autorizo a la revista TRANS-PASANDO FRONTERAS de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Icesi a publicar en texto impreso y en medio electrónico (bien sea mediante formatos electrónicos de almacenamiento o en página electrónica), el artículo “__________________________________________________________”, cuyo autor(s) es (son) __________________________________________________________. Esta autorización la concedo con el fin de que la revista estudiantil pueda poner a disposición del público su trabajo, en toda su extensión, directamente o a través de intermediarios, ya sea de forma impresa o electrónica, siempre y cuando lo haga sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de divulgarlo a la comunidad académica y científica, nacional e internacional, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Comité Editorial de la revista TRANS-PASANDO FRONTERAS. Garantizo que el artículo arriba citado no ha sido publicado antes, no contiene planteamiento ilícito alguno y no infringe ningún derecho de otros. No obstante la presente autorización, en mi condición de autor conservo los derechos morales y patrimoniales que me corresponden, por mi trabajo. En consecuencia, sólo autorizo su reproducción en la revista TRANS-PASANDO FRONTERAS, sin limitación en el tiempo o en el número de ejemplares, con la condición de que me identifiquen como su autor y de que no alteren su texto sin mi consentimiento. En condición de Autor(es), me (nos) reservo(amos) el derecho de realizar copias de todo mi trabajo, o de una parte del mismo, para presentaciones, enseñanza en aulas, u otros usos personales míos o de colegas. Me comprometo a que dichas copias no sean puestas a la venta o distribuidas de modo sistemático, de manera que afectaran la novedad y originalidad de la publicación de mi trabajo por parte de la revista TRANS-PASANDO FRONTERAS. Así mismo, en mi (nuestra) condición de Autor(es), después de la aparición y circulación de la revista TRANS-PASANDO FRONTERAS, podré publicar mi trabajo en un libro o colección de mi autoría o coautoría. Por último, manifiesto que he revisado y aprobado el texto definitivo de mi artículo y que estoy de acuerdo con su publicación. Atentamente, Firma Autor(es): Nombre Autor(es): C.C.: Dirección: Fecha:

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Carta de originalidad

Señores: Revista TRANS-PASANDO FRONTERAS Universidad Icesi Cali, Colombia Asunto: Declaración de originalidad del artículo “____________________________________________ ______________” para su publicación en la revista TRANS-PASANDO FRONTERAS. La(s) persona(s) abajo firmante(s), en su condición de Autor(es), declara(n) bajo fe de juramento y certifica(n) por medio de la presente que: 1. El artículo es original, que cumple con los requisitos para la publicación en la revista TRANS-PASANDO FRONTERAS y que constituye una producción intelectual propia. 2. El artículo es inédito, que no ha sido postulado simultáneamente para su publicación ni divulgado ante otra revista impresa o electrónica, nacional o extranjera, ni en ningún otro medio escrito u órgano editorial. 3. En caso de artículos elaborados como obras en colaboración, están de acuerdo con el orden en el que aparecen los autores(as) del artículo y confirman que no existen personas adicionales que satisfagan los criterios de autoría que no hayan sido incluidos en la lista de autores del trabajo. Además de lo anterior, los autores afirman haber leído y aprobado el manuscrito postulado. En este sentido, los autores asignan a _________________________________________________________________ ______ como encargado de recibir correspondencia y con autoridad suficiente para representar a los demás autores. En cualquier otro caso, el Equipo editorial designará a un autor, de manera aleatoria, como contacto principal durante el proceso editorial, quien será el responsable de comunicarse con el resto de los autores y de autorizar la versión final del artículo. 4. En caso de que el artículo postulado sea aceptado para su publicación, permite(n) la cesión GRATUITA, EXCLUSIVA Y POR PLAZO INDEFINIDO de su(s) derecho(s) patrimonial(es) de autoría a la Universidad Icesi y a la revista TRANS-PASANDO FRONTERAS, sin cuyo permiso expreso no podrá reproducirse ninguno de los materiales publicados en la misma. 5. Acepta(n) que, con su colaboración, el artículo presentado sea ajustado por el equipo de edición de la Revista, a las “Instrucciones para los autores” previamente establecidas y publicadas en el sitio web oficial de la Revista (http://www.icesi.edu.co/revista_transpasando_fronteras/); en cuanto a procedimientos, formato, corrección, edición, traducción, publicación, duración del proceso editorial y otros requerimientos solicitados en dichas normas. Atentamente, Firma Autor(es): Nombre Autor(es): C.C.: Email: Institución: País: Fecha:

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Cupón de suscripción

(Envíelo diligenciado con la copia de su consignación) Nombre: __________________________________ C.C. o Nit: __________________________ Dirección: ____________________________________________________________________ Teléfono: __________________________________ Fax:_______________________________ E-mail: _______________________________________________________________________ Ciudad: __________________________________ País_________________________________

Cali Suscripción anual $30.000,oo

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Fuera de país U$45

El pago lo puede realizar en

Tesorería Universidad Icesi o Banco de Occidente, cuenta corriente No. 04200283-A a nombre de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Icesi.

Equipo editorial: Trans-pasando Fronteras www.icesi.edu.co/revista_transpasando_fronteras revista@icesi.edu.co

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Centro de Estudios Interdisciplinario, Jurídicos, Sociales y Humanistas (CIES) Universidad Icesi, Calle 18 No. 122 – 35 Pance, Cali – Colombia


Esta obra se terminó de imprimir en el mes de marzo de 2016 en los talleres de Carvajal Soluciones de Comunicación (cotizaciones@carvajal.com) en Bogotá D.C., Colombia. Esta revista, hecha desde el Centro de Estudios Interdisciplinarios Jurídicos, Sociales y Humanistas (CIES) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Icesi, se imprimió sobre papel Periódico crema, se compuso en caracteres Kokila 13/16 y 10/11, y consta de 100 ejemplares.



ISSN 2248-7212 / Enero-Junio 2016

Artículos Sociología y diseño: pistas, encuentros y des-encuentros Mauricio Guerrero Caicedo Los Acuerdos y Marcos jurídicos para la finalización Nicolás Cardona Londoño del conflicto armado: la reconstrucción parcial del Estado colombiano La extradición: una herramienta para el fortalecimiento Nicolás Cardona Londoño, Daniel Tellez de la imagen estatal colombiana durante las presidencias de Betancourt (1982-1986), Barco (1986-1990), Pastrana (1998-2002) y Uribe (2002-2010)

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fronteras

Revista estudiantil de asuntos transdisciplinares

La protección penal del medio ambiente. Análisis del art. Sebastián Felipe Sánchez Zapata 338 del Código Penal colombiano sobre minería ilegal Educación y desarrollo en Corea del Sur. Una Jennifer García y Carlos Liévano comparación con Colombia Derechos de la mujer dentro del contexto del Claudia Lorena Sánchez Lucumí y Stephanie desplazamiento forzado en Colombia Oliveros Ortíz

Entrevistas Sobre un posible proceso de paz con el Ejército de Jacobo Cortez Clavijo y Natalia Escobar Liberación Nacional (ELN) [Entrevista a Antonio Navarro Wolf]

Desarrollo, minería y conflicto en Colombia

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