Tiempo
de
500 AÑOS DE LA CONQUISTA
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JULIO 2019. No. 15
Derechos ESCRIBEN:
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JUAN LÓPEZ JOSÉ MANUEL VILLALPANDO MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ CRUZ CARLOS DE JESÚS BECERRIL HERNÁNDEZ RIGOBERTO GERARDO ORTIZ TREVIÑO JOSÉ LUIS AGUIRRE ANGUIANO BERNARDO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO CARLOS ENRIGUE ZULOAGA ALBERTO GARCÍA RUVALCABA ALEJANDRO MARTÍN GARCÍA
DIRECTORES GENERALES
CONTENIDO
M. R. Mariano Azuela Güitrón M. R. Sergio Salvador Aguirre Anguiano
JULIO 2019. No. 15 TIEMPO DE DERECHOS
CONSEJO EDITORIAL
ARTÍCULOS
Acuña Juan Manuel, Adato Green Victoria, Aguirre Anguiano Sergio, Aguirre Anguiano José Luis, Azuela Güitrón Mariano, Betanzos Torres Eber Omar, Chávez Chávez Arturo, Cruz Razo Juan Carlos, De la Mata Pizaña Felipe, Estrada Michel Rafael, Fernández de Cevallos Diego, García Velasco Gonzalo, Germán Rangel Arturo, Gómez Mont Fernando, Gutiérrez Fernández José Guillermo, Hamdan Amad Fauzi, Herrera Fragoso Agustín, Jáuregui Robles César, Lozano Díez José Antonio, Luna Ramos Margarita Beatriz, Martínez Andreu Ernesto, Marroquín Zaleta Jaime Manuel, Medina Mora Eduardo, Mejan Career Luis Manuel, Ortiz Mayagoitia Guillermo, Preciado Briseño Eduardo, Prida Peón del Valle Antonio M., Schmill Ordóñez Ulises, Saldaña Serrano Javier, Sempé Minvielle Carlos, Silva Abbott Max, Soberanes Fernández José Luis, Velásquez Juan, Vigo Rodolfo Luis, Zambrana Castañeda Andrea, Zertuche García Héctor.
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Editorial ANTONIO GARCI
Los Conquistadores La verdadera Conquista
JUAN LÓPEZ
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Antes de él y después de él...
DIRECTORA EDITORIAL
Lourdes González Pérez
COORDINADOR DE ENLACE
Daniel Uribe Cornejo
ARTE Y DISEÑO
Irasema Tovar Alvarez
CONTACTO
Teléfono: (55) 5520 2576 suscripciones@tiempodederechos.mx
JOSÉ MANUEL VILLALPANDO
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Salamanca en el espíritu de la Conquista MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ CRUZ
“Tiempo de Derechos, año 2, número 15, julio 2019, publicación mensual editada por Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui, Pro Derechos Humanos A.C., con domicilio en Sierra Candela #43 Col. Lomas de Chapultepec. Del. Miguel Hidalgo C.P. 11000 Ciudad de México. Teléfono (55) 5520 2576, correo electrónico suscripciones@tiempodederechos.mx. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2018-031510554100-102. ISSN 2594-1070. Licitud de título y contenido número 17140 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Preprensa Digital S.A. de C.V., con domicilio en Caravaggio 30 Col. Mixcoac Del. Benito Juárez C.P. 03910. Teléfono (55) 5611 9653. Este número se terminó de imprimir el 25 de junio de 2019, con un tiraje de 5,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no representan necesariamente la postura del editor. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la publicación (contenidos e imágenes) salvo autorización previa de la editorial dada por escrito.”
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Sin sombrero, mas no sin cabeza
CARLOS DE JESÚS BECERRIL HERNÁNDEZ
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Crónica del encuentro de dos sistemas jurídicos
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40 Las Españas
RIGOBERTO GERARDO ORTIZ TREVIÑO
JOSÉ LUIS AGUIRRE ANGUIANO
Hernán Cortés, jurista
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CARLOS ENRIGUE ZULOAGA
BERNARDO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO
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Circunstancias jurídicas de la fundación de Veracruz
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Acercamiento a la conquista de la Nueva Galicia
ALBERTO GARCÍA RUVALCABA
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ALEJANDRO MARTÍN GARCÍA
La falta de garantía en el gasto público
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Constitucionalismo y religión en México
SECCIONES DANIEL GONZÁLEZ DÁVILA
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SI DE CUENTOS SE TRATA... CUÉNTALO
El escudero de Cortés
PAULO ARTURO FLORES TELLO
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CASO JUZGADO
Resoluciones del Real y Supremo Consejo de Indias
ALFONSO HERRERA GARCÍA
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TIEMPO DE LIBROS
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EDITORIAL
rascendió que el día 9 de marzo del corriente año, el titular del Poder Ejecutivo Federal, constitucionalmente Jefe del Estado Mexicano, había enviado documento cuya parte inicial reza: Ciudad de México, a 1 de marzo de 2019/Su Majestad, Felipe VI/Rey de España/Palacio de la Zarzuela, Madrid/ Excelentísimo Señor: […] El que resumidamente pide al Reino de España se reconozcan agravios causados a nuestro país por los conquistadores españoles, a fin de, con ello, iniciar otra época en las relaciones. Es principio General del Derecho en todas las democracias que los particulares podemos hacer lo que nos plazca no estando prohibido por la ley, y las autoridades, solamente lo que les está permitido por la misma. El artículo 89, fracción X de nuestra Constitución indica que es facultad y obligación del Presidente de la República: 89. […] X. Dirigir la Política Exterior […] en la conducción de tal política el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: […]. El documento antedicho no puede apoyarse en facultad u obligación alguna y, por tanto, resulta violatorio del democrático principio general a que se ha hecho referencia. Se atribuye a Juan Ramón Jiménez la expresión “si os dan papel pautado, / escribid por el otro lado”. Sesudo estudio de Luis Miguel Aguilar Camín afirma que el original de Jiménez dice: “si te dan papel pautado /escribe del otro lado”. La petición de disculpas al Reino de España fue para los seguidores ideológicos del Ejecutivo federal papel pautado que escribieron por el mismo lado. El jurista Sergio García Ramírez –“Estado de Derecho Bajo Fuego”, Revista Siempre– después de hacer el inventario de transgresiones constitucionales en donde se invaden por parte del Presidente facultades del Poder Legislativo, del Judicial, de Órganos Constitucionales autónomos, etc., destaca que vivimos una emergencia jurídica y que es preciso rectificar sin demora o –emprender de una vez– el camino de la normalidad jurídica. En unos versillos –no de mucha categoría, por cierto– que se atribuyen a José Manuel Quintana se dice: / yo olvidaría / el rigor de mis duros vencedores; / CRIMEN FUERON DEL TIEMPO, Y NO DE ESPAÑA. Javier Caraballo, en un artículo intitulado “Insultar a Colón y quedarse callados”, publicado en el sitio web “El Confidencial”1, afirma “como todos aquellos que se sustentan en la sucia y burda manipulación de la historia. Siempre esconden intereses bastardos. Lo sabemos bien.” Carlos Fuentes en sus fabulaciones trasatlánticas (pág. 691) pone en boca de Martin Cortés, hijo de la Malinche y primogénito, que “doce hijos tuvo mi padre, el conquistador de México Hernán Cortés”. Será por ventura cierto que el español es congénitamente envidioso o que, según la versión de Fray Bartolomé de las Casas, más asesino que Rambo trasladado a la antigüedad. Tiempo de Derechos no cree ni en lo uno ni en lo otro, trata de llegar a lo acontecido con mesura y para ello convocó a juristas imparciales que platiquen a su estilo la epopeya de la Conquista como hecho histórico que desde luego está incrustado en nuestra forma de ser mexicano, lo que hay que conocer sin juzgar o repeler. 1
https://blogs.elconfidencial.com/espana/matacan/2018-11-15/insultos-colon-genocida-espanoles-callan_1648486/
LOS CONQUISTADORES
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ANTES DE ÉL Y DESPUÉS DE ÉL... Con la autorización respectiva, reproducimos parte del prólogo que escribiera Juan López para la reimpresión, del 13 de agosto de 1985, por Editorial Rosinante, de Hernandia, poema escrito por Francisco Ruiz de León, en 1755, para honrar la memoria y las hazañas de Hernán Cortés.
P JUAN LÓPEZ Extinto notario Público de Guadalajara, Jalisco, cronista de esa ciudad; historiador, editorialista, escritor y bibliófilo.
Hernandia, poema escrito por Francisco Ruiz de León, “Hijo de la Nueva España”.
artir el tiempo de un tajo, es hacer un nuevo tiempo, una nueva época, es hacer otro tiempo. Hernán Cortés –Monroy, Pizarro y Altamirano –llegó a los médanos del ahora nuestro país –México– y, de un espadazo cortó el tiempo en ANTES DE ÉL Y DESPUES DE ÉL; de su arribo a las playas, hoy nuestras, para atrás, nuestro tiempo se conoce como precortesiano; de la llegada de don Hernando para acá, el tiempo se volvió postcortesiano; con el conquistador nació México, ya podrán todos los cortesófobos decir lo que puedan o quieran, los hechos pasados no pueden ser modificados, se producen y no nos queda otra, que
aceptarlos como tales, si bien cada quien tiene el supremo derecho de interpretarlos según su mejor o peor leal o desleal saber o ignorar entender y desentender. Cortés, quiérase que no, está encaramado desde en la primera de las oleadas de la historia mexicana, para bien o para mal, eso queda al criterio de cada quien; lo importante es aceptar que Cortés por ningún motivo está olvidado o pasa inadvertido en el recuerdo, pues, subyace en las más variadas formas de vivir de los mexicanos: él fue como fue, pero fue, de ahí que quienquiera que pretenda ocultar el sol con un dedo, no pasará de pretender y en la pretensión se quedará.
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Casco de bronce de soldado español. Siglo XVI. Museo de América.
Los soldados españoles dejaron familias para conquistar México, hace 500 años.
La deshonestidad, entendiéndose por tal la falta de congruencia personal y colectiva del actuar con el pensar y del pensar con el actuar, tal parece que ha sido un hecho endémico entre los mexicanos, pues, aquí constantemente se peca de deshonestidad, porque somos muy dados a sentir lo que no decimos y a decir lo que no sentimos y, porque casi siempre no igualamos nuestra acción a nuestros pensamientos; si en todos los órdenes de la vida se manifiesta esta grave enfermedad, más se hace patente en cuanto a historia se refiere; en esta disciplina, a las veces se llega hasta la total desvergüenza y así vemos en los altares cívicos a personajes del más funesto linaje, como también están arrumbados en la trastienda de la historia, ilustres varones que deberían ser reverenciados por la colectividad. Esto se debe, ya lo dije, a la falta de honestidad histórica. Entre las virtudes del mexicano tal parece que no abunda la de la fortaleza, pues siempre manifestamos una constante falta de madurez, lo que nos lleva, junto con la hipocresía y la falta de honestidad históricas, a no tener una identidad nacional suficientemente fuerte y generosa, que nos permita con
tranquilidad aceptar la historia como ha sido y como hemos querido y no hemos podido ser; a circunstancias tan fatales, habrá que agregar que la falta de solidez hace que el mexicano sea celoso, ya que por no sentirse seguro de lo que hace o deja de hacer, recurre al subterfugio de los celos, del enojo y del ataque; yo creo que otro tanto puede ser fácilmente visible en el mexicano, específicamente en lo que atañe a un personaje histórico que siempre ha sido piedra de escándalo y me refiero, claro está, al conquistador de la Nueva España, don Hernán Cortés; sobre Cortés se ha hablado todo lo posible en pro y todo lo dable en contra; las más de las veces quienes hablan del tema no saben de la misa la media, esto en el mejor de los casos, que en el peor, no falta quienes con conocimiento de la causa lo hacen y, estos siguen una vía que ha dado en llamarse la oficial, los que tal hacen, tienen la desvergüenza de alabar al conquistador con sordina, bajo tejas y tras la puerta, pero ellos mismos temen sobremanera levantar la voz para hablar de las virtudes de Cortés, porque de escucharles los mandones de las nóminas, les podrían dejar fuera de ellas; a decir verdad, son pocos, poquísimos
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Hernán Cortés de Monroy y Pizarro Altamirano, conquistador del siglo XVI.
Foto: www.commons.wikimedia.org.
los que sin miedo y reato sabedores hablan muy bien o muy mal del extremeño y lo hacen a voz en cuello. Cortés es un caso curiosísimo de la historia universal, que desde que brincó a la historia ha arrastrado en vida y sigue arrastrando después de muerto, todo el amor y todo el odio posibles; en vida le malquerieron muchos, muchos de sus contemporáneos, pero, especialmente recuerdo en estos momentos a Diego Velázquez, a Pánfilo de Narváez, al obispo Fonseca, a Nuño de Guzmán y al mismo Rey-Emperador don Carlos, ya que todos le mordieron a más no poder y también a no poder más aprovecharon lo por él hecho. Que Diego Velázquez no le quisiera, lo encuentro más que justificado, pues, al fin y al cabo, Cortés se le safó con el santo y la limosna y dejó al gordo gobernador de Cuba sin limosna y sin santo, y por si fuere poco, sin la gloria de conquistar lo por Cortés conquistado. La decisión de Cortés no tuvo lí-
mites, así ordenó carenar las naves de su expedición y con ello obligó a los que le seguían a conquistar o a ser conquistados. Si su decisión no tenía fronteras, menos las tenía su talento, de ahí que reinventó una de las figuras sociopolíticas más auténticas, más profundamente arraigadas en las comunidades humanas, la del AYUNTAMIENTO, y fue así como forjó el primero en lo que hoy es América, sobre los arenosos suelos veracruzanos, con ello adquirió autarquía y autosuficiencia política y pasó a la historia como el autor y el actor del primer ayuntamiento en el nuevo mundo. Cortés puede ser conceptuado, una vez más, quiérase que no, como el padre de la democracia en América, por haber fundado como fundó el ayuntamiento a que se ha hecho mención en párrafos anteriores; bien sé que se dirá que la paternidad democrática cortesiana ha de referirse a una incipiente y dirigida democracia, sí es cierto, pero hoy en el
V centenario del nacimiento de Cortés, ¿habremos perfeccionado nuestro proceder democrático?, como dijeran los clásicos, que lo averigüe Vargas. Ya que estamos en las playas veracruzanas, bueno es recordar un acto que para mí es, si no el más grande, sí de los más, acto aquel en que el capitán Cortés arenga a sus soldados y, con una visión histórica de tan gran profundidad como de tan mayor futuridad, les dice que ellos son tan conquistadores o más que César y Alejandro; este acto que casi siempre pasa inadvertido, manifiesta a Cortés como el hombre que sabía que sería sujeto predominante en la historia y, ser grande y saberse grande, es ser dos veces grande. Resmas de papel harían falta para exponer siquiera someramente los defectos y las virtudes de don Hernán, de todo tuvo y mucho, nada le faltó, quien lo desee, le puede elevar a los cielos o hundir en los infiernos, menos mal que “nada es verdad, nada es mentira, todo es del color del cristal con que se mira”. Cortés de la costa subió al altiplano y ahí se incrustó en la historia, hasta ganar uno de los puestos más controvertidos en ella; la verdad de las verdades es que Cortés ganó, porque Cortés fue dueño absoluto de dos pecados imperdonables, por eso tanto se le denuesta, tanto se le vitupera, a propósito he de decir que los pecados cortesianos que nunca tendrán perdón son los del talento, el valor y el éxito, esos defectos jamás los perdona la humanidad. Como Cortés trastocó un mundo de uno en otro, como llegó, vio y venció, Cortés es inconscientemente para los mexicanos, una figura que escuece, angustia y humilla, como dijera mi muy amigo el doctor don Raúl López Almaráz, porque gran parte de México siente en doña Marina –La Malinche– el vilipendio de la violación a una madre idealizada, a una madre que no entró por la puerta grande del matrimonio, sino por la escusada de la barraganía, de la mancebería y de la ramería, esto les duele en alto grado a los mexicanos, porque el mexicano es profundamente edipiano, para muestras, veamos cómo el mexica-
no vive pegado a las mamas de su mamá o, como dicen en mi natal Mexiticacán, pegado a las faldas de su madre. El mexicano cela a su madre, cela a su hermana, cela a su amante, cela a la amiga, las quiere a todas para él solo. El mexicano tiene unos celos infinitos porque su padre se acuesta con su madre, ya que él querría ser el único que lo hiciera y, si no lo hace física y conscientemente es porque la moral judeocristiana le ha dicho un millón de veces al minuto, que no lo haga; en estos momentos recuerdo lo divertidísimo que era o quizá aún sea en muchos pueblos, ver las pedrizas que los hermanos de la novia le atizaban al novio o pretendiente, ver cómo el padre de la novia no asistía al matrimonio de sus hijas y, a duras penas les hablaba después de nacido el primer hijo; celos, celos y más celos son las salsas que dan el sabor que tiene la vida mexicana. Cortés fue el gran violador de una raza dispersa y de una patria inexistente, y, lo más grave, Cortés fue violador de una nación que aún hoy día busca su proyecto porque no lo ha podido hacer del todo. Si otros pueblos procedieran como lo ha hecho el mexicano, aún se escucharían los lamentos e imprecaciones y se verían las rasgadas vestiduras de los hombres, que estarían lamentando con jeremía el que el lugar donde ha vivido había sido conquistado por los conquistadores, pero ¿qué pueblo no ha sido conquistador y conquistado? Si Cortés no hubiera sido lo que fue y de él se conocieran tan sólo los escritos que escribió, Cortés hubiera pasado como clásico de la lengua castellana; si Cortés descubrió, conquistó e hizo pedazos toda una organización política, de civilización y de cultura, cosa innegable, Cortés fue congruente con la dinámica de la historia y en perfectísima dialéctica logró estructurar un nuevo modo cultural, una diferente manera social y un nuevo mundo. Hace 500 años, en Medellín, Extremadura, España, nació Hernán Cortés; a medio milenio, las pasiones en torno a él aún no se aquietan; para la mala fortuna del capitán, en su tierra, en su
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misma tierra sus grandes hazañas apenas han sido pagadas con una estatua en el lugar donde nació y, con una que otra callecilla que lleva su nombre en barrios apartados de ciudades olvidadas; si así le paga España, México tan sólo le ha dado abonos y casi siempre malquerencias, pues, aquí, donde fuera el teatro de sus hazañas, tan sólo se le recuerda por una absurda pintura hecha con la peor mala sangre y una que otra vergonzosa calle, a lo que hay que agregar un ominoso silencio que trata de borrar lo que jamás será borrado; venturosamente el Instituto Cultural Cabañas, posee una de las mejores expresiones pictóricas sobre Cortés; muy a pesar de todos los pesares, la figura de don Hernando ha sobresalido como permanente iceberg que solitario navegase por los mares de la historia; por cierto, hace más de 20 años que en alguno de mis libros dije de Cortés y hoy sostengo, aquello de: “Nadie con más autoridad que quien vio todo lo que aquí se verá, pudo decir como dice: ‘Después que llegó a Cuba el capitán Juan Grijalva, y visto el gobernador Diego Velázquez que eran las tierras ricas, ordenó de enviar una buena armada, muy mayor que las de antes... ‘Para ir a aquel viaje hubo muchos debates y contrariedades, porque ciertos hidalgos decían que viniese por capitán un Vasco Porcallo, pariente del conde de Feria, y temióse Diego de Velázquez que se le alzaría con la armada, porque era atrevido; otros decían que viniese un Agustín Bermúdez o un Antonio Velázquez Borrego, o un Bernardino Velázquez, pariente del gobernador, y todos los más soldados que allí nos hallábamos, decíamos que volviese Juan de Grijalva...’ “Andando las cosas y conciertos de esta manera que aquí he dicho, dos grandes privados de Diego Velázquez, se decían Andrés de Duero, secretario del mismo gobernador y un Amador Lares, contador de Su Majestad, hicieron secretamente compañía con un hidalgo que se decía Hernando Cortés, natural de Medellín. “Como dádivas quebrantan peñas, dedicáronse el tal secretario y el no menos tal contador, a convencer al
gobernador de que nadie había en el mundo que le pudiera ser de tan gran fidelidad como el ahijado de los tres. “Don Diego no pudo decir que no a tanto ruego y tan más convencimiento, de ahí que nombrara para que rescatara oro que no poblara, nada menos que a quien hasta un loco cantara: ‘A la gala, a la gala de mi amo don Diego. ¡Oh, Diego, oh, Diego! ¡Qué capitán has elegido!, que es de Medellín de Extremadura, capitán de gran ventura, mas temo, Diego, no se te alce con la armada, porque todos le juzgan por muy varón en sus cosas’. Y decía otras locuras que todas iban inclinadas a malicia, y porque lo iba diciendo de aquella manera le dio pescozazos Andrés de Duero que iba allí junto a Diego de Velázquez, y le dijo: ‘Calla borracho loco, no seas más bellaco, que bien entendido tenemos que esas malicias, so color de gracias, no salen de ti...’ “El que todo lo veía dice: ‘Y todavía el loco iba diciendo, por más pescozazos que le dieron: ‘¡Viva, viva la gala de mi amo don Diego y del de su venturoso capitán y juro a tal mi amo Diego que por no verte llorar el mal recaudo que ahora has hecho, yo me quiero ir con él a aquellas ricas tierras!’... “Qué raro se presenta a la historia este don Hernando, pues, apenas si pretende atisbar el futuro y ya se le abalanzan de todos lados la maledicencia y la malquerencia, que lo han de acompañar el resto de su apasionante vida y de su debatida muerte. “Muy a pesar de que las hablillas hablaron y de que el gobernador era malinfluenciado; terco en su mal destino, Velázquez designó para empresa de secuelas tan insospechadas a Hernando Cortés, el que no tendría más objetivos que ‘ensalzar nuestra santa fe y servir a Su Majestad’. El soldado memorista y memoralista, con honda satisfacción, entre atusada y relamida de barba y bigote, casi con hinchazón dice, y bueno es que aquí se repita, pues, mejor será saber con quién se trata: ‘Quiero decir que como el valeroso y esforzado Hernando Cortés era hijodalgo conocido por cuatro abolengos; el primero, de los
Corteses, que así se llamaba su padre, Martín Cortés; el segundo, por los Pizarros; el tercero, por los Monroyes; el cuarto, por los Altamiranos. Y puesto que fue tan valeroso y esforzado y venturoso capitán, no le nombraré de aquí en delante ninguno de estos sobrenombres de valeroso y esforzado, ni marqués del Valle, sino solamente Hernando Cortés porque tan tenido y acatado fue en tanta estima el nombre de solamente Cortés, así en todas las indias como en España, como fue nombrado el nombre de Alejandro en Macedonia, y entre los romanos Julio César y Pompeyo y Escipión, y entre los cartagineses Aníbal y en nuestra Castilla a Gonzalo Hernández, el Gran capitán, y el mismo valeroso Cortés se holgaba que no le pusiesen aquellos sublimados dictados, sino solamente su nombre. “Desafiantes ante el porvenir se alistaron entre los tantos cientos, los capitanes Pedro de Alvarado, Alonso Hernández Puerto Carrero, Francisco de Montejo, Cristóbal de Olid, Diego de Ordaz, Juan Velázquez de León, Juan de Escalante, Francisco de Morla, Escobar, Ginez Nortes y muchos más, todos al mando del hombre con penacho de plumas, medalla, ropa de terciopelo, cadena y lazadas de oro. Unos y otros presididos por los estandartes que con áureas letras, para que todos leyeran, decían: ‘Hermanos y compañeros: sigamos la señal de la Santa Cruz con fe verdadera, que con ella venceremos’, Pleonástico sería querer llamar la atención al sentido publicitario del autor. “Capitaneados y capitán hendieron el oleaje, toparon tierra, costearon la costa y, gracias a los conocimientos marítimos del experimentado Antón de Alaminos, un Jueves Santo de la Cena, de mil quinientos diez y nueve, llegaron a San Juan de Ulúa, los hombres blancos y barbados, acaudillados por el fijodalgo de los cuatro costados. “A decir verdad, estos hombres eran esperados ya por el gran señor que vivía muy lejos, muy lejos de la costa que dominaba, ese señor que tenía como especial misión hablar, vivía en la ciudad fundada por los acolhúas. Temeroso veía llegar la
hora final. Hora esperada, no por ello menos temida. Hora fatídicamente reverenciada. Hora presentida en que debería llegar al islote sagrado, un hombre que con la espada de su vida rasgaría el tiempo nuestro en, antes de él y después de él.” Los esperados conquistadores de este mundo nuevo procedían de todos los puntos de reino de Castilla; así, dentro de ellos se podían ver a los generosos cantabros, a los adustos palantinos, a los sabihondos salmantinos, a los serios extremeños, a los graves burgaleses, a los castos vallisoletanos, a los alegres y testarudos andaluces, a los fuertes vascongados, a los pícaros gallegos, a los graves navarros y a más de un ladino ladino. No venían viejos, que las grandes hazañas no lo son para los ancianos, venían jóvenes, muy jóvenes y, cuando mucho, hombres que nacían a la madurez; todos habían atravesado el océano en procura de oro y piedras preciosas; de oro y más oro, de honra y más honra, de gloria y más gloria, para regresar a la patria dejada, con doblones y cuarterías con lo que hacer el escudo de armas si no se lo tenía y enriquecerlo si ya de él se era dueño. Los esperados habían abandonado sus querencias, habían dejado en casa a la madre llorosa y al padre meditabundo; en sus pequeñas aldeas quedaban desconsoladas, la novia y la amante; todos ellos se embarcaban con el alma hecha nudo, con la garganta seca, agarrotada, tiesa; en cuanto subían a la endeble carabela, sus voces se apagaban y su corazón latía fuerte, muy fuerte, porque en ese momento se desmembraban de su vida, de sus tierras, de sus horizontes, de sus hogares, porque dejaban atrás a quienes más querían, a quienes más los amaban; muy a pesar de todo, como enfrente tenían a su destino, impertérritos, lo arrostraban. En el transcurrir de estas páginas veremos más y mejor cómo eran y qué hacían aquellos hombres blancos y barbados, esperando por el señor Moctezuma; mientras tanto, más vale que veamos cuál era el espíritu de los hombres que habían de encontrar en estas tierras y, cuál iba a ser el destino de unos y otros...
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SALAMANCA EN EL ESPÍRITU DE LA CONQUISTA En el Siglo XVI, ilustres hombres de la famosa Universidad se encargaron de discutir la legitimidad de la soberanía de Castilla sobre el Nuevo Mundo; muchos aplicaron sus conocimientos en territorio americano.
JOSÉ MANUEL VILLALPANDO Abogado por la Escuela Libre de Derecho, donde imparte Historia del Derecho Patrio desde 1986. Es un divulgador de la historia mexicana. Entre 1988 y 1998, se desempeñó como Coordinador de Investigación Histórica de Editorial Clío y desde hace 26 años usa la radio para transmitir el conocimiento histórico. Ha publicado 42 libros.
Los hombres de Salamanca debieron adecuar su saber a la nueva realidad.
1.- UN TEMA APASIONANTE es éste en el que se combinan el Derecho, la Filosofía y la Historia. Presupone la enjundiosa lectura de numerosos textos, algunos de ellos fuentes directas y otros interpretaciones posteriores –que se ofrecen al final como recomendación bibliográfica– a los que fue necesario recurrir para proponer como tesis fundamental la influencia de la filosofía jurídica de la Universidad de Salamanca en la formación del espíritu conquistador español del siglo XVI. En este sentido, puede anticiparse que, siendo tan vasto el campo de estudio que se adivina desde el título, he resuelto no hacer una exhaustiva reseña del tema, sino una mera aproximación; eso sí, lo suficientemente atractiva y seductora, que invite a otros investigadores a profundizar en él, sobre todo ahora que ya están próximas las celebraciones del Quinto Centenario de la obra española en América, en las que vale la pena hacer un recuento no sólo de gestas y hazañas, o de latrocinios y destrucción, sino también de las ideas que contribuyeron a crear el mundo nuevo, el mundo americano que hemos heredado, tal y como en otros países está sucediendo con motivo de tan significativa conmemoración. Por aquellos tiempos, puede afirmarse, no existió hombre de letras –es decir, hombre culto– que no se interesase en el asunto más debatido de toda esa época: la presencia española en el Nuevo Mundo. Los sabios españoles, y en especial aquellos formados en las aulas de la Universidad de Salamanca, se preocuparon por dilucidar los motivos y argumentos que pudieran justificar, ante Dios y ante sus conciencias, la intervención castellana en las llamadas “Indias”. Los grandes debates intelectuales, que requirieron la participación de teólogos y juristas, se centraron alrededor de tres temas fundamentales: la legitimidad de la soberanía de los Reyes de Castilla sobre las tierras descubiertas y conquistadas; la licitud de la guerra que se hacía a los indios, y el justo régimen en que éstos, una vez sometidos, debían vivir. A los hombres de Salamanca correspondió no solo el ofrecer aquellos postulados teóricos que permitían legitimar la obra empeñada en América, sino que
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también tuvieron que templarlos y adecuarlos a la realidad indiana, gracias a que, además, les tocó en suerte vivir en carne propia la experiencia del Nuevo Mundo. Esta es una historia de hombres que supieron, en una época repleta de hechos militares y de aventuras increíbles, alcanzar un éxito imperecedero, el de la hazaña del pensamiento puesto en práctica para crear un nuevo mundo y enfrentarlo y darle forma a través del Derecho y con el respaldo de la Moral. 2.- LA UNIVERSIDAD es el producto más refinado de la Edad Media. Alrededor de los siglos XII y XIII, se despierta en las sociedades europeas un ansia de saber que convertía en insuficientes los claustros y las escuelas catedralicias; además, ya no solamente el clero y las órdenes religiosas son los únicos interesados en obtener conocimientos, sino que se presenta una auténtica avalancha de estudiantes laicos, hijos de burgueses y de nobles, que buscan una opción diferente a las ya tradicionales de la milicia o el tonsurado. Nace pues la universidad como una necesidad, y aprovecha en su etapa de gestación una serie de circunstancias favorables que permiten la fundación de muchas de ellas en diversas ciudades a lo largo y a lo ancho de Europa. Entre estas circunstancias puede citarse el vigoroso influjo de la ciencia árabe; el alto nivel cultural alcanzado en el siglo XIII, uno de los más importantes de la historia por ser el más grandioso en cuanto a la evolución del pensamiento –ahí está como muestra la obra del Aquinate–; y, además, la estabilidad político-social en un momento de milagrosa paz, raro en Occidente. Siguiendo el modelo aristotélico, puede decirse que las universidades tuvieron como causa material el aumento del caudal del saber humano a lo largo de los siglos precedentes al XIII; su causa formal lo fue el desarrollo del espíritu de corporación; como su causa eficiente, la presencia casi siempre de una gran maestro; y como causa final, la emisión de profesionales con especialidades que eran ya solicita-
das por la sociedad, como los médicos y los abogados. Para el año 1200, se funda la Universidad de París y poco después la de Montpellier, ambas en Francia. En Italia, surgirán las de Bolonia y Nápoles; en Inglaterra, Oxford y Cambridge. Portugal también contará con dos: Coimbra y Lisboa. Bélgica tiene la de Lovaina, y España, las de Palencia y Salamanca. Todas estas universidades se fundaron durante el esplendor cultural del siglo XIII. Las universidades medievales tienen tres notas esenciales que las distinguen de todo intento educativo anterior y que, inclusive, mantienen hoy en día: la corporatividad, pues se trata de agrupaciones de maestros y alumnos con intereses comunes que les sirven de vínculos de unión; la autonomía, puesto que cada universidad tiene su propio régimen, tanto en lo académico como en los jurídico y administrativo y, por último, la nota de universalidad, que se refiere a la procedencia multinacional de alumnos y maestros, a la amplitud de los conocimientos que se imparten, a la unidad de lengua –la latina–, a la semejanza de métodos y contenidos, y a la validez y reconocimiento de los títulos otorgados. Las universidades se organizaban académicamente en facultades, denominación utilizada para distinguir al cuerpo de profesores y alumnos dedicados a una rama específica del saber. Cuatro eran las facultades originales: Teología, Derecho, Medicina y Artes, esta última servía como antecedente para ingresar a las tres primeras. Tenían un gobierno común, representado por el rector, y se conocían las figuras del canciller, del decano y otras que nos son familiares. Los grados otorgados eran tres: bachiller, licenciado y doctor. El sistema docente comprendía dos tipos de procedimientos didácticos: la lectio, que era la lectura de un texto acompañado de su glosa, explicación y comentario, y la disputatio, que se iniciaba con una interrogación sobre problemas nuevos o diferentes a los señalados en los textos, propiciándose un debate útil para demostrar los conoci-
mientos de alumnos y maestros. Además existían las relecciones o repasos en forma de diálogo sobre los puntos más difíciles de cada asignatura. En las facultades de artes, cuyo programa constaba de dos ciclos, el trivium y el cuadrivium, se utilizaban generalmente como texto las obras de Aristóteles. En las de Teología, se usaba la Biblia, los escritos de Pedro Lombardo y, sobre todo, las obras del Santo de Aquino. En las de Medicina, a Hipócrates, Galeno, y Avicena, y en las de Derecho, la monumental obra Justinianea, principalmente el Corpus Iuris Civile y la Instituta, así como lo más representativo del canonismo. La importancia cultural de la universidad medieval es indiscutible. Sin conocerla no se entiende lo más brillante de la Edad Media, pues en ese entonces no era posible adquirir cultura y conocimientos como ahora lo hacemos, debido en parte por la carencia de libros y materiales impresos. Sólo era posible hacerlo en aquellos lugares donde, por ejemplo, ellos abundasen y esto sucedía en las universidades. Además, en ellas existían un activo y muy dinámico intercambio de ideas y de personas, y gracias a ello fue posible realizar el primer intento de sistematización científica de los conocimientos humanos, intento que provocó, aparte de una intensa efervescencia intelectual, que se
echaran los cimientos de la civilización moderna. Pero, por otra parte, y no menos importante, está el hecho de que la universidad era reconocida como una verdadera autoridad, y ante ella se llevaban a consulta los más graves problemas jurídicos, científicos y políticos, y la decisión de los sabios y catedráticos, era escuchada con atención por Papas y Reyes. La Universidad de Salamanca, motivo de nuestro estudio, surgió probablemente como una respuesta política. El Reino de Castilla contaba ya con la de Palencia, y el Reino de León no podía quedarse atrás, razón por la cual su monarca, Alfonso IX, decide fundar una universidad. La primera mención oficial de ella aparece en 1243, bajo el Rey Fernando el Santo, quien reconoció la importancia de la obra de su antecesor y concedió algunos privilegios a la incipiente Universidad Salmantina. En 1255, el Papa Alejandro IV le otorgó privilegios amplísimos, pero el gran favorecedor de la Universidad es Alfonso X, bien apodado el Sabio, quien la dotó de las cátedras de Leyes, Decretos, Lógica, Física y otras más, además de las plazas de bibliotecario, boticario y organista, todo ello con cargo al peculio real. Por otra parte, el mismo Alfonso el Sabio, en su grandiosa obra legislativa, las Siete Partidas, reconocía la impor-
Para la época de los Reyes Católicos, Salamanca ya tenía gran reputación.
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tancia de las universidades, y en ellas concedía el honor y trato ceremonial de condes a los maestros con más de 20 años de antigüedad, además de que definió con atinada sencillez el concepto de universidad: “Ayuntamiento de maestros y escolares que es fecho en algún lugar con voluntad e entendimiento de aprender los saberes”. 3.- LA TESIS PRINCIPAL de este trabajo, tal y como se señaló al principio, lo es la influencia de la filosofía jurídica de la Universidad de Salamanca en la formación del espíritu conquistador español del siglo XVI, y para ello debemos partir de una principio general: la actitud conquistadora de los españoles tuvo características particulares bien definidas, pues fue motivada por una mezcla, aún no cuantificada, de diversos factores psico-sociológicos. Ansia de riqueza, pasión por la aventura, necesidad de reconocimiento, deseos de gloria, cumplimiento de mandatos evangélicos, expansión del poder de la corona, nacionalismo incipiente, y otros muchos más, son connotaciones que la hacen totalmente diferente a otras empresas conquistadoras. Sin embargo, todos estos motivos están envueltos y penetrados, a la vez, de una muy especial visión para realizar la conquista, que es axiológica y pragmática al mismo tiempo, y que puede compendiarse en dos grandes conceptos: el formalismo jurídico de toda la acción conquistadora, y la abierta y severa autocrítica sobre lo así realizado. Formalismo y autocrítica constituyen, a mi modo de ver, la parte medular del espíritu conquistador español. Y este espíritu fue forjado mucho tiempo antes de que sucedieran las grandes hazañas del siglo XVI. No surgió espontáneamente, es más bien el reflejo de una cultura secular que encontró su catalizador y su difusión en la Universidad de Salamanca. Podemos seguir la pista al influjo salmantino, haciéndolo a través de sus hombres: Por Salamanca pasó Fray Diego de Deza, el vehemente patrocinador de Colón; por Salamanca pasó Fray Antón de Montesinos, quien con su famoso sermón originó la polé-
mica indiana; por Salamanca pasó Fray Matías de Paz, uno de los primeros en estudiar la cuestión del dominio de los Reyes de Castilla sobre los indios; por Salamanca pasó el Doctor Juan López de Palacios Rubios, el introductor del formalismo en la conquista con su célebre Requerimiento; por Salamanca pasó Hernán Cortés, merecidamente llamado El Conquistador; por Salamanca pasó Fray Francisco de Vitoria, padre del Derecho Internacional; por Salamanca pasó Fray Domingo de Soto, partidario del Padre Las Casas; por Salamanca pasó, en fin, Alonso Gutiérrez, quien difundió las ideas de Vitoria en la Nueva España ya con el nombre de Fray Alonso de la Veracruz. Todos estos hombres tienen en común dos cosas: la primera, que podría parecer poco significativa fuera de este contexto, es que todos pasaron por la Universidad de Salamanca, ya sea como alumnos, ya sea como catedráticos. La segunda, es que todos manifestaron, de alguna u otra manera, su preocupación por el hecho americano y, sobre todo, por la situación de España frente a él. Existe pues, sin lugar a dudas, una relación necesaria entre esa estancia salmantina y esa preocupación americana. La demostración es sencilla: la Universidad de Salamanca, contra lo que pudiera pensarse, no era un centro promotor del oscurantismo escolástico, como cotidianamente son calificadas las universidades medievales, quizá por la interpretación eufemística que se da a este último término. Al contrario, la Universidad de Salamanca era el sitio ideal para debatir los temas de mayor actualidad, y a partir de 1492, ¿qué tema tendría más importancia que el descubrimiento y asimilación de las “Indias”?, por todo lo que significaba en la modificación de los patrones culturales de la época, puesto que la sencilla acción aventurera de un puñado de hombres embarcados en tres carabelas, afectó directamente las concepciones geográficas, políticas, teológicas, jurídicas y hasta las mercantiles de aquel tiempo, por hablar sólo de unas cuantas. En Salamanca se discutió abierta y libremente de todo esto;
además, esta Universidad desempeñaba entonces un papel destacadísimo en la formación de la opinión pública y en la formación de las decisiones imperiales, lo cual explica la resonancia de las discusiones doctrinales que en ella se suscitaron, y que repercutieron más allá del ámbito de las aulas. 4.- NI TEORÍAS REVOLUCIONARIAS NI SOLUCIONES NOVEDOSAS fueron descubiertas en Salamanca. La mayor aportación de los teólogos y juristas salmantinos a la Filosofía Política, al Derecho y para resolver los problemas de su tiempo, fue la aplicación de los principios de la Moral Cristiana y los del Derecho Natural en eficaz combinación, nunca antes intentada, a la situación real representada por tres grandes y graves cuestiones derivadas del hecho americano –a las que ya hicimos referencia anteriormente–: la legitimidad de la soberanía castellana sobre los territorios descubiertos y conquistados; la licitud de la guerra que se hacía a los indios, y el justo régimen en que éstos habrían de vivir bajo el dominio español, cuestiones que se iniciaron con la determinación definitiva de la condición humana y racional del indígena como presupuesto para considerarlo como sujeto poseedor de los derechos que le correspondían por ser, simplemente, hombre. La Universidad de Salamanca era el sitio idóneo para disertar sobre materias tan complejas, y lo era porque sus hombres estaban preparados para hacerlo. No sólo porque habían aglutinado los conocimientos propios de la escolástica, a través del estudio de los dos grandes pensadores reconocidos en aquella época, Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, sino porque también a Salamanca había llegado el viento del Renacimiento, que soplaba favorablemente desde la década de 1480, cuando adoptó en sus contenidos académicos a la literatura clásica. Así, desde entonces, profesores de origen italiano explicaban a los autores antiguos, como Pedro Mártir de Anglería, quien leía y comentaba a Juvenal. La Universidad de Salamanca fue, en España, la prime-
ra recipiendaria de la modernidad. Los hombres de Salamanca eran capaces de entender y apreciar el fenómeno americano en toda su extensión y en todas sus implicaciones. Y esto se debe tanto al genio natural de ellos, que sin duda lo poseían –recordemos aquel adagio: “Lo que nantura non da, Salamanca non presta”–, como al estudio constante y metódico. Gobernada por la Orden de Predicadores, la Universidad se vio influenciada por la disciplina de estos frailes, quienes sostenían muy en serio que el dominico que no estudiara al menos cuatro o cinco horas diarias, se hallaba en estado de pecado mortal. En Salamanca se generaron ideas y reflexiones que, tiempo después, se incorporaron a la legislación indiana. El consejo de los sabios salmantinos fue requerido por los monarcas y su opinión considerada como valiosa e, incluso, podríamos decirlo en palabras actuales, de avanzada. Pero hay más todavía: los salmantinos se oponían a los dictados de Carlos V, rebatiéndolo y combatiéndolo, negándole el derecho “originario” que argumentaba tener sobre las tierras americanas. El Emperador llegó al extremo de suplicar al claustro de profesores de Salamanca que ya no trataran ni insistieran en sus sermones, lecciones y repeticiones la cuestión del derecho sobre las Indias ni la naturaleza de las donaciones papales, puesto que sus conclusiones le eran adversas. Esto lo hace en 1539, el mismo año en que Vitoria propone, desde su sitial, a sus alumnos y al mundo, en sus ya famosas Reelecciones, lo que sería la génesis del Derecho Internacional y la solución teórica al problema indiano. 5.- EL MAYOR ESPLENDOR de la Universidad de Salamanca se vive en un momento crucial para la historia de la humanidad. Si es posible aplicar la teoría del “tiempo eje”, en ninguna otra circunstancia resulta más afortunada su utilización que en aquel tiempo, 1492, en que cambia radicalmente el curso, no sólo del devenir del hombre, sino también de los conceptos y de las ideas. El descubrimiento de América trae apa-
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rejado dos grandes hechos, que encierran todo un caudal de acontecimientos, cuyo significado rompía los moldes económicos, políticos, sociales y hasta culturales del hombre europeo. Así, a partir de la hazaña colombina, el gran cambio se manifiesta en dos vertientes: una de ellas, la histórica; la otra, no menos importante, la geográfica. La explicación de ambas vertientes resulta sencilla y fácilmente comprensible en nuestros días. Sin embargo, hace cinco siglos, sin duda su cabal entendimiento escapaba a la gran mayoría. Solamente algunas inteligencias privilegiadas pudieron captar en toda su magnitud la nueva realidad y, para bien, muchas de ellas se encontraban en la Universidad de Salamanca. Los hombres de Salamanca aparecen en el momento en que se da la confluencia de dos mundos: el viejo, representado por aquella extensión geográfica ya conocida, y el nuevo, o lo desconocido, que se extiende a partir de lo descubierto por Colón; pero también deben actuar en el crucero de dos épocas: la Edad Media, que culmina con la aparición de América, y la Edad Moderna, que allí se inicia y se proyecta hacia el futuro. Es decir, a partir de 1492, un espacio amplísimo se abre ante la humanidad, espacio enmarcado por las dos vertientes, la histórica y la geográfica. Es en este nuevo espacio en donde los hombres de Salamanca van a ejercer su ministerio de hombres cultos, pero a la vez, de hombres prácticos. Tuvieron que crear teorías nuevas, basadas en las antiguas, que pudieran ser aplicables a la nueva realidad histórico-geográfica. Su mundo conocido ya se había reducido; admitían y compartían muchas de sus creencias fundamentales, pero sus estructuras y soluciones ya no les servían. Así, elaboraron, partiendo de lo antiguo, un sistema doctrinal para ser aplicado en lo nuevo. Tenían plena
conciencia de lo que hacían: transformar lo valioso de antes para resolver problemas novedosos y desconocidos, y se empeñaron en la labor creativa, con temple vital, dispuestos a crear el mundo nuevo, sabedores de que el viejo, tanto el histórico como el geográfico, se había quedado atrás, y de que la humanidad reclamaba uno nuevo, que se manifestaba en ese paralelismo que lo es la aparición de América unida al inicio de la edad moderna. En conclusión, puede afirmarse que el más genial acierto de los hombres de Salamanca es que supieron conducir el cambio. Comprendieron que para crear un mundo nuevo, o sea adaptarse a las dos vertientes ya señaladas, debían y podían utilizar mucho del producto de la inteligencia humana del pasado, porque ellos no iniciaban la historia sino la continuaban. El mundo que crearon es nuevo, pero está hecho, en buena parte, de lo más valioso del que quedó atrás. 6.- EL GRAN MÉRITO de la Universidad de Salamanca no reside solamente en la proliferación de pensadores que construyeron una nueva visión del mundo; también, y esencialmente, el mérito está en la difusión de esas ideas. Por las cátedras de los insignes maestros, creadores de las doctrinas aplicables al nuevo mundo, pasaron cientos de alumnos, incapaces la mayoría de colaborar ideológicamente con sus profesores, pero perfectamente capacitados para comprenderlos y divulgar sus postulados entre los demás españoles, tanto del viejo mundo como del nuevo. La influencia que en la vida pública tuvo la Universidad de Salamanca no sería comprensible sin esta multitud de alumnos que, ya revestidos del carácter sacerdotal, o ya como funcionarios civiles, guardaban vivo el recuerdo de las enseñanzas de sus maestros, y procuraban ajustar a ellas su actuar.
Salamanca supo inculcar en sus hombres, creativos o difusores, su espíritu y sus ideales, haciéndolos fundir en un sólo concepto vida y convicción, pensar y obrar, sin divorcios ni disparidades. Salamanca puede ser catalogada como un centro catalizador y divulgador del pensamiento. Sus hombres se caracterizaron por el dinamismo de sus ideas, su conciencia de unidad y por su fuerza de expresión. Los profesores universitarios y sus alumnos trabajaron para un mismo fin, con unas mismas fuentes, y sumaron su propia reflexión al esfuerzo colectivo de toda la Universidad, que así creó una Escuela. Los hombres de Salamanca tuvieron la oportunidad de poner en práctica sus conocimientos en dos lugares completamente diferentes, pero unidos por una sola realidad: Europa y América. En Europa, los salmantinos fueron miembros del Consejo de Indias, confesores de los reyes, jueces, asesores y, en fin, ocuparon una gran cantidad de cargos desde los cuales podían influir en la construcción del Mundo Nuevo. En América, también pudieron aplicar lo aprendido ya como misioneros, ya como maestros, ya como funcionarios de la administración indiana en todos los puestos públicos y eclesiásticos posibles, y tuvieron la fortuna de poder comprobar sobre el terreno de los hechos, la exactitud y eficacia de las ideas generadas en Salamanca. Tuvieron en su beneficio el poder conocer directamente el efecto de la experiencia. Desde las dos perspectivas, los hombres de Salamanca influyeron decisivamente en la política oficial de la corona, y particularmente, en la redacción de la legislación indiana, basadas ambas en las ideas salmantinas y en los resultados de su aplicación. 7.- LOS HOMBRES DE SALAMANCA vivieron una cultura filosófica-jurídica novedosa, a tono
con las necesidades de la época, y que repercutió en la manera como España –y a través de ella Europa toda–, se volcó hacia América. La influencia salmantina es patente y tangible, y puede en la actualidad degustarse todo ese cúmulo de ideas y postulados que se gestaron en el calor de las aulas y en medio de las disputas. Para ello, lo más recomendable es seguir a algunos de los más destacados hombres de Salamanca, en su pensamiento y en su actuar, para de allí deducir el ambiente cultural que prevalecía en la Universidad y que fue decisivo por su impacto en esa actitud formalista y autocrítica que constituyó la esencia del espíritu conquistador español del siglo XVI. Los elegidos pueden ser los ya señalados con anterioridad. De todos y cada uno es posible extraer conclusiones interesantes, las que sumadas, sin duda, darán por resultado una aproximación a la doctrina salmantina, que se tradujo en una doctrina filosófica: el Humanismo; y en una doctrina jurídica: el Racionalismo. Para ello, a continuación se ofrece un repertorio bibliográfico elemental, que contienen las obras que, a mi juicio, pueden contribuir a abundar en este tema. Las actividades de Fray Diego de Deza pueden apreciarse en las diversas obras escritas sobre Colón, especialmente en la de Salvador de Madariaga, Vida del Muy Magnífico Señor Don Cristóbal Colón, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1973. El Sermón de Fray Anton de Montesinos lo conocemos según la versión que ofrece Fray Bartolomé de las Casas, pero hay además, la edición de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1982, que cuenta con apropiados estudios. A Fray Matías de Paz es posible acercarse a través de su libro Del dominio de los Reyes de España sobre los Indios, del Fondo de Cultura Económica, México, 1954.
El Doctor Juan López de Palacios Rubios, nos legó su tratado De las Islas del Mar Océano, editado igualmente por el Fondo de Cultura Económica, México, 1954. Hernán Cortés, quien puso en práctica muchas de las ideas sostenidas por los anteriores, seguramente aprendidas por él en Salamanca, narra sus experiencias en sus Cartas de Relación, de las que he utilizado la edición de Porrúa, México, 1963. Además se cuenta con la versión de testigos e historiadores, como Bernal Díaz del Castillo y Francisco López de Gómara, ambos autores bien conocidos. El punto culminante y de mayor esplendor de la Escuela de Salamanca, lo es Fray Francisco de Vitoria, a quien es posible estudiar en sus Reelecciones del Estado, de los Indios y del Derecho de la Guerra, publicadas por Porrúa, México, 1974. Fray Domingo de Soto fungió como relator en las polémicas sostenidas por Las Casas y Ginés de Sepúlveda, documentos en los que se muestra su opinión y que aparecen en los Tratados de Fray Bartolomé de las Casas, México, Fondo de Cultura Económica, 1965. Por último, Fray Alonso de la Veracruz, con su vivencia americana, actualizó y vigorizó las ideas de Vitoria en sus Relecciones sobre el Dominio de los Infieles, de Porrúa, México, 1984. Además de estas obras básicas para deducir las ideas salmantinas, se cuenta también con textos modernos que ofrecen ya sea un marco general de la cultura medieval en tránsito al renacimiento o, bien, que clarifican el problema indiano y ordenan las diversas posturas, como los de Silvio Zavala, Filosofía de la Conquista, México, Fondo de Cultura Económica, 1977; La Encomienda Indiana, Porrúa, 1973; y Las Instituciones Jurídicas en la Conquista de América, Porrúa, 1971. También, José María Gallegos Rocafull en dos obras, El Pensamiento Mexicano en los Siglos XVI y
XVII, de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1974, y El Hombre y el Mundo de los Teólogos Españoles del Siglo de Oro, de Editorial Stylo, México, 1946, se ocupa del asunto. El libro Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, de Antonio Truyol y Sierra, Biblioteca de la Revista de Occidente, Madrid, 1975, es altamente recomendable. Por su parte, son de mencionarse los Estudios Introductorios que a los textos de Vitoria y Veracruz ha escrito Antonio Gómez Robledo, publicados en las obras mencionadas párrafos arriba. También, Prometeo Cerezo de Diego cuenta con una importante obra: Alonso de Veracruz y el Derecho de Gentes, Porrúa, 1985. Para conocer el ambiente cultural previo al descubrimiento de América, se recomienda Los Intelectuales en la Edad Media, de Jacques Le Goff, Barcelona, Gedisa, 1986. Por último, debe hacerse especial mención de las Actas del I Simposio sobre La Ética en la Conquista de América, Salamanca, 1984, que constituyen una estupenda colección de ensayos que examinan con detalle y profundidad el asunto de las polémicas indianas, vistas desde la perspectiva de los sabios salmantinos. 8.- EN EL PENSAMIENTO Y EN LA ACCIÓN de todos estos hombres, campea el espíritu salmantino, el espíritu de una Universidad que había adoptado como divisa la arrogante frase: Todos los principios de la ciencia, Salamanca los enseña. La conclusión general de este trabajo, mera aproximación como se señaló al principio, es que la Universidad de Salamanca está presente en la gran aventura del descubrimiento y conquista de América, pero, sobre todo, presente en la concepción del nuevo mundo, creado más que con las armas, con las ideas de los hombres cultos, de los mejores hombres.
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SIN SOMBRERO, MAS NO SIN CABEZA Los mexicanos viven el “trauma del conquistado”. Como país, nos ha impedido desenvolvernos como un pueblo maduro y hemos crecido odiando a los conquistadores españoles o menospreciando nuestro pasado indígena.
“El 13 de agosto de 1521 heroicamente MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ CRUZ Abogado por la Universidad de Guadalajara. Exdiputado federal y local.
defendido por Cuauhtémoc cayó Tlatelolco en poder de Hernán Cortés. No fue triunfo ni derrota, fue el doloroso nacimiento del pueblo mestizo que es el México de hoy.”
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sta hermosa frase que encontramos en la Plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco, Ciudad de México, nos lleva a realizar varias reflexiones. En primer lugar, debemos preguntarnos qué somos los mexicanos ¿conquistadores o conquistados? La verdad es que somos una mezcla, una nación mestiza, que no ha resuelto esa pregunta existencial y toral, tan importante para el crecimiento armónico de nuestra Patria, y al no hacerlo nos hace padecer del complejo del conquistado.
Foto: Depositphotos.
No existe un país en el mundo que no haya sido alguna vez conquistado. Inglaterra, por ejemplo, fue poblada por los anglos y sucesivamente conquistada por los píctos, celtas, romanos, sajones, vikingos, normandos, etc. Italia, en igual forma, por los aborígenes, etruscos, latinos, griegos, galos, hérulos, ostrogodos, lombardos, etc. Nuestra nación, al igual que las anteriores, cuando menos en el centro y la parte suroeste fue invadida por diferentes pueblos, el penúltimo de los cuales, el mexica, logró formar un imperio en esa zona.
Es necesario aprender del pasado para mejorar el presente y futuro.
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Pero, a diferencia del nuestro, ni el pueblo inglés, ni el italiano se traumatizaron por las diferentes conquistas, sino que las asumieron como lo que realmente eran, accidentes históricos. Tomando lo positivo de cada uno de los pueblos conquistadores, basaron la grandeza de su país. En México, por el contrario, olvidándose de las diferentes conquistas, se hizo un “trauma” de la última y un mito de la misma ¿Por qué afirmo lo anterior? Es muy sencillo. De acuerdo con la “historia oficial”, a decir de Luis González de Alba en su obra Las Mentiras de mis Maestros, los conquistadores españoles no alcanzaron, aun exagerando –unidos los aproximadamente 570 de Hernán Cortés con los de Pánfilo de Narváez y los que, por decenas y aislados, llegaron entre el arribo de este último y el sitio de la capital del Imperio–, la cantidad de 2 mil elementos. Resultaría absurdo pensar entonces que un tan reducido número de españoles pudiera conquistar a un país de millones de habitantes. Todos hemos tenido la experiencia de “luchar” con hermanos, sobrinos o amigos menores de edad y por razón natural con menos fortaleza física, pero el número hace que los vencedores sean éstos. Entonces, por la misma razón, nuestros amerindios se hubiesen impuesto por su número. La verdad de la llamada conquista es que fue una guerra de liberación de los totonacas, otomíes, tlaxcaltecas y hasta una fracción de los texcocanos, unidos con los conquistadores europeos que supieron capitalizar los odios y rencores de los demás pueblos que habitaban esa parte de nuestro México. Así lo afirman, entre otros, historiadores de la talla de Hugh Thomas en su obra sobre la conquista de México; Juan Miralles, en la suya; Hernán Cortés y el “Maestro de América” José Vasconcelos, en su Breve Historia de México. Ese “trauma del conquistado” que, como país no hemos sabido superar, nos ha impedido desenvolvernos como un pueblo maduro y hemos crecido odiando a los españoles conquistadores o bien menospreciando nuestro pasado
El Tratado Santa MaríaCalatrava, en 1836, prometió el olvido y la amnistía.
indígena. Lo anterior es, desde luego, una aberración. Afirmo, por lo contrario, que debemos sentirnos orgullosos de nuestro pasado y de nuestros orígenes, en sus dos vertientes, la indígena y la española. Cómo no sentirlo así, basta voltear a ver nuestras construcciones amerindias que, para la edad de piedra, ya que no conocían los instrumentos metálicos, son en mi concepto las más esplendorosas de la humanidad; o la perfección de sus observaciones astronómicas y su medición calendárica. También nuestro pasado hispánico que, en literatura, dio a un Calderón de la Barca, un Quevedo o a un Miguel de Cervantes, por mencionar algunos; en el Derecho, a un Alfonso X o a un Vitoria, padre del Derecho Internacional o las propias Leyes de Indias; y, más aún, en materia de Derechos Humanos, un Vasco de Quiroga, un Bartolomé de las Casas o a Fray Antonio Alcalde. Prosigo haciendo referencia a la tozuda insistencia de exigir una petición de “perdón” de algún gobierno por los
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excesos habidos en lucha armada de la conquista. En primer lugar, ello podría dar lugar a una interminable exigencia de perdones y disculpas, sin sentido, ni propósito ni efecto práctico alguno por agravios, reales o supuestos, derivados de hechos históricos o considerados tales, acaecidos siglos o milenios atrás. La superación del complejo de conquistados es necesaria e implica el reconocimiento, aceptación y reconciliación con un pasado que ya no es posible alterar. Así como del dominio absoluto de los mexicas derivaban bienes y males, de la conquista se siguieron bienes y males. Eso es lo que normalmente ocurre con los acontecimientos y las realidades históricas, en las que el bien y el mal se entreveran y coexisten sin que, en algunos puntos, sean fácilmente discernibles. En este mismo sentido, las personas investidas de pura bondad o de pura maldad no son más que entidades mitológicas, no existen en el mundo real. La reconciliación con el pasado no
supone, en modo alguno, su negación o su olvido. Por el contrario, implica conciencia y reconocimiento pleno de lo acontecido y su aceptación. De hecho, la proscripción o destierro de nuestra narrativa histórica de personajes que fueron relevantes en su configuración o de acontecimientos que, a la luz de los criterios de nuestra época, podamos juzgar negativamente e, incluso, con dureza, representarían justamente esa negación u olvido de lo irremediablemente ocurrido. Es necesario, por tanto, asumir los hechos tal como sucedieron, no como en perspectiva ideológica podrían ser juzgados para, a partir de allí, proseguir y avanzar, una vez superados los traumas. En ese sentido, no puede ser soslayada la relevancia histórica y jurídica del tratado celebrado el 28 de diciembre de 1836 entre México y España. El tratado conocido como Santa María-Calatrava, mediante el cual España reconoció la independencia de nuestro país y ambas naciones se comprometieron al olvido y la amnistía. Tal olvido implicaba no solamente el perdón de los agravios recíprocos cometidos durante la conquista, la colonia o la independencia, como, por ejemplo, el degüello de más de mil españoles por órdenes de Hidalgo en Guadalajara, respecto del cual, conforme a las actas levantadas con motivo al juicio del cura de Dolores, fue expresamente interrogado el padre de la patria, acerca de la causa o razón de que se les hubiese degollado sin mediar juicio, a lo que Hidalgo contestó “no era necesario, sabía que eran inocentes”. (Proceso Inquisitorial y Militar seguidos a Don Miguel Hidalgo y Costilla. Edición Cámara de Diputados LVIII Legislatura). El tratado Santa María-Calatrava tuvo como propósito dirimir una controversia política y jurídica entre dos estados e implicaba el reconocimiento del uno por el otro, así como el olvido, en el sentido de perdón, de cualquier eventual reclamación por lo pasado. En términos jurídicos, los hechos históricos de la conquista, la colonia y la independencia han quedado dirimidos mediante convención bilateral, en la
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forma de un tratado. Así como un hipotético desconocimiento por España de la independencia de México supondría una violación del tratado internacional, cualquier exigencia por parte del Estado mexicano, de condiciones adicionales a las del tratado por los conflictos resueltos mediante el mismo, implicaría un incumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante el tratado y una transgresión al estatus jurídico derivado del mismo. Podríamos hoy discrepar de los términos en que el tratado fue celebrado, pero ello no nos habilita para desconocer lo que es un acontecimiento histórico y un acto jurídico vinculante para el Estado mexicano. Los estados son entidades jurídico-políticas con independencia de las autoridades que en un momento dado los rijan. Un cambio de gobierno, por drástico que resulte, no rompe la personalidad moral del Estado, de tal manera que mantiene su acervo de derechos y obligaciones frente a otros y frente a la comunidad internacional misma. Así, la resolución de un conflicto mediante un tratado jurídicamente impide volver a abrir la controversia resuelta. En ese sentido, el desconocimiento de los términos del tratado por una de sus partes habilitaría a la otra a hacer lo propio. En este caso, si México decidiera plantear de nueva cuenta cuestiones dirimidas por el tratado Santa María-Calatrava, ello podría habilitar a nuestra contraparte a reabrir la cuestión misma del reconocimiento a la independencia de nuestro país. Con ello estaríamos de lleno dentro de un conflicto internacional anacrónico, absurdo y enteramente inútil. En este punto confluye la resolución jurídica del conflicto derivado principalmente de la conquista con nuestra propia necesidad histórica y psicológica de superación y reconciliación con el pasado que, se insiste, resulta inalterable. La narrativa histórica que se haga o se decida hacer acerca de los acontecimientos pretéritos en la vida de los pueblos no puede modificar la realidad de lo que, para bien o para mal, o mejor dicho, para bien y para mal ha aconte-
cido. Es necesario, eso sí, aprender del examen desapasionado de lo pasado para intentar mejorar nuestras realidades presentes y futuras y evitar repetir abusos y errores anteriores, pero el juicio histórico es inacapaz de transformar los hechos a que se refiere. Por ello, resultaría risible que China exigiera disculpas al gobierno de Mongolia o a los de Grecia y Turquía, después de cientos de años, por las conquistas mongolas de Géngis Khan o de Bizancio por los turcos, ésta última muy cercana de la de Tenochtitlan en cuanto al tiempo. O bien, que los tenochcas lo hicieran con los tlaxcaltecas, totonacas, mixtecos, zapotecos o purépechas; pueblos, todos ellos, que sufrieron tantos agravios de los primeros. La verdad es que nuestro país, hasta antes de la llegada de los europeos, no existía y que esta llegada por sí sola, tampoco explica el nacimiento de nuestra patria. México nace de la fusión de los diferentes pueblos que en un periodo de varias centurias se fueron uniendo. Muchos de nuestros amerindios que se remontaron a nuestras montañas o selvas lo hicieron no a la llegada de los españoles, sino huyendo de los avances de los tenochcas o de otros pueblos autóctonos de América. Bástenos como ejemplo de lo anterior lo sucedido al pueblo maya, cuya maravillosa cultura había desaparecido mucho antes del descubrimiento del Nuevo Mundo. Nadie podría sensatamente atribuir a los españoles la extinción de tan extraordinaria civilización, precisamente porque ocurrió tiempo antes de su llegada a lo que hoy conocemos como América. Más bien es probable que algún otro pueblo autóctono, de su misma raza e idioma, menos culto pero más guerrero, los hubiera conquistado y hubiera hecho desaparecer a las clases cultas y a los dirigentes, a efecto de ejercer sin dificultad el pleno dominio. Este ha sido común en general a los procesos históricos de conquista. Por otra parte, debemos entender que nuestro México moderno es el resultado de los aciertos y errores, éxitos y fracasos de nuestros antepasados,
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Foto: Especial.
sean indígenas, hispanos o mestizos, sumados a los que en la actualidad estamos cometiendo. No podemos, sin faltar a la verdad, simplemente lavarnos las manos y atribuir la culpa a los otros de lo que somos también culpables. La aceptación plena de lo anterior no sólo constituye un signo de honradez, sino de la madurez necesaria para el crecimiento intelectual y psicológico como pueblo. Además de signo, es también condición necesaria de ese proceso de maduración. Seguir insistiendo en una división maniquea de la historia o de la actualidad de México, resulta no sólo falso, sino frívolo. Es indispensable por lo tanto reconocer y aceptar, como se dijo párrafos antes, que el ser humano tiene cualidades y defectos, que no existe el hombre enteramente bueno ni el enteramente malo. Considerarse a sí mismo como la encarnación del bien es una patología y un caso de estudio psiquiátrico. De esa misma manera, juzgar a los acontecimientos y a los personajes históricos en blanco y negro, como si fueran sólo buenos o sólo malos es una patología del análisis histórico. Se trata de la enfermedad que da en analizar la historia como si se tratara de un cuento infantil en el que el bien y el mal se enfrentan entre sí, personificados en
un héroe inmaculado y un villano que es mácula absoluta. Ese padecimiento mental clínico suele visitar, de cuando en cuando, los terrenos del mundo político y del análisis de la política, por cierto. Nuestros padres tenían como costumbre de respeto quitarse el sombrero cuando ingresaban a una casa ajena, oficina o templo y este hábito constituía una obligación cívica. Sería muy conveniente adoptar ese mismo símbolo cuando hablemos de nuestra patria. El escritor inglés G.K. Chesterton decía que al entrar a una iglesia había que quitarse el sombrero, pero no la cabeza. De la misma manera, al analizar nuestras raíces, quitémonos el sombrero, pero nunca la cabeza. Admiremos y apreciemos las diferentes vertientes y rasgos culturales de nuestra historia, colmada como está de errores y aciertos, de vicios y virtudes, de actos heroicos, pero también de otros deplorables. No jubilemos ni la inteligencia, ni el conocimiento, sigamos pensando y hagámoslo a partir de los datos que nos arroja la realidad presente o pretérita sin manipularla ni convertirla al antojo de nadie en cuento de hadas o de terror, ni mucho menos en historia infantil al servicio de la demagogia o del poder político.
Al entrar a un templo hay que quitarse el sombrero, no la cabeza: G.K. Chesterton
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CRÓNICA DEL ENCUENTRO DE DOS SISTEMAS JURÍDICOS Tras la Conquista, las normas jurídicas existentes en los territorios de Castilla y León y México-Tenochtitlán se fueron fusionando con el tiempo. Muchas podrían seguir vigentes si no contravienen el orden jurídico actual.
A CARLOS DE JESÚS BECERRIL HERNÁNDEZ Doctor y Maestro en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Maestro en Derecho Fiscal y Licenciado en Derecho por la Universidad de las Américas Puebla. Profesor e Investigador de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I.
ños hay en la vida de las naciones que destacan, afirma el historiador Ralph Roeder (1890-1969), “singularmente más trascendentales que épocas enteras porque las condensan y sintetizan”. El año de 1519 no sólo fue la continuación de un proceso de integración entre dos mundos que hacía apenas 27 años se habían encontrado, sino que marcaría el devenir histórico-jurídico de una parte de la plataforma continental americana que sería conocida como Nueva España (15211821), y que más tarde daría lugar al Estado-nación denominado México (1821-2019). El lector no debe perder de vista, como factor esencial, que para esta fecha nos encontramos frente a dos entidades políticas totalmente distintas a las que conocemos hoy en día. Me ex-
plico. El 21 de abril de 1519 desembarcó en la isla de San Juan de Ulúa Hernán Cortés (14851547), quien asumió la conquista del territorio que encontró a su paso, el cual era gobernado por Moctezuma II (1466-1520) Tlatoani de los mexicas, en nombre de Carlos I (1500-1558) Rey de Castilla y León. Ambas civilizaciones tenían formas de organización específicas, así como también una serie de normas jurídicas aplicables en el espacio territorial que controlaban: México-Tenochtitlán y Castilla y León, respectivamente. Ambos sistemas jurídicos, mexica y castellano, darían forma al orden jurídico novohispano-mexicano. La preminencia del derecho castellano sobre el mexica tiene que ver con los llamados “impulsos externos” modificadores del derecho. De acuerdo con el profesor español
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Jesús Lalinde Abadía (1920-2007), podemos encontrar dos de ellos: la recepción política y la recepción técnica. En el primer supuesto, “se impone desde fuera un orden jurídico que no es el propio. Se da en casos de conquista”. No obstante, el derecho de los conquistados sobrevive en tanto no sea contrario al de los conquistadores, creándose así un orden jurídico híbrido que, sin embargo, tiene su fundamento de validez en el que se dicta desde la metrópoli. La adhesión de México-Tenochtitlán a la Monarquía Católica fue precisamente por medio de la conquista. Como los mexicas perdieron la guerra fueron incorporados al Reino de Castilla, su vencedor, quedando incluso sin representación en las Cortes castellanas que era costumbre se reuniesen en determinados momentos para discutir las leyes del reino. No sucedió lo mismo con otros espacios mesoamericanos, tal es el caso de Tlaxcala, cuya adhesión “voluntaria y espontánea” le permitió convertirse en un ente territorial privilegiado al grado tal de ser considerados los tlaxcaltecas por
el monarca castellano “primos del rey, es decir, miembros natos de la nobleza española”. De hecho, como lo ha demostrado José María Portillo, el propio Carlos I de Castilla y León, mediante cédula aprobada en Cortes en 1535, declaró a “Tlaxcala incorporada como parte principal, esto es, no prescindible o enajenable en ningún tiempo del mundo”. Otros derroteros similares siguieron las incorporaciones posteriores de los purépechas, mayas y de los llamados “indios bárbaros” del septentrión novohispano, cuya adhesión se dio a lo largo de los 300 años de gobierno castellano e, incluso, podría decirse que la conquista total del actual territorio mexicano culminó hasta principios del siglo XX. De esta forma, el origen y formación del orden jurídico novohispano-mexicano tiene que ver con una serie de impulsos modificadores del derecho que si bien establecieron instituciones de derecho castellano (ayuntamientos, legislación medieval, legislación pontificia y conciliar, etc.) también trataron, en la medida de lo posible, conservar al derecho aborigen,
sobre todo el mesoamericano, en cuestiones tributarias y de organización política, pues había ciertos usos y costumbres que facilitaban la obtención de recursos económicos y el mantenimiento del orden social. Explicar los elementos básicos tanto del sistema jurídico castellano como del mesoamericano, la fusión de ambos, su orden de prelación, jerarquía y la herencia al derecho mexicano contemporáneo, constituyen los objetivos de este texto. Los rasgos esenciales
La caída del Imperio Romano en manos de diversos invasores nórdicos, acaecida en el año 476 d. C., supuso un cataclismo de dimensiones mayúsculas en la conformación geográfica, social, política y, por supuesto, jurídica de los territorios que durante siglos habían estado bajo su dominio. En términos jurídicos, significó el fin de la vigencia formal y material del Derecho romano, no así de las de sus instituciones –agrupadas en ius publicum, ius privatum, ius naturale, ius gentium, ius civile,
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ius honorarium, ius scriptum et ius non scriptum– que sobrevivieron a la caída del Imperio y, todavía más importante, experimentaron un proceso de transformación y asimilación por parte de quienes habían destruido al órgano político de creación del derecho sustituyéndolo por muchos otros, con características propias y diversas, agrupadas ahora en el llamado Ius Commune. El Ius Commune se conformó por el Corpus Iuris Civilis de Justianiano también conocido como “derecho romano justinianeo”; el Corpus Iuris Canonici, es decir, derecho canónico clásico; la jurisprudencia y la doctrina de los juristas, canonistas, jueces, escribanos y abogados dotados con la auctoritas –producto de su influencia y experiencia, cuyos criterios generales de interpretación constituían una fuente del derecho–; así como el derecho feudal, basado en el pacto de vasallaje, contenido en su mayoría en el Libri Feudorum. Dichos elementos constituyeron el orden jurídico medieval europeo. Derivado de su particular conformación, podemos encontrar múltiples órganos de creación y reconocimiento del derecho. En la norma, ninguno de ellos tenía una jerarquía superior con respecto a los otros, excepto el Rey. Se trata de una alineación donde el Rey tiene preeminencia sobre los demás estamentos que conforman el cuerpo político, por eso es la cabeza del reino, pero, al menos en el caso castellano, son estos últimos los que han proclamado al Rey, constituyendo así ciertos derechos y obligaciones para ambas partes. Al lado del Rey, se encuentran la Iglesia, las Ciudades y los Señores con jurisdicción propia debido a la naturaleza de su encargo. Cada uno de ellos tiene sus propias fuentes del derecho. Además, el Rey sanciona una multiplicidad de normas presentadas ante él por las Cortes; la
Iglesia echa mano de la legislación pontificia y conciliar; las Ciudades se escudan en los diversos fueros y ordenanzas reconocidos por el monarca, por ejemplo, los fueros municipales; y los Señores, dotados de jurisdicción y competencia hacen uso de las cartas puebla sancionadas por el monarca, así como de la costumbre previa a dicho reconocimiento provenientes de la época prerromana, romana, germana (visigoda) y, en no pocos casos, de la árabe. Finalmente, es el Rey, como fundamento de validez del orden jurídico, quien por medio de una pragmática sanción (contenida en reales decretos, órdenes generales, reales cédulas, etc.), remedia “algún exceso, abuso o daño que se experimenta en la República”. A grandes rasgos, este era el orden jurídico vigente al momento de que los castellanos se dieron a las tareas de, primero, lanzarse a la exploración de nuevos territorios allende los mares y, segundo, de evangelizar y conquistar América. De ahí que, antes que nada, ésta ha sido considerada como un espacio de jurisdicción castellana. Por lo tanto, los principios imperantes del derecho medieval castellano en tránsito al modernismo –esto es una pluralidad de órganos de creación y fuentes del derecho, así como su prelación– fueron los que se aplicarían en la América española, pues finalmente las Indias fueron incorporadas al Reino de Castilla. Por otro lado, diversas civilizaciones se asentaron en lo que el antropólogo alemán Paul Kirchhoff (1900-1972) denominó Mesoamérica, que bien puede definirse como una superárea cultural compuesta de diversas civilizaciones que no formaban unidad política, más bien se trata de una categoría de análisis histórica que permite identificar a una serie de grupos human≠os con características culturales comunes. De ahí que
arqueólogos, antropólogos e historiadores hablen de manera genérica de legislación mesoamericana y, de modo particular, del derecho mexica, maya, zapoteco, mixteco, purépecha etc. En palabras de Carlos Brokmann, la “multiculturalidad y diversidad” fueron los elementos básicos de los sistemas jurídicos de Mesoamérica. Debido a la escasa documentación de la época, es poco lo que sabemos de viva voz sobre las normas que regían antes de la llegada de los castellanos. Sin embargo, en materia penal existían tres delitos comunes sancionados de manera general en toda Mesoamérica: la embriaguez, el adulterio y el robo. El orden novohispano, 1521-1821
El derecho indiano nació el 17 de abril de 1492 con la firma de las Capitulaciones de Santa Fe por parte de los Reyes Católicos y Cristóbal Colón, es decir, seis meses antes de que se llevase a cabo el encuentro formal entre América y Europa. En ellas se encontraban las instituciones y directrices jurídicas que habían de regir a las tierras por descubrir. Los principios generales que rigieron esta materia durante gran parte de su vigencia fueron los contenidos en el derecho medieval castellano, compuesto, como se ha señalado líneas arriba del ius commune e iura propia, adicionado con un toque de modernidad que le dio el hecho de que, a partir de la consolidación del poder político de la monarquía castellana en manos de los Reyes Católicos, las Cortes intervenían cada vez menos en el proceso legislativo a favor del rey. De acuerdo con María del Refugio González, “a la rama del derecho indiano que se aplicaba específicamente en el Virreinato de la Nueva España podemos llamarle derecho novohispano”. Es posible sostener que, tanto del derecho castellano como el indiano, y por ende el novohispano,
tienen los mismos órganos de creación, reconocimiento y fuentes del derecho, así como las mismas reglas generales de aplicación. No obstante, una condición sine qua non rige al derecho indiano: cualquier disposición castellana necesitaba de la autorización del Consejo de Indias para que pudiese aplicarse en los territorios americanos. “Otrosí, mandamos a los Virreyes, Presidentes, Audiencias, Gobernadores, y otras cualesquiera justicias de todas nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, que no permitan se ejecute ninguna pragmática de la que se promulgasen en estos reinos, si por especial cédula nuestra, despachada por el Consejo de Indias, no se mandaré guardar en aquellas provincias” (Recopilación de las leyes, 1681, Libro II, Título I, Ley XXXX). Fuera de esta restricción es posible pasar a explicar cómo se conformaban las fuentes del derecho novohispano. Éstas pueden dividirse en dos grandes rubros: derecho común a ambos órdenes, metropolitano y novohispano, y derecho especial, proveniente de las autoridades locales –sobre todo de las autoridades que tenían potestas sobre las repúblicas de indios y de españoles– mediante jurisdicción delegada por el Rey. En el primer supuesto se encuentran tres grandes rubros. El primero de ellos se conforma de los ordenamientos que eran vigentes en Castilla antes del descubrimiento y conquista de América, mismos que conformaban el iura propia castellano (Partidas, Fuero Real, Fuero Juzgo, Ordenamiento de Alcalá), así como el ius commune y la costumbre jurídica local. En segundo lugar, se encuentran los cuerpos jurídicos que fueron dictándose en la península después de la conquista, por ejemplo, la Recopilación de las Leyes de estos reinos o Nueva Recopilación de Leyes de Castilla de 1567 y la Novísima Recopilación de las Leyes de España publicada en 1805; al lado de este derecho legislado puede ubicarse también la legislación pontificia y conciliar posterior a la conquista y la doctrina de los juristas españoles y europeos cuya
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Archivo de la Corona de Aragón.
recepción también se daría en Nueva España. En tercer lugar, se encuentran todas las disposiciones dictadas por las autoridades metropolitanas, mediante jurisdicción delegada por el Rey para tal efecto, de aplicación general en las Indias o de forma particular en Nueva España. Entre dichas autoridades se encuentran el Consejo de Indias, la Casa de Contratación de Sevilla y los secretarios de Despacho. En cuanto hace a las fuentes especiales de derecho novohispano, pueden agruparse en dos grandes rubros. En el primer sitio se encuentran precisamente las disposiciones jurídicas dictadas por las autoridades novohispanas, asentadas tanto en las repúblicas de españoles como en las de indios, que también tenían jurisdicción delegada por el Rey para tal efecto; destacan en este aspecto aquellas emitidas por el Virrey, los Reales Acuerdos de las Audiencias de México y Guadalajara, así como los provenientes de gobernadores, corregidores, cabildos, capitanes generales y otras autoridades. Un rasgo importantísimo que debe tomarse en cuenta en este rubro es la legislación proveniente de la Iglesia. Debido a la relación que el Real Patronato estableció con el Monarca Castellano, así como la que éste contrajo con el clero indiano, la legislación eclesiástica local también fue de gran importancia. En este sentido, hay que considerar como
Capitulaciones de Santa Fe: las primeras directrices para Indias.
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fuente del derecho a los concilios provinciales, los decretos, los edictos y circulares, las reglas y capítulos eclesiásticos para el gobierno de la iglesia local. En este mismo aspecto caben también los tratados de los juristas novohispanos, dotados con la auctoritas para interpretar el derecho. En segundo lugar, se encuentran las normas jurídicas de los naturales americanos que no fuesen contrarias al orden jurídico novohispano ni a la fe católica, así como la costumbre jurídica local de ambos órdenes (castellano y novohispano). Frente a la dispersión normativa inherente al orden jurídico novohispano, y debido a que formaba parte de él, se echó mano de la 1ª Ley del título XXVIII del Ordenamiento de Alcalá de 1348 para establecer un orden de prelación de fuentes del derecho que le diera un cierto grado de certeza a la comunidad jurídica. Ha llegado el momento de explicar qué es un orden de prelación de fuentes del derecho y cuál fue el que se siguió en Nueva España. Propio de un orden jurídico en donde tanto los órganos de reconocimiento y creación como las fuentes del derecho son múltiples –también denominado por la historiografía jurídica como “dispersión normativa”–, los sujetos sociales encargados de cumplir con la norma tienen diversos estatus jurídicos particulares y las instituciones que aplican el derecho, esto es, los tribunales, tienen la característica de ser privativos y especiales. La prelación de fuentes del derecho es una declaración legislativa que establece una antelación o preferencia en la que una norma jurídica debe ser atendida en primer lugar con respecto de otra. Esto no implica de ningún modo una jerarquía de normas, más propio de un Estado-nación contemporáneo, sino que, atendiendo a que cada estamento del reino tenía un estatus particular ante la ley, el derecho novohispano es por sí mismo casuístico (pues era legislado para un destinatario determinado en un caso concreto) y particularista (pues no seguía un criterio generalizador de la norma sino una solución particular en atención al estatus jurídico de casa sujeto social).
En este orden de prelación de fuentes “las disposiciones más nuevas derogaban a las anteriores en aquello que las contravenían”. Por lo demás, en tanto no fueran contrarias a la religión católica, a las disposiciones vigentes y, en algunos casos, como la costumbre, se demostrase que seguían en uso, tenían plena vigencia y validez jurídica hasta que otra norma señalase lo contrario. Con base en lo hasta aquí señalado, las restricciones jurídicas anteriores y en el libro II, título I, leyes 1 y 2, de la Recopilación de las Leyes de las Indias de 1680, el orden de prelación de las fuentes del derecho novohispano tenía el siguiente orden: a. Las leyes dictadas especialmente para las Indias, ya sea en la península por el Consejo de Indias o en la Nueva España por los órganos de creación del derecho con jurisdicción delegada por el Rey. b. Las costumbres desarrolladas en los municipios de españoles en Nueva España o “costumbre criolla”, así como las indígenas que no fueran en contra de la religión católica o de las leyes castellanas o indianas. c. La Novísima Recopilación de las Leyes de España publicada en 1805. d. La Recopilación de las Leyes de estos reinos o Nueva Recopilación de Leyes de Castilla de 1567. e. Las Leyes de Toro de 1505. f. El Ordenamiento de Alcalá de 1348; y, finalmente, g. Las Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio de 1265. Consideraciones finales
A grandes rasgos estos serían los elementos básicos de las instituciones jurídicas surgidas del encuentro entre México-Tenochtitlán y Castilla y León que fueron vigentes, con sus particularidades, en Nueva España e, incluso, en los primeros años de vida de México, pues la ruptura política con la metrópoli no tuvo por consecuencia la ruptura jurídica; dicha situación se
presentaría hasta la reforma liberal en los años que abarcan desde 1854, con la expedición del Plan de Ayutla, hasta 1857, con la promulgación de la Constitución, documento que representó una transición jurídica amplia, pues significó el cambió de un paradigma jurisdiccional a uno legal. E incluso, ni siquiera la mismísima reforma liberal pudo romper completamente con la dependencia de la trayectoria de ciertas instituciones jurídicas que han sobrevivido hasta nuestros días y que la historia del derecho nos invita a tomar en cuenta mediante dos principios básicos. En primer lugar, debemos tener en cuenta que dentro de la historia del derecho todas las disposiciones jurídicas son válidas y vigentes en tanto no exista otra que expresamente señale lo contrario. Lo anterior equivale a afirmar que podemos encontrar un sinnúmero de ordenamientos jurídicos que datan de diversas etapas de la historia novohispana y mexicana que conforman la totalidad del orden jurídico nacional contemporáneo, cada una de ellas tiene vigencia en tanto no exista otra que específicamente derogue alguno de sus postulados o definitivamente las abroguen. El caso de las pensiones otorgadas por el Rey Carlos I de Castilla a los descendientes del Emperador Moctezuma II, en la primera mitad del siglo XVI, nos es de utilidad para ejemplificar este supuesto. Constituidas como un censo enfitéutico a perpetuidad a cargo de la Real Hacienda de Nueva España, fueron suministradas a sus beneficiaros durante todo el virreinato; una vez declarada la Independencia el “Soberano Congreso Mexicano”, el 7 de agosto de 1823, las declaró vigentes y fueron pagadas por los gobiernos nacionales hasta su derogación el 9 de marzo de 1934. Sin embargo, el decreto que ordenaba su extinción fue tachado de inconstitucional por los herederos de la familia Moctezuma quienes, por medio de su representante Rafael Heredia, interpusieron un juicio de amparo. El 21 de septiembre de 1935 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia en la que declaraba que el gobierno mexicano no estaba
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obligado a “cumplir con un convenio celebrado por el gobierno colonial con los descendientes de Moctezuma II, imponiéndole una carga a la nación, por actos que no implican servicio alguno al pueblo mexicano”. El segundo principio para tomar en cuenta en la historia del derecho consiste en que las constituciones mexicanas que han estado en vigor, dictadas a partir de 1824, sólo han sido derogadas, pero no abrogadas, por lo que se puede afirmar que “siguen vigentes aquellas partes que no hayan sido anuladas de manera expresa”. El único requisito que cumplir es que no sean contrarias al régimen político y al sistema jurídico contemporáneo. Si combinamos ambos postulados, es posible sostener que, de hecho, cualquier norma jurídica proveniente de cualquier etapa de la historia novohispana o mexicana es válida en tanto no exista una norma posterior que la abrogue, siempre y cuando no sea contraria a los principios establecidos por el sistema jurídico que nos rige hoy en día.
La familia de Moctezuma II recibió pensión durante la Colonia y hasta 1934.
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HERNÁN CORTÉS, JURISTA El derecho que aplicó el conquistador extremeño, desde su llegada a Veracruz, provenía de Castilla, Reino al que le correspondió modelar las instituciones con que se administraría el Nuevo Mundo.
RIGOBERTO GERARDO ORTIZ TREVIÑO Doctor en Historia del Derecho, Universidad de Navarra; Investigador en el Archivo General de Indias en Sevilla, España; Miembro de número de Instituto Internacional del Derecho Indiano. Profesor por oposición de Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la UNAM.
Busto de Hernán Cortés en el Hospital de Jesús. Foto: Carlos Lara.
Acerca de la Historia del Derecho.
La Historia no es un tribunal, no obstante que muchos de sus protagonistas la invoquen como tal. Menos lo es la Historia del Derecho ¿Por qué?, porque, como sucede en los tribunales verdaderos, lo que prevalece es aquello que se ha probado. La ius historia, acorde a su objeto, abreva de las fuentes documentales, en particular de los títulos jurídicos. Muchos han sido los críticos del riguroso romanista Álvaro d’Ors debido al planteamiento de que la Historia del Derecho es una historia del texto jurídico. Ejemplo de ello, Federico Suárez afirmó: “Más recientemente, Álvaro d’Ors ha vuelto a examinar la cuestión, aunque de otro modo. Presenta su opinión, no como una tesis, sino como una libre opción entre el dilema entre textos y hechos, entre verba y facta. Se pronuncia, como resultado de su propia experiencia, inclinándose a favor de los textos, los verba (…) Ahora bien, la historia nunca puede detenerse en los textos, porque lo que pretende saber es lo que hay más allá, la realidad que se nos da a conocer en tales textos.”1 Esto es en parte cierto. En parte, porque el punto de partida es el texto. En todo caso, debe advertirse el riesgo de caer en la falacia post hoc ergo propter hoc. De hecho y con cierta ironía, ese pudiera ser el riesgo en la postura de d’Ors: “Así como la Historia, en general, procede empezando por lo más antiguo para acabar en lo actual, por analogía con la vida en general, lo más conveniente para el jurista que pretende hacer historia es seguir el método inverso, es decir, el de, partiendo del derecho actual, proceder retrospectivamente por los textos precedentes, hasta llegar a los orígenes.”2 Hoy en día, predomina una historia de las ideas políticas, lo cual, desde luego, no omite a la descripción de las
instituciones del pasado y, por ende, la solidez de la referencia textual. El equilibrio se ha conseguido, pues si bien es cierto que todo historiador es un filólogo en principio (en palabras de d’Ors), a la vez es un intérprete del pasado. Esa es la apuesta de Paolo Grossi: “Creo firmemente –y lo he escrito tantas veces en los últimos años hasta resultar monótono- que es una de las funciones, y desde luego no la última, del historiador del derecho la de ser conciencia crítica del estudioso del derecho positivo, descubriéndole su complejidad de aquello que en su visión unilateral puede parecerle simple, resquebrajando sus convicciones acríticas, relativizando certezas demasiado absolutas, insinuando dudas sobre lugares comunes aceptados sin una adecuada verificación cultural.”3
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El conquistador, bachiller de Salamanca
¿Por qué iniciar con esta especie de lección historiográfica a vuela pájaro? Porque para hablar de Hernán Cortés como jurista, debe hacerse desde la óptica de la Historia del Derecho. ¿Cortés jurista? En la medida que un bachiller de Salamanca era un conocedor del Derecho castellano, y en que la perspectiva jurídica de los documentos cortesianos es prueba de ello. No hay duda alguna que Cortés conoció las Siete Partidas, y fue, por tanto, el vehículo que permitió la recepción del ius commune en el Nuevo Mundo, como lo explica Faustino Martínez Martínez: “(…) El derecho común se producirá, de la misma forma que aconteció en Castilla, a través del recurso a ese ordenamiento tomando como punto de partida el sistema de prelación de fuentes castellano: la remisión que el Ordenamiento de Alcalá y las Leyes de Toro hacían a las Partidas se concibió como una puerta abierta a la aplicación sin excepciones del derecho común (…).”4
Hernán Cortés fue vehículo del ius commune en el Nuevo Mundo.
Federico SUÁREZ, Reflexiones sobre la Historia y sobre el método de la investigación histórica, RIALP, Madrid 1977, pp. 190-194. Álvaro d’Ors, Nueva introducción al estudio del derecho, CIVITAS, Madrid 1999, p 56. Paolo GROSSI, Mitología jurídica de la modernidad, TROTTA, Madrid 2003, p. 15. 4 Faustino José MARTÍNEZ MARTÍNEZ, “Acerca de la recepción del ius commune en el derecho de Indias: Notas sobre las opiniones de los juristas indianos.” En el Anuario Mexicano de Historia del Derecho, 15, Ciudad de México, 2003, pp. 459-460. 1 2 3
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Mural llegada de Hernán Cortés a Veracruz. Obra de Diego Rivera en Palacio Nacional.
En México, Cortés es una figura polémica, qué duda cabe. Basta mirar el personaje deforme, avaricioso y enfermizo que ha imaginado Diego Rivera, ni qué decir que en la historiografía de corte oficialista se le tiene por un criminal de lesa humanidad, anacronismo tan torticero como injusto. Por ello, no hay mejores herramientas para la historia jurídica que los propios documentos, los textos. El resto son opiniones y, en eso, prefiero al buen poeta hispalense Antonio Machado: “¿Tu verdad? No, la Verdad, y ven conmigo a buscarla. La tuya, guárdatela.” El Ayuntamiento de la Villa Rica de la Vera Cruz
Hace 500 años –y esto prácticamente se ha “recordado” a hurtadillas– Cortés fundó un ayuntamiento en las costas de lo que será México: “(…) Nos parecía que nos convenía al servicio de vuestras majestades que en tal tierra se hiciese lo que Diego Velázquez había mandado hacer al dicho capitán Fernando
Cortés, y que era rescatar todo el oro que pudiese, y rescatado, volverse con todo ello a la isla Fernandina, para gozar solamente de ello el dicho Diego Velázquez y el dicho capitán, y que lo mejor que a todos nos parecía era que en nombre de vuestras reales altezas, se poblase y fundase allí un pueblo en que hubiese justicia, para que en esta tierra tuviesen señorío, como en sus reinos y señoríos lo tienen, porque siendo esta tierra poblada de españoles, además de acrecentarlos reinos y señoríos de vuestras majestades y sus rentas, nos podrían hacer mercedes a nosotros y a los pobladores que de más allá viniesen adelante. “Y acordado esto nos juntamos todos, y acordes de un ánimo y voluntad, hicimos un requerimiento al dicho capitán en el cual dijimos, que pues él veía cuanto al servicio de vuestras majestades convenía que esta tierra estuviese poblada, dándole las causas de que arriba a vuestras altezas se ha hecho relación, y le requerimos que luego cesase de hacer rescates de la manera que los venía a hacer, porque sería destruir la
tierra en mucha manera, y vuestras majestades serían en ello muy deservidos, y que así mismo le pedíamos y requeríamos que luego nombrase para aquella villa que se había por nosotros de hacer y fundar, alcaldes y regidores en nombre de vuestras reales altezas, con ciertas protestaciones en forma que contra él protestásemos si así no lo hiciese. “Y hecho este requerimiento al dicho capitán, dijo que al día siguiente nos respondería, y viendo pues el dicho capitán cómo convenía al servicio de vuestras reales altezas lo que le pedíamos, luego otro día nos respondió diciendo que su voluntad estaba más inclinada al servicio de vuestras majestades que a otra cosa alguna, y que no mirando el interés que a él se le siguiera si prosiguiera en el rescate que traía presupuesto de rehacer, ni los grandes gastos que de su hacienda había hecho en aquella armada junto con el dicho Diego Velázquez, antes posponiéndolo todo, le placía y era contento de hacer lo que por nosotros le era pedido, pues que tanto convenía al servicio de vuestras reales altezas. Y luego comenzó con gran diligencia a poblar y a fundar una villa, a la cual puso por nombre la Rica Villa de la Veracruz, y nombrónos a los que la presente suscribimos, por alcaldes y regidores de la dicha villa, y en nombre de vuestras reales altezas recibió de nosotros el juramento y solemnidad que en tal caso se acostumbra y suele hacer. “Después de lo cual, otro día siguiente entramos en nuestro cabildo y ayuntamiento, y estando así juntos enviamos a llamar al dicho capitán Fernando Cortés, y le pedimos en nombre de vuestras reales altezas que nos mostrasen los poderes e instrucciones que el dicho Diego Velázquez le había dado para venir a estas partes, el cual envió luego por ellos y nos los mostró, y vistos y leídos y por nosotros bien examinados, según lo que pudimos mejor entender,
hallamos a nuestro parecer que por los dichos poderes e instrucciones no tenía más poder el dicho capitán Fernando Cortés, y que por haber expirado ya no podrían usar de justicia ni capitán de allí en adelante.”5 Cortés había importado el modelo del Municipio castellano. Castellano como el derecho que conocía en las Partidas. Castellano como sus raíces, no obstante que cuajaba la Monarquía Universal Hispánica con el emperador Carlos. No quisiera entrar aquí a enunciar –ni denunciar, por tanto– a tantos autores que han creído a pie juntillas que el Derecho indiano abrevó también del aragonés, no es lugar ni el momento. Por otra parte, si bien es cierto que el orden jurídico vigente en las Indias Occidentales fue asumiendo su propio carácter en virtud del casuismo, su raigambre siempre fue castellana, como bien lo explica José María Ots: “Es sabido que al tiempo de producirse los descubrimientos colombinos existía en España, desde el punto de vista político, una unidad dinástica, pero no una unidad nacional. A pesar del matrimonio contraído por Isabel de Castilla con Fernando de Aragón, seguían estos dos viejos reinos peninsulares manteniendo cada uno de ellos su propia personalidad política y administrativa. En tierras de Castilla, continuaban rigiéndose según las normas jurídicas peculiares del derecho castellano. (…) En estas circunstancias, unidas al hecho de que fuera Isabel la que patrocinase los proyectos descubridores de Colón, explican históricamente que los territorios de las que se llamaron Indias Occidentales quedaran incorporadas políticamente a la Corona de Castilla y que fuera el derecho castellano –y no los otros derechos españoles peninsulares– el que se proyectase desde España sobre estas comarcas en el Nuevo Mundo, modelando originariamente la vida de sus instituciones”6.
Primera Carta de Relación, de Hernán Cortés. 6 de julio de 1519. DE LA JUSTICIA Y REGIMIENTO DE LA RICA VILLA DE LA VERA CRUZ A LA REINA DOÑA JUANA Y AL EMPERADOR CARLOS V, SU HIJO. Archivo General de Indias, PATRONATO, 16-19. 6 José María OTS CAPDEQUÍ, El Estado español en las Indias, FCE, México, 1986, pp. 9-10. 5
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Al patrocinar a Colón, al Reino de Castilla le correspondió modelar a la Nueva España.
Xilografía según un óleo de Wenzel Von Brozik
La trascendencia de fundar un ayuntamiento, en lo que será la Nueva España, es mucho mayor de lo que se ha valorado. Empato aquí con el término más castizo de “municipio” de origen romano (municipium)7. Se trató de una forma de organización jurídico-administrativa de carácter local o comarcal. Su mecánica se dio mediante organismos colegiados denominados cabildos. Durante la Reconquista fue una institución garante de seguridad jurídica y a la vez, emblemática del desarrollo territorial del Reino de Castilla. Como ayuntamiento, está claro que se trató de un consejo o corporación municipal, pues, como nos advierte Rafael Altamira y Crevea, existe otra acepción para tal término que es la de junta, es decir un grupo de personas8. Pero ¿por qué el énfasis en el derecho castellano? Porque, fue Isabel de Trastámara, la Reina Católica, la fundadora del Derecho indiano. Esto desde el momento en que Colón exhibió indígenas encadenados, exigiendo su inmediata libertad y reconociéndoles como vasallos. Algo que refrendó en su Testamento (1504): “Cuando nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas y tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que le suplicamos al Papa Alejandro VI de buena memoria nos hiciese la dicha concesión, de procurar inducir y traer los pueblos de ellas, y los convertir a nuestra santa Fe católica y enviar a las dichas islas y tierra firme prelados y religiosos, clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios, para instruir los vecinos y moradores de ellas a la Fe católica y los doctrinar y enseñar buenas costumbres, y poner en ello la diligencia debida, según más largamente en las letras de dicha concesión se contiene.”9
7 “A Cortés se debe la fundación del cabildo de la Villa Rica de la Veracruz, entendida por algunos, entre ellos Manuel Giménez Fernández, como una revolución comunera en el Nuevo Mundo. La fundación de Veracruz dio continuidad al desbordamiento peninsular que siguió al descubrimiento de América. Un desbordamiento que cabe calificar como civilizatorio por la búsqueda de integración de la población nativa, pero también, en un plano puramente fiscalista, por el hecho de que el Imperio español se apoyó no en factorías sino en una tupida red de ciudades que articularon todo territorio, no solo la costa. Siglos después, a principios del XIX, los cabildos fueron la pieza clave de la revolución hispana –criolla y urbana– que, en nombre del rey y de la religión católica, transformó el Imperio español en un conjunto de naciones soberanas.” Iván VÉLEZ, “Héroe, escritor y empresario: Hernán Cortés contra su leyenda negra”, en: https://www.elmundo.es/papel/historias/2019/03/15/5c8a4bb221efa00f308b45dc.html 8 Rafael ALTAMIRA Y CREVEA, Diccionario castellano de palabras jurídicas y técnicas tomadas de la legislación indiana, UNAM, México 1987, pp.30-31. 9 “Cláusula del testamento de la muy Católica reina doña Isabel”, Diego de ENCINAS, Cedulario indiano, Instituto de Cultura Hispánica, Madrid 1945, I, 34.
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Foto: Depositphotos.
Cortés estaba consciente de tal disposición y, también por ello, tuvo un celo apostólico consecuente. De hecho, al recibir a misioneros franciscanos, los propios indígenas se impresionaron con la piedad del conquistador: “…Espantáronse en gran manera, y como vieron a los frailes descalzos y flacos, y los hábitos rotos, y no llevaron caballos, sino a pie y muy amarillos [del viaje], y ver a Cortés, que le tenían por ídolo o cosa como sus dioses, así arrodillado delante de ellos, desde entonces tomaron ejemplo todos los indios, que cuando ahora vienen religiosos les hacen aquellos recibimientos y acatos; y más digo, que cuando Cortés con aquellos religiosos hablaba, que siempre tenía la gorra en la mano quitada y en todo les tenía gran acato”10 El Virrey que no fue
Hombre de imperio, Cortés también intentó hacer de la Nueva España un virreinato –nuevamente, debe enfatizarse que desde el marco castellano 10 11
y no aragonés. No sólo lo visualizó –y solicitó– el obispo franciscano fray Juan de Zumárraga, pero Cortés en 1528, era sujeto a un duro desgaste desde las intrigas de Nuño de Guzmán hasta las calumnias más viles de personajes menores: “Pérez Bustamante ha destacado el desorden en Méjico, durante la desgraciada expedición de Cortés a las Hibueras, y como el Obispo de Méjico, Fr. Juan de Zumárraga, propuso el nombramiento de una persona de prestigio, que ostentando el título de Virrey, pusiera freno a las usurpaciones y ambiciones.”11 Pero Cortés no obedecía a usurpaciones ni ambiciones, jamás vio en los indígenas esclavos potenciales sino vasallos de Su Magestad. No obstante, el de Medellín obtuvo del emperador Carlos, el Marquesado de Oaxaca, que no fue título menor, sino signo de honra y gratitud de un hombre del Imperio más grande que ha visto la Historia y cuyo ordenamiento jurídico sigue siendo ejemplar.
Gerónimo de MENDIETA, Historia eclesiástica indiana, PORRÚA, México 1993, III,12. Jesús, LALINDE ABADIA, “El régimen virreino-senatorial en Indias” en El Anuario de Historia del Derecho Español, 37, Madrid 1967, p. 88.
El conquistador mostró mucho celo apostólico para difundir la fe católica.
LAS ESPAÑAS
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Al frente de la Conquista estuvo Castilla, un reino solidario con las otras Españas Peninsulares. Nunca se habló de Castilloamérica, sino de Hispanoamérica, y su mejor herencia para el Nuevo Mundo fue el español.
JOSÉ LUIS AGUIRRE ANGUIANO Notario Público en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Licenciado en Derecho con especialidad en American and International Law, por la Universidad de Texas.
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l gran filósofo madrileño Julián Marías escribió un libro cuya profundidad política, antropológica, histórica, sociológica, jurídica y filosófica difícilmente encuentra un parangón, su título es “España Inteligible”, y el subtítulo reza así: “Razón histórica de las Españas”. En la obra mencionada se analiza con extremo rigor el paso de España del finis terrae al plus ultra, ése más allá brumoso, remoto, misterioso, el cual nuestra Madre Patria se atreve a descubrir. Marías destaca las palabras de Bernal Díaz del Castillo, ese soldado de Medina del Campo, en su Historia Verdadera de la Conquista de la Nueva España, en la cual, ya en la primera página de su relación, dice Bernal que “Hemos servido a Su Majestad así en descubrir y conquistar y pacificar y poblar todas las provincias de la Nueva España, que es una de las buenas partes descubiertas del Nuevo Mundo, lo cual descubrimos a nuestra costa sin ser sabedor de ello Su Majestad”. 1 “Repárese”… nos sigue diciendo Marías en los cuatro verbos: “Descubrir y conquistar, pacificar y poblar, así entiende de la empresa”.2 Nuestro filósofo Marías nos hace una España inteligible cuando precisa la originalidad de la conquista española en su descubrimiento y población de este continente, que entre otras cosas trajo consigo la España Peninsular, recién salida de la Edad Media, en la cual España era un conjunto de reinos que se unifica solidariamente, se “españoliza”, y llega a ser una nación europea y con la conquista y población de estas nuevas tierras se convierte en una “supernación transeuropea”, compuesta por diversos heterogéneos reinos que nunca fueron “propiedad” de la corona, sino fueron naciones transeuropeas. Al frente del descubrimiento y conquista de estas nuevas tierras estuvo Castilla, pero una Castilla española, solidaria con todas las Españas peninsulares, y nunca se hablará de una “Cas1 Julián Marías, España Inteligible, “Razón Histórica de las Españas”, Alianza Editorial Madrid 1985, pág. 134. 2 Obra citada, Pág. 134.
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Isabel La Católica ordenó remediar cualquier daño a los moradores de las Indias.
tilloamérica”, sino de Hispanoamérica, algo que no debe soslayarse. Recuérdese a Isabel La Católica, quien tres días antes de su muerte (1504) añadió un codicilo a su testamento, el cual ordenaba al rey y sus sucesores que a los moradores de las Indias y Tierra Firme ganadas y por ganar no recibieran agravio alguno en sus personas, ni en sus bienes, y si han recibido algún agravio “se les remediase y proveyese”. Qué distinta fue la filosofía de la conquista española con otra conquista en esa América del Norte, que queda relatada con precisión por John Elliot, un religioso y misionero puritano, que diáfanamente nos lo relata la gran historiadora española María Elvira Roca Barea, que ha enseñado en la Universidad de Harvard: “Para explicar las diferentes evoluciones que ha habido en el norte y en el sur, 3
Elliot destaca primeramente las diferencias entre las poblaciones indígenas; las del norte eran mucho más retrasadas y estaban formadas por cazadores y recolectores, mientras que las del sur estaban mucho más sedentarizadas y presentaban un alto grado de organización política.” “Esto ayudó a los españoles y favoreció una práctica activa de asimilación, e hizo imposible algo semejante en el norte. Quedan por tanto perfectamente explicadas las distintas políticas que se aplicaron en el norte y sur, y que en modo alguno se debe a que el imperio español se suscitó una gran preocupación por los Derechos Humanos, sino simplemente a que era fácil y útil porque se podía explotar a los indios como mano de obra. En el norte se exterminó a los indios, no por racismo, sino porque era imposible hacer otra cosa, ya que para trabajar no servían”.3
María Elvira Roca Barea, “Imperofobia y Leyenda Negra”, Biblioteca de Ensayo Siruela. Pág. 336.
sieron por escrito. Vivísimo ejemplo de lo anterior, en la descripción de Bernal Díaz del Castillo, al descubrir la belleza en el camino a la Ciudad de México, en un lago por Iztapalapa. “Y desde que vimos tantas ciudades y villas pobladas en el agua y en tierra firme, otras grandes poblaciones y aquella calzada tan derecha y por nivel como iba a México, nos quedamos admirados y decíamos que parecían las cosas de encantamiento que cuentan en el libro de Amadís, por grandes torres, cues y edificios que tenían dentro del agua, y todos de calicanto, y aún algunos de nuestros soldados decían que si aquello que veían era entre sueños, y no es de maravillar que yo escriba aquí de esta manera, porque hay mucho que ponderar en ello y no sé cómo lo cuente: ver cosas nunca oídas, ni aún soñadas como veíamos”.4
Oleo: Eduardo Rosales, Museo del Prado, Madrid.
Si algo es básico en el ser humano es sin duda su apreciación de la belleza, pues al encontrarnos ante cualquier objeto natural o artificial, un paisaje o simplemente un animal, una nube, una roca o el oleaje del mar, pero sobre todo con otro ser humano, mujer o varón, inmediatamente nos percatamos de su beldad o su fealdad, y querámoslo o no, llevamos a cabo un juicio estético y nuestra sentencia recae sobre la realidad que miramos, calificándolo de hermosa, atractiva, bonita o repulsiva, horrible o grotesca. No hay nada en este mundo estéticamente neutro. Lo anterior trae a mi mente la impresión que tuvieron los conquistadores cuando toparon con las tierras que ahora forman parte de nuestras naciones iberoamericanas, algunos la guardaron en el hondón de su alma y otros la pu4 5
Cuando los caciques mayas entregaron a Cortés regalos, de ellos 20 esclavas jóvenes indias, entre las cuales estaba la Malinche, que ya cristianizada se le llamó Doña Marina, “Cortés no deja de asombrarse con su belleza, era hermosa como diosa… escribiría más tarde Muñoz Camargo, … depositario de la leyenda que se apoderó del personaje, todos sus contemporáneos han alabado su físico armonioso y su gracia radiante”.5 El sistema social y la religión de los aztecas no era una dulzura. El sacerdote madrileño Santiago Martínez Sáez, jurista e historiador, precisa con dramática objetividad, refiriéndose al mundo azteca: “En religión eran politeístas, el Dios de la guerra ocupaba el primer lugar (Huitzilopochtli y su templo Tenochtitlán). El culto y rito fundamental era sacrificio humano: tras una danza las víctimas eran arrojadas al fuego; todavía vivas se les sacaba, con ayuda de un garfio, y se les rasgaba el pecho para extraerles el corazón; después eran consumidas por el pueblo participante o por el fuego. Los sacrificios llegaron a alcanzar proporciones aterradoras; en un principio se inmolaba a los prisioneros hechos en la guerra, pero después se hacía la
Bernal Díaz del Castillo, “Historia de la Verdadera España”, Grupo Editorial Tomo, México, tercera edición 2016, Pág. 185. Christian Duverger, “Vida de Hernán Cortés”, Editorial Taurus, Ediciones Coyoli, México 2019. Pag. 149.
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guerra para procurarse prisioneros hechos en la guerra, pero después se hacía la guerra para procurarse prisioneros a fin de mantener la fuerza del Dios, para que siguiera dando vida al universo. Los cráneos humanos se amontonaban a los lados de los templos”.6
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Mas no sólo la belleza física de las nuevas tierras cautivaría la mente de los conquistadores y nuestros pobladores de este continente, sino sobre todo la personalidad de sus pobladores originarios, cuyo asombro al mirar a los europeos, con sus caballos y perros, fue también enorme. Los europeos mezclaban realidad, utopía y mitología, como la describía Marco Polo, pues al arribar a este continente muchos de ellos creían haber llegado a Asia, pero aquello no correspondía con lo que había sido relatado sobre China y Japón, y pasaron unos buenos años hasta que se percataron que se encontraban ante un nuevo mundo. Así comenzó la gran aventura épica de la creación de las Nuevas Españas con sus componentes de epopeya militar, afán de lucro y espíritu de cruzada. Esa colosal aventura fue como los Cantares de Gesta, el Poema del Mío Cid o El Cantar de los Nibelungos, que conocimos en nuestra infancia o adolescencia, y en las cuales las viejas historias nos hablan maravillas de valientes héroes, terribles sufrimientos, peleas entre guerreros y de lágrimas y lamentos. Sin embargo, las luchas entre héroes y las lágrimas y lamentos en estas tierras no fueron creaciones mitológicas, sino la más acuciante realidad. La fundación de ciudades en Iberoamérica no tiene parangón en la historia, pues los recién llegados españoles no sólo tuvieron el valor y la audacia de un conquistador, esos hidalgos se enamoraron de esas nuevas tierras. Cabe recordar que el mismo Hernán Cortés, quien había partido a España en 1540 para gestionar en la Corte, apoyó para nuevas aventuras para mayor gloria de España, pero fa6
lleció cuando pretendía volver a México (2 de diciembre de 1547), pues quería reposar cuando llegara su hora en la tierra que él había conquistado y formado, encontrándose sus restos en el Hospital de Jesús en México, que durante un tiempo se consideraron perdidos, pues fueron ocultados durante la época de la Independencia, pero en 1946 se hallaron escondidos en el mismo edificio. Hernán Cortés, por su parte, tenía gran admiración por sus contendientes en la conquista, tal situación se puede percibir diáfanamente en las cinco cartas que envió el conquistador a Carlos V, sobre todo en la segunda, que ha sido calificada como una gran obra literaria, escrita después de la conquista de México, Tenochtitlán. Describe en ella no sólo su admiración por el paisaje, cuya belleza detalla y casi lo pinta, como lo haría siglos después nuestro gran paisajista José María Velasco, sino que también habla de Moctezuma y la vida de un emperador y sus súbditos haciendo gala de un realismo impresionante. Desde luego que no todos los conquistadores eran unas almas pías, los hubo y no pocos numerosos que fueron crueles y codiciosos, pero los indígenas tuvieron quien los protegiera. Cabe recordar a Fray Antonio de Montesinos, que en Santo Domingo, en el adviento de 1511, increpó a los conquistadores acusándolos de estar en pecado mortal y los mandaba a los infiernos. El más hiperbólico de los defensores de los indios fue el dominico sevillano Fray Bartolomé de las Casas, quien llevó a América como encomendero y renunciando a sus posesiones, quiso rehacer su vida como religioso. De las Casas tenía una gran elocuencia y una imaginación desbordante, al punto que fue capaz de afirmar –con el fin de sostener sus tesis contra sus paisanos, los españoles de América– que hasta 1559 los conquistadores habían dado muerte a mil millones de indígenas y otras locuras de similar talante.
Santiago Martínez Sáez, “El Espíritu de la Evangelización en la Conquista de América”, Ediciones Populares, México 1991, Pág. 67.
Diez veces fue a España a convencer a los grandes personajes monárquicos y religiosos de sus teorías, pero fracasó en ello; sin embargo, sus desmesuradas afirmaciones fueron el origen de la leyenda negra contra España. No obstante lo anterior, las tesis Las Caseanas tuvieron un efecto positivo en las autoridades españolas que llevaron a cabo investigaciones sobre los abusos cometidos por los españoles de América y trascendieron hasta reglamentaciones jurídicas. Los 300 años que duró la época virreinal hicieron de la Nueva España y de la Ciudad de México, “La Ciudad de los Palacios”, la metrópoli más importante de este continente. La citada María Elvira Roca Barea nos precisa que: “En el momento de la Independencia, América del Sur cuenta con ciudades más pobladas y con mejores infraestructuras del continente. México tiene alrededor del año 1800 unos 137 mil habitantes, y Lima, Bogotá y La Habana superan los 100 mil. En ese momento, Boston, que era una de las ciudades más pobladas del norte, cuenta sólo con 34 mil habitantes”7 La riqueza artística para mí puede concentrarse en el altar o Retablo de los Reyes, primer monumento churrigueresco en América, que gloriosamente se ubica al fondo de la nave central de la Catedral de México. Todo el retablo se encuentra recubierto con hoja de oro, en la cual cuenta, además, de las soberbias pinturas de Juan Rodríguez Juárez, La Adoración de los Reyes y la Asunción de María a los Cielos, con las 12 esculturas de tamaño natural de reyes, que más que reyes fueron santos, como San Luis Rey de Francia y San Fernando de España. Sería imposible tan sólo mencionar toda la riqueza arquitectónica y plástica de nuestras ciudades en la época virreinal, pero mucho de ello se debe a la diestra mano de obra indígena, a su alma de artista, que ya se puede contemplar en los códices que nos revelan 7
María Elvira Roca Barea, obra citada, Pág. 344.
plásticamente su vida, tanto en tiempos prehispánicos como después de la conquista, como los códices mayas de Dresde, de Madrid y de París. Pero la herencia cultural más importante que nos heredó España es el idioma castellano, más propiamente dicho español, en cuyas voces nos comunicamos y se han escrito tantas y tan bellas obras literarias. Cabe mencionar uno de los más grandes genios de la humanidad: Sor Juana Inés de la Cruz, quien escribiera, según opinión de Ramón Xirau, la primer gran obra filosófica en un poema: “El Primero Sueño”. Resulta interesante que la monja Jerónima, en sus villancicos, escribió varios en un dulcísimo náhuatl, algunos en la lengua alegre y tropical en que se comunicaban los negros de la Ciudad de México, y uno en castellano y vascuence dedicado a nuestra Señora de Aránzazu. Lo que resulta absurdo es la destrucción de las iglesias de la época virreinal que llevaron a cabo dictadorzuelos criminales, como el asesino tabasqueño Tomás Garrido Canabal, con sus camisas rojas fascistas, quien –como lo relata uno de sus biógrafos y gran amigo de él, Baltazar Dromundo, siguiendo el ejemplo de José Mujica en Tabasco, “el primero en incinerar las imágenes religiosas en actos públicos que pretendían ser desfanatizadores”– mandó construir las estatuas de Obregón, Juárez y Morelos con el metal de las campanas que obtuvo de las iglesias que destruyó. Después de la masacre que llevaron a cabo sus camisas rojas en Coyoacán, el dictador tabasqueño tuvo que exiliarse en Costa Rica. Esperemos que en nuestra patria tengamos pronto, como decía el insigne poeta místico, San Juan de la Cruz, “La casa Sosegada”, y comprendamos que con sus luces y sombras nuestras culturas españolas e indígenas son como la sístole y la diástole de nuestro corazón que impulsa por todo nuestro mexicano corpachón, nuestra sangre mestiza.
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CIRCUNSTANCIAS JURÍDICAS DE LA FUNDACIÓN DE VERACRUZ Aunque Hernán Cortés no concluyó sus estudios en Salamanca, en la práctica ejerció muchas actividades que lo hacen un conocedor del derecho, disciplina que puso en práctica al fundar ciudades y encabezar la conquista.
BERNARDO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Estudios de doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana y Abogado por la Escuela Libre de Derecho, con especialidades en Filosofía del Derecho, Derecho Fiscal y Económico Corporativo. Presidente de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación.
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ara el estudio de la Historia de la fundación de la “Villa Rica de la Vera Cruz”, y el resultado de la convivencia de los conquistadores castellanos y la población indígena, es necesario adentrarnos a los antecedentes jurídicos del derecho castellano, desde sus más remotos orígenes hasta 1519, y la historia jurídica de los pueblos que habitaban lo que posteriormente se llamó la “Nueva España”. Así nos indica el distinguido Jurista Don Toribio Esquivel Obregón, en su magnífica obra Apuntes para la Historia del Derecho en México: “Solo el Estudio detenido de las culturas jurídicas puede dar idea de las dificultades de su mutua adaptación, y la clave para resolver los problemas que ello ha engendrado”.
Foto: Carlos Lara.
El derecho castellano hasta 1519
Los primeros habitantes de la Península Ibérica son los iberos, cuya procedencia se ignora; los celtas en el siglo V antes de Cristo invaden la región, estableciéndose principalmente en Galicia y Portugal, incluso en la parte central, y en algunas otras regiones disputando territorio con otros pueblos como son los astures y vacceos. La cultura de estos pueblos variaba desde la vida sedentaria, agrícola, industrial y comercial, hasta la nómada y salvaje de los habitantes del interior y principalmente en las montañas. La sociedad estaba dividida en dos clases, comunes a todos los pueblos de Europa: libres y esclavos. Entre los libres se distinguía la aristocracia, de donde salían los gobernantes. Dentro de la situación jurídica, se muestra la indisoluble solidaridad de la familia que no sólo abarcaba a los individuos unidos por la consanguinidad, sino también por adopción, y estaban organizados por familias como un estado anterior a la ciudad, y tenían señalado como delitos el parricidio y los crímenes que se castigaban con lapidación o despeñadero. Los fenicios establecieron colonias para ejercer el comercio, que fueron Gadir (Cádiz), Malaca (Málaga) y Abdera (Adra), lo cual influye en los pobladores de Iberia para establecer reglas de comercio fijadas por los fenicios. Un cambio radical para la Península Ibérica fue la colonización cartaginesa que, a diferencia de los fenicios, inició la dominación del territorio imponiendo por la fuerza sus usos y costumbres, siendo la ciudad más importante Cartago Nova (Cartagena). La influencia de los cartagineses fue penetrando al grado de que parte las fuerzas de Aníbal contra Roma la formaban los celtíberos. Al terminar el año 201 antes de Jesucristo, Escipión derrota a Aníbal, y Roma se encuentra dueña de los territorios cartagineses. Derivado de la información de los Romanos, se tiene conocimiento de que en Cartagena existía un senado y un gran número de industriales, iniciándose de esta
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manera la Romanización de la Península Ibérica; incorporándose el Ius Latii que comprendía el Ius Connuvii y el Ius Commercii y, en el año 212 antes de Cristo, el emperador Caracalla emite una Constitución por la que se extiende la ciudadanía romana a todos los pueblos del imperio, resultando aplicable todo el derecho romano que siguió vigente aún después de la caída del Imperio Romano. Con la aparición del cristianismo, viene una modificación al derecho público y culmina al considerar que el Estado era una organización humana y temporal; que el alma humana era creación divina y eterna, y que las leyes que gobiernan el mundo moral proceden de Dios. Hasta entonces, el individuo era absorbido todo en el Estado y para el Estado; con el cristianismo el mundo es considerado como un orden divino y cada uno de los hombres, sean reyes o esclavos, como manifestaciones de ese mismo orden. Cada hombre desempeña una función en el mundo, como cada órgano la desempeña en un organismo y ningún hombre puede sufrir sin que el organismo sufra estableciendo una sabia interdependencia de los seres. Los visigodos, pueblo indogermánico del noreste de Europa, en su avance hacia el sur, van teniendo concesiones por parte de los emperadores romanos con objeto de que los auxilien en las guerras contra los bárbaros, concretamente por el emperador Teodosio. En el año 270, el emperador Aureliano les concedió una nueva extensión que abarcaba lo que hoy es Rumania y los territorios del Danubio, quedando así los visigodos en más estrecho contacto con la cultura romana. Para el año 300, ya habían llegado a España ocupando Galicia y avanzando hacia el sur de Francia al mando de Alarico, quien toma y saquea Roma. Después de Francia se establecieron en España y bajo el reinado
de Alarico II se hizo la publicación de las leyes que rigiera las contiendas de hispanos romanos, conocida como la Ley Romana Visigoda o Breviario de Alarico. Las leyes visigodas, como las de otros pueblos germánicos, no eran escritas, sino que se transmitían oralmente, hasta que, como ya se dijo, Alarico alrededor del año 500 hace la compilación que lleva su nombre. Los musulmanes del califato omeya conquistan el reino visigodo en un proceso que duró casi 15 años, de 711 a 725. Consumada la conquista por parte de los musulmanes, empieza paulatinamente el proceso de reconquista y a lo largo del cual se establecen diversas disposiciones, y la más antigua conocida es el Fuero Juzgo considerándose como una ley general, principalmente en el Reino del León. Un aspecto muy importante es que los caudillos y reyes que dirigen la reconquista, capitulaban o contrataban con los representantes de los pueblos y ciudades que ocupaban, para facilitar su rendición, lo que traía el reconocimiento de personalidad jurídica y política, de ahí que constituyen documentos legislativos de la época denominados “Fueros”; a falta de disposición en los fueros, se aplicaba el “Fuero Juzgo”. En caso de conflictos, las sentencias del árbitro judicial se tomaban como normas para casos futuros y constituyen una fuente importante del derecho. Igualmente, con el nombre de “Cartas Pueblas” se entendía como un privilegio concedido por el señor del lugar a personas que iban a poblarlo, ya que estos lugares habían quedado sin defensas y a merced de los sarracenos. A mediados del siglo XIII, aparece el Libro de los Fueros de Castilla que contenía 300 artículos agrupados sin método. En 1365, durante el reinado de Pedro I, se publica el Libro de los Fueros de Castilla, que consta de
cinco tomos relativos al derecho público, penal, procedimiento en juicios, obligaciones y la prescripción y de las relaciones pecuniarias entre consortes y otras familias, así como de las herencias. En tiempos de Fernando III, viendo la necesidad de unificar la legislación y adoptando formas cada vez más semejantes a la concesión de fueros, se inicia la elaboración de una nueva codificación que, a la muerte del monarca, continúa y termina “Alfonso X”, llamado “El Sabio”, al realizar el esfuerzo por la unificación legislativa de Castilla y León conocido como las “Siete Partidas”. Otra de las grandes obras de Alfonso X fue “El Fuero Real”. En 1348, Alfonso XI emite el Ordenamiento de Alcalá, que contiene 32 títulos que tratan diversas materias de derecho, principalmente del procedimiento, prescripción, testamentos, delitos y penas, y fija el orden y valor de las leyes, para acabar con la arbitrariedad judicial. En este periodo existían importantísimos funcionarios en la vida municipal y en todas las manifestaciones jurídicas de aquella época: los “escribanos”, encargados de autentificar todas las actas de las Juntas del Consejo, de la misma manera que en ocasiones en que se trataba de la publicación de leyes, bandos y notificaciones que se relacionaban con el municipio y el reino. Los escribanos fueron compañeros inseparables de los conquistadores de América, sin cuyo asesoramiento y fe no podía emprenderse ni guerra, ni exploración, ni fundación de villa o ciudad. De esta manera quienes acompañaron a Hernán Cortés, en la expedición a Yucatán y la formación de la Villa de Santa María de la Victoria, Tabasco y la Villa Rica de la Vera Cruz, se encuentran los escribanos: Pedro del Castillo, Fernando Pérez, hasta 1524, y a partir de 1525 a 1528 fue Juan Fernández del Castillo, quien tuvo el primer protocolo en Méxi-
co como consta del Archivo General de Notarias de la Ciudad de México. A finales del siglo XV y principios del XVI, este era el Orden Jurídico que imperaba en Castilla y León, por lo que era el Estado de Derecho que regía en la época y al cual estuvo sometido Hernán Cortés, al establecer los asentamientos en América Continental. En 1511, como consecuencia de un sermón dirigido por el Dominico Fray Antonio de Montesinos a los fieles de La Española, que denuncia el maltrato a los habitantes, se convoca a teólogos y juristas en Burgos para discutir el problema. Esta junta reconoce que los indios son hombres libres, pero que deben someterse a la Corona de Castilla en virtud de las bulas. Concluyen que los indígenas deben ser instruidos en la fe, deben tener casas y haciendas propias, y trabajo a cambio de un salario. Que, ante la ignorancia de la concesión del Papa a los Reyes de Castilla, es obligación ilustrarlos acerca de la existencia de Dios, de cómo Jesucristo estableció la Primacía de Pedro y del papado, y cómo el Pontífice hizo donación de las tierras descubiertas a los Reyes de Castilla y, en consecuencia, eran dueños de ellas. Con lo que se emiten las “Leyes de Burgos u Ordenanzas para el tratamiento de los Indios” (que constituyen las primeras leyes que emite el Rey de Castilla para su aplicación en las Indias, firmadas por el Rey Católico Fernando II de Aragón, el 27 de diciembre de 1512). Dentro del contexto de estas leyes, el jurista Juan López de Palacios Rubios redacta el requerimiento respectivo emitido por Fernando II, en el que, en síntesis, se les instruye a los indígenas, leyendo el manifiesto por el que se les instaba y rogaba que se convirtieran al cristianismo y practicaran obediencia a la autoridad de la Corona de Castilla. Este requerimiento se utilizó por primera vez por Pedrerías Dávila en Panamá “Tierra Firme”, en 1513. La polémica del Justo Título se siguió dando hasta culminar con el análisis del Teólogo Francisco de Vitoria, quien establece las bases del Derecho Internacional de gentes, y la expedición de las Nuevas Leyes de Indios de 1542.
Hernán Cortés
Hernán Cortés de Monroy y Pizarro Altamirano, descendiente de una familia de hidalgos de Extremadura, Badajoz, Castilleja la Vieja, Sevilla, nace en 1485. A los 14 años, en 1499, su padre lo envió a estudiar a la Universidad de Salamanca y ahí permaneció recibiendo instrucción de escribano, aunque dejó inconclusos sus estudios. En 1504, se traslada a “las Indias”, recién descubiertas por Cristóbal Colón, a La Española (hoy Santo Domingo), donde participa en la pacificación de la isla, por lo que recibe una Encomienda con algunos indígenas y se vuelve terrateniente; se le otorga la escribanía en el ayuntamiento de Azua donde llega a ser alcalde, pero por un breve período de tiempo por acompañar a Diego Velázquez a la Conquista de Cuba en 1511. En la expedición se distingue alcanzando buenos repartimientos: tierras en Manicarao y el cargo de secretario de Velázquez y tesorero de Cuba. Logró prestigio y estimación por sus éxitos, pero también por sus cualidades humanas y apariencia exterior. Posteriormente, por un incidente amoroso, se enfrenta con Velázquez, pues sedujo a la cuñada de éste, Catalina Juárez o Xuárez (La Marcaida), y se negó a casarse con ella, por lo que Diego Velázquez lo apresa y lo obliga a contraer matrimonio. Congraciado con su ahora concuño, lo nombra alcalde de Santiago de Cuba (Baracoa). En noviembre de 1518, Velázquez pone a Cortés, con ya 34 años, al mando de una tercera expedición, la cual es solventada con recursos que él consiguió y del propio Cortés y, según cuenta Bernal Díaz del Castillo, encomienda para descubrir y conquistar las tierras ya descubiertas por Grijalva. Sin embargo, Cortés puso en la encomienda una cláusula para actuar “como más al servicio de Dios Nuestro Señor, e de sus Altezas convenga”. Al haber recibido una acusación de conspiración en contra de Cortés, Velázquez se arrepiente y decidió revocarle la encomienda del cargo.
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Las denuncias, de fray De Montesinos facilitaron derechos a los indígenas.
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Advertido, Cortés aceleró la marcha, partiendo precipitadamente de Santiago de Cuba el 18 de noviembre de 1518, con 11 barcos, 600 hombres, 16 caballos y 14 piezas de artillería. Parte rumbo al puerto de Carenas, hoy la Habana, donde convence a Francisco Verdugo y Diego Ordaz que se sumen a la expedición. De la Habana, toma rumbo a Cozumel, donde rescata a varios náufragos, entre los que se encontraba Fray Jerónimo de Aguilar, quien llevaba ocho años conviviendo con los indígenas y había aprendido y hablaba la lengua maya, por lo que se convierte en intérprete de Cortés; igualmente, los rescatados se suman a la expedición, con la excepción hecha de Gonzalo Guerrero que se queda viviendo con los naturales. El 4 de marzo reanudan la navegación rumbo al oeste, bordeando la península de Yucatán –piloteaba Antón de Alaminos– hasta llegar al río Tabasco, hoy Grijalva, el cual penetran hasta Centla, donde tienen el primer enfrentamiento con los indígenas. La victoria es para los castellanos, que hacen vasallos y súbditos del Rey de Castilla a los vencidos y fundan la Villa de Santa María de la Victoria el 25 de marzo de ese año. Es en este lugar donde Cortés y sus hombres confirman la existencia de México. Los caciques del lugar le otorgan a Cortés varios regalos como muestra de sumisión, entre los cuales destacan 20 doncellas, una de ellas Malintzin (Malinalli), quien había sido hija de un cacique feudatario del imperio azteca y vendida a los mayas, por lo que su lengua materna era el náhuatl, y por mediación de Jerónimo de Aguilar se convierte en segunda interprete y posteriormente barragana de Cortés (al ser bautizada, recibe el nombre de Marina, en la deformación castellana resulto el nombre de Malinche). La Malinche fue asignada a Alonso Hernández Portocarrero. La Malintzin empezó a trabajar directamente con Hernán Cortés, puesto que con la ayuda de Jerónimo de Aguilar aprendió el castellano, prestando de esta manera un importante servicio como intérprete de maya y náhuatl, llegando a
ser consejera, pareja y portavoz de Cortés en las negociaciones con los aztecas. Su actuación fue muy importante como mediadora entre Cortés y Moctezuma II, a quien aconsejó que se sometiera para evitar la masacre del pueblo azteca. Cortés y sus hombres reanudan la navegación y arriban al San Juan de Ulúa, el 21 de abril de 1519, pero desembarcan el 22 de abril, Viernes Santo, e instalan su campamento frente a la ciudad de Quiahuiztlan, habitada por totonacas, quienes se presentan en forma amistosa. Poco tiempo después se presenta una primera comisión enviada por Moctezuma II, con regalos, a la que Cortés les comunicó que sólo venía a comerciar; días más tarde se presenta una segunda embajada, con más presentes, con lo que se aviva el deseo de los castellanos de ir a Tenochtitlan y, ante los hechos, los totonacas aceptan el vasallaje ante el Rey de Castilla. Después de analizar la situación con varios de sus capitanes, tomando en cuenta la legislación vigente y atendiendo la petición de la gran mayoría de los hombres que lo acompañaban, deciden fundar la Alcaldía de la Villa Rica de la Vera Cruz, nombrando alcalde, regidores, alguaciles, tesorero y alférez. De esta manera, se desvincularon de Diego Velázquez, pues sus instrucciones eran descubrir y rescatar a los náufragos y volver a Cuba. La mayoría de los capitanes y de los hombres apoyaba a Cortés, por lo que lo designan Capitán General, con lo que pasa a depender directamente del Rey Carlos I. Al ser Cortés un ciudadano más del Cabildo de Vera Cruz, depone su cargo y el cabildo lo nombra Capitán General y Justicia Mayor. Para justificar su conducta ante el Rey, le escribe una carta haciendo una relación de todos los hechos, que firma el Capitán General y todo el ejército, así como una carta personal y lo acompaña con el oro conseguido, para lo cual envía a Portocarrero y Montejo; simultáneamente, para evitar cualquier fuga de los hombres que no lo secundaban frente a Velázquez, ordenó barrenar y desmantelar los barcos restantes, cuyas partes sería utilizadas en un futuro en Tenochtitlan.
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Foto: Carlos Lara.
Considerando la enemistad que existía con los aztecas, Cortés aconseja a los cempoalenses no pagar tributo, con lo que logra una alianza. Los totonacas aportaron mil 300 guerreros con la condición de que, una vez derrotados los aztecas, serían vasallos del Rey de Castilla. El 16 de agosto de 1519, Cortés junto con sus hombres y los guerreros totonacas inician el ascenso hacía la Gran Tenochtitlan, la gran Conquista que marca el inicio de la formación de un país, ya que abarcaba un proyecto unificador en contraste con las culturas indígenas que vivían divididas y peleándose el territorio. Si bien habría un “Reino de Nueva Galicia” o el “Reino de Nuevo León”, todos conformarían el Virreinato de Nueva España (informalmente llamado México), gobernado por un solo Virrey. Cultura jurídica indígena
El gran jurista Don Toribio Esquivel Obregón, en su obra Apuntes para la Historia del Derecho en México, nos dice: “La Historia Jurídica del indio precortesiano presenta grandes dificultades,
comenzando porque la falta de cultura fonética o aún ideográfica de alguna extensión, hace que no tengamos textos legales propiamente dichos, sino que (…) nuestros historiadores sólo consultaban a los autores de la primera época de la Colonia, que recogieron de la tradición oral generalmente de la boca de los antiguos sacerdotes, o bien la sacaron de las pinturas o códices que se conservaron, según una interpretación también tradicional; pero tanto el conquistador, como el misionero que hicieron ese trabajo, no conservaron el valioso producto de sus investigaciones, se veían sujetos a una causa de error que ellos no advertían y de la que no se cuidaban; su propia mentalidad, que los hacia encontrar semejanzas con cosas o ideas españolas (sic. castellanas), donde realmente no había ninguna. Otra de las dificultades proviene de que no hubo nunca unidad de instituciones o costumbres jurídicas entre el gran número de pueblos de Anáhuac, aunque muchos de ellos estaban sometidos por los aztecas, estos no hicieron valer su autoridad más que para cobro del tributo”. (Op. cit. p.p.12 y 13.)
El Hospital de Jesús resguardó los restos del conquistador.
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El derecho es un fenómeno de cultura y la configuración del México de hoy es de una gran complejidad, por lo que quien se limita a conocer exclusivamente los textos legales o los tomara como la fuente de información más valiosa, no puede explicar las peculiaridades de la vida jurídica de los pueblos indígenas, con usos y costumbres. El indígena poseía una tradición centenaria y una cultura muy diferente a la de los reinos de Castilla y León; por su composición somática y mental, reaccionaba de modo distinto ante los hechos de la vida y tenía una preparación sui generis de adaptación de medios afines. La información que tenemos proviene de los primeros misioneros que pudieron recoger las tradiciones de los propios indígenas, en ocasiones de personas con pocos conocimientos y preparación. La historia y los ritos eran del dominio exclusivo de la clase sacerdotal y, los que quedaron después de la Conquista debieron ocultar sus conocimientos o, si no pudieron, habrían sido poco comunicativos, principalmente en lo que tocaba a sus deidades y prácticas religiosas. Como fuente de información se cuentan con los “Códices”, empezando por el que mando hacer el Virrey Don Antonio de Mendoza, conocido como “Códice Mendocino”, el cual, en su primera parte, contiene los anales de Tenochtitlán, desde la fundación de la ciudad, año por año, con la duración del reinado de cada monarca y las conquistas que hizo. La segunda parte informa de los tributos que pagaban a Moctezuma, lo cual es muy importante e interesante pues informa de las poblaciones tributarias, extensión del imperio, recursos con que contaba, industrias de indios de cada lugar, puesto que los tributos se pagaban en especie. La tercera parte, que para efectos del derecho resulta la más importante, describe las costumbres, desde el nacimiento de un niño y las ceremonias que en él se hacían; la educación de los tres a los 15 años, el matrimonio y sus ritos, la educación de los jóvenes nobles en los templos y su preparación
para el ejercicio; los guerreros, sus armas, grados y premios; oficiales civiles, legados y mercaderes; los tribunales y manera de administrar la justicia; los oficios de carpintero, lapidario, platero, decorador con plumas, etcétera; las fiestas del año, y los delitos y las penas con que se les castigaba. Lo anterior demuestra que el Virrey procuro incluir los usos y costumbres de los aztecas y, dando orden con un método adecuado a las materias de que se trata. El Códice Mendocino es el más amplio, pero existen también como fuentes el “Códice Telleriano-Remense; la matrícula de tributos, del museo nacional; el Códice Vaticano; el Códice Ramírez; la Tira de Tepexpan; el Códice Borgiano, que contiene los calendarios civil y religioso; el Códice Ferjervary, que es un tratado de cronología; el Ritual Vaticano y otros más”, nos indica Esquivel Obregón. En 1550, Carlos I ordena que todo lo que se escriba sea en lengua castellana, pues los diferentes dialectos de los pueblos no tenían palabras apropiadas para expresar los conceptos de religión y jurídicos. Nos señala Esquivel Obregón que existen obras numerosas para el conocimiento de la vida jurídica de los diferentes pueblos entre las que se encuentran la relación hecha por Pedro de Alvarado a Fernando Cortés en que se refiere a las guerras y batallas para pacificar las provincias de Chapotulan, Checialtenango y Utlatán, etcétera, y otras más, por investigaciones que hicieron diferentes autores con base en los códices y tradición oral, pero no de fuente directa. Nos señala Don Toribio que un efecto de primera importancia para la alimentación y medios de trabajo, para la organización de la familia para el concepto del derecho y para el progreso general de los pueblos, es la falta de ganadería vacuno, caprino y equino que hubiera dado alimentación abundante y aligerado el trabajo agrícola y el transporte, lo que da lugar que ante la falta de ganados y la insignificancia política de la familia, un elemento valiosísimo para determi-
nar el concepto que del derecho tenía el indígena: para él, ante el superior, sólo cabe la sumisión y la obediencia incondicional, que trae como consecuencia la supresión de la personalidad. Los castellanos que arribaron a Tenochtitlán consideraron que existía una confederación entre los reinos de México, Texcoco y Tlacopán, la cual en realidad no existía y era una relación de dependencia a México que tenía centralizado el poder y, por lo tanto, el rey Tlatoani o Tlatequi era una autoridad absoluta. Uno de los aspectos que no cabe dentro de nuestro derecho, en donde no comprendemos que exista un tratado internacional más que con un fin de paz y comercio, es el de la Guerra Florida. Nosotros entendemos la guerra como lo opuesto a los fines humanitarios, pero en aquella época los pueblos de la región acordaban salir periódicamente a combatir sin fin alguno de conquista, sino tan sólo para hacerse prisioneros y poderlos sacrificar a los dioses y comer en los banquetes caníbales. Las llamadas Xochiyayotli o Guerras Floridas se llevaba a cabo entre México, Texcoco y Tlacopan, por una parte, y Tlaxcala, Huejosingo y Cholula, por la otra. Eran organizadas por los sacerdotes quienes acompañaban a los guerreros para interpretar la voluntad de los dioses. En general, si bien existían algunas reglas sobre el rito del matrimonio, la educación de los niños y el comercio y funcionamiento de los mercados, estas son disposiciones sumamente rudimentarias
y, desde luego, podían variarse en cualquier momento a voluntad de Tlatoani y las decisiones de la clase noble. De este estudio, podemos concluir que: 1. Los reinos de la Península Ibérica habían recibido diversas invasiones, y por las mismas se fue conformando en forma paulatina un derecho propio iniciando con los cartagineses, los romanos, los visigodos, los árabes, y de estos antecedentes se conforman las disposiciones de la reconquista las cuales rigen en los reinos de Castilla y León, principalmente por ser los más grandes, sobre todo al terminar la reconquista de los dominios de los árabes, por lo que no obstante que la autoridad máxima era el rey, ésta estaba limitada por los fueros o leyes, como las siete partidas, Capitulaciones, Encomiendas, Cartas Pueblas, etcétera, por lo que se puede concluir que, a finales del siglo XVI, en el Reino de Castilla existía un Estado de Derecho y un Orden Jurídico. 2. Los castellanos llevaban muchos siglos de estar permanentemente en luchas por defensa, conquistas y reconquistas de territorios. 3. Hernán Cortés ingresa a la Universidad de Salamanca a los 19 años a estudiar derecho y tiene práctica en la escribanía. 4. El conquistador extremeño al haber tenido práctica de escribano, alcalde y fundador de una Ciudad, era un conoce-
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dor y practicante del derecho y por tanto conocedor de la Leyes de Burgos y de la exhortación de Palacios Rubios. Todos los actos realizados por Cortés, con base en la encomienda con Diego Velázquez, estuvieron ajustados al Orden Jurídico vigente en aquella época; igualmente, la constitución de la Villa Rica de la Veracruz y su cabildo y el nombramiento de Hernán Cortés como Capitán General y Justicia Mayor estuvo ajustada a derecho, hecho que es confirmado por el Rey Carlos I, en 1522, nombrándolo Márquez del Valle de Oaxaca. Todos los pueblos, empezando por el maya, se sometieron al vasallaje ante el Rey de Castilla. Hernán Cortés inició el camino a Tenochtitlán con soldados peninsulares y mil 300 cempoalenses, vasallos del Rey de Castilla a los cuales se sumaron muchos más. Si bien Cortés, como Capitán General, dirige la Conquista, ésta se logra gracias a la intervención de los pueblos indígenas, que se suman con guerreros en contra de los aztecas para liberarse, pero asumiendo el vasallaje al Rey de España, por lo que podemos afirmar que de esta manera se empieza a configurar lo que será la República Mexicana. Muy pocas veces la historia del mundo ha atribuido al brío y determinación de un solo hombre la conquista de un vasto territorio.
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ACERCAMIENTO A LA CONQUISTA DE LA NUEVA GALICIA Es un error juzgar la conquista con un solo rasero. Tanto españoles como los naturales de México tenían sus propios valores e historia y sus particulares conductas, desde la bondad hasta la maldad más absoluta.
CARLOS ENRIGUE ZULOAGA Abogado.
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En la Nueva Galicia habitaban tecos, cocas y wixáricas.
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retendo con el presente artículo exponer algunos aspectos generales de la conquista en la Nueva Galicia, intentando destacar la importancia de atender a las circunstancias espaciotemporales en que se dio ese suceso, con el objeto de mostrar lo fundamental que resulta el contexto histórico, social, cultural, etc. en el análisis de cualquier hecho. Hemos aceptado, sin mucho pensarlo, que la base fundamental de nuestro súper manoseado texto constitucional, es la aplicación y respeto de los Derechos Humanos. No intentaré siquiera cuestionar la formación de éste, mi interés se centra en reflexionar sobre ciertos aspectos de la evolución que en nuestro entorno tiene en el sector de los gobernados: los sujetos a quienes la norma se aplica y que es el objeto de su existencia.
Foto: Especial
El derecho tiene como base el establecimiento de un principio de orden, de autorregulación, pero pienso que debemos considerar además que la referida normativa tiene, como un aspecto indispensable, que nace y se desarrolla en un espacio y en un tiempo, gracias a los cuales tiene efecto su validez. Así, para juzgar la aplicación de la ley es preciso ponernos en las condiciones y circunstancias en que se desarrolla esta aplicación, hacerlo de otra manera es encontrarse con que hemos creado un enemigo justo a la medida. Muchos consideran que hay un derecho existente desde siempre, que se encuentra imbuido en el corazón del hombre. Algunos fundan documentalmente dicho derecho en Antígona —a quien consideran madre de esta tendencia—, descrita magistralmente por Sófocles en la obra homónima. De acuerdo a la pie-
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za trágica, Creonte, gobernante de Tebas, ordena no dar sepultura a Polinices (aparentemente para evitar que el cadáver de éste recibiera los ritos funerarios en su honor); Antígona, desobedeciendo, da sepultura al cadáver y cuando la autoridad le reclama, ella le explica que existen derechos superiores, anteriores a su propio poder. Lo que el autor no menciona claramente, sólo insinúa, es que Polinices había participado en el ataque a Tebas (descrito por Esquilo en Los siete contra Tebas) y, como el caso de Sócrates, no había ley que amparara a quien entonces atacaba su ciudad, aunque tal acto obedecía al hecho de que le correspondía el trono, según un acuerdo que había hecho con su hermano Eteocles. Aunque la generalidad de los estudios erigen a Antígona como la defensora de ese derecho existente desde siempre, autoras como Nussbaum destacan, con base en la pieza de Sófocles, dos aspectos del personaje que hacen considerar que tal defensa no es del todo desinteresada: uno, su parentesco con el fallecido y, en segundo término, su preocupación por cómo será recibida en el reino de los muertos, de no cumplir con el deber de dar sepultura a su hermano. No es mi interés detenernos en ese debate, pero me parecen relevantes tales reflexiones en la medida en que, más allá del peso histórico y de la carga de interpretaciones posteriores, se centran en la circunstancia concreta del personaje. La Declaración Francesa de 1789 establece en su artículo 2 que “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles”. Pero la mayor objeción que tienen que aceptar quienes sostienen esta teoría del derecho natural es la inmutabilidad de ese derecho, mientras otros sostienen que esa cualidad no existe. También podemos considerar el derecho como una construcción humana, un intento de regular conductas, un control de conflictos, variando la forma en que la normativa se da. La norma constitucional nace fundamentalmente con la creación de la figu-
ra del parlamento como representación popular y se ha desarrollado de diversas formas. De las muchas tendencias, quiero enfatizar que para el suscrito resulta adecuada la afirmación del juez norteamericano Oliver Wendell Holmes, quien sostiene que: “Las constituciones intentan preservar derechos prácticos y substanciales, y no sostener teorías”. Sin embargo, en una muy somera revisión de estos ordenamientos, notaremos que hay una variedad casi infinita de conceptos y dimensiones. En lo que respecta a nuestro caso, en general podemos admitir —con mayor o menor enjundia— que en nuestro país se vive lo que Ramos Arizpe describió como un federalismo teórico y centralismo práctico; para efectos de realidad histórica, los “provincianos” no existimos. Cuando en nuestra patria se habla de tribus originarias, se piensa fundamentalmente en los aztecas (véanse como ejemplo los libros y documentos oficiales), pero tenemos que reconocer que éstos poco o muy poco tienen que ver con los yaquis, los mayas o los olmecas; que cada uno de estos grupos humanos tenía cualidades y defectos que los hacían particulares y hacen a sus descendientes directos orgullo propio de su raza (y miren que por cuestiones históricas recientes me da cierta repugnancia, por sus derivaciones, la concepción de razas puras). Así que la vida e historia de los aztecas es válida solamente para ellos, los demás tendrán que escucharla dentro del camino del respeto que se debe a los otros. En las tierras que conformaron la Nueva Galicia habitaban fundamentalmente tecos, cocas, wixáricas, con algunas incursiones de grupos como los tepehuanes, teules, chichimecas y algunos otros, contra los que guerreaban, pero aztecas prácticamente no. De tal manera que la vida de los aztecas poca influencia tiene sobre las historias de esta tierra y siendo diferentes los hechos de cada quien, serán diferentes las actuaciones de los naturales. Y deberemos pensar como tribus, en plural, con algunas cuestiones comunes, pero con muchas singularidades.
Los conquistadores españoles tampoco podían considerarse como una unidad racial, recordemos que muchos de ellos venían de padecer a su vez ocho siglos de conquista de los moros. Aun a la fecha, ellos mismos no se consideran parte de tal unidad, pues aunque para muchos extraños nos parezcan lo mismo, ellos no se conciben así; certifique por usted mismo este hecho en la actualidad (busque sobre los nacionalismos catalán, vasco, gallego, etc.). Pero de alguna manera tenían intereses comunes que, acertadamente a mi juicio, Razo Zaragoza definió de forma práctica y concreta, en mayor o menor grado, en la búsqueda de la obtención de: “¡Oro, Gloria, Poder y Evangelio!”. Y si bien la llegada de los hispanos generó la conquista, dependiendo del sitio y los personajes, se desarrolló de manera particular en cada uno de éstos. Por ejemplo, en la conquista del Altiplano, Cortés y sus hombres derrotaron a los aztecas, pero a pesar de la diferencia tecnológica del armamento de los recién llegados, aproximadamente 500 sujetos no podrían haber vencido a los orgullosos guerreros aztecas, que eran cientos de miles. En suma, esa conquista no se hubiera logrado sin la fuerza
de los tlaxcaltecas, quienes aprovecharon la tecnología de los españoles para liberarse del yugo de los guerreros aztecas; si usted quiere, para someterse a un nuevo dominio. Así, con las armas y con la ayuda de sus aliados, esto fue posible; materia que está muy estudiada y que además sucedió en otras tierras y con otros personajes diversos a los que conquistaron a otros pueblos y personas. La aventura de la conquista en el Altiplano terminó en 1521, cuyo fin parece fijarse con la muerte de uno de los tres mexicanos puros de que hablara Octavio Paz: Cuauhtémoc. Por nuestra parte, en la medida regional que nos concierne, esto es, la conquista y colonización del occidente, estuvo inicialmente dirigida por Nuño Beltrán de Guzmán, el Muy Magnifico Señor (título al que accedió cuando obtuvo el nombramiento de presidente en la Audiencia de Nueva España), de quien están registrados todos los horrores imaginables, vistos desde luego de una lógica de conquista. Posteriormente a la declaración de que los naturales no debían ser esclavizados, el de la comarca de La Alcarria lo hizo y traficó con ellos según acusaciones de Fray Juan de
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Nuño Beltrán de Guzmán conquistó Occidente a un alto precio.
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58 Los españoles no habrían logrado el triunfo sin el apoyo de los pueblos opositores a los aztecas.
Batalla de Otumba 1520. Oleo anónimo
Zumárraga; torturó, robó y asesinó a líderes indígenas, entre los que estaba Tangáxoan, rey de Michoacán. En conflicto permanente con Hernán Cortés y temiendo la furia de éste, Beltrán de Guzmán buscó nombramientos que lo protegieran. Fundó ciudades como Culiacán, Tepic y fue inspiración para la fundación de la Guadalajara definitiva de América, trabajo que llevaron a cabo los Oñate y otros; violó normativas, fue un gran cliente de letrados que litigaron a su favor e incluso estableció mitos. Creyente en las tierras de las Amazonas, fue buscador de la existencia de las Siete Ciudades de Oro, de las que decían poseían muchos metales preciosos, lo cual lo empujó en su búsqueda, considerando que ello podría satisfacer su crueldad y avaricia. Llegó a Santisteban del Puerto, en lo que hoy es nuestro país, proveniente de familia noble con grandeza de España, en mayo de 1527; para entonces, ya hacía varios años que había caído la Gran Tenochtitlan. Con nombramiento de Presidente de la Real Audiencia de Nueva España, por las razones que ya mencioné, como Gobernador de Pánuco (en Veracruz) decide su expedición, la que partió hacia estas tierras cerca de la Pascua de Navidad de 1529. Según la carta que le envió al emperador el 8 de julio de 1530, afirmó que su tropa consistía “en ciento cincuenta de caballo y otros tantos peones bien armados y con doce piezas de artillería menuda y con siete u ocho mil indios amigos y proveídos de todo bastimento”. Este hecho es confirmado por otros informes, como el de Cristóbal de Barrios, quien sólo no coincide en el número de “indios amigos” que fijó él en 12 mil y en ocasiones hasta 20 mil cuando adhirió a los indios tarascos, que protegían a su rey hasta que Nuño ordenó la muerte de aquel. Pero sea cual sea el número de españoles que formaban la expedición y las armas de que disponían, algo que parece omitirse o darse por sabido, es el número de indios amigos convertidos en indios conquistadores, que por fijar arbitrariamente una cifra entre los referidos tomaremos la de 12 mil ¡indios
conquistadores! Guzmán habló de sitios con mucha población donde mencionó que capturó a 500 personas y pidió que los “indios amigos no los sacrifiquen como lo hacen”. Domingo Lázaro de Arregui establece que se trata de tierras muy pobres. En 1620, fija el número de habitantes en la región en 7 mil 200 tributarios, esto es, lo que podríamos considerar como jefes de familia. Claro que dicho cálculo fue realizado 100 años después y hubo bastantes epidemias. El hecho es que los españoles, por armados que estuvieran, no hubieran podido realizar la conquista sin la alianza con los indios que trajo del Altiplano y los purépechas que anexó después. Ya en Michoacán, y como en toda conquista —y en la naturaleza humana—, no podemos establecer bandos en que todos actuaron bien siempre o todos actuaron mal. La vida en todos los sitios del mundo es una zona gris. A más de que en Nueva Galicia los conquistadores indios tuvieron una gran importancia, tal vez fundamental, aunque algunos considerarán que los beneficios fueron exclusivamente para los españoles, lo cual tampoco es cierto, tal como testimonia una Relación secreta de conquistadores, que se encuentra en la biblioteca del Escorial; se pensaría fue todo riqueza, pero no fue así. Como consta en un informe que en 1539 se diera al Emperador Carlos I, a su solicitud, para conocer la situación en la que se encontraban los hispanos que habían participado en las conquistas del Anáhuac y de otras entidades, y que en opinión de González-Leal “corresponde a esta época el principio de desenvolvimiento de la verdadera sociedad mejicana, mestiza, producto de la fusión de dos entidades sociológicas, cultural y racialmente diversas”. Sería erróneo que pensemos que es sólo el tema racial, hay otros muchos factores a considerar además de la raza, tales como el lenguaje, la religión y la cultura (ya no indígena ni española), los que nos forjaron. Así, en lo que concierne a lo primero, consulte usted y notará que la inmensa mayoría de nacionales nos comunicamos en español; un español propio, diferente al de la
península ibérica, esto sin importar las regiones a donde pertenezcamos. En el caso de la religión, sin importar si el sujeto es creyente o no, cuando se hable de una deidad, la mayoría pensará en el crucificado y no en otro. Igualmente, en lo relativo a la cultura mexicana, ni indígena ni española, ésta se desarrolló con su vida propia y sus conceptos. A nadie causa extrañeza tampoco que la mayoría de apellidos en México tienen su fuente, aunque nosotros mismos lo desconozcamos, en apellidos hispanos. Qué decir de la mezcla de razas, ya que es una realidad, pues la inmensa mayoría de mexicanos tenemos mucho más de Martín Cortés (hijo de Hernán Cortés y de doña Marina “la Malinche”) que de sus famosos y criticados progenitores, cuestión que muchos niegan basados en prejuicios e ignorancia. Cuentan, sin tener el suscrito la cita exacta, que se celebraba en la Sorbona de París una conferencia sobre la conquista de América, con muchos expertos de diversos países. Uno de los mexicanos que asistía, recién laureado y de forma enfática narraba algunas barbaridades hechas por ciertos conquistadores contra ciertos naturales, haciendo notar la crueldad de los primeros y dirigió su perorata, casi en exclusiva, a un español ya mayor, representante de una universidad de ese país, prácticamente sin atender al resto de comparecientes. Mientras se dirigía a él en su discurso, el español asentía a todas las afirmaciones del joven académico; al terminar su alegación, dirigiéndose al español, le preguntó su opinión acerca de lo expuesto. El maestro hispano respiró profundamente y hablándole al sustentante le respondió: “qué salvajes han sido sus antepasados, porque los míos se quedaron en España”. Esta narración me gusta porque me preocupa mucho el hecho de que a 500 años la gran mayoría no hemos admitido una realidad: somos mestizos, principalmente mezcla de razas española e indígenas, sin omitir otras razas que también aportaron sus genes. Lo anterior es un hecho que en sí ni es bueno ni malo, es una realidad regional.
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Ahora que hacer ese estudio racial, cualquiera que sea el grupo que adoptemos como “bueno” o como benéfico visto desde la historia, pensamos que resulta inútil, ya que aunque acertáramos a los hechos, ni modifica la realidad que juzgamos ni modifica la apreciación o desprecio hacia los demás y lo que es peor: rechaza, a fin de cuentas, una parte nuestra, de lo que genéticamente somos. Tampoco consideramos pertinente la idea de que existe un destino por el que permanentemente estamos forzados a vivir y al que podemos culpar de nuestros errores o tal vez lo utilicemos para explicarnos nuestros logros. Pero cualquiera que sea nuestra decisión, ese principio genético no será modificado. Entonces, aun cuando estuviéramos convencidos de que los conquistadores actuaron siempre con una maldad refinada, no podríamos desprendernos de la parte de influencia que ejercieron sobre nosotros, aunque para ese efecto tendríamos que considerar entonces —cuando menos teóricamente— la idea de que hay seres humanos que en todos los actos de su vida son malos. Pero, suponiendo que esto fuera posible, ¿cómo haríamos para deshacernos de esa maldad en nosotros mismos? Y los otros, ¿serían buenos de manera absoluta? De modo que pensamos que no podemos negarnos a la evidencia real de ese mestizaje. Pues el hecho fundamental es que hacer un juicio contra los actos realizados por una persona basados en el hecho de pertenecer, de alguna forma, a un grupo racial y actuar con una base de juicio falsa, tiene una calificación: racismo. El punto toral es que las conquistas, en su mayoría, porque tampoco es un absoluto, suelen ser muy crueles, ni siquiera por maldad sino porque el conquistador tendrá ciertamente dificultades para comprender las particularidades de los conquistados. Los conquistadores vivían diferentes tipos de valores y de costumbres; sus costumbres regionales, familiares y sociales, y los había desde el salvajismo brutal a la bondad extrema, de todo debía de haber. Nótese que de alguna manera pareciera que hubieran querido volver a acomodarse a la usanza de sus regiones originales.
Las tribus de los pueblos originarios tampoco eran uniformes, no podemos considerar con el mismo rasero a los naturales de la península de Yucatán con los del Altiplano, ni con los que estaban por tierras de lo que fue la Nueva Galicia. En cada región los naturales tenían sus propios valores e historia, su propio modo de actuar y entre ellos había también todos los matices de conducta, desde la bondad absoluta hasta los ejercicios de dominación entre ellos, todos tenían sus propios odios y amores; entre ellos había diferentes apoyos y rencores, en cada región eran diferentes las reacciones y los humanos requisitos del poder y la dominación. Es claro que los conquistadores por sí solos no hubieran podido derrotar militarmente a los naturales, ni aun con los avances tecnológicos con los que contaban; no hubieran podido de no haber recibido la ayuda de otros naturales, probablemente porque antes de descubrir a sus nuevos aliados tenían agravios contra los que en aquellos tiempos los dominaban. Mas, reitero, en cada región las causas y reacciones fueron diferentes, con detalles muy particulares. Cuando pienso cuál sería la causa por la que algunos grupos de naturales decidieron apoyar a los recién llegados, creo que tal vez fue porque consideraron que el dominio de éstos sería más ligero que la sumisión a la que estaban reducidos, pero eso también sería relativo. Entre las diferencias notables entre grupos es ineludible apuntar al tema de la cultura, pues algunos de ellos tenían un desarrollo cultural notable en ciertos aspectos que muchas veces no fueron comprendidos por los conquistadores, pero su tecnología no era tan avanzada. Por ello, a 500 años, juzgar hechos muy diversos poniendo todo en un mismo rasero creo que es definitivamente una simplificación, buscada no para conocer historia ni antropología sino para lograr una declaración sensacionalista y no un verdadero debate.
LA VERDADERA CONQUISTA
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LA FALTA DE GARANTÍA EN EL GASTO PÚBLICO Cuando los recursos públicos son limitados y las necesidades tan amplias, es acuciante priorizar el destino del presupuesto hacia inversiones que supongan el mayor bien social. Resulta inmoral el derroche de ese dinero.
ALBERTO GARCÍA RUVALCABA Notario público de Guadalajara, maestro en Derecho Fiscal, y editor.
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l próximo 500 aniversario de los hechos que dieron origen a lo que se convertiría en nuestro país, México, es una buena ocasión para explorar el último capítulo del control constitucional del gasto público. Heredero de una tradición patrimonialista y discrecional del erario y servicio público, la reforma de 2008 al primer párrafo del artículo 134 de nuestra Constitución, representa un avance sin precedente que es oportuno analizar a la luz de la decisión política reciente de cancelar un proyecto de infraestructura plurianual con un grado de avance significativo, para reemplazarlo por otro, en aparente contradicción con el criterio de racionalidad del gasto público impulsado por aquella reforma.
La obligación de los mexicanos a contribuir al gasto público contemplada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución se encuentra relacionada de manera directa con la obligación de las autoridades de ejercer ese gasto de manera eficiente, eficaz, económica, transparente y honrada, según lo ordena su artículo 134. Esto significa que las autoridades tienen el mismo derecho de exigir a los ciudadanos que contribuyan al gasto público, como los ciudadanos a las autoridades para que lo ejerzan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Son derechos y obligaciones concomitantes, dos extremos del mismo fenómeno hacendario: la recaudación y su ejercicio.
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La interpretación y forma con que se materializa constitucionalmente la obligación de los mexicanos a contribuir al gasto público ha sido desarrollada durante décadas de control jurisdiccional. Pero no ocurre lo mismo con la obligación correlativa de las autoridades de ejercer ese gasto de manera racional. Una de las razones es que esta última obligación constitucional es relativamente reciente. Fue incorporada a la Constitución Federal mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, conforme al cual fueron reformados sus artículos 134 y 74, fracción IV, que, respectivamente, introdujeron los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez del gasto público, y la garantía de continuidad de proyectos y programas de inversión plurianuales, con el objetivo explícito de garantizar a los ciudadanos que los recursos con los que contribuyen al gasto público del Estado sean aprovechados de manera óptima, máxima y racional. Otra razón que explica el poco desarrollo de esta garantía hacendaria es la dificultad de acceso al sistema jurisdiccional por parte de quienes sufren el mayor perjuicio por un ejercicio dispendioso del gasto público: los contribuyentes. Un escollo procesal que sostengo, pero no desarrollo en este texto, fue superado por la ampliación del concepto de interés calificado, derivado de la reforma de seis de junio de 2011 al artículo 107 fracción I de la Constitución, la cual adicionó al interés jurídico el concepto de interés legítimo o colectivo.
La exposición de motivos de la iniciativa que incorporó como garantía constitucional la racionalización del gasto público, sometiéndolo a criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y la garantía de continuidad de proyectos de inversión plurianuales, provee la ratio iuris de la reforma respectiva. Refiere que
la “Convención Nacional Hacendaria celebrada en 2004, apuntaba, justamente, a la necesidad al advertir que existe una percepción generalizada entre los mexicanos de que los resultados tangibles en materia de gasto público parecen estar muy por debajo del esfuerzo correspondiente que realizan contribuyentes y ciudadanos en general para sufragar dicho gasto. De ahí el imperativo de poner en un primer sitio de las reformas a la hacienda pública, todo lo relativo a lograr un gasto público más eficiente, eficaz y transparente, así como una rendición de cuentas oportuna de acuerdo con resultados tangibles.” “En ese sentido”, continúa la exposición de motivos, “es indispensable contar con un marco jurídico que brinde mayor certidumbre a la inversión en infraestructura; para ello, la propuesta de adición al artículo 74, fracción IV constitucional, prevé otorgar facultades a la Cámara de Diputados para autorizar erogaciones para proyectos de inversión en infraestructura que abarquen más de un ejercicio fiscal, señalando que las asignaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos de la federación. Con lo anterior se brinda mayor certidumbre a la inversión pública al contar con asignaciones de gasto garantizadas durante la vida del proyecto de infraestructura respectivo, lo que además reduce los costos de dichos proyectos en beneficio de las finanzas públicas.” Razón jurídica que fue confirmada en sendos dictámenes de la Cámara de Diputados y de Senadores. La primera refirió: “Las Comisiones Unidas que suscriben dan cuenta de la necesidad de establecer principios que adecuen las actividades de gobierno a los requerimientos que la población demanda, entre los cuales la eficiencia, la eficacia, la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos se constituyen como pilares fundamentales.” Y la segunda la secundó en casi idénticas palabras: “Las comisiones que dictaminan resaltan la necesidad de establecer principios que
el ejercicio racional del gasto público. Como tampoco pueden ser los propios contribuyentes quienes resuelvan en última instancia si cumplieron o no con sus obligaciones fiscales. Resulta claro que la razón jurídica de la reforma referida fue hacer revisable en sede jurisdiccional la racionalidad del ejercicio del gasto público, garantizando a los contribuyentes que sus esfuerzos en contribuir a él no sean vanos, y sean correspondidos con un nivel de rigurosidad y esfuerzo semejantes por las autoridades facultadas para disponer de él. La Constitución, pues, no contiene sugerencias que las autoridades del Poder Ejecutivo o del Legislativo puedan graciosamente eludir sin rendir cuentas.
adecuen las actividades de gobierno a los requerimientos que la población demanda, entre los cuales la eficiencia, la eficacia, la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos se constituyen como pilares fundamentales.” A la luz de lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa, y en sendos dictámenes de las Cámaras del Congreso de la Unión, resulta inobjetable que la reforma constitucional referida introdujo la garantía a favor de los ciudadanos, y particularmente de los contribuyentes del gasto público, de que las autoridades federales, estatales y municipales ejerzan el gasto público de manera óptima y racional, en oposición a hacerlo de manera discrecional, caprichosa o arbitraria. La exposición de motivos refiere con especial claridad el objetivo de la reforma, a saber, que las dos partes del gasto público, quienes contribuyen a formarlo y quienes lo ejercen, queden en una situación de igualdad de derechos
y obligaciones, y que el esfuerzo de ambas sea simétrico y equivalente. Reconociendo explícitamente que los contribuyentes tienen un interés especial en que los impuestos que pagan con el producto de su trabajo sean gastados de manera racional por sus gobernantes. Atribuir un alcance menor a la reforma de los artículos 74 fracción IV y 134 primer párrafo de la Constitución es convertir la garantía ahí consignada en superflua e inútil. Si el cumplimiento de los principios de racionalidad del gasto público no puede ser revisado por un órgano de control constitucional, entonces serían de cumplimiento voluntario y quedarían a expensas y al arbitrio extraconstitucional de las mismas autoridades obligadas a cumplirlos. Pero eso no ocurre así. No pueden ser las propias autoridades obligadas las que resuelvan en última instancia si cumplieron o no con una garantía constitucional introducida para garantizar, tanto a beneficiarios del gasto como a quienes contribuyen a conformarlo,
Ahora bien, los principios rectores del gasto público, elevados a la categoría de garantía constitucional para los contribuyentes y ciudadanos, fueron desarrollados en las leyes secundarias, las cuales incorporan herramientas administrativas cuantitativas a través de las cuales se racionalizan las decisiones de inversión y gasto público, evitando que dichas decisiones sean arbitrarias o caprichosas. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento, desarrollan técnicamente aquellos principios, introduciendo mecanismos de control, administración, monitoreo y evaluación del gasto público, de acuerdo con los avances de la ciencia de la administración pública, permitiendo que esos principios y mandatos constitucionales sean efectivamente realizados. Los principios modernos de administración pública han desarrollado “parámetros cuantificables de política económica”, como los que refiere el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin
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de evitar la arbitrariedad del gasto público. Una de las herramientas que ayudan a racionalizar la toma de decisiones, y por lo tanto a maximizar los beneficios del gasto público, son los análisis de costos y beneficios, pues permiten comparar la rentabilidad social de diferentes proyectos de inversión. Tres ejemplos de la aplicación de estos métodos cuantitativos, que permiten demostrar su utilidad y su creciente importancia en la toma de decisiones públicas, son los análisis que realizó el centro de estudios Copenhagen Consensus (conformado por, entre otros destacados economistas, los Premio Nobel de Economía Robert Fogel, Douglass North, Thomas Schelling, Vernon L. Smith, y especialistas como Björn Lomborg, Bruno Frey, Justin Yifu Lin, Jagdish Bhagwati y Nancy Stokey) de los 169 Objetivos de Desarrollo Sostentible que adoptó la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para el período 2015-2030, y de diversos proyectos de inversión gubernamental en Bangladesh y Haití. La conclusión a la que llegaron los expertos del Centro en el primer caso, fue que la ONU lograría cuatro veces más beneficio si redujera la lista a sólo 19 objetivos con mayor rentabilidad social. En lenguaje moral eso significaría que con la misma inversión se salvaría el cuádruple de vidas o se haría el cuádruple de bien. Los estudios costo-beneficio arrojan resultados últimos como los siguientes: por cada dólar invertido en hacer disponibles universalmente los anticonceptivos el mundo obtendría un beneficio social equivalente a 120 dólares. Por cada dólar en medicamentos para la controlar la presión alta un beneficio social de 63 dólares. Por cada dólar en reducir a la mitad las infecciones de malaria un beneficio social de 36. Por cada dólar en proveer de combustible moderno a 780 millones
de personas un beneficio social de 15. Por cada dólar en combatir la contaminación del aire provocada por la quema en lugares cerrados de estiércol y leña un beneficio social de 10. Por cada dólar en reducir el matrimonio infantil un beneficio social de 3 dólares. El estudio anterior fue publicado en 2018 en el libro Prioritizing Development, por Cambridge University Press, y es una muestra de la utilidad de los resultados de los análisis de costos y beneficios recogidos por nuestra legislación para desarrollar los principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez del ejercicio del gasto público. Otro ejemplo es el estudio del mismo Centro, realizado en 2017, que permitió jerarquizar 76 proyectos de inversión del gobierno de Bangladesh en función de su rentabilidad social. El Centro de estudios concluyó, por ejemplo, que por cada taka invertido en gobierno digital el país obtendría un beneficio de 663 takas; en su sistema de registro inmobiliario, 619 takas de beneficio; en arroz dorado, 329; en calcio para las embarazadas, 12; en reformar la ley del Impuesto al Valor Agregado, 6; en microfinanciamiento, 2; en fomentar el hábito de lavarse las manos, 1.2. El último ejemplo de aplicación de estos estudios se refiere al mismo ejercicio de jerarquización de proyectos de inversión del gobierno de Haití en función de su rentabilidad social. Algunas de sus conclusiones fueron: invertir 2 mil 260 millones de gourdes en modernizar instalaciones de energía eléctrica conllevaría un beneficio de 49 mil 200 millones de gourdes. Invertir 331 millones de gourdes para fortificar nutricionalmente la harina de trigo prevendría más de 250 mil casos de anemia anualmente, con un beneficio social de 7 mil 900 millones de gourdes. Invertir en proveer dos años de educación preprimaria a 516 mil niños costaría 7 mil mi-
llones de gourdes anualmente, e implicaría un beneficio de 115 mil millones de gourdes. He elegido de manera deliberada los estudios cuantitativos de proyectos de inversión de países con grandes necesidades y pocos recursos, porque, como ocurre en México, en ellos la inobservancia de criterios de racionalidad del gasto público es particularmente deplorable y censurable. Cuando los recursos públicos son limitados y las necesidades tan amplias, es acuciante la necesidad de priorizar el destino del gasto para destinarlo a inversiones que supongan su mejor y máximo aprovechamiento en función del mayor bien social que produzcan. Y especialmente reprobable e inmoral también que se tomen decisiones que derrochen el dinero público. Las ventajas de contar con información cuantitativa en la toma de decisiones explica la importancia de la garantía hacendaria analizada, que no busca otra cosa que someter a las autoridades fiscales a los principios modernos de administración pública, con la única intención de proscribir prácticas arbitrarias, caprichosas y discrecionales del ejercicio del gasto público. Esta tendencia mundial moderna a informar las decisiones públicas con hallazgos empíricos o mensurables, fue impulsada por modernos pensadores de la ciencia política, como Richard B. Brandt (A Theory of the Good and the Right, Prometheus Books, 1998), pero proviene, a su vez, de estudios precursores, como el realizado por Otto Eckstein, que había anticipado ya esta corriente de racionalización del gasto público, proponiendo los principios de Beneficios y Costos Marginales, del Menor Costo, de Apreciación Monetaria de los Servicios Públicos, de Principio de Contratos con Incentivo para las Adquisiciones Gubernamentales, o de Mejoras en el Curso de la Toma de Decisión.
El Principio del Menor Costo nos dice que los gastos de todo objetivo público se deben llevar a cabo hasta el punto en que la utilidad del último peso gastado sea mayor o por lo menos igual al peso del costo. El Principio de Soluciones al Menor Costo se basa en la idea de solucionar un problema con el menor costo económico y social. El Principio de Apreciación Monetaria de los Servicios Públicos establece que el gobierno puede valorar y proporcionar los servicios gratuitamente, subsidiarlos o cobrarlos a precio de mercado. El Principio sobre Contratos con Incentivos para las Adquisiciones Gubernamentales busca que el proveedor del gobierno ofrezca los planes más ventajosos de crédito, calidad y disponibilidad para beneficio general de la comunidad. El Principio Relativo a las Mejoras en el Curso de la Toma de Decisiones nos indica que se debe tener la información de las alternativas más importantes, incluyendo los costos estimados no sólo del año en curso, sino de los sucesivos. [Tomado de Alberto Ibarra Mares, Introducción a las Finanzas Públicas, 2010].
Respecto a la facultad del Poder Judicial para revisar el cumplimiento de la obligación hacendaria de racionalidad, conviene acudir al derecho comparado porque ese control es una práctica usual en otros países. La Ley de Procedimiento Administrativo de los Estados Unidos de América (Administrative Procedure Act), por ejemplo, considera ilegal que las dependencias tomen decisiones “arbitrarias” o “caprichosas”. “Siempre que una dependencia incumple su obligación de
calcular los costos y beneficios y de demostrar que los últimos justifican los primeros, un litigante puede demandar que ha actuado de manera arbitraria. De hecho, la objeción de que las dependencias federales actúan arbitrariamente cuando no han realizado análisis de costo-beneficio es cada vez más común”, refiere el jurista Cass Sunstein en el libro The Cost-Benefit Revolution publicado por MIT Press en 2018. El papel de los tribunales judiciales en la vigilancia del cumplimiento de los criterios de racionalidad económica es usual en ese país. Afirma el jurista norteamericano: “El número de resoluciones que examinan la falta de cumplimiento de una dependencia de realizar análisis costo-beneficio o que prestan atención considerable a ello es grande y creciente. En el futuro, dos de estos precedentes son especialmente importantes. El primero, de la Suprema Corte, sugiere firmemente que no considerar en absoluto los costos es per se arbitrario. El segundo, del Circuito de [Distrito de Columbia], sugiere más controversialmente que puede considerarse arbitrario que una dependencia no cuantifique los costos y beneficios (si es posible hacerlo) o que no demuestre que los beneficios justifican los costos. “En Michigan vs EPA, una resolución importante que involucra la regulación del mercurio, los nueve miembros de la Corte Suprema parecieron coincidir en un principio simple: conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo es arbitrario que una dependencia se niegue a considerar los costos... Como mínimo, requiere implícitamente que las dependencias comparen costos y beneficios, al menos en
algún sentido; no es posible “considerar” los costos sin ponderarlos.” “Por su parte, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia parece haber sostenido que si una dependencia está autorizada por ley a ponderar costos y beneficios, tiene la obligación (1) de cuantificar ambos y (2) hacer algún tipo de comparación, al menos si estos procedimientos son factibles... el Tribunal enfatizó la importancia de la cuantificación.”1 Vale la pena advertir que tal facultad judicial de revisar los efectos económicos de las decisiones administrativas en nuestro país vecino, no tiene fundamento en su Constitución, sino en leyes secundarias. En nuestro sistema jurídico, en cambio, el imperativo de racionalidad cuantitativa del gasto público no emana de leyes secundarias, sino de la propia Constitución, según los principios de racionalidad económica incorporados en la reforma de 2008 referida.
Es un hecho la creciente práctica democrática de someter a escrutinio judicial los actos administrativos que se alejan de la práctica económico-racional del ejercicio del gasto y de la facultad regulatoria del Estado. La reforma que, sostengo, introdujo la garantía hacendaria de racionalidad a favor de los contribuyentes, es una acción estatal en esa dirección, que deberá ser desarrollada por nuestros tribunales de control constitucional en los siguientes años. Un paso que representa una nueva realidad frente a un pasado de gasto discrecional y subóptimo.
Algunos de los precedentes judiciales de los tribunales de los Estados Unidos de América que abordan como materia de fondo la falta de racionalidad cuantitativa de diversos actos administrativas son numerosos de acuerdo con Cass Sunstein, entre ellas: “Michigan v. EPA, 135 S. Ct. 2699 (2015); Business Roundtable v. SEC, 647 F3d 1144 (D.C. Cir. 2011); Nat’l Ass’n of Home Builders v. EPA, 682 F.3d 1032, 1040 (D.C. Cir. 2012); Corrosion Proof Fittings v. EPA, 947 F.2d 1201 (5th Cir. 1991); Center for Biological Diversity v. NHTSA, 538 F.3d 1172 (DC Cir 2008); Indus. & Fin. Mkts Ass’n v. CFTC, 67 F. Supp. 3d 373 (D.D.C. 2014). Treinta y ocho casos recientes son dirimidos en Caroline Cecot and W. Kip Viscusi, Judicial Review of Agency Benefit-Cost Analysis, 22 Geo. Mason L. Rev. 575 (2015). American Textile Mfrs. Inst. v. Donovan, 452 U.S. 490 (1981). Chevron U.S.A., Inc. v. Natural Resources Defense Council, Inc., 467 U.S. 837 (1984). Corrosion Proof Fittings v. EPA, 947 F.2d 1201 (5o. Cir. 1991). Trucking Ass’ns v. EPA, 175 F.3d 1027, 1051–1053 (D.C. Cir. 1999); CEI v. NHTSA, 956 F.2d 321 (D.C. Cir. 1992); American Water Works Ass’n. v. EPA, 40 F.3d 1266 (D.C. Cir. 1994). Chemical Manufacturers Assn. v. EPA, 217 F.3d 861 (D.C. Cir. 2000).”
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CONSTITUCIONALISMO Y RELIGIÓN EN MÉXICO La relación Estado-Iglesia tiene una larga historia de avances y retrocesos. Al analizarla, se advierte que hablar de una “Constitución Moral” puede sonar bien, pero sólo podría servir para denostar y golpear a quien piensa diferente.
Introducción
ALEJANDRO MARTÍN GARCÍA Catedrático de la Facultad de Derecho, C. III Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH). Asesor Jurídico del Sindicato del Personal Académico de la UNACH (SPAUNACH)
Es innegable, desde el surgimiento del Estado, que “la conducta humana se regula mediante órdenes normativos diferentes, que pretenden moldear el comportamiento de los individuos con la finalidad de conseguir la convivencia pacífica entre las personas miembros de la sociedad”. Y es igualmente inconcuso que –con base en los estudios realizados por la antropología, la sociología y la historia, disciplinas auxiliares de la ciencia jurídica– el Derecho dimana también de la religión, la moral y los convencionalismos sociales, previo a los procesos compiladores constitucionales y reglamentarios, que se manifiestan en la historia de manera episódica desde la Antigüedad hasta la Revolución Francesa de 1789, pero con frecuencia inusitada a partir de las revoluciones del siglo XIX y el Código Civil francés (o Napoleónico) de 1804. En efecto, el propio concepto de “religión”, incluso etimológicamente hablando, es múltiple –sin llegar a ser equívoco–, según quiera aceptarse la interpretación de un autor u otro. La mayoría de autores suele señalar tres posibles etimologías, con base en las obras de Marco Tulio Cicerón (106-43 a. C.), Lactancio (245-325) y Agustín de Hipona (354-430).
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El primero, con base en la etimología re-legere –volver a leer–, interpreta la religión como una adecuación de la vida a la luz de lo que la divinidad dice, “leyendo” el comportamiento y conducta según los preceptos divinos. El segundo propone la etimología re-ligare –volver a atar, a ligar–, puesto que es la unión con la divinidad la que hace que el ser humano comprenda su sentido vital y existencial. Agustín de Hipona, a su vez, reasume la definición etimológica de Cicerón, pero añade una nueva connotación en la etimología re-eligere –volver a elegir–, dado que el ser humano, a través de la conciencia por su iluminación interna y discernimiento, tiene que volver a hacer un acto de fe y elegir a Aquél de quien se ha separado por el pecado. Esto implica necesariamente que en virtud de que el ser humano, homo religiosus, homo sociabilis, vive –al tenor de los postulados de las teorías contractualistas esbozadas por Rousseau, Locke, Hume y sus contemporáneos– siendo precisamente lo que es, un ser social –el “animal político” aristotélico– dentro de diferentes conjuntos de
semejantes, a los que denominamos propiamente “estados”, “países” o “naciones” –sin entrar a la disquisición terminológica propia y sin divagar sobre sus elementos propios en los ambientes espaciales, temporales, teleológicos y estructurales–, llega a establecer esa convivencia bajo el dominio de la ley –proveniente en su raíz de la religión, la moral, la costumbre y la norma–, siendo así que conformará diferentes ordenamientos jurídicos para que esa convivencia social sea armónica y esté protegida bajo un gobierno que habrá de regirse por una Carta Magna –por considerar una formulación genérica. Aclarado lo anterior, y ahora sí en pro de la disquisición genérica terminológica, hemos de proceder a especificar muy brevemente el concepto de “constitución política”, que siempre hace referencia estricta al documento jurídico que estructura el poder político de un país. Sin embargo, hay doctrinalmente una diversidad de conceptos, como de manera muy acertada lo expuso Carl Schmitt, al remitirnos a la reflexión sobre: a) un concepto absoluto de constitución –un todo unitario–;
El Estado español en Indias era misional por convicción.
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b) un concepto relativo de constitución –una pluralidad de leyes particulares–; c) un concepto positivo de constitución –decisión de conjunto sobre modo y forma de la unidad política–; y d) un concepto ideal de constitución –un contenido ideal, en el que deben figurar las garantías y derechos fundamentales y humanos del gobernado así como la división de poderes, su estructuración y ejercicio. Es necesario tener muy clara la sutil línea de demarcación entre la religión, el fenómeno religioso y la vivencia religiosa en un marco social-estatal, y para ello no podemos dejar de mencionar el pensamiento del egregio Soberanes Fernández al respecto: “Tenemos que diferenciar la problemática religiosa –referida principalmente al ejercicio del derecho fundamental de libertad de convicciones, conciencia y religión– de la temática eclesiástica –orientada hacia las instituciones y ministros de culto religioso–; no obstante ello, son dos cuestiones estrechamente vinculadas y por ello estudiadas conjuntamente”, siendo éste el factor incidente de manera sustancial en la conformación de las relaciones entre las religiones y los estados, fenómeno de inusitada problemática y vivencia en México. I.- Época colonial y cosmovisión religiosa
Independientemente de cualquier apreciación sociológica o política, tenemos que partir de un dato fundamental: el Estado español en Indias (colonias hispano lusitanas en América y Asia) era un Estado misional, no sólo por conveniencia sino también por convicción, pues no cabe duda en considerar que los reyes castellanos sentían una verdadera vocación evangelizadora, aparte del carácter justificativo que dicha actividad apostólica imprimió a su empresa indiana. Con el bagaje sociopolítico hierocratista muy fuerte de finales de la Edad Media, con antecedentes portugueses próximos e incluso castellanos, los reyes católicos Isabel de Castilla y Fernando de Aragón acudirían al Papa Alejandro VI para que con su autoridad apostólica garantizara el dominio sobre
las tierras recién descubiertas por Cristóbal Colón; es así como dicho Pontífice expidió en 1493 las bulas Inter caetera y Eximiae devotionis. Con la primera otorgaba la soberanía a los reyes de Castilla sobre las tierras descubiertas y por descubrir; con la segunda otorgaba los mismos derechos que se habían concedido a los reyes portugueses en sus descubrimientos africanos. Además, la Piis fidelium y la Dudum siquidem, con las cuales el Papa, a propuesta de los reyes castellanos, nombraba un vicario para el gobierno eclesiásticos de las Indias y otorgaba a los castellanos el derecho exclusivo de navegación hacia el poniente. A todas ellas se les conoce como las “Bulas Alejandrinas”, a las que habría que añadirse la Eximiae devotionis de 1501, mediante la cual el mismo Pontífice cedía a la monarquía castellana los diezmos de esos territorios recién ganados. En 1504, el nuevo Papa, Julio II, mediante la bula Illius Fulcili erigió las primeras tres diócesis indianas, que el rey Fernando el Católico se negó a cumplir. En 1508, el mismo Papa, a través de la famosísima bula Universalis Eclesiae, otorgó a los reyes de Castilla el Patronato Universal sobre la Iglesia de Indias. En 1510, ratificó la cesión de diezmos que en 1501 el Papa Alejandro VI había hecho. El concepto de “patronazgo eclesiástico” nunca quedó claro –ni mucho menos preciso–, lo cual convenía particularmente a sus regios titulares, quienes, valiéndose de ello, fueron ensanchándolo paulatinamente hasta llegar a la figura tan acorde con el siglo XVIII del “regalismo”. El clímax del regalismo español en Indias vendría precisamente con el Nuevo Código de Leyes de Indias de 1790, del que si bien llegó a aprobarse el primer libro –tocante a la cuestión eclesiástica– nunca alcanzó a ponerse en vigor debido al conflicto que su excesivo regalismo traía consigo. Así concluye la dominación española en nuestra patria, en medio de un intenso debate en donde la relación del Estado español con la Iglesia católica, que de por sí nunca fue clara ni precisa –y
mucho menos tratándose de las Indias–, era profundamente revisada y las diversas posturas más que encontrarse parecía que se polarizaban más y más. Así llegó el tiempo de la independencia nacional. II.- Las constituciones mexicanas y su visión de la religión
1.- De 1810 a 1847 Tras la independencia de la Nueva España, a partir del mismo momento del “Grito de Dolores”, el 16 de septiembre de 1810, los incipientes Estados Unidos Mexicanos nacieron católicos, sin que de ello exista duda alguna –pese a que todavía existan recalcitrantes estudiosos que alegan que los propios sacerdotes iniciadores del proceso revolucionario eran meramente personas de apariencia, sin creencia ni conciencia, pues nada es más falso que ese aserto. Los documentos ínsitos que fundaron la Nación Mexicana –excluyendo como principio fundante la Constitución de Cádiz de 1810, puesto que es influencia externa, pese al peso innegable que conllevó– fueron esencialmente tres, a saber: los Elementos Constitucionales de López Rayón (1812), los Sentimientos de la Nación de José María Morelos (1813) y la Constitución de Apatzingán (1814), y todos ellos declararon que la religión católica, apostólica y romana era la oficial y la única que debía profesar el Estado, e incluso estipularon inequívocamente que así sería de manera perpetua. Con base en ellos, en 1824, la primera Constitución federal mexicana se hizo “en nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad” –el antecedente de la citada Constitución de Cádiz protegía igualmente la religión verdadera por “leyes sabias y justas”. Por ello, no es descabellado afirmar que la independencia de México supuso nuevos problemas eclesiásticos muy severos, aparte
de los heredados de la anterior etapa, pues la población era la misma que de la Nueva España, sus creencias religiosas las mismas y el clero el mismo; sin embargo, el vínculo con la metrópoli se había cortado y el conducto que unía a la iglesia local con la Santa Sede también se había roto, por lo cual –aparte de los que habíamos heredado– uno de los nuevos problemas que se planteó el gobierno de la joven nación fue restablecer ese vínculo. Aunado a ello, se comenzaba a introducir la ideología liberal, uno de cuyos principales postulados era la secularización de la sociedad y su hija predilecta: la libertad de culto –frente a la intolerancia religiosa que había sostenido en la época colonial, misma que en un principio habían establecido esos nuevos estados americanos; aunado al hecho de que comenzaban a aparecer algunas nuevas opciones religiosas en estas tierras, particularmente protestantes, las cuales, por supuesto, reclamaban libertad de cultos. De hechura liberal es la secularización de la sociedad, ya que era tal la influencia de la religión en las conciencias de los individuos y la política, así como el monopolio de la Iglesia en la educación y en la beneficencia, que al actuar clerical se le veía como un serio obstáculo para la consolidación del Estado nacional, de tal suerte que se consideraba que la institución eclesiástica debería estar sometida al Estado, bien a través del Patronato o a través del surgimiento de iglesias nacionales –regalismo puro–, o bien, reduciendo el ámbito de influencia de la Iglesia a las cuatro paredes del templo, que es lo que finalmente terminó imponiéndose. Como era lógico por estos antecedentes, se mezcló de tal manera la cuestión eclesiástica con la religiosa que tardaría muchos años en deslindarse, particularmente en México –y aún hoy día no es un problema resuelto.
Actualmente, es insostenible querer ver a la Iglesia Católica, durante el primer cuarto de siglo XIX, como enemiga de la independencia, inclusive dentro del llamado “alto clero” –es decir, la jerarquía–, que no fue totalmente adverso a dicho movimiento: hubo de todo, realistas e independentistas, por lo que sería absurdo pensar que las propuestas liberales antes mencionadas fueron una reacción a una supuesta actitud antipatriota o prohispanista de la jerarquía eclesiástica. Durante los primeros años de vida independiente, además, el clero siguió teniendo una notable influencia en el pueblo, e incluso participó activamente no sólo en el movimiento armado de independencia –como en el caso de Don Miguel Hidalgo y Costilla, de Don José María Morelos y Pavón o de Fray Matías de Córdova–, sino que además muchos eclesiásticos cumplieron funciones políticas importantes en esos primeros años. La Iglesia no pretendía restaurar el orden virreinal, sino arreglar la República a su modo –y por lo mismo estorbaba tanto a los liberales como a los conservadores, y ambos exageraron su poder real. Es más, la pretendida reforma eclesiástica de Carlos III, el regalismo borbónico y los decretos sobre esta materia expedidos por las cortes españolas durante el Trienio Liberal, serían una de múltiples causas de nuestra independencia y la simpatía que por la misma sintieron algunos sectores eclesiásticos, los cuales nunca pensaron que a los pocos años de consumada la independencia regresaría con redoblado ímpetu un regalismo mucho más complejo y fundamentado. El problema de los bienes de la Iglesia sería otra cuestión mucho más intrincada que además iba “a caballo” entre ideológico y lo propiamente económico (regresar al tráfico comercial todas las propiedades amortizadas).
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Siguiendo en este punto el pensamiento de Jean Meyer, podemos señalar tres momentos en la evolución de la actitud del Estado frente a la Iglesia en el siglo pasado: en primer lugar, un regalismo herencia directa de la Colonia, el cual no toca la cuestión religiosa –dogmas, moral o culto–, sino sólo lo eclesiástico; en segundo lugar, un deísmo racionalista, en el cual ya se da una actitud contraria a la iglesia católica romana, que correspondería al triunfo del liberalismo; finalmente, en tercer lugar, la etapa científica y positivista que desembocaría en una de dos actitudes: agnosticismo tolerante o anticlericalismo sectario, que corresponde a la última parte del Porfiriato y al constitucionalismo revolucionario. En las elecciones presidenciales de 1833 ganan, como presidente de la República, Antonio López de Santa Anna y, como vicepresidente, Valentín Gómez Farías; sin embargo, como el 1º de abril comenzaba el periodo y no se presentó Santa Anna, se hizo cargo del Ejecutivo federal el vicepresidente Gómez Farías. Santa Anna asumió la Presidencia del 16 de mayo al 2 de junio del mismo año; el vicepresidente, desde ese día hasta el 17; de entonces, al 10 de julio, Santa Anna; de ahí al 28 de octubre, de nuevo Gómez Farías; del 28 de octubre al 15 de diciembre, el Pre-
sidente, y desde esa fecha al 24 de abril de 1834, Gómez Farías. En esta última etapa es cuando se produce la prereforma liberal, bajo los auspicios del presidente en funciones, doctor Valentín Gómez Farías, quien junto con el doctor José María Luis Mora se constituyeron como los padres del liberalismo mexicano y la mancuerna que saca adelante este primer intento liberal. En este breve, pero intenso periodo, se dieron tres movimientos diferentes: la reforma educativa con el propósito de secularizar la educación, el intento de consolidar el regalismo y las primeras medidas propiamente liberales. Para la reforma eclesiástica, indudablemente, la disposición más importante es la Ley de diciembre de 1833, publicada el 19 del mismo mes que, si bien, no declaraba expresamente la subsistencia del Patronato, la presuponía. Igualmente estipulaba que los prelados que no obedecieran esa disposición serían sancionados con multa de 500 a 6 mil pesos y en reincidencia eran expulsados del país. Dicha ley –ya pésima de por sí– fue confirmada por otra más nefasta, aún el 22 de abril de 1834, en la que se ampliaba el plazo de dos a seis meses para el cumplimiento de la ley de diciembre pasado. Todas ellas fueron medidas de clara filiación regalista. Antes aún, en
mayo de 1833, el Congreso federal había declarado que subsistía el Patronato y que correspondía su ejercicio al Gobierno de la República, disposición que el presidente Santa Anna había vetado, veto que el Congreso no supo superar. Previamente, la Ley del 17 de octubre de 1833 establecía que cesaba en toda la República la obligación civil de pagar diezmo, dejándose a cada individuo en libertad para obrar de acuerdo con su conciencia; otra, del 6 de noviembre de 1833, derogaba las leyes civiles que impusieran cualquier coacción para el cumplimiento de los votos monásticos –disposiciones ya de carácter liberal. El 3 de noviembre de 1833, el Congreso federal declaró nula la Ley del 16 de mayo de 1831, que había autorizado a los obispos y cabildos sede vacante a nombrar párrocos y dignidades eclesiásticas. Como se comprenderá, estas normas causaron un gran revuelo: casi todos los prelados –excepto los vicarios de Yucatán y Sonora– estaban dispuestos a abandonar el país. No faltó quien calificara a esa legislación de “absurda, temeraria, impía, y verdaderamente cismática”, e incluso hubo un levantamiento armado con arreglo al Plan de Cuernavaca, aprobado por el Congreso el 17 de abril de 1835. Antes, el 24 de abril de 1834, el general Santa Anna había asumido nuevamente la presidencia de la República y Gómez Farías se retiró, pero no fue sino hasta el 21 de junio del mismo año de 1834 cuando, mediante una circular, Santa Anna suspendió la aplicación de las leyes antes citadas, así como las penas de expulsión a las jerarquías. El 7 de enero de 1835, el gobierno presentó la iniciativa para la formal abrogación de esa legislación. En este entonces, ya se habían celebrado nuevas elecciones legislativas y el Congreso federal había sido sustituido, con lo cual se facilitó –junto con el efecto político causado por el desosiego público– que se pudiera abrogar la legislación antes señalada, toda vez que mayoritariamente habían sido electos legisladores de tendencia centralista y conservadora que entraron en funciones el 4 de enero de 1835.
A pesar de ello, en la Memoria del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos correspondiente a 1835, el oficial mayor, Joaquín de Iturbide –en su calidad de encargado del despacho y, por lo mismo, funcionario que suscribió la citada memoria– manifestó dudas respecto a la opinión de los eclesiásticos, de que con motivo de la independencia había cesado el Patronato, lo cual, en todo caso, tenía que ser declarado por la Santa Sede y no por las iglesias locales. 2.- De 1847 a 1916 La Ley sobre Bienes Eclesiásticos, promulgada en 1847 por Valentín Gómez Farías, es el antecedente de la Ley Juárez (1855), la Ley Lerdo (1856) y la Ley Iglesias (1857), amalgamado corpus que marcó la tendencia no religiosa que dominaría el Congreso Constituyente de 1856-1857. La Constitución de 1857 –jurada el 5 de febrero en nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano– omitió la disposición que establecía a la religión católica como la única del Estado. Es la primera carta constitucional que reconoce la enseñanza libre, elimina el ataque a la religión y el dogma como limitantes de la libertad de expresión, prohíbe fueros y tribunales especiales y limita la propiedad de la Iglesia. Aquí se registró el primer debate sobre las relaciones del Estado con la iglesia católica y la libertad de cultos. La conclusión fue que los poderes federales ejercerían la intervención que determinen las leyes, que a la postre serán las de la Reforma. En 1860, Juárez promulgó la Ley sobre Libertad de cultos, que protege la libertad religiosa como un derecho natural del hombre. Ésta reconoce expresamente la independencia entre el Estado y las creencias y prácticas religiosas. En el brevísimo lapso temporal del imperio de Maximiliano I de Habsburgo se respetó igualmente la libertad religiosa, pero dándose una particular protección a la religión católica, haciendo incluso de la iglesia un órgano subvencionado del Estado.
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La cuestión eclesiástica no se resolvería –si así se puede decir– sino hasta el triunfo de las armas liberales en 1867 y las correspondientes “Leyes de Reforma”, dictadas bajo el gobierno de Benito Juárez, después de infinidad de conflictos, guerras y ríos de sangre que corrieron en el país. En 1873, restaurada la República, Lerdo de Tejada restituyó la independencia entre el Estado y la iglesia, y prohibió al Congreso dictar leyes para establecer una religión oficial. Posteriormente, bajo el gobierno del presidente Porfirio Díaz, las leyes anticlericales se aplicaron poco y con escaso rigor – toda vez que se estaba a la búsqueda de la realización de un Concordato oficial con la Santa Sede–, al grado tal de que en 1896 la iglesia mexicana pedía a sus fieles obedecer a las autoridades civiles, lo que suponía una actitud muy conciliadora respecto a las Leyes de Reforma de Benito Juárez. Tras estallar la Revolución Mexicana en 1910, encabezada principalmente por Francisco I. Madero, se derroca el régimen de Porfirio Díaz en 1911 y queda Madero como Presidente de la República; si bien, en apenas 15 meses es traicionado –y ejecutado– por el general Victoriano Huerta, quien asume la presidencia en 1913, tras el mandato de Pedro Lascuráin, el más breve de la historia constitucional mexicana. Sin embargo, Venustiano Carranza lo desconoce, apoyado por Villa y Zapata, y en 1914 es nombrado Presidente, tras los efímeros mandatos de Francisco Carvajal y Eulalio Gutiérrez. Este gobierno no es un periodo precisamente pacífico –puesto que sus aliados Zapata y Villa se vuelven contra él–, pero logra un hito histórico cuando convoca el Congreso Constituyente de Querétaro en 1916, promulgando la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de febrero de 1917.
3.- La Constitución de 1917 La Reforma liberal dada en México durante el siglo XIX se dio de manera paralela a la de la mayoría de los países latinoamericanos, si bien fue superada por actitudes más conciliadoras a finales del siglo XIX y principios del XX. Sin embargo, en México tal proceso de reacomodo en busca de nuevos equilibrios se vio virulentamente frenado y reconvertido por la Constitución de 1917, lo cual, a través de cinco artículos (3º, 5º, 24, 27 y 130) asume una actitud no solamente antirreligiosa o anticlerical, sino además violatoria de los más elementales Derechos Humanos en esta materia. El asesinato de Carranza, en 1920, provoca nuevos conflictos, especialmente religiosos –en la tristemente conocida como “Guerra Cristera” o “Cristiada”, que se desarrolló entre 1926 y 1929 y que causó más de 80 mil muertos, laicos y sacerdotes, luchando bajo el grito: “¡Viva Cristo Rey!”–, durante el periodo conocido como “Maximato”, con los presidentes Plutarco Elías Calles, Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio y Abelardo Ortiz. Se mantuvo una situación de status quo no beligerante desde 1930 hasta 1982, cubriendo con un nebuloso manto todo lo referente a la religión o, más específicamente, a la relación oficial, política y diplomática del Estado con la Iglesia Católica. Esta nueva Constitución –en aquél entonces, y vigente a fecha actual, si bien con sustanciales reformas realizadas en los años 1982 y 2011, habiendo sufrido, en 101 años de vida, más de 700 reformas contenidas en 262 decretos, especialmente bajo la administración del Presidente Enrique Peña Nieto– estableció en un principio que la educación sería laica y que las corporaciones religiosas ni los ministros de culto podrían impartir educación (artículo 3º). La libertad de profesión desconoció el voto religioso (artículo 5º), se reconoció la
libertad de creencia religiosa y se estableció que el culto se celebrará exclusivamente en los templos (artículo 24), al mismo tiempo que se prohibió la adquisición de bienes inmuebles a las corporaciones religiosas (artículo 27). El artículo 130 –aprobado por unanimidad por los constituyentes– fue la obra cumbre del radicalismo, pues dio a los poderes federales muy amplias facultades para intervenir en materia de culto religioso, estableció el matrimonio como un contrato civil y desconoció la personalidad jurídica de las agrupaciones religiosas denominadas “iglesias”. Así, encontramos que los puntos fundamentales aprobados por el Constituyente de Querétaro en esta materia, fueron: 1. Educación laica, tanto en escuelas públicas como privadas. En 1934, como resultado del ascenso al poder del régimen encabezado por el general Lázaro Cárdenas, se modificó el artículo 3º Constitucional en su concepción de educación laica generalizada a favor de la “educación socialista”. En 1946 se volvió al principio de la educación laica exclusivamente, abandonado el de la educación socialista. 2. Prohibición a las corporaciones religiosas y a los ministros de culto de establecer o dirigir escuelas primarias. 3. Prohibición de realizar votos religiosos y de establecer órdenes monásticas. 4. El culto público sólo se podía celebrar dentro de los templos, los cuales estarían siempre bajo la vigilancia de la autoridad. 5. Prohibición a las asociaciones religiosas, llamadas iglesias, para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, y los que tuvieran pasaron al dominio de la nación. Así pues, los templos serían propiedad de la nación.
6. Prohibición a los ministros de culto o corporaciones religiosas de patrocinar, dirigir o administrar instituciones que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito. 7. Desconocimiento del juramento como forma vinculatoria de efectos legales. 8. Desconocimiento de la personalidad jurídica de las agrupaciones religiosas denominadas iglesias. 9. Consideración de los ministros de culto como profesionales sujetos a la legislación correspondiente. 10. Las legislaturas locales fueron facultadas para determinar el número máximo de ministros de culto en cada entidad federativa (algunas sólo permitieron uno por Estado). 11. El ejercicio del ministerio de culto se reservó a los mexicanos por nacimiento. 12. Prohibición a los ministros de culto de hacer críticas a las leyes, a las autoridades y al gobierno. 13. Exclusión del voto activo y pasivo en procesos electorales a los ministerios de culto. 14. Prohibición de revalidar o dar conocimiento de validez oficial a los estudios realizados en establecimientos dedicados a la formación de ministros de culto. 15. Prohibición a los ministros de culto para asociarse con fines políticos. 16. Prohibición a las publicaciones periódicas confesionales para comentar asuntos políticos, informar sobre actos de autoridades o sobre el funcionamiento de las instituciones públicas. 17. Prohibición de que las asociaciones públicas tengan alguna determinación que las relacione con alguna confesión religiosa. 18. Prohibición de celebrarse reuniones políticas en los templos. 19. Prohibición a los ministros de cultos para heredar por testamento, salvo de sus parientes dentro del cuarto grado.
¿Cuál es la explicación de esa actitud del Constituyente mexicano de 1917? No es fácil dar la respuesta; sin embargo, podíamos entenderlo de la siguiente manera: durante el Porfiriato volvieron aparecer los católicos en la escena política del país, ahora ya no como conservadores sino con nueva orientación política y social, inspirada en el pensamiento del Papa León XIII, tras la promulgación de la Carta Encíclica Rerum novarum. Este movimiento tendría su culminación con la creación del Partido Católico Nacional a finales de aquella dictadura, lo cual despertaría suspicacias por parte de los liberales –ahora metidos a positivistas–, que serían confirmadas por la participación de algunos de los miembros de dicho partido en el gobierno ilegítimo de Victoriano Huerta, lo cual lógicamente traería una reacción negativa por parte de los revolucionarios triunfantes que no distinguieron la diferencia entre religión católica, iglesia católica, católicos mexicanos, Partido Católico Nacional y algunos miembros de dicho partido. Podría explicarse por la creación de pequeños pero numerosos y activos clubes políticos que surgieron a lo largo y ancho de la república, integrados
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La Constitución de 1917 no sólo fue anticlerical: violaba Derechos Humanos.
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Plutarco Elías Calles llevó a cabo una verdadera persecución religiosa.
por viejos liberales, protestantes y masones en perfecta simbiosis, como una respuesta silenciosa pero eficaz a la dictadura y, por ende, en abierto rechazo a todo lo que significara católico, por razones obvias de las fobias que generaron en el origen de sus miembros. Pues bien, de esos pequeños pero eficaces clubes políticos surgirían muchos revolucionarios y muchos diputados constituyentes que darían ese peculiar toque –que más que antirreligioso sería anticatólico y anticlerical– a la Constitución de 1917, que estableció el principio de “Supremacía del Estado sobre las Iglesias”. Tales actitudes no sólo quedaron en el texto constitucional sino que, además, se volvieron la postura oficial del político mexicano, lo cual hasta hace poco, no sólo tenía que ser indiferente al fenómeno religioso –“descreído”, como se decía–, sino contrario a cualquier expresión eclesial; tenían que dar la imagen de jacobinos y anticlericales, lo cual, en alguna medida, hasta el día de hoy subsiste: el hombre público que manifiesta una fe religiosa y, sobre todo, la práctica a la luz del día, era visto con prevención –vamos, mal visto– incluso por muchos sectores no sólo del mundo gubernamental sino del ámbito público en general. De esta forma, lamentablemente constatamos que a partir de un liberalismo que peleó hasta lo indecible por una auténtica tolerancia en cuanto a la libertad de pensamiento y de conciencia, derivó hacia una cultura de intolerancia religiosa casi fanática y absolutista, no sólo en el papel sino también en los hechos. A fuer de sinceridad, en los primeros años después de promulgada la Constitución de 1917 no hubo la intención de llevar a cabo una política particularmente antirreligiosa. Sin embargo, cuando llegó al poder Plutarco Elías Calles, articuló una verdadera persecución religiosa que desembocaría en la llamada “Guerra Cristera”, que concluyó con los “arreglos” entre la jerarquía católica y el gobierno, con una solución muy “a la mexicana”: no derogar las disposiciones constitucionales sobre esta materia, es decir, no ceder en la le-
tra, pero sin aplicarlas, creando así un status quo indiferente. Después de la administración del presidente Lázaro Cárdenas (19341940), asciende al poder el presidente Manuel Ávila Camacho (1940-1946), quien durante su campaña política se manifestó como creyente e inició un cambio radical en materia de relaciones Iglesia-Estado, así como una política de amplia tolerancia religiosa que implicaba una desaplicación de los preceptos constitucionales antes señalados, actitud que los gobiernos sucesivos no modificarían, aunque sin cambiar el texto constitucional. A partir de la administración del presidente Luis Echeverría (sexenio 1970-1976), quien incluso visitó en la Ciudad del Vaticano al Papa Pablo VI, los contactos entre la jerarquía católica y el gobierno se hicieron a la luz pública. El presidente José López Portillo (1976-1982) no sólo autorizó la visita del Papa Juan Pablo II en 1979, sino que él mismo lo recibió en el aeropuerto y en la Residencia Oficial de Los Pinos. En el gobierno del presidente Miguel de La Madrid (1982-1988), la jerarquía católica insistió frecuentemente en la modificación de los artículos tantas veces citados, alegando la violación a los Derechos Humanos y encontrando gran resistencia en sectores oficiales, los cuales estaban dispuestos a que siguiera el status quo, pero sin modificar la ley fundamental, algo así como una espada de Damocles sobre la Iglesia. Cuando el presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) realizó la campaña política que lo llevaría al primer cargo del país, planteó como programa de gobierno la modernización de la vida nacional; por ello, en su discurso de toma de posesión el 1º de diciembre de 1988, afirmó que se modernizaría la relación del Estado con la Iglesia, con lo cual se desató una gran discusión en torno a esa delicada cuestión. Así las cosas, y después de un gran debate nacional que duró casi tres años, durante su tercer informe de gobierno, el 1º de noviembre de 1991, el presidente Salinas anunció la reforma constitucional en materia religiosa, y señaló tres límites a la misma: a) educación pública
laica; b) no intervención del clero en asuntos políticos, y c) imposibilidad de acumulación de bienes temporales en sus manos ni en las de las iglesias o agrupaciones religiosas. Para esto se encargó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) que preparara la reforma, y sus diputados federales fueron los encargados de presentarla al Congreso. Fue de esta manera como, después de los correspondientes trámites constitucionales y de una acalorada discusión en la Cámara de Diputados, se aprobó por una gran mayoría, salvo por los diputados del Partido Popular Socialista, y el 28 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformaba los artículos 3º, 5º, 24, 27 y 130 de la Constitución federal en materia religiosa, con lo cual se ampliaban las libertades públicas en México, se terminaba con años de simulación, y verdaderamente se modernizaba un aspecto importante de la vida pública al liquidar los preceptos legales anacrónicos e inaplicables en una sociedad moderna y secularizada, que más se presentaban al ridículo que a su real vigencia. Pero, sobre todo, se establecía las bases con nosotros mismos, en materia, acabando con más de 150 años de pugnas estériles. El 17 de diciembre de 1991 se discutieron en la Cámara de Diputados reformas a los artículos 3, 24 y 130 –entre otros más– de la Constitución vigente, aprobándose el 28 de enero de 1992. En esta discusión se dejó atrás el radicalismo anticlerical de 1917 y el artículo 3º reconoció el derecho de las asociaciones religiosas para brindar educación. El artículo 130 mantuvo la separación Estado-Iglesia, pero reconoció personalidad jurídica a la Iglesia y el derecho a votar –si bien no a ser votados– de los ministros de culto. El artículo 24 estableció la libertad de creencia religiosa así como la prohibición de legislar en contra de religión alguna, y dispuso que el culto se celebre ordinariamente en los templos.
La reforma en materia de Derechos Humanos realizada el 10 de junio de 2011 corroboró y mantuvo lo estipulado, dándole un mayor reconocimiento a la libertad de culto, creencia, libertad religiosa y práctica de la misma, por ser derechos inherentes a la naturaleza humana tutelada. Todo lo anterior, en tan breve análisis histórico-jurídico, nos lleva a plantarnos hipótesis y paradigmas dignos de ser reseñados para su cuidadoso estudio, puesto que pudieren ser más graves los remedios que las enfermedades. Exempli gratia: la elaboración de una tan rumorada “constitución moral” de la República. En verdad suena magnífico, pero entonces veamos qué es una constitución, y después vayamos por el adjetivo “moral”. En teoría, una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, una forma de pacto político y social que integra, establece y organiza las normas que rigen a la sociedad de un país. Si la CPEUM nos funciona “a rastras”, quizá sería mejor una nueva constitución que contemplase aspectos tan loables como los valores y principios éticos y morales. Ahora bien, es necesario hablar de moral –y practicar sus postulados. Pero ¿qué moral se ha de seleccionar? ¿La del librepensador, agnóstico o ateo? ¿La del clerical trasnochado? ¿La del fanático sin ideas ni reflexión? ¿La “moralina” de la doble cara, hipocresía, palabras huecas y discursos vacíos? ¿La de los sinceros creyentes en la divinidad que ama por igual y por igual respeta y tolera? ¿La heredada –o impuesta, según algunos– por el encuentro entre dos culturas, 500 años ha? ¿La que dimana de la naturaleza común humana, tan violada por leyes positivas ausentes de legitimidad? No. Es necesario mostrar un sano escepticismo al respecto. Nunca van a estar de acuerdo los que en nombre de su “moral subjetiva egoísta” atacan la vida, la familia,
la libertad religiosa. Jamás podrá la auténtica justicia concordar con una moral de expresión abierta que sólo sirve para denostar y golpear a quien piensa diferente. Mejor quede “una constitución”, para no sobreponer artificialmente un “código de ética de la cuarta transformación” a lo que es el recto y correcto proceso de la teoría de la justicia. La moral de Hidalgo y Morelos es bastante opuesta a la de Juárez, Madero y Carranza, porque beben de fuentes muy distintas. Entonces, sus ahora repentinos émulos deberán fijar primero una propia o adherirse a la de otro previo. Consultar a todos los líderes religiosos, librepensadores, ancianos y filósofos es muy válido para un congreso o un foro, pero no para un proceso legislativo, perdón por expresarlo así. Si usted lo creyere de la forma antedicha, entonces no vive usted en el México de la Cristiada, el México del aborto y la eutanasia, del divorcio y homonimias, de hormonas y sociedades de convivencia ególatras. Viviría usted –en todo caso– en una Utopía –no la de Tomás Moro, ha de aclarase–, producida por el México que acaba de legalizar el uso lúdico de ciertas sustancias psicotrópicas. Ahora bien, se puede ser optimista: hay muchas cosas por cambiar –y la propia Constitución es viva, se construye, evoluciona–, pero siguiendo los dictados de la recta razón, del bien común, de la justicia y la legitimidad. Se ha de dar tiempo al tiempo, con la objetividad necesaria para que las ideas de cambio se concreten en cambios reales. Entonces se podrá constatar si los principios morales rectores están bien defendidos y anclados en un texto que constituye la vida político-social, en la defensa de todas las libertades que emanan de la recta ratio, máxime vero en un justo constitucionalismo que hereda un sin número de cosmovisiones a veces contrapuestas… Sírvanos para pensar…
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EL ESCUDERO DE CORTÉS Daniel González-Dávila presidencia@bufetenacional.org
Abogado por la UNAM. Exdelegado presidencial ante la SCJN y jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales de la misma. Desde 2007 es socio presidente de Bufete Jurídico Nacional. Escritor y Barítono.
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l Senado tlaxcalteca estaba reunido en sesión de emergencia. Habían llegado noticias de que unos hombres barbados y rubios, algunos sostenidos por seres divinos de cuatro patas, habían desembarcado en castillos que flotaban. Venían, se decía, en son de paz y se habían aliado con los totonacas, pero traían consigo maderos que mataban a distancia y largas navajas de un material indestructible que sólo los dioses podían haber elaborado. ─¡La profecía se ha cumplido! ─dijo el senador Topichtli─ ¡Quetzalcóatl ha venido con todo su séquito! El bullicio era estremecedor. Unos gritaban de alegría, otros de miedo y otros tantos llamaban al orden. ─¡Silencio! ¡Orden! ─pedía insistentemente Xicoténcatl, el decano del Senado. Los ánimos comenzaron a calmarse. ─Yo no creo que se trate de ninguna profecía y tengo mi propia versión de los hechos ─continuó el decano─. Si me permiten, voy a exponer mi punto de vista. Se hizo el silencio para escuchar al anciano. ─Estos supuestos prodigios de los hombres que vienen de oriente no son de origen divino ni mucho menos se trata de Quetzalcóatl. Los castillos flotantes los admiramos porque nunca los hemos visto, pero son sin duda fabricados por manos humanas. A esta conclusión me lleva el hecho de que nuestros informantes nos han dicho que el comportamiento de estos caminantes por los lugares donde han pasado ha sido disoluto, indigno de cualquier deidad. Han destruido templos, robado aldeas y tomado mujeres por la fuerza. Ningún dios haría semejantes cosas. Se trata simplemente de hombres que vienen a buscar nuestras tierras y que ya se han aliado con los totonacas,
nuestros amigos, a quienes han preguntado si no existe en esta región pueblo alguno que no deba vasallaje al tirano Moctezuma. ─¡Muerte a Moctezuma! ¡Muerte a Moctezuma! ─clamaron los senadores. ─¡Silencio! Dejemos que sean los dioses quienes decidan el camino que habremos de tomar. Atacaremos de noche a estos caminantes extranjeros para que Huitzilopochtli no los asista. Si ganamos la lucha, es que de ninguna utilidad serían para nosotros. Si perdemos, nos haremos aliados junto con los totonacas en contra del tirano. ¿Están de acuerdo? Los senadores aplaudieron de pie al decano. ─Que se instruya de este modo a nuestros guerreros y se envíe un mensaje a los totonacas sobre nuestros planes. No queremos ni un solo totonaca herido. Así pues, el señor de los totonacas fue advertido de no intervenir en la incursión de los tlaxcaltecas contra los extranjeros, lo que de inmediato fue hecho del conocimiento de Hernán Cortés a través de un espía sigiloso. Tendría que enfrentar al ejército tlaxcalteca él solo. Pero era imprescindible aceptar el reto. Sin el apoyo del numeroso ejército tlaxcalteca derrocar al tlatoani Moctezuma sería una tarea imposible de lograr. Así, Cortés tenía que tomar una decisión perjudicial para sus propios planes: defenderse violentamente del ejército tlaxcalteca y aniquilarlo, lo que sería una locura, pues lo necesitaba en su campaña contra los mexicas. De esta manera, dio la orden a todo su ejército de que no quería ni un solo tlaxcalteca muerto, que el enfrentamiento era sólo para neutralizar y desarmar, y envió a los totonacas un mensaje de que estaría acampando en la Cañada
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HUITZILOPOCHTLI, dios del Sol y de la guerra autor anónimo
Foto: Depositphotos.
que hoy se conoce como “la Mancera”, un lugar idóneo para acorralar al ejército tlaxcalteca sin dejarle opción, ni de huir, ni de defenderse. Algo así como las Termópilas de la Conquista. Tal como Cortés lo previó, a la tercera noche 700 hombres armados con arcos y flechas en la retaguardia y con filosas hachas y lanzas de ónix a la vanguardia irrumpieron en la madrugada contra su ejército. Pero ni las flechas ni el ónix eran rivales suficientes para las armaduras y los escudos de acero de los 400 españoles. Finalmente, todo el ejército tlaxcalteca quedó desarticulado y atrapado, mientras los arqueros de la retaguardia eran perseguidos y atrapados para evitar su fuga. Una vez que el ejército atacante fue acorralado, cuatro soldados hacían esfuerzos extraordinarios para contener a un soldado más alto y fornido que los demás, que blandía su lanza de una manera formidable. Luego de muchos esfuerzos, lograron controlarlo y lo llevaron ante Cortés. Fue puesto de rodillas ante él. Simultáneamente, el comandante del ejército tlaxcalteca le entregó a Cortés el bastón de mando en señal de su triunfo sobre su ejército y de que Xicoténcatl estaría dispuesto a aliarse con él, mientras el fornido guerrero se resistía a rendirse y no dejaba de vociferar cosas inentendibles, mientras era contenido. Cortés llamó entonces a La Malinche, que estaba prudentemente retirada del campo de batalla junto con otras mujeres, en el campamento. ─Marina ─le dijo Cortés, tomándola del mentón─, discúlpame que te moleste,
pero estos guerreros no dejan de hablar y no les entiendo nada. Luego de un momento de escuchar, Malinalli respondió: ─El Guerrero en jefe te entrega el bastón de mando en señal de que Xicoténcatl se aliará contigo y con los totonacas para derrocar a Moctezuma. ─¿Y qué hay de este otro guerrero que está a mis pies? ─Dice que tú no lo engañas, que en realidad eres un semidios que ha sido invocado por el tirano Moctezuma para acabar con los tlaxcaltecas, pero que aún así no te tiene miedo y que te reta a una pelea hombre a hombre para terminar de una buena vez con este asunto. ─Dile por favor al jefe del Ejército que acepto la alianza con Xicoténcatl, que seremos amigos en esta campaña contra el tirano Moctezuma junto con los totonacas y que en siete días nos presentaremos ante el Senado tlaxcalteca. La Malinche hizo la traducción. ─Por cuanto hace a este guerrero, pregúntale su nombre. ─Eécatl ─respondió. ─Bien, dile a Eécatl que yo no soy un semidios, que hemos venido allende la mar a derrocar a ese tal Moctezuma, porque es un asesino y que ha cometido brutalidades a todo lo largo de su Imperio. Dile también que no hemos venido a hacer una masacre, sino que hemos venido a detenerla, y que quiero que me acompañe de regreso a Tlaxcala y que conversemos en el camino. Quiero que hagamos un frente común entre los totonacas, los tlaxcaltecas y nosotros los españoles para derrocar a Moctezuma. Dile expresamente que tiene mi palabra de honor.
Eécatl se tranquilizó de su ataque de pánico. Cortés volvió a dirigirse a La Malinche: Dile a Eécatl que no se separe de mí. Pero sube a este montículo y dirígete a los soldados. Diles lo siguiente: “Pueblo de Tlaxcala: esta mañana nos hemos lidiado justamente, pero nosotros no somos sus enemigos. Los totonacas y nosotros hemos establecido una alianza para derrocar al tirano Moctezuma que tiene bajo su yugo sangriento a toda la región. Ninguno de los tres ejércitos puede hacer nada contra él, pero unidos podemos derrocarlo y poner fin a esta masacre que se remonta a muchos años en el pasado. Yo les ruego llevar al anciano Xicoténcatl mi mensaje de paz y de hermandad para que juntos podamos emprender esta campaña contra el opresor. Hoy nadie ha muerto aquí. ¡Pero les doy mi palabra que juntos haremos que los mexicas imploren por sus vidas una vez que nuestro ejército caiga sobre ellos! ¡Vayan en paz y les aseguro que la próxima vez que nos veamos será camino a Tenochtitlán, hombro con hombro! Los tlaxcaltecas aclamaron a Cortés. Estaban cansados del vasallaje sangriento de Moctezuma y al fin este hombre les daba una esperanza. Cortés tomó de la mano a Eécatl y lo levantó. ─Tú y yo seremos amigos y lucharemos juntos esta batalla. ─¿Tengo su palabra de que veremos muerto a Moctezuma? Él ha asesinado a dos de mis hermanos. ─Si tenemos éxito, tú mismo cortarás su cabeza.
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Cortés abrazó a Eécatl, quien todavía estaba confundido. Los tlaxcaltecas volvieron a vitorear la escena, cuando minutos antes blandían sus armas contra los españoles. El guerrero en jefe anunció la retirada y el ejército emprendió el viaje de regreso. Cortés de inmediato envió un mensajero a los totonacas para que su ejército los encontrara en la cañada y de ahí partieran al encuentro de Xicoténcatl. Los españoles disfrutaron del día celebrando la victoria contra los tlaxcaltecas que habían sido del doble del tamaño de sus huestes, y que no había habido ni un solo caído. Comieron carne seca y bebieron vino. Eécatl quedó encantado como invitado de los españoles, mientras que les contaba las costumbres de sus enemigos los mexicas. ─Es un imperio obscuro ─contaba Eécatl a los españoles─ no solamente les debemos tributo de todas nuestras cosechas, sino que cada año nos invaden con su ejército enloquecido para capturar a nuestra gente. Se llevan a cientos y los mantienen presos, esperando su destino, que es terminar en el Templo Mayor, amarrados al altar, para que les sea arrancado el corazón para beneplácito de los dioses. A otros hermanos les quitan la piel vivos y los sacerdotes se visten con ellas. Así son las cosas desde que tengo memoria. Y ya dos de mis hermanos han sido sacrificados por estos malnacidos. ─¡Qué descaro! ─dijo uno de los soldados españoles─ Sacrifican hombres para agradar a sus dioses, ¡pero de otra nación y no de la suya! ─Es abominable, sí –continuó Eécatl─, pero ellos también sacrifican a los propios mexicas. Una vez al año eligen a un “joven divino” al que tratan como rey durante un año. Le dan de comer manjares y lo hacen dormir con una virgen cada noche. Al final del año, igualmente le sacan el corazón y destazan su cuerpo en mil pedazos, incluyendo el cerebro, los cuales son repartidos entre los sacerdotes y gobernantes para que lo coman en un horrible potaje al que llaman “pozole”. Es una tradición asquerosa que no se ve en ningún otro lugar. Eécatl ya estaba un poco mareado por el vino. ─Siento un mareo como el que da el pulque ¿Es por esta bebida exquisita? ─Es el efecto del vino que estás tomando, ¿no es maravilloso? ─¡Que no se entere nadie! Mis superiores me amonestarían severamente, aunque no tanto como a los soldados mexicas. Ellos son condenados a muerte si se pusieren en este estado. ─Se ve que los propios mexicas padecen el imperio de Moctezuma tanto como sus demás vasallos ─dijo Cortés─. En nuestra campaña contra ellos, no los arrasaremos. Trataremos de que las bajas sean las menos posibles. Ellos también sufren las consecuencias de un imperio sin freno.
─Lo comprendo ─dijo Eécatl─. En realidad, los mexicas son un pueblo sojuzgado. Es la clase sacerdotal, militar y política la que hay que eliminar por completo. ─Eres un hombre sabio, Eécatl. A partir de hoy serás mi escudero. ¡Pronto! Traigan una espada recién afilada para Eécatl. Rápidamente le acercaron una espada a Cortés. ─Te nombro soldado de la corona española y con esta espada lidiaremos juntos contra el tirano Moctezuma, ¿aceptas? ─Mi lealtad está con Xicoténcatl. ─Y la de Xicoténcatl conmigo. ¡Toma la espada! Eécatl tomó la espada, y durante los siguientes días, mientras se esperaba la llegada de los totonacas, Cortés en persona enseñó a Eécatl cómo blandir una espada del Viejo Mundo. Pasaron algunos días y, al fin, el ejército totonaca llegó a la cañada. Sin mayor dilación, se levantó el campamento español y ambos ejércitos partieron a Tlaxcala al encuentro con el Senado. En el camino, algunas pequeñas aldeas tlaxcaltecas no estaban al tanto del acuerdo con Xicoténcatl, llegando al grado incluso de agredir a la comitiva. En una ocasión, un tlaxcalteca logró llegar hasta Cortés y lo tomó con una navaja al cuello. Enseguida Marina le dijo: “pasamos en son de paz en camino hacia Xicoténcatl”. ─¡Ustedes son extranjeros y no tienen derecho de estar aquí! Cortés empezó a sangrar del cuello, pero enseguida le propinó un golpe en las costillas y rápidamente Eécatl lo sometió. ─¿Qué debo hacer con él mi señor? ─Muy a mi pesar tenemos que dar castigos ejemplares y severos. ¡Córtale la mano con la que me hirió! El ejército totonaca-español avanzó hasta llegar al Senado tlaxcalteca, donde lo esperaba el anciano Xicoténcatl. ─Bienvenido seas, Hernán Cortés. Ya mis guerreros me han dicho que has sido más que indulgente y que no has levantado tus armas contra ellos. Mi agradecimiento y el de las ciudades de Tlaxcala por tu gesto de amistad. Doy la bienvenida también a nuestros hermanos totonacas. Todos sabemos por qué estamos aquí. Fuera de estas paredes se encuentran todas las huestes de las ciudades de Tlaxcala, que son miles de guerreros, y que hemos convocado para el día de hoy. Estamos resueltos a poner fin a la tiranía de los mexicas y a formar un ejército tripartito. El que viene de oriente tiene por mi decisión el bastón de mando, que le ha sido entregado el día de la batalla. ¿Qué tiene qué decir? ─Gracias Excelencia. Efectivamente, venimos de tierras lejanas a derrocar al régimen de Moctezuma y a poner a la Ciudad de Tenochtitlán bajo la jurisdicción del buen y piadoso rey Carlos I de España, que desea el bien común y la paz entre nuestras naciones. Hemos
hecho una alianza con los totonacas y queremos hacer otra con los tlaxcaltecas porque son los pueblos más afectados por la tiranía de Moctezuma, y sólo uniendo nuestras fuerzas es como podemos derrotar al ejército mexica. De antemano les ofrezco que la toma de prisioneros, el vasallaje y las brutalidades cometidas por el tirano serán eliminadas y a cambio de ello lo que tendrán con nosotros será nuestra amistad, nuestra solidaridad y los beneficios de una agricultura y de una ganadería mucho más sofisticados y efectivos de los que en este momento disponen, con animales que ustedes nunca han visto y que serán una gran fuente de riqueza. Nuestra civilización es muy avanzada y la pondremos a su servicio, una vez que estemos en control de la capital del Imperio. ─¿Qué garantía tenemos de que no se substituirá un tirano por otro? ─Principalmente dos: la primera, de la que usted es testigo, que durante la batalla no murió ni un solo tlaxcalteca y, la segunda, esta cruz que pongo en sus manos, que es mi más valioso tesoro. Mi rey y todos mis millones de coterráneos creemos que este hombre crucificado es Dios hecho hombre, que se hizo sacrificar para el perdón de todos los pecados del mundo y su mensaje es que el amor debe privar sobre todas las cosas. ─¿Cómo? ¿Es acaso un sacrificio humano? ─No señor, es el sacrificio del propio Dios entregado a la cruz para la salvación de los hombres. ─Me gustaría saber más acerca de este sacrificio de la divinidad. Los mexicas sacrifican hombres a los dioses. ¿Me está usted diciendo que su dios se sacrificó a sí mismo por los hombres? ─Justamente, excelencia. Nuestra fe funciona exactamente al revés. Dios hecho hombre nos trajo un mensaje de amor y misericordia, causó el encono de muchos y fue crucificado por esa causa. Su nombre es Jesucristo y hoy millones de personas de donde vengo le adoran como salvador de la Humanidad entera. ─Esperaba ofrecer a uno de sus capitanes a mi hija en matrimonio como símbolo de nuestra alianza. Pero ahora, además, quiero que le enseñe esa fe de la que habla, basada en el amor y no en la guerra. ─Será un honor para nosotros, Excelencia. Pedro de Alvarado es un buen cristiano y estoy seguro que aceptará con beneplácito a su hija en matrimonio. Pedro se adelantó hacia Xicoténcatl. ─¡Tecuelhuatzin! ─levantó la voz el anciano. Una bella mujer indígena entró al salón. ─Mujer, he aquí a tu esposo. Pedro de Alvarado, he aquí a tu esposa. Pedro se acercó a la mujer y, rodilla al suelo, besó su mano. ─¿El Senado aprueba este matrimonio y la alianza con nuestros amigos españoles para derrocar a Moctezuma? El Senado rompió en vítores.
─No se diga más. Los tres ejércitos partirán al amanecer, bajo el mando supremo de Hernán Cortés, el que tiene su fe puesta en Jesucristo. A la mañana siguiente, los tres ejércitos estaban prestos para partir. Cortés subió a su caballo junto con La Malinche y se dirigió a ellos: ─Mis soldados: durante muchos años han sufrido sin tregua la opresión de un tirano cuyos días están contados. Atacaremos Tenochtitlán por los cuatro puntos cardinales para obligar al ejército mexica a dividirse y un equipo especial integrado por españoles tomará a Moctezuma. Su suerte será decidida por él mismo: declararse vasallo del Rey Carlos I de España, o morir. ¡Vamos pronto, que el tiempo apremia! Cortés recibiría en el camino varias veces a embajadores que trataban de disuadirlo de avanzar sobre Tenochtitlán. Le llevaban mujeres, oro y toda clase de regalos dignos de un rey. Pobre Moctezuma. Si todo eso le mostraba a su rival como ofrenda disuasoria, ¡mayor era la tentación de Cortés para tomar todos sus tesoros! Tenochtitlán al fin fue tomada y los prisioneros liberados, no sin grandes esfuerzos. La gran ciudad era una especie de Venecia llena de islotes y canales, por lo que transitar por ella era tremendamente difícil, especialmente para los españoles con sus armaduras. En la cumbre del Templo Mayor se celebró una misa en desagravio por los innumerables sacrificios humanos ahí realizados y fueron bautizados Francisco Eécatl y María Luisa Tecuelhuatzin, hija de Xicoténcatl. Cortés y Moctezuma establecieron un diálogo permanente y se dejaban ver por todos los mexicas como vencedor y vencido, con una escolta nutrida. Incluso le mostró hasta el último rincón de la ciudad. A Eécatl le fue encomendada la custodia de Moctezuma, al frente de una especie de guardia personal, con la orden directa de Cortés de no maltratarlo por razones políticas. Así, nadie podía ver o hablar con el tlatoani sin pasar antes por el filtro de Eécatl, quien no pudo cortar su cabeza, como Cortés se lo había prometido. No obstante, eso no era obstáculo para que de vez en cuando le diera un par de puñetazos cuando nadie los veía y le dijera: “el que a hierro mata, a hierro muere”, lo que bien había aprendido de los españoles, aunque Moctezuma no tuviera idea de qué cosa era el hierro. Moctezuma no opuso ninguna resistencia a declararse vasallo de Carlos I. Era un hombre tremendamente supersticioso y nunca dejó de creer que Cortés, sus hombres y sus caballos eran semidioses. Las guerras floridas terminaron, junto con el nauseabundo pozole, y en muy breve tiempo los propios mexicas matarían a su otrora tlatoani a flechazos y pedradas.
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Casos: Sentencia del Real Consejo de Indias sobre el Marqués de Gelves, Virrey de Nueva España y Sentencia del Real Consejo de Indias sobre el Conde de Baños. Órgano Jurisdiccional: Real y Supremo Consejo de Indias Integrantes del Consejo en el caso contra el Marqués de Gelves: Don Pedro Núñez de Guzmán; Antonio de Lisana; Don Rodrigo Pacheco, y Don Francisco Zapata. Integrantes del Consejo en el caso contra el Marqués de Baños: Tomás de Valdés; Lic. Don Juan de Santelice Guevara, y Don Lorenzo Matheus.
Paulo Arturo Flores Tello Abogado por la Universidad de Guadalajara y Maestrando en Derecho de la Empresa por la Universidad Panamericana campus Santa Fe.
El Real y Supremo Consejo de Indias fue creado por Carlos I, en 1524. Foto: Especial.
Antecedentes: El Real y Supremo Consejo de Indias fue fundado en 1524 bajo el reinado de Carlos I. Si bien la composición de este órgano colegiado fue mutando conforme evolucionaron sus facultades, en un principio éste era integrado por un presidente, tres consejeros, un secretario, un fiscal, un abogado, un relator, un contador y un portero. Al Consejo de Indias le fue encomendado fungir como Tribunal Supremo respecto a los territorios ultramarinos del Reino de Castilla, además contaba con facultades en los temas inherentes al gobierno, la administración y la religión. En ejercicio de sus facultades, el Consejo de Indias emitía sentencias y asesoraba al Rey en la emisión de cédulas reales y ordenanzas para gobernar y regular la vida en la Nueva España. Las facultades jurisdiccionales del Consejo de Indias se actualizaban cuando el asunto resultaba importante por cuantía o por sus repercusiones políticas o de gobierno. Sólo como ejemplo de una cédula real emitida por petición o asesoría del Consejo de Indias es la del 9 de octubre de 1549, para que se haga justicia sobre los agravios que los encomenderos hacen a los indios tomándoles sus tierras, se presenta la siguiente1: La Reina Presidente y oidores de nuestra Audiencia Real de los Confines. A Nos se ha hecho relación que al servicio de Dios, Nuestro Señor, y nuestro y al bien de los naturales de las provincias sujetas a esa Audiencia conviene que se haga una visita general de esas provincias por personas de conciencia y temerosas de Dios, para que vean y examinen los agravios que se han hecho a los indios por los encomenderos y sus calpisques y otras personas: y las tierras que les han tomado, propias suyas, y se las restituyen, no embargantes que dijesen que se las habían comprado: porque se las habían tomado por fuerza, poniéndoles miedo para ello; y que la paga que les daban era una camisa o una arroba de vino por tierra que valga mucha más. Y que así, para remediar lo susodicho, como para desagraviar a los dichos indios convenía que hubiese la dicha visita. Y visto por los del nuestro Consejo de las Indias fue acordado que debía mandar dar ésta mi cédula, y Yo túvelo por bien, porque os mando que veáis lo susodicho y hayáis información, y sepáis qué daños y agravios se han hecho a los indios de las provincias sujetas a esa Audiencia, y qué tierras se les han tomado. Y llamadas y oídas las partes a quien atañe, breve y sumariamente, sin dar lugar
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https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/387/9.pdf
a largas ni dilaciones de malicia, hagáis y administréis sobre ello lo que halláredes por justicia, por manera que los dichos indios no reciban agravio de que tengan causa de quejarse, y no fagades ende al.” Por otra parte, las Ordenanzas del Real y Supremo Consejo de Indias de 1571 contaban con provisiones como la siguiente, también a forma de ejemplo: “ORDENANZA 51. Tenga cuydado de inquirir y saber como se cumple y guarda lo proueydo y ordenado para la buena gouernacion de las Indias, y pedir se guarde y execute. El Fiscal del consejo de Indias, demas de la obligacion y cargo, que por razon de su officio tiene de defender, o promouer nuestra jurisdicion, patrimonio y hazienda real, tenga particular quenta y cuydado de inquirir y saber como se cumple y guarda, lo que por nos esta proueydo y ordenado para la buena gouernacion de las Indias, y pedir que se guarde y execute, dándonos auiso en el nuestro consejo quando no se hiziere, especialmente lo que es en fauor de los Indios, de cuya proteccion y amparo, como de personas pobres y miserables se tenga por muy encargado, y con grande vigilancia y cuydado, pida y solicite siempre, lo que para el bien dellos conuenga.” En los dos casos que serán comentados a continuación en este artículo, el Consejo de Indias fungió como Tribunal Supremo, es decir, en primera instancia conocieron de estos asuntos los jueces de la Nueva España y ante la impugnación de los involucrados el Consejo de Indias dirimió la cuestión. En el primer caso, la sentencia data de 1648, el acusado fue Don Diego Pimentel, Marqués de Gelves y virrey de la Nueva España, mientras que el segundo caso tuvo lugar en 1667 y fungió como indiciado Don Juan Francisco de Leyva, Conde de Baños y quien también se desempeñó como virrey de estas tierras (esta sana costumbre de juzgar a los funcionarios públicos de primera línea no fue heredada en el México moderno y henos aquí). Los Casos: I. Don Diego Pimentel, Marqués de Gelves y virrey de la Nueva España, se desempeñó en este último cargo de 1621 a 1624. Tres años en el cargo bastaron para que Don Diego estelarizara una de las crisis políticas más importantes de aquellos tiempos, pues varios funcionarios fueron excomulgados, la ciudad se quedó sin servicios religiosos y un arzobispo terminó preso. Este tiempo también fue suficiente para que fueran presentados varios
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cargos en contra del Marqués debido a su desempeño como virrey. En la resolución del Consejo de Indias2 se hace referencia a 21 cargos, los cuales son de distinta naturaleza y gravedad, muchos de los cuales están relacionados con actos de corrupción en su desempeño. Por cuestión de espacio, en esta ocasión, sólo trataremos aquellos cargos relacionados con abusos cometidos en contra de los indígenas de la Nueva España. El cargo IV era el siguiente: “… que estando prohibido por diversas cédulas reales que no pudiendo excusarse los repartimientos que se hacen de los indios para las labranzas, crianzas y beneficios de minas, se agregasen estas comisiones a las justicias ordinarias, y que el virrey no envíe jueces para hacerlos, por excusar las vejaciones que se hacen a los indios.” En este cargo se acusó al entonces virrey de no enviar jueces suficientes para que defendieran a los indígenas de los abusos cometidos por los encomenderos, esto, con la finalidad de que dichos actos quedasen impunes. Esta conducta sería contraria a varias cédulas reales en las que se ordenaba dotar de protección judicial a los indígenas. El Juez que conoció de la causa encontró culpable al Marqués, sin embargo, el Consejo de Indias revocó dicha condena, para ello argumentó simplemente lo siguiente: “Dicho marqués no lo cumplió; antes, proveyó gran número de jueces por el reino, por las causas y motivos que se refieren en el cargo antecedente.” Por ello, el Consejo de Indias revocó la sentencia y absolvió al Marqués de este cargo. El cargo VI era el siguiente: “… que estando mandado por diversas cédulas y órdenes de S. M. que los indios naturales de la Nueva España se conserven con toda libertad, y en especial estando dispuesto por cédula de 26 de mayo de 1609, y cesen los repartimientos de los que no fueran para labrar los campos, criar ganados, beneficiar las minas de oro y plata, prohibiendo especialmente el servicio personal de los indios, aunque sea para la casa del virrey. Y contraviniendo a dichas cédulas reales, hizo repartir los indios de los barrios de aquella ciudad, así para el servicio de su casa como para los ministros y personas particulares y de comunidades. Y en especial, en el tiempo de su gobierno, se le repartieron cincuenta y seis indios cuarenta y cuatro cada semana y doce cada mes, para su servicio y de sus criados y familiares, permitiendo se re2
dimiesen a dineros los cincuenta y cinco de ellos, pagando once de ellos que son los que llaman meseros a cinco pesos y medio cada mes, y cuarenta y cuatro a dos pesos cada uno cada semana. Que monta el rescate de todos dichos indios 4.470 pesos cada año, que parece recibió Don Juan de Baeza, mayordomo del marqués, por los ministros por cuya mano corrían los repartimientos.” El Juez de la causa encontró culpable al virrey de este cargo y el Consejo de Indias confirmó dicha resolución, aduciendo lo siguiente: “Por lo cual, el juez le puso culpa al marqués por haber mandado repartir dichos indios, así para su casa como para la de otros ministros, comunidades, y particulares de la ciudad; y por cuanto consta de los autos que dichos indios, que se repartieron para servir personalmente en la casa de dicho marqués, redimieron su servicio por la cantidad de pesos de oro que se prueba haber recibido Don Juan de Baeza, mayordomo del marqués, por mano de los ministros que hacían dichos repartimientos. Atento que el marqués está obligado en la residencia por sus familiares y ministros y a satisfacer los daños que hubieren hecho durante el tiempo de su gobierno y lo está a volver y restituir lo que llevó y recibió tan injustamente su mayordomo, le condenó a que dentro de nueve días primeros siguientes después de la pronunciación de esta sentencia, diese y pagan 7.956 pesos y cinco tomines de oro común, que por la cuenta que resulta de los autos parece haber cobrado Don Juan de Baeza por razón del servicio de dichos indios desde 17 de febrero de 1622, en que conforme al libro de los repartimientos consta haber empezado a gozar de dicho servicio, hasta 26 de noviembre de 1623, que fue el último día que consta por los autos haber asistido en dicha ciudad dicho Don Juan. Los cuales 7.956 pesos, cinco tomines, aplicó a las comunidades de los indios de dicha ciudad y de los agregados al repartimiento de ella, para ayudar a pagar los tributos rezagados que deben a S. M. dichos indios, o debieren pagar para adelante. Y reservó al marqués su derecho para que pida y cobre de los bienes y herederos de dicho Don Juan de Baeza todo lo que pagare, por haberlo cobrado y recibido dicho Don Juan de Baeza por razón del servicio de dichos indios. La confirmamos, y por la demás culpa que de este cargo resulta contra el marqués, le condenamos a él y a sus bienes, herederos y fiadores en 500 ducados de plata.”
http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1648_362/Sentencia_del_Real_Consejo_de_Indias_sobre_el_Marq_1123.shtml
En este caso la condena a los herederos resulta trascendente, pues a la fecha de la sentencia el Marqués ya había fallecido. II. Don Juan Francisco de Leyva, Conde de Baños y virrey de la Nueva España de 1660 a 1664. Cuatros años de administración turbulenta llevaron a que el día de su destitución saliera de la ciudad silbado y apedreado. Terminó sus días en la orden de los carmelitas descalzos, lo cual no fue impedimento para que el Consejo de Indias conociera de su causa por los cargos que le fueron fincados debido a su proceder como virrey. Ciento setenta y ocho fueron los cargos presentados en contra del Conde de Baños, los cuales iban desde corrupción hasta comportamiento indebido en público, éste último por acudir a las comedias que se representaban en la ciudad. Al igual que en el caso anterior, en esta ocasión sólo revisaremos uno de los cargos presentados en contra del virrey. El cargo ciento cincuenta y seis era del tenor siguiente: “En cuanto al cargo ciento cincuenta y seis, sobre que debiendo trabajar en dicha fábrica del desagüe cien indios continuos, que son los que paga S. M., fue muy corto el número de los que trabajaban en tiempo del gobierno de dicho conde, siendo unas veces siete, otras catorce y veinte y cuarenta. Y en ningún tiempo los cien, defraudándose no sólo a la real hacienda, sino a los mismos indios de los jornales de su trabajo. A unos teniéndolos detenidos con pretexto de que no había dinero hasta por hallarse tanto tiempo fuera de su casa se volvía a ellas sin cobrar jamás sus pagas, a otros alquilándoles a los labradores cincunvecinos para que trabajasen en sus sementeras por cuenta de las dependencias que tenían con Miguel de Anciso, que era el pagador que en su lugar tenía puesto dicho Don Gabino, a otros dándoles vales que nunca venían a cobrar y otras veces pagándoles en géneros a subidos precios. Y en la misma forma se hacían las pagas a los sobrestantes.”
Colofón Desde el punto de vista jurídico, las resoluciones del Consejo de Indias no colmarían ninguna de las exigencias actuales. Las sentencias carecen totalmente de fundamentación y su motivación es exigua o inexistente. No obstante, juzgar dichas resoluciones conforme a los estándares de hoy en día sería un error y una injusticia. Lo que destaca de las resoluciones comentadas, es el afán proteccionista de las mismas respecto a los indígenas, lo cual generó molestia y resistencia de parte de los españoles que se encontraban en la Nueva España. La preocupación del Reino de Castilla respecto al trato recibido por los naturales de estas tierras puede corroborarse en las cédulas reales y ordenanzas emitidas por dicho reino, empero, dichas normas fueron inobservadas continua y sistemáticamente por los gobernadores y la sociedad de la Nueva España, lo que dio lugar a los abusos ya conocidos. Al igual que en el caso de las sentencias del Consejo de Indias, seríamos injustos si juzgáramos el contenido y alcance de las cédulas reales y ordenanzas que buscaron proteger a los indígenas con los estándares actuales. El concepto actual de dignidad humana y de los derechos inherentes a esta condición eran totalmente ajenos a las personas que habitaban el mundo en aquella época. No debemos pasar por alto el hecho de que son ordenamientos jurídicos emitidos durante el siglo XVII, es decir, un siglo antes de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano que tuvo lugar en Francia en el siglo XVIII. Un hecho que destaca es la disposición del Reino de Castilla de juzgar a los más altos funcionarios públicos de la Nueva España por los casos de corrupción y de abuso de poder. No cabe duda que esta práctica no nos fue heredada al México moderno, una lástima.
Este cargo fue confirmado por el Consejo de Indias, el cual manifestó lo siguiente al respecto: “Daños todos que por ser en fraude de la real hacienda y de perjuicio de gente tan miserable como los indios, debió dicho conde poner todo cuidado en que se cobrasen resultando de estos daños el hallarse la fábrica tan necesaria para la conservación de México muy atrasada. Por cuyo cargo y el antecedente, el juez condenó a dicho conde virrey en 3.000 pesos. Confirmamos dicha sentencia con que dicha condenación sea y se entienda de 200 pesos de a ocho reales de plata en plata.” Don Diego Pimentel, Marqués de Gelves y virrey de la Nueva España
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herrera garcía
Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid. Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT. Twitter: @jAlfonsoHerrera
INCLUSIÓN, IUS COMMUNE Y JUSTICIABILIDAD DE LOS DESCA EN LA JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA. EL CASO LAGOS DEL CAMPO Y LOS NUEVOS DESAFÍOS Ferrer Mac-Gregor, Eduardo; Morales Antoniazzi, Mariela; y Flores Pantoja, Rogelio (coords.)
México, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2018, 402 págs.
Ha sido lugar común ubicar a los derechos sociales como uno de los más sensibles pendientes del constitucionalismo latinoamericano. Hace un par de años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia condenatoria en contra del Perú en el caso Lagos del Campo. Es una decisión trascendental en esta materia porque implica un punto de quiebre en sus 40 años de jurisprudencia al haber reconocido la justiciabilidad plena y directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) a partir de la Convención Americana. Dicha conclusión no deja de ser polémica si consideramos que el artículo 26 de la Convención reconoce la obligación de los Estados parte en términos de un “desarrollo progresivo” de esos derechos. La Corte opta por una interpretación evolutiva del precepto para descartar un sentido meramente “programático” y dotarle de justiciabilidad. Esas premisas le permiten determinar la violación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la víctima en ese caso. En este libro, los coordinadores se pro-
pusieron reunir un conjunto de estudios que dieran cuenta de ese inédito estado de la cuestión. En el marco de una doctrina que ya es conocida como del “constitucionalismo transformador”, las expertas y expertos convocados aportan construcciones doctrinales, primero en torno al concepto de “inclusión” para la tutela de la igualdad estructural; y segundo, sobre el desarrollo de los DESCA en el sistema interamericano de Derechos Humanos, justamente a propósito del caso Lagos del Campo. Merece la pena reflexionar a estas alturas de nuestra evolución jurídica el grado efectividad de los DESCA y cómo su protección puede coadyuvar a la disminución de la desigualdad estructural que históricamente ha caracterizado a la región latinoamericana. Los tribunales pueden no ser las sedes institucionales ideales para generar políticas públicas. Pero ello no les impide ser consecuentes con la protección efectiva de los derechos sociales en casos concretos en los que se demuestra su violación.