Revista Tiempo de Derechos No. 29

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Tiempo CORONAVIRUS

de

EL IMPACTO

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JUAN CARLOS SÁNCHEZ LORA AGUSTÍN ANTONIO HERRERA FRAGOSO LORENA GUADALUPE VON AGUILAR JAVIER SALDAÑA SERRANO ALBERTO PATIÑO REYES CARLOS ALBERTO PÉREZ CUEVAS ÁNGEL MARTÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ ANTONIO CASCIANO MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ LÓPEZ ALFREDO CAMHAJI JOSÉ FRANCO MA. DE LA LUZ CASAS MARTÍNEZ ENRIQUE MENDOZA CARRERA OCTAVIO MÁRQUEZ MENDOZA GARBIÑE SARUWATARI ZAVALA DANIEL GONZÁLEZ DÁVILA PAULO ARTURO FLORES TELLO ALFONSO HERRERA GARCÍA

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SEPTIEMBRE 2020. No. 29




DIRECTORES GENERALES

M. R. Mariano Azuela Güitrón M. R. Sergio Salvador Aguirre Anguiano

CONSEJO EDITORIAL

Acuña Juan Manuel, Adato Green Victoria, Aguirre Anguiano Sergio, Aguirre Anguiano José Luis, Azuela Güitrón Mariano, Betanzos Torres Eber Omar, Chávez Chávez Arturo, Cruz Razo Juan Carlos, De la Mata Pizaña Felipe, Estrada Michel Rafael, Fernández de Cevallos Diego, García Velasco Gonzalo, Germán Rangel Arturo, Gómez Mont Fernando, Gutiérrez Fernández José Guillermo, Hamdan Amad Fauzi, Herrera Fragoso Agustín, Jáuregui Robles César, Lozano Díez José Antonio, Luna Ramos Margarita Beatriz, Martínez Andreu Ernesto, Marroquín Zaleta Jaime Manuel, Medina Mora Eduardo, Mejan Career Luis Manuel, Ortiz Mayagoitia Guillermo, Preciado Briseño Eduardo, Prida Peón del Valle Antonio M., Schmill Ordóñez Ulises, Saldaña Serrano Javier, Sempé Minvielle Carlos, Silva Abbott Max, Soberanes Fernández José Luis, Velásquez Juan, Vigo Rodolfo Luis, Zambrana Castañeda Andrea, Zertuche García Héctor.

CONTENIDO

SEPTIEMBRE 2020. No. 29 TIEMPO DE DERECHOS

ARTÍCULOS

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Editorial ANTONIO GARCI

Penurias

JUAN CARLOS SÁNCHEZ LORA

El desafío global en el derecho público

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AGUSTÍN ANTONIO HERRERA FRAGOSO

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LORENA GUADALUPE VON AGUILAR

Obligaciones del Estado frente a la pandemia

DIRECTORA EDITORIAL

Lourdes González Pérez

EDITOR

Armando Flores Velázquez

ARTE Y DISEÑO

Irasema Tovar Alvarez

CONTACTO

Teléfono: 55 5520 2576 suscripciones@tiempodederechos.mx “Tiempo de Derechos, año 3, número 29, septiembre 2020, publicación mensual editada por Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui, Pro Derechos Humanos A.C., con domicilio en Sierra Candela #43 Col. Lomas de Chapultepec. Del. Miguel Hidalgo C.P. 11000 Ciudad de México. Teléfono 55 5520 2576, correo electrónico suscripciones@tiempodederechos.mx. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2018-031510554100-102. ISSN 2594-1070. Licitud de título y contenido número 17140 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Preprensa Digital S.A. de C.V., con domicilio en Caravaggio 30 Col. Mixcoac Del. Benito Juárez C.P. 03910. Teléfono 55 5611 9653. Este número se terminó de imprimir el 26 de agosto de 2020, con un tiraje de 5,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no representan necesariamente la postura del editor. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la publicación (contenidos e imágenes) salvo autorización previa de la editorial dada por escrito.”

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El federalismo mexicano frente al Covid-19 JAVIER SALDAÑA SERRANO CARLOS ALBERTO PÉREZ CUEVAS ALBERTO PATIÑO REYES

Restricciones al derecho de libertad religiosa

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ÁNGEL MARTÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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ANTONIO CASCIANO

La protección de datos: diagnóstico de emergencia

Las app vs. la pandemia: eficiencias y criticidades


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MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ LÓPEZ

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Covid-19 y empleo: el drama de México

MA. DE LA LUZ CASAS MARTÍNEZ

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Atención domiciliaria, clave para salvar vidas

OCTAVIO MÁRQUEZ MENDOZA

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Pandemia: repercusión en la salud mental

Septiembre 2020

ALFREDO CAMHAJI JOSÉ FRANCO

Enfermedad que agudiza la desigualdad social

ENRIQUE MENDOZA CARRERA

Salud mental, barreras y necesidades post pandemia

GARBIÑE SARUWATARI ZAVALA

Regulación sanitaria para investigar SARS-CoV-2

SECCIONES DANIEL GONZÁLEZ DÁVILA

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SI DE CUENTOS SE TRATA... CUÉNTALO

La vacuna de Pandora

PAULO ARTURO FLORES TELLO

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CASO JUZGADO

Trabajo desde casa

ALFONSO HERRERA GARCÍA

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TIEMPO DE LIBROS

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P

EDITORIAL

arecería que las normas y principios que regulan las relaciones entre personas, instituciones y gobiernos han quedado rebasadas por la novedad avasalladora de un monstruo que apenas mide 4 micras. Podría acusarse que la normatividad no es clara respecto de cómo actuar y quién debe tomar acciones para enfrentar la pandemia causada por el coronavirus SARS-CoV-2 que hoy, a casi 10 meses de su aparición, tiene prostado al planeta. Si bien la situación atípica que hoy aqueja a la humanidad puso en evidencia las fallas en los sistemas legal y de salud, también mostró las contradicciones entre los gobiernos y hasta violaciones, por parte de estos, a principios básicos de protección a los Derechos Humanos. ¿De qué han servido los protocolos de emergencia, las jerarquías y facultades de gobiernos e instituciones, los Estados de Excepción, los poderes multilaterales, las policías, los ejércitos, la diplomacia o la ciencia? No se les invoca con la eficiencia debida, ni con la proporcional medida. Hay millones de muertos en el mundo, más de 60 mil sólo en México, y muchas autoridades hoy en día siguen paralizadas sin utilizar el cúmulo de saber, experiencias y tradiciones. Dan la impresión de no estar a la altura de los poderes que se les otorgaron, que no han cumplido o, por lo menos, que su actuar ha sido tardío. El conocimiento atesora en las leyes, en la ciencia y en sus principios éticos una riqueza enorme sobre las mejores prácticas para atender estas emergencias que, lamentablemente, no siempre se ponen al servicio oportuno de la humanidad. Esos y otros yerros son descritos en estas páginas. Aplicar las normas, seguir los protocolos legales, esforzarse por hacer el bien, son fundamentos básicos para prevenir el caos. Son incluso el mejor camino para improvisar y, si fuere el caso, habría que romper las reglas donde verdaderamente se amerite y demuestre su ventaja; pero en tanto eso no suceda, sería mejor seguirlas y respetarlas. La salud y la economía de los mexicanos se hallan peor que nunca, al punto que no hay superlativo que describa la magnitud del impacto. Tenemos que superarlo. Vamos a lograrlo. Necesitamos sanar los cuerpos y las mentes; equiparnos de recursos y actitudes nuevas; retomar los mejores hábitos y costumbres, y desechar aquellos que nos tienen hoy en la zozobra. Tenemos que batirnos por lograr lo que tal vez nunca hemos tenido: la vida más humana que podamos.


PENURIAS

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EL DESAFÍO GLOBAL EN EL DERECHO PÚBLICO La pandemia sitúa al mundo en un momento decisivo que demanda la mayor coordinación entre los Estados para construir alianzas y enfrentar la crisis. Los mecanismos multinacionales parecen ser la única opción.

JUAN CARLOS SÁNCHEZ LORA Doctor en Derecho Constitucional con calificación Sobresaliente Cum Laude y mención internacional y Maestro en Derecho Constitucional, Ciencias Políticas y Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla, y en Derecho Internacional por la Complutense. Abogado por la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela.


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Introducción

Si bien el Estado ya enfrentaba un debilitamiento producido por los diferentes factores de la globalización, en este 2020 se ha acentuado su crisis ante la falta de liderazgo y capacidad para atender y responder a la emergencia sanitaria global propiciada por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo 2 (SARS-CoV-2), un coronavirus causante de la enfermedad del Covid-19. Persisten muchas dudas sobre cómo se produjo la enfermedad. Lo que sí es un hecho es que tuvo su origen en la ciudad china de Wuhan y traspasó las fronteras infectando, según los datos reportados por la Universidad Johns Hopkins, a más de 18 millones de personas y ocasionando alrededor de 700 mil muertes hasta inicios de agosto pasado. Al ser la pandemia, en palabras del sociólogo Ulrich Beck, un riesgo o amenaza global1 dinamizado por los efectos globalizadores, orienté este estudio al campo del Derecho Público Transnacional o Derecho Público Global, para analizar I) las acciones implementadas por los sistemas de protección internacional de Derechos Humanos en relación con las medidas paliativas restrictivas de derechos que han emitido algunos Estados para contener la propagación del SARSCoV-2 y, II) la necesidad de impulsar los mecanismos provistos por las organizaciones multilaterales institucionalizadas, a fin de articular medidas que permitan a los Estados erradicar la actual crisis mundial.

BECK, Ulrich; La sociedad del riesgo global, Siglo XXI, Madrid, 2002, p. 5.

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I.

Derechos Humanos vs. Medidas paliativas

Las reacciones de los Estados para atender una pandemia producida por gripe son ejecutadas bajo dos modalidades: 1) la aplicación de respuestas farmacéuticas, dirigidas a administrar vacunas y medicamentos antivirales en la población y, 2) la implementación de estrategias no farmacéuticas, con las que se procura controlar los brotes de infección a través de medidas de distanciamiento social que, en muchas ocasiones, pueden llegar a significar restricciones a los Derechos Humanos.2 La lucha contra la pandemia del Covid-19 plantea nuevos retos, pues hasta que no se disponga de la cura farmacéutica continuará causando estragos, pese a las determinaciones autónomas que adopten los Estados. Si bien es cierto que cada Estado tiene contextos y realidades distintas, también lo es que dentro de un mundo cada vez más globalizado, ninguno puede permanecer aislado de los demás. El riesgo a la salud es una realidad latente. Un elemento común entre la diversidad de medidas paliativas que han emitido los Estados es la restricción a la libertad de circulación y reunión, con la intención de reducir desplazamientos y aglomeración de personas para frenar el crecimiento exponencial del virus y así evitar la saturación de los hospitales. Hemos podido observar que muchos gobiernos, como los de Argentina, Colombia, España e Italia, emitieron declaratorias excepcionales a través de decretos reconocidos en sus Constituciones (estados de excepción, emergencia, sitio, alarma, conmoción, etc.) para disminuir la movilidad y congregación de la población en espacios y eventos abiertos al público.3

Hay que aclarar aquí que las declaratorias excepcionales, si bien son factibles a la luz de cada Constitución, bajo ninguna hipótesis pueden suponer arbitrariedades o abusos de poder. En todo caso, al entrañar una respuesta jurídica a fenómenos extraordinarios, en un inicio serán objeto de un control parlamentario por el Poder Legislativo para fiscalizar y autorizar los decretos ejecutivos. Posteriormente, como parte de las garantías secundarias “para reparar o sancionar judicialmente las lesiones de los derechos”4, se sujetarán al control de constitucionalidad ejercido por los órganos jurisdiccionales, a efecto de determinar si las medidas dictadas en la declaratoria se ajustan o no a los principios que rigen las circunstancias excepcionales: legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad, temporalidad e intangibilidad. Ahora bien, en lo que atañe al Derecho Público Transnacional, integrado, entre otros ordenamientos, por los instrumentos internacionales de derechos humanos y las providencias emitidas por las organizaciones multilaterales a través de sus órganos competentes, las declaratorias excepcionales son supuestos considerados en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PICDP) (art. 4), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) (art. 15) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (art. 27), para que los Estados suscriptores, por circunstancias de emergencia pública que pongan en peligro la estabilidad del Estado o la sociedad, puedan interrumpir temporalmente el cumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas en esos instrumentos, sustentándose en el llamado derecho de suspensión o derogación.

ENEMARK, Christian; “Is Pandemic Flu a Security Threat?”, Survival. Global Politics and Strategy, núm. 51 (1), 2009, p. 202. El 19 de marzo de 2020 Argentina emitió el Decreto 297/2020 por el que se ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas que habitan en el país; Colombia, por Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas con excepción de trabajadores en áreas prioritarias, como salud, alimentación, misiones médicas, etc. Italia, una de las primeras afectadas a gran escala por la pandemia, el 09 de marzo de 2020 emitió el Decreto ley número 6, por el que se restringió la circulación de personas dentro de las provincias de Módena, Parma, Piacenza, Reggio Emilia, Venecia, entre otras, para reducir la movilidad y congregación de la población en espacios y eventos abiertos al público. Finalmente, por Decreto Real 463/2020 de 14 de marzo de 2020, el gobierno español declaró el estado de alarma, con el que restringió la libertad de circulación de las personas. 4 FERRAJOLI, Luigi; Los Derechos y garantías, Trotta, Madrid, 2002, p. 43. 2 3


Por supuesto, la invocación de tal derecho conlleva a que los Estados satisfagan ciertas exigencias, las cuales plantean comúnmente los siguientes requisitos: i. El deber del Estado a motivar las medidas restrictivas de derechos, atendiendo los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación; ii. Observar que las determinaciones adoptadas no sean incompatibles con el objeto y fin del tratado correspondiente; iii. No suspender, como límites infranqueables, el goce y ejercicio de ciertos derechos identificados como obligaciones erga omnes y normas jus cogens, entre ellos, el derecho a la vida, integridad personal, prohibición de esclavitud y servidumbre, principios de legalidad y retroactividad, ni tampoco se supriman las garantías consagradas en su orden

interno como instrumentos adjetivos para la defensa de los derechos (p. ej. habeas corpus o el derecho de amparo)], y iv. En lo que respecta al PIDCP y la CADH, notificar el derecho de suspensión o derogación “inmediatamente” a los demás Estados miembros por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas o el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, respectivamente, indicando las disposiciones suspendidas, los motivos que suscitaron las restricciones y la fecha en que se haya dado por terminada la suspensión. En el caso de la CEDH, todo Estado contratante deberá informar el derecho de derogación al Secretario General del Consejo de Europa, señalando las medidas tomadas, los motivos que la inspiraron y la duración de la derogación.5

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Hay derechos que no pueden suspenderse: la vida, libertad, integridad, entre otros.

Foto: Depositphotos.

Los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, no especifican el momento exacto en que debe realizarse la notificación del derecho de suspensión o derogación. Sin embargo, desde la experiencia europea respecto a la aplicación del CEDH, el Tribunal de Estrasburgo [Sentencia de 01 de julio de 1961 (asunto Lawless v Irlanda)] y, para ese entonces, la Comisión Europea de Derechos Humanos [Decisión No. 176/56 (asunto Grecia v. Reino Unido)] se han pronunciado señalando la conveniencia de realizar la notificación hasta dos semanas después de haber dictado el decreto excepcional, pero no cuatro meses después. Ver al respecto: ISTREFI, Kushtrim; “To Notify or Not to Notify: Derogations from Human Rights Treaties”, Opinio Iuris, Recuperado 25 de abril de 2020, de http://opiniojuris.org/2020/04/18/to-notify-or-not-to-notify-derogations-from-human-rights-treaties/

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Dicho lo anterior, lo que interesa subrayar ahora es que si bien el PDICP, el CEDH y la CADH consagran un catálogo de derechos que deben ser garantizados voluntariamente por los Estados parte, adicionalmente crean un sistema de protección supraestatal institucionalizado con competencias preestablecidas para custodiar la debida observancia de dichos ordenamientos por medio de actividades de promoción para la protección y fomento de los derechos y, en su caso, de control y supervisión cuando presuntamente pudo existir una violación a sus disposiciones. Empero, a diferencia de las acciones que realizan permanentemente los sistemas de protección para promover la observancia de los derechos consagrados en dichos tratados, en lo que concierne a la función de control y supervisión, la intervención que pueden tener se encuentra normativamente condicionada al principio de complementariedad o subsidiariedad del Derecho Internacional. Ello supone que la competencia que se reconoce a sus órganos para investigar y dictaminar acerca de alguna violación por un Estado parte, en aplicación, según sea el caso, de mecanismos extrajudiciales o judiciales, únicamente podrá realizarse tras el agotamiento de los recursos previstos en el foro nacional, siempre y cuando el denunciante no hubiere alcanzado los objetivos pretendidos.6 Aunado a ello, debe advertirse que, en el caso del control y supervisión ejercido a través de los mecanismos judiciales por Tribunales o Cortes supraestatales, el órgano jurisdiccional competente, de acreditar la existencia de alguna violación de derechos, condenará y establecerá en su fallo la responsabilidad del Estado infractor por la comisión de un ilícito, como corolario del incumplimiento de las obligaciones

internacionales adquiridas al ratificar el respectivo tratado. Ante la preocupación que plantea el SARS-CoV-2 para la salud pública y el impacto transversal que han tenido las medidas paliativas dictadas por los gobiernos estatales para contener la propagación exponencial del virus en el pleno disfrute de los derechos, se han evidenciado algunas acciones encaminadas a fortalecer la observancia que deben los Estados miembros a los respectivos instrumentos. En el sistema internacional a escala universal, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el 10 de abril de 2020, publicó las Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de Derechos Humanos en la atención a la pandemia por Covid-19,7 donde instó a los Estados miembros a respetar y garantizar los Derechos Humanos de todas las personas. Entre otras recomendaciones recordó que las medidas que adopten los Estados para enfrentar la crisis global se adecuen a los principios de proporcionalidad, necesidad y no discriminación y, en el caso de ser emitidas, tiendan a salvaguardar los derechos de salud, vivienda, alimentación, acceso al agua potable, comunicacionales (expresión e información), con especial atención a las personas afectadas por su condición de vulnerabilidad. Por su parte, en el sistema de protección internacional del hemisferio americano, por conducto de la Corte Interameridana de Derechos Humanos (CorteIDH), el 9 de abril de 2020, se publicó la Declaración 1/20 Covid-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales,8 por la que se exhortó a los Estados parte de la CADH a atender la epidemia del

TORO HUERTA, Mauricio; “El principio de subsidiariedad en el derecho internacional de los derechos humanos con especial referencia al sistema interamericano”, en BECERRA, Manuel (Coord), La Corte Interamericana de Derechos Humanos a veinticinco años de su funcionamiento, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ciudad de México, 2007, p.26. 7 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (2020, 15 abril). Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por Covid-19. Recuperado 28 de abril de 2020, de http://hchr.org.mx/images/doc_pub/V1.1_Directrices_ONUDH_Covid19-y-Derechos-Humanos.pdf 8 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 9 abril). Declaración 1/20 Covid-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales. Recuperado 26 de abril de 2020, de http://www. corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf 6


coronavirus respetando los instrumentos interamericanos de protección y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de ese tribunal. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió las resoluciones 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas9 y 4/2020 Derechos Humanos de las personas con Covid-1910, de fechas 10 de abril de 2020 y 27 de julio de 2020, respectivamente, en las que se recopilan estándares a observar por los miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para cumplir con las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y, a su vez, garantizar desde una perspectiva sustentada en el principio de la indivisibilidad de los Derechos Humanos, los derechos de las personas presumiblemente contagiadas por el virus. Ante la preocupación por las medidas excepcionales dictadas por algunos gobiernos que restringen colectivamente algunos derechos, se instó a que las mismas, además de cumplir con los requisitos internacionales sobre los estados de excepción, converjan con acciones positivas que aseguren el goce de otros derechos que puedan verse transgredidos, como ocurre, por ejemplo, con el caso de los derechos comunicacionales y los que asisten a los defensores de Derechos Humanos (característicos de las sociedades democráticas), los cuales deben ser respetados en todo momento para informar y monitorear las acciones del Estado. Frente a la preocupación que redunda a la disparidad de medidas que han sido adoptadas por los Estados para combatir la pandemia, muchas de ellas restrictivas de Derechos Humanos –como ha sucedido en los casos de Argentina, Colombia, España e Italia–, debemos recordar que en tiempos de

crisis, como estos de pandemia, más que debilitar su alcance e implicar una regresión que disminuya, menoscabe o afecte los estándares que han logrado alcanzarse en el orden nacional e internacional, deben ser situaciones que nos permitan afianzar su eficacia al momento en que todo Estado asuma su responsabilidad y cumpla con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos. Conviene tener presente que los actos que sean dictados por los Estados para mitigar el Covid-19 y que, eventualmente, contravengan alguno de los derechos recogidos en los tratados internacionales, podrán llegar a ser objeto de control y supervisión a posteriori por los órganos competentes de los sistemas de protección internacional, con la probabilidad de que los mecanismos judiciales con los que cuentan los sistemas regionales, lleguen a condenar y establecer la responsabilidad internacional del Estado infractor por el incumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos. II. Mecanismos multilaterales

Una de las consecuencias que ha traído consigo el fenómeno de la globalización, es la traslación del principio de soberanía estatal al ahora compartido con organizaciones multilaterales11, donde se discuten problemas que afectan a la comunidad internacional y se adoptan decisiones comunes que son capaces de incidir directa o indirectamente en los sistemas jurídicos nacionales. De ahí que los Estados, sumergidos en este escenario de gobernanza global,12 por motivaciones principalmente de tipo político, económico o social, se han visto en la imperiosa necesidad de concurrir con sus pares en el seno de organizaciones multilaterales (muchas

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 10 abril). Resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Recuperado 27 de abril de 2020, de https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf 10 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 27 julio Resolución 4/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Recuperado 03 de agosto de 2020, de http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-4-20-es.pdf 11 JÁUREGUI, Gurutz; “Estado Soberanía y Constitución: Algunos retos del Derecho Constitucional ante el siglo XXI”, Revista de Derecho Político, núm. 44, 1998, p. 58. 12 NYE, Joseph y KEOHANE, Robert; “Introduction”, en NYE, Joseph y DONAHUE, John (Eds.), Governance in a Globalizing World, Brookings Institution Press, Massachusetts, 2000, p. 12. 9

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de estas con competencias decisorias, normativas o jurisdiccionales), para articular políticas y acciones comunes enmarcadas en los principios de cooperación y solidaridad que permitan resolver problemas que indistintamente afectan a todos los países. Y aunque exista escepticismo de movimientos nacionalistas que se han volcado contra el orden internacional (p. ej. Donald Trump y Jair Bolsonaro) y han llegado a irrumpir la integración y el proyecto cosmopolita13, la globalización es una realidad que perdura, pese a sus claros altibajos. A este respecto, son relevantes las actividades ejecutadas por las organizaciones internacionales de cooperación y coordinación, como la ONU y la OEA, o las supranacionales de integración regional con el referente de la Unión Europea, donde se discuten y adoptan decisiones de interés general en determinadas materias, las cuales, en ciertos supuestos, pueden resultar vinculantes para los Estados parte y alterar la estructura jerárquica de sus sistemas de fuentes de derecho interno. En la gestión de la crisis sanitaria del Covid-19, desde la perspectiva de la gobernanza para la atención de los problemas globales, en lo que concierne a la coordinación interestatal, nos hemos encontrado con una dinámica compleja que, al día de hoy, no ha cristalizado los resultados esperados para generar acciones conjuntas que permitan a los Estados enfrentar coordinadamente la pandemia. Obviamente ningún país pudo predecir una calamidad de esta naturaleza, ni mucho menos estar preparado para enfrentarla. Toda esta incertidumbre provocó que los gobiernos nacionales improvisaran, por ensayo y error, medidas para contener los contagios; muchas de estas contradictorias y generadoras de tensiones entre sus res-

La discordancia de las medidas entre Estados y sus disputas, frenan mejores resultados.

pectivos órdenes de gobierno.14 La pluralidad de medidas estatales, en algunos casos discordantes, ha sido percibida como el obstáculo para alcanzar criterios comunes en la lucha contra la pandemia. Ello, sin obviar otros factores externos como la pugna geopolítica entre potencias mundiales, principalmente, Estados Unidos y China, y el cuestionamiento que ha hecho el país norteamericano a la Organización Mundial de la Salud (OMS) como autoridad líder de la ONU en los asuntos sanitarios mundiales, a quien ha acusado de encubrir la propagación del virus y no contenerlo oportunamente. Sin embargo, con independencia a estos incidentes, desde organizaciones multilaterales como la ONU y la OEA encontramos embrionariamente ejemplos donde parecen sentarse las bases para que los Estados puedan entablar una respuesta articulada a la pandemia. Buena prueba de ello son las resoluciones A/RES/74/270 Solidaridad mundial para luchar contra la enfermedad por coronavirus de 2019 (Covid-19)15 y A/ RES/74/274 Cooperación internacional para garantizar el acceso mundial a los medicamentos, las vacunas y el equipo médico con los que hacer frente a la Covid-1916, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en fechas 03 y 21 de abril, respectivamente, donde se hace un llamamiento a los Estados parte a intensificar la cooperación para contener, mitigar y derrotar la pandemia por medio del intercambio de información, conocimiento científico y mejores prácticas. También, reconociendo el liderazgo de la OMS en materia de salubridad, exhorta a los Estados a reforzar la cooperación científica para combatir el Covid-19 e intensificar la concertación de las acciones, incluso con el sector privado, a efecto de desarrollar rápidamente la fabricación de

SANAHUJA, José Antonio; “La crisis de la globalización, el regionalismo y el orden liberal: El ascenso mundial del nacionalismo y la extrema derecha”, Revista Uruguaya de Ciencias Políticas, núm, 28 (1), 2019, p. 82. Durante la crisis de la pandemia y en materia de orden público en la República de Colombia, se observó cómo departamentos y municipios, de manera descoordinada, adoptaron medidas que implicaron el cierre de fronteras en el departamento de Boyacá y la declaración de toque de queda en Cartagena de Indias, antes de que el Gobierno Nacional adoptara el Decreto 418 de 18 de marzo de 2020. En un caso similar dentro los Estados Unidos Mexicanos, gobiernos locales en municipios como Ciénega de Flores y Hualahuises en el estado de Nuevo León, para evitar la propagación del coronavirus, decretaron medidas restrictivas de toque de queda a pesar de que las declaratorias excepcionales, en términos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son atribuciones que competen exclusivamente al Presidente de la República. 15 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2020, 3 abril). Resolución A/RES/74/270 Solidaridad Mundial para luchar contra la enfermedad por coronavirus de 2019 (Covid-19). Recuperado 30 de abril de 2020, de https://undocs.org/es/A/RES/74/270 13

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vacunas, así como su distribución “en las mismas condiciones”, con miras a ponerlas a disposición de todos los que la necesitan, en particular, en los países en desarrollo. En un modo similar, pero en el ámbito regional, la OEA, por conducto de la CorteIDH y la CIDH, en las ya citadas Declaración 1/20 y Resoluciones 1/2020 y 4/2020, respectivamente, subrayó la importancia del diálogo y la cooperación internacional y regional conjunta, solidaria y transparente entre todos los Estados, como elementos clave para coordinar acciones que permitan hacer frente al virus. A pesar de estas iniciativas, la verdadera coordinación y cooperación interestatal continúan siendo escasas respecto de lo que en realmente podría lograrse; sin embargo, debemos tener en cuenta que los devastadores efectos que ha producido la pandemia no sólo en la salud de las personas, sino también en la actividad económica, el desempleo, la pobreza, la desigualdad, entre otros aspectos, nos sitúan en un momento decisivo que demanda la mayor coordinación para construir alianzas que permitan enfrentar conjuntamente la crisis y superar prontamente sus estragos. Este significativo reto implica dejar de lado las tendenciosas posiciones nacionalistas que han pretendido cuestionar y debilitar el funcionamiento de las organizaciones multilaterales, ya que los Estados, simplemente por razones de necesidad y supervivencia, serán conducidos a los espacios de coordinación y cooperación internacional para construir, con la participación de otros actores que intervienen en las relaciones internacionales (como organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin fines de lucro, empresas multinacionales, etc.), acciones conjuntas que permitan afrontar esta crisis. De lo anterior, para bien o para mal, el cuestionado fenómeno globalista y el favorecimiento de redes transcontinentales y regionales, configuradas en el

seno de las organizaciones multinacionales que sostienen la gobernanza global resultarán –si no lo son ya– el único mecanismo eficaz con el que contamos para erradicar la pandemia y sobreponernos a sus secuelas. III. Reflexiones finales

El interés colectivo mundial implica que todos los Estados obligados por los correspondientes instrumentos internacionales ajusten su actuar a las normas y decisiones que han sido adoptadas en el seno de las organizaciones multinacionales e impulsen e intensifiquen el empleo de los mecanismos provistos por estas. Como se ha indicado, existe una discordancia en cuanto a la pluralidad de medidas que han sido adoptadas por los Estados para enfrentar esta crisis sanitaria, muchas de ellas, incluso restrictivas de Derechos Humanos. Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho Público Transnacional, frente al desasosiego racional que puede suponer la pandemia, ha quedado claro que los Estados, además de cumplir con sus compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos, necesariamente deben propiciar los canales de coordinación y cooperación internacional para configurar acciones que permitan combatir conjuntamente el Covid-19. La verdadera batalla que puede darse a la pandemia pasa por el imperativo de rechazar las posiciones nacionalistas y, frente a cualquier diferencia política, económica o social que pueda existir, favorecer el entendimiento mundial para la implementación de acciones colectivas que permitan garantizar la supervivencia de los seres humanos. Se trata de una fórmula bastante compleja en una sociedad caracterizada por el individualismo, pero sólo de esa manera podremos erradicar finalmente la pandemia y recuperarnos de los lamentables daños que ha causado en la sociedad.

16 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2020, abril 21). Resolución A/RES/74/274 Cooperación internacional para garantizar el acceso mundial a los medicamentos, las vacunas y el equipo médico con los que hacer frente a la Covid-19. Recuperado 30 de abril de 2020, de https://undocs.org/ es/A/RES/74/274.

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OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE A LA PANDEMIA Los estándares para la salvaguarda del derecho a la Salud, previstos en la Constitución Mexicana y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, son claros y debieron ejercerse con prontitud y eficiencia.

AGUSTÍN ANTONIO HERRERA FRAGOSO Doctor y Maestro en Derecho, con especialidad en Derechos Humanos por la Universidad Complutense, y Doctor en bioética y biojurídica por la cátedra UNESCO. Investigador del ICJP y Research Scholar of the UNESCO Chair in Bioethics and Human Rights.


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éxico se encuentra en primer lugar en el mundo por el número de muertes de profesionales de la salud, en los últimos lugares en aplicación de pruebas para la detección de Covid-19, y reporta una letalidad de 10.95%, cuando en el mundo es de 3.7%. Todos esos datos son referentes que impactan en la responsabilidad del Estado. Todos somos vulnerables y necesitamos de cuidado y atención adecuada, eficiente, eficaz, responsable, en el núcleo de esta pandemia que desde diciembre del 2019 inició su impacto a la humanidad. Debemos entender que el virus no discrimina. Todos y cada uno de los seres humanos que circunstancialmente viven, podrían contagiarse; razón suficiente para darnos cuenta de nuestras acciones y omisiones. Es decir, somos el eslabón de la conciencia para mantener la vida y la unidad significativa de la integridad personal y la salud de nuestros seres queridos y la sociedad en general. Pero lo más importante es la consideración moral al otro ser humano, dado que tenemos que co-existir y convivir con todas las personas en un ámbito de respeto, tolerancia y cooperación, en vía a un equilibrio saludable para salir adelante. Esta preocupación, en particular, es mayor para quienes se encuentran en una situación más vulnerable, donde el sufrimiento y deterioro físico es muy rápido, debiendo realizar un gran esfuerzo basado en la empatía hacia nuestros semejantes de forma pertinente y prudencial.

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Por así decirlo, el virus no “se mueve”, lo “movemos” nosotros. Con este entendimiento debemos tener claro que la migración del virus es especialmente una tragedia humana. Por ello, la prevención es responsabilidad de todos, sin excepción, y en la medida que sumemos esfuerzos y asumamos nuestra responsabilidad, bajarán los casos, urgencias y, por consecuencia, los decesos de nuestra familia mexicana. El diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud se debe llevar bajo el timonel de los profesionales de la salud, cuya responsabilidad se debe estructurar en el sentido de la práctica empírica y, posteriormente, ir reuniendo elementos para ser ciencia basada en evidencia y principios éticos, elementos simbióticos en la adecuada atención médica en favor de los pacientes. El desequilibrio en su salud biopsicosocial y espiritual necesita una atención integral, por lo que todas las personas, instituciones, empresas y los gobiernos en sus tres esferas (ejecutivo, legislativo y judicial), debemos responder con las mejores prácticas en la prevención y atención de la salud personal y pública, sin restricciones humanas, económicas

e institucionales, para estabilizar y, en su momento, atender las consecuencias y secuelas de la forma más rápida, eficiente y humanamente posible. Las cifras nos presentan una situación adversa y vulnerable, como se ha demostrado con el contagio y muerte de muchos profesionales de la salud. En esa inteligencia, las decisiones fueron tardías y más aún cuando se contaba con las experiencias de China, Italia y España, países que sufrieron malas decisiones, y las de Taiwán, Islandia, Finlandia, Alemania, Nueva Zelanda y Corea del Sur, quienes tomaron acciones ejemplares. Las buenas prácticas debieron ser tomadas con rapidez, eficacia y efectividad, y encauzadas con oportunidad y previsión para permitir dar la mejor atención posible y disminuir la carga profesional y psicológica en el actuar del personal de salud durante la emergencia sanitaria. El derecho a la salud se debió salvaguardar bajo los estándares de los Derechos Humanos previstos en los artículos 1° y 4° constitucionales de México, así como, entre otros, en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el


Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en los párrafos 1 y, en particular, 2 del artículo 12,1 donde se indican, a título de ejemplo, diversas “medidas que deberán adoptar los Estados Partes… a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho”. Además, se reconoce, en particular, en el inciso IV) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño,2 y el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisión de Derechos Humanos, así como también en la Declaración y Programa de Acción de Viena. La emergencia sanitaria se encuentra amparada bajo el artículo 73 fracción XVI, 1ª, 2ª y 3ª de la Constitución Foto: Depositphotos.

General de la República, así como en el artículo 181 de la Ley General de Salud y en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI). El derecho a la salud, como parte de los derechos sociales, tiene entre sus características generales el de ser prestacional, cuya satisfacción es un deber primordial del Estado. Su actuación, especialmente en los temas de educación, salud, vivienda, alimentación y seguridad social, requiere de fuertes inversiones económicas para crear las estructuras institucionales necesarias, así como para brindar los subsidios requeridos para las personas más desposeídas. Por ello, “... la plena efectividad de estos derechos sólo puede alcanzarse progresivamente con el tiempo, cuando existan suficientes recursos humanos, técnicos y económicos, entre otros medios a través de la cooperación y asistencia internacionales, como la ayuda al desarrollo”.3 Con base en lo anterior, se establecen las obligaciones del Estado mexicano, sin ser limitativas y aunque muchas de ellas están rebasadas por la desatención, sirven de base para la buena práctica en la emergencia: I. Dentro del derecho a la salud, se deberá: a. Promover: Informar de manera adecuada, con rigor científico, veraz, entendible y con pertinencia cultural, sin crear alarma o estigma alguno. b. Respetar: Implica no violar, abstenerse de vulnerar un contenido normativo recono­cido. c. Garantizar: Obligación de hacer, al asegurar la aplicación de los contenidos nor­mativos de los derechos a todos los individuos que se encuentren en el territorio de un Estado y, por tanto, sometidos a su jurisdicción. d. Proteger: Requiere que el Estado adopte medidas para velar que no Véase también la Observación general Nº 14 del Comité DESC en su 22º período de sesiones 2000. 2 Observación general No. 15 de la Convención General de los Derechos del Niño, ONU, 17 de abril 2013. 3 Amnistía Internacional, Derechos humanos para la dignidad humana. Una introducción a los derechos económicos, sociales y culturales, edición española, Madrid España, Editorial Amnistía Internacional. 2005. p. 40. 1

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se prive a la persona del acceso a las instituciones de salud de forma adecuada. e. Medidas apropiadas: Son los derechos de aplicación progresiva los que requieren las medidas apropiadas para usar los recursos disponibles en su desarrollo.

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Para cumplir la obligación de ser medida apropiada, se requieren los siguientes requisitos explícitos:4 1. Elaborar un plan de acción. 2. Ejecutar dicho plan de acción. 3. Uso máximo de recursos disponibles, sobre este punto es preciso precisar que es sobre el recurso del Estado Mexicano, no así del recurso previsto para el tema de salud. 4. No discriminación en la garantía y promoción de estos derechos (artículos 2 (2), 3 y 5 del PIDESC). 5. Progresividad y no regresividad. El Comité DESC (CDESC) entiende por progresiva efectividad el “proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo”.5 6. Posibilidad de revisión jurisdiccional, ya sea por un recurso administrativo y siempre por un procedimiento judicial. 7. Incluir entre las medidas apropiadas la cooperación internacional (artículo 2 (1), PIDESC). 8. Informar al CDESC las medidas adoptadas para garantizar los DESC de aplicación inmediata y la realización progresiva de los derechos que están determinados por los recursos de un país (artículos 2 (1) y 16, PIDESC). II. Se debe brindar una atención de salud oportuna y apropiada, en condiciones de igualdad y no discriminación; y para el rubro específico de la niñez, con eficacia,6 mismo que refuerza el principio de interés de la niñez.

III. Para los grupos en situación de vulnerabilidad o en especial riesgo, tales como adultos mayores, personas que padecen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, así como las personas trabajadoras informales y personas en situación de calle y en especial los profesionales de la salud por el riesgo de su actividad, se deben reforzar las medidas de forma diferenciada. IV. Para alcanzar el objetivo de detener la pandemia urge dotar de medios adecuados al sistema de salud, tanto público como privado. Esa es la prioridad: reforzar el sistema y a sus profesionales. Lo que está en juego hoy no es el bienestar económico de nuestra sociedad, sino la vida, integridad personal y salud de todas las personas, especialmente de las más vulnerables. V. Priorizar en la asignación de recursos, sobre todo en los casos más graves o con peor evolución, y adoptar criterios justos que sean comunes para todos, de modo que no se produzcan graves inequidades asistenciales entre unos y otros. VI. Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de quienes se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la pandemia.7 VII. Adoptar de manera inmediata e interseccional, el enfoque de Derechos Humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del Covid-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen.8 VIII. Tomar medidas que velen por

Los que se recogen en el art. 2 (1), del PIDESC y los Comentarios Generales 3 y 9 del Comité DESC. COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Comentario General 3, “La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto)”, Quinto periodo de sesiones, 1990, U.N.Doc.EI1991123, párr. 9. 6 Observación general No. 15 de la Convención General de los Derechos del Niño, ONU, 17 de abril 2013. 7 RESOLUCIÓN NO. 1/2020, PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020). 8 Ídem. 4 5


asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de distanciamiento social y contención durante la pandemia. Asimismo, se les debe garantizar el acceso al agua potable, alimentación nutritiva, medios de limpieza, vivienda adecuada, cooperación comunitaria, soporte en salud mental e integración de servicios públicos de salud, así como respuestas inmediatas y efectivas para la prevención y atención de cualquier tipo de violencia, asegurando efectiva protección social, incluyendo, entre otros, el otorgamiento de subsidios, rentas básicas u otras medidas de apoyo económico. IX. Asegurar a todos los profesionales de la salud la disponibilidad y provisión oportuna de cantidades suficientes de material de bioseguridad, insumos y suplementos médicos esenciales; fortalecer su capacitación técnica y profesional para el manejo de la pandemia y garantizar la protección de sus derechos. X. Proteger el derecho a la privacidad y los datos personales de la población, especialmente de la información personal sensible de los pacientes y personas sometidas a exámenes e investigación durante la pandemia. XI. Considerar los enfoques diferenciados requeridos al momento de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los grupos en situación de especial vulnerabilidad. En particular, tener presente a los adultos mayores que se encuentren en residencias de larga estancia, hospitales y centros de privación de libertad; a las personas en situación de pobreza extrema, calle, abandono o con algún tipo de discapacidad, con medidas de ayuda humanitaria que les garanticen la provisión de alimentos, agua y saneamiento y espa-

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Ídem Resolución. Ibídem Resolución.

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cios de acogida; quienes se encuentran en condiciones de enfermedad crónica, pacientes con VIH o sida, diabetes, hipertensión, demencia senil, alzhéimer, entre otras,9 que requieren medicación y atención regular. XII. Reforzar las medidas de monitoreo y vigilancia contra la violencia hacia personas mayores, el abuso sexual o violación de mujeres, adolescentes, niñas y niños en el contexto de confinamiento e intrafamiliar. XIII. Mejorar el acceso a medicamentos y a los cuidados paliativos, garantizándose que se lleve a cabo un consentimiento previo, pleno, libre e informado con pertinencia cultural y en su caso, en su lengua materna. XIV. Fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes, incluyendo muy especialmente aquellos que no cuentan con cuidados familiares y que se encuentran en instituciones de cuidado o viven en la calle. Prevenir el contagio por el Covid-19, implementando medidas adecuadas y responsables con el enfoque de interés superior de la niñez y en la medida de lo posible, así como garantizar los vínculos familiares y comunitarios, y su derecho a la educación. XV. Adoptar, para la atención de todas las personas con discapacidad, los ajustes razonables y apoyos necesarios para garantizar que puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.10 XVI. Poner en marcha estrategias accesibles de comunicación, a fin de informar en formatos accesibles sobre evolución, prevención y tratamiento a todas las personas, con pertinencia cultural y en su lengua materna, evitando el alarmismo y discurso de odio o estigma. Como se desprende de lo expuesto anteriormente, existen los estándares claros y oportunos para un buen abordaje de la pandemia.

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EL FEDERALISMO MEXICANO FRENTE AL COVID-19 En una emergencia sanitaria, un sistema jurídico federal disfuncional entorpece la operación de las instituciones del país y afecta la toma de decisiones, lo cual se agrava con la omisión del ejercicio de facultades.

LORENA GUADALUPE VON AGUILAR Maestra en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en Madrid, España y Licenciada en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. En 2015, ingresó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación colaborando con el Ministro José Ramón Cossío Díaz, posteriormente colaboró con el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Autora del libro “Derecho y pandemias”.


Introducción

Dentro de la ardua tarea de constituir un Estado se encuentra la necesidad de estructurar diversos sistemas de organización, uno de ellos es el territorial. La importancia de construir una adecuada organización radica en que ello contribuye a que el Estado lleve correctamente la administración de las diversas materias que tiene a su encargo y que se le facilite, en la mayor medida de lo posible, el manejo de los problemas que se puedan presentar. Existen diversas formas de organización territorial, sin embargo, únicamente nos centraremos en la que se estructura México: el federalismo, que se entiende como una “forma de organización territorial del poder que se expresa a través de una gran variedad de fórmulas político-constitucionales”.1 Según George Anderson, para que 1 2

exista una “esencia del federalismo” deben existir al menos dos niveles de gobierno con autonomía entre ellos.2 Esa esencia en lo más básico del federalismo, puede plantear conflictos entre los distintos niveles de gobierno al momento de que las autoridades de cada uno ejerzan el reparto competencial que les fue asignado. Estos conflictos se ven exacerbados en momentos de crisis. Sin una buena regulación, el Estado puede verse rebasado al generarse un caos administrativo por el deficiente reparto de competencias entre los niveles de gobierno. El actuar de las autoridades resultaría tardío, torpe, ineficiente o incluso paralizado, si es que las normas no definen claramente sus facultades. Es una situación que se ha presentado con la emergencia sanitaria por la enfermedad Covid-19. La pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 ha supuesto un gran reto a los países.

Anderson, George, Una introducción al federalismo, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2008, pp. 11 Ibídem., pp. 23-24

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Como lo adelantábamos, frente a esta emergencia México encuentra “una solución institucional y políticamente posible”3 en la organización federal, cuyas bases constitucionales se encuentran en los artículos 40, 41 primer párrafo, 73, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que se complementan con las atribuciones específicas que establece para cada ámbito de gobierno, artículos 89, 115, 116 y 122. De forma muy resumida, el federalismo mexicano se establece de la siguiente manera. México es una República compuesta por estados libres y soberanos respecto a su régimen interior y la Ciudad de México.4 Se compone de tres niveles de gobierno: federal, estatal —y Ciudad de México— y municipal.5 Las facultades originarias corresponden a las entidades federadas, dejando a la Federación solamente las expresamente delimitadas en Constitución.6 Recientemente se ha seguido una tendencia hacia la centralización, un fenómeno que los juristas Raúl Mejía y Laura Rojas llaman “descontitucionalización de la fórmula de distribución de facultades”. Esto se refiere a que la CPEUM ha delegado al legislador la facultad de distribuir a través de leyes generales las competencias específicas de las materias, lo que antes ella misma definía en su texto.7 Esto ha llevado a que cada materia se organice de forma distinta, creando un complejo sistema federal de múltiples federalismos.8 Uno de ellos se refiere a la mate-

ria de salubridad y salud, relevante para el combate a la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2. Sistema federal en materia de salud9

En primer lugar, tenemos que la materia de salubridad general encuentra su base constitucional en el artículo 4 de la CPEUM que establece el derecho a la protección de la salud. Asimismo, en este artículo se establece que la materia de salubridad general será concurrente entre la Federación y las Entidades federativas, la que tendrá que estar definida en la ley, ateniéndose a lo establecido en el artículo 73, fracción XVI de la misma Constitución. Este último establece que el Congreso es el facultado para dictar las leyes en materia de salubridad general. De ahí, que el Congreso haya emitido en 1984 la Ley General de Salud (LGS). Por ello, la LGS desarrolla, entre otras cosas, la concurrencia de la Federación y las Entidades federativas en materia de salubridad general.10 La salubridad general en México, definida en una lista de temas establecida en el artículo 3 de la LGS, tiene una regulación competencial muy particular, que, sin encontrar utilidad en profundizar en el desarrollo histórico y normativo de su concepto11, podemos decir que actualmente bajo la directiva de la protección del derecho a la salud12, la salubridad general se ordena bajo un esquema de competencias concurrentes entre la Federación y las Entidades federativas.13

Se desprende entonces que existen dos subsistemas: la salubridad general y la salubridad local. No obstante, que existan dos niveles de gobierno que legislen y ejecuten la materia de salubridad en México no significa que existan dos sistemas de salud, sino más bien, que existe un único Sistema Nacional de Salud (SNS), constituido por múltiples subsistemas, el federal y los estatales, que concurren en sus facultades legislativas y operativas en dicha materia. SNS que además incluye a cualquier sujeto que preste servicios de salud ya sea público o privado, persona física o moral.14 Ahora bien, de dicha base constitucional del federalismo en materia de salubridad general que opera de forma concurrente entre Federación y Estados, podemos desprender varias cuestiones desde los dos ejes importantes del federalismo: ¿quién legisla? y ¿quién opera? La primera, es que están facultados para legislar en materia de salubridad autoridades tanto del ámbito federal como local.15 En el ámbito federal, el órgano facultado para dictar leyes sobre salubridad general de la República es el Congreso.16 Por su parte, en el ámbito local corresponde a los gobiernos de los Estados.17 Como se mencionó arriba, la materia de salubridad general cuya regulación corresponde a la federación, se define a través de una lista de temas establecida en el artículo 3 de la LGS, pero ¿qué materias pueden ser reguladas por el ámbito local? Fácil, por fórmula

Aguilar Villanueva, Luis F. El Federalismo Mexicano: Funcionamiento y Tareas Pendientes. Revista Mexicana De Sociología, vol. 58, no. 3, 1996, pp. 3–37. JSTOR, www.jstor.org/stable/3540873. Accessed 26 June 2020. 4 Artículo 40 de la CPEUM. 5 Facultades reguladas en los artículos complementarios mencionados un párrafo antes. 6 Óp. Cit. Mejía & Rojas, sección Aparición y evolución de los federalismos, pp.14 de 16. 7 Ibídem, pp.10-14 de 16. 8 Para profundizar en esta idea ver el libro: Óp. Cit. Mejía & Rojas. 9 Ibídem, sección Introducción. Precisiones metodológicas y bibliográficas, pp.1 de 3. 10 Artículo 1 de la LGS. 11 Para mayor profundización ver: Óp. Cit. Mejía & Rojas. 12 Cuyas finalidades se enumeran en el artículo 2 CPEUM. 13 Artículo 4, párrafo cuarto de la CPEUM. 14 Artículo 5 de la LGS. 15 Artículo 13, Ley General de Salud (LGS). 16 Artículo 73, fracción XVI de la CPEUM. 17 Artículo 13, inciso B de la LGS. 3


residual, todo aquello que no esté en aquel listado corresponde a los gobiernos locales.18 La segunda cuestión que podemos desprender es que, del mismo modo como ocurre en el ámbito legislativo, en la operatividad también existen dos niveles de gobierno —federal y local— a los que se les atribuyen facultades para llevar a cabo acciones encaminadas a cumplir la política nacional en materia de salud. La federación, bajo la antes mencionada facultad legislativa en materia de salubridad general del Congreso, emitió la LGS a través de la cual distribuyó la operatividad de la materia sanitaria a los Estados. Así, el reparto competencial para ejecutar la operatividad concurrente de la salubridad general se establece en los dos incisos del artículo 13 de la LGS y es de la siguiente forma: en el ámbito federal, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Salud (SSA), mientras que en el ámbito local son competentes dentro de su jurisdicción territorial los gobiernos de las entidades federativas. “Es importante subrayar que la materia de salubridad general concurrente distribuida operativamente a las autoridades — inciso b) — no pierde en ningún momento su naturaleza federal, por lo que también les resultan aplicables a las autoridades sanitarias locales todas las normas administrativas secundarias emitidas por autoridades federales, […] ya que aun siendo autoridades sanitarias locales, están operando una facultad federal”.19 Como podemos observar, tanto del eje legislativo como del operativo de la materia de salubridad, se excluye al tercer nivel del federalismo mexicano: el municipal. Esto se hace evidente en el artículo 115 constitucional en el que no se le asigna al nivel municipal tal facultad y en el artículo 4 de la LGS que enumera a las autoridades sanitarias del país y no hace mención de los municipios. Esto quiere decir que no

cuentan con ninguna facultad originaria en materia de salubridad general. No obstante, pueden intervenir en las tareas de salubridad si los Estados deciden descentralizar las facultades y delegarlas a través de convenios de coordinación.

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Federalismo en la pandemia

Las Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII),20 como lo es la enfermedad de Covid-19 causada por el virus del SARS-CoV-2, figuran dentro de las materias de la salubridad general, pues en el listado del artículo 3 de la LGS se consideran: la prevención y el control de enfermedades transmisibles21 y la sanidad internacional22. Así, al ser materia de salubridad general, corresponde a la federación legislar a través del Congreso las normas aplicables en casos de emergencias sanitarias como una pandemia.

El federalismo mexicano no da al municipio atribuciones en materia de salud.

Óp. Cit. Mejía & Rojas, sección III. Federalismo(s), pp. 12 de 48. Ídem. Artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI2005). 21 Artículo 3, fracción XV de la LGS. 22 Artículo 3, fracción XXVII de la LGS. 18 19 20

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Lo anterior incluye dos cosas: regular medidas en la ley que puedan ser útiles para coordinar una estrategia de combate a la ESPII y asignar en ley a los órganos de las distintas materias —salud, educación, transportes, comunicaciones, etc.— las competencias específicas que poseen para coadyuvar en el combate a la emergencia, competencias que sirvan como fundamento para estructurar protocolos de actuación coordinados entre las autoridades. Lo ideal es que las regulaciones se establezcan con tiempo para que se sometan a un buen debate que las enriquezcan, tratando de evitar, en la mayor medida de lo posible, caer en regulaciones de emergencia que puedan resultar deficientes, inefectivas o incluso violatorias de Derechos Humanos. Ahora bien, respecto a la operatividad de las autoridades en caso “de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas” en el país, la Constitución dispone que es la Secretaría de Salud quien tiene la “obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables”.23 Medidas que además serán ejecutivas y obedecidas por todas las autoridades administrativas del país.24 Esto significa varias cosas. En primer lugar, que la máxima autoridad sanitaria competente en casos de ESPII’s es la SSA, lo que nos lleva a considerar que en este tipo de escenarios la estrategia de combate se concentra en la Federación. En segundo lugar, más allá de simplemente ostentar una competencia como autoridad máxima, es una obligación que, además, debe ser de inmediata ejecución. Y finalmente, que las decisiones de dicha autoridad sanitaria permean y tienen aplicación en todos los niveles de gobierno y deben ser acatadas por todas las autoridades del país. Aquello tiene sentido cuando se pretende actuar de manera rápida, coordi-

nada y de forma unificada a través de una sola cabeza, debido a la naturaleza de las emergencias de este tipo en las que se tiene que actuar de forma rápida y certera. Vemos pues, que el federalismo en materia de salubridad general durante tiempos de emergencias sanitarias, que de por sí cae dentro del ámbito de la materia federal, adopta una forma mucho más centralizada, distinta a la que normalmente opera. Y si bien es cierto que en ningún lado se prohíbe como tal a los estados a tomar sus propias medidas, lo ideal en estos casos es que las que se tomen sean uniformes en todo el territorio nacional. Ese es el razonamiento detrás de que se concentre en una sola autoridad la facultad de dictar las medidas. Ahora que si la federación es omisa y no actúa en ejercicio de aquella facultad, es claro que los estados no sólo pueden, sino que deben tomar medidas por el bien de la población. Finalmente, tenemos que decir que un síntoma más de la centralización de las facultades para el combate a una ESPII en la Federación, la podemos encontrar en la existencia y las facultades que ostenta el Consejo de Salubridad General (CSG)25 que, en apoyo técnico a la SSA, interviene en la toma de decisiones para estructurar una estrategia de combate a la pandemia, pues fue creado con la intención de dar respuesta rápida y eficaz a problemas de salubridad tanto interiores como provenientes del exterior.26 Este órgano, como establece el artículo 73, fracción XVI, base primera de la CPEUM, depende directamente del Presidente y sus disposiciones generales son obligatorias en el país. Como vemos, su naturaleza es de corte federal, pues además, las autoridades que lo componen, que cuentan con voz y voto en la toma de decisiones son todas federales. Y aunque en su composición se encuentren también “los Secretarios de Salud o su equivalente de las entidades

Artículo 73, fracción XVI, base segunda. Artículo 73, fracción XVI, base tercera. Para conocer más sobre este órgano federal ver: Cossío Díaz, José Ramón, et all. Reflexiones constitucionales sobre el Consejo de Salubridad General. Gaceta Médica de México, año 2013, volumen 149, número 3, pp. 356-362. Consultado el 15 de septiembre de 2017. Disponible en http://www. medigraphic.com/pdfs/gaceta/gm-2013/gm133q.pdf 26 Cossío Díaz, José Ramón y Sánchez Mejía, David Jesús. El consejo de Salubridad General en la Constitución mexicana de 1917. En el libro: “Secretaría de Salud: La salud en la Constitución mexicana”, Coord. Gutiérrez Domínguez, Fernando. Serie: Memoria y prospectiva de las secretarías de Estado, Biblioteca Constitucional INEHRM, Primera Ed., México, 2017, pp. 77. 23 24 25


federativas”27, estos sólo figuran como vocales que cuentan con voz, pero sin voto en la toma de decisiones, por lo que el CSG funge como un órgano federal, técnico y a través del cual, eso sí, se puede lograr una coordinación entre todas las autoridades del país, lo que no le quita a sus decisiones la concentración Federal. Sistema Federal en el combate al Sars-CoV-2

México no se ha librado del azote de la enfermedad y ha sufrido los estragos de la extraordinariedad de los acontecimientos. Ello se ha debido, en gran parte, a que si bien en su legislación es posible encontrar algunas previsiones a escenarios como el actual, lo cierto es que la normativa no es clara y precisa respecto de cómo actuar y quién tiene que tomar las acciones para combatir la pandemia. Por ello, es lógico que sus estructuras de organización interna para llevar a cabo acciones que combatan la emergencia sanitaria se han visto rebasadas, estructuras organizativas que ya de por sí, previo a la pandemia, enfrentaban defectos en su funcionamiento. No es que la emergencia sanitaria que hemos vivido en los últimos meses esté generando problemas al sistema Federal, sino que simplemente ha hecho más evidentes los ya existentes y antiguos problemas del sistema de distribución competencial. Lo que hemos visto del gobierno federal en estos últimos meses, ha sido una actuación retrasada y lenta, emitiendo medidas desarticuladas, vagas, ambiguas y muy generales. Medidas sin especificaciones y desarrollo para su implementación, como la sana distancia, las limitaciones a la movilidad de personas, la cuarentena y la deses-

calada en el regreso a la normalidad. Medidas sin certeza plena por los mensajes contradictorios de las autoridades, respecto a si son efectivos o no como el uso de cubre bocas, el lavado de manos y el uso de gel hidroalcohólico. Medidas de comunicación con información no clara ni exacta respecto a las estadísticas y a las etapas en las que se encuentra México en la pandemia. Y peor aún, medidas sanitarias sin acompañamiento de políticas públicas integrales y disposiciones en otras áreas como la fiscal, la educativa, la turística, la económica, de comunicaciones y transportes, etc. Es por esto que, desde el inicio de la emergencia sanitaria, los gobiernos estatales mostraron su inconformidad con la falta de iniciativa del gobierno federal en la toma de acciones contundentes para la prevención y posterior combate a la enfermedad de Covid-19. Pues incluso habiendo ya casos confirmados dentro del territorio nacional, la autoridad federal no había ejercido las facultades que tenía a su alcance para comenzar a delinear un plan estratégico en respuesta a la ESPII. Acciones tales como convocar al Consejo de Salubridad General y comenzar a tomar medidas para prevenir la entrada al país de nuevos casos y para contener los ya existentes, así como acciones que coordinasen a los diversos sectores y niveles de gobierno que prepararan a México en todas las áreas (económica, social, educativa, sanitaria…) para afrontar la posible pandemia. Así, al observar la omisión por parte del gobierno federal y ver la inminente e inevitable llegada del virus a México, mucho antes de que las autoridades federales tomaran cartas en el asunto, los Estados comenzaron a tomar sus propias acciones, e incluso fueron

más allá expandiéndolas e implementando otras nuevas ya que la pandemia había cundido en el país, medidas tales como28: • Filtros y controles sanitarios en los accesos al Estado como aeropuertos, puertos marítimos y centrales de autobuses. Algunos Estados aplicaron pruebas médicas a las personas procedentes de países con alerta sanitaria. • Suspensión de actividades no esenciales aparejada con políticas como apoyos alimenticios y entrega de medicamentos a enfermos crónicos y con Covid-19. • Interrupción de visitas a centros de reinserción social. • Cierre de lugares turísticos, hoteles y tiempos compartidos. • Cancelación de reuniones masivas como ferias y eventos estatales, culturales y actos religiosos. • Cierres de áreas naturales, bares, cines, casinos, centros nocturnos, salones de eventos, centros comerciales, balnearios, centros de recreación, centros de desarrollo infantil, guarderías, casas de día del adulto mayor, museos, bibliotecas, teatros, unidades deportivas. • Reducción en el aforo de restaurantes o limitación de venta de comida únicamente para llevar. • Patrullajes para promover el autoaislamiento y de promoción de uso de cubre bocas. • Control en el acceso e implementación de medidas en mercados, supermercados y tianguis. • Apoyos en materia de salud, alimentos, luz, agua y gas. • Aplicación de cuestionarios online y desarrollo de aplicaciones y páginas web para detectar posibles casos de Covid-19. • Instalación de nuevos hospitales y reconversión de otros para la atención exclusiva de

Artículo 4, fracción VII del Reglamento Interior del CSG. Se realiza una recopilación de medidas más específica por Estado en el artículo Estado por estado, estas son las medidas que se han tomado contra el Covid-19, Periódico Expansión Política, Sección Estados, 1 de abril de 2020. Disponible en: https://politica.expansion.mx/estados/2020/04/01/estado-por-estado-medidas-que-se-han-tomado-contra-covid-19

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pacientes enfermos de Covid-19, así como la instauración de unidades médicas móviles. • Apertura de líneas telefónicas, apps y micrositios web para mantener informada a la población y para brindar ayuda psicológica. • Suspensión de trámites estatales con plazos como renovación de placas y de regularización del padrón vehicular. • Implementación de programas y líneas de auxilio por violencia en casa. • Operativos para evitar reuniones. • Suspensión de actividades educativas antes de lo establecido por la Federación con medidas aparejadas como vacaciones anticipadas a trabajadores públicos con hijos menores a 15 años. • Compra de pruebas para detectar el nuevo coronavirus, material sanitario y respiradores. Además, en algunos Estados se buscó desarrollar caretas y mascarillas. • Estrategias para la cremación de muertos por Covid-19. Se prohibieron velorios en casa. Desafortunadamente, las mencionadas acciones se han tomado de manera desigual en todo el territorio nacional, dependiendo del buen entender y saber de cada gobierno estatal, sin una directriz clara de cuáles son las medidas más pertinentes y quién debe ejecutarlas. Determinar aquello, correspondía a la Federación a través de la Secretaría de Salud conforme a la facultad que concentra conforme al artículo 73, fracción XVI, base segunda de la CPEUM, frente a epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas. Otros sectores como el empresarial y la sociedad civil también han demostrado su inconformidad ante el titubeo del gobierno federal para tomar las riendas del combate a la pandemia de Covid-19, pues han sufrido los estragos de que la federación no haya ejercido sus facultades en la materia.

Podemos concluir que el problema de organización para el combate a la pandemia de Covid-19 en México ha radicado en dos cuestiones. La primera es normativa y se refiere a la falta de regulación de medidas y de asignación de facultades en el sistema de reparto competencial entre las autoridades de los diversos niveles de gobierno, así como la falta de claridad en la legislación ya existente. La segunda es de naturaleza operativa y se refiere a la omisa o deficiente ejecución, por parte de las autoridades, de las normas que sí son claras. Aquello se traduce en respuestas tardías, diferenciadas e imprecisas, omisiones, violaciones a Derechos Humanos y, en general, en un ambiente de inseguridad e incertidumbre que pone en riesgo a la población. Conclusiones

En resumen, el sistema federal mexicano está compuesto por múltiples federalismos que responden a las diversas materias existentes. Uno de ellos es el federalismo en materia de salubridad y salud en México, que se caracteriza por ser concurrente, residual y coordinado. Ese federalismo cambia ante un evento extraordinario como una ESPII, pues la Constitución define quién es la autoridad encargada de estructurar el combate. El cambio es tanto en lo legislativo como en lo operativo. En lo legislativo porque la SSA puede dictar las medidas que sean necesarias de ejecución inmediata y obligatoria en todo el país a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República, lo que quiere decir que pueden eventualmente convertirse en reglamentos administrativos. En este caso, la SSA estaría emitiendo un acto formalmente administrativo, pero materialmente legislativo.29 En una situación de normalidad, la facultad de dictar medidas a través de leyes le correspondería únicamente al Congreso. En la parte operativa el funcionamiento cambia porque la

29 Cano Valle, Fernando, et all. Medicina y estructuras jurídico-administrativas en México. Instituto de investigaciones jurídicas. Serie: Estudios jurídicos, numero 250. Primera edición, México, 2014, pp. 111.


SSA se convierte en la autoridad sanitaria máxima durante las crisis sanitarias producidas por epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas, concentrando las facultades en la federación para establecer una estrategia de acción para el combate de las ESPII´s. Como vemos, el fenómeno de la “desconstitucionalización de la fórmula de distribución de facultades” en el que la Constitución delega al legislador la facultad de distribuir a través de leyes generales las competencias específicas de las materias, en vez de distribuirlas en su mismo texto, también abarca la materia de salubridad y salud en lo general. Sin embargo, específicamente en el tema de combate a emergencias sanitarias se constituye una excepción a dicho fenómeno, pues la CPEUM no delega dicha distribución, sino que ella misma establece muy claramente que la facultad para atender emergencias de esta naturaleza corresponde a la Secretaría de Salud, constituyéndola, 30

además, como la autoridad sanitaria máxima en estos casos. Ahora bien, en realidad, a pesar de que en materia de salubridad general corresponde a la Federación legislar por medio del Congreso tanto las medidas sanitarias como las atribuciones de las autoridades en casos de ESPII’s, esto no ha sido así pues, previo a la pandemia, el andamiaje jurídico a este respecto era muy pobre y el protocolo integral y coordinado de actuación, inexistente.30 Lamentablemente, las deficiencias normativas y operativas no terminan ahí. Como ya dijimos, la Federación concentra la operatividad de la salubridad general en el país en momentos de emergencias sanitarias conforme la base segunda de la fracción XVI del artículo 73. Sin embargo, las autoridades federales han sido omisas en ejercer plenamente sus facultades tanto en lo normativo como en lo operativo, dejando de lado la estructuración de una estrategia integral y coordinada para combatir la pandemia de Covid-19.

Podemos resumir que tener un sistema federal disfuncional durante una emergencia sanitaria importa porque entorpece el funcionamiento de las instituciones de todo el país, además de que ello también incide en la toma de decisiones y afecta la implementación de política pública y la prestación de servicios de salubridad y salud. Por el contrario, un sistema de organización federal bien definido normativamente evita que las autoridades naveguen en la inseguridad jurídica, pudiendo actuar pertinente y acertadamente. Asimismo, un reparto competencial correctamente ejecutado operacionalmente, permite que los ciudadanos tengan la posibilidad de hacer uso de los servicios públicos y que exista una respuesta coordinada y adecuada a la emergencia, pudiendo salvar la vida de millones de personas. Es por este último camino por donde la Federación aún está a tiempo de reconsiderar y reconfigurar la estrategia de México frente a la pandemia de Covid-19.

Para profundizar más al respecto ver: Von Aguilar, Lorena Guadalupe. Derecho y Pandemias. Editorial Tirant Lo Blanch, Colección “Derecho y…”, primera edición, México, 2019.

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES

1. Aguilar Villanueva, Luis F. El Federalismo Mexicano: Funcionamiento y Tareas Pendientes. Revista Mexicana De Sociología, vol. 58, no. 3, 1996, pp. 3–37. JSTOR, www.jstor.org/stable/3540873. 2. Anderson, George, Una introducción al federalismo. Editorial Marcial Pons, Madrid, 2008. 3. Cano Valle, Fernando, et all. Medicina y estructuras jurídico-administrativas en México. Instituto de investigaciones jurídicas. Serie: Estudios jurídicos, numero 250. Primera edición, México, 2014. 4. Cossío Díaz, José Ramón, et all. Reflexiones constitucionales sobre el Consejo de Salubridad General. Gaceta Médica de México, año 2013, volumen 149, número 3, pp. 356-362. Consultado el 15 de septiembre de 2017. Disponible en http://www.medigraphic.com/pdfs/gaceta/ gm-2013/gm133q.pdf 5. Cossío Díaz, José Ramón & Sánchez Mejía, David Jesús. El consejo de Salubridad General en la Constitución mexicana de 1917. En el libro: “Secretaría de Salud: La salud en la Constitución mexicana”, Coord. Gutiérrez Domínguez, Fernando. Serie: Memoria y prospectiva de las secretarías de Estado, Biblioteca Constitucional INEHRM, Primera Ed., México, 2017. 6. Mejía Garza, Raúl Manuel & Rojas Zamudio, Laura Patricia, Federalismo(s). El rompecabezas actual (Formato E-Book), Fondo de Cultura Económica, Ciudad de México, 2018. 7. Periódico Expansión Política, Estado por estado, estas son las medidas que se han tomado contra el Covid-19, Sección Estados, 1 de abril de 2020. Disponible en: https://politica.expansion.mx/estados/2020/04/01/estado-por-estado-medidas-que-se-han-tomado-contra-covid-19 8. Von Aguilar, Lorena Guadalupe. Derecho y Pandemias. Editorial Tirant Lo Blanch, Colección “Derecho y…”, primera edición, México, 2019.

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RESTRICCIONES AL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Durante la pandemia, en México y el mundo ha sido necesario restringir algunos derechos, ya sea por la vía legal o voluntaria ¿Cuál es el límite en materia de creencias religiosas?, ¿hasta cuánto es posible limitar este derecho?

JAVIER SALDAÑA SERRANO Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

CARLOS ALBERTO PÉREZ CUEVAS Especialista en Derechos Fundamentales, profesor de Universidad Panamericana, La Salle y Barra Nacional de Abogados.

ALBERTO PATIÑO REYES Académico de Tiempo completo del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.


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no de los temas centrales que nos ha tocado vivir en esta pandemia es, sin duda, el ejercicio de los Derechos Humanos, particularmente el derecho de libertad religiosa: ¿Son importantes los rezos a Dios cuando la gente está muriéndose por un virus? ¿Es legítimo

suspender el ejercicio de la libertad religiosa en tiempos de una pandemia? ¿Se tendrían que abrir los lugares de culto y dejar a la feligresía libremente el ejercicio de su religión? En definitiva, ¿tienen las iglesias un lugar en tiempos de pandemia? Estas son algunas de nuestras respuestas.


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1. El renacimiento de lo religioso en un mundo secular

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El gran filósofo alemán Jürgen Habermas, en su libro Entre naturalismo y religión, resumió excepcionalmente los dos puntos de tensión por los que ya atravesaba la sociedad occidental antes del confinamiento derivado de la pandemia por Covid19. Por una parte, la expansión de un naturalismo cientificista expresado en multiplicidad de progresos biogenetistas, neurocientíficos y robóticos que, generalmente, van acompañados de esperanzas terapéuticas y eugenésicas para la humanidad. Frente a esta realidad se encontraba la presencia –a decir verdad, un tanto rezagada– de una cierta revitalización de la fuerza espiritual y religiosa del mundo, expresada en distintas formas, aunque fundamentalmente a través de las tradiciones religiosas. La pandemia ha puesto en su lugar a cada uno de estos extremos, y nos ha mostrado con la mayor claridad posible lo que debemos esperar de cada uno de ellos. En el primer caso, confiar en la técnica sólo hasta el punto de no perder la visión trascendental que nos da la fe. En el caso de la religión, la esperanza y el consuelo del corazón que nos permite superar tanto dolor y tanto sufrimiento que ha acarreado la enfermedad. Esa fe en la ciencia lamentablemente ha desembocado en un cientificismo mal entendido, el cual ha ido acompañado de un laicismo galopante que ignora y desprecia lo espiritual del hombre, privando al ser humano y a la sociedad de ese anhelo de trascendencia que la pura técnica no puede colmar. Por eso creo importante señalar que esta es una oportunidad para los creyentes de reivindicar nuestra fe contra una ideología laicista que ha querido imponerse por todos los medios y a toda costa, como si la defensa a ultranza de dicho laicismo sirviera de algo ante los millones de muertos que no han tenido ni una palabra de fe que les permitiera mitigar su encuentro con la muerte. Con la lucidez que lo caracteriza, el

cardenal Sarah ha colocado en su justa dimensión el relevante papel de la religión ante la actual pandemia: “Este virus ha revelado que, pese a sus promesas y seguridades, el mundo de aquí abajo quedaba paralizado por miedo a la muerte. El mundo puede resolver las crisis sanitarias. Y seguro que resolverá la crisis económica. Pero nunca resolverá el enigma de la muerte. Sólo la fe tiene la respuesta”. Para finalmente sentenciar: “Frente a la muerte no hay respuesta humana que se sostenga. Sólo la esperanza de una vida eterna permite superar el escándalo”. (Le Figaro, 19-V-2020). 2. Libertad religiosa sí, pero limitada

Un segundo argumento se refiere a saber si en situaciones como la que estamos viviendo es posible limitar el ejercicio de los Derechos Humanos, particularmente el de libertad religiosa. Y, efectivamente, la respuesta jurídica es que los Derechos Humanos no son ilimitados, y por tanto cabe la posibilidad de restringirlos, pero nunca prohibirlos o impedirlos (así es como se ha de entender la expresión “suspensión” de derechos establecida en los diferentes documentos jurídicos nacionales e internacionales). El artículo 29 de la constitución mexicana, en su segundo párrafo, señala expresamente que no podrán suspenderse las libertades de pensamiento, conciencia y de “profesar creencia religiosa alguna”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 12, reconoce el derecho a la libertad de conciencia y religión. Y en su número 2 señala: “Nadie podrá ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la ibertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias”. También está el artículo 29 a), de la misma Convención, que al hablar de las normas de interpretación señala que ninguna disposición podrá ser interpretada en el sentido de: “Permitir a alguno de los Estados Partes, grupos o personas, suprimir el goce


y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella”.

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Es el artículo 30 de la Convención, el que permite las restricciones a los Derechos Humanos, pero “no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”. Con esto, el artículo determina así las únicas dos condiciones indispensables para suspender derechos: la formal y la material. La primera es que la suspención sea decretada en una ley, no a través de la orden del Ejecutivo o de un Reglamento. La segunda, es que la restricción tenga que ver con el interés general. Este último requisito es obvio, no así el primero. Probablemente esta sea la razón por la que no se haya suspendido el ejercicio de la libertad religiosa en esta pandemia, y que la Secretaría de Gobernación haya sólo “exhortado” a las Asociaciones Religiosas a no realizar celebraciones colectivas. 3. Volvamos a la normalidad religiosa

Con todo lo señalado anteriormente, se exige ahora la pregunta clave sobre si es posible levantar las actuales restricciones al culto público, es decir, si estamos en condiciones de abrir las iglesias y los templos a las celebraciones religiosas colectivas. 3.1. Para responder a la anterior inquietud conviene partir de una consideración fundamental, relativa a la calificación de “actividad esencial” que el gobierno otorga a aquellas tareas consideradas importantes para reiniciar actividades: ¿Es la religión una actividad esencial para la sociedad? Evidentemente que esta pregunta no es difícil de responder. Así, para una persona no creyente la religión no sólo no es esencial, sino incluso debería desaparecer. En cambio, para un creyente –que por cierto también es persona– la religión sí es una actividad esencial para su vida espiritual, y de la que muchas veces depende su propia

Foto: Depositphotos.

existencia como ser humano y creyente. Hay dos argumentos que justificarían la respuesta de un creyente. El primero es de carácter teológico y el cual es reconocido prácticamente por todas las religiones. Éste encuentra sustento en aquella parte del Evangelio narrado por Lucas, 4, donde se lee que: “No sólo de pan vive el hombre, sino de toda palabra que sale de la boca de Dios”. Los creyentes sabemos lo vital que resulta estar en comunión con Dios, pues también se requiere del pan espiritual que sólo da la fe. El segundo argumento es terrenal, y más específicamente jurídico y moral, al considerar que el respeto de la libertad religiosa como derecho fundamental implica el ejercicio incondicionado

La pregunta es: ¿estamos en condición de levantar la restricción al culto público?


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de la “religión” como Bien Humano Básico. Bien sin el cual las personas y las colectividades que la profesan ven coartada la esperanza de la vida eterna, obligándoles a sólo verse como instituciones y personas de este mundo. De este modo, la religión es un bien esencial para la sociedad, pues sin ella simplemente el hombre no puede alcanzar su plenitud como hombre de fe. Podemos concluir que la religión es esencial para el hombre y para la sociedad, y sin ella ni aquel ni ésta encuentran su sentido vital. No olvidemos, por otra parte, todo el bien que en estos momentos ha hecho la Iglesia, particularmente la Católica, a través de sus innumerables instituciones de asistencia social. 3.2. Ahora bien, habrá que decir también que a pesar de la pandemia que vivimos el ejercicio de la libertad religiosa no se ha visto cercenado completamente, pues ha tenido distintos causes de salida: Las más comunes han sido las celebraciones religiosas por internet o por los distintos medios de comunicación masiva que la tecnología ofrece hoy. También se ha tenido noticia que algunas iglesias han permanecido abiertas (en algunos casos incluso con la exposición del santísimo). Esto no ha sido ilegal porque, como hemos dicho, no hay una ley que lo prohiba. Hemos de reconocer que en tales recintos algunos fieles se han acercado a realizar su oración o a rezar el rosario, tomando todas las medidas sanitarias indispensables. Es verdad que no se ha hecho en un sentido pleno y en comunidad, pero ambas expresiones nos muestran que sí se ha ejercido el derecho de libertad religiosa. En este punto, demás está decir el importante papel que el sacerdote juega en esta contingencia: de su imaginación y de la concepción que tenga de su feligresía dependerá mucho el ejercicio de la libertad. 3.3. El Otro punto que queremos tratar tiene que ver con si hoy están dadas las condiciones para abrir los templos al culto público y comunitario. El abordaje a esta cuestión se puede dividir en tres respuestas.

La primera se refiere a lo que viene haciendo la mayoría de los gobiernos en el mundo, es decir, un regreso a la normalidad en forma paulatina y escalonada. Como sabemos, han existido zonas del país –generalmente alejadas de la capital– donde no se ha registrado ningún contagio o su número es tan ínfimo que no representan ningún peligro de propagación del virus (en México se les llegó a llamar “municipios de la esperanza”). Aquí no hay ninguna razón objetiva para que las iglesias y los templos permanezcan cerrados, es decir, se deberían abrir al culto público y comunitario siempre guardando las medidas sanitarias necesarias. Por otra parte, hay lugares en los que, dependiendo de ciertas condiciones (espacios disponibles dentro del recinto religioso, higiene o esterilización del lugar, número de asistentes a la celebración religiosa, etcétera) sería posible abrir los templos y las iglesias, pero con todas las medidas de protección sanitarias requeridas para el caso. Como ejemplo, citamos las recomendaciones de la Conferencia del Episcopado Mexicano para la atención espiritual a los fieles durante la pandemia: a. Lavarse o desinfectarse las manos; b. Llevar y usar el equipo de protección personal; c. Evitar contacto físico y guardar la sana distancia; d. Al dar la comunión que sea en la mano; e. Desinfectar las manos después de la celebración y f. Desinfección de los lugares de culto después de cada celebración. Hay, sin embargo, lugares donde no es recomendable abrir los recintos para el culto público. En esos casos estarían Iztapalapa, Mexicali, y en general todas aquellas zonas que sean consideradas de un altísimo riesgo de contagio. La razón es obvia. En México se ha establecido un sistema de semáforo para identificar las zonas más peligrosas (rojo) y el cual irá cambiando conforme vaya disminuyendo la peligrosidad de tal contagio (naranja, amarillo y verde).


4. También de pan vive el hombre

Vinculado a lo anterior hay otro aspecto que preocupa, y es el relativo al problema económico. Es verdad que iglesias, templos y su personal han visto disminuidos considerablemente sus ingresos, ya no sólo para su manutención personal o sus gastos médicos, sino también para el sostenimiento de los inmuebles religiosos y la multiplicidad de las obras sociales que realizan. Las respuestas al problema económico son muchas, es sólo cuestión de tener la voluntad de querer ayudar a las iglesias. Sólo a título de ejemplo mencionaremos tres posibles alternativas. La primera dependería de alguna iniciativa gubernamental. Así como los gobiernos de todo el mundo han ayudado –de diferente manera– a los más golpeados por la enfermedad, incluso a los pequeños y medianos empresarios al considerar su actividad como esencial, no se ve porqué no apoyar económicamente a la religión, no sólo por ser considerada –como lo vimos– como esencial, dado su carácter de Bien Humano Básico, sino porque el apoyo de esta actividad cardinal posibilita y promuve el ejercicio de un derecho fundamentalísimo como es el de liber-

tad religiosa. De modo que no es apoyar económicamente al credo religioso, sino a la persona y sus derechos, así como sucede con la educación, el trabajo o la salud y los derechos que las amparan. Esta propuesta no es irreal, la historia y el ejemplo de otros países nos muestran su plausividad. La segunda propuesta también tiene como protagonista al gobierno y a su compromiso por apoyar los Derechos Humanos de los ciudadanos. Como sabemos, el gobierno puede excentar de pagos como el agua, el predial, la luz y todos aquellos gastos que sean necesarios para el mantenimiento y conservación de los templos que son –según la constitución– propiedad de la nación. Evidentemente que esta no es una forma directa de apoyar económicamente a las iglesias, pero sí lo es en forma indirecta, porque el estipendio que pagarían al gobierno lo podrían destinar al sostenimiento de sus actividades esenciales, sean estas internas o asistenciales. La tercera sería que los líderes religiosos pidieran a su feligresía donaciones o aportaciones voluntarias y que tales cantidades estuvieran excentas de pagar el impuesto correspondiente, y que las cuentas bancarias que recibieran dichas aportaciones se vieran igual-

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Carecen hospitales de gobierno de espacios para la oración. Foto: Depositphotos.


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mente excentas del impuesto referido. Evidentemente que todo esto debería de realizarse con total transparencia. 5. Algo más sobre libertad religiosa

Lo señalado hasta acá ha tenido como obejtivo referir lo más urgente de la libertad religiosa y la posibilidad de su ejercicio pleno ante la contingencia sanitaria. Pero no podemos perder de vista que la libertad religiosa se enfrenta a los ataques de autoridades de todos los niveles de gobierno, más allá de las circunstancias propias de la pandemia. Para muestra, algunos botones. El ejercicio de la libertad religiosa no es el mismo en los hospitales públicos que en los privados. Es públicamente conocido que en estos últimos existen capillas o lugares destinados para el culto del personal sanitario o de los familiares de los pacientes enfermos. En cambio, en los centros públicos hemos visto cómo médicos y enfermeras rezan tomados de la mano antes de comenzar con sus actividades haciéndolo en los propios pasillos del hospital. Es tan grave la experiencia

humana que está viviendo el personal sanitario que se debería destinar un espacio dentro de los hospitales para que pueda al menos rezar. El otro ejemplo es el pronunciamiento público que las iglesias y sus feligresías deberían estar haciendo contra la serie de políticas públicas que intentan implantar las autoridades administrativas; temas como el aborto, la eutanasia y todo lo relativo a los derechos reproductivos o los supuestos derechos de la comunidad lésbico gay. En uno de los diarios de circulación nacional se lee lo siguiente: “La Secretaria de Gobernación (Segob) hizo un llamado a los integrantes del Congreso de Nuevo León a velar por los derechos de niñas, niños, y adolecentes, evitando aprobar reformas que promuevan valores considerados antiaborto en la enseñanza básica de los menores” (Excelsior, 28-V2020). Otros ejemplos: “Colectivos feministas solicitan a los legisladores depenalizar el aborto, exigiéndolo como ayuda humanitaria por la enfermedad” (periodicocorreo.com.mx de 18-V2020). “59 países en el mundo firman declaración conjunta para promover


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aborto en medio de la pandemia” (El País, 10-V-2020). Lo mismo se puede afirmar de las medidas establecidas desde el Ejecutivo para excarcelar a los delincuentes, incluyendo –no podrían faltar– a quienes hubieran practicado abortos. Lo amparado aquí es defensa del ideario de las confesiones religiosas, parte integrante de la libertad religiosa. 6. En contexto internacional

Los problemas de culto han empezado con el regreso a la nueva normalidad donde se autoriza el regreso a las actividades, sociales, económicas, políticas, culturales, pero no así a los templos y espacios de espiritualidad de las distintas religiones. En Europa, en el caso de España, se determinó que la gente podía asistir a los templos en proporciones que no superaran la mitad del total de los espacios en esos lugares, cumpliendo

todos los protocolos de sanidad. En Francia, los fieles tuvieron que recurrir a las autoridades pues se había permitido la reactivación comercial y no la presencia en lugares religiosos. La autoridad, ponderando las decisiones, otorgó tambien ese derecho.1 En el primer caso, desde el inicio de las determinaciones se considera la importancia de la libertad religiosa; en el segundo, se tiene que hacer valer por medio de los mecanismos jurídicos y la autoridad superior valora la libertad religiosa como un derecho esencial de las personas. En nuestro país, sólo en dos momentos previos de la historia los espacios religiosos han tenido que cerrar: durante la etapa de la guerra cristera, entre 1926 y 1929, que fue un tiempo largo, pero se trataba de un conflicto Iglesia-Estado. El segundo fue durante un lapso breve a consecuencia de la pandemia de influenza generada por el virus H1N1. Ahora, tiene lugar el tercero por la crisis de salud por el Covid-19, que nos ha llevado al confinamiento durante varios meses. Las autoridades, quizás reflejando los ejemplos internacionales, en el momento que determinen el regreso a las actividades en general, deberán contemplar también el regreso a los actos de culto en los templos y espacios que cada religión tiene para su comunidad, pues el Derecho Humano Fundamental a la Libertad Religiosa es esencial para el desarrollo de las personas. Las diversas manifestaciones religiosas, de fe, culto y espiritualidad son inherentes y esenciales. Las autoridades formales del Estado tienen que garantizar su pleno cumplimiento, por supuesto, con pleno apego a los protocolos y medidas de sanidad respectivos. De la misma manera deberán garantizar el cumplimiento irrestricto del derecho a la salud evitando en la mayor medida posible los contagios y muertes derivado de la pandemia.

La determinación fue del Consejo de Estado francés que con una declaratoria general permitió el acceso a los lugares de culto religioso. “El organismo indicó que considera esta medida restrictiva «desproporcionada para lograr el objetivo de preservar la salud pública» y amenazadora para la libertad de culto en el país.”

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PROTECCIÓN DE DATOS: DIAGNÓSTICO DE EMERGENCIA El derecho de proteger la información personal no se ha suspendido del todo por el estado de emergencia, pero se encuentra vulnerable. ¿Se debe mantener vigente o es preferible no engañarnos y suspenderlo?

E ÁNGEL MARTÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ Estudios de Maestría en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública. Especialista en Derecho Constitucional y Licenciado en Derecho por la UNAM. Funcionario público en temas de transparencia, derecho a la información y la protección de datos personales.

l reto que supone la garantía del derecho a la protección de datos personales resulta cada vez más complejo. La velocidad en el ritmo de vida al que están sometidas las sociedades de la información y la necesidad de inmediatez en el acceso a bienes y servicios de toda índole ha provocado que los flujos de información de naturaleza personal que circula entre particulares y entidades públicas incrementen incesantemente. Esta complejidad vino a coincidir con la propagación del Covid-19 por el mundo, sólo que ahora el tratamiento de la información coexiste con una causa de salud pública, es decir, es una cuestión de interés general; desde la recopilación masiva de datos en aplicaciones digitales o biometría para generar diagnósticos en tiempo real, hasta el procesamiento de información sensible de personas infectadas con el virus para ser integradas a las estadísticas nacionales, regionales y mundiales. Ahora el derecho a la protección de datos personales ha adquirido una nueva faceta. La pregunta es ¿qué tan dispuestos estamos para renunciar a


nuestra información personal para coadyuvar en el combate al virus? o, quizá: ¿hasta qué punto están legitimadas las autoridades para disponer de la privacidad de las personas con motivo de una crisis? Herramientas de rastreo

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha reconocido que los gobiernos de la región han adoptado medidas nunca antes vistas para rastrear y contener la propagación del virus SARS-CoV2 (Covid-19) mediante el impulso de soluciones digitales a través del aprovechamiento del poder de los datos.1 Desde los registros generados por proveedores de servicios de telecomunicaciones que proporcionan información valiosa sobre el comportamiento del virus en diversos sectores de la población, hasta aplicaciones móviles de asesoramiento sanitario que constituyen una parte importante del ecosistema de salud móvil y que han demostrado ser eficaces para prevenir y dar un diagnóstico temprano y conectar a los usuarios con servicios de salud locales y unidades de emergencia.2 Esto es relevante porque la automatización de estos procesos ha permitido que la autoridad sanitaria se allegue de información sin haber invertido recursos materiales y humanos de seguimiento, y a partir de ello cuente con insumos para generar la estadística que sirve de base para el diseño de políticas públicas. Es un ejemplo real de la modernidad administrativa. En total, en la región de Latinoamérica se identifican 12 países que cuentan con aplicaciones móviles para la identificación y diagnóstico del Co-

OCDE. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Garantizar la privacidad de datos mientras luchamos contra el Covid-19. Disponible en http://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/rastreo-y-seguimiento-del-covid-19-proteccion-de-la-privacidad-y-los-datos-en-el-uso-de-aplicaciones-y-biometria-af3cc887/ 2 OCDE. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Rastreo y seguimiento del Covid-19: protección de la privacidad y los datos en el uso de aplicaciones y biometría. Disponible en https://read.oecd-ilibrary.org/view/?ref=134_134413-7n4rvo528a&title=Rastreo-y-seguimiento-del-Covid-19-Proteccion-de-la-privacidad-y-los%20datos-enel-uso-de-aplicaciones-y-biometria 1

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vid-19, por mencionar algunas: CuidAR, de Argentina, que tiene costo, es voluntaria y solicita registro con DNI; Coronavirus SUS, en Brasil; CoronApp, Chile; Salud Ec, Ecuador; Perú en tus manos, Perú, y Coronavirus UY en Uruguay. Todas desarrolladas por los gobiernos de cada Estado. También destaca Alerta Honduras, Alerta Guate y Vico App, esta última de Paraguay, todas desarrolladas por firmas de tecnología. Algunos otros países han incorporado, incluso, el uso de datos biométricos para monitorear la propagación del virus. Polonia, por ejemplo, cuenta con una aplicación biométrica para smartphones que verifica que las personas infectadas con la enfermedad permanezcan en cuarentena, y en China el reconocimiento facial se ha utilizado para evitar que los ciudadanos que pudieran estar infectados viajen.3 En el caso de México, el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Salud, diseñó la aplicación Covid-19MX para dispositivos móviles con sistema operativo iOS y Android que, a decir de la información publicada en el sistema de descargas de Google Play, permite al usuario contar con la información necesaria para protegerse y actuar de manera oportuna ante el Coronavirus, así como con el acceso directo a la línea de atención epidemiológica sanitaria, la formulación de un autodiagnóstico, la ubicación de los Centros de Atención más cercanos a la ubicación de los usuarios, consejos de prevención frente al contagio del virus y las últimas noticias oficiales sobre el tema. Tiene algunos elementos relevantes para su discusión. En primer lugar, su operación ofrece la posibilidad de ingresar mediante un registro o bien de manera anónima. Comenzaré por destacar la segunda que termina por anular el anonimato. Al ingresar de manera anónima, la aplicación permite navegar por cuatro apartados: “Tu perfil”, “Información”,

“Noticias” y “Centro de “Salud”. En la sección “Tu perfil” hay un botón “Iniciar prueba de salud”. Si uno desea hacer la prueba, lo primero que se debe hacer es requisitar una solicitud de datos personales en la que se debe ingresar el nombre, apellidos, edad, género y Código Postal del usuario. En ese momento, la calidad de anónimo se pierde. Recordemos que la naturaleza del dato personal es, precisamente, ser aquel que permita identificar o hacer identificable a la persona. Investigaciones recientes sugieren que es posible llevar a cabo la identificación de personas con un conjunto limitado de datos; cuatro puntos espacio/temporales pueden bastar para identificar de manera inconfundible al 95% de los individuos registrados en una base de datos de teléfonos celulares de 1.5 millones de usuarios4. En ninguna parte del proceso la aplicación solicita algún tipo de consentimiento, mucho menos ofrece algún aviso de privacidad. Desde ahí, ya nos enfrentamos a un problema. Por otro lado, si se selecciona el ingreso mediante registro, la aplicación solicita el número del equipo móvil desde el cual fue descargada para que, una vez recibido un código de validación que debe ser incrustado en un segundo paso, se tenga acceso a la misma pantalla de opciones a la que dirigía el acceso de manera anónima. Para hacer la prueba hay que seguir el mismo procedimiento, sólo que ahora la autoridad cuenta con un dato adicional: un número de celular. En este caso, al momento de llevar a cabo el registro del número, la aplicación sí ofrece un aviso de privacidad simplificado y, a su vez, proporciona la ruta que dirige de manera automática al aviso de privacidad integral. Respecto de este último, se identifica que el principio de legalidad que exige la Ley en materia de datos sí se cumple, sin embargo, la autoridad fundamen-

Ídem. Nature. Scientific Data. On the privacy-conscientious use of mobile phone data. Disponible en https://www.nature.com/articles/sdata2018286 5 EDPB. European Data Protection Board. Statement by the EDPB Chair on the procesin of personal data in the context of the Covid-19. Disponible en https://edpb.europa.eu/news/news/2020/statement-edpb-chair-processing-personal-data-context-covid-19-outbreak_es 3 4


ta la emisión del aviso de privacidad en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, abrogada por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 21 de enero de 2017. Un desliz que no pasa desapercibido para los ansiosos del rigor técnico, puesto que, formalmente, el aviso no cuenta con una base jurídica válida. Dejando de lado las cuestiones formales, el aviso establece cuatro compromisos de los cuales dos están redactados a manera de finalidades. El primero señala que los datos recabados únicamente serán tratados para establecer contacto con el usuario y luego prevé que la petición o comentario podrán ser incluidos en informes estadísticos. No se explica a qué petición o comentario se refiere, pero advertimos que se trata de la información que se asienta al formular la prueba, aunque sólo es una interpretación ya que no hay certeza de ello. Hasta ese momento no hay claridad si se trata de una finalidad o no, y si es la única. Continuando con la lectura del aviso, se muestra ya una especie de nueva sección en la que si se detallan los datos personales que serán recabados, siete en total: nombre, apellidos, género, edad, teléfono, antecedentes médicos y síntomas actuales. También lista de manera expresa dos finalidades que podrían resumirse en brindar orientación médica y generar información estadística. Precisa que se llevará a cabo tratamiento de datos sensibles para lo cual, a exigencia de la Ley de Datos se requiere de consentimiento expreso, es decir, que el titular manifieste indubitablemente su voluntad de otorgarlos, sin embargo, no incorpora ningún tipo de rubro en el que pueda manifestarse dicha voluntad, y la opción de aceptar los términos y condiciones establecidos en éste solamente se actualiza al seleccionar el ingreso por medio de registro, no así en el caso del ingreso de manera anónima, y donde también se lleva a

cabo el tratamiento de ese tipo de información, una vez ingresados los datos. Conviene traer a colación que el Comité Europeo de Protección de Datos ha dejado claro que la emergencia sanitaria es una condición legal que podría legitimar restricciones a las libertades siempre que fueran proporcionadas y limitadas al periodo que durara la contingencia; por lo que las normas de protección de datos posibilitaban a las autoridades sanitarias y empleadores a procesar datos en el contexto de la epidemia sin que hubiera necesidad de obtener el consentimiento de los individuos por una razón de interés público5. Esto derivado de la interpretación armónica de los artículos 6 y 9 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR por sus siglas en inglés). Si bien el criterio aludido forma parte de los estándares internacionales en materia de privacidad y protección de datos, también lo es que la propia Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados sí considera que los responsables del tratamiento, en este caso la Secretaría de Salud, no están obligados a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos cuando estos sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico y prestación de asistencia sanitaria. No obstante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su resolución número 1/2020, determinó que los Estados, prestadores de salud, empresas y otros actores económicos involucrados en los esfuerzos de contención del tratamiento de la pandemia debían obtener el consentimiento al recabar y compartir datos sensibles de las personas y pacientes sometidos a exámenes durante la pandemia.6 Así, el estándar fijado por el órgano de la OEA determina una obligación positiva para que, aún y cuando se considere la existencia de una causa de interés público, el consentimiento sea considerado

CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución 1/2020. Disponible en http:// oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

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como un requisito sine qua non para el tratamiento de datos sensibles durante la crisis sanitaria. Actualmente, como ha sido señalado, la autoridad no ha cumplido con ello. Aunado a lo anterior, la obligación de adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos que posean las autoridades y particulares, así como garantizar su debido cuidado mediante medidas de seguridad de índole administrativo, físico y técnico es aún más relevante, puesto que el riesgo que suponen la recopilación e intercambio exhaustivo de datos personales implica que si no se controla, derive en una vigilancia colectiva que limite las libertades individuales y coloque en entredicho la gobernanza democrática. Por otro lado, es importante destacar que las aplicaciones tecnológicas diseñadas para hacer frente a la crisis, particularmente las que incorporan mecanismos de geolocalización, suponen dudas legítimas de la ciudadanía sobre cuestiones relacionadas con transparencia y seguridad digital. Por lo que hace a los temas de ciberseguridad, haré algunos comentarios más adelante; sin embargo, en el caso de transparencia, este tipo de aplicaciones involucran recursos públicos, ya que, por lo general, se encomienda su desarrollo a agentes externos. Hoy en día, no tenemos información sobre el costo de esta aplicación ni la empresa encargada de su desarrollo, un ejercicio de combate a la corrupción y rendición de cuentas, sencillamente. Por otro lado, tampoco se cuenta con información sobre el cumplimiento a determinados protocolos de carácter técnico para su puesta en marcha, como podría ser, por ejemplo, la evaluación de impacto que exigen las disposiciones en materia de protección de datos respecto de políticas públicas que involucren su tratamiento intensivo. Por estas razones, el análisis de la aplicación móvil y sus efectos en la toma de decisiones de naturaleza sa-

nitaria es un tema pendiente que debería ser analizado por la autoridad de protección de datos. También es cierto que el Órgano Garante es eso, una institución que está para salvaguardar un derecho violentado, y el primer responsable de la información es uno mismo, por lo que vale la pena preguntarse hasta qué grado estamos en posibilidad de renunciar a cierta potestad de nuestra información con motivo de la necesidad de acceder a determinados servicios, particularmente aquellos vinculados con la crisis. El derecho a la protección de datos personales es una conquista propia de las sociedades de la información que han encontrado en la era digital un entorno para potenciar el desarrollo de sus capacidades. Ejercerlo de manera informada y responsable coadyuva a construir gobernanza sobre la base de una cultura de la autodeterminación informativa, por lo que el fortalecimiento de la cultura sobre este tema es ya, un pendiente necesario. Cuestiones sobre ciberseguridad

Recientemente, Deloitte dejó ver que la coyuntura sanitaria ha permitido a los cibercriminales encontrar un nuevo nicho de negocio al hacerse pasar por organismos internacionales de salud, organizaciones de atención médica u otras entidades gubernamentales sanitarias a través de campañas maliciosas de correo electrónico que invocan al miedo, con la intención de desencadenar acciones que les brinden acceso a sistemas sensibles de información. También muchas empresas, con el propósito de responder activamente a los riesgos de salud relacionados con el contagio del Covid-19, migraron su modo de operación regular a uno alterno basado en la colaboración remota y las oficinas virtuales7. Esto ha implicado que los usuarios de lo digital sean susceptibles, cada vez más, a ser violentados por alguno de estos criminales.

Deloitte. Consideraciones de ciberseguridad en medio de una pandemia global. https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/ar/Documents/risk/ arg-2020-consideraciones-ciberseguridad-ante-pandemia-global.pdf

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De acuerdo con un artículo publicado por el diario El País, las empresas tecnológicas se han visto beneficiadas por la coyuntura que ha provocado la emergencia sanitaria. El número de suscriptores de Netflix aumentó a casi 16 millones en todo el mundo; Disney+ alcanzó los 5 millones de clientes en solo cinco meses y los servicios de videollamada obtuvieron incrementos sin precedentes en el número de usuarios durante el periodo de confinamiento (Teams, Skype, Webex, Slack y Zoom Video). Teams de Microsoft reportó un crecimiento de 1000% en el periodo.8 Estos datos muestran no sólo que el número de usuarios de las plataformas digitales incrementó durante el periodo de propagación de la pandemia, sino que la cotidianeidad de ciertos sectores de la población se modificó a tal grado que su subsistencia diaria dependía prácticamente de servicios digitales. El trabajo a distancia y el confinamiento obligatorio generaron cambios en los ritmos de vida, y la tecnología soluciones propias de la modernidad digital. Con este incremento, los delitos cibernéticos y el riesgo de ser víctima de ellos

se convirtieron en una realidad inminente. El último informe de Interpol sobre el impacto del Covid-19 en el cibercrimen9 deja ver que solo uno de sus socios identificó, en el periodo de enero a abril de 2020, alrededor de 907 mil mensajes de spam, 737 incidentes relacionados con malware y 48 mil URL maliciosas, todo relacionado con la nueva enfermedad. Asimismo, de conformidad con los datos proporcionados por países miembros y socios, identificó que el nivel de amenazas en relación con la pandemia ascendió a un 59% en el caso de phishing, fraude o estafas; 36% en el caso de malware o ramsomware; 22 % en el caso de dominios maliciosos y 14% de noticias falsas. Para la región de las Américas, Interpol identificó un fuerte aumento en las campañas de fraude y phishing con la temática de Covid-19, así como un mayor control por parte de los ciberdelincuentes del acceso remoto a redes corporativas con miras a sustraer información sensible. También ubicó una campaña llevada a cabo principalmente a través del malware Lockbit que afectó principalmente a empresas medianas de algunos de los países de la región.

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Cinco días. El País. Los ganadores empresariales de la pandemia son tecnológicos. Disponible en https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/04/26/ companias/1587926357_776058.html INTERPOL. International Criminal Police Organization. CYBERCRIME: Covid-19 IMPACT. Disponible en https://www.interpol.int/es/Noticias-y-acontecimientos/Noticias/2020/INTERPOL-report-shows-alarming-rate-of-cyberattacks-during-Covid-19 8

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Todo este contexto adquiere relevancia para el caso de México por ser uno de los países más atacados por cibercriminales, consecuencia de la falta de una cultura adecuada sobre este tema. Según datos del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), 87% de las empresas del país reconocen haber tenido un incidente de seguridad, un porcentaje de 13 puntos arriba que la tendencia global, representando un costo que asciende a los 3 mil millones de dólares.10 La falta de educación en ciberseguridad es uno de los grandes déficits a combatir, que deriva, en gran medida, de la ausencia de un diseño institucional que permita hacer frente de manera adecuada a los retos que implica la vulnerabilidad de usuarios y las plataformas frente a los grupos criminales. En el último reporte en la materia, el Banco Interamericano de Desarrollo y la OCDE evidenciaron que 25 países, no han suscrito la Convención de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, México entre ellos. En el entorno digital no se puede comprender la protección de datos personales sin ciberseguridad. Es una realidad que necesita ser reconocida de manera inmediata. ¿Qué está haciendo entonces la autoridad de protección de datos personales sobre este tema? Para definir las acciones que ha emprendido el INAI con motivo de la pandemia, dedicaré algunas líneas a continuación. Sin embargo, se puede adelantar que, en cuanto al uso de herramientas tecnológicas para el trabajo a distancia, emitió diversas recomendaciones dirigidas, principalmente, a los usuarios de estas plataformas. Destacan las sugerencias para que los trabajadores utilicen he-

rramientas y equipos de cómputo proporcionados principalmente por sus empleadores; instalar firewalls o antivirus en caso de que sea necesario el uso de equipos personales; evitar conectarse a redes públicas o de acceso gratuito; revisar con antivirus cualquier archivo que se descargue; enviar y recibir información sólo por correos institucionales; cifrar los dispositivos de almacenamiento, entre otras. No obstante, llama la atención una de ellas: la sugerencia de cuidar que, en caso de tratar información que incluya datos personales, se cuenten con las medidas de seguridad correspondientes. Hay que hacer notar que entre la información que muchas personas llevaron a casa se encuentran los datos de clientes, usuarios de servicios o personas involucradas con algún trámite gubernamental ¿cómo aseguramos que los responsables y encargados de esta información cuentan con las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas para su debido cuidado en sus domicilios? En el INAI todo quedó en recomendación. El rol del INAI frente al Covid-19

Según datos proporcionados por el Órgano Garante de protección de datos, durante el periodo de distanciamiento social por la emergencia sanitaria, su Centro de Atención a la Sociedad brindó un total de 10 mil 676 asesorías, de las cuales el 29.8% estuvieron relacionadas con la aplicación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 11.6% con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.11. A decir del Instituto,

demuestran un incremento en el interés de la sociedad por ejercer sus derechos de acceso a la información y protección de datos personales, pero también propiciado, muy probablemente, de alguna situación de riesgo o vulnerabilidad en la privacidad. Esto es relevante por el papel que debe jugar la Autoridad de Protección de Datos Personales con motivo de esta emergencia. El 20 de marzo de 2020, el Instituto adoptó diversas medidas para garantizar la protección de los datos personales ante la crisis sanitaria, entre las cuales destacó la suspensión de plazos y términos por causa de fuerza mayor de todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación establecidos en las Leyes de Datos, tanto de sujetos obligados como de particulares. Desde ese momento, todos los trámites vinculados con solicitudes de verificación; de derechos ARCO y recursos de revisión interpuestos con motivo de estas se encontrarían suspendidos. Ya no se diga de todas aquellas solicitudes que, después de ese momento, se fueran recibiendo. Treinta y siete Organizaciones de la Sociedad Civil y diversos ciudadanos a título personal remitieron una carta expresando la preocupación que dicha decisión implicaba respecto del deber de garantía que le había sido conferido constitucionalmente, y si bien las reflexiones vertidas en la misiva correspondían a la garantía del derecho a saber, la medida involucró, también, a los trámites y procedimientos en materia de datos personales. Vale la pena señalar que la actuación del Instituto, y de todas las autoridades del país, ha sido de-

CCE. Consejo Coordinador Empresarial. El panorama de la ciberseguridad en México. https://hipodec.up.edu.mx/blo/el-panorama-de-la-cibersegurida-en-m%C3%A9xico INAI. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Pandemia incrementó interés de la sociedad por ejercer su derecho a saber y a la protección de datos personales: INAI. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/Comunicados/Comunicado%20INAI-235-20.pdf

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terminada a partir de las resoluciones dictadas por el Consejo de Salubridad General, el cual declaró el 20 de marzo de 2020 Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor la epidemia provocada por el Covid-19, y con motivo de la cual dictó medidas extraordinarias para hacer frente a sus estragos, entre ellas, la división de las actividades económicas y gubernamentales entre “esenciales” y “no esenciales”, suspendiendo todas aquellas que se ubicaran dentro de el segundo supuesto. Comenzaba entonces el periodo de confinamiento obligatorio o “cuarentena”. Durante este tiempo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución No. 1/2020, en la que recomendó a los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proteger el derecho a la privacidad de los datos personales de la población, especialmente de la información sensible de los pacientes y personas sometidas a exámenes durante la pandemia, conservando estos el derecho de cancelación de sus datos sensibles.12 En consecuencia, el 30 de abril de 2020 el INAI aprobó dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos y reanudar los procedimientos en materia de acceso a la información y protección de datos personales respecto de los sujetos obligados y particulares que llevaran a cabo funciones esenciales. A partir de ese momento, y a la fecha, el Instituto ha resuelto un total de 837 recursos de revisión en materia de datos personales según el conteo de asuntos listados en el Orden del Día de las sesiones de Pleno. No obstante, hay que decir que hasta el momento en el que se redactan estas reflexiones (finales de julio), las solicitudes que no ten-

gan relación con actividades esenciales, siguen suspendidas, puesto que el Acuerdo de suspensión mantenía sus efectos hasta el 11 de agosto de 2020, inclusive. Sin ánimo de entrar al análisis de las causas de suspensión de derechos con motivo de la crisis, vale la pena seguirse preguntando si es legítimo que las garantías de un derecho cuya vulneración implica actos de imposible reparación se encuentren vigentes aún en periodos de emergencia o, por lo menos, del tipo sanitario en que nos encontramos; así como si la garantía de los datos de personas sometidas a procesos de examen y tratamiento médico con motivo de la pandemia prevalece y encuentra una distinción objetiva y razonable por sobre los mismos datos de personas que se encuentren, de igual manera, en tratamientos médicos de otra índole y, más aún, de las personas que con motivo de la contingencia hayan visto vulnerada su privacidad por ataques cibernéticos o el indebido tratamiento de sus datos por alguna otra razón. Todos estamos inmersos en esta crisis, directa o indirectamente. A las medidas reactivas previamente señaladas destacan también 11 recomendaciones emitidas por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para impulsar la ruta de acción a seguir por los organismos garantes del país durante la atención de la pandemia por Covid-19; la creación de tres micrositios en el sitio web del INAI: Transparencia proactiva con el cual se pone a disposición de la ciudadanía, de manera accesible la información pública de utilidad sobre la pandemia; Datos Personales seguros Covid 19, para brindar información clara y preci-

sa a los titulares sobre el derecho a la protección de sus datos personales y #QuédateEnCasa con sugerencias de actividades para realizar durante la contingencia sanitaria. A ello se suman 45 talleres virtuales de sensibilización y formación sobre derechos de acceso a la información y protección de datos personales, en los que se ha capacitado a más de 2 mil personas, según cifras del propio Instituto.13 Es cierto que los esfuerzos de las autoridades de México y el mundo están centrados en combatir la propagación de un virus que tomó por sorpresa a la humanidad, y que las prioridades de los Gobiernos son, en este momento, dar atención a la población afectada por los contagios haciéndose valer de los recursos con los que cuenta para actuar de manera rápida y eficiente ante su propagación. Por esta razón, la responsabilidad en el cuidado de los datos y la información personal de cada persona debe ser asumida con la seriedad que la coyuntura exige y la vigilancia y garantía de su protección estar a la altura de las circunstancias puesto que, en el fondo, el estado de excepción que justificaría la suspensión de derechos no se ha actualizado, por lo menos, formalmente. Más allá de líneas discursivas y acciones que se enmarquen en las buenas intenciones, la sociedad requiere de acciones prontas con efectos inmediatos respecto de las vulneraciones de sus derechos, por lo que la labor de los operadores jurídicos resulta fundamental en la interpretación de los criterios que se vayan determinando día con día. El virus trajo consigo una nueva realidad, pero la seguridad y justicia sigue siendo el fin último y principal del Estado, desde la óptica que quiera verse.

Óp. Cit. CIDH. Resolución 1/2020. INAI. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Durante pandemia, INAI ha capacitado a más de 2 mil personas para que conozcan y ejerzan sus derechos. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/Comunicados/Comunicado%20INAI-250-20.pdf

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LAS APP VS. LA PANDEMIA: EFICIENCIAS Y CRITICIDADES Italia ya tiene una aplicación para smartphones que ayuda a identificar y dar seguimiento a la pandemia, y aunque muestra grandes ventajas, aún hay mucha discusión respecto a los riesgos contra los derechos de privacidad.

ANTONIO CASCIANO Doctor en ética y filosofía políticojurídica por la Universidad de Salerno, con especialidades en Bioética y Bioderecho, y en Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, temas sobre los que versan los estudios del italiano.

Las aplicaciones para monitorear el Covid-19 deben asegurar buen uso de datos personales.


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partir del 15 de junio 2020, la aplicación digital italiana de contact tracong (seguimiento de contactos), llamada “Immuni”, ha empezado su funcionamiento a escala nacional. Los datos, hasta el cierre de este artículo, hablan de 2.5 millones de descargas, entre 60 millones de habitantes. Una cifra alentadora, pero aún muy lejos del objetivo de funcionamiento óptimo, que requeriría que al menos el 60% de la población del país trajera la aplicación en su smartphone. Italia fue el primero, entre los principales países europeos, en tener una herramienta similar. Aunque el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la misma Comisión Europea, con una recomendación del 8 de abril, esperaban una solución compartida para monitorear los contagios, hasta la fecha no se ha logrado. Las ventajas de una solución común serían al menos tres: 1) la posibilidad de seguir trazando a las personas, incluso más allá de las fronteras nacionales, sin cambiar las aplicaciones (la “interoperabilidad”); 2) la capacidad de compartir algoritmos y abordar datos operativos, para mejorar la eficiencia, y 3) la posibilidad de un enfoque común para modelar y pronosticar la evolución del virus. Pero, hasta hoy, la Union Europea (UE) sólo ha adoptado líneas generales para el desarrollo de estas aplicaciones, con un texto publicado el 15 de abril, en el cual se clarifica que la elección debe estar orientada hacia un desarrollo basado en tecnología bluetooth low energy, interoperable a nivel comunitario, descargable de forma voluntaria, respetuosa de la privacidad, accesible e inclusivo. En general, las garantías mínimas de una aplicación en línea con las libertades fundamentales de los ordenamientos de las democracias occidentales deberían: 1) minimizar la cantidad de datos, es decir, limitar el procesamiento a sólo datos esenciales para el seguimiento; 2) ofrecer la máxima seguridad posible en el almacenamiento de datos, que deben ser procesados sólo por personal autorizado y sobre la base de protocolos previamente estipulados; 3) definir límites subjetivos, es decir, el tratamiento únicamente debe concernir a personas infectadas o expuestas a

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la infección, y 4) fijar límites de tiempo en la retención de los datos, a más tardar cuando termine la emergencia, excepto en su eventual uso con fines de investigación. En la actualidad, hablando de Europa, la tecnología descentralizada de Google-Apple se adopta en Italia, Alemania, Suiza, mientras que Francia y España aún no han decidido entre modelos centralizados y descentralizados. El Reino Unido ha optado por el centralizado1. En Italia, el sistema de notificación “Immuni” tiene como objetivo advertir a los usuarios cuando han estado expuestos a un contacto potencialmente contagioso. Es un sistema basado en la tecnología bluetooth low energy, que no utiliza datos de geolocalización de ningún tipo, ni siquiera datos de GPS. Además, la aplicación no recopila ni puede obtener ningún dato de identificación del usuario, como nombre, apellido, fecha de nacimiento, dirección, número de teléfono o correo electrónico. No obstante, “Immuni” puede igualmente determinar si se ha producido un contacto entre dos usuarios, pero no quiénes son realmente los dos o dónde se encontraron. Los códigos encriptados que utiliza el sistema se generan de forma totalmente anónima, sin contener información sobre el dispositivo o el usuario. Además, se cambian varias veces por hora, para proteger aún más la privacidad del usuario. Sólo si el “contacto” excede un cierto “umbral de riesgo” (denominado “total risk score”), por la duración y la proximidad entre los dispositivos (al menos 5 minutos, menos de 2 metros), la aplicación envía un mensaje de alerta al usuario con el que se le invita a adoptar algunas precauciones, como contactar a su médico, quien a su vez se pondrá en contacto con la autoridad sanitaria local competente. Como se puede intuir, el impacto sobre el derecho a la privacidad sigue

siendo el aspecto de mayor importancia para evaluar la legitimidad de este sistema de contact tracing (seguimiento de contacto). Si es cierto que la privacidad es un derecho que vive en equilibrio continuo con otros derechos, también es cierto que anticipa la protección de una miríada de otros derechos, garantizados por fuentes constitucionales y comunitarias, a veces incluso protegidos por la amenaza de la sanción penal, como en el caso de derecho a la dignidad, a la reputación, a la autodeterminación, a la vida privada, a la no discriminación, a la libertad de pensamiento en todas sus formas. La premisa, entonces, es que el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental como el derecho a la salud. Sin embargo, mientras que el contagio implica repercusiones en la salud colectiva, la protección de datos sigue siendo un derecho de naturaleza individual. Esto debería conducir a considerar legítimos los sistemas de seguimiento (y proporcionados) para la protección de la salud pública. Es indiscutible, de hecho, que la información relacionada con la cuarentena son datos relacionados con la salud, por lo tanto, sujetos a la legislación europea a la que se refiere el art. 9 del Reglamento General de Protección de Datos, que es el marco legal general para garantizar la legalidad del procesamiento de datos de salud de los ciudadanos europeos2. Por lo tanto, partiendo de la suposición de que “las reglas de protección de datos (como el Reglamento general (UE) 2016/679, relativo al tratamiento de datos personales) no obstaculizan las medidas tomadas en la lucha contra la pandemia de coronavirus”, el Supervisor Europeo de Protección de Datos ha hecho observar que “también en estos momentos excepcionales, el titular del tratamiento de datos debe garantizar la protección de los

1 En el modelo centralizado, el usuario envía al server la lista de identificativos, transmitidos por los dispositivos, con los que recientemente entró en contacto. Esto le permite enviar notificaciones a los usuarios en riesgo de contagio. En el modelo descentralizado, el usuario envía los identificativos recientemente transmitidos por su dispositivo al server. Los dispositivos de todos los demás usuarios, equipados con la aplicación, luego descargan estos identificativos del server, a través de los cuales verifican si han estado en contacto con el usuario positivo. 2 REGLAMENTO (UE) 2016/679 relativo al tratamiento de datos personales, art. 9, 2°, i): “El tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional”.


(datos) de las partes interesadas” y además ha reiterado que las medidas tomadas deben ser siempre necesarias y proporcionadas3. La necesidad presupone la efectividad de la medida con respecto al objetivo perseguido; la proporcionalidad es el equilibrio entre la importancia del objetivo y la posible compresión de un derecho. Luego, otro punto esencial, se refiere a la recopilación de las informaciones relacionadas con los síntomas típicos del coronavirus y los movimientos de personas infectadas o presuntas, que debería competer exclusivamente a las autoridades sanitarias (incluidas las privadas) y al sistema por la protección civil, que son los organismos responsables de garantizar el cumplimiento de las normas de salud pública. Las autoridades, entonces, deben observar garantías particulares, como: restricciones de acceso, plazos estrictos para la cancelación de los datos recopilados, capacitación del personal. En la medida en que estos aspectos estén garantizados por las leyes nacionales, entonces la regulación sobre la protección de datos personales no requerirá ninguna suspensión o modificación. En cuanto al uso de la geolocalización, el art. 15 de la directiva “ePrivacy” (2002/58/EC) también establece que los Estados miembros pueden introducir medidas legislativas para proteger la seguridad nacional y pública para procesar datos relacionados con la geolocalización de individuos, si los agregados no son suficientes para rastrear personas potencialmente contagiosas. Por lo tanto, en situaciones como las que estamos experimentando, parece legítimo discutir sobre medidas destinadas a combatir una amenaza inminente y que eventualmente comprimen aspectos específicos del derecho a la privacidad, para permitir la protección del derecho igualmente fundamental a la salud, individual y colectiva. A esto, se debe añadir la consideración de que el tema del contact tracing probablemente se acabará por completo con la

desaparición de la amenaza de pandemia. Sin embargo, lo que esta dramática experiencia dejará, será el problema de la propagación de la “telemedicina”, es decir, del uso generalizado de herramientas digitales portátiles para monitorear el estado de salud de manera remota y en tiempo real, especialmente de las personas en riesgo. Lo que significa que la solución tecnológica no puede separarse de otros dos elementos que forman el axioma conocido de las “tres T”, testing, tracing, treating (pruebas, rastreo, tratamiento). El testing debe coordinarse con el tracing, por ejemplo, asegurando un elemento de identificación rápida para aquellos que recibieron la notificación. El treating no sólo deberá mejorarse, como ya está sucediendo en Italia, sino que deberá también coordinarse con la actividad de la aplicación y el tracing en general. Quedan unas dudas conectadas con el uso de la aplicación “Immuni”. En particular, aún no se conoce qué son los “contactos cercanos” y cuál es la “proximidad suficiente” para activar la alerta y cómo estos “contactos” serán calificados en el backend. Todavía no se entiende, en esencia, si y cómo la aplicación calificará los contactos distinguiendo entre los “relevantes” y los “no relevantes”, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que la aplicación no puede entender si se produce un contacto, por ejemplo, al aire libre o en interiores. La única indicación a este respecto establece que un contacto de un par de minutos, a una distancia de “varios metros”, se considerará “generalmente” de “bajo riesgo”. Aún se desconoce qué significa “bajo riesgo” y cómo y si estos datos se asumirán en la aplicación. Finalmente, el nudo de las relaciones privadas permanece: está claro que tener un smartphone con una especie de aplicación funcional de este tipo podría interesar mucho a un empleador que está a punto de contratar personal para su empresa, arriesgándose así a crear prácticas discriminatorias, en detrimento de los segmentos más débiles.

El discurso del Supervisor Europeo de Protección de Datos, se puede encontrar en la pagina web siguiente: https://edpb.europa.eu/news/news/2020/ statement-edpb-chair-processing-personal-data-context-Covid-19-outbreak.

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COVID-19 Y EMPLEO: EL DRAMA DE MÉXICO La pandemia ha multiplicado la pérdida de empleos como nunca se había visto, pero la precariedad laboral es un fenómeno que se ha acrecentado en los últimos años, afectando principalmente a los jóvenes.

MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ LÓPEZ Licenciada en Derecho por la Universidad del Pedregal, donde cursa la maestría en Política Criminal y Seguridad Pública.


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n diciembre de 2019 comenzaron a sonar las alarmas con el registro de diversas neumonías atípicas en Wuhan, China, causadas por un nuevo virus, SARS-CoV-2. Fue hasta el 28 de febrero de 2020 que el gobierno de la Ciudad de México confirmó el primer contagio en todo el país. Casi un mes después, el 16 de marzo, la Secretaría de Salud anunció la implementación de la Jornada Nacional de Sana Distancia como medida preventiva de contagios, suspendiendo actividades no esenciales y comenzando con el confinamiento de la población. La medida provocó una caída del 18.9% del Producto Interno Bruto (PIB) en el segundo trimestre del 2020 respecto de igual periodo del año anterior, según datos

del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Desafortunadamente, el país ha ingresado a la peor crisis económica y de salud del último siglo, notablemente debilitado por el ligeramente negativo crecimiento del PIB en 2019 y la evidente dificultad para impulsar el crecimiento de los sectores productivos mediante políticas públicas contracíclicas, y con ello mitigar los problemas del mercado laboral, en particular: desempleo, informalidad, baja productividad y bajas remuneraciones. La pandemia del Covid-19 ha provocado en el país un marcado deterioro del nivel de ingreso en el sector productivo, tanto en las empresas nacionales como transnacionales; la disminución de sus ingresos ha generado a su vez el incremento de la tasa de desem-

pleo. Para evaluar su magnitud conviene comparar el problema al que se enfrentó en 2009, frente a la crisis por la influenza AH1N1, en que se registró una pérdida de 500 mil plazas laborales. En la actual situación, tan sólo hasta abril, cuando el país sufría la parte más severa del confinamiento y estaba paralizada la actividad económica, se perdieron aproximadamente 12.5 millones de empleos formales e informales, de acuerdo con datos de la primera Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) elaborada por el Inegi. Los efectos de la crisis en el mercado laboral se traducen directamente en la casi duplicación de la tasa de desempleo abierto, siendo el sector informal el más afectado, ya que éste da ocupación al 54% de la Población Económicamen-

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te Activa (PEA), colocando a México como el segundo país de América Latina con mayor porcentaje de trabajadores informales, después de Bolivia, según revela la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lo más preocupante de este sector, además de que son personas sin ninguna protección social, es que las actividades económicas en que se desempeñan comprenden el comercio, la construcción, los servicios de transporte, el alojamiento, el turismo, el almacenamiento y la preparación de alimentos y bebidas, en las que los indicios de recuperación son poco favorables. También el sector formal está sufriendo los estragos de esta pandemia: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó hasta el mes de junio una baja de un millón 181 mil 117 plazas laborales; de igual forma, muchas empresas han optado por la disminución del salario a los trabajadores y trabajadoras, evitando a toda costa los despidos masivos o el cierre total. El consumo representa en México, de acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales elaborado por el Inegi, más de 60% del PIB; de modo que si se reducen o eliminan los ingresos de los asalariados, dicha variable disminuye en una alta proporción. Otra área altamente sensible es la exportación, que representaba antes de la pandemia casi 35% del PIB, y al contraerse, sobre todo en abril y mayo, impactó seriamente los niveles del producto y del empleo. Debe resaltarse que con la caída de los ingresos laborales como efecto del Covid-19, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), el número de pobres extremos (aquello que no reciben los satisfactores alimentarios mínimos necesarios para su subsistencia) podría aumentar en 10 millones de personas, y el de pobres por ingresos (su nivel de ingresos es inferior a la línea de pobreza establecida por el Coneval) en más de 20 millones. Se trata de cifras impresionantes que reflejan el reto social que habrán de enfrentar las generaciones actuales y futuras: las previsio-

La pandemia evidenció más el deterioro del sistema de salud.

nes señalan que será hasta 2025 cuando se logre plenamente la recuperación del nivel de ingreso que se tenía en 2018; es decir, que el presente sexenio habrá de ser de crecimiento cero. Es evidente el aumento en la tasa de desempleo que se sufre a causa de la pandemia, pero es imposible dejar de lado que la falta de empleo en México es un problema que se ha ido acrecentando en los últimos años. Muchos de los puestos que se generan en el país son mal pagados, lo que afecta directamente el poder adquisitivo, así como el acceso a la educación, salud y, por ende, a la posibilidad de una buena calidad de vida. Son los jóvenes los más afectados por esta situación, ya que la mayoría de los empleadores consideran que no tienen la experiencia necesaria para el desempeño de sus labores y, desgraciadamente, terminan aceptando trabajos con bajos salarios, sin prestaciones de ley y sin contratos. Aun haciendo este sacrificio, su tasa de desempleo tiende a acercarse al doble del promedio nacional. El mismo problema enfrentan las mujeres, cuando se les compara con los hombres. A partir del Covid-19, el gobierno ha dirigido sus esfuerzos a salvar a los micro y pequeños negocios con el otorgamiento de créditos a la palabra a dichas empresas, con el requisito de que deben estar formalmente establecidas, pagar impuestos y tener a todo su personal dado de alta en el IMSS. Aun así, es difícil para estos empresarios la subsistencia y mantenimiento de su planta laboral, ya que es imposible dar por sentado el fin de la emergencia sanitaria. A pesar de la puesta en marcha de la nueva normalidad, la recuperación económica no es tan rápida como se quiere y es primordial tener en cuenta que no todos los sectores han retomado sus actividades “normales”; continúan limitadas, tanto por el cierre de diferentes establecimientos como por la incertidumbre de la población en materia económica. Esta pandemia ha permitido vislumbrar que gobiernos anteriores nos han dejado un déficit de sanidad, infraestructura médica, desigualdad material,


políticas sociales paupérrimas y un sector laboral profundamente precarizado, sin dejar de lado la falta de políticas públicas dirigidas a la obtención de empleos. Es evidente el reto tan grande que tiene el gobierno actual, ya que se requiere la implementación de políticas públicas encaminadas a la protección del ingreso de los trabajadores, la protección del empleo, programas de capacitación laboral y estímulo a la permanencia de las empresas. Asimismo, es necesario impulsar políticas fiscales que apoyen a los sectores más desfavorecidos y que representen una mayor pérdida de empleos. Se estima que en nuestro país será el sector terciario el que presente la mayor perdida; seguido por las actividades manufactureras, el comercio minorista y mayorista, el turismo y las empresas de alimentos. Las grandes empresas también juegan un rol muy importante, ya que deberán comprometerse con la protección de todos los trabajadores, reforzando las medidas sanitarias y promoviendo el trabajo en casa. El diálogo entre los sectores estratégicos en materia laboral deberá de ser orientado a la solución de la problemática actual y a brindar la protección más amplia a los trabajadores. Los sindicatos, las confederaciones y federaciones de trabajadores y empresarios, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el IMSS, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son organizaciones clave para la recuperación de la economía y la reconstrucción social. El Estado mexicano se encuentra en una coyuntura favorable para implementar un cambio sustancial en materia laboral, con la implementación de políticas públicas que permitan el empleo digno de todos los trabajadores en todas las ramas de la industria, así como el respeto de los derechos laborales, la cooperación con el sector privado para la búsqueda de empleos y la formalización de la economía “informal”. Igualmente, se deben establecer políticas públicas para brindar em-

pleos formales a millones de jóvenes desempleados que, como se mencionó, es uno de los sectores más vulnerados en materia de trabajo. El reto en materia de empleo que nos deja la pandemia por el Covid-19 pone de manifiesto la necesidad de una adecuada negociación entre Estado, empresarios y trabajadores, en la que se ponga por delante la salud de los trabajadores, tanto formales como informales; la protección y aseguramiento del ingreso y la preservación de la estabilidad macroeconómica del país. El dimensionar la caída que ha tenido la actividad económica y, por ende, la pérdida de empleos, nos permite determinar los esfuerzos que como sociedad nos corresponde implementar para la recuperación económica.

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Deben patrones, sindicatos y gobierno privilegiar la salud del trabajador. Foto: Depositphotos.


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ENFERMEDAD QUE AGUDIZA LA DESIGUALDAD SOCIAL Los grupos más vulnerables en México tienen escasas o nulas posibilidades de conservar el empleo y los ingresos, al tiempo que enfrentarán mayores dificultades para mantener a raya el contagio por el coronavirus.

ALFREDO CAMHAJI Maestro en Seguridad Alimentaria y Licenciado en Economía por la UNAM, con Mención Honorífica. Especialidad en Desenvolvimiento Económico y Social por el IPARDES, Brasil. Fue director de Estudios Económicos de Canacintra.*

JOSÉ FRANCO Doctor y Maestro en Física en la Universidad de Wisconsin-Madison y físico por la UNAM, en donde es investigador titular, SNI 3, del Instituto de Astronomía. Expresidente de la Academia Mexicana de Ciencias y del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.*

*Los autores agradecen las aportaciones del Seminario de Estudios de la Globalidad, Facultad de Medicina, UNAM, para la elaboración de este artículo.


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Foto: Depositphotos.

Introducción

Cuando salud, vivienda o agua son servicios limitados, se expone a los más vulnerables.

Las infecciones de la nueva enfermedad Covid-19 no distinguen las clases sociales, las edades o el género de los individuos infectados, pero sus efectos y desenlaces fatales hacen más evidentes las desigualdades existentes en los diferentes sectores de la población. Determinantes sociales como ingreso, educación, ocupación, etnicidad y sexo, pueden ser causas subyacentes de muchos problemas de salud. La razón es muy simple: cuando la sanidad, la vivienda y el acceso al agua no son derechos públicos garantizados, los grupos sociales pobres, discriminados, marginalizados y explotados quedan expuestos a la infección sin protección alguna (Ramonet, 2020). La atención a la población en un país como México, con un espectro amplio de grupos étnicos con sus culturas,

desigualdades y necesidades, requiere del diseño e implementación de políticas públicas diferenciadas que respondan a la diversidad de demandas y condiciones. Se requieren estrategias de gobierno que sean pertinentes con la realidad social, evitando programas homogéneos que se apliquen por igual a todos los sectores, los cuales suelen partir de una lectura equivocada del concepto de universalidad. Para reducir los impactos de las crisis de salud, económica y social, se requiere de la construcción de la unidad nacional y acciones coordinadas que permitan atender a todos, en particular a los más vulnerables, quienes tienen menos recursos para prevenir el contagio y sus consecuencias, y además cuentan con menos conocimiento e información, volviéndolos fácil presa de las noticias falsas y la desinformación.


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Es indispensable recuperar las capacidades del Estado para proteger no sólo la salud sino también la planta productiva y el empleo, además de frenar la creciente violencia contra las mujeres y los niños. Desafortunadamente, la administración pública federal no cuenta con recursos, personal suficiente y capacitado, ni la infraestructura, el equipo y los insumos, para poner en práctica las medidas necesarias. Si bien el origen de estas carencias está en el actuar del régimen neoliberal de las últimas décadas, donde se privilegió el mercado sobre el Estado, las medidas de la actual administración de austeridad Republicana en vez de resolverlas, están contribuyendo a acelerar el deterioro de las capacidades Estatales (Jusidman, 2020). Por otro lado, la evolución de la pandemia genera complicaciones adicionales y a medida que los números de muertos e infectados han ido aumentando, también han aparecido elementos cuyas dimensiones no se apreciaban en las etapas iniciales, como: i. Los costos de no contar con un programa de protección al empleo ante la magnitud de la caída en la ocupación, que no se había observado en crisis anteriores; ii. La carencia de un programa de comunicación que atienda a las diversas culturas de México, con información clara, consistente, creíble y respaldada por las evidencias científicas; iii. Los costos psicológicos que está pagando la población por el confinamiento son altos, con un aumento general de la violencia, en especial contra mujeres y los niños; iv. El espacio político que están ganando las bandas de narcotráfico y crimen organizado; v. El aumento marcado de los casos de infección en los sectores más desprotegidos y la confusión que se crea con el mensaje de regreso a la “nueva normalidad”, mientras siguen aumentando los contagios y decesos diarios en el país.

GRÁFICO 1: CASOS NUEVOS CONFIRMADOS DIARIAMENTE A NIVEL NACIONAL Nuevos casos confirmados en 2020 10K

COMPORTAMIENTO MEDIO EN 5 DÍAS INFORMACIÓN ACTUAL

8K

6K

4K

2K

0 Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Fuente: Johns Hopkins University, Coronavirus Resource Center. URL: https://coronavirus.jhu.edu/data/new-cases

En este contexto, es previsible que las desigualdades de inicio se profundicen hacia las etapas finales de la pandemia, como se describe más adelante, y sea apremiante imaginarnos nuevas formas de relacionarnos para hacer frente a los efectos de esta crisis mundial. La salud y la desigualdad

La insuficiencia, el deterioro, la desarticulación y la baja calidad en el acceso a los servicios de salud pública son una muestra de la grave situación existente en todos los Estados de la República Mexicana, para cubrir sus obligaciones de protección a sus habitantes, garantizando sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales. En 2020, el gasto público en salud equivalía en México a apenas 2.5% del PIB, muy por debajo del 6% que recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, véase el gráfico 1). Del gasto en salud general que incluye la prevención, curación, rehabilitación, terapia y tratamientos, México se encuentra muy por debajo del promedio internacional,


que es de 3 mil 992 dólares por habitante, cifra que incluye la aportación personal y gubernamental, casi equivalentes. En el país la aportación es de solamente mil 138 dólares, casi una décima parte de la que hace Estados Unidos, la nación que más invierte en salud (OCDE, 2019).

CUADRO 2. EN QUÉ SE GASTAN MÁS RECURSOS EN MÉXICO % PIB

SALUD

% PRESUPUESTO

EDUCACIÓN PROTECCIÓN SOCIAL COMBUSTIBLES Y ENERGÍA

Pero las desigualdades se vuelven dramáticas si se adquiere la enfermedad. Para los grupos sociales más favorecidos, el caer enfermo equivale a pedir una licencia por enfermedad, acceder a los servicios de salud y continuar percibiendo el salario. Sin embargo, para quienes están en el extremo inferior de la cadena salarial, la situación es simplemente catastrófica. Carecen de la cobertura de un seguro de salud y es posible que ni siquiera tengan acceso a servicios públicos de salud, quedando expuestos al riesgo de morir. Incluso si en última instancia se recuperan, la ausencia de prestaciones de sustitución de los ingresos los expone a una situación de mayor pobreza a consecuencia de los gastos, que pueden llegar a ser desmesurados. Y otros males

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Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.

La actual pandemia nos afecta a todos, desde luego. Pero como siempre, a unos más que a otros y hace más visibles las diferencias, que son auténticas violaciones a los derechos elementales de los sectores más vulnerables de México. Tal es el caso de la población indígena, de jornaleros y campesinos, de infantes, adolescentes, mujeres y ancianos de los sectores que viven en la pobreza, hacinados en asentamientos que no cuentan con servicios básicos ni de salud ni de agua. Lavarse las manos reiteradamente como lo piden las autoridades no es una opción para quienes ocupan los lugares más bajos de la pirámide social y viven en condiciones precarias. El hacinamiento en una proporción grande de los hogares aumenta el riesgo de contagio ante la dificultad de establecer la sana distancia; mantenerse fuera de las calles tampoco es una posibilidad.

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Las carencias del sector salud se han agravado con la llamada austeridad republicana.

El confinamiento para evitar la propagación del virus ha interrumpido los programas de inmunización contra enfermedades prevenibles y amenaza con echar por la borda décadas de progreso. Las repercusiones han sido mayores en los países pobres que podrían enfrentar nuevas explosiones de enfermedades y muerte que las vacunas prevenían fácilmente. El riesgo ahora es “una epidemia en unos pocos meses que matará a más niños que la Covid-19”, enfermedades como la polio, el sarampión, el cólera, la difteria y la tuberculosis están empezando a constituirse en una amenaza en los países con menos recursos. De acuerdo con los datos de la organización internacional “Stop TB Partnership”, una organización internacional creada en el 2001 y basada en Ginebra,1 se estima que en 2025 habrá más de 6.3 millones de personas infectadas de tuberculosis como resultado del encierro de estos meses de pandemia de la Covid-19.2 Esto se sumaría a las estadísticas actuales de tuberculo-

http://www.stoptb.org Se ha observado que han ayudado a aplanar la curva en los países que las han impuesto, pero al mismo tiempo son contraproducentes en la batalla contra otros males. En el caso de la tuberculosis, el confinamiento significa hacinamiento para los mil millones de personas que residen en infraviviendas de barrios marginales en el mundo, con malas condiciones de salubridad e higiene. Este es el caldo de cultivo perfecto para la transmisión de la enfermedad, que se produce cuando un contagiado expulsa bacilos tuberculosos al aire al toser o estornudar. Basta con que una persona inhale unos pocos para quedar infectada (Hierro, 2020).

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Los trabajadores con menores ingresos tienen más posibilidad de contraer el coronavirus.

sis, la cual es una de las enfermedades más mortíferas del planeta, que causa al año alrededor de 10 millones de nuevos casos y 1.5 millones de decesos a nivel mundial (Ford, 2020). Las condiciones de desigualdad de acceso a los derechos sociales en el país, que persisten desde hace muchas décadas, han creado brechas que se manifiestan como diferencias notables de morbilidad y mortalidad entre los diferentes grupos poblacionales. Así que, muy a pesar de que la situación es multifactorial, no hay mejor predictor de dónde se está en la pirámide social que la salud. Aunado a los riesgos inherentes de la nueva enfermedad de consecuencias mortales, estos grupos ahora sufren también la pérdida de los empleos e ingresos que les permitían vivir al día. Por si eso no fuera suficiente, para redondear el panorama, todo esto se da bajo un ambiente de una mayor violencia, tanto social como de género.

Pobreza y Desigualdad de ingreso

Desde la década de los años 80, la desigualdad de los ingresos se ha disparado, teniendo graves repercusiones sociales y económicas. Hoy, el Covid-19 recrudece sus efectos a lo largo de todo el proceso, desde la facilidad de contraer el virus, hasta las dificultades de mantener la vida y enfrentarse a las rudas consecuencias económicas. Según las estimaciones de julio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, debido al deterioro de las proyecciones de crecimiento para este año, estimado en una contracción del PIB de 9%, la pobreza podría aumentar 7.6 puntos porcentuales con respecto a 2019 (CEPAL, 2020).3 Para la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra), la cifra en México sería alrededor de 14 millones de personas en pobreza adicionales, considerando que la pérdida de empleos formales podría llegar aproxima-

La Secretaria Ejecutiva de la CEPAL indicó que en América Latina, la pobreza, la desigualdad y la desocupación, se incrementarán debido a que 18 millones de personas adicionales perderán su trabajo, con lo que la suma de desempleados en el continente ascenderá a 44.1 millones, lo que llevará a que aumente la pobreza en 45.4 millones de personas, para que llegue a un total de 230.9 millones. Alertó incluso sobre una posible crisis alimentaria, no porque falte comida, dijo, sino porque no habrá poder adquisitivo de un grueso sector de la población para adquirirla.

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damente a 900 mil.4 De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el 2018 el número de pobres era de 54.2 millones, de los cuales 9.3 millones se encontraban en pobreza extrema. Si bien hay trabajadores que pueden reducir el riesgo de contagio trabajando a distancia o beneficiándose de medidas de prevención, los de los empleos informales no tienen esa ventaja, pues ya están en situación de desigualdad. Los millones de personas que con escaso acceso a la atención sanitaria y que, por necesidad, viven en condiciones de hacinamiento, con un saneamiento deficiente y sin red de seguridad, sin agua limpia, es menos probable que puedan protegerse del virus, y menos viable que soporten una caída adicional de sus ingresos. El dilema entre trabajar o perder los ingresos

Para los trabajadores de la economía informal, la reducción de las horas de trabajo impuestas por la pandemia es sinónimo de pérdida de ingresos sin la posibilidad de percibir una prestación por concepto de desempleo. Las microempresas y las pequeñas empresas informales, que constituyen el 80% de las empresas del mundo, suelen quedar fuera del alcance de las políticas públicas.5 Los trabajadores de corta duración y los de tiempo parcial, muchos de los cuales son mujeres, o aquellos en la economía digital con ocupaciones transitorias, no suelen tener derecho a una prestación de desempleo o de ayuda a los ingresos. Todas estas personas afrontan el mismo dilema de “trabajar o perder sus ingresos”. Para poder pagar los insumos para alimentación y otros gastos básicos, tienen que seguir trabajando

hasta que las medidas para limitar el contagio del virus los obligan a dejar de hacerlo. Ello agrava la inseguridad tanto económica como de salud en la que ya se encuentran. Los hogares de ingresos más bajos tienen mayores probabilidades de perder sus empleos y cerrar sus pequeñas empresas durante la pandemia (véase el gráfico 3).

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GRÁFICO 3. LA CARGA DESIGUAL DE LA PANDEMIA 70.0

Proporción %

68.7 59.6

52.5

57.6

PÉRDIDA DE TRABAJO CIERRE DE NEGOCIO

47.3

35.0

45.5

25.9

17.5

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INGRESOS BAJOS

INGRESOS MEDIOS

INGRESOS ALTOS

Fuente: Encuesta del BID sobre el coronavirus.

El reto del empleo frente a la pandemia

El confinamiento ha sido un elemento mitigador eficaz para evitar el posible desbordamiento de los sistemas de salud, pero sus repercusiones en los empleos y las plantas productivas han derivado en una crisis global de magnitud, profundidad y velocidad sin precedentes. La primera Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) del Inegi reveló que millones de personas se encontraron “en un estado de suspensión laboral temporal ocasionado por la cuarentena... se trata de una suspensión sin percepción de ingresos de por medio y sin certeza de si se mantiene el vínculo laboral o de retorno al trabajo” (ETOE-INEGI, 2020).

De acuerdo con el Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico (IDIC) lo que podría llevar a un incremento de la informalidad y la precarización del trabajo. La informalidad podría ser más precaria en cuanto a ingresos, porque depende de la formalidad; es decir, de los trabajadores que tienen un ingreso fijo y al perderse puestos de trabajo formales, la demanda baja. 5 De acuerdo con el documento “La crisis de Covid-19 y la economía informal: Respuestas inmediatas y desafíos políticos”, elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los países de más bajos ingresos, 90% de los empleos son informales. A partir de ahí, el porcentaje se reduce, pero no desaparece ni en países ricos. En naciones con ingresos medios, 67% de los puestos de trabajo están fuera de la economía formal y sus beneficios; y en los de altos ingresos, la proporción es de 18%. Eso era antes del coronavirus, pero las medidas de confinamiento y de contención “amenazan con aumentar los niveles de pobreza relativa” de esos trabajadores en todo el orbe (Juárez, 2020). 4

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Para muchos mexicanos “vivir al día” es literal.


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La Población Económicamente Activa en abril de 2020 fue de 45.4 millones, 12 millones menos respecto de marzo previo. La población ocupada disminuyó 12.5 millones en el mismo periodo. Los más afectados han sido trabajadores independientes, con una caída de 36%, lo que representa cerca de 10 millones y solamente 2 millones son empleos formales. Estas caídas tienen repercusiones en la planta productiva y en la demanda final, dado que el empleo forma parte de las fuentes de ingreso de 9 de cada 10 familias y representa el 66% del ingreso nacional. Lo que conocemos como “vivir al día”, para muchos mexicanos es algo literal. Poco más de la mitad (51%) de los ingresos de la población que compone el decil I, los más pobres del país, se destina exclusivamente a la compra de alimentos y bebidas. El restante se queda a repartir en vivienda, servicios, educación o salud. Esta cifra contrasta con la composición del gasto del decil X, los mexicanos con mayores ingresos. En este rubro de la población sólo el 25% de sus ingresos se destinan a la alimentación6 (véase el gráfico 4) (CONEVAL, 2018). Poblaciones Vulnerables ante Covid-19

En México se reconoce la importancia

de atender a la población más vulnerable. Diversos estudios valoran y alertan de la importancia de tener en cuenta la desigualdad social para la adopción de las medidas de mitigación de la pandemia que ha puesto en marcha el gobierno para reducir y controlar la trasmisión comunitaria. El impacto de la pandemia es mayor en los grupos de estratos socioeconómicos bajos, con menores recursos e información para prevenir la infección y sus consecuencias negativas. El concepto de vulnerabilidad social ha empezado a usarse en el estudio de enfermedades infecciosas a partir de la pandemia de influenza A/H1N1. Ha sido retomado por el Colegio de la Frontera Norte, como una herramienta para atender a los grupos vulnerables en su ubicación. El cálculo del índice de vulnerabilidad incluye nueve variables, medidas en porcentajes: población mayor de 65 años y menor de 11 años, población migrante (menos de 5 años de residencia en la Entidad), población en hogares censales indígenas, población de 15 años y más sin escolaridad, población en hogares censales con jefatura femenina, viviendas donde sólo uno de los cuartos se usa para dormir, viviendas sin agua, en la vivienda o en el lote de la vivienda, viviendas sin refrigerador, viviendas sin lavadora.

GRÁFICO 4. INGRESO CORRIENTE TOTAL PROMEDIO TRIMESTRAL POR HOGAR EN DECILES DE HOGARES

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Pesos 2018

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0 Miles

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Notas y llamadas: Deciles conformados de acuerdo con el ordenamiento de los hogares según su ingreso corriente total trimestral.

Fuente: INEGI Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los hogares 2018 Nueva serie.

Un decil se utiliza para definir sectores socioeconómicos según ingreso per cápita familiar, es decir, según el total de dinero que aporta el o los integrantes de un hogar, dividido por el número de miembros de éste. Así, el decil I representa a la población con la condición socioeconómica más vulnerable, y el decil X a las personas de mayores ingresos del país.

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Después de la Pandemia

La pandemia de Covid-19 no es sólo una crisis de salud pública, es también una crisis económica de grandes dimensiones y una crisis social planetaria. Para luchar contra la enfermedad en esta época, en la que las sociedades están profundamente divididas, es urgente una llamada a la unidad y a la acción de la ciudadanía para cobrar conciencia de los bienes públicos y de la solidaridad. La pandemia también llegó en un momento de crisis ambiental global dominada por grandes desigualdades económicas, con una profunda división entre grupos de ganadores y perdedores, producto de 40 años de globalización neoliberal sin restricciones. La hegemonía de la doctrina económica neoliberal ha prodigado generosas gratificaciones a tan solo el 1% de la población mundial y a un puñado de multimillonarios, pero en el otro extremo ha dejado a los trabajadores con salarios estancados, menores garantías sociales y un aumento en la discriminación, lo que ha originado una clara polarización con tintes clasistas y racistas. Es hora de recuperar la capacidad del Estado para garantizar los derechos económicos, sociales, ambientales y culturales que se traduzcan en servicios públicos de calidad, bajo lineamientos y propósitos consensuados, compartidos, y plasmados en un pacto social. Un Estado con la fuerza, los recursos, la organización y la capacidad para tomar decisiones y concretarlas en beneficio de la población. Se requiere una nueva política del bien común que permita a las sociedades ser más resistentes ante las crisis y eviten regresar al orden anterior. Hoy el reclamo por hacer efectivo el

derecho universal a la salud tanto física como mental no parece el grito de un idealista sino la exigencia de una obviedad.7 Un acto elemental de humanidad con los más vulnerables y los más afectados, con los más viejos y los más pobres. Por lo que se debe ampliar los servicios de salud pública con equidad, gratuidad y buena calidad. Fortalecer tanto lo preventivo como lo curativo. La emergencia sanitaria también nos permite replantear a fondo el tema de la protección del medio ambiente como la mejor manera de resguardar la salud y el bienestar humanos. La destrucción medioambiental, el cambio climático y la acelerada pérdida de biodiversidad han creado las condiciones para las zoonosis entre animales y humanos, provocando epidemias de varios tipos y repetidamente. En el plano económico estamos frente a decisiones trascendentes, debemos garantizar el financiamiento necesario para un cambio de rumbo hacia una política social global. Si aspiramos a que nuestro futuro sistema económico sirva a los intereses de toda la sociedad —no sólo a los del 1% más alto— tenemos que dar el control a una autoridad pública democrática por encima del sistema actual. Como dijimos, los efectos de esta crisis afectan a los más desfavorecidos, quienes no pueden guardarse en casa o tienen un sistema inmune mermado por la desnutrición y la pobreza. Es claro que, si queremos aprender de esta experiencia, las medidas y políticas que se pongan en marcha tendrán que ser diseñadas con un enfoque igualitario y sostenible que permita reducir las brechas y desigualdades que hoy agudizan de manera importante los efectos sociales y económicos de la pandemia.

7 El 7 de mayo del 2020, la Junta de Coordinación Política, que preside el diputado Mario Delgado Carrillo, así como la presidenta de la Mesa Directiva, la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, sostuvieron un encuentro virtual con la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos (ANAFAM), para dialogar en torno a la necesidad de una legislación que garantice a los mexicanos el acceso real y gratuito a la atención médica y tratamientos. En este encuentro, la presidenta de ANAFAM consideró que en el marco de la pandemia generada por la COVID-19, resulta preponderante elaborar un marco jurídico que contemple el acceso a la salud como un asunto de soberanía y seguridad nacional, ya que de esta forma se promovería la fabricación de medicamentos seguros, eficaces y accesibles, además de mejorar sustancialmente las finanzas del país y generar empleos.

BIBLIOGRAFÍA DISPONIBLE EN:

http://www.tiempodederechos.mx/bibliografia-enfermedad-que-agudiza-la-desigualdad-social/

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ATENCIÓN DOMICILIARIA, CLAVE PARA SALVAR VIDAS Hoy ya sabemos que los cuadros leves de Covid-19 pueden ser tratados en casa, lo cual permite evitar saturación en hospitales. Sin embargo, para muchas familias de escasos recursos no resulta tan sencillo lograrlo.

MA. DE LA LUZ CASAS MARTÍNEZ Doctora en Bioética por la Universidad Nacional Autónoma de México y profesora investigadora en la Universidad Panamericana.


Introducción

La Covid-19, causada por el coronavirus SARS-CoV-2, es una infección emergente que ha alcanzado rápidamente graves proporciones pandémicas,1 convirtiéndose en la mayor crisis sanitaria de los últimos años con unas consecuencias todavía impredecibles y generando gran incertidumbre a todos los niveles: político, sanitario, poblacional, económico, entre otros.2 Este virus causa diversas manifestaciones clínicas englobadas bajo el término Covid-19, que incluyen cuadros respiratorios que varían desde el resfriado común hasta cuadros de neumonía grave con síndrome de distrés respiratorio, shock séptico y fallo multiorgánico, aunque en la mayoría de los casos de Covid-19 notificados hasta el momento debutan con cuadros leves.3 Por el momento, no existe tratamiento específico, por lo que se realiza tratamiento sintomático en los casos

leves y medidas de soporte o tratamiento considerado de utilidad en casos graves.4 En las primeras fases de la pandemia, en China, Italia, Francia, España e Inglaterra, los casos hospitalarios rebasaron las posibilidades de atención, especialmente en las unidades de cuidados intensivos, alarmando mundialmente al sector salud sobre la alta contagiosidad y letalidad de este virus, así como la necesidad de respiradores para ayudar a estos pacientes. Los países enfocaron sus objetivos a estos servicios, tratando de salvar vidas. Las comorbilidades, como diabetes, hipertensión, obesidad, cardiopatías, se asociaron rápidamente a cuadros clínicos graves. Pero, como se constató posteriormente, el porcentaje mayor de los pacientes presentaban cuadros leves o moderados, siendo así que la mayoría de los casos podrían haber sido tratados domiciliariamente, en forma integral y efectiva.

Statement on Covid-19: Ethical considerations from a global perspective. Statement of the UNESCO International Bioethics Committee (IBC) and the UNESCO World Commission on the Ethics of Scientific Knowledge and Tecnhnology (COMEST). SHS/IBC-COMEST/ Covid-19 Rev. 6 de abril de 2020: 1-4. 2 Espinosa E, Galan J, Aldecoa C, Ramasco F, Llamas E. Marco ético pandemia Covid-19. Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del dolor. Marzo 2020: 1-10. 3 Dirección General de Salud Pública. Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias. Documento técnico: Manejo domiciliario del Covid-19. Madrid, España: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Ministerio de Sanidad; 2020 [citado 1 de abril de 2020]. Disponible en: https://bit.ly/3448BIv 4 Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias. Documento técnico: Manejo domiciliario del Covid-19 [monografía en Internet]. Madrid, España: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Ministerio de Sanidad; 2020. Disponible en: https://bit.ly/3448BIv 1

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Ante cualquier enfermedad infecciosa es muy importante tratar de disminuir el numero de casos, especialmente los hospitalarios, para así no sobrepasar estos servicios, sobre todo si no existe en ese momento vacuna o tratamiento eficaz, como sucede con la actual pandemia. Minimizar la morbilidad y la mortalidad asociada, evita el pico epidémico, manteniendo los efectos en la economía dentro de niveles manejables y aplanando la curva epidémica para esperar el desarrollo de vacunas, así como el de medicamentos antivirales. Por tanto, como aprendizaje de esta pandemia y para las que seguramente aparecerán en el futuro, es sin duda centrar en la fase 1 el esfuerzo de aislamiento de los casos, posterior a su confirmación, así como reforzar los equipos de salud para la atención domiciliaria de los casos. Esta atención cumple con principios bioéticos básicos, además con los de justicia distributiva, prevención y precaución que, aunados a los propios de la epidemiología y salud pública, justifican los apoyos en recursos humanos y materiales en esta estrategia. El hecho de que se trate de un virus nuevo, sin tratamiento ni vacuna para su combate a corto plazo, ocasiona que sobre la marcha se esté aprendiendo, por lo que existe una gran incertidumbre sobre sus características epidemiológicas, ciclo natural de vida, tratamiento y desarrollo de vacunas. Es importante considerarlo, pues las indicaciones cambian conforme se avanza en el conocimiento avalado sobre esta enfermedad. Las guías técnicas de su manejo emitidas en diciembre y enero de 2020, ya para abril eran obsoletas en muchos puntos. Un ejemplo de ello ha sido el caso de la indicación de tratamiento con hidroxi-cloroquina y cloroquina que

en los primeros meses de la pandemia parecía ser un tratamiento efectivo. Al conocerse el dato, gran cantidad de la población agotó las existencias en farmacias y se usó con efectos adversos, incluso algunos casos mortales, pero además dificultó a otros pacientes, con otras morbilidades, a continuar su tratamiento por el desabasto. En junio 2020,5 después de valorarse estas sustancias a través de protocolos regulados de investigación, se declaró su ineficacia y se recomendó no utilizarlos. Otro grave ejemplo consistió en considerar todos los casos de disnea como secundarios a neumonía por Covid-19, ingresando a los pacientes a las unidades de terapia intensiva con respiración mecánica. Gran cantidad de estos pacientes no respondieron favorablemente. Al analizar las autopsias, especialmente en Italia, se aclaró que la disnea no se debía siempre a neumonía, sino a coagulopatía con obstrucción del epitelio alveolar, debida a una cascada inflamatoria de citosinas, por lo que el manejo debería ser totalmente diferente, indicándose el uso de corticoides y anticoagulantes.6 Es así que la actualización de las guías y datos científicos son imprescindibles en este momento, lo cual también presenta serias dificultades porque existe una cascada diaria de información, la cual requiere lectura crítica y especializada. El objetivo de esta reflexión se centra en la importancia de la atención domiciliaria para reducir el número de casos hospitalarios, el ingreso de pacientes a las unidades de cuidados intensivos y la disminución del índice de mortalidad. No se trata de un manual técnico médico, sino de una reflexión bioética, por tanto, interdisciplinaria, basada en datos científicos, para resaltar la importancia de esta medida.

5 David R. Boulware, MD, MPH, Matthew F. Pullen, MD, Ananta S. Bangdiwala, MS, Katelyn A. Pastick, B.Sc., Sarah M. Lofgren, MD, Elizabeth C. Okafor, B.Sc., Caleb P. Skipper, MD, Alanna A. Nascene, BA, Melanie R. Nicol, Pharm.D., Ph.D., Mahsa Abassi, DO, MPH, Nicole W. Engen, MS, Matthew P. Cheng, MD, et al.A randomized trial of hydroxychloroquine as post-exposure prophylaxis for Covid-19. The New England Journal of Medicine. 3 de junio de 2020 DOI: 10.1056 / NEJMoa2016638 6 University School of Medicine. Prevenção e Tratamento. Mayo 2020. Manual Covid-19 Zhejian https://secipe.org/wordpress03/index.php/manual-de-prevencion-y-tratamiento-del-covid-19-facultad-de-medicina-de-la-universidad-de-zhejiang/g University School of Medicine.


Atención domiciliaria

El documento técnico del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España denominado “Manejo domiciliario del Covid-19”, señala que en el momento actual la atención domiciliaria es la opción preferente para la detección de casos posibles con síntomas leves, sin ninguna comorbilidad importante y situación clínica estable, siempre y cuando el entorno domiciliario sea adecuado para la atención sanitaria del caso y se cumplan los requisitos mínimos que garanticen el adecuado aislamiento, manejo y estado clínico de los pacientes.7 La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la atención domiciliaria como aquella modalidad de asistencia programada que lleva al domicilio del paciente los cuidados y atenciones biopsicosociales y espirituales.8

Como lo señala la Guía de la Secretaría de Salud Mexicana para los sistemas prehospitalarios para Covid-19,9 la atención domiciliaria debe ser personalizada, colaborativa y multidisciplinar, e implica la participación de médicos, enfermeras, técnicos de laboratorio y de urgencias médicas, a nivel comunitario de salud pública y hospitalaria. Según lo datos disponibles, alrededor del 80% de las personas que enferman de Covid-19 se recuperan sin necesidad de tratamiento hospitalario y el 20% restante (1 de cada 5 personas) acaba presentando un cuadro grave que amerita atención hospitalaria. De ese 20% ingresado, uno 1 de cada 4, requiere terapia intensiva, ser intubado y recibir ventilación mecánica, es decir, un 5% del total de quienes contraen la enfermedad.10

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Cerca del 80% de las personas que enferman de Covid-19 convalecen en su hogar.

Dirección General de Salud Pública. Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias. Documento técnico: Manejo domiciliario del Covid-19. Madrid, España: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Ministerio de Sanidad; 2020 [citado 1 de abril de 2020]. Disponible en: https://bit.ly/3448BIv 8 World Health Organization. Home-based long-term care: report of a WHO Study Group. Gêneva: World Health Organization 2000. 9 SSA. Guía básica para los sistemas prehospitalarios para Covid19. https://coronavirus.gob.mx/wpcontent/uploads/2020/05/Guia_basica_sistemas_ prehospitalarios_Covid19_2.pdf 10 OMS. Enfermedad por Coronavirus. 2020. https://www.who.int/es 7

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A partir de estos datos debemos concluir que la atención domiciliaria es donde sería posible la identificación de casos de empeoramiento con traslado domiciliario oportuno, así como el seguimiento y confinamiento de contactos, manejo de comorbilidades para evitar complicaciones graves por Covid-19, continuar con el tratamiento y monitoreo de pacientes con otras enfermedades que no pueden asistir a su seguimiento en clínica y supervisión de los casos dados de alta hospitalaria. La atención domiciliaria adecuada y efectiva puede reducir los casos graves con necesidad hospitalaria y por tanto reducir el índice de mortalidad. La tasa de mortalidad mundial es actualmente de 5.6%, pero en México la cifra se presenta en 12.8%.11 ¿Cómo explicar esta diferencia?, una de las razones puede ser la alta tasa de comorbilidades que existen en nuestro país (diabetes, obesidad, hipertensión), por lo que controlando a este tipo de pacientes se podría reducir ese alarmante porcentaje. El lugar y la forma es el domicilio de los pacientes. La atención domiciliaria se involucra en la dinámica específica de esa célula social y debería ser considerada como una atención familiar, más que solamente una asistencia médica. El personal de salud, al entrar al domicilio, se acerca también a la dinámica de ese núcleo social, sus problemas y sus esperanzas, se trata, por tanto, de una atención con un sentido más humano. Se plantea así un escenario en el que se define la visita familiar domiciliaria como: “Práctica de interacción con la comunidad, donde se busca un acercamiento al sujeto y a su familia en el contexto donde está inmerso, así como también, a las instituciones y otros entornos en donde se desarrolla(n), lo cual exige un esfuerzo de reflexión y acción por

parte de los miembros de los equipos de Atención Primaria en Salud (APS), en el sentido de indagar, comprender sus realidades sociales y realizar un acompañamiento en lo que han priorizado para ese momento de sus vidas, de modo que se definan prácticas de educación concretas y de cuidado con orientación cultural, ya sea de conservación, negociación o reorientación, lo que permitirá avanzar en su buen vivir.”12 La atención domiciliaria evita la tendencia exagerada a la hospitalización de pacientes que ocasiona una inadecuada racionalización de los recursos disponibles, así como un elevado contagio de profesionales de la salud al enfrentarse a la alta exposición de infectados.13 Para disminuir los riesgos epidémicos y pandémicos existen normas desde hace más de una decena de años, México no es la excepción, la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-201214, para la vigilancia epidemiológica, describe los pasos macro y micro para poder hacerlo. La salud es vista como un recurso para la vida cotidiana, una parte del desarrollo humano, que ofrece un significado para las Metas de Renovación de Salud para Todos,15 estas Metas pueden resumir en los siguientes conceptos: • Asegurar equidad en salud (salud para todos). • Sumar vida a los años (mejorar la calidad de la vida). • Sumar años a la vida (reducir la mortalidad). • Sumar salud a la vida (reducir la morbilidad). Muchas veces la atención domiciliaria se ha interpretado como el cuidado de enfermos ancianos, discapacitados o paliativos terminales, pero ahora su foco debe ampliarse a toda la población familiar, especialmente para que frente al aislamiento no descuiden las medi-

Gobierno de México. Coronavirus datos. Junio 25 2020. https://coronavirus.gob.mx/ Giraldo Osorio A, Betancurth Loaiza DP, Orozco Castillo L, Mejía Alarcón AM. Fundamentación de la visita domiciliaria desde un enfoque de enfermería familiar y cultural. Rev. cienc. cuidad. 2020; 17(1). 13 Hellewell J, Abbott S, Gimma A, Bosse NI, Jarvis CI, Russell TW, et al. Feasibility of controlling Covid-19 outbreaks by isolation of cases and contacts Lancet Glob Health. 2020;8(4):e488–e496. doi:10.1016/S2214-109X(20)30074-7 14 Gobierno de México. NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica. Febrero 2013. 15 OMS. Metas de Renovación de Salud para Todos. 25 junio.2020. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/193600/EB99_13_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y 11 12


das preventivas generales, no solamente sobre Covid, sino ante las comorbilidades que agravarían la presentación de esta entidad. La atención domiciliaria debe adaptarse a la situación de pandemia, debido a la alta tasa de infección que implica para el personal de salud. Por ello, deben reducirse las visitas presenciales a las acciones indispensables que no puedan llevarse a cabo por videoconferencia, llamadas telefónicas o por internet en todas sus posibilidades tecnológicas. Por supuesto, no toda persona contagiada es candidata a ser tratada domiciliariamente. Como se señaló anteriormente, debe contar con las condiciones higiénicas indispensables para su atención, lo cual no es tan sencillo en muchas familias de escasos recursos económicos. Los requisitos para atender en casa a un paciente de Covid-19 son: que el paciente pueda estar aislado en una habitación personal, tener un baño o, al menos, posibilidad de lavarse las manos frecuentemente; ropa, sábanas y toallas de uso exclusivo, con cambio continuo y lavado independiente con agua caliente; tener un aparato de medición digital de oxígeno, y teléfono o forma de contacto con el servicio de salud (si vive solo). Hablamos de condiciones inaccesibles en la realidad de muchas familias. Ante esto, deben proponerse alternativas, lo más aplicativas que puedan ser, como dividir la habitación por una cortina o plástico, tener cubetas de agua disponibles para el paciente, que toda la familia y, por supuesto, el paciente, utilicen todo el tiempo el cubre-bocas; si el paciente vive solo y no tiene teléfono, tener un medio de contacto, una campanilla conectada a un vecino cercano o que un familiar o amigo lo visite dos veces al día. Las medidas recomendadas en las guías oficiales,16 efectivamente son muy apropiadas y exhaustivas, pero

si no se acomodan a la realidad, poco pueden aportar. La crisis económica, actual y subsecuente a la pandemia es una secuela que no puede minimizarse y que constituye un reto real y psicológico en la población, que repercutirá en muchas tomas de decisión de las familias, como es, sin duda, el no cumplimiento del aislamiento, por motivos esenciales de supervivencia. Sin duda la atención domiciliaria puede contribuir para resolver más efectivamente estos conflictos, al detectarlos tempranamente en su medio ambiente y condiciones especiales, derivando a los pacientes oportunamente, informando a la familia de la forma de obtener ayudas sociales o gubernamentales a familias en situaciones de crisis. Es sencillo definir la justicia: “Dar a cada quien lo que corresponde”, pero es muy difícil ejercerla y ello se ha hecho patente en esta crisis. Desde la planeación de cómo contener la propagación del virus, hasta cómo otorgar una asignación justa de recursos, ha sido un reto mundial, debido en gran parte a la precariedad de los servicios de salud y en especial de países en desarrollo. En México, el sistema ya se encontraba comprometido, tanto por el cambio de Seguro Popular a Insabi, como por el recorte presupuestario ejercido unos meses antes. Ezekiel Emanuel17 señala que la justicia en estos casos se debe ejercer maximizando los beneficios, tratando a todos por igual y dando prioridad a los más desfavorecidos, pero su aplicación es difícil en la práctica. Las pandemias ponen claramente de manifiesto las fortalezas y debilidades de los sistemas sanitarios. Las personas vulnerables quedan en una situación de mayor riesgo. En caso de tener que seleccionar pacientes para asignar recursos cuando hay escasez de los mismos, debe primar la necesidad clínica y la efectividad del tratamiento.

Martínez, José, Gras Elvira. Atención domiciliaria y Covid-19. Antes, durante y después del estado de alarma. Enfermería Clínica. DOI: https://doi. org/doi:10.1016/j.enfcli.2020.05.003 Ezekiel J. Emanuel, MD, Ph.D., Govind Persad, JD, Ph.D., Ross Upshur, MD, Beatriz Thome, MD, MPH, Ph.D., Michael Parker, et. Cols. Allocation Of Scarce Medical Ressources in the Time of Covid-19. NEJM. N Engl J Med 2020; 382: 2049-2055 https://www.nejm.org/doi/full/10.1056/nejmsb2005114

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El artículo 14 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005 de la UNESCO18 afirma que “el grado máximo de salud que se pueda lograr” es un derecho fundamental de todo ser humano; en el presente contexto hablaríamos del acceso a la atención sanitaria de máximo nivel que pueda proporcionarse. La asignación de recursos sanitarios sólo se justifica éticamente cuando se basa en principios de justicia, beneficencia y equidad.

Ante la escasez de recursos y saturación hospitalaria, debe primar la efectividad del tratamiento.

Conclusión

La perspectiva bioética basada en los Derechos Humanos debería desempeñar un papel fundamental en el contexto de esta complicada pandemia. Para poder obtener un resultado positivo en estas condiciones, se requiere de la participación de toda la población. Para lograr esta colaboración, un punto importante es lograr una adecuada comunicación,19 así como el empoderamiento del paciente y sus familiares para hacer frente a todas las contingencias que se presentan. Para el logro de estos objetivos es esencial que el Gobierno refleje transparencia a la sociedad,20 ya que esto propiciará la sensibilización pública sobre los riesgos relacionados con la enfermedad y permitirá que las personas tomen medidas en los ámbitos individual, familiar, laboral y comunitario para prepararse y responder adecuadamente a las campañas. Es el Estado, a través de sus políticas públicas, quien tiene a su cargo la tarea de priorizar acciones ante recursos limitados, por lo que debe mantenerse todo tiempo informado y formado, tomando directrices basadas en la evidencia y contando siempre con credibilidad y confianza de la población, porque sin ella, muy pocas acciones tendrán resultados.

UNESCO. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. 22 junio 2020. http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=31058&URL_ DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html Casas ML. Equilibrio de derechos, intereses y valores durante emergencias. Tiempo de Derechos. Mayo 2020. P. 34-39. 20 Ethical values for planning for and responding to a pandemic in New Zealand – a statement for discussion. National Ethics Advisory Committee, Nueva Zelandia, 2006 (http://www.neac.health.govt.nz/moh.nsf/indexcm/neac-resources-publications-pandemic, consultado el 1 de agosto de 2009 18

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La transparencia favorece la confianza y el seguimiento de medidas por los individuos. Mantener la confianza pública acrecienta la legitimidad de las acciones, el uso de fondos y el buen manejo de los mismos, preservando el orden público, evitando situaciones de descontrol poblacional por falsas noticias, especialmente si el manejo de la pandemia implica cambios sociales o limitaciones a la población. Como se señaló anteriormente, la

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atención domiciliaria abarca gran cantidad de acciones y esfuerzos conjuntos, desde la educación preventiva de esa familia-comunidad, pasando por la atención de los pacientes con comorbilidades para prevenir especialmente en ellos la infección, así como la atención de pacientes leves y moderados, los dados de alta o en convalecencia, y otorgar cuidados paliativos a todos los pacientes, en especial a aquellos al final de la vida. Esta atención requiere gran cantidad de recursos y por supuesto un equipo interdisciplinario que pueda llevarlo a cabo con experiencia y eficacia. Desde la perspectiva ética, las crisis son oportunidad de desarrollo de valores humanos, solidaridad, veracidad, fortaleza, responsabilidad, esperanza, son, entre otras, convicciones y actitudes necesarias para poder superar estos funestos hechos. Siempre habrá graves problemas sociales y la forma de responder en forma resiliente es a través de convicciones morales firmes que lleven a su práctica. Familia y sociedad unidas en la promoción de valores son la base de los cambios positivos comunitarios. Los Derechos Humanos y los principios bioéticos son pilares esenciales para combatir efectivamente esta pandemia: honestidad, empatía, gratitud, humildad, prudencia, respeto, responsabilidad, ejercidos por el Estado y los ciudadanos seguramente harán de este acontecimiento aciago una situación manejada en forma más humana. La atención domiciliaria es una alternativa posible y efectiva para reducir los casos graves en esta pandemia, aportando un enfoque familiar y multidisciplinario en su manejo, un enfoque que lleve no solamente atención física, sino psicológica y trascendente a las personas, pues la atención de los aspectos emocionales es tan importante como los biológicos para lograr una salud integral en situación de aislamiento y temor.

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LA SALUD MENTAL, BARRERAS Y NECESIDADES POST PANDEMIA El Covid-19 nos lega sufrimiento y muerte, pero sin duda tiene que traer aspectos positivos. Cuando lo superemos, reflexionaremos y discutiremos la manera de construir una nueva forma de vivir juntos, en sociedad y con mayor armonía con el planeta.

ENRIQUE MENDOZA CARRERA Secretario Seminario Interdisciplinario de Bioética. Ex Presidente de la Academia Nacional Mexicana de Bioética.


L La pandemia nos demuestra que a pesar de los avances científicos, no sabemos todo.

os últimos ocho meses se ha escrito una historia vertiginosa acerca de la pandemia provocada por el nuevo virus SARSCoV-2, el cual paulatinamente ha dejado un tatuaje enorme de sorpresa y dolor en el mapa mundi, por lo inesperado de su evolución. Los contagios han puesto de cabeza al planeta, causando crisis de manera simultánea en materia de salud pública, infraestructura hospitalaria, de los procesos de investigación clínica para solventar diagnósticos y tratamientos de la nueva enfermedad; de los dispositivos médicos para estudios pre-diagnóstico, además de las capacidades económicas, sociales y políticas. El impacto de los hechos nos ha dejado azorados, atemorizados, confundidos e indefensos, demostrando lo vulnerable que somos todos. No obstante, este

súbito acontecer brinda oportunidad de emerger desde disímbolas cuestiones. Nos permite identificar testimonios inéditos, motivando nuestra sensibilidad de sentir, pensar e intervenir para confrontar la enfermedad, creando primeramente la conciencia de no ser imperceptibles a nosotros mismos, dando paso a una consideración moral, entendiendo que la vulnerabilidad más grande del ser humano es la enfermedad, mayormente en un mundo de contrastes dicotómicos. Es decir, le hemos dado la vuelta a la naturaleza cuando más deberíamos entender los ecosistemas y la sabiduría inscritos en su regulación natural. Cuando los avances extraordinarios de la ciencia y tecnología son una realidad concreta y redituable, se nos presenta una diferencia que es capaz de demostrar que, a pesar de todo lo que sabemos, no sabemos todo de nosotros.

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En esta inteligencia, la aparición de un pequeñisimo virus, de más o menos 4 micras de geografía, en las desarrolladas y omnipotentes sociedades del siglo XXI, irrumpe en nuestras vidas con una virulencia y rapidez de contagio que nadie sospechaba, lo cual nos hace vulnerables, cuánto más todavía, si ignoramos con precisión si estamos en la vía de la extensión del contagio y sucedáneamente si somos o no portadores de un virus, o si ya estamos viviendo una inmunidad primaria, que nos ha permitido trascender la enfermedad, y si ya la trascendimos ¿cuánto tiempo nos durarán los anticuerpos? Así, a simple vista, los seres humanos en principio abordados por el virus, no podemos saber si ya está en nosotros o no, sobre todo dada la diversidad de sus síntomas, que en la historia de los ocho meses mencionados ha sido creciente, según la evidencia acumulada, desde una nueva y diferente manera de hacer ciencia emergente. Es un hecho que las epidemias y pandemias alteran la conceptualización de la salud pública y la mortalidad manifiesta se suma como evidencia de que la vida es muy digna de ser vivida, de que la muerte es cada vez más temida y que el suicidio no podría ser una opción. En esta orientación, aumentar y mantener el acceso a la atención de la salud mental es prioritario. En este sentido, considero que nunca habríamos imaginado vivir esta situación como realidad inmediata, a pesar de que muchas ficciones en libros o películas nos hubieran indicado su posibilidad e incluso nos hubiéramos conmovido hasta las lágrimas por sus desenlaces. Parece claro que esta circunstancia es la más dramática que hemos vivido en los últimos dos siglos, poniendo en cuarentena nuestras vidas y algunas de nuestras certezas sobre el progreso y seguridad que nos ofrece la ciencia, que quizá ahora con la experiencia la consideremos en estos momentos un poco ingenua, dado que los concretos de la investigación son ambivalentes, cercanos a la riqueza de unos y lejanos de otros en su pobreza.

En este despliegue del pensar, lo verdaderamente importante es comprender la realidad de la (de nuestra) salud mental en virtud de que somos testigos y protagonistas en primera persona de un acontecimiento traumático, masivo y mundial sin precedentes en la historia de la medicina. Real y potencialmente, ninguno de nosotros podemos escapar a la enfermedad, a todos nos afecta, de manera directa o indirecta, todos hemos vivido o podríamos vivir: la muerte de un ser querido, la desesperación de los propios enfermos, la peregrinación que la familia vive al tener a sus seres en las Unidades de Cuidados Intensivos, la zozobra del personal de salud por lo incierto de su seguridad personal, ante la conciencia de lo que les puede pasar; distrés similar a las personas que comienzan a vislumbrar la ruina económica, o a aquellos que exigen que alguien pague, en lugar de advertir que probablemente nadie sea estrictamente culpable –salvo que la circunstancia natural pueda ser responsable. En última instancia, es inevitable comprender que es el propio ser humano el que origina con su imprudencia sus propias tragedias. Es posible predecir una serie de oleadas de trastornos psicológicos en los próximos meses y probablemente años. La consulta de los profesionales en salud mental aumentará a personas con depresión, ansiedad, procesos de duelo, estrés postraumático, abandono, exacerbación de diferentes adicciones y violencia, expresada en los órdenes social y familiar, entre otros. El costo psicológico será muy grande, sobre todo en grupos de población comorbidos y mayores de 70 años, que siendo positivos a Covid-19, son enviados a distanciamiento social. Sin duda, pueden pensar con amargura “siento que me están enviando a casa a morir”, emergiendo en ellos el viejo sentimiento de exclusión social y laboral. La verdad de esta aseveración en términos justos tal vez no sea exclusiva de este grupo social, sino repetido en niños, adolescentes y adultos de cualquier edad. No debemos olvidar que desde varios años antes, México


tiene grandes problemas de sobrepeso, obesidad, diabetes, entre muchos otros, y la salud pública no se alcanza por decreto. El daño psicológico ameritará muchas vías para su tratamiento. Tendremos que ser creativos en cuanto procesos de reificación de las personas, de sus emociones y sentimientos, de volver a dar valores positivos a la vida, de resignificar la tortura del espíritu humano provocada por la devastación, la degradación y la muerte, temas para la psicopatología y los caminos de los psicoterapeutas. No puede decirse que lo vivido con esta pandemia de la Covid-19 no es algo nuevo. Por supuesto que es una nueva enfermedad y lo que se vive es inédito, lo cual no es razón suficiente para ignorar la historia de las epidemias como parte esencial de la historia de la medicina, sobre todo en lo que concierne a la letalidad de las mismas. Por ejemplo, durante la Edad Media (s. XIV) se calcula que la peste acabó con al menos un tercio de la población de Europa. Su trascendencia transformó el pensamiento de la época desarrollando el sentido de lo efímero, del valor de la vida humana y el sentimiento de fraternidad con toda la humanidad. En estos momentos, con la intensidad de los debates, cuesta mucho imaginar un final y un sentido específico a la realidad presente. No parece haber alguna señal placentera. En el mejor de los casos, esta enfermedad se queda en el horizonte histórico de patologías emergentes, provocando a su paso los dramáticos testimonios de indefensión e impotencia de enfermos y de personal de salud, precisamente por la letalidad de este virus y por las huellas profundas de extensión en casi todo el mundo por su impacto psicológico, que podría ser mayor si no empezamos a atender a las personas más afectadas emocionalmente. En este sentido, las estadísticas son claves para ir precisando el camino a seguir. No es un camino conocido y la investigación día a día reporta avances enormes. Estas acciones brindan alguna esperanza, incierta en términos

terapéuticos, mas de consuelo y alivio, pero no exenta de confusión, dado que las “cuestiones esenciales” se han reducido a un mínimo de la vida cotidiana. A un segundo plano han pasado los estudios, los proyectos, la cultura, la economía, las diversiones, generando un nuevo formato cotidiano de relaciones humanas a distancia, virtualidad a la que el temor nos está obligando a adaptarnos. En la vertiente de la crisis existencial, causa cruda moral que anhelamos la “normalidad” sin considerar que ha llegado la hora de los cambios para constituir otra realidad. Sin duda alguna será en términos de nuevas prioridades personales y colectivas, consideración que también establece un abierto temor. En realidad nos estamos preparando para una existencia nueva, una vida distinta que ni siquiera podemos imaginar. Estará llena, presuntamente, de acciones preventivas de la salud y de grandes dificultades para superar las crisis económicas. Pero será una gran ironía para nuestra conciencia y, peor aún, para nuestro narcisismo moral basado en la consecución del éxito y de la felicidad a través del consumo, de la imagen, del bien material, fomentando la violencia, relegando otros valores como la compasión, la humildad, la gratitud, la fraternidad y la verdad. La pregunta de ¿por quién doblan las campanas? se suma a todo lo dicho. Hasta en la muerte hemos tenido que cambiar los ritos y costumbres funerarias. Es necesario sensibilizar para despertar conciencias, las consecuencias secundarias del aislamiento y distanciamiento social pueden aumentar el riesgo del suicidio; es necesario romper la barrera de la incomprensión. El tratamiento en salud mental debe distinguir que el distanciamiento social requiere espacio físico preventivo entre las personas, pero no necesariamente la distancia social. La comunicación acorta la distancia que es a nuestro entender preventiva y debe estar basada en relaciones humanas significativas. El aislamiento o cuarentena es preventivo para conservar la salud y tampoco debe generar necesariamente

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Encaramos una nueva realidad para la salud mental, derivada de un exceso de libertad.

violencia en la familia –lo que pasa es que la semilla de ésta ya estaba sembrada–. ¿Tanto trabajo cuesta perder las costumbres que se convierte en una gran barrera para la salud mental? Lo han demostrado hace muy pocos días la población de Winsconsin, en los Estados Unidos. Se levantó la cuarentena y en ese mismo día ¡la gente se lanzó a los bares, restaurantes y actividades comunitarias! La pregunta es ¿por qué no se aprendió nada?, ¿por qué se sale a la concentración humana como si no hubiera pasado nada?, ¿qué barrera debemos vencer los seres humanos para hacer significativas estas tragedias, sea la época que sea? La normalidad pre-Covid-19 se ha ido para el sujeto social, debemos gestar una nueva. Debemos tener claro que las vacunas y medicamentos deben ser

un asunto de máxima seguridad nacional exigible a cualquier gobierno para buscar las políticas públicas de canalizar la atención e inversión. El reciente brote de sarampión es la expresión del desabasto de la correspondiente vacuna. La prevención humana sería la mejor vacuna para la salud mental. La agudización de los trastornos mentales encabezados por la ansiedad y la depresión y otras enfermedades crónico-degenerativas, además de la Covid-19, nos han dado mucho qué decir de febrero a julio del presente año, en todo el mundo. Significan una nueva realidad de la salud mental, en la que aún podemos reconocer que el motivo y realidad de estas enfermedades se debe al exceso de positividad, es decir, la libertad de poder hacer lo que uno quiera y, con suerte, no morir en el intento.


La comprobación de que no todo lo tenemos resuelto en salud a través de los avances en la investigación y clínica inmunológica ha dejado en entredicho a la supuesta trascendencia y control de las enfermedades virales. Ha implicado la desaparición de la otredad (consideración moral a los otros seres humanos), teniendo en cuenta que lo que ataca al ser humano no viene del exterior, sino de su interior. A saber, cicatrices del alma reprimidas y abandonadas en la angustia y soledad de quien aparenta ser lo que no es; desplazando lo esencial del ser humano, colocando la inercia de la existencia en grados enormes de incomprensión que han configurado pandemias previas a la que vivimos actualmente en nuestro planeta. Ahora vivimos condenados a una larga carrera de obstáculos personales y sentimientos de inferioridad e insuficiencia. Problemáticas que consciente o inconscientemente llegan a nosotros para complicarnos todavía más nuestra realidad presente y futura, tal como la sindemia que nos ha tocado vivir en estos días, sumando a la fatalidad la sensación de desesperanza y exterminio de los seres humanos. ¿El premio? Infartos en el alma, enfermedades neuronales como la ansiedad y la depresión, además de los padecimientos crónico degenerativos de una comorbilidad, creando la concepción de una sociedad del cansancio, que comienza cuando presentamos a nuestra mirada al hombre de la modernidad tardía, como una representación de un Prometeo cansado, un ser agotado que es constantemente devorado por su propio ego, víctima y verdugo a la vez, en donde su libertad es una condena de autoexploración, conjugando aspectos alienados y enajenados del ser humano que se van desarrollando de manera sencilla en torno a la idea de la violencia de la positividad, que se traduce en violencia neuronal, una violencia saturativa y exhaustiva. Como consecuencia de ella, en la modernidad tardía, el hombre padece un sobrecalentamiento del yo, en una sociedad de rendimiento, que no es otra cosa más que la sociedad en la que viven los individuos que

están saturados de sí mismos, que pueden trabajar jornadas exhaustivas para cumplir con las auto exigencias porque tienen la posibilidad de buscar su realización o vivir para consumir. Esto en una caracterización, donde la sociedad en la que el momento de aburrimiento y reflexión escasean. La sociedad del siglo XXI es una sociedad de rendimiento y consumo que se caracteriza porque el hombre “puede”, refiriéndose a toda la energía y desgaste que emplea el sujeto de rendimiento a “hacer” lo que quiere y hasta dejar la salud en ello. Así, el ser humano va ejerciendo su autonomía y se convierte en víctima y victimario porque se explota a sí mismo: No tiene sobre él un poder que lo presione, está dentro de él, y para nosotros los humanos no hay presión más dura que la auto exigencia. Esta explicación es posible en la idea de que para lograr el cambio de paradigma y pasar de la sociedad disciplinaria a la sociedad de rendimiento se debe haber pasado del deber al poder (como potencia), porque en la sociedad del siglo XXI nada es imposible. “No poder-poder-más conduce a un destructivo reproche de sí mismo y a la autoagresión”. En conclusión, para que el sujeto de rendimiento tenga que estar tan al pendiente de su propia existencia, como si sólo él viviera en el mundo, necesita cuidar su cuerpo, inteligencia, voluntad y pensamiento y cumplir con todas las expectativas de su vida. Al prescindir de poderes que se ejercen del exterior (como una creencia), la vida se vuelve lo más valioso y las acciones que se lleven a cabo atienden a la individualidad, por eso el sujeto de rendimiento lleva a cuestas su propio campo de concentración y se establece como una condena el cumplimiento del Mito de Sísifo, es decir, el cumplimiento de lo repetitivo y de lo inútil. La vida reflexiva, llamada en la antigüedad como vita contemplativa, es aquella que entrena la mirada para ver con atención profunda y sosegada; es la única que puede hacer que el sujeto de rendimiento se dé cuenta de la absolutización de su vida activa (trabajo, obra y acción) y el nerviosismo que desem-

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boca en hiperactividad. En un contexto de hipercomunicación, estamos menos comunicados que nunca. La hiper criticidad que podemos situar para entrar al futuro de la humanidad es justamente la posibilidad de hacer cambios, el pasado no nos permite estar de suyo en territorios desconocidos, pero el futuro sí es desconocido, la pregunta necesaria es ¿ansiamos recuperar nuestras vidas, pero no sabemos si todo volverá a ser como antes? Nunca nada es como antes, el pretérito ya se fue y el presente rápidamente se va. El futuro es lo que se nos reserva gratuitamente como una nueva realidad. Los referentes de equilibrio en una sociedad son referentes compartidos, esa es nuestra responsabilidad, como seres humanos: posibilitar las vidas en un equilibrio lo más adecuado posible. Si no evaluamos las causas que nos han conducido al desastre, estamos condenados a que se repitan. En Nápoles, Italia, después de la erupción del Vesubio, la población volvió a construir sus casas en el camino de los ríos de lava. Durante una crisis, hay que protegerse. Pero no basta. Hay que comprender las causas y desde luego esta comprensión nos llevará a organizar nuestra vida en común de una manera diferente. ¿Muy diferente? Sí, claramente hay que destacar que después de cada catástrofe hay una revolución cultural, social, económica, incluso biológica. Toda evolución, sea de animales, plantas o personas, se produce mediante saltos hacia lo desconocido. Una estrella que se apaga es el final. Al sol aún le faltan cinco mil millones de años. Ahí no hay resiliencia posible, en esa naturaleza. Pero en la naturaleza humana nuestro “Yo” se puede fragmentar, se podría destruir, no obstante, siempre quedan trozos dispersos que con buenos esfuerzos se pueden volver a unir, a reificar. La vida se reanuda después de un desastre. Pero serán otra flora, otra fauna, otra manera de ver el mundo y otro modo de ser en el mundo las que van a dominar a partir de estos momentos que estamos viviendo. ¿Después del coronavirus CoV-2, habrá cambios profundos, nuevas leyes y


valores? Es menester buscar nuevos caminos ante las problemáticas nuevas, dado que éstas no las podemos resolver a través de viejos preceptos. Es decir, si no analizamos las causas que nos han conducido al desastre, lo repetiremos y no aprenderemos, como decía Santayana. Las lecciones de la experiencia empírica durante la vida del ser humano nos han demostrado que no escasean los traumas. Algunas personas no consiguen superarlos. Las personas que padecen estrés postraumático se quedan ancladas en los sucesos de su pasado, no logran disfrutar de la vida en las diferentes variantes de amar, trabajar, descansar. Por el contrario, otros transforman su desgracia en una experiencia positiva. Se convierten en escritores, psicólogos, educadores filósofos o filántropos, y le dan sentido a lo que han vivido. Lo comparten y ayudan a otros. El Covid-19 nos está legando sufrimiento y muerte. Tal vez de momento no veamos nuevos horizontes, pero sin duda tiene que traer aspectos positivos. Cuando la pandemia se supere, reflexionaremos mucho más. Discutiremos la manera de construir una nueva forma de vivir juntos. Después de cada crisis hay cambios culturales y sociales. Luego, vistos en perspectiva, los consideramos inevitables, aunque ahora lo que nos llega es confusión y desconcierto. Pero, no estamos en guerra, esta es mucho peor. En estos momentos es preferible hablar de Resistencia. La humanidad se reorganiza, quizá vivamos un cambio con una profunda raíz ecológica, una vida más pausada. La economía mundial está en estado de hibernación, esto ya ha provocado una disminución de la contaminación. Es buen deseo pensar que estamos aprendiendo, con salud todo lo podemos hacer, sin salud nada; con la solidaridad concursante de todos podemos hacer mucho, solos, muy poco. Por estas razones, debemos tener muy claro que no todo lo podemos hacer. Nuestro mundo en realidad no nos pertenece, tiene que surgir un nuevo mundo, de sinfonías, de nuevos tiempos, todavía incertidumbre e intranquilidad, pero siempre hay que esperar lo inesperado. Foto: Depositphotos.

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PANDEMIA: REPERCUSIÓN EN LA SALUD MENTAL Las medidas restrictivas y el bombardeo de noticias poco alentadores han elevado el estrés, paranoia y miedo. El encierro genera daños económicos y sociales, pero también más suicidios y violencia doméstica.

OCTAVIO MÁRQUEZ MENDOZA Doctor en Ciencias: Bioética por la UNAM y en Ética por la UAEMex, donde es profesor investigador del Instituto de Estudios Sobre la Universidad.


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l 31 de diciembre de 2019, la oficina de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en China recibió información proveniente de la Comisión Nacional de la Salud del Gobierno de Xi Jinping, sobre la inesperada irrupción de una nueva cepa de coronavirus, que fue detectada en el mercado de pescados y mariscos de Huanan, en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei. La investigación preliminar descartó que la infección fuera ocasionada por al-

gún patógeno conocido, como los virus de la gripe, los adenovirus que causan la gripe aviar y los coronavirus que causan el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS), así como el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). Ante el desconocimiento de la etiología del virus, fueron desplegados férreos protocolos de salud pública, que buscaban mitigar su propagación al resto del país asiático. Desafortunadamente, los esfuerzos resultaron infructuosos y en cuestión de días la nueva manifestación vírica se propagó, ya no sólo al interior de China continental, sino allende sus fronteras. Pronto, el virus se había extendido incontrolablemente en 114 regiones, generando miles de contagios y fallecimientos. Tal circunstancia orilló a Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud, a declarar un Estado de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, motivada por la incursión de la nueva cepa del coronavirus SARSCoV2, denominada como enfermedad Covid-19. (Elena G. Sevillano, 2020) El SARS-CoV2 irrumpió en el escenario mundial con una fuerza inusitada, afectando los sistemas económico, político y social, debido a su incontrolable ritmo de crecimiento y a la falta de preparación de los principales servicios de salud públicos mundiales. Ante tal

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escenario, subyace una duda inmediata ¿Cómo surge una pandemia? En primera instancia, hemos de considerar la postura de la OMS, que define a la pandemia como la propagación de un nuevo virus por todo el planeta, en virtud de la falta de inmunidad en la población. De acuerdo con ese organismo, las enfermedades pandémicas guardan algunas similitudes con las afecciones estacionales, pues ambas aquejan a todos los grupos de edad y en la mayoría de los casos ocasionan manifestaciones clínicas que ceden espontáneamente, permitiendo la recuperación completa del paciente sin necesidad de un tratamiento. Para Raymond S. Greenberg, la pandemia significa el surgimiento vertiginoso de una enfermedad, cuyos efectos se extienden hacia grandes núcleos poblacionales, distribuidos en amplias regiones del planeta. (Raymond S. Greenberg, 2005: 2) Para Lorena Von Aguilar –quien también escribe en este número–, los conceptos de epidemia y pandemia se encuentran estrechamente vinculados, debido a que inicialmente surge el brote infeccioso en una región y se esparce paulatinamente hacia otras latitudes, complicando el conteo de contagios y fallecimientos derivados. (Von Aguilar, 2019: 26) No obstante, ¿cuál es el origen de un brote pandémico? Al respecto, Von Aguilar estableció las causas probables por las cuales se desarrolla una pandemia: a. La primera posibilidad gira en torno a procesos meramente naturales, es decir, a ciclos constantes de evolución de virus y microorganismos que, aunados al fenómeno de la globalización contemporánea, inciden en la rápida propagación. b. La investigación y experimentación científica sobre nuevas cepas de virus permite desarrollar nuevas y mejoradas vacunas, sin embargo, en caso de surgir un desafortunado accidente en el laboratorio, es posible una pronta diseminación de los patógenos estudiados. c. La carrera armamentista ha creado amenazas creíbles sobre la consolidación de agentes patógenos, como

instrumentos de destrucción masiva. Un ejemplo común podrían ser las continuas amenazas del uso de ántrax por parte de grupos terroristas, en algunos estados de la Unión Americana y países del medio oriente. (Von Aguilar, 2019:19) En tal sentido, resultaría ciertamente aventurado establecer con absoluta certeza cuál es el factor detonante del SARS-CoV2, no obstante, numerosos estudios realizados parecieran anticipar un origen natural: “(…) análisis anteriores sugieren que el SARS-CoV-2 puede unirse al ACE2 humano con alta afinidad (…) Por lo tanto, la unión de alta afinidad de la proteína de la punta del SARS-CoV-2 a la ACE2 humana es probablemente el resultado de la selección natural en una ACE2 humana o similar a la humana, que permite que surja otra solución de unión óptima. Esta es una fuerte evidencia de que el SARS-CoV-2 no es producto de una manipulación intencionada (Kristian G. Andersen, et. al., 2020)”. Otras voces aseguran que el genoma del SARS-CoV2 encontró una alta homología con el genoma del SARS-CoV, el cual suele infectar a los murciélagos; por lo tanto, los quirópteros son una fuente plausible del origen de la pandemia, no obstante, estudios recientes han observado que SARS-CoV que infecta al pangolín, un mamífero muy apreciado por la medicina tradicional china tiene una proteína que reconoce ACE humano con mayor afinidad. (Torres López J, 2020) Las diversas investigaciones desarrolladas en múltiples regiones del mundo han permitido establecer los mecanismos de contagio del SARS-CoV2 y su grado de letalidad; en este sentido, la OMS considera que aproximadamente el 20% de los casos son críticos, con una tasa de letalidad bruta superior al 3%, porcentaje que se incrementa en grupos de edad avanzada y en aquellos con enfermedades subyacentes. (OMS, 2020) Con base en lo anterior, la OMS solicitó la ejecución inmediata de medidas de salud pública, encaminadas a controlar la pandemia. Entre esas consideraciones,


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El daño por confinamiento será mayor a los estragos que cause el Covid-19. Foto: Depositphotos.

destacan el aislamiento social y la aplicación de millones de pruebas para detectar oportunamente el patógeno. Con ello se pretendía cortar las cadenas de transmisión a través del aislamiento de pacientes sospechosos, evitar la saturación hospitalaria, reducir el índice de mortalidad y mitigar las afectaciones económicas, entre otras variantes. (Diario crítico, 2020). Sin embargo, las medidas restrictivas y el incesante bombardeo informativo con noticias poco alentadoras han contribuido a elevar los niveles de estrés, paranoia, miedo e incertidumbre en millones de personas, quienes se hallan inmersas en la disyuntiva de permanecer en su hogar o salir y enfrentarse a una nueva realidad, donde el contacto social, de acuerdo con los mensajes emitidos, podría resultar mortal. Al respecto, Michael Levitt, premio Nobel de Química, considera que el daño ocasionado por el confinamiento será mayor que cualquier perjuicio derivado de la pandemia de Covid-19. A decir del científico, los encierros obligatorios son una medida medieval que poco abona al mejoramiento de la crisis social. En este mismo sentido, otras investigaciones han demostrado que, al forzar a la gente a permanecer enclaustrada, es posible generar una tasa más alta de infecciones: “No sabemos cuánto daño ha cau-

sado el confinamiento a la economía mundial o a la sociedad. Sé que muchos países que están saliendo del confinamiento han visto un aumento grande en la tasa de suicidios y de violencia doméstica, quizás hay un incremento en los divorcios (…) Ha habido mucho estrés. Los niños han sufrido mucho, es un trauma. No sabemos (los daños causados por el confinamiento) y, dado que conocemos aproximadamente cuántas vidas se han salvado, una cantidad pequeña, se ve con mucha claridad que el daño final del confinamiento sería más grande” (Margarita Rodríguez, 2020). Levitt, por su lado, considera que sería más importante evitar el pánico social, por tanto, resulta necesario que los medios de comunicación asuman su responsabilidad y eviten emitir información alarmista, como el conteo diario de fallecimientos o noticias sin fundamento científico, los cuales tienden a generar más pánico en la población. En el mismo sentido se suma la voz de Jimmy Withworth, profesor de salud pública internacional y miembro del Consejo Científico de la OMS en materia de epidemias, quien califica como exagerada la actuación de múltiples Estados al momento de enfrentar la pandemia.


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Las noticias alarmantes generan zozobra; la información debe ser directa.

Para el impulsor de la ciencia es necesario mantenerse alerta y actuar oportunamente ante el Covid-19. Sin embargo, también se deben evitar reacciones desmedidas que sólo agravan la situación. Pone de ejemplo los incontables reportes noticiosos donde cientos de personas acaparan alimentos o insumos médicos esenciales. Al emitir dicha información se genera una sensación de incertidumbre y zozobra en quienes atestiguan el inconsciente comportamiento. Por antonomasia, Withworth considera que los gobiernos deben comunicarse directamente, sin retóricas contradictorias e intermediaciones innecesarias. (Redacción BBC News World, 2020). Es así que el papel de las entidades gubernamentales será fundamental para lograr salir avante de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia. Al respecto, la OMS sugiere la implementación de medidas encauzadas al control y manejo del Covid-19:

a. Movilizar a todos los sectores y comunidades para garantizar que cada parte del gobierno y de la sociedad, asuman la responsabilidad y participen en la respuesta y en la prevención de casos mediante la higiene de manos, el protocolo de higiene respiratoria y el distanciamiento físico a nivel individual. b. Controlar los casos esporádicos y grupos de casos; así también, prevenir la transmisión comunitaria, mediante la detección rápida y el aislamiento de todos los casos presentados. c. Reducir la mortalidad, asegurando la continuidad de los servicios sanitarios y sociales esenciales; protegiendo también a los trabajadores de primera línea y a las poblaciones vulnerables. d. Desarrollar vacunas y terapias seguras y eficaces que puedan ofrecerse a gran escala y accesibilidad. (OMS, 2020) Aunado a todo lo anterior, también resulta impostergable, en la nueva realidad, la implementación de criterios para la atención de la salud mental, acción en la cual podrían estrechar vínculos los sectores público y privado. Ello por la elevada probabilidad de desarrollar algún trastorno psiquiátrico en situaciones adversas (Castillo y Coy, 2018: 1). En consecuencia, es posible que los desastres sanitarios provoquen serias consecuencias psicológicas difíciles de suprimir a través de atención especializada. En tal forma, se puede considerar que el primer apoyo benéfico durante una emergencia sanitaria es la solidaridad social, la cual repercute positivamente en la crisis emocional y retrasa la incursión del trastorno de estrés postraumático y la depresión. Posteriormente, se debe proporcionar apoyo psicológico en la psicoterapia cognitivo-conductual, la cual opera con base en tres estrategias de intervención: 1. Reestructuración cognitiva. Promueve el enfrentamiento del paciente a los recuerdos que le atormentan, mediante la identificación y la

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modificación de pensamientos catastróficos. Paulatinamente debe adquirir la capacidad de seguridad y autoeficacia, por medio del cambio de pensamientos, que le permitirán afrontar futuros problemas. 2. Terapia de exposición. Se considera al miedo como una representación en la memoria que aparece en forma de una estructura del pensamiento para huir del peligro. Este enfoque terapéutico toma en cuenta la manera en cómo un paciente interpreta las situaciones experimentadas, para determinar su estado anímico y las acciones que realiza o no en función de ello. 3. La terapia de desensibilización y reprocesamiento por medio de movimientos oculares mostró su eficacia en el manejo de los síntomas

del trastorno de estrés postraumático. La denominada EMDR (eye movement desensitization and reprocessing) se refiere a la desensibilización y reprocesamiento cognitivo a través de los movimientos oculares. La EMDR incluye la exposición, evocación y verbalización de uno o varios eventos traumáticos. (Castillo y Coy, 2018: 53-54). Conclusiones

La nueva cepa de coronavirus, surgida a finales de 2019, ha motivado el despliegue de rigurosos protocolos de salud pública, encaminados a mitigar su propagación y disminuir la mortalidad. Sin embargo, los resultados obtenidos son insuficientes, porque la enfermedad continúa provocando millones de contagios y ocasionando

afectaciones a los sistemas político, económico y social. Entre las acciones implementadas destacan el confinamiento y el distanciamiento social, medidas controvertidas que lejos de proporcionar beneficios, podrían ocasionar paranoia y estrés, derivado de la sobreexposición a fuentes noticiosas poco rigurosas o alarmistas. En consecuencia, las entidades gubernamentales deben actuar con responsabilidad, asumiendo el control de la pandemia y evitando la desinformación. Ello permitirá mejorar el apoyo psicológico a la población vulnerable, evitando el estrés postraumático y la depresión. De esta manera, el paciente podrá tener la posibilidad de afrontar con seguridad y autoeficacia los problemas que se le presenten, como consecuencia de la pandemia.

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REGULACIÓN SANITARIA PARA INVESTIGAR SARS-COV-2 Las nuevas enfermedades requieren de un enorme esfuerzo y coordinación para encontrar su mejor tratamiento, lo cual requiere de un entramado legal que facilite el trabajo médico y salvaguarde al paciente.

GARBIÑE SARUWATARI ZAVALA Jefa del Departamento de Estudios Jurídicos, Éticos y Sociales del Instituto Nacional de Medicina Genómica e Investigadora del Sistema de Investigadores de la Secretaría de Salud.


Los virus han cruzado las barreras de las especies, y sus efectos son graves.

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os coronavirus son un tipo de virus de la subfamilia Orthocoronavirinae de la familia Coronaviridae, causantes principalmente de infecciones enzoóticas en aves y mamíferos y, en las últimas décadas, también han demostrado ser capaces de infectar a los seres humanos.1 Claros ejemplos de cómo estos virus han cruzado la barrera de las especies, con graves afectaciones en los humanos, son los brotes del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS o del inglés SARS, Severe Acute Respiratory Syndrome) en 2002, que fue transmitido por las civetas y el Síndrome Respiratorio de Medio Oriente (mejor conocido como MERS, del inglés Middle East Respiratory Syndrome) en 2012, transmitido por los dromedarios. La alarma en el ámbito internacio-

nal sobre el nuevo virus SARS-Cov-2 causante de la enfermedad infecciosa llamada “Covid-19” (acrónimo de COronaVIrus Disease [20]19),2 comenzó el 31 de diciembre de 2019, cuando la Comisión Municipal de Salud de Wuhan, en la provincia de Hubei en China, notificó sobre la aparición de un número significativo de casos de neumonía atípica en humanos, causada por un nuevo coronavirus. El 13 de enero de 2020, Tailandia anunció que un viajero proveniente de Wuhan, era tratado en el país,3 siendo el primer caso registrado fuera de China y que dio inicio al rápido contagio en otros países. El 11 de marzo, ante el alarmante nivel de propagación y la gravedad de sus síntomas, con 118 mil casos notificados a nivel mundial, en 114 países, con el deceso de 4 mil

Zhang, Lei; Liu, Yunhui, “Potential interventions for novel coronavirus in China: A systematic review”. En: Journal of Medical Virology. Wiley, febrero 2020, núm. 92, pp. 479-490. 2 El acrónimo Covid-19 se usa normalmente en masculino por influjo del género virus y de otras enfermedades víricas (el zika, el ébola), que toman por metonimia el nombre del virus que las causa. Aunque también es válido el uso en femenino por tratarse de una enfermedad (disease en inglés). Fuente: “Comunicado. Crisis del Covid-19: sobre la escritura de coronavirus”, publicado por la RAE el 18 de marzo de 2020: https://www.rae.es/noticias/ crisis-del-covid-19-sobre-la-escritura-de-coronavirus. Sitio consultado en junio de 2020. 3 Tarik Jasarevic, “Declaración de la OMS sobre el nuevo coronavirus detectado en Tailandia”. Comunicado de prensa de la OMS: https://www.who.int/ es/news-room/detail/13-01-2020-who-statement-on-novel-coronavirus-in-thailand. Sitio consultado en junio 2020. 1

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291 personas, Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS, calificó la situación como una pandemia, siendo la primera causada por un coronavirus.4 La caracterización de pandemia significa que una epidemia se ha extendido por varios países, continentes o todo el mundo, y que afecta a un gran número de personas. En México, el 13 de marzo, el Consejo de Salubridad General reconoció como Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor a la epidemia causada por el virus SARS-CoV2, y a la enfermedad Covid-19, como grave y de atención prioritaria.5 Esta emergencia ha desencadenado una serie de acciones desde diversos ámbitos de gobierno en los distintos niveles federal, local y municipal.6 No fue necesaria la emisión de un decreto de suspensión o restricción de garantías, en términos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sí se tuvo que restringir el ejercicio de ciertos derechos. Lo que hizo el Gobierno como estrategia de contención fue informar sobre cuáles actividades son consideradas prioritarias y, por lo mismo, habilitadas para seguir operando durante la contingencia, como los servicios de salud, seguridad, protección civil, energía y la provisión de alimentos. Asimismo, se suspendieron las clases en todos los niveles educativos y las actividades no esenciales, para lograr el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios y evitar contagios. El último caso similar en México, fue la declaratoria de emergencia sanitaria por la epidemia de la influenza humana AH1N1, considerada problema de seguridad nacional, en la que se optó por establecer de manera

transitoria, medidas y restricciones, sin recurrir tampoco al mecanismo del artículo 29 constitucional.7 En el ámbito sanitario, por la urgencia del abordaje de la epidemia, no hay una ley o norma específica para la enfermedad Covid-19, más bien, hay circulares, acuerdos, lineamientos, emitidos ex profeso para el tema. Además de la Ley General de Salud (LGS) que es la base de las demás disposiciones. Para el caso específico de la pandemia actual, resultan aplicables: 1) Reglamento de la LGS en materia de Sanidad Internacional:8 cuya primordial función es reglamentar la vigilancia epidemiológica nacional e interactuar con las autoridades sanitarias de los países miembros de la comunidad internacional, procurándose así la protección de la salud de la población mundial. Este Reglamento actúa en consonancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para 194 Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuyo objeto es el servir de marco jurídico para la prevención, detección y contención en origen de los riesgos para la salud pública, antes de que se propaguen a través de las fronteras, mediante la acción conjunta de los Estados Parte y la OMS.9 2) Norma Oficial Mexicana NOM017-SSA2-2012, para la vigilancia epidemiológica:10 que establece los criterios, especificaciones y directrices de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria so-

Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la Covid-19, celebrada el 11 de marzo de 2020: https://www.who. int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020. Consultada en junio 2020. Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado por el Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de marzo de 2020. 6 Comunicado de Prensa, publicado por la Secretaría de Salud, el 31 de marzo de 2020: https://www.gob.mx/salud/prensa/consejo-de-salubridad-general-declara-emergencia-sanitaria-nacional-a-epidemia-por-coronavirus-covid-19-239301. Consultado en junio 2020. 7 -Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, publicado por el Presidente de la República en el D.O.F., el 25 de abril de 2009. -Acuerdo por el que se declara a la influenza humana AH1N1 enfermedad grave de atención prioritaria, publicado por el Consejo de Salubridad General en el D.O.F. el 2 de mayo de 2009. 8 Reglamento publicado en el D.O.F. el 18 de febrero de 1985. 9 El RSI entró en vigor el 15 de junio de 2007. Fuente: https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/reglamento-sanitario-internacional-rsi. Consultada en junio de 2020. 10 NOM-017-SSA2-2012, publicada en el D.O.F. el 19 de febrero de 2013. 4

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bre las condiciones de salud de la población y sus determinantes. Esta NOM se complementa con el Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de la enfermedad respiratoria viral,11 emitido por la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, ante el surgimiento de la Covid-19. 3) Reglamento de la LGS en materia de Investigación para la Salud (en lo sucesivo “RLGSIS”):12 los artículos 71 y 72 se refieren a los supuestos de experimentar con un tratamiento ya conocido, pero con un enfoque no conocido y al de investigar un nuevo recurso. En el primer supuesto, se podrá usar un medicamento de investigación o un medicamento conocido, empleando indicaciones, dosis y vías de administración diferentes de las establecidas. Éste sólo opera cuando se trata de aplicar un tratamiento de urgencia en condiciones que amenazan la vida de una persona, contando con el dictamen favorable de los Comités de Investigación y de Ética en Investigación de la institución de atención a la salud, así como la carta de consentimiento informado del sujeto de investigación o, en su caso, de su representante legal. Por tratarse del ámbito clínico, el médico tratante y el equipo del personal sanitario deberán contemplar también lo previsto en el Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica13 y en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico.14 Los Comités de Investigación y de Ética en Investigación serán informados del empleo del medicamento, para que emitan el dictamen en favor o en contra de aprobar el uso planeado del medicamento o la repetición del uso no previsto del medicamento. Para este supuesto, resultaría también

aplicable la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016, Instalación y operación de la Farmacovigilancia,15 encaminada a normar las actividades relacionadas con la detección, evaluación, comprensión y prevención de los eventos adversos, las sospechas de reacciones adversas, las reacciones adversas, los eventos supuestamente atribuibles a la vacunación o inmunización, o cualquier otro problema de seguridad relacionado con el uso de los medicamentos y vacunas. Para el caso del virus SARS-CoV-2, diversos artículos científicos y reportes de casos han propuesto fármacos como la Cloroquina, Emodina, Promazina Ribavirina Lopinavir/ritonavir, Nelfinavir, Arbidol, Mucroporina, que han mostrado resultados positivos en otras enfermedades y efectos sobre otros virus como el herpes, el de inmunodeficiencia humana (VIH), gripe, adenovirus, rotavirus. La tarea pendiente es llevar a cabo más estudios clínicos para confirmar la efectividad, eficacia y seguridad de estos fármacos en el tratamiento de la Covid-19.16 El segundo supuesto en la investigación, previsto en los artículos 72, 73, 74 y 62, se refiere a la investigación de otros nuevos recursos o modalidades diferentes de las establecidas, lo que apunta hacia las actividades científicas tendentes al estudio de materiales, injertos, trasplantes, prótesis, procedimientos físicos, químicos y quirúrgicos, instrumentos, aparatos, órganos artificiales y otros métodos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en seres humanos o en sus productos biológicos, excepto los farmacológicos. Este tipo de investigación está condicionada a contar con la autorización de la Secretaría de Salud, previa presentación de una solicitud por escrito por parte del interesado, anexando: (i) protocolo de inves-

Emitido en mayo de 2020: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/552972/Lineamiento_VE_y_Lab_Enf_Viral_20.05.20.pdf. Consultado en junio de 2020. 12 Reglamento publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 1987. 13 Reglamento publicado en el D.O.F. el 14 de mayo de 1986. 14 NOM-004-SSA3-2012, publicada en el D.O.F. el 15 de octubre de 2012. 15 NOM-220-SSA1-2016, publicada en el D.O.F. el 19 de julio de 2017. 16 Vid. Zhang, Lei; Liu, Yunhui, Op.Cit., pp. 484-486. 11

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tigación; (ii) carta de aceptación del titular de la institución donde se efectuará la investigación, así como del investigador principal responsable; (iii) dictamen favorable de los Comités de Investigación y de Ética en Investigación y, en su caso, de Bioseguridad; (iv) descripción de los recursos disponibles: áreas, equipo y servicios auxiliares de laboratorios y gabinetes; (v) descripción de los recursos disponibles para el manejo de urgencias médicas; (vi) historial profesional del investigador principal y documentación que compruebe la preparación académica y experiencia del personal técnico y científico que participará en las actividades de la investigación; (vii) los fundamentos científicos e información sobre la experimentación previa realizada en animales de laboratorio, y (viii) estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere. En el mismo Capítulo III del RLGSIS, se incluyen las investigaciones relacionadas con la disposición de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus compo-

nentes, las cuales deberán no sólo sujetarse a lo previsto por la LGS, sino también por el Reglamento de la LGS en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos,17 el Reglamento de la LGS en materia de Trasplantes18 y las demás disposiciones jurídicas aplicables, como la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.19 La investigación que actualmente se está llevando a cabo con el plasma proveniente de pacientes convalecientes, es decir con el plasma de personas que ya tuvieron el virus SARS-CoV-2, es el ejemplo paradigmático de este último tipo de investigación. Previamente, a nivel mundial se ha experimentado con el abordaje del plasma convaleciente ante infecciones virales como el ébola, SRAS, MERS, la gripe aviar H5N1 y la gripe H1N1, por lo que hoy en día se sugiere que la transfusión de plasma convaleciente puede ser efectiva para tratar la Covid-19.20 Para tal efecto, el Centro Nacio-

nal de la Transfusión Sanguínea, en colaboración con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitieron el Lineamiento técnico para protocolos de investigación relacionados al uso terapéutico de plasma proveniente de donadores convalecientes de Covid-19 secundaria a infección por SARS-CoV-2,21 que establece los requisitos para los protocolos de investigación que sean presentados ante la Cofepris para su autorización, entre éstos, se deberá contar con consentimiento informado específico que indique todos los beneficios y riesgos para los participantes en la investigación: tanto donante de plasma convaleciente como receptor del plasma. Es de vital importancia que el plasma convaleciente se destine sólo para el tratamiento, no para la prevención de infecciones por SARS-CoV-2 y enfermedad Covid-19 en personas clínicamente sanas y que no estén dentro del protocolo de investigación, ya que no se trata de una investigación sobre inmunización, sino de un tratamiento en condiciones de urgencia.

Reglamento publicado en el D.O.F. el 20 de febrero de 1985. Reglamento publicado en el D.O.F. el 26 de marzo de 2014. 19 NOM-253-SSA1-2012, publicada en el D.O.F. el 26 de octubre de 2012. 20 Vid. Rajendran, K.; Krishnasamy, N.; Rangarajan, J. Et. Al. “Convalescent plasma transfusion for the treatment of Covid19: Systematic review.” En: Journal of Medical Virology, Wiley, abril de 2020; pp.1-9. 21 Lineamiento emitido por Cofepris el 20 de abril de 2020: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547416/Lineamientos_plasma.pdf. Consultado en junio de 2020. 17 18


4) Norma Oficial Mexicana NOM012-SSA3-2012, que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos:22 la cual deberá seguir operando durante la pandemia, tanto para proyectos de investigación en curso, como para otros nuevos que estén relacionados con la Covid-19. Para los que están en curso, se tomará en consideración lo señalado en el Comunicado No. 007 Covid-19 Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación durante la emergencia sanitaria y ampliación de la suspensión de trámites,23 emitido por la Comisión Nacional de Bioética (Conbioética) y deberán adoptarse las Medidas extraordinarias en relación a Estudios Clínicos ante la Pandemia de Covid-19,24 emitidas por Cofepris, con las que se busca garantizar la seguridad de los sujetos de investigación involucrados en todos los estudios clínicos, que ya se estaban llevando a cabo previamente y ahora, durante la pandemia. De conformidad a este documento, el investigador responsable de un protocolo de investigación deberá establecer un Plan de Mitigación del Riesgo para el seguimiento de los sujetos de investigación en cada uno de los protocolos autorizados, evaluando métodos alternativos de seguridad, como, por ejemplo, posponer el reclutamiento de nuevos participantes o garantizar el acceso al medicamento para que el paciente-participante pueda continuar con su tratamiento sin que acuda al centro de investigación. Asimismo, para la orientación ética en la atención médica y en el desarrollo de la investigación para la salud, hay varios documentos emitidos también por la Conbioética,25 entre ellos, el Pronunciamiento La Bioética ante la Pandemia del Covid-19, las Recomendaciones Bioéticas ante el Covid-19 e Información Relevante sobre la Perspectiva Ética ante

Epidemias en el contexto del Covid-19. El Consejo de Salubridad General, por su parte, emitió la Guía Bioética para Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia.26 En México y en el mundo han surgido varios documentos elaborados por academias, universidades, consejos y colegios médicos para establecer lineamientos éticos que sirvan para conducir al personal de salud por el complicado camino de la toma de decisiones en momentos de urgencia. Ejemplo de estos, podemos citar la Guía de criterios éticos ante emergencias sanitarias en México en el contexto de la pandemia por Covid-1927 de la Universidad Anáhuac o las Pautas Bioéticas para el Protocolo de Intervención en las emergencias de la salud pública: Pandemias H1N1, SARSCoV-2, de la Red Mexicana de Educación Bioética.28

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Conclusión.

La crisis debida a la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 representa un reto ingente para los sistemas de salud en el mundo. Por supuesto, el Sistema Nacional de Salud se ve afectado en todas las actividades de atención médica, establecidas en el artículo 33 de la LGS: acciones preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas. La gravedad de este virus es su impacto en diversas esferas de la salud, ya que el cursado de la enfermedad puede presentarse desde manera asintomática hasta con la aparición de graves complicaciones debidas a la disfunción multiorgánica en el cuerpo de los pacientes. Por esta razón es que la investigación en salud y el apoyo a la misma se vuelve un tema urgente para encontrar un mejor abordaje a una enfermedad que está rebasando la capacidad de respuesta de los gobiernos.

Urge apoyar la investigación en salud para combatir enfermedades como el Covid-19.

NOM-012-SSA3-2012, publicada en el D.O.F. el 4 de enero de 2013. Comunicado emitido por la Conbioética, el 4 de mayo de 2020: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544429/Comunicado_Suspension_CEI.pdf. Consultado en junio de 2020. 24 Medidas emitidas el 21 de abril de 2020: https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/medidas-extraordinarias-en-relacion-a-estudios-clinicos-ante-la-pandemia-de-covid-19?idiom=es. 25 Portal de la Conbioética, consultado en junio de 2020: -Pronunciamiento Institucional, emitido el 12 de marzo de 2020: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544215/Pronunciamiento_Bioetica_ante_la_pandemia_del_Covid_19.pdf. -Recomendaciones emitidas el 31 de marzo de 2020: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546480/RECOMENDACIONES_BIOETICAS_ANTE_EL_Covid-19_Final.pdf. -Conjunto de documentos respecto a la pandemia: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/550959/Informacion_relevante_sobre_la_perspectiva_etica_ante_Covid19_07_de_mayo_2020 docx.pdf. 26 Portal del Consejo de Salubridad General, consultado en junio de 2020: http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/index/informacion_relevante/GuiaBioeticaTriaje_30_Abril_2020_7pm.pdf. 27 Publicada el 7 de abril de 2020: https://www.anahuac.mx/mexico/EscuelasyFacultades/bioetica/sites/default/files/inline-files/Guia_de_criterios_eticos_Covid19.pdf. Consultada en junio 2020. 28 Elaboradas por la Red Mexicana de Educación Bioética en abril de 2020. 22 23


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Si de cuentos se trata... Cuéntalo

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LA VACUNA DE PANDORA Daniel González-Dávila presidencia@bufetenacional.org

Abogado por la UNAM. Exdelegado presidencial ante la SCJN y jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales de la misma. Desde 2007, es socio presidente de Bufete Jurídico Nacional. Escritor y Barítono.

Foto: Depositphotos.


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meses de iniciada la pandemia del SARSCoV-2, el coronarvirus más letal de la Historia de la Humanidad, causante del Covid-19, los científicos no habían logrado ponerse de acuerdo sobre su origen. Los más aseguraban que provenía de un mercado local de mariscos de la Ciudad de Wuhan, en China, donde el virus había mutado de un animal salvaje y contagiado a varias personas. Otros sostenían que el virus ya estaba entre nosotros desde tiempo atrás. Otros más, los conspiracionistas, sostenían que había sido diseñado y liberado por una élite poderosa para causar caos económico en el planeta y sacar provecho de ello. Los Estados Unidos culpaban al gobierno chino de esta catástrofe y sostenían como evidencia que la Organización Mundial de la Salud aprobaba todos sus métodos y protocolos, no obstante haber ocultado información vital desde el inicio de la epidemia, y había decidido cortar todos sus fondos a esta organización y separarse de ella. Desde marzo de 2020 prácticamente todos los países del globo decretaron un estado de emergencia. Todos, ricos y pobres, debían permanecer aislados en sus casas para evitar el contagio. Pero las medidas de confinamiento y aislamiento social no parecieron ser precisamente efectivas. Para agosto del mismo año había, según cifras oficiales, más de 20 millones de personas contagiadas y un millón de muertos. Pero a estas, había que agregar un número enorme de personas no registradas que pasaron la enfermedad en sus casas y que no murieron en hospitales. Las cifras reales habrían de ser al menos multiplicadas por cuatro. Para este momento, el Producto Interno Bruto mexicano había caído un 20%. La peor caída que había sufrido desde que esta medición existía. A nivel global, la caída sería de un 5%. Millones de empleos se habían perdido en todos los sectores y el planeta entero estaba enfilado hacia una franca recesión. El horror de la pobreza y la necesidad de reactivar la economía llevaron a muchos países a levantar las medidas de confinamiento, aun cuando no había disponible tratamiento eficaz alguno ni mucho menos una vacuna. Se abandonó la salud de las personas al uso de cubrebocas y gel antibacterial. No quedaba más remedio. La euforia de salir de nuevo a la luz del sol duró poco. Las aglomeraciones eran inevitables. A las pocas semanas, un rebrote del virus contraatacó sin piedad al mundo, obligando a la gente a refugiarse de nuevo. En pocos meses, las cifras se habían triplicado. 60 millones de contagios y tres millones de muertos, mientras todas las mediciones económicas caían al fondo estrepitosamente. En un trabajo de investigación conjunto de la CIA y del Departamento de Salud, los Estados Unidos habían descubierto que el gobierno chino tenía conocimiento de la exis-

tencia de este virus varios meses atrás de que se hiciera pública la emergencia sanitaria y que incluso había silenciado las voces de expertos que conocían de ella enviándolos a prisión hasta que murieran de la enfermedad. La reacción de este país fue inmediata, sobre todo tras el hecho de que inversionistas chinos se habían apoderado de una enorme cantidad de acciones de empresas mundiales en la bolsa de Nueva York tras la caída de las acciones. Como castigo, Estados Unidos canceló todas sus relaciones comerciales con el gigante asiático y lo llamó “pueblo de embusteros y oportunistas”. Aun y cuando fuere la fuente del 20% de sus importaciones, buscaría otros proveedores. China reviró, por su parte, y acusó a los Estados Unidos de haber provocado la pandemia mediante un virus modificado, subyugado por las más altas esferas ideológicas de poderes fácticos, para diezmar la población mundial. Las mismas que pretenden disminuir la población a través de la implantación de ideologías idiotizantes como el feminismo radical, el lobby LGTBI y la ideología de género, de la mano de las Naciones Unidas. De esta manera, China se refirió a los Estados Unidos como un pueblo “racista y genocida” y rompió totalmente con sus relaciones diplomáticas. México quedó entre la espada y la pared. Si bien las exportaciones a Estados Unidos subirían –temporalmente– por su rompimiento con China, lo cierto es que las sanciones impuestas por comerciar con el gran dragón eran insostenibles. La cruda realidad era que para exportar había que producir, y México no lo estaba haciendo. Hacia finales de 2020 la situación era desesperada. Se habían perdido 5 millones de empleos y el discurso populista del gobierno ya no era suficiente para calmar el hambre. En lugar de apoyar a las empresas para que generaran empleos, se optó por la persecución fiscal para no perder ni un centavo de recaudación que financiara los programas sociales, pero estos no sólo eran totalmente insuficientes, sino que estaban manejados con la corrupción más impune. La ansiada llegada de la vacuna contra el Covid-19 era una competencia brutal entre farmacéuticas. Dos de ellas anunciaron en febrero de 2021 haberla conseguido y la Organización Mundial de la Salud aprobó su distribución, pero hacerla llegar a todo el planeta tomaría meses, si no, años. Rusia anunció una vacuna, pero también fracasó. Fue en este momento cuando las cosas empezaron a ponerse difíciles. Durante el año 2020 los granos que alimentaron al mundo fueron cultivados durante las cosechas de 2019, pero durante la pandemia las tierras no fueron sembradas a tiempo ni en la cantidad suficiente, por lo que 2021 fue un año de desabasto agrícola a nivel global. Los su-

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permercados, antes atestados de granos y cereales, ahora estaban casi vacíos. Ante los actos de rapiña y las compras de pánico, muchos países, entre ellos México, optaron por resguardar las reservas de comida y racionarlas por familia bajo la autoridad de las fuerzas armadas. La corrupción en la distribución de alimentos estaba a la orden del día y la delincuencia organizada literalmente tomó al país para hacerse de huertos, granjas y ejidos para abastecerse de alimentos. Millones fueron desplazados de sus comunidades ante la mirada impotente del gobierno federal. La gente desplazada tuvo que migrar a las ciudades, donde se habilitaron refugios temporales. Auténticas pocilgas donde todos llegaban a contagiarse. Así, para mediados de 2021, las cifras oficiales de México indicaban casi 5 millones de contagiados y más de 500 mil muertos. Los hospitales de México estaban totalmente sobrepasados. La gente moría en sus casas o en los albergues. El gobierno federal se había dado por vencido. México y Estados Unidos acordaron que trabajadores mexicanos fueren a este país a trabajar durante las cosechas, a la usanza de los antiguos braceros. Pero flaco favor le hicieron a México. Del total de los trabajadores que iban anualmente a trabajar la tierra, sólo el 60% regresaba vivo. Hacia finales de 2021, una farmacéutica alemana logró sintetizar un antiviral específico contra el coronavirus SARS-CoV-2, en medio del hambre y de una economía global en absoluta parálisis. Una luz de esperanza aparecía al fin. Las vacunas que se habían desarrollado no producían más allá de dos meses de inmunidad contra el virus, así que habían resultado ser un rotundo fracaso. Pero el descubrimiento de un antiviral específico cambiaría totalmente el panorama. Mientras la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación coordinaba los esfuerzos para distribuir equitativamente los cultivos entre las naciones, países más o menos autosuficientes como Estados Unidos, Rusia, China y la Unión Europea se retiraron del esfuerzo global y adoptaron el autoconsumo. Esto a la postre generó alianzas estratégicas entre países que empezaron a dividir al mundo, mientras el número de contagios y muertes seguía creciendo. Venezuela, Corea del Norte, Cuba y Mongolia hicieron un sólido bloque con China. Rusia se alió con todo el resto de Asia. Los tres países de Norteamérica lo hicieron también con la Unión Europea. El mundo se partió en tres grandes grupos de ayuda mutua, mientras la FAO se encargaba de los que habían quedado fuera, con un poco de apoyo de los tres bloques. Para este momento, el número de muertes por efectos tardíos del coronavirus comenzó a incrementarse. Se empezaron a presentar

fallecimientos de personas que habían superado el Covid-19 por fallas cardiacas y cardiomiopatías. Al parecer, vencer a la enfermedad no era suficiente. Personas que habían pasado tan solo un par de días con fiebre habían desarrollado inflamación cardiaca secundaria y morían tiempo después. La esperanza de que la humanidad adquiriere “inmunidad de rebaño” se había esfumado por completo. Contagiarse del Covid-19 era una sentencia de muerte, ya fuere por neumonía aguda o por enfermedad cardiaca crónica al cabo de uno o dos años. Únicamente quienes habían cursado la enfermedad de manera asintomática lograrían sobrevivir. El antiviral alemán reducía significativamente la replicación viral, pero no evitaba el daño cardiaco. No obstante, el fabricante lo colocó en el mercado a dos mil dólares el tratamiento, volviéndolo inaccesible para la mayoría de las personas. Los países del bloque del norte subvencionaron el enorme costo del antiviral y fueron los primeros en acceder a él. Luego tocó el turno del bloque ruso. Millones de dosis fueron adquiridas por Rusia, India, Pakistán y los países vecinos, haciendo uso de sus reservas, mientras la OMS trataba con desesperación de conseguir lotes del antiviral para los países desprotegidos. Luego fue el turno de China y sus aliados, pero la farmacéutica se negó a negociar con ellos. Era un negocio de billones de dólares, pero el gobierno alemán, presionado por el de los Estados Unidos, prohibió a la empresa negociar con el bloque chino so pena de confiscar todos sus bienes por razones de seguridad nacional. Ante la protesta de China ante la Unión Europea, ésta repuso que no podía proveerle de la cura a una enfermedad que ella misma había provocado y diseminado por el mundo, sobre todo cuando “existían evidencias suficientes de que el virus había sido manipulado genéticamente por el Instituto Virológico de Wuhan”. La reacción de China fue tan ríspida como se esperaba. En un comunicado, sostuvo que “era perfectamente capaz de replicar el antiviral alemán y darlo gratuitamente a su pueblo y al de sus aliados, sin necesidad de la venia de los países esbirros y aduladores de los Estados Unidos”. El planeta entero estaba confinado. Sólo las labores esenciales estaban permitidas, como la agricultura, la ganadería, la producción de energía, las telecomunicaciones y los servicios de salud. Para 2023, la economía mundial había caído 40% y el número de muertos había llegado ya a los 45 millones de personas. El gobierno alemán retiró la patente a la farmacéutica que había descubierto el antiviral que combatía el coronavirus y lo puso a disposición de la Organización Mundial de la Salud, pero la gente seguía muriendo por afecciones cardiacas tardías. Hacía falta con


urgencia una vacuna efectiva. Con el mundo dividido en tres bloques y los flagelos del hambre y la peste castigando a la humanidad, una prometedora vacuna vio la luz en 2024, gracias a una colaboración secreta entre los gobiernos de China y Rusia que databa desde 2021. La vacuna, procesada en el mismo Instituto Virológico de Wuhan, había logrado igualar el ARN del virus y se le habían insertado genes inactivadores. Y no sólo eso. La vacuna permanecía en el organismo por tiempo indefinido. De esta forma, una vez administrada, el cuerpo humano generaba anticuerpos de manera constante contra el SARS-CoV-2. Al fin la respuesta inmunitaria había sido encontrada. Tal y como había sido tratada China con el antiviral alemán, puso como condición a Rusia que el bloque norteamericano y Europa no fueren beneficiados con la vacuna. Así, un día de julio de 2024, Estados Unidos amaneció con la noticia de que China estaba inmunizando a sus ciudadanos con una nueva vacuna que prometía ser la salvación de la humanidad, y que únicamente el bloque ruso estaba en la lista de espera. Estados Unidos entró en furia y advirtió a China: “…el hecho de que la vacuna con la que se está inmunizando a los chinos haya salido precisamente del Instituto Virológico de Wuhan confirma las sospechas mundiales de que fue este mismo instituto el que manipuló originalmente al virus y lo esparció por el mundo. Este repugnante genocidio contra los Estados Unidos y contra el resto del mundo no puede quedar impune”. Por razones de “terrorismo evidente contra la Nación”, el presidente de los Estados Unidos presentó una iniciativa de Ley ante el Congreso para declarar la guerra a la República Popular de China. Apenas el Congreso había recibido la referida iniciativa, el embajador de China ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas advirtió a los Estados Unidos: –Una declaración de guerra a nuestro pueblo sería un acto totalmente desproporcionado y sin fundamento. Nuestro gobierno no ha cometido ningún acto de terrorismo en contra de los Estados Unidos, y cualquier acto de agresión será respondido con toda la capacidad de fuego atómico de la que nuestro país es capaz. Una declaración de guerra es una garantía de destrucción mutua que no nos llevará a ninguna parte. –La capacidad de fuego de China no es comparable con la de mi país –dijo ufano el embajador de los Estados Unidos. –Pero sí con la del mío –dijo tajante el embajador ruso–. Cualquier acto de agresión a China será considerado como un acto de agresión a la Federación Rusa. Hoy más que nunca hemos estrechado nuestros lazos de amistad y somos socios en la inmunización global contra el Covid-19.

–¿Y debo entender que también fueron socios en la manufactura original del virus y en su propagación? –Está usted haciendo imputaciones absurdas, señor embajador –continuó Rusia–. Si la República Popular China hubiere sido responsable de la manufactura y propagación del virus jamás hubiéremos colaborado con ella. Sus datos son falsos y su postura negligente. –¿Negligente, dice usted? Aquí tiene este archivo –le dijo entregándole un portafolios–. En él encontrará los documentos que acreditan que el Instituto Virológico de Wuhan trabajaba con el SARS-COV-2 desde 2018. La propagación del virus es responsabilidad de China y las millones de muertes en el territorio de los Estados Unidos de América y de todo el mundo es su responsabilidad. –Un momento –interrumpió el embajador de Francia–. Creo que en el seno de este Consejo nadie quiere que estalle una guerra en la que todos saldremos perdiendo. Sugiero que, en su lugar, pidamos al embajador de la República Popular China que nos haga el favor de aclararnos, sin el ánimo de que sea sometido a ningún tipo juicio, si es cierto o no que el virus fue manipulado antes de la pandemia, para poder avanzar hacia una solución pacífica. El embajador chino guardó silencio. –¿Y bien? –inquirió el embajador de los Estados Unidos–. Todos esperamos honestidad. –China no será sometida a juicio en este Consejo –contestó el embajador–, y menos si está bajo amenaza de guerra. Puedo dar las explicaciones que se me piden, pero no bajo las circunstancias actuales. El embajador del Reino Unido tomó la palabra: –Es enteramente comprensible la postura del embajador de China. Señor embajador Wilson –dijo refiriéndose al representante de Estados Unidos–, para poder tener un diálogo franco y abierto en este consejo es necesario que se retire la iniciativa de ley para declarar la guerra a la República Popular China. Como miembro permanente de este consejo, así como de la OTAN, el Reino Unido sugiere enfáticamente el retiro de la iniciativa de guerra presentada al Congreso de su país, y continuar por la vía diplomática la resolución de este conflicto. –Respaldo en todos sus términos la moción del Reino Unido –dijo el embajador ruso–. Señor embajador Wilson, su país no debe estar en proceso de una declaración de guerra sin conocer antes todas las circunstancias. Seamos razonables. Propongo encarecidamente un receso para que hable usted con su presidente y la iniciativa de ley sea retirada. –Muy bien. No será por mí que estas negociaciones se estanquen. Sólo requiero un receso de diez minutos para solicitar instrucciones del presidente de mi país.

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El Consejo de Seguridad entró en un breve receso. Todos esperaban ansiosos el resultado de la llamada. Silenciando su micrófono, el embajador chino preguntó al ruso: –¿Será conveniente reconocer la manipulación previa del virus? –Yo creo que a estas alturas de la pandemia la cuestión ya es irrelevante. Además, las pruebas ya las consiguieron de alguna manera. Aquí lo importante a tratar es la concesión de la vacuna a cambio de la reapertura de las relaciones comerciales y el levantamiento de las sanciones a quienes comerciemos con China. –Si es que se retira la declaración de guerra… –Por supuesto que se va a retirar. ¿Usted cree que los Estados Unidos se van a enfrentar a las dos potencias nucleares más poderosas del planeta? No son más que simios bravucones. Sus misiles atómicos son palillos comparados con los misiles rusos. Mientras tanto, el embajador de Estados Unidos había contactado al presidente: –Señor, estamos negociando en el Consejo de Seguridad. China está dispuesta a ceder terreno, pero pide que se retire la iniciativa. El Reino Unido apoya la moción. Todo el consejo opina que una guerra traerá destrucción mutua y nada se arreglará. Creo que puedo negociar que China nos incluya en la vacuna. –Wilson –dijo el presidente–, la economía está devastada y lo único que nos queda es el negocio de las armas. –No, señor. Estamos hablando de una devastación mutua. China y Rusia van de la mano. Ya es una alianza confirmada. –Malditos rusos. –Podemos conseguir la vacuna y reactivar la economía. Le pido autorización para reestablecer las relaciones diplomáticas y comerciales con China. Es nuestra única salida. –Está bien. ¿Qué necesitas? –Que se retire de inmediato la iniciativa de guerra y que me envíe la determinación por correo electrónico en los próximos minutos. –¡Pero China cometió un acto terrorista! –La llevaremos a La Haya, señor, y juzgaremos a quienes manipularon al virus. Pero una guerra atómica es impensable. –De acuerdo. Tienes vía libre. Te envío el retiro de la iniciativa en unos minutos. –Gracias, señor. El embajador regresó al salón de sesiones. Todos tomaron asiento y pusieron la vista sobre el embajador Wilson. –El presidente de los Estados Unidos de América está retirando en este momento la iniciativa de declaración de guerra a la República Popular China. Su deseo, tanto como el mío, es llegar a una solución pacífica a este conflicto. En unos minutos tendremos sobre esta mesa el documento que acredita mis palabras. –Hasta ese momento continuaremos con esta reunión –dijo el embajador chino.

–Creo que las palabras del embajador de los Estados Unidos tienen un respaldo moral incuestionable –dijo el embajador de Finlandia, que en ese momento era miembro no permanente del Consejo–. La situación amerita que la representación china aclare la situación y sobre todo que se ponga sobre la mesa el acceso universal a la vacuna que ha trabajado con Rusia. –Concuerdo con nuestro colega finlandés – prosiguió el embajador de Francia–. Como dije en mi última intervención, requerimos de la total honestidad del embajador de China para poder avanzar en esta sesión y poder tomar las decisiones que más acerquen a nuestras naciones y no que las dividan. Señor embajador: aquí hay evidencia aportada por los Estados Unidos. Hemos descartado cualquier acto de guerra para la solución de este conflicto y privilegiaremos la diplomacia. Ahora le pedimos que nos diga con franqueza: ¿Es o no cierto que el gobierno chino manipuló genéticamente el virus desde 2018? –De nada sirve negarlo –contestó–. Sí fue manipulado, pero exclusivamente con fines de investigación científica. Jamás, reitero, jamás pensamos ni fue nuestra intención que el virus se saliera de control, que escapara de sus reservorios de confinamiento y mucho menos que se convirtiera en un patógeno de impacto mundial. La prueba más clara está en que nuestro propio país ha perdido millones de vidas. –¡Eso no es prueba de inocencia! –exclamó el embajador Wilson– ¡Un enemigo de Occidente es capaz de sacrificar millones de vidas propias con tal de destruirlo! –¡Por favor, embajador! –dijo Reino Unido– ¡Estamos tratando de ser constructivos! –El escape y propagación del virus fue un terrible accidente –prosiguió el embajador de China–. También es cierto que en un principio tratamos de ocultarlo porque creíamos que podíamos contener la epidemia sin alarmar al mundo, y sí, cometimos el error de callar muchas voces que nos advertían sobre el peligro inminente. Fue una concatenación de errores que nos condujo a sonar la alarma demasiado tarde. Pero aun y cuando hubiéramos alertado sobre el virus meses atrás, la pandemia igualmente hubiere sido inevitable. Si algo bueno podemos rescatar de todo esto, es que gracias a la experiencia que tenemos con el virus, es que hemos logrado diseñar la vacuna eficaz contra el mismo. –Una vacuna que ahora no quieren poner al alcance de todos –dijo Wilson. –Recuerde usted, señor embajador, que el bloque del Norte nos impidió el acceso al antiviral alemán. No estamos haciendo nada que no nos hubieran hecho antes a nosotros. –El antiviral sólo prolonga la agonía. Sólo evita la replicación del virus, pero no las infecciones secundarias ni los daños cardiacos. ¡Aquí


estamos hablando de la inmunización de toda la población mundial! –¿Qué estaría dispuesto el gobierno de los Estados Unidos a ofrecer a cambio de nuestra vacuna? Le recuerdo que gracias a sus sanciones tenemos bloqueado el comercio con la tercera parte del planeta. –Tengo plenos poderes para negociar lo que quieran –dijo Wilson–, pero con una condición: quiero los nombres de todas las personas que fueron responsables de la propagación del virus para que sean extraditados y juzgados como terroristas en mi país. –Sin problema. Pero hablemos de lo que nos tiene aquí sentados. Tenemos la vacuna, en medio de un escenario internacional más que hostil hacia nosotros. No podemos cambiar el pasado, pero sí reconstruir el presente y un mejor futuro. –Muy bien. Los Estados Unidos de América ofrecen a la República Popular China reestablecer sus antiguas y sólidas relaciones diplomáticas y comerciales y levantar cualquier tipo de sanciones a empresas y naciones que hagan transacciones comerciales con ella. Incluso, los Estados Unidos levantan el arancel del 15% a todas las importaciones chinas a partir de este momento, como señal de buena fe y comienzo de una nueva era en nuestras relaciones comerciales, siempre que se nos permita financiar la producción de 800 millones de dosis de vacunas con la colaboración de nuestros aliados del bloque del Norte. –China encuentra este acuerdo de muy alto valor y significado para la reconciliación y crecimiento de nuestras naciones y lo considera de tal importancia que debe ser formalizado por nuestros respectivos jefes de Estado, sin perjuicio de que empecemos a trabajar ahora mismo. Todos los miembros del Consejo de Seguridad aplaudieron. Una guerra cataclísmica se había evitado. Dos naciones se habían reconciliado y millones de vidas estaban por salvarse. Justo en ese momento el teléfono celular del embajador Wilson vibró, y se lo mostró al embajador chino. –Aquí tiene usted, su excelencia, el documento por el que el presidente de mi país retira la iniciativa de guerra contra China en el Congreso. Tal y como se lo prometí. –Tenemos un pacto de caballeros, señor embajador. –Por una nueva era de relaciones diplomáticas, permítame extenderle una invitación a cenar. –¡Encantado! –La sesión se levantó y todos quedaron en paz. Los embajadores de China y de los Estados Unidos fueron a cenar al legendario restaurante Lido, en Manhattan. La cena estuvo deliciosa, pero ambos contrajeron el Covid

19 y morirían en las siguientes semanas por complicaciones bacterianas. Por su parte, la tragedia estaba lejos de terminar. El restablecimiento de las relaciones con China y la manufactura y distribución de 800 millones de vacunas para los países aliados de los Estados Unidos tardaría por lo menos un año más, tiempo durante el cual murieron otras 47 millones de personas, entre neumonías agudas, afecciones cardiacas, desnutrición y violencia directamente relacionada con la pandemia. Así, la inmunización de la mayoría de la población mundial culminó a finales de 2025, con un saldo de 178 millones de personas fallecidas directa o indirectamente por el Covid-19. Las cifras que mostraba la economía del globo sólo se habían visto al terminar la Primera Guerra Mundial. Los magnates de las telecomunicaciones y las farmacéuticas acaparaban el 95% de la riqueza del planeta. Eran los nuevos dueños del mundo. Las clases sociales habían desaparecido. Sólo quedaban los pobres, y los miserables. Los gobiernos populistas que prometían fórmulas mágicas aparecieron por doquier. La cruda realidad es que el Covid-19 nos había quitado a la civilización tal y como la concebíamos. Tardaríamos más de 20 años en regresar a 2019.

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TRABAJO DESDE CASA

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Caso: 8545345. Órgano Jurisdiccional: Corte de la Provincia de Güeldres (Países Bajos).

Paulo Arturo Flores Tello Maestro en Derecho de la Empresa por la Universidad Panamericana campus Santa Fe. Abogado por la Universidad de Guadalajara.

Antecedentes La Ley de Trabajo Flexible (Wet flexibel werken) de los Países Bajos aplica a aquellos centros de trabajo que cuenten con 10 o más empleados y permite a estos solicitar una disminución o incremento de sus horas laborales, ante lo cual el patrón debe emitir una respuesta por escrito en la que acepte o niegue la pretensión del trabajador. En caso de que el ajuste sea negado, el empleador deberá expresar las razones sustanciales que no permiten realizar la modificación del horario laboral. Derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia mundial por el coronavirus SARS-CoV2, el 15 de marzo de este año, la empresa VoC Grootkeukens Service B.V. envió un correo a sus empleados en el que les indicó que, para minimizar la posibilidad de infección del virus, realizarían su trabajo desde casa hasta nuevo aviso. Posteriormente, el 11 de abril de 2020, la demandante1 recibió un mensaje de WhatsApp en el que uno de los ejecutivos de la compañía le pedía rea1

La resolución no contiene el nombre de la demandante.

nudara sus labores presenciales a partir del próximo martes. La promovente se presentó a laborar en la oficina el día indicado y ese mismo día solicitó permiso para seguir trabajando desde casa. La empresa le otorgó el permiso con la condición de que se presentase en la oficina cuando fuere necesario. El 6 de mayo VoC envió a todos sus empleados un correo electrónico informándoles que a partir del 6 de mayo serían reanudadas las labores presenciales. En dicho correo la empresa enumeró las acciones preventivas que había tomado para garantizar la seguridad de sus empleados, entre las que se encontraban la reorganización de los lugares de trabajo, así como la disponibilidad de desinfectantes y limpiadores en toda la oficina. Al día siguiente, la demandante envió un correo electrónico en el que hizo del conocimiento de la empresa que no estaba conforme con el regreso programado, dado que el Primer Ministro había anunciado que lo recomendable era que el trabajo presencial fuera reanudado hasta el primero de septiembre. En

el mismo correo la demandante solicitó continuar prestando sus servicios desde casa. Después de una serie de correos de ambos bandos, el 11 de mayo VoC le indicó a la demandante que su obligación como empleada era seguir las indicaciones razonables de su empleador, como lo era la de presentarse a laborar a la oficina. La demandante no se presentó en la oficina hasta la última semana de mayo, en la cual presentó una demanda en la vía sumaria para obtener autorización para trabajar desde casa. La accionante gozó un periodo vacacional del 2 al 16 de junio. El Caso El 29 de mayo fue presentada la demanda en contra de VoC, en la cual fueron exigidas las siguientes prestaciones: a. El cumplimiento de la Ley de Trabajo Flexible, para que se respete la oferta de trabajar desde casa realizada por VoC a la promovente el 14 de abril.


b. La declaración de que la demandante puede realizar su trabajo desde casa hasta el primero de septiembre, so pena del pago de una multa que podría ascender hasta 25 mil euros. c. El pago de las costas. Para obtener estas prestaciones, la promovente argumentó lo siguiente: a) Que prefería trabajar desde casa debido a que, contrario a sus compañeros de trabajo, ella se tomaba muy en serio las reglas de distanciamiento social. b) Que el día que acudió a laborar notó que sus compañeros de trabajo no le daban la importancia debida a las medidas sanitarias, lo que le hizo sentir insegura. c) Que su eficiencia y productividad no declinó mientras trabajó desde casa, por lo que al obligarle a asistir a la oficina se actuaba en contra de las buenas prácticas laborales y de las recomendaciones gubernamentales. d) Que VoC y ella habían realizado el 14 de abril un acuerdo que le permitía trabajar desde casa, el cual estaba protegido por la Ley de Flexibilidad Laboral. En su defensa, VoC adujo que: a) La Ley de Flexibilidad Laboral no era aplicable dado que contaba con menos de 10 empleados. b) Tomó las medidas preventivas necesarias para garantizar el regreso seguro de sus empleados. c) Debido a la tensión económica generada por la pandemia y para atender oportunamente la carga de trabajo causada por la reactivación económica, era necesario para ella que todos sus empleados estuvieran presentes en la oficina, pues requería aceptar pedidos y realizar envíos el mismo día. La Resolución La Corte de la Provincia de Güeldres consideró improcedente el reclamo de la demandante e incluso le condenó al pago de las costas del procedimiento, por las siguientes razones: 1. La demandante no refutó la inaplicabilidad de la Ley de Flexibilidad Laboral a su empleador, debido a no contar con más de 10 empleados. 2. El permiso otorgado el 14 de abril a la demandante para que realizara sus funciones desde casa, fue concedido por un periodo limitado de tiempo y no puede ser considerado como un acuerdo definitivo en el que se haya fijado la casa de la promovente como el lugar en el que prestaría sus servicios. 3. VoC acreditó que realizó una serie de acciones para garantizar la seguridad de sus empleados, sin que el episodio

que refiere la demandante fuera definitivo para considerarlas insuficientes, pues éste tuvo lugar antes de que fueran tomadas las medidas enunciadas por la empresa. Asimismo, la promovente no demostró que las medidas de prevención sean violadas de manera sistemática en el lugar de trabajo. 4. La demandada acreditó la necesidad de contar con sus empleados en la oficina, debido a la naturaleza de su negocio y de la carga de trabajo que la reactivación económica ha generado, mientras que la demandante no refutó lo expuesto por VoC en ese sentido. 5. La recomendación gubernamental de reiniciar el trabajo presencial hasta el 1 de septiembre no genera a favor de la demandante un derecho a trabajar desde casa, por lo que tal recomendación no limita el derecho de VoC a instruir a sus empleados a presentarse a la oficina. Colofón La resolución de la Corte de la Provincia de Güeldres fue emitida el 16 de junio de este año, es decir, 18 días después de que la demanda fue promovida en la vía sumaria. La audiencia oral correspondiente fue realizada a través de Skype con la presencia de las partes y sus representantes. De ensueño. La pandemia que azota al mundo y, ahora, particularmente, al continente americano, ha provocado que los esquemas tradicionales de trabajo se vean rebasados. El trabajo desde casa ha sido implementado por las empresas cuyas actividades así lo permiten, mientras que algunas otras se han visto en la necesidad de frenar toda actividad, debido a que la naturaleza de sus actividades no permite que sean realizadas remotamente y los gobiernos han prohibido su funcionamiento presencial. Esta situación ha generado una tensión entre el derecho a la salud de los trabajadores y la supervivencia misma de las empresas que los emplean. Tal es el caso del conflicto resuelto por la Corte de la Provincia de Güeldres, pues mientras una empleada pugnaba por continuar realizando sus funciones desde casa para proteger de mejor manera su salud, su empleador pretendía que se reincorporara a las labores presenciales, por ser necesaria para el correcto funcionamiento del negocio. Ante ello, la Corte se ha decantado en favor de la empresa, motivada principalmente por el hecho de que tomó las medidas necesarias para garantizar la seguridad sanitaria de sus empleados. Una vez que fue acreditado que el lugar de trabajo ofrecía condiciones de seguridad para los trabajadores, así como la necesidad de contar con la presencia de estos, las probabilidades de éxito de las exigencias de la demandada fueron mínimas.

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Alfonso

herrera garcía

Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid. Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt. Twitter: @jAlfonsoHerrera

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EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19: DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO González Martín, Nuria, y Valadés, Diego (coordinadores) México, UNAM-IIJ, 2020, 244 págs.

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uy pronto han aparecido estudios jurídicos relacionados con el combate a la pandemia por Covid-19 que aún asola a nuestro país. Este libro integra un conjunto de primeras, pero ya sólidas reacciones a las implicaciones constitucionales de la expansión del coronavirus en el mundo. El resultado es un libro de y para la reflexión del derecho constitucional comparado. Proporciona información respecto a las normas y realidades constitucionales de 16 países que representan el mismo número de distintos escenarios jurídico-políticos para enfrentar la contingencia. No falta un espacio para el derecho internacional público que, por obvias razones, tiene un protagonismo indubitable en el contexto de esta pandemia global. Si tomamos como caso de reflexión a la Constitución mexicana, se advierte que en la discusión jurídica (que no en la política, donde no se evidenció esa ambivalencia) había al menos dos respuestas posibles. La primera: desplegar los efectos de la suspensión de derechos (art. 29). La segunda: desplegar los efectos de instalar el llamado Consejo de Salubridad General por casos de “epidemias de carácter grave” (art. 73). Esta posibilidad no implicaba una excepción constitucional ortodoxa sino, en principio, medidas preponderantemente administrativas de salud pública. El gobierno federal mexicano no dudó en implementar el segundo procedimiento y excluir el primero. Sin embargo, desde el punto de vista constitucional, era posible pensar una distinta doble solución: a) declarar formalmente un estado constitucional de emergencia, con la consecuente identificación de derechos y libertades con tutela reforzada (no para suspender indiscriminadamente derechos, como estratégicamente se difundió en el discurso oficial, con el propósito de generar un rechazo social a la suspensión); y b) hacer convivir ambos mecanismos, estado de emergencia e instalación de Consejo de Salubridad, con una comprensión constitucional-

mente adecuada de la crisis sanitaria. Esta ruta dual de acción habría ceñido a las autoridades gubernamentales a someterse a los controles excepcionales del artículo 29 constitucional, en términos de derechos insuspendibles y de participación activa de los tres poderes de la Unión. Habría involucrado directamente al Congreso Federal en el análisis de la emergencia. El Congreso habría tenido el deber de aprobar el decreto presidencial inicial de suspensión. También le habría obligado a analizar si debían concederse, o no, distintas autorizaciones al presidente de la República para hacer frente a la gravedad de la crisis. Además, la Suprema Corte habría controlado ex officio el referido decreto y los acuerdos sucesivos. Nada de ello sucedió. No puede pretenderse que las Constituciones provean de remedios inequívocos para casos extraordinariamente fortuitos. No se trata de apelar a la ilusión de que las normas jurídicas sean ellas mismas capaces de conseguir que los efectos de una pandemia se detengan por arte de magia. Los ordenamientos jurídicos no conllevan una suerte de fuerzas metafísicas para combatir estas graves contingencias. Sin embargo, sí debe apostarse por tomarse en serio los instrumentos que en algún momento histórico se establecieron precisamente para posibles escenarios de riesgo, que pusieran en predicamento la supervivencia de la población. Esos instrumentos no fueron colocados en la Constitución de manera gratuita. No se previeron para protagonizar su inutilidad. Se establecieron y adoptaron para cumplir una función rectora, para disciplinar la actuación política frente a fenómenos incontrolables, o difícilmente controlables por la voluntad humana. Se pusieron ahí para algo: para disponer controles democráticos frente a potenciales crisis. Como se muestra en este libro, las Constituciones sí tienen un papel que cumplir en los desoladores e inciertos días de una pandemia.




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