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de
Derechos
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
BLINDAR LA IDENTIDAD
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MAYO 2019. No. 13
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Ernesto Gutiérrez Ontiveros
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SOCIO COMERCIAL DE:
DIRECTORES GENERALES
M. R. Mariano Azuela Güitrón M. R. Sergio Salvador Aguirre Anguiano
CONTENIDO MAYO 2019. No. 13 TIEMPO DE DERECHOS
CONSEJO EDITORIAL
Acuña Juan Manuel, Adato Green Victoria, Aguirre Anguiano Sergio, Aguirre Anguiano José Luis, Azuela Güitrón Mariano, Betanzos Torres Eber Omar, Chávez Chávez Arturo, Cruz Razo Juan Carlos, De la Mata Pizaña Felipe, Estrada Michel Rafael, Fernández de Cevallos Diego, García Velasco Gonzalo, Germán Rangel Arturo, Gómez Mont Fernando, Gutiérrez Fernández José Guillermo, Hamdan Amad Fauzi, Herrera Fragoso Agustín, Jáuregui Robles César, Lozano Díez José Antonio, Luna Ramos Margarita Beatriz, Martínez Andreu Ernesto, Marroquín Zaleta Jaime Manuel, Medina Mora Eduardo, Mejan Career Luis Manuel, Ortiz Mayagoitia Guillermo, Preciado Briseño Eduardo, Prida Peón del Valle Antonio M., Schmill Ordóñez Ulises, Saldaña Serrano Javier, Sempé Minvielle Carlos, Silva Abbott Max, Soberanes Fernández José Luis, Velásquez Juan, Vigo Rodolfo Luis, Zambrana Castañeda Andrea, Zertuche García Héctor.
ARTÍCULOS
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Editorial ANTONIO GARCI
Protegiendo tradiciones
ADOLFO REYES VELÁZQUEZ
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Blindaje que impulsa el crecimiento regional
DIRECTORA EDITORIAL
Lourdes González Pérez
COORDINADOR DE ENLACE
Daniel Uribe Cornejo
ARTE Y DISEÑO
Irasema Tovar Alvarez
CONTACTO
Teléfono: (55) 5520 2576 contacto@tiempodederechos.mx
“Tiempo de Derechos, año 2, número 13, mayo 2019, publicación mensual editada por Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui, Pro Derechos Humanos A.C., con domicilio en Sierra Candela #43 Col. Lomas de Chapultepec. Del. Miguel Hidalgo C.P. 11000 Ciudad de México. Teléfono (55) 5520 2576, correo electrónico contacto@tiempodederechos.mx. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2018-031510554100-102. ISSN 2594-1070. Licitud de título y contenido número 17140 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Preprensa Digital S.A. de C.V., con domicilio en Caravaggio 30 Col. Mixcoac Del. Benito Juárez C.P. 03910. Teléfono (55) 5611 9653. Este número se terminó de imprimir el 27 de abril de 2019, con un tiraje de 5,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no representan necesariamente la postura del editor. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la publicación (contenidos e imágenes) salvo autorización previa de la editorial dada por escrito.”
JUAN ANTONIO DORANTES SÁNCHEZ
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Protegen tradiciones y las internacionalizan
PORTADA Autora:
Adriana Aguirre Obra: Agave. Fotografía:
Viviana Mayer Muniain.
HIPÓCRATES NOLASCO CANCINO LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ
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CATHERINE LE PAGE
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La importancia de unirse al Acta de Ginebra
MARIE-ANNE HUMBERT GENAND
RICARDO SOTO
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Tequila: Certificación de la bebida nacional
FERNANDO SALAMERO JOSÉ LUIS LAPUENTE
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Champaña, un logro de pequeños pasos
CÉSAR SALDAÑA
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Incorpora la Rioja nuevas indicaciones
Jerez, región pionera con vinos y brandies JOSÉ ANTONIO PAVÓN DOMÍNGUEZ
ALFONSO J. SÁNCHEZ GONZÁLEZ
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Coñac, el referente de las denominaciones
Ribera del Duero, usanza y evolución
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Protege en Jabugo valor de espacio y tiempo
SECCIONES DANIEL GONZÁLEZ DÁVILA
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SI DE CUENTOS SE TRATA... CUÉNTALO
El cielo y el Infierno del mezcal
PAULO ARTURO FLORES TELLO
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CASO JUZGADO
Tequila
ALFONSO HERRERA GARCÍA
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TIEMPO DE LIBROS
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EDITORIAL
“O
rigen” y “Original” van de la mano.
Nadie puede tener –para sí– el origen, ni reclamar la originalidad, por ejemplo, de los colores aislados; piénsese que alguien reclamara que el origen del color rojo por sí solo, sin ninguna estilización, le corresponde y le es original a cierta locación; otro tanto con el azul, con el amarillo, con el verde, etc. Se acaba el caleidoscopio y todos los demás, o nos quedamos a obscuras o tenemos que pagar por hacer uso de los colores. La denominación de origen ¿quién la valida? ¿quién la otorga? ¿quién la controla? ¿quién la posee? ¿quién la administra?, etc. De que sirve para algo, no hay la menor duda: sirve para darle un arraigo protectivo para asir exclusividad frente a terceros, a ese algo original, disfrutable como particular bien de la vida. Aquí se revisará qué sí, y qué no, es denominable por su origen. Cuáles son los sistemas de reconocimiento de esas denominaciones de origen, cuáles son los sistemas de control. Vemos que en México la denominación de origen primigenia es la de “Tequila”, y existe bajo el no muy conveniente sistema de autorización emitida por autoridades administrativas del Estado. Estimamos que los consejos reguladores internamente deben preocuparse por la pureza del producto denominado por su origen, controlarlo, y su inobservancia sancionarla; el Estado debe de concretarse en homologar la sanción y ejecutarla como si fuera propia. Hay denominaciones de origen que no cumplen, por así decirlo, su palabra empeñada, qué lástima. Pero la conveniencia de un sistema de autocontrol y regulación no queda fracturada por eso, al contrario: lo legitima y permite su evolución.
PROTEGIENDO TRADICIONES
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BLINDAJE QUE IMPULSA EL CRECIMIENTO REGIONAL Una Denominación de Origen revalora no sólo las condiciones naturales de una región, sino el ingenio y tradición de las personas que ahí laboran; es decir, hacen ver con otros ojos la identidad cultural y realidad geográfica.
ADOLFO REYES VELÁZQUEZ Doctorando en Derecho por la Universidad Panamericana y abogado por la Escuela Libre de Derecho, con especialidades en Corporativo; Mercantil y Comercial Internacional. Ha ocupado cargos públicos como asesor en Derecho Informático. Es socio fundador de Reyes Feregrino y Asociados y de R&F Viator, firma especializada en procesos legales de innovación tecnológica.
E En el Siglo XVIII, Portugal descubrió que muchos vinos se hacían pasar como del Duero.
Foto: Depositphotos.
l marqués de Pombal en 1756 tenía un grave problema; de hecho, Portugal y su rey, José I, tenían el grave problema, y su majestad, como buen déspota ilustrado del siglo XVIII, encomendó al marqués su solución a la brevedad posible, con la condición de no generar incidentes diplomáticos y al menor costo posible, so pena de prescindir de sus servicios como Primer Ministro (cosa que de cualquier manera ocurrió al año siguiente). El asunto era complejo: la fama y buen nombre de los caldos portugueses se estaba perdiendo velozmente, con considerables mermas patrimoniales para la Corona. Incluso Inglaterra había suspendido las importaciones de vino provenientes de Portugal por su mala calidad, lo cual era francamente extraño por la gran tradición vitivinícola que ese país conserva hasta la actualidad. Entonces, ¿qué pasaba? El marqués descubrió que se hacían pasar por vinos del Duero vinos de menor calidad o adulterados. Era particularmente voluminoso el caso del dulce Oporto, tan fácil de mal imitar según los entendidos. ¿Cómo generar un mecanismo de control por parte del gobierno para garantizar la calidad de los vinos del Duero y evitar su falsificación?, ¿cómo proteger la calidad de un producto proveniente de una región específica y garantizar al consumidor la legitimidad de su origen al momento de su comercialización? Afortunadamente, el marqués de Pombal había adquirido la mejor y más robusta capacitación para resolver este problema y darnos el primer antecedente del tema que nos ocupa: el marqués era, además de un brillante militar, un estudioso abogado, egresado de la Universidad de Coímbra. Para solucionar el encargo de José I, el marqués de Pombal, en 1756, fundó la Companhia General da Agricultura das Vinhas do Alto Douro, institución encargada de generar un duro proceso de certificación y validaciones para los productos cultivados y manufacturados en un área geográfica definida, quedando la Corona lusitana como garante de la calidad de los vinos portugueses (y como controlador del monopolio de la exportación de
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los mismos). Las reglas generadas iban desde la forma y tamaño de la botella, sellos en los corchos, etiquetado, procesos de la producción, etc… Por esos años, y no muy lejos, los productores franceses de Burdeos habían tenido problemas similares, más entorno a la generación de mecanismos de control de calidad para consumo nacional. Ellos habían logrado que la simbología del corcho indicara el nivel de calidad del vino en atención a la clasificación del crus o viñedo donde se había producido. La expresión coloquial “es de quinta”, para indicar que algo es de mala calidad, proviene de esta clasificación de Burdeos que ordenaba los viñedos en cinco categorías, de mayor a menor, y que todavía es usada hoy en día. Por su parte, en España, en 1787, en la famosa región de la Rioja, se crea la Real Junta de Cosecheros, cuyo objetivo era el fomentar y mejorar el cultivo de la vid, colaborar entre todos a la mejora de sus caldos y construir y reparar los caminos y puentes para unir los pueblos vinateros riojanos con el puerto de Santander. Pero eso era a mediados del siglo XVIII, antes del auge de las repúblicas, antes del positivismo, antes del Estado Moderno, antes de la codificación, la revolución industrial y la revolución tecnológica. En una época como la actual, de franca antítesis entre la globalización y los regionalismos comerciales y políticos; de empoderamiento del individualismo a nivel social, cultural y económico; de redes sociales y una cada vez más acelerada ola de avances tecnológicos; donde se puede emular en un invernadero controlado las condiciones de temperatura, humedad y química orgánica de un viñedo francés de 1957; donde se pueden generar frutas genéticamente modificadas y donde se puede reproducir el proceso de alimentación de un cerdo o de cultivo de una planta, e incluso clonarlos: ¿qué tan vigente y válido es cultural y legalmente la existencia de las denominaciones de origen?, ¿qué protegen? Veámoslo, para de ahí analizar su importancia y función.
El artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial señala: “Se entiende por denominación de origen, el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación”. Entonces una denominación de origen es una forma de protección legal para los productos elaborados en la totalidad del territorio de una región, localidad o lugar de un país y que se han convertido en designación de un producto originario de dicha región, sea champaña, coñac, tequila o cofres de Olinalá, cuyas características y cualidades se deben esencialmente a una mezcla entre medio geográfico, factores naturales y humanos que certifican que dichos productos se han producido en esa región, lo cual garantiza al consumidor una cualidad o calidad específica. Cuando la calidad, características y reputación de productos de una región derivan exclusivamente de condiciones otorgadas por las cualidades naturales del medio geográfico, o dichos productos son identificados como originarios o vinculados a esa zona, no hablamos de denominación de origen sino de indicaciones geográficas, como es el caso del chile poblano, la manzana de Zacatlán o los calvados europeos. El vínculo con la región es más fuerte en el caso de la denominación de origen y en ella intervienen factores no solo geográficos sino humanos. Puede haber confusiones sobre esta distinción. ¿Hasta dónde la acción del hombre influye, o no, para que el café de Chiapas o la vainilla de Papantla sean una denominación de origen y el chile poblano sea una indicación geográfica? Si a estas dos formas de proteger sumamos las marcas colectivas, otra forma de protección de propiedad
intelectual en la que un grupo de productores, que cuentan con estándares de producción obligatorios, cobijan bajo su marca los productos agrícolas generados dentro de esos parámetros, como las naranjas de Monte Morelos o los aguacates Avo Mich, ¿Cuál es el elemento distintivo entre los tres? En el caso de las marcas colectivas el aspecto geográfico no determina la calidad del producto sino el cumplimiento de los estándares acordados entre productores. La cercanía física no es causa o condición de las características distintivas, eso, en todo caso, es causa de la generación y organización del grupo. En cuanto a las denominaciones, las condiciones geográficas de humedad, lluvia, temperatura, condición química del suelo o de las materias primas que en ese lugar se generan van a ser determinantes para la calidad del producto: realmente el destilado de uva llamado brandy, cuando se produce en la región de Coñac tiene un sabor y calidad distintos a los hechos fuera de la región. Pero es innegable que hay un know how ancestral que forma parte del resultado final ¿Qué tanto de intervención humana hay en los injertos que generaron las características distintivas del mango ataulfo y qué tanto se debe a las condiciones geográficas? Porque Mango Ataulfo es una denominación de origen. Como puede verse el elemento distintivo del trabajo humano no queda tan claro si hablamos de un producto agrícola, tan es así que una solicitud presentada en un principio como denominación de origen puede, según el artículo 165 Bis 3 de la citada ley, ser susceptible de transformarse legalmente en una solicitud de una indicación geográfica bajo ciertas condiciones. Así entendido, todos pueden producir vino espumoso semiseco, pero sólo los productores de la región de Champaña pueden legalmente usar esa palabra para designar a su vino espumoso. Lo mismo ocurre con el tequila: puedo intentar sembrar agave azul y fabricar un destilado con las piñas en cualquier parte del planeta, pero sólo los produc-
tores de la región de Tequila, en Jalisco y Guanajuato, pueden nombrar a ese destilado “tequila”. No es una marca, una marca me sirve para distinguir productos semejantes frente al consumidor, y obtenido el registro, no hay mayor condición para su uso dentro de la clase para la que se solicitó, que lo establecido en la ley. La denominación de origen implica el acreditamiento de producción del bien que la ostenta dentro de una región geográfica específica y bajo los parámetros de elaboración que sean obligatorios para ello. Una de las causas de nulidad de registro de marcas es justamente el intento de tratar de utilizarlas como un mecanismo de confusión o violación a la protección de una denominación de origen. Y aun cumpliendo con los requisitos anteriores, no toda denominación regional puede ser registrada como denominación de origen: si el solicitado es idéntico o semejante en grado de confusión a otra ya protegida en trámite; o si pretendo registrar el nombre técnico o de uso común o genérico de un producto; o si es igual a una marca o eslogan ya registrado o en proceso de registro; o si resulta ser la descripción de los productos que trata de proteger; o resulta ser la traducción o transliteración de una denominación de origen o indicación geográfica no protegible, o si constituye o contiene la designación de una variedad vegetal protegida o de una raza animal, en ninguno de estos casos puede proceder la solicitud. Ya entendido el concepto puntualicemos sobre su importancia. Estos procesos de registro de la labor intelectual humana no sólo generan riqueza económica, sino que son causa de generación de sinergias comerciales, de derrama económica sobre puntos específicos del territorio nacional, de turismo y de inversión. Siendo México uno de los países con mayor riqueza cultural del mundo, tenemos que tomar las medidas necesarias no sólo para su protección reactiva cuando un diseñador pretenda adueñarse de glifos o patrones milenarios, sino que
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se debe generar un plan para invertir en propiedad intelectual. Debemos generar una cultura de emprendimiento con un importante contenido de los aspectos legales. El número de solicitudes de registro aumentará si se cuenta con los vehículos jurídicos que lo permitan, sí; pero también se requiere interesar al empresario o productor en el conocimiento y manejo de ese marco normativo. Póngase el caso de las denominaciones de origen, ¿cuántos trámites y qué documentación hay que presentar?, ¿cuántos años lleva obtener una declaratoria?, ¿es muy caro?, ¿cuáles son las reglas generales que se aprobaron o modificaron en 2018? De manera general, podemos comentar que en México la solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o indicación además de los generales del solicitante se debe indicar (I) su carácter y la actividades a que se dedica; (II) cuál es la denominación que pretende solicitar; (III) la descripción detallada del producto, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración y su uso en el comercio; (IV) si las hubiere, las NOMs a las que deberá sujetarse el producto; y (V) el lugar geográfico de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger y la delimitación del territorio o zona geográfica, así como el vínculo entre denominación, producto, territorio o zona geográfica y los factores naturales o humanos, cuando la solicitud se refiera a una denominación de origen, más el estudio técnico emitido por una autoridad o institución pública o privada que sustente la información presentada, más el pago de los derechos señalados por el IMPI. Recibida la solicitud, el Instituto efectuará un examen a los datos y documentos aportados. Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales, resultan insuficientes para la comprensión y análisis de
cualquiera de los elementos de la solicitud o la denominación de origen cae en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 163, se requerirá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de dos meses. Si no se actualiza la información la solitud se tendrá por abandonada. Cuando los documentos presentados satisfacen los requisitos legales, el IMPI publicará en el Diario Oficial los generales de la solicitud presentada señalando el domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma y por dos meses el IMPI otorga a terceros el derecho para que, justificado su interés, presente oposición por escrito y pruebas, desde luego, contra la solicitud de declaración de protección en cuestión. Se admiten para este proceso de oposición toda clase de pruebas, con excepción de la confesional y testimonial (salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en una documental), así como las pruebas que sean contrarias a la moral y al derecho. Pero, además, el IMPI puede suspender en cualquier momento el trámite de una solicitud de Declaración de Protección de Denominación de Origen ya sea por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa o cuando se presente una solicitud y hubiere una marca registrada o en trámite igual o semejante en grado de confusión. Como puede observarse, legalmente hay un marco de protección que además, desde 2018, está actualizado al Arreglo de Lisboa1 y a la normatividad internacional reciente. Muy bien, ¿pero para qué invertir años en lograr una denominación de origen cuya titularidad ni siquiera va a quedar, como en el caso de una marca, en el patrimonio de los empresarios productores sino del Estado?2. Este es el punto importante, en un mundo tecnológicamente comuni-
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515853&fecha=13/03/2018 Ley Federal de la Propiedad Industrial, Artículo 160.- La denominación de origen e indicación geográfica son bienes de dominio del poder público de la Federación y sólo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto. Artículo reformado DOF 02-08-1994, 13-03-2018
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cado, donde el reconocimiento a la cultura o los productos de una región parece difuminarse en un mar de opciones e inmediatez adquisitiva vía internet desde un dispositivo móvil, debemos de generar una verdadera y económicamente sustentable cultura de búsqueda y reconocimiento de productos registrables como denominación de origen ya que esto puede implicar no solo revisitar nuestra identidad cultural y realidad geográfica con otros ojos: debe ser una herramienta de crecimiento regional y posicionamiento internacional. Y si se duda, sólo véase el caso de Italia, país que en 2016 contaba con 523 denominaciones de origen para vinos, más 286 correspondientes a otros productos que van desde el aceite balsámico de Módena, hasta el queso parmesano. Este hecho posiciona a la bella Italia en el titular de la mitad de todas las denominaciones de origen europeas, lo que le generaba en 2016 a este país, no muy distinto al nuestro en cuanto a gastronomía, condiciones económicas o de industrialización, la nada despreciable suma de 39 mil millones de dólares3 anuales contra los mil 25 millones de dólares que recibió México por todo el turismo foráneo en 20184. Nada mal para Italia, considerada la economía 18 por ingreso per cápita de la Unión Europea.5 La reacción contra la globalización ha generado que los países busquen su futuro e identidad dentro de sus fronteras, parte de esa viabilidad es la económica, y la herramienta que brinda el marco normativo nacional e internacional a través de la denominación origen debe ser un elemento importante para enriquecer culturalmente al mundo y generar divisas. Sólo compárense las 523 denominaciones de vinos italianos contra las 16 registradas en México, hasta 2018, y se verá que tenemos una gran oportunidad de crecimiento. Actualizar el marco normativo fue un gran avance, pero no suficiente. La norma legal por
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sí sola no hace que pasen cosas. Tenemos que invertir en orden y estructura, a través de trabajo en equipo entre agrónomos, productores, expertos en comercio, abogados, el Estado y toda la sociedad civil para localizar estos productos y acercar a sus generadores el marco legal de identidad y protección jurídica necesaria para capitalizar adecuadamente sus empresas, sin contaminar culturas ni procesos. Tenemos que localizar y desarrollar los cientos de oportunidades como la narrada en aquel viejo pueblo descrito en el cuento de Bruno Traven, donde siguen esperando el apoyo y visión para convertir la magia de una canastita de palma tejida en algo importante e imprescindible para el mundo.
https://www.wipo.int/export/sites/www/lisbon/en/docs/bulletin_2017_45.pdf https://www.datatur.sectur.gob.mx/RAT/RAT-2018-01(ES).pdf 5 https://datosmacro.expansion.com/paises/grupos/union-europea, 30/03/2019 3 4
México ha sabido transmitir que el tequila es imprescindible para el mundo.
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PROTEGEN TRADICIONES Y LAS INTERNACIONALIZAN Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen distinguen productos por su origen y características, además de que los protegen allende las fronteras de imitaciones o falsificaciones. Todavía hay conflictos por resolver.
JUAN ANTONIO DORANTES SÁNCHEZ Maestro en Relaciones Internacionales por la Escuela de Relaciones Internacionales y Diplomacia de Ginebra, Suiza y Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Sirvió 20 años en la Administración Pública donde fue líder negociador de tratados comerciales internacionales. Actualmente, es socio del despacho Aguilar y Loera, S. C.
1. El concepto. Se entiende por indicación geográfica a la que identifica un producto como originario del territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico1. Mientras tanto, se entiende por denominación de origen al nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación2. Por lo general, las indicaciones geográficas y denominaciones de origen consisten en el nombre del lugar de origen de los productos, aunque también pueden estar compuestas por signos o imágenes (en el caso de las primeras). No obstante, ambas figuras se distinguen fundamentalmente por el grado de relación entre el origen del producto y sus características. Así, las indicaciones geográficas suponen una relación con el origen, aunque basta con que determinada calidad, reputación u otra característica del producto esté vinculada con ella. Por ello, es posible que el nombre de un producto protegido a través de una indicación geográfica no implique que todas las materias primas o procesos productivos sean originarios o se lleven a cabo, respectivamente, en el lugar de origen. Basta que uno de los elementos referidos esté
relacionado con el origen, para que entonces proceda la protección correspondiente. Ejemplos de indicaciones geográficas los tenemos en nombres productos lácteos como el queso Camembert de Normandie o, bien, en productos manufacturados, como la cristalería de Baccarat o la denominación de los relojes suizos “Swiss” o “Genève”. Por su parte, en las denominaciones de origen ese vínculo es mucho más estrecho, pues se requiere no solo que las características del producto estén ligadas esencialmente con el medio geográfico, sino además que los factores naturales (v. gr. insumos) y humanos (v. gr. métodos de producción) también lo estén. Ejemplos de denominaciones de origen mundialmente famosas las tenemos en las designaciones de productos agropecuarios como el Café de Colombia, las Lentejas Verdes de Puy (lentilles vertes du Puy), en nombres de bebidas espirituosas mundialmente reconocidas como el Coñac, el Champaña y el Tequila, y en términos que se refieren a artesanías, como la porcelana fina de Bohemia. 2. Medios para la protección Tanto las indicaciones geográficas, como las denominaciones de origen corresponden al conjunto de signos distintivos que son objeto de la propiedad intelectual y, más específicamente, de la propiedad industrial, junto con las marcas, patentes, diseños industriales y modelos de utilidad, entre otros. Por lo general, la protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se obtiene en el país de origen mediante la adquisición de un derecho sobre el signo que constituye la indicación
o denominación, el cual puede ser otorgado directamente a los productores o comercializadores del producto (como en Chile o la Unión Europea) o bien, se reserva para el gobierno del país correspondiente (como en el caso de México), quien lo transmite a los usuarios autorizados (normalmente, los productores o comercializadores). Existen tres formas principales de proteger ambas figuras: • Los denominados sistemas sui géneris (regímenes especiales de protección) que implican un acto administrativo de reconocimiento o protección3; • Las marcas colectivas o de certificación; y • las modalidades centradas en las prácticas comerciales, incluidos los regímenes administrativos de aprobación de productos. Estos enfoques entrañan diferencias en cuestiones importantes, como las condiciones de protección o el alcance que tienen. Por otra parte, dos de las modalidades de protección, es decir, los sistemas sui generis y las marcas colectivas o de certificación, comparten algunas características comunes, como el hecho de que establecen derechos de uso colectivo para quienes cumplan las normas o especificaciones definidas. En principio, la protección de una indicación geográfica genera un derecho exclusivo que permite a sus titulares impedir que cualquier tercero use el signo distintivo protegido, a menos que cumpla con las reglas relacionadas con el origen, calidad e inocuidad o seguridad del producto correspondiente, otorgando también al titular la facultad de ejercitar acciones para impedir actos de competencia desleal generados por
Según definición del artículo 22 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y 158 de la Ley de la Propiedad Industrial de México Según definición de los artículos 157 de la Ley de la Propiedad Industrial y 2 del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones geográficas (adoptado el 20 de mayo de 2015). 3 En el caso de México, se contemplaba un procedimiento de reconocimiento de denominaciones de origen desde la Ley de la Propiedad Industrial de 1942 (reformada el 4 de enero de 1973), el cual fue retomado en la Ley vigente (publicada en el Diario Oficial de la Federación -DOF- el 27 de junio de 1991). Sin embargo, el procedimiento administrativo a nivel nacional para la protección de las indicaciones geográficas -nacionales y extranjeras- es mucho más reciente y fue incorporado en esa Ley hasta la reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2018. Una última reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el DOF el 18 de mayo de ese mismo año, permite la protección de las indicaciones geográficas también a través de la figura de marcas colectivas o de certificación. 1 2
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el uso indebido de la indicación o denominación. Este es un elemento importante a destacar, porque muchas veces se confunde la protección otorgada con el producto en sí mismo, cuando lo que está bajo resguardo jurídico es el nombre, signo o imagen respectivo. Conforme a lo anterior, nada impedirá a cualquiera producir un vino espumoso con características similares a las utilizadas para producir champaña, pero sí utilizar ese nombre para designar al producto si es que fue producido fuera de la región protegida o no se sujetó a controles oficiales, como la certificación del consejo regulador respectivo. No obstante, como veremos a continuación, diversos acuerdos internacionales han ampliado significativamente esta protección respecto de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, abarcando cada vez más derechos y obligaciones relacionados con la protección y observancia de las mismas. 3. Función de los Consejos Reguladores
En términos generales, los reconocimientos o protección de las indicaciones geográficas o denominaciones de origen carecerían de significado sino fuera por la existencia de dos elementos fundamentales que los acompañan: (i) la promulgación de normas o reglamentos técnicos en los que se describen las especificaciones de producción, fabricación, envasado/ empacado, distribución y/o comercialización de los productos o las características de prestación de los servicios, así como (ii) la existencia de organismos que evalúen la conformidad de los productos o servicios respectivos en relación con dichas especificaciones o características, esto es, los denominados consejos reguladores.
A través de las normas o reglamentos técnicos, los interesados aseguran que las características y propiedades de los productos o servicios a los que se refiere la indicación geográfica o denominación de origen se hagan explícitas y se acuerden entre todos los interesados, lo que, a su vez, permite uniformidad en cuanto a la calidad, inocuidad y origen de los mismos. Mientras tanto, los Consejos Reguladores garantizan que el cumplimiento de esos requisitos sea evaluado de manera independiente y objetiva, logrando con ello demostrar la originalidad del producto y dar certeza al consumidor sobre la misma. En muchos casos, los consejos reguladores no solo sirven como organismos de certificación de los productos y servicios, sino que van más allá y ejecutan acciones de promoción de los mismos, defienden el respeto a las indicaciones o denominaciones en los mercados domésticos y de exportación, realizan campañas de capacitación y adiestramiento, lo que los hace piezas fundamentales de la infraestructura necesaria para mantener vivas y vigentes las indicaciones geográficas y denominaciones de origen respectivas. 4. La internacionalización y su conflicto
En razón de que la protección otorgada a nivel doméstico se limita al territorio correspondiente, por lo general, después de haberse protegido en el país de origen, los titulares de los derechos buscan la protección de las indicaciones geográficas o denominaciones de origen en el territorio de diferentes países mediante gran variedad de medios, y con frecuencia utilizando una combinación de dos o más de los sistemas mencionados en la sección anterior.
Internacionalmente, son los artículos 22, 23 y 62 del Acuerdo sobre los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) los que han regido la protección de Indicación Geográfica (IG) en el extranjero, a través de los cuales se ha fijado el “piso” o estándar mínimo de la protección respectiva. En el artículo 22 de ese acuerdo se describe la protección para las indicaciones geográficas en general (contra usurpación y prácticas desleales), mientras que en el 23 se otorga una protección “ampliada” a vinos y bebidas espirituosas que abarca derechos adicionales para impedir registros de marcas ulteriores que se asemejen a la indicación, medidas aduaneras y la facultad de impedir el uso del término incluso en forma evocativa (v. gr. traducción del término o uso de términos “tipo”, “estilo”, etc.). No obstante, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 62 del Acuerdo sobre los ADPIC, los miembros pueden exigir que se respeten procedimientos y trámites razonables como condición para la adquisición y el mantenimiento de derechos en relación con esos signos distintivos, lo que implica que muchos países requieren que quienes busquen protección de una indicación geográfica o denominación de origen extranjera en su territorio, deban seguir un procedimiento administrativo de registro o reconocimiento previo, lo cual es totalmente justificado, considerando que el término sobre el que se reclama protección puede ser genérico en el territorio en el que se busca la misma4, o bien, pueden existir en él derechos adquiridos previamente a través de otros signos distintivos, como las marcas registradas5.
Existen numerosos ejemplos, pero uno de los más evidentes es el caso del término “queso Manchego” en México, el cual corresponde a un nombre de uso común o genérico que sirve para denominar un tipo de queso elaborado a base de leche de vaca y que no es identificado en el mercado mexicano (ni por el consumidor promedio, ni por los agentes comerciales) como una indicación geográfica de España aplicable a un queso maduro de leche de oveja. 5 Un ejemplo concreto de esta posible situación es el caso del término “Ceskobudjovické pivo” reclamado por la República Checa como indicación geográfica para designar cerveza, y respecto del cual existen derechos marcarios en prácticamente todo el mundo bajo el nombre “Budweiser”. 4
Considerando lo anterior, han existido varias iniciativas para lograr un registro internacional de denominaciones de origen e indicaciones geográficas que facilite los reconocimientos respectivos a nivel mundial. La primera de ellas se materializó en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional que, aunque no abarca a las indicaciones geográficas6, asegura que todas las Partes contratantes protejan recíprocamente todas las denominaciones de origen contra toda usurpación o imitación, incluso si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominación se emplea en traducción o va acompañada de expresiones tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación” o similares. Sin embargo, la membresía en este acuerdo ha sido muy limitada7 y ello ha impedido una verdadera internacionalización de la protección. Un segundo frente en donde se ha intentado materializar la iniciativa –aún sin éxito– es en el seno del Consejo de los ADPIC (órgano subsidiario de la OMC) en donde, como parte de las negociaciones internacionales correspondientes a la Ronda de Doha, se incluyó como mandato de ese órgano el examen de la creación de un registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas y la extensión del nivel más elevado de protección (artículo
23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. Quizá como una reacción a la falta de resultados concretos en el ámbito multilateral, a partir de la década pasada y utilizando el vehículo de los Tratados de Libre Comercio, algunos países (particularmente la Unión Europea) han buscado una protección más o menos automática de sus indicaciones geográficas y denominaciones de origen en el territorio de sus futuros socios comerciales, lo que en ocasiones ha implicado que no se observe un debido proceso en el reconocimiento de esas indicaciones y denominaciones y que sean ignorados derechos preexistentes. Como parte de esas negociaciones, los países interesados en el reconocimiento de sus indicaciones geográficas y denominaciones de origen negocian además una ampliación del ámbito de protección para abarcar derechos de exclusividad adicionales aplicables en materia de etiquetado y especificaciones de fabricación, así como reglas de coexistencia con marcas registradas previamente, por ejemplo. Lo anterior, ha generado reacciones por parte de países e industrias de alimentos –fundamentalmente del denominado Nuevo Mundo– quienes defienden el derecho de utilizar nombres comunes en la comercialización de alimentos muy conocidos, calificando como injustifica-
da y abusiva la intención de algunos países o grupos de países de lograr un reconocimiento de esos términos como indicaciones geográficas. El debate entre estas dos visiones está muy presente en estos momentos en el ámbito internacional y enfrenta normalmente a gran parte de los Estados Miembros de la Unión Europea (y en algunos casos, Suiza) con los Estados Unidos de América, Australia, Nueva Zelandia y otros países con industrias importantes de alimentos, vinos y bebidas espirituosas. La lucha no parece tener manera de resolverse de forma aceptable para ambas Partes, lo que ha puesto en situaciones comprometedoras y complicadas a países que poseen lazos comerciales importantes con ambos bloques y que han debido o deberán negociar con precisión quirúrgica compromisos que permitan el reconocimiento de indicaciones geográficas o denominaciones de origen europeas, al tiempo de respetar las obligaciones de transparencia, debido proceso y garantía de certeza jurídica para los titulares de derechos preexistentes que exigen otros acuerdos internacionales8. El desenlace del conflicto entre ambas visiones y las consecuencias jurídicas relacionadas con los compromisos adquiridos está por verse próximamente, cuando los reconocimientos y obligaciones respectivas se pongan en vigor, aunque muy seguramente seguiremos presenciando una gran actividad a nivel mundial para lograr posicionar y proteger productos protegidos por indicaciones geográficas o denominaciones de origen, al ser parte de la política comercial y agropecuaria de muchos países de diferentes niveles de desarrollo, tradiciones jurídicas y ubicación geográfica.
El Acta de Ginebra de este Arreglo (adoptado el 20 de mayo de 2015), ya contempla la protección de indicaciones geográficas. Forman parte de este tratado internacional Albania, Argelia, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Burkina Fasso, Congo, Costa Rica, Cuba, Eslovaquia, Francia, Gabón, Georgia, Haití, Hungría, Irán, Israel, Italia, Macedonia de Norte, México, Montenegro, Nicaragua, Perú, Portugal, República Checa, República de Moldavia, República Popular Democrática de Corea, Serbia, Togo y Túnez. 8 Este es el caso muy particular de México, que ha negociado recientemente la modernización del Pilar Comercial del Acuerdo Global México-Unión Europea (mejor conocido como TLCUEM), así como el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (mejor conocido como T-MEC). 6 7
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LA IMPORTANCIA DE UNIRSE AL ACTA DE GINEBRA México se ha mostrado indiferente en su adhesión al acuerdo, pues de hacerlo tendría que impedir el acceso a su mercado de productos europeos apócrifos provenientes de Estados Unidos.
HIPÓCRATES NOLASCO CANCINO Doctor en Ciencias Químicas por la Universidad Nacional Autónoma de México. Presidente del Consejo Regulador del Mezcal, profesor investigador de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ Abogado con 34 años de experiencia en propiedad Industrial con especialidad en Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, miembro de la Asociación Internacional de IG y DO. Catedrático en el Instituto de Propiedad Intelectual y Derecho de la competencia AC (Ipidec).
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El Arreglo de Lisboa nació con muchas deficiencias.
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l Parlamento, la Comisión y el Consejo Europeo acaban de aprobar la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra sobre el Arreglo de Lisboa relativo a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas. Es sabido que el Arreglo de Lisboa, que nació para proponer un registro internacional de las denominaciones de origen, nunca fue lo que se esperaba ya que desde su nacimiento en 1958 tuvo muchas deficiencias como, por ejemplo, establecer el francés como idioma oficial de tramitación, carecer de un mecanismo de solución de controversias y no permitir que organizaciones
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gubernamentales como el Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) pudieran ser parte contratante en bloque de dicho arreglo internacional. Una muestra de su rotundo fracaso, es que desde su implementación a la fecha, tan solo 34 países del mundo lo han ratificado (Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Congo, Costa Rica, Cuba, Eslovaquia, España, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Haití, Hungría, Irán, Israel, Italia, Macedonia del Norte, Marruecos, México, Montenegro, Nicaragua, Perú, Portugal, República Checa, República de Modova, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Serbia, Togo, Túnez, Turquía).
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Era fundamental hacer algo ante la evidente necesidad de conseguir un sistema internacional de protección sólida y eficiente que, además, no sólo comprendiera a las denominaciones de origen sino también a las indicaciones geográficas. De esta manera y sobre este Arreglo, en el año 2015, se diseñó el Acta de Ginebra básicamente implementando: 1. El Registro Internacional de las Indicaciones Geográficas. 2. La adhesión de organizaciones intergubernamentales, (como es el caso hoy en día de la Unión Europea). 3. Los idiomas español, inglés y francés oficiales, de conformidad con la regla 3 del Reglamento del Acta de Ginebra. 4. El mecanismo de solución de controversias por medio del cual todos los países signatarios deben proteger las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas a través del procedimiento que mejor convengan a sus intereses. Por su parte, México se adhirió al Arreglo de Lisboa el 21 de febrero de 1964, y se hizo efectivo el 25 de septiembre de 1966. Posteriormente a la modificación realizada a través del Acta de Estocolmo, México se adhirió el 28 de octubre del año 2000 y entró en vigor el 26 de enero de 2001. Ser hoy en día signatario del Arreglo de Lisboa significa para México que todas sus denominaciones de origen están protegidas en los países contratantes. Para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de México, la adhesión al Acta de Ginebra por la Unión Europea con sus 28 países (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal , Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia), sería una extraordinaria noticia porque significaría la protección en ese territorio.
El problema es que México ha permanecido absolutamente indiferente a la adhesión del Acta de Ginebra, al parecer presionado por los Estados Unidos ya que al adherirse México, por su parte, tendría que proteger e impedir el acceso a su mercado de productos comunitarios apócrifos provenientes de Estados Unidos, básicamente lácteos. Si México no se adhiere al Acta de Ginebra, la protección que existe de sus denominaciones de origen seguirá siendo pobre, únicamente a través del Arreglo de Lisboa, de los cuales sólo 6 países pertenecen a la Unión Europea (Bulgaria, Eslovaquia, Francia, Hungría, Italia y Portugal) lo cual, a todas luces, en nuestra opinión, resulta muy poco ambicioso. Es cierto también que México tiene un Acuerdo con la Unión Europea sobre la protección de denominaciones en el sector de bebidas espirituosas y también sobre indicaciones geográficas que garantiza un aceptable nivel de protección, pero no es el máximo nivel al que puede llegar. La única excepción corresponde al tequila que es el primer producto mexicano y único que podrá usar la medalla de protección a su prestigio y calidad otorgada por la Unión Europea al obtener un registro complementario que explico a continuación. Seguir al tequila
Se adhiera o no México al Acta de Ginebra sobre el Arreglo de Lisboa –lo cual esperamos que suceda–, las denominaciones de origen e indicaciones geográficas mexicanas deben buscar en la Unión Europea el máximo nivel de protección como lo ha hecho la Denominación de Origen Tequila, optando además, y como complemento, por los registros establecidos en el Reglamento (CE) No. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de enero de 2008, Relativo a la Definición, Designación, Presentación, Etiquetado y Protección de la Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas; o del Reglamento (CE) No. 510/2006 del Consejo del 20 de marzo de 2006, Sobre la Protección de las Indicaciones Geográficas
y de las Denominaciones de Origen de los Productos Agrícolas y Alimenticios. Para entender el porqué debemos dejar claro que la protección que otorga el registro por medio del Arreglo de Lisboa o el del Acta de Ginebra o de los acuerdos con la Comunidad Europea son solamente para los productos que han adquirido prestigio y fama; es decir, si hablamos de mezcal, sólo se protege en el sector de bebidas espirituosas, pero no contra las evocaciones. Precisamente por ello y en una jugada de aplauso, el tequila obtuvo recientemente, y después de más de 9 años, la máxima protección en la Unión Europea para que la palabra “tequila” solamente pueda ser empleada con la autorización correspondiente de las autoridades mexicanas cuando cumpla con su norma y para cualquier tipo de producto que pretenda generar una asociación con él, no solamente en el sector de bebidas espirituosas, sino que se extiende a todos los rubros, por ejemplo, comida, chocolates, servicios, etc. Como conclusión, podemos señalar que en cuanto a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas mexicanas hay mucho por hacer. Es fundamental que México se adhiera al Acta de Ginebra adquiriendo así protección en todos los países signatarios que podrían ser más de 70 junto con la Unión Europea, aprovechando además la oportunidad de poner fin a la presión estadounidense y diversificar su mercado, reduciendo su dependencia, honrando los acuerdos con la Europa Comunitaria y frenando la entrada de los productos alimenticios europeos apócrifos vendidos a México por Estados Unidos. Finalmente, y es lo más importante, ser ambiciosos en la protección de los productos culturales mexicanos y pugnar por la obtención de la máxima protección a través de los registros de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de conformidad con los acuerdos 110 y 510 para distinguirse con los sellos de calidad que otorgan la máxima protección en la Europa Comunitaria.
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El tequila ha logrado el grado máximo de protección.
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TEQUILA: CERTIFICACIÓN DE LA BEBIDA NACIONAL El aguardiente adquirió protección legal desde el momento en que el Estado publicó en el Diario Oficial que comprobó sus atributos enraizados en una región y en sus procesos de elaboración.
RICARDO SOTO Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guadalajara. Responsable de Asuntos Jurídicos del Consejo Regulador del Tequila, A.C.
Introducción.
Jalisco, Nayarit, Michoacán, Guanajuato y Tamaulipas tienen zonas tequileras.
México tiene actualmente 17 denominaciones de origen, de las cuales el Estado mexicano ha otorgado esa distinción a cuatro bebidas espirituosas elaboradas con distintas variedades de agave: mezcal, sotol, bacanora y, por supuesto, tequila, siendo esta Denominación de Origen la primera de todas, cuyo reconocimiento data de 1974 y que, con el paso del tiempo y esfuerzo, ha logrado el reconocimiento de icono popular de lo mexicano. En ese sentido, resulta ineludible hablar acerca de la labor que lleva a cabo el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI), cuya protección es un reconocimiento que concede legitimación, distinción, regulación, amparo y certificación legal de los atributos singulares, materiales y simbólicos, así como de la calidad y el prestigio que cada una de las denominaciones ha obtenido. Características distintivas que se identifican como derivadas de un origen particular, esto es, por la procedencia genuina de los productos de espacios socioculturales, geográficos y medioambientales específicos con propiedades muy particulares debidas exclusivamente a su origen geográfico y que no son concurrentes con productos de la misma naturaleza.
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Dicha protección, la otorga el IMPI mediante un proceso de certificación que adquiere forma jurídica a partir de que la Secretaría de Economía la publica en el Diario Oficial de la Federación. Esta declaratoria otorga protección legal en todo el país. Posteriormente, pasa a un proceso de ratificación y legitimación de especificidad distintiva de naturaleza supraestatal, no sólo en los mercados domésticos sino también a nivel internacional, gracias a lo cual se incorpora al flujo global de mercancías con determinado “valor agregado” y/o “specialty” que les da su origen, calidad y reputación únicos. Para el caso específico que nos ocupa, dicha extensión de legitimidad ocurrió cuando el Estado mexicano obtuvo el Certificado de registro de la Denominación de Origen Tequila (en lo sucesivo DOT) en el “Registre International des Appelations D’origine” ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ubicada en Ginebra, Suiza, el 13 de abril de 1978. Uno y otro de estos esquemas de legitimación en términos jurídicos comparten la justificación histórico-sociocultural al reclamo de productores y elaboradores a favor del reconocimiento de las característica únicas y específicas de sus bienes con base en su origen único. En este sentido, existen referencias desde 1943 acerca de ciertas gestiones por parte de los industriales de la región tequilera, para proteger el nombre de “Tequila” y obtener la exclusividad de su uso. Los argumentos se centran en una larga historia que asocia a la industria y la región con esta bebida que también se ha ganado el apelativo de “bebida nacional”. De la competitividad El mundo actual se ha vuelto altamente competitivo, lo que también ha permitido que las fronteras, las barreras y los obstáculos al flujo mundial de mercancías se vayan convirtiendo en cosa del pasado; hoy en día el comercio es una asignatura asociada a la modernidad, los nacionalismos en un mundo globalizado se han ido modificando por una
necesidad de intercambiar productos y dar a conocer culturas y formas distintas de expresión, las cuales se están transformando en propuestas únicas de valor agregado. Tal es el caso de las denominaciones de origen, enmarcadas en los signos distintivos de la propiedad industrial. Es muy común que ante historias de éxito, se manifiesten pretensiones particulares de productores de pueblos vecinos o incluso de mandos de soberanía por alterar las condiciones que dieron origen a alguna denominación de origen o afectar el funcionamiento del ente regulador, ya sea para colgarse de la buena fama de un producto o de la rectitud de su Consejo Regulador en su carácter de Organismo Evaluador de la Conformidad. Ceder a esas ambiciones afectaría a toda la cadena productiva y las autoridades fallarían en contra del principio de legalidad y certeza jurídica para quienes por años han abonado a la construcción de un producto generalmente aceptado por los consumidores por la calidad y, en efecto, porque la denominación de origen representa un valioso e importante instrumento de diferenciación de los productos en el mercado en atención a su procedencia. Sirva como ejemplo lo siguiente: el tequila es, por antonomasia, de México; de una región específica que abarca los Estados de Jalisco, Nayarit, Michoacán, Guanajuato y Tamaulipas. Ampliar la zona de producción generaría desconfianza, no podríamos imaginar un tequila de Sinaloa, Chihuahua, África o de Europa porque la garantía de calidad del producto se adquiere precisamente por la protección a la indicación geográfica, la cual satisface cualidades climatológicas, de tradición, así como a las expectativas y los gustos prefijados por los propios consumidores. Digámoslo de otra manera: cuando un producto es asociado a una denominación de origen, detrás de ésta existe una norma técnica de producción respetada por toda la cadena productiva y por un solo Consejo Regulador en su carácter de Organismo Evaluador de la Conformidad, que verifica y certi-
fica la calidad superior del producto, esa validación otorga a este signo distintivo de un importante valor como mecanismo de penetración en el mercado, lo cual fortalece la preferencia de los consumidores. Por ello es muy justificable no permitir la duplicidad del ente evaluador de la conformidad; y lo es más combatir la adulteración, la alteración y el clandestinaje, pues en ello perdemos todos: la cadena productiva, las autoridades y sobre todo los consumidores, quienes al final del día son engañados. Por ello, es necesario reforzar la cultura y divulgar entre la sociedad las ventajas de consumir productos certificados por una denominación de origen. El cuestionamiento popular podría ser “¿es más costoso ese producto?” Y la respuesta inmediata debe ser “sí”. Pero tiene un bien intangible e inmaterial, representa el prestigio de cientos de familias que agrupadas bajo la figura jurídica de una denominación de origen, lo producen con orgullo y satisfacción histórica. Del valor agregado Las características de los “alimentos con historia” que se producen al amparo de una denominación de origen se encuentran muy ligadas con productos agroalimentarios como el tequila, café de Chiapas, chile habanero, mango ataulfo del Soconusco de Chiapas, chile de árbol de Yahualica de González Gallo, el arroz de Morelos, etcétera. Es que en éstos prevalecen factores naturales y humanos, destacando así por sus cualidades peculiares con respecto a otros de igual naturaleza; luego entonces, el producto elaborado puede ser natural, artesanal o industrial. Es importante señalar que los valores cualitativos se encuentran vinculados directamente con las características del medio geográfico, condición que los convierte en productos singulares y diferentes de sus congéneres, de ahí que la función indicadora garantiza la calidad superior de los mismos, hecho jurídico que sólo es posible por el tra-
bajo del Consejo Regulador en su función como Organismo Evaluador de la Conformidad, con respecto al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana correspondiente. De esta forma, los consumidores aceptan los productos elaborados al amparo de una denominación de origen, como consecuencia de la buena fama en la certeza de los productos certificados, siendo éste el bien intangible que los empresarios tienen y explotan como capacidad de venta en la propuesta de valor único en los mercados. En este contexto es importante destacar que existen bienes especializados a los cuales se les han denominado “commodities”, productos que proviene de sectores agrícolas y mineros, y se encuentran en la naturaleza. Básicamente no han sufrido mayores procesos de transformación por lo que enfrentan mayores dificultades para ser diferenciados por los consumidores y en el mercado mundial se les coloca como productos básicos, lo que se traduce en un impacto real en los precios internacionales, que tiende a la baja e impacta a los productores. La inestabilidad en los propios mercados internos hace que los precios tiendan a oscilar en periodos cortos, con picos inesperados con ganancias repentinas que generan una ilusión para muchos productores, pero que en breve se colapsa y los deja en banca rota. En múltiples ocasiones ese fenómeno se transforma en un problema social, principalmente entre los campesinos, quienes en la cadena productiva generalmente son los más perjudicados. El derecho de exclusividad que otorga la denominación de origen, de la mano con el trabajo del Consejo Regulador en su función de Organismo Evaluador de la Conformidad, pretende convertir a los commodities de la agroindustria en specialties, es decir, en productos con valor agregado, pues éstos ya tienen una identidad propia frente al consumidor al ser respaldados por una marca en particular. Esta estrategia se basa en la innovación y diferenciación, elementos clave para
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El tequila se obtiene exclusivamente de agave tipo azul weber.
competir y generar ventajas en la mejora continua de la calidad, sin duda alguna esto posiciona al tequila como un specialty y le permite alcanzar un mejor precio en el mercado, pues el consumidor reconoce y prefiere aquello que le garantiza mayor satisfacción en una relación precio-valor. Los productos certificados tienen la seguridad de la autenticidad y el prestigio de quien lo otorga. Dicho reconocimiento permite que los consumidores asocien los bienes como buenos y de alta calidad; la propiedad intelectual y los certificados comunican al cliente que detrás de un specialty hay un proceso de cohesión y un estricto cumplimiento a las normas de producción, jurídicas, de sanidad y ambientales que los hacen productos confiables,
protegiendo a los consumidores de cualquier engaño o falsificación. En síntesis, los commodities son los insumos tal y como se encuentran en la naturaleza, y los specialties son productos transformados y diferenciados. Entiéndase pues que la denominación de origen es la apuesta a lograr una alianza estratégica entre el Estado, los productores, los industriales, los comercializadores y consumidores para generar seguridad jurídica y desarrollo sustentable para promover economías regionales, siendo este el punto de oportunidad para competir en un mundo globalizado, donde los negocios son historias de éxito con productos originales, auténticos, que reflejan la cultura y la tradición de los pueblos, como lo hace el tequila.
A fin de explicar cómo lo hace el tequila, resulta necesario profundizar en el marco jurídico mexicano, considerando la importancia que tiene la normalización dentro de las denominaciones de origen y los consejos reguladores en territorio nacional. Del marco jurídico nacional La normalización es el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores, tanto privado como público, en materia de salud, medio ambiente, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio, industrial y laboral que establece la terminología, la clasificación, las directrices, las especificaciones, los atributos, las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio. La normalización se soporta en el Sistema Mexicano de Normalización y Evaluación de la Conformidad (Sismenec), en concordancia con el Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC), lo cual se materializa en la Evaluación de la Conformidad. Entiéndase la normalización como un sistema que se ha elaborado para constituir y garantizar estándares de calidad en los productos y servicios puestos en el mercado por los múltiples agentes económicos, cuyos principios básicos son: representatividad, consenso, consulta pública, modificación y actualización. En ese sentido, el Sismenec se compone actualmente por 13 dependencias normalizadoras, 15 entidades de la Administración Pública Federal, 10 privadas, 10 organismos nacionales de normalización y más de 2 mil 800 organizaciones privadas de alta especialidad que realizan la Evaluación de la Conformidad, también desarrollada por los particulares en México, con fundamento por lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). En México, la normalización se lleva a cabo mediante la elaboración, expedición y difusión a nivel nacional de las
normas que pueden ser de tres tipos: la Norma Oficial Mexicana (NOM) de carácter obligatorio, elaboradas por dependencias del Gobierno federal; la Norma Mexicana (NMX) de ámbito primordialmente voluntario, promovidas por la Secretaría de Economía y el sector privado, a través de los Organismos Nacionales de Normalización (ONN), y las Normas de Referencia (NRF) que elaboran las entidades de la administración pública para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden o contratan cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables. Cabe resaltar que, dentro de este proceso, para la elaboración de las normas nacionales se consultan los lineamientos o normas internacionales y extranjeras. De acuerdo con datos de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), al año 2018, México tiene un catálogo de 729 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y 4 mil 788 Normas Mexicanas (NMX), y para evaluarlas existen: • 1,740 Laboratorios de ensayo. • 11 Mediciones Especiales. • 2,580 Unidades de Verificación. • 3 Buenas Practicas Laboratorio. • 794 Laboratorios de Calibración. • 9 Laboratorios de Investigación. • 120 Organismos de Certificación. • 10 Buenas Prácticas de Efectividad Biológica. • 131 Laboratorios Clínicos. • 17 Proveedores de Ensayos de Aptitud. • 8 Organismos Verificadores/Validadores de Gases Efecto Invernadero. • 7 Laboratorios Forenses. • 4 Produtores de Materiales de Referencia. El fundamento legal de la normalización y metrología se encuentre en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que el Congreso de la Unión tiene facultades para establecer un siste-
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ma de pesas y medidas, tarea que se ve concretizada a través de la LFMN que regula todo lo relativo al sistema general de unidades de medida, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, procedimientos para la evaluación de la conformidad, tareas de verificación y certificación y demás procedimientos y medidas en la materia. Si bien la LFMN faculta a la Secretaría de Economía para que a través de la Dirección General de Normas (DGN), en su carácter de dependencia federal y único autorizado para evaluar el cumplimiento con las normas, la realidad es que resulta irrealizable. De aquí la importancia en delegar esta función en un tercero debidamente autorizado (particulares). Respecto de las denominaciones de origen, cada una de ellas responde a una o varias NOM que determinan las especificaciones y los parámetros de calidad bajo los cuales debe regirse cada producto, pues es tarea del Estado garantizar que los bienes y servicios puestos en el comercio cumplan con los requisitos de calidad, por ello la creación de esta Ley. Asímismo, los Organismos Evaluadores de la Conformidad o Consejos Reguladores verifican el cumplimiento de los miembros de la cadena productiva en la elaboración, embalaje, extracción, etiquetado, materias primas y comercialización de los productos protegidos; es decir, verifican el exacto cumplimiento de las especificaciones contenidas en las NOM creadas exclusivamente para cada “denominación de origen” y de esta manera certifican que los productos cumplan con ellas. Así las cosas, partiendo de lo establecido en el artículo 38 de la LFMN que señala la obligación de las dependencias de la administración pública de emitir las NOM, pero también la obligación de certificar, verificar e inspeccionar que productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con dicha norma. El cumplimiento de la NOM debe ser vigilado por una sola unidad de verificación (de acuerdo con el artículo 3 fracciones XVII y XVIII de la LFMN) y certificado por un organismo espe-
cializado, auxiliados ambos por algún laboratorio de pruebas acreditado por alguna entidad: “Unidad de verificación: la persona física o moral que realiza actos de verificación; y a la verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.” Entiéndase que dicha verificación se rige por los mismos procedimientos de la visita de verificación en materia administrativa, contemplado en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo respecto de las visitas de verificación. Ajustándose a los principios del régimen jurídico de los actos administrativos. Lo anterior se vincula con lo establecido en el artículo 68 de la LFMN que establece: “La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70.” La acreditación de los organismos, laboratorios y unidades a que se refiere el párrafo anterior será realizada por las entidades de acreditación, para lo cual el interesado deberá: 1. Presentar solicitud por escrito a la entidad de acreditación correspondiente, acompañando, en su caso, sus estatutos y propuesta de actividades; 2. Señalar las normas que pretende evaluar, indicando la materia, sector, rama, campo o actividad respectivos y describir los servicios que pretende prestar y los procedimientos a utilizar; 3. Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana, en relación con los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos de aseguramiento de calidad, que garanticen el desempeño de sus funciones; y 4. Otros que se determinen en esta Ley o su reglamento.
Entiéndase que en el caso de los consejos reguladores de las denominaciones de origen, es la Entidad Mexicana de Acreditación, en lo sucesivo EMA, quien acredita, y la DGN de la Secretaria de Economía, quien aprueba. Adicional a lo anterior, es imprescindible referirnos al artículo 52 de la citada LFMN, el cual determina la obligatoriedad para todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades de someterse a las NOM. Esta disposición indica principalmente la preocupación del legislador por ofrecer productos mexicanos de alta calidad, que respondan a un sistema homogenizado de calidad, de lo cual se deduce que entonces no sólo los productos con “denominación de origen” deben responder a las NOM, sino todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios y actividades que se ofrezcan y desempeñan en el país. Esto se demuestra en el artículo 56 de la multicitada LFMN con respecto a la obligatoriedad de control de calidad de todos los productos. Posteriormente, el artículo 74 de la Ley en comento establece de manera categórica que la Evaluación de la Conformidad puede ser llevada a cabo por distintos actores. La gravedad de esta disposición está en el hecho de que la evaluación de la conformidad la dejan de manera potestativa a quien guste llevarla a cabo a petición de parte. Esta potestad resulta pues contradictoria en relación con la obligación mencionada en el artículo 56 donde se establece la obligación de verificar sistemáticamente las especificaciones del producto o servicio. No se puede dejar la verificación de la calidad a los mismos productores sin que el Estado avale dicha calidad por medio de la Evaluación de la Conformidad, ni debe tampoco hacerse de la Evaluación de la Conformidad algo potestativo, pues se pondría en riesgo la seguridad jurídica de los consumidores y el sistema de calidad en México.
Estas contradicciones de la propia ley devienen del carácter privado de los servicios que ofrecen los consejo reguladores, pues mientras la Evaluación de la Conformidad que realizan estos resulta ser potestativa, la que realiza la administración pública debe ser obligatoria, pero la ley no hace distingo alguno entre la naturaleza de estos sucesos. Respecto de la obligación del Estado en la tarea aseguradora de la calidad, los articulo 88 y 91de la LFMN establecen la obligación de proporcionar documentos, muestras e informes sólo para con la autoridad y no así para con los Organismos de Evaluación de la Conformidad, que son particulares y actúan en los casos en que voluntariamente se le solicite. En todo esto se puede apreciar una falla grave: la ineficiencia del sistema actual de evaluación de la conformidad, ya que dicho sistema es, hasta cierto punto, contradictorio y por lo tanto incierto. No obstante lo anterior, para demostrar que lo que se ha producido o comercializado está conforme a lo dispuesto por la propia norma que lo rige, se inicia el proceso de Evaluación de la Conformidad (que a su vez contiene procedimientos de certificación, verificación, calibración, muestreo, pruebas, según sea el caso). Cabe resaltar que no cualquiera puede asegurar que un bien o servicio se ajusta a la norma, toda vez que se requiere que una entidad de acreditación valore la competencia técnica y confiablidad de los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación. Es oportuno puntualizar, en este contexto, que el Consejo Regulador del Tequila es una asociación civil, acreditada y aprobada desde mayo de 1994 por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía como Organismo Evaluador de la Conformidad para Evaluar la Norma Oficial Mexicana del Tequila (NOM- 006-SCFI
2012). Es decir, ya 25 años cumplidos de operación ininterrumpida. Las acreditaciones con que cuenta actualmente son, a) Organismo de Certificación, b) Unidad de Verificación y c) Laboratorio de pruebas. También contamos con el reconocimiento como tercero autorizado para pruebas ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, desde 24/03/2011. Todo ello en apego a lo previsto en la Ley General de Salud así como al artículo 68 de LFMN, antes mencionado. Queda claro que las funciones del Consejo como Organismo Evaluador de la Conformidad, se encuentran claramente acotadas, toda vez que un exceso de facultades traería como resultado la cancelación inmediata de la respectiva aprobación y acreditación presente o futura. Dichas funciones se ejecutan a través del llamado Organismo Evaluador de la Conformidad, para efectos de dar facilidad a los particulares de solicitar en forma voluntaria la verificación y certificación de producto, para los fines comerciales, oficiales, particulares o de exportación que a ellos les convenga. Aun cuando nuestro ordenamiento jurídico no contempla de forma tipificada la figura de los consejos reguladores, son múltiples los beneficios de contar con uno desde el punto de vista jurídico respecto a una denominación de origen, comparados con el trabajo básico que el propio Estado pudiera generar. Finalmente, me permito manifestar que las denominaciones de origen representan motores de desarrollo económico con grandes beneficios para todos los involucrados, cuya gestión resulta un trabajo crítico de tiempo completo y para que funcione se requiere una mayor autonomía. En ese sentido, una política pública en favor de las denominaciones de origen sería apostar a la profesionalización de sus consejos reguladores y sus participantes.
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INCORPORA LA RIOJA NUEVAS INDICACIONES Esta región goza de una Denominación de Origen Calificada, es la más antigua de España (1925) y la primera en recibir este tipo de certificación (1991), dando pasos agigantados hacia un ya no tan lejano futuro.
FERNANDO SALAMERO
JOSÉ LUIS LAPUENTE
Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja desde 2017 y vocal desde el año 1982. Director general administrativo-financiero de la bodega Marqués de Riscal.
Director General del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, Abogado y Economista. Universidad Pontificia de Comillas Instituto Católico de Derecho y Empresa (ICADE).
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Rioja cuenta con una gran diversidad de vinos.
Denominación de Origen Calificada Rioja
Mundialmente reconocida, Rioja es una tierra privilegiada por sus excepcionales condiciones naturales para el cultivo de la vid. Región situada en el norte de España, a ambos márgenes del Ebro, río que no solo ha configurado el paisaje de una región milenaria sino también su desarrollo socioeconómico, su idiosincrasia y su propio pasado. El legado de pequeñas grandes historias que, generación tras generación, han dado nombre y prestigio a una zona única. Los accidentes geográficos han contribuido a conformar una región natural perfectamente delimitada y diferenciada de las que la rodean, si bien administrativamente las más de 66 mil hectáreas de viñedo protegidas actualmente por la Denominación se distribuyen en el territorio de las tres
CC.AA.: La Rioja, País Vasco (Álava) y Navarra. La DOCa Rioja tiene tres zonas con características vitivinícolas diferenciadas: Rioja Alta, Rioja Alavesa y Rioja Oriental (hasta 2018, denominada Rioja Baja) y 144 términos municipales que el Consejo Regulador considera aptos para la producción de uva con la calidad necesaria. El conjunto de la Denominación ha sabido siempre mantenerse a la vanguardia de la innovación vitivinícola con una gran diversidad de vinos con personalidad diferenciada, que han fundamentado su éxito en los mercados y le han situado en la élite de las denominaciones de origen históricas europeas, haciendo de ella una de las cinco con mayor notoriedad entre las zonas vinícolas más prestigiosas del mundo y un “caso de éxito” a estudiar por alumnos de las mejores escuelas de negocio.
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Primeros antecedentes y visión general
Nos remontamos a 1787, cuando un hito muy significativo de cara al posterior nacimiento del Consejo Regulador fue la creación de la Real Junta de Cosecheros, cuyo objetivo era el fomentar del cultivo de la vid, contribuir a la mejora de la calidad de los vinos y facilitar la comercialización en los mercados del norte, por lo que su dedicación prioritaria fue construir y mejorar caminos y puentes para unir los pueblos vinateros riojanos con Vitoria y con el puerto de Santander. Ya en 1891, el Convenio de París y el Arreglo de Madrid, ambos atinentes al ámbito de la protección de la propiedad industrial, pueden considerarse el marco precursor del primer antecedente de la garantía de origen Rioja, lo que significa, legalmente, el inicio de la Denominación de Origen (DO). La conceptualización de las denominaciones de origen es la de un bien de dominio público. Es por ello que todo aquel que se someta voluntariamente al cumplimiento de los requisitos establecidos en su Pliego de Condiciones y al control del Consejo Regulador, tiene el derecho al uso de la denominación. A su vez, como consecuencia de lo expuesto, su protección es ex oficio, sin que sea necesario su registro marcario para protección, lo que explica también el veto al acceso de nombres geográficos, que permitiría que una persona esgrimiese derechos privativos erga omnes. Así las cosas, no será hasta 1933 cuando en España exista una regulación específica del sector mediante la promulgación del Estatuto del Vino con rango de ley. Sin embargo, en el mundo anglosajón el blindaje o la protección para un nombre determinado pasa por un registro comercial. Pero no fue hasta finales del siglo XIX cuando nació el Rioja moderno y se dotó de identidad propia el nombre de un producto vinculado a su origen, surgiendo las primeras preocupaciones de los viticultores y elaboradores riojanos por proteger jurídicamente tal identidad de los “usurpadores y falsifi-
cadores”, inquietud que culminó con el reconocimiento oficial el 6 de junio de 1925 de la Denominación de Origen Rioja. Más allá de ser una región vitivinícola, ya avanzado el Siglo XIX se adquiere una orientación más comercial, comienzan a llegar operadores de Francia para abastecerse tras los efectos de la filoxera; empieza a haber inquietudes por saber cómo se hacían los vinos, cómo se preservaban; aparecen los primeros personajes que se habían formado fuera de la región o habían aprendido técnicas de otros lados. Hay un creciente interés por los vinos. Frente a ello surgió la necesidad de proteger las características especiales de calidad tan elevada, que no se podía mezclar, sino identificarla con un nombre propio para hacer notar que incorporaba técnicas de producción más novedosas. Los vinos de Rioja están, por tanto, amparados por la denominación de origen más antigua de España, por lo que ya en 1925 se reafirma esa necesidad de delimitar la zona de producción. Entonces se encomienda al Consejo ser el encargado de la gestión de un sello de garantía, de regular su uso, de denunciar los actos constitutivos de falsa indicación de procedencia o usurpación del nombre y de proponer las medidas que juzgase apropiadas para la persecución de dichos actos. “Estamos haciendo un vino que necesitamos diferenciar”, era la inquietud de los operadores que manejaban el sector; había ya un imparable boca a boca acerca de la producción Rioja. En virtud del interés creciente, hubo (y hay, hoy día) intentos por simular una indicación de procedencia. Por ello la necesidad de contar con un documento que estableciera un sistema mediante el cual sea identificado como vino de Rioja sólo al que procede de la región, del área delimitada, diferenciando el producto en las lonjas de contratación (los expendios finales), acreditados con estos distintivos, o marchamos. Con esta base, en 1926 se promulgó un Real Decreto por el que el Consejo
de Ministros, a propuesta del de Trabajo, Comercio e Industria, crea el Consejo Regulador de la Denominación Vinícola Rioja. En la Regulación original de la indicación de procedencia, ya en 1928, se describían las características del sello de garantía. Orígenes
Desde sus inicios, el Consejo Regulador surge como estructura que entre sus misiones fundamentales tiene la de garantizar al consumidor la veracidad, misma que se asegura mediante las contraetiquetas y precintas de garantía que están seriadas y numeradas y que, ineludiblemente, se adhieren a cada una de las botellas que salen al mercado con el objetivo de proteger la tipicidad y calidad de los vinos de Rioja. Un equipo de especialistas planteó a la autoridad la posibilidad de diferenciar los vinos, un distintivo para los vinos Rioja. De ahí que se constituyó un consejo gestor, que estableció los requisitos, entre los que destacaron delimitar la zona y establecer la especificidad de los vinos. Ahí están los precursores de la diferenciación de Rioja. Como incunable se usa la gaceta de Madrid, lo que le da oficialidad y se pone en marcha.
Técnicamente, se trata así de pruebas de conformidad que atestiguan la culminación del proceso de certificación que el Pleno del Consejo Regulador –integrado por representantes de viticultores y bodegueros– lleva a cabo en cada una de sus fases: campo, bodega y mercado.
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Diferentes velocidades
Por la estructura política que había en aquel entonces, ese consejo rector se ordenaba a las autoridades políticas. El sector no se autoadministraba. Hubo una guerra cruenta, un periodo de autarquía donde el país en general tenía una cierta paralización, nula presencia internacional. Por ello, en la década de los años 50, pero sobre todo en los 70, cuando hay una apertura, Rioja empieza a funcionar, así como el resto de denominaciones de origen. Diversas vicisitudes caracterizan el desarrollo activo y pionero de la Denominación a lo largo de los años, hasta culminar en la década de los 70 en la promulgación de un nuevo marco jurídico vitivinícola a nivel nacional: el Estatuto de la Viña y el Vino, que vino a suceder al de 1933. Entonces, se trataba de una regulación centralizada.
Delimitar la zona y las especificidades de producción diferenció sus vinos.
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En los años 80 no habría más de 2022 denominaciones reconocidas y si bien existían diversos controles, no se asemejaban a las características como ahora las entendemos. Todavía en 2003 no había desarrollo autonómico vitivinícola pleno para cada región, por lo que hubo consenso para una regulación de carácter básico y, con el devenir del tiempo, ocurren denominaciones regionales, con regulaciones propias. De la necesidad de una nueva ley nacional (Ley 6/2015) que regula a aquellas denominaciones de origen que ocupan el territorio de más de una Comunidad Autónoma, tanto vínicas como no vínicas. El Estatuto de la Viña y el Vino contaba con un régimen sancionador de carácter suscinto. En su momento, por el principio de tipicidad, la justicia española plantea la necesidad de que las conductas que se sancionaran tuvieran su tipificación en detalle en una norma con rango de ley. Se crea entonces un marco prolijo de las sanciones que se aplicarían en caso de actitudes no acordes con el marco legal. Este proceso de regulación continúa en la década de los 80 y permite fortalecer el proceso de control y certificación de sus vinos. Es precisamente entre los años 1981 y 1983 cuando se confeccionan los antecedentes inmediatos de los registros de bodegas y viñas de Rioja. De manera pormenorizada se catalogan las instalaciones vitivinícolas productivas y se catastran todas las parcelas de viñedo, información que perdura en la actualidad y que ha permitido un inventario permanente, constituido en la piedra de toque de que la certificación del origen del producto pueda ser veraz y representa un control desde el viñedo hasta la puerta del mercado. Antes de que un viñedo acceda al registro, el Consejo realiza una inspección in situ. Comprueba que el viñedo existe, lo mide, verifica que lo declarado es conforme a lo existente: el número de plantas, que la variedad plantada esté entre las autorizadas, en fin, el origen de la producción es checada, parcela a parcela antes de que se incorpore. Y con las instalaciones ocurre lo mismo:
se supervisa que tiene condiciones, que los depósitos son conformes; aquí se llevan a cabo inspecciones sorpresa, para garantizar que concuerdan con la realidad. No es un acto de fe, no damos por hecho de que la uva procede, certificamos porque hemos visitado las instalaciones. Posiblemente el elemento más determinante de la garantía de calidad que ofrece la Denominación Rioja es su carácter de Calificada. Desde 1991, Rioja ostenta la categoría máxima de “Calificada”, siendo también la primera reconocida en España. La concesión de esta categoría constituyó el obligado reconocimiento al serio y continuado esfuerzo realizado por el sector vitivinícola riojano para alcanzar las más ambiciosas metas de calidad, un esfuerzo que a partir de entonces se multiplicaría, si cabe, en la búsqueda de la excelencia superan-
Vinos de la Rioja en México Los vinos españoles encabezan el ranking de ventas en el mercado mexicano de vinos envasados.
5% de los vinos importados. 8% del valor de importación. 95 bodegas de
Rioja exportan a México.
Los vinos de la Rioja están en más de 130
países.
En 2018 comercializó
362 millones de botellas.
do límites provinciales en los primeros años del siglo XIX y atendiendo a intereses comunes, al mercado y a la orientación del producto hacia éste. La ostentación de este marchamo de garantía conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos más exigentes en términos cuantitativos, cualitativos y de control. Posteriormente, se produce un nuevo hito en el año 2000 con la incorporación del trust seal (sello de confianza). Se trata de una banda holográfica, fabricada con tecnología óptica difractiva, que incorpora efectos cromáticos, nano textos y una contraseña microfilmada, haciendo así visibles las medidas de seguridad hasta entonces ocultas en las contraetiquetas y precintas. Ambos documentos constituyen alternativas para la adherencia a la botella y facilitan la prevención de cualquier tipo de utilización ilegal de la marca Rioja, haciendo muy improbable tal práctica.
La entrega de estas precintas, seriadas y numeradas, se produce a petición de la bodega, tras la verificación de que el vino que se pretende certificar acredita el cumplimiento de todos los requisitos. Para afrontar estos retos que se veían a futuro, Rioja fue pionera en la vertebración del sector a través de la creación de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja en el año de 2003. Fue un paso que se consideraba fundamental para dotarse de un modelo de gestión capaz de propiciar un desarrollo estable de la Denominación. El sector experimentó la necesidad de ordenarse basándose en criterios de representatividad económicos, si bien asegurando la presencia en la toma de decisiones de todas las organizaciones con intereses en el sector, de manera proporcionada a su peso y requiriendo un elevado nivel de consenso en cada una de las decisiones adoptadas. Esta exigencia es consecuencia del principio de autoconvicción y autolimitaciones que fundamentan la reglamentación de las denominaciones de origen. La Entidad Nacional de Acreditación reconoció al Consejo su competencia técnica para la realización de inspecciones en el sector agroalimentario en abril del 2017. Esta acreditación refuerza la capacidad del Consejo para actuar como organismo de inspección y representa un paso más en el proceso de adaptación de la Denominación a las exigencias del nuevo marco legal vitivinícola europeo de denominaciones de origen, que pretende la normalización de todos los procesos de certificación mediante el cumplimiento de normas ISO aplicables a los organismos que evalúan la conformidad, de manera que los sistemas sean igualmente comprensibles en todo el ámbito comunitario. El Pliego de Condiciones es el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el vino amparado por la Denominación de Origen Calificada “Rioja” (DOCa Rioja). El documento establece la demar-
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Desde 2017, el Consejo Regulador puede inspeccionar la producción.
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cación de las tres zonas de producción, las variedades de uva que pueden ser cultivadas, los rendimientos máximos permitidos, las técnicas de elaboración y crianza. Todos y cada uno de los viñedos que integran la Denominación deben figurar en los registros del Consejo con el nombre del titular y el término municipal, año de paraje, plantación, densidad y variedades plantadas. Certificación, garantías especiales y trazabilidad
Desde la producción a la comercialización, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja mantiene un riguroso y eficaz sistema de control, tanto en lo que se refiere a la cantidad como a la calidad de los vinos protegidos –que se inicia con un exhaustivo registro de carácter administrativo y con una tarea de inspección de campo, descrita líneas arriba, así como sentando las bases para un correcto desarrollo de la trazabilidad del producto. En este sentido, todos los vinos de Rioja han de someterse a un examen analítico y organoléptico que determina si el vino elaborado merece, o no, la Denominación de Origen Calificada. Tanto en la producción como en la elaboración de los vinos de Rioja, y siempre con el objetivo de optimizar la calidad, se aplica una normativa más rigurosa que la de otras zonas vitivinícolas: condicionantes que tiene que reunir los productos, los procesos a cumplir para llevar el nombre de Rioja; introduce algunos elementos que no concurren en otras denominaciones, por el hecho de tener ese “apellido”. Nos encontramos en la cúspide y eso hace que tengamos requisitos especiales, toda la producción de vino de Rioja tiene que salir embotellada desde instalaciones específicas (en la zona de producción), no es posible embotellar otros vinos en donde se produce Rioja: en las bodegas de Rioja solo hay vinos de Rioja. Es necesario que las instalaciones estén aisladas, contar con elementos públicos que las separen. Los edificios están identificados y aislados.
Las prácticas de cultivo deben tender, con carácter general, a optimizar la calidad de las producciones, motivo por el cual el Consejo Regulador adopta cada campaña las medidas oportunas, en particular la regulación de la poda y del manejo del riego, dentro de las prácticas utilizadas para un adecuado control de la producción desde el origen. Se establecen, igualmente, los límites de producción máximos autorizados por hectárea, límites situados por debajo de la media de las denominaciones europeas más prestigiosas. Cada titular de viñedos posee una tarjeta de viticultor electrónica que cada año se actualiza automáticamente con los datos que figuran en el registro de viñedos, así como la cantidad máxima de cosecha. Este soporte sirve durante la vendimia para controlar todas las operaciones de entrega de uva en bodega y trazar debidamente la producción. El incumplimiento por parte de los viticultores de estas medidas conlleva la pérdida del derecho al amparo por la Denominación de Origen de la producción obtenida. Si el incumplimiento tiene que ver con producto, éste ya no puede marcarse como Rioja y se debe vender como vino común. Si la gravedad fuera máxima e implica la expulsión del operador, ello le imposibilita a poner en el mercado vinos con el identificativo de Rioja. El régimen sancionador establece que la expulsión puede ser temporal o definitiva. En cuanto a las sanciones éstas pueden ir desde un apercibimiento o amonestación, hasta la aplicación de una multa por 300 mil euros. Las garantías de calidad y origen para los vinos de Rioja se realizan desde la misma vendimia. Es uno de los momentos clave en los que se aplica el completo sistema de control establecido por el Consejo para garantizar el origen y calidad de los vinos producidos en la Denominación. Durante el transcurso de la vendimia, los Servicios de Inspección del Consejo controlan los traslados de uvas, vigilan las zonas limítrofes de la Denominación, verifican la calidad de
las uvas y coordinan a los más de 200 “auxiliares de vendimia” que controlan el pesaje de toda la producción de uva en cada una de las básculas ubicadas en los centros de elaboración y que la uva entregada tiene acreditado su origen y cumple todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones. En toda bodega de elaboración, sea de cosechero, cooperativa o firma comercial, para cada partida de uva que entra en la misma, se extiende el correspondiente tique de pesada, individualizado por clase de uva, tinta o blanca, variedad y por las localidades de procedencia de las mismas. Las bodegas elaboradoras tienen que comunicar al Consejo Regulador con antelación suficiente, la fecha de inicio o apertura de recogida de uvas, así como los puntos o lugares donde ésta se efectúe e incluso el horario de recepción, ya que toda la uva debe pesarse en presencia del vigilante del Consejo, de acuerdo al concepto comunitario de DO. El consejo contrata más de 200 personas, inspectores que se despliegan en todos los sitios donde se entregarán uvas. El ordenamiento marca los lineamientos de respeto a márgenes y rendimientos productivos para la obtención de este producto de calidad final. Nuevamente: no se trata de un acto de fe, sino de una verificación in situ para comprobar color, procedencia, peso, variedad y sanidad de la uva, eso nos va a dar información suficiente a nivel individual para saber que cumple con el rendimiento Una vez finalizada la vendimia, las bodegas elaboradoras realizarán ante el Consejo Regulador la declaración jurada de los vinos elaborados acompañados de la relación nominal de los proveedores de uva y la cantidad entregada por cada uno de ellos. Al estar todas las pesadas tramitadas telemáticamente, dado que todo el sistema está informatizado y cada vigilante cuenta con un terminal que transmite la información en tiempo real al Consejo Regulador, este organismo pone a disposición on line de las bodegas la relación de proveedores para facilitar su tarea.
La calificación es un proceso de ingreso que determina si el vino elaborado merece o no el amparo de la Denominación. Se desarrolla entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo. Más de 4 mil 500 muestras, representativas del total de los vinos elaborados en la DOCa Rioja son tomadas por los técnicos del Consejo en los mismos depósitos donde el vino ha fermentado. Se analizan, después, en uno de los tres laboratorios oficiales de la Denominación (Estaciones Enológicas de Haro, Laguardia y Olite), a fin de verificar la autoevaluación del elaborador y confirmar que sus componentes se ajustan a las exigencias del Pliego de Condiciones de Rioja. Los Comités de Calificación del Consejo, en los que participan unos 160 catadores expertos, actúan bajo la supervisión de un técnico del Consejo Regulador y están integrados por cinco catadores procedentes de tres sectores, el viticultor-elaborador, el bodeguero y los técnicos independientes. Son quienes, con absoluta independencia y criterios estrictamente profesionales, verifican el vino muestreado y la conformidad organoléptica formulada por el elaborador. Todas las bodegas que elaboran y comercializan vinos de Rioja deben figurar en los registros del Consejo Regulador. Deben, además, cumplir una serie de requisitos, como estar ubicadas dentro del territorio de la Denominación de Origen y separada por vía pública de cualquier otro local destinado a vinos no amparados, ya que se exige dedicación exclusiva. Las instalaciones deben igualmente reunir características idóneas para la elaboración, crianza y embotellado. Los inspectores del Consejo llevan a cabo un control físico y administrativo de existencias y movimientos mediante inspecciones periódicas para aforar existencias por tipos de vino, número de barricas y botellas, contraetiquetas, etc., y contrastar así la veracidad de las declaraciones efectuadas por las bodegas. Todas las etiquetas utilizadas por las bodegas en la comercialización de
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Las garantías de la calidad son el atributo que brinda la DOCa Rioja.
sus vinos han de ser previamente comunicadas al Consejo, quien también expide los certificados de origen para la exportación a terceros países, aunque este requisito no sea obligatorio ya que cada botella porta una garantía individual. Desde las mesas de selección de la uva a las prensas verticales y neumáticas con control informático, o los depósitos de acero inoxidable con diferentes sistemas de control de la temperatura de fermentación del mosto, todo ha contribuido a mejorar la calidad de las elaboraciones sin abandonar los procesos tradicionales. Rioja es, probablemente, una de las denominaciones de origen del mundo que mayores garantías ofrece hoy al consumidor respecto al origen, a lo que debe añadir: categoría, color, variedad, procedencia y calidad de cada botella
que lleve uno de los cuatro tipos de contraetiquetas o precintas otorgadas por el Consejo Regulador (genérica, crianza, reserva y gran reserva). Para alcanzar este objetivo de máximo aseguramiento, y como corresponde a su condición de DO Calificada española, no solo se aplica una rigurosa normativa de control sobre la producción vitícola y la elaboración del vino, sino que incluso se amplía tal control a la fase de comercialización. Así, hay tres mediciones organolépticas que refuerzan la garantía de calidad: la del vino recién obtenido, una cata antes de que el producto salga al mercado y una tercera aleatoria en los puntos de venta, ya cuando tiene su mayoría de edad. En general, los sistemas de control establecidos en las denominaciones de origen afectan a viticultores y bodegas ubicados en la zona protegida, sin que existan en ocasiones controles regulares en el mercado frente a posibles actuaciones ilícitas de agentes externos, razón por la cual la Denominación de Origen Calificada Rioja completa su control con recogida de muestras en los puntos de venta desde el año 2000. Así, una de las medidas de control exclusivas de Rioja, que complementa su estricto control general, consiste precisamente en la toma mensual de muestras de vinos de Rioja en punto de venta, tanto en el mercado español como en el exterior. Las muestras son sometidas al examen del Consejo, tanto desde el punto de vista de las características del producto, como de su etiquetado y de la autenticidad de los documentos de garantía que ostenten. En la denominación, el cometido del Consejo Regulador es un control interno. En teoría, ahí se terminaría su labor. No hay una normatividad que determine tomar muestras en el mercado y denunciar si es irregular. Para el Consejo su actuación (el proceso de certificación) terminaría al verificar en el almacén de producto terminado, pero vamos más allá: el ámbito subjetivo del Consejo termina en sus asociados, pero Rioja va a tiendas, retailers que usan publicidad engañosa o pueden come-
ter acciones que vayan en contra de la marca, como el hecho de vender vino etiquetado que no corresponde, pueden recurrir a las autoridades ante la presunción de engaño al consumidor. El uso indebido de etiquetas está tipificado en el capítulo de las estafas en el régimen penal nacional. Desde el año 2000 ha servido mucho para que las autoridades de fraude o defensa del consumidor entiendan que los productos deben estar bien etiquetados: no sin etiqueta o con un etiquetado a medias, por lo que es posible identificar cualquier pretensión de fraude. Todo el régimen administrativo y sancionador del Consejo, se circunscribe a sus asociados, quienes disfrutan de beneficios en función de eso, pero el Consejo no puede actuar contra un establecimiento o punto de venta, eso corresponde a la autoridad federal en contra del fraude o en favor del consumidor. También la publicidad engañosa está sancionada. Se ha hecho labor importante para educar a las fuerzas del orden como a los establecimientos para hacer bien las cosas. Con el seguimiento sistemático del vino en sus mercados finales, único en España, la DOCa Rioja sigue en el lugar pionero que tradicionalmente ha mantenido en cuanto a ofrecer a los consumidores el más completo sistema de aseguramiento de la calidad, origen y envejecimiento de sus vinos protegidos. Hacia el futuro: cambios en Rioja
Coincidiendo con el último periodo del Plan Estratégico de Rioja 2005-2020, la Denominación ha afrontado una nueva etapa en la búsqueda de argumentos de valor que le permitan afianzar el liderazgo que ostenta en España y su posicionamiento como una de las regiones referente del segmento de vinos de calidad en el mercado mundial. La DOCa Rioja, en ese proceso de mejora continua, enriqueció en 2017 su actual oferta regularizando e incorporando nuevas indicaciones (Viñedos Singulares, Vinos de Zona, Municipio),
alternativas en la elaboración sus vinos Blancos y Rosados y nuevas categorías (como la de Espumosos de calidad) junto a las menciones tradicionales de envejecimiento, principal baluarte de Rioja. La nueva indicación geográfica “Viñedo Singular” está directamente vinculada al terruño, cuyo papel se quiere distinguir y valorizar mediante la identificación en el etiquetado de esa procedencia, a lo que se añaden requisitos cualitativos que caracterizan vinos excelentes. Es un reflejo de la compleja realidad que caracteriza a la DOCa Rioja y sin duda contribuye no solo a valorizar el terruño y reconocer su diversidad, sino también a incrementar su prestigio y enriquecer su fondo de comercio. Foto: Depositphotos.
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RIBERA DEL DUERO, USANZA Y EVOLUCIÓN A lo largo de estos 36 años, la Denominación de Origen ha dado a esta región de España la protección necesaria para mantener sus ventas en crecimiento, incluso en tiempos de crisis.
ALFONSO J. SÁNCHEZ GONZÁLEZ Secretario General del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero-ROA (Burgos). Ingeniero en Técnica Agrícola y tiene un máster como Especialista Superior en Viticultura y Enología.
I. Cuando no tenía marchamo
Nos encontrábamos en la localidad burgalesa de Baños de Valdearados, a 26 kilómetros de Aranda de Duero; los últimos cestos de la vendimia tostaban sus mimbres al sol en la pared de la bodega cooperativa del pueblo; era un día de noviembre y el mosto había dejado de cocer. No muy lejos de la cooperativa, en los alrededores, un tractor excavador igualaba unos terrenos de un vecino; de pronto, la pala mecánica tropezó con algo que no era tierra; había sacado a la superficie fragmentos de mosaicos, cerámicas y otros restos en el pago llamado de Santa Cruz; las teselas procedían de un mosaico romano de 66 metros cuadrados de superficie, con escenas figuradas y en muy buen estado de conservación. El personaje central del mosaico era el Dios Baco; a su derecha
toma de la mano a Ariadna y con su brazo izquierdo abraza a Ampelos. En otra escena, de nuevo aparece un Baco triunfante sobre un carro. ¿Quién se iba a imaginar que en ese terreno se escondía uno de los secretos mejor guardados de la Ribera del Duero?: el mosaico romano de alegorías báquicas más grande de la Península Ibérica. Este descubrimiento casi hubiese pasado inadvertido si, ese año del 72, no hubiera sido tan importante para la consolidación del vino burgalés; premisa decisiva para la creación provisional de la Denominación de Origen. Siete años después, las 30 cooperativas vinícolas de esta zona de Burgos habían logrado rentabilizar la viticultura y salvar el viñedo; de aquellas primeras “catas” arqueológicas sucedieron otras que pondrían sobre la mesa la necesidad de elaborar y envejecer tintos en Ribera del Duero.
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Mayo 2019 II. Apuestan por la autorregulación
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El proyecto de la Denominación de Origen Ribera del Duero surgió a finales de los años 70, momento en el que existía un impulso renovador del vino español claramente dirigido hacia el campo de la calidad y la diferenciación; un terreno en el que la Ribera del Duero, como se ha demostrado en estos últimos 36 años, ha conseguido un respeto y una imagen extraordinarias. Las bases de esa inusual apreciación hay que buscarlas sin ninguna duda en el pasado, en la tradición –tan bien representada en la región por marcas legendarias de vinos tintos que ya eran sumamente apreciados a principios del siglo XX, lo que hacía presagiar la potencialidad de la Ribera del Duero como zona productora de este tipo de vino–, y en la Administración –el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO), los Servicios Provinciales de Agricultura y las instituciones provinciales y locales desempeñaron un papel fundamental en aquellos momentos-, pero también en las primeras personas –viticultores, bodegas y cooperativas- que creyeron en la Ribera como gran zona productora de los aludidos vinos tintos y que estaban listas para partir cuando se produjo el pistoletazo de salida de la propia denominación de origen. Todos ellos fueron realmente el germen de las 295 bodegas que hoy conforman una región vitivinícola marcada por el dinamismo y por el mirar siempre hacia adelante. En 1975, se celebró en un municipio de esta zona la primera Semana del Vino. Seguramente fue éste el punto de partida reivindicativo ante las Administraciones para la creación de su denominación. Concretamente, mediante Orden de 17 de noviembre de 1979 se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen “La Ribera” (entonces), a la vista del proyecto de Reglamento elaborado por el Consejo Regulador, también provisional, presidido en aquel momento y hasta marzo de 1983 por D. José Ignacio Gutiérrez Escudero, a su vez Director Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El proyecto de Denominación surgió a finales de los años 70.
Por Orden de este Ministerio del 21 de julio de 1982, publicada en el BOE nº190 de fecha 10 de agosto del mismo año, se reglamenta la Denominación de Origen Ribera del Duero y su Consejo Regulador, reconociéndola con carácter definitivo y derogando la anteriormente aludida de noviembre de 1979. Como nota anecdótica, esta Orden se firmó en la Estación de Metro de El Retiro, en Madrid, siendo entonces Ministro de Agricultura D. José Luis Álvarez Álvarez. Posteriormente, en la Orden de 6 de marzo de 1984, se incluían en la zona de producción amparada varios términos municipales de la provincia de Soria, antes de publicarse en el BOE nº296 de fecha del 10 de diciembre de 1992, la Orden de 1 del citado mes de diciembre del mismo año por la que se aprobó el Reglamento actualmente en vigor de la propia Denominación de Origen y de su Consejo Regulador el cual ha registrado varias modificaciones en los últimos años. III. Funcionamiento
Según se establece en el apartado 3 del Artículo 25 de la Ley 8/2005, del 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, los Consejos Reguladores son corporaciones de derecho público cuya actuación se someterá al derecho privado, excepto en los supuestos en que ejerzan potestades administrativas, en los que quedarán sujetos al derecho administrativo. Las Corporaciones de Derecho Público españolas son entidades con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creadas por la autoridad, aunque con una base asociativa privada, porque si bien persiguen fines que son de interés público, tienen también una finalidad privada de defensa de los intereses, económicos o profesionales de sus miembros. Esta dualidad público-privada se refleja en toda su actividad y, singularmente, en su régimen jurídico que está sujeto en parte al Derecho Administrativo (Derecho Público) y en parte al Derecho Privado.
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Están sometidas a Derecho Administrativo en aquellos aspectos en que, por atribución del Ordenamiento o delegación expresa de la Administración, ejercen ciertas facultades de orden administrativo sobre sus propios miembros. La pertenencia a estas corporaciones es obligatoria para todos aquellos que pretendan ejercer determinados derechos (uso del nombre de la Denominación de Origen en nuestro caso) y también es obligatoria la contribución económica a su sostenimiento sin llegar a considerarse como ingresos de derecho público. Igualmente, sus trabajadores no son personal de la Administración, sino empleados en régimen laboral, aunque a algunos en determinados casos se les reconoce legalmente y, mediante habilitación administrativa, el carácter de autoridad en el ámbito de sus competencias. La composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, al igual que sus fines, se determinan por ley, la que también establece su tutela por la Administración Pública. Son también corporaciones de derecho público los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, las Comunidades de regantes, Cofradías de pescadores, Federaciones deportivas, etc.
En resumen, el Consejo Regulador es un organismo de carácter privado. El Organismo que tutela a los Consejos Reguladores de Castilla y León es el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), que es un ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León e integrante de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma. El Órgano de Gobierno de la Denominación de Origen es el Pleno del Consejo Regulador, cuyos miembros se eligen mediante sufragio universal cada cinco años, por parte de los viticultores (sector productor) y titulares de bodegas (sector elaborador-transformador), inscritos en los correspondientes Registros del Consejo Regulador. El Pleno del Consejo Regulador debe ser paritario y actualmente está constituido por cinco Vocales del Sector Productor y cinco Vocales del Sector Elaborador-transformador. Los Vocales electos eligen al presidente, quien puede pertenecer o no a cualquiera de los dos sectores. En la vigente legislatura nuestro Presidente (Don Enrique Pascual García) representa y pertenece al sector Elaborador-transformador.
Para gozar de la DO, no basta con estar ubicado en la zona protegida.
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Habitualmente, las reuniones del órgano de gobierno se convocan de forma mensual, aunque se pueden señalar con la frecuencia que se precise. A título de ejemplo, en el ejercicio 2018 hemos celebrado 16 sesiones del Pleno. El artículo 34.1 del Reglamento de la Denominación de Origen establece que debe celebrarse sesión al menos una vez al trimestre. Por lo que se refiere a los requisitos necesarios para hacer uso del nombre de la Denominación de Origen Ribera del Duero, se debe tener en cuenta que los titulares de viñedo (viticultores) deben inscribir sus parcelas de vid en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, debiendo con carácter previo tenerlas inscritas en la Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, que lleva la citada anteriormente Consejería de Agricultura y Ganadería. Sólo podrán registrarse viticultores que tengan sus viñas dentro del área geográfica delimitada por la Denominación de Origen Ribera del Duero. En el caso de las bodegas, también deben tener sus instalaciones inscritas en los Registros de Bodegas del Consejo Regulador, sin que esto las exima de inscribirse en los demás registros que con carácter general estén establecidos. A partir de su registro, se constituyen como operadores inscritos de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Duero. Como expresé anteriormente, el equipo de Gobierno de la Denominación de Origen (Pleno) es elegido cada cinco años por y entre los operadores inscritos. En cuanto a la toma de decisiones se refiere, cada Vocal del Pleno dispone de un solo voto. Es preciso aclarar que, con carácter previo al proceso electoral, la Consejería de Agricultura y Ganadería define una serie de estratos con base en los Censos Electorales que le facilita el Consejo Regulador, elaborados a partir de la información contenida en sus Registros (de Viñas y de Bodegas).
Para garantizar la representatividad de todos los intereses económicos y sectoriales afectados, la distribución en estratos se efectúa en función de la superficie de viñedo registrada y del porcentaje que representa sobre el número total de inscritos, ésto en cuanto a los viticultores; y en función del volumen de vino comercializado, acreditado por las precintas de garantía (contraetiquetas) retiradas (una precinta por botella de vino que ha superado todo el proceso de control y que cumple los requisitos definidos en el Pliego de Condiciones de Producto para ser considerado como vino amparado por la Denominación de Origen Ribera del Duero) y del porcentaje que representa sobre el número total de inscritas, en el caso de bodegas. IV. Dinamizadores del desarrollo rural
Hay quienes todavía contemplan a los Consejos Reguladores como meros vigilantes del cumplimiento de las normas y reglamentos a los que se somete la elaboración de vinos en una zona determinada. Es un error que puede desprenderse de la lectura de los apartados 1 y 2 del artículo 26 de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que recoge los fines y funciones que se encomiendan a estas corporaciones: “Son fines del órgano de gestión de los v.c.p.r.d. la representación de los intereses económicos y sectoriales de sus integrantes, en particular de los minoritarios; la defensa, garantía y promoción tanto de los vinos amparados como de la propia denominación, así como la investigación y desarrollo del mercado”. Fines que justifican las funciones que se le encomiendan en el apartado 2, antesdicho, encomendándose actualmente el control a un órgano adscrito, pero independiente del Consejo Regulador para evitar las objeciones que sobre su imparcialidad y objetividad pudieran plantearse debido a su composición, dado que está integrado por operadores inscritos.
Este prejuicio, derivado del papel que se encomendó en el pasado a los Consejos Reguladores, cuando eran meros órganos desconcentrados de la Administración del Estado, sin personalidad jurídica propia, oculta la verdadera gran tarea que ahora les compete y para la que su composición por operadores del sector es un activo: la de dinamizar, estimular y facilitar la consecución de una mejora constante de la calidad media de los vinos producidos en su ámbito, así como contribuir al desarrollo económico y social de la zona geográfica sobre la que se asienta. Esta actividad del Consejo ha permitido dar a conocer la Denominación de Origen en mercados exteriores y ha posibilitado a los operadores, especialmente a los pequeños, acceder a mercados que les estarían vedados si tuviesen que valerse de sus propios recursos individuales para darse a conocer. Entendemos que la información contenida en el presente artículo avala el progresivo cumplimiento de tales objetivos. Analizando los datos de los distintos Registros del Consejo Regulador y de la comercialización que contemplan estos 36 años, podemos destacar las siguientes apreciaciones: Desde las poco más de 6 mil hectáreas con las que comenzó a caminar la Denominación de Origen hasta las 23 mil 200 que figuran inscritas en la actualidad, se comprueba el incremento paulatino en cuanto a la superficie de viñedo se refiere. Desde el punto de vista de la producción de uva, conviene destacar los escasos rendimientos obtenidos (el mayor de todos no llega a los 5 mil 964 kilos por hectárea (kg/ha.), cuando el límite reglamentario permite alcanzar los 7 mil kg/ha., prueba evidente del rigor y la seriedad que vienen caracterizando el buen hacer de los Viticultores de la Ribera del Duero, renunciando a la cantidad para conseguir una uva de máxima calidad. Todo ello sin menoscabo de rentabilidad, pues los precios alcan-
zados por la materia prima en Ribera del Duero son sustancialmente mayores que los de la uva de cultivos que no forman parte de la Denominación de Origen. Es evidente el crecimiento en la comercialización de los Ribera del Duero, especialmente notable desde el año 2000. Según el Estudio de Mercado Nielsen, las ventas de vinos de Ribera del Duero sitúan a ésta como la segunda denominación de origen de España en cuota de mercado. Llama la atención el notable incremento de bodegas que se han implantado en la Denominación de Origen, especialmente en los últimos 20 años, alcanzando la cifra actual de 295 bodegas inscritas. Es obvio que la Ribera del Duero sigue siendo una zona atractiva en la que también han recalado los grupos empresariales más relevantes del panorama vitivinícola español e incluso internacional. Ribera del Duero se consolida definitivamente como la marca de calidad en la que los consumidores confían. Aún en tiempo de crisis, cuando los ciudadanos habían perdido gran parte de su poder adquisitivo y era habitual que las familias gastasen menos, la venta de vinos elaborados por las bodegas de Ribera del Duero continuó su trayectoria ascendente, incrementando paulatinamente su cuota de participación en el mercado nacional e implantándose en nuevos mercados. Se ha confirmado en tiempos de crisis la consolidación de la marca Ribera del Duero y del valor del modelo adoptado por la Denominación de Origen. Este modelo se basa rigurosamente en el respeto de viticultores y bodegas a los valores que diferencian la Denominación de Origen, por encima de modas pasajeras; también, al gran dinamismo comercial de las bodegas y al trabajo del propio Consejo Regulador. Desde los orígenes, en Ribera del Duero se ha defendido siempre un modelo de gestión basado en la calidad, potenciando este factor en los vinos por encima de la cantidad.
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COÑAC, EL REFERENTE DE LAS DENOMINACIONES El Buró Nacional Interdisciplinario es el encargado de proteger la reputación que los productores del brandy francés han construido durante siglos, tanto dentro de la Comunidad Europea como en el resto del mundo.
CATHERINE LE PAGE Directora del Buró Nacional Interdisciplinario del Coñac (BNIC) desde 2010, con 30 años de experiencia en el dominio de productos agrícolas y asuntos europeos e internacionales. Graduada del colegio de Europa en Brujas, Bélgica.
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rraigado dentro de un viñedo excepcional, el coñac toma sus raíces de una tierra formada por llanuras y colinas de dulces relieves, rodeada por el océano y atravesada por la corriente del río Charente. Ha hecho lucir su tierra de origen en niveles internacionales durante más de cuatro siglos partiendo de conocimientos técnicos ancestrales. Aguardiente único, garantizado en su origen y autenticidad, e inscrito en el conocimiento gastronómico y del vino francés, el coñac es ahora exportado casi en un 98% a 150 países. Producto de origen controlado, certificado, protegido y cuidado durante su desarrollo por su propia institución: El Buró Nacional Interdisciplinario del Coñac (BNIC).
Un colectivo central
El Interdisciplinario del Coñac es un organismo privado con misiones de servicio público. Representa y defiende los intereses del conjunto de actores del sector. El BNIC es una entidad cuyo colectivo es central. Reúne a más de 100 personas que trabajan al servicio de la denominación y que actúan bajo el interés general de toda la industria. Constituido por una asamblea plenaria con un número igual de miembros de ambas familias de profesionales en el sector (comerciantes y viticultores), todas las decisiones concernientes a la vida del coñac son tomadas colegialmente por los representantes elegidos y profesionales del sector. Historia del BNIC
El origen del BNIC se remonta al Comité de Viticultura creado en 1888 para llevar a cabo trabajos de investigación cuyo objetivo era luchar contra los estragos de la filoxera que había aniquilado 85% de los viñedos de Charente (de 280 mil hectáreas en 1875, el viñedo se colapsó a 40 mil hectáreas en 1895). Este Comité se convirtió en la Oficina de Distribución de Vinos y Aguardiente de Coñac en 1941 con el fin de
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El coñac es una industria que genera miles de millones de euros.
preservar las existencias del aguardiente durante el periodo de guerra, finalmente se cristalizó en el Buró Nacional Interdisciplinario en 1946. Se le atribuyen muchas misiones: de servicio público, como el control de la edad del coñac y los movimientos de inventarios para garantizar a los consumidores la autenticidad del producto; pero, de igual manera, interdisciplinarias, como garantizar el cumplimiento respecto del IG Coñac y sus condiciones de producción para gestionar la producción y apoyar al sector. Después de la Segunda Guerra Mundial, las ventas de coñac aumentaron durante más de dos décadas, especialmente en los mercados extranjeros. Pero los choques petroleros y la sobreproducción trastornaron este éxito. En 1975, la región tuvo que establecer cuotas de producción y una campaña de arrancado de viñedos para luchar contra la crisis. Después de la recuperación económica y un nuevo período sombrío en los años 90, los mercados comenzaron a subir nuevamente en la década del 2000. Surgen ahora nuevas herramientas de gestión de la producción. Este
es el caso del plan de negocios que permite, de aquí en adelante, el desarrollo controlado y refrenado a largo plazo, con una producción y existencias que respondan a las necesidades y perspectivas del mercado. Además, la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible se han convertido en temas importantes del BNIC. Finalmente, en 2010, el BNIC fue reconocido como el Organismo de Gestión (ODG) y el control del Coñac GI: a partir de este momento, está autorizado para cambiar las especificaciones del coñac, referencia de la denominación y asegurar su correcta aplicación. Las especificaciones
Las reglas para la producción del aguardiente de coñac eran tradicionalmente el resultado de costumbres locales, leales y constantemente no escritas, que ahora se incluyen en las especificaciones y el plan de control de la Denominación. Las especificaciones actuales son un legado de varios grandes textos
que datan de principios del siglo XX. Constituyen la referencia de la denominación, su “código genético”, que establecen el vínculo con el origen, el suelo y los métodos de elaboración del producto. Caracteriza el aguardiente coñac mediante la definición de los principales fundamentos de la denominación, tales como la descripción del producto, la zona geográfica de la denominación, el método de obtención y producción, el vínculo con el origen, las obligaciones declarativas y los puntos a controlar, etc. Las condiciones particulares de producción del coñac se definen en las especificaciones: el manejo de viñedos, la destilación y el envejecimiento del aguardiente están estrictamente supervisados. Sus aguardientes presentan un equilibrio y una riqueza aromática propia, correspondiente a todos los elementos de las especificaciones de la denominación concerniente a su suelo, sus condiciones de producción y directamente relacionadas con la mano de las mujeres y los hombres que los producen.
Vinos de Coñac
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Sólo se puede afirmar que los aguardientes coñac son bebidas espirituosas obtenidas de uvas cosechadas y vinificadas sobre el territorio delimitado, luego elaboradas y envejecidas en el mismo territorio. La región delimitada Coñac abarca varias áreas francesas, al norte de la cuenca de Aquitania y bordeando el Océano Atlántico. Los viñedos florecen plenamente en este lugar con suelo calizo-arcilloso y un clima templado y oceánico. En cualquier estación del año, una luz cálida ilumina estos paisajes de viñedos que se extienden hasta donde alcanza la vista. Los aguardientes coñac de estas tierras están marcados por una gran diversidad analítica y organoléptica debido especialmente a su origen y cuya área delimitada se divide en 6 vinos. Las denominaciones geográficas han conservado sus nombres históricos: Grande Champagne, Petite Champagne, Borderies, Fine Wood, Good Wood y Ordinary Wood, también conocidos como Bois a Terroirs. Sólo se permiten ciertas variedades de uva, de acuerdo con las reglas de
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Envíos de Coñac al Mundo 2018
TOP 10
(En millones de botellas)
39,4* Europa 90.6*
60,1*
TLCAN
Extremo Oriente
1. Estados Unidos 87.4 2. Singapur 27.2 3. China 24.2 4. Reino Unido 9.7 5. Francia 4.6
6. Alemania 7. Hong Kong 8. Letonia 9. Países Bajos 10. África del Sur
4.5 4.3 3.6 3.2 3.1
Variación REGIÓN
* Millones de botellas TLCAN: México, EU y Canadá Europa: Todo el continente. Extremo Oriente: Corea del Sur, Hong Kong, Malasia, Singapur, Taiwán, Tailandia, China, Japón.
97.7%
2018
De la producción se exporta a más de 150 países.
Año histórico en valor y volumen.
+3.5%
204.2
Millones de botellas
+ 1.9%
Valor 3,210
millones de euros
% VOLUMEN
TLCAN + 5.2 EUROPA - 5.3 EXTREMO ORIENTE + 5.6 OTROS MERCADOS * + 10.4
% VALOR EN EUROS + 0.7 - 2.2 + 3.7 + 7.1
* Compran alrededor de 6.9% de los envíos globales, unos 14.1 millones de botellas.
Volumen producido por tipo de calidad VS 49.4% VSOP 39.1% QV 11.5%
FUENTE: BURÓ NACIONAL INTERDISCIPLINARIO DEL COÑAC.
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cultivo específicas (tipo de tamaño, cosecha, etc.). El coñac es un aguardiente de vino, proveniente, en su mayoría, de la uva blanca ugni blanc, resistente y de maduración tardía, que cubre el 98% del viñedo. Los vinos de destilación resultantes son ácidos y bajos en alcohol, y son esenciales para la calidad final del coñac. Conocimiento secular
El coñac es el resultado del compromiso de mujeres y hombres que trabajan diariamente por una artesanía de alta gama. Su desafío: combinar la creatividad y la innovación con el respeto por las tradiciones, de modo que el coñac sea un producto que viva de acuerdo con su época. Todos están impulsados por deseos comunes: el requisito de calidad, autenticidad, atención al detalle y belleza. Desde el trabajo de la vid hasta el arte de la mezcla, el coñac es el resultado de una artesanía con siglos de antigüedad que se transmite de generación en generación. Tras la vendimia, los viticultores vinifican las uvas blancas destinadas a la elaboración del coñac, que luego es destilado. La atención del maestro encargado es continua porque allí es donde el coñac revela toda su personalidad. Se trata de una doble destilación discontinua que permite obtener aguardientes de una bella intensidad aromática y una gran delicadeza. El alambique “charentais”, en cobre rojo, es determinante para la calidad, desde 1936. Luego, el aguardiente se coloca en barricas de roble, al ojo del maestro de bodega, responsable de vigilar su envejecimiento. Desde la selección de la madera hasta el ensamblaje, se demuestra un valioso conocimiento. Gracias a ello, el coñac absorberá lo mejor del barril durante sus muchos años de envejecimiento. El maestro de la bodega es el garante de una antigua tradición. Es él quien vigila el envejecimiento dentro de los barriles. Por encima de todo, sabe cuáles están destinados a ser un coñac joven y
aquellos que mejor podrían envejecer. Durante la maduración, puede decidir cambiar los barriles y, a veces, incluso, de bodega. Porque todo el arte de estos maestros consiste en componer un abanico muy diversificado, tanto en edades, en crudo o en parcelas, a fin de que exprese toda la tipicidad y la suavidad de su casa. La edad mínima del coñac, y las menciones correspondientes de envejecimiento están estrictamente reguladas en las especificaciones: 2 años para la mención “VS”, 4 años para la “VSOP”, 6 años para la “Napoleón”, 10 años para la “XO” y, desde noviembre de 2018, 14 años de envejecimiento mínimo para la mención “XXO”. En cuanto a la degustación, es necesario también tratar el recipiente. Por lo tanto, los fabricantes de vidrio han desarrollado una amplia gama de productos, cada uno para un tipo de coñac. Es particularmente apreciada la copa de tulipán que concentra los aromas y los libera de forma sutil y sucesiva. Hoy en día, hay cinco mil viticultores y destiladores de vino, más de 110 destiladores profesionales y 280 comerciantes, que participan en las normas del arte y la elaboración del coñac. El plan de control
El coñac ha construido su reputación a lo largo de los siglos y es ésta –asociada a la calidad francesa– la que explica las muchas usurpaciones y falsificaciones de que ha sido objeto desde el siglo XVIII. La multiplicación de estos atentados ha provocado que los profesionales de la industria del coñac hagan una prioridad su protección. La misión del BNIC también es garantizar el nivel más alto posible de protección para el AOC tanto dentro del territorio de la Comunidad como a nivel internacional. Por lo tanto, el plan de control hace posible verificar que se respeten todas las etapas del proceso de procesamiento. Se trata de demostrar al consumidor que el producto corresponde a su tipicidad, así como a la ética de la denominación y que cumple con todos los compromisos de seguridad sanitaria.
Se planifican tres tipos de controles: autocontrol por parte de los operadores, control interno por parte del Órgano de Administración y el externo, por parte de un organismo de certificación independiente. Estos controles, pertinentes y proporcionados, se ejercen de manera aleatoria y permiten verificar todo el ciclo de producción. En caso de presentarse algún incumplimiento, las acciones pueden ir desde la penalización financiera hasta la retirada del producto. Garantía de la designación
Los últimos 20 años han estado marcados por esfuerzos significativos del BNIC para reconocer el IG Coñac en mercados estratégicos, particularmente en Asia. Su estrategia se centra en el registro directo de la designación en la oficina local de propiedad industrial, mientras la legislación nacional lo permita. IG Coñac goza de una fuerte protección en más de una docena de países en todo el mundo, particularmente en China, donde “Coñac” fue la primera denominación extranjera reconocida por China en 2009, o más recientemente en Nueva Zelanda (desde septiembre de 2017). También se han presentado nuevas solicitudes para el registro de la IG en 2018-2019, en particular en las oficinas de Propiedad Intelectual de África (que comprende 17 países en ese continente), de Indonesia, Turquía y también de Australia (solicitud de marca de certificación). Los próximos depósitos se realizarán en Camboya y Laos. A veces la legislación nacional no permite el registro directo de la designación. El BNIC apoya el llegar a acuerdos bilaterales ambiciosos entre la Unión Europea y sus socios internacionales a fin de obtener el mayor nivel de protección para IG Coñac. En los últimos años, el Buró ha obtenido el reconocimiento de “Coñac” en Ucrania, Japón, Armenia y sigue apoyando las negociaciones en curso (por ejemplo, con los países del Mercosur).
Cooperación internacional
El comercio con las partes interesadas en los mercados de exportación apunta no sólo a garantizar el acceso a estos mercados, sino también a combatir las falsificaciones con mayor eficacia. El BNIC ha cooperado así con los países que desean desarrollar un sistema de IG en su territorio, incluidos China y Vietnam. Las actividades de cooperación avanzan hacia ciertas áreas prioritarias, incluido México. Así, el 18 de septiembre de 2012, el Buró y el Consejo Regulador del Tequila firmaron un acuerdo de cooperación para mejorar la protección de las IG “Coñac” y “Tequila”. Aplicación estricta de la protección
En los países que protegen la IG “Coñac”, el rol del BNIC es garantizar la implementación de esta protección. Por lo tanto, está atento a la hora de monitorear los registros de marcas y los malos usos de la IG “Coñac”. Con una red de más de 40 firmas de abogados especializadas, realiza cartas de notificación formal en caso de usurpaciones y luego, según la situación, inicia acciones administrativas (oposiciones, acciones de anulación), civiles o penales. Los mercados internacionales
Exportado en casi el 98% de su producción, el coñac alcanza un récord de ventas en más de 150 países. En 2018, los envíos crecieron más de 3% en volumen y casi 2% en valor. En total, se enviaron 204.2 millones de botellas en 2018, para un volumen de negocios de 3 mil 200 millones de euros. El coñac contribuye significativamente al excedente comercial de los vinos y licores franceses. Representa casi una cuarta parte del valor total de los vinos y licores franceses para la exportación, y ocupa el primer lugar entre las principales denominaciones. Se está dando ahora una dinámica favorable en los mercados internacionales. Se desarrolla en América del Norte, Lejano Oriente, Europa, en todas sus categorías (VS, VSOP, Old Qualities).
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CHAMPAÑA, UN LOGRO DE PEQUEÑOS PASOS El Comité defensor de los productores de vinos espumosos buscó, primero, evitar cualquier uso incorrecto de la Denominación de Origen y, luego, que se empleara el nombre en productos diferentes.
MARIE-ANNE HUMBERT GENAND Responsable del Servicio Jurídico del Comité de Champaña. Diploma de Master nivel 2 en Derecho de la Propiedad Industrial por la Universidad Panthéon-Assas.
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esde su creación, a mediados del siglo XIX, el Comité de Champaña1 se da a la tarea de proteger la Denominación “Champaña” dentro de las continuas de acciones efectuadas por los vitivinicultores champañardeses2. En 1844, la acción de varios comerciantes champañardeses resolvio a su favor, tras un juicio del tribunal correccional de Tours, el cual dictaminó “que no se puede entender por Champaña, más que un vino que fue cosechado y fabricado en Champaña, antigua provincia de Francia, determinada geográficamente”. Poco después, la Corte de Casación –la más alta jurisdicción francesa– confirmó la protección acordada para los vinos de la Champaña, señalando que “la usurpación del nombre de un lugar o región reputada por su fabricación puede motivar una acción de daños de intereses de la parte de los fabricantes de esa región, a los cuales esta usurpación porte perjuicio”.
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Esta primera acción de la justicia, luego de que las denominaciones de origen todavía no eran objeto de un reconocimiento y de una protección en Francia, es una primera etapa importante en la historia de la champaña y de la protección de su Denominación. Durante el mismo periodo, el desarrollo de las ventas de la champaña da a conocer ese vino en un gran número de países, ¡suscitando a su vez las codicias! Muy pocos son todavía los países que protegen sus denominaciones de origen, pero la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, adoptada en 1883, ya incluyó medidas en favor de la protección de señalamientos geográficos, aunque quedaron todavía bastante generales. Hay que esperar el fin de la Segunda Guerra Mundial y los años 50 para que los tratados internacionales y la construcción de Europa aporten un primer nivel de protección a las denominaciones de origen.
La reputación de la champaña atrae mucho, incluso para su mal uso.
La Real Academia Española, permite como traducciones válidas de la palabra francesa “champagne” las siguientes variantes: “champán” (masculino) y “champaña” (masculino o femenino). La región francesa vitivinícola de producción del vino espumoso champaña, en francés se nombra como “Champagne Ardenne”, de ahí este gentilicio. (Notas del traductor).
Desde esta época, el Comité de Champaña vigila para proteger la denominación Champaña contra toda utilización de ese nombre, para designar otros vinos espumosos; primero en Francia, donde varias leyes fueron adaptadas, luego en Europa y al fin en otros países del mundo. Así fue puesta en marcha una estrategia llamada “de pequeños pasos” –la cual guía hasta hoy la acción del Comité de Champaña– consistente en impedir, primero, los usos incorrectos de la Denominación por productos similares (de vinos); después, a productos diferentes (desde cosméticos, vestimentarios, a los alimentarios, etc.) comenzando por Francia, y luego extendida a países más lejanos. Esta estrategia simple, pero que ha sido efectiva, reposa para la interdisciplinariedad de la champaña sobre un fundamento intangible: el valor de la Denominación resulta del lazo exclusivo que existe entre el nombre –”Champaña”– y el producto, un vino espumoso producido y elaborado en las regiones de la Champaña vitivinícola. Romper con ese lazo sería dañino tanto para los productores, como para los consumidores. Esta es la razón por la cual el Comité de Champaña considera que la protección de la Denominación de Origen queda como una tarea fundamental, tras 80 años de
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Denominación del Champaña
Países que no protegen la Denominación
Países que reconocen a Denominación
su creación. Luego de que numerosas decisiones resolutorias fueron obtenidas en Francia, fue en el Reino Unido, en los años 60, que los champañardeses hicieron proteger su Denominación contra la comercialización de un vino espumoso español bajo el nombre de “champaña española”. Treinta años después, una acción en Nueva Zelanda, apoyándose en este precedente, logra sancionar la comercialización de vinos espumosos australianos revestidos de la “denominación champaña”. Estas tres resoluciones, ocurridas en 150 años de intervalo, dentro de países que tienen legislaciones muy diferentes, incitaron a ciertos comentadores a calificar de “pionero” al Comité de Champaña que, sin precipitación, no cesó de replantear los límites de la protección de su Denominación de Origen. Hoy, la lucha contra las falsificaciones queda como la primera prioridad, ya que no solamente generan una pérdida de ventas, sino que al mismo tiempo generan la decepción de los clientes engañados. No obstante, hay que hacer notar que en 2019 algunos escasos países productores de vinos espumosos utilizan todavía el nombre “champaña” para sus producciones locales, es el caso de los Estados Unidos y Rusia. Se trata de naciones cuyas leyes autorizan el uso del nombre, eventualmente usado bajo la variante de su traducción, para designar los vinos espumosos que no provienen de la región de Champaña, en Francia. El Comité trabaja en cooperación con Francia y la Unión Europea para completar la lista de países que protegen legalmente la Denominación Champaña. Hasta ahora, está protegida en 125 países, ya sea por acuerdos bilaterales o multilaterales, o por el registro local de la Denominación. Paralelamente, el Comité se asegura que los vinos producidos en esos pocos países no sean comercializados en otros en que la denominación Champaña esté protegida. Cuando tales botellas son identificadas, demanda ante las autoridades locales su confiscación y destrucción. En efecto, esas botellas pueden ser legalmente co-
mercializadas dentro de los países donde son producidas, sin embargo, son consideradas falsificaciones en todos los países que protegen la Denominación de Origen. Es así que botellas de “california champaña” han sido confiscadas y destruidas en China, o con los espumosos rusos “sovetskoe shampaskoe”, en Rumanía. En agosto de 2017, en las aduanas de este último país se incautaron 56 mil 40 botellas de vinos espumosos rusos y moldavos revestidos de la falsa denominación “Champaña” que tenían como destino Kazajistán. Sin embargo, hay que hacer notar que los usos del lenguaje común tardan más en evolucionar. Se necesitó de decenios para que los españoles dejaran de designar a sus vinos espumosos como “champaña”, pese a que la Denominación Champaña estaba protegida ¡desde 1984! La acción del Comité de Champaña enseguida se extendió a otros productos distintos de los vinos, que buscaron beneficiarse de la notoriedad y del aura que envuelve el nombre Champaña, para realzar y así facilitar la venta de sus propios productos (cigarros “Champaña”, perfume “Champaña”, etc.). Cada año, los servicios del Comité identifican y combaten más de 600 nuevos casos de mal uso del renombre de este vino espumoso. Si los tomamos aisladamente, no representan un peligro inmediato, pero sí debilitan y hacen correr un riesgo de disolución de la Denominación de Origen. Es decir, que el nombre no sea ya asociado exclusivamente a los vinos espumosos elaborados en la zona vitivinícola de Champaña, en Francia. El Comité se convierte así en garante del vínculo exclusivo entre el nombre Champaña y el producto que designa. Finalmente, el Comité busca en permanencia mejorar el marco de protección de la denominación, luego de que las herramientas le-
gislativas o reglamentos no son lo suficientemente eficaces, ni en Francia ni en el extranjero. Dentro del marco de negociaciones bilaterales con terceros países, el órgano vigila para obtener una protección ambiciosa de denominaciones de origen. Es el caso reciente del acuerdo UE/Vietnam que prevé el reconocimiento mutuo de señalamientos geográficos y del principio de protección para la champaña, como resultado de un periodo de transición. ¿Qué pasa en la práctica? El Comité Champaña se apoya sobre un equipo de cinco juristas y una red de 10 “Burós de la Champaña” implementados en los principales mercados (Alemania, Austria, Australia, Benelux, China, España, Estados Unidos, Gran Bretaña, India, Italia y Japón) y con una centena de abogados especializados en el mundo entero. Cuando una violación es identificada y existe un marco jurídico protector, el Comité de Champaña busca encontrar una salida amigable, pero sin hacer ninguna concesión, pues debilitaría la protección de la Denominación; cuando es inevitable, es emprendida una acción jurídica con los abogados encargados del caso. Dos decisiones recientes ilustran bien la determinación de los champañardeses para preservar la reputación de su Denominación. En 2014, la Corte de Casación confirmó lo bien fundamentado de una demanda del Comité de Champaña para condenar a un productor de “foi gras” (higado de pato o ganso) denominado: “A la Champaña y a las dos Pimientas”. Los jueces consideraron que la utilización de la Denominación de Origen Champaña no estaba justificado por la necesidad de informar al consumidor, sino que constituía una desviación falsa del renombre de la champaña. En el caso, el juez consideró que la presentación del producto lograba conferirle valor
excesivo de la Denominación (caligrafía, tamaño de los caracteres, elementos gráficos evocadores del universo de la champaña) lo que equivale a la desviación de la reputación de la Denominación. Más recientemente, el 20 de diciembre de 2017, en un litigio que enfrentaba al Comité de Champaña contra un expendedor de “nieve a la champaña”, la Corte de Justicia de la Unión Europea ha confirmado el excepcional renombre de la Denominación Champaña y ha precisado las condiciones restrictivas dentro de las cuales el nombre de una denominación de origen puede ser utilizado para designar una mercancía alimentaria conteniendo este ingrediente. Concerniente al caso, la corte dejó a los jueces alemanes el cuidado “de evaluar si tal utilización se dirigía a aprovecharse indebidamente del renombre” de la champaña. Esta evaluación debe tener en cuenta la cantidad (criterio importante, pero no suficiente) del ingrediente dentro de la composición de la nieve y del hecho de que este último tenga “como característica esencial, un gusto generado principalmente por la presencia de la champaña”. El alto tribunal, anuló, en julio de 2018, el fallo dado a favor de Aldi y reenvió el asunto a la Corte de Apelación, para que ella dictaminara sobre este litigio. La reputación de la Denominación Champaña es excepcional, de ahí se desprende la atracción tan fuerte de su nombre. Esto constituye un elemento de riesgo que justifica que el Comité de Champaña se oponga a los numerosos usos parasitarios para designar todo tipo de productos o servicios con su Denominación. Para saber más: https://www.champagne.fr/fr/terroirappellation/defense-appellation/demarchephilosophie-expertise Para señalar una infracción o en caso de duda sobre la autenticidad de un producto: protection@champagne.fr © Comité Champagne, febrero 2019
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JEREZ, REGIÓN PIONERA CON VINOS Y BRANDIES Las verdaderas denominaciones de origen no nacen en boletín oficial, sino en el mercado; sólo con el reconocimiento generalizado de los consumidores se justifica la necesidad de proteger un nombre.
CÉSAR SALDAÑA Director General de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad del Marco de Jerez. Licenciado en Ciencias Económicas por el Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) de la Universidad Complutense de Madrid.
E
l nombre “Jerez” identifica en todo el mundo hispanoparlante a productos con un origen geográfico concreto y determinado; vinos y brandies elaborados en la ciudad española del mismo nombre (o en su comarca), siguiendo procedimientos concretos, regulados y que son el resultado de una larga tradición. Del mismo modo, el nombre “Sherry” –transliteración inglesa del antiguo nombre árabe de la ciudad, Sherrish– identifica específicamente a los vinos de Jerez en el
mundo angloparlante. Ahora bien, es un hecho que esa identificación de los productos con su lugar de origen ni es gratuita, ni ha surgido por generación espontánea: no es sino el reconocimiento por parte del mercado de un prestigio labrado durante generaciones por parte de los productores de Jerez y su comarca; la expresión de un fondo de comercio al que se ha accedido a base de décadas y siglos de hacer las cosas bien, de hacer productos singulares y de darlos a conocer suficientemente.
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Foto: Depositphotos.
Los brandies se añejan en Jerez, en barricas que ya cuidaron vinos locales.
Tres condiciones por tanto que han conducido a esa identificación: calidad, identidad y difusión. Porque la existencia de los nombres colectivos bien identificados por el mercado tiene que ver con la calidad, sí, pero también con la identidad. Así, los vinos y los brandies de Jerez son distintos a otros vinos y brandies elaborados en cualquier otro lugar del mundo; el clima, la tierra y también los procedimientos y el conocimiento acumulado hacen de ellos productos singulares, con una determinada calidad, que es identificada por el consumidor en el marchamo “Jerez”. Pero además es necesario que esa calidad sea reconocida por el mercado. Con demasiada frecuencia, observamos cómo las autoridades políticas otorgan el reconocimiento que supone el status jurídico de la denominación de origen –o de cualquier otra figura legal de protección de la identificación geográfica– a productos absolutamente desconocidos más allá del correspondiente ámbito geográfico. En palabras del Catedrático de Derecho Constitucional y expresidente del Consejo Regulador de los vinos de Jerez, don José
Luis García Ruiz, ello no es sino “poner el carro por delante de los bueyes”. Las verdaderas denominaciones de origen no nacen en Boletín Oficial, sino en el mercado; es decir, sólo el reconocimiento generalizado por parte de los consumidores justifica la necesidad de protección de un nombre. Ese fue el caso de Jerez desde tiempos remotos. Origen geográfico e histórico
Los vinos de Jerez tienen su origen en un área geográfica relativamente pequeña y bien delimitada. La Zona de Producción de la Denominación de Origen “Jerez-Xérès-Sherry” –a la que con frecuencia se conoce como “el Marco de Jerez”– está situada en el noroeste de la provincia de Cádiz, la más meridional de la España peninsular, y se extiende a lo largo de nueve municipios: Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda, El Puerto de Santa María, Trebujena, Chipiona, Rota, Chiclana de la Frontera, Puerto Real y Lebrija; este último ya en la provincia de Sevilla. El límite norte lo constituye el río Guadalquivir y el paralelo 36º 59´ Norte y el
este está fijado en el meridiano 5º 49´ Oeste. Con la salvedad de estas coordenadas, las fronteras geográficos de la denominación son las de los respectivos términos municipales; aunque, naturalmente, no toda la superficie de los mismos es apta para el cultivo de la vid. En realidad, hay una gran parte de los términos de Sanlúcar, Trebujena y Jerez que están cubiertos por marismas, restos de los que fue el Lacus Ligustinus de los romanos, la antigua dársena del Guadalquivir. Del mismo modo, en el lado sur, gran parte de la superficie de los términos de El Puerto de Santa María y de Puerto Real está conformada por salinas y esteros parcialmente inundados por las mareas. Las zonas dedicadas al cultivo del viñedo –algo más de 7 mil hectáreas– suelen situarse en las suaves colinas de tierras blancas y calizas (las “albarizas”) y, en menor medida, en las zonas más próximas a la costa, de terrenos arenosos. El paisaje que rodea la ciudad de Jerez está formado por lomas muy erosionadas y de escasa altura, en las que la vid comparte el protagonismo con otra serie de cultivos anuales como el trigo, el girasol y la remolacha. Los distintos ciclos anuales de estos cultivos provocan que el aspecto del paisaje en el Marco de Jerez sea muy cambiante, dependiendo de la estación del año. En el invierno, el verde lo ponen los campos de trigo, mientras los viñedos, con sus cepas durmientes y recién podadas muestran la blancura de las tierras albarizas. Con la llegada del verano los trigos se agostan y las vides toman el relevo con un verdor intenso, a la vez que surgen las impresionantes manchas amarillas de los girasoles en flor. La producción de uva de la zona es totalmente insuficiente para las necesidades de destilados vínicos con destino a la elaboración del Brandy de Jerez, que en una gran parte proceden también de los viñedos de la región vecina de Castilla-La Mancha. Ahora bien, el envejecimiento de esos destilados, la fase más prolongada y determinante de la elaboración del Brandy de Jerez, necesariamente debe tener lugar en al-
guna de las localidades de la llamada Zona de Crianza: Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María o Sanlúcar de Barrameda. Y siempre en barricas de madera que previamente hayan tenido un largo añejamiento con vinos de Jerez, de manera que cedan sus características –conjuntamente con las de la madera– a los destilados. La historia del vino de Jerez comienza con la propia historia de esta tierra. Los fenicios introdujeron el cultivo de la vid en la península Ibérica hace unos tres mil años y fundaron los asentamientos más antiguos que pudiéramos identificar con el actual Marco de Jerez. Entre ellos, el de la propia capital de la provincia, Cádiz, y un importante asentamiento situado entre la actual Jerez y El Puerto de Santa María. Desde entonces, la actividad vitivinícola ha sido una constante en la zona. Igualmente remoto es el origen de la actividad exportadora de los vinos producidos en Jerez, lo que ha condicionado las técnicas de elaboración, en una permanente obsesión por producir vinos estables, que duraran en buen estado y resistieran las largas travesías sin corromperse. De ahí la enorme importancia que tuvo en nuestra historia la llegada, con los árabes, de las técnicas de destilación y por tanto de la posibilidad de disponer de alcohol con el que “abrigar” (fortificar) los vinos. Tras los fenicios, griegos, cartagineses y romanos irían asentándose en la zona y dando continuidad a la actividad vinícola. Posteriormente, a partir del siglo VIII y durante los más de 500 años de dominación musulmana, Jerez siguió siendo un importante centro de elaboración de vinos, especialmente en los largos períodos de convivencia pacífica de las tres culturas: islamica, judía y cristiana. Por otra parte, la producción de pasas y la obtención de alcohol para la elaboración de perfumes, ungüentos, etc., así como el uso del vino y del propio alcohol con fines medicinales actuaban en cierta forma como excusas para el mantenimiento del cultivo de la vid. Los árabes dieron a la ciudad el nombre de Sherrish, de donde derivaría posteriormente, como
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Los fenicios introdujeron los vinos a la Península Ibérica.
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ya hemos comentado, el nombre que los británicos dieron a nuestros vinos: el sherry. Pero a pesar de toda esta larga historia, no sería sino hasta finales del siglo XVIII cuando, como consecuencia de una serie de circunstancias, habría de conformarse la moderna industria bodeguera jerezana, dando lugar a los tipos de vino específicos que hoy conocemos como el “jerez”. A un largo período marcado por la existencia del Gremio de la Vinatería, una institución profesional de carácter claramente proteccionista, siguió una amplia liberalización del comercio, impulsada tanto por “extractores” (exportadores) locales como por los numerosos comerciantes extranjeros, principalmente británicos, que habían ido paulatinamente estableciéndose en el Marco de Jerez. Los vinos empezaron a envejecerse siguiendo el característico sistema de “criaderas y soleras”, para lo que hacían falta edificios más grandes y organizaciones más complejas, naciendo por aquel entonces algunas de las firmas que han construido el actual prestigio de la denominación de origen. Había nacido el jerez que hoy conocemos. Por lo que respecta al Brandy, las raíces de este producto jerezano hay que buscarlas en el largo período de dominación musulmana: ya hemos mencionado que fueron los árabes los que introdujeron en Europa las técnicas de obtención de alcohol (al-kuhul) mediante la destilación y los aparatos que lo hacía posible, los alambiques. La destilación de vino constituyó una de las principales industrias en el Jerez del siglo XVII, desde donde se exportaban las llamadas “holandas” (aguardientes de baja graduación) con destino a toda Europa, hasta que ya en el siglo XIX determinados personajes, como Don Pedro Domecq Loustau, comenzaron ya a elaborar los que se consideran los primeros brandies jerezanos, al utilizar barricas de vino de Jerez para el añejamiento de esas holandas. En paralelo a la incesante expansión del negocio, especialmente a lo largo de los siglos XVIII y XIX, los produc-
tores locales tuvieron que hacer frente a imitaciones de los vinos de Jerez en numerosos mercados, a veces muy lejanos y, por tanto, surgió la necesidad de proteger el nombre con el que se identificaba su origen; ya fuera el propio nombre “Jerez” o la versión inglesa del término, “Sherry”. Los británicos, artífices incuestionables de la expansión de los vinos de Jerez por todo el mundo, no sólo contagiaron el gusto por el sherry a los habitantes de sus múltiples y lejanas colonias, sino que, en aquellas en las que era posible la producción de vino, comenzaron a elaborarlos en un cierto estilo que recordaba al auténtico jerez y a denominarlos “Australian Sherry”, “South African Sherry” o “Canadian Sherry”. La situación en el mundo hispanoparlante no era diferente: en México, como en Argentina o Chile, se elaboraban imitaciones más o menos afortunadas que se comercializaban sin empacho alguno como “jereces” o, a veces, como “tipo Jerez”. Incluso en la Europa del Este algunos de los más afamados vinos de Crimea se comercializaban bajo la referencia XEPEC (jerez en cirílico). Había nacido el problema de los sucedáneos del jerez, que lamentablemente aún perdura. La primera
de
España
Así pues, la defensa de los nombre “Jerez” y de su equivalente “Sherry” como identificadores del origen de nuestros vinos y brandies, así como la reivindicación de la exclusividad en su uso han sido preocupaciones antiguas para los protagonistas del sector vitivinícola del Marco de Jerez. Dicha identificación no se ha limitado además al simple origen geográfico sino también a una determinada forma de elaboración más o menos reglada y, en definitiva, a unos tipos de vinos y brandies no sólo de calidad, sino también con un carácter genuino y diferenciado. En definitiva, se trata de proteger un fondo de comercio que los bodegueros de Jerez han construido a base de calidad y esfuerzo durante muchas generaciones. Estas preocupaciones motivaron que no pocos bodegueros del Marco partici-
paran activamente en importantes citas internacionales a lo largo de las que se fue conformando el corpus jurídico de protección internacional de las indicaciones geográficas. Ha sido este un proceso que apenas tiene 150 años y que se desarrolló en paralelo –o más bien a remolque– del proceso internacional de protección de la propiedad industrial e intelectual; en definitiva, de la protección de las marcas. Como explica el profesor García Ruiz, la protección jurídica de las denominaciones de origen a nivel internacional se encuentra ligada al proceso decimonónico de protección de la propiedad industrial en el que, desde los primeros momentos, se hizo patente la existencia, junto a la propiedad industrial de carácter individual, de otro tipo de propiedad industrial de carácter colectivo 1. Diversos bodegueros de El Marco participaron en 1878 en el Congreso Internacional de Marcas de Fábrica, celebrado en París, en el que se constituiría la Liga Internacional para la Protección Mutua de la Propiedad Industrial. Unos años más tarde, en 1883, el Convenio de la Unión de París recogió por primera vez una referencia a la necesidad de proteger “Las Indicaciones de procedencia o Denominaciones de Origen”. Algo que quedaría finalmente consagrado en el Arreglo de Madrid de 1891. Estos acuerdos internacionales eran de una eficacia muy escasa, pues el concepto de Denominación de Origen era algo que estaba aún por nacer en las diversas legislaciones nacionales. Y aunque el objeto de estas indicaciones podía ser cualquier tipo de producto, fue el vino –probablemente el producto más antiguo y profusamente legislado en la historia de la humanidad– el que primero haría uso de este nuevo concepto jurídico. Tras los numerosos episodios a lo largo de la historia en los que los productores de El Marco de Jerez habían tenido que hacer frente a casos de usurpación del nombre –ya fuera Sherry o Jerez– probablemente había pocas zonas productoras de vino en España que hubieran trabajado más por la creación 1
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de un instrumento legal de protección de las indicaciones geográficas de calidad. Tras diversas iniciativas, incluido el registro de la marca “Jerez” por parte del Ayuntamiento jerezano, la solución definitiva vino de la mano de la primera ley del vino de ámbito nacional que hubo en nuestro país: el Estatuto del Vino, nacido en 1932 como Decreto del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio y elevado a Ley el 26 de mayo de 1933. En esta ley aparecía, por primera vez en el ordenamiento jurídico español, el novedoso concepto de “denominación de origen” y se establecían los mecanismos para la creación de los órganos que habían de encargarse de su gestión, los “consejos reguladores”. La norma incluso listaba un total de 30 nombres de zonas viní-
El Gran Libro del Vino de Jerez. 2006. Varios autores. Editorial: Junta de Andalucía. Consejo Regulador. ISBN: 84-8474-189-3
La vid comparte protagonismo con las tierras blancas y calizas de la región.
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colas, poblaciones o incluso algún término no geográfico (caso de “manzanilla”) que, por su reputación a la fecha de publicación de la ley, podrían acceder a ese nuevo sistema de protección. Por supuesto, “Jerez-Xérès-Sherry” estaba en esa lista. No todos estos nombres cristalizaron, pues sólo 21 de ellos completaron el proceso legalmente previsto y se plasmaron en denominaciones de origen protegidas. De acuerdo con lo previsto en la propia Ley, el 4 de agosto de 1934 se constituyó en la Estación de Viticultura y Enología de Jerez de la Frontera el Consejo Regulador, órgano previsto por la propia Ley para la gestión de la Denominación, presidido por el Director de la Estación, Don Enrique Carballo, y con presencia de dos representantes de los exportadores, dos de los viticultores, un representante de la Junta Vitivinícola Provincial y otro de la Confederación Nacional de Viticultores. Tras 12 sesiones de trabajo, en noviembre de 1934 se presentó al Ministerio la propuesta de delimitación de la Zona de Producción y el Reglamento de la Denominación de Origen “Jerez-Xérès-Sherry”, el cual sería finalmente publicado el 19 de enero de 1935 en la Gaceta de Madrid (antecedente del Boletín Oficial del Estado). La de Jerez fue, por tanto, la primera Denominación de Origen creada en España, de acuerdo con el ordenamiento legal que había nacido apenas dos años antes. El propio Estatuto del Vino establecía que: “Inmediatamente que entre en vigor la presente disposición, el Gobierno comunicará a los Gobiernos signatarios de la Convención de Madrid la efectividad de la protección acordada a los nombres geográficos relacionados en el párrafo anterior”, lo que da idea no solamente de la voluntad de regulación interna, sino también de protección exterior de los nombres de los vinos. El caso del Brandy de Jerez es más reciente, pero igualmen-
te pionero. Fue hace 30 años, en 1989, cuando se creó el Consejo Regulador de la Denominación Específica y se publicó su primer Reglamento, siendo la primera vez en el ordenamiento español que se protegía una indicación geográfica de una bebida espirituosa. La ya mencionada limitación de la capacidad productiva del viñedo jerezano aconsejó en su momento que se optara por una modalidad diferente a la de la denominación de origen, de modo que el aprovisionamiento de destilados pudiera hacerse también –como era tradicional– a partir de los viñedos de la variedad airén de la región de Castilla–La Mancha. No en vano la idoneidad de estos viñedos había hecho que a lo largo del siglo XX las principales bodegas jerezanas elaboradoras de brandy situaran en esta región sus principales instalaciones destiladoras de vino. Clave, la elaboración y regulación
Con independencia de su larga historia vitivinícola y de la enorme riqueza enológica que atesora el Marco de Jerez, desde un punto de vista legal, hoy en día sólo podemos llamar vinos de Jerez (o sherry) a aquellos que se ajustan a las características definidas en el “Pliego de Condiciones” de la Denominación de Origen y que son certificados como tales. En otras palabras, no todos los vinos elaborados en el Marco de Jerez, ni siquiera todos los vinos elaborados a partir de las variedades de vid autóctonas por las bodegas situadas en la Zona de Producción, sean fortificados o no, son necesariamente jerez, en estrictos términos legales. Del mismo modo, no basta con que un brandy se haya envejecido en la Zona de Crianza para que pueda hacer uso del marchamo “Brandy de Jerez”. Parte del concepto de denominación de origen se basa en una definición perfectamente reglada de
los productos protegidos, de sus características y de los métodos de elaboración; y por supuesto, de la zona geográfica estrictamente delimitada en la que situamos ese “origen”. Hasta hace unos años, en el caso español esa definición quedaba recogida en los llamados “reglamentos” de las denominaciones de origen, junto con todos los aspectos relativos a los órganos de gestión de las mismas: los consejos reguladores. Hoy en día, la normativa europea ha abierto los antiguos reglamentos en dos documentos diferentes: el “reglamento de funcionamiento” del Consejo Regulador y el “pliego de condiciones” de la denominación de origen. El primero contiene los aspectos internos y organizativos del órgano de gestión y el segundo la definición –lo más precisa posible– de las características específicas que debe cumplir un producto para que pueda ser amparado por la denominación, mediante el correspondiente proceso de certificación. Otro aspecto especialmente importante en el esquema europeo de protección de los términos geográficos aplicados a determinados productos es la justificación del vínculo existente entre sus características específicas y el lugar geográfico en el que tienen su origen. Se parte por tanto de la idea de que el lugar donde se produce un vino o un brandy –o incluso un queso o cualquier otro producto protegido– marca sus características fundamentales; por contraposición, los “commodities” o productos genéricos, en principio podrían producirse en cualquier lugar y mantener sus características fundamentales. La intensidad de ese nexo entre el origen y el producto es la base para los dos niveles de protección que existen en la Unión Europea: la “Indicación Geográfica Protegida” y la “Denominación de Origen Protegida”. En el primer caso, debe haber un vínculo
evidente entre el producto y su lugar de producción, que no necesariamente debe consistir en el origen de las materias primas; podría tratarse incluso del simple hecho de que la elaboración tuviera lugar en la zona delimitada, influyendo de manera decisiva el clima de la zona en el proceso de maduración del producto, por ejemplo. Ese es el caso de la Indicación Geográfica Protegida “Brandy de Jerez”. En las denominaciones de origen protegidas, en cambio, tanto las materias primas como la totalidad del proceso de elaboración deben de tener su origen en la zona delimitada, que marca por tanto la identidad del producto. Es el caso del vino de Jerez. Los garantes del sistema
Para completar este cuadro descriptivo sobre la protección de los nombres genéricos con los que se identifican los vinos y brandies del Marco de Jerez es de justicia hacer una referencia a las instituciones que gestionan y asumen la protección de dichos nombres: los consejos reguladores. Desde un punto de vista jurídico, y de acuerdo con la vigente Ley de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía 2/2011, de 25 de marzo, los consejos reguladores son corporaciones de derecho público; es decir, son entidades de base privada, pues representan los intereses económicos particulares de los operadores inscritos, si bien desarrollan también determinadas funciones de carácter público, delegadas expresamente por la Administración. Y ello tiene todo el sentido, pues la materia que gestionan –las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas– no son sino bienes de titularidad pública. La Denominación “Jerez-Xérès-Sherry”, como cualquier otra, no es propiedad ni de las bodegas, ni de los viticultores, sino de toda la colectividad: es un bien público. De acuerdo con la mencionada Ley de Calidad Agroalimentaria de Andalucía, los consejos reguladores son entidades sin ánimo de lucro y con autonomía económica. Como cualquier otra
entidad de carácter asociativo, el Consejo Regulador puede concurrir a convocatorias públicas mediante las que accede de forma regular a ayudas para financiar actividades de promoción o de otra naturaleza. Ahora bien, la mayor parte de su presupuesto se financia con las aportaciones regulares de las bodegas y de los viticultores inscritos, mediante las oportunas cuotas. Un aspecto fundamental para la buena marcha de un consejo regulador es que sea una institución suficientemente representativa de todos los intereses que confluyen en la denominación de origen. En el caso de Jerez, como en el resto de los consejos españoles, ello se articula a través de procesos electorales periódicos. Cada cuatro años, todos los operadores inscritos en cada uno de los consejos reguladores –ya sea el del vino o el del brandy– son convocados a unos comicios en los que los viticultores y las bodegas eligen a sus representantes en el Pleno, el órgano de gobierno del Consejo Regulador. En el caso del vino de Jerez, el Pleno está formado por 20 vocales, de los que 10 deben ser viticultores y 10 representantes de bodegas. Los votos de cada operador están en función del número de hectáreas de viñedo o de los litros de vinos o vinagres protegidos comercializados; es decir, hay una representación ponderada. Ahora bien, al objeto de asegurar la representación de los intereses minoritarios, se contemplan censos específicos con vocalías asignadas a cooperativistas, a viticultores con explotaciones pequeñas o a bodegas de tamaño reducido. Por lo que respecta al Consejo Regulador del Brandy de Jerez, su pleno lo conforman ocho vocales, igualmente elegidos mediante un proceso electoral. Cada uno de ambos plenos se completan con su correspondiente Presidente, elegido por los vocales y que a su vez puede o no ser vocal. Además, en las sesiones del Pleno participa un representante de la Junta de Andalucía, sin voz ni voto, y el Secretario General del Consejo Regulador. En la actualidad, los consejos reguladores del vino y del brandy de Jerez, aun manteniendo su indepen-
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dencia jurídica, así como sus plenos y presidencias separadas, comparten las estructuras funcionales, bajo una misma Dirección General. Ello se justifica tanto por la identidad de la mayoría de los operadores (casi todas las bodegas inscritas elaboran vinos y brandies protegidos por ambas denominaciones), como por la necesidad de desarrollar funciones idénticas en ambos casos. Las funciones del Consejo Regulador son muy diversas y se encuentran detalladas en los respectivos Reglamentos de Funcionamiento, si bien podemos encuadrarlas en áreas concretas diferenciadas. En primer lugar, el Consejo es el responsable de establecer las normas por las que se rigen las denominaciones de origen, incluido el propio Reglamento de Funcionamiento y los pliegos de condiciones. Naturalmente, éstas son normas que sólo se modifican muy de vez en cuando. Sin embargo, también hay otra serie de cuestiones más recurrentes, en algunos casos incluso de coyuntura anual; o bien se trata de requisitos que se establecen para mejorar la calidad o el control sobre los productos protegidos. En definitiva, la actividad reguladora del Consejo es algo muy habitual, como indica su propio nombre. El control y la certificación constituyen también aspectos fundamentales del funcionamiento de una denominación de origen. Ahora bien, la normativa europea ha establecido en los últimos años el principio de separación entre la gestión y el control, con el argumento de que los propios operadores no pueden controlarse a si mismos. La ley posibilita diversas formas de articular esa separación funcional y de salvaguardar los principios que deben presidir las labores de control de los productores y de certificación del producto; en el caso de las denominaciones del Marco de Jerez se ha optado por crear una entidad autónoma, jurídicamente distinta de los consejos reguladores, que es la que realiza las labores de verificación del
cumplimiento de los pliegos de condiciones, la Fundación OECCA 2 . Como órgano de control y certificación de las denominaciones de origen, la Fundación está no solamente supervisada por la Administración española (en nuestro caso, por la Junta de Andalucía), sino también por la Entidad Nacional de Acreditación, de manera que en sus actuaciones sobre las productores inscritos se garantice el cumplimiento de los principios de objetividad e imparcialidad. Sólo una vez que la Fundación ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones, los Consejos Reguladores pueden autorizar a las bodegas el uso de los nombres protegidos. Esta certificación se visualiza en los vinos y brandies protegidos mediante la oportuna precinta de garantía o, alternativamente, mediante la inclusión del logo numerado del Consejo Regulador en el etiquetado. Por otra parte, las denominaciones de origen constituyen un importantísimo activo colectivo que es necesario proteger adecuadamente; esa es otra de las funciones de los consejos reguladores. Ya hemos comentado que la defensa de los nombres aplicados a nuestros vinos frente a su uso indebido –ya se trate del sherry, en el mundo angloparlante, jerez, xérès o incluso XEPEC, en cirílico– ha constituido un afán constante de los bodegueros del Marco de Jerez a lo largo de la historia. Ahora bien, tenemos que distinguir dos niveles muy distintos en esta labor de defensa: por una parte existen ámbitos territoriales en los que nuestra denominación de origen está protegida por el ordenamiento jurídico, como es el caso de la Unión Europea. En este caso, la labor de defensa tiene que ver fundamentalmente con la persecución del uso fraudulento de los nombres protegidos por parte de operadores que incumplen con las condiciones de los correspondientes pliegos de condiciones. En esta lucha contra el fraude, la labor
La Fundación OECCA (Organismo de Evaluación de la Calidad y Certificación Agroalimentaria) fue creada en 2011 por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas “Jerez-Xérès-Sherry” y por el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Brandy de Jerez”. Está acreditada por ENAC para diferentes alcances de certificación de producto, incluidos vinos, vinagres y bebidas espirituosas, por lo que su actuación no se limita a los productos protegidos por las denominaciones de calidad del Marco de Jerez, sino también a otras indicaciones y otras zonas geográficas de nuestro país.
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del Consejo consiste fundamentalmente en vigilar y alertar a las autoridades competentes sobre esos posibles incumplimientos de la ley, pues los consejos reguladores no tienen capacidad sancionadora por si mismos. Pero también existen lugares en los que nuestras denominaciones carecen de cobertura legal. Así, en países como los Estados Unidos o Nueva Zelanda, por ejemplo, la profunda huella británica ha determinado el uso del vocablo “sherry” para denominar vinos locales que –de forma más o menos afortunada– imitan a los verdaderos vinos de Jerez. Lo mismo ocurre en México o Argentina con la palabra “jerez”, que igualmente puede utilizarse legalmente para denominar a productos locales3. La labor de defensa que realiza el Consejo en estos casos no se dirige lógicamente a denunciar –pues se trata de situaciones perfectamente legales en los respectivos ámbitos nacionales– sino precisamente a intentar cambiar esa situación. Para ello, desde hace décadas el Consejo Regulador de Jerez trabaja conjuntamente con otras instituciones análogas de otras denominaciones europeas que deben enfrentarse a situaciones similares, como el Instituto del Vino de Oporto o el Comité Interprofesional del Vino de Champaña, para, en colaboración con las autoridades nacionales y europeas, tratar de revertir esas situaciones. Algo evidentemente complejo y que exige grandes dosis de diplomacia y perseverancia, pero que
a lo largo de la historia ha dado frutos tangibles; así, en los últimos años la Unión Europea ha cerrado acuerdos comerciales con Canadá o Australia para la protección de nuestras denominaciones de origen, tras más de un siglo de uso indebido del término “sherry” por parte de sus productores locales. Otro aspecto de enorme importancia en el quehacer del Consejo Regulador es la promoción, entendida en sentido muy amplio. No solamente el desarrollo de campañas de publicidad genérica en los diversos mercados sino también programas de formación y mejora dentro y fuera del ámbito de los propios inscritos. De hecho la mayor parte del presupuesto anual del Consejo se dedica a actividades de promoción, comunicación y formación. En definitiva, siendo los Consejos Reguladores las instituciones que mejor articulan el amplio y variopinto sector productor y comercializador de los vinos y brandies del Marco de Jerez, constituyen un instrumento polivalente de enorme importancia para dicho sector. Así, además de todas las funciones antes descritas, los Consejos han actuado y actúan como instrumento al servicio de este sector económico para todo tipo de iniciativas de interés: desde el impulso de la ruta enoturística del Marco de Jerez al desarrollo de proyectos de investigación o en el ámbito cultural que puedan interesar a los operadores inscritos.
En el caso de México, la publicación de la Norma NORMA Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, de fecha 30 de octubre de 2017 ha puesto fecha de caducidad a la legalidad del uso del referente “tipo Jerez” en productos elaborados en el país. 3
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Estados Unidos o Nueva Zelanda denominan “sherry” a los vinos que imitan al jerez.
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PROTEGE EN JABUGO VALOR DE ESPACIO Y TIEMPO Se trata del jamón y paleta producidos de cerdos ibéricos criados en montanera y alimentados de manera natural con bellotas y pastos, curado por tres años en el microclima de una pequeña región de Huelva, España.
JOSÉ ANTONIO PAVÓN DOMÍNGUEZ Director General del Consejo Regulador del Jabugo. Ingeniero Agrónomo, especializado en economía y sociología agrarias, por la Universidad de Córdoba (España) en 1990. Máster en Dirección de Escuelas de Empresas. Programa de Alta Dirección de Empresas Agroalimentarias.
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esde principios de los años 70, el Ministerio de Agricultura de España había pretendido reconocer a la Denominación de Origen (DO) Jabugo. Sin embargo, las discrepancias entre el interés general y los intereses privados no lo permitieron en el pasado siglo XX. El 18 de julio de 1995, el Ministerio reconoció a la DO Jamón de Huelva, aunque su reglamento nació mutilado ya que en su articulado la extensión de la protección solamente se otorgaba al nombre de la denominación de origen a diferencia del resto de reglamentos de otras que se extendía al nombre de
la denominación y a los nombres de los municipios que componían la zona de elaboración. Y tras los trámites ante la Comisión de la Comunidad Económica Europea se registró la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jamón de Huelva el 27 de enero de 1998. En septiembre del año de 2008, el Consejo Regulador de la DOP Jamón de Huelva presentó ante el Ministerio de Agricultura de España la documentación para la modificación del nombre y su protección. De esta forma se conseguía conciliar el interés del Consejo Regulador de integrar el sector del ibé-
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67 El jamón DOP Jabugo resulta de un proceso preciso y armónico con la naturaleza.
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rico de la Sierra en un único proyecto empresarial y territorial y el interés del Ayuntamiento de Jabugo de proteger en España y en la Unión Europea el nombre de su municipio. Es un hecho objetivo que desde principios de 2008 se incrementó notablemente el número de solicitudes de marcas con el término geográfico “Jabugo” no solo en España, sino también en otros países tan lejanos, como China. Mientras tanto, comenzó un complejo camino jurídico tanto ante las administraciones como ante los tribunales dada la oposición de contados intereses privados. De entre la enormidad de anécdotas y sinsentidos que se produjeron en estos años, podría destacarse la resolución de la Oficina de Marca en China por la que “deniega dos marcas sosteniendo que ‘Jabugo’ es una denominación de origen mundialmente famosa de cerdo ibérico producido en España y no tiene otro sentido que excepto la referida denominación de origen. Y especifica que las citadas marcas para jamones en la clase 29 fácilmente causará confusión entre los consumidores con respecto al origen de los productos”. En el año 2014, afortunadamente para el interés general y el de los consumidores, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la modificación del nombre que deberá tramitarse ante la Comisión Europea. Un acuerdo posterior entre las partes permitió que esta sentencia adquiriera firmeza al no recurrirse ante el Tribunal Supremo. La documentación tuvo entrada en el registro de la Comisión de la Unión Europea el 25 de septiembre de 2015 y, por último, entró en vigor el registro del cambio del nombre el 27 de marzo de 2017. Por tanto, Jabugo es una denominación de origen protegida de conformidad con el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 343 de 14.12.2012).
El pliego de condiciones de la DOP
El pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jabugo fue aprobado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/385 de la Comisión de 2 de marzo de 2017 (DOUE L 59 de 07.03.2017) y entró en vigor el 27 de marzo de ese año. El nombre de la denominación de origen protegida es Jabugo, municipio de la provincia de Huelva, en Andalucía (España), que cuenta con cuatro núcleos de población: El Repilado, Los Romeros, El Quejigo y el propio Jabugo. Tiene una extensión de 25 km2 y una población de algo más de 2 mil habitantes. Los productos amparados son el jamón y la paleta. La designación de calidad es única y máxima, es decir, jamón y paleta procedentes de cerdos ibéricos –sin cruce con otras razas– engordados en montanera exclusivamente con bellotas y pastos naturales. La zona geográfica de producción está delimitada por las dehesas de encinas, alcornoques y quejigos de las siguientes provincias de las regiones de Extremadura y Andalucía: Sevilla, Córdoba, Cádiz, Málaga, Cáceres, Badajoz y Huelva; mientras que la zona geográfica de elaboración son 31 municipios del entorno del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche en la provincia de Huelva (Andalucía). Las distintas presentaciones en las que se comercializa el producto amparado son en pieza entera, deshuesada, porcionada y loncheada. El etiquetado de las piezas enteras consiste en el precinto y en la vitola del Consejo Regulador de la DOP Jabugo y la etiqueta, informada favorablemente, con la marca de la empresa elaboradora inscrita. El Consejo Regulador y sus Estatutos
El Consejo Regulador tiene su sede en la localidad de Jabugo, en lo alto de una atalaya desde la que se divisan los cuatro puntos cardinales de la Sierra, ocupando un emblemático edificio construido a principios del siglo XX que recientemente ha sido restaurado.
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La composición del Consejo Regulador y sus funciones están recogidos en la Orden del Ministerio de Agricultura 1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la DOP Jabugo (Boletín Oficial del Estado -BOE- 312 de 25 de diciembre de 2017) de conformidad con la Ley 6/2015 de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico (BOE 114, de 13 de mayo de 2015). La citada Ley define a “Jabugo” como un bien de dominio público de carácter estatal. El Consejo Regulador está compuesto por las dehesas, mataderos y salas de despiece y secaderos-bodegas inscritos. Además, de un registro auxiliar para las salas de otras presentaciones (deshuesado, porcionado y loncheado). La Junta Directiva está compuesta por 5 vocales ganaderos y 5 vocales elaboradores. A sus reuniones asisten representantes del Ministerio de España y de los gobiernos regionales de Extremadura y Andalucía. También, asiste un representante del Ayuntamiento de Jabugo.
El rigor es tal, que menos del 1% de los jamones en España son DOP Jabugo.
Las funciones del Consejo Regulador son la representación institucional, el control interno, la gestión de los elementos identificativos y de control: crotal, precinto y vitola; la defensa, promoción, el régimen económico-financiero, las modificaciones del pliego de condiciones y de los Estatutos, y otras funciones, como formación y turismo. El organigrama profesional del Consejo Regulador, para dar respuesta a todas sus funciones está integrado por una Dirección General, y departamentos de Calidad, Defensa, Promoción y de Administración. La certificación de la calidad y el origen
El Ministerio de Agricultura de España realiza el control oficial y la certificación de la calidad y el origen del producto amparado basándose en el control interno realizado por el departamento de calidad del Consejo Regulador sobre el autocontrol de los operadores privados. El sistema de certificación es tan riguroso y estricto que menos del 1% de los jamones que se comercializan en España son DOP Jabugo.
competentes y utiliza la vía judicial civil y/o penal. La defensa en países terceros se realiza conforme se van materializando los acuerdos comerciales entre la Unión Europea y los países (Canadá, México, Japón…).
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La estrategia de promoción
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El elemento diferencial del jabugo es el microclima de la zona.
La estrategia de defensa
La estrategia de defensa, es decir, la defensa de los intereses de las personas consumidoras corresponde al Consejo Regulador y cuenta con la colaboración de las administraciones regionales y estatal, y de la Unión Europea. Por un lado, el Consejo Regulador presenta oposiciones ante las solicitudes de marcas que incluyan el término geográfico “Jabugo” y/o sus evocaciones ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), recursos de alzada y recursos en la vía judicial contencioso-administrativo. El Consejo Regulador mantiene un servicio de seguimiento de las marcas que se registran en países terceros. Y, por otro, para evitar los usos irregulares de “Jabugo” en el mercado presenta requerimientos extrajudiciales, denuncia ante las administraciones
El elemento diferencial en el que se basa la estrategia de promoción del producto amparado es el microclima de la zona de elaboración. El logotipo del Consejo Regulador es exclusivamente el nombre geográfico “Jabugo” sobre el concepto “Denominación de Origen Protegida” en color metal cobre por su vinculación con el territorio y, además, se ha prescindido intencionadamente de cualquier elemento gráfico que pudiera distraer la atención de las personas consumidoras y que dificultara aún más la ya compleja defensa. La promoción fundamentalmente se realiza por orden de prioridad en España, en determinados países de Europa (Francia, Italia, Gran Bretaña, Portugal…) y en países terceros como Japón, México… El sofisticado proceso del Jabugo
El proceso artesanal se lleva repitiendo siglos tras siglos. Una de las primeras referencias se sitúa en los versos de Lope de Vega escritos en 1604 (… jamón presunto de español marrano, de la Sierra famosa de Aracena…) y otra se sitúa en la campaña 1883-1884 en la que fueron sacrificados 400 cerdos en Jabugo. La obtención de un jamón DOP Jabugo es un proceso complejo, equilibrado y muy preciso, ya que todo debe realizarse en armonía con la naturaleza. En el suroeste de España, el bosque mediterráneo ha sido modelado por el ser humano para convertirlo en una dehesa. La dehesa es un ecosistema con un estrato arbóreo: encinas, alcornoques y quejigos; con un estrato arbustivo y con otro herbáceo, aprovechable por el ganado en régimen extensivo y, en concreto, por el cerdo ibérico –raza
autóctona de la Península Ibérica. Por tanto, en la dehesa coexiste la biodiversidad del mundo vegetal, animal y humano. Una encina requiere más de 50 años para que un árbol adulto sea plenamente productivo. En primavera, los granos de polen inician su camino, gracias al viento, desde la flor masculina a la flor femenina de las encinas. Y, tras tener lugar la fecundación, se engendra un fruto con su semilla que comienza su desarrollo. Llegado el otoño, la bellota madura cae al suelo. Acaba de comenzar la montanera, período de tiempo que transcurre desde octubre a febrero, en el que la dehesa ofrece sus bellotas y pastos naturales al cerdo que se alimentará en completa libertad para poder encontrar su alimento diario. Por un lado, son necesarias, al menos, 2 hectáreas de dehesas y, por otro, el cerdo deberá tener una edad superior a 12 meses. El ser humano deberá manejar acertadamente la montanera para aprovechar exclusivamente los recursos naturales. Llegan los meses fríos del invierno y el cerdo, una vez engordado, debe ser sacrificado. Se obtienen sus dos extremidades posteriores que se salarán superficialmente con sal marina. Posteriormente, la extremidad se lava y tras un período con humedad y temperatura controlada de equilibramiento salino (postsalado o asentamiento) se cuelgan de los techos de los secaderos naturales para que pasen el verano. A partir de este momento, el protagonista y elemento diferencial del jamón DOP Jabugo con respecto a otro jamón del mundo es el microclima definido por las altas temperaturas del verano en el sur de España, por las frescas noches debidas a la altitud media de 700 metros con respecto al nivel del mar y por la elevada pluviosidad debido a la cercanía a la costa del océano Atlántico. La humedad y temperatura se maneja por el ser humano abriendo y cerrando las ventanas del secadero natural para conseguir que el jamón vaya perdiendo paulatinamente agua desde dentro hacia afuera mientras que la sal va penetrando desde fuera hacia adentro.
Una vez pasado los meses calurosos, se baja el jamón a la bodega natural en la que la humedad y temperatura permanece casi constante, y se vuelven a colgar. La finalidad es que, junto con la flora micótica que lo envolverá durante los próximos años, tengan lugar sucesivas reacciones bioquímicas que generen los componentes del sabor y aromáticos propios. El proceso de curación, secado y maduración requiere unos tres años. Por tanto, el jamón DOP Jabugo es resultado de los componentes nutricionales de un fruto maduro: la bellota, y de dos dimensiones de alto valor en la sociedad actual: espacio y tiempo. Características sensoriales
Describir con palabras la explosión de sensaciones que una loncha DOP Jabugo puede transmitir a nuestros sentidos es imposible, pero podrían destacarse dos características: la intensidad y la persistencia aromática en la apreciación retronasal, es decir, algo parecido a un prolongado adiós resistiéndose a abandonar los sentidos. La Ruta del Jabugo
El producto gastronómico común a todas las actividades de la Ruta del Jabugo es el jamón DOP Jabugo. La Ruta del Jabugo es un club de producto de iniciativa privada integrado por dehesas, secaderos-bodegas, museos, centros de interpretación, alojamientos, restaurantes, actividades con bicicletas, tiendas especializadas, etc. Algunas de las experiencias de las que puede disfrutar el visitante, viajero o turista son: despertarse con los sonidos de la naturaleza, fotografiar la flora, pasear entre cerdos ibéricos, visitar un centro de interpretación, visualizar el “sudado” en un secadero natural, percibir aromas en una bodega, adquirir un jamón DOP Jabugo, disfrutar de un menú gastronómico, grabar el paisaje, conversar con la gente, practicar actividades deportivas al aire libre, participar en un taller de corte y cata organoléptica, o soñar en la dehesa…
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Si de cuentos se trata... Cuéntalo
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EL CIELO Y EL INFIERNO DEL MEZCAL Cualquier coincidencia de este cuento con la realidad, es producto del azar.
Daniel González-Dávila presidencia@bufetenacional.org
Abogado por la UNAM. Exdelegado presidencial ante la SCJN y Jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales de la misma. Profesor de Derecho Procesal Constitucional y Control Constitucional Mexicano. Escritor y Barítono.
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sta es la historia de la familia Martínez Duarte, que vivió en carne propia el cielo y el infierno del mezcal y cuya experiencia marcó su vida para siempre. Víctor y Susana, padres de Santiago, eran grandes degustadores del buen mezcal. Habían probado buena parte de las 561 marcas de mezcal que cuentan con la Denominación de Origen que expide el Consejo Regulador del Mezcal y eran tan obsesivos que habían guardado las botellas vacías como si fueran trofeos durante los últimos 20 años. Desde luego, los esposos eran expertos en los diferentes tipos de agave, en los estilos de cocido, de destilado y de todo el complejo proceso que convierte al agave en una bebida espirituosa de sabores tan diversos como exquisitos. Pero ellos sabían muy bien que el mejor mezcal no era ninguno de los que habían consumido y que estaban disponibles en el mercado. Sabían que, el mejor que podían degustar, se encontraba en un punto específico de la ya conocida “ruta del mezcal”, que va de Oaxaca, pasa por Mitla y llega hasta las imponentes cascadas de sal de Hierve el Agua. Se trata exactamente de Teotitlán del Valle y el propio Hierve el Agua, los pueblos mezcaleros totalmente artesanales a donde recurren los verdaderos conocedores. Así, un fin de semana, Víctor y Susana se organizaron para visitar Oaxaca y parar en Teotitlán, entre otros puntos mezcaleros, para tener un agradable viaje familiar. Sin embargo, Santiago se opuso a ir, argumentando que tenía ya compromisos con sus amigos, con quienes prefería pasar esos días. Esto no era nada anormal. No obstante que Santiago cursaba ya la licenciatura, todavía presentaba un comportamiento pueril y sumamente influenciable por jóvenes que se decían sus amigos sólo para incorporarlo a sus desmanes y fiestas desastrosas, en donde la cordura brillaba por su ausencia. Y Santiago vio aquí la oportunidad de fugarse con ellos todo un fin de semana. Era la ocasión perfecta. Al llegar el viernes pactado, toda la familia salió de casa: los esposos desde la Ciudad de México rumbo a Oaxaca y Santiago al departamento de Joaquín, uno de los cómplices de sus borracheras. Cuando los esposos llegaron a Oaxaca se instalaron en un hotel, mientras que Santiago ya estaba en total estado de ebriedad. Víctor y Susana se pusieron cómodos en su hotel y salieron a cenar a uno de los mejores sitios de Oaxaca: el espléndido restaurante “Casa Oaxaca” que está a un costado de la Plaza de Santo Domingo. Pidieron de cenar la especialidad de la casa, el mole negro, no sin antes probar un aperitivo de mezcal de alacrán de gran diseminación comercial, el cual desde luego cuenta con la denominación de origen del Consejo Regulador del Mezcal y
el holograma respectivo. Luego de cenar, pasearon por la hermosa Plaza de Santo Domingo y regresaron al hotel, pues habrían de madrugar al día siguiente. Sin embargo, la noche no fue tan apacible para Santiago como para sus padres. Hacia las nueve de la noche, sus amigos lo llevaron a un centro nocturno de música estridente, donde para entrar hay que dar una jugosa propina. Una vez dentro, las luces estroboscópicas (que causan crisis convulsivas al estimular el lóbulo occipital a través del nervio óptico) y el ruido infernal lo hicieron “entrar en ambiente”, y empezó a pedir tragos, uno tras otro, hasta que perdió la cuenta. Ignacio, uno de sus camaradas, se sentó junto a él y sutilmente le deslizó una pastilla de color morado. ─Tómate esto ─le dijo─. De otro modo no vas a aguantar la noche. ─¿Qué es? ─le preguntó. ─No hagas preguntas. Ya todos nos tomamos una. Como acto reflejo, Santiago se tomó la píldora de MDMA o “éxtasis”, sin chistar, lo que le devolvió una lucidez temporal y una supresión “milagrosa” de su borrachera. Su boca estaba permanentemente seca, así que siguió bebiendo como si el mundo fuera a terminarse. A eso de las 5 de la mañana, el lugar cerró y pasaron la cuenta a los muchachos. La cantidad era estratosférica. Ni siquiera entre todos les era posible juntar para pagarla. De milagro uno de ellos llevaba una tarjeta de crédito con la que pagó la cuenta y recogió todo el efectivo que pudo de sus demás compañeros, bajo la promesa de que todos le pagarían lo que habían consumido. Al fin, a las 6 de la mañana, Santiago y Joaquín estaban de regreso en el departamento de este último. El efecto del éxtasis había pasado y cayeron dormidos perfectamente borrachos. A la misma hora, sonaba el despertador de Víctor y Susana en Oaxaca, quienes debían prepararse para su jornada mezcalera. Los dos esposos comenzaron su día desayunando en el tradicional mercado de Oaxaca unas fabulosas tlayudas con asiento, lo que nadie puede perderse en esa ciudad capital. Luego decidieron recorrer toda la carretera de la ruta principal del mezcal hasta el final para visitar las hermosísimas cascadas de sal de Hierve el Agua, luego regresar por Mitla y al final quedarse a comer en Teotitlán del Valle, donde se prepara de modo ancestral el mejor mezcal que puede probarse en todo México. Y así lo hicieron. Salieron de Oaxaca y pararon un momento en la Iglesia de Santa María del Tule, en cuyo atrio se encuentra el ahuehuete más grande del mundo y al que se le calcula una edad de más de 2000 años. Y de ahí siguieron sin parar, unos 90 minutos, hasta Hierve el Agua, cuya belleza natural
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no tiene paralelo en ningún lugar del mundo. Sus blancos acantilados, que son más bien un sistema de cascadas de sal petrificadas de más de 30 metros de altura, son producto de varios manantiales de agua caliente con alto contenido de carbonato de sodio. El matrimonio pasó ahí buena parte de la mañana y al mediodía tomó el camino de regreso para parar esta vez en Mitla, un lugar de exquisitos tallados realizados con suma delicadeza por el pueblo Mixteco al que bien le valdría el símil de la Florencia de la América precolombina. Al fin dieron las 2 de la tarde. Hora de dirigirse a Teotitlán del Valle a degustar mezcales y a comer en sus rincones mágicos. Tomaron su coche y antes de 30 minutos estaban aparcando en su calle principal. Apenas la pareja empezaba a recorrer la calle llena de locales mezcaleros, cuando su hijo Santiago despertaba con una terrible cruda y todavía bajo los efectos del alcohol. Vio que tan sólo eran las dos de la tarde del sábado y que no le quedaba ni un peso en la bolsa. Se dirigió a la recámara de Joaquín y lo despertó con vehemencia: ─Oye, Joaquín, ¡despierta, hombre, despierta! ─¿Qué pasa Santi? ─Pues nada, que nos han despelucado anoche y no tenemos ni un peso, ¡ni siquiera para una cerveza! ¡Y yo estoy que me muero de la cruda! Joaquín empezó a reírse de Santiago. ─¿De qué te ríes zopenco? ─Será de que yo sigo ebrio y no tengo idea de lo que vamos a hacer… ─¡Piensa! ¡por una vez en tu vida! ─¿Traes tu reloj? ─Claro que tengo mi reloj. ─Lo vamos a vender. ─¿Estás loco? ¿Por qué mejor no vendemos el tuyo? ─Está bien. Vendemos los dos. ─Estupendo. ¡Vamos a ver cuánto conseguimos! Y los dos palurdos salieron como rayo a una colonia no muy vistosa para conseguir algo de efectivo. Mientras tanto, en Teotitlán, la pareja se daba gusto catando mezcales en cada local en donde les ofrecían a probar de todas las variedades: de gusano, pechuga, blanco, minero, cedrón, de alacrán, crema de café y hasta los más exóticos, como de ciruela o zarzamora. Al final del recorrido ambos esposos habían tenido suficiente ingesta de mezcal por el día. Así que decidieron entrar a comer a uno de los pequeños locales en donde habían encontrado el mejor de los mezcales. ─Pasen ustedes ─les dijo el dueño─. Sean bienvenidos. Soy Sergio Martínez y estoy para servirles. ─Muchas gracias don Sergio ─le dijo Susana, mientras el anfitrión le acercaba la silla.
Susana pidió de comer mole amarillo y Víctor, chapulines con guacamole. Pero antes de un minuto ya tenían dos mezcales en la mesa. ─Don Sergio ─le dijo Víctor al anfitrión─, no me lo tome a mal, pero hemos bebido tanto mezcal que ya se me olvidó el camino de regreso. ─No se preocupe, este mezcal es el mejor de todo México. Se lo toma usted despacito que no hay prisa y se va usted de regreso cuando baje el sol. Víctor lo degustó y quedó maravillado. El anfitrión corrió adentro del local y salió con una simple botella de vidrio con el “mejor mezcal de México”. ─Aquí se los dejo, para que tomen ustedes lo que gusten. ─Es usted muy amable, don Sergio ─le dijo Víctor─, pero si tiene un momento le pediría que se sentara con nosotros y nos platicara sobre este mezcal. Vemos que no tiene marbete, ni marca, ni holograma de denominación de origen, ¡pero francamente está delicioso! ¿Qué pasa con los mezcaleros de Teotitlán? ─Uy, patrón, es una tristeza. Aquí en Teotitlán todos los mezcales tienen por ley la denominación de origen, pero si uno quiere el famoso papelito ese para pegar en las botellas al que le dicen holograma hay que pagar más de 15 mil pesos. ¡Imagínese usted! ¡Primero tendría que vender todas mis botellas y luego comprarles el holograma! Ambos se rieron por lo ridículo del asunto. ─No patrón ─prosiguió don Sergio─. Hay empresas que se dedican a hacer mezcal a lo grande. Nosotros no. Nosotros hacemos el mezcal como se hacía hace siglos, de a poquito, cociendo las piñas en el suelo con piedra volcánica, así como lo hacían nuestros ancestros hace muchos siglos. Más que algo artesanal, le diría que hacemos un mezcal doméstico, prácticamente para nuestro consumo y el de nuestros visitantes. Por eso ni siquiera le verá usted un marbete a nuestras botellas, pues a veces usamos hasta bidones de plástico. Hacemos el mejor y más perlado mezcal del mundo sólo para nosotros. Ni siquiera cultivamos el maguey. Nuestras pencas son silvestres, y ya se nos están acabando. ─Pero entonces es urgente comenzar a cosechar, ¿no cree? ─No, patrón. Las pencas tardan años en madurar. Yo ya no las vería crecidas. Y mis hijos que se dediquen a lo que quieran. Eso de cargarles la profesión de uno no es correcto. ─Es usted un hombre sabio, don Sergio. ─Pues le agradezco el cumplido, y si me permite voy por su comida… ─¡Vaya pues y gracias! Mientras tanto, en la Ciudad de México los dos muchachos habían logrado conseguir tan sólo 400 pesos por la venta de sus relojes. Prácticamente nada para continuar con su bacanal el sábado y el domingo.
─¿Qué podemos hacer con esto, mi hermano? ─preguntó Santiago a Joaquín. ─Pues no mucho. Vamos a la tienda que está en la esquina de mi casa a ver qué encontramos. Cuando llegaron ahí, le preguntaron al encargado: ─Oiga, ¿cuál es el mezcal más barato que tiene? Rápidamente les acercó una botella de plástico de medio litro que decía: “licor de agave” de marca “El Tonayita de Oro”. Desde luego, el municipio de Tonayán, Jalisco, es una de las localidades que cuenta con denominación de origen y ahí pueden encontrarse varias destilerías que producen mezcales extraordinarios. Pero en este caso en particular, se trata de una que inunda las tiendas de conveniencia con un aguardiente adulterado al que ni siquiera se le puede llamar “mezcal”, pues no cumple con la norma NOM-070-SCFI-2016 que lo regula. Este pistraje es el equivalente moderno al té con alcohol de botica que se vendía en las calles del centro de la Ciudad de México por ocho centavos el vaso a principios del siglo pasado (de ahí el término “teporocho”) y cuya composición es verdaderamente un misterio. Presuntamente, el “Tonayita de Oro” efectivamente tiene un poco de mezcal, pero es más alcohol de caña adicionado con tinte para el cabello para darle su supuesto color de añejamiento. Su producción a gran escala permite venderlo a precios ínfimos y encontrarlo en cada tienda de cada esquina de la República. Paradójicamente, estas aguas locas sí cuentan con marbete. ─Pues no se ve mal ─dijo Joaquín─. ¿Cuánto cuesta? ─Veinte pesos medio litro y treinta el litro completo. ─¿Ves Santiago? ¡Asunto arreglado! El par de insensatos compraron cinco litros de “Tonayita de Oro”, varios refrescos, y hasta les sobró para comprar botanas. De regreso al departamento, comenzaron a beber y a jugar videojuegos. El sabor de esta bebida sólo era tolerable si se combinaba con alguna bebida azucarada. ─Esto sabe al sudor de diez mil demonios ─dijo Santiago. ─Ponle refresco de naranja. No sabe tan mal… Pero la borrachera continuó hasta que empezaron a beber directamente de las botellas y competían para ver quién podía beber más rápido. Así pasó la noche del sábado. Al día siguiente, Víctor y Susana visitaron las apoteósicas ruinas de Monte Albán, imponente asiento de la cultura zapoteca, prácticamente dentro de la propia Ciudad de Oaxaca, y luego emprendieron su viaje de regreso a la Ciudad de México. Cuando llegaron a casa Santiago no esta-
ba, ni había pistas de su paradero. Su teléfono celular estaba apagado. Susana entró en pánico. ─Ya regresará ─trataba de consolarla su marido. Pero no fue así. Pasaron tres días de angustia sin que su hijo diere señales de vida. Se dio parte a la policía y se le buscó por mar y tierra. Hasta que llegó la visita que nunca olvidaría en su vida. ─¿Diga? ─¿La señora Susana Duarte? ─Soy el licenciado Agustín Ramírez, agente del ministerio público. ─Pero dígame, ¿qué sucede? ─Ayer, la persona que hace el aseo en el departamento del joven Joaquín Pereda lo encontró a él y a su hijo fallecidos, aparentemente por una intoxicación por metanol, un alcohol industrial, y por una severa congestión alcohólica. Le pediría a usted o a su esposo que me acompañaran para reconocer el cuerpo. Lamento mucho traerle esta noticia. Susana quedó helada y rompió en llanto. Era ya demasiado tarde para reprocharse por la falta de atención que ella y su esposo debieron darle a su hijo. En esta historia sobre los dos extremos del mezcal el desenlace fue fatal. Pero debe tomarse en cuenta que las bebidas adulteradas con alcohol metílico no siempre conducen a la muerte, sino a la ceguera irreversible y al daño renal que lo condenará a vivir dializado para toda la vida. No corra riesgos. Jamás consuma bebidas baratas y si sale de parranda pida exclusivamente cervezas, que sean abiertas en su presencia, pues hasta las botellas del más fino mezcal con holograma pueden ser adulteradas con el fin de intoxicarlo, ya sea substituyendo el contenido de la botella o a través de los hielos. Si de mezcal se trata, disfrútelo en casa con sus familiares y amigos.
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Foto: Depositphotos.
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Caso: Opposition No. 91190827, Luxco, Inc, v. Consejo Regulador del Tequila, A.C. Órgano resolutor: Trademark Trial and Appeal Board. Jueces: Michael B. Adlin, Marc A. Bergsman y Karen Kuhlke (Ponente)
Paulo Arturo Flores Tello Maestro en Derecho de la Empresa por la Universidad Panamericana Campus Santa Fe y abogado por la Universidad de Guadalajara.
El caso: El Consejo Regulador del Tequila (CRT) fue creado el 16 de diciembre de 1993. Según su sitio web1, este consejo tiene como fin: “verificar y certificar el cumplimiento con la Norma Oficial del Tequila, así como a promover la calidad, la cultura y el prestigio de la bebida nacional por excelencia.” El 13 de agosto de 2003, el CRT presentó ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos la solicitud de registro de la marca “Tequila”, con la característica de que ésta certifica la conformidad del producto con ciertas normas u origen. Como es sabido, la marca Tequila identifica a los productos que cumplen con la Denominación de Origen y la NOM correspondiente. La empresa Luxco, Inc. (Luxco) se opuso al registro de la marca Tequila. Desde 1958, ha importado bebidas alcohólicas a los Estados Unidos, entre las que se encuentran destilados que contienen tequila. Luxco lo compraba a granel y lo embotellaba para su venta en los Estados Unidos. Al oponerse al registro, adujo las siguientes razones: • “Tequila” es un término genérico para denominar a algunos destilados. • El CRT ha permitido usos del término “tequila” que son diferentes al de identificar el origen de los destilados. • El CRT no puede controlar el uso del término en los Estados Unidos. 1 2
• El CRT produce y comercializa tequila por sí mismo. • El CRT no ha vigilado que el término “Tequila” sea utilizado únicamente para designar el origen de los destilados. • Fraude. No obstante, en su escrito de oposición, Luxco no expresó argumentos respecto de los señalamientos 2, 4 y 5, por lo que el Trademark Trial and Appeal Board (Board) los desestimó. Al resolver la oposición de Luxco, el Board analizó los siguientes aspectos: Interés del opositor Previo al análisis de la oposición, el Board se pronunció sobre si Luxco tenía interés jurídico para tramitarla. Al respecto, dicho tribunal administrativo consideró que en los casos de oposición al registro de una marca se deben acreditar los siguientes elementos: Un interés real en el procedimiento de registro. Que sea plausible la idea de que el otorgamiento del registro le ocasionaría un daño. En los casos en que se alega que la marca a registrar constituye un término genérico deberá acreditarse que el opositor se dedica a la fabricación o comercialización de los bienes listados en la solicitud de registro de la marca. El Board resolvió que en este caso el opositor sí tenía interés para promover la oposición al registro. Para resolver lo anterior el Board tomó en consideración que la actividad desarrollada por Luxco desde 1958 implica la comercialización de tequila, así como de bebidas que contienen dicho destilado. Ante ello, la imposibilidad de uso de ese término para denominar sus productos sí podría ocasionarle un daño.
https://www.crt.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=29&Itemid=351 Section 45, Trademark Act, 15 U.S.C. § 1127
Marcas de Certificación En la legislación estadounidense2 se consideran marcas de certificación a aquellas que certifican que el producto proviene de cierta región o que es elaborado a partir de ciertos materiales o técnicas especiales y determinadas. Por lo tanto, estas marcas deberán distinguir a los productos por su origen geográfico. Las marcas de certificación deben estar disponibles para todos aquellos que produzcan los bienes dentro del ámbito geográfico que identifican y bajo las normas y estándares de calidad respectivos. Estas marcas no son utilizadas por los titulares de su registro, sino que vigilan el uso adecuado de la marca por los productores del bien respectivo. En ese sentido, el término “Tequila” es utilizado para certificar que el destilado fue elaborado en México (específicamente en Jalisco y algunas regiones de los estados de Michoacán, Guanajuato y Tamaulipas), bajo las normas y estándares propios de dicha bebida. ¿Es “Tequila” un término genérico? La carga probatoria de este aspecto recae en el opositor al registro de la marca. Para determinar si un término es genérico, el Board aplica un test que consta de dos partes: • Determinar el género de los bienes o servicios que ampara la marca; y • Determinar si el público relevante de los productos se refiere a ellos a través del término a registrar. Ahora bien, tratándose de marcas de certificación, el Board ha sostenido que no constituyen un término genérico en la medida en la que conserven su propiedad de identificar el origen geográfico de un producto. En la aplicación del test, el Board mencionó que el género de los bienes que ampararía el registro de la marca es el de destilados alcohólicos, mientras que el público relevante es aquel que adquiere dichos destilados, lo cual establece una clasificación demasiado amplia debido al gran número de bebidas de ese tipo. Por lo tanto, procedió al análisis del uso del término “Tequila”, para lo cual estudió encuestas, publicaciones en internet, las etiquetas del tequila embotellado, los anuncios publicitarios, así como las recetas de cócteles y los anuncios de las tiendas en las que se comercializa. Asimismo, hizo un análisis de la legislación estadounidense en la cual se ha aceptado que el término “Tequila” se refiere a un destilado elaborado en México. Por lo tanto, dado que “Tequila” se refiere efectivamente al origen geográfico del producto, no puede ser conside-
rado como un término genérico, por lo que el Board desestimó el señalamiento del opositor en ese sentido. ¿El CRT ejerce un control legítimo sobre el uso del término “Tequila” en cuanto marca de certificación en México? Luxco aseveró que el CRT no contralaba el uso del término “Tequila” en México y que en los Estados Unidos no podía ejercer dicho control de manera legítima, pues esto es facultad de la Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (TTB). En concepto del opositor, el TTB es la única autoridad en los Estados Unidos para hacer cumplir la regulación relacionada con la importación, almacenamiento, embotellado, publicitación, etiquetado y destilado de bebidas espirituosas, lo cual incluye al tequila. A este respecto, el Board determinó que el argumento de Luxco era incorrecto, puesto que el TTB no tenía autoridad alguna para decidir sobre la factibilidad de registro de una marca, pues esta facultad es exclusiva de la United States Patent Office. El Board consideró que el registro de la marca de certificación “Tequila” debe ser analizado a la luz de la legislación sobre el registro de marcas y no respecto de aquellas relacionadas con aspectos sanitarios o de etiquetado. En relación con que el CRT no controlaba el uso del término en México y que el verdadero dueño del término “Tequila” es el Gobierno mexicano y no el CRT, el Board estableció que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) autorizó al CRT a registrar la marca de certificación “Tequila” en los Estados Unidos, por ser la organización que verifica el cumplimiento de la NOM Tequila. En concepto del Board, esto demuestra que el CRT está acreditado y aprobado para verificar el cumplimiento de la NOM en la producción de tequila. De hecho, los productores deben solicitar al CRT la certificación del cumplimiento de la NOM para poder utilizar el término “Tequila” en sus productos. En el caso de los embotelladores de tequila, como lo es Luxco, deben celebrar un convenio de responsabilidad en conjunto con el productor del tequila para garantizar el cumplimiento de la NOM y así estar en posibilidad de comercializar dicha bebida. Sin este acuerdo no es posible comercializar los productos bajo el término “Tequila”. Así, el Board concluye que al ser el CRT el organismo encargado de certificar que la elaboración de tequila, se ajusta a los estándares de la NOM y dado que el Gobierno mexicano a través del IMPI lo autorizó para registrar la marca de certificación en EU, resulta claro
que el CRT tiene el derecho y la auto- Mayo 2019 ridad para controlar el uso del término “Tequila” como marca de certificación en México y en EU, así como que es el propietario del término “Tequila”. Fraude El opositor alegó que en la solicitud de registro existía fraude. En estos casos ocurre cuando el solicitante hace deliberadamente falsa representación de hechos relacionados con su solicitud de registro. Pero el Board no considera fraude las manifestaciones falsas realizadas con la creencia honesta del solicitante de que era una información verdadera. De este modo, la intención de engaño es un elemento indispensable para que se configure el fraude en el registro de una marca. Luxco considera que el CRT realizó manifestaciones falsas que no pueden considerarse de buena fe. Dichas manifestaciones fueron las siguientes: • Los Estados Unidos reconocen el término “Tequila” como una denominación de origen. • Prácticamente el 100% de los productos de tequila vendidos en el mundo, proceden de un productor certificado. Respecto de la primera manifestación, el Board consideró que el CRT la realizó para expresar que en EU se reconoce que el tequila es un producto distintivo de México, sin la intención de establecer que éste gozaba de una protección especial, por lo que el Board consideró que no existió ánimo de engaño. Respecto de la segunda, el Board determinó que Luxco no acreditó la falsedad de lo manifestado por el CRT. Decisión: Debido al rechazo de los argumentos presentados por Luxco, el Board desestimó la oposición presentada por ésta en contra del registro de la marca de certificación “Tequila” en los Estados Unidos, bajo la titularidad del Consejo Regulador del Tequila. Colofón La resolución otorga al Consejo Regulador del Tequila el registro del término “Tequila” como marca de certificación en los Estados Unidos, con ello, se le reconoce autoridad para controlar su uso en territorio norteamericano. El mercado estadounidense es el más grande para la industria del tequila, en ninguna parte del mundo se consume más de este destilado, de ahí la importancia de haber obtenido el registro de la marca de certificación en dicho país.
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Mayo 2019
Alfonso
herrera garcía
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor del Posgrado en Derecho de la Universidad Panamericana. Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt.
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JUECES, CONSTITUCIÓN Y ABSURDOS JURÍDICOS
CONTRA EL GOBIERNO DE LOS JUECES
Anaya Huertas, Alejandro
Waldron, Jeremy,
Imaginemos un caso en el que el demandante reclama un supuesto derecho de propiedad sobre el silencio o sobre la superficie lunar. Pensemos en otro en el que un juez redacta una sentencia usando letras de canciones de los Beatles o en forma de verso; u otros en los que un juez declara que lanzar huevos a la policía es un derecho; o decide condenar a varios sujetos a prisión por secuestrar a una persona fallecida; o el que al haber incurrido en anomalías procesales, se impone multas a sí mismo. Estas historias, que parecen haber salido de narrativas satíricas de abogados o de alguna obra cómica del teatro, en realidad son casos de la vida real ocurridas en diversas latitudes del mundo. Este libro identifica una pléyade de situaciones absurdas como esas, en las que los principales protagonistas son los jueces y los abogados que les han planteado demandas verdaderamente risibles. Alejandro Anaya imprime a su libro una elocuencia narrativa digna de apreciación y, por momentos, interesantes datos históricos o elegantes sarcasmos, lo que hace de su lectura una experiencia no sólo para el entretenimiento sino para el aprendizaje jurídico. En el fondo, el libro nos recuerda que la cotidianidad de lo absurdo en el mundo legal debe hacernos reflexionar acerca de la senda y la finalidad última del Derecho: la armonía de la vida social con un grado mínimo de sensatez, no sólo en la hechura, sino también en la aplicación de nuestras leyes.
Jeremy Waldron es uno de los más prestigiosos teóricos del Derecho y de la filosofía política de nuestra actualidad, en una perspectiva global. Una de sus principales líneas de pensamiento discurre en torno a la crítica a uno de los episodios detonadores del constitucionalismo y que ha sido, al mismo tiempo, un punto de inflexión para la democracia: el control judicial de constitucionalidad de las leyes. Para Waldron es excesivamente problemático considerar que un grupo de una decena de jueces, regidos por una regla de votación de mayoría simple, se imponga a la votación legislativa que ha llevado a la promulgación de una ley. Los jueces no han sido electos para ocupar sus cargos, mientras los legisladores forman parte de un cuerpo representativo, precisamente integrado a partir del voto popular. Este libro se compone de cinco textos originalmente aparecidos en inglés, en los que el hilo conductor de Waldron es su pensamiento en torno a lo que, bajo esa perspectiva, debería considerarse como una anomalía del constitucionalismo contemporáneo. El “gobierno de los jueces” es impropio para las sociedades cuando enfrentan sus desacuerdos, de cara a temas fundamentales de la convivencia social. Para el mundo político y jurídico latinoamericano, las ideas de Waldron deben ser felizmente saludadas no sólo porque abonan a la seriedad de las reflexiones sobre la construcción de las democracias y sus procesos. También nos permiten tomar en serio la función judicial y el papel de los jueces, así como colocar esa función en una justa dimensión cuando pensamos en el control judicial, que se ha afianzado como un signo característico de nuestros modelos desde su irrupción hace más de 200 años.
México, Porrúa / IMDPC, 1ª reimpresión, 2019, 297 págs.
Buenos Aires, Siglo XXI editores, 2018, 254 pp.