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DICIEMBRE 2019. No. 20
Derechos
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LUIS PAZOS LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN JESÚS SERRANO DE LA VEGA GONZALO GARCÍA VELAZCO MA. DE LOS ÁNGELES JASSO CISNEROS AURELIO MORALES TREVIÑO
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MARÍA VANESSA RIVADENEYRA OSIRIS SÁNCHEZ PADILLA MÓNICA LEAL LUGO WENDY KARINA CRUZ GALICIA DANIEL GONZÁLEZ-DÁVILA PAULO ARTURO FLORES TELLO ALFONSO HERRERA GARCÍA
DIRECTORES GENERALES
M. R. Mariano Azuela Güitrón M. R. Sergio Salvador Aguirre Anguiano
CONSEJO EDITORIAL
Acuña Juan Manuel, Adato Green Victoria, Aguirre Anguiano Sergio, Aguirre Anguiano José Luis, Azuela Güitrón Mariano, Betanzos Torres Eber Omar, Chávez Chávez Arturo, Cruz Razo Juan Carlos, De la Mata Pizaña Felipe, Estrada Michel Rafael, Fernández de Cevallos Diego, García Velasco Gonzalo, Germán Rangel Arturo, Gómez Mont Fernando, Gutiérrez Fernández José Guillermo, Hamdan Amad Fauzi, Herrera Fragoso Agustín, Jáuregui Robles César, Lozano Díez José Antonio, Luna Ramos Margarita Beatriz, Martínez Andreu Ernesto, Marroquín Zaleta Jaime Manuel, Medina Mora Eduardo, Mejan Career Luis Manuel, Ortiz Mayagoitia Guillermo, Preciado Briseño Eduardo, Prida Peón del Valle Antonio M., Schmill Ordóñez Ulises, Saldaña Serrano Javier, Sempé Minvielle Carlos, Silva Abbott Max, Soberanes Fernández José Luis, Velásquez Juan, Vigo Rodolfo Luis, Zambrana Castañeda Andrea, Zertuche García Héctor.
CONTENIDO
DICIEMBRE 2019. No. 20 TIEMPO DE DERECHOS
ARTÍCULOS
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DIRECTORA EDITORIAL
Editorial ANTONIO GARCI
Nadie se salva LUIS PAZOS
El problema es el gasto, no los ingresos
LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN
Reforma fiscal 2020 y los derechos del contribuyente
Lourdes González Pérez
EDITOR
Armando Flores Velázquez
ARTE Y DISEÑO
Irasema Tovar Alvarez
CONTACTO
Teléfono: (55) 5520 2576 suscripciones@tiempodederechos.mx “Tiempo de Derechos, año 2, número 20, diciembre 2019, publicación mensual editada por Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui, Pro Derechos Humanos A.C., con domicilio en Sierra Candela #43 Col. Lomas de Chapultepec. Del. Miguel Hidalgo C.P. 11000 Ciudad de México. Teléfono (55) 5520 2576, correo electrónico suscripciones@tiempodederechos.mx. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2018-031510554100-102. ISSN 2594-1070. Licitud de título y contenido número 17140 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Preprensa Digital S.A. de C.V., con domicilio en Caravaggio 30 Col. Mixcoac Del. Benito Juárez C.P. 03910. Teléfono (55) 5611 9653. Este número se terminó de imprimir el 23 de noviembre de 2019, con un tiraje de 5,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no representan necesariamente la postura del editor. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la publicación (contenidos e imágenes) salvo autorización previa de la editorial dada por escrito.”
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JESÚS SERRANO DE LA VEGA
¡Estamos inSATisfechos, y ellos, deSATados! GONZALO GARCÍA VELAZCO
Pequeños ahorradores: daño por retención
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MARÍA DE LOS ANGELES JASSO CISNEROS AURELIO MORALES TREVIÑO
Función equilibrante entre el fisco y los contribuyentes
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MÓNICA LEAL LUGO
Derechos Humanos de las personas morales
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MARÍA VANESSA RIVADENEYRA OSIRIS SÁNCHEZ PADILLA
El SAT y los derechos de los contribuyentes
WENDY KARINA CRUZ GALICIA
Donatarias autorizadas y la deducibilidad
SECCIONES DANIEL GONZÁLEZ DÁVILA
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SI DE CUENTOS SE TRATA... CUÉNTALO
Presupuesto mortal
PAULO ARTURO FLORES TELLO
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CASO JUZGADO
Starbucks Corp y un Shot de apoyo de los Países Bajos
ALFONSO HERRERA GARCÍA
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TIEMPO DE LIBROS
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EDITORIAL
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na de las acepciones de impuesto, dicha coloquialmente, es “a fuerza”, a “trabuco”. El artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de México impone la obligación diciendo que debe ser, además, proporcional, equitativa y prevista en ley. El gasto público, obviamente, tiene que solventarse de las exacciones dinerarias que se nos imponen, que no nos gustan, pero cuya racionalidad entendemos. Nuestros ingresos, entonces, soportan, con apoyo en la norma constitucional, un gravamen. Los particulares buscamos el porqué es excesivo, desproporcionado o carente del debido fundamento, y las autoridades pretenden explicar el porqué lo contrario. Hoy se afirma que, por acto omisivo o comisivo erróneo del contribuyente, el Sistema de Administración Tributaria puede determinar finalmente su aprisionamiento, y la delincuencia organizada es puesta a capelo por quien debía perseguirla, resultando peor que el peor de los delincuentes, el equivocado por hacer o no hacer. Aquí vemos, asumiendo buena fe en las posturas de los opinantes, diferentes ópticas de los Derechos Humanos surgentes de los impuestos. Nos servirán, en todo caso, para analizar si hoy por hoy se respeta, en mayor o menor medida que antes, la norma de la constitución política. Epílogo necesario es concluir que esta revista hace votos porque el próximo año sea estupendo y esta Navidad, abrigadora.
NADIE SE SALVA
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EL PROBLEMA ES EL GASTO, NO LOS INGRESOS Los últimos gobiernos que ha tenido el país han partido de un diagnóstico equivocado en materia fiscal. Para tener los recursos suficientes para aliviar las carencias económicas han preferido aumentar los impuestos en lugar de eficientar y transparentar la forma en que se erogan.
LUIS PAZOS Doctor y Maestro por la Facultad de Derecho de la UNAM y abogado por la Escuela Libre de Derecho. Estudios de Economía y Administración en el ITESM y de Administración Pública en la Universidad de Nueva York. Doctor Honoris Causa por la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Director del Centro de Investigaciones sobre la Libre Empresa, A.C. Su libro más reciente “Justicia social injusta”.
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ara curar una enfermedad el primer paso es diagnosticarla correctamente. Si el diagnóstico es erróneo, el mal en lugar de curarse puede agravarse. Tanto en el sexenio pasado como en el actual, las autoridades hacendarias parten de la premisa de que el principal problema de las finanzas públicas es la baja captación de impuestos con relación al Producto Interno Bruto (PIB). Señalan que México tiene una de las recaudaciones fiscales más bajas de los países de la OECD. Cierto, pero la verdadera carga fiscal se debe medir por el porcentaje de ganancias que se destinan al pago total de impuestos, que es mayor en México que en los Estados Unidos y Canadá, donde además es mejor la retribución a los ciudadanos, con seguridad, servicios públicos e infraestructura, a cambio del pago de sus contribuciones, las cuales pierden su legitimidad si no se usan en bien de la sociedad.
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Técnicos del FMI y directivos de la OECD recomiendan aumentos de impuestos para evitar déficits presupuestarios y los problemas que se derivan de esos desequilibrios fiscales. En el 2013, al inicio de la administración pasada, se instrumentó una reforma fiscal que incrementó los impuestos para compensar una reducción de los precios del petróleo. Esa reforma aumentó la recaudación en porcentajes superiores a la reducción de los ingresos petroleros. La Secretaria de Hacienda, en lugar de equilibrar gastos e ingresos y no tener déficit, decidió incrementar el gasto con los recursos adicionales obtenidos para, según ellos, incentivar el crecimiento económico. El aumento de impuestos y del gasto no mejoraron el crecimiento. A pesar de la mayor captación de impuestos con relación al PIB, la administración anterior terminó casi con la mitad de crecimiento que recibió. Lo único que aumentó fueron los impuestos, la deuda y los gastos en los tres niveles de gobierno. ¿Dónde estuvo el error? En un diagnóstico equivocado, el mal no estaba en la baja recaudación sino en un alto gasto que no se ajustó a los ingresos y generó muy poco beneficio social. Muchos gobiernos, de derecha o de izquierda, argumentan que el combate a la pobreza dificulta la reducción del gasto, o sostienen que la baja del gasto público reduce el crecimiento. Aludiendo a esas razones, tienden a incrementar la carga fiscal, no a reducir el gasto. Hay premisas equivocadas que se convierten en axiomas sin discusión para apoyar aumentos de impuestos. Se parte de la premisa, como si fuera la única opción, de la necesidad de recaudar más impuestos para equilibrar las finanzas públicas. Falso: el problema es el exceso de gasto sin ningún beneficio social y no la baja captación fiscal. La reducción del gasto baja el crecimiento, dicen algunos “técnicos” y políticos. Falso: aumenta transitoriamente el crecimiento en los sectores
favorecidos con el mayor gasto público, pero lo baja en los que pagan más impuestos para sostener ese incremento del gasto. Sólo se aumenta temporalmente la actividad económica en todos los sectores cuando el mayor gasto proviene de emisiones monetarias, que crean burbujas de crecimiento a corto plazo, pero a mediano plazo generan inflación y devaluación, y a largo plazo “estanflación”, que es inflación sin crecimiento. Todo peso que gasta un gobierno es un peso que deja de gastar el sector privado. Es una realidad aritmética y contable. Paradójicamente, quienes acaban pagando gran parte del costo de un mayor gasto público son los pobres. Los partidarios de los aumentos de impuestos para elevar el gasto social y teóricamente ayudar a los pobres, olvidan el fenómeno llamado traslación fiscal: quien entera los impuestos a Hacienda no es siempre quien los paga. Normalmente son los consumidores quienes absorben los aumentos de impuestos. Incrementar los impuestos a los ricos productivos y a sus empresas, con el teórico objetivo de redistribuir igualitariamente el ingreso, es un mito arropado en la llamada justicia social, que se usa para justificar aumentos de impuestos (ver libro Justicia social injusta, donde demuestro que la justicia social contradice a la justicia). Quienes apoyan incrementos de impuestos olvidan que el aumento de la inversión, detonadora de la productividad y mejores empleos, proviene de las ganancias de las empresas, que salen de la misma bolsa de donde emanan los impuestos. Un principio económico, pasado por alto por la mayoría de gobernantes, es: a mayores impuestos, menos recursos disponibles para la inversión, y a menor inversión, menos empleos y productividad, reducción de salarios reales y menor crecimiento. Y viceversa: a menores impuestos, sin que otras condiciones cambien, mayor porcentaje destinado a la inversión y más recursos disponibles para la compra de
maquinaria y tecnología, que apoyan los aumentos de productividad, de los salarios reales y el crecimiento. Una diferencia entre los diagnósticos equivocados en la medicina y en las políticas gubernamentales es que en la primera agravan al paciente y en las segundas permiten a los gobernantes gastar y endeudarse más, y trasmitir las consecuencias negativas a los siguientes gobiernos. El diagnóstico equivocado sobre supuestos beneficios sociales de subir los impuestos para que el gobierno gaste más, tiene sus seguidores con base en teorías que sirven de justificación a esas políticas económicas. Las teorías keynesianas son manipuladas para justificar que el mayor gasto público crea empleos y crecimiento. Los efectos de esa manipulación de Keynes son parecidos al de algunas drogas y el alcohol. A corto plazo las drogas incentivan la euforia, crean burbujas de bienestar, pero después deprimen, producen la necesidad de más droga y causan adicción. Algo parecido sucede con el aumento constante del gasto público, ya sea que se financie con emisiones monetarias, deuda o aumentos de impuestos. Otra regla, que pasan por alto los partidarios de aumentar los impuestos, es la llamada Curva de Laffer: incrementar los impuestos no implica siempre una mayor recaudación. Llega un momento, aunque no se puede anticipar “a priori” con exactitud matemática, que a mayores impuestos menor recaudación. Si la tasa de impuestos es cero no hay recaudación, y si hay un impuesto de 100% sobre las ganancias, tampoco hay recaudación, pues lógicamente nadie produce si el gobierno se lleva todas sus ganancias. En ese supuesto lógico se apoya la Curva de Laffer, cuyo punto de inflexión negativa varía en cada caso, pero siempre se da en algún momento. Una de las causas por la cual en los países asiáticos –– como China, Corea del Sur o Singapur–– el crecimiento ha sido mayor que en la mayoría de los europeos en las últimas décadas, es porque los primeros aplican menores tasas
de impuesto a las empresa. En México, el impuesto (ISR) a las empresas y productores, personas morales y físicas, es mayor que los de sus principales socios comerciales. En Canadá es del 15%, en Estados Unidos del 21%, cuando en el país es de 30%. En cuanto a los impuestos al consumo, hasta el 2108 fueron de más del doble que en los Estados fronterizos de EU. En California son del 7.25%, en Texas del 6.25 y en México, hasta el 2018, del 16%. El actual gobierno publicó un decreto que entró en vigor en enero del 2019, por dos años, que reconoce la necesidad de bajar impuestos para “impulsar la competitividad…”, “reactivar la economía doméstica” e “incentivar el crecimiento”. En una faja de la frontera norte redujo el IVA al 8% para artículos de consumo y otorgó créditos fiscales equivalente a una tercera parte del ISR, que lo reduce alrededor del 20%. Aunque parcial y temporal esa reducción de impuestos, IVA e ISR, a personas físicas y morales, es positiva e implica un reconocimiento de que tenemos un alto nivel de impuestos en relación con nuestros principales socios comerciales, que restan atractivo a la economía mexicana. Las reducciones de impuestos en la frontera norte sólo serán un avance estructural, con beneficios a largo plazo, si se extienden a todo el territorio nacional permanentemente. Aumentar impuestos a las empresas reduce la inversión extranjera y mueve a migrar a la nacional. El alto impuesto al consumo en casi toda la República Mexicana, en relación con los vigentes en los Estados Unidos, más un proteccionismo que prohibía el ingreso de muchas mercancías extranjeras, llevó a millones de mexicanos, no sólo a los que viven en la frontera, a viajar para comprar en ese país durante décadas. Los impuestos a las gasolinas, IVA y IEPS, representan alrededor del 30% del precio de la gasolina. Son la principal causa por la que los precios de los combustibles en México son más altos para el consumidor que en
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Los países asiáticos crecen más porque sus tasas impositivas son más bajas.
los Estados Unidos. Algo parecido sucede con el precio de la electricidad a empresas. Ya no hay margen hacia donde hacerse para aumentar más los ingresos vía incremento de impuestos o de “terrorismo fiscal” a los contribuyentes, sin reducir atractivos a la inversión nacional y extranjera en México. La reforma fiscal del 2019 partió de la premisa de que no habría aumentos de impuestos, pero busca acrecentar los ingresos vía la reducción de la evasión, que indirectamente tiene los mismos resultados que un aumento de impuestos. Sí hay aumento de impuestos: incrementar el porcentaje de retención a los intereses que devenguen los ahorros en 226% significa indirectamente un aumento de impuestos.
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No hay forma de aumentar impuestos sin afectar a la inversión privada.
Según un estudio de la Universidad de las Américas de Puebla, la evasión fiscal representa un 2.6% del PIB, pero si comparamos esa cifra con lo que significa la corrupción, principalmente relacionada con el gasto gubernamental, de 9% del PIB, según el Banco Mundial, el principal problema de las finanzas públicas se encuentra en el gasto y no en los ingresos. Lo que espera recaudar el SAT por combatir la evasión en 2020, basado en la reforma fiscal que acosa más al contribuyente, con amenazas de cárcel, es alrededor de 50 mil millones de pesos adicionales, mientras que el gasto total en la cancelación del aeropuerto de Texcoco, construir el de Santa Lucía, remodelar el de la Ciudad de México y el de Toluca, suma
alrededor de 400 mil millones de pesos, ocho veces más a lo que calculan recaudar con el combate a la evasión en el pago de los impuestos. Si rectifican esa decisión equivocada y permiten que los particulares construyan Texcoco, se ahorrarían 400 mil millones de pesos. El costo por construir un nuevo aeropuerto sería de cero para el gobierno, y cobrarían impuestos sobre las ganancias que genere. (Ver monografía Santa Lucía o Texcoco, cisle.org.mx) La economía informal aumenta debido a crecientes impuestos y exceso de reglamentaciones que encarecen la participación en la economía formal, que implica cumplir con pesadas cargas fiscales, laborales y multitud de permisos, que se traducen en pérdida
Foto: Depositphotos.
de tiempo, chantajes y corrupción. Más de la mitad de los trabajadores (57%, según el Inegi) labora en la economía informal: pequeños comerciantes, mecánicos, herreros, carpinteros, albañiles o peones en el campo, entre otras ocupaciones, aportan aproximadamente un 23% del PIB. No pagan ISR, pero sí el IVA, y contribuyen con su trabajo al incremento de la riqueza y del Producto Interno Bruto, aunque con bajos niveles de eficiencia y tecnología. México es uno de los países donde más cuesta tiempo y dinero entrar al sector formal, debido a los altos impuestos, pesadas cargas de la ley laboral y exceso de reglamentaciones, en los tres niveles de gobierno. Otra causa de la evasión fiscal es la percepción en la mayoría de los contribuyentes sobre el uso y destino de la mayor parte de los impuestos, que no se reflejan en un entorno de mayor seguridad, mejores vías de comunicación, educación de calidad en escuelas públicas, mejores servicios en los organismos de seguridad social o en una justicia más expedita y eficaz. Una encuesta del SAT señaló que el 80% de quienes pagan impuestos lo hacen por miedo a multas y castigos, no porque consideren que su gasto se traduce en un mayor bienestar social. Lo que necesita México es más eficiencia y trasparencia en el gasto público y no una mayor presión fiscal a los ciudadanos para obtener más ingresos, que en su mayoría se dilapidan y desvían. Más del 90% de los responsables de esos desvíos y del robo de los recursos públicos gozan de una completa impunidad, no son consignados, castigados o encarcelados. La solución es aumentar las penas y tipificar como crimen organizado el robo de los impuestos, principal problema de las finanzas públicas, no los evasores del fisco, a los que la nueva reforma fiscal los considera equivocadamente el sector que más daño ocasiona a las finanzas públicas y a la economía mexicana.
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REFORMA FISCAL 2020 Y LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Los cambios previstos para el año próximo tienen como eje rector un mayor control en la fiscalización y la recaudación; buscan que la autoridad realice sus funciones en tiempo real, y frenen la evasión y elusión.
LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN. Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Maestro y Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, con Mención Honorífica en ambos grados. Especialidad en Automatizado de Impuestos por el ITAM y en Juicio de Amparo por el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación.
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a reforma fiscal 2020 implicará para los contribuyentes, por un lado, adaptarse a una nueva forma de vigilancia por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, por otro, dar cumplimiento a las obligaciones fiscales que resultan de la incorporación de nuevas figuras jurídicas y procedimientos a través de los cuales la autoridad tendrá mayor control en el proceso de recaudación e, incluso, de fiscalización tributaria. Lo importante será que estas modificaciones se implementen dentro de un marco de seguridad jurídica en el cual resulta esencial el papel de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), como el Ombudsperson fiscal que se encarga de tutelar los derechos y garantías de los pagadores de impuestos, que opera bajo el imperativo constitucional de la dignidad humana, principio rector de los Derechos Humanos consagrados en el Artículo 1º de nuestra Carta Magna. En este contexto, los contribuyentes y Prodecon tendrán que estar atentos a aquellos temas que forman parte de las disposiciones modificadas o adicionadas que tienen que ver con obligaciones fiscales, tanto generales como en determinadas actividades económicas o sectores de contribuyentes, y que explicaremos brevemente a continuación: Una parte importante de la reforma fiscal para este próximo año 2020 es la relacionada con el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos obtenidos por la prestación de servicios y/o la enajenación de bienes mediante plataformas digitales, que resultó con la adición de la Sección III, la cual entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2020, cuyos artículos 113-A y 113-B establecen un esquema que facilita el pago del ISR respecto de los ingresos que se generan por la realización de las citadas actividades, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de éstos. En dichos supuestos, el impuesto deberá pagarse por parte del que presta el servicio o enajena bienes utilizando alguna plataforma digital, mediante la retención
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sobre el total de los ingresos percibidos (sin incluir IVA), que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de dichas plataformas, aplicaciones y similares, para la prestación de las actividades objeto de gravamen. En este nuevo régimen se prevén tasas preferenciales de retención, siendo las máximas del 8%, 10% y 5.4%, en tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, de prestación de servicios de hospedaje, y de enajenación de bienes y prestación de servicios, respectivamente. Las cantidades retenidas podrán tener el carácter de pago provisional o, en su caso, se podrá considerar como pago definitivo para aquellas personas físicas que presten las referidas actividades, reciban de los usuarios o adquirentes una parte del pago como contraprestación por sus servicios o enajenación de bienes, y cuyos ingresos obtenidos no excedan de la cantidad de 300 mil pesos anuales. Por último, el artículo 113-C de la Ley del ISR establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas deberán cumplir con las obligaciones previstas en la adición del artículo 18-D de la Ley del IVA. Además, como consecuencia de la creación de este nuevo régimen, se añadió la fracción IV del artículo 111 de la LISR que establece que no podrán tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet a través de plataformas digitales. Otro tema relevante es el de la subcontratación laboral, que con la adición de la fracción VI al Artículo 27 de la LISR, las personas que reciban los servicios bajo este esquema y que causen IVA, para que puedan deducir esas erogaciones deberán trasladar en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal el IVA causado y además cumplir con
la obligación de retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por dicha contribución, de conformidad con el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA. Por otra parte, también en materia del Impuesto al Valor Agregado, se establecieron beneficios para las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como para sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, siempre que todas ellas estén autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, ya que con la adición de la fracción I al artículo 20 y de la fracción VII al artículo 15, ambos de la LIVA, se contempla la exención del pago de ese impuesto por el uso o goce temporal de los bienes o por la prestación de servicios otorgados por dichas personas morales. También se reformó la fracción V del artículo 15 de la Ley del IVA, para precisar que la prestación del servicio de transporte que se contrate a través de plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando el vehículo con el que se proporcione el servicio sea de uso particular, no se considerará como prestación de un servicio de transporte público que se efectúe exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas y en zonas metropolitanas, por lo que no estará exento del pago del referido gravamen. Otra reforma importante de la Ley del IVA, es la del artículo 32, fracción VIII y la adición a la fracción V de un último párrafo; modificaciones que introdujeron en la Ley la facilidad ya prevista en regla miscelánea fiscal, para que las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto por los servicios personales independientes que reciban, o que usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, no tengan que proporcionar el comprobante fiscal respectivo, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante
fiscal (CFDI) donde se señale expresamente el monto del impuesto retenido y cumpla con los requisitos del 29 y 29-A del CFF. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar su acreditamiento. Por otra parte, las modificaciones en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) consistieron en la adición de un cuarto párrafo del inciso C y un segundo párrafo del inciso G de la fracción I, del artículo 2, en los cuales se actualizaron las cuotas aplicables a los tabacos labrados para el ejercicio fiscal de 2020, con el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes de diciembre de 2019; y por lo que hace a bebidas saborizadas para el ejercicio fiscal de 2020, con el factor correspondiente al periodo comprendido desde diciembre de 2017 hasta diciembre de 2019.
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La reforma trae beneficios para las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas.
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Además, a partir del ejercicio fiscal de 2020, el artículo 5-D, párrafos quinto, sexto y séptimo, de la mencionada Ley, establecen que podrán compensarse los saldos a favor del IEPS únicamente contra el IEPS a cargo del contribuyente por la enajenación de bienes de la misma clase, por ejemplo, si se tiene un saldo a favor por la venta de tabaco, éste sólo se podrá compensar contra el pago de IEPS por venta de tabaco. Por último, en el Código Fiscal de la Federación (CFF) hay nuevas disposiciones, como la norma general antiabuso, contenido en el Artículo 5-A, que establece que “Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente…En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos
jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas.” En este caso en particular, los Acuerdos conclusivos serán una herramienta muy importante que tendrán los contribuyentes para aclarar con la autoridad su forma de negocio y el “beneficio económico razonable” obtenido. En el tema de responsabilidad solidaria, la iniciativa presentada por la Cámara de Diputados proponía reformar la fracción X y el primer párrafo y fracción XVII del artículo 26 del CFF, para evitar que las personas que tengan conferida la dirección general, gerencia general o la administración única de las personas morales, así como socios, accionistas y asociantes, queden excluidas del supuesto de responsabilidad solidaria. Al respecto, la Cámara de Senadores modificó la fracción III del artículo 26
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Los accionistas deberán responder por las obligaciones de la persona moral.
del CFF, respecto de los gerentes, directores y asimilados, a fin de limitar su responsabilidad en ciertos supuestos y se añadieron supuestos a la fracción X del mismo artículo, en los que los socios o accionistas de una sociedad deberán responder de manera solidaria respecto de las obligaciones fiscales de la moral que constituyeron, entre ellas, cuando: no se solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; la empresa cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente; no lleve contabilidad, la oculte o la destruya; omita enterar retenciones; y se encuentre en el listado a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis. Con la adición del Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” que comprende a los artículos del 197 al 202 del CFF, se regula lo relativo a esta figura, a partir del cual las autoridades fiscales obtendrán información respecto de áreas de estrategias de planeación fiscal agresivas, lo que les permitirá responder de forma oportuna a los riegos fiscales, al conocerlos previamente a su implementación, evaluar su viabilidad y poder emitir un criterio al respecto, que hará del conocimiento de los contribuyentes y los asesores fiscales. Dichas obligaciones entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2021. Adicionalmente, se incorporaron los artículos 82-A, 82- B, 82-C y 82-D, en los cuales se establecieron las infracciones y las sanciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables, tanto en tratándose de asesores fiscales como de contribuyentes. No menos importante es la adición del artículo 17-K, con un tercer y cuarto párrafos, que establecen la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto válidos, pues en caso de no atender o cumplir con dicha obligación se entenderá que el contribuyente se opone a cualquier notificación que le pretenda hacer la autoridad fiscal y ésta podrá notificarle por medio de estrados.
Consideramos importante destacar que, dentro de la reforma fiscal se obtuvieron beneficios directos e indirectos a favor de sectores económicos y grupos de personas en situación de vulnerabilidad, tales como: la adición del artículo 74-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permitirá que las personas constituidas bajo la Ley Agraria y que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, puedan continuar en el régimen fiscal del sector primario, siempre y cuando, entre otros requisitos, sus ingresos no rebasen los cinco millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior. En el segundo caso, para disminuir la carga tributaria a las personas físicas que obtuvieron ingresos de su subcuenta de retiro RCV o SAR92 en una sola exhibición por no cumplir con los requisitos para obtener una pensión, se adicionó el artículo 96-Bis a la Ley del ISR, con lo cual se les permite a estas personas aplicar una tasa menor de retención. Por último, se considera importante citar la modificación al artículo 186 de la LISR, con lo cual se traslada a esta Ley el beneficio anteriormente previsto en la fracción X del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, que permite otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que contraten a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se emplee a invidentes o contraten adultos mayores. Dicho estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario pagado a las personas referidas en el ejercicio de que se trate. Es importante reiterar que, entre la propuesta presentada por el Ejecutivo y la reforma aprobada por el Congreso de la Unión, existe un eje rector que es el ejercicio de la fiscalización y de
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Prodecon busca proteger, garantizar y defender los derechos de los contribuyentes.
la recaudación con un mayor control por parte de la autoridad fiscal, al realizar sus funciones en tiempo real y mediante figuras y procedimientos que buscan contrarrestar, entre otros actos, la evasión y elusión fiscal. Tal situación se ve claramente reflejada con la reforma al artículo 17-H y la adición del 17-H Bis del CFF, donde se prevé un nuevo procedimiento a través del cual la autoridad fiscal podrá restringir temporalmente el uso de Certificados de Sello Digital cuando se actualice alguna de las causales previstas en las 10 fracciones contenidas en el último numeral citado, en cuyo caso el contribuyente podrá mediante una solicitud de aclaración aportar pruebas que a su derecho convenga y así, al día siguiente de que se presente la aclaración, la autoridad fiscal deberá restablecer el uso de dicho certificado; y sólo en caso de que venzan los plazos para el desahogo de pruebas y el contribuyente no haya desvirtuado las causas que motivaron la restricción provisional del certificado, la autoridad emitirá una resolución para dejar sin efectos el mismo. Con la adición del procedimiento en comento, consideramos que se favorece al ambiente de certidumbre jurídica y observancia de los Derechos
Humanos de los contribuyentes. En este nuevo contexto fiscal, Prodecon se encuentra lista para promover, proteger, garantizar y defender los derechos de los contribuyentes a través de sus servicios gratuitos de Asesoría a fin de apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones; Quejas y Reclamaciones en los casos en que se considere que las actuaciones de la autoridad fiscal pueden afectar los derechos de los pagadores de impuestos; Representación Legal, cuando se requiera de la interposición de algún medio de defensa; y, por último, el servicio de Acuerdos Conclusivos, el cual puede ser solicitado por los contribuyentes que son objeto del ejercicio de alguna de las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del CFF, a partir del inicio del ejercicio de las mismas y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas y que la autoridad revisora haya hecho una calificación de hechos u omisiones, con las cuales el contribuyente no esté de acuerdo y éstas puedan llegar a entrañar un incumplimiento de las disposiciones fiscales.
REFERENCIAS
- Cámara de Diputados (1), (2019), Iniciativa de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, Gaceta Parlamentaria, Año XXII, Número 5361, domingo 8 de septiembre de 2019. - Cámara de Diputados (2), (2019), Dictámenes para declaratoria de publicidad. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, y Especial sobre Producción y Servicios, así como del Código Fiscal de la Federación. Gaceta Parlamentaria, Año XXII, Número 5398-VI, miércoles 30 de octubre de 2019.
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¡ESTAMOS INSATISFECHOS, Y ELLOS, DESATADOS! Por unos 10 mil “factureros”, que si bien han defraudado billones de pesos, los contribuyentes cumplidos están por enfrentar “todo el poder del Estado”, lo que no se hace en contra del crimen organizado.
JESÚS SERRANO DE LA VEGA Licenciado en Derecho y Especialista en Amparo, ambos con Mención Honorífica y por la Universidad Panamericana. Litigante y consultor, fundamentalmente como amparista en Derecho Fiscal, Constitucional y Administrativo. Ejerce el Arbitraje de Inversión, Comercial Internacional y Nacional.
¿
Por qué?, me preguntarán… Primero, porque el “gobierno” lo está haciendo muy mal. Pésimamente, de hecho y de Derecho, a juicio de muchos, en lo político, jurídico, diplomático, económico y social. Un hombre que habla a todas horas no tiene tiempo de pensar y sólo aumenta exponencialmente el peligro de cometer errores, haciendo mucho daño al equivocarse cuando dispone de poder público. Y al que hoy titulariza, le encanta escucharse… Mientras, el PIB se encuentra estancado, la economía, atónica y al borde de la recesión; la violencia, desbordada; la recaudación fiscal, cayendo; los ahorros públicos, desfondándose; Pemex y CFE, perdiendo a la “n” potencia; la corrupción, descarada y en jauja; hay anarquía y desorden, con muy poco respeto del
derecho humano de propiedad; la educación, el progreso científico y el medio ambiente, cayendo en barrena; Trump, enseñoreado, etcétera. Obvio es que toda nación progresa en ambientes de armonía y confianza, pero este gobierno divide, enemista y alienta enconos; basándose en falacias, no usa, sino que expone, agravia y vulnera a la fuerza pública ante los que destruyen, y la utiliza mal contra los que producen y crean. Está tolerando y, peor aún, provocando la peor epidemia de inseguridad, corrupción, falta de salud y certeza de que se tenga memoria reciente. Ataca, desprotege, desatiende y pierde a los que hacen bien, pero cuida, estimula, protege y salva a los que obran mal. Las promesas políticas no son fines en sí mismos. Tienen que cumplirse. Y éste está fallando a todas.
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La relación del fisco y el contribuyente se halla en su punto de mayor deterioro.
Segundo, y materia de este ensayo, porque las relaciones entre los contribuyentes mexicanos formales y el fisco federal ––¿o sería mejor decir: “los fiscos”?, cuya cara más visible es la del SAT, que como órgano desconcentrado de la SHCP encargado central de recaudar los tributos estipulados en nuestro sistema jurídico, fiscalizar a los contribuyentes, “facilitar e incentivar su cumplimiento voluntario”, generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria, se ha convertido ya, a juicio de muchos, en una suerte de brazo armado del propio ministerio–– se encuentran en el mayor deterioro que yo recuerde. En su nivel más bajo, por decirlo con alguna suavidad todavía, si no es que francamente fracturadas de plano, aunque todavía no hayamos visto lo peor, que pronto ha de venir. Muy atrás han quedado aquellos intentos de establecer una “relación mejorada” –“enhanced relationship”–– que hace cosa de 10 o 12 años se postuló como desiderátum conceptual generalizado de la OCDE, integrada por México junto con otros 35 países vistos como los más ricos y poderosos, a cuyo abandono ha contribuido el innegable e irreversible fenómeno de la “globalización” y, junto con él, todo lo que el “Proyecto para Evitar el Deterioro de la Base Imponible y la Migración de Utilidades” o “Base Erosion and Profit Shifting” Proyect (BEPS) importa, conlleva, significa e implica frente a las “estrategias de planificación fiscal utilizadas por las empresas multinacionales para aprovecharse de las discrepancias, lagunas, mecanismos no deseados e inconsistencias de los sistemas fiscales nacionales y trasladar sus beneficios a países de escasa o nula tributación, donde las entidades apenas ejercen alguna actividad económica, y eludir de esta forma el pago del impuesto sobre sociedades”, tal como la propia OCDE ha identificado el fenómeno y salta apenas al teclear sobre él en Wikipedia. En México, según la ONU, hoy somos 134.77 millones de habitantes. Fuimos 119.94 millones en 2015, según los datos del Inegi; en 2018 llegamos a
125.78 millones, cuando el titular de la rama ejecutiva del gobierno federal en ejercicio fue electo por el 53.20% del 63.42% de la Lista Nominal de Electores del INE que efectivamente sufragó y sólo es el 33.73% del listado completo. De esos 125 millones de mexicanos, sólo 56.95 millones eran población económicamente activa (PEA), de los que únicamente estaban ocupados 54.94 millones. En tanto, el Inegi nada más registró a 2.59 millones de empleadores, lo cual encuentro trágico porque es un número casi equivalente a los 2.14 millones de los oficialmente desocupados. Así las cosas, simplificando, ¡57 millones de mexicanos estamos llamados a mantener a 125 millones, siendo mucho menos de la mitad! Esto es un verdadero drama, sobre todo porque a septiembre de 2019 sólo estamos formalmente inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 79.62 millones. Nada más. Y de ellos, oficialmente resulta que las Personas Morales del Régimen General de Ley son únicamente 1.7 millones. Hay 272 mil 378 personas morales con fines no lucrativos y 5 mil 544 sociedades cooperativas de producción. Así las cosas, ¡las personas morales contribuyentes formales no llegan ni a los dos millones! En cambio, hay 18.3 millones registrados “sin obligaciones fiscales”. Cuando ante dicha realidad se afirma que la recaudación fiscal mexicana es una de las peores del mundo, según las cifras oficiales más recientes de la OCDE, porque a 2017 nuestro país recaudaba el 16.2 % del PIB, ocupando el último lugar de sus miembros, y juzgan ello criticable, sugiriendo elevarla, no advierten que tenemos una pirámide invertida, donde muy pocos mantenemos a muchos y, heroicamente, en el peor entorno de competencia desleal y con un gobierno inepto y hostil. Lamentablemente, en nuestro país priva una corrupción exacerbada, para cuyo combate, en la Reforma Fiscal Federal de 2014, tan dañina para nuestro Derecho y Economía, se gestó, en adición a otros mecanismos e instrumentos que ya existían, el famoso artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, sin ser inédito, pues ciertos países desarrollados ya habían implementado algunos análogos. Consiste en identificar y ventilar en público a los contribuyentes que realizan operaciones fiscales inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, por las que expiden comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que enajenan a otros, quienes los adquieren con el exclusivo propósito de deducirlos para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) relativo, en su caso, o bien para encubrir “mordidas”, sobornos y latrocinios públicos, pagando todo con recursos líquidos y bancarizados al tiempo que sus “vendedores de papel electrónico” les descuentan una comisión sobre el monto total de cada operación irreal así amparada y les devuelven el efectivo remanente dentro del esquema. ¡Eso es ganar-ganar, ¿qué, no?! Los primeros son conocidos como Empresas que Facturan Operaciones Falsas (EFOS) y los segundos como Empresas que Deducen Operaciones Inexistentes (EDOS) y se han robado muchísimo dinero. Este problema coloquialmente se conoce como el de las “factureras”, que ejercen como empresas “fantasma”, “pantalla” o “fachada” y manejan “facturas falsas”, al cual se adosa el diverso, en alguna medida semejante, de las “outsorceras malas”. Es patético, pero las diversas autoridades competentes no se han puesto de acuerdo en ninguna de las cifras exactas que permitan dimensionar el robo total de recursos públicos implicado, que es el verdadero problema central, muy grave; ni, tampoco, el de la defraudación fiscal derivada o consecuente. Muchas declaraciones públicas de autoridades fiscales del sexenio pasado y del actual sostienen que entre enero de 2014 y agosto de 2018 tales empresas facturaron 2.4 billones de pesos, mientras que otras dicen que esos 2.4 billones son los que se han defraudado fiscalmente. La cifra se volvió un cliché y no se ha
actualizado desde entonces, encontrándonos a fines de 2019, cuando ya se legisló una reforma penal fiscal draconiana, pero incompleta e indebida, como voy a demostrar. Así las cosas, denuncio que en los dictámenes de las iniciativas y minutas de ley pasadas por el Congreso de la Unión (el Congreso), dominado por Morena, se habló indistintamente de ese monto bajo una y otra perspectiva, por más que los significados de ambas están en las antípodas. Si la primera, relativa a que la “facturación apócrifa” es de tales dimensiones, grosso modo las operaciones falsas montarían 500 mil millones de pesos por ejercicio y la defraudación fiscal resultante sería una fracción de entre el 46% y el 50%, dependiendo de los tributos involucrados que se contemplen (30% de ISR, 16% de IVA y el IESPS posible). En cambio, la segunda alude al criterio inverso, porque si de acuerdo con éste la defraudación fiscal es de tales 500 mil millones de pesos por ejercicio, entonces tenemos que piramidarlos para encontrar, grosso modo también, el monto de los recursos públicos totales robados a los contribuyentes, que simplificadamente sería de 1.5 billones de pesos por año, basándonos sólo en ISR. Dentro esa confusión e imprecisiones, que bien parecen puras conjeturas y meras corazonadas, el 25 de junio próximo pasado la Jefa del SAT postuló esto que parafraseo: De enero de 2014 al 20 de junio de 2019, los EFOS definitivos fueron 8 mil 204, multiplicándose por 31 veces de 2014 a 2018; se detectaron 8 millones 827 mil 390 facturas falsas, con un promedio de mil timbradas por cada EFO, arrojando 1.61 billones de pesos, como monto de las operaciones apócrifas involucradas, por lo que su presuntiva de evasión fiscal resultó de 354 mil 512 millones de pesos, equivalentes, dijo, al 1.4% del PIB, “suponiendo que toda factura se dedujo”. Por su parte, el Centro Mexicano de Estudios de lo Penal Tributario (CMEPT) ha sostenido reiteradamente cifras distintas, obteniéndolas de las publicaciones hechas por las propias
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autoridades en el Diario Oficial de la Federación. Así afirma que, a esta fecha, el total de EFOS identificados es de 10 mil 717 (100%), de los cuales sólo 9 mil 348 son definitivos (87.2%); del total, 8 mil 417 son personas morales y 2 mil 300, físicas. En el Parlamento Abierto organizado por la Cámara de Diputados del viernes 10 de octubre pasado, aludiéndome, por lo que expuse, el CMEPT informó con base en lo dicho por el Presidente de la República en la exposición de motivos del “Paquete 2020” de reformas fiscales, que entre 2014 y 2017 los EFOS aumentaron seis veces, sin que existan registros previos, estimando que cada uno vendió facturas falsas a 50 EDOS en promedio, con un valor ponderado de 5 millones de pesos por cada operación falsa. Dijo, entonces que, si creemos tales datos de López, entonces habría por lo menos 535 mil 850 EDOS en toda la República, lo que estimó inexacto por corto, infiriendo que el total de las operaciones irreales habría sido por 2.68 billones de pesos por esos tres años, lo que implicaría una defraudación fiscal de 893 mil 83 millones de pesos, equivalente a 297 mil 694 millones por año. ¿A quién creerle, entonces? Ante la opacidad, insuficiencia, discrepancia y desorden que transpira y descalifica a la información oficial, prefiero adscribirme a su hipótesis más dura para enfrentar el problema “in boca lupus”, de suerte que los diagnósticos sean hechos y los remedios pensados bajo el criterio de lo peor que pueda pasar, que es el más prudente en las circunstancias. Bien dice el dicho que a grandes males, grandes remedios. Entonces tomaré por buena la especie de que son 500 mil millones de pesos lo tributariamente defraudado cada ejercicio bajo este esquema delincuencial, de modo que potenciándolos por 4.6 veces, a consecuencia de sumar 30% de ISR corporativo indebidamente deducido, más 16% de IVA indebidamente acreditado, arribamos a 2.3 billones de pesos robados a México cada año. ¡Dos millones de millones trescientos mil millones de pesos por ejercicio! Si el PIB nacional fue de 18.6 billones
de pesos al segundo trimestre de 2019, ¡aquella cantidad equivale al 12.36% de éste! Eso es una barbaridad, una salvajada, una colosal sangría ilícita de recursos nuestros, de los Contribuyentes, que en buena medida explica la situación financiera nacional presente. Imagínense ustedes cuánto se han robado si tal promedio fue análogo durante los ejercicios previos. Esto es muy grave por la enorme dimensión del cáncer identificado, cuyas magnitudes son estratosféricas. Sólo como parámetro consideremos que la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 prevé ingresos totales a percibir por 5.84 billones de pesos, y el Presupuesto de Egresos de la Federación correlativo, gastos equivalentes, arrojando un supuesto equilibrio fiscal desmentido por el propio instrumento, cuando previó desde el principio que incurriríamos en un déficit presupuestario de 0.503 billones de pesos. Análogamente, ocurrirá para 2020. Pero más allá, lo
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terrible y escatológico es esto que las propias autoridades fiscales, penales y legislativas competentes han reconocido ya, declarándolo a los cuatro vientos, lo que resume una frase de la página 19 del “Dictamen correspondiente al Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal”, hecho por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Justicia y Estudios Legislativos Primera del Senado, cuyo pleno no movió ni en una coma, como tampoco lo hicieron las Comisiones Unidas que dictaminaron la Minuta en la colegisladora y aprobó su pleno. Así, el Congreso completo hizo suya esta confesión, reina de todas las pruebas: “En palabras de la propia titular de la Prodecon… ‘la compra
de facturas falsas representa el 6% del Producto Interno Bruto (PIB) y el 70% de esos comprobantes fiscales falsos son adquiridos por entidades del sector público’”. Dicho de otro modo, el gobierno mexicano es el más corrupto, cínico y ladrón de todos los corruptos y ladrones que existen en nuestro País, lo cual excede todo límite de asco, alarma, impaciencia e indignación posible, por lo que las conductas públicas que materializan ese inaudito estado de cosas ya deberían haberse investigado a la perfección, perseguido y castigado con el mayor de los rigores y la más abierta de las urgencias, para que los gobernantes ladrones públicos pretéritos y en actual ejercicio –muchos de los cuales disponen o pueden estar disponiendo de fuero–– sean privados de todo lo que delictuosamente amasaron, defraudando y robando abiertamente al Pueblo de México, decomisándoselos mediante las correspondientes acciones de extinción de dominio, previa
Ya debería haberse castigado a los servidores que usan o usaron facturas falsas.
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De 13 delitos de corrupción, sólo tres se combaten con prisión preventiva. congelación de todas y cada una de sus cuentas de cualquier especie en el sistema financiero, además de refundirlos en la ergástula a consecuencia de la comisión de delitos que sí deberían ser todos graves, sin excepción, considerarse predicados de delincuencia organizada y de amenazas a la seguridad nacional, así como ameritar la prisión preventiva oficiosa como única medida cautelar mientras se procesa y juzga a todos los imputables, bajo todas las demás características propias del Derecho Penal del Enemigo, en tanto
aquí no admitimos la pena de muerte judicialmente decretada contra gobernantes corruptos, como sí la tenían los aztecas y hoy se implementa en China. ¡El caso es que las cosas no son así, porque resulta que de los 13 delitos de corrupción tipificados en el Título Décimo del Código Penal Federal, que se rige bajo el ultra garantista sistema penal acusatorio adversarial mexicano, y en el que no se comprende el de uso de recursos de procedencia ilícita, o lavado de dinero, tipificado en otra parte, sólo tres ameritan
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prisión preventiva oficiosa y 10 no se conceptúan graves para tal efecto, además de que las penas dispuestas para castigarlos son ridículas, a diferencia de lo cual, hoy, con las reformas penales-fiscales y propiamente fiscales y administrativo-sancionatorias que ya se legislaron, tábula rasa, en contra de todos los contribuyentes mexicanos, somos nosotros quienes estamos quedando en posición delincuencial potencial bajo el durísimo sistema penal nacional de excepción, a partir del 1º de enero de
2020! Esto quiere decir que, como ha ocurrido siempre, los propios gobernantes corruptos están protegiéndose a sí mismos con el sistema legal que han ideado a modo y no podemos admitir más, sobre todo ahora que el gobierno federal perdió toda autoridad moral con los desastrosos acontecimientos sucedidos en Culiacán, Sinaloa, el martes 17 de octubre de 2019. Así, en el colmo de la injusticia, véase cómo por unos cuantos, menos de 10 mil EFOS hasta ahora, que ya conocen y tendrían que haber capturado en su totalidad junto con el medio millón de EDOS relativos, resulta que es el universo completo de los contribuyentes formales el que está por enfrentar “todo el poder del Estado”, tan “valiente él”, como no lo es contra el crimen organizado, los terroristas ni el gobierno estadounidense. Ese “Estado” no es más que el mismo pésimo gobierno moralmente desautorizado que estamos padeciendo y cuyo desempeño está resultando funesto en múltiples ámbitos para perjuicio del Pueblo al que dijo que no le fallaría. Ello es despótico y tiránico, pues el Paquete de reformas fiscales 2020 no trae una sola de alivio y premio a los cumplidos ni de ataque contra la economía desleal, que de informal y subterránea no tiene nada y compite contra la nuestra hasta el extremo, como tampoco para combatir más allá el narcotráfico, el lavado de dinero ni, en general, toda la delincuencia violenta que azota y asuela a la República. En tales condiciones, México está viviendo los peores tiempos de injusticia que yo recuerde, y el fisco sólo está encima de los mismos de siempre, cuando, respetando sin mella el debido proceso legal, debería llevarse de calle exclusivamente a los evasores y culpables sin excepción, destacando los gobernantes que son los verdaderos dueños del negociazo que he descrito y siguen entre algodones jurídicos. ¡Defendamos con valor y talento la Justicia, Compatriotas, dentro del Derecho Nacional, contra los infames, a los que deseo, sí, que vivan en tiempos interesantes!
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PEQUEÑOS AHORRADORES: DAÑO POR RETENCIÓN Aumentar la tasa de retención sobre los intereses que generan los despósitos bancarios afecta con mayor fuerza a quienes guardan menos de 100 mil pesos, pero además desalientan el hábito de atesorar recursos.
L GONZALO GARCÍA VELAZCO Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana y licenciado por la UNAM. Fue director General Jurídico en Banamex. Ha impartido Derecho corporativo en muchas universidades.
as autoridades hacendarias han anunciado que pretenden aumentar la retención que los bancos hacen a los ahorradores a una tasa equivalente al 1.45% sobre el interés que se genere. Para poder entender los alcances, se deben tomar en cuenta los siguientes factores: 1. Tasa de interés que pague el Banco de México. 2. Intereses que reciba el ahorrador durante el año. 3. Diferenciar entre los ahorradores que tienen que presentar declaración anual y aquellos que reciben menos de 100 mil pesos reales (entendiéndose por reales, el descontarle al monto de los intereses la tasa de inflación). 4. Inflación anual.
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Las tasas de interés del Banco de México bajaron en el transcurso del año y el riesgo, para el caso que se trata, es que se rumora que en noviembre1 pasado la tasa de interés volvería a bajar y quizás lo vuelva a hacer en este mes de diciembre. ¿Qué siginifica esto?: que sumando las dos rebajas, posiblemente se genere un 0.50% de disminución. Esto quiere decir que el ahorrador recibía alrededor del 8% a finales del año pasado, y a finales de este año podría estar recibiendo un poco arriba del 7%, en el mejor de los casos. Los bancos tienen la obligación de hacer una retención sobre la tasa que pagan a los ahorradores, vía el banco en donde tengan hechos los depósitos.
Esta retención se ha venido incrementando de la siguiente manera: -Antes de que terminara 2018, la tasa era del 0.47%. -A partir del 2019, la tasa se incrementó al 1.04%. -De acuerdo con lo que se conoce, se pretende autorizar que dicha tasa aumente al 1.45%. Obviamente, el ahorrador recibe menos rendimiento en la medida de que la retención es mayor. Quienes resentirán más este aumento en la retención antes mencionada serán aquellos cuya ganancia anual, por los intereses generados, no sea mayor a 100 mil pesos reales. Es decir, el pequeño ahorrador.
Por varios compromisos, y a petición de Tiempo de Derechos, el autor cerró este artículo a principios de noviembre cuando el futuro de la retención todavía estaba a discusión. Agradecemos al autor su disposición, y a los lectores, su comprensión (Nota del editor).
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La retención sobre el interés se multiplicaría por tres sólo de 2018 al 2020.
Esta decisión, de ser aprobada, desalentaría la cultura del ahorro porque resentirían en muy corto plazo dos efectos, que son: (i) la disminución de la tasa de interés; y (ii) el aumento en la retención que les hará el banco. Los ahorradores que reciben más de 100 mil pesos reales en un año tienen la obligación de presentar su declaración anual, que trae como consecuencia que acumularán a sus otros ingresos, los que hayan recibido por el banco en donde tienen su inversión, más los percibidos por otras fuentes de ingresos. Bajo este supuesto, el efecto es menos grave que en el caso comentado porque, en la mayoría de los ahorradores, al tener que presentar declaración de impuestos deberían de acumular otros ingresos, como se dijo anteriormente; pero también tendrían la oportunidad de hacer valer las deducciones permitidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta. La comunidad bancaria se ha inconformado con este pretendido aumento de retención porque, como también ya se expresó anteriormente, al que afectaría de manera inmediata sería, sin lugar a duda, al que reciba menos intereses, a quienes debería de proteger más la situación de tener menos ingresos por su inversión. Adicionalmente, también afecta la ecuación anterior el que, paradójicamente, no le es conveniente al pequeño ahorrador que el índice de inflación se mantuviera “bajo”, es decir, menor al 4%, ya que incidiría en lo que se conoce como interés real. Como resumen, es lógica la petición que hace el sector bancario para proteger básicamente al pequeño inversor porque, entre otros efectos, el actual ordenamiento desestimula el ahorro que, como es bien sabido, es una de las bases fundamentales para el crecimiento de la economía. Los ahorradores con mayores inversiones quizás también resulten afectados en algunos casos, por ejemplo, cuano no tengan otro tipo de ingreso y que, por lo tanto, no puede pasar desapercibido el aumento en la retención o para aquellos que no caigan en alguno de los supuestos que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite llevar a cabo deducciones.
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FUNCIÓN EQUILIBRANTE ENTRE EL FISCO Y LOS CONTRIBUYENTES La Administración General Jurídica del SAT participa generando sinergia entre autoridad y contribuyentes con normas justas, revisión de iniciativas del Legislativo, orientando al causante o reparando daños, entre otras actividades.
MARÍA DE LOS ANGELES JASSO CISNEROS Administradora General Jurídica del SAT. Es Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Comercial Internacional por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey. Actualmente, cursa el doctorado en Derecho en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.
AURELIO MORALES TREVIÑO Actual Administrador de Normatividad en Impuestos Internos en la Administración General Jurídica del SAT. Licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Con 25 años de experiencia en la administración tributaria, profesionista independiente y en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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1. La Administración General Jurídica Para lograr comprender en su justa dimensión la relevancia de la función que desarrolla la Administración General Jurídica (AGJ) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como la interacción que tiene con otras autoridades de diversa índole, sus homólogas y, por supuesto, con el contribuyente, es indispensable localizar dicha unidad administrativa en el mapa de la Administración Pública Federal. La primera aproximación será ubicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, cuyo territorio abarca una diversidad de unidades administrativas y órganos desconcentrados.1 Luego, si nos desplazamos a la latitud de dichos órganos desconcentrados, veremos que el de mayor extensión es el Servicio de Administración Tributaria, cuya responsabilidad es aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y
morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.2 Ya de lleno en el cuadrante del Servicio de Administración Tributaria, su reglamento interior nos indica que dicho ente se conforma por su Jefatura, Unidades Administrativas Centrales, Unidades Administrativas Desconcentradas y Aduanas. Y en el apartado de las Unidades Administrativas Centrales nos encontramos con la Administración General Jurídica, que está conformada por la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, Administración Central de lo Contencioso, Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, Administración Central de Asuntos Penales y Especiales y Administración Central de Operación Jurídica.3
Artículos 2°, fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1°, 2°, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículos 1° y 2° de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. 3 Artículo 2 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 1
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ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA
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Operación de Jurídica
Asuntos Penales y Especiales
Contencioso
Normatividad en Impuestos Internos
Normatividad Comercio Exterior y Aduanal
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Amparo e Instancias Judiciales
Administraciones Centrales
Administraciones Desconcentradas Jurídicas 2.
Atribuciones
Una vez que conocemos el escenario en el que actúa la AGJ, lo que sigue es adentrarnos en el Reglamento Interior del SAT por ser el cuerpo normativo en donde se establece la estructura organizacional de dicho órgano desconcentrado, sus atribuciones y la distribución de competencias entre sus unidades administrativas. Basta un análisis somero al cúmulo de atribuciones conferidas en el artículo 35 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria para entender que la AGJ forma parte de un sistema en el que orbita armónicamente con otras autoridades, unas de su misma naturaleza: fiscal, otras de corte administrativo, algunas jurisdiccionales, inclusive órganos constitucionales autónomos, y todo ello en torno a su astro solar: el contribuyente. Así las cosas, la AGJ debe concebirse como el área responsable de procurar el cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. 4
3.
El ejercicio
Considerando la magnitud e importancia de la encomienda dada, es posible afirmar que ésta sólo es susceptible de cumplirse con el concierto de operadores jurídicos expertos, instrumentos legales bien afinados y partituras interpretativas idóneas, fungiendo la AGJ como la directora de la orquesta sinfónica tributaria. Ciertamente, no es un ente aislado y desvinculado, sino integrado y vinculado que convoca y coordina a los sujetos involucrados en la relación jurídica-tributaria, realizando una función equilibrante de las acciones de dichos sujetos; esto es, ejerce sus atribuciones de manera conjunta, coordinada y balanceada. A continuación, algunos ejemplos: a. Análisis de proyectos de iniciativas4. Como se precisó en el proemio, la AGJ tiene interacción con autoridades de diversa índole, inclusive de otras ramas del gobierno federal, como el Congreso de la Unión, con quien colabora realizando análisis, opiniones y recomendaciones sobre proyectos de instrumentos jurídicos tales como leyes y decretos en las materias relacionadas con la competencia del Servicio de Administración Tributaria; acuerdos, convenios, tratados internacionales
Artículo 35, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
de los que México sea parte; acuerdos interinstitucionales en materia aduanera, de libre comercio o de intercambio de información. Su intervención como área experta en el ámbito jurídico tributario asegura un adecuado equilibro en las normas que otorgarán facultades a la autoridad e impondrán obligaciones al contribuyente. b. Elaboración de propuestas de leyes o decretos5. Las diversas Administraciones Generales del SAT tienen la facultad de elaborar propuestas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas que sean de la competencia del Servicio de Administración Tributaria, y corresponde a la AGJ consensar y dictaminar su viabilidad constitucional y legal, evitando antinomias y oscuridad, purgando vicios y, en general, procurando que el marco jurídico se mantenga equilibrado. c. Resolución Miscelánea Fiscal y Reglas Generales de Comercio Exterior6. Como es bien sabido, el último eslabón de la cadena normativa fiscal y aduanera está forjado con disposiciones administrativas de carácter general, que explican y coadyuvan en el entendimiento y aplicación de las normas jurídicas de mayor jerarquía; lo que quizá no es del dominio público es que dichas reglas son propuestas, analizadas, discutidas, modificadas, aprobadas y abrogadas en el seno de un cuerpo colegiado multidisciplinario integrado por las diversas Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria y las áreas correspondientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre ellas, la Procuraduría Fiscal de la Federación, en donde la AGJ preside y coordina los trabajos respectivos.
d. Compilación y difusión de normatividad interna y jurisprudencia7. La Administración General Jurídica compila y da a conocer la normatividad en materia fiscal y aduanera que ella misma produce, además de la que generan las otras áreas normativas del Servicio de Administración Tributaria, así como los criterios emitidos tanto por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como por el Poder Judicial de la Federación, favoreciendo así la divulgación del conocimiento, la correcta y equilibrada interpretación de las disposiciones legales y su aplicación conforme a derecho. e. Orientación legal y resolución de consultas fiscales a los contribuyentes8. En estos casos, la Administración General Jurídica orienta y resuelve los planteamientos de los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realizan ante las autoridades fiscales y aduaneras, o sobre la interpretación y aplicación de las normas en esas materias. En ambos, se hace un ejercicio de ponderación entre las facultades de la autoridad fiscal y las obligaciones de los contribuyentes. f. Establecer un criterio de interpretación jurídica general9. Aunque es bien sabido que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas son de aplicación estricta, el uso diario y reiterado de estas directrices por un sinnúmero de operadores jurídicos genera distorsiones, de ahí que sea necesario que exista uniformidad en la interpretación y aplicación de las normas por parte de las autoridades fiscales, lo cual se logra con la coordinación y retroalimentación de las unidades administrativas involucradas en el
Artículo 35, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 35, fracción III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 35, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 8 Artículo 35, fracciones XI y XIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 9 Artículo 35, fracción IX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 5 6 7
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tema, sobre el eje equilibrante de la Administración General Jurídica.
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g. Orientación y asistencia legal para autoridades fiscales y servidores públicos del SAT10. La Administración General Jurídica se constituye como asesor legal de las unidades administrativas y servidores públicos del propio órgano desconcentrado, así como de otras autoridades fiscales federales, verbigracia: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o Infonavit, a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones legales que los regulan.
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h. Resolución de los recursos de revocación o inconformidad11. Estas instancias, formalmente administrativas, pero materialmente jurisdiccionales, son el caso típico de función equilibrante, en donde la Administración General Jurídica analiza con plena libertad los agravios planteados por el recurrente, así como las pruebas ofrecidas y resuelve de manera imparcial y conforme a derecho. i. Representación legal en el juicio contencioso administrativo federal 12. Inclusive en esta etapa de controversia entre la autoridad fiscal y el contribuyente, la Administración General Jurídica, en su carácter de representante en juicio de la autoridad demandada, realiza una función equilibrante, pues puede transigir o allanarse a las pretensiones del actor, solicitar a la demandada que deje sin efectos su propia re-
solución, decidir no interponer el recurso de revisión en contra de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o el amparo adhesivo que se ventila ante el Tribunal Colegiado de Circuito. j. Caducidad y prescripción13. Al declarar la extinción de las facultades de la autoridad fiscal para determinar contribuciones o la prescripción de la facultad para cobrar un crédito fiscal, en ambos casos por el transcurso del tiempo previsto en la norma aplicable, la Administración General Jurídica impide que la autoridad fiscal lleve a cabo un acto ilegal y protege al contribuyente. k. En materia penal14. Al celebrar un acuerdo reparatorio, pronunciarse sobre la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado y solicitar el sobreseimiento de la causa, la Administración General Jurídica procura justicia y resolución de controversias penales, con la inherente función equilibrante. l. Resarcimiento del daño causado al contribuyente15. Cuando existe imposibilidad para su devolución y ordena el pago al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ya sea en dinero o en bienes equivalentes del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, la Administración General Jurídica nivela la balanza otrora desequilibrada.
Artículo 35, fracciones X del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 35, fracción XXVI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 35, fracción XXVII, XVIII y XXX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 13 Artículo 35, fracción XXXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 14 Artículo 35, fracción XXXVIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 15 Artículo 35, fracción XL del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 10 11 12
4.
A manera de conclusión
Hoy, más que nunca, en México requerimos que las autoridades, de todo tipo y de cualquier orden de gobierno, actúen no sólo dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales, sino con una visión humanista y justa (equilibrante), que coadyuve y nos conduzca a un respeto absoluto de los derechos fundamentales y sea el motor al crecimiento y desarrollo de todos los que habitamos este país, sin distingo alguno. El pago de impuestos es una cuestión históricamente analizada y discutida en la que una de sus vertientes es la eficiente administración de los mismos, y es precisamente en este rubro en donde el Servicio de Administración Tributaria está realizando grandes esfuerzos y obteniendo logros significativos para que cada vez sea más fácil, rápido y económico para el contribuyente cumplir son sus obligaciones fiscales. Simultáneamente, este ente tributario revisa, analiza, contiene, equilibra y depura las acciones de las diferentes unidades administrativas que lo con-
forman, poniendo siempre en el centro de su actividad al contribuyente. Es aquí donde la Administración General Jurídica participa generando una sinergia equilibrante entre la autoridad fiscal y el contribuyente, mediante las siguientes acciones: propone normas justas, las da a conocer a sus destinatarios, orienta y asesora jurídicamente a los contribuyentes sobre su correcta interpretación y aplicación. De presentarse una contingencia fiscal, tramita y resuelve en justicia el recurso administrativo, comparece y transige en el juicio de nulidad, reconoce los daños causados al contribuyente y los resarce, o bien, celebra con el contribuyente acuerdos reparatorios de los daños causados al fisco federal u otorga el perdón al imputado penal, entre otras más. Ciertamente, en cada una de esas etapas, la Administración General Jurídica realiza una función equilibrante, en donde los sujetos y acciones a ponderar serán, por un lado, el contribuyente y, por el otro, la autoridad fiscal, debiéndose procurar un adecuado balance entre ambos pesos.
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Las autoridades fiscales deben actuar con una visión humanista y justa. Foto: Depositphotos.
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EL SAT Y LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES El Servicio de Administración Tributaria es uno de los organismos con mayor avance en la implementación de nuevas tecnologías de la información, pero el contacto humano es considerado también muy importante.
MARÍA VANESSA RIVADENEYRA Administradora Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente en el SAT. Licenciada en Derecho por la Anáhuac y Maestra en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, UNED, España.
OSIRIS SÁNCHEZ PADILLA Administradora de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente en el Servicio de Administración Tributaria. Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
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La constitución obliga a pagar los impuestos que dispongan las leyes.
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l SAT protege los derechos de los contribuyentes y desde luego el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Artículo 31, Fracción IV de la Constitución Política. Parte fundamental en la actividad de cualquier Estado es y ha sido la recaudación de los tributos, como elemento indispensable para el desarrollo de la función pública. Recordemos que la doctrina ha señalado como finalidades comunes de todo Estado, la satisfacción de las necesidades públicas, alcanzar el bien común, preservar el orden público, así como las libertades y derechos de sus habitantes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, la obligación de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Dicha obligación no es ajena al cumplimiento y acatamiento
Foto: Archivo
irrestricto de los Derechos Humanos o fundamentales por parte del Estado, como lo son el respeto al patrimonio de las personas y a los principios de legalidad tributaria, irretroactividad y audiencia previa, entre otros. Durante la evolución del sistema jurídico mexicano, especialmente en lo que respecta a los Derechos Humanos, se ha discutido considerablemente la materia tributaria en el Poder Judicial, realizándose exhaustivos análisis constitucionales, lo que nos lleva a considerar que nuestro país ha avanzado, para algunos lentamente, en cuanto a los derechos fundamentales de los contribuyentes. La creación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal federal, tuvo como objetivo contar con un órgano especializado, conformado con personal
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calificado, cuya función redundara en la optimización de los procesos recaudatorios, así como mejorar el servicio y atención a los contribuyentes. De ese modo, el SAT cuenta con atribuciones y facultades para: aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones; facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, así como generar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria. Inscripción al RFC
El cumplimiento de los objetivos del SAT no está exento de innumerables retos. Por ejemplo, es fundamental identificar a los contribuyentes, conocerlos, así como entender sus necesidades y problemas. Es por ello que, 1
Informe Tributario y de Gestión 2018 www.sat.gob.mx
El SAT tiene como objetivos identificar al contribuyente y entender sus necesidades.
desde su creación, el SAT se ha sometido a una constante transformación tanto organizativa como tecnológica, con el fin de optimizar sus procesos internos y garantizar un eficiente servicio para los contribuyentes, lo que ha permitido simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y, como consecuencia, el aumento en la recaudación. Podemos decir que la vida fiscal de una persona nace con su inscripción al Padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual permite identificarlo, conocer su ubicación, el número de establecimientos con los que cuenta, determinar su régimen fiscal, llevar un control de sus obligaciones y los medios para tal efecto, por lo que constituye la base para la recaudación de los ingresos tributarios. A diciembre de 2018, dicho Padrón se conformó por 71.8 millones de contribuyentes, 7.1 millones más (11%) que el año anterior.1 Entre los factores que inciden en el crecimiento del Padrón del RFC se encuentran los servicios a través de medios electrónicos que el SAT ha desarrollado e impulsado fuertemente para beneficio de los contribuyentes. Actualmente, se cuenta con diversas opciones de inscripción: se puede iniciar por internet y concluirla en las oficinas del SAT en una sola visita; en línea con CURP para personas físicas; a través de las entidades federativas o, bien, a través de un fedatario público, cuando se trata de personas morales. Los mecanismos mencionados garantizan al contribuyente un trámite gratuito, práctico, sin necesidad de llenar formatos en papel y desplazarse a un módulo del SAT, además de poder mantener actualizada la información de los contribuyentes a través de avisos electrónicos desde cualquier lugar del mundo. La incorporación a la formalidad constituye un esfuerzo importante del SAT para aumentar la base de contribuyentes que se encuentran obligados al pago de impuestos; por ello, a través de distintos programas, se busca acercar a la ciudadanía a los servicios de
asesoría personalizada, apoyándolos con la inscripción en el RFC o con la actualización de su situación fiscal de manera gratuita. El objetivo de estos programas no es otro que promover y asegurar el cumplimiento de la obligación de todos de contribuir al gasto público, mediante el correcto y oportuno acatamiento de las disposiciones fiscales, atendiendo a la capacidad contributiva de las personas. Modernización en los procesos tributarios
La implementación en los últimos años de las nuevas tecnologías de la información ha permitido al sector gubernamental la optimización de sus servicios, al punto que es el SAT uno de los organismos con mayor avance en la materia, lo que le permite una nueva forma de interactuar con los contribuyentes. Es a partir de la reforma fiscal de 2013 que se genera un nuevo paradigma en materia fiscal, pues las reformas legales, de la mano con un proceso de reingeniería de procesos en el SAT, trajo notables cambios en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se generaliza y fortalece el uso de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); se implementan el Buzón Tributario, las revisiones de la autoridad fiscal por medios electrónicos y la contabilidad electrónica. No resulta una tarea sencilla para un país como el nuestro, en el que la cultura contributiva y el acceso a internet sigue siendo limitado en determinadas regiones, poner en funcionamiento una plataforma tecnológica en el sistema tributario; el hablar de big data, interoperabilidad, inteligencia artificial, asistentes virtuales, son todavía conceptos ajenos al grueso de la población. Éste ha sido uno de los retos más fuertes para el SAT, sin dejar de lado su prioridad: aumentar la recaudación con un estricto apego a los principios constitucionales en materia tributaria. En esta era, la facilitación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias no puede alejarse del uso de herramien-
tas tecnológicas, entre los ejemplos más notables tenemos las declaraciones fiscales prellenadas, la opinión de cumplimiento de obligaciones, devoluciones automáticas, Mi Contabilidad y, desde luego, la Factura Electrónica. El tema de la Factura Electrónica merece una especial mención, dada la importancia que reviste en el tema recaudatorio. Si bien una factura tiene su origen en la legislación en materia comercial, su regulación se ha encontrado mayormente en el ámbito fiscal. El proceso de comprobación fiscal implica para los contribuyentes registrar la información de transacciones derivadas de su actividad económica, lo que les permite acreditar ingresos, deducir gastos, comprobar el traslado de mercancías, etcétera. La evolución en materia de comprobación fiscal no sólo ha permitido a las autoridades mayor control y manejo de la información de los contribuyentes, sino que les facilita la presentación de declaraciones, registro de sus operaciones comerciales, reducción del uso de papel, disminución del riesgo de destrucción o falsificación de sus facturas, así como facilitación en su administración, distribución y envío a sus clientes. Información y asistencia
No pasa por alto que parte de las atribuciones del SAT es promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que resulta imperante que cuente con servicios tendientes a orientar y ayudar al contribuyente a realizar sus trámites de una manera confiable, transparente y eficaz. Uno de los derechos esenciales de los contribuyentes, es contar con la debida información y asistencia por parte de las autoridades fiscales para el debido cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, así como del contenido y alcance de las mismas; por ello, se requiere el desarrollo constante de estrategias tecnológicas que aprovechen las nuevas formas de comunicación. En los más de 20 años de existencia del SAT, se ha realizado un esfuerzo
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importante en materia de infraestructura, procesos y recursos humanos, mejorando la recaudación y disminuyendo la corrupción. Se cuenta con diversos canales para brindar a los contribuyentes asesoría y orientación personalizada, tal como las oficinas ubicadas a lo largo de todo el país, orientación telefónica, chat uno a uno, Buzón Tributario, portal de internet, redes sociales, Buzón de Quejas y Denuncias y la aplicación SAT Móvil. El uso de herramientas tecnológicas juega un papel importante en la modernización de cualquier Administración Tributaria. En el caso de México, el portal del SAT constituye el principal medio de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, pues es una herramienta que a un bajo costo tiene la capacidad de incidir de manera directa en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y por consiguiente en la recaudación. El uso de sus servicios permite ahorrar tiempo y recursos, disminuye la afluencia a las oficinas del SAT, lo que beneficia a los contribuyentes al recibir un mejor y más efectivo servicio. A pesar de que el uso de medios de comunicación electrónicos ha ido en aumento, no debe dejarse de lado el contacto directo con los contribuyentes. El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria siempre ha sido un tema que puede resultar un tanto áspero para los gobernados, por lo que en la medida en que la autoridad fiscal pueda hacerse cercana a los contribuyentes, los beneficios esperados en la recaudación y cumplimiento voluntario serán mayores. Un punto notable a destacar, son las reuniones periódicas que lleva a cabo el SAT con agrupaciones de contribuyentes, con el fin de facilitar la relación entre estos y la autoridad fiscal, brindando apoyo en los problemas que pudieran enfrentar al
realizar trámites, permitiendo con ello salvaguardar sus derechos y garantías. Mecanismos para hacer cumplir las obligaciones
En el ámbito de la fiscalización, diversos mecanismos legales han sido implementados por el SAT, derivado de las reformas de los últimos años para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales. Uno de ellos ha sido la adopción de Acuerdos Conclusivos, cuya naturaleza es la de un medio alternativo de solución de controversias en materia tributaria que, de manera opcional, pueden solicitar los contribuyentes cuando sean objeto del ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. La solicitud de un Acuerdo Conclusivo no limita las facultades y atribuciones de la autoridad fiscal, pues no se encuentra obligada a llegar a un consenso con el contribuyente; sin embargo, ha significado un proceso que facilita la solución de controversias con el contribuyente, aunque una vez firmados los acuerdos no procede medio de defensa alguno, estando imposibilitada la autoridad para desconocer los mismos. Algunos mecanismos utilizados en los últimos años por el SAT para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales han causado mucha controversia por parte de los contribuyentes. Hablamos de la cancelación de certificados de sello digital (CSD) y la presunción de operaciones inexistentes. Ambos procedimientos fueron incorporados al Código Fiscal de la Federación en la reforma fiscal de 2013 y se han implementado como
una medida tendiente a detectar y detener conductas irregulares. En ambos casos, se concede al contribuyente la posibilidad de realizar las manifestaciones que considere pertinentes y aportar pruebas tendientes a desvirtuar los hechos atribuidos por la autoridad fiscal. Sin duda, han sido mecanismos muy debatidos en cuanto a su legalidad, e incluso su constitucionalidad, pero han sido avalados por el Poder Judicial como medios de control que, si bien pueden generar un acto de molestia, permiten al gobernado subsanar o aclarar las irregularidades que ocasionaron dicha medida. En el caso de la cancelación de certificados de sello digital, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el sentido de que dicha medida no implica un acto privativo, sino un acto de molestia temporal que restringe de manera provisional y preventiva los derechos del contribuyente, cuando se ubica en alguna conducta contraria a los objetivos de la administración tributaria, por lo que no se rige por el derecho de audiencia previa previsto en el artículo 14 constitucional.2 Reserva de la información del contribuyente
Derivado de las diversas reformas constitucionales, principalmente las relativas al derecho de acceso y transparencia de la información gubernamental y la protección de datos personales, se ha cuestionado mucho el denominado “secreto fiscal”, que no es otra cosa que la obligación de reserva que tienen las autoridades fiscales de salvaguardar la información que le proporcionan los contribuyentes, los terceros relacionados con ellos, la obtenida en el ejercicio de sus facultades de comprobación o la obtenida de otras autoridades.
Certificados emitidos por el servicio de Administración Tributaria. El artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, que dispone los supuestos en los que quedarán sin efectos, establece un acto de molestia que no se rige por el derecho de audiencia previa. 2A./J. 124/2017 (10A.) Libro 45, agosto de 2017, Tomo II.
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El carácter reservado de los datos e información de los contribuyentes constituye un derecho previsto en el Código Fiscal de la Federación, así como en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y es considerada información confidencial en términos de la Ley General y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Si bien en materia de información gubernamental debe prevalecer el principio de máxima publicidad, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el SAT se ha caracterizado por salvaguardar el derecho a la privacidad de los contribuyentes y la consecuente protección de sus datos personales, derechos consignados de igual forma en nuestra Carta Magna. Claro está que la obligación de reserva y confidencialidad de la información fiscal no es absoluta, ya que existen excepciones a la misma en los casos y términos que establezca la legislación aplicable, como lo puede ser por causas de interés público y de seguridad nacional, en los casos expresamente previstos en ley. Uno de los cambios más importantes en la materia, fue el derivado de la reforma fiscal de 2013, el cual permitió a la autoridad fiscal publicar la información de los contribuyentes con créditos fiscales firmes, créditos determinados que no se encuentren pagados o garantizados, contribuyentes no localizados, así como aquellos con créditos fiscales cancelados o condonados, por considerarse asunto de interés público. Esta reforma al Código Fiscal de la Federación implicó un gran avance en materia de transparencia gubernamental, la cual el SAT ha respetado con estricto apego a la ley, sin embargo, también ha pugnado por el debido respeto al derecho a la privacidad de los contribuyentes que se ubicaron en el supuesto de publicación anterior a la entrada en vigor de la citada reforma. Derechos de los Contribuyentes
Como parte de los cambios que se 3
vivían en el país y en aras de fomentar el fortalecimiento de una cultura contributiva que permitiera la incorporación voluntaria y espontánea de los contribuyentes al Registro Federal, además de regularizar a quienes ya inscritos no fueran lo suficientemente escrupulosos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales3, en el año 2005 se expidió la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cuyo objeto es regular los derechos y garantías básicas de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. Desde entonces, el SAT ha difundido los derechos generales consignados en dicha ley, explicando en qué consisten y cómo pueden hacerse valer. Del mismo modo, ha sido notable el trabajo conjunto entre el SAT y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para otorgar a las personas físicas y morales seguridad y certeza jurídica en los trámites que realizan en materia tributaria. Recordemos que el ombudsman fiscal tiene la facultad de realizar análisis sistémicos para la identificación de problemas que tienen los contribuyentes en materia tributaria. Derivado de lo anterior envía las sugerencias o recomendaciones correspondientes a la autoridad fiscal, lo que permite solucionar dichos casos, ya sea a través de acciones concretas o, bien, mediante la emisión y publicación de reglas de carácter general en la Resolución Miscelánea Fiscal. Más allá de la función fiscalizadora y recaudatoria, el SAT constituye una importante institución que incide en facilitar el bienestar ciudadano, de nuestras familias, nuestros hijos, así como el desarrollo del país, actuando bajo un régimen de facultades reconocidas desde la Constitución Política hasta los ordenamientos legales que de ella derivan. Estas facultades le conceden al SAT un ámbito de actuación que le permite constantemente revisar y controlar el cumplimiento eficaz de las obligaciones fiscales del contribuyente, manteniendo un vínculo con él al que llamamos relación tributaria.
Proceso Legislativo Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: http://legislacion.scjn.gob.mx.
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La reserva de los datos es un derecho de los contribuyentes.
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DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MORALES Si la constitución no hace distinción entre las personas que gozan de garantías, tampoco el intérprete debe establecer diferencias en la medida que los derechos fundamentales les sean aplicables.
MÓNICA LEAL LUGO Subadministradora adscrita a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos. Maestra en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados. Especialista en Impuestos por la Universidad Panamericana. Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
A
l escuchar “Derechos Humanos”, las primeras ideas e imágenes que se generan en nuestro pensamiento son el catálogo de prerrogativas consignadas a favor de las personas, entendiendo por éstas a los seres humanos; la evolución que han tenido (las distintas generaciones), así como los mecanismos legales que pueden llegar a accionarse para su defensa. Pero más recientemente se visualiza, incluso, la posibilidad de que las entelequias denominadas personas morales sean titulares de Derechos Humanos. Siguiendo esta última tendencia, a través del presente artículo trataremos de establecer las consideraciones que hay sobre el tema y, en su calidad de contribuyentes ante el fisco federal, definir cuáles son estos derechos.
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“Persona” y sus derechos
El término persona, en su origen, se empleaba para designar a las máscaras que usaban los actores para aumentar y aclarar su voz en los teatros y que imitaban un rostro humano, lo cual conllevó a concebir como persona a alguien que es escuchada. Posteriormente, evolucionó dicho término y se empleó en el derecho para definir al individuo de la especie humana como “sujeto de derechos y obligaciones”.1 Teniendo en cuenta estas acepciones, cabe preguntarse ¿cuáles son esos derechos respecto de los que las personas solicitan ser escuchadas? Ante tal interrogante, puede decirse que, desde un enfoque ius naturalista, para Antonio Truyol y Serra son “los derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad, y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad han de ser consagrados y garantizados”;2 no obstante, “a partir de la dificultad de desentrañar la naturaleza humana se comenzó a concebir a los derechos fundamentales como derechos morales”,3 y ante esta nueva postura existió quien propuso que en realidad los Derechos Humanos son aquellos que se encuentran positivizados, como fue el caso de Norberto Bobbio y Luigi Ferrajoli.4 Ante estas premisas, surge una nueva interrogante: ¿estos Derechos Humanos pueden hacerse valer sólo por personas en su calidad de ser humano o también por personas morales? La importancia de conocer lo anterior estriba en que ello convierte a sus titulares en sujetos de derechos y los habilita formalmente a ejercerlos gracias al poder que les otorga la Ley y a que el Estado los proteja y respete.
Los derechos humanos de las “personas morales”
La discusión en cuanto a si sólo son titulares de Derechos Humanos las personas, en su calidad de seres humanos, o si también pueden las personas morales solicitar su protección, podría encontrar una respuesta a través de conceptuarlos como aquellos derechos subjetivos que protegen las necesidades primordiales de una persona jurídica.5 El concepto de mérito permite reconocer que las personas morales sí son titulares de Derechos Humanos, únicamente en la medida en que les sean inherentes, como los que protegen su creación, su finalidad y objeto social, sin desconocer que hay derechos que resultaría inadmisible su titularidad por ser propios a la naturaleza del ser humano. Esta postura se encuentra acorde con el denominado sistema garantista de Luigi Ferrajoli, en el cual no se atiende simplemente el origen del derecho que se desea tutelar ni la calidad del sujeto titular para determinar su reconocimiento legal, sino que persigue un propósito más allá, como es “dotar de eficacia y pleno cumplimiento a los derechos fundamentales.”6 Es decir, que el operador jurídico debe no sólo atender la validez formal del derecho cuya titularidad se exige a éste reconocer, sino a la pertinencia de quien lo solicita. De donde se tiene que basta la existencia de un derecho, cuya tutela pueda hacer valer una persona moral, para que el Estado se encuentre obligado a reconocer, establecer y vigilar los mecanismos que aseguren su pleno ejercicio, pues más allá de su validez formal, debe tenerse presente el principio de justicia que trae aparejado.
Etimología Jurídica, 7a. ed., México, SCJN, 2015, p. 406. Sagastume Gemmell, Marco Antonio, “¿Qué son los derechos humanos? Evolución histórica”, p. 11, http://www.corteidh.or.cr/tablas/15872r.pdf Serrano, Sandra, et al., “Curso IV. Fundamentos teóricos de los derechos humanos, Características y Principios”, p.216, https://cdhdf.org.mx/serv_ prof/pdf/fundamentosteoricosdelosderechos.pdf 4 Idem. 5 Bernal Pulido, Carlos “Derechos fundamentales” p. 1591, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3796/24.pdf 6 Aguilera Portales, Rafael Enrique, et al., “Los derechos fundamentales en la teoría jurídica garantistas de Luigi Ferrajoli”, p. 55, https://archivos. juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2977/4.pdf 1 2 3
Protección en México
En nuestro país, la problemática sobre la titularidad de Derechos Humanos para las personas morales cobró relevancia derivado de la reforma en la materia de junio de 2011, ya que se cambió la antigua redacción de garantías individuales a Derechos Humanos, sin hacer distinción de la titularidad de dichos derechos. Es decir, el cambio implicó un reconocimiento del Estado a los derechos básicos y propios de la persona relacionados con su dignidad humana, incluso los que se encuentran positivizados a nivel internacional. No obstante, ante la falta de claridad en cuanto si dichos derechos sólo deben reconocerse a las personas, en su calidad de humanos, se abrió la posibilidad de interpretar esta disposición en el sentido de que su titularidad también puede hacerse valer por las personas morales. Fue a partir de aquí que la doctrina comenzó a delimitar la significación del primer párrafo del artículo 1° constitucional y, a pesar de existir un sinfín de ideas, el argumento que resaltó sobre todos los demás y que tuvo eco en la jurisprudencia fue la necesidad de reconocer que las personas morales también son titulares de Derechos Humanos. Esta postura incluso fue apoyada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver en la contradicción de tesis 360/20137, donde establece que las personas morales, como entidades a las que el orden jurídico reconoce personalidad jurídica, esto es, la capacidad o aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones, gozan de los Derechos Humanos que se reconocen en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. No obstante, refirió que en virtud de que son aplicables únicamente para los seres humanos los derechos vinculados con la dignidad del hombre,
sólo podrán hacerse extensivos a las personas morales los derechos que garantizan una protección económica o aquellos vinculados con las garantías de acceso a la jurisdicción, de legalidad, de audiencia, de petición, entre otros.
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Derechos fundamentales de los contribuyentes
Ante este escenario, podemos considerar que la reforma de junio de 2011 trajo aparejado el reconocimiento en favor de las personas morales los Derechos Humanos que le resulten aplicables en atención a su calidad de personas jurídicas, entre otros: el derecho al honor, a la vida privada y a la información, derecho a la igualdad, derecho a la libertad de reunión y asociación, derecho de petición, derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.
La reforma de 2011 permitió reconocer los Derechos Humanos de las personas morales.
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Contradicción de tesis 360/2013, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t.I, libro 17, abril de 2015, p. 9.
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Los derechos en cuestión, tratándose de contribuyentes personas morales, se pueden ver reflejados en un cúmulo de ordenamientos legales, un ejemplo, sería el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. La codificación en cuestión constriñe al Servicio de Administración Tributaria a reconocer y respetar los derechos de los contribuyentes personas morales que se listan a continuación, entre otros: Gestión ante las autoridades. Los contribuyentes tienen el derecho de acudir
ante las autoridades fiscales y realizar diversas gestiones, como consultas para conocer su situación fiscal, solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente o que constituyan saldos a favor o, bien, obtener constancias del cumplimiento de obligaciones. Información al inicio de las facultades de comprobación. Las autoridades deben informar a los contribuyentes sobre sus derechos y obligaciones al inicio de cualquier ejercicio de facultades de comprobación, como el derecho a la corrección de su situación fiscal y los beneficios que ello conlleva.
No ser auditado más de una ocasión. Los contribuyentes tienen derecho a que las autoridades no les determinen contribuciones omitidas, con base en los mismos hechos conocidos en una revisión anterior, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. Alegatos y ofrecimiento de pruebas. En todo procedimiento de fiscalización en el que participen los contribuyentes o cualquier gestión que éstos realicen ante las autoridades, tienen el derecho de hacer valer los argumentos y presentar las pruebas que estimen necesarias para sustentar sus derechos. Identidad de autoridades. Los contribuyentes tienen el derecho de conocer la identidad de aquéllas autoridades fiscales que les inician facultades de comprobación o les requieren información y documentación, así como el derecho a no proporcionar información que les sean solicitados por sujetos que no acrediten su pertenencia al Servicio de Administración Tributaria y el legal ejercicio de facultades. Carácter reservado de datos. Los contribuyentes tienen derecho a que la información que proporcionen a las autoridades fiscales (como puede ser a través del ejercicio de facultades de comprobación, de la presentación de avisos, declaraciones o en virtud del cumplimiento de sus obligaciones como es la presentación de la contabilidad electrónica) sea debidamente resguardada, a efecto de que no sea divulgada a terceros. Información y asistencia. Con la finalidad de que los contribuyentes conozcan sus obligaciones y derechos en materia fiscal, así como los mecanismos que deben emplear para su cumplimiento y ejercicio, respectivamente, las autoridades fiscales deben asistirlos a través de sus canales de comunicación, así como mediante las publicaciones de criterios interpretativos, actualización de normas, instructivos de pago y, en su caso, por medio de la resolución a las consultas que dichos contribuyentes presenten sobre su situación fiscal.
Medios de defensa. Los contribuyentes tienen derecho a que las autoridades fiscales les informen, al notificarles una resolución, los medios de defensa que pueden promover, el plazo que tienen para tal efecto, así como el órgano o autoridad ante quien puede presentarse, en el entendido de que la omisión de este señalamiento conllevará a que se duplique el plazo para la presentación del medio de defensa. Protección de intereses. Los contribuyentes tienen el derecho a que se les brinde protección y asistencia en la defensa de los intereses que vean amenazados o en peligro por virtud de la actuación de las autoridades fiscales, ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En conclusión, podemos afirmar que el artículo 1° constitucional no hace distinción alguna en cuanto a las personas que son titulares de los derechos contenidos en ella, por lo tanto, el intérprete tampoco debe distinguir entre si sólo pueden ejercerlos las personas físicas o morales; por el contrario, debe tenerse presente y aceptarse que las personas jurídicas sí gozan de la protección de los Derechos Humanos. Establecer que las personas morales no son titulares de derechos fundamentales, conlleva a nulificar las prerrogativas que les son necesarias para asegurar su existencia, así como de los medios para hacerlos valer; incluso, se estaría violando en la misma medida los derechos de los integrantes de dicha persona moral, lo que es inverosímil. Sin embargo, si bien las personas morales son titulares de Derechos Humanos, ello sólo será en la medida que les sean aplicables, ya que éstas no tienen la misma naturaleza que las personas físicas, por lo tanto, no pueden gozar de los mismos derechos, puesto que unos son propios de la esencia misma del ser humano; se reitera: le son aplicables sólo aquellos derechos fundamentales que resulten necesarios tanto para su existencia como para conseguir su finalidad.
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DONATARIAS AUTORIZADAS Y LA DEDUCIBILIDAD Las aportaciones a organismos no gubernamentales de filantropía vienen en aumento desde hace varios años, una tendencia que puede incrementarse si estas entidades cumplen y mejoran su transparencia y rendición de cuentas.
WENDY KARINA CRUZ GALICIA Administradora de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente en el Servicio de Administración Tributaria. Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México y Maestra en Derecho de Negocios Internacionales por la Universidad Iberoamericana.
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n México, la gente dona poco y, si lo hace, no necesariamente su intención es obtener un beneficio fiscal a través de la deducción. Lo hacen de
manera anónima, tal vez por desconocimiento, desconfianza o por el arraigo al dicho cristiano: “no dejes que tu mano izquierda sepa lo que hace tu mano derecha”.
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Con independencia del tema altruista o filantrópico, es necesario analizar el contexto jurídico aplicable a los donativos que realiza la sociedad civil; para ello, podemos preguntarnos ¿cómo opera la deducibilidad de las aportaciones a manera de donación a las Donatarias Autorizadas?, y vayamos un poco más al principio al establecer ¿qué es una donación y qué es una deducción? Desde el ámbito civil y de acuerdo con el Código vigente en la materia, someramente podemos decir que una donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes1. En el ámbito tributario, el tema se torna un poco más complejo, ya que, partiendo de lo establecido en nuestra Carta Magna, de conformidad con el artículo 31, fracción IV, todos estamos obligados a contribuir de la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De la misma manera, en correspondencia con la obligación de contribuir al gasto público, también contamos con la prerrogativa de restar a nuestros ingresos aquellos gastos que nos permiten llevar a cabo nuestras actividades, conocidos en el lenguaje tributario como “gastos estrictamente indispensables” y una vez hecha esta disminución se genera la verdadera ganancia o utilidad sobre la que se paga el impuesto sobre la renta, con las formas y formalidades establecidas en la Ley respectiva. En el tema específico de las deducciones, los artículos 27, fracciones I y 151, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establecen que las personas morales y físicas, respectivamente, tienen el derecho de “deducir” del impuesto sobre la renta que les corresponda pagar, los donativos que se hagan a las “Donatarias Autorizadas”.
En México, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que las organizaciones de la sociedad civil (sociedades, asociaciones, fideicomisos, instituciones de asistencia privada) dedicadas a las actividades que el legislador estableció de manera limitativa dentro del ordenamiento referido ––siendo estas: la asistencia social, actividades educativas, de investigación científica o tecnológica, culturales, becantes, ecológicas, de reproducción de especies en peligro de extinción, desarrollo social, obras y servicios públicos, bibliotecas, museos privados y apoyo económico de donatarias autorizadas––, que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, puedan obtener la autorización para recibir donativos deducibles para sus donantes, con lo cual se busca fomentar la filantropía y fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil. Cabe destacar que la autorización antes referida implica mucho más que la posibilidad de recibir donativos que sean deducibles de impuestos para el donante, ya que permite a las organizaciones de la sociedad civil autorizadas tributar en el Título III de la LISR relativo a las Personas Morales con fines no lucrativos, lo que se traduce en que, casi de manera general, se les considere como no contribuyentes del citado impuesto, ya que en teoría y por su propia naturaleza no generan “utilidades”. Conforme al Presupuesto de Gastos Fiscales de 2019, en lo referente a las deducciones de donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a donatarias autorizadas, se conoció que el monto deducido por los contribuyentes tuvo un crecimiento anual promedio real del 11%. El incremento en los donativos empresariales en promedio fue de 10.0% en el periodo, mientras que el de los realizados por personas físicas fue de 15.7%.2
Artículo 2332 del Código Civil Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Gastos Fiscales de 2019, página de internet. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob. mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2019/pgf_2019.pdf, Hoja 40.
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CRECEN DONATIVOS DEDUCIBLES Montos de donativos deducidos por los contribuyentes en las declaraciones anuales 2012 – 2017 Mdp de 2018 y tasas de crecimiento (%) Año/Contribuyente
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Total
9,522
9,869 3.6%
10,121 2.6%
10,638 5.1%
13,297 25.0%
16,064 20.8%
11.0%
7,891 -0.9%
8,011 1.5%
8,399 4.8%
9,128 8.7%
12,828 40.5%
10.0%
1,978 26.6%
2,110 6.7%
2,239 6.1%
4,169 86.2%
3,236 -22.4%
15.7%
Personas morales Personas físicas
7,960 1,562
En cumplimiento con lo establecido en el Apartado B del artículo 31 de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presenta en su página de
Tasa de crecimiento anual promedio
internet el reporte de las Donatarias Autorizadas, lo cual hace en todos los ejercicios fiscales:
TENDENCIA FAVORABLE Montos de donativos recibidos por las donatarias autorizadas que fueron declaradas en la Sección de Transparencia de Donatarias Autorizadas del portal del Servicio de Administración Tributaria 2012 – 2017 Mdp. Año
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Total
32,918
33,111
31,460
36,817
42,518
45,282
En razón a lo anterior, se aprecia que la suma de los montos de los donativos que los contribuyentes deducen, no
es equivalente al monto que las donatarias autorizadas perciben por este concepto, lo cual refleja una falta de simetría
entre lo que se recibe y lo que se deduce. A fin de dejar mejor esquematizada esta afirmación, se presenta la siguiente gráfica:
DISCREPANCIAS
$32,918
$33,111
$9,522
$9,869
2012
2013
$36,817
$42,518
$45,282
$31,460
$10,121
2014
Donativos recibidos DA´S
$10,638
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$13,297
2016 Donativos deducidos
$16,064
2017
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Las donatarias podrían estar incumpliendo obligaciones fiscales y de transparencia.
Es de resaltarse que la falta de simetría puede deberse a diversas razones, tales como: • La falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales y de transparencia a las que se encuentran sujetas las donatarias autorizadas en términos de las disposiciones fiscales; • Las donatarias no dan debido cumplimiento a su obligación de emitir
el comprobante fiscal por los donativos recibidos; • Las personas físicas o morales no deducen los donativos otorgados, ya sea por desconocer la posibilidad de deducir de sus ingresos los donativos que realizan o porque se trata de personas físicas que están relevadas de dar cumplimiento a la presentación de su declaración anual (asalariados);
• Porque las donaciones provienen del extranjero y no se le dará un efecto fiscal en territorio nacional; • Porque son donaciones que se otorgan a otras donatarias autorizadas, por lo que no tendrán ningún efecto fiscal; y En 2008, la LISR fue reformada para establecer una limitante a las deducciones, al respecto, toma relevancia señalar que las donaciones son 100 por ciento deducibles, siempre y cuando la cantidad por concepto de donativos no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, lo anterior para el caso de personas morales y del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el Impuesto sobre la Renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, en el caso de personas físicas3. Algunos personajes involucrados en el tercer sector, como también se refiere al universo de las organizaciones no gubernamentales (ONG), han referido que hay una baja en los donativos a partir del 2008, año en que se limitó la deducción de donativos en los términos antes señalados, no obstante, ello no es un factor por el cual la ciudadanía no realiza donaciones, tal y como se refleja en el Presupuesto de Gastos Fiscales de 2019, ya que hubo un incremento del 11% entre 2012 y 2017. Así, de acuerdo con los datos duros y públicos, podemos concluir que no es el tope fiscal el que ocasiona que la gente no done y para avalar aún más lo dicho, tenemos conforme a la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Inegi, que se contaron 119 millones 530 mil 753 habitantes en México4, por lo que si cada habitante donara por lo menos 2 pesos mensuales, da un total de 2 mil 869 millones de pesos anuales los montos de donativos.
El cumplimiento y transparencia
La Ley del Impuesto Sobre la Renta5 establece que las organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Presentar declaración informativa de los ingresos obtenidos y egresos efectuados, a más tardar el día 15 de febrero de cada año; y 2. Mantener a disposición del público en general, la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, en el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior, lo cual debe presentarse a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria, en el programa electrónico llamado “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”. Cabe destacar que las disposiciones legales que regulan a las donatarias han sufrido diversas reformas como la que se hizo en 2003 y 2004, en donde se incluyó por primera vez la obligación de las donatarias autorizadas de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria. No se debe perder de vista que el objeto de que las donatarias autorizadas den a conocer al público en general el monto de los donativos recibidos, de los que dan a otras donatarias autorizadas, así como el uso y destino que les dan a dichos recursos, es que se pueda conocer quiénes son, a qué fines se dedican y cómo utilizan las aportaciones; se trata de elementos mínimos necesarios para que las personas estén en condiciones de decidir si donan y ten-
Artículo 27, fracción I, último párrafo y 151, fracción III, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la renta. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P 5 Artículos 82, fracción VI y 86, tercer párrafo de la LISR y reglar 3.10.11 de la RMF para 2019. 3 4
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gan la certeza jurídica de que podrán válidamente deducirlos del ISR que a su vez les corresponda pagar, con lo que se respeta y garantiza el derecho fundamental de saber con exactitud y veracidad la información inherente a la donataria autorizada y a los donantes. De ahí la importancia de que sea pública su información, a fin de garantizar al donante la veracidad y autenticidad de la actividad que está llevando a cabo la donataria autorizada a quien se le va otorgar un donativo, máxime que en algunas ocasiones éstas reciben apoyos por parte de la Federación, estados o municipios, para la consecución de su actividad. Cabe resaltar que las organizaciones civiles privadas, generalmente se sostienen por las siguientes fuentes: 1. La filantropía, constituida por donativos de individuos, de fundaciones y de empresas; 2. Los recursos públicos; 3. Ingresos relacionados con su objeto social autorizado; y 4. Los ingresos que no están relacionados con su objeto social autorizado. En razón a ello, es importante que todas las donatarias autorizadas den debido cumplimiento a sus obligaciones, máxime que, a través de la información de trasparencia, se da plena certeza a la ciudadanía de que el donativo que está entregando realmente es utilizado para el objeto social por el cual fueron autorizadas las organizaciones civiles y así podrán incrementar la cultura de la filantropía y voluntariado. En conclusión, las organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR en la medida que incrementen la transparencia de sus actividades a través del cumplimiento de su obligación de presentar el informe correspondiente a través
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del portal del SAT, en el programa de “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, permitirá otorgar mayor confianza a la ciudadanía para que done, ya que podrá conocer sobre el uso y destino de los donativos y la operación que realizan aquéllas, con lo cual van a demostrar su responsabilidad social empresarial. Las donatarias deberán buscar un incremento en la participación filantrópica y voluntariado, pues no se debe olvidar que a través de la beneficencia se puede disminuir la crisis humanitaria y complementar los servicios públicos de atención de la salud, la educación, ecología, la vivienda, la protección de la infancia, etc. Cabe recordar lo que señaló la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para decretar el 5 de septiembre como el Día Internacional de la Beneficencia: “la beneficencia, así como el voluntariado y la filantropía, constituye una verdadera vinculación social y contribuye a la creación de sociedades inclusivas y resistentes al permitir aliviar los peores efectos de las crisis humanitarias, complementar los servicios públicos de atención de la salud, la educación, la vivienda y la protección de la infancia. Además, ayuda a promover la cultura, la ciencia, el deporte y la protección del patrimonio cultural y natural. También ayuda a concienciar sobre los derechos de los marginados y desfavorecidos, y permite guardar nuestra humanidad en situaciones de conflicto. “La ONU reconoce que en términos de desarrollo, los gobiernos no pueden actuar solos y que el compromiso cívico, a través del voluntariado y la filantropía, desempeña un papel importante en la creación del deseado paradigma.”7
Organización de las Naciones Unidas, Página de Internet, https://www.un.org/es/events/charityday/background.shtml Organización de las Naciones Unidas, Página de Internet, https://www.un.org/es/events/charityday/sdgs.shtml
Si las donatarias autorizadas transparentan el uso de las aportaciones, la ciudadanĂa tendrĂĄ mĂĄs confianza para aportar a sus causas.
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PRESUPUESTO MORTAL Este cuento está basado en hechos reales. Los nombres de los personajes han sido modificados para preservar su intimidad.
Daniel González-Dávila presidencia@bufetenacional.org
Abogado por la UNAM. Exdelegado presidencial ante la SCJN y jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales de la misma. Desde 2007 es socio presidente de Bufete Jurídico Nacional. Escritor y Barítono.
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l pueblo de México había decidido tomar un nuevo rumbo. Se había cansado de vivir bajo la servidumbre de un gobierno condescendiente con el desfalco y el abuso del poder. Optó al fin en las urnas por dar un giro radical a su destino y se embarcó en una ruta opuesta que prometía austeridad, inclusión a los marginados y cero tolerancia a la corrupción. Pero concretar este anhelo no sería nada fácil. Las medidas para combatir la corrupción comenzaron por ampliar el apoyo a sectores desprotegidos y al mismo tiempo recortar casi hasta la inanición al aparato gubernamental, en un intento por alejar a los servidores públicos de toda posibilidad de robar recursos de la Nación. Muchos fueron víctimas del ensayo y error. El fuego amigo les dio donde más duele. El Hospital Infantil de México “Federico Gómez” resultó ser una de las instituciones más golpeadas del país. Aun cuando en términos reales su presupuesto asignado para 2019 creció en comparación con el año anterior, éste fue recortado prácticamente por la mitad en virtud de las políticas de austeridad del gobierno federal, lo que ocasionó que de las 4 mil 500 cirugías previstas para el año, sólo pudieron realizarse poco más de 2 mil 200 y se tuvo que despedir a 180 servidores públicos.
Las condiciones operativas del Hospital Infantil se volvieron básicamente inhumanas. Entre los despedidos había decenas de enfermeras y personal de limpieza. Lo que antes era un espléndido nosocomio de tercer nivel, se había convertido en un muladar, al grado de que los guantes quirúrgicos desechables tenían que ser esterilizados y vueltos a usar por falta de recursos. El Dr. Arturo Leal, director del Hospital, convocó a una reunión de emergencia con la directora médica y todos los jefes de las unidades administrativas. Estaba en juego la vida de cientos de niños y se necesitaba la solidaridad de todo el personal. ––Señores: todos conocemos la crisis que estamos atravesando. Necesitamos conocer las prioridades y atenderlas, mientras esperamos que la Secretaría de Salud nos libere más recursos. Doctora Loera ––dijo refiriéndose a la directora médica–– ¿dónde estamos más vulnerables? ––Como ya sabe usted, hemos reducido las cirugías a la mitad. La falta de enfermeras y anestesiólogos nos tiene atados de manos y nos faltan insumos básicos. Varios bebés que reciben alimentación por sonda han perdido la vida por infecciones oportunistas, simplemente porque no tenemos contenedores sellados para su fórmula. Oncología me informa además que sólo tiene metotrexato
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para tres semanas, y estamos sufriendo por falta de antibióticos. ––Administración, por favor, tome nota de estas necesidades. ––Sí señor, pero no he logrado destrabar el asunto del metotrexato. El laboratorio tiene un atraso de un mes en entregarnos el medicamento. Parece que la Cofepris tiene detenida su producción. ––¿Y eso por qué? ––Supuestamente por inconsistencias en sus procesos de producción. ––Esto es inadmisible. Trataré personalmente este asunto. El Dr. Leal se comunicó con el director de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para tratar este asunto. ––A sus órdenes, Dr. Leal. ––Gracias por atender mi llamada, Dr. Fernández. Le llamo sumamente preocupado por la suspensión de la entrega de metotrexato al Hospital Infantil de México. ––Verá usted, doctor: lo que sucede es que los laboratorios “Nápoles” han sido objeto de algunas denuncias en Puebla por generar efectos secundarios con ese medicamento. ––¿Y cuándo cree usted que se libere el abasto? Nosotros estamos en una situación crítica. ––Muy pronto doctor, ténganos un poco de paciencia en lo que destrabamos la supervisión de los lotes. ––Estamos a tres semanas de quedarnos sin el medicamento. Le ruego que se dé prioridad a este asunto. ––Cuente con ello, doctor. Lo cierto era que efectivamente se habían generado quejas en un hospital poblano, pero en el acta de verificación no se había indicado defecto mayor alguno y la Cofepris, aun así, había decidido suspender la línea de producción. Las tres semanas pasaron y finalmente la vital medicina contra el cáncer se agotó. Los padres y madres de los niños con este mal que tenían agendada una cita para la administración del medicamento empezaron a organizarse, liderados por Luis Cárdenas, padre de un pequeño que padecía leucemia y cuyo estado era crítico. A los pocos días, el Dr. Leal tenía a todos esos padres exigiendo respuestas en la antesala de su oficina. Pero sin tener qué decir, ni dar, el Dr. Leal se trató de comunicar con la sede del laboratorio en la Ciudad de México, y para su sorpresa los teléfonos estaban desconectados, así que pidió a su secretaria que hiciera todo lo posible por encontrar al director del mismo en alguna de sus sedes en el interior de la República. Luego de una auténtica persecución, su secretaria dio con el director de abastecimiento en la sede de Guadalajara. ––Dr. Leal, buen día, ¿en qué puedo servirle? ––Mire don Manuel, tengo afuera de mi oficina a 50 padres de niños con cáncer porque
se nos ha agotado el metotrexato. Hace dos meses que se nos suspendió la entrega del medicamento por la sede del laboratorio en México y la Cofepris nos da largas. ¿Qué está sucediendo? ––Doctor, nuestra sede en la Ciudad de México ha sido cerrada. ––Pero ¿qué dice usted? ––Tal como lo oye. La Cofepris alega que estamos entregando el medicamento a un sobreprecio y ha cerrado nuestras instalaciones supuestamente por inconsistencias en los procesos de producción. Ya no estamos haciendo el metotrexato, pero tenemos en bodega un lote de 17 mil ampolletas. En cuanto la Cofepris las libere nos pondremos al corriente con ustedes. El Dr. Leal se dio cuenta al fin de que el desabasto del medicamento iba a generar un calvario administrativo y que tendría que lidiar contra las mismas entrañas del sistema. Fue así como angustiosamente tuvo que dar la cara ante los padres de los niños enfermos. Sólo pudo decirles que había un retraso en el abastecimiento y que tuvieran paciencia. Trataría de que el medicamento estuviere disponible a la brevedad posible. Al día siguiente, el Dr. Leal acudió a las oficinas de la Cofepris para entrevistarse con el Dr. Gabriel Martínez, su director, a fin de tratar este asunto de manera personal. Estaba decidido a resolver este asunto. ––Bienvenido, Dr. Leal. Es un gusto recibirlo. ––Gracias, Dr. Martínez, pero en realidad no vengo a hacer una visita de cortesía. ––¿Cómo dice usted? ––Voy a ir al punto sin rodeos ¿Recuerda usted que me dijo que el abasto de metotrexato había sido temporalmente suspendido por supuestos efectos secundarios en el Estado de Puebla? ––Sí, así es. ––¿Es que fueron tan graves como para cerrar el laboratorio y cancelar la producción del medicamento? ––Bueno, es que se han presentado nuevas circunstancias. Desde 2010, se investiga a ese laboratorio por incurrir en indebidas prácticas monopólicas. ––¡No me diga! ¿Y cómo es que ha ganado licitación tras licitación en todos estos años? ––Al parecer ha manipulado información. ––Doctor, pues si ese laboratorio es un monopolio, no lo vuelvan a contratar, pero suspender la producción del anticancerígeno que requerimos a medio contrato es un verdadero crimen. Por lo menos libérenos las 17 mil ampolletas que están embodegadas. ––No podemos. ––¿No pueden? ¿Y por qué no pueden? ––Porque no cumplen con los estándares mínimos de esterilidad. Se hizo una prueba aleatoria y algunas ampolletas no son totalmente estériles. ––¿Podría ver el estudio que se hizo?
––No doctor, es información reservada de la Comisión. ––¿O acaso una argucia para eliminar a Laboratorios Nápoles del mapa? ––¿Me acusa usted de mentiroso? ––Lo acuso de que en este momento no tenemos metotrexato para niños con cáncer en el Hospital Infantil de México. Varios de ellos están muriendo de leucemia. ––Bien sabe usted que el metotrexato es un medicamento que se puede administrar con semanas de retraso. Hasta donde sé, la Secretaría de Salud está buscando alternativas para conseguir el medicamento, en coordinación con la Secretaría de Hacienda. ––Discúlpeme doctor, pero usted está diciendo una barbaridad. Efectivamente el metrotexato se administra entre espacios relativamente prolongados de tiempo, pero los niños que tienen actualmente agendada su dosis ya les corresponde recibir una nueva. Dígame usted: ¿qué debo decir a los padres de familia? ¿Me acompañaría usted para darles la misma explicación que usted me ha dado? ¿Tendría usted el valor? ––Creo que esta conversación ya no tiene sentido continuar. ––Desde luego que no. Usted ya no porta con dignidad el título de médico. Si las cosas son como me las dice, estamos presenciando un crimen de Estado, así que prefiero creer que me miente. Que tenga buen día. El doctor Leal regresó al Hospital Infantil con las manos vacías. Trató de comunicarse con el secretario de Salud, pero no le tomó la llamada. Fue canalizado con el Oficial Mayor, quien le dijo que ante las circunstancias estaba a la espera de la autorización para adquirir el medicamento a través de otro laboratorio, pues por el momento la secretaría no contaba con presupuesto para ello. Sus peores temores se habían confirmado. Los días pasaban y se convirtieron en semanas. Los padres de familia estaban indignados por este atentado contra el derecho a la salud y acudieron a los medios de comunicación. Fue entonces cuando, tanto el Dr. Leal, como la directora médica del Hospital, fueron cuestionados por la falta del medicamento, y ninguno de ellos tuvo otra alternativa que hacer público lo que parecía ser un crimen burocrático. Leal estaba, junto con los padres de familia, en un estado de desesperación que jamás había conocido. Su familia lo instaba a renunciar a la dirección del Hospital por el estado de neurosis e impotencia en el que se encontraba, pero no podía dejar solos a los niños que estaban en estado crítico. La bomba estalló al poco tiempo. Una menor de siete años murió en el Hospital. Esto hizo detonar la indignación de millones de mexicanos y puso en jaque a todo el sistema de salud. El secretario del ramo pidió un reporte al Hospital y declaró que el fallecimiento ocurrió a causa de hipertensión intracraneal, enfermedad cerebrovascular no especificada y
anemia aplásica, pero el titular del Ejecutivo se cuestionó públicamente: “Vamos a suponer que en un hospital una niña, un niño, y ––aceptando sin conceder–– que no tiene el medicamento, ¿qué sociedad somos, si la enfermera, si el médico, si el director del hospital, si cualquier ciudadano no toma la decisión de comprar el medicamento para que no pierda la vida la niña o el niño?” Este llamado presidencial a la solidaridad social no era compatible con las declaraciones del secretario de Salud. Había una aceptación tácita de que el desabasto era una realidad que la gente, y en particular los pacientes y los profesionales de la salud, tenían que soportar y afrontar con sus propios recursos. Y lo peor: se estaba culpando al personal del Hospital, desde su director hasta las enfermeras, de dejar morir a la menor, cuando ni siquiera había muerto por la falta del metotrexato. Esto llevó a los padres de los menores internados en el Hospital Infantil de México y de pacientes del Hospital 20 de Noviembre a paralizar el acceso al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y a tomar sus instalaciones, liderados por Luis Cárdenas, padre de uno de los menores enfermos. Personal de la Secretaría de Salud acudió a la manifestación y se enfrentaron con lo que hasta ese momento pretendían no ver ni oír desde sus sucios escritorios. ––Señores ––dijo el subsecretario–– entendemos el problema del desabasto de medicinas y es algo que vamos a arreglar en cuanto nos sea posible, pero tomar el aeropuerto no cambiará en nada las cosas ni acelerará el proceso de compra de los medicamentos que hacen falta. ––Además de medicamentos, lo que hace falta es tener un poco de vergüenza, señor subsecretario ––le espetó Cárdenas. El Hospital Infantil está operando a la mitad de su capacidad y en el 20 de Noviembre los pacientes están acostados en colchonetas en el piso, tan sólo con suero, sin ninguna clase de tratamiento, porque no hay medicamentos ni equipo para atenderlos ¿Qué clase de sistema de salud nos están dando a los mexicanos? Estamos derrochando millones de pesos en programas inútiles a costa del abandono de los enfermos ¡Esto debe terminar! ––¡Totalmente! ––secundó una madre––. Es inadmisible que a jóvenes que no trabajan les den una pensión, mientras que a los niños enfermos los tienen en el abandono ¡Simplemente les pedimos un poco de coherencia! ¡Nuestros hijos se están muriendo en el Hospital Infantil frente a sus ojos por falta de metotrexato y su omisión es un crimen de Estado! ––Señores ––continuó el subsecretario––, la Secretaría no decide por sí misma qué presupuesto puede ejercer. Estamos conscientes de las carencias del sector salud, pero por ahora estamos haciendo nuestro mejor esfuerzo con el presupuesto del que disponemos. Lo que sí
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podemos garantizarles es que habrá metotrexato suficiente para cubrir las necesidades actuales y hasta finales de año que se celebre un nuevo contrato con un laboratorio distinto que se ajuste a nuestro presupuesto. ––¿Cuándo se dispondrá del medicamento? ––preguntó la mujer. ––No más de cinco días ––prometió el funcionario––. Pero por favor, entreguen las instalaciones de este aeropuerto. ––¡No! ––clamó la mujer––, no hasta que el metotrexato esté en el Hospital. ––Un momento ––intervino Cárdenas. No podemos quedarnos aquí indefinidamente. Démosle un voto de confianza al subsecretario y esperemos los cinco días que nos ofrece para recibir el medicamento. ¿Qué les parece si lo sometemos a votación? ¿Quién vota por desalojar el aeropuerto? La mayoría levantó la mano. ––Muy bien, señor subsecretario. Nos vamos del aeropuerto con su palabra empeñada. Contaremos cinco días para recibir el medicamento en el Hospital Infantil. ¿Y qué hay del Hospital 20 de Noviembre? ––Enviaremos más insumos con carácter urgente. ––Muy bien. Tenemos su palabra empeñada. El aeropuerto fue desalojado y los vuelos se normalizaron, pero los padres de familia no
estaban muy seguros de haber sido tomados en cuenta. Simplemente el subsecretario llevó la encomienda de desalojarlos bajo cualquier medio y había cumplido con su misión. Sus sospechas se hicieron realidad cuando al tercer día el secretario de Salud declaró públicamente que la falta de la vital medicina no era ninguna urgencia, que la dosis podía esperar unas semanas y que incluso podía usarse otra sustancia. Ante tal incongruencia, los manifestantes se aglomeraron indignados en la secretaría de Salud y acordonaron la zona. Esta vez ya no estaban dispuestos a ser tratados como palurdos. Elementos de seguridad pública se presentaron al lugar con la finalidad de abrir el paso, pero uno de los padres les dijo: ––Toquen nuestro bloqueo y aquí va a haber una masacre. Ustedes no saben lo que es tener un hijo muriendo de cáncer. Los oficiales pidieron nuevas instrucciones por radio. Se les ordenó esperar. Algunos funcionarios de atención al público salieron a atender la manifestación, pero los más de 800 padres de familia se negaron a tratar con ellos. Exigieron hablar con el titular o de lo contrario estaban determinados a mantener a la Secretarïa bajo sitio total. Finalmente, el Secretario aceptó recibir a una comisión.
Cinco personas fueron conducidas a la sala de juntas, entre ellas Luis Cárdenas, quien había iniciado el movimiento. El funcionario se presentó con una actitud de hastío, como si los peticionarios estuvieren exigiendo una limosna. ––Díganme, señores, en qué puedo servirles. ––En que deje sus discursos vacíos y que cumpla con su trabajo, señor Secretario ––le exigió Cárdenas. ––No comprendo. ––¡No sea usted hipócrita! ––¡Oiga, no le permito…! ––¿Usted tiene hijos? ––lo interrumpió Cadenas. ––Sí. ¿Qué con eso? ––¿Alguno de ellos padece leucemia? ––Ya veo. No. No padecen leucemia. ––Hace tres días su subsecretario nos aseguró que habría metotrexato en el Hospital Infantil de México y usted acaba de declarar que eso no es una prioridad para la Secretaría. ¿Qué clase de estúpidos cree que somos? Mientras ustedes dan toda clase de excusas por el desabasto, nuestros hijos están muriendo en el Hospital. ––Verá usted, la Secretaría ha sufrido un recorte presupuestal enorme. Estamos buscando con Hacienda alguna alternativa para adquirir el medicamento a la brevedad posible. ––Señor Secretario, discúlpenos, pero ese no es nuestro asunto. Sus declaraciones de ayer son insensatas y exigimos una disculpa pública, además de que ponga remedio inmediato al desabasto del medicamento o nos veremos obligados a tomar nuevamente el aeropuerto, esta vez indefinidamente. ––Muy bien. Admito que mis declaraciones fueron desafortunadas. Pero por cuanto hace a la adquisición del medicamento, ¿cómo quieren que haga yo eso? Yo tengo las manos atadas. ––Ese es problema suyo, no nuestro. Usted está aquí para resolver los problemas. Pida la ayuda que se necesite. Está el IMSS, el ISSSTE, ¡quien sea! ––Está bien. Me parece una buena idea. Pediremos ayuda. ¿Es todo? ––No señor. Queremos asegurarnos de que cumpla con su palabra. Ya nos han demostrado que no podemos confiar en ustedes. El Secretario pidió a su asistente que lo comunicara con el director del IMSS. Lo puso en el altavoz. ––A sus órdenes, Secretario. ––Humberto, tengo aquí a los padres de los niños con cáncer del Hospital Infantil de México. Me están pidiendo apoyo para surtir metotrexato. ¿Nos puedes ayudar? ––Por supuesto, Carlos. Aunque bien sabes que el cierre del laboratorio también nos afecta a nosotros y tenemos las ampolletas contadas. Déjame ver qué podemos hacer, pero seguramente entre hoy y mañana enviaremos un lote al Hospital Infantil.
––Te lo agradezco mucho, Humberto, y seguro los padres de los niños, también. ––A tus órdenes como siempre. ––¿Satisfechos, señores? ––preguntó el Secretario, cortando la llamada––. Tendremos un lote del medicamento a más tardar mañana, en lo que tratamos de regularizarnos con el abasto normal. ––Muy bien, señor secretario, le agradecemos su intercesión y estaremos pendientes del proceso de adquisición del medicamento con el nuevo laboratorio. La reunión terminó, pero no la zozobra de los padres de familia. El IMSS tenía sus propias carencias y limitaciones. Efectivamente, pudo donar al Hospital Infantil apenas 500 ampolletas, suficiente medicamento para atender la demanda de tan solo 10 días. ––No sé cómo lo logró ––le dijo el director del Hospital a Cárdenas––. Pero como haya sido le estoy muy agradecido. No obstante, la donación se esfumó casi de inmediato por la lista de espera acumulada de niños con leucemia en estado crítico. El Hospital estaba de nuevo con los anaqueles vacíos. Era necesario tomar medidas extremas, y a una de las madres angustiadas cuyo hijo no alcanzó a ser tratado tuvo la idea de recurrir a las redes sociales de una manera que tomó a todos por sorpresa: grabó un video en donde el pequeño pedía el auxilio del presidente de la República en donde le decía un desesperado “no quiero morirme, señor presidente. ¡Por favor ayúdeme!”. Este video se viralizó y tocó las fibras más sensibles de todos cuantos lo vimos. Conmovido, el titular del Ejecutivo al fin dio las órdenes que se requerían para atender la emergencia. En conferencia de prensa dejó en claro que las farmacéuticas que habían incurrido en prácticas monopólicas habían perdido su negocio; que era justo que tuvieran una ganancia, pero que ésta debía ser razonable, y que por lo pronto se compraría el medicamento a un laboratorio extranjero para cubrir las necesidades urgentes a un precio menor del que se pagaba al laboratorio mexicano. Además, anunció un incremento substancial al presupuesto del rubro sanitario para el año 2020. La primera compra, con presupuesto de la Secretaría de Marina, fue apenas suficiente para un par de semanas. Posteriormente, el abasto se normalizó con la compra de 38 mil unidades, no obstante que para finalizar el año se requieren de 51 mil. Y ya sabemos lo que pasará si no se compran las ampolletas restantes. Cuando quiere, el pueblo de México puede ser increíblemente solidario. Ante la adversidad, la absurda frontera que separa a chairos y a fifís desaparece.
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STARBUCKS CORP Y UN SHOT DE APOYO DE LOS PAÍSES BAJOS
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Casos: T-760/15 y T-636716 Actores: Reino de los Países Bajos, Starbucks Corp., y Starbucks Manufacturing Emea BV. Demandada: Comisión Europea. Órgano Jurisdiccional: Séptima Sala del Tribunal General de la Unión Europea Integrantes: M. van der Woude (presidente), V. Tomljenović (ponente), E. Bieliunas, A. Marcoulli y A. Kornezov.
Paulo Arturo Flores Tello Maestro en Derecho de la Empresa por la Universidad Panamericana campus Santa Fe. Abogado por la Universidad de Guadalajara.
Foto: Depositphotos.
Antecedentes: Starbucks Manufacturing Emea BV (SMBV) es una empresa subsidiaria de Starbucks Corp. (Starbucks), la cual se encuentra en los Países Bajos. Por su parte, Starbucks tiene sus cuarteles generales en la ciudad de Seattle, del estado de Washington, en los Estados Unidos de Norte América, y cuenta, entre otras, con una subsidiaria establecida en el Reino Unido denominada Alki LP (Alki). Alki controla indirectamente a SMBV. Alki y SMBV celebraron un contrato de tostado de café, a través del cual SMBV se obliga a pagar regalías por el uso de la propiedad intelectual de Alki, la cual incluye técnicas y métodos de tostado de café, así como el know how. En abril de 2008, las autoridades tributarias de los Países Bajos y SMBV celebraron un acuerdo de determinación de precios de transferencia, con el objetivo de establecer la remuneración que SMBV recibiría por sus actividades dentro de Starbucks. Una vez fijada la remuneración, ésta serviría para calcular las utilidades gravables conforme a la ley del impuesto sobre la renta de las sociedades. En este acuerdo se estableció que para determinar los precios de transferencia sería utilizado el método de costo-plus, en el cual al costo de producción se le suma un margen de utilidad. No obstante, esta mención fue errónea, puesto que el método efectivamente desarrollado fue el de margen neto de la transacción. Además, en el acuerdo se fijaron como actividades desarrolladas por SMBV la producción de café tostado, así como su distribución y la de productos relacionados con las tiendas de Starbucks en Europa, el Medio Oriente y África. Por este motivo, en el acuerdo se consideró que el pago de la regalía a Alki era un elemento necesario para el desarrollo de tales actividades, por lo que fue considerado como deducible para el impuesto de la renta de sociedades. El monto de la regalía se estableció como la diferencia entre las utilidades operacionales, antes del pago de regalías, y la remuneración de SMBV. El Caso: El 30 de julio de 2013, la Comisión Europea solicitó al Reino de los Países Bajos la remisión de todas las resoluciones y actos relativos al impuesto sobre la renta de sociedades respecto a SMBV. En atención a este requerimiento, fue remitido a la Comisión Europea el acuerdo de determinación de precios de transferencia celebrado en abril de 2008. El 14 de junio del siguiente año, la Comisión Europea inició una investigación por considerar que el acuerdo de determinación de precios de
transferencia podría constituir un apoyo gubernamental, el cual está prohibido por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el cual menciona lo siguiente: Artículo 107 1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. El 21 de octubre de 2015, la Comisión Europea emitió la resolución impugnada, mediante la cual consideró que el acuerdo de determinación de precios de transferencia constituía una ayuda gubernamental incompatible con el mercado interno, por lo que ordenó al Reino de los Países Bajos a cobrar los impuestos respectivos. Para arribar a esta conclusión, la Comisión Europea consideró que el acuerdo celebrado con SMBV tuvo como efecto que su carga fiscal disminuyera en relación con la que habría sido conforme a las leyes tributarias del país miembro, con lo cual causó una distorsión en el mercado al mejorar la posición financiera de la empresa. Asimismo, la Comisión Europea señaló que el acuerdo de determinación de precios de transferencia confirió a SMBV una ventaja exclusiva con relación a sus competidores, pues le otorgó un mejor trato que el establecido en la ley del impuesto de la renta de sociedades del Reino de los Países Bajos, entre otros aspectos, al haber permitido que se dedujera el pago de regalías a Alki. En la determinación, la Comisión Europea se refirió al principio de igualdad de condiciones (arm`s length principle), conforme al cual las operaciones realizadas por partes relacionadas deben realizarse en condiciones de mercado, tal y como serían realizadas por partes no relacionadas entre sí. En ese sentido, la resolución impugnada menciona que el reporte de precios de transferencia presentado por SMBV no acreditó que el monto de regalías pagadas a Alki cumpliera con el principio de igualdad de condiciones y que de haberse realizado se debió llegar a la conclusión que el monto de las regalías sería de cero, pues SMBV no explota comercialmente la propiedad intelectual de Alki, ya que no vende directamente el café al consumidor, por lo que no le generó ganancia alguna. En concepto de la Comisión Europea, el pago de regalías a Alki fue deducida indebidamente del impuesto sobre la renta de las sociedades que SMBV estaba obligada a pagar al Reino de los Países Bajos.
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De igual manera, en la resolución impugnada se establece que la actividad principal de SMBV no es el tostado de café, sino su distribución y venta, lo que denota que para determinar la remuneración de SMBV era más adecuado considerar sus niveles de venta utilizando efectivamente el método costo-plus y no el de margen neto de la transacción. En resumidas cuentas, la Comisión Europea consideró que el acuerdo de determinación de precios de transferencia otorgó ayuda gubernamental a SMBV, lo que ocasionó una distorsión en el mercado interno, en contravención al artículo 107(1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ante esto, el Reino de los Países Bajos (23 de diciembre de 2015), Starbucks y SMBV (5 de septiembre de 2016) presentaron demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando la anulación de la resolución emitida por la Comisión Europea. En sus demandas, los actores adujeron, esencialmente, lo siguiente: 1. El principio de igualdad de condiciones no está contemplado en la legislación local de los Países Bajos, por lo que analizar el acuerdo de determinación de precios de transferencia a la luz de dicho principio viola la autonomía tributaria de dicho país, pues los países miembros de la Unión Europea son autónomos por lo que hace a su régimen fiscal. 2. La aplicación del principio de igualdad de condiciones en los términos que lo hace la Comisión Europea establece cargas tributarias no contempladas en la regulación interna del país miembro, con lo cual se vulnera su autonomía. 3. La Comisión Europea no explica satisfactoriamente en la resolución en qué consiste el multicitado principio. 4. La Comisión Europea no justifica cómo la mera utilización del método de margen neto de la transacción otorgó una ventaja indebida a SMBV, además de que no analizó sustancialmente las operaciones por las que fue celebrado el acuerdo de determinación de precios de transferencia. 5. De igual manera, no explicita de qué manera los supuestos errores metodológicos del reporte de precios de transferencia redundaron en una situación ventajosa para SMBV, pues no basta que las partes no hayan seguido determinada metodología para establecer que existió una reducción de la carga fiscal. 6. Para la determinación de que el pago de regalías a Alki debió sumar cero, la Comisión Europea utilizó evidencia que no se conocía al momento de celebrar el acuerdo de determinación
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de precios de transferencia, por lo que no puede tomar en consideración esos datos. Contrario a lo que menciona la Comisión Europea, SMBV sí explota la propiedad intelectual de Alki y ésta genera valor cada que un producto es vendido en las tiendas Starbucks, pues el sabor del café proviene de su tostado y es relacionado con la marca, por lo que el know how de dicha actividad sí genera ganancias económicas.
La Resolución: El 24 de septiembre de este año fue emitida la resolución definitiva de estos juicios. Los casos fueron resueltos de manera acumulada debido a la identidad del acto impugnado y las pretensiones de las partes. Los primeros tres argumentos de los actores fueron desestimados por la Séptima Sala del Tribunal General de la Unión Europea esgrimiendo las siguientes razones: •
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Si bien es cierto que los países miembros son autónomos en su régimen tributario, dicha autonomía deben ejercerla de manera acorde a la legislación europea. El artículo 107(1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta a la Comisión Europea a verificar que los precios establecidos en las operaciones realizadas entre partes relacionadas fueron fijados conforme a las condiciones del mercado. El principio de igualdad de condiciones es una herramienta de la Comisión Europea para ejercer la facultad establecida en el artículo mencionado. El principio de igualdad de condiciones es desarrollado por la OCDE y es el resultado del trabajo de un grupo de renombrados expertos, los cuales representan el consenso internacional en torno a los precios de transferencia. La Comisión Europea explicó con suficiencia el principio de igualdad de condiciones, al mencionar que se trata de una herramienta que permite determinar si los precios de transferencia se ajustan o no al precio establecido en el mercado para la misma operación. La autonomía fiscal de los países miembros no exenta la aplicación del artículo citado previamente, ni el ejercicio de las facultades que otorga dicho numeral a la Comisión Europea. Cuando el régimen tributario de los países miembros grave a las entidades
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legales sin considerar su pertenencia a grupos económicos, el principio de igualdad de condiciones es necesario y debe ser considerado, con independencia si se encuentra regulado o no en su legislación interna. Los argumentos 4 y 5 fueron aceptados por el Tribunal, al considerar que la Comisión Europea no justificó en la resolución cómo es que el uso del método de margen neto de transacción le otorgó a SMBV un beneficio fiscal. Esto, dado que ambos métodos están diseñados para calcular precios de transferencia que respeten el principio de igualdad de condiciones y la utilización de uno u otro es potestad del contribuyente. Así, en la resolución debieron establecerse las razones por las que el método mencionado no era idóneo y cómo redundó en un beneficio exclusivo e indebido otorgado a SMBV. El argumento número 6 fue aceptado por el Tribunal, ya que considera que, para analizar la racionalidad económica de cierta medida o acto, las autoridades deben tomar en consideración el contexto bajo el cual fueron efectuados, es decir, no deben tener como base del análisis eventos que suceden con posterioridad, pues al tomarse tales decisiones o celebrarse dichos
actos, los involucrados no contaban con la información utilizada para juzgarles. Del mismo modo, el argumento número 7 fue aceptado por el Tribunal, pues determinó que el análisis efectuado por la Comisión Europea en torno a que SMBV no vendía el café directamente al consumidor final, por lo que no se beneficiaba económicamente del know how de Alki, no tomó en consideración que dicho conocimiento es indispensable para que SMBV pueda producir café tostado y venderlo a las tiendas Starbucks, por lo que el pago de las regalías tiene lógica económica y no puede sumar cero. Así, el Tribunal General de la Unión Europea concluyó que la Comisión Europea no demostró que el acuerdo de determinación de precios de transferencia haya conferido una ventaja indebida a SMBV en relación con el artículo 107(1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, anuló la resolución impugnada y ordenó a la Comisión Europea a pagar las costas de ambos procedimientos. Colofón: Este es el último número del 2019. Deseo profundamente que la paz y felicidad de la época decembrina trascienda a todo el 2020. Un año de paz, eso necesitamos todos.
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Alfonso
herrera garcía
Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid. Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT. Twitter: @jAlfonsoHerrera
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EL COSTO DE LOS DERECHOS. POR QUÉ LA LIBERTAD DEPENDE DE LOS IMPUESTOS. Holmes, Stephen, y Sunstein, Cass R., trad. Stella Mastrangelo Siglo XXI editores, 3ª ed., Buenos Aires, 2015, 262 págs.
Los derechos cuestan dinero. Esta obra, convertida en un clásico contemporáneo, se dedica a fundamentar esa idea, que hoy puede considerarse como un lugar común. Pero ni en los Estados Unidos, a cuyo estudio se dedica esta obra, y aparentemente tampoco en algún otro sistema político, ha habido suficiente consciencia acerca de la relación entre los costos económicos y la exigibilidad jurídica de todos los derechos. Ni los derechos de libertad y, todavía menos, los derechos prestacionales, son gratuitos. Por otro lado, todos los derechos deben ser jurídicamente garantizados por el Estado. Por eso, el papel de la recaudación de impuestos, en cuanto fuente inexorable para su financiamiento, debe tomarse muy en serio bajo cualquier teoría de los derechos. Holmes y Sunstein nos enseñan que la reducción o ampliación, el deterioro o el perfeccionamiento de la recaudación fiscal, está directamente vinculada con la menor o mayor calidad de nuestros derechos. Un Estado con excelente recaudación está en mejor posición de satisfacerlos que otro que tenga un deficiente o problemático esquema de contribuciones fiscales. Una política fiscal eficiente y que busca recaudar impuestos altos tendría un mejor sustento para la prestación de servicios a los derechos. Mientras que una política fiscal deficitaria, o que recauda impuestos bajos, explicaría la mínima o deficiente prestación de servicios a los mismos, al tiempo que vería disminuida su utilidad para su genuina realización. Así, pensar en la realidad mexicana o latinoamericana en esta materia, por ejemplo, resulta desconcertante. En esta tesitura, se comprende que los derechos no son aquellos que dice la Constitución que lo son, sino aquellos que las recaudaciones fiscales son capaces de garantizar por solventar adecuadamente los gastos que su satisfacción implica. En consecuencia, las normas que configuran más y más
derechos en los distintos ordenamientos, sin estar acompañadas por una política recaudatoria fundada en los costos que esos derechos generan, se presentan como normas engañosas pues realmente no arropan posibilidad alguna de llevar esos derechos a su implementación efectiva. Los autores nos recuerdan que la verdadera convicción estatal por satisfacer los derechos debe iniciar con el análisis del presupuesto estatal. Poca importancia tendría el diseño de políticas públicas o la mera configuración normativa de los derechos propiamente dichos y sus vías procesales de protección, sin los procesos necesarios para garantizar los recursos públicos, a costa de los contribuyentes. Otra vertiente de análisis que surge de la lectura de este libro es la posible relación entre el principio economicista del libre mercado y el principio judicialista de la protección de los derechos. Las libertades económicas distan de ser absolutas cuando el Estado es responsable de administrar, así sea estratégicamente, aspectos esenciales del mercado a efecto de proveer precisamente un soporte institucional a los derechos. Se trata de otra posible manera de medir el costo de los derechos. Finalmente, cabe preguntarnos: ¿la demanda social al gobierno en el sentido de disminuir los impuestos es inconsecuente con la simultánea proclama por mejorar la protección de los derechos? Holmes y Sunstein son de la idea de que, a pesar de todo, “tomar consciencia de los costos no tiene por qué reducir nuestro compromiso con la protección de los derechos básicos”. Hay que convenir con ellos en que la evaluación moral y política de los derechos no puede confundirse con su evaluación contable. Sí, los derechos cuestan dinero. Pero valen mucho más que eso.