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de
Derechos
LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS
EL DEBATE
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NOVIEMBRE 2018. No. 7
Un Unvino vinomexicano mexicano para paralos losmexicanos. mexicanos.
DIRECTORES GENERALES
CONTENIDO
NOVIEMBRE 2018. No. 7 TIEMPO DE DERECHOS
M. R. Mariano Azuela Güitrón M. R. Sergio Salvador Aguirre Anguiano
CONSEJO EDITORIAL
Acuña Juan Manuel, Adato Green Victoria, Aguirre Anguiano Sergio, Aguirre Anguiano José Luis, Azuela Güitrón Mariano, Betanzos Torres Eber Omar, Chávez Chávez Arturo, Cruz Razo Juan Carlos, De la Mata Pizaña Felipe, Estrada Michel Rafael, Fernández de Cevallos Diego, García Velasco Gonzalo, Germán Rangel Arturo, Gómez Mont Fernando, Gutiérrez Fernández José Guillermo, Hamdan Amad Fauzi, Herrera Fragoso Agustín, Jáuregui Robles César, Lozano Díez José Antonio, Luna Ramos Margarita Beatriz, Martínez Andreu Ernesto, Marroquín Zaleta Jaime Manuel, Medina Mora Eduardo, Mejan Career Luis Manuel, Ortiz Mayagoitia Guillermo, Preciado Briseño Eduardo, Prida Peón del Valle Antonio M., Schmill Ordóñez Ulises, Saldaña Serrano Javier, Sempé Minivielle Carlos, Silva Abbott Max, Soberanes Fernández José Luis, Velásquez Juan, Vigo Rodolfo Luis, Zambrana Castañeda Andrea, Zertuche García Héctor.
ARTÍCULOS
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Editorial ANTONIO GARCI
¿Nuevos tiempos? ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN
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Por un cambio profundo en la política de drogas en México
DIRECTORA EDITORIAL
Lourdes González Pérez
COORDINADOR DE ENLACE
Daniel Uribe Cornejo
ARTE Y DISEÑO
Irasema Tovar Alvarez
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MARÍA JOSÉ NÚÑEZ GLENNIE
Consideraciones en torno a la legalización de las drogas
CONTACTO
Teléfono: (55) 5520 2576 contacto@tiempodederechos.mx
“Tiempo de Derechos, año 1, número 7, noviembre 2018, publicación mensual editada por Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui, Pro Derechos Humanos A.C., con domicilio en Sierra Candela #43 Col. Lomas de Chapultepec. Del. Miguel Hidalgo C.P. 11000 Ciudad de México. Teléfono (55) 5520 2576, correo electrónico contacto@tiempodederechos.mx. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2018-031510554100-102. ISSN 2594-1070. Licitud de título y contenido número 17140 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Preprensa Digital S.A. de C.V., con domicilio en Caravaggio 30 Col. Mixcoac Del. Benito Juárez C.P. 03910. Teléfono (55) 5611 9653. Este número se terminó de imprimir el 25 de octubre de 2018, con un tiraje de 1,500 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no representan necesariamente la postura del editor. Queda prohibida la reproducción total o parcial de la publicación (contenidos e imágenes) salvo autorización previa de la editorial dada por escrito.”
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CARLOS MANUEL GUERRA GALICIA
Una mirada desde la neurociencia FAUZI HAMDAN AMAD
La despenalización como camino a la paz MARIO SOUZA Y MACHORRO
El cannabis y la salud pública
AGUSTÍN ANTONIO HERRERA FRAGOSO
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El libre desarrollo de la personalidad
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Agotada la actual política antidrogas
La violencia familiar, detonante de adicciones
VICTORIA ADATO GREEN
Los pendientes que dejaría la regulación de las drogas
SECCIONES DANIEL GONZÁLEZ DÁVILA
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SI DE CUENTOS SE TRATA... CUÉNTALO
El día que el cannabis se legalizó en México
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PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO
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PATRICIA MARTÍNEZ LANZ ALEJANDRO SÁNCHEZ GUERRERO
PAULO ARTURO FLORES TELLO
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CASO JUZGADO
Marihuana
ALFONSO HERRERA GARCÍA
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TIEMPO DE LIBROS
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EDITORIAL
l ser humano prefiere el placer; para disfrutar del cual, es requisito gozar de cabal salud. Cuestión fundamental es saber si su salud sufre o no mengua con el uso o consumo de drogas. Las adicciones, por su parte, dirigen al deterioro inexorable de la salud del ser humano, somáticamente hablando, tanto en lo físico como en lo mental. De droga a droga, efectivamente hay diferencias nocivas abismales como, estimamos, está clínicamente probado. Sin embargo, por el reconocimiento de la libertad como valor superior (aunque lleve a la autodestrucción) se ha afirmado que es un Derecho Humano incontrovertible la conformación de la propia personalidad. Discurriendo acerca de si una destrucción puede ser conformativa: conformar quiere decir dar forma, no deformar, o sea, quitar forma; pensamos que, mediante el uso de drogas, por su efecto deformante se significa no la conformación de una persona sino su deformación. El vocablo conformar se compone de cum, preposición latina, y el sustantivo forma; y el diccionario de autoridades lo define, entre otras maneras, como tener un ente su utilidad propia y la perfección que le corresponde. Y el vocablo deformar, raíz latina de y sustantivo forma, se define como desfigurar, privar a alguna cosa de la simetría y perfección que tenía antes. Lo anterior, según el diccionario de autoridades (1726). Usted lector ¿estaría de acuerdo o no en que alguno de sus seres queridos deformara su personalidad a placer por respeto a su libertad, mediante el uso, disfrute o consumo de drogas, sin más condición que la de haber cumplido 18 años? ¿Estaría usted de acuerdo que el Estado regule esta actividad riesgosa para paliar el auto-daño? Hacia estas aristas nos llevan las opiniones, no siempre coincidentes, entre los expertos que aquí escriben. Adentrémonos en el tema sobre el que se han escrito bibliotecas enteras, así sea tan sólo mediante un atisbo. Se insinúa que los fines lúdicos son divertimiento, y ludópata, es quien tiene el vicio enfermizo por el juego de azar; lo lúdico, entonces, tiene que ver con la enfermedad de riesgo con el afán de acrecimiento. Vemos que es equivocada la utilización del vocablo pues significa radicalmente insania. Implícitamente, el uso lúdico debía llevar a considerar como lo más adverso al placer. La moderación y la templanza llevan aún más al cabal disfrute de las cosas de la vida. Voces para la reflexión prohíjan un control creciente, de blando a severo, de las drogas, según su potencialidad, principalmente contra el sistema nervioso central. Este control tiene matices que le dan peculiaridad y que desde luego enrostran lo afirmado por la Organización de las Naciones Unidas, tribunales y organizaciones no gubernamentales de diversos países. Aquí no se pretende más que el toque de ciertos perfiles para que el estudioso por su cuenta avance. De igual forma esperamos que lo expuesto en esta edición ayude a ampliar el criterio que cada uno tenga respecto al tema.
¿NUEVOS TIEMPOS?
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POR UN CAMBIO PROFUNDO EN LA POLÍTICA DE DROGAS EN MÉXICO 1
Los graves males derivados del narcotráfico requieren el abandono total del paradigma de prohibición que ha orientado las políticas públicas durante el último siglo en México y en otras partes del mundo.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN (COAUTOR) 2 Presidente de México entre 1994-2000. Director del Centro de Estudios de la Globalización y Profesor de Economía y Política Internacionales en la Universidad de Yale; Miembro de la Comisión Global de Política de Drogas y de The Elders.
L
a guerra global contra las drogas, basada en la prohibición y criminalización, ha fracasado, con consecuencias devastadoras para las personas y las sociedades alrededor del mundo. México es uno de los ejemplos más dramáticos de ese fracaso y sus costosas consecuencias. A pesar de una legislación estricta, el uso de drogas ilícitas ha aumentado en México; la legalidad y las protecciones constitucionales a los ciudadanos se han debilitado; se han malgastado los escasos recursos institucionales, y se ha fomentado la violencia. Pero a pesar del fracaso, la política de drogas en México –anclada en la prohibición– se ha mantenido prácticamente inalterada y, lo que es aún más sorprendente, su aplicación se ha intensificado cada vez más.
Esta insistencia en una estrategia fallida se ha dado a pesar de que hoy en día se sabe, gracias a varias disciplinas científicas, que aun llevando a cabo las mejores acciones de prevención posibles –algo que lamentablemente nunca se ha practicado– habría una demanda residual de drogas, con independencia de si están prohibidas o si tienen un precio elevado en cualquiera que sea el mercado en el que estén disponibles. Por su parte, el análisis económico y la experiencia histórica muestran que prohibir tanto la producción como el consumo de cualquier mercancía para la que existe una demanda conduce invariablemente a que individuos dispuestos a violar la ley organicen un mercado negro para proveerla. Si la política de drogas pusiera en primer plano la salud pública, la seguridad
Este texto es un resumen del documento: La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable para remediarla, proporcionado por sus autores a Tiempo de Derechos. El documento, que tiene casi 150 pies de páginas con referencias bibliográficas y abundamientos, puede consultarse en el sitio de internet del Consejo Mexicano de Relaciones Internacionales (http://consejomexicano.org/ index.php?s=contenido&id=3770). 2 Los otros tres autores del estudio, y a quienes también agradecemos las facilidades prestadas, son: Catalina Pérez Correa González, Investigadora Visitante del Centro Schell de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale; Profesora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Alejandro Madrazo Lajous, Investigador Visitante del Centro Schell de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale; Profesor del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Fernanda Alonso Aranda, Estudiante del doctorado en la Johns Hopkins Bloomberg School of Public Health.
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de las comunidades, los Derechos Humanos y el desarrollo, se evitarían por completo estrategias que, como las vigentes, fomentan la existencia de mercados negros donde las organizaciones criminales se reproducen y prosperan. Por ello, el Estado mexicano debe dejar de criminalizar a las personas por el uso o la posesión simple de sustancias ilícitas. Pero sería absurdo despenalizar la demanda dejando el suministro de las drogas en manos de las organizaciones delincuenciales. Todo lo demás constante, liberalizar la demanda manteniendo la ilicitud del suministro, podría incluso aumentar los ingresos de los traficantes ilegales y, por lo tanto, su poder criminal. Consecuentemente, la otra recomendación central es que el estado debe tomar control del suministro de las sustancias hoy prohibidas mediante una regulación legal responsable. La reforma de la política de drogas es necesaria, mas no suficiente. Por sí sola, no resolverá los problemas de un Estado de Derecho débil o la falta de seguridad que México ha padecido durante mucho tiempo. La actual crisis de seguridad en México es grave y compleja. La corrupción y la impunidad son frecuentes en muchas instituciones públicas, especialmente en las encargadas de la justicia y la seguridad. Estos problemas constituyen los principales obstáculos para lograr el pleno desarrollo económico, social y político del país. Para abordar de manera efectiva la gravísima debilidad del Estado de Derecho en nuestro país, es indispensable una reforma integral, ambiciosa, bien pensada y financiada adecuadamente, de todas las instituciones de justicia y seguridad. Sin embargo, para ser exitosa, debe ir acompañada de un cambio radical en la política de drogas. Orígenes y consecuencias de la prohibición
La prohibición, cuya adopción en México data de la segunda década del siglo 20, tradicionalmente se ha justificado como un medio para proteger la salud pública. Sin embargo, basta
una breve mirada a su historia para advertir que en realidad se originó tanto en los prejuicios y la discriminación, como en la presión externa para adoptarla, particularmente por parte de los Estados Unidos de América. Los argumentos utilizados para establecer y reforzar la prohibición no resistirían actualmente el escrutinio constitucional y ciertamente se considerarían una violación del derecho a la igualdad y del principio de no discriminación. Afortunadamente, los argumentos racistas y homofóbicos que se desplegaron como el principal apoyo para la prohibición durante la primera mitad del siglo 20 son hoy inadmisibles. No obstante, el capítulo “delitos contra la salud” del Código Penal Federal sigue vigente, sin nuevos argumentos que lo respalden. En 1983, la Constitución mexicana se modificó para incluir el derecho a la salud. Para fundamentar este paso histórico, una supermayoría en el Congreso expresó que la salud es un tema amplio, que abarca desde la provisión de servicios de atención médica hasta la prevención, rehabilitación, tecnología y regulación de productos para el consumo humano, incluidas las drogas (“alimentos, bebidas y medicinas, narcóticos y psicotrópicos”). La reforma constitucional de 1983 debió haber sido de gran importancia para la política de drogas, ya que puso a la salud y a la regulación orientada a su protección, al frente de las prioridades estatales. Sin embargo, cuando los delitos de drogas –catalogados como “delitos contra la salud” en el Código Penal Federal– fueron revisados, dos años después, lejos de reconsiderar la prohibición, se adoptaron castigos más severos. Los cambios adoptados para endurecer la aplicación de la prohibición a fines del siglo 20 también son clave para entender la política actual de drogas en el país. México adquirió una gran importancia como ruta de tráfico de cocaína andina hacia los Estados Unidos a medida que el Mar Caribe se patrulló cada vez más en los años 80 y 90. Con el tiempo, las organizaciones de traficantes desarrollaron la capacidad
para reclutar y entrenar grupos armados y también comenzaron a reclutar a personal gubernamental. Las organizaciones criminales crearon auténticas milicias para proteger sus rutas, y también para expandir sus operaciones en detrimento de sus competidores. Así, a comienzos del siglo 21, aparecieron espacios regionales de violencia en territorios disputados por las bandas de narcotraficantes. A medida que aumentaban los ingresos de las actividades ilícitas, la violencia y otras formas de criminalidad, también se incrementaron y se generó un mayor sentido de urgencia para que el gobierno tomase medidas adicionales para contener lo que se percibía como una creciente ola de inseguridad. Pero en lugar de revisar la estrategia punitiva a la luz de sus pobres resultados y el contexto cambiante, el gobierno federal decidió llevar la prohibición a niveles sin precedentes. La decisión, que tuvo lugar a fines de 2006, llegó al extremo de usar fuerzas militares para sustituir a la policía en amplias partes del territorio. En retrospectiva, está claro que la profundización de la guerra contra las drogas que se dio hace casi 12 años está asociada a la enorme escalada de violencia que sufre el país. En sí misma, esta escalada se ha convertido en un importante problema de salud pública en México y ha socavado las capacidades institucionales de los gobiernos federal y locales. A partir de finales de 2006, la política de drogas de México ha incorporado una mayor militarización y una mayor centralización, con resultados bastante pobres e incluso perversos, que incluyen graves violaciones a la Constitución. Mediante la prohibición y su endurecimiento sistemático, el Estado mexicano creó involuntariamente un mercado negro donde las organizaciones criminales han prosperado enormemente. El Estado ha respondido a la existencia de ese mercado negro –creado realmente gracias a sus propias políticas– y a sus violentos participantes mediante un despliegue de su fuerza cada vez más intenso, lo que ha contribuido a una escalada de violencia sin precedentes.
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Foto: Eikon.
La lucha contra el narco ha tenido resultados pobres.
En México, la prohibición ha llevado a una inmensa tragedia humana: multitud de muertes prevenibles, muchísima gente desplazada a la fuerza de sus hogares y multitud de desapariciones. Lamentablemente, la política de drogas equivocada del gobierno, el presente y muchos anteriores, está en la raíz de la actual crisis de seguridad y justicia en México. Durante más de dos décadas, el país había presentado una caída sostenida y prolongada en la tasa de homicidios, alcanzando un mínimo histórico de 8 homicidios por cada 100 mil habitantes en 2007. Cuando las fuerzas federales fueron desplegadas, la tendencia a la
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El castigo penal no ha reducido el suministro de drogas.
baja se terminó abruptamente y la tasa de homicidios comenzó a aumentar rápidamente. Así, entre 2006 y 2017, se registraron 251 mil 633 homicidios en el país. El aumento de los homicidios en México ha sido tan pronunciado que ha tenido un impacto negativo en la esperanza de vida. Por primera vez en más de seis décadas, la expectativa de vida cayó en México. Además, la violencia permea en la población, creando numerosos problemas de salud somáticos, psicológicos y conductuales. Los enfrentamientos entre los cárteles, y entre éstos y las fuerzas gubernamentales, colocan a personas inocentes en el centro de la violencia. Cada año más personas abandonan sus hogares en busca de refugio. El desplazamiento forzado es una táctica utilizada por los delincuentes para vaciar de gente rancherías y poblados con el fin de apoderarse de su tierra y otros recursos naturales. De acuerdo con la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, 330 mil personas han sido desplazadas internamente en México desde 2006. Además de los homicidios y desplazamientos, la “guerra contra las drogas” ha dejado al país con un gran
número de personas desaparecidas. Según el gobierno mexicano, desde 2006, más de 35 mil personas han desaparecido en el país y el número parece estar creciendo. En 2015, los estados informaron que se abrieron 50 mil 83 investigaciones penales en los fueros estatales por delitos relacionados con las drogas. La posesión simple, es decir, sin intención de vender o suministrar, representó 65% de las investigaciones abiertas, mientras que la posesión con intención de vender o suministrar representó 17.5%. La venta y el suministro (que son el grueso de la actividad ilícita de narcotráfico) comprendieron sólo 1.7% de todas las investigaciones locales reportadas. Estos datos son claramente indicativos de que las personas que usan drogas, y no los narcotraficantes, son realmente el principal objeto del sistema de justicia penal en la materia. Aunque el uso de drogas no es un delito, los usuarios se ven obligados a cometer delitos para poder consumir y a participar en un mercado clandestino controlado por organizaciones delictivas. Cualquier posesión de drogas ilegales es un delito en México y, debido a que la posesión es necesaria para Foto: Depositphotos.
usar cualquier sustancia, las personas que usan drogas formalmente cometen un ilícito cada vez que las consumen. Una vez que son ingresados al sistema de justicia penal, las personas que usan drogas enfrentan un sistema penitenciario violatorio de diversos derechos fundamentales, incluido el derecho a la salud. En 2008, la probabilidad de morir en una prisión mexicana fue cinco veces mayor que en la población general. Para las familias de las personas privadas de la libertad, también tiene elevados costos económicos, sociales y de salud. El encarcelamiento a menudo conduce a la vulnerabilidad económica y a la estigmatización de los familiares. Esto es particularmente cierto para las mujeres, ya que generalmente son las que cubren las necesidades básicas de los miembros de su familia en prisión. A pesar del endurecimiento de la prohibición y la criminalización de los consumidores, los datos disponibles indican que el uso de sustancias ilícitas ha aumentado. Sin embargo, en México todavía está por debajo de las tasas globales e incluso las estimaciones de dependencia de drogas para México (el 6% de las personas que usan drogas) son significativamente más bajas que las estimaciones mundiales (11%). Sin embargo, ciertas regiones del país muestran aumentos más pronunciados que el promedio nacional. Se trata de zonas que son también las que más sufren la violencia que ha producido la prohibición y su aplicación. La violencia y su impacto en el bienestar podrían explicar en parte el mayor uso de drogas, pero no se debe descartar que los esfuerzos para detener su paso hacia la frontera con los Estados Unidos tengan como consecuencia práctica que parte se quede en el país. Este parece ser especialmente el caso en ciudades fronterizas. El gasto gubernamental en prevención y tratamiento palidece en comparación con su gasto en castigo e interdicción. Entre 2006 y 2012, el 97.07% (790 mil millones de pesos) del gasto total en políticas de drogas se asignó a la aplicación de la ley, mientras que sólo 2.91% (23 mil millones de pesos) se gastó en prevención y tratamiento
(incluyendo programas en Derechos Humanos). Sin embargo, el esfuerzo de prevención, por pequeño que sea, sí arroja resultados positivos. Las personas que presentan un uso problemático de drogas tienen acceso limitado a tratamiento, especialmente para servicios basados en la ciencia. Según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas y Tabaco (ENCODAT) que mide el consumo en México, de las personas que reportaron consumo problemático de drogas, apenas uno de cada cinco (20.4%) recibió tratamiento (22.1% de los hombres, 12.8% de las mujeres), y apenas 24.5% lo completaron. La política de drogas sustentada en la prohibición no afecta a todos por igual. Mujeres, hombres jóvenes de las zonas suburbanas pobres y campesinos han sido desproporcionalmente afectados por la prohibición. La criminalización de estos grupos sociales a menudo tiene efectos devastadores en sus familias y comunidades, pero hace poca mella al mercado ilegal. En suma, la prohibición y el castigo penal –ejes de la política de drogas– no han reducido el uso ni el suministro de drogas, sino todo lo contrario. Lo que han causado en México es multiplicar el poder del crimen organizado y socavar la efectividad y legitimidad de las instituciones, así como miles de muertos, desaparecidos, desplazados y encarcelados. De aquí el imperativo de una nueva política de drogas. Algunos criterios rectores para una nueva política de drogas en México
En México, la reforma de la política de drogas debe apuntar, antes que nada y con urgencia, a resolver los problemas que la propia política de drogas ha causado: violencia, violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, desplazamientos forzados y criminalización de las personas que usan drogas. En segundo lugar, debe también prevenir y atender los daños a la salud resultado de su uso problemático. Con estos objetivos en mente, los criterios rectores de una nueva política de drogas deben ser los siguientes:
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i) Derecho a la salud. La prohibición, tal como se aplica hoy en día, debe considerarse inconstitucional, simplemente porque viola el derecho a la salud. La historia legislativa y los precedentes de la SCJN establecen que la regulación de sustancias es una de las formas en que el Estado debe proteger el derecho a la salud.3 En casos emblemáticos, como los relativos al control del tabaco, la Suprema Corte ha avalado la constitucionalidad de la regulación de sustancias por estimar que se trata de una de las formas a través de las cuales el Estado tutela dicho derecho, consagrado en el artículo 4º constitucional. Además, la Corte consideró que la regulación que mejor protege la salud debe prevalecer sobre la que menos le protege. Asimismo, la Corte ha precisado que la regulación adecuada de una sustancia –es decir, una regulación que en efecto proteja la salud– es exigible judicialmente. Esto significa que los ciudadanos pueden impugnar una ley que pretende proteger la salud, pero que en realidad la daña o la pone en riesgo. El gobierno tiene la obligación de respetar el derecho a la salud, absteniéndose de realizar acciones que directamente amenacen o afecten, innecesariamente, la salud de la población; debe también protegerlo, evitando que terceros afecten la salud de las personas; debe garantizarlo proporcionando servicios clave –como tratamiento y prevención del abuso–; y debe, finalmente, promover la salud, proporcionando un contexto en el que las personas puedan proteger su propia salud de manera efectiva. La prohibición incumple los cuatro tipos de obligación y, por lo tanto, debe considerarse inconstitucional con base en el derecho a la salud. Bastaría que incumpliera con sólo una de estas obligaciones, para considerarla inconstitucional. 3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.
ii) El derecho al libre desarrollo de la personalidad. En principio, el uso de drogas está tutelado por la Constitución mexicana. Lo que implica también tutelar la existencia de los medios para producirlas y tener acceso a ellas. La SCJN ha sostenido que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de un individuo protege su decisión de usar marihuana. En consecuencia, la Corte ha determinado que una prohibición absoluta, vigente hoy en día, de acciones como la posesión, el cultivo y el acceso a esta sustancia, es inconstitucional. La protección de la decisión individual de usar drogas debe, por lo tanto, ser un principio básico que guíe la política en el ramo. De cumplir lo decidido por la Corte, sustituyendo la prohibición por la regulación, la política de drogas debe incluir, en el diseño de su nueva estrategia, condiciones adecuadas para que las personas puedan tomar decisiones informadas sobre su uso, así como mecanismos para tener acceso seguro a ellas. iii) Políticas adaptadas por y para las comunidades locales. La prohibición es el enfoque equivocado de la política de drogas porque pretende una solución universal para un fenómeno que es complejo y altamente dependiente del contexto. La regulación de las drogas debe dejar espacio para que las intervenciones se adapten a las necesidades específicas de cada comunidad, pero también, y lo que es más importante, para que la comunidad participe en la definición de esas necesidades e intervenciones. Gran parte de la violencia documentada en todo México se relaciona con el debilitamiento de las capacidades institucionales de los gobiernos locales. Restaurar la confianza de la comunidad y reparar en la medida de lo posible
el daño causado a las poblaciones afectadas por la violencia derivada de la prohibición, deben ser el centro de las intervenciones a nivel local. iv) Acceso efectivo a la información, medicinas y tratamiento. Proporcionar información basada en la evidencia sobre los riesgos y peligros del uso de drogas es una de las obligaciones del Estado que deriva del derecho a la salud. En cuanto al tratamiento, el Estado tiene la obligación de ofrecer servicios de prevención y rehabilitación. Estos servicios deben ser de uso voluntario, gratuitos, laicos y de acceso universal, y deben estar basados en los principios para la consecución de la salud y el respeto a los Derechos Humanos. Cualquier esquema que se utilice para cumplir con esta obligación debe diseñarse con el propósito de reducir riesgos y daños. v) Diversificación y revisión de las leyes y políticas públicas con base en el mejor conocimiento y evidencia. La prohibición ha inhibido la exploración de políticas menos dañinas y más efectivas. La sustitución de la prohibición, criminalización, penalización y uso de la fuerza por la regulación debe comprender una supervisión independiente y estricta, así como la evaluación periódica de los resultados de las nuevas intervenciones. El monitoreo y la evaluación sistemáticos de los resultados deben ser un componente esencial de una política de drogas basada en la regulación. vi) Regulación y derecho internacional. La regulación de las drogas es una obligación constitucional en México no obstante la condición del país como signatario de las convenciones prohibicionistas de la ONU. Es verdad que el derecho
internacional de los Derechos Humanos y la regulación de la política internacional de drogas han evolucionado de manera independiente y, desafortunadamente, están en tensión, al punto en que el régimen internacional de política de drogas viola directa e indirectamente el régimen de los Derechos Humanos. Al decidir sobre esta contradicción, debe ser claro que el derecho internacional de los Derechos Humanos prevalecerá sobre las convenciones de drogas. De la prohibición a la regulación
Nadie debe dudar que el uso de drogas constituye un riesgo para la salud de las personas. Pero es por esta razón, precisamente, que su control no puede dejarse en las manos del crimen organizado, como ha ocurrido hasta ahora. En muchos otros ámbitos el Estado tiene y ejerce la responsabilidad de regular productos y comportamientos que entrañan riesgos para las personas, desde medicamentos, alimentos y muchas otras sustancias, hasta los medios de transporte. Es inadmisible que
no lo haga en el caso de las sustancias sicoactivas, hoy consideradas ilegales; y al declararlas prohibidas, en realidad abdique de su responsabilidad reguladora depositando ésta en quienes a cambio de ganancias económicas están dispuestos a controlar el mercado ilegal por medio de la violencia, la intimidación y la corrupción. El Estado debe hacerse responsable de regular los mercados de sustancias sicoactivas. Regulación, no prohibición, debe ser el camino para prevenir o mitigar los riesgos que entraña el uso de las drogas. Para que el Estado asuma su responsabilidad reguladora, los siguientes pasos —entre otros— son indispensables: i) Despenalizar del uso y la posesión para el uso personal de todas las sustancias hasta ahora consideradas ilícitas. Esto implica revisar y ajustar las cantidades definidas para uso personal, pues las vigentes son sumamente bajas. Los umbrales deben basarse en las prácticas de las personas que usan drogas y usarse como un piso por debajo del cual la posesión no puede ser perseguida. Por encima de los umbrales, la intención de venta o distribución
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Regulación, no prohibición, es el camino contra las drogas. Foto: Depositphotos.
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debe ser probada para poder ser perseguida como delito. Es decir, en caso de posesión, los fiscales y jueces deben demostrar que los acusados tienen la intención de comerciar ilegalmente y no simplemente castigar a las personas acusadas por poseer sustancias por encima de cierta cantidad. Es importante imponer impuestos especiales a las drogas, como ya se hace en muchas otras sustancias como el alcohol, el tabaco e incluso los refrescos. Las tasas de impuestos a las drogas deben ser lo suficientemente altas para desalentar el consumo al margen, pero no tan altas como para causar que los usuarios regresen al mercado negro. ii) Regular la provisión legal de las drogas. Despenalizar exclusivamente el uso y la posesión simple de drogas dejaría una situación cercana a la crisis actual: alguien, seguramente el crimen organizado, seguiría abasteciendo las drogas en mercados negros, y el Estado continuaría obligado a combatirlo, incluso con el uso de la violencia. Para evitarlo, debe adoptarse una política que regule el suministro de todas las drogas, aunque de manera planeada, progresiva y siempre con base en el conocimiento y la evidencia científica. Con mercados bien regulados por el Estado, las personas que usan drogas accederían a ellas de manera legal, segura e informada. Es pertinente comenzar con el cannabis, pero debería avanzarse sin dilación hacia la regulación adecuada de otras drogas actualmente sancionadas. La prudencia sugiere cambios graduales y escalonados en la política de drogas. Sin embargo, regular sólo una droga y dejar a las personas que usan otras en manos de los delincuentes y el sistema de justicia penal, significa aceptar daños sociales injustificables. iii) Proceder a la liberación de personas privadas de la libertad por delitos de drogas no violentos. La prohibición draconiana ha tenido un impacto discriminatorio sobre los participantes más pobres en el mercado ilegal. Este es, por ejemplo, el caso de la mayoría
de las mujeres y los campesinos detenidos por delitos contra la salud. En consecuencia, es preciso poner en marcha de inmediato un programa ágil para revisar expedientes y permitir que las personas sentenciadas por delitos contra la salud puedan obtener su libertad cuando no haya mediado violencia. Educación y prevención
La educación y la prevención deben ser el centro de la política de drogas. Esto incluye proporcionar información sobre los riesgos y adoptar políticas para mitigarlos. El diseño de las nuevas estrategias de prevención debe basarse en la investigación científica y financiarse adecuadamente. Cualquier estrategia de prevención y educación debe comenzar desde la infancia buscando evitar el uso de drogas por menores de edad. Deben diseñarse e implementarse acciones adaptadas a grupos vulnerables, incluidos niños y niñas, adolescentes, personas que padecen enfermedades mentales y usuarios problemáticos o dependientes. Respetando el marco de los Derechos Humanos y, específicamente, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, se debe implementar una ambiciosa campaña de información objetiva y veraz sobre los riesgos y daños de las drogas, para que los adultos puedan tomar decisiones con pleno entendimiento de las consecuencias. La calidad de los productos debe supervisarse, la publicidad de las drogas debe restringirse estrictamente o, idealmente, prohibirse, y las ventas a los menores deben castigarse severamente. Debe orientarse a la opinión pública para que se vea el uso de drogas como un problema de salud pública, no como un asunto penal. El gobierno debe promover una campaña de desestigmatización para que las personas que usan drogas no sean criminalizadas o rechazadas. Conclusión
Si la guerra contra las drogas ha fracasado a nivel mundial, en México ese fracaso se ha convertido en una trage-
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Foto: Depositphotos.
dia nacional. El intento de hacer cumplir la prohibición ha provocado más delitos, violencia, muerte, enfermedades, corrupción, así como el debilitamiento de las instituciones y la violación de los Derechos Humanos. La extrema debilidad del Estado de Derecho en México es su más grave problema; una de sus muchas y más graves expresiones es la explosión del crimen organizado. El fortalecimiento del Estado de Derecho es posible mediante la realización de una revisión exhaustiva e inteligente, seguida de una transformación a fondo de las instituciones de justicia y seguridad, de acuerdo con criterios internacionalmente conocidos y probados con eficacia. Pero abordar los graves males derivados del tráfico ilícito de drogas requiere el abandono total del paradigma de prohibición
que ha orientado las políticas de drogas durante el último siglo en México y, prácticamente, en cualquier otro lugar del mundo. Los Derechos Humanos y la salud pública deben ser los dos pilares esenciales del nuevo paradigma. La prohibición debe ser descartada y reemplazada por la regulación. Este documento da razones, ciertamente, no todas, de por qué una transformación radical de la política de drogas en México no sólo está justificada, sino que es indispensable. También esboza posibles vías para llevar a cabo la reforma. Es crucial que esta transformación, unida a la de las instituciones responsables de hacer valer el Estado de Derecho, se lleve a cabo lo antes posible. El futuro de México, como nación de leyes, justicia y desarrollo, es lo que está en juego.
La prevensión debe empezar desde la infancia.
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CONSIDERACIONES EN TORNO A LA LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS La discusión sobre el consumo de psicotrópicos bajo la protección de las leyes no puede dejar fuera la obligación del Estado de proteger la salud de sus gobernados.
MARÍA JOSÉ NÚÑEZ GLENNIE Maestra en Derecho Procesal Constitucional y Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana. Cofundadora y Directora del Centro de Ética Judicial, Asociación Civil.
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a Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Resolución A70/29 de fecha 27 de marzo de 2017, señala que “se pueden atribuir al consumo de drogas psicoactivas más de 450 mil muertes al año. La carga de morbilidad atribuible a las drogas corresponde al 1.5% del total, y se calcula que el uso de drogas inyectables es responsable de un 30% de las nuevas infecciones de VIH fuera del África subsahariana y contribuye significativamente a las epidemias de hepatitis B y C en todas las regiones.”1 Es sabido que existen drogas de origen natural, como la cocaína, los opiáceos y el cannabis, y las drogas de origen sintético, como los estimulantes de tipo anfetamínico, tradicionales y las llamadas NSP (nuevas sustancias psicoactivas), que en el Glosario del Informe Mundial sobre las Drogas 20172 son definidas como “sustancias objeto de uso indebido, ya sea en su estado puro o en preparados, que no están sujetas a fiscalización con arreglo a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, ni al Convenio de 1971, pero que pueden entrañar un peligro para la salud pública. En este contexto, el término ‘nuevas’ no se refiere forzosamente a nuevas invenciones, sino a sustancias que han empezado a circular recientemente.” A este grupo pertenecen por ejemplo, los cannabinoides sintéticos, siendo el más conocido el Spice o K2. El uso de drogas para fines medicinales ha sido regulado, tanto a nivel nacional como internacional, estableciéndose un catálogo de sustancias lícitas e ilícitas, así como un estricto control en su producción, distribución, importación y consumo, ya sea
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para la cura o el manejo de distintas enfermedades o para paliar el dolor. El 16 de junio de 2016, se reformó la Ley General de Salud para el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como para regular la investigación y producción nacional de los mismos. Para efectos del presente artículo utilizaremos la expresión “drogas” para referirnos únicamente a aquellas sustancias ilegales como la cocaína, alucinógenos, heroína, etc., que son utilizadas para que una persona cambie de ánimo o aquellas drogas legales utilizadas fuera de prescripción médica o por más tiempo del indicado, tales como los opiáceos, tranquilizantes, sedantes y barbitúricos, anfetaminas o estimulantes. En México, de acuerdo con las conclusiones y sugerencias de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, hay un incremento en la prevalencia del consumo de drogas en las nuevas generaciones, siendo la marihuana la de mayor crecimiento, debido a la disminución de la percepción de riesgo de su consumo.3 La legalización de las drogas es un tema que trasciende al ámbito social y que requiere de un enfoque interdisciplinario, por lo que en el presente artículo se realizará un breve análisis desde una perspectiva de derechos, en específico, de las implicaciones de la resolución del amparo en revisión AR 237/2014 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
70.a Asamblea Mundial de la Salud A70/29, de fecha 27 de marzo de 2017, La dimensión de salud pública del problema mundial de las drogas. p. 1. Disponible en: http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA70/A70_29-sp.pdf 2 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Informe Mundial sobre las Drogas 2017, (ISBN: 978-92-1-148291-1, eISBN: 978-92-1060623-3, publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.17.XI.6). 3 Instituto Nacional de Psiquiatría Juan Ramón de la Fuente Muñiz; Instituto Nacional de Salud Pública, Comisión Nacional contra las Adicciones, Secretaría de Salud. Encuesta Nacional de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017: Reporte de Drogas. Villatoro-Velázquez JA., Resendiz-Escobar, E., Mujica-Salazar, A., Bretón-Cirett, M., Cañas-Martínez, V., Soto-Hernnández,I., Fregosos-Ito, D., Feliz-Bautista, C., Medina-Mora ME., Gutiérrez-Reyes, J. Franco-Núñez, A., Romero-Martínez, M. Y Mendoza-Alvarado, L. Ciudad de México, México: INPRFM; 2017, pp. 89-91. 1
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Foto: Eikon.
En la Cámara de Diputados hay seis iniciativas pendientes.
Resoluciones de la SCJN
El 4 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la SCJN resolvió, por mayoría de cuatro votos, el amparo en revisión AR 237/2014, mediante el cual protegió a cuatro personas físicas (no así a la persona moral también quejosa en el asunto) en contra de la expedición y promulgación de los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo, y el 248 de la Ley General de Salud, así como de su aplicación, consistente en la negativa de autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que les permitiera el consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana, su resina preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol, y sus variantes estereoquímicas), en con-
junto conocidos como “marihuana”, y ejercer los derechos correlativos al “autoconsumo” de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo y uso, excluyendo expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma. En dicho asunto, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra, debido a que la concesión del amparo no podía extenderse a la adquisición de la semilla, por lo que la única forma de obtenerla sería a partir de la comisión de un delito. En esencia, el amparo se concede por considerar que el consumo lúdico de la marihuana forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Partiendo del tratamiento jurisprudencial de este derecho por parte del Tribunal Constitucional alemán, que en térmi-
nos generales ha señalado que se puede invocar esta libertad cuando no exista expresamente una protección específica dentro de otras libertades más tradicionales, como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, como sería, por ejemplo, el derecho a realizar libremente actividades recreativas. En el asunto, también se consideró la jurisprudencia norteamericana en relación con el derecho a la privacidad y la doctrina en torno al tema que ha desarrollado la SCJN en diversos asuntos como los de reasignación sexo-genérica y el divorcio incausado. Para examinar si el consumo lúdico de la marihuana y sus actividades conexas están protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Primera Sala (ver página 41) cita un voto disidente del juez Levinson a la sentencia de la Corte Suprema de Hawaii en el caso Hawaii State v. Kantner, de 1972, del siguiente modo: “...la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución. Esa elección puede incluir, como ocurre en el presente caso, la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido ‘afecten’ los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona. [cita del voto] En esta línea, se ha señalado que la decisión de fumar marihuana puede tener distintas finalidades, entre las que se incluyen ‘el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales’. [cita del voto] Así, al tratarse de ‘experiencias mentales’, éstas se encuentran entre las más personales e íntimas que alguien pueda experimentar, de tal manera que la decisión de un individuo mayor de edad de ‘afectar’ su personalidad de esta manera con fines recreativos o lúdicos se encuentra
tutelada prima facie por el derecho al libre desarrollo de ésta. [cita del voto]” Así, la Primera Sala de la SCJN construyó la relación del consumo lúdico de la marihuana con el derecho al libre desarrollo de la personalidad e hizo suyo el voto disidente del juez Levinson en la tesis aislada de jurisprudencia 1a. CCLX/2016 (10a.) de rubro: DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. LA PROHIBICIÓN PARA EL AUTOCONSUMO DE MARIHUANA CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE SALUD INCIDE PRIMA FACIE EN EL CONTENIDO DE DICHO DERECHO FUNDAMENTAL.
Esta construcción dio pie al examen de proporcionalidad de los preceptos impugnados, en el que se determinó que la medida sí tiene una finalidad constitucionalmente válida e idónea, que busca proteger la salud y el orden público, pero las porciones normativas no superaron el test de proporcionalidad, en el grado de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, para prohibir administrativamente el ejercicio de este “derecho”. De dicha sentencia se emitieron 8 tesis aisladas de Jurisprudencia. El 11 de abril y el 13 de junio de este año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió (aunque cada caso tiene sus particularidades) nuevamente por mayoría de cuatro votos, dos amparos en revisión AR 1115/2017 y AR 623/2017, respectivamente, mediante los cuales también se otorgó amparo a los quejosos en los mismos términos que el AR 237/2014. En sesión de fecha 4 de julio de 2018, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión AR 1163/2017, únicamente “en relación con la prohibición de importar y adquirir las semillas ne-
cesarias para el consumo personal de cannabis”, puesto que el Juez de Distrito ya había otorgado el amparo basado en lo resuelto por la Primera Sala de la SCJN en el amparo en revisión AR 237/2014. Este caso, a diferencia del AR 237/2014, concedió el amparo para que la Cofepris emitiera autorización para adquirir semillas de marihuana “en las cantidades suficientes y con la periodicidad necesaria para que cada uno de los quejosos pueda realizar las actividades respecto de las cuales fueron amparados”, pero prohibió la siembra, el cultivo, cosecha, utilización y consumo en determinados lugares públicos que señaló de forma enunciativa, tales como escuelas y hospitales, o sitios privados que den servicio al público; además, determinó que el consumo de marihuana “no podrá ejercerse frente a menores de edad, sin excepción alguna, ni frente a terceros que no hayan brindado su autorización de forma expresa” (página 37 de la sentencia). Por último, destacó que tampoco autoriza a transmitir la propiedad de forma alguna. Recientemente, de acuerdo con un Comunicado de la SCJN, en sesión del 22 de agosto del año en curso, la Primera Sala se pronunció sobre la propuesta de resolución del amparo directo en revisión 5809/2016, que proponía “amparar al quejoso, porque el delito de posesión simple de narcóticos previsto en el primer párrafo del artículo 477 de la Ley General de Salud, en relación con la tabla de narcóticos prevista en el artículo 479, única y exclusivamente en la porción relativa a la cannabis sativa”, resultaba inconstitucional, al trasgredir el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por mayoría de tres votos en contra del proyecto, se desechó la propuesta que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud.”
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Congreso de la Unión
Por otra parte, en el Congreso de la Unión se han presentado diversas iniciativas que han hecho referencia en su exposición de motivos a la resolución del AR 237/2014. Tan sólo en el Senado de la República se han presentado tres iniciativas en lo que va de este año. La primera de ellas, para expedir la Ley sobre la Cannabis y la Erradicación de la Violencia provocada por su prohibición, presentada el 13 de marzo; la segunda, para expedir la Ley General para el Control de la Cannabis y sus Derivados, y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y la tercera, para reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal en materia de los distintos usos de la Cannabis. Ambas presentadas con fecha 15 de agosto. Esta última propone “crear distintos programas contra el consumo de sustancias psicoactivas, así como para la rehabilitación de los consumidores; autorizar clubes de consumo recreativo para la marihuana; la despenalización de la misma a través de una política de Estado rectora de su cultivo, fabricación y distribución”, de acuerdo con la sinopsis consultable en la página del Senado. En la Cámara de Diputados existen seis iniciativas pendientes de dictaminarse, principalmente por la Comisión de Salud, que en su exposición de motivos también hacen referencia al amparo AR 237/2014, en relación con la legalización del cannabis: dos del 2015, una del 2016 y tres del 2017. La última de ellas propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del uso lúdico del cannabis. Política Pública a Debate. Medidas Alternativas
En México, el problema del tráfico ilíci-
to de drogas cada vez es mayor, por lo que se está cuestionando si se legalizan las drogas o no, sobre todo en el tema de la marihuana. Tan sólo en agosto (mes en que se escribió este artículo), en los medios de comunicación los futuros secretarios de Seguridad Pública y de Gobernación realizaron diversas declaraciones en relación con la legalización de las drogas, principalmente entorno a la “política de drogas y la pacificación del país”. Incluso, se habla de reinterpretar los tratados internacionales por considerarlos sumamente rígidos para poder lograr la despenalización de las drogas.4 Lo cierto es que cualquier acto de legalización de drogas requiere de un enfoque intersectorial, con la participación de al menos las secretarías de Agricultura, Salud, Economía, Gobernación, Turismo, Defensa Nacional, Marina, Relaciones Exteriores y de la expedición de Reglamentos, Lineamientos y Normas Oficiales, sin olvidar el orden constitucional y los diversos tratados internacionales en materia de drogas y estupefacientes que el Estado mexicano ha suscrito, tales como la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su protocolo de modificación, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, vigente en nuestro país a partir del 16 de agosto de 1976 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, publicada en el DOF el 5 de septiembre de 1990. En relación con la legalización de las drogas para contribuir a la paz y detener el crimen organizado de narcotraficantes, cabe decir que se pueden tomar otro tipo de medidas basadas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (tratado internacional del que México es Parte, promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005) que, como lo señala el Informe Mundial sobre las Drogas 2017, proporciona elementos para romper el círculo vicioso que se genera de la estrecha relación
Estas notas se pueden consultar en distintos sitios de internet, tales como: https://elpais.com/internacional/2018/08/23/mexico/1534982672_201239.html https://www.proceso.com.mx/547810/durazo-se-pronuncia-a-favor-de-la-despenalizacion-dedrogas
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entre las drogas y la corrupción, debido a que la misma facilita desde la producción y el tráfico hasta el consumo de drogas ilícitas, afectando a “los equipos de erradicación, los proyectos de desarrollo alternativo, los organismos policiales, el sistema de justicia penal y el sector de la salud, así como a las empresas privadas, entre ellas a las de productos químicos, farmacias y de transporte.” 5 De acuerdo con el Informe, existen medidas que han resultado eficaces para reducir la corrupción a lo largo de la cadena de oferta de las drogas ilícitas, entre las cuales se destacan: “El escrutinio apropiado del personal clave, la capacitación sobre el problema de la corrupción, una buena remuneración para las personas más expuestas a caer en la corrupción, la rotación de los funcionarios de las unidades más expuestas con objeto de evitar que se establezcan lazos permanentes con grupos delictivos organizados, sanciones legales contra la corrupción y la creación de un clima general en el que no se tolere ese delito, entre otras cosas, elaborando sistemas que permitan comunicar información en forma anónima sobre casos de corrupción y dar protección a los testigos.” 6 Reflexiones finales
En el análisis que se realice en tor-
no a la legalización de las drogas, sobre todo para el consumo lúdico, se debe tomar en cuenta que la persona humana es un miembro social que se relaciona con otras personas y no un ser aislado, donde su libertad individual se pueda expresar sin límites. Se debe realizar un serio análisis de derechos y recordar que las normas jurídicas tienen como finalidad última la protección de los ciudadanos, a fin de preservar el orden social. El Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de los Estados Unidos de América señala que “cuando una persona se droga, puede ponerse violenta o enojarse. Puede hacerse daño ella misma o hacerle daño a otro. El consumo de drogas puede hacer que las personas que están deprimidas se sientan peor, a veces tan mal que pueden querer acabar con su vida. Una sobredosis de drogas puede matar.” 7 Desde el punto de vista de quienes tratan diariamente con adictos a las drogas, existe una advertencia muy clara: la legalización de las drogas con fines recreativos es insostenible desde el ámbito de salud y habría que hacer cálculos del costo del tratamiento de una adicción por drogas que va desde los 15 mil pesos por una rehabilitación que dure tres periodos de 28 días, hasta los 45 mil pesos, dependiendo del grado de reincidencia. Por otra parte, si bien la legali-
zación está pensada únicamente para consumidores mayores de edad, para que puedan “ejercer libremente su personalidad”, la evidencia con el consumo de alcohol demuestra que, una vez que se pueden adquirir en el mercado legal, los menores de edad tienen acceso fácilmente. Por último, si partimos del supuesto de que el consumo lúdico de drogas es un derecho que forma parte del libre desarrollo de la personalidad, nada impediría que se ejerza este derecho con otro tipo de drogas aún más perjudiciales, e incluso letales, que la marihuana. Si bien el ser humano por su libertad puede realizar determinadas conductas que pueden dañar su salud, e incluso la de los demás, esto no significa que estas conductas deban estar tuteladas por el Estado. Todo lo contrario, como lo señaló en su sentencia el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, impugnada en el AR 1115/2017, el Estado tiene la obligación de proteger la salud de sus gobernados, “tal protección supone la obligación del Estado de abstenerse de dañar la salud y establecer limitantes que protejan los derechos de terceros, concretamente los de la población en general y/o los miembros que conforman la sociedad, lo que se traduce en evitar que conductas de particulares, grupos o empresas la dañen.” 8
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, cit. supra nota 2, p. 32. Idem 7 Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas; Institutos Nacionales de la Salud; Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América. “El consumo de drogas y la salud”. Disponible en: https://easyread.drugabuse.gov/es/content/el-consumo-de-drogas-y-la-salud. 8 A mayor abundamiento se recomienda leer la sentencia del Juez de Distrito transcrita en las páginas 22 a 35 en la resolución del AR 1115/2017. 5 6
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UNA MIRADA DESDE LA NEUROCIENCIA Desde el punto de vista médico, resulta difícil sustentar la idea de exponer a la población a los daños neurológicos que produce el consumo de drogas, cuando no ha tenido acceso a los servicios de salud.
CARLOS MANUEL GUERRA GALICIA Neurólogo, especialista en Parkinson, Movimientos Anormales, Cognición y Conducta. Maestro en bioética. Jefe de Neurociencias Cognitivas de la Facultad de Psicología, Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
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as políticas públicas sobre la legalización de drogas exigen un diálogo urgente entre la neurociencia y las ciencias sociales. El conocimiento de los fenómenos biológicos cerebrales que acontecen en un consumidor (y potencial adicto) de estas sustancias, permitiría alcanzar la sensibilidad para entender el complejo comportamiento de esta población en particular; esto es, las razones del consumo, así como el potencial efecto de permitir una práctica que ha sido alimentada por la difusión parcial e imprecisa de los hallazgos científicos en los medios de comunicación referente a los usos y efectos de las sustancias psicoactivas. El ruido de esta lluvia mediática reduce la argumentación biojurídica1 a un eco lejano ante una situación apremiante para la civilización actual que es el consumo de drogas. En este artículo se presenta la situación epidemiológica del consumo de drogas en el mundo y en México, los efectos en el ser humano, la disfunción condicionada por el “cerebro adicto”, para finalmente ofrecer una perspectiva, desde la neurobiología, que pueda ser utilizada por legisladores y estudiosos de la política pública en el debate sobre la legalización de las drogas en nuestro país. La situación mundial: ONU
El Informe Mundial Sobre las Drogas 20182 arroja datos contundentes para apreciar el escenario del consumo en el mundo. Sabemos que 275 millones de personas, esto es, el 5.6% de la población mundial, entre 15 y 64 años, consumió drogas al menos en una ocasión en 2016. Alrededor de 31 millones padecen trastornos derivados de ello y 13.8 millones de jóvenes entre 15 y 16 años consumieron cannabis en todo el mundo ese año. Existe una proporción nada despreciable de muertes relacionadas, directa o indirectamente, con el
consumo de drogas (sobredosis, VIH, virus de hepatitis C, etc.). Este número de consumidores se ha mantenido estable en los últimos años, sin embargo, el mercado de las drogas ha cambiado. Además de las “tradicionales”, como cocaína y heroína, existen nuevas sustancias psicoactivas, aunado al incremento del consumo de medicamentos controlados para fines no médicos o terapéuticos, de origen incierto. La droga de mayor consumo mundial es el cannabis (192 millones de consumidores), pero se ha observado un incremento récord en la producción y consumo de opiodes (34 millones de consumidores) y cocaína (18 millones de consumidores). Lo anterior, como ha expresado Roberto E. Mercadillo3, obliga a que no sólo se tomen en cuenta los costos “directos” del consumo de drogas al considerar las políticas públicas, esto es, aquellos destinados a la prevención, tratamiento y represión para reducir la oferta-demanda de las drogas, sino también los derivados de las muertes y deterioro de calidad de vida de los consumidores y adictos. El reporte de la UNODC también manifiesta que es “demasiado pronto” para medir el impacto de la reglamentación del uso recreativo del cannabis. Sabemos que estas medidas han incrementado considerablemente el consumo en la población de entre 18 y 25 años, aumentando también las visitas a urgencias, hospitalización y muertes por accidentes de tráfico relacionados con el cannabis. La situación en México: ENCODAT 2017
La encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco4 (ENCODAT), publicada en noviembre de 2017, reconoce que el consumo y abuso de drogas constituye uno de los problemas de salud pública de mayor relevancia.
Entendiendo que la biojurídica “tiene como objeto el fundamento y pertinencia de las normas jurídicas positivas, para adecuarlas a los valores de la bioética, estudia el contenido moral y ético de las leyes”. Gutiérrez-Samperio C. Bioética y Biojurídica. Medicina y ética: Revista Internacional de bioética, deontología y ética médica 2007; 18(1):53-70. 2 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC. Informe Mundial sobre las Drogas 2018. Junio 26, 2018. 3 Mercadillo Roberto y Enciso Froylan. Política de drogas, adicciones y neurociencias: propuestas para México. Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. México 2017. 4 Comisión Nacional contra las Adicciones. ENCODAT 2016-2017. Instituto Nacional de Psiquiatría “Dr. Juan Ramón De la Fuente”. 1
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TABLA. Resumen general de los tipos de drogas y los efectos en el cerebro. El Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Adicciones (SISVEA 2016) demostró que existe un mayor consumo en el sexo masculino, la mayoría sólo con escolaridad básica (65.1%). El ENCODAT reporta una prevalencia de consumo en estudiantes de secundaria y bachillerato de 17.2%, lo que significa que el consumo de drogas ilegales alguna vez en la vida en este grupo de edad creció 2.1 veces comparado con años anteriores. En México, la sustancia de mayor consumo es la marihuana, seguida de los inhalables y tranquilizantes. En hombres se consume más cocaína que tranquilizantes, mientras que el crack y la heroína mantienen niveles bajos de consumo (1.3%). Las drogas de inicio son, después del alcohol (45.8%) y el tabaco (28.7%), la marihuana (4.6%) y la cocaína (2.6%). El promedio de edad de inicio para hombres y mujeres es de 13 años, significativamente menor en zonas rurales que en urbanas. Estos documentos enfatizan la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención y tratamiento en los jóvenes mexicanos, además que tendrán
que ser adecuadas al género con particular atención a la población masculina. Esta prevención debe ser desde la preadolescencia, particularmente hacia alcohol, tabaco, marihuana, inhalables y cocaína. Los reportes de la ONU y de nuestro país ilustran la complejidad y la magnitud del problema de las drogas, demostrando además el incremento en su consumo y, adicionalmente, de sustancias de uso medicinal en poblaciones sanas, particularmente los derivados de opioides (tramadol). El cerebro adicto
Las drogas interactúan con diferentes neurotransmisores y mensajeros químicos en el cerebro. Estos efectos permiten alterar la conciencia, estimular el estado de alerta, disminuir la ansiedad, manipular el dormir o experimentar cambios en la percepción sensorial que permiten nuevas formas de conciencia y enajenación (ver tabla superior). Las áreas preferidas por estas sustancias en el cerebro son las implicadas en el procesamiento del placer y la sa-
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tisfacción (dopamina)5. Por eso es tan difícil lograr que alguien que ha experimentado esta potente estimulación de placer y satisfacción quiera dejar esta experiencia. Es importante entender que, para el adicto, la experiencia del consumo de una sustancia es poderosa y difícilmente sustituible por otra. El uso repetitivo de estas sustancias genera cambios objetivos en el cerebro a nivel molecular, celular e inclusive estructural. Estos cambios otorgan a la adicción el estatuto de “enfermedad cerebral”, por lo que debe reconocerse a la persona adicta como un paciente y no como un delincuente6. Estos cambios condicionan un trastorno afectivo-cognitivo crónico, una anormalidad de conducta compulsiva por el consumo que tiende a persistir con el tiempo, con daño localizado en varios circuitos del cerebro anterior que modulan mecanismos afectivos y cognitivos. El cerebro expuesto crónicamente a drogas falla en su capacidad de adaptarse a cambios (homeostasis) por sí 5 6 7
mismo, requiere la presencia de la droga como un factor trófico para que el sistema funcione7. Cuando esta sustancia falta, existen un descontrol del sistema, generando un síndrome de abstinencia, con gran alteración física y mental. Es muy probable que esta sea la única situación en donde la persona buscará ayuda y posiblemente admitirá su situación patológica. Este concepto de ubicar a la adicción como una enfermedad cerebral parece ser más adecuada que la percepción de que la adicción es un “producto social”, este concepto permite diseñar intervenciones farmacológicas, psico-conductuales específicas para el tratamiento de las adicciones de acuerdo con los dominios cognitivo-afectivos involucrados. Evidentemente, este cambio en la percepción de la persona con adicción permite su desestigmatización social. La persona recuperaría una posición libre de connotaciones morales. Es una condición médica condicionada por
Volkow ND et al. Addiction circuitry in the human brain. Annu Rev Pharmacol Toxicol 2012;52:321-36. Fattore L, Diana M. Drug addiction: an affective-cognitive disorder in need of a cure. Neruosci Biobehav Rev 2016;65:341-61. Diana M. The addicted Brain. Front Psych 2013;4:40.
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la exposición a efectos farmacológicos que generan un “equilibrio cerebral patológico”, manifestando conductas observables en clínica y que fundamentan una estrategia terapéutica específica. Retomando la cifra de que 17.2% de los adolescentes consumen drogas ilícitas en nuestro país, siendo la marihuana la más frecuente, es preciso enfatizar que no es una sustancia “menor” ni “bondadosa”. En esta etapa del neurodesarrollo, el cerebro del adolescente está fortaleciendo las conexiones en los circuitos prefrontales, esto es, los encargados de las conductas de autocontrol emocional, planeación, ejecución y pertinencia. Esta inmadurez cerebral se consolida hasta los 23 a 25 años. La marihuana afecta significativamente la capacidad de aprendizaje en esta edad8, por efecto deletéreo en los procesos de atención y memoria. Incrementa riesgo de trastornos psiquiátricos en la edad adulta9 e interrumpe los procesos normales de maduración cerebral que ocurren en este periodo10, particularmente el reforzamiento de sinapsis y desarrollo de la sustancia blanca cerebral. Lo anterior, confirmado mediante estudios de neuroimagen, encontrando atrofia en la amígdala y el hipocampo, estructuras relacionadas con la regulación emocional y la memoria. Estudios en animales han confirmado el daño cognitivo y afectivo en adultos expuestos a cannabis en etapa de neurodesarrollo. Esta es una población particularmente sensible a los efectos dañinos de estas sustancias y, de esta manera, prioritaria en las estrategias de intervención en salud pública. Aunque existen dudas de que este efecto dañino sea absolutamente atribuible al empleo de marihuana por sí solo, sino también influenciado por situaciones sociales, nutricionales y educativas11, resulta di-
fícil aceptar que la marihuana sea completamente benigna, particularmente en esta población, por lo anteriormente expuesto. ¿Pueden tener uso medicinal las drogas ilícitas?
Un argumento mediático que ha cobrado fuerza en los últimos años es el de que las drogas ilícitas pueden tener uso medicinal. Casos extremos, anecdóticos y con pobre nivel de evidencia científica, son presentados en las redes sociales y medios de divulgación como opciones reales en el tratamiento de enfermedades en donde el tratamiento “tradicional” no ha demostrado efecto adecuado. La cocaína posee cualidades anestésicas locales y se ha propuesto como remedio para cefalea (dolor de cabeza), así como para el control del sangrado nasal, por su propiedad vasoconstrictora12. Sin embargo, debido a su gran potencial adictivo, parece más racional optar por alternativas anestésicas y hemostáticas con un perfil farmacológico más seguro. La heroína se ha propuesto como estrategia para el manejo de dependencia a opioides y como alternativa para el manejo del dolor en cuidados paliativos. Existe aún pobre nivel de evidencia científica que respalde este uso en la actualidad, inclusive en el Reino Unido, donde la diamofrina (heroína) había sido utilizada por más de 130 años13. La ketamina, que ha demostrado tener efecto en el control de síntomas de depresión crónica, inclusive en el fortalecimiento de las sinapsis cerebrales, permitiendo que las personas sean más reactivas al mundo que les rodea, tiene el riesgo de toxicidad gastrointestinal y urinaria con el uso prolongado14.
Wallis C. Marihuana y cerebro adolescente ¿hasta qué punto hemos de estar preocupados? Scientific American 2018 (feb), pag. 56. Jacobus J, Tapert SF. Effects of Cannabis on the Adolescent Brain. Curr Pharm Des 2014; Lubman DI, Cheetham A, Yücel M. Cannabis and adolescent brain development. Pharmacology & Therapeutics 2015;148:1-16. 20(13):2186-2193. 11 Volkow ND et al. Effects of cannabis use on human behavior, including cognition, motivation and psychosis: A Review. JAMA Psychiatry 2016;73(3):292-7. 12 Wildsmith JA, Jansson JR. From cocaine to lidocaine: great progress with a tragic ending. Eur J Anaesthesiol 2015;32(3):143-6. 13 Gossop M, Keaney F, Sharma P. The unique role of diamorphine in British medical practice: a survey of general practitioners and hospital doctors. Eur Addict Res 2005;11(2):76-82. 14 Naughton M, Clarke G, O’Learly OF. A review of ketamine in affective disorders: current evidence of clinical efficacy, limitations of use and pre-clinical evidence on proposed mechanisms of action. J Affect Disord 2014;156:24-35. 8 9
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Quizás la más difundida es la utilización de la marihuana con fines medicinales. Se ha propuesto para le manejo de enfermedades crónicas, como epilepsia, enfermedad de parkinson, control de nausea, glaucoma, enfermedad de Crohn, trastorno de estrés postraumático y dolor. Los cannabinoides están involucrados en varios procesos metabólicos e inflamatorios en el cerebro, por lo que no extraña que las propuestas de empleo medicinal sean en la rama de las neurociencias. Desafortunadamente, los hallazgos no tienen la suficiente fuerza para demostrar que el empleo terapéutico de este compuesto supere los efectos adversos de sobra conocidos, como astenia, trastornos del equilibrio, confusión, desorientación, mareo, diarrea, euforia, depresión, ansiedad, alucinaciones, nausea y vómito, por lo que la recomendación absoluta para su empleo aún no es posible15. Neurociencia y Políticas Públicas de Drogas en México
En nuestro país se realiza muy poca investigación en el campo de uso y abuso de sustancias, por lo que se ha propuesto reforzar el diálogo entre el sector de las ciencias sociales y el área de las neurociencias básicas, facilitando también la divulgación de los hallazgos científicos en medios no tan especializados y de fácil acceso a cualquiera que esté interesado en involucrarse, así como la investigación de calidad para profundizar en el estudio de este fenómeno desde nuestra perspectiva, nuestras capacidades y carencias. Lo anterior permitirá “hacer nuestro” un problema ciertamente mundial, pero desde la mirada única de México y adecuar los esfuerzos internacionales para actos de impacto real y duradero en nuestra sociedad. 15
Se debe replantear el enfoque de “adicción” y “adicto”, para facilitar el abordaje clínico y favorecer el desarrollo óptimo del individuo, revisar y relaborar la NOM-028SSA2-2009 desde la perspectiva transdisciplinaria enfocada en la persona con adicción y su familia o círculo social. Conclusión
Gracias a los experimentos que evalúan el efecto de drogas ilícitas en el cerebro, es posible afirmar que, a pesar de generar una experiencia de placer muy poderosa, los riesgos de complicaciones afectivas y cognitivas ante la exposición repetitiva de estas sustancias son mayores a los beneficios potenciales. El daño consecuente al uso y abuso de drogas no tiene soporte argumentativo para favorecer estas conductas de consumo y no se ha demostrado que estas políticas públicas de uso recreacional de sustancias psicoactivas beneficien a las sociedades que las han generado. Permitir el uso recreacional de drogas ilícitas implicaría asumir el riesgo de incrementar una población enferma y con complicaciones inherentes a la adicción a sustancias. Exigiría el establecimiento de una red de atención poderosa y eficiente de centros de prevención, atención y rehabilitación de pacientes que abusan de sustancias. Prepararse para el incremento en accidentes de tránsito, violencia y agresiones, así como generar un Plan Nacional para la atención del traumatismo craneoencefálico severo, fortaleciendo la disponibilidad de unidades de cuidados intensivos y trauma en todos los hospitales del país. Se tendría que asumir el impacto económico que significan los gastos directos e indirectos del consumo de sustancias en el gas-
to público y fortalecer las medidas para abolir el inicio del consumo de estas sustancias en menores de edad, la población más vulnerable de daño. Estas políticas permisivas tienen el riesgo de generar consecuencias de efecto profundo y complejo para nuestro sistema de salud. Consecuencias que serían, ciertamente, no intencionales, pero duraderas e insostenibles. Desde la neurociencia, apoyado en esta revisión breve de la neurobiología del cerebro adicto, resulta difícil sustentar la idea de permitir que nuestra población sea expuesta al daño neurológico cognitivo y afectivo, una población históricamente aquejada por la falta de acceso a servicios de salud suficientes y eficientes, en rezago educativo, nutricional, económico y cultural. Existen quizás otras prioridades a resolver en la agenda pública antes de permitir adicionar las consecuencias del consumo de drogas en nuestro país. El exponer a nuestra población al consumo abierto de drogas, atenta contra el acto de respeto absoluto de la dignidad de la persona y atenta contra la garantía de salvaguardar sus derechos fundamentales, particularmente el de la salud y el derecho a la vida. Por otro lado, la investigación clínica farmacológica para el empleo medicinal de estas sustancias abre la posibilidad de legislación para este fin, acercándonos al conocimiento real de sus potenciales efectos benéficos y sus riesgos, mediante la realización de protocolos estandarizados de seguridad y perfil farmacológico, con objetivos claros y bajo un estricto control de calidad y rigor científico. Este abordaje permitirá diluir conflicto en la legislación del empleo de estas sustancias, basado en evidencia científica de calidad y contundente diligencia.
Bonini SA, Premoli M, Tambaro S et al. Cannabis sativa: A comprehensive ethnopharmacological review of a medicinal plant with a long history. J Ethnopharmacol 2018;227:300-315.
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LA DESPENALIZACIÓN COMO CAMINO A LA PAZ Legalizar y controlar la producción, comercialización y consumo de estupefacientes permitiría reducir paulatinamente la violencia en el país, lo cual no se podrá lograr de manera efectiva con el prohibicionismo.
FAUZI HAMDAN AMAD Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho y Miembro de Número (15) de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. Ha sido Senador, Diputado federal y Asambleísta para el DF.
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n su magistral obra, Sergio González Rodríguez analiza el tema del narcotráfico –“Campo de Guerra”, Edit. Anagrama, 2014– desde una perspectiva geoestratégica, mostrando claramente cómo el mapa de México en el último decenio se transformó a partir de las nuevas tensiones generadas no sólo por las batallas entre los distintos grupos criminales y las de éstos con los cuerpos de seguridad, sino también por los conflictos que nos ubican como teatro de operaciones en el centro de las pugnas planetarias. A partir del análisis de buen número de informes, preparados tanto por las agencias de seguridad de México y de los Estados Unidos, como por consultorías y organismos internacionales, González Rodríguez exhibe cómo la presión de Estados Unidos ha sido determinante para la militarización de México. El autor, en una parte destacada de su obra, señala: “El horizonte para México significa la normalización de la violencia comunitaria, el fortalecimiento del estado represivo y la implantación de la máquina de guerra como resultado de ser el traspatio de E.E.U.U.”
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El Gobierno saliente ha perdido el control del país.
La conversión de México en este nuevo campo de guerra, iniciado en diciembre de 2006, ha provocado que los ciudadanos perdamos esta condición y quedemos sometidos a los intereses geoestratégicos estadounidenses y a las pugnas económicas y políticas de la red formada por los criminales y quienes los combaten. González Rodríguez concluye que nuestra libertad cívica ha quedado reducida al mínimo. Michoacán evidencia la gravedad, arraigo y combates estratégicos que se extienden más allá de la delincuencia corriente. Si se engarzan con otros sucesos en otros Estados, se podría asumir que las violencias tienen un propósito terrorista. En este sentido, el Gobierno
saliente ha perdido totalmente el control del país. La Administración del Presidente Enrique Peña Nieto enfrentó a lo largo de su sexenio la mayor crisis de las últimas décadas, tanto política, social, económica, de corrupción sistémica, de inseguridad creciente, sobre todo, los homicidios de alto impacto y desaparecidos vinculados con el crimen organizado y, para colmo, la pérdida de confianza. Las instituciones policiacas federales, estatales y municipales muestran serias debilidades y fragilidad, unas más que otras ante la expansión de la corrupción que parece incontenible, excepto en la creación de la policía única estatal, la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y en
acelerar la implementación, a nivel federal, del sistema acusatorio y juicios orales. En su magnífico artículo titulado la “Década Sangrienta”, el Dr. Jesús Silva-Herzog Márquez hace una relatoría de la guerra emprendida: 10 años de retroceso moral, de creciente violencia y de muchísimas vidas perdidas y corrupción que sigue imperando entre las fuerzas policiacas y el crimen organizado, todo ello por criminalizar la marihuana y otros estupefacientes como la heroína, la cocaína y la amapola. Como dice Jesús Silva-Herzog Márquez: “La enseñanza de estos 10 años es que el crimen ofrece fama y no castigo; que la violencia es la forma más sencilla de resolver un problema. El político conservador que no deja de pontificar sobre la vía bélica al Estado de Derecho, contribuyendo a la más profunda regresión moral en el país de la que tengamos memoria. El fracaso en el que sigue empeñado el gobierno actual tiene esa dimensión inconmensurable, tal vez metafísica: el mal se vuelve políticamente aconsejable cuando el Estado se somete a valentonadas sin estrategia.” Hoy en día somos un país más violento, más inhóspito, más corrupto, más sangriento y más bárbaro. En ese contexto tienen lugar las elecciones, habiendo resultado ganador indiscutible Andrés Manuel López Obrador con una mayoría de 53%. Arrolló de una manera espectacular y como Presidente virtual anunció 8 foros en materia de seguridad pública para pacificar al país planteando la despenalización de la marihuana, de la heroína, de la cocaína y de la amapola, como lo han venido haciendo muchos países europeos y particularmente nuestro vecino del norte, de manera que se controle desde la producción, comercialización y consumo, creando políticas preventivas y centros de rehabilitación para los consumidores. Estas medidas atienden al problema de fondo y, gradualmente, con toda certeza, se iría reduciendo la violencia asociada con la prohibición de dichos estupefacientes. Si no se adoptara su despenalización preven-
tiva, su combate no sería efectivo, seguirían la corrupción, las ejecuciones violentas y sangrientas y las organizaciones criminales apoderándose cada vez de más territorios, en donde a los particulares les exigen el pago del “derecho de piso” para darles protección, perdiendo el Estado la gobernanza en muchas entidades de la República. La OMS ha venido recomendando que los países deben desarrollar políticas y leyes que descriminalicen el uso de drogas y, por lo tanto, reducir la detención carcelaria. Este es un problema de salud y no de conducta delictiva.
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EL CANNABIS Y LA SALUD PÚBLICA La marihuana puede usarse con propósitos médicos paliativos para ciertas enfermedades o en casos terminales, pero creer que es una droga blanda, libre de riesgos, amenazaría la salud pública.
MARIO SOUZA Y MACHORRO Médico cirujano especialista en Psiquiatría, psicoterapia y psicoanálisis, egresado de la UNAM. Pionero en México en la enseñanza de las Adicciones y la Patología Dual. Autor de cientos de artículos y 20 libros sobre salud mental. Conferencista nacional e internacional y consultante privado.
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ersuadir a los que saben, es difícil. Persuadir a los que no saben que no saben, y distorsionan su apreciación y conductas, lo es más. La “sociedad de consumo”, y su necesidad de poder y control, causa y preserva calamidades. La falsa idea del progreso es: “incomunicación, revolución tecnológica y vida centrada en su triunfo personal” (Saramago). En México, el binomio corrupción-impunidad da lugar en gran medida a una educación de mala calidad y se traduce, entre otras consecuencias, en una pobre atención brindada a la salud. Los pecados capitales: “Riqueza sin trabajo,
placer sin conciencia, conocimiento sin utilidad, comercio sin moralidad, ciencia sin humildad, adoración sin sacrificio y política sin principios” (Gandhi), contextualizan la condición nacional a la que desean sumar la despenalización de las drogas para obtener inconmensurables beneficios económicos, inversamente proporcionales al daño que ocasionan. Desde la visión médico-psicológica, el consumo mundial de cannabis –práctica infanto-juvenil lamentablemente común– obedece a: ignorancia acerca de su origen como una “necesidad”; búsqueda de sensaciones diversas tras
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Los casos más violentos por suicidio y accidentes en auto se vinculan al consumo de cannabis.
el momento del consumo; logro de la sobrevalorada gratificación inmediata; escapismo existencial y de problemas cotidianos; escasa percepción sobre el daño a la salud y el desempeño, por creerla “natural” y, por tanto, “no adictiva”, entre otras confusas motivaciones que omiten o repudian la salud pública. La posibilidad de caer en el abuso/ adicción de drogas alcanza hoy día al 15% de la población mundial, sin considerar las consecuencias vinculadas al consumo irresponsable en sujetos supuestamente sanos (sin evaluación clínica que lo demuestre). De modo que la proporción de personas afectadas por el uso de drogas de cualquier tipo rebasa la sexta parte de la población mundial: más de mil millones de personas involucradas en esta pandemia. Al cannabis –la droga ilegal más consumida en el mundo–, no siendo curativa de nada, se le adjudican efectos desde maravillosos hasta mágicos, por desconocer sus reales consecuencias. Una parte de la población aceptará la despenalización para uso médico, jus-
tificado y reconocido por las autoridades de salud. La otra, espera deseosa el consumo social libre e irrestricto. Se argumenta que su procedencia “natural” lo hace inocuo, ingenuidad que omite daños y consecuencias del tabaco y demás drogas. “Ninguna sustancia química –natural o sintética– produce sólo efectos agradables o positivos”, por lo que es imperativo desmitificar toda creencia que dañe a la comunidad. Este asunto, pletórico de intereses político-económicos y sociales diversos, incompatibles con los datos de la investigación científica actual, debe reconocer las diversas alteraciones que causa. La percepción que tienen muchos sobre la “inocuidad del efecto de las drogas” es sencillamente falaz, en especial en la etapa infanto-juvenil. Estudios epidemiológicos, clínicos y de laboratorio establecen vínculo causal entre consumo de cannabis (CC) y múltiples efectos adversos a la salud (adicción, deterioro general y mayor riesgo de accidentes en vehículos de motor, entre muchos otros). La evidencia documental sobre el cannabis indiFoto: Depositphotos.
ca que no es inofensivo ni medicinal, sino neurotóxico y adictivo para el cerebro humano. Sus efectos se valoran por la interacción de tres elementos: agente (procedencia, pureza, calidad, contaminación con fertilizantes, tipo de sustancia, dosis, vía de administración, frecuencia de aplicación, mezcla con otras drogas, costo, etc.); huésped (antecedentes de transtornos adictivos –TA– o transtornos mentales –TM–; patrón de consumo, expectativas del efecto e impacto esperado, intensidad y duración, comorbilidad médico-psiquiátrica, personalidad, manifestaciones residuales, etc.), y ambiente (dónde y con quién vive el consumidor o paciente dual –PaD–, tipo de reuniones para el consumo, con quién se asocia, recursos destinados, lugares, situaciones, circunstancias, etc.). De ahí que la ignorancia habitual sobre el propio estado de salud puede llevar al individuo a un TM transitorio o, bien, a complicaciones y consecuencias biopsicosociales. El consumo “recreativo”, señalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), no aplica al consumo de drogas ilegales, en tanto se consumen sin indicación ni supervisión, a dosis variables, por automedicación, en situaciones que buscan efecto tóxico y paradójicamente asumen “inocuidad”, descalificando la factible adicción. El “uso lúdico” al que se refieren los medios y personas no familiarizadas con la salud, los TA o los TM, es ajeno a la OMS. Los estudios indican que el inicio en el consumo de drogas sigue ocurriendo en etapa cada vez más precoz, entre los 13 y 15 años de edad, lo cual vincula a mayor riesgo de problemas a futuro. Dicha tendencia en la población infanto-juvenil y adulta joven puede asociarse a mayor disponibilidad social de drogas –en el marco de la comunicación interpersonal e información de los mass media–, con mensajes o contenidos de programas que minimizan el riesgo del consumo, condición que afecta más a quienes tienen problemas emocionales y conductuales, haciéndolos proclives a la patología dual –P. Dual–, la combinación de un TA con otro TM.
Las investigaciones muestran que 9% de las personas que alguna vez consumen drogas se hacen adictas; 12% de las personas de 12 años o más, refieren CC en el último año, con altas cifras entre jóvenes (30%); este riesgo aumenta al 17% entre quienes iniciaron este consumo en la adolescencia; y en pacientes duales (PaD) con consumo diario de cannabis, el porcentaje crece y se ubica entre 25 y 50%. Es decir, una de cada 300 personas se hace adicto. La asociación de CC con otro TM va en aumento; la P. Dual agrava el caso y la afectación de la capacidad de ajuste psicosocial esperado para el adolescente en periodos posteriores de su vida (sin menoscabo de secuelas psicosociales, desadaptación y daño a la personalidad). El CC causa ansiedad y depresión; es comórbida en más de 35% en déficit de atención (TDA/H). Suele asociarse a otras drogas ilegales solas o combinadas (nicotina, cafeína, cocaína, anfetaminas y drogas de diseño, metadona, heroína, entre otras, incluidos los medicamentos) y su mezcla con alcohol u otras drogas se vincula a varios tipos de violencia. Sus consecuencias se descubren por el daño a los lóbulos frontales cerebrales (comportamiento social, motivación o suspicacia y, en casos severos o prolongados, paranoia y cuadros de psicosis delirante, trastornos de ansiedad, depresivos y despersonalización, etc.). El CC crónico se asocia con muchos trastornos (disminución de memoria y su deterioro progresivo, fallas del aprendizaje por falta de concentración), alteración de las funciones ejecutivas (juicio, planeación, abstracción, toma de decisiones, resolución de problemas), transtorno al dormir (alteración del patrón y escenas oníricas desagradables), pulmonares (enfermedades pulmonar obstructiva crónica, bulosa pulmonar, cáncer broncogénico, infecciones, etc.), cardiovasculares (arritmias e infartos, etc.) y otros asociados al uso simultáneo de tabaco –frecuente en PaD graves– y síndrome amotivacional (pasividad, apatía, conformismo, aislamiento, introversión, pérdida de ideales, falta de emoción,
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indiferencia, tristeza, falta de afecto, pérdida del cuidado personal, deterioro de las habilidades sociales, inhibición o disminución del impulso sexual, incapacidad de desarrollar planes para el futuro, disminución de la atención y de la concentración, de la capacidad de cálculo, de juicio, de los reflejos y lentitud de movimientos). Este cuadro, que se confunde con depresión, puede no remitir fácilmente, aun bajo tratamiento especializado, tras varios meses de recuperación. Otros lamentables problemas, particularmente en embarazos no deseados en adolescentes o en madres consumidoras, son daños en el producto de la gestación (bajo peso y talla al nacer y alteraciones cognitivas durante el crecimiento y desarrollo, responsables de problemas en las funciones ejecutivas, atención, control de impulsos y agresividad). Tras el alumbramiento, los productos muestran respuestas alteradas a estímulos visuales, nerviosismo y llanto agudo, que pueden indicar problemas del neurodesarrollo, psicológicos y de expresiones anormales en diferentes etapas futuras de la vida del niño. Además, estudios forenses indican que los casos más violentos de muerte por suicidio y muchos de los accidentes automovilísticos se vinculan al CC, la droga no alcohólica más comúnmente detectada en conductores de vehículos. Todos los daños y cambios de la personalidad y de la conducta (impulsividad, agresividad, irritabilidad y desconfianza, que generan distintos cuadros de conducta violenta, en la familia y en la sociedad), así como el reemplazo del CC inicial por policonsumo y otros problemas asociados (capacidad de introspección disminuida, pobre apego al tratamiento, entorno familiar poco colaborador y vinculación a grupos de alto riesgo social o delincuenciales), justifican el manejo farmacológico y psicoterapéutico inmediato y a largo plazo, según sea el caso. En fin, creer que el cannabis es una droga “blanda”, libre de riesgos y cuyo consumo libre puede y debe permitirse, amenaza la salud pública contraviniendo los datos de la investigación
biomédica. En el debate actual, el derecho a opinar no asigna veracidad sobre lo que se opina. No confundir el consumo de cannabis (demanda de consumo de drogas) con narcotráfico (ilegal oferta y disponibilidad social de drogas). Menos aún en una discusión que requiere del análisis profundo y cuidadoso antes de iniciarse. Sí, la bibliografía mundial apoya la posibilidad del “uso médico” de sus derivados sintéticos en beneficio de la salud colectiva como Derecho Humano, como la prescripción legal por los médicos, con propósitos paliativos y en ocasión de algunos casos de enfermedades especiales o terminales; pero el CC como tal, es otra cosa. Esta decisión atañe directa y específicamente a las academias, consejos, colegios de las especialidades médicas y a las autoridades sanitarias del país. Condición que no incluye uso “lúdico o recreativo”, ni lo impulsa para quienes buscan intoxicarse, exhiben conductas antisociales o gustan del divertimento riesgoso en términos de “a ver qué pasa”... La resolución de la Suprema Corte de Justicia: “Cada persona puede decidir y optar por aquello que le concierna a su propia vida”, teóricamente es adecuada. Pero el deseable y conveniente “derecho a decidir sobre el desarrollo sano de la personalidad” requiere, para hacerse real, que cada individuo disponga de: individuación, independencia, autonomía, conocimiento, voluntad, autocrítica, buen juicio y uso efectivo de tales recursos. En su defecto, ese derecho será inalcanzable, en tanto no disponga la persona de la capacidad de decidir con acierto en temas de salud, aunque sea propia. La opinión a favor a menudo proviene de simpatizantes –generalmente consumidores con o sin diagnóstico de PaD– y de los medios que defienden dicha “inocuidad” unida al “derecho” a consumir, mas no a la salud. El debate toxicidad y daño vs. prevención y salud debe preservar el bien colectivo limitando su comercialización. La disonancia cognoscitiva, reflejo de ambivalencia social sobre su uso indiscriminado, preocupa
a los científicos y educadores por sus riesgos y daños colectivos. “Mientras lo inconsciente no se haga consciente, el subconsciente dirigirá la vida y se le llamará destino” (Jung). Muchos consumidores o PaD –ignorantes de ello–, lo usan como mecanismo para ingresar, pertenecer y mantenerse activos en su grupo de pares. En esta condición parecen subyacer respuestas afectivas que impulsan su participación, a modo de obediencia o colaboración. La Dra. Margaret Chan, directora de la OMS hasta junio de 2017, señaló en su momento la postura del organismo internacional, indicando la importancia de evaluar el impacto del consumo de cannabis en la salud, la seguridad y estabilidad de los consumidores, antes de proceder de una manera u otra, refiriéndose a su dispersión comercial indiscriminada y ad libitum. La Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos afirmó que tal despenalización de las drogas en países como el nuestro no alcanzará a “colapsar” a los cárteles, ya que tal medida no logra el impacto negativo necesario sobre los grupos criminales. Los individuos encargados de aprobar o rechazar médico-legalmente estas drogas, su consumo y consecuencias, deben ser personas calificadas para tomar tales decisiones y basarse en una cuidadosa revisión de los datos científicos en tanto seguridad, eficacia, normalización y formulación de la dosificación requerida para evitar que la droga cause abuso/adicción, P. Dual y demás daños referidos. El “uso recreativo” es tóxico, produce comorbilidad y trastornos médico-psiquiátricos y sociales demostrados. La ciencia es responsable, al igual que la sociedad, de realizar todo aquello que mejore a la colectividad y, desde la ética humanista, de apoyar la producción y diseminación del conocimiento científico para lograr el bienestar de todos. Se requiere en el país de una organización política efectiva e imparcial. ¿Estarán nuestros representantes sociales preparados para ello? ¿La ciencia al servicio de la política o la política al servicio de la ciencia?
Los pecados capitales, según Gandhi, son: “Riqueza sin trabajo, placer sin conciencia, conocimiento sin utilidad, comercio sin moralidad, ciencia sin humildad, adoración sin sacrificio y política sin principios.” Foto: Depositphotos.
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EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Cuando la Primera Sala de la SCJN amparó a ciudadanos para hacer uso lúdico de la marihuana no consideró una de sus principales obligaciones como última instancia jurisdiccional: que es garante de los Derechos Humanos.
AGUSTÍN ANTONIO HERRERA FRAGOSO Doctor y Maestro en Derecho, con especialidad en Derechos Humanos por la Universidad Complutense, y Doctor en bioética y biojurídica por la catedra UNESCO, investigador del ICJP y Research Scholar of the UNESCO Chair in Bioethics and Human Rights.
“
La finalidad del Estado es, por una parte, posibilitar y realizar la vida buena en conjunto,
que no es establecida y definida por el propio Estado.
Por otra parte, preservar las condiciones de esa vida buena. Y preservar esas condiciones es lo que decide el propio Estado, ese es el sentido de la soberanía.”
Aristóteles
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ay cosas que nunca desaparecen. Entre ellas está la violencia. Su forma de aparición varía según la constelación social. Actualmente, nos señala Byung Chul Han1, muta de visible en invisible, de frontal en viral, de directa en mediada, de real en virtual, de física en psíquica, de negativa en positiva, y se retira a espacios subcutáneos, subcomunicativos, capilares y neuronales, de manera que pueda dar la impresión de que ha desaparecido. Cuando se trata de coincidir con su contrafigura, la libertad, se hace del todo invisible y la violencia material deja lugar a una violencia anónima, desubjetivada y sistemática, que se oculta como tal porque coincide con la propia sociedad. La violencia macrofísica suele ser más sutil, como puede ser en el lenguaje, a través de la sobre-comunicación e información. Tanta información, hace que la población se quede sin defensa inmunológica, sin capacidad de respuesta, dejando poca libertad, ya que la represión externa inhibe a la persona interna. Actualmente, la violencia sufre una interiorización, se hace más psíquica y, con ello, se invisibiliza. Ya no sólo se despliega en una sujeción externa, sino interna; una coacción interna que se presenta bajo la sombra de la libertad. La autoinsumisión es más eficiente porque va aparejada con sentimiento de libertad. Se desarrolla una autoagresividad, que no en pocas ocasiones se agudiza y acaba en la violencia del suicidio. El Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de los Estados Unidos de América señala que “cuando una persona se droga puede ponerse violenta o enojarse. Puede hacerse daño ella misma o hacerle daño a otro. El consumo de drogas puede hacer que las personas que están deprimidas se sientan peor, a veces tan mal que hasta quieran acabar con su vida. Una 1
Chul Han, Byung, topología de la violencia, Herder, Barcelona, 2016.
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Desde 1998, Islandia impulsó reformas que alejó a los jóvenes del alcohol y las drogas. Foto: Depositphotos.
sobredosis de drogas puede matar.”2 En la actualidad, los condicionamientos repetitivos de las apetencias oscurecen la voluntad. Cuando la Corte expuso la primera sentencia que amparaba el uso lúdico de la marihuana, muchas personas se dieron el lujo de fumar en cualquier lugar público, señalando que la Corte lo había permitido; y cuando se precisó que sólo era para quienes promovieron el amparo, se presentaron otros tantos buscando el mismo objetivo. Ahora bien, el libre desarrollo de la personalidad, tan encumbrado en nuestro tiempo, se revela como un proyectil, que termina contra sí mismo. Al respecto, cabe referir, para efectos argumentativos la siguiente tesis: DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. LA PROHIBICIÓN
PARA EL AUTOCONSUMO DE MARIHUANA CONTENIDA EN LA LEY GENERAL DE SALUD INCIDE PRIMA FACIE EN EL CONTENIDO DE DICHO DERECHO FUNDAMENTAL.3
Esta Primera Sala entiende que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite, prima facie, que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, así como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección. De esta manera, la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución. Esa elección puede
Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas; Institutos Nacionales de la Salud; Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América. “El consumo de drogas y la salud”. Disponible en: https://easyread.drugabuse.gov/es/content/el-consumo-de-drogas-y-la-salud 3 1a. CCLX/2016 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, noviembre de 2016, Pág. 897. 2
incluir la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido “afecten” los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona. En esta línea, se ha señalado que la decisión de fumar marihuana puede tener distintas finalidades, entre las que se incluyen “el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales”. Estas experiencias se encuentran entre las más personales e íntimas que alguien pueda experimentar, de tal manera que la decisión de un individuo mayor de edad de “afectar” su personalidad de esta manera con fines recreativos o lúdicos se encuentra tutelada prima facie por el derecho al libre desarrollo de ésta. (…). Situación con la cual, la Corte, como demiurgo jurídico, establece una ampliación de libertades para que todas las personas mayores de edad, 18 años, tiendan a su libre desarrollo de personalidad bajo sus apetitos sensibles (deseos e impulsos) y no apetito racional (la voluntad inteligente). Por otro lado, la rivalidad mimética de querer poseer lo que los demás desean, también es la fuente de la nueva violencia. Y mientras se incita a legalizar diversas drogas (opio y marihuana), como justificación para controlar los mercados de la droga en México4 y reducir la violencia existente, el fomento a la adicción avanza más invulnerable, perdiendo más y más la otredad y extrañeza del mundo social. En ese sentido, al Estado, como leviatán, sólo le interesa resolver lo inmediato, consintiendo a grupos y personas que impulsan sus agendas e intereses, exigiendo a través de pseudo derechos y libertades; justificando esas apetencias, legitimadas por transformaciones legislativas, pierde el rumbo para salvaguardar la salud, integridad personal y crecimiento humano de sus conciudadanos. Las instituciones u órganos guber4
namentales se enaltecen de forma exuberante, creyendo resolver situaciones complejas de forma inmediata y eficaz para seguir teniendo el control de los ciudadanos y mantener sus privilegios y canonjías derivados del abuso de sus cargos públicos, dejando de lado su estructura de conciencia y afectando a todos los ciudadanos, en particular a las generaciones futuras. Es de destacar que no es lo mismo apelar a la violencia autogenerada en nombre de la autonomía y libertad, que luchar por el bien común, lo cual, por lo regular, es tardado y conlleva esfuerzos a largo plazo, no visibles para la necesidad inmediata de los votantes. Islandia, por ejemplo, empujó reformas legislativas más estrictas, como la prohibición, desde 2002, de que los menores de 16 años anden solos en las calles después de las 10 de las noche, salvo casos excepcionales, o políticas públicas, como la Youth in Iceland de 1998, para fomentar actividades extraescolares en los deportes, la música, teatro y danza, pero sólo después de 20 años logró reducir el consumo de alcohol entre los jóvenes de 42 a 5% y del cannabis de 17 al 7%, cambiando de un círculo vicioso a virtuoso, en corresponsabilidad con los padres y familia. El objetivo es procesar las causas, fortalecer la protección y reducir los factores de riesgo. Por el otro lado, una sociedad regida por la histeria de la supervivencia es una sociedad de zombies, que no es capaz de vivir hacia un futuro cierto; se vende con cantos de sirena, sobre propuestas a corto plazo, sin pensar en los daños colaterales o efectos negativos a largo plazo, bajo un esquema ajeno a la cultura, valores y realidad del país. Ahora bien, basar el libre desarrollo de la personalidad, a los 18 años de edad, por la que el hombre tiene todas sus capacidades en plenitud y poder realizar lo que se le antoje y apetezca, aun en contra de su salud e integridad personal, es vivir bajo un esquema decimonónico, por establecer ese límite de edad de forma descontextualizada con la actualidad y bajo la evidencia científica. Argumento que tiene su soporte ju-
Ver: http://www.milenio.com/opinion/german-molina/opinion/la-legalizacion-de-las-drogas-en-mexico
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rídico en el esquema de lo que aborda la Corte IDH bajo el principio de interpretación evolutiva, en virtud del cual afirma: “Que los tratados de Derechos Humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales”.5 De lo cual, y sobre el caso que nos ocupa, se deberá de allegar de la información científica que devela de forma objetiva el status quo del bien común, mismo que debe ampliar el espectro de protección y hermenéutico, actualizándose el principio pro persona (en sentido estricto), el cual ha sido identificado de forma genérica con la protección eficaz de la persona.6 En palabras de la propia Corte IDH: [ésta] ha basado su jurisprudencia en el carácter especial de la [CADH] en el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos. Dicha Convención, así como los demás tratados de Derechos Humanos, se inspiran en valores comunes superiores (centrados en la protección del ser humano), no así en simples pretensiones. Estudios científicos han demostrado que el cerebro de los adolescentes, en especial la corteza prefrontal, termina de desarrollarse hasta los 21-25 años de edad.7 Las investigaciones indican que los cerebros en desarrollo son mucho más susceptibles a los efectos negativos de la marihuana y de otras drogas,8 como impulsividad, pobre control de las emociones, mala toma de decisiones, exposición a conductas de riesgo y desempleo. Los adolescentes con dependencia muestran déficit de memoria a corto
plazo, aún después de seis semanas de abstinencia. El consumo de altas cantidades se asocia con la presencia de dificultades para la atención, actividad motriz lenta y alteraciones severas de memoria. Otros estudios han demostrado que dichos efectos en los fumadores crónicos de marihuana perduran más allá del periodo de la intoxicación y empeoran con el tiempo al mantener un consumo regular. Esto favorece un mal desempeño académico con la subsecuente deserción escolar, desempleo, dependencia económica de familiares, malas relaciones interpersonales e insatisfacción individual. Se estima que uno de cada nueve usuarios de marihuana se volverá dependiente. Aquellos que inician el consumo en la adolescencia, el riesgo de dependencia aumenta presentándose en uno de cada seis consumidores.9 La literatura médica no sólo sugiere desventajas neurocognitivas en el empleo de marihuana en los dominios de atención y memoria que persisten más allá de la abstinencia, sino que sugiere posibles alteraciones macroestructurales en el cerebro (cambios morfométricos en la sustancia gris), cambios en la integridad de los tractos de sustancia blanca (pobre coherencia en fibras de sustancia blanca) y anormalidades en el funcionamiento neuronal. Entre más temprano inicie su uso, peor su pronóstico.10 Por lo que, si se quiere permitir el consumo de la marihuana de forma coherente a la evidencia científica, basada en el libre desarrollo de la personalidad, primero se deberá aumentar la mayoría de edad e implementar políticas públicas como las de Islandia y después de cosechar el efecto virtuoso, que se realicen las reformas que se estimen pertinentes. Retomando a Aristóteles: “Todo arte
Véanse, por ejemplo, Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 31 de agosto de 2001, serie C, núm. 79, párrs. 146-148; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (Fondo, Reparaciones y Costas), doc. cit., párr. 125; y Corte IDH, Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 15 de septiembre de 2005, serie C, núm. 134, párr. 106. 6 Corte IDH, Caso 19 Comerciantes vs. Colombia (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 5 de julio de 2004, serie C, núm. 109, párr. 173. 7 ARAIN, MARIAM, y otros, “Maturation of the adolescent brain, Saint James School of Medicine, Kralendijk, Bonaire”, The Netherlands, press journal: Neuropsychiatric Disease and Treatment 2013:9 449-461. 8 Giedd. J. N. “Structural magnetic resonance imaging of the adolescent brain”. Annals of the New York Academy of Sciences, 2004; 1021, 77-85. 9 Wagner, F.A. & Anthony, J. C., “From first drug use to drug dependence; developmental periods of risk for dependence upon cannabis, cocaine, and alcohol”. Neuropsychopharmacology. 2002; 26, 479-488. 10 JACOBUS, J. Y TAPERT, S., Effects of cannabis on the adolescent brain. Curr Pharm Des 2014;20:2186-2193. 5
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y toda investigación e, igualmente, toda acción y libre elección, parecen tender a algún bien; por esto se ha manifestado con razón que el bien es aquello hacia lo que todas las cosas tienden”.11 En esta tesitura, se deberá enderezar el rumbo con políticas y normativa jurídica adecuadas, proporcionales y armónicas con el bien común. Enfatizando sobre el libre desarrollo de la personalidad, y en definición de Emmanuel Kant, la libertad no significa la validez de cualquier decisión, sino solamente de aquellas racionales y responsables, y este último término se refiere en especial a decisiones que no causen daño a terceros12. Así, todo actuar humano debe tener límites para no afectar al otro, límites que como última ratio, establece el derecho, pero como valores fundamentales en la convivencia social vienen señalados por la ética y se materializan en los Derechos Humanos.13
El actuar en libertad es tomar en cuenta las consecuencias y aceptar la responsabilidad de las mismas. Este actuar deberá ser discernido previamente y no después. En esta guisa es responsabilidad tanto del Estado como de la misma humanidad marcar límites y no afectar a terceros. Si se profundiza el sentido del libre desarrollo de la personalidad, establecido previamente por la primera sala de la SCJN, se actualizan dos variantes en el relativismo moral, y son: 1.- Todo hombre debe seguir la moral dominante en la sociedad en que vive, y 2.- Cada uno debe seguir su propio capricho y hacer lo que le venga en gana. Y, como Poncio Pilatos, la Primera Sala se lava las manos justificando la pretensión de quienes se ampararon para el uso lúdico sin considerar el
Aristóteles, Ética Nicomaquea, libro I, 1094a, 1-3. El gran argumento tradicional en favor de la libertad es la existencia de la responsabilidad moral, por la misma razón que «deber» implica «poder». Todo el mundo, deterministas e indeterministas, está de acuerdo en que sólo si el hombre es libre es también moralmente responsable de sus actos. 13 Herrera Fragoso, Agustín Antonio, La legalización de la Marihuana, posterior a la resolución de la SCJN, ETM y ANAYA, 2016. 11 12
La Primera Sala autorizó el uso lúdico de la cannabis sin considerar el principio pro persona.
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Está demostrado que el cerebro humano termina su desarrollo alrededor de los 21 años. Foto: Depositphotos.
principio pro persona, cuando está obligada a hacerlo como última instancia jurisdiccional garante de los Derechos Humanos. Lo que está en juego es la persona humana y el logro de su verdadera plenitud o desarrollo. Porque tal como ha advertido Robert Spaemann: “El abandono del concepto de teleología natural vino impuesto, como se dijo, por un interés fundamental, el interés en el sometimiento de la naturaleza. Para quien quiera hacer con una cosa todo lo que se le antoje, la pregunta de a qué aspira de suyo esta cosa ha de resultar inoportuna”.14 Lo que estamos advirtiendo en nuestro país, es un concepto de libertad que se traduce como pura espontaneidad o autonomía absoluta. Se trata de una libertad sin naturaleza, antes bien, contrapuesta a la naturaleza. Una au-
tonomía sin límites que deja al sujeto en capacidad efectiva de seguir las propias apetencias y secundar las preferencias personales sin ningún tipo de restricción. Es lo que se conoce en el ámbito de la filosofía política contemporánea como “libertad negativa”, en expresión definitivamente consagrada por Isaiah Berlin, para quien libertad en este sentido significa “estar libre de interferencias más allá de una frontera variable, pero siempre reconocible”.15 Básicamente, lo que Berlin entiende por libertad negativa no es más que la libertad psicológica o libre albedrío...”16 Ahora bien, el hacer lo que quiera, con tal de que no perjudique a otro, y que el Estado no deba interferir en la libertad individual para proteger a una persona de sí misma o para imponerle lo que la mayoría crea que es la mejor manera de vivir; y que una persona
Robert SPAEMANN, Ensayos filosóficos, Madrid, Ediciones Cristiandad, trad. L. Rodríguez Duplá, 2004, pp. 27-28. Citado por IRIZAR, Liliana Beatriz, “La naturaleza humana…”, p. 287. ISAIAH BERLIN, Dos conceptos de libertad, Madrid, Alianza, trad. A. Rivero, 2001, p. 54. Citado por Irizar, Liliana Beatriz, “La naturaleza humana…”, p. 288. 16 Cfr. ST, I, q. 82. Citado por Irizar, Liliana Beatriz, “La naturaleza humana…”, p. 288. 14
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rinda cuentas a la sociedad sólo cuando afecte a otros, mientras que su independencia de derecho no afecte a nadie más: esa independencia es un derecho absoluto sobre sí mismo, su cuerpo y su mente, ya que el individuo es soberano.17 Se trata de una estructura utilitarista –establecida por J. Stuart Mill– que un Estado democrático de derecho, bajo un soporte de Derechos Humanos, deberá obrar con una prudencia adecuada para todas las personas y no sólo enfocarse a la promoción del placer y la prevención del dolor,18 sin asumir consecuencias. En este sentido, se propone no legislar sobre las leyes que protegen a las personas del daño que puedan hacerse a sí mismas, mientras no haya terceros que salgan perjudicados, ni mucho menos legislar sobre la moral.19 Sobre este particular análisis del Estado libertario, Robert Nozick señala: “Hay que preguntarse qué debe hacer el Estado, si es que debe hacer algo. Llega a la conclusión que sólo se justifica un Estado mínimo, que se limite a hacer cumplir los contratos y a proteger a las personas de la fuerza, el robo y el fraude. Cualquier Estado que vaya más allá, violará el derecho de las personas a que no se les fuerce a hacer ciertas cosas, y no estará justificado”.20 De aquí podría decirse, como lo señaló Legaz Lacambra, que el Derecho “es un punto de vista sobre la justicia sólo y en cuanto constituye un orden de la vida social y una seguridad de las condiciones mínimas que la hacen posible”, condiciones que deben ser racionales en busca siempre del bienestar de todas y cada una de las personas, siendo garante el Estado de los derechos fundamentales, como es la vida, la integridad personal y su salud. De lo anterior se puede colegir que el telos humano constituye un referen-
te metafísico-axiológico desde el cual es posible juzgar qué opciones vitales contribuyen a desarrollar la personalidad y qué opciones la obstaculizan y socavan. En virtud de su naturaleza espiritual o racional, la persona es apertura,21 la cual conduce a una corriente de interacción entre el yo personal y la realidad, de manera particular, con el tú personal de los demás seres humanos. Tal interacción se traducirá, en muchos casos, en un incremento de su ser.22 El sólo querer satisfacer placeres por querer quedar bien con determinadas pretensiones, en detrimento de su salud e integridad personal, justificando que así será feliz y que nadie podrá impedírselo, es como se burla Sócrates en Gorgias: El hombre más feliz tendría que ser el que siempre tiene sarna y siempre puede rascarse. Como última reflexión y como lo estableció el Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional con relación al problema de las drogas: “4. El recurso al derecho penal como instrumento para enfrentar el problema de las drogas debe guiarse por los principios de necesidad y ultima ratio. El derecho penal no puede ser el instrumento prevalente de los Estados. Tal problema debe ser abordado de manera interdisciplinaria e integral”.23 Por lo cual, el criminalizar determinados actos empeora las circunstancias y daña más el tejido social, buscando una solución de las personas recluidas por la portación ilegal de marihuana con base en un programa de justicia restaurativa con su variante terapéutica, de lo cual si hay que analizar a detenimiento sin afectar a terceros.
STUART MILL, John, Sobre la libertad, Alianza, Madrid, 2009, cap. 1. STUART MILL, John, El utilitarismo, Alianza, Madrid, 2007, cap. 2. J. SANDEL, Michael, Justicia ¿Hacemos lo que debemos?, El Liberalismo, Debate, España, 2011, p. 73. 20 NOZICK, ROBERT, Anarquía, Estado y utopía, Fondo de Cultura Económica, México, 1988. 21 Cfr. Edith STEIN, La estructura de la persona humana, Madrid, BAC, trad. J. Mardomingo, 2003, p. 136. Citado por IRIZAR, Liliana Beatriz, “La naturaleza humana…”, p. 290. 22 Cfr. Edith STEIN, ob. cit., p. 137. Citado por Irizar, Liliana Beatriz, “La naturaleza humana…”, p. 290. 23 Declaración del Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional con relación al problema de las drogas, p. 2, PDF. 17 18 19
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VIOLENCIA FAMILIAR, DETONANTE DE ADICCIONES Los bruscos cambios de carácter y comportamiento inducido por la violencia familiar, no pueden dar el lógico y normal equilibrio del individuo, pues inciden en la seguridad posterior de los niños.
PATRICIA MARTÍNEZ LANZ
ALEJANDRO SÁNCHEZ GUERRERO
Doctora en Diagnóstico, Medición y Medida por la Universidad Anáhuac y la Universidad Complutense de Madrid. Es directora del Centro en Investigaciones Interdisciplinarias (CII) de la Facultad de Psicología de la Anáhuac México Norte.
Maestro en Psicología Social por la UNAM; magíster en Drogodependencias por la Complutense de Madrid. Psicólogo social por la UAM y Profesor Investigador del Centro en Investigaciones Interdisciplinarias de la Anáhuac México Norte.
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L Cualquier violación de los deseos e interés de la persona, es violencia.
a violencia familiar es un factor con alto valor explicativo en el desarrollo de conductas adictivas, particularmente en los niños y jóvenes, ya que las relaciones afectivas de la infancia determinarán en gran medida la vida del adulto, por lo que los padres tienen la responsabilidad de brindar intimidad, autoridad y educación adecuadas para el buen desarrollo de la psique del niño (Molnar & cols. 2005). De acuerdo con Shonkoff J. y Phillips D. (2000), el desarrollo infantil temprano es un proceso ordenado durante el cual el infante aprende a manejar niveles cada vez más complejos de habilidades para desarrollarse física y mentalmente, así como a relacionarse con los demás. Diferentes investigaciones han identificado que la niñez temprana, que involucra los primeros 3 o 4 años de vida, es una de las etapas más críticas en el desarrollo de factores determinantes de la personalidad del infante, particularmente en términos
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de vulnerabilidad, autoestima y seguridad (Heckman JJ, Stixrud J, Urzua S., 2006; Knudsen EI, Heckman JJ, Cameron J, Shonkoff JP., 2006). La violencia es un fenómeno que surge cuando las formas de relación se agotan y los canales de comunicación se rompen (UNICEF, 2001). La violencia implica cualquier acto de violación a los deseos e intereses de la persona, incluyendo la emocional, que daña el auto-concepto del individuo. La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: “El uso intencional de fuerza física o poder, hecho o amenaza, contra uno mismo, otra persona, o contra un grupo o comunidad, que resulte o tenga una alta probabilidad de resultar en lesión, muerte, daño psicológico, subdesarrollo o privación” (OMS, 2002). Esta clasificación de la OMS divide la violencia en tres categorías generales, según las características de los que
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Se reconoce relación entre violencia familiar y uso de drogas.
cometen el acto: • Autoinfligida (comportamiento suicida y autolesiones). • Interpersonal (violencia familiar, que incluye menores, pareja y ancianos; así como violencia entre personas sin parentesco). • Colectiva (social, política y económica). Violencia familiar
La violencia familiar puede entenderse como aquella violencia que tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual. La armonía de la familia, influenciada por los acontecimientos externos, puede quedar turbada, ya sea por falta de autoridad del padre, por desafecto de la madre, por abuso, por agresión por parte de los hermanos o por la disgregación del hogar en el que prevalezca un odio abierto. El agresor es un sujeto inadaptado que se cree incomprendido y suele ser impulsivo e incapaz de organizar el hogar, situaciones que lo conducen a reaccionar violentamente en contra de sus hijos, en especial en momentos de crisis. Es común identificar que el sujeto activo agresor
padeció una infancia difícil en la que conoció la humillación, el desprecio, la crítica destructiva y el maltrato físico, lo cual hizo que llegara a la edad adulta sin autoestima ni confianza. Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos describe que en un hecho de violencia familiar existe un ejercicio de poder u omisión intencional que tiene como intensión dominar, someter, controlar, agredir a algún integrante del entorno familiar; este acto es ejercido por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho y que tenga por efecto causar el daño (CNDH, 2016). Contextos manifiestos de la violencia familiar
Maltrato Infantil La investigación y prevención del maltrato infantil constituye un campo y un fenómeno trascendente por sí mismo ya que afecta el desarrollo armónico, íntegro y adecuado de un menor, comprometiendo su autoestima, su desempeño escolar y sus habilidades sociales. El maltrato infantil es un serio problema en México. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2011) reporta que la violencia familiar tiene lugar en 30.4% de todos los hogares en forma de
maltrato emocional, físico o sexual, y que afecta el desarrollo adecuado de un menor, comprometiendo su autoestima, su desempeño escolar y sus habilidades sociales. La investigación Consecuencias del Maltrato Infantil en la Autoestima y en el Desempeño Escolar de los Niños (Vladimirsky y cols. 2008) aborda el maltrato infantil y las consecuencias que provoca en la autoestima y el desempeño escolar del niño en una muestra de 135 sujetos de ambos sexos de una escuela privada del Estado de México, de nivel socio-económico medio y medio bajo. Las edades fluctuaron entre los 9 y los 12 años. Del total de sujetos en estudio, 64% reportó autoestima inadecuada; de éstos, 61% pertenecen al sexo femenino y 39% restante al masculino. Los autores concluyen que existe una relación directa entre maltrato infantil y autoestima, asimismo entre el desempeño escolar y la autoestima. Violencia de pareja Dentro de los factores asociados a la presencia de violencia en la pareja, se encuentran los antecedentes de violencia en los hogares de la infancia, así como algunas pre concepciones culturales, expresadas en un conjunto de estereotipos de género y en actitudes de discriminación, lo cual puede contribuir a la reproducción de comportamientos violentos y, por otra parte, a la tan estrecha relación entre las adicciones y la violencia doméstica. En un estudio para determinar la relación entre los niveles de violencia y el consumo de alcohol en el noviazgo, realizado con 400 jóvenes de preparatoria, los resultados mostraron que aquellos participantes que presentaron niveles altos y severos de violencia en la pareja mostraron niveles altos de consumo de alcohol; y aquellos que presentaron niveles bajos de violencia en la pareja, también presentaron niveles bajos de consumo (X2 = 21.95, p<.001).
Respecto a la relación entre violencia en el noviazgo y la violencia familiar, los resultados mostraron una relación estadísticamente significativa (X2 = 59.34, p<.001), donde los jóvenes con niveles severos de violencia en la pareja presentaron altos niveles de violencia familiar; del mismo modo, el mayor porcentaje (89.6%) de los participantes con niveles bajos de violencia en la pareja presentaron niveles bajos de violencia familiar (Martínez Lanz y cols, 2014). Violencia y conductas adictivas en jóvenes Como antecedentes, se pueden citar algunos estudios que desde hace algunos años habían identificado una asociación entre la violencia y el consumo de drogas. Hines y Douglas (2012) encontraron una correlación significativa entre la violencia (sobre todo familiar y de pareja) y el consumo de alcohol y otras drogas. En este sentido, las investigaciones hacían referencia a dos posibles asociaciones entre la violencia y el consumo de drogas: »» La primera es que el uso de alcohol y otras drogas constituyen un factor que potencia la violencia, en su relación con el estilo de vida, de manera que el abuso de alcohol u otras drogas conduce a que en determinadas situaciones aparezcan episodios violentos, es decir, que el abuso de sustancias puede conducir a comportamientos que aumentan la probabilidad de ejercer y de sufrir violencia (Fals-Stewart, Leonard, K., Birchler, G., 2005; Murphy, O’Farrel, Fals-Estewart y Feehan, 2001). »» La segunda relación que se ha documentado en investigaciones, es el empleo del alcohol y de otras drogas para “manejar” emociones negativas o síntomas de estrés pos-
traumático, característicos en una persona que pasa por un evento altamente crítico, tal como la violencia. La persona que experimenta este evento realiza un esfuerzo por reducir y resolver estas emociones, lo cual aumenta la probabilidad de usar alcohol u otras drogas, a lo que refiere como “salida fácil” (Jacobsen, Southwick, Kosten, 2001; Simons, Gaher, Jacobs, Meyer, Johnson-Jiménez, 2005). Por su parte, Elliott, Carey y Bonafide (2011) realizaron un metaanálisis para examinar los efectos de la historia familiar de consumo de alcohol en los jóvenes. Los autores concluyeron que la historia familiar reportó una influencia significativa en el uso del alcohol, así como en la participación de otros usos de drogas ilícitas. Estos hallazgos respaldaron que los antecedentes familiares con respecto al consumo de alcohol están más asociados con problemas con el alcohol que con el consumo del mismo. Adicciones Respecto a las dimensiones del problema de adicciones en nuestro país, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016- 2017 (ENCODAT) identificó que el consumo de cualquier droga alguna vez en la vida fue de 10.3% (población estimada: 8 millones 782 mil 216 personas). Para la población de hombres fue de 16.2%, en tanto que para mujeres fue el 4.8%. Lo anterior representa un aumento significativo respecto a la prevalencia de cualquier droga alguna vez en la vida registrada en la encuesta anterior (2011). Al analizar el comportamiento que ha tenido esta prevalencia para la población total en las últimas cuatro encuestas nacionales de adicciones (de 2002 a 2016),
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como se observa en la figura 1, se aprecia una tendencia de crecimiento importante desde 2008 y que continúa entre 2011 y 2016 de manera significativa. Respecto a la variación que ha tenido la edad de inicio del consumo de drogas en hombres y mujeres (figura 2), es posible observar, considerando los datos de las últimas cuatro encuestas nacionales, una disminución, de 20.6 años en 2002 a 17.8 años en 2016. Este comportamiento también se observa en ambos sexos: en hombres pasó de 19.8 años en 2002 a 17.7 años en 2016 y en las mujeres de 23.6 años a 18.2 años. Respecto a las tendencias epidemiológicas del consumo de alcohol en jóvenes de 12 a 17 años de edad, la ENCODAT (2016-2017) estableció que el consumo alguna vez en la vida ha permanecido estable desde 2011 (de 42.9% a 39.8%). Asimismo, la prevalencia del último año y último mes no han presentado variaciones significativas en este mismo lapso (pasaron de 30% a 28% y de 14.5% a 16.1%, respectivamente). Sin embargo, el consumo excesivo durante el último mes aumentó de manera significativa (se duplicó de 4.3% en 2011 a 8.3% en 2016), y en las mujeres tuvo un incremento de más de 3 veces (de 2.2% a 7.7%), en tanto que en hombres no se encontraron variaciones significativas.
El patrón de consumo de beber grandes cantidades por ocasión de consumo lleva a importantes problemas, incluidas las lesiones y la violencia, y son un importante factor de riesgo para la mortalidad prematura y la morbilidad. Los resultados de otros estudios (García-Aurrecoechea, Díaz-Guerrero, Reyes-Lagunes, Medina-Mora, Andrade-Palos & Reidl-Martínez, 2006) mostraron que un ambiente familiar percibido como violento fue un factor de riesgo para el uso de cocaína, lo cual, de acuerdo con estos autores, concuerda con lo reportado en investigaciones previas que identifican a la violencia doméstica y al conflicto familiar como un factor primordial en el consumo de drogas ilegales. En el estudio sobre violencia y consumo de alcohol y drogas ilegales en jóvenes mexicanos (Martínez Lanz y cols. 2014) que se realizó con una muestra no probabilística de 509 adolescentes y jóvenes del Estado de México, de ambos sexos, con un rango de edad de 12 a 25 años Media (M)=15.46 y Desviación Estandar (DE)=3.56, se llevó a cabo un análisis de varianza de una vía. Los resultados mostraron diferencias estadísticamente significativas en la violencia familiar de acuerdo con el nivel de consumo, donde los jóvenes que presentan el mayor consumo (consumen más de
de alguna droga de 2002 a 2016 FIGURA 1 Consumo Población de 12 a 65 años por sexo.
una droga ilegal y bebidas alcohólicas) fueron quienes presentaron los niveles más altos de violencia familiar y los menores que obtuvieron los puntajes más bajos son aquellos que reportaron no tener algún tipo de consumo. Cabe mencionar que los resultados de las pruebas post Hoc Scheffe no mostraron diferencias significativas. En cuanto al consumo de drogas ilegales, los hallazgos mostraron diferencias en dos de las dimensiones, en las que los adolescentes y jóvenes con consumo de drogas ilegales puntuaron más alto en violencia verbal y humillación, en contraste con los que no han consumido. En la dimensión de respeto, no se encontraron diferencias significativas; no obstante, en este análisis, en comparación con el consumo de alcohol, los jóvenes con consumo puntuaron más bajo que quienes no han consumido, lo que sería congruente con otros estudios. Conclusiones
Se puede concluir que la violencia familiar es un factor de riesgo para el desarrollo de conductas adictivas, particularmente cuando ésta ocurre en las primeras etapas de desarrollo de las personas. En este sentido, la calidad de las relaciones con los padres tiene fuertes repercusiones en la seguridad posterior Edad media de inicio del consumo de drogas Población de 12 a 65 años
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18
%
10 4 0
9.1
8.6 5
5.7
2.1
2.6
2002
2008
Hombres
10.3*
7.8
4.8*
3.0 2011
Mujeres
Total
2016
* Incremento estadísticamente significativo de 2011 a 2016. Fuente: Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016- 2017
EDAD DE INICIO
14
23.6
16.2*
13
20
20.6
18.8
18.7
19.8 17
20.1
20.1
18.5
18.3 2002
Mujeres
18.2
2008
17.9
2011
Hombres
2016
Total
Fuente: Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016- 2017
del niño y es indispensable que sean adecuadas para una maduración armónica de su personalidad. Los bruscos cambios de carácter y de comportamiento inducidos por la violencia familiar no pueden dar el lógico y normal equilibrio; éste se ve distorsionado por las fases totalmente diferentes y contradictorias de los afectos paternos y maternos.
Si se considera que esta relación entre factores es una constante significativa para la comisión de delitos, es importante que se tome en cuenta que la prevención y el tratamiento tanto de las adicciones como de la violencia familiar es un paso indispensable para evitar delitos en nuestro país.
Como puede apreciarse, la violencia es un suceso complejo y en la actualidad está reconocida como un problema de salud pública, por eso resulta necesario buscar las mejores estrategias de medición para disponer de datos precisos, ya que, de lo contrario, se podría incurrir en tomar decisiones erróneas.
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AGOTADA LA ACTUAL POLÍTICA ANTIDROGAS La guerra contra las drogas ha fracasado, tiene enormes costos materiales y humanos. El problema se debe atacar como un tema de salud pública y las soluciones deben venir desde la propia soberanía.
PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO1 Magistrada de Circuito. Doctora y Licenciada en Derecho por la UNAM, Maestra en Derecho por la London School of Economics and Political Science, y Licenciada en Economía por el ITAM. Es profesora de las universidades Iberoamericana y de Tepantlato, y del Instituto de la Judicatura Federal.
E
l tema de la despenalización del cultivo, producción y distribución de las drogas para su uso recreacional, o su legalización –aunque con implicaciones jurídicas muy distintas, puede ser un segundo paso–, es altamente complejo, multilateral y multidisciplinario. La primera acción previa a la despenalización de las drogas, y posterior legalización, es su regulación cuando se produce, distribuye y consume con fines medicinales. Aunque la mayoría de los artículos que se consulten sobre los fines medicinales de algunas drogas, en particular de la marihuana, refieren que son necesarios más estudios, también concluyen que “el cannabidiol reduce la ansiedad, puede ayudar a atacar las células cancerosas en el cáncer de mama y tiene acción anticonvulsiva, lo que resulta de particular interés en el caso de enfermedades como la epilepsia”2 .
Desde luego no sucede lo mismo con otras sustancias. En México, desde 2007, ya se reguló su consumo con fines medicinales, sin embargo, hasta la fecha, ha sido de forma incompleta porque falta que el Ejecutivo Federal expida el reglamento correspondiente. En otras latitudes, este tipo de consumo está por regularse, un caso es el de Malasia, que, de ser así, será el primer país en Asia que permitirá el uso medicinal del cannabis. La tendencia internacional ya no avanza únicamente a autorizar su producción y consumo con fines medicinales, sino hacia la legalización de las drogas, especialmente el cannabis, con fines lúdicos. Canadá aprobó en mayo de 2018 la ley 30-2018 que la legaliza y regula; pero Holanda, Portugal, Suiza, Australia, Bélgica y Uruguay, entre otros, ya lo han hecho, con efectos positivos todos.
Este artículo está realizado a título personal no institucional, las opiniones en él vertidas se realizan bajo la protección del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), sin ánimo de dañar el honor o imagen de persona alguna. Ruiz Gutiérrez, Jorge Benjamín y Benjamín, Ruiz Loyola. “Marihuana medicinal”. Revista de Divulgación de la ciencia UNAM ¿Cómo ves? http://www. comoves.unam.mx/numeros/articulo/209/marihuana-medicinal
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Claramente hay que subrayar que no hay familia, sociedad ni gobierno alguno que aplauda o que incentive la adicción de cualquier tipo y hacia cualquier sustancia o psicotrópico, al contrario, su preocupación es mayor. Sin embargo, así como es notorio que la adicción a las drogas daña proyectos de vida, destruye familias y generaciones enteras de jóvenes, también comienza a ser preocupante la relación que guardan las políticas públicas para enfrentar este problema con los grados de inseguridad e ingobernabilidad de un país. Las cifras y datos no son nada positivos en México, se presentan solos, por más que se les pretenda cubrir. No hay manera de parar el creciente número de pérdida de vidas derivado de la forma en la que se ha combatido al crimen organizado, con todo y que las cifras están subestimadas y que las autoridades han negado y minimizado las dimensiones del problema. Ya no se sostiene la justificación de las políticas públicas que tanto daño le han hecho a la sociedad civil y al propio país. De igual dimensión a este problema, está el referente a la negación de las autoridades para aceptar el fracaso de la lucha contra las drogas y el enorme gasto en recursos materiales, pero sobre todo las irreparables pérdidas humanas. Mientras no exista la madurez suficiente para aceptar los hechos y datos duros, así como autocrítica para ver la dimensión del problema y lo que ha ocasionado su falta de regulación, México seguirá sumido en una crisis de seguridad sin precedentes. Preocupa que las autoridades no solamente justifiquen su actuar, desinformen a la sociedad y manejen muchos de los datos públicos confidencialmente bajo el argumento de que corresponden a cuestiones de seguridad nacional –cuando están relacionados con el
combate al crimen organizado–, sino que también sobrereaccionen y contraataquen a quien los cuestiona cada vez que se analiza seriamente el tema. Llegan a tal grado, que en lugar de percatarse del drama de inseguridad que se está viviendo, su postura es cerrarse, cegarse, tomar los cuestionamientos en forma personal y contraatacar a todo aquel que cuestione sus políticas, independientemente de los resultados. Guerra fallida
Anthony Johnson, en julio de este año, en el International CBC, escribió que “México ha sufrido suficiente de una fallida y dañina guerra contra las drogas, la nación requiere una nueva aproximación, comenzando por dejar de prohibir el cannabis” (cita de libre traducción del artículo que intituló “¿Cómo va a reaccionar la administración de Trump si México legaliza el cannabis?”). La falta de regulación y control del mercado de las drogas provoca el mercado negro en la producción y tráfico de los estupefacientes, pero además, por estar dentro del mundo de lo ilícito, genera subestimación oficial en el número de personas torturadas, desaparecidas en forma forzada, extorsiones, desplazamientos forzados y, entre otras cuestiones, en denuncias de homicidios. La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos elaboró un resumen informativo de “los costos de la guerra contra las drogas en materia de Derechos Humanos” en donde concluye que “la incursión de las fuerzas armadas para enfrentar al narcotráfico y al crimen organizado ha tenido un alto costo en Derechos Humanos y sin lograr reducir la oferta de drogas.” Recomienda “retirar definitivamente a las fuerzas militares de labores relacionadas con la se-
guridad pública.” La mayoría de los estudios serios que analizan si han funcionado o no las políticas públicas instrumentadas para prohibir, reprimir y confrontar a los productores, distribuidores y consumidores de drogas son concluyentes en que han fracasado. Esta política prohibicionista, represiva y confrontativa fue llamada en el sexenio del presidente Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) como “la guerra contra las drogas”. Aunque suavizada la terminología al final del mandato, este tipo de combate lo continuó el presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018) con los siguientes resultados: a) un mercado negro en su producción, distribución, comercialización y consumo, b) inseguridad galopante, c) debilitamiento institucional, d) corrupción, impunidad y falta del Estado de Derecho, e) desapariciones y desplazamientos forzados, f) aumento en la tasa tanto de homicidios como de suicidios y g) un sometimiento a políticas y presiones externas que han vulnerado la soberanía del país y lo han dejado hundido en una crisis nunca antes vista y que lamentablemente sólo va en aumento. En septiembre pasado, el expresidente Ernesto Zedillo (19942000) informó al país que se equivocó en el combate a las drogas. Sus palabras sonaron fuerte: “En México, la prohibición ha llevado a una tragedia humana sin precedentes: multitud de muertes prevenibles, desplazamiento poblacional forzado y desapariciones. Lamentablemente, la política de drogas equivocada del gobierno… parece estar en la raíz de la actual crisis de seguridad y justicia en México”, dice en el estudio “La política de las drogas en México: Causa de una tragedia”3. En el mismo sentido refiere que
“la prohibición en México ha conducido a la más grave crisis de Derechos Humanos en décadas, mientras que la regulación de las drogas aquí propuesta se basa en los Derechos Humanos reconocidos a nivel nacional e internacional. La elección, creemos, es clara. La regulación es una obligación constitucional.” Para dimensionar la descomposición social que se vive, basta citar las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La información de su Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) de marzo de 2018 arrojó que 76.8% de la población de 18 años respondió que vivir en su ciudad es inseguro, lo que corresponde a un aumento de 4.1 puntos porcentuales en sólo un año, pues en el mismo mes de 2017 este porcentaje se ubicó en 72.9%. El mismo Inegi, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017, revela que para 2016 había 24.2 millones de
víctimas de 18 años y más, que corresponde a una tasa de prevalencia delictiva de 28 mil 788 víctimas por cada 100 mil habitantes durante 2016. Los delitos que se midieron corresponden a distintos casos de robo de vehículos, total o parcial; a casa habitación; robo o asalto en la calle o en transporte público; otras formas distintas a las anteriores (como carterismo, allanamiento en patio o cochera, abigeato); también fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones y otros delitos distintos a los anteriores (como secuestros y delitos sexuales). Sin embargo, llama la atención que este estudio refiere que los “delitos como narcotráfico, delincuencia organizada, robo de combustible y trata de personas, entre otros, en este tipo de categorías, no son susceptibles de medirse en una encuesta de victimización.” Contrario a ello, aun en el supuesto de que no se puedan contar las víctimas del narcotráfico o delincuencia organizada, no habría razón para omitir del cómputo los homicidios relacionados
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La correlación entre asesinatos y la guerra antidrogas está documentada.
Foto: Depositphotos. Zedillo Ponce de León, Ernesto; Pérez Correa González, Catalina, Madrazo Lajous, Alejando y Alonso Aranda, Fernanda. “La política de las drogas en México: Causa de una tragedia” septiembre 2018. En este número se puede consultar el resumen del estudio que el expresidente y tres coautores más realizaron para Tiempo de Derechos N. 7, noviembre de 2018, páginas 8-17.
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¿Por qué el criterio para solucionar el narcotráfico debe venir de otro país?
con estos delitos, cuando hay estudios que establecen que hay una correlación positiva entre la guerra contra las drogas y el número de asesinatos. Los estudios refieren que “la violencia homicida creció desde el comienzo de la guerra contra las drogas, a fines del 2006, al punto de convertirse en un serio problema de salud pública, además de causar desplazamiento y la desaparición de miles de personas”; igualmente que “cuando las fuerzas federales fueron desplegadas, la tendencia a la baja –se refieren a los homicidios– se terminó abruptamente y las tasas de homicidios comenzaron a aumentar rápidamente: 50% en 2008 y el mismo porcentaje en 2009, cuando esa tasa llegó a 20 homicidios por cada 100 mil habitantes (una estimación diferente situó las tasas de homicidios en 24 por 100 mil en 2009)”4. Igualmente, se encuentra la relación inversa, es decir, la disminución en el índice de homicidios al regular las drogas, como el caso del cannabis. Esto ha sucedido en los Estados fronterizos de los EUA con México que la han legalizado, tal como lo refiere Rob Hoffman en el artículo “La marihuana legal reduce la violencia en Estados fronterizos” (libre traducción). Concluye que California, Nuevo México, Texas –que tiene todavía muchas restricciones– y, en menor medida, Arizona, han disminuido el índice de homicidios relacionados con el tráfico de drogas en 41% en promedio. Paulatinamente, cada vez más Estados de la Unión Americana han despenalizado o legalizado las drogas. Por ello, resulta paradójico que histórica y permanentemente EUA presione para evitar la despenalización o legalización de las drogas en México. El primer intento por regular el mercado de la droga en territorio mexicano se dio con el “Reglamento Federal de Toxicomanías” emitido por el presidente Lázaro Cárdenas y publicado en el DOF el 17 de febrero de 1940 que regulaba el consumo de heroína, morfina, cocaína y cannabis. En éste, se autorizaba a los médicos registrados que recetaran en 4
Zedillo, Ernesto, Op cit. págs. 13-14.
forma controlada la sustancia a los pacientes adictos y se dispondrían fondos para atender a los consumidores. El doctor Leopoldo Salazar Viniegra, encargado del Hospital de Drogas y Adicciones, en la Ciudad de México, escribió una serie de artículos en los que estimaba que el tema debía tratarse como una cuestión de salud pública. Uno de los artículos más interesantes es “El Mito de la Marihuana” en el que desmitificaba su consumo y concluía que, independientemente del estrato social, educación o edad, el cannabis tenía pocos efectos negativos hacia la salud, más allá de dejar la boca seca, provocar apetito y efectos en los ojos. No obstante el esfuerzo del doctor Salazar por analizar las causas, efectos y tratar a las personas adictas como pacientes más que como criminales, la cruzada contra las drogas en EUA presionó al gobierno de México para acallar al doctor Salazar. El jefe del Buró de Narcóticos de los EUA era entonces Harry Anslinger. Por ello, este primer intento por regular el mercado de la droga duró poco y no se pudieron ver ni siquiera a corto y mediano plazo sus resultados. Esta historia de presión por parte de los EUA se replicó con la iniciativa Mérida, también conocida como Plan Mérida, en donde el Congreso de los EUA aprobó un paquete de asistencia financiera por mil 600 millones de dólares en equipo y entrenamiento para México y países centroamericanos con el fin de que combatieran el narcotráfico. Se firmó como un tratado internacional de seguridad y fracasó. Lo preocupante de esta iniciativa es que generó lo que los defensores de Derechos Humanos llaman “una guerra de baja intensidad” y muy probablemente permitió que se violara la Soberanía Nacional, pues si bien se trató de salvaguardarla, necesariamente surge la pregunta: ¿por qué la decisión de cómo abordar el tema del narcotráfico se determina en función de lo que otro país decide? Ciertamente, el problema del narcotráfico rebasa fronteras y se tiene que ver en una forma global, pero no con los linea-
mientos de otro país, sino mediante acuerdos, cooperación y reciprocidad. De 1982 a 2002, EUA certificaba a México en la lucha contra las drogas y actualmente la administración del presidente Trump ha dicho que tendrán respuestas más firmes si México inicia un proceso de regular las drogas (16 de agosto, Fox News). Sin embargo, la regulación del mercado de las drogas en el país es un problema de México y se debe resolver soberanamente por las instituciones del Estado y no bajo la presión y condicionamientos de otro u otros países. Muestra de por qué se debe abordar el problema con base en la situación de inseguridad en México y en los resultados de la política prohibicionista nos la dan las siguientes cifras de desplazamientos forzados, en donde el crimen organizado orilla a que grupos completos de la población dejen sus rancherías y tierras con el fin de apropiárselas. La Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos en un informe presentado en 2017 estimó que cuando menos 329 mil 917 personas habían sido desplazadas forzadamente. Estas cifras al no contar con datos oficiales, subestiman la realidad, pero dan un vistazo del problema que se tiene enfrente y se debe abordar con seriedad y sin duda con otra óptica. Por su parte, la Secretaría de Gobernación cuenta con un Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, disponible por disposición legal de acceso a la información pública en su página web oficial. La cifra cada vez es mayor y claramente hay decenas de miles de personas que no se encuentran en la lista. De 2006 a 2012, fueron 13 mil 767 personas las que desaparecieron y de 2012 a abril de 2018 la cifra aumentó a 23 mil 236. Una mirada distinta
Tal vez el panorama cambiaría si las 5
Zedillo. Op. cit. pág. 8.
autoridades pudieran darse cuenta de lo fallido de esta política antidrogas y abrieran los ojos a lo que se está viviendo en lugar de justificar lo injustificable. “La guerra contra las drogas que se dio hace casi 12 años está asociada con la enorme violencia que sufre el país. En sí misma, esta escalada se ha convertido en un importante problema de salud pública en México y ha socavado las capacidades institucionales de los gobiernos federales y locales.” 5 Es necesario que se aborde el problema como un tema principalmente de salud pública, como se hizo con el presidente Lázaro Cárdenas y se dediquen más recursos a la prevención y a cuidar a la juventud y niñez en situación de riesgo con el acceso efectivo a sus Derechos Humanos, como educación, vivienda, alimentación, acceso de agua potable, protección de la salud y práctica del deporte. En lugar de encarcelar a las personas adictas cuando portan más del gramaje que la ley penal permite, se les debe rehabilitar en forma voluntaria, laica, universal y gratuita, como parte de su derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4 de la CPEUM. Esto incluso sería menos costoso para el Estado que la guerra contra las drogas que no ha llevado más allá que muertes. Igualmente se debe considerar la situación de aquellas personas privadas de su libertad que por cuestiones de pobreza y por no tener otra alternativa de vida, cultivaron, portaron o transportaron droga. En un país con alrededor del 43.6% y dentro de ellos el 7.6% en extrema pobreza, como lo informó el CONEVAL en agosto de 2017, el cultivo, transportación o portación de droga se vuelve parte de la necesidad para sobrevivir. Por ello, coincido con quienes estiman que se debe abordar el tema con una Ley de Amnistía para ciertos colectivos que estén acotados en la norma.
Es necesario que exista una política pública de prevención en el consumo de las drogas y, sobre todo, que se instrumente un sistema de comunicación y acceso a la información pública –un Derecho Humano contemplado en el artículo 6 de la CPEUM– con la población en general para dar a conocer las ventajas de la regulación de este mercado y, por el contrario, el fracaso en la política pública de combate al narcotráfico que se ha tenido hasta ahora. El diálogo con la sociedad debe ser cercano, abierto y franco. La SCJN ya dio el primer paso al resolver en sesión de 4 de noviembre de 2015 que el uso del cannabis recreativo es constitucional y su prohibición afecta el libre desarrollo de la personalidad en el amparo en revisión 237/2014, ahora les corresponde a los otros poderes públicos abordar el tema y a aquellas autoridades que instrumentaron el sistema prohibicionista, a no entorpecer otras visiones para resolver la grave crisis de inseguridad que está viviendo el país. Si se deja en la clandestinidad e ilegalidad, seguirá profundizándose el problema con consecuencias devastadoras; y si se deja al libre mercado, igualmente se generará un resultado en donde prevalezca la ley del más fuerte, por eso es necesaria su regulación y control por parte del Estado. Tiene que haber un futuro mejor, México no está destinado al fracaso. De no haber estudiado el tema, quizá hubiera pensado que lo peor que le puede pasar a un país es la legalización de las drogas porque lleva a la perdición a su juventud. Ahora, después de ver la situación en la que se encuentra el país, creo que lo mejor que le puede pasar es dejar atrás la guerra contra las drogas y virar hacia una política pública distinta, porque la actual ya se agotó.
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LOS PENDIENTES QUE DEJARÍA LA REGULACIÓN DE LAS DROGAS Se plantea de manera simplista que la legalización del consumo de estupefacientes disminuiría notablemente los problemas de violencia e inseguridad pública que enfrenta el país, pero no es así.
VICTORIA ADATO GREEN Doctora Honoris Causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y Licenciada en Derecho por la UNAM, donde ha sido investigadora. En el DF, fue Magistrada y Procuradora de Justicia.
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l tema de la legalización, regulación y despenalización del uso, producción y comercialización de las drogas ha cobrado especial relevancia al vincularse con un fenómeno muy preocupante en la sociedad mexicana: los altos niveles de violencia y la inseguridad pública; basta señalar los miles de homicidios dolosos que han ocurrido en los años recientes, causados por los cárteles del crimen organizado, el llamado narcotráfico, así como la impunidad y los elevados índices de corrupción de las instituciones del Sistema Penal Mexicano. De manera simplista, se considera que si se legaliza o regula el consumo,
la producción y la comercialización de la marihuana, la violencia y la inseguridad pública disminuirían notablemente. Esto no es así. Veamos: Se han dado los primeros pasos con la marihuana al autorizarse su uso medicinal, y existen avances respecto de su uso recreativo; sin embargo, en el supuesto de que se llegara a regular su consumo, producción y comercialización, el grave problema de la violencia, la inseguridad y la corrupción no disminuirían significativamente en virtud de que los mayores ingresos económicos de los grupos criminales los obtienen con la producción y tráfico de una gran diversidad de “drogas”, entre otras, la cocaína, heroína, las de
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Foto: Eikon.
De aprobarse el uso lúdico, la violencia no necesariamente disminuiría.
carácter químico, etc. por lo que continuarían los enfrentamientos entre los cárteles que se disputan tanto las rutas de transportación en territorio nacional y de exportación, así como el control de los puntos de venta donde se da el mayor consumo de drogas. No se considera que la violencia y la inseguridad pública se presentan, además, por otras actividades ilícitas del crimen organizado, que les representan también cuantiosos ingresos, como ejemplo: el secuestro, la extorsión, la trata de personas, el fenómeno desbastador del comercio sexual infantil y, recientemente, el robo de combustibles, entre otros. El problema de la legalización o la regulación de la producción, uso y comercialización de las drogas no se ha abordado con la debida seriedad. El primer paso que se debe dar, es el análisis del sistema jurídico mexicano, a partir de la Constitución y la Convencionalidad.
En el artículo 1º de la Constitución se establece: “Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos, en los términos que establezca la ley”. Y el párrafo 4º, del artículo 4º, la Constitución determina: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. El artículo 133, de la Constitución, señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.” De la simple lectura de los artículos constitucionales se advierte que: Todas las personas son titulares de los Derechos Humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, y de las garantías para su protección, todas las autoridades deben garantizar y proteger los Derechos Humanos. El artículo 4º establece el derecho a la protección de la salud. Por tanto, resulta válido afirmar que el derecho a la salud es un Derecho Humano y debe respetarse y protegerse, y el artículo 133 determina que para todas las autoridades los tratados son la Ley Suprema de la Unión y forman parte de la normatividad mexicana y, en consecuencia, los tratados relativos al uso, producción y comercialización de “drogas” son de cumplimiento obligatorio. Una primera reflexión nos lleva a la afirmación de que la salud es un Derecho Humano que debe respetarse y protegerse de acuerdo a las disposiciones constitucionales y la relativas a los tratados. En relación con la salud, científicamente se ha demostrado que el uso de las llamadas en general drogas, causa daños a la salud, por lo que se puede concluir que en la hora actual se presenta una confrontación entre la protección de derecho a la salud y la seguridad pública, toda vez que los hechos objetivos han revelado que la violencia y la inseguridad, traducidas en miles de muertes dolosas en los años recientes, son resultado del prohibicionismo a la producción, comercialización y uso de las drogas. El problema es muy complejo, en primer término debe plantearse: la solución que se dará, en el caso de la cancelación de las obligaciones que México ha contraído en los tratados
en vigor suscritos con otros países, que han acordado prohibir la producción, comercialización, exportación y en algunos casos consumo de sustancias señaladas como prohibidas, por los Estados parte que signan el tratado; y en el supuesto que México decidiera romper con las prohibiciones precisadas en los tratados, surge un problema: cómo enfrentaría las sanciones que le aplicarán. Si al final se tomara la decisión de regular la producción, comercialización y consumo de la marihuana y otras drogas, es necesaria la legislación correspondiente que determine con toda claridad los contenidos normativos y cómo conciliarlos con el Derecho Humano de la protección a la salud de las personas, reconocido en la Constitución y en los tratados. Aspecto de la mayor importancia es el cumplimiento del Estado de Derecho, en el caso de la regulación de la producción, comercialización de la marihuana y otras sustancias prohibidas. Es una realidad que el Estado de Derecho no se presenta en la actualidad por las omisiones, impericia y corrupción de las autoridades responsables del Sistema Penal. La situación de violencia y de inseguridad que vive el país es producto de la impunidad, y es necesario que se diseñen políticas públicas eficaces que garanticen el cumplimiento del Estado de Derecho. En el caso de que se tome la decisión de regular la producción, comercialización y consumo de las llamadas “drogas”, se establezca un sistema de prevención del delito, de políticas públicas de salud y educación, de investigación, persecución y de justicia, realizado por profesionales probos, con remuneraciones y estímulos adecuados a la importancia y trascendencia de las funciones que realizan, en número suficiente de funcionarios, con una estrategia de reconocimiento de la sociedad, respecto del valor de las policías, agentes del Ministerio Público y Jueces. El problema no se resolverá sin la voluntad política para realizar acciones necesarias, aun cuando éstas no sean populares.
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EL DÍA QUE EL CANNABIS SE LEGALIZÓ EN MÉXICO Daniel González-Dávila presidencia@bufetenacional.org
Abogado por la UNAM. Exdelegado presidencial ante la SCJN y Jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales de la misma. Profesor de Derecho Procesal Constitucional y Control Constitucional Mexicano. Escritor y Barítono.
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asta no hace mucho, era perfectamente legal poseer un poco de cannabis para consumo personal, pero en un absurdo legislativo se requería cometer un delito para obtenerla. Fue hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una resolución extraordinaria, declaró que tanto el uso como el cultivo propio escapaba del ámbito punitivo del Estado, es decir, que todos podemos tener en nuestro jardín una pequeña planta de cannabis para usarla personalmente. En ese entonces, muchos sectores de la sociedad se escandalizaron y advirtieron de un “apocalipsis nacional”, en donde millones de zombis anencefálicos y de ojos rojos deambularían por las calles de México, pero la verdad es que nada pasó. El índice de consumidores de marihuana seguía siendo igual. Años más tarde, el debate es otro: se trata de despenalizar el cannabis para usos terapéuticos y, en un extremo radical, para uso “lúdico”. No hay duda de que el cannabis tiene propiedades benéficas. Administrada a un enfermo de cáncer terminal, le dará un plácido estado de ánimo, hambre y evitará que vuelva el estómago, algo muy positivo. Pero ¿para qué más sirve? ¡Para mucho!, dicen especialistas: combate el glaucoma, la artritis reumatoide y un sinfín
de males para los cuales ya existen fármacos de mayor eficacia que no mantienen drogados a los pacientes. Pero, aún más, el ingrediente activo y terapéutico de la marihuana (de entre los cientos que posee) es el canabidol, el cual no es para nada psicoactivo. De lo que se trata pues, es de legalizar la marihuana para uso lúdico. Lo que todos quieren es el tetrahidrocanabidiol ¡Ése es el bueno! Lo que en verdad hay de fondo en todo esto es lo de siempre: la “progresividad de los Derechos Humanos”, convertida en una bomba atómica contra el propio pueblo por organizaciones no gubernamentales que reciben financiamiento por una especie de “falso profeta” llamado George Soros, líder global del movimiento mundialista (que integra al feminismo, al lobby gay, a la ideología de género y a la inmigración sin freno), que todo lo que busca es la autocastración espontánea de los pueblos o, mejor aún, el deterioro o la total pérdida de nuestra generación para el establecimiento definitivo del nuevo orden mundial, una vez deshechas todas las fortalezas cristianas de occidente. ¿Cómo pretende Soros imponer el uso de la marihuana en México como lo ha hecho en varios países de América Latina y en varios Estados de la Unión Americana?
Sencillamente acudiendo a su técnica preferida: las “Ventanas de Overton” –que consisten en provocar que la opinión de una minoría, a través de los medios de comunicación, se convierta en lo políticamente correcto. Así, el feminismo enemistará al hombre y a la mujer, aunque dentro de dos o tres generaciones; el matrimonio igualitario diezmará a la población, pero no lo suficiente, y el transgenerismo no ha llegado a ser tan popular como Soros lo esperaba. Ante estos resultados, el magnate llamó a uno de sus ideólogos con la firme intención de dar un golpe maestro y definitivo a México. En su reunión, se juntaron expertos de la ONU, de organismos no gubernamentales y, desde luego, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que están a su servicio. Su decisión era dar un golpe devastador. ─México se está convirtiendo en un problema grave —dijo Soros en la reunión─. Si no lo detenemos será una potencia antes de la siguiente generación. Estoy pensando en aplicar medidas extremas. ─Holanda perdió sus últimas generaciones, señor, ya conocemos la vía más directa. ─Pues manos a la obra. Ataquemos con todo: feminismo totalitario, imposición homosexual, normalización del transgenerismo… y esta vez lo quiero todo, ¡quiero a México totalmente drogado! ¡Abran el debate de la despenalización terapéutica del cannabis y de ahí a la lúdica! El equipo se puso a trabajar. De inmediato se crearon organizaciones no gubernamentales por el derecho al consumo terapéutico y libre de la marihuana, cuyos tentáculos llegaron a los medios de comunicación y a los órganos legislativos. Así pues, la organización “Ciudadanos Cannábicos” en muy poco tiempo se convirtió en la primera portavoz defensora de la legalización de la marihuana en México y, gozando de recursos prácticamente ilimitados, inundó los medios de comunicación mexicanos con propaganda a favor de la legalización. El principal argumento que se publicitaba era el fenómeno que se dio tras la despenalización del consumo de alcohol en los años 30 en Estados Unidos. Sin embargo, sus estrategas fueron más allá e hicieron un uso astuto de datos por demás interesantes del cannabis en México. Por ejemplo, no tardaron en difundir que las velas de la Niña, la Pinta y la Santa María, las tres carabelas, estaban confeccionadas con fibra de cáñamo, cosa extraordinaria que hizo posible el largo viaje que condujo a Cristóbal Colón a América. Finalmente, el Nuevo Mundo había sido descubierto gracias a la “cannabis índica”. Y así siguieron, recordando cómo el rey Carlos V autorizó el cultivo del cáñamo en todo el territorio de las Indias Occidentales y cómo la marihuana se incorporó a la medici-
na y a la espiritualidad indígena de aquellos tiempos, en donde la mayoría de las curanderas se llamaban “María” o “Juana”. No obstante la licencia de Carlos V, la Iglesia Católica reprobó su consumo y lo reservó al sector más pobre de la Nueva España (los léperos), que comenzaron a avanzar del uso medicinal al recreativo, lo que fue conocido como “darse las tres”, en el Zócalo de la Ciudad de México. Así, ya en pleno siglo XVIII, los mismos jesuitas promovieron y defendieron su uso, sobre todo en el noroeste de México, como una forma de estar “del lado de los marginados”. Este ingrediente populista resultó fantástico para Soros. Dio instrucciones a su brazo armado, “Ciudadanos Cannábicos”, para propagar por todo el país la idea de que la prohibición de la marihuana era discriminatoria por razón de condición de salud y posición social, hasta que penetró en el inconsciente colectivo como una verdad absoluta. Al fin, el desmoronamiento de las fortalezas de Occidente empezó a acelerarse: ni el feminismo, ni el matrimonio igualitario, ni el transgenerismo eran tan devastadores como un lobby que deteriorara la raza y la sumiera en la obscuridad. Esta vez, la estocada sería brutal. Y así fue. “Ciudadanos Cannábicos” se abanderó como representante de una “minoría desprotegida” y no pasó mucho tiempo antes de que miles de personas consideraran su causa como legítima, incluyendo a los más doctos abogados de vanguardia. Diversas leyes federales fueron modificadas, “habiendo escuchado a la sociedad” (típico esquema de las “Ventanas de Overton”), y poco tiempo después la marihuana se vendía tan sólo con acreditar la mayoría de edad. El Estado incrementó enormemente su recaudación fiscal por el gravamen de su comercialización, el ISR, IEPS, el IVA y por las cantidades estratosféricas en las que se otorgaban las concesiones a los otrora productores ilícitos. La violencia no bajó ni un solo índice. La delincuencia organizada seguía nutriéndose del secuestro, el lenocinio y el cobro de piso, amén de las demás drogas ilegales. Lo que sucedió en los años siguientes fue justamente lo que George Soros quería: una juventud mexicana intoxicada, no sólo con marihuana, sino con toda clase de estupefacientes que se vendían clandestinamente en todos los puntos de venta autorizados para el cannabis. Los problemas prioritarios de México dejaron de ser la corrupción, la violencia y la impunidad. Además, ahora se enfrentaba a un problema más grave y prácticamente irreversible: un pueblo que se debatía entre la ilusión y la locura, pues el uso prolongado de la marihuana deja secuelas irreversibles en las capacidades cognitivas de sus aficionados.
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Casos: Amparo en revisión 623/2017. Órgano Jurisdiccional: Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
Ministro Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa
Paulo Arturo Flores Tello Abogado por la Universidad de Guadalajara y Maestrando en Derecho de la Empresa por la Universidad Panamericana campus Santa Fe.
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l amparo en revisión 546/2015 presentaba una litis interesante. El amparo tuvo como origen la negativa de la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (Cofepris) de autorizar a una persona moral “la siembra y comercialización del cáñamo industrial, una variante de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas, con cantidades muy reducidas del psicotrópico THC (Tetrahidrocannabinol los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas). La negativa de la Cofepris fue fundada y motivada de la siguiente manera: “Conforme al artículo 235 y 237 de la Ley General de Salud se indica que queda prohibido en el territorio nacional, la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo de las siguientes sustancia y vegetales: opio, preparado, para fumar, diaceltimorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogranatense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones. Por lo cual no puede ser expedida autorización alguna para la siembra, cultivo, cose-
cha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, transporte en cualquier forma, empleo, importación o exportación y, en general, comercialización de cannabis sativa, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.” No obstante, la persona moral quejosa se desistió del juicio de garantías y del recurso de revisión, por lo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no estudió el fondo de la reclamación. Una lástima. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha tenido oportunidad de dilucidar si debe permitirse el uso personal de la marihuana. En esta ocasión, revisaremos la resolución dada al amparo en revisión 623/2017. El Caso: 1. El 13 de noviembre de 2015, el entonces Senador de la República Armando Ríos Piter solicitó autorización a la Cofepris para consumir con fines recreativos “cannabis sativa” y el psicotrópico THC. La solicitud incluía la petición de autorización para la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas de marihuana. 2. El 12 de febrero de 2016 (casi dos meses después de la presentación de la solicitud), la Cofepris requirió al peticionario para que demostrase el interés jurídico o legítimo detrás de su solicitud o, en su caso, la manifestación de que buscaba la tutela de un interés difuso. 3. El solicitante desahogó el requerimiento manifestando que la Cofepris no estaba facultada para requerir el acreditamiento del interés jurídico o legítimo. Asimismo, hizo notar que conforme al artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Cofepris
no puede exigir información adicional una vez que transcurre la tercera parte del término para dar respuesta a las solicitudes administrativas. 4. Debido a lo anterior, la Cofepris determinó desechar la solicitud al no haber sido desahogado debidamente el requerimiento realizado al peticionario. 5. El 23 de agosto de 2016, Armando Ríos Piter promovió juicio de amparo indirecto en contra de la determinación de la Cofepris. En su demanda de garantías, el quejoso citó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 3, 5, 13, 14, 16 y 17, en relación con los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el contenido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Los actos reclamados destacados en la demanda de amparo consistieron en la determinación de la Cofepris; la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud y la de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 7. En relación con la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, el quejoso hizo valer los siguientes agravios en su demanda de amparo: • Los artículos impugnados vulneran su derecho a la dignidad humana, identidad personal, pluralismo, derechos de la personalidad, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación individual, libertad personal y corporal. • Los artículos controvertidos constituyen una política prohibicionista que transgrede su derecho a la identidad personal, pluralismo y dignidad humana. Lo anterior, puesto que el consumo de marihuana es una proyección que hace una persona de sus preferencias y rasgos que lo identifican y diferencian del resto de personas. • Los motivos para consumir marihuana (curiosidad, búsqueda espiritual, placer, aburrimiento, enajenación social e incluso por búsqueda de identidad) forman parte de la definición del “propio yo”, por lo que su prohibición implica negar conductas que diferencian al individuo en sociedad. • El régimen legal actual no es proporcional ni idóneo para evitar riesgos a la salud o prevenir adicciones, pues en los últimos años ha crecido el número de consumidores. • El derecho a la salud comprende el de-
recho de las personas a disponer de la salud propia, por lo que la prohibición del consumo de marihuana atenta contra dicho derecho. 8. El juicio de amparo fue resuelto por el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de Ciudad de México. El Juez decidió sobreseer el juicio por lo que hace a la determinación de la Cofepris y los artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por otro lado, negó el amparo en relación con los artículos impugnados de la Ley General de Salud. 9. En la negativa del amparo, el Juez de Distrito argumentó lo siguiente: • El legislador federal está facultado para regular el control sanitario de estupefacientes, así como para regular la prevención del consumo de éstos. • El Estado mexicano ha celebrado tratados internacionales1 que regulan el régimen de fiscalización de estupefacientes y psicotrópicos. Por lo tanto, existe una obligación del Estado para regular el consumo de tales sustancias. • Los Derechos Humanos no son absolutos y pueden ser restringidos, por lo que las normas impugnadas son idóneas y necesarias puesto que el consumo de marihuana puede “generar riesgo de ansiedad, deterioro de la atención y memoria, disforia, etc”, por lo que su prohibición es consistente con el objetivo de garantizar el derecho a la salud. • La prohibición contenida en los artículos impugnados es proporcional, puesto que el régimen actual permite el consumo de 5 gramos, por lo que no se restringe totalmente su derecho a consumir la sustancia. 10. El 11 de noviembre de 2016, el quejoso interpuso recurso de revisión, en el cual solicitó que el medio de impugnación fuera remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución. 11. En la revisión fueron expresados, esencialmente, los siguientes agravios: • El Juez de Distrito fue omiso en valorar las pruebas y considerarlas como un bloque armónico. • La resolución adolece de falta de fundamentación y motivación al ser resuelto el agravio relacionado con el libre desarrollo de la personalidad. • El Juez trivializó el objetivo de la política prohibicionista contenida en la Ley General de Salud, pues el objetivo de dicha legislación es “proteger la salud de los particulares contra su voluntad y sancionar a los usuarios de cannabis”, lo cual es contrario a los Derechos Humanos.
Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas en contra del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.
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• En el examen de idoneidad, el Juez de Distrito se limita a analizar si la marihuana causa un daño a la salud, sin analizar la instrumentalidad de la medida. • El Juez de Distrito no realizó un análisis de la necesidad de la medida, pues se limitó a reiterar que el objetivo que busca la Ley General de Salud es importante. • Que contrario a lo afirmado por el Juez, la Ley General de Salud no permite el consumo de marihuana por hasta 5 gramos, sino que establece una excluyente de responsabilidad. • El Juez de Distrito no llevó a cabo un examen de proporcionalidad en sentido estricto de los artículos impugnados, por lo que no consideró que éstos ocasionan una afectación innecesaria y desmedida a derechos fundamentales. • El Juez de Distrito no dio contestación a todos y cada uno de los señalamientos que realizó el quejoso, sobre las razones por las que las normas impugnadas no superaban los exámenes de escrutinio y proporcionalidad establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Que los examenes desarrollados por el Juez de Distrito fueron laxos y con total deferencia al legislador, así como que el Juez definió los objetivos de la Ley de una manera muy abstracta, cuando el objetivo de ésta es proteger la salud de los ciudadanos aun en contra de su voluntad. • Que contrario a lo afirmado por el Juez de Distrito, “a) la prohibición no es un medio para mejorar la salud; b) la descriminalización del consumo de marihuana no aumenta el consumo; c) el consumo no genera un daño a la salud sino un mero riesgo de daño a la salud.” • Que las normas impugnadas restringen desproporcionalmente los derechos de autodeterminación, libre desarrollo de la personalidad, identidad personal, libertad individual y disposición sobre la salud personal. 12. El recurso fue radicado en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Ciudad de México, el cual resolvió reservar la cuestión de constitucionalidad de los artículos impugnados de la Ley General de Salud, para que fuera del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 13. Una vez en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la revisión fue remitida a la Primera Sala, en la cual turnaron el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz. 14. Para resolver la revisión el Ministro ponente formuló la siguiente pregunta: ¿Los artículos 234, 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo; 248, 368 y 479 de la Ley General de Salud son violatorios del derecho al libre desarrollo de la personalidad?
15. La Primera Sala determinó que los artículos 235, 237, 245, fracción I; 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud “limitan de forma injustificada el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad”. 16. Para sostener lo anterior, la Primera Sala argumentó lo siguiente: • El control constitucional de las normas infraconstitucionales a través del examen de proporcionalidad es realizado considerando dos aspectos, el derecho fundamental y el alcance de su protección. • En primer término, debe determinarse si la norma impugnada limita el derecho fundamental, así como si la norma incide en el ámbito de protección prima facie del derecho fundamental correspondiente. • En segundo término, debe establecerse si la norma que incide efectivamente en el ámbito de protección del derecho fundamental es o no constitucional. • “La Constitución y los tratados internacionales reconocen un catálogo de ‘derechos de libertad’ que se traducen en permisos para realizar determinadas acciones que se estiman valiosas para la autonomía de las personas (expresar opiniones, moverse sin impedimentos, asociarse, adoptar una religión u otro tipo de creencia, elegir una profesión o trabajo, etc.)”. • “La doctrina especializada ha señalado que el derecho al libre desarrollo de la personalidad comporta ‘un rechazo radical de la siempre presente tentación del paternalismo del Estado, que cree saber mejor que las personas lo que conviene a éstas y lo que deben hacer con sus vidas’, de tal manera que puede decirse que este derecho supone‘la proclamación constitucional de que, siempre que se respeten los derechos de los demás, cada ser humano es el mejor juez de sus propios intereses’”. • En el amparo directo 6/2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los individuos tienen derecho a “elegir en forma libre y autónoma, su proyecto de vida, la manera en que logrará las metas y objetivos que, para él, son relevantes”. • La doctrina especializada ha establecido que el derecho a la libre personalidad tiene un aspecto externo y otro interno. En su aspecto externo el derecho a la libre personalidad cubre genéricamente la libertad de acción, mientras que el aspecto interno protege la privacidad del individuo frente a las influencias externas que buscan limitar la capacidad de tomar decisiones. • El objetivo de las normas impugnadas es “prohibir la autorización administrativa para la realización de toda actividad relacionada con la marihuana en atención a los efectos nocivos asociados a dicho producto en la ‘salud’ y el ‘orden público’”.
• Bajo la premisa de que el uso de psicotrópicos y estupefacientes constituyen un problema de salud pública al generar adicciones, el legislador buscó con la Ley General de Salud implementar un control sanitario de los mismos. • Los objetivos de la Ley General de Salud (protección de la salud y orden público) son constitucionalmente válidos, por lo que fue correcto el examen realizado por el Juez de Distrito respecto a los objetivos de las normas impugnadas. • Para analizar la idoneidad de la prohibición del consumo de marihuana, no debe considerarse el aumento en el consumo de esta sustancia, pues esta metodología llevaría a declarar inconstitucional cualquier medida o prohibición que resultara ineficaz. • Varios estudios han establecido que el consumo de marihuana no representa un riesgo importante a la salud, a no ser que se consuma de manera crónica y excesiva. Asimismo, han arrojado el resultado de que la marihuana causa los mismos daños respiratorios que cualquier otra sustancia fumada. • Debido a estos estudios, no se considera que los daños que pueda ocasionar la marihuana sean graves, siempre y cuando no se trate de consumidores menores de edad. • Los porcentajes de farmacodependencia a la marihuana son mucho menores a los que presenta el alcohol. • La marihuana tiene un grado de incidencia muy bajo en el consumo de drogas más peligrosas. • La evidencia disponible permite establecer que el uso de la marihuana no incita a la comisión de delitos. • Existe evidencia de que la marihuana causa diversos daños a la salud, por lo que la prohibición contenida en las normas impugnadas es idónea para proteger la salud de las personas. De este modo, fue correcto el análisis de la idoneidad de la medida realizado por el Juez de Distrito. • Sin embargo, el examen de necesidad realizado por el Juez fue desafortunado, pues sí existen medidas diferentes que resultan idóneas y menos restrictivas que la prohibición. • Dentro de las medidas diferentes e idóneas para regular este consumo se encuentran las siguientes: »» Limitar los lugares de consumo; »» Prohibir la conducción de vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la sustancia; »» Prohibir la publicidad del producto; y »» Restringir la edad de quienes la pueden consumir. • Estas medidas no prohíben el consumo de manera absoluta, sino que limitan a la industria respectiva. • Las normas impugnadas no permiten el con2
“Over himself, over his own body and mind, the individual is sovereign.”
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sumo de marihuana bajo ninguna circunstancia, por lo que la prohibición es suprainclusiva. De este modo, la restricción que contemplan es desproporcional respecto al fin que persiguen. Al existir medidas alternativas igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público, que intervienen en el derecho fundamental en un grado menor, debe decretarse que la prohibición contenida en los artículos impugnados es innecesaria. Por lo tanto, la prohibición de consumir marihuana para fines lúdicos es inconstitucional. Los artículos impugnados “ocasionan una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha medida…” “… debe enfatizarse que esta Primera Sala no minimiza los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo. Así, este Alto Tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona.” Los artículos 235 último párrafo, 237, 245 fracción I; 247 último párrafo y 248, todos de la Ley General de Salud son inconstitucionales. La declaratoria de inconstitucionalidad no autoriza los actos de comercialización de la marihuana o la de cualquier otro acto de suministro o enajenación.
17. La decisión fue tomada por una mayoría de 4 votos, con el voto en contra del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Colofón Como lo mencionamos en el número anterior, las sentencias redactadas en la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz siempre son de fácil lectura. Este caso no fue la excepción, las 109 páginas de la resolución no tienen desperdicio. Esta sentencia permite conocer la metodología con la cual se realizan los exámenes de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, para posteriormente atestiguar la realización de dichos exámenes. En 1859, John Stuart Mill publicó su obra On Liberty, en ella el filósofo y economista inglés escribió lo siguiente: “El individuo es soberano sobre sí mismo, sobre su cuerpo y mente.”2
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herrera garcía
@jAlfonsoHerrera
Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid. Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT.
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LA LEGALIZACIÓN DE LA MARIHUANA POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN DE LA SCJN
EL CONTROL DE DROGAS. NORMAS INTERNACIONALES, DESAFÍOS NACIONALES. EL CASO DE LA POLÍTICA DE DROGAS EN ESPAÑA
Herrera Fragoso, Agustín México, Anaya / Editores de Textos Mexicanos, 2016, 103 págs.
Sánchez Avilés, Constanza Valencia, Tirant Lo Blanch, 2017, 233 págs.
Este libro tiene por objeto analizar, en varios de sus extremos, el amparo en revisión 237/2014, resuelto el 4 de noviembre de 2015 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Este asunto ha marcado un hito entre las sentencias constitucionales de la décima época. Como es sabido, la Corte resolvió que la prohibición absoluta del autoconsumo de marihuana, tal como está configurada en la Ley General de Salud, es inconstitucional. El uso lúdico de la marihuana se consideró como una actividad protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho fundamental implica que las personas mayores de edad pueden decidir, sin interferencia estatal alguna, qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar. Les permite llevar a cabo todas las acciones y actividades necesarias para materializar esa elección. Este derecho puede ser restringido para el cumplimiento de ciertos objetivos constitucionales, como es la protección de la salud o el orden público. Sin embargo, la Corte encontró que el sistema de prohibiciones de carácter administrativo fijado en la Ley, al caracterizarse como absoluto, no es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público. Consideró que existen otras alternativas posibles para alcanzar dichos objetivos, que afectan en menor grado el derecho en cuestión. Entre esas alternativas se encuentran, por ejemplo, prohibir el manejo de vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia; proscribir su consumo en lugares públicos o que ésta sea consumida por menores de edad. Concluyó que existe una escasa afectación a la salud y al orden público, a los cuales supuestamente protege el sistema de prohibiciones cuestionado, en contraste con la máxima intensidad de la afectación al derecho. La posibilidad de decidir si se desea experimentar los efectos de una sustancia como la marihuana, a pesar de los daños ciertos que ello puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual. Por tanto, la Corte otorgó el amparo solicitado, lo que implicó la autorización a los demandantes para llevar a cabo un consumo personal de marihuana, sin que ello implicara permitir su comercialización o el consumo de otros estupefacientes o psicotrópicos. El libro adopta una posición crítica sobre el caso y recuerda el complejo problema que significa para el legislador la regulación de la marihuana, más allá del concreto asunto judicial. Ello implica, entre otras cosas, la necesidad de allegarse de la evidencia científica, así como el análisis del contexto social en el que esa normatividad tiene sus efectos jurídicos.
El problema de las drogas ha merecido su consideración como objeto de cooperación internacional desde el seno de las Naciones Unidas. Este libro expone el surgimiento, desarrollo y características del régimen internacional para el control de las drogas. Tras sus orígenes, pronto surgió la definición del mercado ilegal, se instaló la postura prohibicionista y un control penal. La preocupación universal por el control de las drogas tuvo una manifestación emblemática cuando la ONU creó organismos de control y dedicó una reciente asamblea general especial a este tema en el 2016 (UNGASS, por sus siglas en inglés). Todo este episodio histórico es analizado en la obra, así como el alcance de la aplicación nacional del régimen internacional que se ha construido. Finalmente, se detiene en especial en el caso español. En México, con la reciente intensificación del debate público, judicial y académico, sobre la licitud o no de distintas actividades alrededor de la marihuana, fue lógico que la discusión se extendiera hacia otras drogas. El autoconsumo lúdico, el uso medicinal o terapéutico, el posible proceso de legalización, así como la despenalización del consumo en ciertas cantidades de la sustancia, ha avivado la reflexión acerca de la permisibilidad jurídica de esas mismas acciones respecto de otros estupefacientes. En el terreno judicial, tras el reconocimiento de la licitud del autoconsumo lúdico de la marihuana por la Suprema Corte, se han emitido otras decisiones importantes. Son los casos de la reciente declaratoria de validez de su uso medicinal o terapéutico previsto en la nueva Constitución de la Ciudad de México (sesión del Pleno del pasado 23 de agosto de 2018), o la decisión de la Primera Sala en el sentido de que no es inconstitucional la penalización de la posesión simple de cannabis, prevista en la Ley General de Salud (sesión de Sala justo del día anterior, el 22 de agosto). En un plano analítico, es evidente que las decisiones internas (por supuesto, incluidas las judiciales) no pueden desligarse completamente del fenómeno internacional. En el específico caso de México, sobre todo no puede pasar desapercibido el contexto relacionado con el muy grave problema de violencia que ha provocado la lucha contra el narcotráfico y que ha ocasionado severos daños al estado general de la seguridad pública y a elementales Derechos Humanos de la población que habita el territorio nacional. Este libro proporciona herramientas interesantes para enmarcar nuestro problema en el contexto de las posibilidades jurídicas internacionales, y, en ese sentido, provee de información especializada para conseguir un mayor contenido a nuestro inacabado debate.