El monte, ¿es de todos? Las puertas del campo. Febrero / 2021
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El MONTE
¿ES DE TODOS?
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LAS PUERTAS DEL CAMPO Texto y fotografía: Quim Farrero
¿Qué sabemos de nuestro terreno de juego más allá de cuestiones técnicas? ¿O meteorológicas? La verdad es que sabemos poco. La prueba es una de las letanías que todos hemos recitado alguna vez en nuestra vida “El monte es de todos”. Una idea común entre los que entendemos el medio natural como un espacio de ocio. La verdad es muy diferente, y el principio básico “Todo tiene propietario” prevalece. . Conocer el propio terreno de juego debería ser una obligación para nosotros, tal como lo es para cualquier practicante de algún deporte. En nuestro caso, la diversidad y extensión de ese terreno de juego complica las cosas y, a veces, recurrimos a una simplificación que, honestamente, tendemos a adaptar a nuestras necesidades. Corremos por caminos, senderos, pistas… y asumimos que estamos en un espacio público. El problema está que asumirlo no lo convierte en realidad. La mayor parte del suelo rural del país es propiedad privada. 10
Tiene un dueño. Incluso el territorio público lo tiene: los habitantes de ese término municipal representados por el ayuntamiento pertinente. Tal como nos comenta Ramón Turmo, responsable de senderos de la FEDME, el mencionado principio -“Todo tiene propietario”- es perfectamente válido. Eso no quiere decir, ni de largo, que no podamos ir a ninguna parte, pero si implica que hay que ser conscientes de que muchas veces, más de las que creemos, somos recibidos en casa ajena. Del mismo modo que no se puede organizar una carrera
El concepto está claro.
sin pedir los permisos pertinentes a los ayuntamientos implicados y a los propietarios de los terrenos privados que queramos cruzar, cuando entrenamos tenemos que tener en cuenta qué suelo estamos pisando. Y no es fácil. No siempre las propiedades privadas están convenientemente señalizadas como tales y, por tanto, asumimos que pisamos suelo público. Habitualmente el visitante es bienvenido o, por lo menos, tolerado. Pero eso será mientras se actúe de buena fe y no se deteriore el entorno y, en cualquier caso, legalmente el propietario podrá invitarnos a abandonar la propiedad: si alguien se nos acerca para hacernos saber, educadamente, que estamos en una propiedad privada, nuestra única opción es, educadamente, informarnos de la vía de salida más operativa si así se nos solicita, pero aunque cruzar a pie (o en bici) una propiedad privada a la que no hemos accedido cruzando una puerta o saltando una valla, no es motivo de denuncia desde el momento en que es posible acceder a
ella sin haber visto ninguna señal (campo a través por ejemplo) y siempre que, simplemente, estemos haciendo sólo eso: transitar. Así mismo, cuando la condición de propiedad privada está claramente indicada la mejor opción es no pasar. La legislación sobre el suelo y, concretamente los caminos y senderos y su uso, es muy compleja. Incluso la propia definición de camino varía en función de la comunidad autónoma, aunque, de forma genérica se resume en: “no es carretera, ergo es camino”. Según la R.A.E, camino es la “tierra hollada por donde se transita habitualmente” o la “vía que se construye para transitar”. A nivel popular, asociamos camino, en cualquier formato, a la ausencia de asfalto, es decir, a la esencia de nuestra actividad deportiva en cuanto a espacio. Más allá de su posible origen (histórico, tradicional, de explotación) esos caminos, pueden ser de titularidad pública o privada. Y no sólo los caminos si no también los terrenos que éstos cruzan.
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Los caminos públicos son inapropiables.
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Público La titularidad de un camino público corresponde a la administración, que puede haber adquirido esa propiedad por diversos medios: compra, cesión, expropiación o usucapión (apropiación de un bien por el uso continuado). Muchos tienen origen histórico y se usan desde tiempo inmemorial y, además, son inembargables e imprescriptibles, nadie se los puede apropiar, y la mayor parte de la normativa sobre la regulación de su uso tiene que ver con la circulación motorizada. En caso de ser públicos y por tanto se prevea que cualquiera puede usarlo, ese camino puede ser patrimonial, lo que permite a la administración (ayuntamiento por ejemplo) utilizarlo como privado si lo considera necesario. En cualquier caso, y a pesar de la posible titularidad pública de un camino, la administración tiene el poder de limitar su uso por razones tales como protección del entorno (hiperfrecuentación) o seguridad. El derecho a usarlo para desplazarse, no implica que todo esté permitido: no podemos, por ejemplo, poner marcas o señalizaciones a nuestro gusto sin la autorización pertinente. Por otro lado, no son infrecuentes los conflictos causados por propietarios que deciden apropiarse de caminos de uso público que cruzan sus tierras, generando conflictos en los que la administración pública suele hacer gala de su inoperancia y en los que el usuario, en este caso nosotros, los corredores, tiene poco que hacer más allá de enfrentarse a una situación desagradable. Un ejemplo sería el cierre de la Cañada Real Soriana por parte de algunos propietarios en Hornachuelos (Córdoba). El derecho de circulación por caminos públicos es un derecho fundamental regido por los principios de libertad, igualdad y gratuidad. La clave está en saber qué es público y qué no.
Privado Y ahí es donde está el punto crítico: en la titularidad privada de un camino o un terreno (propiedad), principalmente porque a menudo no hay una señalización clara al respecto. Es una obligación de los ayuntamientos (que muy pocos cumplen) tener inventariados sus caminos y senderos y, lo que es más importante, facilitar de forma ágil la información. Esta sería la forma más objetiva de obtener información sobre la titularidad pública o no de un camino o sendero. Así mismo, no es posible a través de un 13
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mapa averiguar si un terreno o camino son de titularidad privada, aunque tal como nos confirma Martí Nadal, gerente de Editorial Alpina, especializada en mapas, la mayor parte del territorio que nosotros utilizamos habitualmente, y asumimos que es público, es de titularidad privada, una condición que, a veces, incluso provoca conflictos por el hecho de que un sendero o camino aparezca reflejado en un mapa, porque aunque el camino pueda aparecer convenientemente reflejado en el mapa, no se puede promover su uso en, por ejemplo, la habitual guía informativa adjunta. Así pués, y dada la imposibilidad de acceder de forma ágil a esta información, la forma más fiable y operativa sería disponer de un profundo conocimiento del terreno o apoyarse en quien la tenga: la gente de la zona tiene siempre muy clara la titularidad de todos los caminos, senderos y terrenos del lugar. Pero tenemos que partir de la base que la mayor parte del suelo rústico es de propiedad privada, con lo cual, ante la duda, es mejor actuar como si así fuera. Muchas veces, se alude a la figura de la llamada “servitud de paso”, considerando que el camino es de uso público aunque cruce una propiedad privada. Pero eso no es así. La “servitud de paso” es un acuerdo entre particulares según el cual uno de ellos tiene autorización para cruzar una propiedad que no le pertenece para, por ejemplo, llegar a la suya. Otra posibilidad es que el susodicho camino dé acceso a un bien de uso público (ermita, cementerio, fuente) a través de una propiedad privada, aunque habitualmente será sólo uno, de todos los accesos posibles, el que disponga de esa característica. Es decir, no por el hecho de que el sendero conduzca a, por ejemplo, una fuente, será ese el que disponga de la servitud de paso, es probable que un acceso más utilizado o mejor acondicionado sea el que la tenga. Los caminos públicos, como tales, no requieren de esa figura precisamente por su condición de públicos, aunque atraviesen una propiedad privada, del mismo modo que una administración puede obligar a la obertura de un camino privado si fuera necesario (acceso de servicios de emergencia, por ejemplo). Una vez más, el respeto y el sentido común son la llave mágica y tal como especifica el código civil “Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. 14
Más allá de los caminos Pero no todo acaba en los caminos y senderos. Estos cruzan terrenos que, en su mayor parte, tienen propietario, independientemente de dónde estén, alta o baja montaña. Del mismo modo que los caminos, en algunos casos son comunales y, mientras su condición de propiedad privada no esté indicada, son de libre acceso, cuando esa condición de propiedad privada está indicada, podemos ser invitados a abandonarla, por muy
La presencia de señalización institucional suele ser sinónimo de vía de acceso público.
“monte” que sea, aunque si no hemos deteriorado de ninguna forma el territorio, la cosa no puede ir más allá, sobretodo si, como ya hemos comentado previamente, existe la posibilidad de haber accedido a ella sin ver las indicaciones. Otra cosa es que esa propiedad privada esté cercada y tengamos que cruzar o saltar una valla o cercado para entrar; en ese caso la invasión de una propiedad privada es flagrante. Es como si alguien saltara el cercado de nuestro jardín, solo que hablamos
de un jardín más grande. Y aunque el terreno sea de uso público, puede tener restringidas ciertas actividades a favor de sus “propietarios”, es decir, los habitantes del término municipal pertinente, algo habitual cuando dicha actividad es susceptible de producir beneficios económicos, como la recolección de leña o setas, por ejemplo. En cualquier caso, y como siempre, respeto y educación son los factores clave. 15