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DERECHO EN LA
DERECHO EN LA UCSC EN LA UCSC. ACADEMIA & EXTENSIÓN es una publicación anual de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Representante legal: Rector Cristhian Mellado Cid. Director: Carlos Céspedes Muñoz. Comité Editorial: Fernando Monsalve Basaúl, Sergio Galaz Ramírez, María Cecilia Martínez Sánchez, Hernán Varela Valenzuela y Paulina Navarrete Badilla. Dirección: Lincoyán Nº 255, Concepción. Teléfono: (56) (41) 2345602. Correo electrónico: revderex@ucsc.cl Diagramación e Impresión: Trama Impresores S.A., Avenida Colón 7845, Hualpén, Región del Bío Bío, Chile. Tiraje 500 ejemplares. alumnos
EDITORIAL
Fernando Monsalve Basaúl DECANOComo todos los años, es motivo de alegría y satisfacción compartir con toda la comunidad un nuevo número de la “Revista Derecho en la UCSC. Academia & Extensión”, la que nos permite recordar y valorar aquellas actividades realizadas en la Facultad de Derecho durante el año 2021.
En el segundo semestre del pasado año, a pesar de la pandemia, pudimos retomar algo de la presencialidad en nuestros cursos de pregrado, en beneficio del tan necesario contacto entre profesores y estudiantes para potenciar los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Con todo, la Facultad continuó con su diverso quehacer conforme lo previsto en el Plan de Desarrollo Estratégico 2017-2021. Así, como uno de los hitos importantes, destaca la renovación curricular de los programas de Magister en Derecho Privado y Magister en Derecho Procesal de Familia, lo que permite asegurar la calidad de los mismos en vista a los futuros procesos de acreditación.
Asimismo, se ha continuado en la senda de fortalecer e incrementar la productividad científica del cuerpo de académicos investigadores, como dan cuenta las obras publicadas durante el año 2021: “Esque mas de Derecho Individual del Trabajo en Chile”, del académico Andrés
Varela en coautoría con el Dr. Eduardo Caamaño, de la P. U. Católica de Valparaíso y “Esquemas de Derecho Comercial de Chile III: con tratos mercantiles”, del profesor Mauricio Ortiz Solorza. También las obras colectivas en que participaron varios de nuestros académicos, como el libro “Nulidad e ineficacia: estudios públicos y privados”, bajo la dirección de la Dra. Valeska Opazo, y la obra “Derecho y situaciones de excepcionalidad”, cuyo director fue el Dr. Carlos Céspedes.
Por otra parte, nos encontramos finalizando el informe de autoevalua ción de la carrera de Derecho para su reacreditación, a objeto de estar en armonía con los lineamientos institucionales que nos convocan a alcanzar la más alta calidad en los servicios educacionales prestados a la comunidad.
El quehacer de la Facultad de Derecho no se detiene, porque surge de las capacidades, energía y esfuerzo constante de estudiantes, per sonal académico y cuerpo administrativo, quienes actúan con espíritu de comunidad para concretar nuestro Proyecto Educativo y el Plan de Desarrollo Estratégico trazado.
Junto con el saludo cordial, los invitamos a conocer el día a día de nuestra Facultad en las próximas páginas de esta revista.
Indulto y amnistía
Fernando Saenger Gianoni PROFESOR DE DERECHO POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL JEFE DEPARTAMENTO DERECHO PÚBLICO UCSCdiseño de competencias y los principios que rigen el actual proceso penal”.
Similares conceptos ha emitido el Minis terio Público.
Nuestro Código Penal, en su art. 93, con sagra la extinción de la responsabilidad penal. Entre otras razones lo es por la amnistía, la cual extingue por completo el delito, la pena y todos sus efectos. También por el indulto, que sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de condenado para efectos de reincidencia o nuevo delinquimien to y demás que determinen las leyes.
En los últimos meses, se ha abierto una tre menda polémica con respecto a este tema. En diciembre de 2020, diversos parlamenta rios presentaron un proyecto de ley que se tituló “Concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala”. Se trata de una amnis tía encubierta con el título de indulto, máxime cuando en muchos casos no hay sentencias ejecutoriadas.
La nómina de figuras delictivas es extensa. Entre otros, incluye delitos contra la seguridad del Estado, atentados contra la autoridad, re tenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros, homicidios en grado frustrado, robo, hurto, delitos de in cendio y de estragos y daños.
Este proyecto ha recibido el rechazo de la C. Suprema, la que, por informe del 18 de mayo pasado, señaló lo siguiente: “Esta Corte Suprema no puede dejar de advertir la
improcedencia de promover una iniciativa le gislativa como la que se revisa, que pretende abarcar tanto las situaciones afinadas como aquellas pendientes, sean ellas conceptuali zadas como indulto general o amnistía, toda vez que, sean analizadas bajo el prisma del principio de separación de poderes, como el de colaboración entre los órganos del Estado, no pueden ser abordadas por un órgano dis tinto de los tribunales de justicia, atendida la prohibición que pesa sobre aquellas entida des de avocarse a causas que se encuentren pendientes”.
Agregó que “el proyecto legal no es cla ro en cuanto a expresar la competencia del tribunal, la forma en la que se dará curso a la solicitud ni quien tendrá la iniciativa para hacerlo, tanto respecto de las/os condena dos/as, pero especialmente en el caso de las personas imputadas por los delitos que menciona, circunstancia relevante por cuanto la decisión que se adopte debe encajar en el
De acuerdo a la Constitución, el indulto puede ser particular y será otorgado por el Presidente de la República en forma nomi nativa conforme a la ley. A diferencia de la Constitución de 1925, sólo puede otorgarse una vez que existe sentencia ejecutoriada en el proceso. Los indultos generales y las amnistías requieren de una ley de quórum calificado. Si se trata de delitos terroristas, se requiere de los dos tercios.
La Constitución, en su art. 9, declara al terrorismo en cualquiera de sus formas por esencia contrario a los derechos humanos. El texto original prohibía respecto de estos de litos la amnistía, el indulto y la libertad provi sional. La primera reforma constitucional que se hizo en democracia fue en abril de 1991, la que modificó esta disposición y otras, permi tiendo la amnistía y los indultos sin exclusio nes de ninguna naturaleza. Actualmente, de acuerdo al art. 63 Nº 16 de la Constitución, con los dos tercios de los diputados y sena dores en ejercicio se puede amnistiar delitos terroristas. O sea, actualmente, todo es am nistiable.
Daño moral por indemnizaciones vinculadas a una servidumbre legal
Corte Suprema, 28 de abril de 2022 Rol 63.490-2021
Lasentencia. La Corte Suprema decla ró inadmisible, por manifiesta falta de fundamentos, el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 02 de agosto de 2021 (rol 1850-2020). De esta manera, sin entrar al fondo de lo debatido por tal motivo, la decisión acordada por este últi mo tribunal se mantuvo a firme.
Los hechos son los siguientes: 1) REH es dueño de 86 metros de una línea de alta tensión, trifásica, con sus respectivos postes de hormigón armado, además de las instala ciones y equipos necesarios para su funcio namiento eléctrico, las que se valoraron en la suma de $ 1.567.171 al 14 de octubre de 1994; 2) Tales instalaciones han sido utiliza das por CGE para efectos de distribuir ener gía eléctrica a usuarios no autorizados por el demandante.
REH, fundándose en el art. 52 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) y en el art. 71 de su Reglamento – por el cual “los propietarios de líneas eléctricas estarán obligados a permitir el uso de sus postes, torres y otras instalaciones necesarias, para el establecimiento de otras líneas eléctricas” (servidumbre legal de postación y de paso de electricidad)–, demandó a CGE una indemni zación de perjuicios por los siguientes con ceptos: a) $ 25.000.000 por los “costos de inversión”, a prorrata de la potencia máxima transitada por el interesado respecto de la potencia máxima total transitada por todos los usuarios de dichas instalaciones y obras, se gún el art. 79 Reglamento; y, b) $ 35.000.000 por daño moral, bajo el concepto de “todo otro perjuicio” que contempla el art. 80 Re glamento.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda sólo en relación al pago del valor de construcción de las instalaciones eléctricas, es decir, la suma de $ 1.567.171, debidamente reajustadas desde la fecha de su pago, esto es, el 14 de octubre de 1994. Pero rechazó la demanda de daño moral, por no haberse
acreditado su existencia y extensión.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de la apelación de la deman dante, revocó la sentencia en la parte que no concedió la indemnización de perjuicios por daños morales, concediendo la suma de $ 10.000.000 por tal concepto. Sostuvo “que dicha indemnización de perjuicios tiene como fundamento reparar pecuniariamente los daños sufridos por el demandante conforme a la acción de servidumbre que se ha deducido y para ello, debe examinarse el quantum de los perjuicios extramatrimoniales sufridos por la víctima, como compensación satisfactoria que tienda a paliar los sufrimientos inmateria les provocados por la contraria, una empresa eléctrica que por años se ha beneficiado de la instalación del poste N°5-0477420 de pro piedad del actor, por lo que tiene derecho a ser indemnizado”. Agregó que “esta clase de indemnización cumple una función de equiva lencia conforme al provecho que la empresa
CGE ha obtenido durante el periodo que va desde el año 2006 hasta el presente, de modo que, utilizándose criterios jurisprudenciales, debe considerarse en su regulación determi nados baremos, tales como el tiempo que la empresa se ha servido gratuitamente de la servidumbre, beneficios obtenidos, circuns tancias personales y sociales del demandan te, antecedentes todos que permiten a esta Corte disentir con el tribunal a quo y acoger el daño moral sufrido por el actor, daños que han quedado acreditados con los antecedentes analizados en el motivo quinto de la sentencia en estudio y que son consecuencia del actuar de una empresa de alto volumen de negocio, en tanto que el actor al momento de la servi dumbre era un adulto mayor que actualmente tiene 85 años, lo que ha sido reconocido en la instancia”.
Comentario. Si bien esta sentencia tiene múltiples aristas, sólo nos ocuparemos de la indemnización de perjuicios impetrada.
Existen ciertas intervenciones en la pro piedad privada, autorizadas por el legislador, que otorgan al perjudicado el derecho a recla mar una “indemnización”. Es lo que ocurre co rrientemente con la expropiación y, también, con la constitución de las servidumbres lega les. Ciertamente no estamos en presencia de un resarcimiento propio de la responsabilidad civil (PEÑAILILLO ARÉVALO, DANIEL, Los bienes. La propiedad y otros derechos reales, segunda edición, Thomson Reuters, Santiago, 2019, pp. 356 y ss.), puesto que la compensación económica impuesta al beneficiado con la constitución de la servidumbre no tiene por objeto reparar un daño originado por un he cho ilícito, pues no existe delito ni cuasidelito civil alguno (CÉS PE DES MUÑOZ, CARLOS, El daño lícito, La Ley-Wolters Kluwer, Madrid, 2016, pp. 301 y ss.). De ahí que se hable de “repa ración de actos lícitos o legitimados” (GHERSI, CARLOS, “Responsabilidad por actos lícitos”, en Responsabilidad por daños en el tercer mi lenio, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997, pp.
Dr. Carlos Céspedes Muñoz PROFESOR DE DERECHO CIVIL DIRECTOR MAGÍSTER EN DERECHO PRIVADO UCSC
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478 y 479) y que se indique que la analogía más profunda de esta clase de reparaciones lo sea con las restituciones provenientes del enriquecimiento injustificado, puesto que lo que existe es “una restitución de lo que se ha tomado del propietario en beneficio de un tercero que desarrolla la actividad u obtiene el provecho amparado por la servidumbre respectiva” (BARROS BOURIE, ENRIQUE, Tratado de responsabilidad extracontractual, segunda edición actualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2020, p. 499).
En efecto, la indemnización puesta de cargo del beneficiado por la constitución de la servidumbre legal no puede relacionarse con la violación de un deber de comporta miento, ya que ha sido la propia ley la que la ha permitido, excluyendo con ello la ilicitud de la conducta. Asimismo, la norma que ha permitido la imposición de tal servidumbre y ordenado la correspondiente reparación excluye, de una parte, la tutela implícita del neminem laedere, y, de otra, entrega el ins trumento para la reparación del equilibrio tur bado (CÉS PE DES MUÑOZ, CARLOS, “Naturaleza y extensión de la indemnización debida por la constitución de servidumbres legales”, en Es tudios de Derecho Civil XV, Thomson Reuters, Santiago, 2020, p. 256).
En este escenario, la indemnización con cedida por la imposición de las servidumbres legales es completamente distinta de las ge nuinas indemnizaciones de daños, de allí que se le considere un supuesto de las denomi nadas “indemnizaciones o compensaciones por sacrificio” (DÍEZ-PICAZO, LUIS, Derecho de Daños, Civitas, Madrid, 1999, p. 57; CÉS PE DES MUÑOZ, CARLOS, “Notas sobre la denominada ‘responsabilidad’ por acto lícito en el Derecho Civil. Reconociendo a las compensaciones por sacrificio”, en Revista Ius et Praxis, año 27, Nº2, 2021, pp. 117 y 118), que son aque llas compensaciones que las leyes atribuyen a determinados sujetos como consecuencia de la pérdida, ablación o limitación forzosa de derechos subjetivos o como recompensa parcial del sacrificio que se exige a los titula res [DÍEZ-PICAZO, LUIS, op. cit., pp. 56 y 57. En nuestro sistema también se conocen con el nombre de “indemnizaciones por afectación lícita de derechos” (CORRAL TALCIANI, HERNÁN, Lecciones de responsabilidad civil extracon tractual, segunda edición actualizada, Legal Publishing-Thomson Reuters, Santiago, 2013, pp. 58 y 59)].
Así las cosas, entendiendo que la indem nización en comento participa de la natura
leza de las indemnizaciones por sacrificio, podemos concluir que la extensión de su reparación es limitada, ya que el objeto prin cipal de esta clase de “indemnizaciones” es restablecer el equilibrio patrimonial roto por la previsión normativa, por lo que resulta coherente que el quantum de la reparación sólo comprende la aestimatio rei —total o par cialmente—pero nunca el id quod interest. Lo anterior se basa en la constatación de que estamos ante el ejercicio de una facultad legal que por su licitud y naturaleza transaccional impiden transferir la totalidad de su importe al patrimonio del autor, como si hubiere ac tuado ilícita o antijurídicamente; por lo tanto, no tiene aplicación el principio de la repara ción integral del daño, propio de la condena aquiliana. La idea fuerza que subyace es la de restablecer el equilibrio patrimonial roto por la disposición normativa que autoriza el comportamiento dañoso o perjudicial, que entendemos como cumplido pagando el valor objetivo o de cambio del derecho o interés sacrificado o perturbado.
La importancia de calificarla como una “compensación por sacrificio” se aprecia pre cisamente en todos aquellos casos en que la ley ordena de manera genérica resarcir los perjuicios causados, como aparece del inci so 2º del art. 80 del Reglamento LGSE (“será también de cargo del interesado, todo otro perjuicio que se produjere en la instalación existente, con motivo de la constitución de la servidumbre de paso”).
Pese a que se ordena indemnizar “todo otro perjuicio”, ello no significa que efectiva mente sea así, pues, como hemos dicho, tra tándose de las indemnizaciones por sacrificio, no tiene lugar el principio de reparación inte gral del daño. En efecto, dado que la interven ción es lícita y autorizada por el ordenamien to, no se contempla al daño extrapatrimonial ni el id quod interest, es decir, el interés que el perjudicado tenía en las cosas de que ha sido privado o perturbado o el valor que tengan precisamente para la persona perjudicada, o sea, la repercusión subjetiva en el patrimonio de la víctima y no el valor mismo de aquellas (pretium singulare); a diferencia de la aesti matio rei, que se refiere al pretium commune o valor que el objeto tiene para todos. Enten demos que es así porque los daños a los que nos estamos refiriendo son aquellos califica dos como daños lícitos, justos o no antijurídi cos. Y la esencia de la prestación del id quod interest es la causación de un daño injusto o ilícito, o sea, causado sin derecho.
Por otro lado, este aserto se confirma si consideramos a las indemnizaciones por la constitución de servidumbres legales como análogas a aquellas nacidas del enriqueci miento injustificado, que, bien sabemos, sólo tienen por objeto restablecer el desajuste económico o el desequilibrio patrimonial su frido por el perjudicado y que se traduce en el abono del valor de lo perdido por esta cau sa (BASOZABAL ARRUE, XABIER, Enriquecimiento injustificado por intromisión, Civitas, Madrid, 1998, pp. 268 y 277 y ss.)
Sin perjuicio de aquello, a tal conclusión podemos llegar, igualmente, aplicando el ele mento sistemático de interpretación de la ley, para lo cual debemos reconocer en el orde namiento una norma o conjunto de normas que, ante un sacrificio de un derecho o de una ventaja para su titular y como conse cuencia de la prevalencia del derecho de otro arbitrada por la propia ley, le concedan una “indemnización” por tal sacrificio y sin que ello lo sea como consecuencia de una viola ción de una norma jurídica. Ello acontece, por ejemplo, en las indemnizaciones expropiato rias (art. 19 Nº24 Constitución), la indemni zación emanada de una requisición (art. 45 Constitución); las indemnizaciones derivadas de las accesiones de buena fe (arts. 658, 662, 663 CC); o la indemnización de los perjuicios ocasionados por las reparaciones que deban efectuarse en la cosa arrendada que no pue dan sin grave inconveniente diferirse y que embaracen de tal manera el goce de la cosa que no pueda subsistir el arrendamiento sin grave molestia o perjuicio para el arrendatario (art. 1928 inc. final CC). En este entendido, dado que tales normas establecen una repa ración limitada de los daños o pérdidas que comprende la “indemnización de perjuicios” regulada por ellas, podemos aplicarle la mis ma filosofía, que excluyen la reparación del daño moral y del id quod interest, limitándose a la compensación de la aestimatio rei Solución que no se aprecia en la sentencia que reseñamos, al otorgar una indemnización por daño moral a nuestro juicio improcedente, máxime cuando se consideró para su conce sión que “cumple una función de equivalencia conforme al provecho que la empresa CGE ha obtenido”, “el tiempo que la empresa se ha servido gratuitamente de la servidumbre” y los “beneficios obtenidos” por ella, factores que no constituyen daño moral alguno y que más bien apuntan a la restitución de un enri quecimiento injustificado que no se solicitó ni discutió en el pleito.
Recurso de nulidad penal y limitación al contraexamen de un NNA. ¿Hacia un estandar de compatiblización de derechos?
Corte Suprema, 28 de octubre de 2021. Rol 22.474-2021
En sentencia de 28 de octubre de 2021, recaída en recurso de nulidad, la Corte Suprema resolvió que la causal de nulidad impetrada de manera principal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal no se consuma por la mera infrac ción de una garantía fundamental, sino que demanda, además, que esa infracción sea sustancial, esto es, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso.
En este caso, la defensa denunció: 1) que la mediación de un entrevistador li mitaría el contrainterrogatorio a la víctima menor de edad, ya que “sólo pudo realizar preguntas abiertas y no preguntas suges tivas”; y que, 2) “varias preguntas de la defensa fueron objetadas por el Ministerio Público y que fueron acogidas por el Tri bunal”, reproduciendo dos: “si [la víctima] tiene epilepsia y hace cuánto tiempo?” y si “¿su papá [de la víctima] se separó de su mamá?”. Estas limitaciones al contra exa men, según el recurrente, serían contrarias al debido proceso.
Respecto de la primera situación de nunciada, la Corte Suprema estimó que el recurrente no precisó cuáles fueron estas consultas y de qué modo el formularse de la primera forma impidió arribar a la res puesta pretendida, y qué relevancia habría tenido ésta para el establecimiento de los hechos y la participación.
Respecto de la segunda situación de nunciada, la defensa no habría explicado ni probado si el motivo de esas objeciones y de las resoluciones que le dieron lugar fue el texto incorporado por el artículo 32 N°5 la Ley N°21.057 al artículo 310 del Có digo Procesal Penal, de manera de descar
tar que dicha objeción y su resolución se haya fundado en la preceptiva vigente con anterioridad a esa ley modificatoria.
En general, el interrogatorio de NNA en los procesos judiciales ha sido materia de diversos debates. Aunque estas dis cusiones se han generado también en el ámbito civil y especialmente, en los casos de familia, el cuestionamiento ha sido par ticularmente intenso en los juicios penales sobre abusos o agresiones sexuales don de la víctima es un NNA. Se ha indicado que en estos casos existe una suerte de colisión entre el derecho al debido proce so del acusado y el derecho de los NNA a su integridad emocional, en su calidad de víctima de tales hechos.
En este contexto, la Ley N° 21.0571 de 2018, que “Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a me nores de edad, víctimas de delitos sexuales” –también conocida como ley de entrevista video grabada– tuvo por objeto explícito dar garantías a los NNA que, por las necesidades propias de la indagación penal para acredi tar hechos ilícitos, quedan expuestos a una victimización secundaria, entendida como las consecuencias psicológicas, sociales, jurídi cas y económicas negativas, derivadas de la relación de la víctima con el sistema jurídicopenal y la sociedad en general. Estas conse cuencias “…no ocurre (n) como resultado di recto de la acción criminal, sino que debido a la respuesta que las instituciones e individuos dan a la víctima” (Manual de justicia para víc timas de delito y del abuso de poder de la Organización de Naciones Unidas, 1999).
Para asegurar estas garantías, el sis tema implementado por la Ley 21.057 no tan sólo trata de la implementación de una sala especial, separada de la audiencia, y
Dr. Ramón García Odgers PROFESOR DE DERECHO PROCESAL JEFE DEPARTAMENTO DERECHO PROCESAL Y PENAL
Mg. Cristian Gutiérrez Lecaros PROFESOR DE DERECHO PROCESAL DIRECTOR MAGISTER EN DERECHO PROCESAL DE FAMILIA UCSC
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en particular del imputado, pues, además, la exigencia viene dada para un control de la forma que deben efectuarse las pregun tas. En tal sentido, el art. 17 de la antes citada normativa, impone este particular deber, de cargo de quien presida la sala, en cuanto a que las preguntas se efectúen al NNA se realicen en un lenguaje y modo adecuados a su edad, madurez y condición psíquica. Este resguardo incluso se ve re forzado con la incorporación de causales específicas en el Protocolo del artículo 31 letra I) de la Ley, dentro de las cuales, está la de impedir una pregunta que pueda ser “engañosa o poca clara”, siendo evidente que, fácilmente, una pregunta sugestiva por su propia forma no tiene la claridad suficiente para ser comprendida por un menor de edad.
Luego, este necesario control y res guardo establecido en la legislación en la manera en que se propone una pregunta, ya sea por quien cumpla la labor de inter mediario o las partes, pero, en especial, por el tribunal, en su rol de garante de los derechos del niño, niña y adolescente, está en consonancia con los estándares que a nivel internacional se han previsto para el interrogatorio de NNA en un pro ceso penal. Así, sólo a modo ejemplar, se ha previsto que sean “interrogados de forma adaptada a ellos, así como permitir la supervisión por parte de magistrados, facilitar el testimonio del niño y reducir la posibilidad de que éste sea objeto de in timidación, por ejemplo, utilizando medios de ayuda para prestar testimonio o nom brando a expertos en psicología.” (N°31, letra c “Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas
y testigos de delitos, emitida por el Con sejo Económico y Social de las Naciones Unidas, 2005”). En tanto, también se ha sugerido que” Se procurará adaptar el len guaje utilizado a las condiciones de la per sona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el ni vel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sen cilla” (N°72, Reglas de Brasilia).
Conforme a lo expuesto, el fallo en comento si bien aborda la causal del re curso según la forma en que se propuso el motivo de nulidad, su trascendencia y prueba, el asunto parece más bien sustanti vo, en orden a que el interrogatorio se efectúe en base a preguntas sencillas y adaptadas al menor de edad que es interrogado, evitán dose así aquellas técnicas que pueden ser empleadas y están diseñadas para testear a un testigo como ocurre con la pregunta sugestiva.
Desde otro ángulo, sin embargo, con viene destacar que el fallo discurre sobre la base que el recurrente debe demostrar la forma en que su pregunta, por la inter vención del intermediario y la alteración del formato en que ella fue finalmente formulada, transformando la pregunta sugestiva en una pregunta abierta, afec tó el resultado de su cuestionamiento, en términos tales que le generó una indefen sión. Recordemos que la pregunta suges tiva es aquella donde se afirma un hecho al interrogado, el que sólo puede aceptar o rechazar su contenido. Esta herramienta es precisamente la técnica empleada por
la defensa del acusado para cuestionar la credibilidad del testimonio o del testi go mismo, obtener ciertas admisiones fa vorables a la teoría del caso y evaluar la fiabilidad de otras pruebas. La pregunta sugestiva permite enfocarse en temas es pecíficos del testimonio, mantener el con trol efectivo sobre un testigo normalmente adverso al acusado, y, sobre todo, poner en evidencia los problemas de percep ción, las contradicciones, omisiones, exa geraciones, y cualquier otro problema de consistencia interna o externa del testimo nio. En nuestro sistema, el contra examen cumple con dos objetivos. El primero, es constituirse en una parte fundamental del debido proceso, especialmente, como una manifestación del derecho a ser oído (art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica) ya que es la forma concreta de confrontar la prueba de de cargo. El segundo, es más bien sistémico, desde que en la actividad que cumple el litigante de contradicción en la formación de las pruebas, no tiene únicamente la función de garantía de la defensa, sino también, y especialmente, la de hacer que la actividad de las partes sir va para verificar in itinere la calidad de la prueba que se forma. (Michele Taruffo, La prueba de los Hechos, 2002.) En este con texto, el contra examen también manifies ta un valor no sólo desde una perspectiva individual, sino que, también, para el sis tema en su conjunto, permitiendo depurar la información que servirá de base para la sentencia penal.
En esta segunda perspectiva, la coli sión de derechos se hace más evidente, y las cosas ya no pueden ser entendidas en blanco y negro. No toda intervención del intermediario queda cubierta por la pro tección del NNA, conforme los resguardos de la Ley N° 21.0571 y podría estar sujeto a control de su actuación por la vía de nu lidad. En consecuencia, una lectura atenta del fallo de la Corte Suprema no permite descartar de plano la posibilidad de una afectación a los derechos del acusado, si es que ella es manifiesta, sustancial y trascendente “de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso”. Esta sen tencia parece ser la manifestación de un incipiente pero necesario estándar de ra zonabilidad en el balance de dos valiosos derechos en juego.
Teletrabajo, accidente del trabajo y accidente doméstico
Mucho se ha hablado en los últimos años acerca de la cuarta revolución industrial o trabajo 2.0. Esto involucra un cambio de pa radigma en las formas habituales de las rela ciones laborales. Introduciendo modalidades y formas de prestar servicios de una forma absolutamente distinta, como plataformas, etc., y estableciendo mecanismos de control que están en el límite con los derechos fun damentales.
Una de ellas es el teletrabajo. Antes de la entrada en vigencia de la ley el teletrabajo sólo era contemplada esta figura en el artículo 22 CT, incorporado con la modificación de la Ley Nº 19.759, que sólo se limitaba a señalar que los trabajadores contratados que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, me diante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, se encuentran exclui dos de la limitación general de jornada labo ral. Se trataba de un atisbo de regulación, que permitía desde luego su aplicación, aunque sin ninguna regla especial, salvo su exclusión del límite de jornada, lo que explicaba en par te su escaza utilización en nuestro país.
La Ley 21.220 regula el trabajo a distan cia, por primera vez en el sistema chileno, introduciendo en el Código del Trabajo un Capítulo IX. Una primera precisión técnica de importancia es que, para la regulación chilena, el género es el trabajo a distancia, mientras que el teletrabajo es una especie o modalidad del trabajo a distancia. La Direc ción del Trabajo, en su Dictamen Nº 1389/7, de 8 de abril de 2020, que fija el sentido y alcance de la ley Nº 21.220, señala que: “La prestación de servicios bajo estas modalida des requiere el acuerdo de las partes, el que puede alcanzarse tanto al inicio de la relación laboral como durante su vigencia, el que en ningún caso podrá implicar un menoscabo de los derechos que el Código del Trabajo re
Dra. Yenny Pinto Sarmiento PROFESORA DERECHO DEL TRABAJO DEPARTAMENTO DERECHO ECONÓMICO Y LABORAL UCSCconoce a los trabajadores, circunstancia que implica que aquellos deberán gozar de todos los derechos individuales y colectivos, en tan to no sean incompatibles con las normas que regulan esta modalidad de contratación”.
Uno de los aspectos que han presentado dudas respecto de esta figura es la delimi tación que podría existir entre un accidente doméstico de un accidente laboral. Respecto de estas materias, la consagración del deber de seguridad se encuentra en el artículo 152 quáter M, que hace en términos genéricos, referencia, a su vez, al artículo 184 del Có digo del Trabajo y encomendando su espe cificación a un reglamento. Por otro lado, la supervisión queda entregada tanto al em pleador como al organismo administrador del sistema de seguro social y, conforme al Dic tamen 1389/007, de 8 de abril de 2020, que fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.220, la Dirección del Trabajo puede fiscalizar el cum plimiento del deber de seguridad.
De acuerdo con lo señalado por la Di rección y en conformidad a lo establecido en dicha disposición legal, las condiciones espe cíficas de seguridad y salud de los trabajado res a distancia y teletrabajadores debían suje tarse a un reglamento que dictó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Las condiciones de seguridad y salud definidas en el referido reglamento deberán ser comunicadas por el empleador al trabajador, debiendo aquel, además, velar por el cumplimiento de di chas condiciones conforme al deber general de protección que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, según el cual debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes.
En cuanto al reglamento, corresponde al Decreto 18, publicado en el Diario Oficial el 03 de julio de 2020, que establece la obliga ción del empleador de gestionar los riesgos laborales, para lo que deberá confeccionar
JURISPRUDENCIA AL DÍA
DERECHO DEL TRABAJO
una matriz de identificación de peligros y eva luación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo, en la que se deberá evaluar especialmente los riesgos ergonómi cos y ambientales del puesto de trabajo, así como eventuales factores de riesgo psicoso ciales derivados de la prestación de servicios derivados de la prestación de servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que pudieran afectar al trabajador, tales como aislamiento, trabajo repetitivo, falta de relacio nes interpersonales adecuadas con otros tra bajadores, indeterminación de objetivos, in observancia de los tiempos de conexión o del derecho a desconexión, entre otros aspectos.
La delimitación con el accidente doméstico: la perspectiva de la jurisprudencia administrativa. En cuanto al concepto de accidente de trabajo, la principal cuestión problemática guarda relación con la delimitación con el accidente doméstico.
A medida que el teletrabajador preste sus servicios en locales más controlados como centro de trabajo y con horarios de trabajo más acotados, la carga de la prueba va a ser más fácil. En cambio, tratándose de un tra bajador que presta sus servicios con equipos propios, en horarios que él decida y en un espacio físico que también pueda determinar, resultará complejo la determinación, a menos que una adecuada regulación del deber de seguridad, admita un mejor balance de ries gos profesionales.
En esto encontramos algunos dictámenes de la Superintendencia de Seguridad So cial (SUSESO), que conoce del reclamo de trabajadores en contra del organismo admi nistrador de la ley Nº 16.744, por calificar el accidente como de origen común en circuns tancias que ambos se encontraban teletraba jando. Todos son interesantes porque permi ten ir delineando cuándo nos encontraremos en presencia de un accidente de trabajo, ver sus un accidente doméstico.
El primero de ellos es el Dictamen Nº 74445-2021, de 10 de junio de 2021, que tra ta de un accidente que sufre una trabajadora, que se encontraba con modalidad de teletra bajo, quien encontrándose en su habitación desciende por las escaleras, con su computa dor portátil en los brazos, para ir a su escrito rio para conectarse a una reunión de trabajo,
tropezando y cayendo, resultando lesionada. Señala el dictamen que resulta evidente que entre el siniestro en comento y el trabajo exis tió al menos una relación de causalidad indi recta, ya que descendió por las escaleras con el claro objetivo de comenzar a trabajar, por lo que se acoge el reclamo de la interesada.
El segundo Dictamen Nº 74893-2021, de 11 de junio de 2021, resolvió en una línea si milar, al establecer que “de lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente “a causa” o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente “con ocasión” del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable. Que, tratándose de perso nas que laboran bajo la modalidad de teletra bajo o trabajo a distancia desde sus casas, es menester aclarar que no todo accidente ocu rrido en la casa de la persona constituirá un accidente del trabajo. En efecto, es necesario que se acredite que haya tenido una relación, al menos indirecta entre la lesión y el quehacer laboral. Que, el número 1, de la Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio Normativo del Seguro de la Ley N° 16.744, citado en Vistos, dispone que los trabajadores que se desem peñan en virtud de un contrato de trabajo ce lebrado bajo la modalidad a distancia, tienen la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato. Que, cabe tener pre sente que, en atención a que el contrato de trabajo es consensual y no requiere de escri turación para perfeccionarse, la cobertura se ñalada en el párrafo anterior debe extenderse a aquellos casos en que el empleador, como consecuencia de la contingencia provocada por el Coronavirus Covid 19, haya dispuesto la modalidad de trabajo a distancia sin efectuar la correspondiente modificación por escrito, de los respectivos contratos de trabajo. Que, por su parte, conforme a la letra c) del número 2, Capítulo II, Letra A., Título II, Libro III, del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, citado en Vistos, son accidentes con ocasión del trabajo, aquellos en que existe una relación mediata o indirecta entre la lesión y las labores del trabajador, a saber, los ocurridos en el tra bajo que se produzcan durante la satisfacción de una necesidad fisiológica”.
Más adelante el Dictamen agrega: “que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Su perintendencia, se ha resuelto que el cumpli miento de una necesidad fisiológica –como es la de desayunar, tomar algún alimento o una bebida en medio de la jornada de trabajo– no rompe, a efectos de protección, la relación laboral durante el tiempo que haya de em plearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no podría sostenerse que fuese ajena en abso luto a dicho trabajo, siendo, por el contrario, indudable su conexión con el mismo. Que, en la especie, de conformidad a los anteceden tes tenidos a la vista, se ha logrado acreditar de una forma indubitable la ocurrencia de un accidente con ocasión del trabajo, por cuan to consta en los antecedentes aportados el vínculo causal, de una manera al menos indi recta, entre la lesión que sufrió la interesada y su quehacer laboral. En efecto, el día 16 de febrero de 2021, a las 13:15 horas aproxima damente, en circunstancias que la trabajadora se encontraba durante su jornada laboral y en modalidad de teletrabajo, cuando en horario de colación fue a la cocina para calentar su al muerzo en una fuente de vidrio que se le cayó al suelo, rompiéndose y al tratar de botar los restos de vidrio al basurero, sufrió un corte en su mano izquierda”. Es por esto, que se acoge el reclamo interpuesto”.
Otro es el Dictamen 141709-2021: se diri gía la trabajadora al escritorio que tenía en su dormitorio para iniciar sus funciones, bajaba las escaleras desde el tercer al segundo piso dónde sufrió una torsión de su tobillo derecho con posterior caída. Otro, el Dictamen 17434 de 2022: la afectada se encontraba preparan do sus clases online y se quema la ampolleta de la habitación en que trabaja, por lo que su bió a una silla para cambiar la ampolleta per diendo el equilibrio cayendo de espalda, gol peándose la cabeza y quedando su cuerpo sobre su brazo izquierdo. Otro es el 1300812021: caminaba trasladando su computador hacia una mesa que utilizaba como escritorio ubicada en el patio, resbaló y cayo sentada, resultando con dolor en zona lumbar baja. Pisó el cable del cargador por lo que resbala y cae de costado hacia atrás golpeando su cadera y zona lumbar derecha.
Marcia Arce Ayub Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Curicó
1.- ¿Por qué decidió estudiar Derecho en nuestra Facultad?
Postulé, porque era una estupenda op ción regional para quienes vivíamos en Con cepción y queríamos estudiar Derecho sin tener que alejarse de la familia. Había otras escuelas, pero en mi caso tuve la posibilidad de estudiar en esta facultad, que en esos tiempos era una sede de la Escuela de De recho de la Pontificia U. Católica de Chile. Te níamos excelentes profesores y, además, los profesores de la facultad de Santiago viajaban a darnos clases y tomar los exámenes finales de algunos ramos. Posteriormente se trans formó en la UCSC, manteniendo la excelen cia académica y creciendo en infraestructura para pasar a ser lo que es hoy. Fue una muy buena decisión.
2.- ¿Qué recuerdos tiene de su tiempo en la universidad?
Muy buenos recuerdos, tanto de los com pañeros con algunos de los cuales mantengo una genuina amistad hasta hoy, de los profe sores con quienes encontrarse en la Univer sidad, en eventos académicos o sociales o en algún café, que te reconozcan y se acuerden de uno, ya es un agrado. Y el personal admi nistrativo, partiendo por don Ricardo Valde rrama, “el Ministro”, que nos recibía a diario y el personal de Secretaría, siempre con muy buena disposición.
Fueron buenos tiempos. Trasnochadas estudiando para después celebrar. Harta dis cusión política también, ya corrían vientos de cambios.
3.- ¿Algún profesor que lo haya mar cado?
Varios. Quien influyó mucho en mí fue don Nelson Vera (QEPD), con su conocimiento enciclopédico del Código Civil, quien marcó mi preferencia por esta materia. También los profesores que eran miembros del Poder Ju dicial, don Enrique Tapia, don Guillermo Silva, doña Irma Bavestrello, don Eleodoro Ortiz, don Enrique Silva, fueron quienes sembraron
mi inquietud judicial. No puedo dejar de nom brar a don Jorge Caro (QEPD), quien con su empatía y simpatía se las arreglaba para ex plicarnos de manera “fácil” el Derecho Tribu tario. También tengo muy buenos recuerdos del Padre Pedro en Derecho Canónico y don René Donoso en Cultura Católica.
4.- ¿Cómo ha influido el sello UCSC en su desempeño profesional?
Pienso que la influencia tiene que ver con el perfil con que uno egresa y que luego se manifiesta en el camino que elegimos para desempeñar la carrera de abogado. En mi caso, elegí la carrera judicial y trato a diario de ejercerla bajo ciertos parámetros que me entregó la universidad. El estudio permanente del derecho, la ética y probidad, la búsqueda
de la excelencia del servicio, razonamiento y argumentación jurídica, sentido y sensibilidad social, capacidad de liderazgo y estar atenta al cambio son, sin duda, características profe sionales que obtuve en la UCSC.
5.- ¿Qué importancia tiene la especialización en el ejercicio laboral?
Es fundamental en estos días. El abogado especializado ha ganado terreno, entre otras, por las reformas procesales que emprendió el país hace ya varios años. Ya no se habla simplemente del abogado, sino del abogado civilista, penalista, laboralista, administrati vista, corporativo, etc. Quien no se actualiza con estudios de postgrado será prontamente superado, considerando el número anual de abogados que se titula y la competencia que se produce en el mercado laboral.
Además, el desarrollo social, comercial y tecnológico con sus legislaciones especia les han hecho surgir distintas problemáticas y conflictos que requieren de profesionales cada vez más preparados para enfrentarlos. También el cambio permanente del Derecho requiere actualizar los conocimientos y tener un aprendizaje permanente, de lo contrario se arriesga a brindar un servicio profesional defi ciente y un desprestigio de nuestra profesión.
6.- ¿Algún consejo para las futuras ge neraciones?
Un poco relacionado con lo anterior, egresar y empezar de a poco a abrir el abani co de posibilidades que ofrece el haber obte nido el título de abogado, para posteriormen te desarrollarse y especializarse en la materia elegida.
Valga un consejo muy personal y desde la vereda de la jurisdicción. Hay que asumir la defensa de los intereses del cliente de ma nera preparada, transparente, responsable y oportuna. Cualquier ciudadano que requiere de un abogado, sea para un simple trámite legal o para que defienda sus intereses en un pleito, pone toda su esperanza en este pro fesional. No podemos defraudarlo. Hay que enaltecer la profesión.
Académicos dictan charla sobre reorganización empresarial e insolvencia enero
Con el objetivo de dar respuesta a las inquietudes de la comuni dad, entregando información básica sobre distintas temáticas, se llevó a cabo un nuevo encuentro del ciclo de charlas “Aspectos legales en tiempos de pandemia”, en el que se abordó la reorganización empre sarial e insolvencia). En esta ocasión, la actividad contó con las exposi ciones de la profesora adjunta del Departamento de Práctica y Asisten cia Legal UC, Gabriela Novoa, así como del docente de la Facultad de Derecho UCSC y Coordinador de Práctica Profesional, Mauricio Ortiz.
25 enero 2021
El libro “Aspectos laborales frente al término o suspensión del contrato en tiempos de pandemia”, de la profesora Yenny Pinto Sarmiento, es la tercera obra publicada por la académica de la Facultad de Derecho de la UCSC. El libro, editado por Tirant lo Blanch, aborda principalmente la ley de protección al empleo.
“La complejidad que tienen las leyes en materias de Seguridad Social ha llevado a muchas personas a no conocer sus derechos, además de la escasa bibliografía en estos temas. Por lo anterior, mi intención era colabo rar en su entendimiento, sobre todo en estos momentos donde tenemos una gran cantidad de trabajadores que han sido suspendidos o despedi dos de sus trabajos a propósito de la pandemia”, comentó la académica.
Académicos de Derecho UCSC designados Abogados Integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción
1 marzo 2021
Desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, los aca démicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Carlos Céspedes, Mauricio Ortiz y Constanza Cornejo integrarán la Corte de Apelaciones de Concepción. Una designación llevada a cabo por el Presidente de la República, a propuesta de una terna confeccionada al efecto por la Corte Suprema.
La profesora Constanza Cornejo manifestó que “desde el punto de vista personal es de una gran responsabilidad, así como también sig nifica un desafío profesional, ya que su desempeño exige dedicación, preparación y estudio; y una experiencia que redundará en un mejor desempeño de mi labor docente. Sin duda, el nombramiento de tres profesionales de la Facultad de Derecho de la UCSC es un reconoci miento a la labor académica que se viene desarrollando por largos años con dedicación, responsabilidad y un trabajo serio y constante”.
Libro de Derecho aborda los aspectos laborales frente al término o suspensión del contrato en tiempos de pandemia
Académicos UCSC reflexionan sobre próximo proceso eleccionario marzo
Con las palabras de bienvenida del Decano de la Facultad de Derecho, Fernando Monsalve, se dio inicio al webinar “Próximo Proceso Eleccionario ¿Qué elegimos en abril?”, una actividad llevada a cabo por el Departamento de Derecho Público que continuará este miércoles y jueves, y que contará con la participación de académicos UCSC.
“Es importante la reflexión, en momentos en que el país necesita un análisis técnico-jurídico de normativas e instituciones relevantes para el bien común”, sostuvo Monsalve. En tanto, el Jefe del Departamento organizador, Fernando Saenger, agregó que Chile está viviendo un hecho inédito e histórico y, por ello, la relevancia de divulgarlo como Facultad.
El encuentro se desarrolló en tres jornadas y están disponibles en YouTube.
Simposio interdisciplinario entregó espacio de reflexión sobre proyecto de ley sobre eutanasia
16 abril 2021
La actividad, gestionada por las Facultades de Medicina, Derecho y Estudios Teológicos y Filosofía, buscó ser un espacio de reflexión sobre el nuevo proyecto de Ley Eutanasia, que pretende establecer una normativa jurídica que permita a una persona que, cumpliendo ciertas condiciones estrictamente establecidas en la ley, decida y soli cite asistencia médica para morir. El espacio contó con las exposicio nes del Arzobispo de Concepción y Gran Canciller UCSC, Monseñor Fernando Chomalí, del Dr. Iván Pérez, director Magíster en Bioética de la PUC y Alejandro Miranda, Dr. en Derecho de la Universidad de Los Andes.
Dra. Valeska Opazo participó en VIII Seminario de Enseñanza del Derecho 15 y 16 abril 2021
Con la ponencia “Zoom, algo más que una sala de clases”, la pro fesora Valeska Opazo participó en el VIII Seminario de Enseñanza del Derecho, organizado por la U. Católica del Maule y que contó con la cooperación de nuestra Facultad.
El seminario se realizó de manera virtual y estuvo dedicado al si guiente tema: “Docencia en línea en Facultades de Derecho: expe riencia y desafíos”.
Profesores Céspedes y Aedo exponen en seminario de la U. de Salamanca
19 abril 2021
Invitados por el Doctorado en Derecho Privado de la U. de Sala manca, los profesores Cristian Aedo y Carlos Céspedes participaron en el seminario “Daños y enriquecimiento”, que se desarrolló de manera vir tual. El Dr. Aedo expuso el tema “Imputación objetiva y causalidad. Una mirada desde sus fundamentos epistemológicos” y el Dr. Céspedes “Indemnización de daños extracontractua les y restitución de enri quecimientos”.
También participaron los profesores Ruperto Pi nochet, de la U. de Talca, y Renzo Munita, de la U. del Desarrollo.
SEMINARIO:
La Revista de Derecho de la U. Católica de la Santísima Concepción es de las más antiguas del país. Fundada en 1992, ha sido publicada inin terrumpidamente desde esa fecha. Actualmente, cuenta con 37 números. Sin embargo, la publicación académica, que funcionaba en papel, requería un cambio profundo que la adaptara de cara a una posible indexación, objetivo contemplado en el Plan de Desarrollo Estratégico de la Facultad de Derecho de la Casa de Estudios.
“Estas modificaciones están enmarcadas en el plan de la UCSC de po sicionar a sus revistas con mejores estándares de calidad. La reingeniería propuesta es ambiciosa. Nuestra apuesta es trabajar con estos estándares por dos o tres años y postularla a Scopus, lo que representa, a la par que un enorme desafío, una gran oportunidad, porque es un importante ins trumento que demuestra calidad en el grado de avance de una Facultad”, agregó el profesor Cristian Aedo, su Director.
El equipo editorial está com puesto, además del Dr. Aedo, por el Dr. Ramón García como Subdirector, el profesor Fabrizio Macalusso, como Secretario de Redacción, y tres ayudantes de re dacción, lo que supone adaptar su estructura a las revistas más mo dernas que están funcionando en el ámbito del Derecho.
Congreso de Derecho congrega a académicos de Latinoamérica y Europa 6 mayo 2021
Con la presencia de los rectores y decanos de las Facultades de Derecho de las instituciones organiza doras, se dio inicio al congreso internacional “Respon sabilidad médica y sanitaria en el S. XXI”, organizado por el Departamento de Derecho Privado de nuestra casa de estudios. Un encuentro llevado a cabo con juntamente por la Universidad Externado de Colombia y la UCSC, que permitirá a académicos de Italia, Perú, Ecuador, Colombia y Chile reflexionar sobre esta impor tante temática. La autoridad máxima de la universidad colombiana, Hernando Parra, destacó la trascenden cia del encuentro en el actual contexto de pandemia y señaló que “esta nueva enfermedad ha creado en el Derecho una tensión, específicamente en lo que tiene que ver con el régimen de responsabilidad, tanto civil como del Estado”. Por su parte, el Rector de la UCSC, Christian Schmitz, agradeció los lazos de amistad que unen a ambas casas de estudio e hizo un llamado a promover la continuidad y profundización de estos vínculos latinoamericanos. “La academia, aún en estos tiempos en que no es posible trasladarse físicamente, puede aportar mucho”, sostuvo.
Revista de Derecho de nuestra Facultad cambia de imagen y va en búsqueda de su indexación abril 2021
Desde el año 2017, los doctores Ramón García Odgers, de nuestra Casa de Estudios, y Claudio Fuentes Maureira, de la Universidad Diego Portales, ambos profesores de Derecho Procesal y Litigación Oral, han ve nido desarrollando esta línea de investigación, resultado de sus tesis doc torales que estudiaron el mismo fenómeno (por coincidencia) conocido en el Derecho Comparado como “case management”
En este ámbito de investigación común, han indagado en el modo en que los sistemas de justicia del mundo han otorgado de manera creciente un rol central a los jueces en la conducción de la litigación de los casos y en la capacidad de organizar su trabajo, con el propósito de asumir efec tivamente la creciente y constante demanda que enfrentan. Mientras el profesor de la UCSC se focalizó en estudiar el tema en el Derecho Com parado y normativo en Chile, el profesor Claudio Fuentes, desarrolló una investigación doctoral en la que uno de los resultados de su trabajo de campo fue identificar, estudiar, describir y analizar prácticas de los jueces chilenos que siguen esta tendencia mundial. A partir de este trabajo con junto, ya han publicado en las Jornadas de Derecho Procesal 2018 y un libro del Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
Académico dictó conferencia sobre “Case Management” 24 mayo 2021
Invitado por el Centro Uni versitario de la Ciénaga, institu ción perteneciente a la univer sidad mexicana de Guadalajara, el académico de la Facultad de Derecho de la UCSC, Dr. Ra món García, dictó la conferencia “Case Management: Una ten dencia en el Derecho Procesal comparado para enfrentar los desafíos contemporáneos de los sistemas de justicia”. En su ex posición, el docente explicó que existen muchas y distintas razo nes por las que el Case Mana gement se ha ido popularizando y extendiendo como concepto. Una de las principales, son los problemas que enfrentan los sis temas de justicia, que demandan soluciones innovadoras. De este modo, el Case Management im plica la gestión y control judicial de la litigación para alcanzar los fines relevantes del sistema de justicia, sirviendo para operativizar los distin tos objetivos del sistema en los procedimientos individuales, articular las necesidades del caso individual con el conjunto de casos, asegurar una justa distribución de los limitados recursos y permitir que el juez se transforme en un medio de balance de los intereses individuales y colectivos en juego.
Académicos publican en conjunto sobre “Case Management” 19 mayo 2021
EXTENSIÓN
09 junio de 2021
Reflexionar y contribuir hacia la discusión constitucional que se apro xima, desde un punto de vista histórico, empírico y técnico, procurando proporcionar a la ciudadanía información objetiva, plural y amplia de las diversas alternativas que pueda considerar la dimensión orgánica de la nueva Constitución, es el objetivo de la investigación “Análisis histórico y comparado de la dimensión orgánica de la Constitución Política: El Sentir de la Ciudadanía del Gran Concepción”.
Un trabajo colaborativo desarrollado por la Dirección de Extensión Artística y Cultural junto a estudiantes y académicos de las Facultades de Derecho y de Comunicación, Historia y Ciencias Sociales de la Uni versidad. Es así como, desde enero de este año, cada lunes se reúnen a trabajar en el proyecto, asignando tareas, revisando material y acordando los lineamientos a seguir. Además, los alumnos cuentan con el apoyo de metodólogos e historiadores, lo que les ha permitido ampliar su conoci miento de otros procesos constituyentes en la historia del país.
“Como Chile está inmerso en la realidad latinoamericana, nos reunimos con profesores argentinos y colombianos para conocer su experiencia en los procesos que sus países vivieron, este diálogo académico, entregó luces para los investigadores y fue un acicate en su trabajo”, explicó el aca démico de la Facultad de Derecho y profesor responsable, Adolfo Depolo.
Sobre el aporte que significa para la formación de los estudiantes par ticipar de esta iniciativa, Depolo sostuvo que “los alumnos investigadores debieron conocer otras ciencias sociales, como la historia, la sociología,
para desarrollar un proyecto que va más allá del análisis meramente jurí dico del tema investigado. El trabajo en equipo multidisciplinario es útil en su formación, porque se asemeja al futuro profesional que les espera. Un trabajo basado en el diálogo informado y tolerante les permite conocer más de una realidad y visión del mundo”.
En tanto, el estudiante Sebastián González agregó que “al formar parte de este proyecto, desde nuestra área, desde de nuestros conocimientos adquiridos durante los años de formación en el Derecho, estamos con tribuyendo en este gran proceso histórico que estamos viviendo como sociedad chilena, lo que significa una gran responsabilidad”.
Aborto fue tema central de encuentro multidisciplinario
17 junio 2021Motivar a la reflexión sobre el respeto de la vida humana, desde la concepción a la muerte natural, así como contribuir a generar una visión más completa sobre materias que no han estado exentas del debate y la discusión, es el propósito del “Simposio Dignidad y Vida Humana”, iniciativa conjunta de las Facultades de Medicina, Derecho, y Estudios Teológicos y Fi losofía de la Universidad. En esta oportunidad, el aborto fue el tema abordado interdisciplinariamente, iniciándose la cita con la exposición de la académica de la Facultad de Derecho Cons tanza Cornejo, que llevó por nombre “El no nacido ¿Es perso na?”. Continuó con la ponencia de la siquiatra de adultos Fran cisca Decebal-Cuza, quien abordó el aborto y la salud mental; y finalizó con la participación del Arzobispo de Concepción y Gran Canciller, Fernando Chomalí, cuyo tema fue “El embrión humano: Uno de nosotros”.
El rol subsidiario del Estado, familia y descentralización fueron algu nos de los temas abordados por los convencionales regionales que par ticiparon del conversatorio organizado por el Departamento de Derecho Público y la Coordinación de Vinculación con el Medio de la Facultad de Derecho de la Universidad. El encuentro contó con la presencia de Pau lina Veloso, Rocío Cantuarias y Andrés Cruz, quienes respondieron a las preguntas realizadas por los académicos de la UCSC Fernando Jiménez Larraín y Fernando Saenger Gianoni.
Proyecto de investigación llevará a cabo análisis histórico y comparado de la dimensión orgánica de la Constitución Política
Convencionales de la Región del Biobío se congregan en conversatorio de Derecho 18 junio 2021
Académicos de Derecho evalúan el teletrabajo a un año de la pandemia junio 2022
Con la conferencia del Subsecretario del Trabajo Fernando Arab, se dio inicio al conversatorio “A un año de la Pandemia. Evaluación del teletrabajo en América Latina y España”, organizado por el De partamento de Derecho Económico y Laboral de nuestra Facultad. El encuentro convocó exitosamente a académicos de Chile, Argentina, Uruguay, Venezuela, Perú, México, Bolivia, Colombia y España quie nes expusieron sobre la realidad sobre esta materia en sus respectivos países. En término generales, esta ley aborda la definición de trabajo a distancia y teletrabajo, lugar de prestación de los servicios, derecho a retracto, jornada de trabajo, derecho a desconexión, herramientas de trabajo, normas de prevención, seguridad y salud en el trabajo, regla mento, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como otros derechos y obligaciones.
Pasantías junio 2021
Conocer las carreras de la UCSC, a través de una experiencia univer sitaria, es el objetivo central de las “Pasantías Virtuales UCSC”, organizadas por la Dirección de Difusión de la Universidad. “Como Universidad cree mos que es importante seguir apoyando a los estudiantes en su proceso de orientación vocacional, por ende, en las pasantías los chicos podrán participar de actividades prácticas y de vida universitaria para conocer un poco más acerca del perfil de cada carrera que le da vida a la UCSC”, comentó Andrés Valenzuela, Director de Difusión. Por su parte, Fabrizio Macalusso, Coordinador de Docencia Virtual de la Facultad de Derecho, compartió exclusivamente con los estudiantes interesados en la carrera en un taller sobre Derecho de Familia, alcanzando una excelente partici pación entre los asistentes.
Libro “Esquemas sobre Derecho Individual del Trabajo” facilita conocimiento de la comunidad en esta materia 12 agosto 2021
Una visión de conjunto que permite adentrarse de una forma más clara y simple al Código del Trabajo es la que ofrece el libro “Esquemas sobre Derecho Individual del Trabajo en Chile”, escrito por los aca démicos Eduardo Caamaño, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y Andrés Varela, de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Editada por Tirant lo Blanch, la publicación se compone de dos partes. La primera de ellas trata lo relativo a las consideracio nes sobre la concepción del Derecho del Trabajo, tales como disciplina jurídica, su objeto, sus fuentes, principios, características, ramas, etc. En tanto, la segunda aborda las cuestiones propias de la relación in dividual de trabajo (incluida la tradicional relación bilateral y las trian gulares de la subcontratación y suministro de trabajadores) desde su nacimiento hasta su terminación, por lo que no considera las reglas referidas a los contratos especiales de trabajo.
EXTENSIÓN
Dr. Céspedes interviene el Congreso Internacional de Derecho Civil
12 agosto 2021
Invitado por la Corte Superior de Arequipa y la Facultad de Dere cho de la U. Continental de Perú, el profesor Carlos Céspedes intervi no en el “Congreso Internacional de Derecho Civil: aspectos teóricos y prácticos”, que se desarrolló de manera virtual.
La ponencia del Dr. Céspedes se intituló “Indemnizaciones por sacrificio y responsabilidad por acto lícito”, la que fue muy bien recibi da por los asistentes y por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que dictó una resolución administrativa para manifestarle su expreso reconocimiento.
Revista Derecho UCSC ingresa a indexación Erih Plus
25 agosto 2021
Un gran avance académico alcanzó la Revista de Derecho de la UCSC al ser incorporada a la indexación Erih Plus, base de datos noruega, equi valente a Scielo Chile, cuyo objetivo es desarrollar una metodología común para la preparación, almacenamiento, diseminación y evaluación de la lite ratura científica en formato electrónico.
Para ingresar a Erih Plus es necesario efectuar una postulación on line y cumplir con ciertos criterios equivalentes a Scopus, tales como, tener una página web propia, arbitrar los artículos o que éstos tengan DOI (Di gital Object Identifier).
Entre las ventajas de integrar esta base europea, el Director de la re vista, Dr. Cristian Aedo, señaló que “somos una de las pocas en Chile indexadas en esta base de datos, lo que nos da buena visibilidad de cara a profesores europeos o de otras latitudes, como argentinos. También creo que es importante ir ganando indexaciones y, tal vez, en el futuro, Erih Plus llegue a tener la importancia de Scopus. Nos estaríamos, simplemente, adelantando si ello llegara a ser así”.
En el marco del Fondecyt Iniciación N°111800060, denominado “Las indemnizaciones por sacrificio en el Derecho Civil Chileno, cuyo investiga dor responsable es el académico de la UCSC Carlos Céspedes, se llevó a cabo el Seminario “Los modernos instrumentos de responsabilidad civil extracontractual ante el derecho chileno”.
La actividad, organizada por la Facultad de Derecho y la Vicerrectoría de Vinculación con el Medio de la Universidad, contó con la participación de docentes de distintas Casas de Estudio del país, quienes contribuyeron en la elaboración del libro con el que se dará término a este proyecto.
“Lo que haremos será compilar lo nuevo que hay desde la respon sabilidad extracontractual en el ámbito internacional, fundamentalmente los principios europeos de responsabilidad civil, código civil y comercial argentino, proyectos francés y belga de modificación y responsabilidad civil, y proyecto de nuevo CC español. Daremos nuestra visión de aquello y lo compararemos con nuestro derecho patrio”, explicó Céspedes.
El seminario contó con dos mesas de expositores. La primera de ellas estuvo compuesta por Claudia Mejías de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Cristian Banfi de la Universidad de Chile, Renzo Munita de
la Universidad del Desarrollo y Cristián Aedo de la UCSC. Por su parte, la segunda mesa la conformaron los docentes Pamela Mendoza de la Uni versidad Austral de Chile, Yasna Otárola de la Universidad de los Andes y Carlos Céspedes.
Seminario propicia reflexión sobre instrumentos de responsabilidad civil extracontractual ante el derecho chileno 24 septiembre de 2021
De acuerdo con los datos de la Encuesta Longitudinal Empleo Co vid-19, junio de 2021, del Centro Encuestas UC, un 2,4% de las personas ocupadas perciben ingresos a través de las plataformas digitales, hacien do uso de ellas 3,3 millones de hogares del país. Para conversar sobre la
situación de quienes se desempeñan laboralmente en este sector de la economía, la Facultad de Derecho de la UCSC organizó el webinar “Co mentarios y proyecciones al proyecto de ley sobre trabajadores de plata forma y la experiencia española”.
“Este ha sido un tema bastante discutido, no solo en Chile, sino tam bién en diversos países, donde se ha ido legislando o regulando estas materias. Es importante comenzar a debatir lo que son los proyectos de ley que están tramitándose actualmente en Chile y además conocer la experiencia que han tenido en España respecto de esta temática”, sostuvo la docente de la UCSC y moderadora del encuentro, Yenny Pinto.
La actividad contó con la participación del socio fundador de Liza ma Abogados, Luis Lizama, del académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Eduardo Caamaño, del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Talca, Rodrigo Palomo, y del docente de la Universidad de Deusto Bilbao, España, Javier Arrieta.
A través de sus exposiciones, se dio a conocer un panorama general de lo que sucede a nivel chileno e internacional, así como de las problemá ticas que pueden generarse a futuro, asociadas a la legislación sobre este tipo de trabajadores. “Nos encontramos con un sector amplio de personas que no tienen ninguna protección. Es urgente alguna solución, ya sea por la vía legislativa o jurisprudencial”, agregó Yenny Pinto.
Conferencia da a conocer importancia del método de casos en la formación jurídica octubre 2021
Enmarcada en un proyecto del Fondo de Apoyo a la Docencia, FAD, de los académicos de la Facultad de Derecho UCSC Ramón Gar cía y Eugenio Hernández, se llevó a cabo la conferencia titulada “El método de casos en la formación jurídica”.
A modo de contexto, el Dr. García explicó que la iniciativa que es tán desarrollando tiene un componente de innovación, que implica la introducción progresiva del método de casos en la formación jurídica y específicamente desde el derecho procesal. “Nuestra tradición jurídica no ha innovado durante siglos en cuanto a la forma como se transmite y enseña el Derecho. El método de transmisión de la ciencia jurídica ha permanecido relativamente anclado en la idea de la clase o conferencia magistral”, sostuvo.
Asimismo, agregó que, a su juicio, el trabajo de la enseñanza ju rídica es todavía incompleta, faltando, en ese sentido, incorporar un conjunto de metodologías que permitan darle a los y las alumnas una visión que les haga posible interconectar las distintas áreas jurídicas. “Esto, a propósito de lo que parece ser el núcleo fundamental en nues tra actividad profesional, es decir, ser personas que intervienen en la solución de los conflictos”.
Por su parte, el expositor de la jornada, Dr. Martin Pérez, investiga dor de la Universidad de Guadalajara, indicó que “sostener un sistema de enseñanza del Derecho basado en aspectos teóricos y/o dogmáti cos es un error. Por eso es importante que el maestro ponga al alumno
a resolver situaciones de hecho y/o situaciones prácticas cuasi reales para tener una formación más apegada a la realidad que enfrentará al salir de la universidad. Por ello, uno de los objetivos básicos que debe perseguir este sistema es integrar la teoría con la práctica para conec tar al estudiante con la vida real”.
Webinar aborda proyectos de ley sobre trabajadores de plataforma
Profesor emérito de la Universidad Nacional de Córdoba da inicio a ciclo de charlas en Derecho Comercial 28 octubre 2021
Son tres las conferencias que forman parte del “Ciclo de Charlas en Derecho Comercial”, actividad online organizada por el Departamento de Derecho Privado y la Coordinación de Vinculación con el Me dio de la Facultad de Derecho de la UCSC.
La exposición inicial estuvo a cargo del profesor emérito de la Facultad de Derecho y Ciencias Socia les de la Universidad Nacional de Córdoba, Hugo Richard, quien hizo referencia al derecho concursal de crisis, mostrando dónde está la práctica y la aca demia argentina sobre este tema. “Coexisten leyes de sociedades del estado, economía mixta, cooperativas y posterior a la última reforma, donde se introduce la sociedad simple, la incorporación de la sociedad por acciones simplificada dentro de la Ley N°27.349, del año 2017”, explicó el docente.
De igual modo, agregó que “abogo por el regreso al viejo corazón del Derecho Comercial, a la ética de los negocios y a la inmediatez en la solución de los conflictos. Desde hace años, en Chile y Argentina tratamos de presentar sistemas integrados, lógicos, vinculados a valores y derechos defendidos por normas imperativas”. Asimismo, sostuvo que “Los caminos no son pa ralelos, pero creo que los valores objetivos son los mismos: eliminar las crisis y permitir la reactivación empresarial con conservación de la genera
ción de riqueza y puestos de trabajo. Las sociedades son un instrumento maravilloso para organización empresarial y desarrollo productivo. No para que hagan negocio los socios”.
Las próximas conferencias estarán a cargo de los académicos Juan Esteban Puga, de la Universidad de Chile, y Mauricio Ortiz, de la UCSC.
“Sin duda, la migración tiene múltiples perspectivas, generalmen te en ella está involucrado el optimismo. Encontrar una mejor calidad de vida en países distintos del propio para dejar atrás la pobreza o la violencia, con más esperanza de un futuro mejor que miedo a los obs táculos”. Estas fueron parte de las palabras con las que el Decano de la
Facultad de Derecho de la UCSC, Fernando Monsalve, dio la bienveni da al seminario en el que académicos de esta unidad abordan distintos aspectos de esta importante temática.
Por su parte y en relación a la realidad laboral de muchos migrantes en el país, el Arzobispo de Concepción y Gran Canciller de la Univer sidad, Fernando Chomalí, participó de la jornada inicial: “yo soy testigo de explotación de migrantes, que están sin ninguna protección social y que trabajan en un gran estado de necesidad, porque si no trabajan, no comen en el día a día”. Asimismo, agregó que se debe abando nar la idea de un Chile atemorizado por los migrantes y que en la medida que haya una identidad cultural y legislación adecuada, este “problema”, como lo llaman, se puede convertir en una oportunidad.
En relación a la labor de los legisladores en materia migratoria, Monseñor recordó el llamado del Papa a ac tuar sobre las causas y no solamente sobre los efectos. “Insta a adoptar políticas correctas, valientes y concre tas que ayuden a los países de origen en su desarrollo sociopolítico y en la superación de sus conflictos inter nos, en lugar de políticas de interés que aumentan y alimentan estos conflictos”.
Inmigración en Chile: académicos abordan aspectos históricos y legales 04 noviembre 2021
Dr. Ramón García participó en Seminario en Brasil
04 noviembre 2021
El profesor Ramón García participó en el segundo en cuentro de divulgación científica de artículos publicados en el último número de la Revista Brasileira de Direito Proces sual Penal, realizado entre los días 4 y 5 de noviembre a través de Zoom.
En la primera jornada, los profesores Ramón García (UCSC Chile) y Vinicius Vasconcellos (UEG, IDP e RBDPP Brasil) comentaron el artículo “Convenience or inconve nience of requiring the unanimous consent of the co-defen dants for the negotiated criminal justice mechanisms (in a restricted sense) in the Chilean criminal procedural system”, del profesor chileno Dr. Guillermo Oliver de la Pontificia Uni versidad Católica de Valparaíso.
En encuentro se desarrolló en cuatro paneles donde expusieron y comentaron destacados exponentes del De recho Procesal Penal.
Concurso premió acercamiento de la investigación a la sociedad
17 noviembre 2021
Llevar el conocimiento científico a la comunidad de manera cercana y atractiva, contribuyendo al fortalecimiento de la cultura científica en la comunidad, fue el desafío que propuso el IV Concurso de Divulgación Científica “Divulgando el conocimiento científico a la sociedad”, que orga nizó la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado junto a sus Direcciones, premiando las mejores propuestas.
El concurso invitó a estudiantes de pregrado, postgrado y académi
cos de la UCSC de todas las facultades, institutos y sedes de la UCSC a difundir sus trabajos de investigación fundamental, aplicada o innovación desarrollados durante el presente año, en formato video, de manera ágil y sencilla.
En la categoría Pregrado los ganadores fueron Bruno Osses, primer lugar; José Luis Reyes, segundo lugar, y Sebastián González, alumno de Derecho, tercer lugar.
EXTENSIÓN
Revista de Derecho UCSC desarrollará seminarios de divulgación científica 17 noviembre 2021
Potenciar el trabajo e impacto investigativo asociado a las publicaciones jurídicas, desarro llar actividades adicionales a la sola publicación de la revista y hacerla más atractiva y visible en tre la comunidad de investigadores nacionales e internacionales, es el objetivo central de los seminarios de divulgación, proyecto que estará constituido por un ciclo permanente asociado a los lanzamientos de los números de la Revista.
“Se seleccionarán de cada número de la revista 1 ó 2 de los artículos publicados. En el seminario, el/la autor/a expondrá los aspectos centrales de su trabajo lo que dará paso a un comentario de uno o más expertos/as. Este pro yecto será complementado paulatinamente con
otras actividades, con el objetivo de implemen tar en nuestra revista una visión innovadora y de futuro”, señaló el Sub-Director y Editor Asocia do, Dr. Ramón García Odgers.
El primer seminario se llevará a cabo el 7 de diciembre, a las 18:00 horas, y contará con la participación del doctorando de la Universidad de Talca, Edison Calahorrano, quien expondrá su artículo “El consumidor con vulnerabilidad agra vada como categoría jurídica y su recepción en el ordenamiento jurídico chileno”. Comentarán el primer encuentro la Dra. Érika Isler, de la Uni versidad de Talca, y el Dr. Renzo Munita, de la Universidad del Desarrollo.
Profesora Valeska Opazo expone en Jornadas de Derecho Administrativo 18, 19, 25 y 26 noviembre 2021
La Dra. Valeska Opazo, académica del Departamento de Derecho Público, repre sentó a nuestra Facultad en las XVII Jorna das de Derecho Administrativo, organizadas por la Asociación de Derecho Administrativo y la Facultad de Ciencias Sociales, Empre sariales y Jurídicas de la Universidad de la Serena. Estas tuvieron lugar los días 18, 19, 25 y 26 de noviembre de 2021. El tema de las jornadas fue “Derecho Administrativo y Constitución”.
La ponencia de la profesora Opazo fue “Autonomía administrativa de organismos te rritoriales en la nueva Constitución”.
Invitado por Coordinación de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios de la Conven ción Constitucional, el académico de la Facultad de Derecho y ex rector UCSC, Christian Sch mitz, expuso en la sesión celebrada en el Salón del Banco Estado de la ciudad de Tomé.
En la oportunidad, Schmitz hizo referencia a la necesidad de avanzar, de forma descentrali zada, hacia un modelo basado en Ciencia, Tec nología, Innovación y Emprendimiento (CTIE), materia extensamente tratada y analizada por la
Agrupación de Universidades Regionales.
Sobre el rol de la propiedad intelectual (PI) en el modelo CTIE, el académico afirmó que no existe histórica ni mundialmente un mecanismo tan potente como los derechos de PI, para pro mover e incentivar el progreso de la humani dad en las ciencias, tecnologías y en la cultura, agregando que entre el interés individual y el social de la PI debe existir un equilibrio cuida dosamente calibrado, tarea a la cual deben res ponder, tanto el Estado como los organismos internacionales.
Académico UCSC expone ante comisión de Convención Constitucional
En el marco del ciclo de coloquios UCSC “Temas para una nueva Constitución” los académicos de la Casa de Estudios, Fernando Saen ger, de la Facultad de Derecho, y Carolina Aparicio, de la Facultad de Educación, expusieron sobre el de recho a la educación y libertad de enseñanza.
La Vicerrectora Académica, Dra. María Graciela Badilla, dio la bienve nida a esta segunda jornada y sostuvo que la autonomía universitaria se rige en una verdadera garantía del dere cho a la educación. “Por esta razón es que diversas constituciones en el mundo consagran explícitamente esta autonomía. La autonomía institucional también descansa en una adecuada libertad de enseñanza y que, en el caso de Chile, ha sido reconocida en nuestra tradición constitucional, desde hace más de un siglo, al igual que en la mayoría de las sociedades avanzadas en el mundo”.
Por su parte, el profesor Saenger hizo referencia a hechos relevantes para la historia de la educación nacional, entre ellos las constituciones de 1822 y 1833, la creación de la Universidad de Chile y el Código Civil de Andrés Bello, los que abordan temas como la educación pública, la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a educar a sus hijos.
Las reformas a la Ley 14.908, sobre pago de pensiones alimenti cias, introducidas por la Ley 21.389, ha suscitado gran interés para todos los operadores que participan en el subsistema de justicia de familia. Es por ello que como una manera de contribuir al conocimiento y análisis de esta normativa, el Departamento de Derecho Procesal y Penal junto al Magíster en Derecho Procesal de Familia de la Universidad organizaron un seminario que contó con la participación de académicos de la Facultad de Derecho UCSC.
El encuentro se inició con la exposición del profesor Cristian Gutié rrez, quien sostuvo que “la gran pretensión de esta modificación a la Ley 21.389, en primer lugar, es promover el principio de corresponsabilidad en cuanto a que se logre la igualad de los derechos y deberes de los proge nitores en la crianza de los hijos, todo esto cruzado con el interés superior del niño, niña y adolescente y, en tercer lugar, facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones alimenticias”.
En tanto, Francesco Carretta explicó que estamos en una ley de 1935 que ha sido constantemente modificada y que poco a poco ha endurecido las medidas en contra de los alimentantes, pero que su estructura y princi pios “permanecen de la misma manera como fue concebida en su origen,
inclinándose progresivamente hacia el interés superior del niño”.
Por su parte, Nel Greeven afirmó que “esta es una ley dura para el deudor. La gran innovación que introduce esta normativa, copiando el sis tema extranjero, es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”.
Derecho a la educación y libertad de enseñanza en una nueva Constitución son abordados por académicos UCSC 26 de noviembre 2021
Académicos de Derecho UCSC analizan modificaciones
a ley sobre pago de pensiones alimenticias 20 diciembre 2021
Clínicas Jurídicas UCSC 2022: repensando nuevamente la normalidad en nuestra atención jurídica
Mauricio Ortiz Solorza COORDINADOR DE PRÁCTICA PROFESIONALDebido a la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, nuestras Clínica Jurí dicas, dando continuidad en la atención de las personas que buscan apoyo y asesoría especializada en diversos asuntos jurídicos, implementó durante el segundo semestre del año 2020 y por todo el año 2021, un sistema de atención virtual, que implicó que nuestros estudiantes de quinto año de derecho, en su asignatura de práctica profesional, pudiesen fortalecer habilidades en el ámbito de la tra mitación electrónica y atención de público.
Ahora bien, este año 2022, nos encontra mos nuevamente con el desafío de continuar dando respuesta eficiente y eficaz a quienes buscan acceder a la justicia, pero en forma presencial, en contacto directo con nues tros consultantes. Para ello se encuentran en pleno funcionamiento seis Clínicas Jurídicas, ubicadas en las Parroquias del Sagrario, San José y San Juan de Mata, todas en la co muna de Concepción, en donde más de un centenar de estudiantes deben prestar ase soramiento a los consultantes que requieran nuestra atención, bajo la directa supervisión y ayuda de un docente de nuestra Facultad. La modalidad indicada es sin perjuicio de man tener vigencia el sistema de ingreso virtual de consultas.
Todo lo anterior ha significado, nueva mente, repensar nuestra modalidad de aten ción, teniendo en cuenta para ello todos los protocolos sanitarios en vigor, sin dejar de lado las herramientas virtuales a disposición de los operadores del Derecho, tales como la utilización de la plataforma del Poder Judi cial, a efectos de ingresar las presentaciones que sea menester, acorde con los intereses de nuestros representados. Asimismo, nue vamente estamos gestionando pasantías de nuestros estudiantes en diversas reparticio nes públicas o privadas, con la finalidad que estos concurran a desplegar gestiones pro
pias de la repartición a la cual acceden, con lo cual es posible ligar lo teórico (aprendido en nuestra Facultad durante su formación curri cular), con lo cotidiano –en la gestión diariade un futuro abogado.
En otro ámbito, no menos importante, nuestras Clínicas Jurídicas siguen ofrecien do asesoría especializada en materias que aquejan a los extranjeros de nuestra Región, a objeto de responder y ayudar a aquellos que requieran orientación. Reclamaciones de expulsión, cuestiones laborales y de familia, recursos de amparo, entre otras, son mate rias que, usualmente, son objeto de consulta y trámite en nuestra Clínica Jurídica especia lizada, lo que está en línea con el actuar de nuestra Universidad, y, por cierto, de la Iglesia Católica, de la cual formamos parte.
A modo de conclusión, todos los cambios a los cuales en el último tiempo hemos estado constantemente expuestos, nos han obligado a repensar –nuevamente– la modalidad de atención a nuestros usuarios, lo que resul ta ser un buen ejercicio de adaptación a los cambios, de modo de estar en sintonía con los tiempos que corren “de cambio y constan tes ajustes”, todo en el marco de una necesar ia formación integral de nuestros estudiantes, en los ámbitos jurídico, social y ético, refor zando el trabajo de nuestras Clínicas Jurídicas ante los desafíos que atraviesa la comunidad regional y nacional de la cual formamos parte.
El ajuste y cambio es necesario para ir mejorando los procesos e ir adaptándonos a la multiplicidad de vaivenes que el mundo actual nos depara.
Renovación curricular:
asegurando la calidad de nuestros programas de postgrado
Potenciar la calidad de los programas de postgrado, atendidas las necesidades cada vez más exigentes del ámbito profesional, fue uno de los principales objetivos para trabajar arduamente en la renovación curricular de los Magíster en Derecho Procesal de Familia y en Derecho Privado. Ambos programas se adecuaron a las políticas de aseguramiento de la calidad de la UCSC y a los nuevos para digmas en sus respectivas materias, enfocán dose en que el resultado del aprendizaje de los estudiantes sea acorde a las competen cias fijadas en el plan de estudio, principal mente, en atención a satisfacer necesidades sociales y sugerir vías de soluciones jurídicas mediante iniciativas y propuestas innovador as, respetuosas con el ser humano y su digni dad trascendente.
El Director de Postgrados de nuestra Facultad, Dr. Carlos Céspedes, manifestó su
“satisfacción por los resultados alcanzados, que permitirán enfrentar con bases sólidas los futuros procesos de acreditación, garan tizando el cumplimiento de altos estándares de calidad”.
Actualmente, la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Con cepción, cuenta con dos programas comple tamente renovados, con nuevas mallas y un cuerpo académico estable de primer nivel, orientados a mantener la consolidación y reconocimiento a nivel nacional alcanzado con los años. Asimismo, el programa más an tiguo de la Facultad de Derecho de la UCSC, el Magíster en Derecho Penal, se encuentra en plena ejecución de su renovación curric ular, debiendo sumarse durante el año 2022 a esta indispensable iniciativa, conforme a los lineamentos de mejora continua propios del plan estratégico de la UCSC.
Diplomado en Aspectos Laborales, Tributarios y Comerciales
Profesionales de distintas áreas, entre ellos, abogados, contadores auditores, ingenie ros y psicólogos, convocó la primera versión del “Diplomado en Aspectos Laborales, Tri butarios y Comerciales”, programa orientado a desarrollar las herramientas necesarias para que los profesionales relacionados con el área de Recursos Humanos puedan orien tar eficazmente, tanto a la parte empleadora como trabajadora, de los problemas que se puedan suscitan entre ambos.
La contingencia sanitaria permitió exten
der exitosamente la oferta programática a lo largo del país, puesto que, se realizó vir tualmente. El Coordinador Académico, José Antonio Santander, agradeció la confianza del importante número de alumnos que se inscribieron pertenecientes a diversas ins tituciones, tanto públicas como privadas, así como quienes desarrollan el ejercicio libre de la profesión. Agregó que “esta circunstancia permite concluir la necesidad de conocimien to y actualización que tienen muchos profe sionales relacionados con el área de RRHH
y que su contenido es relevante en relación a las ofertas académicas de programas de pos títulos.”
El diplomado constó con los módulos: Derecho individual y colectivo del trabajo, Seguridad Social, Relaciones laborales de los funcionarios públicos, Derecho Tributario y Regulación Jurídica de la Empresa, todos ellos a cargo de destacados exponentes en materia laboral, tributaria y comercial de dis tintos puntos del país.
Diplomado en Argumentación Jurídica, segunda versión
Proporcionar
conocimientos teóricos de ar gumentación jurídica, así como modelos y herramientas argumentativas, a través del de sarrollo de habilidades analíticas en los ám bitos del Derecho y la argumentación, es el objetivo central del programa que se impartió por segundo año consecutivo, convocando exitosamente a profesionales de distintos puntos del país.
Dirigido a Abogados, Licenciados en Derecho y Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, el diplomado se llevó a cabo en
modalidad e-learning utilizando variados re cursos y herramientas de aprendizaje, tales como el Sistema de Bibliotecas de la UCSC y la Plataforma Virtual Ev@, los que facilitaron su desarrollo en tiempos de virtualidad.
“Este programa se impartió nuevamente, porque se considera que es una gran contri bución para el estudio y la práctica legal, ya que entrega herramientas teóricas y prácticas para reconstruir y evaluar argumentos lega les. Los y las profesionales de la actividad le gal encuentran en este programa un espacio
de reflexión de la práctica jurídica que llevan a cabo”, sostuvo el Dr. Cristian Santibáñez, Coordinador Académico del Diplomado en Argumentación.
El diplomado constó con los módulos: Teoría de la argumentación contemporánea, lógica y lógica informal; argumentación de los hechos en procesos judiciales; argumen tación Jurídica y argumentación e interpreta ción; todos ellos a cargo de destacados aca démicos a nivel nacional.
Javier Esteban Jara Candia, Presidente Centro de Estudiantes de Derecho UCSC
¿Cuál fue su principal motivación por representar a los estudiantes de Derecho, más aún, en un contexto tan complejo?
Sin duda alguna es imposible entender el origen de este Centro de Estudiantes, de las distintas motivaciones personales que lo hicieron posible, sin su particular contexto. En ese sentido, nos vimos en algún momento del 2021 atravesados por una cierta incerti dumbre en muchos aspectos profundamente relevantes de nuestra vida estudiantil, la aca démica, la sanitaria, etc.
A lo anterior, coadyuva un inevitable pro ceso de transición que se advertía en el futu ro inmediato, un retorno a la presencialidad inminente, todo aquello con una representa ción estudiantil cuyo destino parecía incier to. Creo que fue aquello, esa incertidumbre, la incomodidad necesaria (o suficiente) que nos puso a actuar, e intentar –conscientes de nuestras propias limitaciones– convertirnos en una alternativa real de representación para nuestras compañeras y nuestros compañe ros, a la altura de esta hermosa facultad.
¿Cómo fue el proceso de campaña y elección en tiempos virtuales?
Intenso. Cuando uno piensa en una cam paña electoral universitaria, creo que hay un cierto imaginario, una costumbre, entiéndase una forma de hacer las cosas, que quedará más o menos deformada según la creatividad de quien realiza la campaña. Ahora, si pensa mos en una campaña enteramente online, el imaginario se esfuma.
El principal desafío fue estrujar la creativi dad y buscar nuevas formas de hacer llegar el mensaje a la facultad, afortunadamente en el equipo hay personas muy competentes con todo eso de las redes, el diseño, etc., yo la verdad no entiendo mucho de esos temas.
¿Es posible compatibilizar la vida aca démica con las múltiples actividades del CEE?
Por supuesto que es posible, hay quienes lo hacen de mejor o peor manera, pero con organización siempre se puede. Ser parte del Centro de Estudiantes es muy demandante, pero no somos ni de lejos quienes la tienen más pesada, si se me permite la expresión. Creo que esa pregunta debería hacérsele a quienes estudian y soportan una jornada la boral, o a las madres o padres presentes que además estudian.
No sé si me sienta con la autoridad de dar consejos, pero ya que se me pide uno, me gustaría compartir algo que hubiese querido aprender un poco antes: fíjate un objetivo y trabaja en función de él. No todos tenemos las mismas aspiraciones, anhelos, objetivos, habilidades, y eso es perfectamente normal, no tiene sentido –en mi humilde criterio– per der tiempo frustrándote por compararte con personas que tienen un objetivo distinto que el tuyo.
¿Qué consejo les darías a los novatos para alcanzar buenos resultados aca démicos?
Derecho celebró graduación de dos generaciones de profesionales de la justicia
Dos nuevas promociones de licenciadas y licenciados en Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción se reu nieron en la ceremonia de graduación para celebrar la finalización de la etapa universita ria de pregrado.
“Ustedes ejercerán la noble profesión de abogadas y abogados reconocida así desde la antigüedad, en tal sentido, el código del emperador Justiniano dice: los abogados son provechosos al género humano, no me nos que si en batallas y recibiendo heridas, salvasen a su patria y a sus ascendientes”, fueron parte de las sinceras palabras que el Decano de la Facultad de Derecho, Sr. Fernando Monsalve, dirigió a los nuevos profesionales. Posteriormente, la Secreta ria Académica, Sra. María Cecilia Martínez, tomó el juramento donde los jóvenes com prometieron a ejercer la justicia en beneficio de una mejor sociedad bajo los principios
humanistas y cristianos propios de nuestra Casa de Estudios.
En representación de los graduados, Na talia Garay, compartió parte de su experien cia en las aulas y agradeció a quienes fueron parte de este proceso. “Hoy somos abogadas y abogados, hemos cumplido una etapa, gra cias a gracias y desgracias, donde al final del día la emoción de la gratitud y también la nos talgia son las que se imponen, vivimos tantas risas y también lágrimas. Logros y desilusio nes, reflexiones y aprendizajes que fueron más allá de lo académico, vivimos colectiva mente muchos sueños dentro y fuera de las paredes de Santo Domingo, porque los de safíos son grandes y estoy segura que somos la generación de cambiará el mundo”, señaló.
La ceremonia finalizó con la bendición del Pbro. Víctor Álvarez, Director de la Pastoral Universitaria.
Derecho y situaciones de excepcionalidad CARLOS CÉSPEDES MUÑOZ (DIRECTOR)
AÑO 2021 / EDITORIAL TIRANT LO BLANCHEl fenómeno de la pandemia por Covid-19 nos demostró que los distintos ordenamien tos no estaban suficientemente preparados para enfrentar rápida y adecuadamente la contingencia suscitada por dicha enferme dad. Rápidamente se comenzaron a dictar diversas normas de emergencia por parte de los distintos Estados para tratar de con trarrestar los efectos adversos de la misma, provocando una evidente colisión con las ins tituciones jurídicas pensadas para tiempos de normalidad. Incluso, los efectos de la fuerza mayor y del caso fortuito fueron puestos en la palestra por no ser lo suficientemente com
prehensivos de los distintos conflictos que se fueron generando.
Pues bien, en tal escenario se enmarcan los trabajos que se exponen en este texto, de autoría de los profesores de la Facultad de Derecho de la U. Católica de la Santísi ma Concepción Yenny Pinto, Valeska Opa zo, Cristian Aedo, Rodrigo Fuentes, Gonzalo Montory y Carlos Céspedes, procurando en tregar soluciones en el ámbito civil, adminis trativo y laboral a los diversos conflictos que se produjeron en esta particular situación de excepcionalidad.
Esquemas de Derecho Individual del Trabajo en Chile
EDUARDO CAAMAÑO ROJO Y ANDRÉS VARELA FLECKENSTEIN AÑO 2021 / EDITORIAL TIRANT LO BLANCHUna visión de conjunto que permite adentrarse de una forma más clara y simple al Código del Trabajo es la que ofrece el li bro “Esquemas sobre Derecho Individual del Trabajo en Chile”, escrito por los académicos Eduardo Caamaño, de la Pontificia Universi dad Católica de Valparaíso, y Andrés Varela, de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Editada por Tirant lo Blanch, la publicación se compone de dos partes. La primera de ellas trata lo relativo a las consi
deraciones sobre la concepción del Derecho del Trabajo, tales como disciplina jurídica, su objeto, sus fuentes, principios, características, ramas, etc. En tanto, la segunda aborda las cuestiones propias de la relación individual de trabajo (incluida la tradicional relación bilate ral y las triangulares de la subcontratación y suministro de trabajadores) desde su naci miento hasta su terminación, por lo que no considera las reglas referidas a los contratos especiales de trabajo.
AÑO 2021 / EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
Esta obra del profesor de Derecho Co mercial de nuestra Facultad, Mauricio Ortiz Solorza, con la colaboración de los acadé micos Humberto Carrasco y Emilio Bécar, de la U. Católica del Norte, y de los abogados Daniela IIlescas y Nicolás Oliva, este último ex alumno de la UCSC, da cuenta de los prin
cipales contratos regulados en la legislación mercantil y de usual aplicación en la realidad jurídica.
Aporta una visión esencial de los mismos, con una adecuada mezcla de rigor y simplici dad, para dar a conocer con el mejor prove cho sus contenidos a estudiantes y abogados.
Esquemas de Derecho Comercial de Chile III: contratos mercantiles MAURICIO ORTIZ SOLORZA
Nulidad e ineficacia: estudios públicos y privados
VALESKA OPAZO DE LA FUENTE (DIRECTORA)
AÑO 2021 / EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
Por constituir un patrimonio común a las distintas disciplinas ju rídicas, por su importancia reconocida a nivel constitucional y por su continua evolución dogmática y jurisprudencial, la nulidad se presenta como un instituto relevante en el Derecho y de permanente atracción, vigencia y estudio por parte de operadores jurídicos. El lector del libro podrá descubrir aspectos esenciales de la nulidad, como sus diver sas dicotomías (vicios de fondo o forma, absoluta o relativa, certeza y legalidad); sus nuevos conflictos teóricos y prácticos; y su relación con otras instituciones y principios jurídicos, evidenciado, con rigor investigativo, sus recientes enfoques y miradas, profundizando en una institución de indiscutible riqueza jurídica.
La obra cuenta con la participación de dieciocho académicos de distintas universidades de nuestro país, entre los cuales se encuentran los académicos de nuestra Facultad Valeska Opazo, Cristian Aedo, Carlos Céspedes, Rodrigo Fuentes, Eugenio Hernández, Gonzalo Montory, Mauricio Ortiz y Luis Ubilla.
Case Management y flexibilidad del proceso civil: obstáculos y oportunidades en Chile
VARIOS AUTORES
AÑO 2021 / EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
El texto constituye una primera y consistente reacción de un im portante sector de la doctrina chilena sobre la lógica, teoría y prác tica del Case Management, reflexionando, desde distintos puntos de vista, sobre el impacto y desafíos de su posible incorporación en la futura reforma procesal civil chilena. La publicación cuenta con el prólogo del profesor Cristián Riego y está conformada por artículos de los académicos Alan Uzelac, Claudio Fuentes, Enrique Letelier, Gloria Negroni, Iván Hunter, John Sorabji, Leonel González, Lorena Espinosa, Macarena Vargas, Marco Fandiño, Rodrigo Silva y Sophia Romero, incluyendo también el del Dr. Ramón García, académico de nuestra Facultad. La síntesis de estos trabajos fueron expuestas en el Seminario Internacional “El case management como mecanismo de flexibilidad y eficiencia del proceso judicial”, organizado por el Cen tro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) con el apoyo de Global Affairs Canada (GAC) y llevado a cabo en Santiago, Chile, el 6 de agosto de 2019.