Derecho en la UCSC Academia & Extensión Nº5 - 2017

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DERECHO EN LA UCSC ACADEMIA & EXTENSIÓN

Universidad Católica de la Santísima Concepción / Facultad de Derecho / Año 5 / Nº 5 / marzo de 2017


Contenidos 1

Editorial

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Jurisprudencia al día

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Académicos

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Extensión

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Clínica Jurídica

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Ex alumnos

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Posgrados en la Facultad

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Nuestros alumnos

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Autores noveles

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Reseña de libros

DERECHO EN LA UCSC. ACADEMIA & EXTENSIÓN es una publicación anual de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Representante legal: Rector Christian Schmitz Vaccaro. Director: Carlos Céspedes Muñoz. Comité Editorial: Fernando Monsalve Basaúl, Constanza Cornejo Ortiz, María Cecilia Martínez Sánchez, Hernán Varela Valenzuela y Paulina Navarrete Badilla. Colaboradores en este número: Mauricio Ortiz Solorza. Dirección: Lincoyán Nº 255, Concepción. Teléfono: (56) (41) 2345602. Correo electrónico: revderex@ ucsc.cl. Diagramación e Impresión: Trama Impresores S.A., Avenida Colón 7845, Hualpén, Región del Bío Bío, Chile. Tiraje 500 ejemplares.


Editorial Con mucha alegría compartimos con nuestros estudiantes, egresados, académicos y administrativos, así como con la comunidad en general, un nuevo número de esta Revista que resume parte importante de nuestro quehacer.

Fernando Monsalve Basaúl Decano

Durante el año 2016, nuestra Facultad fue protagonista de un sinnúmero de actividades realizadas en el marco del cuadragésimo aniversario de la Carrera de Derecho, reuniendo a una gran cantidad de juristas, nacionales y extranjeros, del máximo nivel en nuestras aulas. Puntos importantes que marcaron el año recién pasado, lo constituyeron las Jornadas Extraordinarias Nacionales del Derecho del Trabajo y Seguridad Social y el Congreso de Derecho Civil realizado para conmemorar tal importante acontecimiento, que tuvo una participación masiva de jueces, abogados y estudiantes de derecho en cada una de sus sesiones. Asimismo, destacando la continua relación con nuestros alumnos y ex alumnos, cabe resaltar la reunión de más de cuatrocientos estudiantes de las antiguas y nuevas generaciones en la celebración de la Gala del Aniversario de la carrera, realizado en el Espacio Marina. Fue muy grato apreciar la camaradería y el compañerismo entre profesores, abogados y ex alumnos formados en nuestra Casa de Estudios, que dan cuenta de una impronta especial y particular de nuestros egresados. Finalmente, debo destacar que el cuerpo académico que me honra dirigir está empeñado en seguir aumentando los niveles de excelencia del pregrado –en que contamos con una acreditación de seis años (2014-2020)– y de los tres programas de Magister (Derecho Penal, Derecho Procesal de Familia y Derecho Privado), que pronto ingresarán también al proceso de acreditación. Junto con el saludo cordial, los invitamos a conocer el día a día de nuestra Facultad en las próximas páginas de esta revista.

Academia & Extensión

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Jurisprudencia al día Derecho constitucional

Media prescripción. Derechos Humanos y contradicciones judiciales Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, 13 de diciembre de 2016 Rol 39.800-1991

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n abril de 1991 fue asesinado el senador Jaime Guzmán Errázuriz. En 1993 fue secuestrado Cristian Edwards del Río. En 1994, Mauricio Hernández Norambuena fue sentenciado por la participación directa en ambos delitos. Su condena fue a dos penas de presidio perpetuo simple, tipificadas por la Ley 18.314, que sanciona los actos terroristas. La sentencia quedó firme y ejecutoriada. Estuvo privado de libertad desde el 5 de agosto de 1993 hasta el 30 de diciembre de 1996, fugándose de la cárcel de alta seguridad en una acción cinematográfica usándose un helicóptero para sacarlo del recinto, junto a otros condenados. Huyó de Chile y, el año 2002, fue detenido en Sao Paulo por otro delito de secuestro, por el cual fue condenado a 30 años, encontrándose actualmente en una prisión especial en Brasil. Hace algunas semanas, un abogado de Hernández Norambuena solicitó al Ministro en visita extraordinaria don Mario Carroza Espinoza, con dedicación al tema de los Derechos Humanos, la aplicación de la norma contenida en el artículo 103 del Código Penal, en el sentido de reconocer la prescripción gradual de ambas penas. Adujo que ha transcurrido más de la mitad del tiempo exigido para la prescripción total, que en este caso sería de quince años, a contar del quebrantamiento de la pena (30 de diciembre de 1996). El Tribunal confirió traslado a las partes del proceso (UDI por la familia Guzmán; Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Fiscal judicial y Consejo de Defensa del Estado). Todos estos intervinientes expresaron oposición a la rebaja de la pena, especialmente considerando que era un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible en cualquiera de sus formas. Por sentencia de trece de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro Sr. Carroza desechó todas las oposiciones, señalando que no nos encontrábamos ante un delito de lesa humanidad. Lo fundamentó en la Ley 20.357

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vida o integridad corporal del Jefe de Estado o de otra autoridad política, judicial, etc., por el cual fue condenado Hernández. Además, también lo fue por asociación ilícita terrorista. La Corte Suprema y el Sr. Carroza, en otros fallos, han establecido, aplicando los Convenios de Ginebra (que rigen en Chile desde 1953), que no es posible amnistiar, aplicar prescripciones e indultos en esta materia.

Fernando Saenger Gianoni Profesor de Derecho Político y Constitucional Jefe Departamento Derecho Público UCSC del año 2009, en virtud de la cual nuestro país promulgó la ley que tipificó los crímenes de lesa humanidad, genocidio, etc. Y así fue como se dictó la resolución que, aplicando las atenuantes calificadas y ninguna agravante, modificó las penas de presidio perpetuo impuestas a Hernández Norambuena por dos penas de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por los mismos delitos. La aplicación de la media prescripción es abiertamente contradictoria a las innumerables sentencias dictadas por la Segunda Sala de la Corte Suprema, que sistemáticamente durante los diez años últimos han rechazado la aplicación de la prescripción y también de la media prescripción. Incluso el propio Ministro Sr. Carroza, en sus sentencias en materia de Derechos Humanos, ha señalado lo mismo. Esta sentencia adolece de una flagrante y gravísima omisión constitucional y un desconocimiento inaudito en un Tribunal de la República. En efecto, la Constitución Política, en el artículo 9, señala expresamente que “el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”. La ley que determina las conductas terroristas y su penalidad, estipula claramente que cometen tal delito los que atenten contra la

Este fallo del Sr. Carroza viola directa y derechamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tal es el caso de “Almonacid Arellano con Chile” (26 de septiembre de 2006). Igual situación con el caso “García Lucero con Chile” (28 de septiembre de 2013). No pasa la sentencia el control de convencionalidad, cuando no aplica lo dispuesto, además, en los casos “Barrios Alto con Perú” (14 de marzo de 2001); “Gelman con Uruguay” y “La Cantuta con Perú” (29 de noviembre de 2006); “Masacre dos erres con Guatemala” (24 de noviembre de 2009) y “Tarazona con Perú” (14 de octubre de 2014). El artículo 5º inciso 2º de la Constitución consagra el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Todo esto es lo que se aplica diariamente en los innumerables procesos que se están ventilando ante los Ministros en visita en todo Chile en relación con los Derechos Humanos cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. Así, en consecuencia, en una lamentable sentencia del Sr. Carroza, se desconoce la esencia de los Derechos Humanos. Se ignora el ius cogens y la mayoría de los tratados y declaraciones internacionales en esta materia. En resumen, una contradicción violenta, directa e inconcebible por parte de un Ministro de Corte.


Jurisprudencia al día Derecho administrativo

El caso Antuco y la responsabilidad patrimonial del Estado Corte Suprema, 2 de mayo de 2016 Rol 16297-2016

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no de los casos más emblemático de los últimos tiempos en el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado ha sido el denominado “caso o tragedia de Antuco”, nombre que recibe la serie de hechos que llevaron a la muerte a 57 miembros de un batallón de conscriptos que realizaban su servicio militar en el Ejército de Chile, producto de una marcha durante una ventisca con -35° de temperatura el 18 mayo de 2005 entre el volcán Antuco y la Laguna del Laja, en la Región del Biobío, del cual se ha dicho que es la segunda mayor catástrofe del Ejército chileno en tiempos de paz. Precisamente a mediados del año pasado, le correspondió resolver a la Excma. Corte Suprema un juicio civil iniciado por un grupo de conscriptos que participaron de dicha marcha, pero que sobrevivieron a ella, juicio en el que reclamaban la indemnización del daño sufrido en su integridad física y síquica durante dicha marcha, daño que tendrían como causal las malas decisiones adoptadas por los oficiales del Ejército a cargo del batallón. La defensa fiscal giró en torno a las siguientes alegaciones: a) la existencia de caso fortuito; b) la falta personalísima en la conducta de los funcionarios a cargo del contingente y; c) que los daños padecidos por los demandantes fueron previamente indemnizados por el Fisco de Chile. Sin embargo, tanto en primera instancia como en la respectiva Corte de Apelaciones se acogió la demanda, argumentando básicamente que existió una falta de servicio por parte del Estado de Chile, puesto “que los funcionarios de planta del Ejercito de Chile a cargo de los ejercicios de entrenamiento a los que fueron sometidos los actores en cumplimiento del servicio militar obligatorio, lo hicieron con imprudencia inexcusable, desarrollando las maniobras en condiciones de tiempo desfavorables y sin que los conscriptos estuvieran provistos del equipamiento técnico adecuado para enfrentar semejante desafío fí-

Francisco Santibáñez Yáñez Profesor del Departamento de derecho público UCSC Profesor Magister Derecho Privado UCSC sico frente al fenómeno climático que en dicho momento se desataba”, por lo que se condenó al Fisco de Chile al pago de $25.000.000 en favor de cada uno de los actores, a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral. Luego, al deducir el recurso de casación, la defensa fiscal invocó como causal para obtener la nulidad del fallo la circunstancia que no habría sido acreditada en el proceso la relación de causalidad entre el hecho ilícito imputado y el daño alegado por los actores; insistiendo, además, que el fallo impugnado viola los artículos 2320 y 2322 del Código Civil, puesto que en el proceso penal Rol N° 310-2005, sustanciado ante el Tercer Juzgado Militar de Valdivia, se sentenció a cinco oficiales que estaban al mando de los conscriptos el día de la marcha, quienes incurrieron en el delitos de abandono de deberes militares y el cuasidelito de homicidio, ejecutando conductas alejadas del servicio, de manera que ellos habrían incurrido en una falta personalísima atribuible a cada uno de ellos, sin que el Fisco de Chile estuviera en condiciones de impedir el hecho dañoso, por lo que procedía acoger las excepciones opuestas. La Excma. Corte Suprema rechazó el re-

curso de casación deducido por el Consejo de Defensa del Estado, fundada en la tesis predominante desde el año 2006 en nuestro máximo tribunal en torno a la institución de las responsabilidad patrimonial del Estado, y que corresponde a la denominada “doctrina Perry”, la que se describe como la consolidación de la transición desde la tesis de responsabilidad objetiva –de clara influencia española– a una de responsabilidad subjetiva, cuyo modelo de referencia es el sistema de francés, lo que ha llevado a la doctrina a sostener recientemente que “la jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado en el caso de Chile se encuentra suficientemente consolidada bajo el título de imputación por falta de servicio, después de una larga discusión doctrinal iniciada el año 1975 (Cordero Vega, L., “De Marín a Perry: 20 años en el desarrollo de la responsabilidad del Estado en la Corte Suprema”, en Doctrina y enseñanza del Derecho Administrativo chileno: estudios en homenaje a Pedro Pierry Arrau, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2016, p. 404). Más allá de la evaluación global del fallo, lo cierto es que el análisis particular de éste permite destacar 2 aspectos específicos en los que contribuye al debate sobre los contor-

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Jurisprudencia al día Derecho administrativo

nos y configuración del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado: a) avanza en la construcción de los estándares de conducta exigibles a los órganos del Estado para configurar concretamente la falta de servicio; y, b) delimita el concepto de falta personalísima, modulando su aplicación al ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas. En relación al primer aspecto, la doctrina entiende que el debate de hoy en el Derecho Administrativo, más allá del modelo o fundamento de atribución de responsabilidad (la culpa o la lesión antijurídica), es la discusión en torno a los estándares de conducta exigibles a los órganos de la Administración del Estado en cada uno de sus ámbitos de actuación (actividad de policía, de fomento, sanitaria, de seguridad y tránsito vial, de prevención de catástrofes, etc.), estándares que sirven al juez para determinar si se genera o no la responsabilidad orgánica del Estado y su consecuente deber reparatorio en un caso concreto. En este sentido, el fallo sostiene que “el Ejército de Chile, se encontraba obligado a prestar el servicio de adiestrar a los actores en materias militares propias del servicio militar, quedando estos últimos sometidos al deber de obediencia” (considerando quinto), lo que permite inferir la existencia de un servicio público –en un sentido funcional– que el Estado presta a los conscriptos al realizar éstos su servicio militar, originándose respecto del primero una serie de obligaciones de contenido positivo en este ámbito de actuación estatal. En cuanto al concepto de falta personalísima, la sentencia de casación declara “que, la condena penal de los ex funcionarios del Ejército de Chile, como autores de cuasidelito de homicidio simple, implica admitir que aquellos incurrieron en lo que el derecho

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administrativo denomina una “falta personal” que ocasionó la muerte de algunos conscriptos que se encontraban a su cargo, así como el daño psíquico y psicológico respecto de otros conscriptos que sobrevivieron a los hechos. Sin embargo, atendido el contexto en el que se desarrollan los acontecimientos, tal falta personal no se encuentra desvinculada del servicio, sino que se ha cometido, como lo refiere el fallo impugnado, en el ejercicio del mismo...” (considerando séptimo). Este

todo vínculo con el servicio” (Valdivia, J.M., “Orígenes de la falta de servicio”, en La falta de servicio (coord. Letelier, R.), Legal Publishing, 2012, p. 38). Lo cierto es que el fallo –en la perspectiva anterior– pretende modular la aplicación del concepto de falta personal al ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que “la noción de falta personal aplicable a las Fuerzas Armadas y Carabineros se debe hacer a partir del artículo 2320 o 2322 del Código Civil” (considerando octavo), modulación que la encontramos originalmente la sentencia del denominado caso Seguel Cares contra Fisco de Chile (CS, rol 371-2008), fallo en el cual la Corte Suprema sostuvo que la fuente la responsabilidad por falta de servicios de las Fuerzas Armadas no se encuentra en el artículo 42 de la Ley 18.575, sino en el artículo 2314 del Código Civil. Precisamente lo significativo de la sentencia en examen es el esfuerzo de nuestra Corte Suprema, liderado por el Ministro Pedro Pierry, de uniformar la responsabilidad del Estado en torno al concepto de falta de servicio, corrigiendo los deficiencias normativas –como en el caso de las Fuerzas Armadas– a través de la integración de normas civiles en el ámbito administrativo, lo que claramente constituye un abandono definitivo de un sistema de responsabilidad fundado sólo en normas de Derecho Público.

razonamiento no hace más que aplicar la institución del “cúmulo de responsabilidades”, cuyo origen se encuentra en la jurisprudencia del Consejo de Estado francés, y que se sintetiza de la siguiente forma: “aunque no haya falta de servicio, la falta personal puede ser cubierta por la responsabilidad pública si esa falta personal no está desprovista de

Bien sabemos que el Ministro Pedro Pierry –redactor del fallo en comento– ha dejado de integrar la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema, lo que deja abierta la interrogante hacia el futuro: ¿la evolución jurisprudencial nos conducirá a una revisión de nuestra modelo de referencia en materia de responsabilidad patrimonial del Estado o se consolidará en torno al concepto de falta de servicio?


Jurisprudencia al día Derecho civil

Acción reivindicatoria y comunicabilidad de la cuota Corte Suprema, 30 de marzo de 2016 Rol 8234-2015

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no de los clásicos problemas que presenta la sucesión por causa de muerte es el relativo a algunas malas prácticas que suelen tener algunos herederos. Dentro de éstas, resalta aquella en que un heredero obtiene la posesión efectiva a su solo nombre, excluyendo (al menos aparentemente) al resto de los integrantes de la sucesión. Este es el caso que le correspondió resolver a la Excma. Corte Suprema. Pues bien, el asignatario (“único”) que obtuvo la posesión efectiva, luego de efectuada la correspondiente “inscripción especial de herencia” sobre un inmueble hereditario, transfirió éste a un tercero mediante un contrato de “transacción y dación en pago” en noviembre de 2002. Por su parte, los herederos no incorporados en la mencionada posesión efectiva lograron la ampliación de este último decreto ante el tribunal civil competente, que les reconoció la calidad de herederos en septiembre de 2003. En este escenario, los herederos que no fueron parte del contrato de “transacción y dación en pago”, demandaron de reivindicación de sus respectivas cuotas al tercero adquirente, fundando su acción en el artículo 892 del Código Civil. El demandado contestó la demanda solicitando su rechazo. Expuso que más allá de la mala fe con que pudo haber actuado el tradente, él no podía sospechar de la existencia de terceros que podrían tener derechos en el inmueble, de manera que adquirió el bien por tradición. Además, siendo poseedor regular del mismo, porque está de buena fe y adquirió en virtud de un título traslaticio de dominio inscrito, ha adquirido el dominio del inmueble por prescripción adquisitiva ordinaria. Aduce que la transacción y dación en pago es un contrato que reúne todos y cada uno de los requisitos de existencia y validez de todo acto jurídico, de manera que la acción interpuesta resulta improcedente.

Dr. Carlos Céspedes Muñoz Profesor de Derecho Civil Director Magíster en Derecho Privado UCSC

reivindicatoria de tales herederos, argumentando básicamente que, como los demandantes no había efectuado la correspondiente “inscripción especial de herencia” sobre el inmueble objeto de la litis, no eran titulares de derecho de dominio alguno sobre tal predio. Y este fue el único punto controvertido sometido al conocimiento del máximo tribunal.

La sentencia de casación declara “que, conforme al artículo 688 del Código Civil, luego de obtenida la posesión efectiva, los herederos deben practicar ciertas inscripciones en el Registro pertinente, entre ellas la denominada “inscripción especial de herencia,” por la cual cada inmueble hereditario queda inscrito a nombre de todos los herederos”.

Tanto el juzgado civil como la respectiva Corte de Apelaciones rechazaron la demanda

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Jurisprudencia al día Derecho civil

Y explicita que esas inscripciones están establecidas sólo para disponer –en el sentido de enajenar– los inmuebles hereditarios, y no constituyen exigencias para adquirir esos bienes por los herederos desde el patrimonio del causante, los cuales son adquiridos por el modo sucesión por causa de muerte. Por lo anterior, la circunstancia de que los demandantes no hayan practicado a su nombre la inscripción especial de herencia respecto del inmueble sub lite, no impide que sean cuotativamente dueños de él. Y, así, “siendo dueños los herederos, si sólo uno, algunos o un tercero enajena uno cualquiera de los bienes hereditarios sin la voluntad de los otros, esa enajenación no privará del dominio a los codueños que no hayan consentido en tal enajenación”. Pero lo interesante del fallo no es el anterior razonamiento, sino la consecuencia que extrae del mismo en su considerando décimo: “que si bien para proteger el patrimonio transmitido los herederos pueden interponer la acción de petición de herencia, conforme al artículo 1264 del Código Civil, ellos pueden, además, tal como lo aludió la sentencia recurrida, interponer la acción reivindicatoria sobre especies determinadas que hayan pa-

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sado a terceros, de acuerdo al artículo 1268 del mismo Código, lo que constituye un fundamento poderoso y difícilmente refutable de la comunicación que existe entre la universalidad herencia y los bienes específicos que la integran. Y la pueden interponer sin necesidad de ejercitar primero la acción de petición de herencia, como ha sido resuelto; por ejemplo, Corte de Valparaíso, 9 de julio de 1990, que fue la decisión adoptada por los demandantes en esta causa. La alternativa de acudir directamente a la reivindicatoria resultaba factible para los demandantes porque habían logrado posesión efectiva, con lo cual han demostrado su condición de herederos”. Y esto es lo novedoso, pues la sentencia en examen efectúa una declaración expresa sobre la problemática de la comunicabilidad de la cuota que recae en una cosa universal, aceptándola. Bien sabemos que, en cuanto a la naturaleza jurídica de la comunidad, se ha sostenido que nuestro Código Civil ha seguido la doctrina romana. Notas características de esta doctrina son: a) el efecto atributivo de la partición, y; b) que la cuota de cada comunero se comunica, es decir, se ejerce y proyecta a todas y cada una de las partes de la cosa indivisa y, a la inversa, la naturaleza del bien sobre que recae la cuota permite califi-

carla a ésta de mueble o inmueble (Peñailillo, D., Los bienes. La propiedad y otros derechos reales, edición ampliada, Editorial Jurídica de Chile, 2006, pp. 169 y ss.) El problema radica en que el Código de Bello no sigue el efecto atributivo de la partición sino el efecto retroactivo de la misma (artículos 718 y 1344) y, además, no manifestó opción sobre la comunicabilidad de la cuota en una cosa universal, lo que llevó a algunos a rechazarla (Somarriva, M., Indivisión y partición, tomo I, 2ª edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1956, p. 55). Y de ahí el mérito de la sentencia en examen, que, fundada en el artículo 1268 del Código Civil, concluye que nuestro orden civil ha consagrado la teoría de la comunicabilidad de la cuota, desde que permite a los herederos interponer la acción reivindicatoria sobre los bienes reivindicables que no hayan sido prescritos por terceros, disposición que sólo se entiende admitiendo la doctrina de la comunicabilidad (si no se comunicara la cuota de los herederos sobre los bienes de la herencia ¿cómo podrían los herederos deducir la acción?). Lo que nos lleva a recordar las enseñanzas del querido profesor de nuestra Facultad don Enrique Silva Segura, quien en su magnífica obra se manifestaba decidido partidario de la teoría de la comunicabilidad con sólidos argumentos (Acciones, actos y contratos sobre cuota. El problema jurídico y práctico de las acciones y derechos, 2ª edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1985, pp. 108 y ss.). Mi mayor admiración y respeto para él como para el otro maestro que nos orientaba en el mismo sentido, también académico de nuestra casa de estudios, el profesor Daniel Peñailillo, redactor de la sentencia en comento en su calidad de Abogado Integrante de la Excma. Corte Suprema.


Jurisprudencia al día Derecho civil

Interrupción civil de la prescripción Corte Suprema, 31 de mayo de 2016 Rol 6900-2015

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n sentencia de 31 de mayo de 2016, la Excma. Corte Suprema cambió un criterio que, salva alguna excepción, se venía imponiendo invariablemente en la jurisprudencia precedente, cual es que la interrupción civil de la prescripción se producía cuando la demanda era notificada al poseedor o deudor, según el caso, debiendo practicarse dicha gestión antes de cumplirse el plazo de prescripción previsto por la ley. La sentencia comentada cambia ese criterio, estimando que basta para interrumpir la prescripción la mera presentación de la demanda, aun cuando su notificación ocurra con posterioridad al cumplimiento del plazo de prescripción. El fundamento central de la decisión está contenido en el considerando sexto de la sentencia, donde señala: “[…] la correcta doctrina es que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de la misma una condición para alegarla, debiendo circunscribir su efecto al ámbito procesal, pero no como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción”. En otra sentencia del máximo Tribunal, el profesor Peñailillo sostuvo la misma tesis en un voto de prevención (Corte Suprema, 21 de noviembre de 2016, rol 56.093-2016) Discrepo de la doctrina sustentada por esta sentencia. Sostener que la notificación no forma parte del acto sustantivo al que la ley le asigna el mérito de interrumpir civilmente la prescripción, arrogándole sólo el carácter de requisito procesal para alegarla, es una afirmación que se aparta de la historia legislativa del art. 2503 CC así como de sus fuentes doctrinarias, las que dan cuenta que el sentido del acto procesal interruptor (“recurso judicial” o “demanda judicial”) estuvo siempre asociado con la notificación al demandado. Así se lee en un estudio realizado por el profesor de la PUC Jaime Alcalde Silva, publicado en el N°27 de la Revista Chilena de Derecho Privado.

Dr. Gonzalo Montory Barriga Profesor de Derecho Civil Jefe Departamento Derecho Privado UCSC

precepto enuncia que ni aún el demandante puede alegar la interrupción si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal, aquello obedece precisamente a que sin notificación no hay efecto interruptivo. Distinto sucede en el caso de la prescripción, donde la alegación, a pesar de no ser un elemento del instituto, es, sin embargo, necesaria como requisito procesal para que el poseedor o el deudor puedan aprovecharse de ella, requisito que por lo demás se encuentra expresamente consagrado en la norma (art. 2493 CC).

En cambio, en el caso de la interrupción civil el Código no exige que ésta sea alegada. Por lo tanto, cuando el art. 2503 dice que sólo el que ha intentado el recurso “podrá alegar la interrupción” y “ni aun él” cuando no se encuentre notificada legalmente la demanda, no se está refiriendo a la alegación procesal de la interrupción, sino que está señalando a quiénes se extenderán sus efectos, una vez cumplidas las exigencias señaladas en la norma. Por consiguiente, a diferencia de lo sostenido por la sentencia comentada, estimo que la notificación es un requisito indispensable para que se produzca el efecto interruptivo; y siendo así, no puede practicarse dicha gestión una vez cumplido el plazo de prescripción. Lo aseverado hasta aquí se ve confirmado con el tenor del art. 2518 CC, que es aún más concluyente, al señalar que se interrumpe civilmente la prescripción por la demanda judicial “salvos los casos enumerados en el art. 2503”, lo que está demostrando que sin notificación no hay interrupción, ya que no puede ser otro el significado de la palabra “salvo” utilizada por el legislador. En conclusión, estimo que la doctrina correcta era la que venía sustentando la Corte Suprema hasta antes de esta sentencia, la que exigía que el acto de notificación de la demanda (o el recurso judicial) se practicara dentro del plazo de prescripción, siendo precisamente el acto de notificación el que marca el momento exacto de la interrupción.

Por otra parte, de la letra del precepto citado, es posible constatar que el Código Civil no excluye la notificación como elemento integrante del efecto interruptor, sino, al contrario, lo da por supuesto. En efecto, cuando el

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Jurisprudencia al día Derecho procesal

¿A quién le corresponde el impulso del proceso? Reflexiones sobre el proceso civil a propósito de un fallo sobre Abandono de Procedimiento Corte Suprema, 03 de enero de 2017 Rol 45.871-16

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a Corte Suprema, en fallo dividido, acogió un recurso de casación en el fondo deducido por el actor en un juicio sumario de reclamación, tramitado conforme al D.L. 2186 de Expropiaciones, en contra de la sentencia interlocutoria que confirmó la resolución de primer grado que acogía un incidente de abandono del procedimiento. El fallo recurrido había establecido, en lo medular, que notificada la audiencia de conciliación a ambas partes, era un requisito imprescindible que el demandante acudiera a la audiencia, toda vez que, de no hacerlo, no se llevaba a cabo ni se podía tener por cumplido el referido trámite. El supuesto de la sentencia recurrida, es que el actor debió asistir el día de la audiencia, y preocuparse de que se levantara el acta del fracaso de la conciliación, para seguir la tramitación de la causa. La Corte Suprema, en fallo de mayoría (32), estimó que no era necesaria tal actividad, y que ello debió hacerlo el Tribunal de oficio, para posteriormente dictar la resolución que permitiera la continuidad de la tramitación del proceso, en este caso, la que recibe la causa a prueba. En el considerado decimocuarto de la sentencia de mayoría, se consignó que: “… nuestro legislador ha hecho compatibles los principios de pasividad y oficialidad, reglando el campo de acción de las partes y de los jueces, (por lo que) resulta indiscutible que, en el caso sub lite, el impulso procesal estaba radicado en el tribunal…”. Como se aprecia, el voto de mayoría, fue del parecer que el impulso procesal le correspondía, por imperativo legal, al juez. En cambio, el voto de minoría sostuvo lo contrario, esto es, que era indispensable que la audiencia de conciliación se practicara, levantando acta de lo obrado. Para estos jue-

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ces, el impulso procesal no estaba radicado en el tribunal, sino que en la parte reclamante. En suma, sobre una misma situación, 6 jueces (primera instancia, C. Apelaciones, y voto de minoría) estimaron que el impulso correspondía al actor, y 3 jueces (voto de mayoría C. Suprema), que correspondía al Tribunal.

Ramón García Odgers Profesor de Derecho Procesal Jefe Postgrado Facultad de Derecho

Somos del parecer que el tenor del artículo 268 del CPC apoya el voto de mayoría, al disponer que si se rechaza la conciliación, o no se efectúa el comparendo, el secretario certificará este hecho de inmediato, y entregará los autos al juez para los efectos del artículo 318 (recibir la causa a prueba). El tema del abandono de procedimiento ha sido objeto de interminables debates, generando una abundante casuística, y nutrida jurisprudencia contradictoria. Sin embargo, nuestro comentario se dirigirá al tema que subyace a estos desencuentros, esto es, la indeterminación sobre a quién le corresponde el impulso del proceso civil. Esta indefinición, como enunciaremos apretadamente, afecta el funcionamiento del conjunto del sistema, y clama por decisiones sustantivas para el éxito de la postergada reforma a la justicia civil.

Pablo Gatica Mora Profesor de Seminario de Integración

En este caso, como destacamos, ni en el voto de mayoría ni en el de minoría del fallo comentado, aparecen criterios claros sobre esta cuestión. La referencia a la “compatibilidad entre los principios de pasividad y oficialidad”, es una declaración demasiado amplia para despejar las dudas y resolver el problema de cuándo, en concreto, opera uno u otro principio, La uniformidad en la aplicación del derecho, perseguida como objetivo de la casación de fondo, no se produce por falta de estándares esclarecedores.


Parte de la doctrina ya había observado que la escasa jurisprudencia sobre estas materias refleja confusiones relevantes sobre el rol del tribunal en materias de impulso procesal (Hunter, I., “¿Tiene el Tribunal algún deber en orden al impulso procesal en el actual proceso civil chileno?”, en Rev. Derecho U. Austral, N°12 (2009), pp. 265-274). La pasividad del juez en la conducción del proceso, como principio, resultaba consistente con los antecedentes sobre las cuales se estructuró nuestro CPC de 1902: el procedimiento medieval de Las Partidas y el liberalismo del siglo XIX, paradigmáticamente asentado en el Código de Procedimiento Civil de Napoleón de 1806, y que fue particularmente influyente en Europa. Esta filosofía inicial, propia del siglo XIX, se ha mantenido, en lo esencial, hasta nuestros días. Se trata de una concepción fuertemente individualista, que considera al proceso civil como una cuestión que sólo importa a las partes, sin ninguna repercusión social, política o económica. A esta visión se suma un entendimiento exagerado del principio dispositivo, que no diferencia entre los derechos sustantivos en disputa del proceso mismo. Este enfoque ha subsistido en el tiempo, con la ayuda de una enseñanza acrítica del derecho procesal, centrada en el sólo estudio de las normas del CPC, sin consideración de los valores que subyacen al funcionamiento del sistema, de la evolución en la teoría del derecho, ni del desarrollo verificado en la experiencia comparada.

En efecto, las Leyes 7.760 de 1944, 18.705 y 18.802 de 1988 y 19.334 de 1994, fueron confiriendo al juez responsabilidades en la agilización y conducción del proceso, debilitando, paulatinamente, el principio de pasividad consagrado en el art. 10 del COT. Estas modificaciones operaron exclusivamente en el plano normativo, sin impacto significativo en la práctica. En realidad, la indefinición subsistió. Las reformas consagraron manifestaciones de oficialidad como potestades, sujetas a la fórmula legislativa, más o menos uniforme, de “el juez de oficio o a petición de parte podrá…”. De aquí también la referencia del fallo comentado a la “compatibilidad entre los principios de pasividad y oficialidad”. En definitiva, ya que puede hacerlo el juez o el litigante, nadie se ve compelido a tomar decisiones para hacer avanzar el proceso. La doctrina procesal moderna entiende que la función adjudicativa de los tribunales no sólo importa a los litigantes, sino que es un servicio público, fundamental para la vigencia del estado de derecho, desde que en ella se hacen efectivos los derechos de los ciudadanos, y se reafirma el imperio de la ley. La justicia debe ser impartida eficientemente, con estándares, de calidad, oportunidad y costos, elevados a la categoría de derechos exigibles, reconocidos universalmente. Ello exige una

racionalización del tiempo y de los recursos, para satisfacer las necesidades no sólo del caso individual sino que del conjunto de los justiciables En el contexto descrito, el fallo comentado, se presenta como un buen punto de observación de dos cuestiones de gran relevancia para el éxito de la reforma futura al proceso civil. En primer lugar, que es necesaria una definición sustantiva y básica sobre quién tendrá la responsabilidad institucional de controlar el desarrollo del proceso de litigación civil. Mantener una indefinición en un contexto de juicios orales, que requerirá la programación y desarrollo de audiencias, sólo anticipa un colapso que afectará el conjunto del sistema, y, en definitiva, su credibilidad y eficacia. En segundo lugar, que debemos prestar mayor atención a las condiciones e incentivos que deben existir para que las potestades legales que se entregan a los jueces tengan operatividad práctica, así como a la necesidad de que exista una teoría compartida entre los operadores jurídicos que sea consistente con los valores que se desean implementar con las reformas. Cappelletti hablaba del “noble sueño de doctrina legal y la pesadilla de la práctica”, lo que llama a una coordinación entre las aspiraciones de quienes diseñan la arquitectura de los sistemas procesales y los factores que la hacen operativa.

Lo interesante es que esta perspectiva está fuertemente enraizada e internalizada en la operatoria misma del sistema. La práctica forense supone que los jueces no utilizaran las herramientas legales oficiosas, que asumen como meras potestades que pueden o no ejercer a su arbitrio, y los litigantes actúan en concordancia con este escenario. De este modo, los procesos avanzan cuando los litigantes/abogados quieren, sujetos a una carga de activación, y un eventual abandono, cuyos contornos más relevantes no han sido clarificados ni por la jurisprudencia ni por la doctrina. Hace ya bastante tiempo, una relectura del principio de pasividad, destacaba que éste había sido progresivamente debilitado por las numerosas reformas efectuadas a nuestro CPC (Salas, J., “La pasividad del juez en el proceso civil. ¿Mito o realidad?”, en Rev. Derecho U. de Concepción, 1996, pp. 7-19).

Academia & Extensión

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Académicos Luis Ubilla Grandi El profesor de Derecho Comercial de nuestra Facultad, don Luis Ubilla Grandi, asumió en julio de 2016 como uno de los miembros de la Comisión de Estudio de Nueva Codificación Comercial, integrada por un total de ochenta académicos y abogados especialistas en Derecho mercantil del más alto nivel de nuestro país. Este colectivo tiene por misión principal realizar un acabado estudio de compilación y sistematización para dar forma a un nuevo Código Comercial, que reemplace al actual que data de hace 150 años. El mencionado desafío no constituyó ninguna sorpresa para el profesor Ubilla, atendida su extensa y destacada trayectoria académica y profesional. Más de cuatro décadas al servicio de la abogacía avalan el compromiso y profesionalismo del profesor Luis Ubilla

Grandi con la enseñanza del Derecho, destacándose tanto en el ejercicio libre de la profesión como en la investigación y la academia. Se unió a las filas de nuestra Casa de Estudios el año 1978, cuando la carrera de Derecho estaba bajo el alero de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde ese año ha impartido la cátedra de Derecho Comercial ininterrumpidamente, convirtiéndose en uno de los profesores fundadores de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Asimismo, dicta una asignatura en el Magister de Derecho Privado de nuestra Facultad. Siguiendo la línea, el profesor Ubilla destaca el sello valórico de la UCSC plasmado

en cada uno de sus egresados, agregando que el estudio constante es insustituible en el pregrado y posgrado, al igual que la especialización luego de ingresar a la comunidad jurídica. Fuera de las aulas, el destacado abogado penquista se ha dedicado a la investigación contribuyendo a la ciencia jurídica con numerosas publicaciones, participando en importantes encuentros nacionales e internacionales sobre Derecho Comercial e integrando organizaciones vinculas al área, entre ellas el Instituto Latinoamericano de Derecho de los Negocios. Asimismo, se ha desempeñado como Abogado Integrante de la I. Corte de Apelaciones de Concepción.

a todo competentemente, de modo que la especialización y estudio permanente es una obligación para el abogado. Todo contribuye a la especialización: el número creciente de abogados, la proliferación de postgrados, la existencia de juicios orales que obligan a destinar tiempo exclusivo para la comparecencia a las audiencias, y la existencia de jurisdicción especializada en primera instancia, etc. En el ámbito académico, para este año se

ha propuesto terminar y aprobar su tesis doctoral, difundir esas ideas en publicaciones y defenderlas en los Congresos de la especialidad. En el plano personal, espera seguir progresando en la guitarra y tocando con su grupo Hey Teachers. El profesor García imparte en el pregrado el ramo de Derecho Procesal y es académico del Magister en Derecho Privado y del Magister Derecho Procesal de Familia.

casa de estudios, siendo uno de los varios académicos de la carrera de Derecho de la UCSC que tuvieron su formación de pregrado en nuestras aulas. Dicta la cátedra de Derecho Civil y, en el postgrado, además de ser Director del Magister en Derecho Privado, imparte clases en este último programa y en el Magister Derecho Procesal de Familia. Junto con ser abogado de ejercicio libre, se ha desempeñado como Abogado Integrante de la I. Corte de Apelaciones de Concepción. Durante el año 2016, además, fue el

Director Académico de los cursos “Normativa básica en Derecho de Alimentos” y “Normativa básica en materia de cuidado personal y régimen comunicacional”, que la Academia Judicial adjudicó en concurso público a la UCSC. Asimismo, dictó conferencias en los seminarios “Las nuevas fronteras del daño indemnizable”, “La responsabilidad civil del abogado”, “Congreso de Derecho Civil en homenaje a los 40 años de la Facultad de Derecho UCSC” y “Temas actuales de responsabilidad”.

Ramón García Odgers Un año 2016 cargado de actividades académicas ha tenido el profesor Ramón García. Junto con la inagotable labor de terminar su tesis doctoral intitulada “Judicial case management y su influencia en el proceso civil moderno”, ha participado en seminarios y coloquios de temas de su especialidad en la U. Diego Portales y en el CEJA, todos ellos en Santiago, representando a nuestra Facultad. El profesor García resaltó la importancia de la especialización del profesional de la justicia ante un escenario cada vez más complejo y cambiante, en que es imposible dedicarse

Carlos Céspedes Muñoz El Profesor de Derecho Civil de nuestra Facultad Carlos Céspedes Muñoz, obtuvo el grado de Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Su tesis doctoral, titulada “El daño lícito”, constituye el primer trabajo sobre la materia en la literatura hispanoamericana, por lo que el tribunal evaluador, presidido por José María León, catedrático de la U. de Salamanca, Elena Vicente Domingo, catedrática de la U. de Burgos, y Henar María Álvarez, profesora titular de la U. de Valladolid, destacó lo novedoso y original del tema y de su tratamiento. Asimismo, fue publicada en España por la Editorial La Ley – Wolters Kluwer. El Dr. Céspedes es egresado de nuestra

10 Derecho en la UCSC


Extensión Académicos de la UCSC integran Corte de Apelaciones de Concepción

Académicos de Derecho capacitarán a miembros del Poder Judicial

Como cada año, el Poder Ejecutivo remitió la nómina final a la Corte Suprema de los Abogados Integrantes de las 17 Cortes de Apelaciones de Chile, entre los cuales se consideran a los profesores de la Facultad de Derecho UCSC Gonzalo Montory Barriga y Mauricio Ortiz Solorza. En relación a la ininterrumpida presencia de académicos de la UCSC en la corte penquista, el Decano de la Facultad, Fernando Monsalve, señaló que “la designación de nuestros profesores como abogados integrantes se encuentra plenamente alineado al modelo formativo de la Universidad, en cuanto esta experiencia profesional constituirá, en definitiva, un aporte al proceso de aprendizaje de nuestros alumnos, los que no sólo recogerán vivencias de cómo se imparte la justicia a nivel de Cortes de Apelaciones, sino también el resultado de la simbiosis entre la teoría y el ejercicio jurisdiccional de nuestros tribunales de justicia”.

En el marco de los programas de perfeccionamiento de la Academia Judicial correspondiente al proceso lectivo del año 2016, los programas postulados al concurso público de dicha institución por los académicos Andrés Varela, Carlos Céspedes y María Cristina Melgarejo, fueron seleccionados para capacitar a miembros del Poder Judicial en Concepción y Santiago. Los cursos de perfeccionamiento están orientados a dotar a los miembros del Poder Judicial de las destrezas y los criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan el quehacer jurisdiccional. Son dictados por profesionales altamente calificados, lo que reafirma el alto nivel de los respectivos equipos docentes de la Facultad de Derecho de la UCSC.

4 de marzo 2016

9 de marzo 2016

Universidad firmó convenio con Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento 28 de marzo 2016

Autoridades, académicos y estudiantes dan la bienvenida a nuevos alumnos 9 de marzo 2016

Con la tradicional eucaristía de iniciación y la cálida ceremonia de presentación del equipo directivo, encabezada por el Rector Christian Schmitz, la Universidad Católica de la Santísima Concepción abrió sus puertas a los nuevos integrantes la comunidad. La jornada de inauguración del año académico 2016 y el comienzo de la vida universitaria para los futuros profesionales de la justicia, continuó con la recepción de las autoridades de la Facultad, el Decano Sr. Fernando Monsalve, la Secretaria Académica Sra. Constanza Cornejo y la Jefa de Carrera Sra. María Cecilia Martínez, quienes ahondaron en los aspectos reglamentarios y técnicos de la carrera. Posteriormente, los profesores Mauricio Ortiz, Carlos Céspedes, Eugenio Hernández y José Antonio Santander, junto a representantes del Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho, dialogaron con los jóvenes entregándoles algunos consejos para alcanzar buenos resultados académicos e invitarlos a vivir esta etapa con esfuerzo y dedicación.

La Ley 20.720 permite que cualquier ciudadano con deudas impagas se acerque a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y presente un nuevo plan de pago o una propuesta de renegociación de sus deudas. Es en este contexto donde la UCSC podrá guiar gratuitamente a quienes lo requieran, a través del convenio firmado con dicha entidad y que se materializará a través de prácticas estudiantiles de la carrera de Derecho, pasantías y orientación en las clínicas jurídicas. El acuerdo se oficializó con la firma del Rector Christian Schmitz y el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento Andrés Pennycook, quien destacó la alianza con la Casa de Estudios e informó que sólo el año pasado se acogieron casi 900 solicitudes de renegociación. Para la puesta en marcha de este convenio, los profesores y estudiantes de la UCSC serán capacitados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, a través del coordinador regional y ex alumno don Alejandro Elgueta Sanhueza.

Academia & Extensión 11


Extensión Profesores del Magister en Derecho Privado analizan las fronteras del daño indemnizable 4 de abril 2016

Dar a conocer a la comunidad jurídica los nuevos planteamientos en el Derecho Civil actual, potenciar el análisis para el engrandecimiento de la doctrina y extender ese conocimiento a la comunidad jurídica, fue el objetivo central de las conferencias “Las fronteras del daño indemnizable”, organizadas por el Magíster en Derecho Privado y la Asociación de Magistrados de Concepción, Biobío y Arauco. El encuentro, realizado en la Corte de Apelaciones de Concepción, comenzó con la ponencia del Dr. Rodrigo Fuentes “La extensión del daño contractual”, continuó con la intervención del Dr. David Vargas “Daños civiles en el matrimonia” y finalizó con la exposición del Dr. Carlos Céspedes “El derecho a dañar”, todos ellos profesores de la UCSC. Las conferencias lograron una excelente convocatoria entre los distintos sectores de la comunidad jurídica, participando de ella Ministros, jueces, académicos, abogados y estudiantes de derecho.

Profesor de Derecho encabezó observación de proceso eleccionario peruano 13 de abril 2016

El profesor de Derecho Político y Constitucional de nuestra Facultad, don Fernando Saenger, fue designado como jefe de misión por parte del Observatorio Electoral de la FIA, por lo que debió acudir a Lima para supervisar el proceso celebrado el 10 de abril, en una comisión compuesta en total por 12 personas de diferentes países, entre ellas las también chilenas Gabriela Pérez y Paola Bustamante. “Perú ha tenido un progreso inmenso en los últimos 30 años en todo sentido, económico, educacional y social. En mi opinión, hay mucha más legitimidad en el Gobierno, que el voto sea obligatorio significa una fuerte coerción hacia la gente. El nivel de participación del cuerpo electoral peruano alcanzó alrededor de un 80%, mientras que en Chile, en las últimas elecciones presidenciales sólo participó el 49.3% de los electores habilitados”, señaló Saenger.

Dra. Esther Torrelles abrió conferencias sobre la protección civil de la discapacidad 13 de abril 2016

Con un llamado a la integración social de las personas con capacidades modificadas partió la ponencia de la destacada académica española Esther Torrelles, titulada “La incapacitación en nuestros ordenamientos a raíz de la convención de Nueva York 2006”, en el marco de las conferencias sobre la protección civil de la discapacidad, organizadas por el Departamento de Derecho Privado y el Magíster de Derecho Privado de la UCSC. La docente de la U. de Salamanca ahondó en el escenario legal que enfrentan las personas en situación de discapacidad y las diferencias entre el ordenamiento chileno y español en materia de inclusión. Posteriormente, el académico de nuestra Casa de Estudios, Dr. Gonzalo Montory, hizo un comentario a la ponencia de la Dra. Torrelles, abriendo el debate entre los asistentes. Por su parte, la Directora Regional del Servicio Nacional de la Discapacidad, Sandra Narváez, valoró el encuentro, señalando que “la actividad va en línea directa de la promoción de los derechos de las personas en situación de discapacidad que estamos apoyando como Servicio Nacional de la Discapacidad, y qué mejor que la mirada desde una experta internacional, reconociendo nuestros avances legislativos; los cuales a los nuevos tiempos siguen siendo insuficientes para lograr la ansiada igualdad de oportunidades de esta población”.

12 Derecho en la UCSC

SIBUCSC celebró día del libro en Derecho 21 de abril 2016

Como cada año, la Facultad de Derecho celebró el Día Internacional del Libro, cuyo objetivo apunta a fomentar la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual por medio del derecho de autor, convocando exitosamente a estudiantes y egresados. Durante el encuentro se premió al mejor usuario del Sistema de Bibliotecas de la UCSC de la Facultad de Derecho, distinción que recayó en Felipe Vásquez, premiándosele con un Código Civil. El mismo texto recibieron los estudiantes Marcelo Guzmán y Catalina Cea, por responder correctamente la pregunta clave del concurso de dicha jornada. Se regalaron además distintas publicaciones entre los asistentes. Antes de finalizar la actividad, Romina Henríquez, Jefa de Biblioteca de la Facultad de Derecho, presentó a la comunidad universitaria la colección de nuevos dispositivos electrónicos (tablet y notebook) obtenidos en virtud del proyecto PMUCS1405 del año 2015, que permitirá a los estudiantes de la UCSC potenciar su aprendizaje. En el caso de la carrera de Derecho, este recurso es de gran utilidad, puesto que permite a los estudiantes acceder a E-Libros, plataforma académica interactiva con acceso a más de 80 mil títulos de manera simultánea.


Profesor Saenger participó en VIII Encuentros de Madrid para analizar la amenaza del terrorismo internacional 28 de abril 2016

La amenaza del terrorismo internacional fue el tema central de la octava reunión de profesionales de la abogacía, realizada en Madrid entre los días 21 a 23 de abril, a la cual asistió el profesor Fernando Saenger en representación de la UCSC. La actividad organizada por el Colegio de Abogados de Madrid, convocó a más de 200 profesionales de la abogacía de 35 países del mundo, para ahondar en las temáticas de “La amenaza del terrorismo: Libertad contra Seguridad”, “La Defensa de la Defensa: Abogacía en peligro”, todo ello en el marco del Observatorio Internacional de la Abogacía Europea ante la crisis de los refugiados. El encuentro se desarrolló a través de variadas actividades, donde cada participante expuso sobre la realidad de su país, además de conferencias y visitas guiadas de índole cultural.

Estudiante de Derecho obtuvo el primer lugar en concurso “Talentos Musicales” UCSC 28 de abril 2016

Estudiantes y funcionarios de la universidad formaron parte de la segunda versión del concurso Talento Musicales, organizado por la Dirección de Extensión Artística y Cultural de la UCSC. En esta oportunidad, en la que hubo siete presentaciones, se unieron instrumentos como guitarra, batería y piano. En el certamen musical resultó ganador el estudiante de Derecho Carlos Espinosa, quien interpretó en piano “La muerte del ángel”, de Astor Piazzolla. El segundo lugar recayó en el baterista Mauricio Sotomayor, quien trabaja en la Facultad de Medicina con la percusión de “Wipe Out” de The Surfaris. En tanto, el tercer reconocimiento fue para Esteban Arriagada, funcionario de la Facultad de Ingeniería, quien en guitarra electroacústica interpretó los acordes de “Gavote I & II” de la Suite Nº 3.

Coloquio sobre la persona y Derechos Humanos en mirada multidisciplinaria 29 de abril 2016

El hombre y su relación con el entorno, así como su relación con la justicia y las leyes que lo rigen, fueron el contexto del coloquio “La Persona como fundamento de los Derechos Humanos: una aproximación jurídica”, realizada en el Auditorio de la Facultad de Derecho. La actividad fue organizada por el Departamento de Teoría e Investigación Jurídica de esta unidad en conjunto con el Instituto de Teología, logrando una gran asistencia de público. Los expositores fueron David Solís, académico de Filosofía, y Sergio Galaz, de la Facultad de Derecho, quienes entregaron una mirada interdisciplinaria de este tema.

Clínicas Jurídicas visitan Juzgados Civiles de Concepción 3 de mayo 2016

Un interesante recorrido por las dependencias de los juzgados civiles de Concepción realizaron los estudiantes de la asignatura de Práctica Profesional, en el marco de una serie de actividades académicas orientadas a potenciar la formación en las aulas a través de visitas guiadas a diferentes instituciones ligadas al quehacer jurisdiccional. El recorrido por las diferentes unidades administrativas, organizado por la Coordinación de Práctica Profesional de nuestra Facultad, comenzó en las dependencias del mesón de recepción de causas, continuó por las diferentes unidades administrativas y finalizó en las oficinas de los magistrados titulares, quienes compartieron con los jóvenes su experiencia como estudiantes de Derecho, para luego explicar el funcionamiento del tribunal y la importancia de realizar una práctica profesional de calidad.

Academia & Extensión 13


Extensión Miembros de la ACHNU se capacitan sobre defensa jurídica para niños y adolescentes vulnerados 5 de mayo 2016

Derecho a la propia imagen: una facultad aún implícita en las normativas chilenas 4 de mayo 2016

Invitado por el Departamento e Teoría e Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho de la UCSC, en el marco del aniversario número 40 de la Facultad de Derecho, el abogado Felipe Burgos analizó esta materia, graficando la situación actual a través de diversos casos que han apelado a la protección de la imagen de una persona. El profesional expuso su conferencia ante una audiencia compuesta en su mayoría por estudiantes de los primeros años de la carrera de Derecho, atentos a un área legal que cobra relevancia en la sociedad actual que hace gran uso de las redes sociales y los medios masivos para la difusión de imágenes, muchas de ellas conteniendo los rostros de personas, ya sean de interés público o anónimas. Mientras en Estados Unidos y España existen regulaciones legales explícitas, que detallan asuntos como propiedad y uso, en Chile no existe este tipo de normativa, sin embargo, si se puede recurrir a acciones de protección, basadas en el Derecho a la personalidad custodiado en la Constitución, las leyes de propiedad y los límites a la libertad de información.

Corte de Apelaciones abrió sus puertas a “novatos” de Derecho de la UCSC

En el marco del proyecto CEDEIJ, dependiente de la Asociación Chilena Pro Naciones Unidas (ACHNU) y orientado a promover una oportuna, eficaz y gratuita defensa jurídica a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de vulneración grave de sus derechos, se realizó el taller “Cuestiones relevantes en la intervención de querellantes en el juicio oral penal”, organizado por la Coordinación de Extensión de nuestra Facultad y el Centro de Defensa Infanto Juvenil de la ACHNU. La capación estuvo a cargo del Director del Magíster en Derecho Procesal de Familia, profesor Cristian Gutiérrez, y contó con una destacable asistencia de abogados.

Curso Academia Judicial en materia laboral 5 de mayo de 2016

Durante los días 3, 4 y 5 de mayo se dictó en la Facultad el curso Procedimientos Laborales Especiales para funcionarios del escalafón secundario del Poder Judicial proveniente de diferentes tribunales del país. El curso, adjudicado en concurso público por la Academia Judicial de Chile, fue dirigido por el profesor del Departamento de Derecho Económico y Laboral Andrés Varela, y contó además con la intervención de Rodrigo Soto, académico del mismo Departamento y Abogado Jefe de la Oficina de Defensa Laboral, y Valeria Zúñiga, Juez del Trabajo de Concepción. Con una duración de 24 horas, el curso tuvo por objetivo central permitir a los asistentes conocer y comprender la estructura normativa básica y la finalidad esencial de los procedimientos especiales del trabajo.

6 de mayo 2016

Alrededor de 120 alumnos de primer año visitaron la Corte de Apelaciones de Concepción, acompañados por el Decano de la Facultad Fernando Monsalve, la Secretaria Académica Constanza Cornejo y la Jefa de Carrera María Cecilia Martínez. El encuentro comenzó con una completa charla informativa sobre el funcionamiento general de la Corte Suprema y las 17 Cortes de Apelaciones de Chile y la labor de sus ministros, relatores y administrativos, continuando con un recorrido por las distintas unidades administrativas, instancia en la que los jóvenes pudieron revisar algunos expedientes y conocer las distintas salas que componen la Corte de Apelaciones de Concepción, guiados por Patricio Fuentes, Secretario de Presidencia, quien invitó a los jóvenes a asistir a los alegatos bajo las solemnidades propias del tribunal.

14 Derecho en la UCSC

Ex alumno de Derecho es nombrado Fiscal Regional de O’Higgins 9 de mayo 2016

Emiliano Andrés Arias Madariaga, abogado de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, fue nombrado por el fiscal nacional Jorge Abbott como nuevo fiscal regional de O’Higgins, cargo en el que se le encomendó el mediático Caso Caval. El ex alumno de la UCSC ingresó al Ministerio Público en 2001, como ayudante de fiscal en Arica, para asumir posteriormente como fiscal adjunto de La Serena, Concepción y Pudahuel, transformándose en el jefe de esta última repartición en 2004. En su trayectoria profesional, relacionada a la investigación de delitos de corrrupción, lideró casos emblemáticos, como la condena contra siete ex funcionarios de la PDI por corrupción y narcotráfico, y fue parte del equipo que investigó los casos Penta y SQM, hasta que la causa se dividió en 2015. Hasta su actual nombramiento, estuvo a cargo de la investigación por el llamado “Robo del Siglo”, de más de seis mil millones de pesos desde un camión de seguridad en aeropuerto de Santiago.


Ministro Hugo Dolmestch inauguró año académico de la Facultad de Derecho UCSC 27 de mayo 2016

Veedores internacionales compartieron experiencia en elecciones peruanas 15 de mayo 2016

Con la organización del Departamento de Derecho Público de la UCSC, la Facultad de Derecho recibió la charla “Elecciones en Perú. Experiencia de los veedores internacionales”, en la que los expositores comentaron su participación en las recientes votaciones que dejaron en segunda vuelta a los candidatos Keiko Fujimori y Pedro Pablo Kuczynski, primeras mayorías presidenciales. La actividad estuvo encabezada por el profesor Fernando Saenger, miembro de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), y contó con la exposición de Gabriela Pérez y Paola Bustamante, abogadas penquistas que supervisaron el proceso. Durante el encuentro, los expositores hablaron sobre las características del sistema electoral peruano, el rol de la FIA y la experiencia que otorga formar parte del proceso.

Encuentro Internacional de debate y acción social más austral del mundo finalizó en Derecho UCSC 28 de mayo 2016

Más de 70 jóvenes representantes de Chile, Perú, Colombia y Venezuela, comprometidos con el debate competitivo, la democratización del conocimiento y la responsabilidad social, se reunieron en la tercera competencia organizada por el Centro Cultural Cree. El encuentro, desarrollado en tres etapas, comenzó en la Plaza de la Independencia de Concepción, continuó en distintos colegios de Concepción y finalizó en las aulas de nuestra Facultad, a fin de promover la participación ciudadana y posibilidad de generar coloquios posteriores a cada debate. En relación al excelente nivel que alcanzó la convocatoria y alto compromiso de las delegaciones, compuestas por estudiantes de diferentes carreras universitarias e incluso un equipo de Policía de Investigaciones de Chile, Óscar González, presidente del Centro Cultural Cree, destacó la importancia de sacar el debate a la calle, valorando la oportunidad de hacer partícipe a la ciudadanía.

La Facultad de Derecho de la UCSC inauguró su año académico 2016 con la clase magistral del Ministro de la Corte Suprema don Hugo Dolmestch Urra, quien se refirió a la “Jurisdicción en Democracia”. La actividad se realizó en el Aula Magna Arzobispal, con la presencia de autoridades universitarias y del área jurídica. El abogado y profesor, que asumió la presidencia de la Corte Suprema este 2016, se refirió a las proyecciones y alcances del ejercicio del Derecho, así como a la realidad que enfrenta el país en términos jurídicos. Finalmente, los asistentes resaltaron la cercanía y sencillez del Ministro Dolmestch en el tratamiento de los temas.

PDI abre sus puertas a estudiantes de Derecho UCSC 1 de junio 2016

En el marco de las distintas visitas a instituciones ligadas al sistema judicial chileno, los alumnos del curso de Derecho Penal, a cargo de la profesora Alicia Felmer, recorrieron el cuartel de la Policía de Investigaciones de Concepción, guiados por especialistas, quienes explicaron cómo la labor que realizan a diario constituye un pilar fundamental al momento de presentar pruebas aclaratorias en los juicios penales. La actividad, orientada a comprender los distintos procesos ligados a una investigación e interiorizarse en los aspectos prácticos que se presentan en el área del Derecho Penal más allá de las aulas, tuvo una excelente recepción entre los estudiantes. Durante la jornada, los peritos explicaron los distintos análisis y procedimientos de la institución, ahondando en los aspectos prácticos, y explicando en detalle la labor de las distintas secciones , entre ellas, balística, dibujo y planimetría, fotografía forense, huellografía y dactiloscopía, respondiendo cada una de las inquietudes de los jóvenes.

Academia & Extensión 15


Extensión Derecho celebró nueva generación de egresados 4 de junio 2016

Académicos analizan la responsabilidad civil del abogado

Celebrar el egreso de las aulas de la UCSC de una nueva generación, compuesta por 57 futuros abogados, fue el motivo central del encuentro que reunió a compañeros, familiares y amigos en la tradicional ceremonia de egreso, organizada por el cuerpo académico y el Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho. Durante la ceremonia se otorgó el premio al “Mejor Compañero” a Gabriel Acuña y “Mejor Deportista” a Verónica Salgado. Para finalizar, el grupo “Hey Teacher”, integrado por los profesores Ramón García, Jenaro Murillo y Sergio Galaz, acompañados por José Luis Jara en la voz y Felipe Jeldes en el bajo, develaron otra faceta, sorprendiendo gratamente a los asistentes con su talento musical y simpatía.

2 de junio 2016

En el marco del convenio de colaboración académica suscrito entre la Universidad Católica de la Santísima Concepción y la Fundación General de la Universidad de Salamanca, se desarrollaron las conferencias denominadas “La responsabilidad civil del abogado”, convocando a miembros de la comunidad jurídica y universitaria local. El encuentro, organizado por el Magister en Derecho Privado y el Departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad, contó con la intervención de la profesora de Derecho Civil de la U. de Salamanca Dra. Estrella Toral Lara, quien analizó la pérdida de oportunidad en la responsabilidad profesional del abogado; y del docente de nuestra universidad, Dr. Carlos Céspedes Muñoz, quien se refirió a los aspectos más relevantes que ha resuelto la jurisprudencia nacional sobre la materia. Cabe destacar que la Dra. Toral, como parte del cuerpo académico del Magíster en Derecho Privado de la UCSC, realizó además una cátedra sobre contratos asistenciales a la III versión del programa de posgrado.

Estudiantes de Derecho participan en Foro sobre el debate en la Universidad de Chile 8 de julio 2016

Profesor Fernando Saenger expone en encuentro anual de la FIA 23 de junio 2016

En representación de nuestra Facultad y en su calidad de Presidente del Comité de Derecho Constitucional de la Federación Interamericana de Abogados, el profesor Fernando Saenger participó en el 52º Congreso Anual de dicha organización, con la ponencia “Control de Constitucionalidad”. El encuentro, realizado entre los días 20 y 24 de Junio en la ciudad de Miami, convocó a expositores de distintas nacionalidades en torno a variadas temáticas ligadas a la inversión extranjera en el modelo jurídico latinoamericano y a los retos de la abogacía mundial. Con más de tres décadas de participación en la FIA, cada año el profesor Saenger asiste a diferentes encuentros organizados por dicha organización, estrechando así el vínculo entre la asociación de abogacía más grande de América y nuestra Casa de Estudios.

16 Derecho en la UCSC

Dar a conocer qué es el debate competitivo y cuáles son las habilidades, destrezas y experiencias que éste entrega, fue el objetivo central del foro “Aportes del debate competitivo al estudiante y egresado de la Universidad de Chile”, actividad organizada por la Sociedad de debate de dicha Casa de Estudios. Junto con representantes de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica Federico Santa María, los alumnos Cristóbal Bardales y Lino González debatieron sobre el tema “El aumento de los aportes fiscales directos debería beneficiar a las universidades estatales por sobre las privadas”, destacándose por su compañerismo y rigor intelectual, valores que fueron reconocidos por los demás participantes, quienes los eligieron como el equipo ganador.


Dr. Fuentes dicta clases en Curso de Habilitación para Ministros de Corte 26 de julio de 2016

Por segundo año consecutivo, el Dr. Rodrigo Fuentes impartió el módulo “Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones” en el curso organizado por la Academia Judicial en el marco del Programa de Habilitación que obligatoriamente deben aprobar los jueces de letras como requisito para acceder al cargo de ministro de Corte de Apelaciones y fiscal del Poder Judicial. La circunstancia de que el Dr. Fuentes sea uno de los relatores de la institución formadora de los jueces de nuestro país, se debe a su condición de especialista de la materia que imparte, la cual está avalada por una serie de publicaciones en Chile y en el extranjero. Asimismo, es uno de los egresados del curso de capacitadores que impartió la Academia Judicial con el objetivo de aprender nuevos métodos de la enseñanza del Derecho. El profesor Fuentes destacó que el núcleo central de sus clases estuvo en el tratamiento del cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones desde la perspectiva de las nuevas propuestas en el Derecho comparado, así como de los más recientes pronunciamientos en la doctrina y jurisprudencia nacional. Este mismo módulo lo volverá a impartir al siguiente curso en el mes de octubre.

Académicos UCSC capacitan a funcionarios del Poder Judicial 5 de agosto 2016

Comprender la normativa básica en materia de cuidado personal de los hijos y relación directa y regular desde la perspectiva de los principios informadores del derecho de familia, fue el objetivo central del taller desarrollado en nuestra Facultad, en el marco de los programas de perfeccionamiento de la Academia Judicial correspondiente al año lectivo 2016. El Taller, impartido por los profesores de la UCSC Carlos Céspedes, David Vargas y Verónica Sepúlveda, se desarrolló en tres jornadas y contó con la presencia de 26 funcionarios judiciales de la VIII, IX y X regiones de nuestro país. Mediante un proceso de licitación, dirigido a personas naturales o bajo el alero de una institución, estos talleres son adjudicados a profesionales altamente calificados, confirmando el nivel de nuestra Facultad. Este mismo equipo liderado por el Dr. Céspedes impartirá en las semanas venideras el “taller de normativa básica en derecho de alimentos”, también adjudicado en el proceso de licitación de la Academia Judicial. Asimismo, en octubre, el equipo encabezado por la profesora de Derecho Penal María Cristina Melgarejo, impartirá el curso “Derecho Penitenciario” a los jueces de garantía del país.

Profesor Ramón García expone en coloquio en Universidad Diego Portales 29 de julio 2016

“El rol de los autoacordados en las reformas procesales ¿es la ley procesal suficiente para modernizar la justicia?”, se tituló el coloquio organizado por el Programa de Reformas Procesales y Litigación (PRPL) de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, en el cual expusieron los académicos, Ramón García Odgers, Juez de Policía Local de Chiguayante y profesor de pre y posgrado de nuestra Casa de Estudios, y Álvaro Flores, juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y presidente de la Asociación de Magistrados. En el marco de la Reforma Judicial y la reciente aprobación de la Ley de Tramitación Digital, profesores de Derecho Procesal, investigadores, doctorandos, abogados litigantes, jueces y asesores del Ministerio de Justicia y de la Corte Suprema, reflexionaron sobre el rol que los autoacordados cumplen y debieran cumplir en los procesos de reformas procesales, constituyendo un espacio abierto para el análisis de un tema que no ha estado exento de polémicas.

Destacado catedrático español dictó charla sobre las neurociencias y culpabilidad en Derecho Penal 8 de agosto 2016

Una ilustre visita fue la que tuvo la Facultad de Derecho de la UCSC. Diego Manuel Luzón, académico de la Universidad de Alcalá de Henares, (España) y presidente de Honor de la Fundación Internacional de Ciencias Penales, dictó la conferencia “Culpabilidad, libertad y neurociencias”, organizada por el Magíster en Derecho Penal de la Casa de Estudios. Durante el encuentro, el experto español se refirió a la implicancia de las neurociencias en el Derecho Penal: “Las neurociencias son del grupo de las ciencias relativas al comportamiento humano y que constituyen métodos auxiliares para la justicia penal, y pueden aportar pericias sobre las condiciones del sujeto al que se le acusa, cuando está en calidad de imputado”. Pero esta no fue la única actividad de Diego Manuel Luzón en Concepción. En la misma Facultad de Derecho, el catedrático encabezó un conversatorio frente a una decena de defensores regionales y académicos de la UCSC, por invitación del académico Jaime Náquira, para ahondar y reflexionar acerca de distintas aplicaciones de los conceptos que plantea. “La culpabilidad se basa en la libertad de los ciudadanos, salvo aquellos que tengan sus facultades mentales alteradas, problemas psíquicos o motivaciones situacionales; entonces no tienen plena libertad ni responsabilidad”, señaló.

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Extensión Estudiantes de Derecho UCSC visitan Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío 17 de agosto 2016

Acompañados por la profesora de la asignatura Alicia Felmer, doce estudiantes de nuestra Facultad visitaron el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, a fin de diferenciar el sistema penitenciario antiguo de los nuevos recintos carcelarios de alta seguridad, así como también conocer las principales dependencias y funcionamiento de las distintas unidades administrativas. La visita fue guiada por el Capitán de Gendarmería de Chile Rodrigo Vega Marchant, quien detalló algunas de las medidas de seguridad que hacen de este centro de cumplimiento penitenciario uno de los mejor evaluados. Los estudiantes comenzaron el recorrido por la unidad encargada de gestionar el ingreso y la disposición de los reclusos según el grado delictual, continuó por los módulos destinados a asistencia jurídica y visitas, dormitorios, el hospital y los espacios comunes, tales como comedores, patios, salas de clases, y finalizó en los talleres destinados a programas educativos y de reinserción.

Seminario sobre tramitación electrónica reúne a comunidad jurídica penquista 25 agosto 2016

Diferentes miembros de la comunidad jurídica y universitaria local convocó el “Seminario Ley Nº 20.886. Tramitación digital de los procedimientos judiciales”, que contó con la participación de Milton Juica, Ministro de la Excma. Corte Suprema de Chile, Pedro García, Juez Civil de Santiago, y Roberto Villalobos, del Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El objetivo del encuentro fue dar a conocer a la comunidad académica y judicial el uso y las consecuencias positivas que traerá consigo la Ley de Tramitación Electrónica cuando se encuentre vigente en el Gran Concepción, a partir del 18 de diciembre.

Dr. Juan Carlos Cassagne abrió el seminario Situación Actual de lo Contencioso Administrativo

Especialista dictó charla sobre propiedad intelectual en Facultad de Derecho

30 de agosto 2016

14 de septiembre 2016

Con la conferencia “Nuevo constitucionalismo y el principio de tutela efectiva”, el Dr. Juan Carlos Cassagne abrió el seminario “Situación actual de lo Contencioso-Administrativo”. El encuentro contó, además, con las exposiciones de los académicos Francisco Santibáñez y Miguel Ángel Reyes y el abogado de la Contraloría General de la República de Chile Juan Pablo Leone. El encuentro, patrocinado por el Instituto Panamericano de Proceso Penal y Librotecnia, y organizado por los departamentos de Derecho Procesal y Penal junto al de Derecho Público, alcanzó una excelente convocatoria entre los miembros de la comunidad jurídica y universitaria local.

Carolina Silva, abogada del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam), presentó la charla titulada “Tratamiento Constitucional y Legal de la Propiedad Intelectual en Chile”, actividad organizada por el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho. La abogada se refirió a todos los elementos de los que se encarga de proteger la ley de propiedad intelectual, como también de las implicancias de la constitución en algunos aspectos de la misma. Por otro lado, señaló los elementos puntuales que hacen excepción a las normas generales de la ley. El Departamento de Derechos Intelectuales es un organismo dedicado a gestionar el sistema estatal de registros relacionados con los derechos de autor, generando y promoviendo una cultura nacional de respeto respecto a los derechos de propiedad intelectual.

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Graduación Derecho UCSC 30 de septiembre 2016

Una nueva generación de profesionales al servicio de la justicia celebró la Facultad de Derecho de la UCSC. La solemne ceremonia comenzó con unas palabras del Decano de la Facultad Fernando Monsalve, dirigidas a los 34 licenciados que vieron en el Derecho una vía de realización profesional y personal. “Estimados colegas, les ha llegado la hora que vivan la profesión que han elegido. Sus profesores, abriendo una mirada al futuro, esperamos que se dirijan –bajo el amparo de la Santísima Virgen María– al mejor destino que les pueda deparar Dios, por lo que como Facultad –su Alma Mater– los despedimos con el orgullo de entregar a la comunidad una nueva generación de servidores del Derecho, para el engrandecimiento de la región y de nuestro querido país”, señaló. Posteriormente, y acompañados por profesores, familiares y amigos, los licenciados hicieron el tradicional juramento que los comprometió con el correcto ejercicio de la justicia para la construcción de una sociedad más justa y humana, bajo los principios humanistas y cristianos propios de nuestra Casa de Estudios. En la ceremonia se entregó el Premio UCSC al alumno Jaime Guzmán Chávez, por su excelencia académica, máxima distinción entregada por nuestra Casa de Estudios. Por su parte, Winston Carrasco compartió unas sinceras palabras sobre su paso por las aulas de la UCSC en representación de los licenciados. La ceremonia finalizó con la bendición del Padre Alejandro Valbuena.

Profesor Ramón García participó en taller sobre Acciones de Clase 5 de octubre 2016

En el marco de los programas de perfeccionamiento del National Judicial Institute, líder en metodologías de enseñanza de destrezas judiciales y asesorías a diversos a países de Europa, Asia y Latinoamérica, entre ellas la Academia Judicial de Chile, se desarrolló el taller sobre acciones de clase, organizado conjuntamente por el National Judicial Institute (NJI) con el Centro de Justicia de las Américas (CEJA) y con el apoyo técnico-financiero de Global Affairs Canada (GAC). “Se trató de un curso Taller que contó con la participación de expertos de diversos países de Latinoamérica, quienes pudieron conocer la experiencia de las Class Action en Canadá, sus diversos aspectos prácticos, procesales y de política pública judicial”, afirmó el académico. El Taller fue relatado por la Honorable Jueza Adèle Kent (Instituto Nacional Judicial) y la Honorable Jueza Sheilah Louise Martin (Corte de Apelaciones de Alberta), y se desarrolló en dos jornadas en Santiago.

Actualidad de la minería chilena fue foco central en seminario de COCHILCO 7 de octubre 2016

Profesor de Derecho participó como observador en plebiscito de Colombia 2 de octubre 2016

El jefe del Departamento de Derecho Público de la UCSC, profesor Fernando Saenger, participó en el plebiscito relacionado con los acuerdos de paz celebrados con las Farc. El académico intervino como observador representante de la Federación Internacional de Abogados, por especial solicitud de la Misión de Observación Electoral al Servicio de la Democracia del Gobierno colombiano. Sobre el proceso técnico, Saenger señala que “no hubo disturbios, no hubo aglomeraciones ni peleas, por lo menos lo que pudimos apreciar en Bogotá”. El académico y abogado indicó que el proceso se desarrolló con completa calma, pero que el quórum para validar el plebiscito fue muy bajo, y lo comparó con otros procesos.

El seminario organizado por la Comisión Chilena del Cobre y la Facultad de Derecho de la UCSC, contó con tres exposiciones, “Políticas Públicas en el Sector Minero. Desafíos Estratégicos en el Mercado del Cobre”, impartida por Sergio Hernández, vicepresidente Ejecutivo de Cochilco; “Institucionalidad y Régimen de Propiedad Minera en Chile”, por Alex Matute, fiscal de Chochilco y ex alumno de nuestra Casa de Estudios; y “Demanda de Minerales y Potencialidades de la Minería en el Sur de Chile”, por el director de Estudios y Políticas Públicas de Cochilco, Jorge Cantallopts. El encuentro convocó a diferentes miembros de la comunidad penquista para ahondar en la potencialidad de los recursos minerales no tradicionales, su exploración y explotación, principalmente en la Región del Ñuble.

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Extensión Estudiantes de Derecho visitan Primer Juzgado de Policía Local de Concepción 8 de octubre 2016

En el marco del optativo Procedimiento de Policía Local, dictado por el profesor Fernando Barja, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, estudiantes de la Facultad visitaron las dependencias de dicha institución a fin de conocer su funcionamiento. El magistrado expuso en su oficina las diversas problemáticas que llegan a las manos de los funcionarios del juzgado, indicando las salidas y consejos para cada caso en especial. “El ramo va dirigido a estudiantes de cursos superiores que tengan una base de conocimientos en procedimiento”, señaló. El optativo, impartido por segundo año consecutivo, ha tenido una excelente recepción entre los estudiantes, quienes además pueden asistir a los comparendos para ver los juicios acompañados por el profesor Barja.

José Miguel Insulza dictó conferencia sobre Chile y sus relaciones internacionales 17 de octubre 2016

El agente de Chile ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, José Miguel Insulza, dictó la conferencia “Política exterior de Chile y relaciones vecinales”, en un encuentro organizado por el Departamento de Derecho Público y el Centro de Estudios Internacionales de la Facultad de Derecho de la UCSC. El abogado y ex ministro de diferentes carteras y gobiernos, se refirió al recorrido de Chile y sus pares, diciendo que “este es un país de muchas opciones de política exterior. Ha hecho la opción de estar vinculado y abierto al mundo, y somos un país cada vez más vinculado y cada vez más dependiente de la calidad de sus relaciones externas, como interdependiente con quien organiza sus relaciones externas”. El encuentro contó con la asistencia de autoridades locales y diferentes integrantes de la comunidad universitaria y jurídica penquista.

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Charla de Derecho instruyó a alumnos sobre procedimientos judiciales 13 de octubre 2016

Solange Andrade, relatora de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, dictó la charla titulada “Procedimientos en Cortes de Apelaciones”, con la colaboración de Silvana Henríquez y Héctor Ortiz, funcionarios de la misma corte y ex alumnos de la Facultad de Derecho de la UCSC. La relatora explicó cómo es el ingreso al Poder Judicial, contando sus experiencias como juez en distintos tribunales zonales y como relatora en la Corte de Apelaciones penquista, narrando las diferentes aristas de los funcionarios y de la importancia de cada uno de los actores.

Estudiantes de Derecho realizan 4 talleres de A+S para los 240 alumnos del Liceo La Asunción 25 de octubre 2016

Potenciar la formación ciudadana a través del análisis y el debate, es el objetivo central del ciclo de charlas, que un grupo de alumnos de la asignatura de Derecho Internacional Público, a cargo de la profesora Ana María Avello, dictó a estudiantes de tercero medio del Liceo La Asunción de Talcahuano. Cada charla partió con un repaso por la historia nacional relacionada a la situación limítrofe de nuestro país, la Corte Internacional de Justicia y los conflictos limítrofes Chile- Bolivia. Posteriormente, a través de mesas de trabajos, integradas por un estudiante de Derecho y estudiantes de tercero medio, analizaron los principales conceptos vinculados a la soberanía de Chile y la petición boliviana de salida al mar. Para finalizar, cada grupo, expuso su postura en un foro de tolerancia y respeto enriqueciendo la actividad. La iniciativa, inserta en el curso “Aprendizaje Servicio” implementado por la Dirección de Docencia de la UCSC, se desarrolló durante 3 jornadas, y alcanzó la participación de 210 alumnos.


Dr. Vargas dicta conferencia en Congreso Internacional organizado por la UAH 4 de noviembre de 2016

Centro de alumnos de Derecho organiza Segunda Feria Intercultural 27 de octubre 2016

La Vocalía de Cultura del CAAD, presidida por Monserrat Rojas, organizó la Segunda Feria Intercultural orientada a promover el conocimiento de los pueblos originarios. La iniciativa contó con la participación de nueve expositores, quienes presentaron artesanías en telar andino y mapuche; cocina típica, creaciones en cuero, medicina mapuche, libros y calendarios, entre otros productos, todo aquello acompañado por música típica de dicho pueblo.

El Dr. David Vargas participó como uno de los conferencistas del Congreso Internacional “Presente y futuro de la responsabilidad civil”, que organizó la Universidad Alberto Hurtado en dependencias del Club de la Unión en Santiago. El título de su ponencia fue “La responsabilidad civil de los padres por falta de reconocimiento”. Esta actividad contó, entre otras, con la conferencia inaugural del profesor Salvatore Patti, profesor de la U. de Roma “La Sapienza”, y la de clausura a cargo del profesor Hernán Corral, de la U. de los Andes.

Ex alumno de nuestra Facultad obtiene el grado de Doctor en Derecho 20 de enero de 2017

Dr. Céspedes expone en seminario “Temas actuales de responsabilidad” en Puerto Montt

El ex alumno y colaborador académico de nuestra Facultad, Renzo Munita Marambio, obtuvo el grado de Doctor en Derecho por la U. de Grenoble, Francia. Su tesis doctoral, denominada “La responsabilité civile liée aux activités scientifiques et technologiques. Approche de droit comparé”, fue evaluada con un “très honorable avec la félicitation du jury”. El Dr. Munita, actual profesor e investigador de la U. del Desarrollo, junto con manifestarse feliz con el logro obtenido, tuvo palabras de agradecimiento hacia nuestra Facultad “por la formación de excelencia que me brindó, la que me permitió sentar las primeras bases de mis estudios de Derecho”. La tesis doctoral del profesor Munita fue dirigida por el Dr. Etienne Vergès de la U. de Grenoble y por el Dr. Ramón Domínguez Águila de la U. del Desarrollo.

24 de noviembre 2016

A fin de profundizar en las tendencias actuales y los nuevos horizontes de la responsabilidad civil, distintos miembros de la comunidad jurídica y universitaria se reunieron en el seminario intitulado “Temas actuales de responsabilidad”, organizado por la carrera de Derecho de la Universidad San Sebastián sede de la Patagonia. La ponencia del Dr. Céspedes, intitulada “Daños justos, injustos, reparables e indemnizables”, versó sobre la importancia de reconocer distintas clases de daños, lo que interesa para determinar sobre si se le aplica o no algún estatuto de la responsabilidad civil y si el daño debe ser tolerado, indemnizado o reparado, según los casos. El encuentro contó con la participación del Dr. Ramón Domínguez, la Dra. Pilar Rodríguez –ambos académicos del Magíster en Derecho Privado de nuestra Casa de Estudios –, el Dr. Jorge Baraona y los profesores Julio Muñoz y María Paz Olavarría, esta última alumna del Magister en Derecho Privado de nuestra Facultad.

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Extensión Jornadas Nacionales Extraordinarias del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social 20 y 21 de octubre de 2016

Académicos y estudiantes de todo el país se reunieron en las Jornadas Nacionales Extraordinarias del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, realizadas en homenaje a los 40 años de la Facultad de Derecho de la UCSC. La conferencia inaugural, titulada “Reflexiones sobre la huelga, la negociación colectiva y la libertad sindical”, estuvo a cargo del Dr. Adrián Goldin, ex presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El análisis de temáticas actuales sobre la materia estuvo a cargo de destacados expositores nacionales, entre ellos el Superintendente de Salud Sebastián Pavlovic. El encuentro, organizado por el Departamento de Derecho Económico y Laboral de la UCSC y la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, se llevó a cabo en dos jornadas y contó con el patrocinio de la Dirección del Trabajo de la Región del Bío-Bío, la Oficina de Defensa Laboral Concepción de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío-Bío y el Colegio de Abogados de Chile Regional Concepción.

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Congreso de Derecho Civil

10 y 11 de noviembre de 2016

Con la conferencia “El nuevo derecho francés y argentino de obligaciones ante el derecho chileno”, el Dr. Daniel Peñailillo Arévalo marcó el inicio del Congreso de Derecho Civil en homenaje a los 40 años de la Facultad de Derecho de nuestra Casa de Estudios, organizado por el Departamento de Derecho Privado y el Magíster en Derecho Privado de la UCSC. El encuentro, desarrollado en dos jornadas, contó con una masiva asistencia de abogados y alumnos y con las conferencias de un cuerpo de académicos destacados en sus áreas a nivel nacional e internacional, provenientes de la U. Politécnica de Valencia (España), U. de Talca, U. de la Frontera, U. Católica del Norte, U. de Concepción y de nuestra Facultad. El Presidente del Comité Organizador, Dr. Carlos Céspedes, destacó el nivel de los académicos que participaron en el Congreso, todos ellos con publicaciones especializadas en las revistas más prestigiosas del país.

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Extensión Gala del cuadragésimo aniversario de la Facultad de Derecho UCSC 14 de octubre de 2016

Hasta el Espacio Marina en Talcahuano llegaron las más de cuatrocientas personas convocadas para celebrar el cuadragésimo aniversario de la Facultad de Derecho de la UCSC. Al lugar acudieron todas las autoridades académicas de la carrera, además del Rector Christian Schmitz. Música, cena y baile fue la temática de la velada, la que reunió a alumnos , ex-alumnos de diversas generaciones y profesores, culminando un año lleno de actividades para conmemorar el aniversario de nuestra Facultad.

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Clínica jurídica

Nuestras Clínicas Jurídicas: Una prioridad para el año 2017. A propósito de su mejoramiento constante Mauricio Ortiz Solorza Coordinador de Clínicas Jurídicas

E

n nuestra malla curricular se prevé, en el quinto año de la carrera, la asignatura de práctica profesional, mediante la cual se permite a nuestros alumnos poder vincularse con la sociedad, dándole vida a sus conocimientos teóricos y, por cierto, a sus afanes de atención de personas que concurren a nuestras clínicas jurídicas en busca de asesoría especializada y apoyo. Pues bien, nuestra Facultad está convencida de la gran importancia que reviste esta asignatura, motivo por el cual ha doblegado el elenco de docentes encargados de la misma, incorporando a dos ex alumnos en su condición de profesores ayudantes; fortaleciendo, a su turno, la clínica ubicada en la Parroquia El Sagrario, ahora atendiendo a la comunidad en doble jornada.

el trabajo que éstos deben realizar en nuestras clínicas jurídicas, al quedar provistos de una visión mucho más empírica de su futura profesión, mejorando, asimismo, la empatía y profundidad en su actuar, condiciones necesarias a la hora de enfrentar el trabajo semanal con nuestros consultantes. A modo de conclusión, declaramos que seguiremos con los ojos bien puestos en

aquellas acciones que sea menester desplegar, a objeto de reforzar la formación de nuestros educandos en aspectos diversos de la vida jurídica, apuntando, sobre todo, al trabajo en equipo, multidisciplinario, incorporando aspectos teóricos y sus efectos prácticos en su gestión, tanto de alumnos como de futuros abogados; sin olvidar el sello e impronta de una Universidad Católica a la cual –orgullosamente– pertenecemos.

Ha constituido una gran inspiración de nuestro actuar, el haber sido reconocida nuestra asignatura como una fortaleza en el marco del reciente proceso de acreditación vivido por la Facultad, destacándose como “una actividad de extensión y vinculación con el medio relevante y de alto impacto para la comunidad favorecida”, lo que, más allá de un mero reconocimiento, constituye un constante desafío de mejora. Destacan en el año que recién pasó más de 170 consultas evacuadas por nuestros alumnos, con tramitación cercana a las 100 causas de Derecho de familia, seguida de aquellas civiles contenciosas, con un número cercano a las 30 causas tramitadas, lo que pone en aumento nuestro trabajo en tribunales. A su turno, nuestros alumnos efectúan pasantías en diversas instituciones públicas lo que, a nuestro entender, revitaliza y fortalece

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Ex alumnos

Darío Silva Villagrán Abogado Litigante 1.- ¿Por qué decidió estudiar Derecho? No existe una sola razón. En mis últimos años de colegio empecé a definir mi vocación por el Derecho por varios motivos, como mi afinidad con los ramos humanistas y con la historia. Además, siempre estuve vinculado a la profesión porque mis padres y tíos son abogados, lo que de alguna manera me familiarizó tempranamente con las leyes. De hecho, recuerdo en algunas ocasiones, mientras estaba en el colegio, haber leído algunos fallos de mi padre que es Ministro. Es decir, estudiar Derecho fue una decisión muy natural.

5.- ¿Por qué decidió hacer un postgrado?

2.- ¿Qué recuerdos tiene de su formación en la Facultad? Tengo excelentes recuerdos, fue una época muy linda y en una ciudad que me gusta mucho como es Concepción. Hice grandes amigos con quienes tenemos contacto permanentemente hasta el día de hoy. Recuerdo también que había diversidad, política, económica e incluso muchas veces religiosa, entre mis compañeros; algo enriquecedor para esa etapa formativa y que nunca fue un impedimento para entendernos y generar lazos de amistad. Por otra parte, académicamente la Facultad era muy exigente, lo que nos obligaba a estudiar muchísimo y estar bien comprometidos. Y claro, esto a la vez nos generaba una gran satisfacción cada vez que lográbamos una buena nota o aprobar un ramo.

3.- ¿Recuerda algún profesor que lo haya marcado? En lo personal, puedo decir que tuve excelentes profesores. Si tuviera que destacar alguno, mencionaría a los que me marcaron tanto en mi formación profesional como docente. Entre ellos, destaco a Fernando Saenger, un profesor muy exigente de quien recuerdo una memoria implacable y de una rigurosidad ejemplar, además de ser un profesional de excelencia. Posteriormente, en mis primeros años de ejercicio profesional, tuve el privilegio de trabajar con él, con lo cual lo con-

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Considero, sin embargo, que estos dos ámbitos son inseparables en la forma en la que yo concibo el derecho penal, ya que enseñar esta materia requiere estar vigente en todo lo que acontece en la práctica y así mismo, el ejercicio profesional obliga a estar permanentemente actualizándose y estudiando. Ahora bien, esta pregunta también la interpreto pensando en lo que significa ser un abogado dedicado al Derecho Penal. En este sentido, en el Derecho en general, pero particularmente en esta área, la relación que se genera con los clientes tiene una gran connotación, ya que la cercanía tiende a ser mayor, lo que implica estar abierto a una mayor disposición horaria y personal. Del mismo modo, desde mi experiencia, atendida las temáticas de los casos, requiere cultivar un bajo perfil.

sidero uno de mis formadores en el ejercicio profesional. También destacaría las clases de Derecho Comercial con Luis Ubilla, de quien además de su solidez en la materia impartida siempre admiré su trato hacia el alumno. Su forma de ejercer la docencia infundía un respeto enorme entre todos nosotros.

4.- ¿Cómo ha vivido el ejercicio de la profesión? En mi caso, ejerzo la profesión desde dos ámbitos, es decir, desde el ejercicio profesional en el campo del Derecho Penal y también desde la docencia en esa misma rama. En el ejercicio profesional, tuve la oportunidad de desarrollarme primeramente en Concepción, en el estudio Saenger. Más tarde, desde el 2006, en la ciudad de Santiago, en el estudio Tavolari & Rodríguez –hoy Tavolari– y, en ambas, con interesantes desafíos profesionales como la defensa del caso Matute, de la empresa Arauco en casos de contaminación del Golfo y el caso radioactivo; luego en Santiago, otros casos como Fragatas, Arcano, colusión del papel tissue, entre otros. En el ámbito de la docencia, la he ejercido como profesor de Derecho Penal desde el año 2003 hasta la fecha.

Decidí hacer un Máster en Derecho Penal porque quería algo enfocado en el ejercicio de la profesión, no únicamente en la docencia –como sería un doctorado–. Sentía que para ser un especialista, era fundamental profundizar en aquellas materias a las que me quería dedicar. En mi caso, lo hice en Barcelona, buscando también complementarlo con una experiencia de vida al vivir en otro país.

6.- ¿Algún consejo o mensaje para las futuras generaciones? Primeramente, diría que cada uno tiene que saber estar atento a las posibilidades que se van abriendo en su camino, y cada camino es distinto. Mirando desde hoy aquellas cosas que siento que ayudaron y siguen ayudando a formar mi carrera, pienso en lo importante que fue tener en cuenta que mi camino profesional comenzaba en la Universidad, no después. También recuerdo que me tomé el tiempo necesario para elegir el área que realmente me gustaba, algo fundamental ya que después ésta determinó mi perfil profesional, casi como un estilo de vida. También destaco la rigurosidad y la capacidad de compromiso que requiere el ejercicio del derecho, donde la experiencia es un gran activo. Finalmente, aceptar y estar a la altura de nuevos desafíos para ser siempre mejores profesionales. Y, por supuesto, ¡nunca subestimar al contrincante!


Posgrados en la facultad Magíster en Derecho Privado: permanente intercambio con académicos de la U. de Salamanca y protagonista de actividades académicas Con éxito se ha desarrollado la IV versión del Magister en Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la UCSC, que desde hace unos años se organiza en forma conjunta con la Fundación General de la U. de Salamanca. Esta circunstancia ha posibilitado que los estudiantes de este programa interactúen con profesores nacionales y extranjeros, además de ser partícipes de las actividades especiales organizadas en este marco. Así aconteció con la visita de la académica española Dra. Esther Torrelles que, junto al Dr. Gonzalo Montory, coordinador del Magister, fueron los conferencistas del seminario “La protección civil de la discapacidad”, que fue escuchado por un Auditorio repleto de

abogados, profesores y estudiantes. Otro tanto ocurrió con el seminario “La responsabilidad civil del abogado”, que brindaron la profesora de Derecho Civil de la U. de Salamanca Dra. Estrella Toral y el Director del Magister, Dr. Carlos Céspedes. Finalmente, el Magister en Derecho Privado organizó el “Congreso de Derecho Civil en homenaje a los 40 años de la Facultad de Derecho UCSC”, que contó con la intervención del académico de nuestra Facultad Dr. Daniel Peñailillo, de los investigadores de la U. de Talca Dr. Ruperto Pinochet, Dr. Isaac Ravetllat y Dr. Darío Parra, de la U. de la Frontera Dra. Pamela Mendoza, de la U. Católica del Norte Dr. Cristian Aedo, de la U. de Concep-

ción Dr. Ricardo Concha, de la U. Politécnica de Valencia Dr. Vicente Cabedo y del Departamento de Derecho Privado UCSC Dr. Carlos Céspedes, Dr. David Vargas, Dr. Rodrigo Fuentes, Dr. Gonzalo Montory y el profesor Sergio Galaz.

Magíster en Derecho Procesal de Familia invita a VIII Versión En el año 2010 se lanzó de la primera versión del Magíster en Derecho Procesal de Familia. Fue así como un destacado cuerpo docente recibió a la primera generación, compuesta por miembros del Poder Judicial, abogados de distintos organismos públicos y privados ligados al área de la Familia, académicos y profesionales de ejercicio libre, quienes buscaron en el programa una herramienta de especialización en virtud de los nuevos paradigmas que se instalaban con la reforma a la justicia de familia y la exigencia de un formato distinto de enseñanza y entrenamiento legal, en ese entonces. “Durante estos siete años, hemos abarcado un amplísimo grupo de profesionales de las más diversas áreas y de diferentes lugares

del país, como Curicó, Linares, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia e incluso Punta Arenas, por lo que aparte de lograr un altísimo nivel de satisfacción de nuestros estudiantes, estimamos que a estas alturas ya hay una plena consolidación del programa, lo que nos valida como una herramienta de perfeccionamiento”, se-

ñaló Cristian Gutiérrez, Director del Magíster en Derecho Procesal de Familia. Actualmente, más de 70 de nuestros graduados se han incorporado a la comunidad jurídica nacional, afianzando al Magíster en Derecho Procesal de Familia de la UCSC como una alternativa de perfeccionamiento única a nivel nacional, ya que incorpora no sólo aspectos sustantivos atingentes a la materia, sino que se preocupa de tratar las distintas problemáticas que surgen con su aplicación, siendo así el abordaje práctico de los temas lo que le ha dado un sello distintivo. El programa, tiene abierta su convocatoria para la VIII versión 2017-2018, hasta abril de 2017.

Magíster en Derecho Penal Con el fin de generar instancias de acercamiento y difusión de nuestra Facultad y sus programas de postgrado en la zona sur de nuestro país, durante el mes de diciembre de 2016 el Director del programa, Prof. Jaime Náquira Riveros, y el Coordinador del mismo, Prof. Gonzalo Elgueta Ortiz, concurrieron hasta la ciudad de Osorno para participar en una actividad académica organizada por el Colegio de Abogados Valdivia-Osorno. Ella consistió en la realización de dos conferencias, intituladas “La eximente de respon-

sabilidad penal del estado de necesidad del art. 10 N° 11 del Código Penal” y “La autoría y participación en el delito imprudente”. Posteriormente, tuvo lugar una cena invitada por la institución organizadora, en la que nuestros académicos compartieron con varios miembros de la comunidad jurídica osornina. Finalmente, los referidos docentes sostuvieron reuniones con las autoridades del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública de Valdivia, a efectos de difusión del programa y de recepción de inquietudes aca-

démicas por parte de dichas instituciones locales.

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Nuestros alumnos Cristóbal Bardales, Presidente CAAD 2016-2017

¡Juégatela! Juntos hacemos historia compañeros quieren o necesitan. Entonces, ante este cruel escenario, si no eres parte de la solución serás parte del problema, por lo cual decidí asumir la representación del alumnado.

¿Es posible compatibilizar la vida académica con las múltiples actividades del CAA? Es posible compatibilizar, tanto el rol en el centro de alumnos, como el propio de estudiante en la medida que se cuente con un excelente equipo y es por aquello que agradezco a quiénes forman parte del actual CAA y sobre todo a un amigo de toda la vida, Lino González, Vicepresidente, quién es, sinceramente, pieza fundamental.

T

ras participar en representación de su colegio en diversos torneos locales de debate, en los cuales las posturas ante la tesis a debatir obligaban a recurrir al Derecho en búsqueda de argumentos, Cristóbal Bardales descubre su vocación. En el 2013 decide unirse a la comunidad UCSC motivado por una multiplicidad de factores, entre ellos, la calidad docente, la formación académica y valórica, y la estabilidad y aplicación práctica de los contenidos. Tres años más tarde postula al Centro de Alumnos de Derecho con la propuesta ¡Juégatela! Juntos hacemos historia, cuya misión es la representatividad de todos y la búsqueda en conjunto de proyectos que realmente se puedan cumplir orientados a las crecientes demandas de los jóvenes.

¿Cuál fue tu principal motivación por representar a los estudiantes de Derecho? Mi principal motivación fue hacer las cosas realmente en representación de la Facultad de Derecho y sus estudiantes, vivimos en una época marcada por el populismo y liderazgos de ambición política que, por lo mismo, ven a los CAA como la plataforma ideal para destacar dentro de las filas de su partido o movimiento, por lo cual, cuando llegan al CAA hacen cosas que no son lo que nuestros

28 Derecho en la UCSC

¿Qué consejo le darías a los novatos para alcanzar buenos resultados académicos? El primer llamado es a la responsabilidad, Derecho no es una carrera para personas brillantes, es una carrera de gente esforzada y dedicada, por lo cual, el primer llamado es saber administrar el tiempo. El segundo llamado es a la paciencia, primer año se caracteriza por ser un año en el cual uno no siente que estudia Derecho, pero tal y como dice nuestro profesor Ubilla, el futbolista para lograr jugar aquel partido, primero debió entrenar. No pueden juzgar la carrera a partir de primer año, es solo el puntapié inicial. El tercer llamado es a no renunciar, lo bueno es difícil, sin sacrificio no hay victoria.

Principales Logros A) Realización fiesta aniversario 40 años en conjunto con la Facultad de Derecho B) Feria Intercultural C) Creación de dos nuevas vocalías D) Implementación del ramo “Responsabilidad Médica”

CAAD 2016-2017 PRESIDENTE CRISTOBAL ANDRÉS BARDALES RIOSECO VICE- PRESIDENTE LINO ALBERTO GONZÉLEZ ARTEAGA SECRETARIO GENERAL NATALIA VICTORIA DELGADO LUNA SECRETARIO ACADÉMICO PABLO GUTIERREZ CARRASCO SECRETARIO ACADÉMICO 2 JUAN ALEJANDRO RIVAS VIDAL SECRETARÍA DE FINANZAS JORGE NICOLÁS ARANEDA MUÑOZ SEC. DE COMUNICACIONES OSCAR EDUARDO ZEGPI SEPÚLVEDA VOCALÍA DE DEPORTES JAVIER EDUARDO POZO SEPÚLVEDA VOCALÍA DE BIENESTAR ANA S. VICTORIA LAI PARADA VOCALÍA DE ACCIÓN SOCIAL MATÍAS ESTEBAN TORRES URIBE VOCALÍA DE CULTURA MONTSERRAT ISIDORA ROJAS VERDUGO VOCALÍA DE EXTENSIÓN PEDRO ESTEBAN VENEGAS LARRÉRE


Nuestros alumnos

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otivados por generar lazos entre los alumnos que cursen la carrera de Derecho de distintas universidades de la región, de manera que tanto éstos, académicos y público en general reflexionen y discutan problemáticas y distintas aristas del Derecho Civil, Iura Novit se constituye en abril del 2016. Desde ese entonces, el grupo intermedio comenzó a trabajar inmediatamente en la organización del I Congreso Regional de Estudiantes de Derecho Civil UCSC, encuentro que se realizó exitosamente entre el 6 y 8 de septiembre, alcanzando una excelente convocatoria entre la comunidad jurídica y universitaria local. El encuentro contó con la intervención los académicos de la UCSC Dr. Rodrigo Fuentes, con la ponencia “Argumentación a favor de la acción innominada de dominio”; Dr. David Vargas, con la ponencia “Responsabilidad civil por falta de reconocimiento”; y la Dra. Nieves Martínez, profesora de la Universidad de Salamanca y académica del Magíster en Derecho Privado, con la ponencia “Conflictos en la contratación electrónica”. Iura Novit, dirigido por el Dr. David Vargas e integrado por los estudiantes de Derecho, Cristóbal Bardales Rioseco, Sylvia Aguilera Abarzúa, Daniela Novoa Salgado, Pablo Gutiérrez Carrasco y Nicolás Araneda Muñoz, proyecta para el año 2017 la realización del II Congreso Regional y diversas actividades orientadas a la investigación y el debate.

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n septiembre del 2015, el grupo intermedio Iter Criminis, conformado por Sebastián Arteaga, Javier Bustos, Angélica Hueuil, Maria Fernanda Miranda y Catalina Rozas, se une a la comunidad universitaria de la UCSC motivados por avanzar hacia una universidad con identidad y participación en el área del Derecho Penal y, a su vez, adquirir conocimientos para el ejercicio laboral. Dos importantes actividades destacaron el 2016. La primera contó con la participación del profesor Jaime Náquira Riveros, Director del Magíster en Derecho Penal de nuestra Facultad, y uno de los fundadores de la UCSC, quien dictó la clase magistral “La tentativa y el dolo eventual”. El segundo encuentro contó con la intervención del destacado académico de la Universidad de Chile y Abogado Integrante de la Excma. Corte Suprema, Dr. Jean Pierre Matus, quien dictó una charla relacionada con la nueva Ley 20.931 o “Ley de Agenda Corta Antidelincuencia”. Para este año, Iter Criminis prepara la publicación de un boletín o revista informativa con espacios para que los estudiantes puedan desarrollar sus opiniones, informarse de lo que sucede en materia penal y poder hacer aportes investigativos que contribuyan a la academia.

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Autores Noveles

La tutela privada del entorno A

l adquirir un bien raíz, se toman en consideración una serie de características propias del inmueble como su precio, superficie, habitaciones, ubicación, aptitud del suelo, etc. Pero también se consideran las características externas del mismo, como el paisaje, tranquilidad, luminosidad, acceso a áreas verdes, descongestión vehicular, cercanía a servicios públicos y otros, es decir, se toma en cuenta el entorno dentro del cual se emplaza. El problema se presenta cuando esas características que rodean al inmueble y que asignan un valor especial a la propiedad se ven alteradas, por ejemplo, con la construcción de una nueva población, la disminución de áreas verdes o la instalación de una industria. Esas alteraciones generan en el propietario y su familia un cambio en sus condiciones y calidad de vida, implican una privación de ventajas que gozaba con anterioridad a la mutación y, por último, significan también un deterioro patrimonial, ya que pueden traducirse en una disminución del valor de su propiedad. Surge entonces la inquietud por dar respuesta jurídica a ese propietario. Entendemos que el tema puede abordarse desde diferentes perspectivas. Un primer enfoque nos conduce a analizar la vasta normativa ambiental, urbanística y otras especiales, que brindan una suerte de tutela públicoadministrativa y confrontarla con la acción atentatoria del entorno que se reclama, lo cual implica atacar la legalidad del acto administrativo que autoriza esa afectación. Así, podrá pretenderse que no contaba con permiso de edificación o que ésta no se conforma con los instrumentos de planificación.

30 Derecho en la UCSC

Alumno: Juan Pablo García Iseas Memoria dirigida por el profesor Sergio Galaz Ramírez

Otro posible camino es considerar que las características que rodean al inmueble quedan incluidas en el concepto de ambiente y, por tanto, comprendidas en su protección, sobre todo si se lo considera en su concepción amplia, comprensiva tanto de los elementos ecológicos o atmosféricos, como de las características estéticas, arquitectónicas, culturales, naturales o artificiales, como parece ser la intención del legislador ambiental. Desde una perspectiva civilista y centrada en el dominio, puede buscarse la protección en el concepto mismo de propiedad, inclu-

yendo al entorno en las facultades o atributos que confiere este derecho. En efecto, al tratarse de características del predio que permiten a su dueño usar y gozar de él según sus particulares necesidades, pueden considerarse parte integrante del mismo y, por tanto, incluidas en su protección al igual que cualquiera otra de sus partes. Debe también considerarse que la alteración del entorno puede traducirse en un detrimento patrimonial causado por la pérdida de valor del inmueble como consecuencia de la mutación. Así, por ejemplo, la propiedad con vista al mar o a algún otro atractivo tiene un valor diverso a aquellos que, similares en otros aspectos, carecen de esas características. El tema también puede decantar en las doctrinas del abuso del derecho, si se considera que la afectación ha sido producto de un ejercicio abusivo, o bien, en la de las relaciones de vecindad, donde el conflicto entre propietarios puede resolverse atendiendo al criterio de normalidad, debiendo repararse el daño causado por la alteración del entorno cuando se excedan los límites de tolerabilidad normal que la vida en común exige a los vecinos soportar. Así las cosas, se vislumbran dos posibles vías de tutela: el recurso de protección, que se presenta como un mecanismo idóneo y expedito para la defensa del entorno, ya sea fundado en la vulneración del derecho de propiedad comprensivo de las características que rodean al inmueble, ya sea en la afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Y la indemnización de perjuicios, que aparece como propuesta casi obligatoria y supone la posible configuración de la responsabilidad aquiliana derivada del daño que causa la mutación. Sin embargo, las exigencias de elementos subjetivos –dolo o culpa dificultan su aplicación al caso concreto. En el Derecho comparado, partiendo de normas y conceptos similares a los nuestros, se ha afirmado la existencia de una responsabilidad objetiva por perturbaciones del vecindario fundada en la definición misma de dominio, sin culpa del agente, pues basta que se exceda los límites de las perturbaciones que normalmente se puede causar a los vecinos. Pareciera ser ese el camino.


Autores Noveles

El interés de la familia y su protección civil: daños causados entre convivientes civiles L

a Ley 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, presenta grandes falencias que provienen de la poca claridad de los términos de la ley, de la omisión de algunas materias y de la remisión a normas del matrimonio imposibles de aplicar por la incompatibilidad de ambas instituciones. Las falencias son técnicas y se manifiestan tanto desde el punto de vista personal como desde el punto de vista patrimonial. A consecuencia de dichas falencias se originan posibles escenarios de reclamaciones de daños entre los mismos convivientes civiles. Desde el punto de vista personal, el examen se realiza respecto de los deberes contemplados en la Ley 20.830 (deber de ayuda mutua y de solventar los gastos generados por su vida afectiva en común) y los deberes más desarrollados en la doctrina existiendo un vínculo matrimonial (deber de fidelidad, de respeto recíproco, deber de ayuda mutua y de socorro), mediante la comparación de las dos instituciones. En lo que respecta a los deberes personales, específicamente en el deber de fidelidad, éste se estima propio del matrimonio y, por lo mismo, tratándose del Acuerdo de Unión Civil, no existe ninguna sanción para la infracción del mismo. Así, se puede presentar el siguiente problema: ¿qué ocurriría si como consecuencia de una infidelidad nace un hijo que no es del otro conviviente civil y éste, creyendo que era propio, lo reconoce como tal? Además del daño emocional, si bien la ley se remite a la presunción de paternidad del artículo 184 del Código Civil, no se remite a los artículos 212 y siguientes del mismo para hacerlos aplicables al Acuerdo de Unión Civil en materia de impugnación, dejándose en desmedro al conviviente civil que tiene duda acerca de la paternidad, ya que se le priva de una herramienta jurídica importante por los efectos que el reconocimiento conlleva y que comprende los siguientes aspectos: autoridad paterna, patria potestad, derecho de alimentos y derechos sucesorios. En lo que al deber de socorro se refiere, la ley no lo ha calificado ni incluido como uno más de aquellos casos en que se deben alimentos y tampoco alude a los elementos propios de una obligación alimenticia.

Alumno: Sylvia Aguilera Abarzúa Tesina dirigida por el Dr. David Vargas Aravena

Ahora bien, desde el punto de vista patrimonial, se analiza la situación de aquellos daños originados dependiendo del régimen a que opten los convivientes civiles, es decir, separación de bienes o régimen de comu-

nidad. En silencio de las partes, se entiende separación de bienes, dándoles la opción de pactar régimen de comunidad, que a su vez se remite a las normas del cuasicontrato de comunidad y que, por lo mismo, nos hace plantear una serie de interrogantes: ¿quién administra? ¿puede un tercero formar parte de dicha comunidad si uno de los convivientes civiles enajenó un bien adquirido durante la convivencia civil sin el consentimiento del otro conviviente? O bien, en el régimen de separación de bienes en que uno de los convivientes civiles colaboró en gran medida a la formación del patrimonio del otro y se produce una ruptura: ¿puede aquél reclamar propiedad sobre los bienes adquiridos durante la vigencia del AUC? También se trató de aquellos daños originados al término del AUC, específicamente en materia de nulidad y término unilateral y su repercusión en la compensación económica. Por la facilidad de poner término al acuerdo de forma unilateral, puede dar lugar a una posible pérdida del plazo para demandarla ante el desconocimiento de la subinscripción respectiva, sólo contemplando la posibilidad de reclamar indemnización por los perjuicios causados. En lo tocante a la misma compensación económica, se trató de aquellos problemas y eventuales daños que surgen a consecuencia de su regulación. Así, la Ley 20.830 no modificó la Ley 20.255, que establece la reforma previsional, quedando por tanto excluida la forma de pago en virtud de la cual se traspasa hasta el 50% de los fondos de AFP de una de las partes. Tampoco se contempla aquella facultad del juez en orden a denegarla o disminuir prudencialmente su valor existiendo un vínculo conyugal, según lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil en el caso del divorcio por culpa. Lo anterior cobra importancia cuando quien demanda la compensación por cumplir los requisitos legales es causante de la ruptura del AUC y que ha incurrido en conductas asimilables a las del artículo 54 de la LMC. Por último, se trató los daños que pueden tener repercusión en materia sucesoria, culminando con aquellos que surgen existiendo violencia intrafamiliar entre los convivientes civiles.

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Reseña de libros

EL DAÑO LÍCITO

Carlos Céspedes Muñoz Año 2016 / Editorial La Ley – Wolters Kluwer (España) Tradicionalmente, el estudio del daño —y su reparación— ha sido analizado como supuesto de hecho de las normas de responsabilidad contractual y extracontractual. Pero el fenómeno dañoso no se agota en el ilícito contractual o extracontractual. Existen múltiples daños que no pertenecen a la órbita de la responsabilidad civil y que, incluso, imponen la obligación de ser soportados o tolerados. En efecto, en un ordenamiento jurídico que pertenece a un sistema económicosocial fundado en la competencia y que permite e incentiva la realización de actividades que se demuestran estadísticamente productoras de importantes daños

a los demás, existen numerosos perjuicios que no admiten indemnización alguna, como los daños causados en el ejercicio legítimo de la competencia mercantil. Se tratan de daños no reparables, ya que se enmarcan dentro del radio de acción del correspondiente ejercicio del derecho, al encontrarse legitimada la conducta generadora de los mismos por el poder otorgado por el respectivo derecho subjetivo. Pero, además, existen otro tipo de daños que normalmente no llaman la atención frecuente del jurista. Son ciertos daños que emanan de acciones o conductas conformes a Derecho, caracterizados por la ausencia de transgresión a un deber jurídico. Se tratan de daños justos o lícitos que traen aparejada

EL CONTENIDO DEL CONTRATO Francisco de Elizalde Ibarbia Año 2015 / Thomson Reuters Aranzadi (España)

Se ha escrito que el interés por el estudio del contenido del contrato ha aumentado en el derecho actual. La primera razón es por la necesidad de contar con mecanismos jurídicos eficaces que permitan vincular al contratante obligado con las cualidades del objeto de la prestación; y, la segunda, por la constatación de que los códigos decimonónicos

tienen una regulación insuficiente de aquella. De allí la importancia de la obra que reseñamos, que analiza la utilidad del objeto como contenido vinculante del contrato. La obra se divide en tres partes. La primera, se refiere a la determinación clásica del contenido del contrato. La segunda, a la transformación del ordenamiento por razones

CLÁUSULA RESOLUTORIA Y CONTROL DEL INCUMPLIMIENTO Beatriz Gregoraci Año 2015 / Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (España) La obra de la profesora española se sitúa en el caso en que se produce el incumplimiento de una cláusula resolutoria libremente pactada por las partes. Y la interrogante es la siguiente: ¿es procedente que el juez entre a valorar si el incumplimiento previsto en tal cláusula es o no esencial? El libro que reseñamos pretende res-

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ponder a dicho cuestionamiento, analizando en forma separada a la cláusula resolutoria “negociada” –es decir, aquella que es el producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes–, de la cláusula resolutoria “predispuesta”, que no es resultado de negociación alguna. El trabajo de la profesora Gregoraci, con prólogo del catedrático Fernando Pantaleón,

una “indemnización”. La indemnización de ellos no es una consecuencia necesaria de su producción, ya que, por regla general, no se reparan los daños si concurre una causa de justificación o se ejercita un derecho, ya que el que usa su derecho no lesiona. Ahora bien, cuando dan derecho a una indemnización, no lo son a título de responsabilidad civil sino que, se afirma, lo son por razones de justicia material o de equidad. Pues bien, el libro que reseñamos pretenda dar noticia de esta última clase de daños, el denominado “daño lícito”, en su vertiente reparatoria. Obra meritoria del profesor de nuestra Facultad Dr. Carlos Céspedes, que constituyó, además, su tesis doctoral defendida en la U. de Salamanca (España). Dr. Gonzalo Montory Barriga Profesor Derecho Civil

objetivas, haciendo alusión a la utilidad como garantía contractual implícita. La tercera a la transformación del ordenamiento por razones subjetivas, analizando la incorporación de la información in contrahendo al contenido contractual. Finalmente, cabe destacar el detallado estudio que efectúa el autor de las semejanzas y diferencias existentes en los sistemas español e inglés sobre obligaciones y contratos. Dr. Carlos Céspedes Muñoz Profesor Derecho Civil

consta de tres capítulos: la cláusula resolutoria expresa negociada: el respeto a la autonomía de la voluntad; un elemento distorsionador: el artículo 1504 CC y su jurisprudencia; y, las cláusulas predispuestas: el control de contenido específico. Sin duda se trata de una obra interesante que aporta una nueva mirada al incumplimiento resolutorio desde la perspectiva comparada; y que tantos ríos de tinta ha generado en nuestra doctrina en los últimos años. Dr. Carlos Céspedes Muñoz Profesor Derecho Civil




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