DERECHO EN LA UCSC ACADEMIA & EXTENSIÓN
Universidad Católica de la Santísima Concepción / Facultad de Derecho / Año 6 / Nº 6 / marzo de 2018
Contenidos 1
Editorial
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Jurisprudencia al día
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Académicos
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Extensión
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Clínica Jurídica
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Ex alumnos
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Posgrados en la Facultad
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Nuestros alumnos
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Autores noveles
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Reseña de libros
DERECHO EN LA UCSC. ACADEMIA & EXTENSIÓN es una publicación anual de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Representante legal: Rector Christian Schmitz Vaccaro. Director: Carlos Céspedes Muñoz. Comité Editorial: Fernando Monsalve Basaúl, Constanza Cornejo Ortiz, María Cecilia Martínez Sánchez, Hernán Varela Valenzuela y Paulina Navarrete Badilla. Colaboradores en este número: Mauricio Ortiz Solorza. Dirección: Lincoyán Nº 255, Concepción. Teléfono: (56) (41) 2345602. Correo electrónico: revderex@ ucsc.cl. Diagramación e Impresión: Trama Impresores S.A., Avenida Colón 7845, Hualpén, Región del Bío Bío, Chile. Tiraje 500 ejemplares.
Editorial Tengo el agrado de compartir con Uds., estudiantes, egresados, académicos y administrativos, así como con la comunidad en general, un nuevo número de la Revista Derecho en la UCSC Academia & Extensión, la que resume parte importante de las actividades que realizó la Facultad de Derecho durante el año 2017. Tal como ha sido ya tradicional, en el espacio académico que otorga el desarrollo de la carrera de Derecho, se gesta una variada gama de actividades de extensión y formación profesional en todas las disciplinas del Derecho, que enriquecen el quehacer de toda la comunidad. Asimismo, fuimos sede del V Seminario sobre Enseñanza del Derecho organizado por once de las más importantes Facultades de Derecho de Universidades Católicas, a la concurrieron destacados académicos que aportaron con su visión enriqueciendo el encuentro académico.
Fernando Monsalve Basaúl Decano
También lamentamos este año, en el mes de mayo, el repentino fallecimiento de un antiguo profesor de la carrera, el Sr. Nelson Vera Moraga (Q.E.P.D.). Sabedores de su estrecha ligazón con nuestra Facultad y del cariño imperecedero de quienes fueron sus alumnos, se decidió honrarlo designando con su nombre al ahora “Salón de Litigación Oral Nelson Vera” y, además, el Departamento de Derecho Privado organizó un Congreso de Derecho Civil en su memoria, realizado con gran éxito los días 09 y 10 de noviembre de 2017. Por lo demás, ha continuado la capacitación a nuestros docentes en distintas metodologías pedagógicas a fin de fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como el énfasis en la labor investigadora que desarrollan nuestros académicos. Todo enmarcado en el camino trazado por nuestro Plan de Desarrollo Estratégico 2017-2021. Junto con el saludo cordial, los invitamos a conocer el día a día de nuestra Facultad en las próximas páginas de esta revista.
Academia & Extensión
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Jurisprudencia al día Derecho constitucional
Inmigración en Chile desde el punto de vista del Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional, 04 de julio de 2013 Rol 2273-2013
Fernando Saenger Gianoni Profesor de Derecho Político y Constitucional Jefe Departamento Derecho Público UCSC
Antecedentes. Los primeros esbozos del fenómeno inmigratorio se dieron durante el proceso de la Independencia de Chile desde 1810 en adelante, junto a la figura de Bernardo O’Higgins como gran impulsor de la inmigración. Refleja también el interés el art. 24 del Reglamento Constitucional de 1812 que, en lo pertinente, proclamaba que “a nadie se impedirá venir al país, ni retirarse cuando guste con sus propiedades”. Años más tarde, el art. 57 del Código de Bello estableció el principio de igualdad ente chilenos y extranjeros. Durante los siglos XIX y XX se produjo la masiva inmigración por parte de población alemana, británica e irlandesa (en este caso se produjo especialmente con la explotación del salitre en el norte de Chile), croata, española y vasca, francesa, italiana, suiza, judía, árabe (palestinos, sirios, libaneses, casi todos cristianos). En la actualidad, el proceso migratorio ha sido principalmente efectuado por la población peruana, boliviana, colombiana, ecuatoriana, argentina, haitiana y dominicana entre otros.
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Derecho en la UCSC
Normas sobre extranjeros en Chile. El D.L. Nº 1094, de 19 de julio de 1975 y modificado en varias oportunidades posteriores, es el texto vigente que regula “el ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el re ingreso, la expulsión, el control de los extranjeros”. Los inmigrantes se rigen por el DFL Nº 69 del 27 de abril de 1953, sin perjuicio de las disposiciones del DL 1094 aplicables. Este DL contiene numerosas disposiciones con relación al impedimento de ingresos al país de personas extranjeras. Se regulan, además, la situación de residentes sujetos a contrato; asilados políticos; la permanencia definitiva; la situación de los turistas; las revocaciones de permanencia; la expulsión de extranjeros e incluso en el artículo 89 el recurso ante la Corte Suprema para reclamar de un decreto de expulsión. Ideas respecto de la inmigración sostenidas por el Tribunal Constitucional. En el rol 2273-2013, de 04 de Julio de 2013, el TC resolvió la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad requerida por don Daniel Alerte (de nacionalidad haitiana) de los arts. 13, 64 Nº2 y 67 inc. 2º del D.L. Nº 1.094. Este recurso fue acogido por mayoría de votos con relación al artículo 13 inciso 1º del DL 1094. En el rol 2257 del TC, fallado el 10 de septiembre del 2013, se resolvió un recurso de inaplicabilidad deducido por la ciudadana haitiana doña Sonia Fortilus en contra del art. 13 y otras disposiciones del DL 1094. En este recurso se produjo empate de votos de los miembros del TC, razón por la cual se tuvo por rechazado, considerando que el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos. Sin embargo, de lo anterior el Tribunal estructuró una sentencia muy interesante para rechazar el requerimiento, como también, las consideraciones para acoger el requerimiento. Podemos señalar que esta sentencia es muy similar al rol 2273 en cuanto a sus fundamentos.
Los argumentos del TC. Son numerosos los recursos de protección y de amparo que se han ventilado en los tribunales para que los extranjeros logren la permanencia definitiva en el país. Respecto de la facultad de rechazar visados como potestad discrecional del Ministerio del Interior, el TC, en el ROL 227313, declaró que la norma objeto del reproche constitucional indica que las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones… Se trata de una norma preconstitucional elaborada en 1975 y que refleja un esquema normativo de máxima discrecionalidad que admite masivas vulneraciones de derechos o alteraciones menores, dependientes del carácter compasivo o estricto de su invocación por las autoridades de turno. Esta sentencia señala que “la potestad de policía de seguridad del Ministerio del Interior está sujeta a límites materiales que provienen desde la Constitución, el Derecho Internacional y, especialmente, desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, según se explicara. Estos criterios sustanciales enmarcan la facultad de los Estados para rechazar el ingreso de determinados extranjeros y para no otorgar el visado correspondiente de manera excepcional”. La sentencia aborda el tema desde la perspectiva de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que data del año 1948. Además, se afirma en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: “que, frente a esta realidad, el punto de partida es sostener, junto a todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que toda persona tiene el derecho a emigrar de su país. Es así como el art. 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: 1) toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado; 2) toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Este artículo ha sido objeto de desarrollo y concreción jurídica por parte del art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Todo lo anterior “ha generado en los seres humanos la creencia de la existencia de un derecho, el derecho a emigrar, que si bien en su formulación genérica no tendría por qué ser problemático, si lo que es una de sus dimensiones asociadas, como es la supuesta existencia de un derecho a ser recibido”. Con respecto al derecho estatal de recibir a los migrantes, la sentencia indica “que el derecho a emigrar de toda persona no supone el deber de los Estados de consagrar la inmigración como un derecho subjetivo de los extranjeros… Tales criterios que contenía el derecho estatal y sus limitaciones evolucionaron con las Declaraciones de Derechos Humanos y, especialmente, a partir de la Convención sobre Condición de los Extranjeros (Conferencia Internacional Americana de 1928 de La Habana) y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Naciones Unidas, 1951). Los Pactos Internacionales concretaron los contenidos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en esa medida se han ido especificando tales contenidos. Es así como en la Observación General Nº15, sobre la situación de los extranjeros con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se indica que “el Pacto no reconoce a los extranjeros el derecho a entrar en el territorio de un Estado Parte ni de residir en él. En principio, corresponde al Estado decidir a quien ha de admitir en su territorio. Sin embargo, en determinadas circunstancias un extranjero puede acogerse a la protección del Pacto, incluso respecto de cuestiones de ingreso o residencia, por ejemplo, cuando se plantean consideraciones de no discriminación, de prohibición de trato inhumano y de respeto de la vida de la familia… Por tanto, el deber estatal de recibir es una cuestión sometida al derecho interno de cada Estado, pero cumpliendo las obligaciones propias del Derecho Internacional. Lo anterior exige un particular cuidado en el ejercicio de la potestad administrativa y legislativa de cada Estado, con un examen de las limitaciones propias de los derechos fundamentales invocados”. Asimismo, la sentencia proclama el derecho de entrar y salir del territorio chileno, con-
forme a la Constitución. Este aspecto es esencial para entender el fenómeno migratorio en Chile, que es un país abierto al mundo: “… la distinción extranjero-chileno puede realizarse y el texto fundamental no la prohíbe. Sin embargo, se trata de una distinción que es sospechosa, en línea de principio, puesto que requiere de una habilitación constitucional previa para poder realizarla. Desde el art. 1º inc. 1º de la Constitución se sostiene que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Esta dignidad común desde el nacimiento de nacionales y extranjeros, exige una fuerte argumentación contraria que demuestre la necesidad, justificación y finalidad en un objetivo constitucionalmente legítimo que apodere a la Administración del Estado a realizar una diferencia de trato ente ellos. Además, la Constitución no autoriza la privación de este derecho a extranjeros, garantizado mediante una doble titularidad, y sólo habilita la regulación de algunas dimensiones de su ejercicio. Así, “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Lo anterior implica que el derecho de emigrar que tiene todo extranjero se correlaciona con su derecho de inmigración en Chile, cuyo ejercicio, pero no el derecho mismo, puede ser modulado, regulado y limitado “a condición de que se guarden las normas establecidad en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. No obstante, se insiste en que el derecho de emigrar y entrar al país no importa un deber correlativo del Estado a aceptar la emigración, salvo excepciones como refugio político y el asilo. Una vez que la persona entra al país queda sujeta a la legislación interna. En el mismo orden de ideas, se declara que los requisitos de entrada son diferentes a las exigencias de permanencia en el país. Se agrega que el Ministerio del Interior no puede discriminar entre extranjeros: “que en el ejercicio de estas potestades el Ministerio del Interior tiene un nuevo estándar. En esa virtud, no podrá discriminar entre extranjeros (artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con los articulo 25 y 13 de dicho Pacto, respectivamente, y articulo 2º de la ley 20.609); deberá
tener en cuenta las relaciones familiares, especialmente el principio reagrupación familiar (artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10.1 de la Convención de Derechos del Niño y 12,13 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); deberá atender a las persecuciones por motivos políticos o aquellas que pongan en riesgo la vida y la integridad física y síquica del extranjero (artículo 22.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos); deberá reconocer los derechos constitucionales del extranjero que haya ingresado legalmente al país y cuya situación de residencia temporal o definitiva se encuentra en una fase de regularización (artículo 12.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Observaciones Generales Nºs 15 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); y, finalmente, que el propio articulo 19 Nº7 no apodera el Estado a configurar reglas que diferencien radicalmente en el ejercicio del derecho de circulación y de residencia del extranjero, salvo su estricto apego al cumplimiento de los requisitos legales de general aplicabilidad de toda persona. Comentarios finales. 1) El proceso inmigratorio no es ajeno a nuestra historia. 2) Que, con el pasar de los años, terminó por constituir un fenómeno vivo y latente en la realidad chilena que, según lo dicho por organismos internacionales, nos sitúan como el país latinoamericano donde más ha aumentado la inmigración; 3) Se desprende de las resoluciones dictadas por nuestros tribunales que el ordenamiento jurídico chileno (de rango constitucional, legal y/o reglamentario) no es ajeno al proceso inmigratorio, por el contrario, se podría concluir que nuestras normas son medianamente inclinadas a favorecer y desde luego proteger la llegada de inmigrantes a nuestro territorio nacional; 4) Que la posición del TC en especial es la de permitir el ingreso de todas la personas que quieran ingresar a Chile y, posteriormente, cumpliendo con las normas legales logrando la residencia definitiva, transformándose en un inmigrante de derecho; 5) Las facultades discrecionales que el D.L. 1094 otorga a la autoridad administrativa pueden ser estimadas inconstitucionales cuando, en su aplicación práctica, exista arbitrariedad, discriminación, o abuso que pugne con la Constitución.
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Jurisprudencia al día Derecho administrativo
Contraloría General de la República y Codelco Dictámenes Nº15795 y 18850, ambos de 2017
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a Contraloría General de la República, por medio del dictamen Nº 15.795, se pronunció sobre las prestaciones económicas pagadas por Codelco a un ex director, con motivo de su egreso del organismo empresarial, que abarcaban, en su totalidad, mas de 511 millones de pesos. Específicamente, le hizo presente a la empresa estatal su obligación de sujetarse a los principios de eficiencia, eficacia y probidad, contemplados en la ley 18.575, que la obligan a dar preeminencia al interés general por sobre el particular y a emplear medios idóneos de diagnóstico, decisión y control. Al mismo tiempo, el órgano de control ordenó una investigación a fin de determinar la legalidad de dichos pagos. Codelco solicitó una reconsideración del dictamen, por estimar que éste restringía su autonomía en la disposición de sus recursos económicos, y le impedía una idónea administración y gestión en el mercado cuprífero mundial. Sin embargo, ésta fue rechazada a través del dictamen Nº 18.850. ¿Corresponde que la Corporación del Cobre haga uso del patrimonio público bajo el principio de la autonomía de la voluntad, al igual que cualquier otro ente empresarial de carácter privado? ¿Es el principio de legalidad el que debe regir el actuar de las empresas públicas en el mercado, como si se estuviera ante un servicio público? Como se puede observar, el problema inserto en los pronunciamientos de Contraloría es la coexistencia de normativa pública y privada que concurre en el funcionamiento de Codelco y de cualquier otra empresa estatal. Las causas que dan origen a esta dificultad son, primero, una dicotomía de carácter formal, ya que tales organismos son de naturaleza empresarial y se encuentran revestidos de los caracteres propios de todo actuar económico, pero, al mismo tiempo, revisten una calidad pública e integran la Administración del
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Valeska Opazo de la Fuente Profesora de Derecho Político UCSC Estado, según el artículo 1 de la ley 18.575. La segunda causa es de índole sustantiva. La Constitución Política, al permitir la actividad empresarial del Estado, exige que ésta se rija por la legislación común aplicable a los particulares, de conformidad al artículo 19 Nº 21 inciso 2, expresión que no comprende la aplicación de normas de carácter público, ya que éstas no resultan exigibles respecto de privados, consecuentemente, se podría argumentar que las empresas estatales se encuentran exentas de la aplicación de dichos preceptos por mandato constitucional. Esto último se refuerza con lo dispuesto en algunas de las leyes de creación de estos organismos empresariales, por ejemplo, el D.L. Nº 1.350 que crea la Corporación del Cobre, cuando se remiten a las normas de las sociedades anónimas abiertas y excluyen cualquier otra legislación que no se refiera, expresamente, a la empresa estatal en cuestión. Al respecto, se puede señalar que el imperativo de igualdad que exige la Constitución Política, debe ser entendido desde el punto de vista del derecho preferente de los particulares a la libertad económica y no desde
la perspectiva de las empresas estatales, es decir, la exigencia constitucional busca proteger a los particulares en su propio ambiente empresarial y no amparar los intereses de la empresa estatal, de modo que “en aquellos casos en que el Estado y sus organismos desarrollen actividades empresariales, no estén sujetos a normas preferenciales…” (Televisión Nacional de Chile con Contraloría General de la República, Corte de Apelaciones de Santiago 18 de julio de 1994). Por tanto, la expresión legislación común hace referencia a la igualdad en el trato que se debe otorgar a empresas públicas y privadas cuando se encuentren en el mercado, y a la paridad que debe existir en las relaciones jurídicas entre la empresa y particulares, de modo de evitar un trato discriminatorio a favor de lo público y en desmedro de lo privado. Pero no significa alterar la calidad de órgano estatal de estos organismos, éste es inmodificable, ya que constituye un reconocimiento expreso, por parte del legislador, de que dichos entes persiguen un propósito de interés público beneficioso para toda la colectividad. Consecuentemente, la exigencia de igualdad no significa una
uniformidad entre empresas públicas y privadas. Lo anterior, y para efectos del presente análisis, permite concluir que a las empresas estatales se les debe aplicar la misma normativa que a las privadas en todo aquello en que sean iguales, por ejemplo, en materia tributaria; y una regulación diferente en todo aquello en que sean distintas, por ejemplo, los principios públicos contenidos en el Título I de la ley 18.575. Es decir, de la propia exigencia de igualdad se puede desprender la aplicación de un ordenamiento jurídico distinto a las empresas del Estado, en razón de su carácter público. La crítica a lo anterior, es una eventual colisión entre la aplicación de principios públicos y la productividad de la empresa estatal frente a su símil privado. Sin embargo, se puede argumentar que, en principio, no tendría por qué existir contradicción entre la legalidad y el utilizar al máximo y sacar el mejor provecho a los medios disponibles, los
particulares también deben someterse a la ley, y ello no significa impedirles la colocación de bienes y servicios en el mercado. Además, en algunos casos, las empresas estatales gozan de mayores beneficios que las privadas, precisamente, para potenciar y robustecer su gestión, ya que se considera que su actividad es necesaria para la satisfacción de un interés público relevante, por ejemplo, gozan de la garantía estatal y de la posibilidad de obtener aportes extraordinarios del Estado. Recuérdese las distintas leyes que han autorizado al Presidente de la República para contraer obligaciones financieras a fin de capitalizar a Codelco. Si la crítica resulta cierta, y la aplicación de principios públicos coloca a la empresa en una situación desventajosa en el mercado, se deberá optar por la rentabilidad económica o la legalidad. Al respecto, se plantea la interrogante si es mejor dar protección a esta última y pagar el precio de una eventual ineficacia, o aceptar una posible utilización abusiva del derecho privado en aras de la eficacia. Se
hace presente que esto último podría producir situaciones como la arbitrariedad o la corrupción, las cuales no solo significarían pérdidas de carácter económico y enriquecimiento ilícito para algunos, sino que, además, se traducirían en desprestigio institucional y desconfianza de la ciudadanía al sistema democrático en general. Por tanto, tomando en cuenta, por un lado, que la exigencia de igualdad que impone el constituyente no altera la calidad de órgano público de Codelco, la cual le exige perseguir una intención beneficiosa para la comunidad, que requiere la aplicación de principios públicos; y, por otro, que éstos no significan, de por sí, afectar la productividad del organismo, mas aun si se consideran las ventajas que el propio ordenamiento jurídico le otorga, es que se comparte el criterio del órgano contralor, en el sentido que Codelco, como cualquier otra empresa estatal, debe dar preeminencia al interés general por sobre el particular en el uso del patrimonio público.
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Jurisprudencia al día Derecho civil
Doctrina de la representación como modalidad del acto jurídico Corte Suprema, 09 de enero de 2017 Rol 14.853-2016
Dr. Carlos Céspedes Muñoz Profesor de Derecho Civil Director Magíster en Derecho Privado UCSC
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l caso enjuiciado por la Excma. Corte Suprema versó sobre una demanda presentada por MEPM y HOGP en contra de CAGC, a fin de que se declarara la nulidad absoluta del contrato de compraventa suscrito por el demandado el 24 de Octubre del año 2011, por sí, como comprador, y, también, en representación de FAGG, como vendedor, actualmente fallecido, de quien tienen los demandantes la calidad de herederos, como cónyuge e hijo respectivamente. Sostienen que dicho contrato es nulo de nulidad absoluta porque, a la fecha de su celebración, el mandante se encontraba absolutamente privado de razón, como que el 13 de octubre de 2011, varios días antes, ingresó a la UCI del Hospital Naval de Talcahuano en estado de coma y dependiente de ventilación mecánica, con elevado riesgo vital, falleciendo el 12 de diciembre de 2011. Añaden que el contrato es nulo por cuanto es simulado, dado que no existe la voluntad real de vender una cosa ni de pagar el precio, pues además de que el vendedor no pudo consentir por encontrarse privado de razón, nunca existió la voluntad de exigir el pago del precio, lo que a su vez se colige de los términos de la escritura donde se expresa que la parte vendedora declara haber recibido el precio íntegramente y a su entera conformidad de manos del comprador con anterioridad a la celebración del contra-
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to, sin precisar la época y sin considerar que desde el 13 de octubre de 2011 el vendedor se encontraba en la UCI del Hospital Naval. El único propósito del contrato simulado fue el de perjudicar a los actores en sus legítimas. En lo que interesa a este breve comentario, el problema consiste en resolver si es posible acoger una demanda de nulidad absoluta, por falta de consentimiento, respecto del contrato celebrado por un mandatario cuando el mandante se encontraba afecto a una incapacidad absoluta a la fecha de perfeccionamiento de dicho negocio jurídico. En otras palabras, si la incapacidad absoluta que afecta al mandante vicia el consentimiento prestado por el mandatario en su nombre y representación. Doctrinariamente, el conflicto anterior se dilucida determinando la naturaleza jurídica de la representación en el acto jurídico. Sabemos que se han postulado cuatro tesis: 1) la teoría de la ficción; 2) la teoría del nuncio o mensajero; 3) la teoría de la cooperación de voluntades; y, 4) la teoría de la modalidad del acto jurídico (vid., Alessandri, Somarriva y Vodanovic, Tratado de Derecho Civil. Partes preliminar y general, tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2011, pp. 396 y ss.; Vial del Río, Víctor, Teoría general del acto jurídico, quinta edición actualizada y aumentada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2003, pp. 305 y ss.; Albaladejo, Manuel, El negocio jurídico, segunda edición, Bosch, Barcelona, 1993, pp. 391 y ss.). Según la teoría de la ficción, se reputa que el representado ha manifestado su voluntad por medio del representante, no siendo éste más que el vehículo de la voluntad de aquél. Esta teoría ha sido abandonada por cuanto no logra explicar los casos de representación legal del demente o del impúber, ya que éstos carecen de voluntad. La teoría del nuncio o mensajero sostiene que el representante no es más que un mensajero que transmite más o menos mecánicamente la voluntad del representado, de manera que el acto se celebra real y efectivamente entre éste y el tercero. Esta tesis tiene el mismo problema antes enunciado. La tercera teoría señala que la representación se explica por la cooperación de volun-
tades del representante y del representado, concurriendo ambas en la formación del acto jurídico que sólo ha de afectar a éste último. Esta teoría ha sido criticada por las complicaciones a que da origen y porque no explica los casos de representación legal antes aludidos. Finalmente, la teoría de la modalidad del acto jurídico sostiene que la representación viene a ser una modalidad del acto jurídico, pues altera los efectos normales de éste. Lo normal será que las consecuencias de un acto afecten a quienes lo celebran, lo cual se altera por la representación, en virtud de la cual los efectos del acto celebrado por el representante se radican directa e inmediatamente en el representado. Por lo tanto, la voluntad que interviene en la celebración del acto jurídico es la del representante. La sentencia en estudio, sobre la base de una concepción objetiva de la obligación, se inclina por la última tesis. Declara que la voluntad que contrata es la del representante y que al acto celebrado con el tercero le es agregada una modalidad. Lo normal es que la voluntad actúe al servicio del patrimonio de quien la ostenta, el cual queda comprometido con esa actuación; pero ocurre que, por una modalidad introducida en la celebración del acto celebrado entre el representante y el tercero, la voluntad del representante ha sido puesta al servicio de un patrimonio ajeno, el del representado; así, los efectos del acto no se radicarán en el patrimonio del representante (que es lo normal) sino en el del representado. La justificación se encuentra en uno de los párrafos del considerando sexto: “hay doctrina nacional que, inclinándose por esta última propuesta, ha estimado que es ampliamente aplicable a nuestro Derecho, porque el tenor del art. 1448 del Código Civil se adapta a ese razonamiento, sobre todo cuando dispone que es el representante el que “ejecuta” el acto y luego agrega que “produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado el mismo;” con esas expresiones está revelando que quien contrata efectivamente es el representante y los efectos se radican en el representado. Y suelen agregarse otros preceptos que conducen a la misma conclusión, como los arts. 672, 673 (en la tradición), 721 (en la posesión) y 2151 (en el mandato), todos del Código Civil…”. De esta manera, conforme a la tesis seguida por nuestra Excma. Corte Suprema, la incapacidad absoluta del mandante y representado no tiene influencia alguna en el contrato de compraventa celebrado por el mandatario y representante, pues la voluntad que interviene es la de este último y no la del primero.
Ventas forzadas y su consideración como actos mixtos o complejos Corte Suprema, 13 de diciembre de 2017 Rol 10.440-2017
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a Corte de Apelaciones de Temuco dictó una sentencia en la que adoptó posición respecto de un tema polémico, cual es la naturaleza jurídica de las ventas forzadas (rol Civil-1464-2015). Los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en su contra fueron desestimados por la Corte Suprema en el fallo que nos convoca. En síntesis, los hechos debatidos fueron los siguientes: un banco demandó ejecutivamente a un deudor, trabándose embargo sobre un inmueble de su dominio, el que luego fue vendido en pública subasta y adquirido por un postor, a cuyo nombre se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Cuando el subastador fue al predio, se percató que estaba ocupado por terceros que ninguna relación tenían con el deudor, quienes le manifestaron que eran los dueños en razón de haber adquirido el dominio con anterioridad a la subasta, a través del procedimiento contemplado en el D.L. 2.695, habiéndose formado, a partir de ese proceso, tres nuevos predios donde antes había uno solo. Frente a esta situación, el adquirente en pública subasta demandó al deudor y al banco, para que se declarara la nulidad absoluta por falta de objeto de la enajenación forzosa del inmueble, fundado en que la especie subastada no existía (registralmente) a la fecha de su realización y, por lo mismo, pidió la nulidad absoluta de la escritura pública de adjudicación en remate; y, como consecuencia, pidió se dispusiera la cancelación de la inscripción conservatoria a su nombre y que se ordenara al Banco restituir el precio pagado en la subasta, debidamente reajustado, con costas de la causa. La sentencia de primer grado acogió la demanda y declaró la nulidad de la enajenación y de la venta, ordenando, además, la cancelación de la inscripción; pero rechazó la acción en contra de banco por estimar que carecía de legitimación pasiva, ya que se trataba de un tercero ajeno a la venta forzada. Apelada la sentencia por el banco, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco,
Dr. Gonzalo Montory Barriga Profesor de Derecho Civil Coordinador Magister Derecho Privado UCSC con declaración de que se acogía también la demanda respecto del banco, condenándolo a restituir el precio pagado por la actora con ocasión de la venta forzosa celebrada, más reajustes y costas. Al margen de la causal de nulidad esgrimida, cuyo análisis escapa al reducido ámbito de este comentario, lo destacable de la sentencia de segunda instancia es la postura que adopta en relación a la naturaleza jurídica de las ventas forzadas, al señalar que presentan una naturaleza jurídica mixta, en la que se conjugan no sólo aspectos sustantivos de la compraventa ordinaria, sino que también caracteres procesales que hacen de aquella un acto complejo (considerando undécimo). Esto impide, en concepto de los sentenciadores, que la relación jurídica originada a raíz de una venta forzada pueda explicarse sólo a partir del contrato de compraventa, máxime si se considera que no solamente no concurre la voluntad del deudor, sino que la venta judicial se decreta contra la voluntad de éste (considerando duodécimo). Plantea que la venta en cuestión no puede separarse del “acto originador” o “acto constitutivo”, que es el proceso de ejecución en su conjunto, integrado por una serie de actos jurídicos procesales que comienza con el ejercicio de la acción ejecutiva, al que le siguen las actuaciones realizadas por el juez encargado de la
ejecución y del acreedor ejecutante que insta por aquella y, finalmente, la adjudicación del órgano ejecutivo. Esto acarrea importantes consecuencias jurídicas a la hora de analizar los efectos que produce la declaración de nulidad de la venta forzada, en caso de concurrir un vicio de carácter sustantivo (considerando decimocuarto). Una de esas consecuencias es el “efecto expansivo” de la ineficacia, que hace que ella repercuta en el “acto constitutivo”, afectando a las actuaciones de carácter sustantivo que nacen de la ejecución. En definitiva, el planteamiento del fallo consiste en ampliar el efecto retroactivo de la nulidad, afirmando que “en la ventas judiciales, volver al estado anterior implica afectar el acto constitutivo” (considerando decimoquinto). Esto, sostiene la sentencia, como única forma de lograr que la parte que demanda la nulidad sea restituida al mismo estado o situación en que se hallaría si la venta forzada no hubiese existido. En este contexto, el acreedor ejecutante no sería un tercero ajeno a la venta judicial o enajenación forzosa, por cuanto si bien no concurre como parte en la compraventa, sí interviene activamente en el acto constitutivo que le dio origen, por lo que la nulidad de la venta no puede serle indiferente (considerando decimosexto). Con este planteamiento, los jueces de la instancia estimaron que el banco ejecutante se encontraba en la necesidad jurídica de restituir la suma de dinero percibida con ocasión de la venta judicial, sin necesidad de que el demandante tuviera que recurrir al mecanismo de la acción reivindicatoria (por aplicación del art. 1689 CC), que, además, en este caso resultaba inaplicable, dado el carácter fungible del dinero (considerando decimonoveno). De este modo, la sentencia comentada recoge el planteamiento sustentado por Luis Díez-Picazo (“Los llamados contratos forzosos”, en Anuario de Derecho Civil, Nº 1, año 1956, pp. 85-117) quién, frente al tema de la calificación jurídica de las ventas forzadas (o ventas judiciales), se inclinó por una solución intermedia que las ve como un acto complejo y no exclusivamente como una compraventa (según lo plantean las tesis privatistas o contractualistas); ni como un puro acto procesal (como lo sustentan las tesis publicistas o procesalistas), lo que acarrea la ventaja de poder aplicar el estatuto de la nulidad en sus dos perfiles, procesal y civil, como lo ha señalado ya nuestro máximo tribunal en un fallo al que la sentencia también recurre (sentencia de 11 de abril de 2011, rol 7319-2009).
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Jurisprudencia al día Derecho procesal
¿Hay ilicitud en las pruebas obtenidas desde facebook? Corte Suprema, 27 de febrero de 2017 Rol 3-2017
Ramón García Odgers Profesor de Derecho Procesal Jefe Postgrados Derecho UCSC
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n fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en el fallo que consideró, como antecedentes para condenar, pruebas obtenidas en la red social Facebook. Por este motivo rechazó un recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a los acusados por su responsabilidad en una serie de robos con intimidación. En este interesante fallo, la Sala Penal se pronuncia sobre una cuestión de tremenda importancia teórica y práctica, esto es, cuando el uso de material contenido o “subido” a una red social puede ser utilizado como antecedentes de cargo, sin violar el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, el que está reconocido en los artículos 19 Nº 5 de nuestra Carta Fundamental, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La sentencia plantea, como veremos más adelante, que no por el simple hecho de obtener y utilizar cierta información o material que está contenida en una red social, se genera una violación del derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, y, consecuencialmente, el efecto de
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Derecho en la UCSC
exclusión. Por el contrario, la sentencia apunta a la necesidad de efectuar un ejercicio de análisis muy concreto sobre el alcance del derecho fundamental, considerando las expectativas subjetivas de protección que su titular ha manifestado en forma expresa o tácita, para, luego, determinar si en la obtención de dichas pruebas se generó una violación, en términos que autoricen su exclusión como prueba para el juicio oral. Por cierto, la exclusión de pruebas en base a su ilicitud fue introducida en Chile a propósito del Código Procesal Penal, que, en su artículo 276, dispuso que “el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”. Con esta norma se recepcionó una teoría generada jurisprudencialmente en USA a partir de 1914 con el caso Weeks v. United States, y que se amplió en 1961 con el caso Mapp. v. Ohio, y que se funda, en síntesis, en las enmiendas a la Constitución y en la cláusula del debido proceso (“due process of law”). En cuanto a los fundamentos de la regla, se mencionan básicamente dos: por una parte, la disuasión (deterrence) de los funcionarios públicos para que no vulneren la protección constitucional y, por otra, la preservación de la integridad judicial, pues los tribunales no deben, al admitir la prueba ilícita en juicio, hacerse cómplices de los atentados contra la Constitución. En Alemania esta teoría se denomina “prohibiciones de prueba”, y tiene un fundamento ético, que se basa en la supremacía de ciertos valores ideales por sobre las necesidades prácticas de la persecución penal. Aceptar la posibilidad de excluir pruebas por ilicitud o violación de garantías fundamentales supone que el ordenamiento jurídico prefiere, en ciertos casos, prescindir de pruebas pertinentes –y muchas veces decisiva para decidir el caso conforme a derecho y alcanzar la verdad material– por estimar que existen otros valores relevantes que proteger, entre ellos, especialmente, el respeto de los
derechos fundamentales. Se trata de un enfoque contra epistémico, en el sentido que priva al juzgador de información de alta calidad para la resolución del asunto. En su base, se encuentra una tensión evidente entre objetivos y valores del sistema, que se resuelve en base a un balance que debe ser efectuado para cada caso en concreto. Paradójicamente, mientras la aplicación de esta regla en Estados Unidos se ha ido paulatinamente limitando por la jurisprudencia, reconociendo variadas excepciones, en diversos ordenamientos procesales de la tradición del civil law se ha generado el fenómeno contrario, es decir, se ha extendido, infiltrándose incluso en materias no penales. Este es el caso de nuestro país, que recepcionó normativamente la exclusión de pruebas por violación de garantías constitucionales también en los procesos reformados de familia (art. 31 Ley 19.968), laboral (art. 453 Nº 4 del Código del Trabajo) e incluso en el Proyecto de Código Procesal Civil (art. 292 del PNCPC). En estos ámbitos no penales, las razones que justifican la exclusión de pruebas pierden consistencia e implican el reconocimiento de otras teorías como la llamada “eficacia horizontal de los derechos fundamentales”, esto es, la posibilidad de que sea un particular, y no el Estado, el que pueda violar los derechos fundamentales, lo que teóricamente es resistido por un importante sector de la doctrina comparada. Volviendo al fallo en comento, nos interesa destacar –en relación a la exclusión de pruebas por ilicitud– dos cuestiones que se interrelacionan y que, en todo caso, constituyen problemas que admiten un enfoque más amplio. En primer lugar, la norma que autoriza la exclusión y las que consagran derechos fundamentales son de textura abierta o de contenido indeterminado. Se trata de normas jurídicas que efectúan declaraciones muy abstractas, de forma que requieren que su sentido normativo se determine en cada caso. La estructura de las normas, en general, se construye con un supuesto de hecho o hipótesis de aplicación y, una consecuencia jurídica que se deriva de ella. En cambio, las normas constitucionales o internacionales sólo declaran el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, pero no lo define ni establece el o los supuestos de hecho que configuran una violación. Lo mismo ocurre con la exclusión de pruebas, ya que la ley no describe los casos en que la prueba es obtenida con inobservancia de las normas fundamentales, sino
que se limita a decir que, en tales casos, es posible su exclusión. En este escenario, para que la regla de exclusión por ilicitud opere, se requiere de un ejercicio de interpretación y argumentación más complejo y sofisticado, pero sobretodo diferente al tradicional método de interpretación de la ley. La interpretación, en estos casos, cede a un ejercicio de argumentación que admite, como resultado, diversos sentidos normativos, dependiendo de las particularidades del caso concreto. En segundo lugar, nuestro sistema jurídico no presenta un grado de desarrollo teórico y jurisprudencial importante en materia de exclusión, ni tampoco sobre derechos fundamentales, su contenido esencial, límites y ámbitos de aplicación. En este sentido, la sentencia de la Corte Suprema constituye una excepción y es bienvenida, ya que precisa una serie de cuestiones relacionadas a la exclusión de prueba por violación de garantías, cuando la prueba ha sido obtenida desde una red social, en este caso, la popular Facebook. En concreto, la sentencia declara tres cuestiones que iluminan este oscuro territorio: 1.- Las características básicas de funcionamiento de dicha red constituyen un hecho público y notorio. En consecuencia, con esta declaración se excluye de prueba una serie de consideraciones sobre el funcionamiento
de esta red social. Entre las que interesan, por ejemplo: a) que Facebook admite diversas configuraciones de privacidad para la información subida por los usuarios a sus cuentas personales, de modo que, según el nivel de visibilidad de dicho contenido que haya decidido el propio usuario, estará visible para más o menos gente. b) Que uno de esos niveles de visibilidad corresponde al de “público”, lo que importa que cualquier persona puede acceder libremente al contenido que el propio usuario ha incluido dentro de esa categoría. c) Que a diferencia de lo anterior, el material que se publica de manera restringida para que sea conocido sólo por determinadas personas según los elija o defina el usuario, en el caso que un tercero o extraño interesado en conocer esa información, éste deberá efectuar una solicitud al titular de la cuenta para que éste le permita el acceso a la misma. 2.- No existe una razonable expectativa de privacidad del titular respecto del material (texto, fotografías, videos, etc.) incorporado a Facebook bajo un perfil “público”. Este material, según el fallo, equivale a aquel puesto en un blog o en un aviso de venta efectuado a través de un sitio web, donde el usuario acepta que lo publicado pueda ser conocido por cualquiera que tenga acceso a internet. 3.- No se vulnera por los agentes policiales
los derechos a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, consagrado en el artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República, de los acusados, respecto del material subido a Facebook, bajo la categoría de “público”. En estos casos, la verdad es que tal material no puede considerarse “privado” y, por ende, no está protegido por la garantía constitucional en comento. En suma, no cualquier acceso a información que se encuentra en una red social constituye una violación de garantías, lo que dependerá, entre otros factores, del grado de protección que el mismo titular ha definido para sus comunicaciones. Determinar esta situación exige un análisis concreto y no abstracto. Estas declaraciones efectuadas por nuestro máximo Tribunal, entregan información muy concreta sobre el alcance del derecho a la protección de las comunicaciones privadas en el ámbito de las redes sociales. También estas declaraciones pueden ser útiles en la resolución de solicitudes de exclusión de pruebas en materias no penales. Sin embargo, en estos casos debe tenerse especial cuidado ya que ciertas instituciones procesales que se justifican para ciertos ámbitos, no pueden tener la misma consideración en otros donde operan valores y objetivos diferentes.
Académicos
Profesor Nelson Vera Moraga (Q.E.P.D.)
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l recordado profesor Nelson Vera Moraga (Q.E.P.D.), fue un destacado abogado litigante y académico de Derecho Civil del entonces Curso de Derecho de la Pontificia U. Católica de Chile en la capital penquista, hoy Facultad de Derecho de la U. Católica de la Santísima Concepción. Recibió el título de abogado el año 1970, luego de estudiar en la U. de Concepción. Desde un comienzo se caracterizó como un abogado litigante de gran conocimiento y pasión, gran defensor de los derechos de sus clientes y, sobre todo, un enamorado del Derecho. Esta veta profesional lo hizo integrar por numerosos años el Consejo de Defensa del Estado, en que defendió el interés fiscal con ahínco y perseverancia.
Junto a este perfil, también ejercía con la misma pasión su vocación docente, enseñando Derecho Civil a sus queridos alumnos, a los cuales profesaba un gran cariño, pero sin desatender la exigencia que requería la formación sólida de un abogado. Sus clases tenían un gran sentido práctico, ilustradas por numerosos ejemplos de casos que había experimentado como abogado de ejercicio libre. Siempre estaba pensando en soluciones para casos especialmente difíciles, los que normalmente conversaba con sus colegas en la sala de profesores de la Facultad, en los pocos ratos libres que le dejaba el término de su clase y el transporte que lo llevaba a su oficina. Abogado de gran ingenio y sentido estratégico, no daba juicio por perdido sino hasta la última decisión desfavorable. Recordaba
en sus clases que “más piensa un hambriento que cien letrados”, para evidenciar que no existía pleito ganado ni solución definitiva. Repentinamente nos dejó un 20 de mayo de 2017. Pero su recuerdo, cariño y admiración permanecerán imperecederos, no sólo en nuestros corazones, sino que también por el hecho de que la sala de litigación luce orgullosa el nombre de “Salón de litigación oral Nelson Vera Moraga”.
Academia & Extensión
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A Extensión cadémicos Profesor de Derecho presentó libro sobre “El Daño Lícito” 17.03.2017
Académico de Derecho dictó cátedra a estudiantes de Universidad de Sevilla 16.01.2017
En el marco de su estancia académica en la Universidad de Sevilla conducente a la finalización de su tesis doctoral, el profesor de Derecho Comercial, Mauricio Ortiz S., impartió la cátedra sobre la “Evolución del Derecho Concursal en países de América Latina” a postulantes del Máster en Asesoría Jurídico Mercantil, Fiscal y Laboral, impartido por dicha Casa de Estudios. Su intervención, inserta en la asignatura de Derecho Concursal –impartida junto a otros tres profesores españoles– se llevó a cabo mediante la invitación formal que le extendió la coordinadora del Máster, Prof. Dra. Josefa Brenes Cortés, quien valoró su preparación en materias relativas al área en los países de América Latina y prestigio docente del abogado penquista.
Con la presencia de las principales autoridades de la Facultad de Derecho de la UCSC, el abogado y profesor de Derecho Civil de la Casa de Estudios, Dr. Carlos Céspedes M., presentó el libro “El Daño Lícito”, en ceremonia celebrada en el Salón Jorge Caro. La obra fue presentada por el destacado catedrático español Eugenio Llamas Pombo, profesor de la Universidad de Salamanca, quien destacó la relevancia científica y la originalidad del trabajo del profesor Céspedes.
Clínicas Jurídicas UCSC se capacitan en tramitación electrónica 23.03.2017
Investigadores de Derecho Privado se reúnen en la UCSC 17.03.2017
El grupo de académicos investigadores, formado el año 2016 y cuya labor inicial será efectuar anotaciones de Derecho chileno a la obra española “La Compraventa”, de autoría del catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca, Dr. Eugenio Llamas Pombo, se reunió en el marco de la cátedra anual que dicho académico dicta a los postulantes al Magíster en Derecho Privado de la UCSC. El grupo de investigación, compuesto por el Dr. Cristian Aedo de la Universidad Católica del Norte; el Dr. Ruperto Pinochet, el Dr. Isaac Ravetllat y el Dr. Darío Parra, todos ellos de la Universidad de Talca; el Dr. Ricardo Concha de la Universidad de Concepción; la Dra. Pamela Mendoza de la Universidad de la Frontera; y los docentes de nuestra Facultad, Dr. Carlos Céspedes, Dr. Gonzalo Montory, Dr. Rodrigo Fuentes, Dr. David Vargas, D. Sergio Galaz y D. Andrés Varela, se ha propuesto llevar adelante proyectos de investigación orientados a profundizar el conocimiento del Derecho Civil desde una perspectiva regional.
10 Derecho en la UCSC
Durante dos jornadas académicas, el profesor Adolfo Depolo C., Juez del Segundo Juzgado Civil de Concepción, apoyado por las abogadas Viviana Muñoz A. y Carolina Irribarra V., ahondaron en los principios básicos de la Ley de Tramitación Electrónica y su implementación en Concepción, a fin informar a los alumnos de las Clínicas Jurídicas de la UCSC acerca de los alcances de la Ley Nº 20.886, desde una perspectiva teórico-práctica. Durante el taller, organizado por la Coordinación de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho, los estudiantes fueron acompañados por los profesores Constanza Cornejo, Reinaldo Pino y Eugenio Hernández, abogados jefes de las clínicas de Concepción, Penco y Pedro de Valdivia, respectivamente.
Corte de Apelaciones de Concepción recibió visita de estudiantes de Derecho 20.04.2017
Académico de la UCSC expone en encuentros de abogacía internacional 19.04.2017
Un total de 154 alumnos de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción visitaron las dependencias de la Corte de Apelaciones penquista. La jornada, orientada a generar con los estudiantes novatos una primera aproximación al mundo laboral, a través del conocimiento directo de cómo se organiza y funciona dicha institución, fue organizada por la Jefatura de Carrera. Luego de recorrer el edificio, acompañados por funcionarios del Tribunal de Alzada, los jóvenes tuvieron la posibilidad de conocer al presidente, Ministro Hadolff Ascencio, quien les dirigió unas palabras, instándolos a continuar la senda iniciada. “Es reconfortante saber que tantos jóvenes quieren estudiar la carrera de Derecho. Es bueno que desde sus primeros años conozcan la realidad de los tribunales para que se vayan acostumbrando a lo que les espera en su futuro”, aseveró el presidente del tribunal de alzada.
En representación de Facultad de Derecho de la UCSC, el académico Fernando Saenger G. participó en el seminario de la Unión Internacional de Abogados en Costa Rica “Inversiones Extranjeras en América Latina”. Durante el 17, 18 y 19 de mayo asistió a los “Encuentros en Madrid”, actividad organizada por el Colegio de Abogados de Madrid, donde se abordaron temas como el impacto de la globalización en el ámbito y en la práctica de los abogados, las nuevas tendencias en el arbitraje comercial internacional y de inversiones, el derecho a la privacidad versus el derecho a la información, entre otros.
Catedrático español dictó clase inaugural de la Facultad de Derecho UCSC 21.04.2017
Con la Clase Magistral “Nuevas perspectivas político-criminales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, a cargo del Dr. Lorenzo Morillas Cueva, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada y Director del Instituto de Investigación Andaluz Interuniversitario de Criminología, se dio inicio al año académico en Derecho UCSC. En su charla, se refirió a su trabajo en comisiones que han tratado la reforma al sistema de penas y código penal, profundizando en la persona jurídica y sus dimensiones.
Conferencia “Cuestiones actuales de Derecho Civil” 05.05.2017
Las conferencias “Cuestiones actuales de Derecho Civil” se desarrollaron este jueves en el Auditorio del Campus Santo Domingo de la UCSC, organizadas por el Departamento Derecho Privado y el Magíster en Derecho Privado de la casa de Estudios. En la oportunidad expusieron el Dr. Renzo Munita, profesor de la U. del Desarrollo, con el título “Flexibilidad probatoria en daños de causalidad incierta y/o alternativa”; y el Dr. Gonzalo Montory, profesor de la UCSC, con el tema “Error accidental o incumplimiento”. Sobre la importancia de estos temas propios de la disciplina, el profesor Montory comentó que “se refiere a que de pronto se producen ciertos supuestos en la vida real que pueden tener distintas soluciones, y uno tiene que tener la claridad para enmarcar esas situaciones bajo el supuesto de una norma jurídica. Y es el tema de mi exposición, el error como vicio del consentimiento o el incumplimiento contractual”. La actividad contó con la presencia de autoridades de la Facultad de Derecho, así como estudiantes y académicos.
Academia & Extensión 11
Extensión Académicos del Departamento de Derecho Privado exponen en Seminario organizado por la U. del Desarrollo 18.05.2017
Invitados por la Facultad de Derecho de la U. del Desarrollo, sede Concepción, los profesores de nuestra Facultad, Dr. Carlos Céspedes Muñoz y Dr. Rodrigo Fuentes Guíñez, participaron como expositores del seminario “Aspectos relativos a la responsabilidad civil y su dinamismo”. El encuentro fue abierto con la ponencia del Dr. Ramón Domínguez Águila denominada “Por la intransmisibilidad del daño moral” y fue moderado por el profesor Bruno Caprile Biermann. Los profesores Céspedes y Fuentes expusieron los temas “Indemnizaciones conforme a Derecho” y “La sentencia con reserva de condena”, respectivamente.
Profesor Saenger y estudiantes participan en seminario sobre Derecho Constitucional en Santiago 24.05.2017
En representación de la Facultad de Derecho UCSC, el académico Fernando Saenger, junto a los alumnos Fabián Gallardo, Matías Mardones, Felipe Oliva, Marcela Bello, Génesis Zúñiga y el ex alumno Jaime Ramírez, participaron en el seminario “Control de Constitucionalidad”, organizado por la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, de la cual el profesor Saenger es vicepresidente.
Facultad de Derecho estrecha lazos de colaboración académica con la Universidad Católica del Norte 01.06.2017
Académicos asisten a seminario sobre conducción activa del proceso para una nueva justicia civil 31.05.2017
Los profesores Ramón García O. y Pablo Gatica M. asistieron al Seminario Internacional “Conducción activa del proceso para una nueva justicia civil”, organizado por las Facultades de Derecho de la Pontificia U. Católica, de la Universidad Gabriela Mistral, la Universidad Católica del Norte y auspiciada por el Instituto de Estudios Judiciales, la Asociación de Magistrados y el Instituto de Derecho Procesal. Durante la jornada se analizaron algunas perspectivas sobre la tendencia actual en la experiencia comparada que entrega una mayor intervención del juez en la conducción formal y material del proceso civil. En las rondas de preguntas y comentarios participó el profesor García, requiriendo precisiones sobre las diferencias de contenido en el concepto de proporcionalidad en el orden procesal de USA y Francia.
12 Derecho en la UCSC
Fortalecer los lazos académicos entre las Facultades de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción y la Universidad Católica del Norte (sede Antofagasta) y participar en el Seminario “Los desafíos del Derecho Civil ante la jurisprudencia”, fue el objetivo central de la visita de los académicos Carlos Céspedes y Rodrigo Fuentes a dicha Casa de Estudios. Los académicos de nuestra Facultad, junto con los profesores de la U. Católica del Norte, Dr. Cristián Aedo y Dr. Alexis Mondaca, expusieron sus trabajos ante un auditorio completamente repleto, marcando una visita fecunda en logros y realizaciones. En relación a los alcances de su participación en el seminario jurídico y las reuniones en materia de investigación y postgrado, ambos académicos coincidieron en que hubo una excelente acogida por parte del cuerpo docente de la Universidad Católica del Norte.
Derecho UCSC celebró nueva generación de egresados 02.06.2017
Celebrar el egreso de quienes culminaron su plan estudios el año 2016, fue lo que congregó a profesores, familiares y amigos en la ceremonia de egreso organizada por especialmente por el Cuerpo Académico y el Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho. El encuentro comenzó con palabras del Decano de la Facultad de Derecho, Fernando Monsalve Basaúl, quien resaltó la importancia de la familia para que los estudiantes pudieran cerrar este ciclo de la universidad: “los padres sienten que el esfuerzo que han hecho se está acercando a una meta y que sus hijos van por el camino correcto”. Por su parte, Sylvia Aguilera, en representación de los egresados, compartió un sincero discurso sobre su paso por las aulas de la UCSC y los grandes desafíos que se vienen, agradeciendo a quienes han sido parte de este arduo proceso. Durante la ceremonia se otorgó el premio “Mejor Compañero” a Catalina Quezada y “Mejor Deportista” a Francisco Matamala, la primera distinción la entregó Leonardo Jiménez, presidente del CAAD 2017-2018, y, la segunda, Diego Gaete, presidente del Deportivo Derecho UCSC. Antes de concluir la ceremonia, el mago Andrés Monroy subió al escenario para entretener al público, realizando actividades que motivaron a los asistentes del edificio Monseñor Ricardo Ezzati.
Ex alumnos triunfan en la Copa Nelson Vera Moraga 03.06.2017
Convocar en torno al deporte a diferentes miembros de la Facultad de Derecho de la UCSC, en memoria del profesor Nelson Vera Moraga, fue el objetivo del encuentro organizado por las autoridades de la Facultad y el Deportivo Derecho UCSC. Durante la jornada se distinguió como “Mejor Jugador” a Rafael Pardo, funcionario de Biblioteca, y como “Mejor Arquero” a Francisco Matamala, portero del equipo de Ex alumnos. Por su parte, el capitán del equipo de la Facultad, Diego Gaete, fue el goleador del certamen. El campeón del torneo fue el equipo de Ex alumnos, quienes recibieron la “Copa Nelson Vera Moraga” en manos de su capitán Felipe Soto.
Especialistas analizan Auto-Acordado sobre la permanencia de los Jueces de Policía Local 13.06.2017
Estudiantes secundarios de la Región del Biobío visitan la Facultad de Derecho 07.06.2017
En el marco del programa de Pasantías UCSC 2017 “Todos a bordo”, la Dirección de Difusión y la Facultad de Derecho organizaron la visita de 25 estudiantes, provenientes de distintos colegios de la zona, para que conocieran la vida universitaria y ayudarlos así a descubrir su vocación.
En el marco del Ciclo de Coloquios que el Departamento de Derecho Público de nuestra Facultad ha programado, se realizó el segundo conversatorio a cargo de los académicos de nuestra Casa de Estudios Fernando Barja, Juez del Primer Juzgado de Policía Local y profesor de Derecho Administrativo, y Fernando Saenger, Jefe del Departamento de Derecho Público y profesor de Derecho Constitucional y Político. Los académicos analizaron la trascendencia de la sentencia dictada el 18 de abril de 2017 del Tribunal Constitucional, que acoge el requerimiento contra el Auto-Acordado de la Corte Suprema sobre la permanencia de los Jueces de Policía Local. El conversatorio contó con la asistencia de distintos miembros de la comunidad universitaria y jurídica local, en su mayoría jueces de distintos puntos de la Región del Biobío.
Academia & Extensión 13
Extensión Perspectivas del Derecho Real de Conservación en charla a estudiantes de Campus Santo Domingo 15.06.2017
El Dr. Jaime Ubilla abordó aspectos de la ley promulgada en 2016 que establece el derecho de conservación medioambiental y se refirió a la normativa socio-legal del Derecho Privado, perspectivas de observación, interés privado, autonomía reflexiva y forma de los derechos reales, entre otros aspectos. Cabe mencionar, que el Dr. Ubilla participó en los trabajos de preparación de la Ley Nº 20.930 que creó el derecho real de conservación ambiental. Su exposición lo fue con motivo de la invitación que le extendió el Departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad y contó con la presencia de varios profesores, abogados y estudiantes.
Profesora de la U. de Salamanca dicta conferencia en UCSC 29.06.2017
En el marco de las clases que imparte en el Magister en Derecho Privado de la UCSC, la Dra. Estrella Toral, profesora de la Facultad de Derecho de la U. de Salamanca, dictó la conferencia “La responsabilidad precontractual en el Derecho europeo”. El Dr. Carlos Céspedes, Director del Magister, destacó la realización de esta clase de eventos, que permite a los profesores y estudiantes profundizar sus conocimientos e intercambiar opiniones con académicos extranjeros.
14 Derecho en la UCSC
Académicos UCSC capacitan a funcionarios del Poder Judicial en material laboral 20.06.2017
Conocer y comprender la estructura normativa básica y finalidad esencial de los procedimientos especiales del trabajo (Tutela y Monitorio) y aplicar los conocimientos en la estructura organizacional de un tribunal especial laboral, o con competencia en dicha materia, fue el principal objetivo de la capacitación en la que participaron funcionarios del escalafón secundario del Poder Judicial, proveniente de diferentes tribunales del país. El curso, dirigido por el profesor del Departamento de Derecho Económico y Laboral Andrés Varela, contó además con la intervención de Rodrigo Soto, académico del mismo Departamento y Abogado Jefe de la Oficina de Defensa Laboral, y Fernando Stehr, Juez del Trabajo de Concepción. Durante tres jornadas académicas realizaron dicha capacitación en el marco de los cursos de perfeccionamiento que anualmente la Academia Judicial deja en manos de profesionales altamente calificados, mediante un proceso de licitación dirigido a personas naturales o bajo el alero de una institución, confirmando la calidad académica de la Facultad.
Derecho desarrolla Cuarta Versión del Plan de Capacitación y Apoyo Docente 05.07.2017
En el marco de la Renovación Curricular de la carrera de Derecho, la Jefatura de Carrera, organizó la Cuarta versión del Plan de Capacitación y Apoyo Docente (PCP Integrado UCSC) para los académicos de la Facultad de Derecho. La actividad, orientada a desarrollar las competencias que habiliten a los profesores para el ejercicio profesional-docente, otorgando herramientas teóricas y prácticas para el trabajo en el aula, comenzó con la intervención de la relatora Marianella Careaga Butter y su equipo de apoyo, finalizando el miércoles 13 de julio con un trabajo de implementación en el aula y la entrega final de un informe. Una vez entregados los productos, se acreditarán y certificarán competencias pedagógicas institucionales en Metodologías Activas y Complejas; Evaluación de Resultados de Aprendizaje; y Uso de TIC para potenciar los aprendizajes.
Clínicas Jurídicas de la UCSC se capacitan para defender a titulares de dominio.cl en caso de solicitud de revocación 03.08.2017
Salón de Litigación llevará el nombre del recordado profesor Nelson Vera Moraga (Q.E.P.D.) 14.07.2017
Como una forma de testimoniar la impronta que dejó en las aulas de la UCSC el profesor Nelson Vera Moraga (q.e.p.d), el Consejo Superior de la Facultad de Derecho decidió de forma unánime plasmar su nombre en el Salón de Litigación, espacio que representa cabalmente la esencia de un abogado que se desempeñó exitosamente tanto en el ejercicio libre como en la académica. En una emotiva ceremonia se reunieron diferentes miembros de la comunidad jurídica y universitaria local, junto a la familia del profesor Vera, para reinaugurar el salón y recordar el inmenso legado que dejó uno de los fundadores de nuestra Casa de Estudios “Claramente él fue un abogado litigante apasionado. Este reconocimiento, que muy merecido se lo tiene mi padre, quien amaba hacer clases y siempre estuvo preocupado que sus alumnos fueran grandes profesionales, nos reconforta el alma y nos da fuerza para seguir adelante. Estamos muy agradecidos”, señaló Cristina Vera, hija del académico y ex alumna de nuestra Facultad. El encuentro finalizó con la bendición del Padre Víctor Álvarez, espacio que mantendrá vivo el recuerdo del destacado civilista, que trasmitió desde su experiencia laboral y con verdadera vocación por la enseñanza del Derecho, sus conocimientos a quienes pasaron por sus aulas entre los años 1979 y 2017.
Estudiantes obtiene segundo lugar en torneo de Negociación desarrollado en la UNAB 05.08.2017
Contribuir a equilibrar el sistema y apoyar a los titulares, quienes, según las estadísticas, son la parte más perjudicada, pues en la mayoría de los casos se favorece a los revocantes, fue el objetivo principal de la capacitación en la que participaron estudiantes y académicos de las Clínicas Jurídicas de la UCSC. El taller, a cargo del profesor Christian Schmitz, fue organizado por la Coordinación de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho, puesto que es una de las áreas en que las Clínicas Jurídicas prestan asesorías. El académico trasmitió a los asistentes sus conocimientos y experiencias como miembro del cuerpo arbitral de NIC Chile, entidad encargada de administrar el registro de nombres de dominio .cl.
Profesor Ricardo Yáñez analizó el Derecho ambiental latinoamericano 10.08.2017
Con una charla sobre “El Derecho al medio ambiente puro y derechos de la naturaleza en Latinoamérica”, el profesor de la UCSC Ricardo Yáñez desarrolló una temática que el mismo docente expuso en la Facultad de Derecho de la Università del Piemonte Orientale, en Turín, Italia. El docente resaltó, además, la importancia de establecer la protección de la naturaleza a nivel constitucional y, de este modo, hacerla exigible a los demás entes del Estado.
Los alumnos de la Facultad, Cristóbal Bardales y Lino González, alcanzaron el segundo lugar en la III versión del Torneo Regional de Negociación para Estudiantes de Derecho organizado por Universidad Andrés Bello. La competencia académica buscó difundir la importancia de la destreza de la negociación en el ejercicio de la abogacía entre los estudiantes de la Región del Biobío.
Academia & Extensión 15
Extensión Especialista analiza Ley de aborto en tres causales, la dignidad humana y libertad de conciencia 11.08.2017
Ahondar en el proyecto de ley de aborto en tres causales, así como reflexionar respecto de los conceptos de persona y dignidad humana y la tutela del derecho a la vida del concebido no nacido, fue la tónica de la conferencia dictada por el Dr. Hernán Corral Talciani, académico de la Universidad de los Andes. El profesor destacó la importancia del reconocimiento de la dignidad en todo ser humano, pues en ella se fundamentan derechos tan importantes como la libertad de conciencia. Asimismo, el académico explicó que el carácter de la objeción de conciencia es personal y no institucional y, por lo tanto, cualquier individuo puede eximirse de un deber legal si este violenta sus más íntimas convicciones morales.
Profesor Ramón García impartió clases en la Segunda Versión del Programa Interamericano de Capacitación sobre Reforma a la Justicia Civil
Dr. Hernán Corral se reúne con académicos y alumnos ayudantes de la Facultad 11.08.2017
En el marco de su visita académica para dictar la conferencia organizada por el Departamento de Teoría e Investigación Jurídica, el Dr. Corral Talciani se reunió con profesores y alumnos de la Facultad de Derecho de la UCSC. El académico comenzó sus actividades reuniéndose con los académicos integrantes del Departamento de Derecho Privado para ahondar en temáticas relacionadas a la enseñanza del Derecho en Chile, los avances y consolidación de las escuelas y facultades de Derecho y la investigación, área donde el profesor Corral se ha destacado fuertemente. Al finalizar la jornada, el profesor Hernán Corral se reunió con los alumnos ayudantes de la Facultad de Derecho de la UCSC para dialogar abiertamente sobre el estudio del Derecho y su experiencia como estudiante y profesor. Durante el encuentro entregó algunos consejos a los jóvenes para lograr un buen desempeño en las aulas y cómo enfrentar el examen de grado. Resaltó además, la importancia de continuar estudiando y la especialización para alcanzar un buen nivel en el ejercicio de la profesión.
16.08.2017
En el marco del proyecto “Mejorando el Acceso a la Justicia Civil en América Latina”, ejecutado con el apoyo técnico y financiero del Gobierno de Canadá (Global Affairs Canadá), el profesor Ramón García participó con el tema “Case Management”, ante una audiencia compuesta por jueces de cortes superiores de Argentina, Perú, México, entre otros. En su ponencia abordó los aspectos teóricos centrales y la experiencia comparada más relevante sobre case management y la confrontación de sus lógicas e ideas con los conceptos tradicionales, entre otras temáticas.
Académicos analizan el nuevo régimen de sistema electoral y partidos políticos en Chile 17.08.2017
Los académicos de la UCSC Fernando Jiménez Larraín, Fernando Jiménez Loosli, Fernando Saenger y Francisco Santibáñez analizaron la evolución histórica y las últimas modificaciones realizadas al Sistema Electoral de Chile. El encuentro contó, además, con la intervención del diputado Jorge Ulloa, quien comentó las ponencias al final de la jornada.
16 Derecho en la UCSC
Dr. Céspedes expone en el XIII Seminario de Derecho Civil de la Universidad Católica del Norte 30.08.2017
Con la ponencia “Daños y derecho de huelga”, el Dr. Carlos Céspedes, profesor de Derecho Civil de nuestra Casa de Estudios, participó en el XIII Seminario de Derecho Civil organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Escuela de Derecho Antofagasta de la Universidad Católica del Norte. El encuentro contó con la participación de académicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, U. de Chile, Universidad Diego Portales, Universidad de Talca, Universidad Católica de Norte y la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Debe destacarse que este Seminario es el más importante que se realiza anualmente en la zona norte del país.
Nuevo programa de apoyo al Examen de Grado en la Facultad de Derecho
Profesor Ramón García participó como jurado en la segunda versión del Concurso Nacional de Semilleros de Derecho Procesal 28.08.2017
En el concurso, que tiene como objetivo que equipos de estudiantes de derecho analicen, critiquen y propongan planteamientos en torno a la relación entre el derecho al debido proceso y las reformas procesales no penales, el profesor García evaluó ponencias escritas y orales sobre el tema “Tribunales Superiores y reformas procesales no penales” presentadas por estudiantes de Derecho de distintas universidades nacionales. El encuentro fue organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales junto al Centro de Estudios de Justicia de las Américas CEJA.
31.08.2017
La iniciativa desarrollada por el CEADE (Centro de Acompañamiento al Estudiante de la UCSC), está orientada a potenciar los recursos que cada joven tiene disponibles para rendir su examen de grado de la mejor manera posible. En esta versión, el equipo de apoyo estudiantil está formado por María Cristina Orellana, bióloga marina, profesora de biodanza y sicodramatista; Héctor Espejo, profesor de español; y Joao GeorgeNascimento, sociólogo y profesor de Educación Básica. “A través de distintas actividades y dinámicas se busca que el estudiante pueda conocerse mejor e identifique qué factores están incidiendo en su forma de enfrentar este desafío y así descubrir qué es lo que debe desarrollar para rendir su examen lo mejor que se pueda”, explicó María Cristina Orellana. Los beneficiados con el programa se manifestaron agradecidos de la iniciativa y coincidieron en la importancia de contar con ayuda a nivel sicológico y educativo.
Charla de la Academia Judicial de Chile en la Facultad de Derecho de la UCSC 31.08.2017
En el marco de las actividades de difusión del Programa de Formación de la Academia Judicial, Fernanda Martínez, abogada y asistente del programa de formación, realizó una charla dirigida a los estudiantes de Derecho de la Universidad para informar sobre los requisitos de postulación y selección para ingresar al escalafón Primario del Poder Judicial. El proceso de formación de los futuros jueces dura 45 semanas y contempla, aparte de la docencia, una actividad de pasantía.
Academia & Extensión 17
Extensión Seminario sobre insolvencia empresarial 01.09.2017
La insolvencia de las empresas y la manera cómo esta se puede resolver fueron los temas centrales del Seminario “Puesta en marcha de la Reorganización Concursal de la Empresa Deudora”, organizado por el Departamento de Derecho Privado de la UCSC. El encuentro contó con las ponencias del Dr. Maximiliano Escobar, el profesor Mauricio Ortiz y el Dr. Juan Luis Goldenberg, quienes expusieron los temas “Los Acreedores Caucionados frente al Procedimiento Concursal de Reorganización”, “El Acuerdo de Reorganización Extra Judicial o Simplificado” y “La Protección Financiera Concursal”, respectivamente, y convocó a estudiantes y académicos de distintas universidades penquistas.
Encuentro con ex alumnos de Derecho en Santiago 01.09.2017
El primer encuentro de la red de exalumnos Alumni UCSC, organizado por la Dirección de Relaciones Institucionales, se desarrolló exitosamente en Santiago y contó la participación de autoridades directivas de la UCSC. Concurrieron 4 abogados egresados de nuestra casa de estudios quienes compartieron con el Decano de la Facultad de Derecho Fernando Monsalve Basaul.
Padre Fernando Montes visita Facultad de Derecho UCSC 08.09.2017
Profesor Céspedes dicta conferencia en U. de la Frontera de Temuco 07.09.2017
En el marco del II Ciclo de Coloquios de Profundización en Derecho 2017 de la carrera de Derecho de la U. de la Frontera, el Dr. Carlos Céspedes fue invitado a realizar una de las tres conferencias del ciclo. Su ponencia se tituló “Instituciones de Derecho Civil ante la Jurisprudencia”. El profesor Céspedes manifestó su alegría por participar en dicho encuentro, ya que actividades de esta clase permiten generar redes de investigación y cooperación con académicos de otras universidades.
18 Derecho en la UCSC
El ex Rector de la Universidad Alberto Hurtado, Pbro. Fernando Montes, visitó la Facultad de Derecho para conversar con los estudiantes y académicos sobre cómo enfrentar la vida universitaria. El primer encuentro lo tuvo con los alumnos ayudantes, quienes participaron activamente en un sincero diálogo guiado por el Padre Montes, quien hizo un llamado a rescatar la esencia de las personas, a aceptar las diferencias y a actuar con honestidad al servicio de los demás. Posteriormente, se reunió con los académicos de la Facultad para dialogar sobre la enseñanza universitaria ante los nuevos paradigmas sociales y el cambio generacional, recordando la importancia de educar con vocación, invitándolos a formar profesionales “competentes no competitivos” para una sociedad más humanista capaz de confrontar ideas en un diálogo abierto para el bien común.
Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales otorgó membresías a académicos de la Facultad de Derecho 11.09.2017
La Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile incorporó a tres miembros correspondientes y once miembros capitulares, entre ellos, los docentes de nuestra Facultad de Derecho Carlos Céspedes, Gonzalo Montory y Fernando Saenger, en reconocimiento a la contribución que cada uno de ellos han hecho a sus áreas de estudio y trabajo.
Nuevos titulados del Magister en Derecho Privado 13.09.2017
Los abogados Gabriela Miño y Pablo Manríquez se convirtieron en los nuevos graduados del programa de Magister en Derecho Privado de nuestra Facultad. Ambos defendieron con éxito sus trabajos finales de titulación ante el Tribunal del Magister en Derecho Privado. Los profesores guías fueron Andrés Varela y Renzo Munita, respectivamente.
Charla sobre los pilares de la responsabilidad médica 25.09.2017
Facultad de Derecho asiste a al XVIII Congreso de la Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina
Para dar a los estudiantes una aproximación general sobre los deberes que tendría un facultativo, relacionados con la entrega de información sobre un paciente, la Facultad de Derecho de la UCSC organizó la charla “La obligación de información y el consentimiento del paciente: pilares de la responsabilidad médica”. En la actividad, el Dr. Renzo Munita, académico de nuestra Facultad, dio a conocer a los asistentes lo que establece la ley sobre los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención en salud. De este modo, el docente abordó temas como el campo de aplicación de la ley, derechos de los pacientes, deber de información, consentimiento informado, pérdida de chance y wrongful action.
14, 15 y 16.09.2017
El Decano de la Facultad de Derecho, Fernando Monsalve, y el Coordinador de Acreditación y Autoevaluación, José Antonio Santander, asistieron a la reunión anual de la AFEIDAL, desarrollada en Santa Cruz, Bolivia. Durante el encuentro, el Decano, expuso sobre la situación de la Facultad en relación a la acreditación nacional y los preparativos para la acreditación internacional del año próximo.
Academia & Extensión 19
Extensión Alcalde de Palestina visita Facultad de Derecho 24.10.2017
Facultad de Derecho abrió sus puertas a escolares de la región del Biobío 11.10.2017
La recepción estuvo a cargo de la Dirección de Difusión y alumnos de la Casa de Estudios, quienes orientaron a los escolares para participar de los distintos talleres y charlas preparadas. Por su parte, la Secretaria Académica, Constanza Cornejo, y la Jefa de Carrera, María Cecilia Martínez, recibieron a los jóvenes en nuestra Facultad para informarles sobre los aspectos formales de la carrera y responder sus inquietudes. Posteriormente, el profesor Rodrigo Soto y un grupo de alumnos de la asignatura Litigación Oral, compartieron una simulación de juicio oral laboral con los pasantes.
CAAD realiza Tercera Feria Intercultural: lo que la conquista no se llevó 31.10.2017
Dar un enfoque crítico a la conmemoración del denominado “Día de la Raza” fue el objetivo central de la 3º Feria Intercultural “Lo que la conquista no se llevó”, actividad organizada por el Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho. Durante el encuentro, distintas asociaciones dieron a conocer sus trabajos en materia de artesanía, literatura y poesía, gastronomía, salud y hierbas medicinales, entre otras áreas.
20 Derecho en la UCSC
La actividad, organizada por el Departamento de Derecho Público y la Coordinación de Extensión de la Facultad de Derecho de la UCSC, contó con la presencia del alcalde de la ciudad palestina Anton Salman, quien explicó a los estudiantes de la UCSC la situación jurídica, política y social de sus habitantes. El abogado abarcó temas como los acuerdos que han determinado el mandato de Palestina a lo largo de la historia, las modificaciones que estos han sufrido a través del tiempo y los efectos que han tenido sobre la población. De igual modo, Salman comentó el rol de las Naciones Unidas y de EE.UU en el conflicto palestino- israelí, y de personajes como Yasser Arafat, con quien se comenzó un arduo camino en búsqueda de la paz en Medio Oriente.
Seminario: “Tribunal Penal Internacional: historia y desafíos” 08.11.2017
Como una instancia para dar a conocer a los estudiantes qué es y cómo funciona el Tribunal Penal Internacional, el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la UCSC organizó el seminario “Tribunal Penal Internacional: Historia y desafíos”. La actividad contó con la participación del abogado y asesor jurídico en el Estado Mayor Conjunto de la Armada, Hernán Mella, con la ponencia “Corte Penal Internacional, funcionamiento, casos y desafíos” y con la del académico de la Universidad, Alejandro Enríquez, quien expuso sobre el tema “Historia del establecimiento de la Corte Penal Internacional”. De este modo, los expositores compartieron sus conocimientos en materias como: qué se entiende por sujeto de Derecho Internacional, el individuo como sujeto de responsabilidad penal internacional, orígenes de la Corte Penal Internacional, funcionamiento de la Corte Penal Internacional y el Caso Darfur, entre otros.
Rector UCSC expuso en congreso Atrip en Nueva Zelanda 11.11.2017
Derecho reunió a expertos sobre protección de contenidos audiovisuales y Ley Ricardo Larraín 09.11.2017
Un tema relevante en materia de derecho de autor y propiedad intelectual, es el que corresponde a la recientemente publicada Ley Ricardo Larraín, con la que se dispone un nuevo marco de derechos morales y patrimoniales de los autores e intérpretes de obras audiovisuales. En ese contexto, la Facultad de Derecho recibió el conversatorio del Mercado Internacional de Contenidos en Desarrollo (Micconce), destinado a estudiantes de la carrera. En la actividad participaron Pilar Subiabre, César Cuadra y Felipe Schuster, de la Asociación de Directores y Guionistas de Chile, junto al Rector de la UCSC y académico de la Facultad de Derecho, Christian Schmitz, quienes conversaron en el Auditorio Jorge Claro del Campus Santo Domingo. En la oportunidad, los estudiantes pudieron compartir con los especialistas y reflexionaron sobre cómo proteger contenidos audiovisuales y específicamente sobre la nueva Ley Larraín.
Profesor Ramón García expone en Congreso Anual de la Asociación Internacional de Derecho Procesal en China 11.11.2017
En representación de la UCSC, el profesor de Derecho Procesal Ramón García O., Jefe de Postgrados de la Facultad de Derecho, participó en el Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Procesal, con la ponencia “Framing the structure of the court system and case management. The Chilean Experience” (Diseñando la estructura del sistema de cortes y de gestión de casos. La experiencia Chilena). El encuentro anual de la organización internacional más importante de Derecho Procesal a nivel mundial se realizó en Tianjin, China.
Con la ponencia titulada “Consideraciones económicas al momento de dar forma a la Propiedad Intelectual” –expuesta en inglés–, el académico de Derecho y Rector de la UCSC, Christian Schmitz, participó en el 36º Congreso Anual ATRIP (sigla en inglés para Avances en Enseñanza e Investigación en Propiedad Intelectual), efectuado a fines de octubre en la Universidad de Victoria, ubicada en la ciudad de Wellington, Nueva Zelanda. En su intervención, Schmitz detalló el contexto de la aplicación de las normativas de Propiedad Intelectual, especialmente su relación con factores económicos; una aproximación histórica, la evolución y la actualidad de estas materias, entre las que destacó la convergencia de las leyes nacionales de PI hacia una ley de protección global; la relación entre las regulaciones y los intereses económicos; además de compartir 10 elementos claves a tomar en cuenta por los creadores de políticas, como el derecho de los Estados para su propia regulación, el interés en promover la innovación y en integrar mercados globales, entre otros.
Exposición “Arte, espacio de encuentro UCSC 2017” se inauguró en la Facultad de Derecho 15.11.2017
En la Facultad de Derecho de la UCSC se realizó la inauguración de la exposición “Arte, espacio de encuentro UCSC 2017”, que contó con la participación de artistas que son alumnos, familiares y funcionaros de distintas unidades de la Universidad. Esta muestra fue parte de uno de los proyectos ganadores de los Fondos de Apoyo a la Extensión Artística y Cultural (FAEAC) 2017, que entrega la Vicerrectoría de Vinculación con la Sociedad de la UCSC.
Academia & Extensión 21
Extensión
Expertos analizan cumplimiento de penas por adultos en seminario de la UCSC 30.11.2017
Con el propósito de analizar la problemática originada por los adultos que cumplen penas por delitos cometidos cuando eran menores de edad, el Departamento de Derecho Procesal y Penal de la Facultad de Derecho de la UCSC, en conjunto con la Coordinación de Extensión de esta unidad académica, organizó el seminario “Cumplimiento de penas por adultos en la responsabilidad penal adolescente”. La jornada se dividió en dos bloques: el primero estuvo compuesto por la directora de la carrera de Derecho de la Universidad Diego Portales, Alejandra Mera, y por el coordinador jurídico de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores, y ex alumno de la UCSC, Gonzalo Carrasco. El segundo bloque, en tanto, contó con las ponencias del abogado asesor de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública, Jaime Pacheco, y del fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Talcahuano, Cristian Oróstica.
Seminario de Derecho aborda la objeción de conciencia y la defensa de la vida 07.12.2017
Con el objetivo de abrir un espacio de reflexión en torno a los aspectos legal, teológico y moral que están involucrados en la ley de aborto en tres causales, el Departamento de Derecho Público y la Coordinación de Extensión de la Facultad de Derecho de la UCSC organizaron el seminario “Defensa del derecho a la vida”. La actividad contó con las exposiciones del Gran Canciller de la UCSC, Monseñor Fernando Chomalí, y del docente de la Facultad de Derecho y ex Rector de la Universidad, Fernando Jiménez Larraín y congregó a estudiantes de nuestra Casa de Estudios y del Liceo La Asunción de Talcahuano, así como a académicos y autoridades de la UCSC.
Profesor de nuestra Facultad colaboró en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico 15.12.2017
El Dr. Carlos Céspedes participó como colaborador del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, redactando diversas voces del Derecho chileno. Este Diccionario, cuyo trabajo fue dirigido por el distinguido catedrático Santiago Muñoz Machado, contiene un repertorio de 40.000 léxicos provenientes de todos los países hispanoamericanos. Esta gran obra, presentada en una ceremonia solemne presidida por el Rey Felipe VI en la U. de Salamanca, España, contó con la participación de cuatrocientos juristas y filólogos de América y España, que trabajaron durante cuatro años para dar vida a este Diccionario.
22 Derecho en la UCSC
II Congreso de Derecho Civil reunió en Campus Santo Domingo a juristas de todo el país
C
on la participación de un destacado cuerpo de académicos y profesionales de distintos puntos del país, el 09 y 10 de noviembre de 2017 se desarrolló el “II Congreso de Derecho Civil UCSC en memoria del profesor Nelson Vera Moraga (Q.E.P.D.)”, abogado civilista, que formó en las aulas de la UCSC a generaciones de alumnos y forjó la vocación de varios profesores de nuestra Facultad. Durante dos jornadas, el encuentro reunió a quince investigadores y a más de cien miembros de la comunidad jurídica y universitaria local. A través de cinco mesas de trabajo, los expositores y representantes de la Universidad Católica del Norte, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Universidad de Talca, Universidad de Concepción, Universidad de la Frontera y Universidad Católica de la Santísima Concepción, analizaron temáticas del área civil contemporánea, entre ellas el Derecho de Familia, la resolución por incumplimiento y responsabilidad civil, entre otras, fortaleciendo una vez más la academia e investigación del Derecho.
Academia & Extensión 23
Extensión V Seminario en Enseñanza del Derecho de Agrupación de Facultades de Derecho de Universidades Católicas (AFDC)
I
ntercambiar experiencias en torno a la formación de abogados, a las innovaciones en el aula y a las clínicas jurídicas, fueron los principales objetivos del V Seminario de Enseñanza del Derecho “Formación de abogados, Clínicas Jurídicas y Grado Académico”, organizado por la Facultad de Derecho de la UCSC. El encuentro reunió a decanos y académicos provenientes de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Universidad Católica de la Santísima Concepción; Universidad Alberto Hurtado; Universidad Católica de Temuco; Universidad Católica del Norte; Universidad Católica Silva Henríquez; Universidad Finis Terrae; Universidad Gabriela Mistral; Universidad Miguel de Cervantes; y Universidad Santo Tomás.
24 Derecho en la UCSC
Clínica jurídica
Clínicas Jurídicas UCSC: mejoramiento continuo en favor de sus estudiantes y de la comunidad regional E
n nuestra malla curricular se contempla, al término de la carrera, la asignatura anual de práctica profesional, la cual permite a nuestros alumnos poder vincularse con la sociedad, dándole vida a sus conocimientos teóricos y, por cierto, a sus afanes de brindar una adecuada atención a las personas que concurren a nuestras clínicas jurídicas en busca de apoyo legal. Pues bien, nuestra Facultad está convencida de la gran importancia que reviste esta asignatura, motivo por el cual ha fortalecido para el año 2018 el elenco de docentes encargados de la misma, incorporando a dos profesores adicionales y a igual número de ex alumnos, en su condición de colaboradores académicos; fortaleciendo, a su turno, la clínica situada en la Parroquia El Sagrario, atendiendo a la comunidad en doble jornada, e incorporando dos clínicas adicionales situadas en la Parroquia San Juan de Mata y Sagrada Familia;
Mauricio Ortiz Solorza Coordinador de Práctica Profesional todas ubicadas en el gran Concepción. Asimismo, estamos ampliando nuestro horizonte relativo a las materias propias de nuestra asesoría. En efecto, a contar del año 2017 somos parte del proyecto liderado por NIC CHILE (junto a otras dos Facultades de derecho), a propósito del cual brindamos defensa jurídica a titulares de nombres de dominio (.cl), que puedan ser despojados del mismo; en general, se trata de pequeños emprendedores que nos requieren defensa jurídica en la materia. A su turno, el año 2018, abordaremos otra temática dedicada a los inmigrantes del gran Concepción, a fin de poder orientarlos en los derechos y obligaciones que son inherentes a su condición de tal. Además, nuestros alumnos seguirán efectuando pasantías (de 40 horas de duración) en diversas instituciones públicas de la
Región, lo que, a nuestro entender, revitaliza y fortalece el trabajo que éstos realizan en nuestras clínicas jurídicas, al quedar provistos de una visión mucho más empírica de su futura profesión, mejorando, asimismo, la empatía y demás condiciones necesarias a la hora de enfrentar el trabajo semanal con nuestros consultantes. En definitiva, seguiremos con los ojos bien puestos (y abiertos) en aquellas acciones que sea menester desplegar a objeto de reforzar la formación de nuestros educandos en diversos ámbitos de la vida jurídica, apuntando, sobre todo, al trabajo en equipo, incorporando para ello aspectos teóricos y sus efectos prácticos en su gestión; sin olvidar el sello e impronta de una Universidad Católica de la cual somos parte, la cual se debe a la comunidad regional de la cual forma parte.
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Ex alumnos
Pedro Caro Romero
Ministro I. Corte de Apelaciones de Rancagua 1.- ¿Por qué decidió estudiar Derecho en la UCSC? Decidí estudiar en la UCSC por ser una de las mejores facultades de Derecho de Concepción, ciudad histórica, cultural y universitaria donde viví, crecí y estudié. En particular, me atrajo estudiar en la UCSC por la calidad de sus profesores, el hecho de entregar una formación profesional y humana más integral y provenir de la sede Talcahuano de la Pontificia Universidad Católica de Chile, todo lo cual la dotaba de un indudable prestigio en la formación del Derecho.
2.- ¿Qué anécdotas de su tiempo de universidad recuerda? Recuerdo la fiesta de la facultad en la discoteque Havana Club, donde Sergio Galaz hizo una notable adaptación de la canción de Joe Cocker (“you can leave your hat on”) por “somos de derecho”, con la que nos hicimos famosos. También recuerdo nuestro primer partido de fútbol contra los profesores, ocasión en la que el toperol de uno de nuestros compañeros “lamentablemente” cortó la pierna del profesor García, quien debido a ello vio truncada su carrera futbolística.
3.- ¿Algún profesor que lo haya marcado en su formación profesional? Varios son los profesores que marcaron mi formación: partiendo por don Fernando Jiménez Larraín, del cual fui alumno ayudante en Derecho Constitucional y quien me aportó el rigor y la seriedad necesaria con la que hay que ejercer esta profesión. Asimismo, don Enrique Tapia Witting me aportó el gusto por el proceso y de ahí el interés por ingresar al Poder Judicial. Don Daniel Peñailillo Arévalo incentivó en mí la idea de buscar la excelencia en el estudio del Derecho, asumiendo el desafío pero también el honor de que integrara la comisión de mi examen de grado. Pero sin duda quien hizo mayor eco en mi formación fue el gran maestro Jorge Caro Ruíz, notable persona y mejor profesional, dedicado a sus
26 Derecho en la UCSC
causas y a su rol de abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Concepción y con quien tuve la fortuna de trabajar en su despacho, enseñándome las mejores estrategias para enfrentar un alegato y quien me permitió alegar una de sus causas en la Corte Suprema, lo que sin duda marcó mi desarrollo profesional.
4.- ¿Cómo ha influido el sello UCSC en su desempeño profesional? El sello UCSC implica para mí dar lo mejor de nosotros en cada caso y situación que enfrentamos, no sólo como profesional sino especialmente como persona, debiendo reflejar en nuestro actuar valores esenciales como la humildad, honestidad y prudencia.
5.- ¿Qué importancia tiene la especialización en el ejercicio laboral? La especialización resulta indispensable para otorgar un mejor servicio profesional, en la medida que hoy no sólo resulta relevante conocer el contenido de cada materia, sino también las destrezas de litigación que son propias de cada área. Sin embargo, a mi juicio, más importante que la especialización es la seriedad y responsabilidad con la que como profesionales enfrentamos cada asesoría o defensa. Asumir cada caso con la mayor dedicación posible sin duda nos permitirá hacer diferencias en el ejercicio profesional.
6.- ¿Algún consejo para las futuras generaciones? Solo les puede aconsejar que se esfuercen al máximo por ser buenos abogados, respetuosos con los clientes, colegas, funcionarios de tribunales y jueces, estudiosos, pues el derecho, la jurisprudencia y la doctrina cambian día a día, generosos con sus conocimientos y experiencias profesionales y, por sobre todo, correctos y honestos en su actuar. Todo eso les permitirá ser valorados, respetados y queridos en el foro judicial, tal como lo fue el gran maestro Jorge Caro Ruíz.
Posgrados en la facultad Programas de Magister Facultad de Derecho: más de diez años al servicio de la especialización profesional En el marco del creciente interés por la formación y especialización profesional, la Facultad de Derecho lanzó el año 2008 el Magíster en Derecho Penal en convenio con el Instituto de Criminología de la Universidad de Sevilla, España, orientado a formar profesionales con los conocimientos y destrezas para un cabal desempeño en las distintas áreas del ejercicio profesional disciplinar. En virtud de los nuevos paradigmas que se instalaban con la reforma a la justicia de familia y la exigencia de un formato distinto de enseñanza y entrenamiento legal, dos años más tarde partió el Magíster en Derecho Procesal de Familia, una alternativa de perfeccionamiento única a nivel nacional, ya que incorporó no sólo aspectos sustantivos atingentes a la materia, sino que además se preocupó de tratar las distintas problemáticas que iban surgiendo con su aplicación práctica. El año 2014 la Facultad de Derecho lanza el tercer programa, el Magíster en Derecho Privado, dirigido a formar especialistas en el área con capacidad para realizar investigación y/o un ejercicio profesional de nivel avanzado. Este programa surge en convenio específico de colaboración acordado entre nuestra Casa de Estudios y la Fundación General de la Universidad de Salamanca, España, que permite a sus graduados obtener el grado académico por la UCSC y una certificación de aprobación de “Postgrado en Derecho Privado” otorgado y expedido por la universidad española.
con amplia trayectoria en la academia y en el ejercicio libre de la profesión, muchos de ellos, además, miembros de importantes instituciones del sistema judicial chileno.
Nuestros programas de magíster cuentan con un cuerpo académico de primer nivel compuesto por profesores nacionales y extranjeros
Actualmente se encuentran abiertas las postulaciones para los tres programas.
Curso “Litigación oral procedimientos especiales y tramitación en tribunales superiores de justicia” Con veinte profesionales de distintos puntos de la Región, partió el curso de formación “Litigación oral procedimientos especiales y tramitación en tribunales superiores de justicia”, organizado por el Centro de Estudios en Destrezas de Litigación (CEDEL) y la Coordinación de Postítulos de la Facultad de Derecho. El programa estuvo a cargo un cuerpo docente integrado por académicos con una reconocida experiencia en el ejercicio profesional y en las aulas universitarias, entre ellos, Julio Contardo, Fiscal Regional de la Región del Biobío; Osvaldo Pizarro, Defensor Regional del Biobío; Ramón García, Instructor del Centro de Estudios de Justicia de las Américas; Marcela Cartagena y Carla Hernández, fiscales adjuntos del Ministerio Público; Georgy Schubert, ex Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública; Reinaldo Oliva, Juez del Tribunal Oral en Lo Penal de Concepción; Emiliano Arias, Fiscal Regional de la VI Región; y Pedro Caro, Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Facultad de Derecho desarrolló primer curso de inglés para abogados Con la participación de ocho académicos de nuestra Casa de Estudios, se dictó el primer curso de Inglés Jurídico, organizado por la Coordinación de Postítulos de la Facultad de Derecho de la UCSC. El programa, a cargo de Gis Capacitación, se desarrolló en treinta y seis horas académicas y contempló el trabajo con las cuatro habilidades (listening, speaking, reading, writing), haciendo énfasis en la habilidad de producción oral y comprensión auditiva en materia de Derecho.
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Nuestros alumnos Leonardo Sebastián Jiménez Lagos,
Presidente del CAAD 2017-2018
Lista “Avancemos Juntos” E
l fuerte sentido social de la carrera de Derecho que permite comprender de una manera más técnica las instituciones, y con este conocimiento ayudar a quienes lo necesitan, fue la motivación principal de Leonardo Sebastián Jiménez Lagos, Presidente del CAAD 2017-2018, para unirse a la UCSC el año 2013. Cinco años más tarde, con la Lista Avancemos Juntos, asume la representación de los estudiantes.
¿Por qué decides representar a los estudiantes de Derecho de la UCSC? La experiencia que he ganado en estos cinco años en la universidad me ha servido para informarme sobre las necesidades que tenemos como estudiantes, para lograr satisfacer estas necesidades y avanzar hacia una mejor universidad es necesario liderar proyectos colectivos, que nos permitan hacer posibles estos cambios y materializar nuestras aspiraciones en la realidad.
¿Es posible compatibilizar la vida académica con las múltiples actividades del CAAD? No negaré que presidir el CAA requiere mucha dedicación y tiempo, pero con la organización y responsabilidad necesarias se puede cumplir en ambos aspectos.
caerse por no obtener los resultados deseados, una mala racha la tiene cualquiera. Principales Logros y Actividades Destacadas: - Ramada triestamental y Feria intercultural. - Revisión de calendario de evaluaciones mediante asamblea: permitiendo de esta forma un mecanismo democrático y participativo para modificar la fecha tanto de los certámenes como de los exámenes.
¿Qué consejo le darías a los novatos para alcanzar buenos resultados académicos?
- Avances en semestralización: informando y promoviendo frente a nuestras autoridades la necesidad de permitir cursar tanto en el primer como segundo semestre ramos claves en la malla, para de esta forma ayudar a la disminución de la duración real de la carrera.
El más sencillo pero también el más eficaz, estudiar en lo posible clase a clase y no de-
- Dotar a la facultad de instrumentos de recreación: mediante la compra de un taca
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taca y gestionando la llegada de una mesa nueva de pin pon, para liberar el estrés tan cotidiano en nuestra carrera. - Entrega de un fondo concursable de hasta $150.000 a los grupos intermedios para incentivar su participación en la vida universitaria. Desafíos Pendientes: - Relanzar nuevo blog del CAA, para comunicar las actividades que realizamos como CAA. - Cedula obligatoria en evaluaciones orales, esto con el objetivo de hacer más pedagógica la evaluación.
IURA NOVIT: II Congreso Regional de Derecho Privado
E
l grupo intermedio IURA NOVIT y el Departamento de Derecho Privado llevaron a cabo, por segundo año consecutivo, el congreso en el que participaron estudiantes de distintas universidades penquistas. El encuentro, orientado a permitir a los estudiantes la oportunidad de participar en actividades relacionadas con sus áreas de estudio y expandir sus conocimientos fuera de la escuela, contó con la participación de los estudiantes Luis López, Horacio Sáez, Felipe Oliva, Matías Vásquez, Cristóbal Bardales, Mauricio Vera y Danilo Carvajal. El Congreso contó con las clases magistrales de los profesores Ramón Domínguez Águila, de la Universidad de Concepción, y Luis Ubilla Grandi, de nuestra Facultad, convocando exitosamente a estudiantes y académicos de la comunidad jurídica local.
Danilo Mora se adjudica Premio ACHIPI por tesis sobre Propiedad Intelectual
D
ifundir y profundizar el conocimiento y enseñanza de la propiedad intelectual, además de fomentar la discusión de los distintos temas que la componen, es el objetivo central del reconocimiento que la Asociación Chilena de Propiedad (ACHIPI) entrega, hace tres años, a estudiantes y personas naturales cuyos trabajos destacan en la materia. Fue así como Danilo Mora alcanzó el Premio Achipi 2017, con la memoria “Los contenidos generados por los usuarios: aproximaciones a su origen, impactos y relación con la propiedad intelectual”, trabajo orientado a exponer la influencia del nuevo rol de los consumidores creadores de contenidos y obras digitales y su relación a partir del acervo intelectual ya existente. El trabajo, guiado por el profesor Christian Schmitz, compitió en la categoría Estudiantes Universitarios, dirigida a estudiantes de pre-grado de las universidades chilenas que estén cursando todavía alguno de los años o semestres propios de la malla curricular, o que se encuentren en proceso de titulación.
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Autores Noveles
Las cláusulas resolutorias. Sobre la validez o ineficacia de las cláusulas resolutorias en el contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos N
uestra doctrina tradicional limitó el estudio de las cláusulas resolutorias a una especie de ellas: el pacto comisorio. Lamentablemente, esta restringida visión del tema se ha mantenido con rigidez hasta nuestros días. Por lo anterior, nuestra investigación aborda, en una primera parte, un estudio general sobre las diversas cláusulas resolutorias. Para nosotros, cláusula resolutoria es todo elemento accidental agregado al contrato que fija un régimen de resolución por incumplimiento, en virtud del cual los contratantes pueden delimitar las condiciones de procedencia del remedio resolutorio; precisar la forma en que deberá operar la resolución, sea judicial o extrajudicialmente, y, en éste último caso, si opera de pleno derecho o previa facultad resolutoria del acreedor; alterar las reglas de distribución del riesgo y de las restituciones que se deban una vez producida la resolución. En su sentido más restringido, la expresión cláusula resolutoria se reserva sólo para aquellos pactos que dan al acreedor una facultad resolutoria y que operan siempre en forma extrajudicial. La segunda parte de la tesina, está destinada a exponer e intentar resolver un problema que lleva décadas atormentando al arrendamiento de inmuebles urbanos: la validez o ineficacia de la cláusula resolutoria agregada a dicho contrato. La problemática tiene lugar por la intervención estatal en la legislación especial sobre arrendamiento de inmuebles urbanos, en la cual se establecieron normas imperativas e irrenunciables, por tratarse de un contrato socialmente significativo que requiere de una protección adicional para el contratante más débil: el arrendatario. Las normas que provocan el conflicto son los artículos 10 y 19 de la Ley Nº 18.101; el primero de ellos, otorga el derecho al arrendatario a que, cuando la terminación del arren-
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midad sobre el particular. Así, por un lado, se ha resuelto que “el pacto comisorio calificado es perfectamente procedente en los arrendamientos de predios urbanos, no hay norma que lo prohíba. Estimar lo contrario sería otorgarle un enriquecimiento injusto al arrendatario incumplidor” (C. de A. de Concepción, rol 3461-2005); mientras que, otras Cortes han fallado “que resulta irrenunciable para el arrendatario el que se verifiquen las dos reconvenciones de pago exigidas por la ley, todo lo cual nos lleva a entender que el efecto resolutorio propio del pacto comisorio no opera sino hasta que se verifiquen todas las referidas exigencias” (C. de A. de Valparaíso, rol 1891-2016).
Alumno: Nicolás Oliva Leal Tesina dirigida por Carolina Bardisa Elgueta
damiento se pida por falta de pago de la renta, la segunda de las reconvenciones se deba practicar en la audiencia de contestación de la demanda; el segundo, establece la irrenunciabilidad de los derechos que la mencionada ley confiere al arrendatario. Estos preceptos se oponen a que las partes puedan estipular un pacto comisorio calificado o una cláusula resolutoria en sentido estricto, debido a que, el legislador, ha establecido imperativamente que el arrendatario no puede renunciar a su derecho a ser reconvenido en la audiencia de contestación, derecho que, obviamente, se entiende renunciado si la terminación del contrato opera en forma extrajudicial. Nuestras Cortes no han tenido unifor-
Creemos que la solución se encuentra en dilucidar que debe primar: la imperatividad legal o la autonomía privada y la libertad contractual. Dicho de otra forma: ¿pueden los contratantes sustraerse del mandato legislativo forzoso por una simple cláusula accidental? Para responder, es necesario recurrir al orden de prelación o de jerarquización de las fuentes de reglamentación contractual. Sobre el particular, se ha sostenido que integran el contenido de los contratos, en primer lugar, las normas indisponibles o imperativas, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas; en segundo lugar, es integrado por los pactos y reglas que agreguen los contratantes; y, por último, el contenido del contrato es completado con las reglas legales dispositivas y supletorias, en caso que las partes no se hayan pronunciado sobre una determinada materia. Por tanto, estimamos que la estipulación de una cláusula resolutoria extrajudicial que opera por el incumplimiento de la obligación de pagar la renta, debe tenerse por no escrita, porque la autonomía privada no puede derogar la irrenunciabilidad consagrada por los artículos 10 y 19 de la Ley Nº 18.101.
Reforma Procesal Civil. Una mirada al recurso de apelación L
a necesidad de que los procedimientos funcionen en atención a los cambios sociales, la modernización de etapas procesales (para todos los intervinientes) y que se agilice la resolución de los conflictos para que la justicia sea oportuna, son los principales objetivos de la reforma procesal que viene a modificar la justicia civil en Chile. Un punto central de estudio se ha dado, junto a múltiples factores, por el establecimiento de un nuevo sistema recursivo. Cuestiones como la subsistencia del recurso de apelación como lo conocemos, la supresión de la doble instancia en el proceso civil y si efectivamente la apelación contenida en la reforma satisface estándares mínimos exigidos internacionalmente, en relación a lo que se ha denominado como “derecho al recurso”, son algunas de las interrogantes aún inconclusas al respecto y sobre las cuales pretendo hacer algunos comentarios. Sobre la permanencia de la apelación, la subsistencia del recurso en el proyecto se justifica por el hecho de ser dictada la sentencia, por un tribunal unipersonal. No obstante lo anterior, sostenemos que de apelación sólo conserva el nombre, dado que la confusión recursiva en la que incurre al regular bajo el nombre de apelación al recurso de nulidad y la casación en la forma, contradice la esencia de la doble instancia, escenario que sólo se produce con la existencia de un recurso que respete la naturaleza de la institución y que permita controlar la respuesta jurisdiccional del grado en toda su extensión. Respecto de la supresión de la doble instancia, esta se sostiene en una lógica que sólo considera la perspectiva del Estado y sus órganos (judiciales), en la búsqueda de un proceso ágil. Lamentablemente, el proyecto no ha sido capaz de analizar el escenario haciendo participe a todos los agentes que
ofrece a los justiciables al impedir al superior reformar lo pedido en perjuicio del apelante, acoger la apelación en estos términos y empeorar la situación en la que se encontraban las partes antes de la interposición del recurso. Creemos que el proyecto no satisface los estándares procesales exigidos por Tratados Internacionales, en orden a regular un recurso “efectivo”. Lo anterior porque el PCPC no permite rendir nuevamente la misma prueba ante la Corte de Apelaciones, y la prueba solo para acreditar la causal y excepcionalmente prueba documental, la cual si bien valoramos su extensión a audios y videos, dado el fin modernizador de la reforma, no alcanza a establecer la posibilidad de que en virtud de una nueva instancia, el tribunal superior pueda reconsiderar el mérito de la causa ya en lo jurídico, ya en lo fáctico.
Alumno: Lino Alberto González Arteaga Tesina dirigida por el profesor Eugenio Hernández Aliste
concurren a la apelación, más en un modelo oral que de momento pretende aumentar los poderes del juez. De concretarse la supresión de la doble instancia y la limitación que contempla el proyecto, en orden a impedir la rendición de pruebas en segundo grado jurisdiccional (salvo la prueba documental, que es la única de la que puede valerse el justiciable, cumpliendo ciertos requisitos), se pondría en riesgo lo obtenido en juicio, esto porque que una vez tramitado el recurso podría el tribunal superior, aún con la garantía que el proyecto
Siguiendo el punto anterior, pero referido ahora al “derecho al recurso” y a la discusión de la aparente libertad de los Estados para establecer formas de impugnación a su criterio, consideramos la completa equivocación de quienes se inclinan por la afirmativa por la sola aplicación del artículo quinto de nuestra Carta Fundamental. La CIDH es la encargada de interpretar y aplicar la CADH y desde 1991 se ha incorporado a nuestra legislación, no solo el tratado, sino también su jurisprudencia, y no obstante la doctrina no es pacifica al respecto, la mayoría reconoce los alcances de esta garantía judicial y de cómo esa se cumple con la existencia de un recurso de apelación “efectivo”, ahora no solo restringido a materias penales, sino también a las civiles. Para finalizar, no queda más que esperar se retome pronto la discusión en el Congreso y se transforme en ley la tan anhelada reforma procesal civil. Creer que ello ocurrirá pronto, sería pecar de inocente.
Academia & Extensión 31
Reseña de libros Estudios jurídicos en homenaje a los cuarenta años de la Facultad de Derecho de la U. Católica de la Santísima Concepción
Carlos Céspedes Muñoz (director) Año 2017 / Thomson Reuters Con el objeto de dejar un testimonio de los cuarenta años de nuestra Facultad, varios académicos, tanto nacionales como extranjeros, decidieron aportar con sus investigaciones a esta obra publicada por Thomson Reuters Chile. Los artículos publicados son los siguientes: 1) Compraventa y protección de los consumidores, Eugenio Llamas Pombo; 2) El daño contractual patrimonial. Esbozo de su concepto y valoración en la legislación y doctrina latinoamericana. Rodrigo Fuentes Guíñez; 3) El reforzamiento de la responsabilidad colectiva en la regulación de la pluralidad de deudores del Soft Law europeo. Pamela Mendoza Alonzo; 4) En torno a la función esencial de la cláusula penal en el Código
Civil chileno. Sergio Galaz Ramírez; 5) Los problemas que plantea la admisión de la antijuridicidad como requisito de la responsabilidad civil extracontractual. Carlos Céspedes Muñoz; 6) El concepto de derecho de propiedad asumido por la Constitución y sus principales características. Gonzalo Montory Barriga; 7) La vocación jurídica de una encíclica ecológica: apuntes civilísticos a propósito de la Laudato si’. Rodrigo Míguez Núñez; 8) Derechos de autor y contratos. Christian Schmitz Vaccaro; 9) Caracteres de los derechos del accionista en la sociedad anónima cerrada y en la sociedad por acciones SpA. Luis Eugenio Ubilla Grandi; 10) La declaración legal de mercantilidad de la sociedad anónima y
Diccionario Panhispánico del Español Jurídico Santiago Muñoz Machado (director) Año 2017 / Santillana (España) La RAE, luego de dar a conocer al mundo el Diccionario del Español Jurídico, decidió seguir profundizando su objetivo de fortalecer el uso preciso del lenguaje como garantía de la más adecuada defensa de los derechos. Para tales efectos, decidió dar continuidad a la obra antes mencionada, incorporando los léxicos particulares de los países de habla hispana. Fue así como nació el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, que tuvo un de-
cisivo impulso en el acuerdo adoptado en la Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Paraguay el año 2016. A través de este diccionario, como afirma Carlos Lesmes (Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial de España), se pretende ofrecer “un destacable marco de seguridad jurídica al recoger conceptos de común comprensión entre todos los hispanoparlantes, sin que la correspondiente acepción, propia de cada país,
Manual de Derecho de Familia María Sara Rodríguez Pinto Año 2017 / Editorial Jurídica de Chile
El Derecho de Familia ha sufrido una verdadera revolución durante los últimos veinte años. La configuración del sistema familiar chileno ha cambiado mucho, como dan cuenta, entre otras, la entrada en vigencia de la Ley 19.585, que igualó los derechos de todos los hijos; la Ley 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil; la Ley 19.968, que creó los tribunales de familia; la Ley 20.680, que estableció relaciones
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igualitarias para el cuidado personal de los hijos; o la Ley 20.830, que incorporó a nuestra legislación el Acuerdo de Unión Civil. Esta nueva realidad ha llevado a los especialistas a sistematizar el estudio de las nuevas materias con las tradicionales del Derecho de Familia, lo que ha generado la salida al mercado de numerosas obras que pretendan dar cuenta de la nueva realidad. Es en esta perspectiva en
su equívoca interpretación en la jurisprudencia chilena. Andrés Varela Fleckenstein; 11) Pervivencia de las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento con relación a los Síndicos. Efectos y extensión de la exclusión de su nómina. Mauricio Ortiz Solorza; 12) El deber de negociar colectivamente. Y, frente a su inexistencia, el remedio de la huelga laboral. Fernando Monsalve Basaul; 13) La reforma constitucional es un fraude constitucional. Fernando Saenger Gianoni; 14) Esquema orgánico de la justicia administrativa en la contratación pública. Francisco Santibáñez Yáñez; 15) La importancia de la negociación en el ejercicio de la abogacía y la enseñanza del Derecho. Boris Fiegelist Venturelli; 16) La mediación papal en la solución de conflictos. Hernán Varela Valenzuela. Dr. Gonzalo Montory Barriga Profesor Derecho Civil
suponga un obstáculo para aquella”. Este diccionario, cuyo trabajo fue dirigido por el distinguido catedrático Santiago Muñoz Machado, contiene un repertorio de 40.000 léxicos provenientes de todos los países hispanoamericanos. Esta gran obra, presentada en una ceremonia solemne presidida por el Rey Felipe VI en la U. de Salamanca, España, contó con la participación de cuatrocientos juristas y filólogos de América y España, entre ellos el profesor de Derecho Civil de nuestra Facultad, Dr. Carlos Céspedes Muñoz. Dr. Gonzalo Montory Barriga Profesor Derecho Civil
que se enmarca la obra de la Dra. María Sara Rodríguez Pinto, profesora de Derecho Civil de la U. de los Andes, que nos ilustra sobre todos los aspectos principales del nuevo Derecho de Familia chileno. La obra se divide en cuatro partes: parte general, Derecho matrimonial chileno, tratado de la filiación y regímenes matrimoniales. Sin duda se trata de una obra valiosa para alumnos, abogados, jueces y estudiosos del Derecho, que verán en ella una guía ordenada del Derecho de Familia nacional.
Dr. Carlos Céspedes Muñoz Profesor Derecho Civil