Derecho en la UCSC - Academia & Extensión / Facultad de Derecho / Año 7 / Nº 7 / mayo de 2019

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DERECHO EN LA UCSC ACADEMIA & EXTENSIÓN

Universidad Católica de la Santísima Concepción / Facultad de Derecho / Año 7 / Nº 7 / mayo de 2019


Contenidos 1

Editorial

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Jurisprudencia al día

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Ex alumnos

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Extensión

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Clínica Jurídica

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Posgrados en la Facultad

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Postítulos en la Facultad

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Nuestros alumnos

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Reseña de libros

DERECHO EN LA UCSC. ACADEMIA & EXTENSIÓN es una publicación anual de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Representante legal: Rector Christian Schmitz Vaccaro. Director: Carlos Céspedes Muñoz. Comité Editorial: Fernando Monsalve Basaúl, Sergio Galaz Ramírez, María Cecilia Martínez Sánchez, Hernán Varela Valenzuela y Paulina Navarrete Badilla. Colaboradores en este número: Mauricio Ortiz Solorza. Dirección: Lincoyán Nº 255, Concepción. Teléfono: (56) (41) 2345602. Correo electrónico: revderex@ ucsc.cl. Diagramación e Impresión: Trama Impresores S.A., Avenida Colón 7845, Hualpén, Región del Bío Bío, Chile. Tiraje 500 ejemplares.


EDITORIAL Es un motivo de alegría compartir con toda la comunidad un nuevo número de la Revista Derecho en la UCSC Academia & Extensión, la cual nos permite recordar y valorar aquellas actividades que realizó la Facultad de Derecho durante el año 2018. Como podrán examinar, son numerosas y variadas las actividades de formación profesional en todas las disciplinas del Derecho que ha realizado la Facultad, así como múltiples eventos de extensión y vinculación con el medio, a cargo de profesores y alumnos; asimismo, nos visitaron prestigiosos académicos de distintas universidades, nacionales y extranjeras, que compartieron sus experiencias con nuestros estudiantes y el cuerpo de profesores. Todas ellas enriquecieron nuestro quehacer en el pregrado y el postgrado.

Fernando Monsalve Basaúl decano

También en este año, constituyó motivo de alegría el que dos de nuestros académicos, quienes fueron ex alumnos de esta casa de estudios, obtuvieran su doctorado, ellos son doña Valeska Opazo y don Ramón García. También lo fue la adjudicación de proyectos de investigación con fondos concursables y que varios de nuestros docentes participaran como expositores en los congresos más importantes de las disciplinas jurídicas en nuestro país, así como en seminarios y congresos organizados en el extranjero, todo en un contexto del desarrollo de la investigación. Este quehacer de la Facultad de Derecho no se detiene, porque surge de las capacidades, energía y esfuerzo constante de sus alumnos, académicos y personal administrativo, actuando todos dentro de su Proyecto Educativo y el Plan de Desarrollo Estratégico. Junto con el saludo cordial, los invitamos a conocer el día a día de nuestra Facultad en las próximas páginas de esta revista.

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Jurisprudencia al día Derecho Constitucional

El arresto por deuda previsional ante el Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia Tribunal Constitucional, 16 de agosto de 2018, rol 4465 Corte Suprema, 24 de mayo de 2018, rol 8973-2018

S

abido es que el arresto es un apremio. Se priva de la libertad de locomoción a una persona por diversas razones. Así, el caso de los testigos citados que no comparecen ante un juez, medidas disciplinarias, Estado de sitio, no pago de ciertos tributos, etc. La Ley 17.322, que data de cincuenta años con algunas modificaciones, consagra el arresto judicial, por el no pago de imposiciones. El artículo 12 de esta Ley señala: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el sólo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación. Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables. La consignación de las cantidades adecuadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose

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Fernando Saenger Gianoni Profesor de Derecho Político y Constitucional Jefe Departamento Derecho Público UCSC

hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas.

Policía de Investigaciones de Chile, para su registro”.

Las instituciones de previsión, en los casos contemplados en este artículo, deberán recibir el pago de las cantidades descontadas o que debieron descontarse y de sus reajustes e intereses penales, aun cuando no se haga el del resto de las adeudadas.

El Tribunal Constitucional (TC) en diferentes roles (576, 3249, 4465) ha desechado diversos recursos de inaplicabilidad deducidos contra esta ley. Los recurrentes han sostenido en su defensa que la norma iría contra las bases de la libertad personal (art. 19 N°7 Constitución), contra la igualdad ante la ley, etc. Han señalado que el arresto atenta contra el art. 7 N°7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta señala que “nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios”.

Para los efectos contemplados en este artículo, la liquidación que debe hacer el secretario del Tribunal con arreglo a lo establecido en el artículo 7º señalará expresa y determinadamente las cotizaciones y aportes legales que se descontaron o debieron descontarse de las remuneraciones de los trabajadores. Tanto la orden de apremio como su suspensión, deberán ser comunicadas a la

Además, han sostenido que el arresto infringe el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este prescribe que “nadie será encarcelado por el solo hecho de


no poder cumplir una obligación contractual”. El TC sostiene en sus fallos que el arresto por no pago de las imposiciones no es prisión por deuda. Así lo dice en el considerando 15 del rol 4465 de 16 de agosto de 2018: “que, en a lo anterior, este Tribunal ha sido claro en orden a que si concurriendo la hipótesis fáctica que da lugar a la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 17.322 se produce alguna restricción eventual a la libertad personal –orden de arresto judicialmente decretada– no puede sino concluirse que aquella “no deriva del incumplimiento de derechos y obligaciones meramente particulares ni encuentra su origen en la existencia de una deuda contractual, sino que proviene de la infracción de un deber que impone la ley, en atención a razones de bien común; de todo lo cual se concluye que no existe una infracción al artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, al tratarse de una orden de arresto decretada judicialmente por incumplimiento de deberes legales vinculados a la seguridad social de los trabajadores” (STC rol 576, considerando 24°; STC rol 3249, considerando 29°)”. Asimismo, en la misma sentencia, el TC descarta que exista una violación a los tratados internacionales (considerando 16): “que, en torno a las presuntas vulneraciones de normas contenidas en tratados internacionales y, contrariamente a lo sostenido por la requirente, este Tribunal ha considerado que el precepto legal impugnado se encuentra en armonía con los deberes impuestos al Estado en materia de derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, tal como lo ordena el artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, particularmente respecto de diversos tratados internacionales que prohíben la denominada “prisión por deudas”. En efecto, el artículo 11

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”, esto es, una deuda emanada de un contrato civil; (STC rol 3249, considerando 31°). De lo que ha deducido la doctrina, y este Tribunal, que la privación de libertad basada en el incumplimiento de obligaciones legales, sean de derecho privado o público, es aceptable desde el punto de vista constitucional (STC rol 576, considerando 25°; STC rol 3249, considerando 32°)”. La posición del TC, en consecuencia, ha sido la de rechazar todos los recursos de inaplicabilidad contra el art. 12 de la Ley 17.322, declarando la validez del referido texto previsional. Pero ¡oh paradoja! No obstante el control de la supremacía constitucional por el TC, la Corte Suprema en algunos fallos, con votos disidentes, ha acogido recursos de amparo contra arrestos previsionales. Así, en el rol 8973-18, sentencia de 24 de mayo de 2018, por tres votos contra dos, se declara el apremio como inconstitucional. Los considerandos 1°, 2° y la parte resolutiva son decisivos: “que de los antecedentes de autos aparece que el arresto decretado en contra de la recurrente –que es materia del actual recurso de amparo– lo fue fundado en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17.322, esto es, por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas… que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º Nº 7 del Pacto de San José de Costa Rica, “nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de los deberes alimentarios”. Sin embargo, la obligación de pago de cotizaciones no puede equipararse a los deberes

alimentarios” toda vez que estos suponen el estado de necesidad del alimentario demostrado en el juicio respectivo, lo que ciertamente no sucede en la especie…”. Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 19 de septiembre de 2018, rol 1436-18, acogió un amparo señalando que la obligación de pago de cotizaciones no puede equipararse a los deberes alimentarios. Así, señala en el considerando 5°: “que, como lo ha sostenido la Corte Suprema en causa rol 8973-2018 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º Nº 7 del Pacto de San José de Costa Rica, “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de los deberes alimentarios”. Sin embargo, la obligación de pago de cotizaciones no puede equipararse a los “deberes alimentarios”, toda vez que éstos suponen el estado de necesidad del alimentario demostrado en el juicio respectivo, lo que ciertamente no sucede en la especie, por lo que resulta procedente acoger el amparo deducido, como se dirá en lo resolutivo”. La C.S. confirmó la sentencia anterior por tres votos contra dos. Tenemos, entonces, posiciones claramente opuestas por nuestros más altos Tribunales. Es la misma situación planteada con el D.L. 2695 en que ambos Tribunales tienen posiciones divergentes. Nadie puede entender esta grave discrepancia. A la luz de los preceptos constitucionales y en especial el N°26 del art. 19 de la Constitución, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la justicia se ven constreñidas y vulneradas, lo que obviamente produce un desorden y una injusticia inaceptables.

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Jurisprudencia al día Derecho Civil

Expropiación y enriquecimiento sin causa Corte Suprema, 17 de diciembre de 2018 Rol 38.887-2017 4) Consignados los dineros a la orden del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt en octubre de 2012, el SERVIU Región de Los Lagos, en marzo de 2013, solicitó y obtuvo el giro a su nombre de la totalidad del importe de la indemnización.

Dr. Carlos Céspedes Muñoz Profesor de Derecho Civil Director Magíster en Derecho Privado UCSC Hechos. La controversia resuelta por la Excma. Corte Suprema versó sobre la siguiente situación de hecho: 1) Don José Muñoz y don Hugo Aravena, desde el año 1987, ocuparon un sitio fiscal de propiedad del SERVIU Región de Los Lagos, en el cual, con conocimiento de su propietario, edificaron, plantaron y cercaron en tal inmueble; 2) Pese a que el SERVIU obtuvo el acogimiento de dos acciones de precario en contra de los señores Muñoz y Aravena (cuyas sentencias de término son de 19 de diciembre y 12 de septiembre, respectivamente, de 2012), no instó al desalojo de los ocupantes del predio; 3) Luego de iniciados los juicios de precario y durante su tramitación, tuvo lugar la expropiación del sitio en cuestión por el Fisco de Chile. La Comisión de Peritos respectiva fijó el monto de la indemnización expropiatoria en la suma de $142.389.550. El desglose de los valores fue el siguiente: a) terreno $71.000.000; b) edificaciones $70.390.000; c) plantaciones y/o especies forestales $342.000; y d) otros $657.500.

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Sentencia de la Corte Suprema. Es del caso que, en el litigio que nos ocupa, los señores Muñoz y Aravena demandaron al SERVIU Región de Los Lagos, fundados en el hecho de que el SERVIU no pudo haber solicitado el giro del total del importe de la citada consignación, ya que el valor de las edificaciones y plantaciones les pertenecía a ellos. Para ello ejercieron tres acciones: indemnización de perjuicios por falta de servicio; en subsidio, indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual; y, en subsidio de la última, acción in rem verso por enriquecimiento injusto. Dado que las acciones indemnizatorias fueron rechazadas por los jueces del fondo, la Corte Suprema debió conocer del recurso de casación interpuesto por el Serviu que reprochaba el acogimiento de la acción in rem verso por parte de los magistrados de la instancia. Sobre este punto, el máximo tribunal compartió el criterio de la sentencia recurrida y afirmó la procedencia de la acción restitutoria, fundada en la circunstancia de que el SERVIU, “[al] ejercer las acciones de precario contra los actores de autos el día 7 de octubre de 2011, se colocó en la calidad de propietario que pretendía recuperar su terreno, razón por la que, al haberse edificado a su vista y paciencia, se encontraba obligado a pagar las indemnizaciones. En efecto, al dictarse el acto expropiatorio –Decreto Exento Nº1974– el 31 de agosto de 2012, ya se habían dictado las sentencias definitivas de primera instancia que acogieron las acciones y ordenaron la entrega del terreno al Serviu. Si bien tales fallos fueron apelados, no puede soslayarse que la apelación en el referido procedimiento se concede en el solo efecto devolutivo, razón por la que el servicio aludido estaba en con-

diciones de exigir su cumplimiento, máxime si se considera que la consignación efectuada por el Fisco de Chile se realizó el 29 de octubre de 2012”. La Corte Suprema agregó: “[s]i bien el Serviu era el propietario del terreno, se encontraba obligado a pagar a los actores el valor de las edificaciones, puesto que no fue él quien las erigió, ni eran suyos los materiales utilizados. En este aspecto se debe ser claro en señalar que no se reprocha acá ilegalidad al proceso expropiatorio, sino que la conducta indebida, que da origen al enriquecimiento sin causa, que se materializa al retirar el monto consignado no sólo respecto del terreno, sino que también el correspondiente a las tres edificaciones realizadas por los actores”. Comentario. Nos interesa destacar el recurso al enriquecimiento sin causa para conceder una reparación con ocasión de un proceso expropiatorio y, principalmente, la técnica jurídica que emplea la sentencia en estudio. Que el enriquecimiento sin causa sea fuente de una obligación restitutoria, no constituye mayor novedad en estos días. Por eso lo que destacaré es la forma cómo la sentencia construye su razonamiento para fundar su decisión en este principio. Tanto la Corte de Apelaciones de Puerto Montt como la Corte Suprema fundan su decisión en el art. 669 inc. 2° CC. Sin embargo, como fluye de la demanda de los actores en la parte que demandan la acción in rem verso, no fincan su pretensión en dicha norma (sus fundamentos normativos son otros: arts. 76 Constitución, 10 COT, 24 CC y 170 N°5 y 254 CPC). Y este no es un tema menor, pues se vincula con el carácter subsidiario del enriquecimiento sin causa. Como fuente de obligaciones, la mayoría de la doctrina contemporánea reserva la aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa para situaciones en que falta una regla específica que solucione el conflicto y,


por tanto, permanece su inhibición en aquellas ocasiones en que por negligencia o pura indecisión se ha dejado de ejercitar la acción específica respectiva que el orden jurídico tiene diseñada [vid. Peñailillo, Daniel, “El enriquecimiento sin causa. Principio de Derecho y fuente de obligaciones”, en Revista de Derecho U. de Concepción, N°200 (1996), p. 24]. Así también se ha recogido en la legislación extranjera (arts. 2042 CC italiano y 474 CC portugués), incluso la más reciente (arts. 1795 nuevo Código Civil y Comercial argentino; art. 1303-3 del nuevo texto del Code). Esta solución es particularmente aplicable en aquellos ordenamientos que no contemplan al enriquecimiento sin causa como fuente de obligaciones, como el chileno. Aquí puede ser perfectamente válida una subsidiariedad positiva, por la cual la acción de enriquecimiento, por responder a un principio general de Derecho, únicamente procede en defecto de otra acción derivada de un precepto legal aplicable; como una subsidiariedad negativa, que consiste en que el enriquecimiento no esté consagrado por la ley con carácter general (vid. Álvarez Caperochipi, José, El enriquecimiento sin causa, tercera edición, Editorial Comares, Granada, 1993, p. 118). Pues bien, en el presente caso los actores condujeron su acción restitutoria con prescindencia absoluta de la norma expresa que confiere el ordenamiento para tales fines (el mentado art. 669 inc. 2° CC), limitándose a justificar su aserto de manera general en el principio de interdicción del enriquecimiento injustificado (lo que resulta paradojal, pues reconocen expresamente en su demanda el carácter subsidiario de tal acción). La Corte de Apelaciones de Puerto Montt se enfrentó a la encrucijada. Luego de rechazar la acción principal de responsabilidad por falta de servicio y la subsidiaria por responsabilidad extracontractual (lo que era evidente), acomete el estudio de la acción in rem verso. Reconociendo también su carácter subsidiario, sostiene, sin embargo, para acoger esta pretensión, que los actores, para fundar su demanda de responsabilidad extracontractual (que, insistimos, fue rechazada en primera instancia y que rechaza el tribunal de segunda), indicaron como uno de sus fundamentos de derecho al art. 669 CC; que la parte demandada no ha desconocido la existencia de las construcciones y plantaciones efectuadas por

los demandantes en terreno de su propiedad; que la demandada no gestionó en los juicios de precario el lanzamiento de los respectivos ocupantes, privando a los actores de la acción que les hubiese asistido de conformidad al art. 669 CC; y que la sentencia de primera instancia tuvo como hecho del pleito que el Serviu tenía conocimiento previo de la existencia de edificaciones y plantaciones de los actores en el predio expropiado. Agrega que “el Serviu no discutió quien realizó las construcciones en su predio, sí discutió la aptitud jurídica del título de ambos actores, en este caso, sus calidades de poseedores irregulares, existiendo por ende presunciones graves y fundadas de que ambos actores sí son propietarios de lo edificado, respectivamente, en el predio expropiado a la demandada”. Tal como enunciamos al inicio, la Corte Suprema ratificó este planteamiento, al rechazar los recursos de casación del SERVIU Región de Los Lagos. La solución alcanzada, que si bien pareciere justa, nos parece equivocada desde la perspectiva de la técnica jurídica. En efecto, en estricto rigor los actores debieron haber demandado precisamente las reparaciones que contempla art. 669 CC, a objeto de que los jueces del fondo pudieran situar la discusión en el camino exacto, fijando, para ello, los puntos de prueba pertinentes vinculados a los requisitos de la acción (que se edificó, plantó o sembró en terreno ajeno; con materiales y semillas propios; y a ciencia y paciencia del dueño el terreno) y generándose prueba sobre tales aspectos. En cambio, el punto de prueba fue “hechos que configuran el enriquecimiento sin causa que alega el demandante. En su caso, naturaleza y monto de la restitución que demanda”. Si se lee con detención la sentencia de casación de la Corte Suprema, puede verse que los presupuestos del artículo 669 CC – precisamente por falta de prueba específica sobre el punto– son construidos de una manera bastante forzada, tratando de ajustar los hechos a la norma en comento. Tal sentencia sólo tuvo como hecho del pleito que los actores edificaron, plantaron y cercaron “con conocimiento” de su propietario; no obstante, para efectos de hacer procedente la norma en estudio, declaró lisa y llanamente –a nuestro juicio sin justificación y soporte argumentativo alguno– que el Serviu, “al haberse

edificado a su vista y paciencia, se encontraba obligado a pagar las indemnizaciones”. Nos preguntamos: ¿es que acaso es lo mismo que se haya edificado, plantado o sembrado “con conocimiento” del dueño del terreno con que lo haya sido “a ciencia y paciencia” de éste? Ciertamente no. De esta problemática se ocupó, precisamente, la sentencia de la Corte Suprema de 26 de julio de 2018 (rol 38141-2017), que desechó que “… por conocimiento haya de entenderse simplemente el saber o tener noticia elemental de algo… Se requiere algo más. Y aquello que se requiere es que haya existido, al menos, una apariencia de consentimiento por parte del propietario del terreno en la edificación, plantación o siembra en terreno ajeno…”. Lo que se exige es una especie de aquiescencia, que, en todo caso, no alcanza a ser consentimiento, “porque de lo contrario se estaría confirmando la tesis de aquellos autores que ven en este caso una adquisición del dominio de la edificación (plantación, siembra) por tradición y no por accesión, lo que debe ser rechazado conforme a la mejor doctrina nacional” (Corral Talciani, Hernán, “A ciencia y paciencia”, en Blog Derecho y Academia). Así las cosas, si efectivamente se hubiere enjuiciado el caso en estudio por los designios del art. 669 CC –como correspondía– y no por el principio de interdicción al enriquecimiento sin causa, la decisión final habría sido distinta, por cuanto el estándar de prueba de la norma en estudio implicaba probar el dominio de los materiales y semillas (que no se satisface con la constatación que hacen los jueces del fondo de que el Serviu no era dueño de las edificaciones y los materiales) y la aquiescencia del Serviu respecto de lo edificado y plantado (y no con el mero conocimiento que constata como hecho de la causa la sentencia de casación). Por lo tanto, podrá apreciarse que la exigencia de subsidiariedad de la acción basada en el enriquecimiento sin causa no tiene un mero interés académico, sino que tiene una evidente trascendencia práctica, desde que permite conducir por sus verdaderos cauces la controversia jurídica sometida a la decisión del tribunal, garantizando soluciones ajustadas al ordenamiento y otorgando la siempre necesaria seguridad jurídica que clama todo sistema.

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Jurisprudencia al día Derecho Civil

Nulidad de testamento Corte de Apelaciones de Concepción, 22 de febrero de 2019 Rol 466-2018 sobre nulidad de un testamento que el autor del negocio haya fallecido. Siendo el testamento, por definición un negocio revocable, es improcedente, inútil y superfluo, demandar su nulidad en vida del testador, pues si este lo considera inválido le basta revocarlo, y un tercero no podría en derecho sostener su interés actual para impetrar la posible nulidad […].” Cita la sentencia transcrita la opinión del autor español Federico Puig Peña, quien sostiene en forma perentoria que “nadie puede durante la vida del testador impugnar por vía civil el testamento”.

Dr. Gonzalo Montory Barriga Profesor de Derecho Civil Jefe Departamento Derecho Privado UCSC

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a I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmando una sentencia de primera instancia, trató un tema de gran interés, no sólo académico, sino también práctico, relacionado con el cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción de nulidad absoluta de un testamento. Si bien es cierto la sentencia fue recurrida de casación en el fondo, este tema no fue incluido entre las leyes cuya vulneración denuncian los recurrentes.

un plazo de prescripción (o de saneamiento) de diez años, plazo que además se cuenta, en este caso, no desde la fecha de otorgamiento del testamento, sino desde la fecha de la muerte del testador, la que se produjo el 6 de Diciembre de 2007, y que, por consiguiente no se habría cumplido. Siendo así, la prescripción habría quedado interrumpida civilmente con la notificación de la demanda, el día 18 de Febrero de 2017.

La causal esgrimida fue la del artículo 1005 N°4 del Código Civil, esto es, no encontrarse el testador en su sano juicio al momento de otorgar el testamento. En los hechos se trató de un testamento otorgado el 10 de marzo del año 2004, cuando el testador padecía de alzheimer, habiendo éste fallecido el 6 de Diciembre de 2007. La demanda de nulidad absoluta fue notificada el día 18 de Febrero de 2017. Los demandados, miembros de la comunidad hereditaria, opusieron la excepción de prescripción de la acción de nulidad absoluta fundados en el artículo 2515 del Código Civil, por haber transcurrido más de cinco años entre el otorgamiento del testamento y la fecha de notificación de la demanda. Los demandantes replicaron que no era ese el plazo de prescripción aplicable a este caso, por existir norma especial contenida en el artículo 1683 del Código Civil que establece

He aquí lo interesante de esta sentencia, ya que lo normal es que el plazo de prescripción de la acción de nulidad absoluta se cuente desde la celebración del acto nulo, por tratarse de un vicio de origen que afecta la voluntad al momento de ser emitida. Sin embargo, las especiales características del testamento, por tratarse de un acto mortis causa, justifican la alteración de esta regla general.

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Esta tesis fue recogida en el fallo de primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción, lo que, en mi parecer, constituye la doctrina correcta. Se funda la sentencia de alzada en otra sentencia anterior, dictada por la misma Corte con fecha 29 de Abril de 1963 (RDJ t. 60, secc. 2ª, p. 49) donde se señaló lo siguiente: “… es también de la esencia de una demanda

Esta opinión concuerda con la sostenida en nuestro medio por los autores Domínguez Benavente y Domínguez Águila, quienes en su Tratado de Derecho Sucesorio señalan lo siguiente: “el testamento es un acto mortis causa. En consecuencia, la muerte constituye una condictio iuris: solamente a partir del hecho jurídico del deceso del testador, la disposición que efectuó se hace irrevocable y empieza a producir sus efectos. De allí que mientras la muerte no ocurra no es posible demandar la nulidad del testamento, porque el actor carecería de interés actual” (tomo l, segunda edición, Editorial Jurídica de Chile, 1998, p. 326. En igual sentido, Ramos Pazos, René, Sucesión por causa de muerte, Editorial Jurídica de Chile, 2008, p. 56). En conclusión, estimo que la sentencia comentada se ajusta a derecho, ya que antes de la muerte del causante los asignatarios no sólo carecen de la calidad de herederos, sino que, además, no son titulares de derecho subjetivo alguno que les permita demandar la nulidad, puesto que al ser el testamento un acto esencialmente revocable, a lo más tendrían una mera expectativa, que no satisface el requisito del interés contemplado en el artículo 1683 del Código Civil. A lo anterior se debe agregar que, desde el punto de vista práctico, no resultaría de mucha utilidad alegar la nulidad en vida del testador, ya que notificado de la demanda podría éste revocarlo otorgando uno nuevo, lo que haría perder el sentido a la demanda, salvo el caso de la demencia, atendido a que no se puede testar por representante.


Jurisprudencia al día Derecho Procesal

Inhabilidad sobreviniente del tribunal por actuación durante el desarrollo del juicio Corte Suprema, 04 de julio de 2018 Rol N° 10637-18.

L

a sentencia en análisis refrenda la hipótesis de inhabilidad sobreviniente del tribunal por actuación durante el desarrollo del juicio que importa una falta de imparcialidad objetiva. En este texto se comenta la doctrina que establece la sentencia y algunos hitos en la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema sobre los mecanismos y oportunidades para hacer efectiva la garantía del juez imparcial. Del recurso de nulidad y sus fundamentos. El recurso de nulidad se fundó en la infracción al artículo 373 letra a) del CPP, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. En este caso, se alegó un atentado contra la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, afectando, concretamente, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. El recurso denunció una actuación de oficio del juez, durante el juicio oral, que determinó, sin previo requerimiento de fiscalía ni querellante, realizar una denuncia contra dos testigos de la defensa por el delito del artículo 206 del Código Penal. El tribunal pasó a tratar a los testigos como imputados, señalando que “las contradicciones eran evidentes” entre lo declarado en sede policial y lo sostenido en el juicio. Posteriormente, al solicitarse por vía incidental la inhabilitación del tribunal por haber realizado un pronunciamiento previo,

Dr. Ramón García Odgers Profesor de Derecho Procesal

formuló críticas a la defensa, dejando entrever que actuaba de mala fe. La sentencia. La sentencia en estudio reconoce que el juez efectivamente apreció anticipadamente la prueba y emitió un juicio de valor indebido antes de dictar sentencia, lo que importaba una falta de imparcialidad y una vulneración del debido proceso subsumible en la hipótesis de la letra a) del artículo 373 del CPP. El examen de credibilidad de los testigos debió efectuarlo el juez en su sentencia, con los fundamentos apropiados y no pudo limitarse a descartar la prueba de la defensa con fundamentos iguales a los manifestados en la audiencia de juicio, evidenciando con su proceder una parcialidad del juzgador, situación que impide a las partes sentir confianza en que un tercero ajeno y desinteresado resuelva su conflicto.

Comentarios. La sentencia que acogió el recurso de nulidad reconoce la posibilidad de que un tribunal inicialmente hábil para conocer de la causa, por no afectarle causal de recusación o implicancia, pueda transformarse en inhábil por causa sobreviniente. Se habla de una pérdida de imparcialidad objetiva y que en la sentencia se describe como una “situación que impide a las partes sentir confianza en que un tercero ajeno y desinteresado resuelva su conflicto”. No es la primera vez que un juez o conjunto de jueces repele a testigos que manifiestamente faltan a la verdad en el juicio, denunciándolos por la eventual comisión de falso testimonio en la misma sentencia, en cumplimiento del deber que establece 175 CPP. Es importante para cualquier sistema de justicia impedir que testigos falten a la verdad

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Jurisprudencia al día Derecho Procesal

en procesos que pueden afectar gravemente los derechos de las personas. Sin embargo, lo que se censura en la sentencia en comento, es que, en este caso, el juez de la causa efectuó la denuncia antes de la sentencia. Con esta conducta apareció con claridad que ya había adelantado juicio respecto del valor de los referidos testimonios y, en general, sobre el caso.

nifestaba un contenido más estrecho que el reconocido por el derecho internacional, al limitarse los cuestionamientos a la falta de imparcialidad por vía del reclamo preventivo del artículo 76 del CPP que obliga a promover este incidente con antelación al juicio oral y, por regla general, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que fija fecha para esta audiencia.

Finalmente, estableció el principio que los motivos de parcialidad no se limitan a las taxativas causales de recusación, sino que también existe una variada gama de situaciones imposibles de enumerar pero que, genéricamente, aun cuando no estén expresamente previstas, configuran objetivamente motivos de apartamiento por colocar al juez o tribunal en duda sobre su imparcialidad (rol 4181-09).

Siguiendo a Echeverría Ramírez [Rev. Derecho (Valdivia) v. 23 Nº1, 2010], podemos trazar a grandes rasgos la evolución que ha experimentado la jurisprudencia de la Corte Suprema en estas materias.

Posteriormente, la Corte Suprema comenzó a reconocer la posibilidad que el tribunal se inhabilite por actuaciones desarrolladas en el juicio. Así, sostuvo que un interrogatorio que excede los márgenes de las preguntas aclaratorias, transgrede el debido proceso, el principio de contradicción y afecta su propia imparcialidad (rol 4164-2009). También ha resuelto que estos mismos principios resultaban vulnerados si el juzgador ordenaba una diligencia de oficio, como aconteció con una actuación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había solicitado la carpeta de investigación del Ministerio Público para el mejor acierto de una apelación (rol 4954-2008).

En suma, esta evolución jurisprudencial da cuenta que la Corte Suprema ha reconocido que la imparcialidad objetiva del juzgador no puede limitarse a una mera lectura legalista, sino que debe interpretarse como un principio sustantivo, que debe respetarse en todo momento lo que importa abordar el tema con una mayor flexibilidad en su interpretación. Si bien los antecedentes analizados y desarrollos conceptuales expuestos pertenecen al ámbito del proceso penal, nos parece que es difícil descartar que estas lógicas se infiltren paulatinamente en otras materias. Que así sea.

En efecto, en un inicio la Corte Suprema había establecido que la imparcialidad del tribunal, desde su vertiente objetiva y de proscripción de las sospechas de prejuicio, se limitaba únicamente a la facultad legal de reclamar la inhabilidad de los jueces a través de las causales de implicancia y recusación establecidas en los artículos 195 y 196 del COT (rol 2426-2007). Esta interpretación ma-

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Derecho en la UCSC


Ex alumnos

Marcela Cartagena Ramos

Fiscal Regional del Bío-Bío y académica UCSC Por María Contanza Bello, alumna en pre práctica

Periodismo UCSC

L

a académica Marcela Cartagena Ramos fue designada Fiscal de la Región del BíoBío en agosto del 2018, contando con una extensa trayectoria en el Ministerio Público desde el año 2003, desempeñándose como Fiscal Adjunta y Fiscal Jefe Subrogante de Concepción. La abogada se ha enfrentado a diversos casos durante el ejercicio de su cargo, como la contaminación ambiental en Quintero y Talcahuano, además de los atentados incendiarios en la provincia de Arauco. La Fiscal Regional, graduada de la Pontificia Universidad Católica de Chile en el curso que dictaba en Concepción, actual UCSC, es parte del cuerpo docente de la Facultad de Derecho de nuestra universidad y, actualmente, imparte la asignatura de Litigación Oral para el pre y post grado.

¿Por qué decidió estudiar Derecho en nuestra Facultad? Decidí estudiar Derecho porque me identificaba con los ideales de justicia, de justicia no sólo para mí, sino que principalmente para los demás. Porque entendía que tenía cualidades personales que me ayudarían, las que podría enfocar adecuadamente en esta Carrera. Elegí esta universidad por el prestigio de la casa de estudios, porque fue la universidad donde estudiaron mis padres, por calidad, tradición y valores.

¿Qué recuerdos tiene de su tiempo en la universidad? Recuerdo con especial afecto al personal que trabajaba en la Escuela en mis tiempos de estudiante. Inolvidables, Ximena, la secretaria, y Richard el auxiliar. Todo mi agradecimiento hacia ellos por tanta humanidad.

¿Algún profesor que lo haya marcado? Dos profesores me marcaron: Daniel Peñailillo Arévalo y Eleodoro Ortiz Sepúlveda.

¿Cómo ha influido el sello UCSC en su desempeño profesional? Creo que el sello que recibí de mi Universidad es la capacidad de trabajo y el espíritu de sacrificio. No hay otra receta.

¿Qué importancia tiene la especialización en el ejercicio laboral? La especialización hoy es fundamental, es la que nos va perfilando y nos permite ser profesionales de excelencia en lo que hacemos. Ideal poder identificar prontamente nuestras inclinaciones, para desde la Universidad comenzar los esfuerzos de especialización.

¿Algún consejo para las futuras generaciones? La vocación es irremplazable, Derecho sigue siendo una carrera muy dura como para estudiarla sin vocación. Luego la constancia, el trabajo serio, los valores y principios son el camino. Claramente no el camino más fácil, pero si el camino a una carrera que tarde o temprano dará frutos.

Academia & Extensión

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a extensión cadémicos Clínicas Jurídicas UCSC ganan causas sobre defensa de inscripción de nombre de dominio 25 de enero

Profesor Fernando Saenger es designado como presidente del Comité II de Derecho Constitucional de la FIA

En el marco del convenio suscrito entre la Universidad Católica de la Santísima Concepción y NIC Chile –entidad encargada de administrar el registro de nombres de dominio .CL–, que permite a las Clínicas Jurídicas de nuestra Casa de Estudios asesorar de manera gratuita a quienes necesiten defensa en contra de demandas de revocación de nombre de tal dominio electrónico, los académicos Mauricio Ortiz y Fabrizio Macalusso representaron satisfactoriamente a tres consultantes en sus respectivos procedimientos arbitrales, dando un término exitoso a dos de ellos y un tercero en curso. Cabe mencionar que las clínicas forman parte de la asignatura de Práctica Profesional y están orientadas a brindar asesoría legal a la comunidad, bajo privilegio de pobreza, de una manera similar a como actúa la Corporación de Asistencia Judicial.

5 de enero

La Federación Internacional de Abogados, foro profesional independiente dedicado al intercambio de informaciones y opiniones profesionales en el interés del Estado de Derecho de las instituciones democráticas en el hemisferio occidental, designó como Presidente del Comité II de Derecho Constitucional al Jefe del Departamento de Derecho Público de nuestra Facultad, Fernando Saenger Gianoni.

CHARLA “Cuidado Personal, Niños, Niñas y Adolescentes” 13 de marzo

La Facultad de Derecho de la UCSC organizó la charla “Cuidado personal, niños, niñas y adolescentes”, la que estuvo dirigida a los funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) Biobío, asistentes sociales de consultorios jurídicos de la región y postulantes al título de abogados. La actividad tuvo como expositor al Juez de Familia de Talcahuano y académico de la Universidad, Roberto Parra Alvear. El encuentro contó, además, con la presencia de la Directora General de la CAJ Biobío, Ingrid Ríos Fuentes. Al dirigirse a los asistentes, la profesional agradeció a la Casa de Estudios la posibilidad de participar de la jornada y de contribuir, así, a la formación continua de los funcionarios de la corporación.

Académicos participan en Congreso de la AFEIDAL en México 8 al 10 de marzo

El Decano Fernando Monsalve y el profesor José Antonio Santander participaron en el XIX Congreso Latinoamericano de la AFEIDAL. El primero participó como encargado en Chile de la agencia acreditadora IIDEA y el segundo como ponente del tema “El Convenio 169 de la OIT, en la Seguridad Social de los pueblos indígenas en los Países Latinoamericanos”. Dictó, además, la charla “Paradigmas y retos de la judicialización del proceso laboral en Chile” a los estudiantes de la Universidad Anáhuac.

10 Derecho en la UCSC


Reforma Procesal Civil fue abordada en seminario de Derecho 4 abril de 2018

Con el objeto de analizar el proyecto de reforma al Código de Procedimiento Civil, el Departamento de Derecho Procesal y Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad, en conjunto con el Grupo Intermedio Iura Novit, organizaron el seminario que contó con las exposiciones del Juez del Segundo Juzgado Civil de Concepción y docente de nuestra carrera Adolfo Depolo y de los académicos Ramón García, Eugenio Hernández y Pablo Gatica. Los profesionales abordaron los temas “Principios del nuevo proceso civil, en especial, oralidad e inmediación”, “Rol del juez en el PRPC, desde la perspectiva comparada”, “Algunos aspectos del procedimiento ejecutivo” y “De la ejecución provisional de la sentencia”, respectivamente.

Derecho designa a su cuerpo de ayudantes 2018 17 de abril

Apoyar la gestión docente del profesor en beneficio de los alumnos que cursan la asignatura correspondiente, será el principal objetivo de quienes forman parte del Cuerpo de Ayudantes 2018 de la carrera de Derecho de la Universidad. Este año serán veinte los jóvenes que, por Resolución de Decanato, se integran a los Departamentos de Derecho Público, Derecho Privado, Derecho Económico y Laboral y Derecho Procesal y Penal. Para formar parte de este grupo, los estudiantes debieron tener una reconocida trayectoria académica en la Universidad y destacar como alumno de excelencia en el ramo en que servirá como ayudante.

Hitos legales de la historia de Chile protagonizan exposición en Facultad de Derecho 25 de abril

Redescubrir a esta publicación como un actor de primer orden en el desarrollo del país, fue el propósito de “Diario Oficial, testigo de la historia reciente”, muestra exhibida en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad y que marca el término de la celebración del “Mes del Libro”. La exposición estuvo compuesta por ejemplares que contienen hitos que marcan la historia de Chile, entre 1966 y 2010, como la nacionalización del cobre, la convocatoria a plebiscito de 1980, la implementación de la Reforma Procesal Penal y la creación de los Tribunales de Familia, entre otros.

Profesores de Derecho capacitan a miembros del Poder Judicial 8 al 10 de mayo

Los profesores del Magister en Derecho Privado de nuestra Casa de Estudios, Dr. Rodrigo Fuentes y Dr. Carlos Céspedes junto con la académica de la Facultad Mg. Carolina Bardisa, impartieron el curso “Responsabilidad civil contractual” a los miembros del escalafón primario del Poder Judicial (Ministros y Jueces). Este curso, adjudicado por la Academia Judicial en concurso público a la Facultad de Derecho UCSC, tuvo lugar en la ciudad de Santiago y contó con la participación de 15 jueces de distintos puntos del país, quienes se manifestaron muy contentos con el temario del curso y la aplicación de trabajos prácticos para mejor comprensión de los contenidos teóricos.

Academia & Extensión 11


Extensión Alumnos de la Clínica Jurídica visitan el Primer Juzgado Civil de Concepción 15 de mayo

Acompañados por la profesora Constanza Cornejo, los estudiantes de la Clínica Jurídica fueron recibidos por la Jueza Titular del Primer Juzgado Civil, Margarita Sanhueza, quien les explicó diversos aspectos del funcionamiento de los tribunales luego de entrar en vigencia la ley sobre digitalización de los procesos judiciales.

Reforma al Régimen de Sociedad Conyugal es analizada en conferencia de Derecho 16 de mayo

Con el objetivo de dar a conocer los principales cambios que implica esta reforma y cómo afectarán a la población, el Magíster en Derecho Privado y el Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la UCSC organizaron la conferencia “Proyecto de Reforma al Régimen de Sociedad Conyugal”. Esta charla constituyó la primera actividad formal del Magíster y en ella el académico de la Universidad, Dr. Carlos Céspedes, dio a conocer a los asistentes la historia y actual situación de la reforma, sus antecedentes y el proyecto en sí. El profesional indicó que la modificación al régimen de sociedad conyugal tiene como ejes la igualdad entre los cónyuges, la plena capacidad de ambos y la protección al cónyuge dedicado al cuidado de los hijos y familia común.

Derecho UCSC capacita en materia laboral a funcionarios del Poder Judicial 25 de mayo de 2018

Durante los días 23 al 25 de mayo de 2018, tuvo lugar el curso de perfeccionamiento “Procedimientos laborales especiales” -impartido para 23 funcionarios del escalafón de empleados del Poder Judicial-, adjudicado por la Academia Judicial de Chile a nuestra Facultad en el proceso de licitación 2017. El curso abordó los procedimientos laborales de tutela de derechos fundamentales y monitorio. Fue impartido por los relatores Valeria Zúñiga (Juez de Trabajo de Concepción) y los académicos de la Facultad de Derecho de la UCSC, Rodrigo Soto y Andrés Varela, quien ofició además como Director académico del curso. El curso contó con la participación de funcionarios de distintas jurisdicciones del país, quiénes valoraron la calidad de la actividad.

Profesora Valeska Opazo obtiene el grado de Doctora en Derecho 4 de junio

Derecho inaugura año académico 18 de mayo

Con la clase magistral titulada “El Tribunal Constitucional chileno desde sus orígenes a la actualidad”, dictada por el Secretario de dicha magistratura, Rodrigo Pica Flores, la Facultad de Derecho de la UCSC dio inicio formalmente al año académico 2018. Al encuentro asistieron autoridades de esta unidad, académicos y estudiantes, quienes pudieron ampliar sus conocimientos sobre la historia y evolución de Tribunal Constitucional, así como los desafíos que éste deberá enfrentar en los próximos años. En su charla, Rodrigo Pica resaltó la importancia de Concepción en la historia jurídica del país, la formación entregada por las Casas de Estudio de la zona a los profesionales del área y el que las Clínicas jurídicas de la UCSC entreguen asesoría a los inmigrantes.

12 Derecho en la UCSC

La académica del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, defendió con éxito su investigación titulada “El interés público en el régimen jurídico de las empresas del Estado”, la cual fue dirigida por el Dr. Gabriel Bocksang y aprobada con distinción en la Pontificia U. Católica de Chile. En la tesis se abordó el conflicto de intereses y normativa pública y privada que concurre en la creación y funcionamiento de empresas del Estado creadas por ley, proponiéndose, como hipótesis principal, que el interés público es el articulador del régimen jurídico de tales organismos empresariales.


Profesor Carlos Céspedes expone en IV Jornadas Nacionales de Derecho de Familia 27 de junio

Expertas analizan Ley de Entrevista Videograbada en seminario de Derecho

Académicos de 18 universidades chilenas y 4 extranjeras, especialistas en Derecho de Familia, participaron de las “IV Jornadas Nacionales de Derecho de Familia”, organizadas por la Universidad Católica del Norte, sede Antofagasta. Entre los expositores del encuentro estuvo el docente y Jefe del Departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad, Dr. Carlos Céspedes, quien expuso el tema “Algunos problemas que genera la aplicación y calificación de la acción del artículo 1768 CC”.

14 de junio

Con el propósito de que la judicatura y los demás operadores del sistema de justicia penal puedan conocer y comprender las implicancias y desafíos que traerá consigo la entrada en vigencia de la Ley 21.057, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción y la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción organizaron el Seminario “Implicancias y desafíos de la Ley de Entrevista Videograbada en el Proceso Penal”. Nora Rosati Jerez, Jueza del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, coordinadora del proyecto de salas especiales de declaración penal de niños, niñas y adolescentes y de la implementación de la Ley N° 21.057, y Alicia Fuentes, sicóloga a cargo del proyecto, fueron las expositoras, abordando los temas “Aspectos normativos de la Ley N° 21.057” y “Consideraciones técnicas en torno a la entrevista investigativa videograbada y declaración judicial”, respectivamente.

Profesor Ramón García obtiene grado de Doctor en Derecho 3 de agosto

“Develación, diagnóstico y proyecciones del judicial case management en Chile, desde la experiencia comparada”, es el nombre de la tesis doctoral guiada por el profesor Dr. Raúl Núñez Ojeda, que el académico de nuestra Facultad, Ramón García Odgers, defendió en la Pontificia U. Católica de Valparaíso para optar al grado de doctor en Derecho, obteniendo la máxima calificación summa cum laude. El tribunal fue integrado por los doctores Alan Bronfman (PUCV), como presidente; Andrés Bordalí (Universidad Austral); Enrique Letelier (Universidad de Valparaíso); Jorge Larroucau Torres (PUCV); y Oscar Silva Álvarez (PUCV), como secretario. La actividad se llevó a cabo el 12 de junio de este año, en la Sala de Ceremonias de la Facultad de Derecho de la Casa Central de la PUCV.

Funcionarios UCSC reciben reconocimientos por trayectoria, compromiso y dedicación 10 de julio

En la Cuenta Anual del aniversario 27 de la UCSC, se reconocieron a aquellas personas que constituyen un pilar fundamental para el funcionamiento de la Universidad, entre ellos, los profesores de la Facultad de Derecho, Alejandro Enríquez y Ricardo Santibañez, por su trayectoria de 30 años, y Hernán Jiménez, por estar presente desde los inicios de la creación de la carrera de Derecho.

Academia & Extensión 13


Extensión Dr. Carlos Céspedes se adjudica proyecto de investigación DIN Regular 9 de agosto

El Dr. Carlos Céspedes, Director del Magister en Derecho Privado de nuestra Facultad, fue uno de los adjudicatarios del Proyecto de Investigación DIN que otorga la Dirección de Investigación UCSC. Este año, y de manera histórica, fueron treinta las iniciativas financiadas por la Dirección de Investigación y que alcanzaron un total de 64 millones de pesos. Específicamente, son cuatro los proyectos de Iniciación y 26 los Regulares que son impulsados por académicos de la institución y que promueven la indagación científica.

Profesor García expuso en programa Interamericano sobre Reformas a la Justicia Civil en América Latina 6 al 10 de agosto

El Dr. Ramón García, profesor de Derecho Procesal, participó como expositor en el III Programa Interamericano de Capacitación sobre la Reforma a la Justicia Civil, organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), desarrollado en el mes de agosto de 2018 en Santiago. La jornada contó con destacados expositores a nivel nacional e internacional.

UCSC congrega a expertos en patentes y transferencia tecnológica 28 de agosto

Con las palabras del Seremi de Economía Región del Biobío, Mauricio Gutiérrez, dando la bienvenida y destacando la importancia de proteger el trabajo de quienes se dedican a la innovación, se dio inicio al “Seminario sobre estrategias de patentamiento internacional y transferencia tecnológica”, realizado en la Facultad de Derecho de la UCSC. La actividad contó con la participación de representantes de instituciones nacionales y extranjeras, quienes abordaron temáticas como el Tratado de Cooperación en materias de Patentes (PCT), uso del PCT en las universidades, sistema europeo de patentes y su relación con el PCT, entre otras.

14 Derecho en la UCSC

Beca Ex Alumnos Facultad de Derecho UCSC 2018 28 de agosto

A fin premiar el esfuerzo del estudiante de pregrado que tenga la voluntad y motivación de terminar la carrera de Licenciatura en Derecho en la UCSC, un grupo de ex alumnos de la Facultad dieron vida a la “Beca Ex Alumnos Facultad de Derecho UCSC”. La primera alumna en recibirlo fue Catalina Cea Soza, quien se ha destacado por su esfuerzo y buen rendimiento en su vida académica.


Director del Magister en Derecho Privado expone en seminarios organizados por investigadores adjudicatarios de Fondecyt 27 de septiembre y 04 de octubre

Dr. Miguel Olmedo expuso sobre responsabilidad penal en la actividad médica 14 de septiembre

Un completo análisis sobre la evolución y dogmática de la jurisprudencia española sobre la relación entre el Derecho y la Medicina, realizó el catedrático español, Dr. Miguel Olmedo Cardenete, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, España, durante la conferencia “La responsabilidad penal de los médicos”. La actividad fue organizada por el Magíster en Derecho Penal de la UCSC.

En el marco de los proyectos de investigación Fondecyt adjudicados a la Dra. Pamela Mendoza, de la U. de la Frontera, y al Dr. Darío Parra, de la U. de Talca, el profesor Carlos Céspedes participó como ponente en los seminarios “Jornadas de responsabilidad civil UFRO” y “Congreso Internacional de Derecho de Daños”, realizadas el 27 de septiembre y 04 de octubre, respectivamente. El Dr. Céspedes destacó el alto nivel de los expositores de ambos encuentros y la profundización de los lazos académicos con varios docentes con los cuales comparte líneas de investigación.

Coloquio “La reforma procesal civil” 4 de octubre

Pre congreso “Niñez, adolescencia y marco normativo ¿Un matrimonio mal avenido?”

La actividad, orientada a promover la difusión y discusión crítica de este proyecto, a través del análisis de alguna de sus instituciones fundamentales y desde perspectivas normativas, teóricas, culturales y de política pública, contó con la participación de Macarena Vargas, de la Universidad Católica de Valparaíso, Sophia Romero, de la Universidad Adolfo Ibáñez, Claudio Fuentes, de la Universidad Diego Portales y Ramón García, académico de la UCSC.

3 de octubre

Académicos de la Universidad de Talca y de la UCSC, así como representantes del Sename y del Juzgado de Familia de Talcahuano, expusieron en el seminario “Niñez, adolescencia y marco normativo ¿Un matrimonio mal avenido?”, actividad de preparación para el “VIII Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la adolescencia”, que se realizará entre el 7 y el 9 de noviembre en Málaga, España. La conferencia inaugural estuvo a cargo de Patricia Muñoz, Defensora Nacional de la Niñez en nuestro país.

Academia & Extensión 15


Extensión

Estudiante de Derecho visitan Contraloría Regional del Biobío 12 de octubre

Los alumnos de las asignaturas de Derecho Político y Derecho Administrativo visitaron la Contraloría Regional del Biobío, en el marco de las variadas visitas a distintas instituciones ligadas al quehacer judicial programadas por la Facultad de Derecho. Los jóvenes fueron recibidos por el Contralor Regional, Ricardo Betancourt Solar, quien los invitó a conocer el funcionamiento jurídico y rol de la institución a través de una presentación digital y luego una visita guiada por sus dependencias.

Profesores y estudiantes participan en XVI Jornadas de Derecho Civil en Coquimbo 11, 12 y 13 de octubre

PAEX desarrolla programa de apoyo a alumnos que preparan el examen de grado 18 de octubre

Durante tres sesiones, los egresados de Derecho que rendirán el grado, se prepararon a través de distintas actividades que le permitieron identificar fortalezas y debilidades, para trabajarlas y alcanzar el éxito en esta última etapa de la vida académica. La actividad fue organizada en el marco del Programa de Acompañamiento al Examen de Grado (PAEX) que dirige la Coordinadora de los mismos, profesora Constanza Cornejo, y la Secretaría Académica de la Facultad. Estuvo a cargo de Héctor Espejo, profesor de Lenguaje, y Manuel Loyola, profesor de lenguaje y actor.

16 Derecho en la UCSC

La Facultad de Derecho de la Universidad de Chile convocó a la comunidad académica, profesional y estudiantil del país al encuentro anual más importante sobre la disciplina en nuestro país. En representación de la UCSC, participaron como expositores los profesores del Departamento de Derecho Privado Dr. Carlos Céspedes, con la ponencia “Identificando a las indemnizaciones por sacrificio en el sistema chileno”, y el Dr. Gonzalo Montory, con el tema “¿Tiene derecho el comodatario para demandar el valor de las construcciones realizadas por él en el inmueble prestado?”. La Jornada, que se llevó a efecto en el Hotel del Casino de la ciudad de Coquimbo y que reunió a los principales exponentes del Derecho Civil nacional, contó también con la asistencia de los alumnos del grupo intermedio Iura Novit Catalina Figueroa, Natalia Garay, Fernanda Iturra, Alexandra Machuca, Stephanie Sepúlveda y Felipe Oliva.

Derecho recibe a estudiantes en nueva versión de UCSC Abierta 18 de octubre

El Jefe de Carrera, profesor Sergio Galaz, dio la bienvenida a los estudiantes secundarios y explicó los aspectos formales de la carrera, despejando las principales inquietudes de los jóvenes. Posteriormente participaron en una simulación de juicio oral en material laboral a cargo del profesor Fabrizio Macalusso y los alumnos ayudantes Belén Fernández y Leonardo Jiménez.


Especialistas analizan fallo del Tribunal de La Haya Chile-Bolivia 18 de octubre

Un completo análisis al fallo pronunciado por la Corte Internacional de Justicia en el diferendo Chile-Bolivia, dado a conocer el 1 de octubre pasado, realizaron los profesores de Derecho Internacional Público, Alejandro Enríquez y Ana María Avello. La actividad tuvo una excelente recepción y se enmarcó dentro de las actividades organizadas por el Departamento de Derecho Público orientada a generar instancias para que alumnos y académicos puedan debatir sobre temas de contingencia.

Especialistas analizan cambios a la normativa que regula las negociaciones colectivas 24 de octubre

Los abogados Wendoling Silva y Hugo Fábrega fueron los expositores del seminario “Reconocimiento de los grupos negociadores en la negociación colectiva. Cambio de doctrina de la Dirección del Trabajo que valida los instrumentos colectivos acordados y suscritos por los grupos negociadores”. El seminario tuvo por objeto analizar el cambio de doctrina de la Dirección del Trabajo respecto de los grupos negociadores, con ocasión de la última reforma laboral. La organización estuvo a cargo del Departamento de Derecho Económico y Laboral.

Profesor Ramón García participa en encuentro internacional de Derecho Procesal en España 25 de octubre

El Dr. Ramón García participó en el congreso intitulado “La prueba en el proceso”, en la Universidad de Salamanca. Durante el encuentro, enmarcado en la celebración del octavo centenario de tal casa de estudios y que reunió a las XXVI Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal y a la II Conferencia Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Procesal, se debatió sobre estándares probatorios, carga de la prueba, acuerdos sobre prueba, prueba ilícita y la prueba científica e inteligencia artificial.

Académicos exponen en Congreso Internacional de Derecho Civil en España 25 de octubre

En el marco de los actos oficiales por el octavo centenario de la Universidad de Salamanca, se realizó el Congreso Internacional de Derecho Civil organizado por la Asociación Ius Civile Salmanticense, encuentro en el que participaron los académicos de nuestra Facultad Dr. Carlos Céspedes, Dr. Rodrigo Fuentes y Dr. David Vargas. Los docentes del Departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad expusieron los siguientes temas, respectivamente: “Las funciones de las indemnizaciones por sacrificio en el Derecho Privado, “El daño contractual patrimonial en ámbito de la Alianza del Pacífico” y “El deber de reconocimiento de hijos extramatrimoniales”.

Academia & Extensión 17


Extensión Profesor Carlos Céspedes se adjudica proyecto Fondecyt 31 de octubre

El Director del Magister en Derecho Privado de nuestra Facultad, Dr. Carlos Céspedes, fue uno de los siete académicos de nuestra universidad que logró la adjudicación del proyecto Fondecyt Iniciación 2018. También obtuvieron tal logro los docentes Eduardo Espinosa, Hugo Garcés, Guillermo Ramírez (Ingeniería), Konrad Gorski (Ciencias), Belén Ortega (Comunicación, Historia y Ciencias Sociales UCSC) y Christian Peake (Educación). Estos fondos, que se traducen en más de 541 millones de pesos, apoyarán ideas ligadas a áreas como ciencias jurídicas y políticas, ingeniería, biología, sociología y educación.

Profesor Ramón García expuso en las XII Jornadas de Derecho Procesal de la PUC 7 de noviembre

El Dr. Ramón García, Jefe de Postgrados de la Facultad de Derecho, participó en el foro más importante de la disciplina a nivel nacional con la ponencia “¿Dirección judicial del proceso en la audiencia de juicio en los procedimientos reformados? No. Judicial case management”, trabajo co-escrito con Claudio Fuentes, profesor de la Universidad Diego Portales y miembro del cuerpo docente del Magíster en Derecho Procesal de Familia de nuestra Casa de Estudios.

Experta analizó evolución y desafíos de los derechos de la mujer 9 de noviembre

En el marco de la conmemoración de los setenta años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la profesora Ana María García, académica de la U. de Chile, dictó la Conferencia “Derechos de la mujer, avances y desafíos”. El encuentro, organizado por el Departamento de Teoría e Investigación Jurídica, el Departamento de Derecho Público y la Coordinación de Extensión Facultad de Derecho, se realizó dentro de las actividades orientadas al análisis de temáticas actuales vinculadas al Derecho Constitucional.

18 Derecho en la UCSC

Director del Magister en Derecho Privado realiza estancia académica en España 10 de noviembre

El Director del Magíster en Derecho Privado, Dr. Carlos Céspedes, representó a la Facultad de Derecho de la UCSC en variados encuentros universitarios en España. Así, participó como ponente en el Seminario Internacional “Violencia y Discriminación frente a la diversidad”, organizado por la Facultad de Derecho de la U. de Sevilla; dictó una conferencia en el Máster Oficial en Derecho Privado Patrimonial de las Universidades de Salamanca y Pública de Navarra; y, finalmente, participó en el panel de pre congresos en el VIII Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la U. de Málaga.


Profesor Fernando Saenger colabora en libro “Una nueva Constitución para Chile” 16 de noviembre

Académico mexicano expone sobre normas internacionales del trabajo 15 de noviembre

Con el propósito de analizar y profundizar en esta temática, el Departamento de Derecho Económico y Laboral de la Facultad de Derecho de la UCSC organizó la charla “Las normas internacionales del trabajo: caso Chile y México”, que contó con la participación del destacado abogado y académico mexicano Juan Segura Ricaño.

“Una nueva Constitución para Chile” es la obra que reúne numerosos trabajos de especialistas sobre la materia, entre ellos, el del profesor Fernando Saenger, Jefe del Departamento de Derecho Público de nuestra Casa de Estudios. “Este libro es un reconocimiento a la labor académica permanente, por más de cincuenta años, del profesor Lautaro Ríos. Mi colaboración se denomina La Inmigración en Chile desde el punto de vista del Tribunal Constitucional”, señaló el académico. La obra fue patrocinada por la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, organización de la cual el profesor Saenger es Vicepresidente, y editada por la Editorial Jurídica.

Profesor Fernando Saenger participa en las Jornadas de las Asociaciones de Derecho Constitucional de América del Sur 24 de noviembre

En representación de la UCSC, el profesor Fernando Saenger, Jefe del Departamento de Derecho Público, participó en las Jornadas de las Asociaciones de Derecho Constitucional de América del Sur, encuentro bianual organizado en forma conjunta por las Asociaciones de Derecho Constitucional de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Chile, Perú y Uruguay, que se llevó a cabo con el auspicio de la Universidad Católica del Uruguay y del Centro de Documentación y Estudios Constitucionales del Uruguay.

Juez de Cobranza Laboral y Previsional visita Facultad de Derecho 22 de noviembre

En el marco del ciclo de charlas organizadas por el Departamento de Derecho Económico y Laboral, el Juez Juan Domingo Pinochet Tejos visitó la Facultad de Derecho para dar a conocer el funcionamiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción y compartir su experiencia como Juez de Letras de Mulchén, San Antonio e Isla de Pascua y de Garantía de Cañete.

Academia & Extensión 19


Extensión Operadores del sistema se actualizan sobre derechos de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales 3 de diciembre

El 20 de enero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, y que busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su interacción con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de estos delitos. Con el propósito de formar a los operadores del sistema en estas materias, la Facultad de Derecho de la UCSC dictó el curso de actualización jurídica “Derecho del niño, niña y adolescente a ser oído en los procesos judiciales”, dirigido a abogados, licenciados en Derecho o Ciencias Jurídicas, sicólogos y trabajadores sociales. Desarrollado en dos jornadas, el curso contó con la participación de una treintena de profesionales y tuvo como relatores a académicos de las universidades Diego Portales, Finis Terrae y de nuestra Facultad.

Presentación de obra de destacado catedrático español en Facultad de Derecho UCSC 14 de diciembre

Multiplicidades de aspectos orbitan en el ámbito del contrato de compraventa, situación que resuelve el libro “La compraventa”, escrito por el destacado Catedrático de Derecho Civil de la U. de Salamanca, Dr. Eugenio Llamas Pombo. Un texto que, junto con los aspectos generales, estudia por separado las distintas “compraventas” que existen en el ámbito jurídico-privado. En noviembre de 2018 se publicó la tercera edición de esta obra, que considera en esta oportunidad numerosas anotaciones de Derecho chileno, coordinadas por el Dr. Carlos Céspedes, Jefe del Departamento de Derecho Privado UCSC, y que incluye, además, la participación de los académicos de nuestra Facultad Carolina Bardisa, Rodrigo Fuentes, Gonzalo Montory, Sergio Galaz, María Cecilia Martínez, Andrés Varela y David Vargas.

Académica de Derecho lidera actividad con niños migrantes 18 de diciembre

La profesora Maria Cecilia Martínez lideró el proyecto “Lectura con sentido para niños migrantes”, enmarcado en el Fondo de Ayuda a Obras Sociales Papa Francisco, de la Pastoral UCSC. Esta iniciativa, desarrollada en la Parroquia Sagrada Familia, convocó durante tres meses a niños y niñas migrantes que participaron en actividades de comprensión lectora. También colaboraron los alumnos de la Facultad de Derecho Diego Gaete, Sebastián González, Constanza García, Valentina Silva, Matías Torres, Belén Larenas, Estrella Melgarejo, Araceli Jara y Cinthia Suazo. Respecto de esta instancia, la profesora Martínez indicó que “los objetivos se cumplieron plenamente, ya que se generó un espacio e instancia de acogida para hijos de migrantes de Concepción, a través de la lectura, en las que se combinaran juego y aprendizaje. También se

20 Derecho en la UCSC

Fue en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la UCSC donde se desarrolló la ceremonia del lanzamiento oficial de esta edición. La presentación estuvo a cargo del Abogado Integrante de la Excma. Corte Suprema y destacado profesor de Derecho Civil Dr. Daniel Peñailillo, quien hizo un análisis de la obra y destacó el valor de las anotaciones de Derecho chileno efectuadas por los investigadores nacionales. Finalmente, el profesor Llamas Pombo agradeció a los docentes que escribieron las notas, las que ahora son parte de un trabajo que realizó en 2014 con la publicación de la primera edición para el mercado español y europeo. plasmó el sello UCSC en estudiantes de la Facultad de Derecho, potenciando su sentido de pertenencia, al generarse una actividad concreta que aportó al bienestar de parte de la comunidad de migrantes de Concepción. Finalmente, se creó una pequeña biblioteca infantil en la parroquia Sagrada Familia de Concepción”.


Derecho capacita a funcionarios de la Academia Judicial de Chile 18 de diciembre

“Introducción al Derecho de la judicatura” se denominó el curso de perfeccionamiento dirigido a funcionarios del escalafón secundario del Poder Judicial, provenientes de tribunales de diversas jurisdicciones desde Concepción al sur del país. El curso, realizado en el marco del programa de perfeccionamiento que anualmente la Academia Judicial deja en manos de profesionales altamente calificados, mediante un proceso de licitación dirigido a personas naturales o bajo el alero de una institución, fue impartido por profesores de la UCSC Sergio Galaz y Rodrigo Fuentes y por la egresada del programa de Magíster de Derecho Privado de nuestra Facultad, Sra. María Teresa Laulie Fabri.

Académicos UCSC analizaron alcances de las modificaciones a la ley de protección a los consumidores 18 de enero 2019

En la Corte de Apelaciones de Concepción se desarrolló la conferencia “Principales modificaciones a la ley sobre protección a los dere-

chos de los consumidores: aspectos procesales y sustantivos. Carga dinámica de la prueba”, organizada por el tribunal de alzada y el capítulo regional del Instituto Nacional de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local. La actividad académica congregó a más de ochenta asistentes, entre ellos ministros, jueces, funcionarios de instituciones públicas, abogados y estudiantes de Derecho. El profesor de la U. Diego Portales, Claudio Fuentes, abrió el encuentro con la ponencia “Principales modificaciones a la ley de protección a los derechos de los consumidores desde la perspectiva y la litigación de acciones colectivas”. La segunda ponencia estuvo a cargo del profesor de nuestra Facultad Dr. Ramón García, quien abordó la temática “Procedimiento individual, principales modificaciones introducidas por la Ley N° 21.081”. Finalmente, el Director del Magister en Derecho Privado de nuestra casa de estudios, Dr. Carlos Céspedes, cerró la actividad con la ponencia “Daño moral en los procedimientos para la protección del interés colectivo o difuso en la ley de protección al consumidor”.

Presentación de libro de destacado civilista nacional 25 de enero 2019

Como “una de las obras más importantes que se han escrito sobre esta temática en la literatura chilena, en los últimos años”, calificó el académico de la Facultad de Derecho de la UCSC, Carlos Céspedes, el libro “Culpa aquiliana, una conjunción de aspectos históricos y dogmáticos”. La obra, del docente de la Universidad Católica del Norte Dr. Cristián Aedo, fue presentada este jueves, en el Salón de Pleno del Palacio de Tribunales de Concepción, en una actividad organizada por el Magíster en Derecho Privado de la Universidad y la I. Corte de Apelaciones de Concepción. La actividad contó con la intervención del Dr. Céspedes, quien realizó la presentación de la obra, y la exposición del Dr. Aedo titulada “La culpa como criterio de distribución de riesgos”. Sobre las reflexiones expuestas en el libro, el profesor Aedo indicó que “estas tienen que ver con la naturaleza de la institución. La culpa es transversal. No sólo opera en el Derecho, sino también en la moral, la sicología, la antropología, por eso quise dar algunas miradas sobre ese problema”.

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Extensión

III Congreso de Derecho Civil reunió en Campus Santo Domingo a juristas de todo el país

C

on la participación de un destacado cuerpo de académicos y profesionales de distintos puntos del país, el 30 y 31 de agosto 2018 se desarrolló el “III Congreso de Derecho Civil UCSC”. Durante dos jornadas, el encuentro reunió a diecisiete investigadores y a más de doscientos miembros de la comunidad jurídica y universitaria local. A través de cinco mesas de trabajo, los expositores y representantes de la U. de Salamanca (España), Pontificia Universidad Católica de Valparaíso,

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Universidad de Chile, Universidad de Talca, Universidad de Concepción, Universidad de la Frontera, Universidad del Desarrollo y Uni-

versidad Católica de la Santísima Concepción, analizaron diversas temáticas del área civil contemporánea y de gran contingencia.


Ceremonia de graduación de Licenciados y Bachilleres

U

na nueva generación de Licenciados en Derecho y la primera generación de Bachilleres en Derecho celebró la Facultad en una solemne ceremonia. Durante el encuentro, se entregó el Premio Universidad a Cristóbal Bardales quien, durante su vida universitaria, se destacó por su excelencia académica y su labor como ayudante en el ramo Derecho del Trabajo.

Ceremonia de Egreso compañeros, familiares y amigos celebraron el egreso de los estudiantes Pquerofesores, finalizaron su plan de estudios el año 2017. Durante el encuentro, organizado especialmente por el Cuerpo Académico y el Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho, Constanza Lara, en representación de los egresados, compartió un sincero discurso sobre su paso por las aulas de la UCSC y los grandes desafíos que se vienen, agradeciendo a quienes han sido parte de este arduo proceso. Durante la ceremonia se otorgó el premio “Mejor Compañero” a Fabricio Villablanca Llanos y “Mejor Deportista” a Claudio Abarzúa Castro, reconocimiento efectuado por los egresados.

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Extensión C línica jurídica

El aprendizaje de nuestros alumnos puesto al servicio de la comunidad, tanto nacional como extranjera Mauricio Ortiz Solorza Coordinador de Práctica Profesional

E

n nuestra malla curricular se prevé, en el quinto año de la carrera, la asignatura de práctica profesional, mediante la cual se permite a nuestros alumnos poder vincularse con la sociedad, dándole vida a sus conocimientos teóricos y, por cierto, a sus afanes de atención de personas que concurren a nuestras clínicas jurídicas en busca de asesoría especializada y apoyo. Pues bien, nuestra Facultad está convencida de la gran importancia que reviste esta asignatura, motivo por el cual ha fortalecido la Clínica ubicada en la Parroquia El Sagrario de Concepción, ahora atendiendo a la comunidad en doble jornada, unida a la Clínica Jurídica que funciona en la Parroquia San Juan de Mata y a aquella localizada en la comunidad parroquial Sagrada Familia, también de la comuna de Concepción. El año 2019 serán 39 alumnos en la asignatura. Ha constituido un gran logro de nuestro equipo, el haber sido reconocida nuestra asignatura –hace pocos días atrás- como representativa de la modalidad de enseñanza A+S (Aprendizaje Servicio), lo que significa, en esencia, “una integración de actividades de servicio a la comunidad en el currículum académico, donde los estudiantes utilizan los contenidos y herramientas académicas en atención a necesidades reales de la comunidad”; habiendo sido certificados al efecto alguno de sus profesores. Sin duda es un logro que merece la pena destacar.

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Destaca también en el año que recién pasó, el particular interés desplegado en materia de inmigrantes, siendo la Clínica Jurídica de la Parroquia Sagrada Familia, a cargo de la profesora Verónica Sepúlveda, en colaboración con el profesor Fabrizio Macalusso, aquella que se ha dedicado, con particular ahínco, a esta temática, dando aplicación práctica al Decreto Nº 776 de 17 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo nuestros consultantes nacionales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Haití, Venezuela y Cuba, desplegando nuestros servicios en materia de reclamos contra decretos de expulsión, recursos de amparo, comparendos en materia laboral y revisión de contratos, sin perjuicio de la asesoría y acompañamiento ante la Policía de Investigaciones; llegando incluso a Tribunales Superiores de Justicia en materia de recursos de amparo y

reclamos en contra de decretos de expulsión, con resultados favorables a nuestros intereses. Continuaremos este año 2019 en el mismo afán. A modo de conclusión, declaramos que mantendremos los ojos bien puestos en aquellas acciones que sea menester desplegar, a objeto de reforzar la formación de nuestros educandos en aspectos referidos al trabajo en equipo, incorporando aspectos teóricos y sus efectos prácticos en su gestión, tanto de alumnos como de futuros abogados; sin olvidar el sello e impronta de una Universidad Católica a la cual, con orgullo, todos pertenecemos.


Posgrados en la facultad Programas de Magíster de la Facultad. Comprometidos con la formación continua y la academia

C

ontinuando con el compromiso con la enseñanza del Derecho, la especialización profesional y la investigación, la Facultad de Derecho cuenta con tres programas de magíster que se han posicionado como una herramienta de perfeccionamiento profesional a nivel nacional. El Magíster en Derecho Penal partió el año 2008 y cuenta con un convenio con el Instituto de Criminología de la Universidad de Sevilla. Actualmente cuenta con 108 titulados insertos en la comunidad jurídica nacional. Dos años más tarde, y en respuesta a los nuevos paradigmas que se instalaban con la reforma a la justicia de familia y la exigencia de un formato distinto de enseñanza y entrenamiento legal, comienza el Magíster

en Derecho Procesal de Familia. Al día son 89 titulados, en su mayoría, profesionales del Poder Judicial y vinculados a instituciones colaboradoras. El año 2014 surge el tercer programa de postgrado, el Magíster en Derecho Privado, en convenio con la Fundación General de la Universidad de Salamanca, que permite a sus estudiantes alcanzar un altísimo grado de conocimiento tanto del Derecho nacional como europeo. Todos los programas cuentan con un cuerpo académico de primer nivel, compuesto por profesores nacionales y extranjeros,

con amplia trayectoria en la academia y en el ejercicio libre de la profesión, entre ellos, miembros de importantes instituciones del sistema judicial chileno.

Postítulos en la facultad “Derecho del niño, niña y adolescente a ser oídos en los procesos judiciales”

E

l curso organizado por la Coordinación de Postítulos de la Facultad de Derecho y el Centro de Destrezas de Litigación de la UCSC, convocó exitosamente a abogados de distintos puntos del país respecto de las temáticas vinculadas a la Ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales. “Nos pareció relevante tomar este tema, el que tuvo una muy buena acogida por parte de los operadores del sistema judicial, abogados, asistentes sociales y psicólogos. Es por ello que esperamos replicar esta iniciativa, pero de manera más profunda”, comentó Cristian Gutiérrez, académico. El programa de actualización jurídica se

desarrolló en dos jornadas y contó con relatores de las universidades Diego Portales, Finis Terrae y Católica de la Santísima Concepción, quienes ahondaron en la ley que busca evitar toda consecuencia negativa que puedan su-

frir los niños, niñas y adolescentes (NNA), con ocasión de su interacción con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de estos delitos.

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Nuestros alumnos Diego Joaquín Gaete Umanzor, Presidente del CAAD 2018-2019

Lista “Renace Santo Domingo”

La disciplina y la organización son claves en esta carrera. En segundo lugar, que se acostumbren a leer. Esta carrera necesita el hábito de lectura. Si no lo tienen al ingresar a la Universidad, están todavía a tiempo de desarrollarla. En tercer lugar que sean perseverantes, constantes y resilientes. A lo largo de la carrera se verán enfrentados a un sinnúmero de dificultades y quizás no se lograran los objetivos de inmediato. Pero con esfuerzo y constancia sabrán sobreponerse a los desafíos venideros.

Actividades Destacadas

E

n la búsqueda por adquirir nuevas herramientas para el ejercicio de la justicia, atraído por el variado campo laboral que entrega la carrera y por la posibilidad de ayudar a las personas a través del Derecho, Diego Gaete Umanzor se unió a la UCSC el año 2011. Hoy, 8 años más tarde, integra el CAAD 20182019 como el presidente de la lista Renace Santo Domingo.

Además, de abrir el centro de alumnos a todos quienes quieran participar de él, y que nuestros compañeros tengan claro que somos un canal para sus inquietudes y puedan acudir a nosotros cuando lo deseen.

¿Cuál fue tu principal motivación por representar a los estudiantes de Derecho?

Sí, es posible. La vida universitaria nos ofrece variadas actividades, no sólo la de estudiar. Con una adecuada organización y responsabilidad, es posible participar de buena manera en múltiples actividades.

Nuestra principal motivación fue querer mejorar el espacio en el cual nos desenvolvemos. Considero que los centros de alumnos son indispensables para poder alcanzar la excelencia de una facultad. Es por lo mismo que nos motivó el mejorar nuestro espacio a través de la identificación de los problemas comunes de todas y todos nuestros compañeros y trabajar en soluciones efectivas conjuntamente con las autoridades de nuestra facultad, mediante un dialogo efectivo enmarcado en el respeto y la cooperación mutua.

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¿Es posible compatibilizar la vida académica con las múltiples actividades del CAA?

¿Qué consejo le darías a los novatos para alcanzar buenos resultados académicos? Mi consejo serían tres: en primer lugar que se organicen desde el primer día y así van a tener tiempo suficiente para asistir a todas sus clases, estudiar y destinar también tiempo a otras actividades que ellos deseen.

• La elaboración y entrega de un informe con propuestas de mejoramiento de las condiciones académicas de nuestra carrera, el cual fue analizado en conjunto con las autoridades de la facultad. • La feria intercultural, que se llevó a cabo en el mes de octubre, instancia en la cual pudimos acercar a nuestros compañeros parte de la cultura mapuche.

Principales Logros Considero que el principal logro es que existe confianza por parte de los distintos estamentos de la facultad para con nosotros. Nuestros compañeros confían en nosotros y creemos que se sienten acompañados y escuchados por su Centro de Alumnos. También, sentimos que las autoridades de la Facultad y de la Universidad confían en nuestro trabajo. Creo que Renace Santo Domingo ha contribuido positivamente a que nuestra facultad sea un lugar mejor para nuestros compañeros y para todos quienes trabajan en el campus Santo Domingo.


Iura Novit Derecho UCSC: avances y desafíos C

on el apoyo del Departamento del Derecho Privado y del Magister en Derecho Privado de nuestra Facultad, surge en el año 2016 el grupo intermedio Iura Novit. Motivados por expandir el estudio más allá de las aulas, a través de la organización de distintos encuentros orientados a generar instancias de debate e investigación, se han posicionado como una agrupación activa y reconocida en la comunidad jurídica y universitaria regional, con alcance nacional. Es así que durante el año 2018 organizaron las siguientes actividades:

• Conferencia Inaugural “La Reforma al Derecho de la Responsabilidad en Francia”. Expositores Bruno Caprile y Renzo Munita. • Seminario “Reforma Procesal Civil ¿Nueva Realidad para la Justicia Civil Chilena?” Expositores Adolfo Depolo, Ramón García, Pablo Gatica y Eugenio Hernández. • IV Congreso Estudiantil de Derecho Civil, que contó con la participación de estudiantes expositores de universidades de Concepción y de Santiago • Coloquio “Acusación Constitucional”. Expositores Fernando Jiménez Larraín y Fernando Saenger.

• Curso de Actualización en Derecho, a cargo de académicos UCSC e integrantes del Poder Judicial. • Conferencia de Clausura “El Daño Moral en el Derecho Civil Chileno”. Expositora Carmen Domínguez Hidalgo. Siguiendo el objetivo de mantenerse como un referente de extensión en las distintas áreas del Derecho, Iura Novit tiene planificada la organización de diversos encuentros académicos durante el año 2019, entre los que se destacan el Congreso sobre Derecho de Contratos y Responsabilidad; un seminario en materia de Derecho de Familia; y el IV Congreso Estudiantil de Derecho Civil.

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Reseña de libros

La compraventa. Tercera edición con anotaciones de Derecho chileno

Eugenio Llamas Pombo Carlos Céspedes Muñoz (coordinador anotaciones) Año 2018 / Librotecnia El año 2014 salió a la venta en España la primera edición de “La compraventa”, escrita por el destacado catedrático de Derecho Civil de la U. de Salamanca Eugenio Llamas Pombo. Tal impacto motivó esta obra, que sumó una segunda edición el año 2015 en Colombia, sin alterar el texto original. Pero la edición que reseñamos (tercera) también ha sido pensada para el lector nacional, ya que presenta como novedad que un grupo de quince investigadores de distintas Facultades de Derecho del país, bajo la coordinación de Carlos Céspedes (U. Católica de la Santísima Concepción) –discípulo del profesor Llamas–, han realizado anotaciones de Derecho chileno a la obra, dejando constancia de manera sucinta y clara de las notas relevantes de nuestro sistema patrio, así como de las semejanzas y diferencias que se presentan con el ordenamiento español. Además del coordinador, escriben las respec-

tivas anotaciones los profesores Cristian Aedo (U. Católica del Norte); Ruperto Pinochet, Darío Parra e Isaac Ravetllat (U. de Talca); Ricardo Concha (U. de Concepción); Pamela Mendoza (U. de la Frontera); Renzo Munita (U. del Desarrollo y U. Católica de la Santísima Concepción); y Carolina Bardisa, María Cecilia Martínez, Rodrigo Fuentes, Sergio Galaz, Gonzalo Montory, Andrés Varela y David Vargas (U. Católica de la Santísima Concepción). En lo que respecta a las “anotaciones de Derecho chileno”, partamos por destacar dos cosas: primero, la originalidad de efectuar una labor de esta naturaleza en nuestro medio, que evidentemente facilitará la tarea comparativa que realicen tanto los investigadores nacionales como españoles; y, segundo, que estas anotaciones continúan incrementando los estudios sobre la compraventa que se han efectuado en nuestro país en los últimos años [v. gr., “La

Culpa aquiliana. Una conjunción de aspectos históricos y dogmáticos Cristián Aedo Barrena Año 2018 / Thomson Reuters La culpa aquiliana ha sido un tema que ha motivado la reflexión del autor por muchos años. Su tesis doctoral versó sobre ella, profundizando no sólo en sus aspectos dogmáticos y de actualidad, sino que en sus fundamentos históricos y filosóficos. En tiempos en que la protección de las víctimas se ha erigido como uno de los pilares del moderno Derecho de Daños, se ha hecho indispensable una relectura de los elementos y requisitos constitutivos de la obligación indemnizatoria. De esta forma, el principio pro damnato o favor victimae ha llevado la doctrina a analizar bajo este prisma al sistema de la responsabilidad extracontractual y, junto a ello, revisitar los antecedentes y fundamentos de tal estatuto. En este último estadio se enmarca la obra del profesor Aedo, que pretende dar luces sobre el

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concepto dogmático de culpa, sirviéndose para ello de aspectos históricos y filosóficos. Desde el punto de vista formal, la obra se incardina en dos partes, como lo anuncia su título. Ahora bien, interesa destacar que la parte histórica no cumple un papel decorativo o de preciosismo jurídico, sino que tiene una finalidad precisa: sustentar el examen dogmático que realiza el autor en la segunda parte, cumpliendo, por ende, una función esencial en el análisis. Asimismo, además de un estudio notable sobre la culpa aquiliana, en el texto podemos encontrar un sólido y fundamentado relato sobre la evolución de la responsabilidad aquiliana desde Roma hasta nuestros días. También el autor enuncia una serie de problemas dogmáticos y entrega conceptos indispensables de conocer

compraventa. Nuevas perspectivas doctrinarias” (Ian Henríquez, coordinador), del año 2015 y “La compraventa. Estudios” (Juan Ignacio Contardo e Íñigo de la Maza, directores), del 2017]. En cuanto a su contenido, podemos destacar que los anotadores cumplen su promesa de dejar constancia de manera sucinta y clara de las principales notas de la compraventa en nuestro país, mediante un estudio que permite conocer efectivamente el estado actual de este contrato en nuestros días. Y, además, referenciando la bibliografía en donde se pueden profundizar todos aquellos tópicos que, atendida la extensión de las “notas”, sólo se enuncian en sus aspectos principales. El lector chileno, asimismo, encontrará en las “anotaciones” una guía con los elementos indispensables que debe conocer de este contrato, con la enunciación de sus principales problemas y soluciones mediante el recurso a la doctrina y jurisprudencia actual. Se trata, sin lugar a dudas, de una obra de gran utilidad tanto para los investigadores como los operadores jurídicos, que pueden comparar las soluciones adoptadas tanto en España como en Chile y el desarrollo jurisprudencial de las mismas, con un claro perfil práctico. Por lo anterior, se trata de una obra imprescindible. Dr. Alexis Mondaca Miranda Decano Facultad Ciencias Jurídicas U. Católica del Norte para enfrentar un estudio profundo de las instituciones. Comparto plenamente el planteamiento del autor en orden a que la develación del concepto dogmático de culpa requiere de un enfoque sistémico, es decir, de un examen omnicomprensivo con los restantes elementos de la responsabilidad, lo que implica resolver las vinculaciones de la culpa con el elemento psicológico, con la causalidad y el controvertido requisito de la antijuridicidad. Asimismo, es meritorio que el autor, con profusa documentación y erudición, destruya algunos mitos que se han construido sobre el concepto de culpa: el primero, que los romanos no desarrollaron un concepto de culpa; y, el segundo, que el concepto de culpa de nuestros códigos decimonónicos tenga un marcado concepto moral. Finalmente, no deja de ser provocadora la tesis del autor: el concepto de culpa aquiliana que impregna nuestros códigos es esencialmente el utilizado en Roma. En suma, se trata de una obra ineludible en el estudio de la culpa en especial y de la responsabilidad extracontractual en general. Dr. Carlos Céspedes Muñoz Profesor de Derecho Civil




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