DERECHO EN LA UCSC ACADEMIA & EXTENSIÓN
Universidad Católica de la Santísima Concepción / Facultad de Derecho / Año 9 / Nº 9 / noviembre de 2021
Contenidos DERECHO EN LA UCSC
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Editorial
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Jurisprudencia al día
ACADEMIA & EXTENSIÓN
Universidad Católica de la Santísima Concepción / Facultad de Derecho / Año 9 / Nº 9 / noviembre de 2021
Universidad Católica de la Santísima Concepción / Facultad de Derecho / Año 9 / Nº 9 / noviembre de 2021
ACADEMIA & EXTENSIÓN
DERECHO EN LA UCSC
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Ex alumnos
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Extensión
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Clínica Jurídica
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Formación continua
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Posgrados en la Facultad
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Nuestros alumnos
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Reseña de libros
DERECHO EN LA UCSC. ACADEMIA & EXTENSIÓN es una publicación anual de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Representante legal: Rector Cristhian Mellado Cid. Director: Carlos Céspedes Muñoz. Comité Editorial: Fernando Monsalve Basaúl, Sergio Galaz Ramírez, María Cecilia Martínez Sánchez, Hernán Varela Valenzuela y Paulina Navarrete Badilla. Dirección: Lincoyán Nº 255, Concepción. Teléfono: (56) (41) 2345602. Correo electrónico: revderex@ucsc.cl. Diagramación e Impresión: Trama Impresores S.A., Avenida Colón 7845, Hualpén, Región del Bío Bío, Chile. Tiraje 500 ejemplares.
EDITORIAL Como todos los años, es un motivo de alegría y satisfacción compartir con toda la comunidad un nuevo número de la Revista Derecho en la UCSC Academia & Extensión, la cual nos permite recordar y valorar aquellas actividades que realizó la Facultad de Derecho durante el año 2020. El 2020, sin duda, nos impactó desde un inicio con los efectos de la pandemia del COVID-19, lo que nos hizo redoblar esfuerzos para evitar la interrupción de las trayectorias educativas por el cierre de las instalaciones universitarias. En tal sentido toda la comunidad universitaria debió capacitarse en el uso de plataformas informáticas para efectuar la docencia de manera virtual. Este nuevo escenario significó implementar diversos protocolos, tales como para la rendición del examen de grado y de las actividades finales de titulación de los programas de Magister, los que se han desarrollado con particular éxito. Con todo, igualmente hemos podido continuar el desarrollo y avance que ha venido experimentado nuestra Facultad conforme lo previsto en el Plan de Desarrollo Estratégico 2017-2021. Así, además de una gran cantidad de seminarios virtuales, tanto nacionales como internacionales, durante el año que pasó se realizaron un conjunto de actividades organizadas e impartidas por nuestros académicos, como lo fueron los cursos “Derecho Civil y situaciones de excepcionalidad” y “Derecho de Propiedad, estudios públicos y privados”, además del Diplomado en “Argumentación Jurídica”.
Fernando Monsalve Basaúl DECANO
Particularmente, se ha seguido impulsando e incrementando la productividad académica de nuestro cuerpo de investigadores, como dan cuenta las obras publicadas durante el año 2020: “El case managment en perspectiva comparada”, del Dr. Ramón García; “Esquemas de Derecho Civil. Teoría general del contrato”, de los doctores Carlos Céspedes y Cristián Aedo; “Aspectos laborales frente al término o suspensión del contrato en tiempos de pandemia” y “El Concepto de accidente del trabajo en el sistema español. Desde los orígenes de la protección al sistema de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales”, ambos de la Dra. Yenny Pinto; y “Los fundamentos filosóficos de la culpa jurídica” del Dr. Cristian Aedo. Junto con lo dicho, nos encontramos realizando el informe de autoevaluación de la carrera de Derecho para su reacreditación y avanzando en los procesos de renovación curricular de nuestros tres programas de postgrado, a objeto de estar en concordancia de los lineamientos institucionales que nos convocan a alcanzar la más alta calidad en los servicios educacionales prestados a la comunidad. El quehacer de la Facultad de Derecho no se detiene, porque surge de las capacidades, energía y esfuerzo constante de estudiantes y personal académico y administrativo, actuando todos dentro de nuestro Proyecto Educativo y el Plan de Desarrollo Estratégico. Junto con el saludo cordial, los invitamos a conocer el día a día de nuestra Facultad en las próximas páginas de esta revista.
Academia & Extensión
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Jurisprudencia al día Derecho Público
Nueva Ley de Migración y Extranjería Ley 21.235, de 20 de abril de 2021
Fernando Saenger Gianoni Profesor de Derecho Político y Constitucional Jefe Departamento Derecho Público UCSC
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espués de una extensa, polémica y compleja tramitación ha sido publicada la nueva Ley de Migración y Extranjería. Tiene el Nº 21.325 y se ha publicado en el D.O. del 20 de abril de 2021. Durante las extensas discusiones, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, hubo planteamientos y posturas divergentes en multitud de temas. Por ello, el Tribunal Constitucional (TC) tuvo oportunidad de resolver un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por diversos diputados y diputadas respecto de varias disposiciones del proyecto de migración. Se resolvió en el rol 9930 en sentencia de 19 de enero de 2021. Se acogió parcialmente y se rechazó en otras materias. El 01 de abril del 2021, en el rol 9939, el TC finalizó el control de constitucionalidad del proyecto. Lo hizo con diversos reparos, especialmente en el plano judicial. De este modo, quedó listo para su promulgación y publicación. Esta nueva ley tiene 180 artículos, más disposiciones transitorias. Deroga el DL.
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Derecho en la UCSC
1094, de 1975, sobre Normas de Extranjeros en Chile, además de otros textos legales.
se innova. Hay un capítulo que se le dedica al Asilo Político.
Empieza abordando muchas definiciones, tales como apátrida, discriminación arbitraria, extranjero, migración, refugiados, permisos de residencia, condición migratoria irregular, etc. Este texto se encarga de establecer los principios fundamentales de protección y de derechos y obligaciones de los extranjeros. Entre estos están los derechos iguales a los chilenos, salvo las electorales; derechos laborales; salud; seguridad social; educación; vivienda y reunificación familiar.
Especial tratamiento se da a la expulsión de extranjeros (art. 141). Contempla un recurso contra la expulsión. Este se puede interponer ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la persona dentro de diez días contados desde la notificación de la resolución. El recurso debe ser fundado y la Corte lo fallará con preferencia dentro de tercero día. Este suspende la expulsión de la orden de ejecución.
Asimismo, se establece el debido proceso para todas las materias y procedimientos en estas materias. Se regula el ingreso y egreso de extranjeros. Se estipula para una política nacional de migración y extranjería. Se modernizan las prohibiciones de ingreso al país. También la residencia temporal y definitiva. Se indica que el otorgamiento de la nacionalidad chilena se otorgará conforme al Decreto Supremo Nº5142, de 1960. Aquí no
La ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento. Éste deberá dictarse dentro del plazo de un año contado desde el 20 de abril de 2021. Estimo que esta ley deberá ser estudiada y analizada in extenso por las universidades, institutos, embajadas, consulados y nuestros colegas abogados por su implicancia directa en todo el mundo del derecho.
Jurisprudencia al día
Derecho Administrativo
Activismo judicial frente al inactivismo administrativo Corte Suprema, 21 de abril de 2021. Rol 122-2021.
Dra. Valeska Opazo de la Fuente Profesora de Derecho Administrativo UCSC Departamento Derecho Público UCSC
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uál es el límite que marca la extensión del control jurisdiccional con respecto al actuar de la Administración Pública? La razón que justifica esta pregunta es la tensión existente entre los artículos 19 N°3 y 38 de la actual Carta Fundamental, que contemplan una tutela judicial universal respecto de los actos, fines y formas de la función pública, y el respeto al principio de separación de poderes que, a su vez, le impide al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otras funciones estatales. Si bien resulta complejo precisar los elementos que permitan fijar esta frontera a fin de permitir el control, pero sin invadir las competencias de otros órganos públicos (es lo que se ha llamado el activismo judicial, es decir, cuando el juez sustituye al legislador en la determinación del bien común y al administrador en su ejecución, Cordero, Luis (2020): El Derecho Administrativo chileno. Crónicas desde la jurisprudencia, Santiago, Editorial Der, pp. 62 y 63), un parámetro que puede facilitar esta precisión es una concepción funcional de la Administración por sobre un criterio meramente formal. La utilización concreta de este parámetro, para efectos de controlar un actuar administrativo que, a la luz de
los hechos, por lo menos resulta conformista, es lo que se quiere resaltar de la sentencia que comentamos. La Asociación Gremial del Barrio Comercial N°7 de la comuna de Arica, interpuso un recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de dicha comuna, que llevó el rol 318-2020 de la Corte del mismo lugar (la acción correcta debió haber sido un recurso de protección, según lo señala la propia Corte Suprema en el considerando tercero). En específico, denunciaron que el organismo público no ha realizado ninguna acción para fiscalizar y desalojar el comercio no autorizado que se desarrolla en el mismo lugar donde ellos ejercen su actividad económica, a pesar de la existencia de acuerdos previos con el municipio y de la ocurrencia de acciones violentas e ilegítimas, por parte del comercio callejero, que amenazan la vida e integridad física de los comerciantes autorizados. Consideran, por tanto, que el actuar u omisión del ente edilicio ha sido arbitrario e ilegal y les impide desarrollar su trabajo. En su defensa, la municipalidad enumeró una serie de acciones que habría intentado para solucionar el problema del comercio am-
bulante, sin lograrlo. Sin embargo, lo que más resulta atractivo, es el argumento municipal referente a su falta de legitimación pasiva. Es decir, el ente edilicio se excusó de realizar las acciones solicitadas por los recurrentes, sobre la base de ser incompetente para fiscalizar el cumplimiento de la legislación tributaria, infringida por los comerciantes ambulantes, y para desalojarlos. Ambas atribuciones, señaló la municipalidad, son resorte de otros organismos públicos, el Servicio de Impuestos Internos y el Delegado Presidencial Provincial, por tanto, no están incorporadas dentro del marco jurídico que rige el actuar del municipio, consecuentemente, no las puede decretar. Resulta llamativo este argumento, a propósito del actuar de los servicios administrativos y de su control por parte de la judicatura, porque la Municipalidad olvidó, y la Corte Suprema se lo recordó, que forma parte de un único sistema denominado Administración Pública (para referirse a este sistema algunos autores han utilizado la expresión Principio de Colegialidad, que le permite al aparato administrativo satisfacer, en lo posible, todos los requerimientos que el interés general comprende, Boloña, Kelly (2010): Organización administrativa, segunda edición, Santiago, Legalpublishing, p. 63), el cual le exige, a todos los organismos que lo integran, determinados modos de comportamiento, dentro de los cuales se encuentra lo señalado en los artículos primero y quinto de la ley 18.575, que les imponen a los entes administrativos, no obstante su individualidad competencial, un actuar colaborativo y coordinado. ¿Qué significa esto? 1.- Deber colaborativo. Es indiscutible que cada servicio público debe actuar según las competencias que el ordenamiento jurídico le ha entregado, el principio de legalidad impone tal conducta. Sin embargo, también es irrefutable que, debido a la existencia de este único sistema, denominado Administración estatal –que impone un objetivo común
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JURISPRUDENCIA AL DÍA DERECHO ADMINISTRATIVO
adopte el delegado presidencial en la provincia. Nuevamente la Corte Suprema, de manera expresa y categórica, le recuerda al municipio y también a otros servicios públicos llamados a solucionar el menoscabo a los derechos fundamentales de que estaban siendo víctima los comerciantes establecidos, el cumplimiento de esta obligación: “…el municipio recurrido, conjuntamente con la Intendencia Regional, Gobernación Regional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (y un largo etcétera), deberán coordinarse a fin de velar, dentro del término de 60 días contados desde la presente sentencia, para que quienes ejerzan el comercio …sean aquellas personas que cuenten con el permiso correspondiente para ello” (considerando sexto).
a todos los organismos que lo integran, cual es la obligación general de servicialidad del Estado–, resulta obligatorio que todos los servicios públicos deban conjugarse con otros organismos a fin de, precisamente, dar cumplimiento a este objetivo compartido.
requiere de la actuación mancomunada también de otros órganos… los hechos denunciados no se agotan en la sola ocupación de la calle… sino que demandan un tratamiento y una solución integral, que abarque a todos los involucrados”.
Es decir, junto con el ejercicio de las competencias propias, los entes administrativos, entre los cuales están las municipalidades, deben actuar colaborando entre sí para la satisfacción de necesidades, aun cuando estas no se encuadren dentro del objeto específico y de las atribuciones de un determinado organismo, pero cuya satisfacción es necesaria para dar cumplimiento, de manera oportuna y eficaz, al deber compartido de servicialidad.
2.- Deber de coordinación. Sin embargo, de nada serviría un actuar conjunto si en la ejecución de la medida se produce una duplicidad o interferencias de funciones. Por ello, es necesario que este deber colaborativo se complemente con la exigencia de coordinación dispuesta en el artículo 5 de la Ley 18.575, que le impone, a los distintos organismos públicos que concurren a la solución de un determinado asunto, un actuar coherente, sin contradicciones entre sí, a fin de facilitar la fluidez en la toma de decisiones y evitar trámites burocráticos.
El ordenamiento jurídico expresamente contempla este deber en el artículo primero de la Ley 18.575, a propósito de la colaboración que se debe otorgar a las funciones de gobierno y de administración propias del Presidente de la República; y en el artículo 37 bis de la Ley 19.880 que, precisamente para efectos de resguardar la colaboración entre organismos públicos, les impone el deber de consulta. Esta obligación colaborativa fue resaltada por la resolución del máximo tribunal que comentamos, al indicar, en su considerando quinto, que “…si bien el municipio cuenta con facultades… un eventual desalojo ciertamente
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Derecho en la UCSC
Así como ocurre con la colaboración, nuestro ordenamiento jurídico también contempla herramientas que le permiten a los municipios concretar esta exigencia. Es mas, es la propia Constitución Política, en su artículo 188, la que expresamente impone este deber, cuando los servicios públicos deban desarrollar su labor en el territorio comunal. Mandato constitucional que se relaciona con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que contempla la forma en que debe concretarse dicha coordinación: acuerdos o a través de medidas que
Conclusión. En el fallo en comento, que revocó la sentencia de primera instancia y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Arica, el máximo tribunal le recordó a la Administración Pública dos obligaciones: primero, que el ejercicio de las competencias no se limita a una ejecución mecánica de las mismas, sin resultado, por el contrario, su ejecución debe ser eficiente y eficaz, según lo dispone el artículo 53 de la Ley 18.575; y, segundo, que si bien el principio de legalidad impone actuar dentro de las propias competencias, ello no significa excluir el accionar de otros servicios públicos cuya intervención sea necesaria o complemente el asunto a decidir, a fin de dar una solución oportuna e idónea al interés público involucrado. Es decir, la Corte Suprema le enrostró al municipio, de manera categórica, su deber de actuar por propia iniciativa (artículo 8 de la Ley 18.575), ya sea de manera individual o integrada, en el cumplimiento de sus funciones, principalmente cuando se refieran a la protección, respeto y promoción de derechos fundamentales. Por tanto, y a fin de responder la pregunta con la cual se inició el presente comentario, si bien es cierto que el principio de separación de poderes impide que los jueces interfieran en asuntos propios del poder administrativo, no es menos valedero que este impedimento no significa amparar un ejercicio vacío de competencias o un conformismo en el actuar de los servicios públicos. Es deber del Poder Judicial proteger a los ciudadanos frente al inactivismo administrativo.
Jurisprudencia al día Derecho Civil
Restitución de beneficios e indemnización de daños por intrusión minera Corte Suprema, 20 de febrero de 2020 Rol 41.290-2017
Dr. Carlos Céspedes Muñoz Profesor de Derecho Civil Director Magíster en Derecho Privado UCSC
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los perjuicios causados conforme al artículo 2314 del Código Civil.
En el presente caso, la Sociedad Legal Minera Lourdes Uno dedujo demanda de internación minera en contra de doña Claudia Capelli solicitando que se declare que la demandada ha incurrido en una internación de mala fe o, en subsidio, que debe indemnizar
La sentencia tiene como hechos de la causa a los siguientes: 1) la Sociedad Legal Minera Lourdes Una es dueña de la concesión minera denominada “Lourdes 1 al 14”, la que es colindante con las manifestaciones mineras solicitadas por la demandada, “Claudia I 1 al 12,” “Santa Claudia 1 al 6”, “Claudia II 1 al 12” y “Claudia IV 1 al 3”; 2) Claudia Capelli, la demandada, solicitó las manifestaciones mineras antes individualizadas quedando constituidas “Claudia II 1 al 12” y “Claudia IV 1 al 3” por sentencias de 10 de noviembre y 26 de junio de 2009; 3) existe un área donde se interceptan los límites de las pertenencias mineras, existiendo conexiones subterráneas entre ellas y dicho espacio físico que pertenece a Lourdes 1 al 14, que es el único lugar donde se encuentran labores de extracción de mineral de relevancia, las que no están
a sentencia que pasamos a analizar versa sobre un típico supuesto de intromisión en derecho ajeno, en que, al mismo tiempo, puede configurarse una acción indemnizatoria y una acción restitutoria. Para ello, un mismo hecho debe causar daño a una persona (reparación indemnizatoria) y enriquecimientos correlativos de otra (restitución de beneficios), que es lo que acontece típicamente en la condictio por intromisión o enriquecimientos por intromisión (Eingriffskondiktion). Lo cual implica que ese hecho, además de cumplir con los requisitos de las acciones restitutorias, haya sido cometido con negligencia y causando daño.
presentes en las manifestaciones mineras de la demandada; 4) durante los años 2006 y 2007 la demandada realizó actividades de extracción de mineral que luego vendio a Enami y que fue retirado del “criadero natural de propiedad de la actora”; 5) Claudia Capelli solicitó empadronamiento minero a la demandada la que, a su vez, empadronó las concesiones en trámite con fecha 31 de mayo del año 2006, procediendo a comprarle minerales de cobre entre los meses de julio de 2006 a septiembre de 2007 antes de dictarse las sentencias constitutivas de las concesiones mineras de explotación; 6) Enami compró a Claudia Capelli aproximadamente nueve toneladas de mineral de cobre por un valor de $392.499.887; 7) Claudia Capelli afirmaba que el mineral adquirido por Enami se extraía de las concesiones mineras “Santa Claudia 1 al 6”, “Claudia II 1 al 12” y “Claudia IV 1 al 3”. La sentencia de primera instancia descartó la existencia de una internación minera, en los términos del artículo 139 del Código Minería, ya que ella supone “la existencia de un conflicto entre concesiones legalmente constituidas, lo cual no se verifica en este caso, por cuanto ha quedado acreditado que las pertenencias de la demandada, a la época de los hechos que son parte de esta causa, es decir, entre el año 2006 y 2007, sólo se encontraban inscritas como manifestaciones solicitadas, a diferencias de la concesión de propiedad de la demandante, la cual se encontraba constituida y vigente…”, decisión que no fue apelada por la demandante, por lo que todo el conflicto substantivo se mantuvo sólo respecto de la indemnización de perjuicios. En cuanto a la indemnización de perjuicios, tal acción fue acogida por el juzgado de primera instancia, siendo confirmado por la Corte de Apelaciones de Antofagas-
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Jurisprudencia al día Derecho Civil
ta, pero reduciendo el monto resarcitorio, pues del valor total pagado a la demandada ($ 392.499.887) se descontó el impuesto al valor agregado y los costos de explotación, fijados en un 50% del valor neto del mineral; por lo que la suma definitiva a pagar ascendió a la suma de $ 158.962.454. Para ello, se tuvo por acreditado que la demandada ejecutó una explotación ilícita, sin tener título que la habilitara y habiendo actuado por lo menos de modo negligente, al no verificar si el terreno que explotó estaba cubierto por pertenencias mineras constituidas, por lo que debe ser condenada a reparar los perjuicios causados por su acción. Todo lo cual quedó ratificado por la sentencia de la Excma. Corte Suprema que comentamos, al rechazar el recurso de casación en el fondo en este extremo. Interesa destacar que, en los supuestos de intromisión en derecho ajeno, la protección de los intereses del afectado puede cautelarse a través de las reglas que gobiernan la indemnización de daños o las del enriquecimiento injustificado (Zimmermann, Reinhard, Derecho de Obligaciones, Ediciones Legales, Lima, 2012, pp. 255 y 256; Céspedes, Carlos, “La restitución de ganancias con ocasión de un ilícito extracontractual. Una mirada desde el sistema chileno”, en Nuevos retos del derecho de daños en Iberoamérica, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 604 y 605). Como regla general, la doctrina asume que puede haber concurrencia alternativa de tales pretensiones, rigiéndose cada una de ellas por la regulación respectiva: se puede ejercer una u otra, pero no se pueden acumular, ya que actuar sobre los beneficios supone, en cierto sentido, condonar el ilícito (Barros, Enrique,
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“Restitución de ganancias por intromisión en derecho ajeno, por incumplimiento contractual y por ilícito extracontractual”, en Derecho de Daños, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2009, p. 66). Se agrega que ambas acciones son el anverso y reverso patrimoniales de un mismo hecho, de modo que carece de justificación recibir a la vez la restitución del beneficio obtenido por el demandado y la restitución del daño patrimonial por lucro cesante sufrido por el demandante [Barros, op. cit., pp. 66 y 67; Pino, Alberto, “La restitución de ganancias ilícitas y la acción del provecho de dolo ajeno”, en Revista Ius et Praxis, año 22, N°1 (2016), pp. 258 y ss.]. Sin embargo, la acumulación de acciones puede acontecer excepcionalmente en los casos en que la ley lo ha dispuesto expresamente, destacándose las pretensiones restitutorias e indemnizatorias reguladas en la Ley de propiedad intelectual y en la Ley de propiedad industrial. Pues bien, esa dualidad de acciones se planteó precisamente en el juicio que examinamos, pues la acción principal deducida decía relación con una acción restitutoria, cual era la resultante de la internación en concesión ajena del artículo 139 del Código de Minería: “(1) Se prohíbe al minero internarse con sus labores en concesión ajena. Toda internación sujeta al que la efectúa al pago del valor líquido de los minerales que haya retirado y a la indemnización de los perjuicios causados (2) Si los minerales están aún en poder del internante, el internado podra exigir su restitución, pagando los costos de extracción, y, además, demandar la indemnización de los
perjuicios. (3) Si hubiere mala fe, el pago del valor de los minerales retirados o su restitución, se hara sin deducción alguna, sin perjuicio de la responsabilidad penal del internante responsable del hurto o robo. (4) Se presume mala fe cuando la internación excede de diez metros, medidos perpendicularmente desde el plano vertical que limita la concesión internada, o cuando el internante se haya opuesto a la visita pedida judicialmente o dificultado la ya decretada”. Apreciamos, en consecuencia, que el artículo 139 del Código de Minería constituye uno de aquellos supuestos excepcionales en que la ley permite acumular expresamente una acción restitutoria (por el valor líquido o bruto de los minerales, o bien, su restitución material en caso de mantenerse en poder del intromisor) con una de indemnización de perjuicios. La anterior opción legislativa es muy relevante, toda vez que, según se ha escrito, no podemos asumir como regla general que, ante la existencia de beneficios ilícitos, además de la reparación del daño se pueda obtener la restitución de las ganancias obtenidas por el infractor o intromisor (Barros, op. cit., pp. 65); máxime si lleva aparejado una cuestión aún más compleja de resolver, consistente en determinar en qué medida las ganancias obtenidas por el infractor están causalmente conectadas con el hecho ilícito como, además, en qué medida dichas ganancias se deben al esfuerzo o trabajo propio de aquél (Pino, op. cit., p. 266). El aserto anterior se derivaría, además, del carácter subsidiario que se le ha reconocido a la doctrina del enriquecimiento injustificado (Peñailillo, Daniel, “El enriquecimiento sin causa. Principio de Derecho y fuente de obligaciones”, en Revista de Derecho U. de Concepción, N°200, 1996, p. 24), lo que ha tenido acogida en las modernas regulaciones, como el art. 1795 del nuevo Código Civil y Comercial argentino y el art. 1303-3 del nuevo texto del Code. Pero que, en todo caso, es ampliamente discutido y no lo podemos aceptar sin más, desde que las acciones restitutorias e indemnizatorias tienen una naturaleza, fines y medios procesales diversos para su configuración. De allí que determinar los estrictos límites de ambas y el ámbito de aplicación de cada una de tales acciones, constituye todavía un desafío pendiente para nuestra doctrina y jurisprudencia.
Jurisprudencia al día Derecho Civil
Las impensas por edificaciones en el contrato de arrendamiento Corte Suprema, 06 de marzo de 2017 Rol 92.868-2016
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uiero comentar en esta oportunidad tres sentencias de la Corte Suprema (11 de junio de 2008, rol 5060-2006; 16 de diciembre de 2015, rol 7685-2015; y 06 de marzo de 2017, rol 92.868-2016, que condenaron al arrendador a pagarle al arrendatario el valor de las edificaciones hechas por éste en el inmueble arrendado. Ninguna es muy reciente, pero su análisis me pareció interesante, atendidos los fundamentos legales que se reiteran en cada una de ellas y que sirvieron para concederle una compensación al arrendatario, cuya procedencia considero dudosa. Me refiero a las reglas de la accesión de mueble a inmueble, a las disposiciones relativas a las prestaciones mutuas y al principio general de repudio al enriquecimiento sin causa, omitiendo los sentenciadores toda referencia a las disposiciones especiales que regulan las impensas en el contrato de arrendamiento. En los tres casos se habían celebrado contratos de arrendamiento cuya terminación fue solicitada por el arrendador, demandando a su vez el arrendatario (reconvencionalmente en dos de esos procesos y en un juicio diverso en el tercero) el reembolso de las edificaciones realizadas en el inmueble arrendado, acogiendo el tribunal esta acción en todos ellos. Hay que señalar que en los contratos de arrendamiento existían cláusulas que autorizaban al arrendatario para efectuar construcciones, conviniéndose sólo en uno de ellos que éstas quedarían a beneficio del inmueble sin cargo alguno para el arrendador, guardando silencio los otros dos en este punto específico. Además, uno de los casos presenta un matiz que considero de importancia para lo que luego se dirá, cual es que, junto al contrato de arrendamiento, las partes celebraron una promesa de compraventa del inmueble, lo que sin duda motivó la confianza en el arrendatario para emprender las construcciones que realizó. La primera interrogante es la aplicación de las reglas sobre liquidación de estados
Dr. Gonzalo Montory Barriga Profesor de Derecho Civil Departamento Derecho Privado UCSC
posesorios cuando existe, como en estos casos, un contrato de por medio del cual una de las partes le cede a la otra la tenencia de un bien raíz. Estimo que, en estos casos, las compensaciones e indemnizaciones propias de la accesión y de las prestaciones mutuas no tienen aplicación, porque sobre ellas prevalecen las disposiciones expresas de derecho contractual aplicables a cada relación obligatoria. Esto no quiere decir que no deba recurrirse a las prestaciones mutuas, por ejemplo, para conocer los tipos de mejoras y el concepto que la ley le asigna a cada una, lo que sin duda es de aplicación general. Pero la determinación de a quién le corresponde su pago y en qué condiciones, es un tema que va a depender de la regulación legal especial aplicable a cada contrato, sobre la que predomina, además, el acuerdo de las partes. Una de las disposiciones fundamentales en materia de impensas en el contrato de arrendamiento es el artículo 1936 del Código Civil, que dispone: “El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales, sin detrimento de la cosa arrendada; a menos
que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales considerándolos separados”. Como se sabe, las mejoras se clasifican en necesarias y no necesarias. Las primeras corresponden a las expensas de conservación que, como su nombre lo indica, son aquellas indispensables para la conservación de la cosa y que de no realizarse producen su deterioro, menoscabo o pérdida. (art. 908 inc. 1º CC). De ahí que la doctrina las llame expensas “necesarias”. Se oponen a las “no necesarias”, entre las que se encuentran las mejoras útiles, que son aquellas que aumentan el valor venal de la cosa, o sea, su valor comercial (art. 909 inc. 2º CC); y las voluptuarias, que son las que sólo consisten en objetos de lujo y recreo (art. 911 inc. 2º CC). De esto es posible concluir que, en general, las edificaciones hechas por un arrendatario encajan en el concepto de mejora útil y, siendo así, el arrendador no se encuentra obligado a reembolsarlas, a menos que haya consentido en ellas con la expresa condición de abonarlas. A su vez, el derecho que esta disposición le confiere al arrendatario para separar los materiales y llevárselos (ius tollendi), es demostrativo de que no opera en este caso la accesión como modo de adquirir porque, de ser así, los materiales (como cosa
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accesoria) pierden su individualidad jurídica por la incorporación física en la cosa principal (representada por el suelo), lo que conlleva la extinción automática del derecho de propiedad que recae sobre ellos, por aplicación del principio superficies solo cedit. Pero, fuera de esta situación, existen otras diferencias entre el estatuto de la accesión y el de las impensas en el contrato de arrendamiento. En primer lugar, el artículo 669 del Código Civil, que regula la figura de la construcción con materiales propios en suelo ajeno (que es la hipótesis que se presenta en un contrato de arrendamiento), da lugar a un problema posesorio que se soluciona a través de la interposición de la correspondiente acción reivindicatoria del dueño del suelo en contra del constructor, no para recuperar la edificación, sino que del predio con todo lo que accede a él, cosa que no sucede en el arrendamiento, ya que el título por el cual el constructor detenta el suelo donde se realizan las edificaciones es de mera tenencia. Por lo mismo, tampoco son aplicables en este caso las reglas de las prestaciones mutuas, puesto que ellas regulan situaciones en que el obligado a restituir es poseedor, calidad que un arrendatario no tiene. En segundo lugar, en el régimen de la accesión, el concepto de edificación susceptible de ser indemnizado es amplio, comprensivo de todo tipo de construcciones, sin calificativo
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Derecho en la UCSC
alguno y sin importar que constituyan o no una mejora en sentido estricto. En cambio, en el arrendamiento, para determinar si procede o no indemnizar las edificaciones, hay que distinguir de qué tipo de mejora se trata. En tercer lugar, el artículo 1936 del Código Civil no hace alusión a la buena o mala fe del arrendador o del arrendatario. Así, desde la perspectiva del arrendador, aun cuando éste sepa de las obras que está realizando el arrendatario, e incluso si las ha autorizado, no por eso debe entenderse que las acepta como mejoras compensables. No hay que olvidar que el artículo 1936 del Código Civil exige que el arrendador las haya consentido “con la expresa condición de abonarlas”, lo que demuestra la intención del legislador de privilegiar los acuerdos en estas materias; y desde la perspectiva del arrendatario, éste estaría siempre de mala fe, ya que sabe que edifica en suelo ajeno, por lo que aun cuando se le aplicaran las reglas de las prestaciones mutuas, no le correspondería indemnización alguna por las mejoras útiles realizadas en el inmueble arrendado (art. 910 CC). Finalmente, tampoco concurriría en este caso un supuesto de enriquecimiento sin causa del arrendador por el hecho de conservar las edificaciones sin tener que pagar algo por ellas (y que es el fundamento de las indemnizaciones en la accesión). Esto, porque siendo el contrato el medio por el cual las partes distribuyen libremente sus riesgos, la primera causa de la adquisición de una
ventaja para alguna de ellas descansa, precisamente, en la regulación que libremente se hayan dado en materia de impensas. Y si nada han acordado en relación a este tema, tampoco habría enriquecimiento injusto del arrendador, dada la existencia de un texto legal que lo releva expresamente del pago de las mejoras útiles. La ley legitima en este caso la descompensación patrimonial y hace imposible el ejercicio de cualquier arbitrio para lograr un equilibrio, que no sea la voluntad del arrendador de abonarle al arrendatario estos costos o el ejercicio por parte de éste del ius tollendi. En el fondo, subyace aquí un tema de riesgos, porque el edificador debe ser consciente de que toda inversión realizada por él, sobre la base de un contrato de arrendamiento, queda supeditada a la transitoriedad de su título. Como lo señala un autor: “Si quien mejora conoce el carácter temporal de su posesión (tenencia diríamos nosotros) actúa a su riesgo y ventura”. Y aun cuando el arrendatario haya confiado en la estabilidad que le otorgaba un contrato a largo plazo (o con una promesa de venta, como sucedió en uno de los casos reseñados), la traición de esa confianza no altera, al menos en el contrato de arrendamiento, las reglas sobre pago de impensas, pudiendo el arrendatario recurrir a las indemnizaciones provenientes de la responsabilidad contractual o a las previstas para casos especiales de alteración de esa confianza, como las previstas en los artículos 1930 y 1961 del Código Civil.
Jurisprudencia al día Derecho Procesal
El debido proceso en los procesos disciplinarios Corte Interamericana de Derechos Humanos. Urrutia Laubreaux vs. Chile Sentencia de 27 de agosto de 2020
corresponde en cada caso es determinar las garantías mínimas que conciernen a un determinado proceso sancionatorio no penal, según su naturaleza y alcance (cursivas añadidas)
Dr. Ramón García Odgers Profesor de Derecho Procesal Jefe Departamento Derecho Procesal y Penal
L
a sentencia se relaciona con el proceso disciplinario llevado a cabo en contra del Juez Daniel Urrutia Laubreaux por el envío a la Corte Suprema de Justicia de un trabajo académico realizado en el marco de un curso sobre Derechos Humanos, en el cual criticaba el actuar del Poder Judicial durante la dictadura militar en Chile. En el aludido proceso, el Juez resultó sancionado. Aunque con posterioridad esta sanción fue rebajada, la Corte declaró, por unanimidad, que el Estado de Chile era responsable de la violación, entre otros derechos asegurados por la Convención Americana, del derecho a las garantías judiciales, reconocido en el artículo 8.1, 8.2.b y 8.2.c de la Convención. El fallo de la CIDH es relevante ya que se refiere a la extensión de las garantías del debido proceso en procedimientos no penales, cuestión que ha sido materia de debate en nuestro país en diversos frentes, por ejemplo, sobre el derecho al recurso o la aplicación de las garantías penales en procesos administrativos. En este comentario abordaremos as-
pectos acotados de las principales consideraciones de la CIDH en esta importante materia. En primer lugar, la sentencia declara que el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto de un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. En este sentido, la CIDH indica que lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención, asegura el derecho al debido proceso en la determinación de los derechos y obligaciones de todas las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, según el procedimiento de que se trate. En segundo lugar, la CIDH establece que las garantías del artículo 8.2 de la Convención no son exclusivas de los procesos penales, sino que, además, pueden ser aplicables a procesos de carácter sancionatorio y lo que
Como se observa, en esta comprensión la aplicación de las garantías del debido proceso penal en un procedimiento sancionatorio requiere un análisis específico, revisando las condiciones concretas cómo se desarrolló el procedimiento. Por esta razón, la Corte declara que “atendiendo la naturaleza sancionatoria del proceso disciplinario seguido contra el señor Urrutia Laubreaux, en el cual fue adoptada una determinación que afectó los derechos de la presunta víctima, la Corte considera que las garantías procesales contempladas en el artículo 8 de la Convención Americana hacen parte del elenco de garantías mínimas que debieron ser respetadas para adoptar una decisión que no fuera arbitraria y resultara ajustada al debido proceso.” Adicionalmente, en casos de procesos disciplinarios en contra de jueces, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que el alcance de las garantías judiciales y de la protección judicial efectiva para los jueces debe ser analizado en relación con los estándares sobre independencia judicial. En el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, la Corte precisó que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial”. De la independencia judicial derivan las siguientes garantías: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas. Respecto a la garantía contra presiones externas, la Corte ha señalado que el Estado debe abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus integrantes y adoptar acciones para evitar que tales injerencias sean cometidas por personas u órganos ajenos al poder judicial. En cuanto a la independencia interna del juez, la CIDH trae
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a colación el Estatuto del Juez Iberoamericano, cuyo artículo 4 señala que en el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos y de la fuerza que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia a los precedentes emanados de las Cortes Suprema y Tribunales Supremos. En tercer lugar, la CIDH establece los matices con los que debe efectuarse el análisis y aplicación de la extensión de las garantías propias de los procesos penales al ámbito sancionatorio/disciplinario. En el fallo, la CIDH declara que el derecho a contar con comunicación previa y detallada de la acusación, como parte de las garantías mínimas establecidas en el artículo 8.2 de la Convención, se aplica tanto en materia penal como en los otros órdenes señalados en el artículo 8.1 de la Convención, a pesar de que la exigencia en los otros órdenes puede ser de otra intensidad o naturaleza. Así, cuando se trata de un proceso disciplinario sancionatorio el alcance de esta garantía puede ser entendido de manera diversa, pero en todo caso implica que se ponga en conocimiento del sujeto disciplinable cuales son las conductas infractoras del régimen disciplinario que se le imputan (Consideración 110). En el caso, la CIDH advirtió que en ningún momento previo a la imposición de la sanción el Juez Urrutia fue informado del inicio de un proceso disciplinario en su contra, de las normas presuntamente infringidas ni se le brindó un análisis claro y concreto respecto a la aplicación de dichas normas. Por el contrario, la Corte de Apelaciones de La Serena sólo le había solicitado un informe. Lo anterior tuvo como consecuencia que la víctima no estuviera al tanto de que estaba siendo objeto de un proceso disciplinario, ni los hechos que se le imputaban, por lo que la CIDH concluyó que la falta de claridad sobre el motivo por el cual se le solicitó dicho informe hizo que éste no constituyera una oportunidad para ejercer su derecho de defensa. En cuarto lugar, la CIDH se refiere al derecho a contar con una autoridad disciplinaria imparcial. Recuerda la Corte que la garantía de imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole ob-
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jetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad. En este sentido, esta garantía implica que los integrantes del tribunal no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia y que inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática. La imparcialidad personal o subjetiva se presume, a menos que exista prueba en contrario, consistente, por ejemplo, en la demostración de que algún miembro de un tribunal o juez guarda prejuicios o parcialidades de índole personal contra los litigantes. Por su parte, la denominada imparcialidad objetiva involucra la determinación de si la autoridad judicial cuestionada brindó elementos convincentes que permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona. En el caso, el Juez remitió su trabajo académico a la Corte Suprema y esta lo envió a la Corte de Apelaciones de la Serena “para su conocimiento y fines pertinentes”. Posteriormente, el Secretario de la Corte Suprema de Justicia informó al Juez Urrutia que le devolvía el trabajo académico “conforme a lo ordenado por el Tribunal Pleno de esta Corte […] en razón de estimarse que en el aludido informe se contienen apreciaciones inadecuadas e inaceptables para este Tribunal”. El 31 de enero de 2005 la Corte de Apelaciones de la Serena sancionó al Juez, quien apeló de la decisión ante la Corte Suprema. Dicho recurso de apelación fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia, quien confirmó el fallo de la Corte de
Apelación de la Serena, reduciendo la sanción impuesta. La Corte observó que al menos algunos de los ministros que conocieron de la apelación previamente había considerado que el trabajo académico contenía tales “apreciaciones inadecuadas e inaceptables”. En virtud de lo expuesto previamente, la CIDH declaró que no era posible afirmar que la Corte Suprema de Justicia se aproximó a los hechos sin haber emitido una opinión previa sobre lo ocurrido. Por el contrario, ya había considerado que el trabajo el Juez contenía “apreciaciones inadecuadas e inaceptables” y había remitido a la Corte de Apelaciones de la Serena “para los fines pertinentes”. Aunque la Corte Suprema no le solicitó expresamente a la Corte de Apelaciones la apertura de un proceso disciplinario contra el Juez, la CIDH consideró que dichas actuaciones fueron suficientemente significativas para comprometer la imparcialidad (faz objetiva) de la Corte Suprema en la resolución de la apelación. Conclusiones. La CIDH establece que en los procesos sancionatorios disciplinarios se extienden las garantías propias del proceso penal, con los matices que deben ser considerados caso a caso. Estos se traducen en que la intensidad de estas garantías no es la misma que en materia penal, por lo que debe hacerse un balance entre los diversos intereses y valores en juego, examinando el caso concreto. Este último punto justifica que, por ejemplo, la sentencia se refiera a que la imparcialidad judicial sea especialmente considerada cuando se trata de la revisión de la conducta de los jueces.
Jurisprudencia al día
Derecho del Trabajo
Legalidad de la imputación de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía cuando el despido es declarado injustificado Corte Suprema, 21 de julio de 2021 Rol 66.990-2020
E
n esta sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, se acoge recurso de unificación de jurisprudencia sobre un tema que no ha sido pacífico, cómo es la legitimidad del descuento realizado por el empleador de lo aportado por él al seguro de cesantía cuándo el despido se funda en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, pero es declarada como injustificada por el tribunal correspondiente. Esto se ocasiona porque el mensaje presidencial de la Ley Nº 19.728 señala la intención de mantener subsistente la responsabilidad directa del empleador, en caso de despido por necesidades de la empresa, por falta de adecuación técnica o laboral del trabajador (modificado posteriormente por la Ley Nº 19.759, que incorpora el artículo 161 bis al Código del Trabajo) o por desahucio del empleador. Lo anterior se refleja en la ley, en su artículo 4, al prescribir que “los derechos establecidos en esta ley son independientes y compatibles con los establecidos para los trabajadores en el Título V del Libro I del Código del Trabajo”. Aunque podemos observarlo con mayor claridad en el artículo 13, donde prescribe que “si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios”.
asegurado pueda hacer retiros. Por su parte, el artículo 2 inciso cuarto dispone que la incorporación de un trabajador al seguro no autorizará al empleador a pactar, ya sea por la vía individual o colectiva, una reducción del monto de las indemnizaciones por años de servicio contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo.
En cuanto a cómo se efectúa el cálculo para determinar el monto a pagar, el inciso segundo del artículo 13 señala que se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, es decir el 1,6%, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a los cuales el
En este sentido lo ha resuelto la jurisprudencia, al señalar que: “Conforme lo prescribe el artículo 13 de la ley 19.728, si el contrato de trabajo termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tiene derecho a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del citado código, calculada sobre la última remuneración mensual que
Dra. Yenny Pinto Sarmiento Profesora Derecho del Trabajo Departamento Derecho Económico y Laboral UCSC define el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última; prestación a la que se debe imputar de la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones que efectúo el empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan con cargo a los cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15 de la misma ley; no pudiendo, en ningún caso, tomarse en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador. Por lo tanto, lo que el empleador está obligado a solucionar, en definitiva, es la diferencia que se produce entre el monto acumulado como resultado de su aporte en la ci-
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Jurisprudencia al día Derecho del Trabajo
tada cuenta y el equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses” (Corte Suprema, rol 43226- 17, 20 de septiembre de 2018) Como se puede observar, no existe discusión alguna en el caso que el contrato de trabajo termine, efectivamente, por la causal del artículo 161, puesto que la ley es clara en el sentido de determinar la posibilidad del empleador de descontar lo aportado por él a la Cuenta Individual de Cesantía, y así lo ha entendido la jurisprudencia. Sin embargo, el problema que se ha presentado en la práctica dice relación con aquel despido que es declarado injustificado y la posibilidad del empleador de realizar tal descuento. Esto sucede porque el artículo 52 de la ley establece que cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios, en tanto mantenga su condición de cesante. Si el tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan a título de indemnización por años de servicio, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la ley. Los recargos que correspondan, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, habrán de calcularse sobre la prestación de cargo directo del empleador y las sumas retiradas de la cuenta Individual por Cesantía correspondientes a las cotizaciones del empleador, más su rentabilidad. Además, el tribunal ordenará que el empleador pague al trabajador las sumas que éste habría obtenido del Fondo de Cesantía Solidario.
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Los tribunales al respecto han sido vacilantes, emitiendo pronunciamientos en ambos sentidos. En la presente sentencia, se reconoce un criterio asentado de la corte (sentencias Corte Suprema Rol 2.778-2015, 12.179-2017, 23.180-2018, 36.657-2019, 174-2020 y 25.780-2019), aún cuándo existen pronunciamientos de la misma en otro sentido. La jurisprudencia mayoritaria, y en particular la sentencia analizada, argumentan que se trata de “una condición sine qua non para que opere –el descuento– es que el contrato haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Traba-
jo”. De manera que “la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya citada”. Por consiguiente, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por judicatura laboral, simplemente no se satisface
la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales de prevé el artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Además añade que “Adicionalmente, el considerar la interpretación contraria podría importar un incentivo a la invocación de una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que beneficia a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. En efecto mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que la justifica ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra forma tendría como corolario que declarada como injustificada la causa de la imputación, se otorgara validez a la consecuencia, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”. En particular, adherimos a la tesis mayoritaria, en el sentido de la imposibilidad de atribuir consecuencias jurídicas a hechos inexistentes, puesto que, por una parte, no parece posible admitir que la ley desee atribuir consecuencias jurídicas a partir de una causal de despido no empleada, ni por hechos que no se encuentran acreditados. Y, en segundo término, la imputación del artículo 13 de la ley importaría un beneficio para el empleador (esto fue reconocido en la iniciativa presidencial al señalar que busca facilitar que trabajadores y empleadores puedan enfrentar estas nuevas condiciones entregándoles mayor protección), desde el momento que le permite disminuir el monto que pagará por concepto de indemnización por años de servicios. Se advierte que no es lógico que la ley quiera beneficiar al empleador que abusa del Derecho, poniendo fin a un contrato fuera de los casos admitidos por el Código del Trabajo.
Ex alumnos
Gonzalo Rojas Monje
Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción ¿Por qué decidió estudiar Derecho en la UCSC? Toda la vida he sido penquista, estudié en los Sagrados Corazones, y siempre tuve la intención de estudiar Derecho. Honestamente, al comienzo tenía mis dudas entre la Católica y la Universidad de Concepción, pero se dieron las circunstancias indicadas. Yo sabía que la Universidad Católica tenía una unidad académica de excelente nivel.
¿Qué recuerdos tiene de su paso por la universidad? ¡Los mejores! Me acuerdo el día que llegué, me tocó el primer curso en las Lomas de San Andrés, había un camino de tierra recién hecho, esperamos que abrieran, empezaron a llegar los profesores de a poco. Nunca voy a olvidar cuando entró Fernando Saenger, uno lo miraba y pensaba en algunos años más tener ese grado de conocimiento, uno los veía como seres luminosos, llenos de sabiduría y muchas veces lo son. Muchos de ellos ya no están con nosotros, pero uno los lleva en el corazón. Momentos y profesores inolvidables, con ellos se creó una relación que se mantiene al día de hoy. Fernando Saenger, Fernando Jiménez Larraín, Luis Ubilla, es increíble como uno se encuentra con esas personas y tienen arraigada la Universidad Católica, el compañerismo, la complicidad de haber participado en un nuevo proyecto. Vino el ex presidente Patricio Aylwin a dictar clases, destacados parlamentarios, una época exquisita en lo académico y lo personal.
¿Algún profesor que lo haya marcado? Varios, Fernando Sanger, Luis Ubilla, René Donoso, no sólo del área jurídica, sino la calidad personal. Daniel Peñailillo, mano en el bolsillo, hizo su clase sin un papel, una clase prístina, clarita, llena de doctrina y conceptos
sólo de cabeza, increíble. Eleodoro Ortiz, un monumento de persona, Ministro de la Corte Suprema. Cuando recibí el título en la Corte Suprema, al finalizar la ceremonia, él salió rápidamente caminando, me felicita, saluda a mis papás y me dice “por qué no me avisaste que venías, te habría entregado gustoso el título”. Sumamente espontáneo el cariño y el afecto que él practicaba, era impresionante.
¿Cómo ha influido el sello de la Universidad en su desempeño profesional? Muchísimo y siempre. Ese sentimiento de compañerismo, de pertenencia a la universidad, aunque uno se aleje.
¿Qué importancia tiene la especialización y actualización en el ejercicio laboral? Absoluta, especialmente en los tiempos que corren. Frente a la multiplicidad de competencias existentes, desde mi punto de vista trabajando en el Poder Judicial, la variedad es tan grande que hay que estudiar y ponerse al día en todos los temas. Estuve diez años
dedicado al área penal y eso se nota cuando empiezas a ejercer como Ministro de Corte, donde tienes que ver todas las áreas, te sientes un poco huérfano y tienes que ponerte al día.
Algún consejo para las futuras generaciones Que asuman la realidad en que están, están seguramente en una de las mejores Facultades de Derecho del país, que no dejen pasar ni un minuto sin tratar de exprimir el conocimiento que están recibiendo, que aprovechen a los profesores porque son de excelencia, realmente, para que día de mañana, cuando sean profesionales, sientan lo que nosotros hemos sentido, esta pertenencia, esta amistad… los mejores amigos, para mí, han sido los de la universidad. La experiencia juntos, ese sentimiento de estar sometidos a ese régimen de estudio exigente, pero que te gustó vivirlo y te marcó para toda la vida. Mi consejo sería ese, vivan la vida a profundidad, sáquenle el jugo a los profesores que son excelentes y se van a acordar de mí el día de mañana si lo hacen así, van a ser felices y buenos profesionales, no me cabe ninguna duda.
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Extensión Académicos participan en las VII Jornadas de Enseñanza del Derecho en Temuco 6 y 7 de enero 2020
El Decano de la Facultad de Derecho, Fernando Monsalve; la Secretaria Académica, María Cecilia Martínez; el Coordinador de Acreditación y Autoevaluación y Tesina, José Antonio Santander; la Coordinadora de Apoyo Pedagógico, María Verónica Parada; la Coordinadora de Exámenes de Grado, Constanza Cornejo; y la profesora de Derecho del Trabajo Yenny Pinto, asistieron a las VII Jornadas de Enseñanza del Derecho: “Los planes de estudio y el desarrollo integral de los estudiantes”. Participaron en representación de Facultad las académicas María Cecilia Martínez y María Verónica Parada con la ponencia: “Aspectos del desarrollo integral de los estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción”.
Profesor Fernando Saenger inaugura curso de Derecho Parlamentario de la Cámara de Diputados 24 de enero 2020
El Jefe del Departamento de Derecho Público, profesor Fernando Saenger, dictó la conferencia inaugural de la primera versión del curso de Derecho Parlamentario, organizado por la Cámara de Diputados. Durante su exposición, el académico abordó los principales aspectos
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del Derecho Parlamentario chileno, marcando el inicio de la iniciativa orientada a fomentar en los futuros abogados el interés por el quehacer legislativo y la normativa que lo rige, en consideración a su relevancia para el país.
Profesor Céspedes expone en seminario en la U. Complutense de Madrid 05 de marzo 2020
Profesores UCSC participan en programa Ruta Constituyente de TVU 25 de febrero 2020
Los académicos de la UCSC Fernando Saenger, José Antonio Santander y Valeska Opazo, participaron como panelistas en el programa Ruta Constituyente, de Televisión Universidad de Concepción, conducido por el periodista Javier Cisternas. Durante los encuentros abordaron diversos temas de su especialidad, tales como el proceso constituyente, un nuevo sistema de salud y la Contraloría General de la República.
Invitado por el Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la U. Complutense de Madrid, el Dr. Carlos Céspedes participó en el seminario internacional “Responsabilidad civil y consumo”, con la ponencia “Responsabilidad civil e indemnizaciones por sacrificio”. El profesor Céspedes aprovechó la instancia para reunirse con profesores de dicha Facultad y conversar temas de común interés, lo que pudo efectuar con ocasión de la estancia de investigación que realizó en la U. de Salamanca durante el mes de febrero de 2020, en el marco de su proyecto Fondecyt Iniciación.
Académicos de la Facultad de Derecho analizaron proceso de Plebiscito Nacional 2020 11 de marzo de 2020
Antecedentes sobre reforma constitucional, etapas del cronograma constitucional e itinerario posterior al plebiscito de entrada, fueron parte
de los temas que se expusieron en el coloquio “Reforma Constitucional en Chile, lo que viene”, que organizó la Dirección de Extensión Académica y Servicios de la UCSC, abierta a la Comunidad Universitaria. El Jefe del Departamento de Derecho Público, Fernando Saenger, fue el encargado de moderar el panel de la actividad realizada en la Sala de Vinculación del Edificio Monseñor Sergio Valech, en el que participaron los académicos de la Facultad de Derecho Fernando Jiménez Loosli y Ricardo Yáñez Ramírez. “Hay todavía mucho desconocimiento en la ciudadanía sobre este proceso, que es muy importante, dado que se trata de un hecho inédito en la historia de nuestro país, donde se necesita que todos estén comprometidos a participar, ya que los que voten van a tomar la decisión respecto del camino que vamos a seguir”, afirmó Fernando Saenger.
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Extensión
Congreso Internacional de Responsabilidad Civil convocó a comunidad jurídica en la UCSC 16 de marzo 2020
Con un acuerdo que permitió la constitución del Instituto Chileno de Responsabilidad Civil, con sede en Concepción, finalizó el Congreso Internacional de Responsabilidad: Delimitación de Regímenes de Responsabilidad Civil, realizado en el marco del proyecto Fondecyt Regular 1191729, cuyo investigador principal es el académico de la Facultad de Derecho de la UCSC, Dr. Cristian Aedo. El encuentro contó con una excelente recepción en la comunidad jurídica y universitaria local, y se desarrolló en dos jornadas, a través de cuatro mesas de análisis. La conferencia inaugural estuvo a cargo del Dr. Daniel Peñailillo, con la ponencia “Delimitación de regímenes de responsabilidad civil. Estado actual de la distinción”, contando además con la intervención del Dr. Enrique Barros y una decena de investigadores de diversas universidades del país.
Especialistas analizan realidad laboral de Chile en programa Diálogo de Canal 9 4 de mayo 2020
Analizar la implicancia de la crisis sanitaria en materia laboral fue el objetivo central del programa Diálogo, desarrollado por la UCSC, emitido por Canal 9 y conducido por Monseñor Fernando Chomalí. El capítulo contó con la participación de los abogados laboralistas Mabel Gajardo, asesora sindical, y José Antonio Santander, académico y Jefe del Departamento de Derecho Económico y Laboral de la UCSC. Ambos especialistas manifestaron su preocupación por la realidad social en material laboral, formal e irregular, y ahondaron en temáticas tales como la suspensión laboral temporal, cambio en los horarios de las jornadas, beneficios estatales para el sector más vulnerable, despidos, Ley de teletrabajo, entre otros.
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Dr. Ramón García publica primer libro sobre case management en lengua española 6 de mayo 2020
“El Case Management en la perspectiva comparada. Teoría, evolución histórica, modelos comparados y un caso en desarrollo”, se titula la reciente publicación del Dr. Ramón García, académico de Derecho Procesal y Litigación Oral de la UCSC. El libro, publicado por la editorial Tirant lo Blanch, la más grande de Iberoamérica, constituye el primer texto en español sobre la materia y una evidencia en el cambio de paradigma de la justicia civil mundial y del hecho que ha llegado a América Latina, constituyendo toda una novedad de vital importancia para el conocimiento de los nuevos lineamientos del Derecho Procesal.
Efectos jurídicos del Coronavirus: perspectiva civil, laboral y administrativa 13 de mayo 2020
En el marco de la presentación de la versión 2020-2021 del Magíster en Derecho Privado, se desarrolló la charla virtual por medio de la pla-
taforma zoom, convocando exitosamente a más de 130 miembros de la comunidad jurídica de distintos puntos del país. El encuentro contó con la intervención de los académicos de Derecho Civil Dr. Rodrigo Fuentes, Dr. Gonzalo Montory y Dr. Cristian Aedo B; de Derecho del Trabajo Dra. Yenny Pinto; y de Derecho Administrativo Dra. Valeska Opazo y fueron moderados por el Dr. Carlos Céspedes, Jefe del citado programa de postgrado.
Dr. Ramón García participó en conversatorio sobre justicia de familia y laboral de la UDP 08 de junio 2020
“La justicia de familia y laboral frente a la pandemia” se tituló el conversatorio organizado por el Programa de Reformas Procesales y Litigación de la Universidad Diego Portales. En el encuentro participaron los académicos especialistas en Derecho Procesal y Litigación Oral, Dr. Ramón García Odgers, de la UCSC, y Dr. Claudio Fuentes Maureira, de la UDP, quien además es profesor colaborador del Magíster en Derecho Procesal de Familia de esta Universidad.
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Extensión
Derecho del Trabajo y Covid – 19 04 de junio 2020
La charla organizada por el Departamento de Económico y Laboral de la UCSC, estuvo orientada a abordar la Ley de Protección al Empleo y su última actualización, así como la Ley de Teletrabajo, desde el punto de vista de los accidentes laborales o enfermedades profesionales. El encuentro contó con la intervención de los académicos de la Universidad Yenny Pinto, Rodrigo Soto, Paulo Otárola y José Antonio Santander G, y fue moderada por el Prorrector Andrés Varela.
Beca ex alumnos 2020 02 de julio 2020
En un encuentro a través de la plataforma zoom, participaron los representantes de los ex alumnos, la abogada Lorena Arriagada y el abogado José Francisco Cisternas, junto al Decano, Secretaria Académica y Jefe de Carrera. En la ocasión, informaron oficialmente los tres estudiantes de la carrera de Derecho que fueron beneficiados el presente año. Cabe destacar que la Beca se entrega por tercer año consecutivo, reflejando la generosidad y solidaridad de nuestros ex alumnos, quienes no sólo aportan económicamente, sino también ofrecen su apoyo personal a los estudiantes, contribuyendo al sentido de pertenencia a la comunidad que conforma la carrera de Derecho de la UCSC.
Especialistas analizaron nuevos desafíos de la responsabilidad civil 30 y 31 de julio 2020
La iniciativa corresponde a la primera actividad de extensión del Instituto Chileno de Responsabilidad Civil –organización académica que busca promover el estudio de esta materia y que fue constituida en el congreso que la Facultad de Derecho de la UCSC realizó en marzo pasado– y se desarrolló en conjunto con el Magíster de Derecho Privado de nuestra casa de estudios. Cabe mencionar que el encuentro se desarrolló en el marco de cinco proyectos Fondecyt, dos de los cuales tienen como investigadores responsables a los académicos UCSC Dr. Cristian Aedo (Fondecyt Regular Nº1191729, “Delimitación de regímenes de responsabilidad civil. Elementos y factores a considerar para una parcial asimilación”) y Dr. Carlos Céspedes (Fondecyt Iniciación Nº11180060, “Las indemnizaciones por sacrificio en el Derecho chileno”). El encuentro reunió a los principales especialistas de la responsabi-
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lidad civil de Chile y Colombia y contó con una masiva asistencia virtual. En la instancia expusieron los profesores de nuestra Facultad Cristian Aedo, Carlos Céspedes y Renzo Munita.
Profesor Ramón García expuso en seminario sobre ejecución de pensiones de alimentos 23 de agosto 2020
El encuentro, organizado por el Instituto de Estudios Judiciales y la Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Magistrados y Magistradas de Chile, contó con la presencia del Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Guillermo Silva, y tuvo por objeto referirse a los problemas prácticos que han tenido los alimentarios derivados de la retención del 10% de las AFP y del bono clase media. El Dr. Ramón García expuso sobre la gestión del proceso de retención para asegurar la vigencia de los derechos de los alimentarios, ponencia desarrollada en conjunto con el Dr. Claudio Fuentes, académico de la UDP y profesor colaborador en el Magíster en Derecho Procesal de Familia de la UCSC.
Webinar abordó medidas laborales en tiempos de pandemia 07 de agosto 2020
El encuentro contó con las exposiciones del académico de la Universidad Adolfo Ibáñez Sergio Gamonal y de los docentes de la UCSC, Yenny Pinto, Juan Carlos Ochoa y José Antonio Santander, quienes analizaron las nuevas medidas laborales que se han publicado para hacer frente a la pandemia en Chile.
Derecho desarrolló taller sobre Ley de modernización tributaria 21.210 21 y 28 de agosto y 04 y 11 de septiembre 2020
La iniciativa tuvo por objeto dar una visión de las modificaciones introducidas por la mencionada ley, tanto al Código Tributario como a la Ley de la Renta y la Ley del IVA, fomentando así el análisis en el área tributaria chilena. Contó con la exposición de los profesores de Derecho Tributario de la UCSC Gustavo Gutiérrez, Alfonso Valdés, Gonzalo Míguez y Juan Carlos Ochoa, el que fue moderado y organizado por el Jefe del Departamento de Derecho Laboral José Antonio Santander.
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Extensión
Estudiantes de Derecho participan de taller de manejo de ansiedad 28 de agosto 2020
El taller “Estrategias para el manejo de ansiedad ante exámenes orales” se gestionó en base a la necesidad detectada por la Facultad de Derecho de acompañar emocionalmente a los egresados en su proceso de estudio para el examen de grado. Una iniciativa llevada a cabo por la unidad académica junto a la Dirección de Apoyo a los Estudiantes (DAE), que consideró también las dificultades a nivel individual que cada alumno puede estar viviendo a raíz de la pandemia.
Académico de Derecho UCSC expone en seminario internacional sobre la pandemia 26 de agosto 2020
Con el objetivo dar a conocer el Derecho Comparado en materia de emergencias, el Colegio Nacional de Abogados de Panamá organizó el seminario internacional “Constitución y Derecho de Emergencia, lecciones aprendidas del Covid-19”, actividad abierta a la comunidad y abogacía americana. La cita contó con la participación de diversos países como Argentina, Costa Rica, Puerto Rico y Chile, el que estuvo representado por el académico de la Facultad de Derecho de la UCSC, Fernando Saenger.
Coloquio abordó el rol del curador Ad Litem en sede penal 01 de septiembre 2020
En el marco del convenio de colaboración académica entre la Facultad de Derecho y la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, se realizó el coloquio en línea “El rol del curador Ad Litem en sede penal”. El encuentro contó con la exposición del docente Cristian Gutiérrez, director del Magíster en Derecho Procesal de Familia y Juez del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, y la asistencia de 20 curadores del programa “Mi Abogado”de la Región del Bío-Bío.
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Presentación de libro de la profesora Yenny Pinto 09 de septiembre 2020
La obra de la académica de la Facultad de Derecho UCSC, Dra. Yenny Pinto, “El Concepto de accidente del trabajo en el sistema español. Desde los orígenes de la protección al sistema de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales”, editada por Tirant lo Blanch, fue presentada por el Dr. Cayetano Núñez González, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Valencia, España. El libro plasma un estudio sistemático del complejo normativo que abarca esta materia y es fruto de su tesis doctoral defendida en la Universidad de Deusto, Bilbao, el año 2017.
Académico de Derecho expone en charla organizada por el Club Concepción 22 de septiembre 2020
Un completo análisis a la legitimidad del plebiscito de noviembre próximo realizó el Jefe del Departamento de Derecho Público Fernando Saenger, a miembros del Club Concepción y la comunidad penquista. Su exposición comenzó con un repaso a la historia constitucional chilena, mitos y verdades, para luego ahondar en temas de especial relevancia, como el quórum mínimo para validar el plebiscito nacional; la reforma constitucional del pasado 27 de agosto, que faculta al Servicio Electoral a dictar normas e instrucciones necesarias para el éste; y el Estado de Catástrofe en el marco de este proceso.
Académico expone en ciclo de charlas de la Fundación Patagónica de Estudios del Derecho 22 de septiembre 2020
En el marco de generar instancias de colaboración académica que transciendan fronteras, la Fundación Patagónica de Estudios del Derecho (FUNPEDER), organizó el Ciclo de Charlas on line “Derecho a Domicilio”, en el cual participó el Dr. Ramón García, invitado por el presidente de dicha agrupación, Matías Sotullo. “La FUNPEDER es una organización que promueve la reforma del Código Procesal Civil de la provincia argentina de Chubut, que incorpora lógicas del case management, tema que he venido investigando y que ha ido adquiriendo un alto interés en la comunidad jurídica”, indicó el Dr. García.
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Extensión Profesora Ana María Avello participa en conversatorio en el colegio San Vicente de Paul de Chillán 24 de septiembre 2020
“Funas sociales–procesos legales” se tituló la charla dictada por la profesora de Derecho Internacional Público, Ana María Avello, y coordinada por el Jefe del Departamento de Derecho Procesal y Penal de la UCSC, Eugenio Hernández. El encuentro, dirigido a estudiantes de octavo básico a tercero medio del Colegio San Vicente de Paul de Chillán, tuvo una excelente recepción en la comunidad educativa y familiar, quienes participaron activamente y valoraron la claridad y cercanía de la expositora.
Dr. Céspedes expone en seminario organizado por la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Concepción 25 de septiembre 2020
Invitado por la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Concepción, el Dr. Carlos Céspedes participó como expositor en el seminario “Responsabilidad civil y disciplinaria de la función notarial y registral”, alcanzando una excelente convocatoria a través de la plataforma zoom. El encuentro fue inaugurado por la Fiscal Judicial de la Corte Suprema, Lya Cabello Abdala, quien agradeció la participación de los expositores y la iniciativa de los organizadores del evento, el que reunió a
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Ministros de Corte de Apelaciones y Fiscales Judiciales de todo el país, jueces, notarios y conservadores. El seminario contó con las ponencias del Dr. Céspedes, sobre la “Responsabilidad civil de los notarios”, y del ex alumno de nuestra Facultad y profesor del Magister en Derecho Privado UCSC Francisco Santibáñez, quien expuso el tema “Responsabilidad disciplinaria de la función registral”.
Profesor Ramón García expone en encuentro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal 2 de octubre 2020
El Dr. Ramón García participó como expositor en el ciclo de charlas abiertas a la comunidad jurídica organizadas por la Asociación Argentina de Derecho Procesal (AADP), entidad integrada por destacados procesalistas a nivel latinoamericano. El académico fue invitado por el presidente de la AADP, Dr. Jorge Rojas, a dictar una clase abierta sobre “Case Management”, tema central de su investigación doctoral y su libro “El Case Management en la perspectiva comparada. Teoría, evolución histórica, modelos comparados y un caso en desarrollo.” La actividad fue moderada por la Dra. Cristina González de la Vega, académica de la provincia de Córdoba, y trasmitida por Instagram live.
Con alta convocatoria se llevó a cabo webinar sobre nueva Constitución y rol ciudadano 6, 7 y 8 de octubre 2020
Más de un centenar de asistentes de distintos sectores de la comunidad congregó el Webinar “Nueva Constitución Política: Nuestro Rol como Ciudadanos”, organizado por el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la UCSC. La iniciativa tuvo por finalidad informar y generar un espacio de reflexión que permitiera a los asistentes generar sus propias decisiones frente al próximo plebiscito y a la elaboración de una nueva Carta Magna para el país. Las tres jornadas que duró la actividad contaron con las exposiciones de distintos académicos del departamento, quienes hicieron alusión tanto al referéndum como a la Constitución. “Se quiso hacer una parte histórica, luego se abordó el presente de nuestra Carta Fundamental y en el tercer encuentro, se hizo referencia a lo que viene, así como a lo que pudiese ocurrir en caso de ganar el apruebo”, explicó el docente José Cisternas.
Derecho recibió a estudiantes secundarios en la UCSC Abierta 28 de octubre 2020
En la Facultad de Derecho comenzó una nueva versión de la “UCSC abierta”, iniciativa orientada a estudiantes secundarios que deseen conocer nuestra casa de estudios y vivir una jornada como universitarios. “Más allá de la crisis sanitaria que vivimos, la Universidad continúa su trabajo de apoyo a la orientación de miles de jóvenes que desean seguir sus estudios en nuestra institución. Este año tenemos una serie de sorpresas dirigidas a que los futuros postulantes conozcan en profundidad lo que es ser UCSC”, comentó Andrés Valenzuela, Director de Difusión. La profesora Ana María Avello abrió el encuentro compartiendo su experiencia docente resaltando el rol de los profesores, como guías, en la formación académica a través de una política de puertas abiertas. Para continuar, el profesor Fabrizio Macalusso dictó la charla Constitución Política del Estado y su proceso de cambio, invitando a los jóvenes a manifestar sus opiniones e inquietudes. Posteriormente, Marcela Bello y Carlos Espinoza, alumnos de la Facultad de Derecho, contaron su experiencia universitaria y respondieron las principales dudas de los asistentes.
La jornada finalizó exitosamente con la intervención del ex alumno Pedro Caro, Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, quien recordó su paso por las aulas de la UCSC e invitó a los jóvenes a seguir su vocación y valoró la influencia de grandes profesores en su formación, entre ellos, Jorge Caro, Nelson Vera y Guillermo Silva, actual Presidente de la Corte Suprema.
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Extensión Curso internacional promovió la difusión del Derecho Romano en Iberoamérica 10 de noviembre 2020
Con la intención de preservar el estudio del Derecho Romano como fundamento del Derecho Civil en Latinoamérica y como punto de referencia imprescindible para propiciar un encuentro entre las tradiciones jurídicas del civil law y del common law, instituciones de Educación Superior de Colombia, Perú y Chile llevaron a cabo el I Curso Internacional Interuniversitario “Bases Romanistas del Derecho Civil”. Específicamente, fueron las universidades Católica de San Pablo, de la Sabana, Católica de Valparaíso y la UCSC las que impulsaron esta iniciativa, que se extendió por un mes a través de distintos encuentros, abordando temáticas relevantes en este ámbito.
Facultad de Derecho y Red Procesal desarrollan segundo encuentro anual 25 y 26 de noviembre 2020
Sindicatos, huelga y seguridad social marcaron encuentro inicial de jornadas virtuales de Derecho 11, 12 y 13 de noviembre 2020
Con las palabras de bienvenida del Prorrector de la Universidad, Andrés Varela, y del Decano de la Facultad de Derecho, Fernando Monsalve, se dio inicio a las “I Jornadas Virtuales de Derecho del Trabajo y Seguridad del Sur”, organizadas por esta unidad académica de la Casa de Estudios. Las autoridades agradecieron a los responsables de llevar a cabo esta iniciativa, así como a los expositores, destacaron la posibilidad de intercambio entre profesionales y operadores del Derecho dedicados a estas materias, tan presentes en los cambios de los últimos tiempos, y resaltaron la contribución que puede hacer el Derecho al bienestar de la sociedad. La charla inaugural estuvo a cargo del académico de la Universidad Adolfo Ibáñez Sergio Gamonal, quien abordó el rol de los sindicatos en tiempos de crisis. En su exposición, el profesional analizó el origen y los fines del sindicalismo, señalando que el más visible de ellos es el redistributivo y luego el político.
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Justicia y Poder fueron las temáticas que marcaron segundo foro anual de la Red Procesal, encuentro coorganizado con nuestra Facultad, cuyo objetivo fue colaborar en la investigación y conocimiento del Derecho Procesal, haciendo hincapié en aquellos aspectos relevantes y contingentes que exigen el rigor para no desviarse de la protección y defensa de los principios y valores que aseguran, en un Estado de Derecho, el debido proceso legal. El foro contó con las conferencias de Fernando Atria y Alejandra Matus y la participación de destacados académicos y estudiantes de diferentes universidades del país, alcanzando una excelente acogida en la comunidad jurídica
Especialistas se reúnen en seminario “Daños, propiedad, consumo y restitución de enriquecimientos” 3 y 4 de diciembre 2020
En el marco de la finalización anual de las actividades académicas insertas en los proyectos Fondecyt de los profesores Dr. Cristian Aedo y Dr. Carlos Céspedes, se desarrolló exitosamente el seminario “Daños, propiedad, consumo y restitución de enriquecimientos”, coorganizado con el Instituto Chileno de Responsabilidad Civil, reuniendo a más de un centenar de integrantes de la comunidad universitaria y jurídica. “Estamos muy contentos por el resultado del seminario. Se produjeron interesantes debates y hubo mucha participación de los asistentes mediante preguntas a los expositores, que, sin duda, enriquecieron las jornadas”, señaló el Dr. Céspedes. En la instancia expusieron los profesores de nuestra Facultad doctores Gonzalo Montory, Rodrigo Fuentes, Cristián Aedo, Renzo Munita y Carlos Céspedes.
Contrato y caso fortuito son tema de libro de Derecho 16 de diciembre 2020
Como un aporte al Derecho Civil calificó el académico de la Facultad de Derecho de la UCSC, Cristian Aedo, el libro “Contrato y Caso Fortuito: irresistibilidad y consecuencias” de los profesores Íñigo de la Maza y Álvaro Vidal. La obra fue presentada por el docente de la Universidad en una actividad organizada conjuntamente entre la unidad académica y el Instituto Chileno de Responsabilidad Civil. En el encuentro, Lilian San Martín, miembro del directorio del instituto, dio las palabras de bienvenida, destacando que los académicos se hayan tomado el tiempo de producir este libro, el que, a su juicio, “es muy oportuno y viene a contribuir y llenar un vacío en la materia”.
Formalización de Comisión Aprendizaje y Servicio busca institucionalizar metodología A+S en la UCSC 29 de diciembre 2020
El Modelo Educativo de la UCSC establece que el egresado de la Universidad se distingue por una vocación de servicio en favor del progreso de la sociedad y el bien común. En concordancia con lo anterior, este modelo establció la competencia genérica de Compromiso e Innovación Social en las carreras de pregrado. Por ello, ante la necesidad de coordinar e impulsar la Metodología Aprendizaje-Servicio (A+S) en el nivel de la experiencia estudiantil, el desarrollo docente y la vinculación con la comunidad, la Resolución de Rectoría 12/2020 formalizó la Comisión Aprendizaje y Servicio en la Vicerrectoría Académica. El Director de Docencia, Daniel Casanova, destacó la importancia de esta medida sosteniendo que “a través de ella reconocemos el Aprendizaje-Servicio como la manera de operacionalizar el sello institucional y los lineamientos del Modelo Educativo. En este contexto, es importante definir un modelo de institucionalización de la metodología, que surja de manera inductiva, desde la experiencia que hemos recogido con los años, y también de manera participativa, favoreciendo así su posterior apropiación y la vinculación con representatividad”. En cuanto a su composición, estará integrada por el Vicerrector Académico, quien la preside, la Vicerrectora de Vinculación con el Medio, el
Director de Docencia, el Jefe de la Unidad de Curriculum, el Director de Vinculación y Monitoreo y un Coordinador de la Comisión definido por la Dirección de Docencia.
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Clínica jurídica
Clínicas Jurídicas UCSC, nuevos desafíos en la excepcionalidad: fortalecimiento de la atención virtual y en favor de migrantes Mauricio Ortiz Solorza Coordinador de Práctica Profesional
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ebido a la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, nuestras Clínica Jurídicas, dando continuidad en la atención de las personas que buscan apoyo y asesoría especializada en diversos asuntos legales, implementó durante el segundo semestre del año 2020, un sistema de atención virtual, mediante el cual nuestros estudiantes de quinto año de derecho, en su asignatura de práctica profesional, pudiesen fortalecer habilidades en el ámbito de la tramitación electrónica y atención de público. Principalmente se entregó asesoría y representación en diversos asuntos relacionados con Derecho de Familia, Derecho Civil y Derecho Migratorio; sumado a la tramitación de causas NIC, en las cuales se asumió la representación de consultantes cuyos dominios.cl fueron objeto de solicitud de revocación por parte de otra persona o entidad que estimaba que sus derechos habían sido afectados con la existencia de éste.
Ahora bien, este año 2021 nos encontramos nuevamente con el desafío de continuar dando respuesta -eficiente y eficaz- a quienes buscan acceder a la justicia, en estos tiempos de atención remota y en contexto de emergencia sanitaria. Esta realidad nos mueve a innovar la atención a través de distintos medios tecnológicos, de los cuales –en general– disponen nuestros consultantes: correo electrónico, Whatsapp, telefonía celular, videoconferencias en las más diversas plataformas, entre otras. Para ello se ha implementado un sistema de ingreso virtual de consultas, mediante un link dispuesto en la página web de nuestra facultad: https://derecho.ucsc.cl/clinica-juridica/ Todo lo anterior ha significado que entre los distintos actores de nuestra comunidad educativa –directivos, docentes, administrativos y estudiantes– se hayan coordina-
do e implementado diversas acciones para responder a los nuevos requerimientos, con el propósito de lograr un trabajo conjunto y en beneficio de las personas que requieren nuestra ayuda. Así, a modo ejemplar, durante el mes de abril del año en curso, docentes de las Clínicas Jurídicas y de nuestra Facultad, capacitaron a los estudiantes de Práctica Profesional, por medio de cuatro talleres relativos a “NIC Chile”, “tramitación electrónica”, “casos prácticos” y “taller de escritos”, los cuales posicionan de mejor manera a nuestros estudiantes de frente al trabajo que deben desplegar en favor de nuestros consultantes. En otro ámbito (no menos importante), frente al aumento sostenido del flujo migratorio por el cual atraviesa nuestro país (y la propia ciudad y región), teniendo presente, además, la dictación de la nueva ley en materia de migraciones, N° 21.325 con vigencia diferida, unido a las necesidades que atraviesa la población extranjera en orden a regularizar su situación, nuestras Clínicas Jurídicas ofrecen asesoría especializada en la materia, a objeto de responder y ayudar a los extranjeros que requieran orientación. Recursos de amparo, solicitudes de refugio y de naturaleza administrativa dirigidas al Departamento de Migración y Extranjería, como cuestiones laborales y de familia, son objeto de consulta y trámite en nuestra Clínica Jurídica especializada, lo que está en línea con nuestra Universidad, y, por cierto, con la Iglesia Católica, de la cual, como institución, formamos parte. A modo de conclusión, estamos convencidos que nuestros estudiantes deben ser parte en la solución de este paradigma que supone un constante cambio, siempre teniendo presente a nuestros consultantes, pero también en vista la necesaria formación integral de nuestros alumnos, en los ámbitos jurídicos y sociales, reforzando el trabajo de las Clínicas Jurídicas ante los desafíos que atraviesa la comunidad de la cual formamos parte.
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FORMACIÓN CONTINUA
Coordinación de Postítulos Facultad de Derecho UCSC L
a contingencia sanitaria nos permitió extender exitosamente la oferta programática de nuestros diplomados y cursos de actualización a lo largo de nuestro país, puesto que todos se realizaron de manera virtual. La utilización de variados recursos y herramientas de aprendizaje, tales como el Sistema de Bibliotecas de la Universidad y la Plataforma Virtual Ev@, facilitaron su desarrollo.
Se proyecta para el próximo año un segundo diplomado sobre aspectos laborales, comerciales y tributarios bajo modalidad virtual. La Facultad de Derecho, a través de sus departamentos, ya se encuentra trabajando, además, en las segundas versiones de los programas dictados y en nuevas propuestas académicas.
Curso on line “Derecho Civil y situaciones de excepcionalidad” E
l programa en modalidad e-learning, organizado por la prestigiosa editorial internacional Tirant lo Blanch y la Dirección de Formación Continua y Desarrollo Permanente de la UCSC, contó con la intervención de los académicos de nuestra Facultad doctores Valeska Opazo, Yenny Pinto, Cristian Aedo, Carlos Céspedes, Gonzalo Montory y Rodrigo Fuentes. El programa abordó diversas temáticas, tales como el caso fortuito, la imprevisión, responsabilidad del Estado, protección del empleo y los conflictos de competencia entre autoridades nacionales y locales. Su director fue el Dr. Carlos Céspedes M.
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Formación continua
Diplomado en “Argumentación Jurídica” E
l programa, organizado en conjunto con la Dirección de Formación Continua y Desarrollo Permanente de la UCSC, convocó a diez alumnos de distintos puntos del país, quienes se mostraron altamente participativos. Las clases se desarrollaron la bajo modalidad elearning y contó con los módulos: teoría de la argumentación contemporáneas; lógica; argumentación de los hechos en procesos judiciales; argumentación jurídica; argumentación e interpretación, los que fueron dictados por académicos de las universidades de Chile, Alberto Hurtado y Católica de la Santísima Concepción. Su coordinador fue el Dr. Cristian Santibáñez Y.
Curso “Derecho de Propiedad: estudios públicos y privados” C
on la conferencia del Dr. Daniel Peñailillo titulada “Sobre la influencia de la protección ambiental en el Derecho de Propiedad”, se inauguró el curso de actualización “Derecho de Propiedad: estudios públicos y privados”, organizado por la Facultad de Derecho y la Dirección de Formación Continua y Desarrollo Permanente de la UCSC. El curso, orientado a otorgar conocimientos jurídicos actualizados e innovadores sobre el Derecho de Propiedad y entregar herramientas conceptuales y metodológicas para enfrentar asesorías y litigios relacionados con conflictos propietarios, comenzó exitosamente con treinta y un alumnos alumnos de distintos puntos del país. Fue dirigido por los Doctores Valeska Opazo y Rodrigo Fuentes y la tutoría virtual estuvo a cargo del profesor Fabrizio Macalusso.
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Posgrados en la facultad
Academia Judicial homologa programas de postgrado de la Facultad de Derecho UCSC E
n la sesión del 25 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo de la Academia Judicial acordó acceder a la solicitud de homologación de los programas de postgrado que formulara la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. En virtud del mismo, el Magister en Derecho Privado, el Magister en Derecho Penal y el Magister en Derecho Procesal de Familia se incorporan a la oferta de cursos de perfeccionamiento para los miembros del Poder Judicial. Tal homologación supone, por un lado, el cumplimiento de ciertas obligaciones formales de la Fa-
cultad; pero, por otro, la sitúa en un grupo selecto de universidades que poseen tal homologación y da cuenta de un sello de calidad en la formación de postgrado que brinda nuestra unidad académica. Además, aquello permite seguir atrayendo a miembros del Poder Judicial a estos postgrados. Los cursos se incorporaron directamente a la oferta de programas de perfeccionamiento ordinario que imparte la academia para los funcionarios(as) judiciales, pudiendo los jueces dar por cumplida su obligación anual de perfeccionarse, optando por alguno de los tres programas con los que cuenta nuestra Facultad.
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Nuestros alumnos
Leonardo Romero Fernández, Presidente Centro de Estudiantes 2020 de Derecho UCSC ¿Cuál fue su principal motivación por representar a los estudiantes de Derecho, más aun en un contexto tan complejo? Para poder responder a esta pregunta, hay que situarse primeramente en las elecciones de CODEL (Consejo de Delegados) del año 2020, puesto que todo el actual Centro de Alumnos asumió por vacancia, tal como lo regula nuestro Estatuto. En su momento, mi principal motivación para ser Consejero de Delegados fue la incertidumbre de no saber qué pasará con el devenir académico, ya que la pandemia y la tecnología llegaron a la enseñanza del Derecho de forma muy abrupta; y mi principal motivación fue la necesidad imperiosa de ser parte de aquellos alumnos que tendrían contacto directo con las autoridades de nuestra Facultad, puesto que, en virtud de toda la formación que he recibido durante mis años de estudio en la Universidad, me he podido dar cuenta que los problemas se solucionan dialogando y que una buena gestión, ya sea académica, organi-
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zativa o de cualquier otra índole, requiere de un diálogo directo, sincero y formal entre los distintos actores involucrados.
¿Cómo fue el proceso de campaña y elección en tiempos virtuales? Como lo mencioné anteriormente, el actual Centro de Alumnos asumió por vacancia, por lo que, cuando el Centro de Alumnos pasado cesó en sus funciones, le correspondió al CODEL asumir de pleno derecho, sin necesidad de mediar campañas ni elecciones, tal como lo regulan nuestros estatutos. En cuanto al proceso de elección de los miembros de CODEL del año 2020, recuerdo que se realizó por Discord (aplicación que permite a grupos de personas dialogar de forma oral, sin necesidad de cámaras). En dicha oportunidad, se citó a asambleas generacionales, las cuales no alcanzaron los quórum requeridos en la primera citación, debiendo citarse dentro de las 48 horas siguientes a la próxima Asamblea, en la cual los postulantes a cargos podían ser elegidos con los votos
de los asistentes, sin necesidad de cumplir con los quórum establecidos. Por mi votaron aproximadamente entre 7 a 15 compañeros, suena chistoso, pero es serio y preocupante. La situación descrita, dejo entrever desde un inicio de nuestro mandato, un desinterés por parte de los alumnos en elegir a sus representantes, situación tanto grave como inconsecuente en atención todo lo vivido desde el 18 de octubre de 2019; falta, a mi parecer, una concientización por parte del alumnado, de la importancia que tiene un Centro de Alumnos ante la diversidad de medidas que se toman en el ámbito académico, medidas que repercuten de forma directa en cada uno de los miembro de la comunidad.
¿Es posible compatibilizar la vida académica con las múltiples actividades de Centro de Alumnos? Por supuesto que es posible, pero nada sería posible sin un buen equipo de trabajo. Ser Centro de Alumnos en tiempos de pandemia, significó adaptarnos a las plataformas
digitales. Teniendo en consideración los beneficios de cada plataforma digital y de su ayuda en la gestión que hemos podido brindar a nuestros compañeros, es que considero compatible las labores que tiene un Centro de Alumno con la vida académica, volviendo a recalcar que el trabajo en equipo es primordial para salir adelante en la gestión de los problemas del alumnado.
¿Qué consejo les darías a los novatos para alcanzar buenos resultados académicos? Antes de darles cualquier consejo, los novatos tienen que tener claro que todos y todas somos personas diferentes, todos tenemos distintas formas de estudiar y de ver la vida, por lo que, como primer consejo está el no compararse con el resto de sus compañeros. Conózcanse, sean curiosos, nunca se queden con dudas, y sean resilientes. Conozcan su forma de leer, de escribir, de tomar apuntes, de escuchar, y de expresarse; conozcan cuáles son sus comidas favoritas, cuál es su lugar de estudio favorito, y cuál es su música favorita. Sean curiosos, no se queden sólo con lo que el profesor dice en la sala de clases, investiguen, amplíen sus conocimientos, para que el día de mañana sean grandes actores y agentes de cambio en nuestra Sociedad. No se queden con dudas, nadie nació sabiendo y ustedes están en la Universidad para aprender.
finalidad ayudar a los alumnos de años inferiores a comprender el contenido con un lenguaje de pares. Catastro Santo Domingo. Se realizó una encuesta, la cual fue respondida por 370 alumnos aproximadamente, la cual apuntaba a extraer información académica, socioeconómica y relativa a la salud mental de los compañeros, con miras a tener datos concretos al momento de tener reuniones con autoridades. Campaña ayuda Santo Domingo, se habilitó una cuenta corriente para que alumnos, profesores y personas de la sociedad civil pudiera donar dinero, con la finalidad de entregar ayuda económica a alumnos de la Facultad que, a raíz de la pandemia, vieron afectados sus ingresos familiares, brindándoles una ayuda de 13.000 pesos a aquellos alumnos que según el Catastro Santo Domingo estaban en peores condiciones. Exprésate Santo Domingo, concurso de talentos realizado en la Facultad, con las categorías de Fotografía, Maquillaje, Dibujo, Escritura y Canto. Hubo un ganador por categoría, cuyo premio fue de 15.000 pesos, que corrieron por cuenta de DAE, y al resto de los participantes se les otorgó un premio de consuelo de 7.000 pesos, equivalentes a una entrada de cine o teatro a elección del concursante, los que corrieron por cuenta de nuestras Autoridades.
Principales Logros: Campaña Una Navidad con Sentido, la cual tuvo como finalidad entregar 160 regalos de navidad a niños, niñas y adolescentes de un campamento ubicado cerca del Campus Central de la Universidad. Para poder llevar a cabo este proyecto, contamos con el apoyo de la Federación Interina, DAE, nuestras Autoridades de la Facultad y de todos y todas las y los profesores y alumnos que donaron. Asimismo, se habilitó la Facultad como centro de acopio de regalos e insumos de primera necesidad, todo lo cual tuvo como principal logro alegrar con un pequeño detalle la navidad de niños, niñas y adolescentes que lamentablemente sufren de necesidades económicas. Historias de Santo Domingo, una mirada desde la experiencia, fue una actividad organizada por las vocalías de Bienestar y Acción Social, en la cual se invitó a Profesores y Profesoras de nuestra Facultad, de entre ellos a Fernando Jiménez Larraín, Yenny Pinto, Eugenio Hernández y Valeska Opazo, quienes en un formato de entrevista vía Zoom, respondieron una serie de preguntas relacionadas con sus vivencias durante el transcurso de su vida universitaria y académica. Todo con la finalidad de que las experiencias relatadas nos sirvieran de base, para fortalecer nuestro carácter como estudiantes y futuros abogados y abogadas.
Y, por último, sean resilientes. Estudiar la carrera de Derecho implica un sacrificio que todos asumimos al momento de ingresar, es una carrera larga y en la cual hay que leer y memorizar mucho, actividades que consumen gran parte de nuestro tiempo y energías. Es por ello que tienen que ser fuertes y sobreponerse ante todas las adversidades que se presenten a lo largo de su estadía en Santo Domingo, y si requieren de ayuda en momentos de flaqueza o no se sienten capaces de seguir adelante, escríbanle a Esperanza, psicóloga de la Facultad, ella les escuchará y aconsejará profesionalmente.
Actividades Destacadas Ayudantías en las asignaturas de Historia del Derecho, Derecho Político, Derecho Romano, Derecho Civil I, Derecho Procesal I, Derecho Civil II, la cuales consistían en un repaso de la materia, teniendo siempre como
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Reseña de libros El Case Management en perspectiva Los fundamentos filosóficos comparada. Teoría, evolución histórica, de la culpa jurídica Cristian Aedo Barrena modelos comparados y un caso en Año 2020 / Editorial U. Externado de Colombia desarrollo Ramón García Odgers Año 2020 / Editorial Tirant lo Blanch La presente obra de autoría del profesor de Derecho Procesal de nuestra Facultad Ramón García Odgers, da cuenta de una investigación de punta y de mucha actualidad. Uno de los grandes desafíos de los sistemas judiciales contemporáneos es alcanzar decisiones correctas en plazos razonables y a un costo que no impida el acceso a la justicia, todo ello para el conjunto de casos que deben conocer y resolver. Una institución que ofrece una respuesta a esta difícil ecuación lo constituye el case management. Por estas razones, el case management ha alcanzado un lugar principal en la discusión procesal comparada moderna a nivel global. Esta expresión inglesa constituye una noción multifacética, por lo que resulta muy compleja de traducir en otros idiomas, pero, probablemente, sea más difícil de absorber en nuestra cultura legal, ya que implica un profundo cambio en la comprensión de la litigación civil. En este libro se aborda el desafío de introducir esta noción en la discusión procesal iberoamericana. A través de sus páginas, observaremos cómo muchos institutos y tendencias procesales actuales se articulan en el case management, ofreciendo enfoques y variables que resultan ser claves para el entendimiento y solución de problemas que aquejan a nuestro sistema de justicia.
Esquemas de Derecho Civil de Chile V: teoría general del contrato Carlos Céspedes Muñoz – Cristian Aedo Barrena Año 2020 / Editorial Tirant lo Blanch La presente obra de autoría de los profesores de Derecho Civil de nuestra Facultad Carlos Céspedes y Cristian Aedo, entrega una visión sinóptica de la parte general del Derecho de Contratos, con el objetivo principal de facilitar el estudio de sus contenidos a los alumnos de pregrado. En formato de esquemas se entregan los principales contenidos de tal parte del derecho de contratos, partiendo por lo conceptos generales y desarrollando su clasificación, categorías, efectos, principios e interpretación.
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La presente obra del profesor de nuestra Facultad Cristian Aedo, aporta el estudio de la culpa desde una triple perspectiva. El primer capítulo ofrece una revisión de la diferenciación entre las emociones de la culpa y la vergüenza, en los campos de la etnología y la psicología, lo que permite reflexionar sobre el problema de la culpa tanto desde una lectura puramente cultural -esto es, considerándola un producto de culturas occidentales modernas- como desde la cuestión de la base biológica de la emoción y su distinción con la vergüenza, como la expresión emocional. El capítulo segundo propiamente de carácter filosófico, aborda en primer término el debate general sobre el mal y Dios, y los planteamientos respecto de esta cuestión desde la filosofía moderna de Descartes y la ilustración, presentándose aquí el complejo debate sobre raíz ontológica o no, de la culpa. En la segunda parte del capítulo se analizan por un lado, los esfuerzos filosóficos de la filosofía de la sospecha por negarle toda base moral a la culpa, y por el otro, los intentos por superar esa lectura y situar a la culpa como componente moral necesario del hombre. El capítulo tercero, finalmente, se esfuerza por desentrañar en el debate filosófico los puntos de conexión con la culpa jurídica.
Aspectos laborales frente al término o suspensión del contrato en tiempos de pandemia Yenny Pinto Sarmiento Año 2020 / Editorial Tirant lo Blanch La presente obra de la académica de nuestra Facultad Yenny Pinto, ofrece un estudio contingente y de especial interés. La pandemia derivada del COVID-19 y las leyes dictadas para apoyar la situación del desempleo, agregó la figura de la suspensión laboral con el objeto de mantener la relación contractual entre empleador y sus trabajadores afectados. De allí que este libro no sólo sea importante desde la perspectiva del desempleo, sino que también para conocer las novedades legislativas surgidas con ocasión de estos lamentables tiempos. Se agrega, además, un novedoso estudio sobre el desempleo y perspectiva de género, tomando en consideración que las mujeres resultan ser el sector más afectado por la pandemia.