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3.1. Formación Profesional Reglada

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gLOSARIO

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Dentro del Sistema Nacional de Formación Profesional existen 2 subsistemas:

- Formación Profesional Reglada

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- Formación Profesional para el Empleo

Ambos tipos de formación, la Formación Profesional Reglada y la Formación Profesional para el Empleo, van destinados al aprendizaje de una profesión, pero hasta ahora no lo hacen de la misma manera. Su principal diferencia, y que marcará sus señas de identidad propias, es quien las gestiona.

3.1. Formación Profesional Reglada

El Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, BOE 3 de Enero de 2007, establece que: “La formación profesional en el sistema educativo se define como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.”

La formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.

Según la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y con los objetivos de la formación profesional establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estas enseñanzas tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las capacidades que les permita:

a.Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.

b.Comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

c.Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

d.Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

e.Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

f. Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales.

g. Lograr las competencias relacionadas con las áreas prioritarias referidas en la

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación

Profesional.

h.Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utilizar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas vías formativas para mantenerse actualizado en los distintos ámbitos: social, personal, cultural y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.

Con la promulgación y puesta en marcha de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (LOgSE, 1990) se inicia una profunda reforma de la Educación y especialmente de la Formación Profesional Reglada.

• En primer lugar, se prolonga la educación de todos los jóvenes hasta la edad de 16 años.

• En segundo lugar, se define una nueva estructura de la Formación Profesional Reglada, basada en amplias Formaciones Profesionales de Base (FPB) y en

Formaciones Profesionales Específicas (FPE) de carácter profesionalizador; refiriéndose la primera al conjunto de habilidades y conocimientos técnicos y científicos básicos que reciben todos los alumnos en la ESO y el bachillerato a través de las materias optativas cursadas; así como la Formación Profesional

Específica al conjunto de conocimientos y habilidades más profesionalizadores relativos a una profesión y que se adquieren en los ciclos formativos de grado medio y superior así como en la universidad.

La FP se ordena en ciclos formativos de grado medio y grado superior que se cursan, generalmente, al término de la ESO y del Bachillerato respectivamente.

La finalidad de la Formación Profesional es preparar a los alumnos para desarrollar una actividad laboral en el mercado de trabajo, proporcionándoles una for-

mación polivalente, que les permita adaptarse con facilidad a las modificaciones laborales que se puedan producir a lo largo de su futura vida profesional.

Dentro de la formación polivalente, se consideran incluidas tanto la Formación Profesional de Base como la Formación Profesional Específica.

El objetivo que persiguen los nuevos estudios de Formación Profesional es proporcionar a los alumnos los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral propia de cada puesto de trabajo.

Entre las innovaciones que aporta la nueva Formación Profesional, en relación con el antiguo modelo educativo de la Ley 70, se pueden destacar las siguientes características: a) Los conocimientos generales o básicos (llamados, por eso, Formación Profesional de Base) se obtienen en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato. b) La renovación completa de los contenidos que se imparten en los ciclos formativos.

Éstos han sido especificados para definir la competencia profesional, entendiéndose ésta como habilidad para llevar a cabo las actividades características de los puestos de trabajo que configura una profesión, considerando los aspectos teóricos y prácticos y necesaria en cada caso concreto de la actividad laboral, partiendo de los estudios realizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y que queda reflejada en cada uno de los perfiles profesionales que conforman el “Catálogo de Títulos” denominándose al conjunto de ciclos formativos tanto de grado medio como superior que se definen en la nueva Formación Profesional y que responden a las necesidades empresariales de hoy y del futuro.

Estos nuevos Títulos Profesionales constituyen el llamado Catálogo de Títulos y completan de forma innovadora los nuevos campos ocupacionales que surgen en los distintos sectores productivos. Actualmente consta de 26 familias profesionales que agrupan los títulos de los que consta el actual catálogo; estos son revisados periódicamente para adaptarlos a las necesidades cambiantes del mundo laboral.

3.1.1. Ciclos Formativos

La Formación Profesional Específica, como hemos referido anteriormente, está organizada en Ciclos Formativos de grado Medio y de grado Superior, que se estructuran en módulos profesionales de distinta naturaleza: asociados a unidades de competencia, transversales, de Formación y Orientación Laboral, así como Formación en Centros de Trabajo (FCT) conocidos comúnmente como “prácticas en empresas”.

El número de módulos de que consta cada ciclo formativo es variable, así como su propia duración, que oscila entre 1200 y 2000 horas (correspondiendo entre 300 y 700 al módulo de F.C.T.). Dichos módulos profesionales abarcan una serie de conocimientos teórico-prácticos en función de las diversas actividades que se desarrollan en cada profesión. Este módulo se realiza en una empresa o entidad colaboradora de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo. Está constituido por un conjunto de capacidades de realización y unos criterios de evaluación, que orientan las actividades formativas de los alumnos en un Centro de Trabajo. Se encarga del seguimiento del alumnado un ProfesorTutor (del centro educativo donde se está realizando dicho ciclo) y de un Tutor Responsable de dicha formación en la Empresa, figura conocida como Tutor de Empresa. Este módulo se cursará, con carácter general, al final de cada ciclo formativo, cuando se hayan superado los módulos cursados en el centro educativo:

• En ciclos cortos ( nos referimos a ciclos de 1200 a 1400 horas, incluidas las prácticas), se realiza en el primer trimestre del 2º curso académico entre los meses de septiembre a diciembre.

• En ciclos largos (nos referimos a ciclos de 2000 horas incluidas las prácticas), se realiza en el tercer trimestre del 2º curso académico, es decir, entre los meses de marzo y junio. Existen casos excepcionales en los que empiezan en el segundo trimestre del 2º curso académico, o sea, entre enero y marzo.

Requisitos académicos necesarios para acceder a ciclos formativos:

– Para Ciclos de grado Medio:

• graduados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO). • Alumnos con 2º de B.U.P. aprobado. • Titulados de Formación Profesional de Primer grado (Técnico Auxiliar). • Titulados de Formación Profesional de grado Medio (Técnico). • Bachillerato general (Bg) de la Reforma Experimental. • Enseñanzas Artísticas (3º del Plan de 1963 ó 2º de Comunes Experimentales). • Otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.

–Para Ciclos de grado Superior:

• Título de Bachillerato L.O.g.S.E. • Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente. • Haber superado el Bachillerato Experimental. (2º ciclo de la Reforma de las Enseñanzas Medias). • Curso de Orientación Universitaria (COU).

–Titulados/as universitarios/as.

Los criterios, en orden de prioridad, para la admisión de alumnos de acceso directo a Ciclos Formativos de grado Superior están recogidos en el Anexo I del R.D 777/98 (BOE 08–05-98).

a.Acceso mediante prueba.

La LOE establece la posibilidad de acceder a la Formación Profesional Específica, sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que, a través de una prueba regulada por las Administraciones Educativas, el aspirante demuestre tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

- Ciclos de grado Medio:

Para presentarse a las pruebas es necesario alguna de las siguientes condiciones:

• Tener 17 años de edad en el año natural en que se realice la prueba: esta prueba es común a todos los Ciclos Formativos de grado Medio. Los contenidos de las pruebas tienen como referencia los objetivos generales y currículos oficiales de la Educación Secundaria Obligatoria, agrupados en dos partes: Sociocultural y Científico-Tecnológica.

– Ciclos de grado Superior

Para presentarse a las pruebas es necesario:

• Tener cumplidos los 19 años de edad en la fecha de realización de la prueba.

• Haber superado un ciclo formativo de grado Medio en la misma Familia Profesional y tener cumplidos los 18 años de edad en la fecha de realización de la prueba.

El contenido de las pruebas tiene como referentes los currículos de los Bachilleratos y se compone de 2 partes:

a. Parte general, en la que se acreditará la madurez en relación con las materias comunes.: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (a elegir entre

Inglés o Francés) y Matemáticas.

b.Parte específica, referida a las capacidades correspondientes al campo profesional.

De esta parte están exentos quienes acrediten al menos 1 año de experiencia laboral en dicho campo profesional. La acreditación la realizará mediante:

• Certificación de la empresa en la que conste la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada y el número de horas dedicadas a la misma.

• Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social y/o Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el periodo de contratación.

Atendiendo al elevado número de ciclos formativos de grado superior, y en relación con las materias de modalidad que se han debido cursar para el acceso a los mismos, de la Formación Profesional de Base exigible, y de los estudios universitarios a los que dan acceso, se han establecido opciones diferentes, cada una de las cuales da acceso a un conjunto de ciclos. (Anualmente se publica una orden por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados medio y superior).

Los títulos académicos que se obtienen al finalizar estos estudios son, en relación con la especialidad cursada:

Ciclo de Grado Medio = Técnico en …

Ciclo de Grado Superior = Técnico Superior en …

Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de Formación Profesional Específica, tendrá validez para el acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

3.1.2. Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI)

Un Programa de Cualificación Profesional Inicial es una medida de atención a la diversidad, cuya finalidad es ofrecer una vía alternativa al alumnado que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, al mismo

tiempo, conseguir una cualificación profesional que facilite su acceso al mundo laboral y que tiene como objetivos:

• Permitir al alumnado alcanzar las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

• Ampliar las competencias básicas del alumnado para proseguir estudios de las diferentes enseñanzas y mejorar las capacidades sus capacidades profesionales.

• Dotar al alumnado de posibilidades reales para una inserción laboral satisfactoria.

• Obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, realizando los módulos de carácter voluntario y así poder proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

• Proporcionar una formación en centros de trabajo (regulada, evaluable y tutelada).

• Prestar apoyo tutorial y orientación sociolaboral personalizadas.

• Facilitar experiencias positivas de aprendizaje, convivencia y de trabajo.

• Desarrollar la capacidad de seguir aprendiendo.

• Conectar las necesidades y finalidades del sistema educativo y del sistema productivo.

Este programa va dirigido a:

• Alumnos/as menores de 21 años que cumplan al menos 16 años en el año natural de comienzo del programa y que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

• Alumnos/as menores de 22 años que cumplan al menos 16 años en el año natural de comienzo del programa y estén diagnosticados como de necesidades educativas especiales.

• Alumnado escolarizado en grave riesgo de abandono escolar y/o con historial de absentismo acreditado.

• Abandono temprano pero que desean reincorporarse a los estudios.

• Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo y en edades de escolarización postobligatoria, y con necesidad de acceder rápidamente al mercado de trabajo (generalmente inmigrantes).

Existen algunas condiciones adicionales de acceso:

• Haber agotado las vías ordinarias de atención a la diversidad. • Informe psicopedagógico. • Compromiso explícito del alumno (o de sus padres si son menores) • No haber superado otro PCPI.

La estructura de estos programas es la siguiente:

• Módulos específicos profesionales, referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales del nivel 1 del

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos módulos, entre los que se contemplará un módulo de formación en centros de trabajo, estarán dirigidos fundamentalmente a que el alumnado adquiera y desarrolle las competencias profesionales incluidas en el perfil profesional del programa.

• Módulos formativos de carácter general, orientados al desarrollo de las competencias básicas que posibiliten cursar con éxito un ciclo formativo de grado medio.

• Módulos voluntarios. Su objetivo principal es complementar la formación necesaria para la obtención del título de graduado en Educación

Secundaria Obligatoria. Estos módulos podrán cursarse de manera simultánea a los módulos obligatorios o una vez superados estos.

Los títulos que puede conseguir el alumnado si realiza un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) son:

• Si finalizan los módulos de carácter obligatorio recibirán una certificación académica, con la que podrán solicitar un Certificado de Profesionalidad.

• Si finalizan los módulos voluntarios, recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los centros/instituciones que quieran impartir estos programas deberán estar bajo la coordinación de las Administraciones Educativas correspondientes, y podrán ser:

• Centros educativos. • Corporaciones locales.

• Asociaciones profesionales. • Organizaciones no gubernamentales. • Entidades empresariales y sindicales.

Los módulos voluntarios serán impartidos en centros educativos. Cada Comunidad Autónoma establece la denominación de los programas que oferta, pudiendo consultar los interesados los centros que ofertan PCPI en su zona en el siguiente enlace: http://www.todofp.es/todofp/formacion/que-y-como-estudiar/pcpis/ comunidades-autonomas.html

La duración de estos programas es la que a continuación se refiere:

• Mínimo: 1050 horas: 900 en el centro (que corresponden a un curso escolar) + 150 mínimo de formación en Centros de Trabajo o Trabajo Productivo en Empresas.

• Máximo: 1800 horas (dos cursos), con posibilidad de permanecer hasta 1 curso más (la evaluación positiva no implica agotar los plazos).

El horario y jornada suele ser en función de las necesidades y las modalidades.

La oferta de Programas de Cualificación Profesional Inicial podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. De acuerdo con ello, se establecen las siguientes modalidades:

a.Programa de Aulas profesionales: Estará destinado a jóvenes, preferentemente escolarizados que se encuentran en grave riesgo de abandono escolar y desean una inserción profesional temprana, pudiendo continuar con su formación a través de programas impartidos en los centros educativos ordinarios.

Esta modalidad podrá ofertarse en los centros autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria. Este programa estará configurado por módulos obligatorios y voluntarios.

b.Programa de Talleres profesionales: Estará destinado a jóvenes escolarizados o no, mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural o educativa, hayan abandonado la escolaridad obligatoria o se encuentren en grave riesgo de exclusión social, así como a aquellas personas que, sin poseer titulación básica, deseen una inmediata incorporación al mundo del trabajo, no disponen de las competencias básicas necesarias y necesitan una cualificación profesional de nivel 1. Esta modalidad podrá ser ofertada por otros centros educativos, corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales entre cuyos fines figure la educación o la formación.

c.

d.Programa de Talleres específicos: Estará destinado a jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta y que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo. Esta modalidad se desarrollará en los centros educativos o en las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales entre cuyos fines figure la educación o la formación con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. Este programa incorporará exclusivamente los módulos obligatorios.

En todo caso, la implantación de un Programa de Cualificación Profesional Inicial requerirá la autorización de la Consejería con competencias en materia de Educación.

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