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5.2. Talleres de empleo

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gLOSARIO

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Los destinatarios de estos programas son jóvenes desempleados de 16 o más años y menores de 25 que se encuentren inscritos en los Centros de Empleo correspondientes

El programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios centra su objetivo general en la preparación de jóvenes desempleados para facilitarles el acceso al mundo laboral.

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Todo ello, mediante el aprendizaje y la experiencia profesional en trabajos reales que les permita una salida como asalariados o trabajadores por cuenta propia en las ocupaciones más demandadas por el mercado de trabajo.

Las obras y servicios que se realizan a través de estos programas deben ser de utilidad pública y social y están relacionados con la recuperación, rehabilitación, restauración, el mantenimiento y la mejora del patrimonio artístico, cultural o natural.

Aunque forman parte del mismo Programa, la duración de las Escuelas Taller y de las Casas de Oficio es distinta.

En el caso de las Escuelas Taller, la duración de los proyectos está establecida en 24 meses, mientras las Casas de Oficios desarrollan su proyecto con una duración de 12 meses. En ambos casos, durante los primeros 6 meses, el alumnado recibe formación profesional ocupacional teórico-práctica y participa en calidad de becarios, por lo que tiene derecho a la percepción de una ayuda, en concepto de beca. Durante la segunda etapa, los jóvenes complementan su formación en alternancia con la práctica profesional en la realización de un trabajo real por el que perciben un salario como contraprestación a la actividad laboral que realizan.

Durante los primeros 6 meses, tienen derecho a la percepción de una ayuda, cuya cuantía se estima periódicamente por alumno y día en concepto de asistencia.

Durante la segunda etapa (18 meses en el caso de las Escuelas Taller y 6 en el de las Casas de Oficios), los alumnos trabajadores perciben una retribución salarial a través de la formalización de un contrato laboral en la modalidad de “Contratos de Formación”, a través del cual reciben un sueldo que asciende a una cuantía mensual equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.).

5.2. Talleres de empleo

Los Talleres de Empleo también se encuentran incluidos dentro de las medidas de apoyo a la creación de empleo que se ha descrito anteriormente y se configuran como un programa mixto de empleo y formación dirigido a desempleados de 25 o más años.

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