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3. FINALIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
– Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
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– Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
– Real Decreto 1128/2003, de 5 de diciembre, por el que se regula el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
– Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
– Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
– Ley 19/1997, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo general de Formación Profesional.
– Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo general de Formación
Profesional.
3. FINALIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Los certificados de profesionalidad tienen por finalidad:
• Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente del procedimiento de adquisición: 1. A través de la vía formativa, 2. Mediante la experiencia laboral y 3. Por vías no formales de formación según lo que se establezca en el artículo 8 de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
• Facilitar un aprendizaje continuo de toda la ciudadanía basado en una formación abierta, flexible, permeable, al alcance de todos/as, accesible, sistematizada mediante módulos, a través de la oferta formativa asociada al certificado.
• Favorecer, en el territorio nacional y europeo, la transparencia y claridad del mercado laboral a empleadores/as y a trabajadores/as.
• Reorganizar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo dependiente del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
• Incidir en un aumento de la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.