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15. ExPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

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Los resultados de la evaluación quedarán reflejados en actas donde se expresen si las personas candidatas a la obtención del certificado de profesionalidad han superado o no el procedimiento. Estas actas deben quedar inscritas en el Registro de Administraciones Laborales en un periodo máximo de 3 meses.

15. ExPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.

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Los certificados de profesionalidad se expedirán a aquellas personas que lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Aquellas personas solicitantes que no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas. La expedición de los certificados de profesionalidad corresponderá a la Administración laboral competente.

Cuando una profesión no está regulada por un Certificado de Profesionalidad dispondrá de al menos de una guía Didáctica. Estas guías son anteproyectos de Certificados de Profesionalidad, es decir, que aún no tienen rango legal pero sirven de apoyo y ayuda al docente. En ellas viene relacionada los contenidos modulares, materiales necesarios, objetivos generales y específicos, etc. No todas las guías siguen el mismo formato, ni su formulación y redacción tiene la rigurosidad del Certificado (de hecho puedes encontrar guías donde se mezclen los contenidos prácticos con los actitudinales).

La expedición de los certificados de profesionalidad corresponderá a la Administración laboral a todas aquellas personas que lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia.

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