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14.2. Pruebas de evaluación
14.2. Pruebas de evaluación
• Pruebas objetivas: Permiten evaluar conocimientos y destrezas cognitivas sencillas, tales como la conceptualización y la asimilación. Este tipo de pruebas pueden aplicarse de forma escrita y, algunas de ellas, también de forma verbal tales como: las de doble alternativa, las de respuesta breve o las de ordenación.
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• Pruebas de ensayo: Este tipo de pruebas pueden aplicarse tanto de forma verbal como escrita y permiten evaluar aprendizajes más complejos, en los que pueden estar implicadas distintas destrezas cognitivas y habilidades vinculadas a la profesionalidad.
• Pruebas prácticas: Las pruebas prácticas permiten evaluar tanto destrezas cognitivas y procedimentales como habilidades personales y sociales vinculadas a la profesionalidad.
• Técnicas de observación y técnicas de información directa: Otro tipo de técnicas e instrumentos son los que permiten evaluar conductas, actitudes y comportamientos.
La evaluación de los modelos formativos será realizado por los formadores a través de diferentes métodos de evaluación mediante pruebas que garanticen la fiabilidad y validez del proceso de valoración.
Los formadores deberán reflejar en diversos documentos los resultados obtenidos por el alumnado en cada uno de los módulos formativos del certificado, de manera que puedan permitiendo su disponibilidad a los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas. Asimismo deberán elaborar un acta de evaluación en el que constarán los resultados obtenidos por el alumnado, indicando si han adquirido o no las capacidades de los módulos formativos y por lo tanto la competencia profesional de las unidades a las que están asociados.
Los términos de apto o no apto marcarán la evaluación positiva o negativa del proceso y, por tanto, la obtención o no de la certificación de las unidades de competencia.
El acta de evaluación y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma que han sido elaborados por el centro acreditado e impartidor de la formación, deberá ser entregado en un plazo no superior a 3 meses al Registro de las Administraciones Laborales competentes al que se refiere el artículo 16, que será el responsable de su custodia.