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les. Esto es en interés de la calidad del servicio y para el beneficio del cliente/paciente. Las profesiones en la Directiva sobre comercio electrónico Dado que el artículo 8 de la Directiva sobre el comercio electrónico impide toda restricción de la publicidad en línea por parte de una profesión regulada, siempre y cuando, por supuesto, se respeten las normas profesionales, es importante que las profesiones liberales se ocupen de esta cuestión y trabajen en códigos de conducta en este ámbito a nivel comunitario. Cabe recordar que en su sentencia Vanderborght de 4 de mayo de 2017, el Tribunal de Justicia de la UE se basó en el artículo 8 de la Directiva sobre el comercio electrónico de 2000, dictaminando que la legislación de la UE se opone a la legislación nacional que prohíbe, de manera general y absoluta, toda publicidad relativa a la prestación de asistencia. El caso se refería a un cirujano dental belga que había promocionado su actividad en línea. Mientras que la directiva ‘servicios’ autorizaba la publicidad y la prospección por parte de profesiones que nunca se hubiera imaginado que se dedicarían a tales prácticas, la directiva sobre el comercio electrónico va más allá al servir de base jurídica para la apertura de la promoción en línea de su actividad por parte de las profesiones sanitarias. Las profesiones liberales deben definir las salvaguardias necesarias para que la independencia, la dignidad y el honor de la profesión, así como el secreto profesional y la lealtad a los clientes y colegas se preserven de manera efectiva. Cuando el profesional liberal utiliza los servicios de una plataforma en línea, es esencial que la plataforma cumpla con las normas profesionales de su profesión en materia de publicidad. Este es uno de los puntos esenciales que la UNAPL ha recordado en el sitio Liberaltech.fr. Como vemos, la digitalización requiere una vigilancia y una agudeza particulares si queremos proteger a nuestras profesiones de una cierta tendencia a la "comercialización", así como de los excesos resultantes de una inteligencia artificial poco dominada.
nº 187 g septiembre-octubre 2020
En el siglo XXI no puede haber disociación entre la cultura del secreto profesional, practicada de manera absoluta y coherente, y la de la protección de datos. Una no puede lograrse sin la otra. Los profesionales liberales deben ser informados de lo que está en juego y de las normas que deben observarse, aunque a veces sean gravosas para las pequeñas empresas liberales. Es obvio que los derechos, obligaciones y principios del RGPD, incluyendo la minimización de los datos, la limitación de los propósitos, la protección de los datos por diseño y por defecto, deben ser respetados por todos. Es absolutamente esencial —y este requisito es de especial importancia para las profesiones liberales— que, tal como se prevé en el Reglamento P-to-B de 20 de junio de 2019, se in-
La UNAPL desea llamar la atención del hecho de que las obligaciones de transparencia podrían incluir útilmente una referencia a las cualificaciones profesionales forme a la empresa usuaria de la plataforma sobre la recogida y transferencia con fines comerciales de los datos generados por el uso del servicio de intermediación. La digitalización de su ecosistema requiere una renovación de las cuestiones en juego en la formación inicial y continua de los profesionales liberales: énfasis en la protección de la privacidad y de los datos, en la ciberseguridad, sobre la base de la programación, pero también en las cuestiones éticas y deontológicas. ¿Qué significado debe darse a la independencia y la responsabilidad profesional cuando la decisión se basa en los resultados producidos por una máquina? No tenemos ninguna duda de que el control y la intervención humana son más necesarios que nunca. Las empresas liberales serán más capaces de prosperar cuando hayan construido puentes con los actores digitales, incluyendo los ingenieros de la IA y los diseñadores de programas.
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