Profesiones 187

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OPINIÓN +

40 años del Tribunal Constitucional como garante de las profesiones tituladas Juan José González Rivas Presidente del Tribunal Constitucional del Reino de España Nuestra Constitución de 6 de diciembre de 1978 –siguiendo los más cercanos precedentes constitucionales extranjeros, de Austria y República Checa de 1920, y patrios, del Tribunal de Garantías Constitucionales de 1931recogió en el Título IX las líneas generales de la composición y competencias del Tribunal Constitucional. El art. 165 de la Constitución remite a una ley orgánica para la regulación del funcionamiento, estatuto y procedimientos ante el Tribunal. Dicha Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, estableció el régimen jurídico, organización, atribuciones del máximo intérprete y juez constitucional, concretando pormenorizadamente el régimen de las vías procesales para el control de la constitucionalidad de la ley (mediante el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad) y de los tratados internacionales, para la tutela de los derechos y libertades fundamentales constitucionales de especial protección (a través del recurso de amparo) y para la resolución de los conflictos constitucionales (ya fueren de competencias entre el Estado y las CCAA, o entre los Poderes del Estado, o en defensa de la autonomía local). 40 años de funcionamiento del TC En este contexto normativo, el pasado 6 de julio se celebró en la sede del Tribunal Constitucional un acto solemne, presidido por el Rey Felipe VI y con la asistencia de numerosas personalidades políticas, jurídicas y académicas, para conmemorar los 40 años de funcionamiento del Tribunal desde que comenzara su andadura el 12 de julio de 1980. Esta efeméride ha servido para resaltar que el Tribunal durante estos 40 años de funcionamiento, gracias a la labor de 63 magistrados (apoyados por 214 letrados y más de 300 funcionarios) ha resuelto más de 220.000 reclamaciones de justicia constitucional produciendo 8.650 sentencias 17.500 autos y 188.550 providencias. Dichas resoluciones judiciales han decidido con razonamientos jurídicos maduros múltiples aspectos de nuestros derechos y libertades (especialmente en materia libertad de expresión información, igualdad y no discriminación, tutela judicial efectiva y garantías del proceso, derecho de reunión y manifestación, partidos políticos, derecho a la educación y libertad de enseñanza, libertad sindical y derecho a la huelga o libertad de empresa), contribuyendo de manera decisiva a 58 g Profesiones

la construcción del Estado Social y Democrático de Derecho, que ha permitido a los españoles disfrutar del periodo más largo de justicia, paz, prosperidad en nuestra historia contemporánea.

La doctrina constitucional sobre el principio de libertad en el ejercicio profesional se vio refrendada en la jurisprudencia europea del TEDH atinente a los colegios profesionales y del TJUE en materia del libre establecimiento y libre circulación de trabajadores No existe ninguna materia, no ya del articulado constitucional, sino del ordenamiento jurídico español, que no haya sido objeto de tratamiento por la jurisprudencia constitucional. Las profesiones tituladas del art. 36 CE no han sido una excepción. En las SSTC 76/1983, 23/1984, 123/1987, 20/1988 y 89/1989 el Tribunal se refirió a la naturaleza jurídica de los colegios profesionales, como una especie de corporación reconocida por el Estado y dirigida no sólo a la consecución de fines privados, sino a garantizar que el ejercicio eficaz y responsable de la profesión -que constituye el servicio común-. En las SSTC 42/1986 y 194/1998 explicábamos que la calificación de una profesión como colegiada, con la exigencia de incorporación obligatoria, requería la existencia de intereses generales o de fines públicos constitucionalmente relevantes; y que, por lo tanto, la legitimidad de la colegiación dependerá de que la corporación desempeñe efectivamente funciones de tutela del interés de los destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que integran el colegio, y de la relación de la actividad profesional con derechos constitucionalmente garantizados. Jurisprudencia y análisis sobre los colegios profesionales Igualmente en nuestra jurisprudencia constitucional primigenia consagramos la garantía constitucional de los colegios profesionales, sin predeterminar su configuración jurídica, remitiendo a la libertad del legislador ordinario, el cual, dentro de los límites constitucionales –estructura interna y funcionamiento democrático–, podía optar por uno u otro modelo, sin restringir y –si lo hiciese, solo de forma proporcionada y justificada– otros derechos (como el de nº 187 g septiembre-octubre 2020


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