TEMA 3: LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.
TEMA 3 LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN. íNDICE: 1. La crisis de 1808. La Guerra de Independencia. 1.1. Los antecedentes de la crisis de 1808. 1.2. La crisis de 1808. El motín de Aranjuez (marzo de 1808) Las abdicaciones de Bayona (mayo de 1808) 1.3. La Guerra de Independencia (1808-1814). 1.4. Los afrancesados y el Estatuto de Bayona. 2. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. 2.1. La revolución política. 2.2. Las Cortes de Cádiz. 2.3. La Constitución de 1812. 3. Fernando VII: Absolutismo y liberalismo. 3.1. La restauración del absolutismo o Sexenio Absolutista (1814-1820). 3.2. El Trienio Liberal (1820-1823). 3.3. La Década Ominosa (1823-1833).
1. LA CRISIS DE 1808. LA GUERRA DE INDEPENDENCIA. 1.1. LOS ANTECEDENTES DE LA CRISIS DE 1808. A la muerte de Carlos III ocupó el trono de España su hijo Carlos IV (17881808). Un año después de su llegada al trono estalló la Revolución Francesa (1789). La relación con los revolucionarios franceses condicionó la política exterior de España. Entre 1788 y 1793 los gobiernos de Floridablanca y Aranda intentaron impedir que las ideas revolucionarias francesas se difundieran por España. A partir de 1793 Godoy es nombrado primer ministro y con él se llega al enfrentamiento contra la República francesa (1793-1795). La guerra que fue un desastre militar para España, pues los ejércitos franceses invadieron parte de Cataluña y el País Vasco, concluyó con la firma del Tratado de Basilea (1795) que supuso para España la pérdida de algunas posesiones en América. Irónicamente la recompensa para Godoy fue su título de "Príncipe de la paz” No obstante, en 1796, después del Tratado de San Ildefonso, Godoy dio un giro a la política exterior de España y se pasó del enfrentamiento a la alianza con Francia. Esa alianza se consideraba necesaria para proteger las colonias españolas en América de la amenaza de los ingleses. Por este tratado, la política exterior de España pasó a depender de los intereses franceses, más aún desde la llegada al poder en Francia de Napoleón en 1799. De hecho, este tratado puso a la armada española al servicio de Francia. España se vio arrastrada por esta alianza al enfrentamiento naval con Gran Bretaña, la primera potencia marítima, en dos ocasiones: Fracasado su intento de invadir las islas británicas (batalla de Trafalgar) Napoleón recurrió a la política del bloqueo continental1. [Escribir texto]
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Bloqueo continental: en 1806 Napoleón inició el bloqueo continental contra Gran Bretaña; su propósito era interrumpir el comercio marítimo inglés con Europa para asfixiar económicamente a su enemigo, ya que no conseguía derrotarle en el mar ni invadir la isla.
En el marco de esta política Godoy firmó con Napoleón el Tratado de Fontenebleau (1807) por el que acordaban la ocupación y el reparto de Portugal. Se autorizaba para ello la entrada en España de los soldados franceses. Pero cuando los ejércitos napoleónicos entraron en España para ocupar Portugal lo que hicieron al mismo tiempo fue ocupar también España. 1.2. LA CRISIS DE 1808. En el contexto de presencia de tropas francesas en la Península desde marzo de 1808 se produjeron los acontecimientos que desencadenaron la guerra de la independencia: el motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona. El motín de Aranjuez Cada vez era mayor el descontento existente en España contra Godoy, fundamentalmente de los estamentos privilegiados (nobleza y clero). Los nobles le odiaban por haber sido apartados por Godoy de los principales cargos del poder político y por el enorme poder que Godoy había acumulado en sus manos. Y el clero porque se oponía a las leyes que ordenaban la venta de algunos bienes de la Iglesia para obtener fondos para reducir el déficit del Estado. Además el trato de favor que los reyes (Carlos IV y Mª Luisa de Parma) daban a Godoy hacía que el propio hijo del rey, Fernando, en complicidad con algunos miembros de la alta nobleza, conspirara contra Carlos IV para destronarlo. Finalmente, Fernando logró su propósito. En marzo de 1808 tuvo lugar el Motín de Aranjuez, preparado por la alta nobleza y el clero, y apoyado por el pueblo madrileño que acudió a Aranjuez para asaltar y saquear la residencia de Godoy. Carlos IV se vio forzado a abdicar en favor de Fernando (Fernando VII). A partir de ese momento Napoleón, percatándose de la debilidad de la monarquía española, cambió sus planes en relación con España. Hasta ese momento le había bastado convertir a España en un país dependiente de Francia, ahora el plan de Napoleón tenía dos objetivos principales: - Eliminar a los Borbones del trono de España, que serían sustituidos por José I Bonaparte, hermano suyo. España quedaría convertida así en una pieza importante del imperio napoleónico. - Convertir los territorios españoles al norte del río Ebro en provincias francesas. Las abdicaciones de Bayona. A principios de mayo de 1808 tuvieron lugar las abdicaciones de Bayona. A Bayona (en el sur de Francia) habían acudido Fernando y Carlos llamados por Napoleón con la esperanza de que éste pusiese paz en la disputa que ambos mantenían por el trono. Sin embargo, lo que hizo Napoleón fue llevar a la práctica su plan para eliminar a los Borbones del trono español. Así el Emperador francés obligó por la fuerza a Carlos IV y [Escribir texto]
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a Fernando VII a renunciar a sus derechos al trono español. Éstos, atemorizados, abdicaron y cedieron sus derechos sobre el trono de España a Napoleón. Seguidamente Napoleón proclamó a su hermano José I rey de España. 1.3. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1814) La guerra de la independencia (1808-1814) comenzó con el levantamiento popular del 2 de mayo. El pueblo de Madrid, antes incluso de producirse las abdicaciones de Bayona, se levantó al conocerse la noticia de que toda la familia real había marchado a Bayona. Era la prueba evidente de que algo grave estaba maquinando Napoleón en contra de los intereses de España y de la propia familia real, que se consideraba secuestrada por Napoleón. A esto hay que añadir también como causa de descontento la presencia de tropas francesas desde el mes de marzo de 1808. La dureza de la represión francesa al mando del general Murat (fusilamientos del 3 de mayo inmortalizados por Goya), las noticias acerca del heroísmo de algunos militares (Daoiz y Velarde) y del pueblo madrileño, van a difundirse en los días siguientes y el levantamiento pronto se generalizará durante el mes de mayo en toda la península. No hubo alcalde, comenzando por el de Móstoles, que en los primeros días del mes de mayo no le declarara la guerra a los franceses. Las etapas principales de la Guerra de la Independencia fueron: 1ª) La primera desde mayo hasta finales de 1808. Las previsiones de Napoleón de una ocupación rápida de España se vieron desbaratadas por la resistencia popular. Las ciudades de Gerona y Zaragoza resistieron durante meses el ataque francés e impidieron el avance de las tropas en la zona de Levante ("el sitio de Gerona" y el "sitio de Zaragoza"). Zaragoza estuvo defendida por el general Palafox y destacó la heroicidad de Agustina de Aragón. Asimismo, sorprendentemente, el ejército francés fue derrotado en Bailén (julio de 1808) por las tropas españolas mandadas por el general Castaños, lo que impidió la toma de Andalucía. Los franceses abandonan Madrid y se repliegan más allá del Ebro. 2ª) La segunda, desde finales de 1808 hasta 1812 fue de predominio francés. A finales de 1808 el propio Napoleón al frente de unos 250.000 soldados acudió a España. Su avance fue vertiginoso. Tras las victorias francesas en Gamonal (Burgos) y en Somosierra, las tropas napoleónicas ocuparon Madrid. Restablecido control sobre Madrid, en enero de 1809 Napoleón abandonó España. [Escribir texto]
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En 1809 Castilla-La Mancha fue un escenario importante de la guerra. Mientras el ejército francés intentaba avanzar hacia Andalucía, el ejército español con la ayuda de los ingleses intentaba recuperar Madrid. En la batalla de Talavera de la Reina fueron derrotados los franceses, pero su victoria en Ocaña (otoño de 1809) fue decisiva para que les quedara libre el camino hacia Andalucía. Al comenzar 1810 el territorio peninsular está prácticamente ocupado por las tropas francesas, salvo Lisboa y Cádiz. En esta etapa las guerrillas adquieren una gran importancia en la lucha contra los franceses. Eran una táctica militar novedosa y demuestran la activa participación popular en La guerra. Eran pequeños grupos de combatientes que realizaban ataques rápidos y por sorpresa contra las tropas enemigas. Se aprovechaban de su mejor conocimiento del terreno que los franceses y de la colaboración de la población civil que facilitaba a los guerrilleros información, alimentos y refugio. Los guerrilleros más famosos fueron Espoz y Mina, el Empecinado y el cura Merino. 3ª) La tercera entre 1812 y 1814, es la etapa de las ofensiva hispano-inglesa desde Portugal al mando de Lord WeIlington, coincidiendo con la campaña de Napoleón en Rusia y la retirada de tropas francesas. Las tropas aliadas empujan a los franceses en su huida. Tras los éxitos de Arapiles (1812), Vitoria (1813) y San Marcial (1813) se produce el final de la guerra. Por el Tratado de Valençay de diciembre de 1813, Napoleón reconocía a Fernando VII como rey de España, aunque sus últimas tropas no abandonaron Cataluña hasta junio de 1814. Como consecuencia de la guerra las pérdidas humanas y materiales fueron enormes. Murieron casi medio millón de españoles, algunas ciudades como Zaragoza o Gerona quedaron arrasadas por completo y también quedaron destruidas muchas cosechas, ganados, edificios y caminos. Por otra parte el desgaste sufrido por los franceses en España fue decisivo en el hundimiento formal del imperio napoleónico. 1.4. LOS AFRANCESADOS Y EL ESTATUTO DE BAYONA. A pesar de que la mayoría de la población española se opuso a los franceses también hubo un grupo minoritario de españoles, los llamados "afrancesados", que apoyaron a José I. En su mayor parte pertenecían a los sectores sociales más altos y habían sido antes partidarios de las reformas ilustradas que habían caracterizado el reinado de Carlos III y que se habían paralizado con el reinado de Carlos IV. Los afrancesados fueron considerados traidores a su patria por la mayoría del pueblo español y al término de la guerra se vieron forzados a marchar al destierro por su colaboración con el enemigo; así, unos 15.000 afrancesados pasaron a Francia en 1814. Es necesario también hacer mención de que el nuevo régimen político de José I Bonaparte se rigió por el Estatuto de Bayona (1808). Fue inspirado por el propio Napoleón, por eso más que una constitución se considera una carta otorgada al no haber sido elaborada por unas Cortes democráticas.
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El Estatuto de Bayona fue un texto parcialmente reformista pues aunque incluía en su contenido el reconocimiento de ciertos derechos individuales (libertad de imprenta, libertad de movimientos, libertad de industria y comercio, igualdad ante los impuestos) continuaba reservando al rey la práctica totalidad de los poderes, incluido el poder legislativo.
2. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812. 2.1. LA REVOLUCIÓN POLÍTICA. LA CONVOCATORIA DE CORTES. Durante la guerra de la independencia tuvo lugar un proceso revolucionario protagonizado por las Juntas. Las Juntas fueron los nuevos organismos políticos que asumieron el vacío de poder surgido en España con la abdicación de Carlos IV y Fernando VII. Se formaron contra los franceses en numerosas partes del país inmediatamente después de conocerse las abdicaciones de Bayona. Se organizaban a nivel local y éstas a su vez a nivel provincial. Las juntas reunían a grupos diversos (desde partidarios del Antiguo Régimen hasta liberales) aunque unidos por la oposición a los franceses. En septiembre de 1808 se creó la Junta Suprema Central, integrada por 36 representantes de todas las juntas provinciales. Esta junta estableció primero su sede en Aranjuez, y posteriormente se trasladó a Sevilla y Cádiz obligada por el avance de las tropas de Napoleón. La Junta Suprema Central asumió la autoridad en nombre del pueblo y la nación española, lo que era un hecho auténticamente revolucionario. Los objetivos principales de la Junta Central eran: por un lado dirigir la guerra contra los franceses, y por otro la convocatoria de Cortes. Estuvo presidida por Floridablanca. En enero de 1810 la Junta Central delegó sus funciones en una Regencia de cinco miembros. 2.2. LAS CORTES DE CÁDIZ. Las elecciones a Cortes (junio de 1810) se realizaron por sufragio universal de los varones mayores de 25 años. Las Cortes se reunieron por primera vez en Cádiz en septiembre de 1810. Estaban formadas por unos 300 diputados cuya condición social era la siguiente: unos 100 eclesiásticos (en su mayoría bajo clero), 60 abogados, más de 50 altos funcionarios, 16 catedráticos, unos 40 militares y 20 miembros de la burguesía2 industrial y comercial. En resumen se puede destacar el dominio de las clases medias con formación intelectual y la escasa presencia de nobles (8) y obispos (3). Pronto aparecieron entre los diputados tres tendencias: - Los liberales, partidarios de las reformas revolucionarias, que dominaron los debates e influyeron decisivamente en toda la labor de las Cortes. - Los absolutistas, llamados despectivamente los "serviles", que se pronunciaron a favor de la defensa de la monarquía absoluta.
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-Los jovellanistas, es decir, los partidarios de Jovellanos, que eran un grupo minoritario que querían una monarquía fuerte, pero reformista, al estilo de la que se proponían también los afrancesados. 2.Burguesía: Desde la Edad Media, esta palabra se usaba para denominar a la población urbana no dedicada a actividades agrarias. Durante los siglos XIX y XX se llama burguesía a la clase social compuesta por personas que desarrollan actividades industriales, comerciales y financieras. El signo que distingue a la burguesía es la propiedad y se diferencia de los asalariados.
Las Cortes proclamaron a Fernando VII como legítimo rey, pero además los diputados liberales lograron imponer sus ideas en las Cortes, que hicieron una condena del absolutismo. Los dos objetivos principales que los diputados liberales se plantearon en las Cortes de Cádiz fueron: - Reformar en profundidad las instituciones políticas, económicas y jurídicas españolas. - Redactar una Constitución. El primero de estos objetivos se llevó a cabo mediante la aprobación de una serie de decretos y leyes entre 1810 y 1813 de carácter liberal que sirven para desmontar el Antiguo Régimen: a) La libertad de imprenta. b) La supresión de los señoríos: quedaron suprimidos los derechos jurisdiccionales, es decir, los derechos que mantenían los señores sobre aquellas aldeas y pueblos de señorío en los cuales tenían la capacidad de nombrar a las autoridades municipales y cobrar los impuestos correspondientes. Sin embargo, los señores siguieron cobrando las rentas de las tierras pertenecientes al señorío, que se convirtieron de hecho en propiedad privada de los nobles. c) La supresión de los mayorazgos, es decir, de las leyes del Antiguo Régimen que impedían dividir, o vender, las propiedades de la nobleza. Es una medida del liberalismo económico que permitía a los propietarios disponer de sus tierras sin limitaciones de ningún tipo. d) La supresión de los gremios: era otra medida del liberalismo económico que permitía la libertad de industria, de producción y de comercio y en definitiva, la libre competencia. e) La supresión de la Inquisición. d) La supresión de los privilegios de la Mesta. Estos decretos y leyes fueron suprimidos, sin embargo, en 1814 al restablecerse el absolutismo. 2.2. LA CONSTITUCIÓN DE 1812. En las Cortes de Cádiz se redactó, por primera vez en nuestra historia, una Constitución de carácter liberal que fue aprobada el 19 de marzo de 1812(La Pepa). Algunos de los diputados que participaron de manera destacada en su elaboración fueron los liberales Agustín ArgüeIles y Diego Muñoz Torrero. Su contenido se basaba en los siguientes principios fundamentales del liberalismo: a) La Soberanía nacional: Según este principio liberal, la soberanía (el poder político) pertenecía a la nación. La nación la forman todos los ciudadanos, quienes mediante su voto delegan la soberanía [Escribir texto]
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en las Cortes. Este principio se opone al absolutismo característico del Antiguo Régimen. En el absolutismo la soberanía pertenecía al monarca y era de origen divino. Además, la nación la forman los ciudadanos de ambos hemisferios, es decir, van a tener la misma consideración de ciudadanos los habitantes de la península que los que viven en las colonias americanas. b) La división de poderes: Frente al absolutismo que se caracteriza por la concentración de poderes en manos del rey, el liberalismo se caracteriza por la división de los tres poderes del Estado para que se vigilen y se controlen mutuamente. En la Constitución de Cádiz se declara al Estado como una monarquía hereditaria donde los tres poderes están separados: - El poder legislativo lo ejercen las Cortes. - El poder ejecutivo lo ejerce el gobierno cuyos ministros son elegidos libremente por el rey. - El poder judicial lo ejercen los tribunales. c) Un sistema político parlamentario y representativo. El poder del rey, como hemos dicho, quedaba subordinado a las Cortes. La Constitución establecía, por desconfianza hacia Fernando VII, que el rey no podía disolver las Cortes y que sólo poseía un derecho de veto transitorio, durante dos años, sobre las leyes aprobadas por las Cortes. De esta forma el rey únicamente podía retrasar la aprobación de una ley. Por otra parte aunque el monarca ejerciera el poder ejecutivo porque podía elegir libremente a los ministros que componían el gobierno, quedaba claro que el gobierno debía contar con el apoyo mayoritario de las Cortes. d) La participación de los ciudadanos en las decisiones políticas. Las Cortes representan a la nación, es decir al conjunto de los ciudadanos. Las Cortes, que eran unicamerales, se elegían por un complicado sistema de sufragio universal-indirecto. Tenían derecho al voto los varones mayores de 25 años. Estos elegían a sus representantes a nivel de parroquia, éstos a su vez a los representantes a nivel de distrito y éstos a su vez a sus representantes a nivel provincial, o sea, a los diputados. También los ciudadanos residentes en América se consideraban españoles (excluyendo a los negros y a los indios) y por lo tanto podían elegir sus representantes en las Cortes. Las Cortes tendrán un mandato de dos años. e) La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y los impuestos. Significaba el fin de los privilegios que habían mantenido la nobleza y el clero durante el Antiguo Régimen. f) Reconocimiento de amplios derechos y libertades individuales: libertad de imprenta, derecho a la propiedad privada, a la inviolabilidad del domicilio, etc. Sin embargo, respecto a la religión se proclamaba la religión católica como la única permitida, negándose la libertad religiosa. Se debía al papel desempeñado por el clero en la lucha contra los franceses. [Escribir texto]
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3. FERNADO VII. ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO. 3.1. LA RESTAURACIÓN DEL ABSOLUTISMO. EL SEXENIO ABSOLUTISTA (1814-1820). Derrotado el ejército napoleónico, el Tratado de Valençay (1813) reconocía a Fernando VII como legítimo rey de España. Por oportunismo político se había comprometido a respetar la Constitución de 1812. Sin embargo, cuando se le presentó la ocasión, la aprovechó para restablecer el absolutismo. En marzo de 1814 hizo su entrada en España. Llegó a Valencia y por aquellos días se publicó un Manifiesto de 69 diputados de las Cortes (llamado Manifiesto de los persas por la cita inicial), en el que solicitaban al rey la restauración del absolutismo y la anulación de todo lo aprobado en Cádiz. El monarca, animado por este ambiente, y contando con el apoyo de una parte importante del ejército, con el general Elío (gobernador militar de Valencia) a la cabeza, publicó en Valencia un decreto en el mes de mayo ("Decreto del 4 de mayo") por el que se declaraban nulos la Constitución y los decretos de Cádiz. La vuelta al absolutismo se debió, por tanto, además de la propia actitud absolutista del monarca, al apoyo del ejército, de la nobleza, de la Iglesia e incluso del pueblo llano en donde había encontrado escaso eco el régimen constitucional. Éste apoyó la vuelta al absolutismo al grito "¡Viva el Rey! ¡Muera la Constitución!". La situación internacional era además favorable para la restauración del absolutismo en España. Tras la caída del imperio napoleónico las potencias absolutistas habían formado la Santa Alianza (Austria, Prusia y Rusia) para defender en Europa a las monarquías absolutas contra cualquier intento de establecer un régimen liberal. Paralelamente a la restauración de la monarquía absoluta en España se produjo también la restauración de todas las instituciones del Antiguo Régimen: los señoríos, la Inquisición, los privilegios de la Mesta ... Otras cuestiones importantes de este período conocido como el sexenio absolutista (1814-1820) fueron: - La dura represión contra los afrancesados (15.000 partieron al exilio) y sobre todo contra los liberales cuyos principales dirigentes fueron detenidos, asesinados u obligados a marchar al exilio. - La ineficacia de los gobiernos y su corta duración. - La mala situación económica del país después de la guerra de independencia: la agricultura deshecha; el comercio paralizado y las finanzas en bancarrota. - La rebelión de las colonias americanas que habían iniciado su proceso de independencia. [Escribir texto]
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- La oposición liberal. Esta oposición se plasmó en frecuentes pronunciamientos militares3 para reponer el sistema constitucional (Espoz y Mina en Pamplona en 1814, Porlier en La Coruña en 1815, Lacy en Barcelona en 1817 y Vidal en Valencia en 1819). Uno de esos pronunciamientos, el de Rafael de Riego en enero de 1820 en Cabezas de San Juan, dio paso a una nueva etapa, el Trienio Liberal 3 Pronunciamiento: Conspiración militar que tiene la intención de destituir al gobierno mediante un acto de fuerza. Golpe de Estado.
3.2. EL TRIENIO LIBERAL (1820-1823). El 1 de enero de 1820, el coronel Rafael de Riego, aprovechando el descontento de las tropas que esperaban ser embarcadas para América se sublevó en Cabezas de San Juan (Cádiz) y recorrió Andalucía proclamando la Constitución de 1812. La pasividad del ejército y la actuación de la burguesía liberal en las principales ciudades obligaron al Rey, finalmente, a aceptar convertirse en monarca constitucional. Se iniciaba así un nuevo período: el Trienio Liberal (1820-1823). Las reformas más importantes que se emprendieron en este período fueron: - Restablecimiento de la Constitución de 1812 (de la soberanía nacional, por tanto, y la división de poderes) y de los decretos de Cádiz (restablecimiento de la libertad de expresión y supresión de los gremios, supresión de los mayorazgos, supresión de los señoríos jurisdiccionales y supresión de la Inquisición). - Reforma fiscal: las rentas señoriales y los diezmos eclesiásticos fueron sustituidos por nuevos impuestos en metálico que los campesinos pagaban al Estado. - Reforma religiosa: supresión de órdenes monásticas. - Desamortización de las tierras de los monasterios para disminuir la Deuda del Estado. - Establecimiento de la Milicia Nacional, un cuerpo armado de voluntarios, formado por las clases medias, esencialmente urbanas, cuyos objetivos eran garantizar el orden y defender las reformas constitucionales. Durante estos años los liberales llevaron a cabo la represión sobre los absolutistas. De esta labor se encargó la Milicia Nacional. Pero pronto tres problemas iban a dificultar la labor de los gobiernos liberales: 1°) Por una parte, la actitud conspiradora del propio monarca, que solicitó la ayuda de la Santa Alianza para reponerlo como monarca absoluto. 2°) En segundo lugar, la división de los liberales, con dos bandos, los moderados (Argüelles, Martínez de la Rosa) partidarios de entenderse con el rey, y los exaltados (Evaristo San Miguel), que pedían soluciones más radicales. Los moderados gobernaron hasta 1822 en que fueron sustituidos por los exaltados. El debate político se animó por la proliferación de sociedades patrióticas, [Escribir texto]
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vinculadas a los moderados o a los progresistas, que actuaban como grupos de presión sobre el gobierno. 3°) Finalmente la revuelta de los campesinos animada por la nobleza y la Iglesia. Los nuevos impuestos pagados en metálico al Estado resultaban para el campesinado más perjudiciales quejas antiguas rentas señoriales y diezmos eclesiásticos pagados con productos agrarios. Los campesinos se sintieron más pobres y se alzaron contra los liberales. La nobleza y sobre todo la Iglesia, perjudicada por la supresión del diezmo, animaron la revuelta contra los gobernantes del Trienio. En 1822 se alzaron partidas absolutistas en Cataluña y otras partes de la Península que establecieron una regencia absolutista en Urgel (Regencia de Urgel). El final del Trienio Liberal se produjo por la intervención de la Santa Alianza. Dicha intervención fue decidida por las potencias absolutistas en el Congreso de Verona (1822). Allí se decidió enviar un ejército francés (Los Cien Mil Hijos de San Luis), al mando del Duque de Angulema. Este hizo su entrada en España y llegó a Cádiz a fines de septiembre de 1823, donde se habían refugiado las Cortes y el gobierno. A principio de octubre Fernando VII disolvía las Cortes, anulaba su labor y reponía el absolutismo. 3.3. LA DÉCADA OMiNOSA (1823-1833). La vuelta al absolutismo fue seguida, otra vez, de una fuerte represión contra los liberales (ejecución de Riego, o de Mariana Pineda, por ejemplo) y de nuevo gran parte de ellos marchó hacia el exilio. Fueron precisamente los liberales, los que más tarde calificaran a esta época de "década ominosa" (horrible). Este período estuvo condicionado por las dificultades de la Hacienda, agravadas por la pérdida definitiva de las colonias americanas, que forzaron a un estricto control del gasto público, dado que era imposible aumentar la recaudación de impuestos sin tocar los privilegios de la nobleza. A partir de 1825, el Rey, acuciado por los problemas económicos, adoptó posiciones más abiertas a la colaboración con el sector moderado de la burguesía financiera e industrial de Madrid y Barcelona y nombró a López Ballesteros, ministro de Hacienda. Este emprendió una meritoria reforma de la Hacienda logrando reducir el enorme desequilibrio existente entre los gastos y los ingresos del Estado. A él se debe la elaboración por vez primera de un Presupuesto del Estado (1828). En esta época se creó también el Banco de San Fernando y la Bolsa de Valores. Esta colaboración hizo que los sectores absolutistas más intransigentes (realistas puros o apostólicos) se fueran distanciando cada vez más de Fernando VII, aglutinándose en tomo al infante don Carlos (Carlos María Isidro). Durante esta etapa Fernando VII tuvo que hacer frente a dos tipos de conspiraciones: a) La liberal, organizada desde el exilio inglés. La intentona más destacada fue el pronunciamiento del general Torrijos en 1831 que desembarcó en la costa de Málaga desde Gibraltar. Torrijos y sus [Escribir texto]
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seguidores fueron detenidos y fusilados pocos días después, convirtiéndose en un símbolo del heroísmo liberal revolucionario. b) La de los absolutistas más intransigentes, los llamados ultrarrealistas o realistas puros. En Cataluña, en 1827, se levantaron partidas realistas (Los Malcontents) que reclamaban mayor poder y defendían el retorno a los fueros tradicionales. En esta etapa también quedó planteada la cuestión sucesoria. Surgió cuando en 1830 nació la princesa Isabel del matrimonio de Fernando VII con su cuarta esposa, María Cristina de Nápoles. La Ley Sálica, de origen francés e implantada por Felipe V en España, impedía el acceso al trono a las mujeres, pero Fernando VII aprobó la Pragmática Sanción, que abolía la Ley Sálica y abría el camino al trono a su hija Isabel II. Esto significaba la pérdida de todas las opciones al trono para el infante Carlos María Isidro, que estaba respaldado por los absolutistas más intransigentes. Los partidarios de Don Carlos (carlistas) se negaron a aceptar la nueva situación e influyeron, en 1832, sobre Fernando VII, gravemente enfermo, para que fuera repuesta la Ley Sálica. Cuando el rey se repuso la anuló nuevamente. En 1833 murió Fernando VII y los carlistas se alzaron en armas. Comenzó así la primera guerra carlista (1833-1840). 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25.
CRONOLOGÍA Godoy es nombrado primer ministro 1793 Tratado de San Ildefonso 1796 Derrota de Trafalgar 1805 Tratado de Fontenebleau 1807 Motín de Aranjuez marzo de 1808 Abdicaciones de Bayona mayo de 1808 Inicio Guerra de la Independencia 2 de mayo de 1808 Guerra de la Independencia 1808-1814 Sitios de Zaragoza y Gerona 1808 Batalla de Bailén 1808 Batallas de Gamonal y Somosierra 1808 Batallas de Talavera y Ocaña 1809 Batalla de Arapiles 1812 Batallas de Vitoria y San Marcial 1813 Tratado de Valenyay 1813 Estatuto de Bayona 1808 Cortes de Cádiz 1810 Constitución de Cádiz 19 de marzo de 1812 Sexenio Absolutista 1814-1820 Trienio Liberal 1820-1823 Pronunciamiento de Riego 1820 Intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis 1823 Década Ominosa 1823-1833 Revuelta de los Ma1contents 1827 Pronunciamiento del general Torrijos 1831
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TEMA 3: LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.
DOCUMENTOS: 1. CONSTITUCIÓN 1812 (…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación (…), decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado (…) : Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…) Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…) Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...) Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales establecidos por la ley (…) Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…) Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…) Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes. Constitución de 1812. 2. DECRETO DE VALENCIA, FERNANDO VII. "Dado que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores [ ...] y desde aquel fausto día en que entré en la capital, en medio de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas [...]; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. [... ] Pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando por Bayona, preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado […); y violado, en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos. [ ...] Por tanto, habiendo oído lo que ecuánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido [ ... ) declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas [ ...] sino a declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio [Escribir texto]
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TEMA 3: LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.
del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. […] " (Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey)
3. DECRETO DE 1 DE OCTUBRE DE 1.823 "Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz, en el mes de marzo de 1.820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que tantos siglos habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio y desaprobación del nuevo régimen constitucional. Gobernados tiránicamente, en virtud ya nombre de la Constitución, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con las leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución, clamó por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido, clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos. [... ] La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio, y el de toda mi Real familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a transformar todos los tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad," Gaceta de Madrid, 7 de Octubre de 1.823
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