En la Juan Hablamos de Derecho - 001

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BOLETÍN 001

ISSN: 2500-817X

ISSN

E ITORIAL

Tunja, Colombia. Boletín 001 - 2013


Editorial:

Calendario Derecho de la JUAN 2013

QUE ES GLOBAL IURE?

ENERO:

Objetivo: Contar con un espacio de comunicación entre el cuerpo docente, estudiantes, directivos y la comunidad en general, que permita publicar documentos, artículos, eventos y material en el área de las Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales, abierto a diferentes e importantes temas de actualidad con el fin de reforzar la cultura investigativa en la Facultad y en particular del programa de Derecho.

Planteamiento teórico: El Boletín electrónico, contendrá información sobre las actividades realizadas en el programa, será la alternativa de difusión del trabajo investigativo de la Facultad, artículos publicados por docentes y estudiantes, novedades que se presenten en la JDC y en el contexto, al igual que noticias de gran relevancia para el grupo objetivo en especial comunidad académica del área.

Peridiocidad: El Boletín tendría una publicación trimestral, gratuita al público haciendo que cualquier persona pueda tener acceso libre a él, con un diseño acorde a la temática pero siendo un espacio con una estructura dinámica, que permita a los lectores su fácil lectura y observación.

* Inducción docente Sede Crisanto Luque

FEBRERO: * Inducción Primer semestre * Almuerzo Bienvenida docente * Reunión semilleros de investigación * Curso de extensión – Policía Nacional Escuela de Velez

MARZO: * Conversatorio Malí * Taller Semilleros de investigación * Conferencia Fundación del Area Andina Pereira * Reunión trabajo INICIEN Villa de Leyva * Envio Ponencias Neiva

ABRIL: * Conversatorio Bloque de Constitucionalidad * Evento Red Socio Jurídica Neiva * Visita para amiga UDEM Medellín * Semana de las Facultades – II día del Derecho Internacional * Inscripción Concurso UJTL * Evento Derecho Procesal – Cámara de Comercio Tunja

MAYO: Edición: Se contará con la gestión de la Dirección de Investigaciones de la Facultad en Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales, y el apoyo de un comité editorial, conformado por los docentes que estén interesados en participar del proyecto.

* Conversatorio Contrato de compraventa internacional * Conferencia Propiedad Horizontal * Precongreso Derecho Procesal Constitucional UPTC * Taller ASOFADE – UNAB Bucaramanga * Celebración Día del Docente JDC * Envio Ponencias evento UDEM – Cartagena


* Congreso Procesal Constitucional – Santa Marta

JUNIO: * Final primer semestre académico * Reunión INICIEN – Semana Científica, Villa de Leyva * Conferencia Delitos Universidad Externado * Evento Secretaria de Juventud – Gobernación de Boyacá – JDC * III Congreso Internacional de jóvenes investigadores en Ciencas Penales * Evento ASOFADE – Santa Mart

JULIO: * Cierre convocatorias UDEM – Cartagena * Inducción docente Segundo semestre académico * Inicio clases segundo semestre académico 2013 * III Congreso “Globalización, Trata y Acceso a la Justicia * Convocatorias Concurso Iberoamericano de Derecho Internacional y Derechos Humanos “Francisco Suárez, S.J.” – Universidad Javeriana

AGOSTO: * Evento Ministerio TIC – JDC * Seminario Derecho y campesinos, Universidad Javeriana * Lanzamiento libro Hispanoamerica ante el mundo- Dr. Alvaro Bertel Oviedo * VI Congreso Internacional de Derecho Procesal – Cartagena UDEM

SEPTIEMBRE: * III Concurso Nacional de Semilleros de Investigación y de Trabajos de Investigación Estudiantiles –Universidad del Rosario * Seminario Internacional Business and Human Rights- Universidad Javeriana * XIV Concurso Internacional para estudiantes de Derecho Semilleros 2013 * XXXIV Congreso Colombiano de Derecho Procesal – Medellín

OCTUBRE: * Convocatorias Concurso Internacional ELSA Moot Court on WTO Law http://www.elsamootcourt.org/ * Semana Científica: Derecho de Familia, JDC * Lanzamiento Primera Edición Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales

NOVIEMBRE: * Convocatoria Concurso de Alegatos y Simulación en Derecho Internacional Philip C. Jessup www.ilsa.org * Final segundo semestre académico 2013

DICIEMBRE:

* Edición del “World Human Rights Moot Court Competition”, Pretoria Sudáfrica

LOGROS DEL PROGRAMA: ESTUDIANTE DE LA JDC EN CHETUMAL MEXICO: Durante la segunda semana de Junio, la estudiante de 4 semestre del programa de Derecho Ana María Martínez Gaona, asistió a un evento realizado en México donde por la calidad de su ponencia tuvo la experiencia de presentar ante un selecto auditorio los resultados de su investigación reflexiva. Para la Facultad, para el programa y para la Universidad es un honor, contar con estudiantes de tal iniciativa y la felicitamos por el logro académico obtenido y la excelente representación que hizo de la JDC.

DOCENTES DE DERECHO EN EVENTOS INTERNACIONALES: Dos docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales, representarán al Programa de Derecho en dos eventos en los cuales por la calidad de sus trabajos, sus ponencias fueron escogidas y serán presentadas ante la comunidad internacional. En primer lugar le Dr. Andrés Quiroga Natale, asistió al I Congreso Mundial de Justicia Constitucional el 28 y 30 de Agosto de 2013 en la Universidad Nacional Autónoma de México. El Dr. Emerson Cepeda presentó su ponencia en el Congreso Mundial de Sociología de Derecho y Acción Política en el Instituto de Estudios Políticos de Toulouse en Francia, del 3 al 7 de septiembre de 2013.


A CONCURSO INTERNACIONAL SOBRE CULTURA Y PROCESO EN CARTAGENA: Estudiantes de dos Semilleros de Investigación de la Facultad y dos docentes del programa de Derecho, presentaron al concurso del VI Congreso Internacional de Derecho Procesal: Cultura y Proceso sus ponencias, las cuales fueron aceptadas y se ubicaron en los 10 primeros lugares frente a ponencias de carácter Nacional e Internacional. Para la JDC es un orgullo saber que de 4 ponencias presentadas la totalidad fueron consideradas excelentes para ser presentadas en el evento en Cartagena durante el mes de agosto de 2013.

Artículos de interés: -Tiene sentido la formación ética

Autor: Cielo Esperanza Villamil – Docente Programa de Derecho

-La responsabilidad civil extracontractual en el Derecho Comparado y/o objetiva Autor: Fabián Quinchanegua – Estudiante 8 semestre Programa de Derecho

-Movilización Jurídica y Derechos de Parejas del mismo Sexo

Autores: Camilo Andrés Ibarra, Francisco Porras – Estudiantes 5 semestre Programa de Derecho

-Lo que le hace falta a Colombia: Comentarios al documento de William Ospina Autor: Mónica del Pilar Pineda Barón – Estudiante 1 semestre programa de Derecho

TIENE SENTIDO LA FORMACIÓN ÉTICA VILLAMIL RUSSY Cielo Esperanza Especialista Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales Fundación Universitaria Juan de Castellanos Email: cieloviru56@gmail.com Tel: 3105729130

RESUMEN El desarrollo del hombre se ha circunscrito gradualmente en lograr la acumulación de riqueza, el reconocimiento público, la belleza exterior, sin importar los medios empleados para conseguirlo, el cultivo del interior, se ha visto relegado, se habla del crecimiento personal, a través de seminarios, libros, revistas, acerca de este tema, ligándolo a un accionar acorde a la ética, pero se queda en palabras, no se busca interiorizarlo en cada quien, no de manera impositiva, sino a través del ejemplo, comenzando en la familia, necesitando la participación decidida de los padres, de las instituciones educativas, el ambiente laboral y la comunidad en general. Se requiere tener claro que se hace parte integrante de una sociedad, por ende, se debe tener un alto sentido de responsabilidad social, reconociendo, aceptando y valorando al otro, sin juzgamientos, discriminaciones, ni actitudes apáticas, todos tienen igual valía, merecen respeto, sin tener en cuenta su vestuario, vocabulario, posición social, etc., siendo de vital importancia protegernos mutuamente, desarrollando una pluralidad multicultural, respetando la diferencia. Se debe comenzar por transformar paulatinamente el maniobrar pro-


pio, posteriormente el de la sociedad, en pro de forjar personas integras, donde lo obtenido sea de manera honesta, diáfana, no con artimañas y artilugios fraudulentos, que es lo cotidiano, expuesto por los diferentes medios masivos de comunicación, que no sea una extrañeza un accionar honorable, sino que se convierta en algo común, donde todos tengamos cabida, recibiendo y dando un trato digno a los demás, retomando el valor de la vida y la inclusión. Palabras clave: ética, hombre, respeto, social, vida.

ABSTRACT Human development has gradually circumscribed achieve wealth accumulation, public recognition, external beauty, regardless of the means used to achieve this, the cultivation of the interior, has been relegated, speaking of personal growth through seminars, books, magazines, on this subject, linking it to operate according to ethics, but it is in words, not looking internalize in everyone, so no tax, but by example, beginning in the family, need for strong involvement of parents, educational institutions, the workplace and the community at large. There has to be clear that it is an integral part of a society, therefore, it must have a high sense of social responsibility, recognizing, accepting and valuing the other, without judgments, discrimination, or apathetic attitudes all have equal worth, deserve respect, regardless of their wardrobe, vocabulary, social position, etc.., being of vital importance protect each other, developing a multicultural pluralism, respecting the difference. It must begin to transform itself gradually maneuvering later the society, forging towards people of integrity, where he obtained it in an honest, clear, with no gimmicks and gadgets fraudulent, it is the everyday, exposed by different means mass communication, which is not a surprise one honorable action, but becomes commonplace, where all of us belong, receiving and giving decent treatment of others, returning the value of life and inclusion. Keywords: ethics, man, respect, social, life.

TIENE SENTIDO LA FORMACIÓN ÉTICA? INTRODUCCIÓN La ética es un concepto trajinado, desde los filósofos de la antigüedad (Aristóteles, Platón, etc.), pasando por los pensadores de la edad media, y llegando a nuestros días, existiendo una gran cantidad de libros, documentos, revistas, que tratan acerca de este tema, en cada uno se exponen un sinnúmero de argumentos, preceptos, su relación estrecha con la moralidad, la importancia cardinal en la vida humana, es algo inherente a la persona desde que es concebida, hasta que muere, hace parte intrínseca de su existir, estando presente en su accionar. Al ser el hombre un ser libre tiene la posibilidad de irse por un determinado camino, eligiendo hacia dónde ir, reflexionando acerca de qué medios utilizará para alcanzar sus metas, pero todo esto podrá ser influenciado en mayor o menor proporción por el entorno en que crezca, tanto a nivel familiar, social, cultural, religioso, la idiosincrasia de la comunidad, de la cual hace parte, así como la autonomía, pero concebida desde una perspectiva social, pudiendo ser definida, “como una clase específica de libertad, que se caracteriza por el hecho de aceptar el conjunto de restricciones impuestas por el respeto debido a la propia persona y a los demás”1, unida a las experiencias adquiridas a lo largo de la vida. Hay una atmósfera colmada de noticias de corrupción, en diferentes campos: salud, política, agricultura, siendo afectada la comunidad en general, se accede al poder pasando por encima de quien sea y cómo sea, los métodos utilizados son en muchas ocasiones el soborno, el chantaje, la amenaza, el intercambio de favores y demás prácticas arbitrarias, ya que, quizás estas personas no tuvieron una guía adecuada a lo largo de su vida, unido a una fuerte carga de violencia, donde se mata por el color de una camiseta, el traspaso de una línea invisible, especialmente en los barrios subnormales o con alta problemática social, por un celular, un par de tenis, en fin por cualquier cosa. Por tanto, se requiere cambiar esta realidad, que cada día crece incesantemente, hay que hacer un alto en el camino y observar el origen de tantos actos absurdos y sin sentido alguno. Siendo la etapa de la niñez muy importante para cualquier individuo en su formación, de los valores, principios, circunstancias, dependerá en buena proporción su maniobrar como adolescente, luego como adulto, aquí es donde muchas sociedades, vienen equivocándose, se le ha dado una gran relevancia al exterior, a tener el último adelanto tecnológico, la ropa de moda, se imitan comportamientos para sentirse aceptado, 1

PAPACCHINI, Angelo. El porvenir de la ética. La autonomía moral, un valor imprescindible para nuestro tiempo.


parte de un determinado grupo, se cultiva demasiado el físico, hay que tener unas medidas “perfectas”, sin importar el sacrificio que sea necesarios para conseguirlas, desde muy temprana edad, se puede apreciar niños desesperados por cosas banales, superficiales, sólo porque el amiguito lo tiene, él también lo quiere, no porque realmente sea algo esencial. En conjunción con lo practicado en las diferentes entidades educativas, se está más preocupado porque el estudiante porte el uniforme, asista a clases, actué de cierta manera, saque buenas notas y demás requisitos exigidos, pero no existe un real interés por forjar personas integrales, que si bien necesitan tener un nivel de conocimiento, que le será útil para ir escalando en su formación educativa, a la par se debe propender por incentivar el verdadero desarrollo de la eticidad social. Con esto se hace alusión a reconocer al otro, con sus diferencias, defectos, virtudes, preferencias y demás elementos propios del ser humano, no encasillándolo con una etiqueta, siendo parte de las llamadas “tribus urbanas”, emos, punkeros, metaleros, reguetoneros, cabeza rapada, drogadictos, personas que hacen parte de la comunidad LGTBI (lesbianas, gays, travestis, bisexuales, intrasexuales), entre muchas más que surgen diariamente. Le es asignado un nombre dependiendo de su forma de vestir, el vocabulario empleado, accesorios utilizados, su accionar, entre otros rasgos característicos, teniendo simpatía, rechazo o indiferencia por el resto de la sociedad, siendo tildados de seres extraños, enfermos, anormales, porque no están acorde a lo que se considera como “normal” y quién puede afirmar con total certeza y autoridad esto? Es de imperiosa necesidad, respetar al otro, aceptarlo tal cual es, sin fustigarlo, juzgarlo, todos merecemos un trato digno. Por lo tanto, desde la niñez, primero en el seno familiar se debe inculcar una educación estructurada sobre la pluralidad, la inclusión, la no discriminación, los valores. Junto a la cooperación decidida de las entidades educativas, dándole igual relevancia a la parte cognitiva como a la formación como persona. Además la sociedad también requiere transformarse, dejando tanto prejuicios, que sólo sirven para distanciarnos cada día más, al asumir posiciones opuestas, donde cada quien las defiende sin tregua, empleando instrumentos coercitivos, para ser impuestas como de lugar. No se trata de dar discursos, hacer grandes exposiciones retóricas, donde se resalte detalladamente todo lo relacionado con la importancia de la ética, en el momento se pueden captar ciertos preceptos, pero en muy poco tiempo se olvidan o no se practican. Tampoco se deben imponer a la fuerza, porque si. No es la manera adecuada, lo ideal sería que partiera del interior de cada uno, donde se sintiera realmente el deseo sincero de accionar éticamente, en todos los ámbitos de la vida, suena algo utópico o irrealizable, pero depende de cada quien asumirlo, no esperar a que los demás den el primer paso, que sean ellos quienes transformen su maniobrar, somos parte de una sociedad, por lo tanto, nuestros actos afectan en cierto modo a los demás, esto se nos olvida muy fácilmente. Es perentorio rescatar la solidaridad, la compasión, la cooperación, la inclusión, y todo aquello que nos permita ser mejores personas, protegiéndonos unos a otros, donde la vida retome su gran valía, teniendo siempre presente la ética en todos los momentos, entendida como “la responsabilidad no individual sino social, de construir la historia no contra los otros sino junto y con los otros”2, donde haya cabida a las diferentes ideologías, conceptos, consideraciones, pudiendo convivir de mejor manera, en un mundo ávido de seres íntegros, preparados ante todo para vivir realmente en comunidad. De no ser así seguiremos destruyéndonos mutuamente, por el afán desmedido de poder, riqueza, falsos éxitos, figuración pública, la belleza exterior, cosas que con el tiempo, pasarán, se olvidarán, quedándonos vacíos, posiblemente con cosas materiales, pero que no nos llenan plenamente, perdiendo el verdadero sentido al convertirnos en personas mecánicas, que hacen las cosas como si nos programaran, hay que hacer un análisis interior y ver cómo se está actuando tanto a nivel personal, como colectivo, esperando muchas veces ser entendido, ser escuchado, pero sin tomarse la molestia de ver que los demás también necesitan expresarse y tener alguien que los escuche. Hay que tratar al otro como quisiera que me trataran a mí, con todas las implicaciones que esto conlleva, no sólo de palabra, sino con el corazón, sin importar ser tildado de arcaico o pasado de moda, la esencia de cada quien, debe prevalecer sobre todo, cultivando el interior a la par con el exterior, trabajando mancomunadamente, por cambiar la realidad actual y la futura, para coexistir efectivamente en paz y armonía tanto con nosotros mismos como con nuestros semejantes.

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KISNERMAN, Natalio. Ética para qué?. p. 119.


BIBLIOGRAFÍA * KISNERMAN, N. 2001. Ética ¿un discurso o una práctica social?. 164 pp. * KUNG H. 1992. Proyecto de una ética mundial. * PAPACCHINI, A. 2007. El porvenir de la ética: la autonomía moral, un valor imprescindible para nuestro tiempo. * SAVATER, F. Ética para Amador. * RODRIGUEZ, M. 2005. Sobre ética y moral.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL EN EL DERECHO COMPARADO Y/O OBJETIVA FABIAN RICARDO QUINCHANEGUA RODRIGUEZ ESTUDIANTE DE DERECHO EN LA FUNDACION UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS EN TUNJA COLOMBIA

INTRODUCCION: La responsabilidad civil y en la modalidad extra contractual, puedo decir, que en los ordenamientos legales como en América Latina coinciden en que esta figura jurídica debe ser establecida para proteger a la víctima en caso en que ocurra en un daño por el actor responsable o en un contracto entre partes, en que sin intervenir las voluntades hay una acción de perjuicios total o parcial a un tercero que es la víctima y están obligados a indemnizar. Mientras tanto esta figura jurídica en el derecho comparado en su modalidad objetiva, estudio que sus similitudes y analogías y coincidencias están en sus ordenamientos legales pero lo que hace diferente en el derecho comparado es como en un vistazo tres países han desarrollado este tema de diferente manera y más con una interpretación de cada legislador. Esta necesidad de establecer la responsabilidad civil y más en la modalidad extra contractual y más objetiva para el derecho comparado porque hay casos en que el actor responsable por hecho propio, ajeno, animal y la cosa hacen un perjuicio total o parcial a la víctima o en un contrato entre partes sin intervenir están obligados a indemnizar. SUMARIO: En Colombia el jurista sabe manejar la responsabilidad civil en Cualquiera de sus modalidades como la extra contractual para dar una interpretación y desarrollarlo en un caso litigioso para hacer indemnizada la víctima. Para los juristas que les interesa el derecho comparado se especifican en los países de Argentina y Chile para estudiar el tema en la modalidad aquí estudiada la objetiva, encontrando así en el derecho comparado, similitudes y analogías, un desarrollo jurídico importante para que el tema este en la vanguardia en el derecho por intermedio del comparado.

REESPONSABILIDAD CIVIL COLOMBIANA Acepto los conceptos dados por los autores de esta obra con referencia a la responsabilidad civil porque es una figura que tiene como finalidad resarcir el daño de la víctima cuando por un hecho, por omisión y acción se genera un daño de la cosa, hecho propio y de la cosa ajena. En un caso concreto, la responsabilidad civil extra contractual en una obra de construcción el obrero con culpa o con dolo deja caer un ladrillo de un piso alto y una persona pasa por el lugar de la obra en construcción y ese ladrillo cae en cualquier parte de su cuerpo, a partir de ese momento se genera un daño hacia la víctima y por lo tanto el actor tiene que reparar el incidente. O cuando un animal fiero por omisión o por acción ataca a la víctima y sufre el daño y como


adicional de este caso, la fiera estaba destinada para el cuidado del predio y no tenía un aviso que previera a la víctima del peligro de la fiera al momento de estar en el lugar. Y como he dicho al comienzo, ilustro los conceptos de los autores de esta obra que son: José Isaza Dávila y Javier Tamayo Jaramillo que dicen lo siguiente sobre la responsabilidad civil extracontractual con términos claros: José Isaza Dávila dice en su obra introducción a la responsabilidad civil de la escuela rama judicial Lara Bonilla. La definición de responsabilidad civil, “Estudia los hechos acciones u omisiones que generan daños y perjuicios a las personas, y contrarían o incumplen el orden jurídico que se componen de las normas jurídicas de carácter general como la constitución y la ley, y de las normas jurídicas de carácter particular como lo son los actos o negocios jurídicos entre estos el contrato o la convención. En general la responsabilidad se conoce en la doctrina como el hecho ilícito” (libro introducción a la responsabilidad civil escuela judicial Lara Bonilla).

RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL COLOMBIANA En esta parte de la obra que pongo más atención para el lector, es para tratar con profundidad la responsabilidad civil extra contractual ya que en varios casos se presenta dentro los litigios civiles, estoy de acuerdo con el código civil, con José Isaza Dávila y Javier Tamayo Jaramillo que la responsabilidad civil extra contractual de que por un perjuicio suyo, ajeno y de la cosa genera un hecho generador que es el daño para un tercero que no está en el contracto y que tiene la obligación de indemnizar a la víctima que tiene el daño. En un caso hipotético cuando una persona vive en Caquetá compra una carga de papa al proveedor que vive en la zona rural de Tunja y ese mismo proveedor, transporta la carga en un camión con todas las seguridades del caso pero de la vía Bucaramanga con destino a Caquetá se estrella con una casa que se encontraba a la orilla de la carretera por que el auto motor se quedó sin frenos, cuya consecuencia destruye la casa y la víctima como es claro sufre el daño. Es claro que dentro del contracto no estaba estipulado este hecho, las partes están obligadas a indemnizar. De acuerdo con los artículos 2341 y siguientes del código civil Colombiano, los autores José Isaza Dávila y Javier Tamayo Jaramillo. La responsabilidad civil extracontractual “Todo que con un hecho suyo de las personas o de las cosas a su cargo, causa daño a otro es obligado a indemnización, razón por la cual la responsabilidad civil extracontractual debe ser entendida como la figura que analiza los hechos, acciones u omisiones de condición ilícita, desprovisto en una en una relación negocial o contractual, que causa daño a otras personas de lo cual surge la obligación de reparación del daño.” Explicado de otra manera “Todo comportamiento ilícito que se derive de la inejecución de un contrato debidamente celebrado entre demandante y demandado, genera responsabilidad civil extra contractual si se le ha causado daño a un tercero.” (Libro introducción a la responsabilidad civil escuela judicial Lara Bonilla) (Artículos 2341 y siguientes del CC OBRA TRATADO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE JAVIER TAMAYO JARAMILLOI).

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL HECHO DAÑOSO: El hecho dañoso es uno de los elementos de la responsabilidad civil extra contractual que explica: Es la conducta ilícita o antijurídica que hace el actor responsable contra la víctima generándole un daño menoscabándole su integridad física, moral y hasta la vida en relación o fisiológica. O puede ser que sea un hecho que no está dentro del contrato, se genera un daño a un tercero que no tiene que ver con este por esta razón estoy de acuerdo con; José Isaza Dávila, expone un ejemplos para entender mejor el hecho dañoso: “Sobre el primer elemento, es pertinente puntualizar que el hecho en la forma de responsabilidad civil extra contractual esta desprovisto en una relación negocial, y que si de todas maneras, hubiese entre los sujetos algún contrato o convención, el hecho debe ser al margen o por fuera de dicho o negocio, aunque no se niega que pueden haber situaciones dudosas o ubicaciones de zonas grises, en los que a veces ni los expertos no logran ponerse de acuerdo para su ubicación en determinada forma de responsabilidad.” (Libro introducción a la responsabilidad civil escuela judicial Lara Bonilla).


DAÑO: La manera más clara de decir que es el daño, es el perjuicio parcial o total que sufre una persona y/o cosa a consecuencia de un hecho. El daño puede ser un bien corporal o incorporal, a un bien mueble e inmueble, bienes corporales e incorporales. Sin este elemento no se puede hablar de responsabilidad y menos si estoy hablando de responsabilidad extra contractual, porque no hay responsabilidad y no hay un hecho que se relaciones con este requisito. Un ejemplo claro cuando el medico hace una operación de corazón abierto y sale con éxito, pero, el paciente por un descuido suyo por no aceptar las exigencias del médico fallece en la madrugada. Quiero decir, que en este caso no hay lugar de una responsabilidad civil extra contractual por que el hecho de la cirugía no se relaciona con el daño porque fue la irresponsabilidad del paciente por no acogerse a la exigencia de su médico. Y otra explicación del daño, lo expone los siguientes autores de la presente obra: José Isaza Dávila dice “ El daño consiste de una afectación total o parcial de un bien corporal e incorporal como lo son la vida, la integridad física psíquica de una persona de los bienes muebles e inmuebles o bienes inmateriales como los derechos de autor, el daño es un desmedro de la persona como tal, que incluye lo físico y lo psíquico o en sus bienes corporales e incorporales y que a si generan un perjuicio patrimonial y extra patrimonial”(LIBRO DE INTRODUCCION A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ESCUELA RAMA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA) a un tercero o un hecho por fuera del vínculo del contrato o por un tercero originando el daño. Y siguiendo a Javier Tamayo, el daño es el menoscabo de las situaciones jurídicas con efecto indemnizable cuyo objeto, la reparación de la víctima.

NEXO CAUSAL: En esta parte de la obra acepto el concepto de este autor José Isaza Dávila porque el nexo causal es la relación del hecho con el daño sin estos preceptos no puedo exponer este tema, de otra manera, el daño se origina por un hecho, la consecuencia de este es la responsabilidad improvista de las partes en un acto extra contractual y de esto se desprende la obligación de la reparación para resarcir el daño, por eso es tan importante el nexo causal y por ello comparto los conceptos de cada uno de estos autores que siempre trato en esta obra. José Isaza Dávila dice: “Se refiere a la relación de conexión, de casualidad o enlace que debe existir entre el hecho y el daño, esto es los elementos comunes de la responsabilidad civil, ya que para estructurarse la responsabilidad, el daño debe ser el resultado o la consecuencia del hecho.” (LIBRO DE INTRODUCCION A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ESCUELA RAMA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA).

CLASES DE RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL: Siguiendo la corriente de los autores notados en esta obra, las clases de responsabilidad civil extracontractual son por el hecho propio, por el hecho ajeno y por el hecho de la cosa y de los animales. Porque es natural en las circunstancias del hombre, que se generan estos litigiosos casos, en que los juristas y/o legislador, clasifica la responsabilidad extra contractual y aceptado por la corte para llegar a un conocimiento que ayude a dirimir un caso litigioso. Porque las circunstancias de la responsabilidad extra contractual son diferentes para un caso, y por eso, la necesidad de clasificar la responsabilidad civil extra contractual como está expuesto por estos dos autores que escribo a continuación. De acuerdo con José Isaza Dávila y Javier Tamayo, las clases de responsabilidad civil extra contractual son las siguientes: “a) el hecho propio, b) el hecho ajeno y c) la responsabilidad civil extra contractual por el hecho de las cosas. A. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL POR EL HECHO PROPIO: Están en los artículos 2341 y 2345 del código civil Colombiano establece “la responsabilidad delictual y cuasi delictual que se fundamenta en una culpa probada del autor del daño.” (TRATADO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL TOMO ILEGIS)


La responsabilidad civil extra contractual por el hecho propio puede ser: “por personas naturales y personas jurídicas.” Como lo expone José Isaza Dávila, 1. Personas naturales: las personas con capacidad de responder, las personas que están bajo su cuidado como los menores, dementes, animales bajo cuidado de la persona y un hecho generador de la persona. 2. Personas jurídicas: “ las personas jurídicas responden directamente por el hecho ilícito civil, es decir, como si fuese la entidad misma que actuara, cualquiera que sea el rango de su dependiente o agente que incurra en ese hecho.” (LIBRO DE INTRODUCCION A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ESCUELA RAMA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA).

C.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL POR EL HECHO AGENO: En la obra de José Isaza Dávila expone los artículos 2346, 2347, 2347, 2348,2349 y 2352 “según las cuales las personas responden por el hecho ajeno, es decir, por el hecho de personas que están bajo su cuidado o dependencia.” (LIBRO DE INTRODUCCION A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ESCUELA RAMA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA). Y complementando con Javier Tamayo Jaramillo, “esta responsabilidad se fundamenta en una presunción de culpa por mala vigilancia de quien tiene bajo su cuidado al causante del daño.”(LIBRO TRATADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL)

D.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL POR EL HECHO DE LAS COSAS:

Javier Tamayo dice con concordancia del artículo 669 del código civil Colombiano “Todo que cause daño con el uso del goce de la cosa de la que es dueño está obligado a indemnizar a la víctima” ( (LIBRO TRATADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL) Y José Isaza Dávila dice con los artículos 2350,2351,2352,2353,2354,2355 y 2356 del código civil Colombiano: “al hecho de las cosas animadas e inanimadas, es decir, de los animales y las cosas”( LIBRO DE INTRODUCCION A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ESCUELA RAMA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA).

CAUSALES DE EXONERACION DE LA RESPONSABILIDADCIVIL EXTRA CONTRACTUAL: Ahora bien, el desarrollo jurídico Colombiano, aceptado en el código civil y por un autor siempre citado en esta obra José Isaza Dávila, las causales de exoneración de la responsabilidad extra contractual; son aquellas que eximen de responsabilidad al actor porque hay circunstancias también que pueden eximir al actor que se le pretende hacer responsable de un hecho cuya consecuencia hay un daño siempre y cuando este dentro de las causales que están en el código civil y escritas por este auto en mención que él las escribe así: José Isaza Dávila y el artículo 2341 del código civil Colombiano dice: “El demandado se exonera de su responsabilidad demostrando su diligencia y cuidado, caso en el cual la carga de la prueba corresponde al actor.”(LIBRO DE INTRODUCCION A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ESCUELA RAMA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA). Otra exoneración de la responsabilidad civil extra contractual es la causa extraña como lo sustenta el mismo autor de la misma obra dice: “Los hechos o figuras que eliminan el vínculo o nexo de casualidad y por consiguiente, cualquier responsabilidad, tradicionalmente se conoce como caso fortuito y caso mayor, el hecho un tercero y el hecho o culpa exclusiva de la victima.” (LIBRO DE INTRODUCCION A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ESCUELA RAMA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA). Es una ayuda que tiene el actor para defenderse de cualquier problema jurídico en controversia ya que también la víctima, se le puede atribuir su propia culpa por no acogerse a la regla de cuidado que tiene que asumir cualquier persona antes de pasar a víctima, estos casos suceden en cualquier parte del mundo y por eso el legislador impuso la exoneración de la responsabilidad civil extra contractual.


RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL OBJETIVA Y SUBJETIVA: En esta parte de la obra de la responsabilidad civil extra contractual objetiva y subjetiva, son dos conceptos diferentes pero tiene sus diferencias; la primera, es aquella en la cual la conducta ilícita o antijurídica de una persona a otra que es precisamente la víctima, que sufre un daño o menoscaba su integridad física, moral y la vida en relación o fisiológica cuya consecuencia, esta persona está obligada a indemnizar y la prueba está en el responsable no se presume la culpa. La segunda es aquella en la que la culpa se presume, en el daño y quien tiene que probar su culpa es la víctima porque puede darse el caso en que la víctima sufre por causa extraña, por la imprudencia y se pueda demostrar la culpa exclusiva de la víctima.(introducción responsabilidad civil subjetiva y objetiva bdigital.eafit.edu.co) Un ejemplo entre estas dos figuras jurídicas: En un contrato de arrendamiento, el arrendatario es quien tiene un el inmueble y por dolo destruye el inmueble con un incendio y por lo tanto es responsable de indemnizar al arrendador y es un ejemplo de responsabilidad objetiva. En este otro ejemplo es cuando en una avenida de la ciudad, hay dos semáforos en la calle y carrera, el auto de la calle no ve bien el semáforo y acelera creyendo que es su turno de pasar, puesto que el semáforo tenía la luz naranja mientras que el semáforo de la carrera solo tenía 20 segundos para que el semáforo este en luz roja y en cuyo caso el auto tenia turno de pasar lo cual colisiono con el auto de la calle. Los dos autos entran en polémica para saber quién tiene la culpa, en este caso la responsabilidad es subjetiva porque se presume la culpa, mientras que en el otro caso, se establece la culpa como tal para relacionarse con el daño.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL DE CHILE Y ARGENTINA OBJETIVA DERECHO COMPARADO: Solo quiero ilustrar en un cuadro comparativo como se maneja la responsabilidad extra contractual objetiva tanto en Chile como en Argentina: CHILE: artículo 2.314 dispone que aquel “que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”. En Chile la responsabilidad objetiva se establece sin la presencia de la culpa porque quieren derogar la subjetividad. “Se considera razonable que los supuestos de responsabilidad objetiva sean definidos y regulados por la ley.” “la responsabilidad se origina sin que sea necesario ni acreditar la culpa ni permitido exonerarse por haber empleado la diligencia debida, pues como se ha dicho más arriba, sólo importa el nexo causal entre hecho que origina el daño y el daño mismo.” “No contiene una norma que establezca en general la responsabilidad por el hecho de las cosas que se tienen bajo guarda.” Chile establece la responsabilidad objetiva en legislaciones complementarias, en situaciones especiales. Así pues, la responsabilidad objetiva parece razonable en ciertos sectores de la en que los daños resultan difícilmente reparables si se exige demostrar la culpa de algún individuo. De esta forma, esta responsabilidad aparece vinculada a ciertos presupuestos que la hacen viable: 1° que el agente responsable sea fácilmente identificable; 2° que se exija a todos los posibles responsables un seguro obligatorio; 3° que las indemnizaciones tengan máximos fijados legalmente (tarificación de las indemnizaciones); 4° que el daño se produzca en un círculo de actividad determinada, y 5° que se establezcan causales objetivas de exoneración, como el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima, y otras.

ARGENTINA: “Art.1109.- Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.” La responsabilidad civil tiene varias funciones entre ellas la preventiva y la sancionatoria. Preventiva: “Este primer aspecto preventivo podemos llamarlo económico y parte de la base de que el hombre racionalmente egoísta preferirá observar la precaución debida y no causar daño, a tener que indemnizar porque sencillamente es más barato y ahorra dinero.” “El alterum non laedere, de raigambre constitucional en nuestro derecho, debe ser interpretado primero en forma literal, no tanto en el sentido de indemnizar el daño ya causado (intervención ex post) sino de evitación del daño (actuación ex ante).” “La tutela sustancial inhibitoria, o civil, es la que tiene que ver con el derecho de fondo, y tiene raigambre constitucional165 en el art. 43 que permite el amparo contra actos de los particulares o autoridades que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen derechos y garantías reconocidos por la constitución. La tutela civil.” medidas Auto satisfactivas, que son “soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita et altera pars y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de tutela de urgencia que debe distinguirse de otras, como, por ejemplo de las diligencias cautelares clásicas.”

“Se mencionan como mitigaciones a la responsabilidad objetiva la tarificación o limitación del monto de la indemnización reclamable, la obligatoriedad en la constitución de seguros, la constitución de fondos de limitación de responsabilidad o de garantía y la consideración de causas especiales de exoneración.”

“El principio de precaución”: “La necesidad de actuar ante la amenaza de un riesgo real o potencial, cuya efectivización puede conducir a la generación de daños graves e irreparables, 2. La falta de evidencia científica con respecto a la existencia del propio riesgo”

“los seguros obligatorios, son

“Dobbs definen a los daños punitivos como “aquellas sumas otorgadas en adición a cualquier daño compensatorio o nominal, usualmente como castigo o disuasorio impuesto contra un demandado encontrado culpable de una particularmente agravada inconducta, unida a un malicioso, temerario o de cualquier manera equivocado estado mental.”

mecanismos independientes entre sí, pudiendo operar uno y otro separadamente, generalmente forman una trilogía: responsabilidad objetiva, limitación cuantitativa y seguro forzoso67, con el propósito de asegurar a la víctima el acceder a la reparación del daño sufrido” “Los fondos de limitación de responsabilidad constituyen otra forma de morigeración de la responsabilidad objetiva. Al respecto, se debe tener presente, que si bien existen numerosos supuestos en que se puede limitar la responsabilidad, no en todos ellos se puede constituir estos fondos y, por otro lado, sólo se pueden constituir en los casos en que se puede limitar la responsabilidad.76 Las normas que autorizan la constitución de dichos fondos en el Derecho chileno se Encuentran en la navegación y comercio marítimos77, y en los casos de contaminación por hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el mar.” “La propia ley se encarga de señalar para cada caso cuáles son estas causales especiales de exoneración de responsabilidad. Entre otras, se mencionan: el caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa de la víctima, las guerras y subversiones.” La responsabilidad objetiva en Chile me doy cuenta que hay otros mecanismos distintos para asegurar este tema que tengo en debate, cosa que no se tiene en Colombia.

En este orden jurídico de Argentina la responsabilidad extra contractual tiene su semejanza con nuestro orden jurídico Colombiano. Como me puedo dar cuenta las diferencia de la responsabilidad civil extra contractual en Argentina, son amparadas por la constitución en los procesos constitucionales civiles como se mencionan al comienzo de este cuadro comparativo.


(El contenido de este cuadro comparativo fue recepcionado por el documento escrito de introducción a la responsabilidad civil extra contractual de Dr. Edgardo López Herrera, RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO) (Regina Ingrid Díaz Tolosa código civil de Argentina y codigo civil de Chile.)

CHILE, ARGENTINA Y COLOMBIA EN EL DERECHO COMPARADO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL OBJETIVA SIMILITUDES Y ANALOGIAS COLOMBIA: La normatividad de este código civil tiene las siguientes similitudes con respecto al código civil de Chile y Argentina y como he dicho al comienzo, RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO>. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Inciso segundo modificado por el artículo 65 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente.> Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa Por el hecho ajeno: En la obra de José Isaza Dávila expone los artículos 2346, 2347, 2347, 2348,2349 y 2352 “según las cuales las personas responden por el hecho ajeno, es decir, por el hecho de personas que están bajo su cuidado o dependencia. El hecho de la cosa: El artículo 669 del código civil Colombiano “Todo que cause daño con el uso del goce de la cosa de la que es dueño está obligado a indemnizar a la víctima El hecho por un animal: DAÑO CAUSADO POR ANIMAL FIERO>. El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído. En este orden jurídico lo que pretende es proteger al que tiene el daño por el responsable en un contrato extra contractual en cualquiera de estos casos. Su analogía está el código de comercio, laboral, ley 100 de 1994 CHILE: En Chile la responsabilidad objetiva se establece sin la presencia de la culpa porque quieren derogar la subjetividad. CHILE: artículo 2.314 dispone que aquel “que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”. En Chile la responsabilidad objetiva se establece sin la presencia de la culpa porque quieren derogar la subjetividad. “Se considera razonable que los supuestos de responsabilidad objetiva sean definidos y regulados por la ley.” “la responsabilidad se origina sin que sea necesario ni acreditar la culpa ni permitido exonerarse por haber empleado la diligencia debida, pues como se ha dicho más arriba, sólo importa el nexo cau-


sal entre hecho que origina el daño y el daño mismo.” “No contiene una norma que establezca en general la responsabilidad por el hecho de las cosas que se tienen bajo guarda.” Chile establece la responsabilidad objetiva en legislaciones complementarias, en situaciones especiales. Así pues, la responsabilidad objetiva parece razonable en ciertos sectores de la en que los daños resultan difícilmente reparables si se exige demostrar la culpa de algún individuo. De esta forma, esta responsabilidad aparece vinculada a ciertos presupuestos que la hacen viable: 1° que el agente responsable sea fácilmente identificable; 2° que se exija a todos los posibles responsables un seguro obligatorio; 3° que las indemnizaciones tengan máximos fijados legalmente (tarificación de las indemnizaciones); 4° que el daño se produzca en un círculo de actividad determinada, y 5° que se establezcan causales objetivas de exoneración, como el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima, y otras. “Se mencionan como mitigaciones a la responsabilidad objetiva la tarificación o limitación del monto de la indemnización reclamable, la obligatoriedad en la constitución de seguros, la constitución de fondos de limitación de responsabilidad o de garantía y la consideración de causas especiales de exoneración.” “los seguros obligatorios, son mecanismos independientes entre sí, pudiendo operar uno y otro separadamente, generalmente forman una trilogía: responsabilidad objetiva, limitación cuantitativa y seguro forzoso67, con el propósito de asegurar a la víctima el acceder a la reparación del daño sufrido” “Los fondos de limitación de responsabilidad constituyen otra forma de morigeración de la responsabilidad objetiva. Al respecto, se debe tener presente, que si bien existen numerosos supuestos en que se puede limitar la responsabilidad, no en todos ellos se puede constituir estos fondos y, por otro lado, sólo se pueden constituir en los casos en que se puede limitar la responsabilidad.76 Las normas que autorizan la constitución de dichos fondos en el Derecho chileno se Encuentran en la navegación y comercio marítimos77, y en los casos de contaminación por hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el mar.” “La propia ley se encarga de señalar para cada caso cuáles son estas causales especiales de exoneración de responsabilidad. Entre otras, se mencionan: el caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa de la víctima, las guerras y subversiones.” La responsabilidad objetiva en Chile me doy cuenta que hay otros mecanismos distintos para asegurar este tema que tengo en debate, cosa que no se tiene en Colombia. En Argentina: La responsabilidad civil tiene varias funciones entre ellas la preventiva y la sancionatoria. Preventiva: “Este primer aspecto preventivo podemos llamarlo económico y parte de la base de que el hombre racionalmente egoísta preferirá observar la precaución debida y no causar daño, a tener que indemnizar porque sencillamente es más barato y ahorra dinero.” “El alterum non laedere, de raigambre constitucional en nuestro derecho, debe ser interpretado primero en forma literal, no tanto en el sentido de indemnizar el daño ya causado (intervención ex post) sino de evitación del daño (actuación ex ante).” “La tutela sustancial inhibitoria, o civil, es la que tiene que ver con el derecho de fondo, y tiene raigambre constitucional165 en el art. 43 que permite el amparo contra actos de los particulares o autoridades que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen derechos y garantías reconocidos por la constitución. La tutela civil.” Medidas Auto satisfactivas, que son “soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita et altera pars y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de tutela de urgencia que debe distinguirse de otras, como, por ejemplo de las diligencias cautelares clásicas.” “El principio de precaución”: “La necesidad de actuar ante la amenaza de un riesgo real o potencial, cuya efectivización puede conducir a la generación de daños graves e irreparables, 2. La falta de evidencia científica con respecto a la existencia del propio riesgo”


“Dobbs definen a los daños punitivos como “aquellas sumas otorgadas en adición a cualquier daño compensatorio o nominal, usualmente como castigo o disuasorio impuesto contra un demandado encontrado culpable de una particularmente agravada inconducta, unida a un malicioso, temerario o de cualquier manera equivocado estado mental.” En este orden jurídico de Argentina la responsabilidad extra contractual tiene su semejanza con nuestro orden jurídico Colombiano Como me puedo dar cuenta la diferencia de la responsabilidad civil extra contractual en Argentina, son amparadas por la constitución en los procesos constitucionales civiles como se mencionan al comienzo de este cuadro comparativo.

CONCLUSIONES La responsabilidad civil es un tema extenso, por lo tanto en esta obra me limito a hablar de la responsabilidad civil extra contractual y para el derecho comparado, la responsabilidad civil extracontractual objetiva tratada en otros ordenamientos jurídicos a comparación con nuestro ordenamiento jurídico colombiano. Para Colombia la responsabilidad civil extra contractual en el código civil establece que con un perjuicio total o parcia de una persona a otra es quien sufre el daño está obligado a indemnizar o porque en un contrato entre partes ocurre un hecho generador que sin estar en el contrato están obligados a indemnizar, con culpa o sin culpa. En los demás ordenamientos jurídicos como Chile y Argentina coinciden que con un hecho generador o por dolo o con hecho culposo se denomina la responsabilidad civil extra contractual. Pero en esta parte del derecho comparado es la responsabilidad objetiva, coinciden que por un hecho de actividad peligrosa o riesgosa, por un animal fiero, de la cosa, por el hecho ajeno y por el hecho propio se da la responsabilidad civil extra contractual objetiva. En la responsabilidad civil extra contractual objetiva no hay presunción de culpa y la carga de la prueba está en el agente responsable, para ello debe existir el hecho dañoso, el daño y el nexo causal en que sin estos elementos no hay responsabilidad objetiva, esto con el fin de proteger a la victima quien sufre un daño de resarcirlo, económicamente, moralmente y materialmente a que haya lugar. En caso de un daño fisiológico o la vida en relación, en que la víctima no puede estar en su estado original antes del daño sufrido será reparado económicamente, esto quiero decir que en el derecho comparado coinciden con lo mismo aunque tengan otras interpretaciones y mecanismos para establecer la responsabilidad civil extra contractual como Chile y Argentina. En Chile, lo que no tenemos en Colombia, es que en ese país el demandado tiene que asegurar a la victima para garantizar la indemnización para el costo de daños materiales, fisiológicos y morales, como los gastos médicos y tratamientos por el tiempo que la victima lo requiera. Otra forma que tiene Chile para garantizar a la victima para indemnizarlo es crear un fondo de cuenta bancaria, es que el demandado tiene que establecer una cuenta de Banco y depositar una suma de dinero suficiente parara el demandante con el fin de repararlo. En el régimen legal de Chile, la responsabilidad civil objetiva que es la que interesa en el derecho comparado, está desarrollada en leyes especiales y reglamentos complementarios y según en ese país, esta figura se está desarrollando después de diez años en adelante. Ya que ahora el legislador quiere establecer la responsabilidad objetiva como precepto de la responsabilidad civil. En Argentina como novedoso, es que la responsabilidad civil extra contractual tiene el principio de la precaución lo que en Colombia denomina, medidas de protección para evitar el daño, es que en este país, este principio se desarrolla como tal en un caso litigioso sin necesidad de soportarlo en una ley o en su código civil y por lo tanto el responsable por su hecho propio o en un acto por fuera del contrato entre partes están obligados a atender. Otra figura novedosa para la responsabilidad civil extra contractual objetiva es la denominada tutela civil en que la victima advierte al actor responsable las consecuencias del daño si no atiende el principio de la precaución es un mecanismo rápido y fácil de acceder, con una solución pronta.


Y otra figura que tienen en Argentina es la tutela sustancial en la que la victima desea ser indemnizada prontamente y por ser de acceso fácil en la que advirtió las consecuencias del daño y pide que el juez falle a su favor por no atender al principio de la precaución. En los códigos civiles de Argentina, Chile y Colombia tienen las mismas normas para establecer la responsabilidad objetiva pero lo que hace de novedoso son las figuras jurídicas que tiene estos dos países mencionados, como trabajo elaborado para el derecho comparado. Y por último, el derecho comparado ha sido objeto de estudio por los juristas de hoy quienes dedican su tiempo en estudiar más allá de las fronteras de sus países de origen y de alguna manera ha servido para perfeccionar y/o codificar en el régimen legal. Por eso quizás es que hay similitudes de las mismas figuras jurídicas y/o diferencias en que en América Latina haya coincidencia y una importancia para el derecho comparado.

BIBLIOGRAFIAS: * TRATADO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL JAVIER TAMAYO JARAMILLO * INTRODUCCION A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE JOSE ISAZA DAVILA * CODIGO CIVIL COLOMBIANO * CODIGO CIVIL CHILE * CODIGO CIVIL ARGENTINA * DOCUMENTALES * INTRODUCCION A LA RESPOSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL EGARDO LOPEZ * RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO * INGRID DIAZ TOLOSA

MOVILIZACIÓN JURÍDICA Y DERECHOS DE PAREJAS DEL MISMO SEXO Ibarra, Sánchez, Camilo Andres Porras Nieto, Francisco Camilo Estudiantes Semillero de Investigación en Derechos Humanos y Analisis de Derecho Comparado “Juan Fernando Jaramillo” El proceso de fundamentación y búsqueda de herramientas de materialización de derechos, se visualiza en distintas experiencias, entre ellas: los movimientos sociales, ciertos procesos legislativos y el activismo judicial, ámbitos en donde cobra vital importancia la discusión frente a los efectos, obstáculos y reacciones que se presentan al momento de materializar los derechos, en otras palabras, la transformación social que han originado las sentencias y determinadas normas, respecto al reconocimiento de los derechos de parejas del mismo sexo. En este sentido, resulta de interés para la comunidad científica y la sociedad, conocer los distintos referentes jurídicos, entre ellos, la normatividad y la jurisprudencia para identificar y plantear soluciones o barreras a la discriminación que enfrentan determinados sectores de la sociedad, específicamente, la difícil situación en derechos que enfrentan entre 8 y 10 millones de personas con orientaciones sexuales distintas a la heterosexual y 300.000 parejas del mismo sexo en el Contexto Colombiano (Encuesta Nacional de Demografía y Salud. 2010), debate que no solo se refiere al reconocimiento del matrimonio o la adopción, sino que aborda otras esferas como los actos de violencia, el desconocimiento al derecho al libre desarrollo de la personalidad, el acceso a la justicia, entre otros. En este orden, la Corte Constitucional desde 1993 se ha pronunciado frente a la protección de los derechos de los grupos LGBT (Sentencia T – 594, acerca del cambio de nombre); sin embargo, las decisiones más significativas se encuentran en el lapso comprendido entre 2007 y 2011, período que se funda con la sentencia C-075, en la que se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, establecidas por ley 54 de 1990 y modificada por ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen


de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales. Así mismo, se encuentran: las sentencias T-856 del 2007 y C-811 del 2007, que regulan el derecho a la afiliación en salud; sentencias C-336 del 2008 y T-1241 del 2008 respecto a pensión de sobrevivientes; la sentencia C-798 del 2008, sobre obligaciones alimentarias mutuas; y por último, la sentencia C-029 del 2009, que fundamenta derechos en materia de justicia transicional, patrimonio de familia no embargable, prestaciones , celebración de contratos estatales, entre otros ( Soto et al, 2011) No obstante, es en el año 2011 cuando la Corte Constitucional por medio de sentencia C-577 de 2011 exhorta al Congreso de la República para que legisle de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de acabar con la deficiencia de protección que afecta a las mencionadas parejas. En dicha sentencia, la Corte encuentra su fundamento en el principio de igualdad, consagrado, no sólo en la Constitución Nacional sino en tratados, convenios y convenciones de las que Colombia es parte. En virtud de esta orden, el Congreso de la Republica tramita los proyectos de ley 047/11- y 058/II-C, que respectivamente, se refieren a la inclusión de una nueva figura exclusiva para parejas del mismo sexo, denominada Unión Civil, y se pretende la modificación del artículo 113 del Código Civil y del Código de la Infancia y la Adolescencia, en la medida que establecería los mismos efectos del matrimonio en personas sin importar la condición sexual y la concesión de efectos jurídicos a la adopción. Desde una perspectiva de Derecho Comparado, son representativos los ordenamientos jurídicos de Suiza y Argentina. En Suiza, el reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo, se origina en el 2006 con la aprobación del referendo denominado el pacto civil de solidaridad, que instituye el Registro del Pacto federal, como un mecanismo especial para las personas del mismo sexo. Respecto al caso Argentino, por medio de Ley 26.618 de Julio de 2010, las uniones homosexuales logran amparo judicial y protección legislativa, permitiendo su acceso al matrimonio, ubicando a Argentina al lado de Brasil y México como países latinoamericanos que han realizado este reconocimiento. Del mismo modo complementaria y paradigmática resulta la sentencia Atala Rifo y Niñas vs Chile de febrero de 2012, promulgada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la patria potestad y adopción de menores por parte de personas con inclinaciones sexuales distintas a la Heterosexual, al referir que no son admisibles las consideraciones basadas en estereotipos por la orientación sexual, para negar la posibilidad de tener y educar niños y niñas, basándose en cuatro razones fundamentalmente: la primera, la tipificación de un concepto amplio de Familia dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos, que no se reduce únicamente al matrimonio, ni a una unión tradicional. En segundo lugar, la obligación del Estado y del Derecho de responder a los cambios sociales evitando la legitimación de mecanismos de discriminación, específicamente, cuando se evidencia la existencia y aceptación de familias compuestas por parejas interraciales, de madres o padres solteros o parejas divorciadas, las cuales no habían sido aceptadas en otros momentos. En tercer lugar, el rechazo del argumento que postula un posible estigma social debido a la orientación sexual de la madre o el padre, ya que no puede considerarse un “daño” valido a los efectos de la determinación del interés superior del niño. Por último, al plantear que la orientación sexual se encuentra protegida por el derecho a la libertad y la posibilidad de autodeterminarse. Una vez mencionados estos referentes jurídicos de análisis, es importante concluir que existen tendencias contrapuestas, limitaciones y obstáculos frente al goce efectivo de los derechos de la comunidad LGBT, razón por la cual es necesario ahondar en estudios socio jurídicos que evalúen la eficacia de la norma y la jurisprudencia en este sentido, análisis que puede extenderse a otros ámbitos polémicos de la sociedad colombiana como el conflicto armado, los derechos de las víctimas, el derecho a la salud, la corrupción, entre otros, en donde se cuestiona la relación entre derecho y la transformación de la realidad.


LO QUE LE HACE FALTA A COLOMBIA (WILLIAM OSPINA) Por. MÓNICA DEL PILAR PINEDA VARÓN Estudiante Primer semestre Chesterton decía “el bien no consiste simplemente en abstenerse de hacer el mal, que el bien no puede ser una virtud meramente negativa por sus frutos, así como el blanco es un color y no una simple ausencia de color.” En la constitución política de Colombia se establece que el estado se funda en el respeto de la dignidad humana ,el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general, una constitución que se basa en los principios que constituyen la funcionalidad del país, enalteciendo los ideales de libertad y la declaración de los derechos del hombre; pero que hoy en día no son coherentes frente al comportamiento de los órganos del estado, ya que estos no existen absolutamente pero si infinitamente , me refiero a que no existe al momento de brindar seguridad, garantizar igualdad y velar por los derechos de los ciudadanos y al existir infinitamente al momento de saquear el tesoro público y lucrase de los bienes de la comunidad . En relación con las personas nunca miramos nuestros errores si no los de quien esté a nuestro alrededor, es más culpamos a los demás de nuestros fracasos, es por esto la cruel realidad a la que nos vemos enfrentados en la actualidad; hoy en día nada funciona a un interés público sino a interés particular llevando a Colombia a la ruina e impunidad; A nivel internacional una mirada por parte del mundo globalizado se da cuenta de que aquí nada funciona como debería ser y todo nuestro funcionamiento y desarrollo lo dejamos en manos de unos pocos . Es como si en algún momento pasara una catástrofe en Colombia y este no tuviese la capacidad de resolverlo sin la necesidad de acudir a organismos internacionales para que acudan en nuestro auxilio. Como el poema de MDNM” No se oye nada silencio y bruma, soplos de lo areano, la luz mentira, la canción mentira”. Es reflexionar y hacer la lectura al contexto donde nos encontramos, somos personas sumisas a la mentira! que no reclamamos, ni defendemos nuestros derechos. Si la música a la cual apreciamos mucho nos identifica culturalmente; por que el pertenecer a un país no significa eso un país tan rico en cultura, en costumbres que hemos dejado que poco a poco deje de ser un pueblo soberano para pasar hacer un pueblo sumiso a la corrupción de muchos de nuestros dirigentes ; un estado rico en gastronomía en flora, fauna netamente ganadero y agrícola que utiliza en menor porcentaje su producción para distribuirla en su estado mientras lo mejor se vende a otros , dejamos nuestra economía en manos de terroristas y narcotraficantes que desangran nuestro poder adquisitivo del dinero y además dicen que la sociedad colombiana no tributa bien y cómo hacerlo si el estado no invierte si no malgasta el dinero. Es importante que nos reconciliemos con nosotros mismos para así aprender a reclamar lo justo y luchar por la verdad, la equidad así como hay mil idiomas hay mil maneras.


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