(El Valle Tiene Bancada) Cuestionario a Juan Reyes Kuri sobre Ley Antitrámites

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El pasado 11 de junio de 2020 se aprobó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Antitrámites presentado por el Representante del Partido Liberal, Juan Fernando Reyes Kuri. La presente ley aprobada tiene por objeto “facilitar, agilizar y efectivar el acceso y ejercicio de los derechos, combatir la corrupción y fomentar la competitividad, a través de racionalizar los trámites; fijar los criterios y lineamientos que deben tener estos; obligar a que los trámites sean en línea y que las estampillas sean electrónicas; ordenar la gratuidad en los registros y certificados públicos; facultar al Presidente de la República para que establezca expresamente los trámites que son susceptibles a la aplicación del silencio administrativo positivo y para que derogue algunos trámites; ordenar la implementación de la interoperabilidad y la carpeta ciudadana; entre otros, en toda la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial y, en las entidades que cumplan funciones públicas y funciones administrativas”. Así lo expresó el representante por medio de su Twitter personal:

En este sentido, presentamos en esta entrada las respuestas a un cuestionario enviado al representante en donde nos cuenta, entre otras cosas, la problemática por la cual se buscó presentar este tipo de proyecto de ley, el proceso de tramitación de este, la forma en la que esta ley se materializa en la realidad, los tiempos que se establecen para los trámites y el momento en el que esta hará visibles sus efectos.

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1. ¿Por qué una Ley Antitrámites en Colombia? ¿Cuál es el problema que se pretende resolver y cómo? Sabíamos que en Colombia se han expedido más de seis decretos con fuerza de ley o leyes antitrámites desde 1995, sin embargo, nuestro diagnóstico es que algo no estaba funcionando con la normatividad vigente. Identificamos que en Colombia existen 62.000 mil trámites en las entidades públicas del Estado (DAFP, 2019), de los cuales solo el 4% de estos se pueden realizar por algún medio tecnológico (BID, 2018). Notamos, además, que somos el tercer país de Latinoamérica más demorado en hacer un trámite: un colombiano tarda 7,4 horas para poder completar un trámite en su totalidad y en el sector salud, tarda 9,2 horas (BID y DAFP, 2018). Esta situación, para mí, tiene efectos no deseados sobre el acceso y la garantía de los derechos fundamentales, lo que se ve reflejado en las cifras de tutelas cada año en el país. Además, propicia la corrupción y frena la competitividad, haciendo al Estado ineficiente. Este diagnóstico de lo que ocurre en Colombia en materia de trámites para mí y mi equipo, tenía varias causas : 

La normatividad que crea y reglamenta los trámites al interior de las entidades públicas está basada en muchos requisitos y la presunción de la mala fe de los ciudadanos. Por otro lado, las entidades públicas no se están

adaptando a las nuevas necesidades de los colombianos. La reglamentación sobre los trámites no es clara o no establece un criterio

único para identificar en qué tiempo se debe resolver un trámite. Existe baja interoperabilidad o interacción entre las distintas entidades del

Estado. Bajos niveles de innovación y el uso de las TIC en la administración pública.

De este diagnóstico surge la idea de la presentación de un proyecto de ley que busca solucionar no solo la problemática que representa el exceso de trámites,

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mediante el uso de herramientas innovadoras que vinculan el uso de la tecnología, sino también cambiar la forma en que se relaciona el ciudadano con el Estado. 2. ¿Cuál es el objetivo fundamental de esta ley? Como lo expliqué anteriormente, la ley pretende solucionar el exceso de trámites y la complejidad innecesaria de los mismos, mediante el uso de herramientas innovadoras que vinculan el uso de la tecnología en la forma en la que el ciudadano se relaciona con el Estado. 3. ¿Cómo fue el proceso de redacción, proposición y debate de esta ley en el Congreso? Presentamos el proyecto de ley en 2018, meses después de posesionarme como Representante a la Cámara por el Valle del Cauca y como producto de un debate de control político que realizamos sobre el tema de trámites. Además, cumpliendo con una de mis promesas de campaña que consistía en impulsar proyectos de ley que lograran hacer el Estado más ágil, simple y eficiente. Desde su presentación quisimos involucrar a todos los sectores políticos y las partes interesadas o con alguna competencia en materia de trámites, incluso tuvimos varias mesas técnicas con las entidades públicas para fortalecer algunos aspectos del proyecto de ley. Por fortuna, el proyecto en su trámite tuvo el respaldo de los demás congresistas pasando por unanimidad en varios debates, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado. El resultado de esto fue que en menos de un año y medio logramos tener el proyecto de ley aprobado y listo para pasar a sanción presidencial. 4. ¿Cómo se materializa, en términos prácticos, lo contenido en la ley aprobada? En términos prácticos para los ciudadanos:  Se eliminan trámites como pedir la cedula al 150%.

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La revisión de 62.000 trámites al interior de las entidades públicas que deben

ser simplificados, eliminados o modificados. Reducción de los tiempos en los que se resuelve un trámite producto del uso

de las TIC. Van a tener la posibilidad de realizar todos los trámites a cargo del Estado en línea, esto sin excluir la presencialidad para aquellos que deseen hacerlo. La ley también obliga a que los trámites que deban realizarse en el exterior puedan

realizarse

en

línea

y

se

utilicen

herramientas

como

la

interoperabilidad para garantizar el fácil acceso a los colombianos en el 

exterior a la realización de trámites. Podrán contar con toda su información en la Carpeta ciudadana digital, que es quizá una de las herramientas más importantes de la ley. La carpeta ciudadana no es otra cosa que un espacio gratuito en internet para recibir y alojar de manera segura la información generada del ciudadano en su

relación con el Estado. Ante las dificultades que genera que un ciudadano deba trasladarse entre dependencias de una misma entidad para realizar un trámite o una cadena de trámites, se pensó en la creación de una sola oficina en la que se pueda resolver todos los trámites o cadena de trámites a cargo de la entidad. Esto con el fin de centralizar la atención de los ciudadanos en materia de trámites. Este artículo es de suma importancia para reducir los tiempos en los que los

ciudadanos logran terminar un trámite. Se crean las estampillas electrónicas y se podrán emitir, pagar, adherir o anularse a través de medios electrónicos.

Por otro lado, la ley implementó dos artículos importantes en aras de garantizar la competitividad, el crecimiento económico, la generación de empleo y la competencia y la adaptación de los ciudadanos y empresas a las nuevas regulaciones: 

Se creo la posibilidad de que las entidades que otorguen licencias, autorizaciones,

registros,

y/o

permisos

para

producir,

comercializar,

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comunicar, importar, exportar, envasar, etc., un producto o bien procuren 

adoptar esquemas de vigencia indefinida. Se dispuso que existiría un periodo de transición para el cumplimiento de nuevas regulaciones. Esto implica la obligación para las entidades con funciones regulatorias un periodo de transición que les permita a las personas naturales o empresarios cumplir con esta nueva reglamentación.

5. Se habla de un tiempo límite para la resolución de trámites, ¿cuál es el tiempo límite y cuál es la novedad con el establecimiento de este? Dentro del diagnóstico que realizamos se encontró que los trámites no eran resueltos en los tiempos establecidos y que, por otro lado, no existía en la normatividad vigente un criterio unificador del término en el que se debía resolver un trámite por parte del Estado. Por ello se dispuso en la ley que el término para resolver de fondo un trámite sería el dispuesto en la ley que fundamenta su creación o su decreto reglamentario. En caso de que no se diga nada de esto en esta normatividad, el trámite deberá resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015. Es decir, recibiría el trato de un derecho de petición y debe completarse en los tiempos ahí establecidos. 6. ¿Cuándo comenzarán a hacerse visibles los efectos? El gobierno nacional, las entidades territoriales y demás sujetos obligados tienen 12 meses para implementar la ley. Seguiremos pendientes de su implementación y realizando distintas mesas de conversación con las partes interesadas para seguir de cerca el avance de lo dispuesto en la ley.

REFERENCIAS  

Departamento Administrativo de la Función Pública (2018). Respuesta al Cuestionario de Debate de Control Político. Banco Interamericano de Desarrollo (2018). El fin del trámite eterno: Ciudadanos, burocracia y gobierno digital.

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