¿Derogar la Jurisdicción Especial para la Paz?: Proyecto de Acto Legislativo 296 de la Cámara.

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¿Derogar la Jurisdicción Especial para la Paz?: Proyecto de Acto Legislativo 296 de la Cámara. El pasado 26 de agosto fue radicado ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo 2961 por medio del cual “se deroga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y se dictan otras disposiciones”. Este proyecto fue presentado por parte de la bancada del Senado y la Cámara del partido Centro Democrático. Dentro de ellos se encuentra el Representante del Valle del Cauca, Christian Garcés Aljure. Aunque el articulado es corto, presenta la derogación de diferentes artículos transitorios incluidos por el Acto Legislativo 01 de 2017 y elimina el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política de 1991. Así, en primera instancia se enuncian los motivos expuestos para la radicación de este proyecto para posteriormente presentar los contenidos de algunos de los artículos a derogar y del parágrafo a eliminar. En principio, el objetivo principal del Proyecto es derogar la JEP teniendo en cuenta los incumplimientos que ha presentado y la afección que genera su funcionamiento a las finanzas del Estado. Para los proponentes, este mecanismo de justicia transicional no ha honrado ni protegido los pilares de verdad, justicia, reparación y no repetición bajo los cuales fue creado. Frente a las demandas de verdad, consideran que hay serias sospechas en lo referente al respeto y la garantía de dicho pilar. Esto último asociado al menos dos casos: el de Álvaro Gómez Hurtado y la afirmación de la extinta guerrilla de que no reclutaban niños. Al respecto del primer caso sostienen que “la JEP no ha hecho un trabajo eficiente con el fin de lograr establecer que lo que las Farc comunicó en los últimos días es cierto, a pesar de que las pruebas que por años ha recaudado la justicia ordinaria demuestren todo lo contrario2”. Frente al segundo caso mencionan que dicha afirmación es “una burla con el pueblo colombiano que durante muchos años vio cómo las Farc reclutaban y secuestraban a los niños para entregarles un fusil y usarlos para delinquir3”. Frente a las garantías de justicia, afirman que el caso de Jesús Santrich, alias el Paisa e Iván Márquez demuestran un caso serio de incumplimiento a la implementación de la instancia de justicia transicional, por la aplicación de la garantía de no extradición al

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Ver: https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-08/P.A.L.2962021C%20%28DEROGA%20LA%20JEP%29.pdf 2 Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo no. 296 de 2021 Cámara “por el cual se deroga la Jurisdicción Especial para la Paz y se dictan otras disposiciones”. URL: https://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/202110/PONENCIA%20PAL%20296%20de%202 021C%20%20DEROGA%20JEP.pdf 3 Ibid.

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primero a pesar de las pruebas existentes y por la actuación incompetente que terminó en la huida de los últimos dos. Así, sostienen que no hay una materialización de la justicia y que, por el contrario, esta está totalmente destruida. Sobre la reparación, los motivos exponen que la exguerrilla solo ha entregado el 4% de los bienes inventariados para la reparación de las víctimas. Sobre esto argumentan que la JEP no ha exhortado a las extintas FARC-EP a reparar a las víctimas, dejando toda la carga sobre el Estado. Finalmente, asociado al punto de garantías de no repetición, los Congresistas mantienen que este incumplimiento es el más evidente justamente por los grupos disidentes que siguieron en armas y aquellos que han desertado del Acuerdo de Paz y las han retomado. Así, afirman que “no deja de ser reprochable a todas luces que actualmente las Farc tenga un brazo político y un brazo armado”4. Por las razones anteriores, el Proyecto de Acto Legislativo busca derogar los artículos transitorios 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, introducidos por el acto legislativo 01 de 2017. Estos desarrollan la definición de la JEP, su competencia, su conformación, las acciones de tutela en contra de la JEP por acciones u omisiones, los asuntos de competencia, la sustitución de la sanción penal, los procedimientos y reglamentos, las sanciones, la entrada en funcionamiento y plazo para la conclusión de funciones, el tratamiento diferenciado para Agentes del Estado, sobre la extradición, las inhabilidades de participación en política, entre otros. De igual manera, este Proyecto busca eliminar el parágrafo del artículo 122 por medio del cual se concede la posibilidad a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley de ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales siempre y cuando no estén privados de su libertad y además, se hayan suscrito a un acuerdo de paz, se hayan desmovilizado y se hayan acogido al mecanismo de justicia transicional instituido para la administración de justicia. Este parágrafo también aplica para miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la JEP. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso preguntarnos por las implicaciones que tendría una hipotética derogación de la JEP y los efectos que tendría sobre la población que al momento se encuentra en proceso de reincorporación. Al mismo tiempo, es necesario pensar en qué mecanismos podrían efectivamente lograr la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición si se pudiera demostrar con evidencia política y legal que dicho mecanismo de justicia transicional no está tramitando estas necesidades de la manera en la que todo el país espera.

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Ibid.

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