Proyecto de Ley 036 de 2021: reconocimiento del campesinado colombiano como sujeto de derechos.

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Proyecto de Ley 036 de 2021: reconocimiento del campesinado colombiano como sujeto de derechos.

El 17 de diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales1 e invitó a organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales a que la difundieran y promovieran su respeto y comprensión universal. Teniendo en cuenta y a partir de la preocupación generalizada a nivel mundial por las condiciones de vida, los conflictos sociales, ambientales, políticos y económicos que atraviesan las y los pobladores rurales del mundo; así como el envejecimiento de esta población y la migración de los jóvenes del campo hacia las ciudades; esta Declaración tiene por objetivo movilizar las instituciones nacionales e internacionales para la protección de los derechos humanos de las y los campesinos, así como de las demás personas que pueblan el mundo rural.

Desde allí, los sectores campesinos de Colombia han venido activando la discusión y la exigencia de ser reconocidos, de manera diferenciada, como sujetos políticos y de derechos, atravesados por distintas problemáticas que responden a las dinámicas de la política nacional pero también a particularidades de sus contextos. De esta manera, se trata del reconocimiento de un sujeto intercultural que a través de la historia del país ha desarrollado prácticas políticas, económicas y sociales diferenciadas en el territorio nacional, que ha desarrollado relaciones de distinto tipo con otros grupos sociales y que demandan una comprensión profunda, compleja y situada de su ontología.

En medio de este contexto han surgido esfuerzos desde la academia que, en diálogo con organizaciones campesinas de todo el país, se han dado a la tarea de lograr establecer una conceptualización del campesinado colombiano a partir de sus prácticas políticas, sociales y económicas y sus variadas relaciones con distintos actores. Por nombrar algunos, se destacan los

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Ver: https://undocs.org/es/A/RES/73/165

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trabajos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (2018)2, De Justicia (2020)3, Jennifer Devine, Diana Ojeda y Soraya Maite Yie Garzón. (2020)4, entre otros.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente informe tiene por objetivo principal dar cuenta del Proyecto de Ley 036 de 20215 en el cual participa la Representante a la Cámara del Valle del Cauca Norma Hurtado, quien en coautoría con Representantes de Antioquia, Atlántico, Bogotá D.C, Bolívar, Caquetá, Meta y Tolima, formulan este con el objetivo de establecer un conjunto de medidas que sirvan como base para fomentar y promover las acciones necesarias para la consolidación de una política pública que logre subsanar la deuda que el Estado colombiano tiene con la población campesina.

El presente Proyecto de Ley está compuesto por tres capítulos: 1) Disposiciones Generales, 2) Formación y 3) Comisión Legal para la Defensa y Protección del Campesino. En el primer capítulo se aborda la definición del campesinado, el cual es entendido como:

es un sujeto intercultural que existe en el campo y con el campo, quien genera pertenencias y representaciones a partir de su arraigo con la tierra, sustentadas en sus conocimientos, sus memorias, saberes y sus formas de hacer transmitidas entre generaciones y que constituyen formas de cultura campesina. Son sujetos que se han construido mediante el relacionamiento social colectivo, la relación con la familia, la comunidad como nodos de la organización social y de trabajo campesino, su articulación con redes locales y regionales que conforman cultural e identitariamente al campesino6.

De igual manera, sostiene que:

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Ver: Saade, Marta. 2018. Elementos para la conceptualización de lo campesino en Colombia. Bogotá: ICANH. Ver: Güiza, Diana; Jimena Bautista, Ana María Malagón, y Rodrigo Uprimmy. 2020. La constitución del campesinado: luchas por reconocimiento y redistribución en el campo jurídico. Bogotá: DEJUSTICIA 4 Ver: Devine, Jennifer A., Diana Ojeda y Soraya Maite Yie Garzón. 2020.“Formaciones actuales de lo campesino en América Latina: conceptualizaciones, sujetos/as políticos/as y territorios en disputa”. Antípoda. Revista de Antropología y Arqueología 40: 3-25. https://doi.org/10.7440/antipoda40.2020.01 5 Ver: https://www.camara.gov.co/campesinos 6 Artículo 2 - Proyecto de Ley 036 de 2021 3

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Un campesino es un hombre o una mujer de la tierra, que tiene una relación directa y especial con esta y la naturaleza a través de la producción de alimentos u otros productos agrícolas. Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas en pequeña escala de organización del trabajo. Los campesinos están tradicionalmente integrados en sus comunidades locales y cuidan el entorno natural local y los sistemas agroecológicos.7

A su vez, define los derechos de los campesinos a la igualdad, libertad, protección reforzada (sujetos de especial protección constitucional), participación, alimentación y seguridad alimentaria. Los parágrafos a su vez definen su derecho a la vida digna, a la tierra, al mercado con precios justos y a la protección del medio ambiente y consigo su entorno. Así, se busca reconocer al campesinado como un sujeto intercultural diferenciado que debe ser protegido de manera especial por parte del Estado colombiano.

En el capítulo 2 se definen los elementos importantes para su formación, es decir, para la cualificación de su labor. Así, el Estado deberá fomentar los procesos formativos para campesinos y trabajadores del campo por medio de iniciativas del SENA y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El SENA deberá establecer un pensum académico a nivel técnico, tecnológico y especializado para fomentar y mejorar las competencias laborales de los sujetos campesinos, los cuales se podrán realizar por medio de convenios. El Estado desde el ministerio correspondiente buscará emprender labores de capacitación a partir de charlas, foros, cursos y programas dirigidos a la ampliación de conocimientos de los campesinos. Por su parte, el DANE realizará un registro diferencial de campesinos en los censos nacionales.

El capitulo 3, por su parte, define la comisión legal para la defensa y protección del campesinado que tendrá como función, entre otras cosas

Elaborar propuestas legislativas que garanticen la realización de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y el desarrollo 7

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socioeconómico de los campesinos, con el acompañamiento de organizaciones y grupos de campesinos, centros de investigación y demás organizaciones que defienden los derechos de los campesinos y del sector rural.8 De esta forma, desde el Congreso, algunos sectores del Partido Liberal, Partido de la U, Cambio Radical y el Partido Conservador de la Cámara de Representantes, buscan dar un sustento legal que contribuya al reconocimiento del campesinado colombiano como un sujeto de derechos teniendo en cuenta las disposiciones legales internacionales y nacionales que en el proyecto de ley se sustentan. Es de especial importancia que estos debates se adelanten y se profundicen en el Congreso, y que, además, cuenten con la participación directa de las voces campesinas para lograr saldar la deuda histórica que se tiene con este grupo social y así, encaminar acciones concretas que deriven en el mejoramiento de sus condiciones materiales garantizando así una vida digna para las y los campesinos.

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