Proyecto de Ley 210 del 2021

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Proyecto de Ley 210 del 20211: modificación Decreto 2535 de 1993, establecimiento de medidas para la reducción de la violencia y control estatal sobre el porte de armas. El día 9 de septiembre del presente año, la senadora del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, junto con un grupo de Senadores y Representantes de distintas fuerzas políticas, radicaron el Proyecto de Ley 210 del 2021 cuyo objeto es la reducción de la violencia entre los colombianos a partir del establecimiento y complemento de nuevos mecanismos de control sobre el porte de armas, buscando así fortalecer el monopolio de la violencia estatal. Dicha iniciativa, a su vez, busca definir nuevas categorías de armas controladas, el aumento de penas por porte ilegal de armas y el establecimiento de nuevas causas que incrementen la agravación punitiva. Este Proyecto de Ley es una modificación al Decreto 2535 de 1993 del Ministerio de Defensa2 por medio del cual se expidieron normas sobre armas, municiones y explosivos. Concretamente, este decreto fijó normas y requisitos para la tenencia de dichos artefactos; estableció el régimen por el cual se expedirían, revalidarían y suspenderían licencias para el porte y definió la posibilidad de que particulares, excepcionalmente, pudieran poseer armas, partes o piezas, municiones o explosivos previo permiso expedido con base en la normatividad por la autoridad competente. Por su parte, definió aquellas armas de uso restringido y de uso civil. Dentro de las primeras se encuentran las “armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública” 3, las cuales podrían ser excepcionalmente autorizadas por la autoridad competente con fines de defensa personal especial. Al respecto, el Ministerio de Defensa tiene la potestad de autorizar el porte de dichas armas a “empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad de empresas y a los servicios especiales de seguridad, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”4. Las armas de uso civil aquellas que, previo permiso de la autoridad competente, pueden ser portadas por particulares, siendo estas armas de defensa personal, armas deportivas y de colección.

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Ver: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2021%2 0-%202022/PL%20210-21%20Armas.pdf 2 Ver: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2535_1993.html 3 Esta frase se tachó y fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-296-95. 4 Parágrafo 2, artículo 9 del Decreto 2535 de 1993.

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Algunas de las principales modificaciones del Proyecto de Ley radicado en coautoría por la Senadora Cabal, relacionan la inclusión de dos entidades al Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional. Este anteriormente estaba compuesto por dos delegados del Ministerio de Defensa; el Defensor del Pueblo; el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada; el Jefe del Departamento D-2 EMC del Comando General de las Fuerzas Militares; El Subdirector de Policía Judicial e Investigación y El Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. A estos, la iniciativa plantea la inclusión del Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación5. De igual manera, se busca modificar el artículo 22 del Decreto 2535 que define las definiciones para el permiso de tenencia de armas, municiones y explosivos. Las disposiciones del Proyecto de Ley incluyen que dicho permiso para tenencia del arma en determinado inmueble declarado deba ser revalidado cada 5 años. Respecto al porte de armas, establecido por el artículo 23 del Decreto, la iniciativa plantea que los permisos para armas de defensa personal y de uso restringido el permiso ya no tendrá vigencia de 3 años sino de 1 año. Por su parte, el Proyecto de Ley adiciona otras disposiciones relacionadas con la Inelegibilidad para permisos de tenencia o de porte de armas, esto es, la suspensión de permisos a quienes porten armas de fuego bajo el influjo de bebidas embriagantes o drogas que generen dependencia fisica y psicológica. A dichas personas se les decomisará el arma. De igual manera, se les restringirá el derecho a portar armas a quienes hayan sido condenados a más de 20 años de prisión por delitos relacionados con disparos de fuego en contra de vehículos, disparos al aire, homicidios, genocidios, feminicidios y lesiones. De igual manera, se estima, a partir de la promulgación de la Ley, la posibilidad de establecer amnistía a tenedores de armas no registradas durante 3 años. Al respecto, el gobierno nacional podrá establecer incentivos económicos para quienes entreguen estas armas. Finalmente, se plantean algunas disposiciones referentes a las armas de letalidad reducida. Estas son aquellas que tengan capacidad de prevenir y detener una agresión, que generen incapacidad temporal en un agresor y cuyo riesgo de letalidad esté reducido al mínimo. Al respecto, el Proyecto de Ley propone que “Las armas de letalidad reducida de las que trata el artículo 11A del presente decreto podrán ser comercializadas y distribuidas para servicios de Vigilancia y Seguridad Privada por la Superintendencia de

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Artículo 2 del Proyecto de Ley que modifica el artículo 31 del Decreto 2535.

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Vigilancia y Seguridad Privada, previo registro ante el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares”6. En este sentido, según la exposición de motivos, este Proyecto de Ley tiene como objetivo principal brindar al Estado colombiano mejores herramientas para el control de armas en poder de civiles, así como la posibilidad de verificar la idoneidad de quienes las portan, buscando así reducir la violencia armada en el país. Así, dicha iniciativa se relaciona con dos premisas: las armas y su porte facilitan la comisión de actos de violencia letal y, a menor número de armas circulando en el país, menores son las posibilidades de que se cometan delitos asociados al porte de armas. Esto se soporta en estadísticas que muestran que, en promedio, el 74,38% de homicidios entre 2009 y 2019 se cometieron con armas de fuego. Sin embargo, las armas no se utilizan solo con fines homicidas, también son usados como medio de intimidación y amenaza para la comisión de otros delitos como el hurto o la extorsión.

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Artículo 16 del Proyecto de Ley.

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