Proyecto de Ley 132 de 2021: Prohibición de exploración y/o explotación de YNC.

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Proyecto de Ley 132 de 2021: Prohibición de exploración y/o explotación de yacimientos no convencionales en el territorio nacional.1

El 6 de agosto del presente año, 52 Congresistas de la República de distintos partidos políticos radicaron el Proyecto de Ley 132 de 2021 que tiene por objeto prohibir la exploración y explotación de yacimientos no convencionales en el territorio nacional y a su vez, del fracking. Dentro de los firmantes, por parte de la bancada vallecaucana, se encuentran Wilson Arias y Alexander López del Polo Democrático Alternativo; Pablo Catatumbo Torres Victoria y Luis Alberto Albán de Comunes; Roy Barreras y Roosvelt Rodríguez del Partido de la U. Dentro de las principales disposiciones se encuentran la prohibición “en todo el país la exploración

y

explotación

de

hidrocarburos

provenientes de Yacimientos No

Convencionales del tipo Roca Generadora, Arenas Bituminosas a cielo abierto, Gas Metano Asociado a Mantos de Carbón e Hidratos de Metano”2; prohibición que, según el texto, se funda sobre la disposición legal de precaución para la protección del medio ambiente y la salud de las actuales y futuras poblaciones que se asientan sobre los territorios en los que se desarrolla o se contempla la posibilidad de desarrollar este tipo de actividades. En este sentido, se plantea que esta prevención a su vez contribuye a la desactivación y neutralización de conflictos socioambientales asociados a estas actividades. De igual manera, prohíbe “a exploración y explotación de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales mediante la tecnología del fracturamiento hidráulico multietapa en pozos de cualquier configuración”3 o fracking¸ práctica que constituiría serios problemas ambientales en los territorios en los que se desarrolle, afectando así el medio ambiente

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Para la consulta del proyecto: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2021%2 0-%202022/PL%20132-21%20Prohibicion%20Fracking.pdf 2 Véase artículo 1. 3 Véase artículo 2.

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y las prácticas comunitarias que él derivan. Así, se pretende que, a partir de la posible expedición de la Ley, se prohíba la suscripción de contratos, licencias, concesiones y permisos ambientales para la exploración y explotación de estos yacimientos; esto último sin afectar las suscripciones que en la actualidad existan.

Dentro de algunos de los principios que sustentan el Proyecto de Ley, se destacan el de precaución por medio del cual se evita el desarrollo de este tipo de actividades cuando las certezas científicas alrededor de los posibles daños sean aún limitadas; el de precaución que insta a las autoridades a tomar precauciones cuando se tenga conocimiento de los posibles riesgos que acarrearían estas prácticas en el medio ambiente y la población asentada en el territorio; y el de priorización del agua para la vida, asumiendo esta no como un recurso sino como un bien común, social y cultural que es imprescindible para la vida humana y del ambiente.

De igual manera, plantea que Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) deberán informar sobre las prácticas y el curso de las actividades extractivas que en el momento se estén desarrollando, así como de los pasivos ambientales que estas han ocasionado en el medio, haciendo de esta una información pública y de libre acceso para la ciudadanía. Y a partir de lo anterior, determina que las distintas autoridades del orden estatal deberán formular de manera participativa una política pública de acción climática efectiva que “incluya un plan de diversificación energética y promoción de energías renovables que logren de manera gradual la sustitución de la explotación y exportación de combustibles fósiles”4.

Esta iniciativa de Congresistas de la República, dentro de los cuales hacen parte algunos de la bancada del Valle del Cauca, se presenta en medio de un contexto en el cual el Estado colombiano busca implementar la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales con la técnica del fracking bajo el argumento económico de aumentar

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Véase artículo 9.

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las reservas de gas y petróleo, para garantizar el abastecimiento interno y las finanzas públicas.

Sin embargo, argumentas las y los Congresistas que este argumento, de carácter eminentemente económico, se está sobreponiendo sobre el deber estatal de garantizar un ambiente sano, la salud pública y la vida en condiciones dignas para las y los colombianos. De allí que esta propuesta busque encausar al Estado colombiano en la búsqueda de otras fuentes de riqueza y de abastecimiento energético que causen menores impactos ambientales y consigo, menores impactos sobre la vida de las poblaciones sobre todo rurales.

Así pues, el presente Proyecto de Ley se tramita en la Comisión Quinta de asuntos agropecuarios, ecológicos, medio ambientales, entre otros, el cual fue enviado el 20 de agosto a dicha comisión. Finalmente, es importante mencionar que este proyecto ha sido presentado en varias ocasiones y en estas ha sido votado en contra su promulgación.

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