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I. Identificación de las autoridades responsables
from Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional
I. Identificación de las autoridades responsables
Uno de los requisitos de la demanda de amparo es que la parte quejosa señale a la autoridad responsable del acto que impugna como violatorio de derechos humanos.273 Cuando no se estime cumplido tal requisito, la persona juzgadora puede requerir a la parte quejosa para que dentro del término de cinco días las subsane, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda.274
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En los juicios de amparo promovidos por personas migrantes, tener por no presentada la demanda puede generar importantes consecuencias, toda vez que los actos llevados a cabo por las autoridades migratorias pueden afectar la libertad personal, la libertad de circulación, el principio de no devolución y la prohibición de tortura y malos tratos, entre otros derechos. En este sentido, la consecuencia jurídica de tener por no presentada una demanda de amparo debe ser analizada con diligencia por la persona juzgadora. Para tomar esta decisión en un juicio de amparo en el que la parte quejosa sea una persona migrante se propone tener en cuenta las siguientes circunstancias de hecho y criterios jurídicos.
Usualmente, las personas migrantes carecen de un conocimiento preciso de las circunstancias culturales y sociales del país en el que se encuentran a manera de tránsito o destino, así como de las autoridades e instancias a las que deben de acudir para impugnar actos que estimen violatorios a sus derechos humanos. De hecho, en diversas ocasiones, los casos en los que se encuentran inmersas personas migrantes no llegan a sede judicial. Eso se debe a múltiples factores. Uno ellos es el miedo a las posibles represalias que pueda tener la autoridad por su situación migratoria.
Así, cuando las personas migrantes son sujetas o acuden a procedimientos relativos a su situación migratoria, es normal que no sepan la denominación correcta de las autoridades que en éstos intervienen. De ahí que, al presentar una demanda de amparo en contra de ese tipo de actos, podría ocurrir que la persona migrante: i) omite señalar cuál es la autoridad responsable, o ii) no señala a la totalidad de las autoridades responsables
273 Ley de Amparo, México, artículo 108, fracción III. 274 Ley de Amparo, México, artículo 114, fracción II.
que pudieron intervenir en el acto, o iii) manifiesta una denominación imprecisa de tal autoridad.
En el caso de que se omita señalar quién es la autoridad responsable, la persona juzgadora de amparo debe requerir a la promovente del juicio para que señale cuál es la autoridad a la que atribuye los actos reclamados.275 La SCJN ha considerado que es necesario notificar de manera personal dicha prevención a la parte quejosa. Sin esa oportunidad, la parte quejosa no estaría en condiciones de subsanar el requisito omitido a fin de que se continúe con el trámite del juicio de amparo y se logre el examen de constitucionalidad del acto.276
No obstante, puede ocurrir que, cuando se omita señalar a la autoridad responsable, del contenido de la demanda de amparo la persona juzgadora advierta la participación de una autoridad no señalada con ese carácter en la demanda. En tales casos, se podrá requerir a la parte quejosa para que indique si señala a dicha autoridad como responsable dentro del juicio.277 Este curso de acción parte de que la demanda de amparo debe ser interpretada de manera integral y atender a lo que se pretende en su sentido material. La armonización de todos los elementos de la demanda permite una correcta resolución de los asuntos, lo que contribuye a una eficaz administración de justicia.278
Supuesto distinto es cuando la parte quejosa manifiesta de manera imprecisa la denominación de la autoridad responsable. Ello puede ocurrir con motivo de la presentación inicial de la demanda o cuando se atiende el requerimiento hecho por el órgano de amparo sobre ese requisito. Ante esta situación, la persona juzgadora deberá atender al criterio antes señalado, en el sentido de interpretar integralmente el contenido de la demanda y de
275 Ley de Amparo, México, artículo 114, fracción II. 276 Sentencia recaída a la Contradicción de Tesis 131/2019, resuelta el 9 de octubre de 2019, p. 16. 277 Sentencia recaída al Amparo en Revisión 2632/1998, de 10 de noviembre de 1998, del cual derivó la Tesis 2a./J. 30/96 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 250, registro digital 200588 de rubro: “DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA”. 278 Idem.
cualquier constancia relacionada con el asunto.279 Ello implica tomar en cuenta todos los elementos objetivos que hagan posible identificar cuál es la autoridad responsable. Será fundamental apreciar cuál es el acto reclamado, la narrativa de los hechos, los derechos que se estiman violados, así como los motivos que sustentan la demanda.280 La apreciación conjunta de esos datos puede servir de base para que la correcta identificación de la autoridad a la que se atribuye el acto reclamado.
Las personas juzgadoras tienen la obligación de valorar en términos amplios toda la información disponible, lo que deriva del derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad.281 En ese sentido, dicha obligación las habilita para tomar las medidas necesarias para remover obstáculos que, dentro del proceso, afecten a las personas en situación de vulnerabilidad, como son las personas migrantes.
Lo anterior adquiere especial trascendencia en los casos que, por costumbre judicial, en el auto de admisión de demanda o de inicio del incidente de suspensión, la persona juzgadora apercibe a la parte quejosa que, de no existir las autoridades responsables con la denominación que proporcionó, se tendrán por inexistentes y se suspenderá toda comunicación con ellas.282 Sobre ello, la SCJN ha sostenido que esa forma de actuar no encuentra sustento legal, máxime si no medió un requerimiento efectivo que diera oportunidad de subsanar el requisito relativo al señalamiento de la autoridad responsable.283
La SCJN estimó que, cuando no sea posible emplazar a una autoridad responsable, se debe notificar tal circunstancia a la parte quejosa y requerirla para que corrija o aclare el nombre de dicha autoridad, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le sancionará declarándola inexistente y suspendiendo de inmediato toda comunicación.284 Sin tales requisitos
279 En el mismo sentido, véase la sentencia recaída a la Contradicción de Tesis 190/2005-SS, de 30 de noviembre de 2005, pp. 71 y 72. 280 Idem. 281 Véase “Igualdad y no discriminación” y “Acceso a la justicia” en el capítulo relativo a los principios y derechos. 282 Así fue constatado por la SCJN al resolver la sentencia recaída a la Contradicción de Tesis 131/2019, resuelta el 9 de octubre de 2019, p. 15. 283 Ibidem, pp. 15 y 16. 284 Ibidem, pp. 16 y 17.