I. Identificación de las autoridades responsables Uno de los requisitos de la demanda de amparo es que la parte quejosa señale a la autoridad responsable del acto que impugna como violatorio de derechos humanos.273 Cuando no se estime cumplido tal requisito, la persona juzgadora puede requerir a la parte quejosa para que dentro del térmi no de cinco días las subsane, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda.274 En los juicios de amparo promovidos por personas migrantes, tener por no presentada la demanda puede generar importantes consecuencias, toda vez que los actos llevados a cabo por las autoridades migratorias pueden afectar la libertad personal, la libertad de circulación, el principio de no devolución y la prohibición de tortura y malos tratos, entre otros derechos. En este sentido, la consecuencia jurídica de tener por no presentada una demanda de amparo debe ser analizada con diligencia por la persona juzgadora. Para tomar esta decisión en un juicio de amparo en el que la parte quejosa sea una persona migrante se propone tener en cuenta las siguientes circunstancias de hecho y criterios jurídicos. Usualmente, las personas migrantes carecen de un conocimiento preciso de las circunstancias culturales y sociales del país en el que se encuen tran a manera de tránsito o destino, así como de las autoridades e instancias a las que deben de acudir para impugnar actos que estimen violatorios a sus derechos humanos. De hecho, en diversas ocasiones, los casos en los que se encuentran inmersas personas migrantes no llegan a sede judicial. Eso se debe a múltiples factores. Uno ellos es el miedo a las posibles represalias que pueda tener la autoridad por su situación migratoria. Así, cuando las personas migrantes son sujetas o acuden a proce dimientos relativos a su situación migratoria, es normal que no sepan la denominación correcta de las autoridades que en éstos intervienen. De ahí que, al presentar una demanda de amparo en contra de ese tipo de actos, podría ocurrir que la persona migrante: i) omite señalar cuál es la autoridad responsable, o ii) no señala a la totalidad de las autoridades responsables 273 274
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Ley de Amparo, México, artículo 108, fracción III. Ley de Amparo, México, artículo 114, fracción II.