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2. Reconocimiento de la condición de refugiado

2. Reconocimiento de la condición de refugiado

La COMAR es la institución gubernamental encargada de sustanciar y resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.403 La solicitud puede ser presentada por la persona solicitante que se encuentre en México, su representante legal o interpósita persona.404 Ésta se puede presentar en las oficinas de la propia COMAR,405 ante Oficinas de Representación del INM,406 o bien, cuando la persona migrante se encuentra alojada en una estación migratoria o estancia provisional.407 Si la persona solicitante no puede presentar su petición por escrito, podrá hacerlo de manera verbal y quedará asentada en acta circunstanciada.408 El plazo de presentación es de 30 días hábiles a partir de su ingreso al país o, en su caso, a partir del día siguiente que le sea materialmente posible dicha presentación.409

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Cuando se presente la solicitud después de los 30 días antes señalados, la COMAR prevendrá al solicitante para que acredite las causas ajenas a su voluntad por las cuales no le fue posible hacerlo en dicho término, a efecto de que cuente con los elementos para determinar el inicio del procedimiento.

La COMAR también notificará por escrito al INM sobre la presentación de la solicitud dentro del plazo de 72 horas.410 Ello tiene la finalidad de que el Instituto evite realizar acciones tendientes a devolver a la persona a su país de origen, así como proporcionar información o notificar a la representación consular correspondiente.411 En este aspecto, se parte de la

403 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 15. 404 En caso de que la solicitud sea presentada por persona distinta a la solicitante, es necesario que en el plazo de 3 días ratifique su petición. Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 11. 405 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 17, fracción I. 406 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 16, fracción II. 407 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 226, fracción IV. 408 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 18. 409 Idem. 410 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 17, fracción IV. 411 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 22.

premi sa de que la persona solicitante no ha encontrado protección en su país de origen, o bien, desea no acogerse a ella. Por ende, la notificación a las auto ridades de ese Estado podría tener efectos contrarios a lo que se busca mediante la institución del refugio.

Una vez admitida la solicitud, la COMAR expide una constancia de trámite con vigencia de 45 días hábiles.412 Ésta permitirá al solicitante acce der, temporalmente, a la condición de estancia de visitante por razones humanitarias.413 La autoridad determinará la entidad federativa en la que debe permanecer la persona solicitante en tanto se resuelve la solicitud.414

Para decidir sobre el reconocimiento de la condición de refugiado, la COMAR realiza de manera personal las entrevistas de elegibilidad415 que considere pertinentes.416 Asimismo, solicita opinión de la SRE respecto de las condiciones que prevalecen en el país de origen de la persona solicitante.417 Además, puede requerir información a dependencias o entidades de la administración pública federal, a la Fiscalía General de la República, al Poder Judicial de la Federación, entre otras entidades, respecto de los antecedentes de la persona para determinar si existen causas que impidan el reconocimien to solicitado.418

412 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 22, así como Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 38. 413 Ley de Migración, México, artículo 52, fracción V, inciso c). 414 Para que la persona solicitante pueda cambiar la entidad federativa durante el procedimiento de reconocimiento, deberá solicitar por escrito a la COMAR tal autorización. En caso de que obtenga una respuesta positiva, se expedirá a su favor una nueva constancia de trámite. Si la persona solicitante se traslada sin el citado permiso, se considerará su trámite como abandonado y en consecuencia concluido. Véase Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículos 23, 24, 25 y 38. 415 Es importante recalcar que las entrevistas de elegibilidad quedan grabadas en medios magnéticos y se anexan al expediente de la persona solicitante. Véase, Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, “Manual de procedimientos de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados”, octubre de 2018, página 12, disponible en «https://www. gob.mx/cms/uploads/attachment/file/415838/N00_MP_FINAL2.pdf» [fecha de consulta: 10 de diciem bre de 2020]. 416 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 23. 417 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 24, también el Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 38. 418 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 41.

La COMAR cuenta con 45 días hábiles419 para decidir sobre el reconocimiento de la condición de refugiado. Ese plazo puede ampliarse por un periodo igual.420 La resolución debe estar fundada y motivada y su notificación debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión.421 De ser reconocida la condición de refugiado la persona migrante puede solicitar la condición de estancia de residente permanente.422 En caso de resolución negativa la persona solicitante cuenta con el plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de revisión.423

419 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 24. 420 Dicho plazo puede ampliarse en los siguientes supuestos: (i) falta de información respecto de los hechos en que se basa la solicitud, (ii) falta de traductor, (iii) imposibilidad de realizar las entrevistas por las condiciones de salud del solicitante, (iv) circunstancia derivada de caso fortuito o fuerza mayor. Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 24. 421 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 45. 422 Ley de Migración, México, artículo 52. 423 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 45.

Migrar no es un crimen. Cartel realizado por Caravana Gráfica Migrante, una campaña cultural de concientización de derechos humanos de la población migrante que atraviesa México. Caravana Gráfica Migrante, Marzo 2016, Istmo de Tehuantepec, Oaxaca.

f. guíA PArA juzgAr cAsos en los que están involucrAdAs lAs PersonAs migrAntes y sujetAs de Protección internAcionAl

Las personas juzgadoras conocen de asuntos que involucran personas migrantes y sujetas de protección internacional. Dentro de esos casos, tienen especial relevancia los que derivan de procedimientos sustanciados ante la autoridad migratoria, pues éstos tienen la finalidad de verificar la regularidad del ingreso o estancia de las personas en el territorio nacional con base en la normativa aplicable. Por su parte, los procedimientos de protección internacional son la vía para determinar si el Estado mexicano ofrece tutela a las personas que han tenido que salir de su país de origen o residencia por motivos ineludibles y que, por tanto, no pueden ser devueltas a esos territorios. En ambos escenarios, los derechos humanos de las personas en contexto de movilidad internacional actúan como límites al poder estatal con el fin de que los actos de autoridad no sean arbitrarios.424

En el presente capítulo se hace una identificación de las controversias más comunes en sede jurisdiccional que derivan de las distintas etapas por las que transitan las personas migrantes ante la autoridad migratoria. Primeramente se abordarán los casos derivados de procedimientos administrativos migratorios y, luego los relacionados con solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, como forma de protección internacional

424 En virtud del artículo 1o. de la Constitución Federal, todas las autoridades deben respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

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