2. Reconocimiento de la condición de refugiado La COMAR es la institución gubernamental encargada de sustanciar y resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de refu giado.403 La solicitud puede ser presentada por la persona solicitante que se encuentre en México, su representante legal o interpósita persona.404 Ésta se puede presentar en las oficinas de la propia COMAR,405 ante Oficinas de Representación del INM,406 o bien, cuando la persona migrante se encuentra alojada en una estación migratoria o estancia provisional.407 Si la per sona solicitante no puede presentar su petición por escrito, podrá hacerlo de manera verbal y quedará asentada en acta circunstanciada.408 El plazo de presentación es de 30 días hábiles a partir de su ingreso al país o, en su caso, a partir del día siguiente que le sea materialmente posible dicha presentación.409 Cuando se presente la solicitud después de los 30 días antes seña lados, la COMAR prevendrá al solicitante para que acredite las causas ajenas a su voluntad por las cuales no le fue posible hacerlo en dicho término, a efecto de que cuente con los elementos para determinar el inicio del procedimiento. La COMAR también notificará por escrito al INM sobre la presentación de la solicitud dentro del plazo de 72 horas.410 Ello tiene la finalidad de que el Instituto evite realizar acciones tendientes a devolver a la persona a su país de origen, así como proporcionar información o notificar a la re presentación consular correspondiente.411 En este aspecto, se parte de la 403
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 15. En caso de que la solicitud sea presentada por persona distinta a la solicitante, es necesa rio que en el plazo de 3 días ratifique su petición. Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 11. 405 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 17, fracción I. 406 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 16, fracción II. 407 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 226, fracción IV. 408 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 18. 409 Idem. 410 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 17, fracción IV. 411 Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 22. 404
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