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1. Asilo político
from Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional
1. Asilo político
Esta forma de protección ha sido entendida como “una facultad discrecional del Estado para admitir a un extranjero en su territorio y actuar como su protector” frente a la persecución que sufre por razones de índole política.367 No obstante ello, la Corte IDH ha sostenido que, tras la inclusión del derecho al asilo en el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, se superó su comprensión histórica como una “mera prerrogativa estatal”, dando paso al reconocimiento de un derecho individual a buscar y recibir asilo.368
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Aunque diversos instrumentos regionales contienen disposiciones sobre el asilo político,369 en éstos no se advierten reglas sobre cómo sustanciar el procedimiento por el cual se solicita dicha protección. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ha señalado que no existe un procedimiento universal para su concesión.370 Su tramitación, por tanto, ha derivado de la práctica regional y de los aspectos generales establecidos en los tratados regionales sobre la materia.
El fundamento constitucional del asilo político está en el artículo 11 constitucional, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamient o de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones”. A nivel legal, la regulación del asilo político está prevista en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Del conjunto normativo aplicable se puede sostener que el asilo político se configura por 3 elementos principales: 1) los motivos que originan la persecución contra una persona; 2) el peligro que corre la vida, libertad o seguridad de las personas extranjeras, y 3) los tipos de asilo, según el lugar en que se solicite.
367 SRE, Lineamientos para atender solicitudes de asilo y refugio, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016, página 14. Disponible en: «https://extranet.sre.gob.mx/images/stories/asilo/ asilo2016.pdf». [Consultado el 9 de diciembre de 2020]. 368 Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia, op. cit., párrafo 137. En el mismo sentido: Corte IDH. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, op. cit., párrafo 73. 369 Convención sobre Asilo, Convención sobre Asilo Político, Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1939, así como las Convenciones sobre Asilo Diplomático y Asilo Territorial. 370 SRE, Lineamientos para atender solicitudes de asilo y refugio, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016, p. 22. Disponible en: «https://extranet.sre.gob.mx/images/stories/asilo/ asilo2016.pdf». [Consultado el 9 de diciembre de 2020].
Los motivos de persecución que dan lugar al asilo político son las conductas delictivas de carácter político o, en general, las cuestiones de tipo político.371 Asimismo, existe una prohibición para otorgar asilo a personas acusadas o condenadas por delitos comunes que no tengan relación con motivos o delitos de tipo político.372 En este último supuesto, la persona que pretenda la protección deberá ser entregada al Estado que sigue los procesos en su contra. El Estado que presta el asilo es quien determina si se están en uno de esos supuestos.373
En relación con el peligro en el que se encuentra la persona solicitante, éste debe atender a los casos de urgencia, es decir, a la existencia de un riesgo inminente de sufrir alguna afectación en los bienes jurídicos tutelados (vida, libertad o seguridad).374 Por ende, una obligación estatal derivada de la búsqueda de asilo es la de respetar el principio de no devolución, en virtud de que éste “puede abarcar diversas conductas estatales que impliquen poner a la persona en manos de un Estado en donde su vida, seguridad y/o libertad estén en riesgo”.375
Por lo que hace a los tipos de asilo, éste se divide en diplomático y territorial. El diplomático es solicitado en legaciones,376 navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares.377 El territorial, en el Estado asilante.378 Ambos persiguen el mismo objetivo y son tramitados ante la SRE, pero presentan algunas diferencias en cuanto al procedimiento que siguen.
371 Históricamente, esta forma de protección se remonta a los movimientos independentistas sucedidos en el continente americano a finales del siglo XIX. Una vez consumada la formación de Estados libres y soberanos, se establecieron acuerdos para proteger a quienes habían participado en tales conflictos. Cfr. Corte IDH. La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018. Serie A No. 25, párrafo 78. 372 Convención sobre Asilo, artículo 1; Convención sobre Asilo Político, artículo 1, y Convención sobre Asilo Diplomático, artículo III. 373 Convención sobre Asilo Político, artículo 2 y Convención sobre Asilo Diplomático, artículo IV. 374 Convención sobre Asilo, artículo 2, y Convención sobre Asilo Diplomático, artículos V y VI. 375 Corte IDH. La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), op. cit., párrafo 169. 376 En la Convención sobre Asilo Diplomático se define a una legación como “toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios”. Véase Convención sobre Asilo Diplomático, artículo I. 377 Convención sobre Asilo, artículo 2, y Convención sobre Asilo Diplomático, artículo I. 378 Convención sobre Asilo Territorial, artículos I y II.