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V. Fe pública actuarial

amparo se haga referencia a violaciones de preceptos constitucionales no implica, por sí sola, una violación directa a la Constitución.305

En los asuntos que involucran a personas migrantes y sujetas de protección internacional, la suspensión tiene alcances amplios para contrarrestar los efectos perjudiciales de los actos de las autoridades administrativas. Como se dijo anteriormente, puede haber supuestos en los que se decrete de oficio y de plano (incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición), o bien, sea efectiva para impedir la ejecución de actos irreparables, como pueden serlo la expulsión o traslado de la persona a un país diverso. Estas características favorables de la suspensión deben ser tomadas en cuenta al compararla con aquélla aplicable dentro del medio ordinario de defensa que, en principio, sería procedente en contra de los actos reclamados.

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Además, en casos de movilidad humana internacional, la demanda puede entrañar el reclamo de la violación de derechos humanos sustantivos, como la libertad personal o la prohibición de tortura. Ello podría actualizar una violación directa a la Constitución. En tales casos, también se podría promover de manera directa el juicio de amparo sin ser exigible agotar algún medio de defensa ordinario.

V. Fe pública actuarial

De acuerdo con la Ley de Amparo, las personas actuarias, quienes tie nen fe pública, participan en diversas diligencias dentro del proceso. En principio, son las encargadas de practicar las notificaciones derivadas del juicio de amparo a las partes o a cualquier persona que disponga el órgano jurisdiccional.306 También llevan a cabo el traslado de documentos para que las partes se impongan de su contenido.307

Dichas funciones adquieren notoriedad en el trámite y resolución de la suspensión del acto reclamado. La ley dispone que, en ciertos supuestos, la comunicación sobre el otorgamiento de dicha medida cautelar debe

305 Sentencia recaída a la Contradicción de Tesis 502/2012, resuelta el 10 de abril de 2013, pp. 37-41. 306 Ley de Amparo, México, artículos 26, fracciones I y II, 27 y 28. 307 Ley de Amparo, México, artículos 116 y 138, fracción III.

hacerse de inmediato, en virtud del riesgo que genera la posible ejecución del acto.308 De ello se encargan las personas actuarias. Asimismo, la propia ley indica que, para resolver sobre la suspensión definitiva, la persona juzgadora apreciará las constancias que al respecto se hubieren recabado; entre ellas, están los resultados de las diligencias que el órgano jurisdiccional haya ordenado, las que pueden ser ejecutadas por las personas actuarias.309

Para el desempeño de sus funciones, las personas actuarias tienen fe pública. Esto significa que lo que asientan en las constancias tiene presunción de veracidad. Entre mayor certeza ofrezcan los elementos consignados en dichas actas, mayor es la garantía sobre cómo se realizó el acto.310 La fe pública es una característica central de las diligencias realizadas por tales personas, por dos razones: i) hace posible que la persona juzgadora evalúe si éstas se apegan a lo establecido en la ley, y ii) da cuenta sobre situaciones de hecho relacionadas con la materia del juicio.

En este sentido, las personas actuarias llevan a cabo una función auxiliar imprescindible dentro del juicio de amparo, puesto que allegan al expediente datos sobre lo que sucede dentro y fuera del órgano jurisdiccional con relación a las partes o asunto en cuestión, y que puede ser relevante al decidir sobre el trámite o resolución del juicio de amparo.

En los casos que participan personas migrantes y sujetas de protección internacional, las personas actuarias llevan a cabo diligencias que requieren acudir ante la presencia de quien solicita la protección constitucional. Esto puede tener la finalidad de cumplir una encomienda concreta, como la práctica de una notificación o la ratificación de una demanda.

Sin embargo, en tales situaciones las personas actuarias tienen la oportunidad de apreciar y dar cuenta de circunstancias de hecho importantes, por ejemplo: el paradero de una persona, su estado de salud e integridad física y las condiciones generales (higiene, hacinamiento, comunicación, alimentación, salud, etc.) de los lugares en los que las personas se encuentran bajo responsabilidad de la autoridad. Estos elementos son determinantes

308 Ley de Amparo, México, artículo 126. 309 Ley de Amparo, México, artículo 144. 310 Sentencia recaída a la Contradicción de Tesis 17/2019, resuelta el 5 de julio de 2019, párrafo 46.

al analizar si la autoridad se ajusta a las exigencias que establece el marco normativo en relación con el ejercicio de sus facultades en materia migratoria.

En consecuencia, las facultades de las personas actuarias podrían constituir una herramienta efectiva para garantizar los derechos de las personas migrantes que acuden al amparo. En efecto, su actuación hace posible constatar, con fe pública, hechos que son relevantes para decidir sobre la concesión de la suspensión del acto, o bien, de la protección constitucional. Así, la información allegada por las personas actuarias podría ser idónea para mostrar alguna situación de desventaja que perjudica a la promovente del amparo.

En caso de advertirse alguna condición negativa dentro del proceso, ésta podría ser solventada por la persona juzgadora mediante la adopción de medidas que hagan efectivas las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, la notificación inicial, la facultad de ofrecer pruebas y alegar y el dictado de la resolución que dirima el fondo del asunto. Lo anterior parte de que, para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia, en atención al principio de igualdad y la correlativa prohibición de discriminación, de modo que la presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses.311 Al respecto, la SCJN ha sostenido que la judicatura está obligada a evaluar cómo impactan las circunstancias de cada persona en el efectivo goce de la garantía de audiencia, y ordenar medidas especiales que permitan ejercer los derechos procedimentales respectivos.312

Asimismo, esas medidas podrían tener como efecto satisfacer el acceso a la justicia en condiciones de igualdad mediante, por ejemplo, el desahogo oficioso de pruebas o la aplicación del derecho tomando en cuenta el impacto diferenciado que tendría en la persona migrante. Esta

311 Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, párrafo 119. 312 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 1464/2013, op. cit., p. 44. Este criterio fue reiterado en los Amparos Directos en Revisión 3327/2013, op. cit., 4034/2013 de 13 de agosto de 2014, 1125/2014 de 8 de abril de 2015 y 1340/2015 de 7 de octubre de 2015.

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