amparo se haga referencia a violaciones de preceptos constitucionales no implica, por sí sola, una violación directa a la Constitución.305 En los asuntos que involucran a personas migrantes y sujetas de protección internacional, la suspensión tiene alcances amplios para contrarrestar los efectos perjudiciales de los actos de las autoridades administrativas. Como se dijo anteriormente, puede haber supuestos en los que se decrete de oficio y de plano (incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición), o bien, sea efectiva para impedir la ejecución de actos irreparables, como pueden serlo la expulsión o traslado de la persona a un país diverso. Estas características favorables de la suspensión deben ser tomadas en cuenta al compararla con aquélla aplicable dentro del medio ordinario de defensa que, en principio, sería procedente en contra de los actos reclamados. Además, en casos de movilidad humana internacional, la demanda puede entrañar el reclamo de la violación de derechos humanos sustantivos, como la libertad personal o la prohibición de tortura. Ello podría actualizar una violación directa a la Constitución. En tales casos, también se podría promover de manera directa el juicio de amparo sin ser exigible agotar algún medio de defensa ordinario.
V. Fe pública actuarial De acuerdo con la Ley de Amparo, las personas actuarias, quienes tienen fe pública, participan en diversas diligencias dentro del proceso. En principio, son las encargadas de practicar las notificaciones derivadas del juicio de amparo a las partes o a cualquier persona que disponga el órgano jurisdiccional.306 También llevan a cabo el traslado de documentos para que las partes se impongan de su contenido.307 Dichas funciones adquieren notoriedad en el trámite y resolución de la suspensión del acto reclamado. La ley dispone que, en ciertos supuestos, la comunicación sobre el otorgamiento de dicha medida cautelar debe 305
Sentencia recaída a la Contradicción de Tesis 502/2012, resuelta el 10 de abril de 2013,
pp. 37-41. 306 307
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Ley de Amparo, México, artículos 26, fracciones I y II, 27 y 28. Ley de Amparo, México, artículos 116 y 138, fracción III.