3 minute read

1. Plazo de presentación de solicitud

se satisface mediante la observancia de las disposiciones legales y, sobre todo, de los principios y derechos expuestos en el capítulo C.

En cuanto a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, los casos conocidos por las distintas autoridades dan cuenta de algunas cuestiones jurídicas particulares que deben ser consideradas por las personas juzgadoras en esos supuestos. A continuación se exponen esas problemáticas y las jurídicas que podrían resultar efectivas para que, en sede judicial, se garanticen los derechos de las personas que solicitan el estatuto de refugiado.

Advertisement

1. Plazo de presentación de solicitud

Un obstáculo que enfrentan las personas migrantes es el desconocimiento de su derecho a solicitar la condición de refugiados, así como la manera en que éste se puede ejercer.703 Esta circunstancia es trascendente, debido a que la ley establece un plazo limitado para la presentación de la solicitud, que es de 30 días hábiles.704

Por su parte, el artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria dispone que, de manera excepcional, la COMAR “dará trámite a las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, cuando el extranjero acredite que por causas ajenas a su voluntad no le fue materialmente posible presentarla oportunamente”.

Sobre ello, la SCJN705 ha considerado que sujetar al solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado a que “acredite” las causas por las que no le fue materialmente posible presentar dicha solicitud oportunamente puede entenderse como una exigencia de “probar su certeza”. Eso, estimó la SCJN, sería una carga excesiva y desproporcional, toda vez

703 CIDH. Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, op. cit., párrafo 535. Véase, CNDH. Recomendación 35/2017. Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad, libertad personal, así como al principio del Interés Superior de la Niñez en agravio de un grupo de personas en contexto de migración que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado. 31 de agosto de 2017, párrafos 108 y 109. 704 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 45. 705 Los criterios desarrollados en seguida derivan de lo resuelto por la Segunda Sala de la SCJN en los Amparos en Revisión 353/2019 y 399/2019, resueltos el 16 de octubre de 2019.

que es una obligación reforzada y adicional a la imposibilidad material que tuvo la persona para presentar la solicitud oportunamente; además que, en caso de no satisfacer esa acreditación, se rechazaría la solicitud, lo que impediría su análisis individualizado para determinar si procede la protección solicitada.

La SCJN recalcó que el reconocimiento de la condición de refugiado se trata de un acto meramente declarativo,706 en tanto una persona tiene tal carácter en cuanto reúne los requisitos que establecen los tratados internacionales. Eso necesariamente ocurre antes de que se determine formalmente su condición de refugiado. De este modo, la exigencia estricta de “acreditar” las causas que imposibilitaron presentar la solicitud dentro de un determinado plazo implicaría un rechazo automático de la petición sin realizar un debido análisis sobre su procedencia.

En vista de lo anterior, la Sala concluyó que tal demostración de los hechos que imposibilitaron presentar la solicitud debe ser bajo un estándar probatorio mínimo, es decir, no debe ser estricta ni rigurosa o requiriendo pruebas concluyentes para demostrar la veracidad de sus afirmaciones. Bastará que los hechos manifestados por el solicitante y las pruebas que tuviera a su alcance sean coherentes con el contexto de su propia situación.

Para sustentar tal criterio, la SCJN recalcó la importancia fundamental del principio de no devolución para la efectiva protección de las personas solicitantes de la condición de refugiado y las personas refugiadas. Éste implica que las personas no pueden ser rechazadas en la frontera o expulsadas sin un análisis adecuado e individualizado de sus peticiones. La razón es que la inobservancia de dicho principio tiene graves consecuencias, puesto que todo procedimiento relativo a la determinación de la condición de refugiado de una persona implica una valoración y decisión sobre el posible riesgo de afectación a sus derechos más básicos, como la vida, la integridad y la libertad personal.

706 Según lo establece el artículo 12 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en el que se prevé que la Secretaría reconocerá la condición de refugiado mediante un acto declarativo a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley y, que, por tanto, serán sujetos de los derechos y obligaciones contenidos en la misma.

This article is from: