se satisface mediante la observancia de las disposiciones legales y, sobre todo, de los principios y derechos expuestos en el capítulo C. En cuanto a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, los casos conocidos por las distintas autoridades dan cuenta de algunas cuestiones jurídicas particulares que deben ser consideradas por las personas juzgadoras en esos supuestos. A continuación se exponen esas pro blemáticas y las jurídicas que podrían resultar efectivas para que, en sede judicial, se garanticen los derechos de las personas que solicitan el estatuto de refugiado.
1. Plazo de presentación de solicitud Un obstáculo que enfrentan las personas migrantes es el descono cimiento de su derecho a solicitar la condición de refugiados, así como la manera en que éste se puede ejercer.703 Esta circunstancia es trascendente, debido a que la ley establece un plazo limitado para la presentación de la solicitud, que es de 30 días hábiles.704 Por su parte, el artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria dispone que, de manera excepcional, la COMAR “dará trámite a las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, cuando el extranjero acredite que por causas ajenas a su voluntad no le fue materialmente posible presentarla oportunamente”. Sobre ello, la SCJN705 ha considerado que sujetar al solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado a que “acredite” las causas por las que no le fue materialmente posible presentar dicha solicitud oportunamente puede entenderse como una exigencia de “probar su certeza”. Eso, estimó la SCJN, sería una carga excesiva y desproporcional, toda vez 703 CIDH. Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movi lidad humana en México, op. cit., párrafo 535. Véase, CNDH. Recomendación 35/2017. Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad, libertad personal, así como al principio del Interés Superior de la Niñez en agravio de un grupo de personas en contexto de migración que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado. 31 de agosto de 2017, párrafos 108 y 109. 704 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, México, artículo 45. 705 Los criterios desarrollados en seguida derivan de lo resuelto por la Segunda Sala de la SCJN en los Amparos en Revisión 353/2019 y 399/2019, resueltos el 16 de octubre de 2019.
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