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d. Condiciones de la detención

a la terminación del medio de impugnación. Esa circunstancia podría disuadir a las personas migrantes de instar un recurso efectivo, o bien, de esperar hasta su resolución definitiva, en tanto el trámite ordinario del recurso hasta que sea resuelto sería un hecho que, por sí solo, podría prolongar el plazo de detención.

Al decidir sobre la suspensión del acto reclamado, la persona juzgadora de amparo debe realizar un análisis ponderado del buen derecho y del interés social que se busca proteger. Para ello, es deseable que se tomen en cuenta las referidas afectaciones que causa una detención prolongada o indefinida. En este sentido, quien imparte justicia podría evaluar la procedencia de medidas alternativas a la detención que sean aptas para lograr el seguimiento del procedimiento administrativo y que, a la par, pongan fin a la detención con carácter indefinido. En caso de que así lo considere la persona juzgadora, lo anterior podría implicar que se ponga en libertad a la persona de concederse la suspensión.552

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d. Condiciones de la detención

Como se dijo previamente, la migración hacia México ha aumentado en los últimos años, sea en su carácter de país de tránsito o destino.553 Ello ha originado una mayor ocupación de las estaciones migratorias y estancias provisionales, al ser los lugares destinados a alojar a las personas en situación irregular.554 De las visitas realizadas por diversos organismos, se ha constatado que las condiciones materiales de dichos lugares y la calidad de los servicios presentan algunas deficiencias, como las siguientes:555

552 Ley de Amparo, México, artículo 164. 553 Véase el capítulo B, “La migración internacional en México”. 554 Véase CNDH. Informe especial. Situación de las estaciones migratorias en México, hacia un nuevo modelo alternativo a la detención, op. cit., pp. 144-152. 555 Se toman como referencia los hallazgos de la CIDH, del Subcomité para la Prevención de la Tortura y de la CNDH con motivo de las visitas hechas a recintos migratorios en todo el país. Véase CNDH. Informe especial. Situación de las estaciones migratorias en México, hacia un nuevo modelo alternativo a la detención, op. cit., pp. 117 y ss.; CIDH. Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, op. cit., párrafos 550 y ss, e Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Visita a México del 12 al 21 de diciembre de 2016 observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte. Informe CAT/OP/MEX/2 de 1 de abril de 2018, párrafos 86-93.

i. La infraestructura de las estaciones migratorias refleja un enfoque carcelario.556 ii. Las y los migrantes extracontinentales enfrentan dificultades para el ejercicio de sus derechos como consecuencia de las dificultades que tienen para comunicarse por no hablar o entender el idioma español, así como por la falta de representaciones consulares en algunos de los lugares en los que se encuentran las estaciones migratorias. iii. Atención médica por horarios y carencia de servicios de urgencias. Atención psicológica limitada. iv. Limitaciones en el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a las estaciones migratorias para dar asistencia legal a los migrantes detenidos y realizar monitoreo de las condiciones de detención. v. Falta de parámetros claros para asignación de dormitorios, habilitación de espacios para ingerir alimentos y servicios sanitarios. vi. Comida escasa y de mala calidad. vii. Estancia en lugares fríos sin ropa o protección suficiente. viii. Inadecuada iluminación. ix. Llamadas telefónicas limitadas y con costo.

En vista de lo anterior, es pertinente exponer cuáles son los requisitos que deben cumplir las estaciones migratorias y en qué consisten los derechos de las personas migrantes que se encuentran en alojamiento.

El artículo 99 de la Ley de Migración dispone que la presentación de los extranjeros adultos se realizará en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello. Por su parte, el numeral 106 de dicha ley indica que “[p]ara la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes”. La distinción que hacen tales preceptos entre los diferentes tipos de recintos migratorios requiere una aclaración.

556 El enfoque carcelario de la detención migratoria se refleja en la infraestructura de seguridad desplegada en las estaciones migratorias, de garitas de control en diferentes puntos de las estaciones migratorias, así como por la presencia de guardias de seguridad fuertemente armados. Véase CIDH. Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, op. cit., párrafo 552.

En principio, las estaciones migratorias son el lugar destinado para el alojamiento de las personas migrantes.557 No obstante, el Reglamento de la Ley de Migración prevé la existencia de estancias provisionales. Éstas se definen como las instalaciones físicas que el Instituto establece o habilita para alojar de manera provisional a las personas extranjeras que no acrediten su situación migratoria regular, hasta en tanto sean trasladados a una estación migratoria o sea resuelta su situación migratoria.558 A su vez, las estancias provisionales son clasificadas en A y B en función de sus características.559 Las tipo A permiten una estancia máxima de cuarenta y ocho horas. En ellas sólo se genera la puesta a disposición y el certificado médico de las personas migrantes, quienes serán trasladadas a una estación migratoria o una estancia provisional B para su atención. Por su parte, las estancias B permiten una estancia máxima de siete días. En caso de que el procedimiento administrativo no haya concluido en ese periodo, deberá elaborarse un acuerdo de traslado a una estación migratoria para trasladar a la persona hasta que el instituto dicte la determinación respectiva.560

La característica común de tales recintos es que están destinados para la presentación y alojamiento de las personas migrantes. En cualquiera de ellos, una persona migrante puede permanecer por más de un día. Esto parecería indicar que, en principio, las estaciones migratorias y las estancias provisionales deberían cumplir los mismos requisitos y garantizar los mismos derechos a las personas migrantes alojadas en ellos. Sin embargo, se tiene en cuenta que, bajo un criterio de razonabilidad, la observancia de ciertos requerimientos se podría ver modulada cuando, en atención a la finalidad que pretende cumplir cada clase de recinto, alguna condición se presente como incompatible con las circunstancias físicas del lugar.

Aclarado lo anterior, se exponen los requisitos que legalmente deben cumplir las estaciones migratorias:561

557 Ley de Migración, México, artículo 3, fracción XI. 558 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 3, fracción XI. 559 Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias y estancias provisionales del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación, artículo 5. 560 Ibidem, artículo 23. 561 Ley de Migración, México, artículo 107.

i. Servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica ii. Proporcionar alimentos. iii. Mantener en lugares separados a hombres y mujeres. iv. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento. v. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural. vi. Acceso a representantes consulares, legales y personas de confianza.

En correspondencia con lo anterior, los derechos de las personas alojadas en estaciones migratorias son los siguientes:562

i. Conocer los servicios a los que tendrán acceso. ii. Recibir información sobre: el motivo de su estancia en tales espacios; el procedimiento migratorio; su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia y de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto. iii. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. iv. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas. v. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo respectivo. vi. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español. vii. Acceder a comunicación telefónica. viii. A recibir un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario. ix. Ser visitado por sus familiares y por su representante legal. x. Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones. xi. No ser discriminadas.

562 Ley de Migración, México, artículo 109.

De conformidad con lo anterior, cuando el objeto de la controversia que se presente en sede jurisdiccional sean las condiciones de detención vividas por una persona migrante alojada en una estancia provisional o estación migratoria, la persona juzgadora debería tomar en cuenta los requisitos legales que dichos lugares deben de tener, así como los derechos de las personas que se encuentran ahí alojadas.563

En adición a lo anterior, las personas jugadoras podrían realizar el referido análisis partiendo de la identificación de la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran algunas personas migrantes ahí alojadas, por ejemplo, personas de la diversidad sexual, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.564

En estos casos, las autoridades migratorias están llamadas a implementar medidas que atiendan los factores específicos de desprotección. Esta obligación deriva del mandato de igualdad sustantiva previsto en el artículo 1o. constitucional,565 el cual exige tomar en cuenta las situaciones de hecho desventajosas para las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos e implementar acciones para remediarlas.

Entre esas medidas especiales, la CIDH ha señalado la necesidad de que se garantice la existencia de instancias de denuncia accesibles a todas las personas detenidas, y especialmente mujeres, personas LGBTI+, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas con discapacidades y otras que puedan ser expuestos a explotación desproporcionada y abuso.566 Tal lineamiento busca garantizar el acceso a la justicia de manera pronta y, de

563 Ley de Migración, México, artículos 107 y 109. 564 Consejo de Derechos Humanos. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante. Adición Misión México, A/HCR/11/7/Add.2 de 24 de marzo de 209, párrafo 65. En dicho Informe se señala que la migración transnacional representa un negocio en México, gestionado por redes de bandas involucradas con la trata de personas, en colaboración con las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Siendo que este tipo de migración se encuentra relacionada con el aumento de violencia contra mujeres y niñas, niños y adolescentes, especialmente a lo largo de las fronteras y en los lugares de tránsito. 565 Véase “Igualdad y no discriminación”. Capítulo C. 566 CIDH. Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas, Resolución 04/19 aprobada por la Comisión el 7 de diciembre de 2019, Principio 70.

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