a la terminación del medio de impugnación. Esa circunstancia podría disuadir a las personas migrantes de instar un recurso efectivo, o bien, de esperar hasta su resolución definitiva, en tanto el trámite ordinario del recurso hasta que sea resuelto sería un hecho que, por sí solo, podría prolongar el plazo de detención. Al decidir sobre la suspensión del acto reclamado, la persona juzgadora de amparo debe realizar un análisis ponderado del buen derecho y del interés social que se busca proteger. Para ello, es deseable que se tomen en cuenta las referidas afectaciones que causa una detención prolongada o indefinida. En este sentido, quien imparte justicia podría evaluar la procedencia de medidas alternativas a la detención que sean aptas para lograr el seguimiento del procedimiento administrativo y que, a la par, pongan fin a la detención con carácter indefinido. En caso de que así lo considere la persona juzgadora, lo anterior podría implicar que se ponga en libertad a la persona de concederse la suspensión.552
d. Condiciones de la detención Como se dijo previamente, la migración hacia México ha aumentado en los últimos años, sea en su carácter de país de tránsito o destino.553 Ello ha originado una mayor ocupación de las estaciones migratorias y estancias provisionales, al ser los lugares destinados a alojar a las personas en situación irregular.554 De las visitas realizadas por diversos organismos, se ha constatado que las condiciones materiales de dichos lugares y la calidad de los servicios presentan algunas deficiencias, como las siguientes:555 552
Ley de Amparo, México, artículo 164. Véase el capítulo B, “La migración internacional en México”. 554 Véase CNDH. Informe especial. Situación de las estaciones migratorias en México, hacia un nuevo modelo alternativo a la detención, op. cit., pp. 144-152. 555 Se toman como referencia los hallazgos de la CIDH, del Subcomité para la Prevención de la Tortura y de la CNDH con motivo de las visitas hechas a recintos migratorios en todo el país. Véase CNDH. Informe especial. Situación de las estaciones migratorias en México, hacia un nuevo modelo alternativo a la detención, op. cit., pp. 117 y ss.; CIDH. Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, op. cit., párrafos 550 y ss, e Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Visita a México del 12 al 21 de diciembre de 2016 observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte. Informe CAT/OP/MEX/2 de 1 de abril de 2018, párrafos 86-93. 553
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