electores
Publicación bimestral de la Sala Regional Monterrey del TEPJF
PRIMER ANIVERSARIO
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Año 2 Num 1
Debates Presidenciales Violencia Política contra las Mujeres Derechos Discapacidad Perspectiva de Género Información Voto Migrante Oples Defensor público electoral
maría luisa flores huerta - claudia alejandra ruiz reséndiz chikara yanome toda - janine madeline ótalora malassis mario alberto garza castillo - eugenio isidro gerardo partida sánchez -óscar m. guerra ford -yuri gabriel beltrán miranda Publicacion bimestral de la Sala Regional claudia zulema garnica pineda - ángel durán pérez Monterrey del TEPJF 1
e lectores
Publicaciรณn bimestral de la Sala Regional Monterrey del TEPJF
Contenido
María Luisa Flores Huerta debates presidenciales y su ámbito de oportunidad
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Claudia Alejandra Ruiz Reséndez Violencia política contra las mujeres en razón de género: reflexiones desde el órgano local
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Chikara Yanome Toda derechos político-electorales de personas con discapacidad
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janine madeline ótalora malasis juzgando con perspectiva de género e intercultural mario alberto garza castillo ¿gobernar o representar? eugenio isidro gerardo partida sánchez los servicios de defensoría pública electoral para los pueblos y comunidades indígenas del tetjf
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oscar guerra ford información para una mejor elección
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yuri gabriel berltran dias voto migrante: una realidad, muchos desafíos
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claudia zulema garnica pineda oples. en camino de la independencia a la autonomía
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ángel durán pérez defensor público federal
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editorial CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO Magistrada Presidenta de la Sala Regional Monterrey del TEPJF
Con este número celebramos el primer aniversario de e-lectores. Queremos agradecer tu interés en nuestras publicaciones y reconocer a cada una de las personas que las han hecho posibles con sus valiosos textos. Su conocimiento y opinión crítica nos han permitido un ejercicio de reflexión que sin duda suma a la construcción de una cultura más democrática. En esta ocasión, próximos al primero de julio, fecha trascendental para el rumbo de nuestro país, te compartimos artículos que abordan temáticas de particular relevancia en el contexto de estas elecciones: los debates presidenciales, la paridad, la violencia política contra las mujeres, los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, el voto migrante, entre otros. Acompáñanos este segundo año, y sigamos construyendo puentes de comunicación y diálogo democrático.
Claudia Valle Aguilasocho Magistrada Presidenta
Sala Regional Monterrey del TEPJF
Claudia Valle Aguilasocho Magistrada Presidenta Yairisinio David García Ortiz Magistrado Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann Magistrado
Sandra Ayala Celis Dirección Editorial Claudia Arellano Montelongo Diseño gráfico
La revista e-lectores (año 2 num. 1, Junio-Julio 2018) es una publicación electrónica bimestral editada por la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Calle Loma Redonda núm. 1597, colonia Loma larga, CP 64710, Monterrey, Nuevo León. Teléfono (01 81) 8048 – 0840. Las opiniones expresadas por las y los autores, no necesariamente reflejan la postura de la Sala Regional Monterrey y son responsabilidad de quien la escribe. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación, sin previa autorización.
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http://del.rae.es/?id=Btnc95B
María Luisa Flores Huerta
Vocal Ejecutiva Local del Instituto Nacional Electoral en Baja California
como monólogos, cuya dinámica no fomentaba la posibilidad de diálogo, la autoridad electoral entonces, como ahora, perseguía no solo cumplir lo que la norma le establecía, sino fortalecer el conocimiento de las plataformas electorales, el ejercicio de un voto informado y el incremento en el porcentaje de votación. regresar al índice
La Real Academia Española, define al debate como una contienda, lucha, combate1, conceptos que indudablemente en tiempos electorales se relacionan con las campañas electorales, remontándonos a 1994, encontraremos que en la historia de los procesos electorales en México fue la primera ocasión en que se organizó dentro del periodo de campañas electorales un acto denominado debate, mismo que fue organizado por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, la ley electoral hasta entonces no lo contemplaba; para aquellos que nos tocó observarlo, vivimos por primera vez una forma de contienda electoral distinta a los actos de campaña ya conocidos, es decir, eventos públicos, reuniones con grupos de influencia, pinta de bardas, etc., el debate ante lo novedoso resultó un éxito de audiencia, de ahí le siguieron dos debates del año 2000, dos del 2006 y dos del año 2012, que a diferencia del primero, estos fueron organizados por la autoridad electoral el otrora Instituto Federal Electoral (IFE), resaltando que los organizados en el año 2012 no respondieron solo a la petición de los contendientes, sino a lo decretado en la reforma electoral publicada en el año 2008, es decir, el IFE estaba obligado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a coordinarlos y su transmisión fue obligatoria para la radio y la televisión. Sin embargo, a pesar de alcanzar niveles de audiencia favorables, los formatos utilizados se percibieron
Hoy, podemos observar que los debates se perciben entre los contendientes como un acto de campaña que representa una oportunidad para su posicionamiento e implica un considerable tiempo de exposición ante los medios de comunicación, regulada, como en el 2008, la obligatoriedad para el Instituto Nacional Electoral (INE) de organizar dos debates entre todas las candidaturas a la Presidencia y conservando esa misma obligación de ser transmitidos en radio y televisión. Pero el área de oportunidad de los debates no se acota a lo que representan para cada candidatura, no menos importante, otro factor que convierte a los debates presidenciales en un área de oportunidad y fortalece la figura, es el conjunto de reglas emitidas sobre los mismos, que buscan hacer de ellos un verdadero ejercicio de comunicación entre las candidaturas y la ciudadanía, sin duda el INE sabía que era necesario
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hacer un cambio en los mismos y que sino a través del aprovechamiento las expectativas se encuentran en un de los factores que permiten hacerlo nivel alto, evidencia de ello es que desde realidad, se puede enunciar, sin limitar, el pasado 22 de noviembre del 2017 el tres de ellos; el primero, el indispensable Consejo General aprobó el acuerdo INE/ internet, sin el cual ya no se concibe CG562/2017, relativo a las reglas básicas la vida cotidiana y cuyo desarrollo y para la celebración de los debates entre crecimiento ha sido vertiginoso en las las candidaturas a la Presidencia de la últimas dos décadas, este trae consigo República para este proceso electoral, la oportunidad de ser un componente señalando que de cambio en el la organización desarrollo de los “... otro factor que de dos debates mismos, gracias convierte a los debates que establece a las plataformas la LGIPE es digitales hoy presidenciales en un área enunciativa y pueden seguirse de oportunidad y fortalece a través de no limitativa, d e t e r m i n ó diversas formas la figura, es el conjunto realizar tres las trasmisiones, de reglas emitidas sobre debates, siendo en particular las este el primero de redes sociales los mismos, que buscan otros acuerdos han logrado lo que hacer de ellos un verdadero que los regulan. en un momento solo se concebía ejercicio de comunicación El pasado 22 de posible a través entre las candidaturas y la de la radio y la abril, tuvo lugar el primero de televisión y lo ciudadanía...” los tres debates, han superado generando en el sentido de una amplia expectativa y superando que las trasmisiones pueden verse con los niveles de audiencia esperados, posterioridad cuantas veces se desee. según lo informado por las empresas El segundo factor, que además ha dedicadas a la medición; mostrando que venido a incrementar una expectativa tiene amplios espacios de oportunidad, e interés que no se percibió con tal a la fecha, a diferencia del año 1994, se claridad para los debates del 2000, cuentan con numerosos instrumentos 2006 y 2012, respectivamente, es la de comunicación, situación que transformación que el Consejo General indudablemente favoreció el primer del INE aprobó para este Proceso debate presidencial y sin duda favorecerá Electoral Federal 2018 y que se pudo los dos restantes. Su mayor ámbito de conocer en el primer debate ya realizado, oportunidad, podemos decir que se y se refiere al formato bajo el cual se encuentra en su fortalecimiento, no sólo desarrolló, este fue visiblemente distinto con la obligatoriedad que se ha planteado a lo conocido. Tercero, la participación
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directa e indirecta de la ciudadana en los debates, se encuentra enunciada en los diversos acuerdos que los regulan y ha sido y será instrumentada a través de la combinación de métodos tradicionales y actuales, como son encuestas, sondeos de opinión, público participativo y redes sociales, estas últimas visiblemente aceptadas, dado que se utilizan principalmente a través de dispositivos móviles, cuyo número en promedio por persona es muy alto.
El ámbito de oportunidad que representan los debates presidenciales en un país como el nuestro, territorial y poblacionalmente de considerables dimensiones (con un listado nominal de casi noventa millones de ciudadanas y ciudadanos), se convierte sin duda en una de las formas viables y efectivas de comunicación y para la autoridad electoral hacen posible, tal como lo estable el ya citado acuerdo INE/ CG562/2017 en el considerando identificado con el número 10: …“proporcionar a la sociedad la difusión y confrontación de las ideas, programas y plataformas electorales de las y los candidatos, por lo que, en su celebración, se asegurará el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, garantizando condiciones de equidad en el formato, trato igualitario y el concurso de quienes participan en ésta…Por ello, los debates serán mecanismos que promueven el voto libre, informado y razonado de la ciudadanía”.
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Es innegable que el número de debates se ha incrementado notablemente, tanto a nivel federal como local y para los distintos cargos en contienda, particularmente los que no son organizados por las autoridades electorales, en virtud de ello a través del Reglamento de Elecciones el INE regula un apartado sobre los mismos, ya que no podemos dejar de reconocer que estos están siendo considerados como actos protagonistas de las campañas electorales que irán tomando cada vez más presencia y que en caso de una reforma electoral serán un tema a considerar, esperando por supuesto que sea para fortalecerlos dado el alto grado de aceptación de la ciudadanía, además de que son un acto que, a partir de este Proceso Electoral Federal, nos ha quedado claro no solo se considerará en las campañas electorales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que también podrán tener lugar durante las intercampañas, por lo que, seguramente será una de las novedades que veremos en próximos procesos electorales.
Por tanto, es importante que nos mantengamos a la expectativa sobre los próximos dos debates presidenciales para este Proceso Electoral Federal; el siguiente, por cierto, en la Ciudad de Tijuana Baja California, el día 20 de mayo a las 21:30 horas del centro, donde veremos aplicado uno de los factores de fortalecimiento mencionados, y que representa una de las mayores novedades en la organización a través de la historia de los debates, que es el público participativo con que contará.
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Violencia política contra las mujeres en razón de género: reflexiones desde el órgano local
Uno de los grandes retos del proceso electoral 2017-2018 es la garantía efectiva de la participación política de las mujeres sin que en ella medien actos de discriminación y violencia.
La manifestación de este tipo de violencia no es reciente, ha estado presente a lo largo de la vida política del país, incluso antes del reconocimiento del voto femenino en las entidades federativas, pero debido al aumento de la participación política de las mujeres, en los últimos años se han encrudecido los casos de violencia tendientes a minimizar su participación en la vida pública. A pesar de los esfuerzos de las autoridades relacionadas con la materia electoral, del cabildeo legislativo de legisladoras de diversos partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil, no ha sido posible el reconocimiento y tipificación de este delito en la normatividad federal, a pesar de que la
Claudia Alejandra Ruiz Reséndez
Consejera Electoral del Instituto Estatal Electoral de Sonora
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) registró 580 casos del 2012 al 2017, los cuales fueron suscitados mayoritariamente en el ámbito local. Ante este escenario, es importante cuestionarnos el papel y capacidad de incidencia de las instancias locales, particularmente de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), en un contexto de ausencia de marcos jurídicos mínimos para la atención de este tipo de violencia.
Condición jurídica de la violencia política contra la mujer por razón de género Con el fin de reconocer y atender los casos, los órganos electorales nacionales impulsaron en el 2016, un Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres (PAVPCM), con el fin de establecer una definición estandarizada del concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género. En él se señala también el marco de coordinación interinstitucional de las distintas instancias involucradas, para atender y dar seguimiento a las denuncias. A su vez, dicho protocolo brinda una guía de actuación para las mujeres que experimentan este tipo de violencia política.
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Las acciones afirmativas establecidas en las últimas décadas, como lo fue el sistema de cuotas de género, permitieron la apertura de espacios para una mayor participación de las mexicanas en los puestos de representación popular, sin embargo, a partir del reconocimiento constitucional de la paridad de género en la reforma político-electoral del 2014, se han incrementado los actos de violencia política hacia las mujeres por razón de su género.
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El Protocolo define la violencia política contra las mujeres como: “las acciones y omisiones - incluida la tolerancia que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicios de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a su cargo público”. La ausencia de una legislación nacional ha propiciado que las entidades federativas incluyan la violencia política contra las mujeres por razón de género en sus marcos jurídicos electorales, penales o constitucionales, sin embargo, dichos reconocimientos tienen características disímiles y heterogéneas que dificultan la aplicación estandarizada de atención y sanción en los planos locales; de los 24 estados que lo legislan sólo Estado de México, Oaxaca y Veracruz lo sancionan penalmente.
reconoce a esta violencia dentro de sus marcos jurídicos, estos solo se limitan a una conceptualización y en algunos casos, a rutas mínimas de actuación y responsabilidad de las instituciones locales.
Respuesta desde el ámbito local Los marcos de actuación de las autoridades locales como lo son los organismos púbicos locales electorales (OPLEs) y Tribunales Estatales, cuentan en su mayoría con acciones restringidas e insuficientes, ante una ausencia atribuciones y capacidades para imponer sanciones pertinentes y precisas respecto a la violencia política de género.
“...de los 24 estados que lo legislan sólo Estado de México, Oaxaca y Veracruz lo sancionan penalmente”
Si bien la creación del Protocolo permitió la unificación de criterios, conceptos y procedimientos jurídicos en instancias nacionales, y a pesar de que más del 75% de las entidades federativas ya
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Pese a esta falta de esclarecimiento de la actuación de los órganos locales, es importante considerar dos características de la problemática de la violencia política contra las mujeres: 1) Existe un incremento de las denuncias en períodos electorales según los datos de FEPADE. En el 2015 existieron 203 averiguaciones previas, las más altas registradas por esta modalidad; y 2) Se experimenta con mayor crudeza en el ejercicio electoral local, de ahí que la mayoría de denuncias se han presentado en: Guerrero, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Morelos e Hidalgo.
Ante esto, se vuelve fundamental que los Organismos Públicos Locales E l e c t o ra l e s establezcan, no solo rutas mínimas de atención, orientación y seguimiento de la violencia política por razones de género en los espacios locales, sino también impulsen e s t ra t e g i a s integrales para su prevención.
es un tipo de violencia de género ejercida por su condición de mujer, producida por la desigualdad cultural, económica y política que existe entre los hombres y mujeres en una sociedad determinada, y que tiene por objeto la inhibición de la participación política de las mujeres, afectando no solo los derechos políticos electorales sino sus derechos humanos. La violencia política por razones de género no debe ser el costo que experimentemos para hacer efectiva la paridad política en nuestro sistema político.
En últimas fechas la mayoría de las víctimas de la violencia política no logra identificar a los posibles agresores, pues los actos de violencia se enuncian y reproducen por medio de redes sociales. De ahí la necesidad de establecer estrategias de contención y cese a la espiral de estos actos, por medio del establecimiento de redes de apoyo afuera de las actuaciones institucionales, como son los medios de comunicación, instituciones educativas y organismos de la sociedad civil y empresariales, para que, por medio de un modelo de prevención interinstitucional y transversal, se contribuya a erradicar la violencia y la desigualdad contra las mujeres en todos sus espacios, incluidos los puestos de elección popular. La violencia política contra las mujeres
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“...la mayoría de las víctimas de la violencia política no logra identificar a los posibles agresores, pues los actos de violencia se enuncian y reproducen por medio de redes sociales.”
Consulta el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género: ☞ ►
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La discapacidad, un asunto de todas y todos. A nivel global la Organización Mundial de la Salud estima que cerca del 15% de la población tiene alguna condición de discapacidad, ya sea motriz, intelectual o sensorial. En México, cifras del INEGI refieren una prevalencia del 6% de la población con alguna discapacidad, lo cual representa a más de 7 millones de personas. Sin embargo es de señalar que en el país el promedio de integrantes por familia es de 4.1 personas, por lo que no es arriesgado suponer que al menos 25 millones de personas están en contacto directo con la discapacidad de manera cotidiana. Del universo de personas con discapacidad aquellos con discapacidad
Chikara Yanome Toda
Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
motriz es la de mayor incidencia con un 58%, seguida de la discapacidad visual con un 27% y en menor porcentaje se encuentra la discapacidad intelectual y auditiva. La discapacidad ha sido percibida de diferentes formas a través del tiempo, actualmente coexisten en mayor o menor grado tres grandes enfoques: el modelo de la prescindencia, el modelo médico y el modelo social.
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Un cambio de mirada, una manera distinta de percibir la discapacidad ha permitido la materialización de acciones concretas en beneficio del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Esto gracias a la conjunción y convergencia de varios factores entre los que se encuentra la consolidación del modelo social de la discapacidad, el afianzamiento de un enfoque de la inclusión y el decreto de las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos.
Lentamente se ha dejado atrás el modelo de la prescindencia, el cual reduce a causas de origen religioso o divino a la discapacidad y percibe a las personas con esa condición como una carga para la comunidad. En este modelo, la sociedad mediante políticas de marginación o prácticas eugenésicas excluye a las personas con discapacidad. De manera más reciente el modelo médico centra la discapacidad en aspectos biológicos y en las limitaciones funcionales de las personas, busca una integración mediante el tratamiento médico dirigiendo sus prácticas hacia un enfoque rehabilitatorio de vuelta a una “normalización”. Por otro lado, gracias a la participación de diversos sectores, se ha consolidado el modelo social, el cual se basa en la idea de que los orígenes de la discapacidad
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son de carácter social, producto de la interacción de las condiciones externas con las condiciones propias de los individuos. Según este modelo son las barreras arquitectónicas, la incipiente cultura de la inclusión y falta de capacitación los principales elementos que generan la discapacidad y la exclusión. Las implicaciones del modelo social tienen un significado particular en la dignidad de las personas con discapacidad, ya que no se trata de seres que deben de ser marginados o rescatados, sino sujetos con igualdad de derechos y con capacidad para contribuir activamente al desarrollo de su sociedad. La consolidación del modelo social es un factor de cambio de paradigma de la discapacidad. La Organización Mundial de la Salud define la discapacidad como “un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja la interacción entre las características del cuerpo humano y las características de la sociedad en la que vive.” El énfasis en esta concepción está en la interacción, ya que el entorno de las sociedades es susceptible de transformarse mediante acciones
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concretas, desde adecuaciones que eliminen o disminuyan barreras arquitectónicas; el desarrollo de materiales y técnicas adaptativas que permitan reducir las diferencias; hasta la sensibilización y formación en habilidades y capacidades para la interacción adecuada que permitan, en su conjunto generar igualdad de condiciones.
“Nada sobre nosotros sin nosotros” Para llegar a un enfoque incluyente se ha transitado desde la exclusión pasando por la segregación y la integración. El cambio del paradigma de la inclusión sólo ha sido posible gracias a la contribución de múltiples actores sociales. La participación activa de las personas con discapacidad, ya sea de manera individual o como sociedad civil organizada ha sido fundamental. El lema “nada sobre nosotros sin nosotros” representa claramente la importancia de su participación activa y protagonismo. Una política dirigida a personas con discapacidad que no considere su propia voz, experiencia, ideas e iniciativas será una política incompleta de origen. En el proceso de consolidación de un enfoque incluyente se han sumado otras luchas que convergen en sus intereses, ya que la inclusión justamente, nos involucra a todas y todos. Esta convergencia de movimientos sociales dirigidos a la inclusión es un segundo factor de cambio en el paradigma de la discapacidad. Un tercer factor de cambio de paradigma en la discapacidad es la reforma constitucional en materia de Derechos
Humanos del 10 de junio de 2011, la cual revoluciona la forma de impartir justicia en México y ajusta la percepción de personas con discapacidad como sujetos de derecho, de todos los derechos. El término discapacidad está presente en la constitución de manera mínima, pero no por ello menos relevante, en un párrafo del artículo 1ero: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales…”
No todas las discapacidades son iguales, cada una de ellas representa diferentes retos. Uno de los campos que implicarán un proceso de mayor profundidad y reflexión será el de los derechos de las personas con discapacidad intelectual; sin embargo para las personas con discapacidad motriz y visual ha habido avances significativos.
No hay democracia sin inclusión. El Sistema de Instituciones Electorales ha generado acciones para favorecer el ejercicio de los derechos políticoelectorales de las personas con
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La discapacidad es una expresión más de la amplia diversidad de la que se compone nuestra sociedad. La diversidad funcional en este caso, se suma a la diversidad cultural, étnica, sexual, lingüística y más, las cuales nos confrontan con nuevos y diferentes retos, que tenemos como individuos e instituciones, en aras de garantizar el ejercicio de los derechos humanos en general y en particular de los derechos político-electorales.
discapacidad. Para el ejercicio del voto se ha dispuesto que las casillas electorales se ubiquen en lugares con el mínimo de barreras arquitectónicas y con condiciones de libre y fácil acceso para personas con problemas de movilidad. Asimismo, se han elaborado materiales en sistema Braille para que personas ciegas puedan identificar correctamente a las y los candidatos en las boletas electorales; se ha aprobado también el uso de una mampara especial adaptable para ser utilizada en una silla de ruedas; de igual manera existe la posibilidad de que personas que por alguna condición de discapacidad requieran de asistencia, puedan ser apoyadas por alguien de su confianza sin menoscabo de un ejercicio del voto libre y secreto. En el marco de una política incluyente el Protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesas Directivas de Casilla, busca generar las condiciones para que cualquier integrante de la ciudadanía pueda participar activamente en el ejercicio democrático en caso de resultar insaculado. Cada una de estas acciones se suma a un conjunto más amplio donde se encuentran las garantías de paridad de género, de representación indígenas o el protocolo para personas trans y donde se considera e involucra a otros grupos tradicionalmente olvidados o desatendidos en materia de derechos político electorales. Un cambio de mirada que nos lleva a vernos a nosotros mismos como sociedad de manera distinta, reconociendo nuestras diferencias pero la igualdad de derechos.
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“JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO E INTERCULTURAL”
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Janine Madeline Otálora MalasSis Magistrada Presidenta de la Sala Superior del TEPJF
Me gustaría iniciar mi mensaje citando al reconocido periodista y escritor polaco que cubrió conflictos armados en todo el mundo, Ryszard Kapuscinski. En su libro El encuentro con el otro, afirma que someter, colonizar, dominar, y avasallar, han sido los actos reflejos ante el Otro y que no han cesado de repetirse a lo largo de la historia del mundo. Afirma, además, que la idea de ponerse en pie de igualdad ha tardado mucho en germinar en la mente humana. Esta realidad es la que le da sentido a la justicia. El poder se ha construido a partir de esos actos reflejos y el Derecho debe
ser una de las vías para combatirlos. Así, quienes impartimos justicia tenemos en nuestras manos la enorme responsabilidad de darnos cuenta de dichos actos reflejos de opresión y exclusión.
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Estoy cierta que quienes estamos aquí compartimos la idea de que juzgar con perspectiva de género implica hacerlo también con perspectiva intercultural. En tanto ambas son necesarias para la igualdad, me parece que están íntimamente relacionadas y ninguna puede dejarse de lado. En consecuencia, me referiré a ambas.
Teresa de Lauretis afirma que [l]a conciencia de la opresión no es sólo una reacción a (luchar contra) la opresión. Es también una revaloración conceptual de todo el mundo social, su nueva reorganización con nuevos conceptos, desde el punto de vista de la opresión… un llamado a la práctica subjetiva y cognitiva. El Derecho no puede ser ajeno a esta revaloración y es tarea de quienes lo interpretamos y aplicamos, llevarla a cabo. Los enfoques de género y de interculturalidad constituyen una de nuestras principales herramientas para ello y cada día más, contamos con nuevos elementos y experiencias para materializarlo. Por ejemplo, la jurisprudencia (22 de 2016) en la que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia esboza la metodología
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para juzgar con perspectiva de género, así como diversas jurisprudencias del Tribunal Electoral que hacen lo propio respecto a la perspectiva intercultural. Juzgar con perspectiva de género e interculturalidad es una forma de ejercer el poder y por medio de él, garantizar simetrías en el reconocimiento, la redistribución, y la representación; tres elementos que constituyen la teoría tridimensional de la justicia de Nancy Fraser. La dimensión cultural, económica y política de la justicia que propone esta autora, permite reparar las injusticias de la exclusión y adoptar respuestas jurídicas adecuadas.
Este enfoque interpela a quienes juzgamos: debemos hacernos cargo de la diversidad de personas, identidades, proyectos de vida y culturas posibles. Este enfoque requiere aprender a detectar los estereotipos discriminadores que subyacen a una norma o a una acción, a fin de combatirlos para lograr el acceso a la justicia. Las y los juzgadores debemos admitir la existencia de la diversidad; observar a las personas y adoptar decisiones donde las normas se correspondan con la realidad que enfrentan; respetar, proteger y garantizar la expresión de la identidad y la forma en que las personas eligen mostrarse; eludiendo las aproximaciones estereotípicas. Aquí, quien imparte justicia: observa, visibiliza y valora. Estas perspectivas también implican redistribución ya que juezas y jueces debemos
Así, juzgar con estas perspectivas nos ayuda a ver a quienes les han sido negados derechos, oportunidades e incluso existencia a partir de sus cuerpos e identidades-mujeres, sus cuerpos e identidades-indígenas… estas perspectivas perfilan el derecho de ser y de estar, del cual nadie debería ser excluido. Entonces, la aproximación intercultural y de género nos permite ver, por ejemplo: • • •
• •
Que las mujeres han sido excluidas por sus cuerpos y funciones reproductivas; Que el ser indígena ha conllevado a una ciudadanía de segunda; Que las mujeres no se encuentran en igualdad de condiciones frente a los hombres debido a las cargas y roles construidos a partir de estereotipos de género, lo cual se agrava cuando se suma el factor de origen étnico; Que las mujeres tienen algo que aportar; Que debemos hacernos cargo judicialmente de la pluriculturalidad de nuestras naciones, y
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En efecto, juzgar con estas perspectivas implica romper con el paradigma del sujeto único universal, es decir, conlleva al reconocimiento de que las personas no solo son varones, blancas, adultas, heterosexuales y sin capacidades diferentes.
propiciar un (re)acomodo de los recursos e impedir la dominación y el sometimiento que generan las desigualdades económicas, sociales, políticos y culturales. Aquí, quien juzga: detecta, corrige y compensa. La representación, tercera dimensión de la justicia de Nancy Fraser, se garantiza con el enfoque de género e interculturalidad ya que se traduce en visibilizar y otorgar su lugar a quienes han sido excluidas de las normas jurídicas y sociales, así como de los espacios de deliberación y toma de decisiones. Aquí, quien juzga: escucha, dialoga y reivindica. Se traduce en reconocer como personas a quienes les hemos restado o negado subjetividad a partir de su sexo, etnia, género, religión, preferencia sexual, situación migratoria, edad, capacidad diferente, nacionalidad, etcétera.
•
Que las aspiraciones, trayectorias y experiencias de mujeres y personas indígenas son relevantes, indispensables, para la Democracia.
En consecuencia, la idea de justicia ciega tiene que ser abandonada. Si la justicia no ve, no hay forma de que responda a las necesidades de reconocimiento, redistribución y representación. Michel Foucault afirma que comunicar es siempre una manera de actuar sobre el otro o los otros. Nuestras sentencias, desde luego, comunican. Comunican derechos, y con ello consolidan la ciudadanía igualitaria. Pero, no sólo eso, intervienen en la vida de las personas, las
determinan, y por ello tienen un alto impacto en el debate público. En consecuencia, juzgar es ejercer el poder y, con ello, transmitirlo y evitar su concentración injusta. Con nuestras sentencias podemos empoderar a quienes, por cuestiones estructurales absolutamente fuera de su alcance, se han visto sometidas, colonizadas, dominadas, avasalladas. Esto significa una gran responsabilidad para quienes interpretamos y aplicamos normas a casos concretos. La conciencia cotidiana de esto, el asumir a plenitud nuestra responsabilidad social, es uno de nuestros principales retos, ya que
de ello depende, en gran parte, que, más allá de operadores y operadoras del Derecho, nos constituyamos como personas que materializan la justicia.
En efecto, no debemos olvidar que la dignidad humana es uno de los principios universales que marcó el origen del orden jurídico moderno.
Si no, cuál sería la finalidad del Derecho y de la Justicia, si no, asegurar que todas las personas estén en posibilidades de diseñar y ejecutar un proyecto de vida digna en condiciones de igualdad y libres de violencia.
Hoy, que juezas y jueces de cinco continentes nos encuentramos reunidos, debemos fortalecer nuestra conciencia de que la protección judicial de los derechos humanos de las mujeres debe darse a la luz de sus diversas realidades, para que la pobreza y la exclusión social no sean causa de mayores violaciones a sus derechos. Por ello, impartir justicia implica reconocer, redistribuir y representar, para lo cual, el enfoque de género e interculturalidad es indispensable. Con él, hacemos realidad las promesas constitucionales y convencionales de igualdad que nacen de la necesidad de combatir los actos reflejos de someter; colonizar; dominar, y avasallar, que no han cesado de repetirse a lo largo de la historia del mundo.
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Juzgar con perspectiva de género e interculturalidad, además de ser un método –definido ya por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación - implica reconfigurar la forma en cómo, quienes impartimos justicia, nos colocamos frente a las personas y frente al Derecho; es decir, la manera en que conceptualizamos nuestra función y a la justicia misma. Tenemos el poder de dotar de plena vigencia el principio constitucional de igualdad entre el hombre y la mujer, y la obligación social de hacerlo para restituir a todas y a todos su derecho a una vida digna.
cionales y de luchas sociales, todavía las mujeres están gravemente expuestas a situaciones de vulnerabilidad y de violencia, viéndose así obligadas a renunciar a sus sueños y aspiraciones, por el sencillo hecho de ser mujeres.
Discurso Inaugural del Tercer Encuentro Internacional: “Juzgando con Perspectiva de Género”. Septiembre 2017
Y hoy, debemos estar conscientes que la violencia hacia las mujeres se ejerce contra ellas por el simple hecho de ser mujeres. A pesar de décadas de esfuerzos institu-
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¿GOBERNAR O REPRESENTAR?
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MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
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Las elecciones son el fundamento principal de las democracias representativas. Sin embargo, el sufragio universal por sí solo no es suficiente para el buen funcionamiento de la democracia, ya que es imprescindible implementar un mecanismo para la designación de los representantes.
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Las elecciones son el fundamento principal de las democracias representativas. Sin embargo, el sufragio universal por sí solo no es suficiente para el buen funcionamiento de la democracia, ya que es imprescindible implementar un mecanismo para la designación de los representantes. En la dimensión legislativa, la transcripción de votos en escaños se realiza a través de lo que denominamos modo de escrutinio. Existen muchos criterios para definir las diferentes técnicas de representación, pero para simplificarlas las clasificaremos en tres grandes familias: los modos de escrutinio mayoritarios, los modos de escrutinio proporcionales y los modos de escrutinio mixtos. Dentro de una perspectiva funcionalista, todo sistema político que se revindique de los principios de la democracia representativa requiere para su viabilidad, colmar dos exigencias funcionales (entre otras): la primera, consiste en la designación de gobernantes y la segunda, consiste en la representación de la sociedad. En otras palabras aquí encontramos el viejo debate entre el sistema mayoritario, que se asocia según la doctrina con la efectividad y estabilidad política pero con una fuerte exclusión de diversas categorías sociales, por otra parte el sistema de representación proporcional, que se asocia con una mayor representatividad de los diferentes estratos sociales, pero por ende con mayores dificultades a generar una mayoría y por lo tanto a propiciar inestabilidad o falta de efectividad en la acción pública.
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El sistema político mexicano, después de haber tenido un régimen eminentemente mayoritario en gran parte de su fase post-revolucionaria, transito en 1977 a un sistema electoral mixto para combinar los efectos positivos de las técnicas electorales antes mencionadas. De esta forma, la implementación progresiva del principio de representación proporcional contribuyo desde finales de los años setenta a configurar de manera más plural las instancias representativas de nuestro régimen político. En otras palabras, el proceso de democratización del sistema político mexicano difícilmente podría explicarse sin la implementación progresiva del principio de representación en nuestro régimen electoral. Desafortunadamente, los partidos políticos presentan no solo en México si no en todas las democracias occidentales una crisis de legitimidad importante. De acuerdo a las cifras del Informe País (2013), los diputados tienen apenas un 28% de aceptación en la ciudadanía y los partidos políticos agentes del proceso democrático de representación y consideradas entidades de interés público por nuestra Constitución tienen el más bajo índice de confianza institucional, el cual está por debajo del 20% de los ciudadanos. Lo anterior es alarmante ya que el funcionamiento de la democracia representativa está profundamente ligado a la existencia de un sistema de partidos fuertemente estructurado que agregue los intereses y estructure el voto en los procesos electorales. En el caso del sistema político mexicano estamos ante la disyuntiva planteada por varios actores políticos y sociales de modificar nuestro modo de escrutinio, lo que implicaría una nueva forma de integración política. Sin embargo, una parte importante de los argumentos se
e
La reducción de los diputados de representación proporcional propiciaría que un partido político obtuviera lo que se denomina una mayoría artificial, es decir con cerca del 40% de los votos obtendría el 51% o más de los escaños. Recordemos que lo anterior fue la constante del sistema político post-revolucionario, donde la exclusión legislativa de otras fuerzas políticas así como de algunas categorías sociales fueron avasalladas por la hegemonía política de un partido. Fue precisamente la inclusión del principio de
RP lo que permitió transitar al pluralismo. Considero que entre la disyuntiva funcional de gobernar o representar, es necesario buscar la ingeniería institucional que mejor logre conciliar dichas exigencias y que no necesariamente es la variable económica la que debe de prevalecer en la decisión. El ingeniero electoral opera como una especie de barman, que induce una dosis de representación y otra más de mayoría en función de los requerimientos sociales y políticos del sistema en cuestión. Dos vías creo susceptibles de ser exploradas para lograr una mejor conciliación de las exigencias antes mencionadas: la primera, si se quiere inclinar la balanza hacía la efectividad sin impactar de manera importante la representatividad, se considera pertinente la eliminación de la cláusula del límite a la sobrerrepresentación del 8% lo que traería como consecuencia la posible conformación de una mayoría en el Congreso. La segunda opción a explorar, es la transformación total de nuestro modo de escrutinio, transitando a un sistema mayoritario uninominal a dos vueltas lo que implicaría la “bipolarización” de la competencia (no necesariamente en una dinámica bipartidista) así como los incentivos para generar una integración (coalición) de los partidos políticos en la segunda vuelta.
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centran en la necesidad de optimizar los recursos públicos disminuyendo e incluso eliminando por completo a los diputados de representación proporcional. Los argumentos son eminentemente económicos y consideramos que se deja de lado el análisis racional para el diseño institucional de un modo de escrutinio. ¿Qué requiere el sistema político mexicano para mantener su estabilidad política? Seguramente requiere colmar muchas exigencias funcionales, pero en términos de regular la integración política ¿hacia dónde hay que inclinar la balanza? ¿Hacia la representatividad de un mayor número de categorías sociales o bien hacia la eficacia de la acción pública legislativa? Las pretendidas propuestas de reducir el número de diputados de RP más allá de pretender contribuir a paliar el gasto público, traerían consecuencias en la técnica de integración política inclinando la balanza a una mayor sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios y por ende una mayor exclusión no solamente de otras fuerzas políticas, sino también de algunas categorías sociales, como el género femenino solo por mencionar alguna. Cabe señalar que los diputados de RP también tienen una legitimidad fundada en el sufragio y no como se pretende argumentar que no son electos por el electorado.
Por tanto, la decisión para determinar la técnica de integración política en nuestros congresos, debe estar sustentada en la racionalidad de los ingenieros electorales, quienes deberán tomar en cuenta las exigencias funcionales en términos de representatividad y efectividad en la acción pública legislativa y no en las vicisitudes de las necesidades económicas y financieras.
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e lectores 2
En el presente trabajo se analizan las funciones, integración, obstáculos y requerimientos en la prestación de sus servicios de la Defensoría Pública Electoral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 28 e-lectores
Los servicios de la Defensoría Pública Electoral para los Pueblos y Comunidades Indígenas del TEPJF
Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez Magistrado de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF
En términos de los establecido en el artículo 1º. del proveído de referencia, dicho órgano cuenta con independencia técnica y autonomía operativa, cuyo objeto es prestar gratuitamente los servicios de defensa y asesoría en favor de los pueblos, comunidades indígenas o alguna de las personas que los integren, ante las Salas del Tribunal Electora, esto es, ante la Sala Superior y las Salas Regionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El objetivo de la Defensoría es otorgar protección jurídica especial que contribuya a que los pueblos y comunidades indígenas estén en aptitud de acceder en condiciones de igualdad material respecto de las demás personas, a la jurisdicción electoral completa y efectiva para la defensa y protección de sus derechos político-electorales.
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L
a Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Acuerdo General por el que se establecen las bases de organización y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral (Acuerdo General), publicado el 7 de marzo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, determinó la creación de la Defensoría Pública Electoral para los Pueblos y Comunidades Indígenas (Defensoría Pública Electoral o Defensoría).
En tales condiciones, la implementación del órgano de defensa de los grupos y comunidades indígenas bajo la premisa fundamental de allegar la protección jurídica en el ejercicio de los derechos político-electorales, lo cual se materializa través de la prestación de los servicios de asesoría o mediante el de defensa. Al respecto, se tiene que en fechas recientes el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió el Protocolo para Defensoras y Defensores de los Derechos Político-Electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas (Protocolo), en el cual se considera
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la esfera para el desempeño de las funciones de los defensores y defensoras. Según se indica en el Protocolo, el acceso a la justicia para los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas suele verse obstaculizado, fundamentalmente, por las condiciones socioeconómicas y lingüísticas en las que viven. En muchos casos se trata de personas que no hablan español, no tienen recursos para contratar un representante legal y los procedimientos judiciales propios del aparato estatal les resultan desconocidos y, sobre todo, ajenos a sus instancias y mecanismos de solución de conflictos, además de lejanos desde el punto de vista geográfico. Asimismo, en el apartado correspondiente al ámbito de actuación de los defensores y las defensoras, se indica que los servicios de asesoría y defensa que presta la Defensoría Pública Electoral consisten en la orientación, guía o instrucción técnica sobre la naturaleza, contenido y alcances de los derechos político-electorales constitucionales, convencionales y legales, establecidos en favor de los pueblos, comunidades indígenas o alguna de las personas que los integren; y el restante, en la procuración, representación y/o mandato de defensa de los derechos político-electorales de los pueblos, comunidades indígenas o alguna de las personas que los integren. La decisión sobre qué tipo de servicios se debe ofrecer en cada caso dependerá del ámbito de actuación de la defensora o defensor, así como del marco legal
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que rija su labor. Por ejemplo, en el caso de la Defensoría Pública Electoral para los Pueblos y Comunidades Indígenas del TEPJF, los servicios de defensa se realizan únicamente cuando se trata de presentación de una impugnación ante alguna de las Salas del propio Tribunal. Cuando el asunto en particular debe presentarse primero ante una autoridad local, a los interesados se proporciona el servicio de asesoría, para orientarlos acerca de la instancia correspondiente y procedimiento a seguir para la impugnación. Además, el documento en cita replica los principios a los que se deben ceñir las y los defensores en el desempeño de sus funciones enunciados en el artículo 4 del Acuerdo General, siendo estos los de: buena fe, calidad, compromiso, confidencialidad, eficacia, eficiencia, excelencia, gratuidad, profesionalismo y responsabilidad. Aunado a lo anterior, en el Protocolo de referencia se enuncian sugerencias para la actuación de las y los defensores, con el objetivo de maximizar y facilitar la defensa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como de sus integrantes, consistentes en lo siguiente: 1) Identificar y hacer valer la composición pluricultural del país. 2) Ser sensibles a las condiciones graves de discriminación y racismo que siguen enfrentando los integrantes de dicho sector. 3) Hacer valer la autoadscripción como
e
desarrollar su cultura, en el marco de los derechos humanos.
4) Emprender acciones necesarias para garantizar y promover el pleno goce de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
7) Contribuir, mediante el servicio de defensa y asesoría jurídicas, a que estas poblaciones tengan un acceso efectivo a la protección jurídica que el Estado brinda a sus habitantes.
5) Fomentar, en el ámbito del ejercicio de los derechos políticos, el uso responsable de los medios de comunicación, a fin de erradicar la difusión de contenidos estereotipados y racistas que discriminen, degraden, menoscaben y nieguen la historia e imagen de las poblaciones indígenas. 6) Pugnar para que los poderes públicos garanticen que estas poblaciones vivan de acuerdo a su cosmovisión, costumbres y tradiciones, salvaguardando y promoviendo su identidad, modo de vida y formas de organización social, además de todos los elementos que contribuyan a fortalecer y
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el criterio fundamental para determinar la calidad de indígena.
8) Privilegiar, a través del diálogo, la búsqueda de soluciones a los conflictos. 9) Allegar a las autoridades de elementos para que cuenten con una visión integral sobre la diferencia cultural implicada en cada caso (cosmovisiones diversas) y para que adecuen su actuación al caso concreto. 10) Auxiliar en la interpretación o traducción en el proceso, o solicitar al órgano jurisdiccional que este ordene que se proporcionen dichos servicios.
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11) Defender el derecho a ser consultados previamente cuando se tomen decisiones que puedan afectarlos. En caso de realización de una consulta, las defensoras y defensores deben pugnar por que las autoridades:
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a) Realicen todas las gestiones necesarias y suficientes para poner en conocimiento de dichos pueblos las características y consecuencias de la decisión que se prevé tomar. b) Generen las condiciones que permitan que los pueblos tengan oportunidad real de interlocución con las agencias estatales correspondientes, con el fin de obtener el consentimiento de aquellos o llegar a un acuerdo antes de adoptar una decisión que pueda afectar de manera directa sus derechos”. Por todo lo antes señalado, es posible advertir que la normativa observable por las y los integrantes de la Defensoría Pública Electoral, sienta sus bases en la prestación de servicios de la asesoría y defensa de para los pueblos y comunidades indígenas con el propósito de que dichas colectividades o sus integrantes por sí, puedan acceder a la jurisdicción electoral de manera completa y efectiva para la defensa y protección de sus derechos políticoelectorales, contemplando que, en ocasiones, las personas a quienes deben prestar sus servicios no hablan español, no tienen recursos para contratar un representante legal y los procedimientos judiciales propios del aparato estatal les resultan ajenos y lejanos. De igual forma, se aprecia que dentro
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de las disposiciones que rigen la actuación de las y los defensores en la prestación de la asesoría y defensa a los grupos originarios y sus integrantes se contemplaron diversas sugerencias. En ese orden, considero trascendentes las propuestas relativas para emprender acciones necesarias para garantizar y promover el pleno goce de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales; y que mediante los servicios que se proporcionen a las comunidades y pueblos, éstos tengan un acceso efectivo a la protección jurídica que el Estado brinda a sus habitantes; habida cuenta que tanto las y los defensores, como los grupos indígenas y sus integrantes, están expuestos a diversas situaciones para lograr su cometido de prestar los servicios de asesoría y defensa y poder acceder a estos. En efecto, el órgano defensor en la actualidad se integra por un titular y cinco defensores designados por la Comisión de Administración, los cuales fueron seleccionados de conformidad con el procedimiento estipulado en el artículo 6 del Acuerdo General. Al respecto, se han emitido dos convocatorias para integrar la Defensoría, la primera denominada Convocatoria para cubrir cinco plazas de Defensora o Defensor para integrar la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y la segunda, Convocatoria para conformar una lista de habilitados para desempeñarse como Defensoras y Defensores adscritos a la Defensoría Pública Electoral para
e Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta última con el objeto integrar una lista de hasta 20 personas habilitadas para desempeñar los cargos de defensora y defensor adscritos a la Defensoría Pública Electoral. Sus integrantes tienen encomendadas, en un primer plano, las funciones de asesoría y defensa de los pueblos y comunidades indígenas ante las Salas del Tribunal Electoral y, adicionalmente, conforme a lo establecido en el Protocolo, también la de asesoría ante las instancias jurisdiccionales comiciales locales instaladas en cada una de las treinta y dos entidades federativas.
Asimismo, de acuerdo con el análisis elaborado por el CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) en el trabajo titulado La pobreza en la población indígena en México, 2012; estableció que el 45.5% de la población indígena de México se encuentra dentro de los parámetros de pobreza extrema y moderada. Del examen de ambos estudios se evidencia que la población indígena nacional se encuentra en una situación vulnerable respecto al resto de los habitantes del país, toda vez que los recursos que obtiene son
En la actualidad, la Defensoría Pública Electoral cuenta con tres oficinas, ubicadas en la Ciudad de México; Xalapa, Veracruz; y Oaxaca, Oaxaca, entidades comprendidas dentro de la geografía electoral, las dos primeras en la cuarta circunscripción plurinominal y la restante en la tercera, mismas que, geográficamente se ubican en ese orden al centro, al este y suroeste de la República Mexicana, no obstante, que en el resto del territorio nacional se encuentran comunidades indígenas, asentadas en lugares alejados de las oficinas de la Defensoría.
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Por otra parte, según los reportes contenidos en el trabajo “Evolución económica de los pueblos indígenas (México, 1990-2000)”, los ingresos de los indígenas representa un 38% del ingreso promedio de los demás mexicanos, circunstancia que los coloca desde el punto de vista económico en un nivel inferior al grueso de la población del país.
inferiores a los de aquellos. En otro orden de ideas, es de vital importancia tomar en consideración la ubicación de las sedes de la Defensoría y la de los posibles beneficiarios de sus servicios, con el objeto de cumplir con el objetivo del órgano defensor consistente en que a través de sus servicios los pueblos y comunidades indígenas puedan acceder a la justicia.
A manera de ejemplo, tenemos que en el territorio que comprende la primera circunscripción plurinominal se encuentran establecidos grupos indígenas con un número considerable de integrantes, entre otros, náhuatls, wixárikas, tepehuanes, mexicaneros, yaquis, mayos, seris, pimas, pápagos y tarahumaras, distribuidos en los Estados de Jalisco, Nayarit, Durango, Chihuahua, Sinaloa y Sonora, cuyas capitales se encuentran a 540, 773, 898, 1,441; 1,275 y 2,025 kilómetros de distancia de la ciudad de México, sede de la oficina más cercana de la Defensoría Pública Electoral. De ahí que, se tiene que en el ejercicio de
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los derechos político-electorales de los pueblos o comunidades indígenas y sus integrantes, así como en la protección de estos por la Defensoría a través de sus servicios, se presentan obstáculos económicos, materiales y humanos. Lo anterior, debido a la situación económica en la que se encuentran los grupos étnicos, la lejanía de los asentamientos indígenas con las oficinas sedes de la Defensoría, los medios de comunicación entre sí, los limitados recursos materiales con los que cuenta la Defensoría, por citar algunos; los cuales, considero, impactan en el para cumplir con las obligaciones encomendadas y objetivos del órgano defensor y, por ende, en la protección de los derechos de los posibles asesorados o defendidos. Por tanto, a fin de salvaguardar los derechos político-electorales de las
colectividades indígenas y de sus integrantes y otorgales un efectivo acceso a la justicia, estimo necesaria una vasta campaña de difusión de los servicios que presta la Defensoría, así como allegar dichos servicios mediante el establecimiento de sedes cercanas a lugares en los que existan mayores concentraciones de indígenas en las diferentes regiones del territorio nacional.
REFERENCIAS: Delaunay Daniel, Evolución económica de los pueblos indígenas (México, 19902000) -Dar click al título para ver el documento en línea CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), La pobreza en la población indígena en México, 2012). -Dar click al título para ver el documento en línea -
OFICINA XALAPA
OFICINA OAXACA
OFICINA CENTRAL
Rafael Sánchez Altamirano, N° 15, Fraccionamiento Valle Rubí, Col. Jardines de las Ánimas. C. P. 91190. Xalapa, Veracruz
Avenida Juárez, N° 709, Tercer piso, Colonia Centro, C.p. 68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca,
(01 22) 88 42 37 00 ext 3690
01 (55) 57 28 23 00 ext 2992-95
Av. Carlota Armero N° 5000, Edificio Administrativo IV piso, Delegación Coyoacán, Colonia Ctm Culhuacán, C.p. 04480, Ciudad de México 01 800 00 8 37 53
VISITA EL SITIO WEB DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL TEPJF
34 e-lectores
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e lectores 5
En los próximos meses viviremos el fervor de las campañas de candidatos a ocupar puestos de elección popular. En este proceso, la transparencia se convierte en una bandera para los aspirantes y forma parte del cúmulo de promesas que se harán a la ciudadanía para recibir el favor de su voto.
36 e-lectores
OSCAR M. GUERRA FORD
Debemos prepararnos, entonces,
ser removidos de sus cargos con
para escuchar hablar mucho
facilidad y las promesas pasan a
de transparencia y rendición de
un segundo plano; al fin y al cabo,
cuentas en toda esta actividad
su objetivo de llegar al poder ya
proselitista. Hay un dicho que
se cumplió y reciben una buena
reza: “el prometer no empobrece”,
remuneración
y el político mexicano lo sabe
película la hemos visto durante
muy bien, así que empeña su
mucho tiempo.
ofreciendo
ello.
Esta
algunas
cosas que difícilmente podrá
La transparencia y el acceso a
cumplir.
realidad,
las
la información, en las últimas
campaña
se
dos décadas, han sido temas
reducen a un juego de palabras
recurrentes en el ámbito político,
que, muchas veces, están lejos
pero, paradójicamente, el impulso
de llegar a ser una realidad y,
más
sin
situación
temas no ha provenido de la
no ha representado un costo
clase política sino de la sociedad
político negativo para quienes se
civil organizada, que también
olvidan de sus compromisos. Ya
desde hace algunos años ha
electos e investidos, los nuevos
comenzado
servidores públicos no pueden
en la escena pública. Ambos
promesas
En de
embargo,
esta
regresar al índice
palabra
por
Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
importante
a
para
tomar
estos
fuerza
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37
temas han sido demandas sociales que
pública es informar sobre eso que se hizo,
ya se venían gestando desde finales de
pero indicando cuánto costó, a quién se
la década de los noventa, con el boom
contrató para hacerlo, exponiendo al
de la transparencia en el mundo, pero
público el o los contratos, decir si se
que solo fueron posible en México con la
cumplió con sus términos en tiempo
alternancia de partidos en la presidencia
y forma; además, comunicar con qué
de la República.
objetivo se realizó esa acción, cuáles son los beneficios que debían generarse, en
Materializar la transparencia y crear
su caso, el impacto que traerá al medio
las condiciones para ejercer el derecho
ambiente, etcétera.
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de acceso a la información ha sido un constante remar contracorriente por parte
Ahora tenemos una reglamentación para
de la sociedad. Se trata de la conquista
transparentar los actos de gobierno, es
de espacios a los gobiernos federal y
decir, existe una ley general y leyes locales
locales, por lo cual resulta incoherente
de transparencia y acceso a la información
que sean los políticos los que utilicen
pública que obligan a las instituciones
como propaganda a estos dos elementos
gubernamentales y a todos aquellos que
indispensables para la rendición de
reciben recursos del erario público, como
cuentas.
los partidos políticos, a transparentar el uso y destino de éstos, además de
Muchas veces se confunde la publicidad
informar sobre sus actos y los resultados
de
la
obtenidos. Esta información deberá estar
transparencia. El hice esto o hice aquello
publicada en medios electrónicos, aun sin
no es rendir cuentas de la actividad
que haya petición de algún particular.
las
acciones
y
logros
con
gubernamental. Transparentar la gestión
38 e-lectores
(fracción XIV); en temas de recursos
de transparencia, las leyes en la materia
económicos: los montos de las cuotas
imponen a las instituciones políticas y a
ordinarias y extraordinarias aportadas por
candidatos independientes la publicación
sus militantes (fracción VIII); los montos
de información genérica y específica para
autorizados de financiamiento privado,
informar sobre sus actividades pasadas
así como una relación de los aportantes
y presentes. Destaco la que es relevante
vinculados con los montos (fracción IX); el
sobre precandidatos y candidatos, que nos
listado de aportantes a las precampañas
permitirá conocer más sobre su historial
y campañas políticas (fracción X); los
en el ámbito profesional y burocrático: por
montos de financiamiento público otorgado
ejemplo, el artículo 76 de la ley general
mensualmente a sus órganos nacionales,
demanda a los partidos nacionales y
estatales y municipales, entre muchas
locales,
otras cosas más.
a
las
agrupaciones
políticas
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Dentro de este apartado de obligaciones
nacionales y a las personas morales constituidas en asociación civil creadas
Esta información tiene que ser reportada
por los ciudadanos que pretendan postular
trimestralmente, de modo que podrá ser
su candidatura independiente, proporcionar
consultada antes de que terminen las
el currículo con fotografía reciente de
campañas para conocer a los candidatos
todos los precandidatos y candidatos a
que pretenden convertirse en nuestros
cargos de elección popular, con el cargo
gobernantes. Sus actos pasados nos
que se postula, el distrito electoral y la
podrán ofrecer un mejor panorama sobre
entidad federativa (fracción XVII); además,
su actuación política y
sus documentos básicos, plataformas
profesional para decidir
electorales y programas de gobierno
de manera informada
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si brindamos o no nuestro voto a alguno de
comisiones, así como las dietas y demás
ellos.
remuneraciones
que
recibieron
como
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parte de su quehacer como representantes Asimismo, varios candidatos han tenido
populares.
algún cargo público, por lo tanto, existe
Esta información nos permitirá pensar con
información publicada sobre el resultado de
mayor detenimiento a quién vamos a brindar
su gestión. Así que tenemos la oportunidad
nuestra confianza para que nos gobierne en
de echar un vistazo a los documentos que
los próximos años. Ya informados, estamos
dan cuenta de su comportamiento como
en condiciones de reconfirmar nuestra
funcionarios al frente de una dependencia
preferencia por algún político consolidado
o como legisladores. Respecto de los
o pronunciarnos por una nueva opción.
primeros, podemos saber de los indicadores
Debemos estar conscientes de que si
de gestión y de resultados, los pormenores
elegimos mejor podremos esperar y exigir
del ejercicio del gasto público, sus sueldos y
mejores resultados.
las prerrogativas que tuvieron, si recibieron alguna sanción por deficiencias en el servicio
Ahora bien, una vez elegidos tendremos
público, y una larga lista más de información
también la oportunidad de dar seguimiento
sobre su desempeño burocrático. Con
al cumplimiento de todas esas promesas de
relación a los últimos, podemos conocer
campaña, incluyendo la de transparentar y
si presentaron iniciativas de ley, el sentido
rendir cuentas a la sociedad. La transparencia,
de su voto en alguna norma aprobada, si
sin embargo, ya no es una opción para la
participaron en comisiones del congreso,
voluntad política, sino una obligación por
si asistieron regularmente a las sesiones,
ley. Por lo tanto, deberán documentar todo
tanto a las plenarias como de comités o
acto que derive de del ejercicio de sus
40 e-lectores
facultades, competencias o funciones;
directamente en la generación de políticas
los documentos que se generen estarán
públicas para un mejor aprovechamiento
disponibles al público en los portales de
de los recursos que son destinados a sus
internet institucionales y en la Plataforma
comunidades.
Nacional de Transparencia (PNT), además de que podrán ser requeridos por las
El entramado normativo que se ha
personas vía solicitudes de información
conformado garantiza el derecho de
para obtener, incluso, información más
acceso a la información y la publicación
detallada de algún asunto de su interés.
de obligaciones de transparencia en medios electrónicos, de modo que la población tenga una oferta informativa
precandidatos, los aspirantes a cargos de
generosa para vigilar a sus autoridades y
elección popular deben informar sobre sus
exigir el cumplimiento de sus propuestas
antecedentes políticos y sus propuestas de
y promesas de campaña. En su caso, la
campaña, como parte de las obligaciones
ciudadanía podrá revocar el mandato
de transparencia. Posteriormente, todos
que ha concedido negando el voto al
sus actos de gobierno estarán a disposición
político que quiera reelegirse para un
del escrutinio público, ya sea por petición
periodo de mandato adicional. Ese podría
de algún ciudadano o para cumplir con
ser el castigo por el incumplimiento de
el vasto cúmulo de obligaciones de
promesas, independientemente de las
transparencia que las leyes en la materia
responsabilidades que llegaran a tener por
demandan para ser publicadas de manera
el uso indebido de los recursos públicos o la
electrónica. Así, sus acciones y el uso
falta de cumplimiento
y destino de los recursos públicos que
de
les son otorgados estarán abiertos a la
atribuciones.
sus
deberes
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En resumen, desde que se convierten en
y
sociedad para que ésta pueda dar puntual seguimiento a la manera de gobernar de quienes ganaron la elección, y participar Publicacion bimestral de la Sala Regional Monterrey del TEPJF
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Voto Migrante: “Una realidad, muchos desafíos”
YURI GABRIEL BELTRÁN MIRANDA Consejero Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Si bien la migración internacional es un fenómeno antiquísimo, lo cierto es que ha habido momentos de la historia mundial en que éste se agudiza. La globalidad, las crisis económicas recientes y la profundización de las desigualdades entre países son – entre otros – factores que explican el incremento de personas migrantes registrado en las últimas décadas. En la actualidad, dos de cada 100 personas viven en un país distinto al que nacieron (Organización Europea para la Cooperación Económica).
e lectores 4 Publicacion bimestral de la Sala Regional Monterrey del TEPJF
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Paradójicamente, ese rasgo de nuestros
enormes dosis de creatividad, se han
tiempos – la movilidad internacional – no ha
propiciado ajustes a los modelos intra-
estado aparejado de esquemas robustos
nacionales para la emisión del voto, a
que permitan a las personas el disfrute
efecto de garantizar a sus ciudadanos el
de sus derechos, independientemente
derecho al voto activo, a pesar de haber
del lugar en que vivan. El anhelo de la
cambiado de lugar de residencia.
ciudadanía trasnacional sigue siendo
Se trata de formulaciones complejas,
una asignatura pendiente, a la luz de los
pues deben encontrar el modo de
déficits que los migrantes encuentran al
registrar a votantes ahí donde no se
tratar de participar en elecciones o incidir
cuenta con oficinas adecuadas para
en el curso de la política pública.
hacerlo; de recibir sufragios sin tener gran
En ese contexto, son encomiables los
disponibilidad de funcionarios dispuestos
esfuerzos que 122 países en el mundo
a instalar una casilla, y de resolver
han hecho a efecto de posibilitar el voto
disputas electorales en un marco de no
de sus ciudadanos en el exterior. Con
aplicación extraterritorial de la norma.
44 e-lectores
En América Latina y el Caribe, el
país expulsor y el receptor. Por ejemplo,
reconocimiento del derecho al voto
no es lo mismo fenómeno migratorio
no estuvo ligado a conflictos bélicos
mexicano que el chileno o argentino.
como en otras regiones. Más bien se
No es lo mismo organizar un voto en el
aparejó a los fenómenos migratorios
exterior para miles que para millones de
de la región, así como a las oleadas
ciudadanos.
democratizadoras. En cada país hay un contexto político y social diferente. El desempeño de las
ciudadanos votar fuera del territorio
normas obedece no sólo a su diseño.
nacional ha aumentado de tres a quince
Es importante que éste se ajuste a
entre 1990 y 2014 (INE-PNUD).
las condiciones específicas de cada
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El número de países que permite a los
realidad, incluyendo las capacidades
Una realidad, muchos desafíos
técnicas y operativas, así como a los patrones de concentración /dispersión
Existe
una
realidad,
la
necesidad
de la migración.
de garantizar derechos políticos de los migrantes es compleja. Lo que
Uno de los retos que presentan los
los administradores electorales han
modelos de voto extraterritorial es que
aprendido respecto de la organización
suelen estar limitados a la elección de
de comicios en sus propios países
determinados
requiere
el
ajustes
importantes
para
Presidente
cargos o
(normalmente miembros
del
poderse implantar en el extranjero. Por
Parlamento). Además, los preparativos
si ello no fuera suficiente, el desafío
institucionales para el voto externo
cambia según las circunstancias del
estarán en función, en primera instancia,
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45
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de quién puede ser registrado como
(conflictos) que viven en la diáspora. Debe
elector en el exterior. Existen naciones
considerarse que el 98% de la migración
que asocian esa posibilidad con el tiempo
mexicana vive en Estados Unidos (la mitad
de residencia en el extranjero. Cerca de
en los estados fronterizos), mientras
30 países imponen restricciones al voto
que el dos por ciento restante lo hace
en el extranjero (Nohlen y Grotz).Por
en el resto de los países. A ello, habría
ejemplo, en Filipinas solo se permite votar
que añadir el tema del status migratorio
a quienes manifiesten o comprueben su
irregular de algunos nacionales. Todo ello
intención de regresar a su país. En Reino
obliga a diseñar estrategias aplicables lo
Unido se pone una limitante de tiempo de
mismo en Los Ángeles que en Taiwán, al
estadía afuera del territorio.
tiempo que garanticen alguna discreción del votante en el momento de la emisión
En países como México debemos pensar en elementos como el tamaño y crisis
46 e-lectores
de su sufragio.
de votación, al permitir la modalidad de
desafíos
internet (previo dictamen positivo por
(caso México)
parte del INE).
Pese a que en 1995 se logró a nivel
Aunado a las experiencias federales
constitucional el derecho a votar desde
(2006 y 2012), los institutos locales
el exterior, fue hasta 2005 que se legisló
han sido también grandes impulsores
en el Código electoral la manera en que
del voto desde el exterior. Michoacán,
habría de efectuarse. La conquista es
el Distrito Federal y Chiapas se
tardía no sólo por la comparación con
inscriben como pioneros pre-2014 de
Nueva Zelanda (1890), Canadá (1915)
voto extraterritorial.
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Herramientas para superar los
o Indonesia (1953) – por citar algunos ejemplos – sino también por la década
Pero a decir verdad, el gran impulso
que transcurrió entre el reconocimiento
al voto extraterritorial para los cargos
Constitucional del voto migrante y su
locales es posterior a la reforma 2014.
concreción en la ley electoral.
Es amplio el universo de entidades que ya posibilitaron el sufragio de sus
El modelo adoptado era un modelo
oriundos en el exterior. En 2018 serán
que privilegiaba la forma postal.
otras ocho las que estén recibiendo los
Con la reforma de 2014 se avanzó al
referidos votos.
construir un modelo más fuerte, el cual permite la credencialización en
Estas
experiencias
el exterior, amplió los cargos para los
identificar
que se puede votar y abrió las formas
oportunidad para mejorar los diseños
distintas
han
permitido
áreas
de
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de vinculación con los migrantes
reconocimiento de que quienes viven
mexicanos. No ha sido tarea fácil
en el extranjero son también parte de
pero se cuenta con la estructura
la comunidad política.
consular para facilitar los trámites de credencialización en el exterior pese
Voto por internet
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a la actual política anti-migrantes del gobierno de los Estados Unidos. Es
Los desarrollos que en el mundo se
ilustrativo que, a unos meses de la
han hecho sobre voto por internet
puesta en marcha del programa de
tienen aplicabilidad directa en cuanto
credencialización, se hayan expedido
al voto foráneo. Es en ese terreno
484,688 solicitudes de credenciales
donde se perciben de manera más
para votar fuera de México, 34% de las
tangible los beneficios de que alguien
cuales ya fue activada.
pueda sufragar sin necesidad de desplazarse hacia alguna casilla.
La credencialización en el exterior no ha sido la única ventaja de la reforma.
Toda vez que la Ciudad de México
La inclusión de nuevos cargos para
tiene alguna experiencia en la materia
ser elegidos, el impulso del voto
(Elección foránea 2012; consultas
extraterritorial
de presupuesto participativo), este
para
elecciones
subnacionales y la exploración de
año
nuevos canales de inscripción y
puso a disposición un sistema de
emisión del sufragio refuerzan el
votación, mismo que ha sido auditado
vínculo del país con su diáspora y
positivamente
mandan un mensaje inequívoco de
prestigio internacional.
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la
autoridad
por
electoral
entidades
local
de
Los tiempos no permitieron un análisis
En ese tenor, el uso de las tecnologías
exhaustivo del sistema que pudiera haber
aparece como una opción importante. Las
permitido al organismo electoral nacional
redes sociales el uso adecuado de internet
autorizar su aplicación de nueva cuenta
permite diseñar esquemas innovadores de
en el 2018. Queda abierta la posibilidad,
información hacia públicos dispersos.
sin embargo, para que quienes están
El uso de las nuevas tecnologías es
desarrollando estos sistemas los sigan
indispensable
perfeccionando
se
democracia a los ciudadanos. El uso de
vuelvan una opción para ampliar las vías
las redes sociales (YouTube, Facebook,
de emisión del sufragio.
Twitter, Instagram), se ha convertido
para
que
pronto
para
acercar
más
la
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en grandes herramientas que no solo
Corolario
permiten fortalecer los vínculos de los connacionales con el país, sino que, ahora,
Uno de los desafíos más importantes
son la principal fuente de información
que tiene el voto foráneo es la difícil
que existe. A través de las redes sociales
vinculación con los votantes. La distancia
podemos tener un contacto directo para la
física
construcción de más y mejor ciudadanía.
hace
difícil
para
autoridades,
partidos y ciudadanos ofrecer a quienes viven en el extranjero información sobre el
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proceso político, con la misma celeridad y oportunidad que la que se emite en territorio nacional. Con ello, la distancia emocional del votante foráneo respecto de los cargos públicos a elegir se mantiene amplia.
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OPLES.
En camino de la independencia a la autonomía Como resultado de la reforma constitucional políticoelectoral publicada el 10 de febrero de 2014 se estableció un nuevo sistema electoral nacional administrativo, integrado por el INE y los denominados, genéricamente, organismos públicos locales, OPLEs.
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Una de las justificaciones políticas para esta reforma fue que los órganos electorales de las entidades no eran independientes, argumentándose que, principalmente desde el poder ejecutivo, se influía en sus decisiones. Esto llevó a que el procedimiento de designación de las y los integrantes del órgano de dirección de los organismos públicos locales fuese una atribución del Instituto Nacional electoral. Aunque no se aportaron pruebas de la dependencia mencionada se dio por hecho que así era y en el proceso de discusión y consensos nunca se discutió la autonomía y cuando se mencionó más bien se refería a la independencia.
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones … “gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme lo siguiente y lo que determinen las leyes”, no existe forma en la que este párrafo constitucional no se considere en las leyes locales y por ende no se lleve a la aplicación en el contexto real de los estados. En el caso de Nayarit, resulta importante mencionar que el concepto de autonomía, sin definirla, quedó incorporado en la Constitución desde el año 1995, en el decreto de fecha 18 de noviembre que estableció lo siguiente:
Consejera Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit
“La organización, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales a que se refiere la ley, es una función del Estado que se ejercerá a través de un organismo público dotado de autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio…” Ahora bien analizando a fondo la definición de autonomía encontramos que es amplio, el cual Proviene del vocablo latín auto que significa “uno mismo” y nomos quiere decir “norma”, esto nos indica que la autonomía es la capacidad que tiene una persona o entidad de establecer sus propias normas y regirse por ellas a la hora de tomar decisiones. Lo que nos deja ver que la independencia estaría implícita dentro de la autonomía, sin embargo un ente puede ser independiente, pero para ser autónomo debe regirse por sus propias normas en la materia, en este caso, la electoral.
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El mismo decreto, en la parte correspondiente al artículo 116 de la Constitución General de la República, en la fracción IV inciso c) indica que “de conformidad con las bases establecidas en esta constitución y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que:”
Claudia Zulema Garnica Pineda
En la Constitución Política del Estado de Nayarit el órgano electoral ha evolucionado como se da a conocer enseguida. Siendo, inicialmente, la organización de las elecciones competencia y atribución del Gobierno del Estado; mediante decreto de fecha 18 de noviembre de 1995, en la reforma al artículo 135 se estableció lo siguiente: “la organización, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales a que se refiere la ley, es una función
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del Estado que se ejercerá a través de un organismo público dotado de autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio …”
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En reforma al mismo artículo, publicado en el periódico oficial el 25 de diciembre de 1996 se repitió el texto antes mencionado. Mediante decreto de fecha 14 de noviembre de 2007 en el mismo artículo 135 se estableció lo siguiente: “La organización de las elecciones estatales es una función pública que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Estatal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio …” “El Instituto Estatal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño …” Es decir que se reitera el carácter de autónomo y se le da la denominación específica de Instituto Estatal Electoral y se confirma su condición de independiente en las decisiones y funcionamiento. En otra reforma, publicada el 6 de octubre de 2010 se establece que “el Instituto Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño”, cómo puede observarse se le quitó su calidad de autónomo.
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Y la última reforma al artículo 135 de la Constitución Local que se efectuó el 10 de junio de 2016, es decir para atender el contenido de la reforma de la Constitución General de la República publicada en febrero de 2014 establece que “La organización de las elecciones estatales es una función pública que se realiza a través un organismo público autónomo denominado Instituto Estatal Electoral y personalidad jurídica y patrimonio propio …” “Sus principios rectores son la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad”. Como puede observarse, en esta reforma se establece la cualidad de autónomo para el órgano público local. Con la reforma político-electoral de 2014, y establecida la atribución del INE para designar a los integrantes (consejeras y consejeros) de los órganos de dirección de los organismos públicos locales, la designación correspondiente a Nayarit se efectuó con fecha 3 de Noviembre del 2015, antes de la reforma electoral local de 2016, que cabe mencionar llegó tarde, donde anteriormente el órgano directivo del Instituto Estatal Electoral era temporal, concluyendo su función con el proceso electoral, por lo que al momento de la designación de las y los integrantes del órgano de dirección del organismo público local, aún no se habían realizado la reformas en la constitución local ni a las leyes locales, resultando que el INE designó integrantes para un órgano de
dirección que la ley local consideraba como temporal, lo que ocasionó una discusión entre autoridades que trascendió a la sociedad; y que afectó, en el arranque, al órgano de dirección en su funcionamiento, al no contar con recursos suficientes por no estar presupuestados en la ley; sucediendo igualmente durante el año 2016.
Para el presupuesto 2018, igualmente fue remitido al Poder Ejecutivo en donde nuevamente fue modificado y enviado al Congreso del Estado en donde fue aprobado según lo que propuso el Poder Ejecutivo. Y en el decreto de ese presupuesto de egresos en el artículo 22 se estableció que de requerirse ampliaciones se deberían gestionar ante - La Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento, en el ámbito del Poder Ejecutivo, donde se procederá a estudiar, analizar y emitir recomendaciones respecto de la viabilidad de los planes y programas que requieran ampliación de gasto con cargo a ingresos excedentes o no cuenten con previsión presupuestal y la fuente de su financiamiento, quedando a discreción de este poder otorgarles o no, lo que supone en la práctica una herramienta de control
Los órganos públicos locales estamos en camino a la consolidación, la fortaleza de su independencia se aseguró con el nombramiento de sus integrantes por parte del INE. En el caso de la autonomía que no había estado a debate, hoy es un tema que deberá revisarse a fin de que, con un solo modelo, se definan y garanticen, en la ley y toda normatividad necesaria, las condiciones para que sea una realidad permanente y no algo que se discuta cada año, como lo son las condiciones en la gestión del presupuesto, el cual debería enviarse solo un tanto adicional al ejecutivo del estado, para los fines que legalmente se requieran, pero presentarse directamente ante los congresos de los estados, quienes son los únicos facultados para hacer los recortes presupuestales, quienes en pleno conocimiento de todas las atribuciones que tienen los institutos electorales, tanto dentro, como fuera de proceso electoral, deben incluir la debida justificación de la disminución aprobada, así como que dicha disminución, no este solo basada en sí es, o no, proceso electoral, ya que las actividades de los institutos electorales son permanentes.
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Hasta que llegó la reforma constitucional de junio de 2016 y la legal en fecha 5 de octubre de 2016. En esta reforma, si bien se parte de que el organismo electoral será autónomo, no previeron en la ley procedimientos para garantizar su autonomía. Más aún en el procedimiento para gestionar el presupuesto de 2017 se indicó que se remitiera al Ejecutivo en donde ha sido año tras año revisado y modificado, unilateralmete.
para crear una dependencia económica de los órganos locales electorales. Esto que sucedió, también ocurrió en otras entidades federativas.
De la discusión de la independencia pasamos, y estamos ahora, a la discusión sobre la autonomía, en materia electoral se hace necesarias reformas, que abonen al fortalecimiento de las instituciones electorales y con ello el avance de nuestra democracia.
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Defensor PĂşblico Electoral
54 e-lectores
Defensor Público Electoral Por: Ángel Durán Pérez
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Los derechos político-electorales del ciudadano, deben ser respetados y garantizados por el Estado mexicano, así como por los Estados que conforman la república mexicana; por ello, es necesario que los ciudadanos deben contar con defensores públicos electorales gratuitos, como lo tienen los acusados en materia penal, o los defensores públicos de oficio de cualquier otra materia; sin embargo, en materia electoral, la mayoría de las entidades federativas no lo tienen, bien valdría la pena proteger con mayor compromiso democrático los derechos humanos de carácter políticoelectoral.
Los referidos derechos políticoelectorales, que si bien todos en su conjunto son de suma importancia y de tomarse en cuenta, sin ver jerarquía alguna, algunos de ellos son de mucha relevancia, sobre todo, por el cuidado que debe tener el Estado para garantizarlos con un verdadero sentido democrático, (dado a que van dirigidos en general a la militancia de los partidos políticos), me refiero a la garantía del derecho político de votar y ser votado; al derecho a participar en la dirección interna de su partido, a fomentar la democracia interna del instituto político
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al que pertenece, a que haya igualdad de competencia para aspirar a un cargo público desde el seno de su partido, a contar con reglamentos humanistas y que garanticen la competencia democrática de todo miembro del partido, a contar con reglas claras y eficaces que fomente en los agremiados una participación limpia para integrar las instituciones públicas de su país. En nuestro país desde hace más de dos décadas, se ha estado garantizando de manera general, los derechos políticoelectorales del ciudadano, a través de
Considero que valdría la pena, que el Estado mexicano fomente reformas a las Constituciones locales y sus leyes secundarias en materia electoral, para crear la figura del Defensor Público Electoral; un profesional del derecho, que garantice la defensa adecuada, de los derechos político-electorales de los ciudadanos que la necesiten, ante las instituciones públicas. Hemos entrado a la exigencia de un
Ángel Durán Pérez
Magistrado Supernumerario Tribunal Electoral del Estado de Colima
mundo globalizado, en la que todas las naciones están garantizando en un sentido amplio los derechos humanos de sus habitantes, entre ellos los político-electorales; es por eso que los Estados y la Federación, deben de preocuparse por hacer respetar los derechos político-electorales de los ciudadanos, como lo hace en cualquier otra materia, y crear a los defensores públicos especializados en la materia electoral.
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instituciones estatales y federales como los Organismos Públicos Locales, Tribunales Electorales, Instituto Nacional Electoral y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder de la Judicial de la Federación; sin embargo, quien mejor se ha beneficiado, han sido los partidos políticos, ellos cuentan con asesores jurídicos que hacen valer sus derechos ante dichas instituciones electorales y finalmente se respete su funcionamiento y su participación en las elecciones democráticas, pero los derechos de los militantes, no gozan de la misma garantía, si bien les va, los asesores del partido los defienden, pero cuando las acciones van en contra de éste, tiene que contratar abogado privado, ahí es donde se ve en desventaja el ciudadano y a su vez, se provoca una violación a sus derechos de acceder a la justicia, pues si bien puede acudir a la defensorías públicas, éstas no cuentan con asesores especializados en la materia electoral; y en muchas de ellas ni siquiera tienen competencia.
Los partidos políticos, rigen su vida interna con reglas jurídicas, alejadas del lenguaje de la mayoría de sus militantes, su aplicación e interpretación de sus estatutos les es ajena, sin embargo sus miembros en todo momento están actuando, si bien es cierto que las conocen, también lo es, que, cuando tienen dudas sobre su interpretación, no tienen a quien acudir; pues no hay que olvidar, de la contienda electoral interna de los partidos políticos se da con mucha frecuencia y es muy intensa, durante los periodos de inter proceso, y muchos de sus reglamentos son violentados por sus mismos militantes, por el desconocimiento en la interpretación y aplicación de sus estatutos; además de que los partidos, cuentan con diferentes órganos, que dirigen la vida interna y también con
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la poca participación de las instituciones electorales en la vida interna de los partidos políticos; lo que trae como consecuencia que de manera constante se violenten los derechos humanos de sus militantes y asociados, y muy pocos litigios de estos, lleguen a ser revisados por los jueces electorales; lo anterior no es, lo más sano para fomentar la democracia interna en los partidos políticos, que mucho hace falta y que dicho sea paso, ayudaría a la consolidación de la democracia, pues un partido que fomenta la libertad entre sus miembros, es un partido fuerte, que apunta al ejercicio de la democracia de una nación. Es por ello, que la figura del defensor público electoral en nuestro sistema democrático, debe ser creado por el legislador federal y local, que goce de autonomía e independencia y que pertenezca a la defensoría pública de los Estados o de la Federación respectivamente; que se le dote de verdaderos mecanismos para que funcione, “como si se tratara de cualquier otro defensor público”, que no pertenezca a ninguno de los poderes estatales o federales, que cuente con servicio civil de carrera; con este simple cambio se avanzaría hacia una democracia más libre; pero sobre todo en la vida interna de los partidos políticos. Un Estado democrático se caracteriza por contar con una sociedad que conoce sus derechos políticos y los hace valer ante las instituciones públicas y éstas están prestas a protegerlo.
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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA • RAMÓN COSSÍO, José, MEJÍA GARZA, Raúl M., ROJAS ZAMUDIO, Laura P., La construcción de las restricciones constitucionales a los derechos humanos estudio y documentos a partir de las contradicciones de tesis 293/2011 y 21/2011, 1a. ed., México, Editorial Porrúa, 2015. • Ferrajoli, Luigi, Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia, parte IV, Madrid, ed; Trotta, 2011, p. 21. • Durán, Ángel, “Defensor Público Electoral”. Ángel Durán, México, 24 de abril 2017, http://www.angelduran. com/anhelos.php. Cfr. Durán, Ángel, “defensor público y defensor público electoral”, voces judiciales. Ángel Durán, México, p. 37-43, 5 de junio 2017, http://www.angelduran.com/ docs/Libros/Lib12-VocesJudiciales. pdf • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Ley General de Víctimas • Sentencia de Campo algodonero vs el Estado mexicano • Convención Americana de los Derechos Humanos • Carta Democrática Interamericana
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La Sala Regional Monterrey agradece las distinguidas aportaciones para esta ediciรณn http://sitios.te.gob.mx/srm salamonterrey@te.gob.mx