PRIMERA QUINCENA DE MAYO 2012

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INFORMATIVO

Vera Paredes DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Aída Vera Zambrano Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Luis A. Ávila ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina C.P.C. Juan Carlos Orcón Arana ASESORÍA LABORAL Dr. Carlos Ezeta Carpio Dr. Ricardo Salvatierra V. ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Juan Carlos Orcón Arana ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya ASESORÍA GUBERNAMENTAL Ing. Beatriz Poma Arroyo SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial H. Asesoría Gubernamental TELÉFONOS DE CONSULTAS 224 2373 - 224 2191 - 225 1051

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Asesoría Tributaria

Análisis SUPUESTOS SOBRE RETIRO DE BIENES Casos prácticos ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES ENTREGA DE BIENES COMO BONIFICACIONES A CLIENTES SOBRE VENTAS REALIZADAS RETIRO DE BIENES COMO CONSECUENCIA DE SU DESAPARICIÓN ENTREGA DE OBSEQUIOS POR PARTE DE LA EMPRESA Actualidad EL 31 DE MAYO VENCE EL PLAZO PARA PAGAR LA SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011 Informe SUNAT PRECISIONES EN TORNO A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA Memodatos Modelos y Formatos MODELO DE CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA, PAGADAS A CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA SUSTENTAR GASTOS POR VIAJES AL EXTERIOR Indicadores Tributarios

B C

Apéndice Legal

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Asesoría Laboral

Principales Dispositivos Legales del 1 al 15 de mayo

Análisis Laboral MODALIDADES FORMATIVAS: PUNTUALIDADES SOBRE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PROFESIONALES Caso Práctico PAGO DE HORAS EXTRAS EN HORARIO NOCTURNO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES EN PERIODO DE PRUEBA SUBSIDIO POR MATERNIDAD LÍMITE DE TRABAJADORES POR INTERMEDIACIÓN LABORAL ASIGNACIÓN FAMILIAR EN SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO PAGO DE CUOTAS POR PRÉSTAMO ADMINISTRATIVO Jurisprudencia Laboral Memodatos Modelos y Formatos CONTRATO DE TRABAJO MODAL POR TEMPORADA Indicadores Laborales

Informe

Indicadores Financieros

Procedimiento

Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad

Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419

RECURSO IMPUGNATORIO SANEAMIENTOS DE LOS APORTES RESPONSABILIDAD DEL GERENTE GENERAL ÓRGANOS COMPETENTES QUE EXPIDEN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Memodatos

Consultas Frecuentes

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Asesoría Gubernamental

SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EL RECURSO DE REVISIÓN EN LOS GOBIERNOS LOCALES Memodatos

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Asesoría Derecho Comercial

Consultas Frecuentes

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Asesoría Comercio Exterior

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “DESPACHO SIMPLIFICADO WEB DE EXPORTACIÓN”

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Asesoría Económica Financiera

normas sobre la PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR parte de entidades DISTINTAS A LAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO la SUPERVISION DE LA conasep

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A-4 A-5 A-6 A-6

Asesoría Contable y Auditoria

Análisis Auditoría Financiera (Parte IX)

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AGENDA al día

1era. Quincena de Mayo

TributariA El 31 de mayo vence el plazo para pagar la segunda cuota del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular El Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular pueden cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagarse la segunda cuota hasta el último día hábil del mes de mayo, que en el 2012 viene a ser el día 31 del referido mes. Mayor información en la página A-7.

Índice de corrección monetaria correspondiente a mayo 2012 para determinar costo computable de inmuebles que se enajenen Mediante la Resolución Ministerial 321-2012-EF/15 se establece que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales –que optaron por tributar como tales- realicen desde el día 6 de mayo de 2012 hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo a lo siguiente: Mes Mayo 2012

Índice de corrección monetaria 1.00

Laboral Plazo máximo para entrega de la liquidación de CTS depositada El 22 de mayo de 2012, vence el plazo para que los empleadores puedan realizar la entrega de la Hoja de Liquidación de CTS depositada a los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR TUO de la Ley de CTS.

Aprueban segundo tramo de aumento de RMV a S/. 750 El Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo acordó –por unanimidad– respaldar el segundo tramo del incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/. 675.00 a S/. 750.00 Nuevos Soles. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informó que la entidad propuso hacer efectiva la medida a partir del 1 de junio de 2012 con la aprobación previa y firma del Presidente de la República.

FINANCIERA Se aprobaron normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Conasev Mediante Resolución de Superintendencia del Mercado de Valores Nº 011-2012-SMV/01 se aprobaron las normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados, estableciéndose que la primera presentación a la SMV de la información financiera se realiza de acuerdo a lo siguiente: Informativo Vera Paredes

a. Las entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012 superen las treinta mil (30,000) UIT deberán presentar su información financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012. Las entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3,000) UIT al cierre del ejercicio 2012, deberán presentar su información según lo establecido en el párrafo precedente. b. Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3,000) UIT y que hayan presentado su información según el literal anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico y según el cronograma que la SMV publicará en el Portal del Mercado de Valores. La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2012. Mayor información en la Sección Financiera.

COMERCIO EXTERIOR Se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27595, a través de la cual se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27595, modificada por las Leyes Nos. 28289 y 29013, a través de la cual se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, el mismo que consta de ocho (8) Capítulos, y treinta (30) Artículos, y constituye un anexo del referido Decreto Supremo.

NOTICIAS DE INTERÉS Evalúan pago adelantado de IGV en compra de inmuebles Según fuentes de la comisión técnica del Gobierno, el Ejecutivo propone aplicar el sistema de pago adelantado del IGV (detracción) a la primera venta de bienes inmuebles. Lo que se pretende es que antes de que el notario público realice el registro correspondiente de la compra-venta del departamento acabado, el comprador abone en la cuenta del Banco de la Nación de la empresa inmobiliaria el 5% del valor del departamento más el IGV.

Evalúan cambios en el pago del Impuesto a la Renta para constructoras Según fuentes del Ejecutivo, se estaría evaluando dejar sin efecto a partir del 2013, la facultad de las empresas de construcción o similares (que ejecutan contratos de obra) de aplazar su pago del Impuesto a la Renta hasta un máximo de tres años o cuando concluya la obra, lo que ocurra primero. De aprobarse la propuesta, las empresas de construcción se encontrarían obligadas a pagar de manera inmediata el referido impuesto según el criterio de lo devengado.


ASESORÍA TRIBUTARIA

1era. Quincena de Mayo

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Análisis Tributario SUPUESTOS SOBRE RETIRO DE BIENES Autoconsumo

Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu

Bienes No Consumibles

Abogada de la USMP. Con estudios de Maestría en Derecho Tributario y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Ex funcionaria de SUNAT. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

I. Incidencia Tributaria Para nuestra legislación, el retiro de bienes es un concepto relacionado al supuesto de venta de bienes muebles en el país gravado con el Impuesto General a las Ventas. Conforme al numeral 2 del inciso a) del Artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se establece el concepto general que califica como retiro de bienes. Asimismo, el inciso c) del numeral 3 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, también establece otros supuestos de retiro de bienes, y los casos donde los retiros no se consideran venta. 1. Retiro de Bienes calificado como Venta para efectos del IGV Debemos señalar que todo retiro de bienes constituye venta, salvo las excepciones establecidas por la propia norma del IGV. De acuerdo al inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, por venta se debe entender a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. La norma tributaria señala que se entiende por venta, entre otros, a los retiros de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la propia Ley del IGV y su reglamento. Retiros de Bienes No considerados Venta Retiro para elaborar Bienes Producidos por la Empresa

Fabricación de Bienes Por Tercero

Constructor

Pérdida de Bienes

Se considera retiro de bienes al retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa. La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el RLIGV.

Bienes entregados a Trabajadores

Subrogación por Seguros de Bienes

El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

Retiros de Bienes considerados Venta Transferencia a Título Gra- Todo acto por el que se transtuito fiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. Apropiación de Bienes La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. Autoconsumo de Bienes El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. Entrega a favor La entrega de los bienes a los de Trabajadores trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. Convenios Colectivos La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.

2. Supuestos Excluidos de la Definición de Venta Otros Retiros que no se consideran Venta Muestras Médicas

Mermas y Desmedros

Entregas a Título Gratuito

La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles , prestaInformativo Vera Paredes

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ASESORÍA TRIBUTARIA

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ción de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. Fines Promocionales La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción Bonificaciones sobre Ventas No se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del Artículo 5º, excepto el literal c) del Reglamento de Ley del IGV. (*) Impuesto Selectivo De igual forma lo dispuesto al Consumo para las bonificaciones sobre ventas, será de aplicación a la entrega de bienes afectos con el Impuesto Selectivo determinado bajo el sistema Al Valor, respecto de este impuesto.

(*) Requisitos: a. Cuando se trate de prácticas usuales en el mercado o que responda a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; b. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y, c. Consten en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. 3. Regulación del Retiro de Bienes Procederemos a informar las reglas establecidas por las normas del IGV relacionadas al retiro de bienes. Base Imponible

La base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, y en su defecto se aplicará el valor de mercado, conforme las reglas de la Ley del Impuesto a la Renta.

No aplicación de las Reglas de Valor de Mercado

En estos casos, la base imponible se determinará por el costo de producción o adquisición del bien según corresponda.

Impuesto Producto del Retiro El Impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa el retiro de bienes. Ajuste del Crédito fiscal

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Tratándose de bonificaciones u otras formas de retiro de bienes, los ajustes del crédito fiscal se efectuarán de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley del IGV. (**)

Informativo Vera Paredes

(**) El Reglamento de la Ley del IGV establece que para efecto del ajuste del crédito fiscal para efectos del retiro de bienes, cuando la bonificación haya sido otorgada con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalda la adquisición de los bienes, el adquirente deducirá del crédito fiscal correspondiente al mes de emisión de la respectiva nota de crédito, el originado por la citada bonificación. 4. Comprobantes de Pago Respecto de las operaciones que involucren retiro de bienes, el Reglamento de Comprobantes de Pago establece que en tales casos, los comprobantes deberán ser emitidos y entregados en la fecha del retiro de bienes correspondiente. II. Informes SUNAT 1. Informe Nº 042 -2004-SUNAT-2B0000 Tratándose de la entrega gratuita de bienes con fines promocionales a consumidores finales, corresponde emitir boleta de venta o ticket o cinta emitidos por máquina registradora que no permiten sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible. Si los sujetos que reciben dichos bienes son empresas, debe emitírseles facturas. Tratándose de facturas emitidas por la entrega de bienes en promoción, éstas deben contener, entre otros requisitos mínimos, como información no necesariamente impresa, los apellidos y nombres, o la denominación o razón social del adquirente, así como el número de RUC de los mismos. Respecto de las boletas de venta y los tickets o cintas expedidas por máquinas registradoras que se emiten por la entrega de dichos bienes, no constituye un requisito mínimo a consignar, la identificación de los sujetos a quienes se entregan los bienes en promoción; lo cual no significa que exista una prohibición para ello. 2. Informe Nº 153-2001-SUNAT/K00000 No se encuentran afectos al IGV los servicios prestados gratuitamente, con excepción de lo contemplado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3° de la LIGV. Se encuentra gravado con el IGV, como retiro de bienes, la entrega gratuita de bienes, salvo las excepciones que contemplan las normas que regulan el IGV. En el supuesto planteado en la tercera consulta, no existe la obligación de emitir comprobantes de pago dado que no nos encontramos ante un servicio, entendido el mismo como una acción o prestación a favor de un tercero. 3. Informe Nº 216-2002-SUNAT/K00000 El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios. III. Jurisprudencia 1. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 853-1-97 El Tribunal Fiscal determinó confirmar la apelada que declaró improcedente la reclamación contra la Resolución de Determinación, debido a que la donación de los bienes efectuada por la recurrente con fines distintos a los de su actividad empresarial, constituye retiro de bienes, supuesto que se halla gravado con el IGV. 2. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04531-1-2003


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En esta resolución, entre otras cosas, se confirma la resolución apelada en cuanto al reparo a la base imponible del débito fiscal que grava el retiro de bienes (entrega de bolsas), señalándose que conforme con el acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2003-15, sustentado en el criterio establecido mediante RTF Nº 214-5-2000, la entrega gratuita de bienes en calidad de obsequio estará gravada como retiro de bienes en la medida que dichos bienes sean susceptibles, por su naturaleza, de ser utilizados por quienes los reciben y que, por el contrario, si su uso no puede ir más allá de lo publicitario, tales entregas no califican como retiros. En tal sentido, se concluye que las bolsas entregadas gratuitamente por la recurrente tienen por su naturaleza una utilidad que no se agota en lo publicitario, por lo que la disposición de los bienes efectuada califica como retiro de bienes. 3. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05504-1-2003 En este caso, entre otras cosas, se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos por retiro de banderolas estampadas, afiches publicitarios y tarjetas navideñas, debido a que la entrega de dichos artículos no se encuentra gravada al no ser retiros de bienes. Se revoca la apelada en cuanto al reparo al gasto por canje publicidad, toda vez que el pago de un contrato de publicidad constituye gasto deducible para efecto del Impuesto a la Renta. Se confirma la apelada en cuanto al reparo por retiro de bienes al haberse acreditado que la recurrente entregó mercadería a sus clientes con guías de remisión, señalándose que en el caso de autos, no existe una cuestión contenciosa que deba decidirse previamente en la vía judicial, toda vez que sobre la base de los hechos acreditados en el presente expediente se han podido comprobar las omisiones en que ha incurrido la recurrente. No se admite como prueba las copias de los comprobantes de pago presentadas por la recurrente en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 141º y 148º del Código Tributario. IV. Consultas

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cro califican como retiros de bienes? Toda transferencia a título gratuito que efectúen las empresas, calificará como retiro de bienes, salvo las excepciones de Ley, y en tal sentido, se encontrarán gravadas con el IGV.

No obstante, para el caso en concreto, el inciso k) del Artículo 2° de la LIGV, establece que se encuentra inafecto la transferencia de bienes a título gratuito a favor de las ONGs, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro que tiene a cargo el APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del sector correspondiente. Es así que, no cualquier transferencia gratuita a cualquier entidad sin fines de lucro puede estar bajo el alcance de la citada inafectación. En este caso, la transferencia se encontrará inafecta del IGV, sin embargo, el donante no pierde el derecho de aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado. 3. ¿Podemos considerar a las entregas de implementos de seguridad tales como máscaras, guantes, uniformes especiales a favor del trabajador como retiro de bienes gravados con el IGV? En ciertas actividades empresariales se otorga a favor del trabajador determinados implementos (bienes muebles) a fin de que se desarrollen con normalidad sus labores dentro de la organización. Es así que, se observa que en el sector minero, sector de construcción civil, entre otros, en donde, ya sea por disposición legal o por la propia necesidad de las labores, resulta indispensable la entrega de determinados bienes a favor de los trabajadores. Al respecto, dichas entregas no califican como retiro de bienes, conforme lo establece el numeral 2 del inciso a) del Artículo 3° de la LIGV.

1. ¿Se configura como retiro de bienes, los productos elabDicha disposición legal señala que no se consideran retiro orados por la propia empresa que son regalados a sus de bienes, entre otros, los bienes entregados a los traclientes? bajadores como condición de trabajo, siempre que sean Los bienes son producidos por la propia empresa, y en ese indispensables para que el trabajador pueda prestar sus extremo, el origen de los bienes no tiene trascendencia servicios, o cuando dicha entrega se disponga por Ley. a efectos de calificar un hecho como retiro de bienes, es decir, tanto los bienes producidos por la propia empresa En ese sentido, dichos retiros no se encontrarán gravados así como los adquiridos de terceros configurarán retiro de con el IGV. bienes si se produce la transferencia a título gratuito y no están dentro de las excepciones previstas en la Ley. 4. ¿El robo de bienes de la empresa se considera venta gravada para el IGV, y además como probar que efectivaDebemos señalar también, que la entrega a título gratuito mente fueron objeto del citado acto delincuencial? de bienes como son los regalos u obsequios a favor de los De acuerdo al numeral 2 del inciso a) del Artículo 3° de la clientes de una empresa, califican como retiro de bienes LIGV, el retiro de bienes consistente en la desaparición, gravados con el IGV. destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditados, no se considera venta para efectos del IGV. Por su parte, el IGV abonado producto del retiro de bienes, no puede ser aplicado como crédito fiscal ni por Para ello, el contribuyente deberá acreditar tal hecho deel transferente ni por el adquirente y; no puede ser conlictivo con un informe emitido por la compañía de seguros, siderado como gasto o costo, por parte del transferente de ser el caso, y con el respectivo documento policial, el ni adquirente. Por ello, el impuesto pagado por retiro de cual deberá ser tramitado dentro de los 10 días hábiles de bienes es un importe que debe ser agregado en la declarproducidos los hechos o que se tome conocimiento de la ación jurada al final del ejercicio como gasto reparable. comisión del hecho delictivo, antes de ser requerido por En relación a la emisión del comprobante de pago, debela Superintendencia Nacional de Administración Tributarmos indicar que se exige la obligación de emitir una boia por ese período. leta de venta por cada retiro de bienes que la empresa efectúe, consignándose en el comprobante la leyenda La norma del IGV señala a este efecto, que la baja de los “TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO”. bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o 2. ¿Las donaciones a favor de las entidades sin fines de lucuando se tome conocimiento de la comisión del delito. Informativo Vera Paredes

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Abog. Belissa Odar Montenegro

Casos Prácticos Entrega de bienes con fines promocionales Caso Depor S.A.C., empresa constituida en el Perú, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la venta de artículos deportivos, decidió sortear entre sus clientes una moto acuática (bien que no comercializa) con la finalidad de promocionar la venta de los bienes que comercializa, realizando el sorteo ante Notario Público.

De acuerdo a la información proporcionada por la empresa Depor S.A.C., el valor de mercado de la moto acuática entregada como consecuencia del sorteo realizado, asciende a S/.10,000. 2. Determinación del ingreso bruto promedio mensual de los últimos doce (12) meses A continuación se obtiene el total de ingresos de los últimos doce (12) meses: Mes Mayo 2011 Junio 2011 Julio 2011 Agosto 2011 Setiembre 2011 Octubre 2011 Noviembre 2011 Diciembre 2011 Enero 2012 Febrero 2012 Marzo 2012 Abril 2012 Total

Nos solicitan determinar el tratamiento tributario de la referida operación. Para ello nos proporcionan la siguiente información: Valor de adquisición de la moto acuática Fecha de adquisición de la moto acuática Fecha de entrega de la moto acuática al cliente que ganó el sorteo

S/.10,000 + IGV 12.03.2012 10.04.2012

Asimismo, nos indican que los ingresos de los últimos doce meses incluyendo el mes de mayo 2012, fueron los siguientes: Mes Mayo 2011 Junio 2011 Julio 2011 Agosto 2011 Setiembre 2011 Octubre 2011 Noviembre 2011 Diciembre 2011 Enero 2012 Febrero 2012 Marzo 2012 Abril 2012

Ingresos S/.400,000 S/.400,000 S/.415,000 S/.416,500 S/.418,500 S/.418,000 S/.480,000 S/.500,000 S/.500,200 S/.500,500 S/.600,000 S/.600,200

Solución I. Impuesto General a las Ventas El inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2994-EF, establece que no se considera venta la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. El referido inciso agrega que en los casos en que se exceda el límite antes indicado, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario, debiendo entenderse que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. 1. Valor de mercado del bien entregado

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Ingresos S/.400,000 S/.400,000 S/.415,000 S/.416,500 S/.418,500 S/.418,000 S/.480,000 S/.500,000 S/.500,200 S/.500,500 S/.600,000 S/.600,200 S/.5,648,900

Ahora bien, el ingreso bruto promedio mensual de los últimos doce (12) meses se calcula de la siguiente manera: Total de ingresos de los últimos doce meses Ingreso bruto promedio mensual de los últimos doce (12) meses (S/.5,648,900 / 12 )

S/.5,648,900 S/.470,742

3. Determinación del límite A continuación se calculan los límites establecidos en la norma a fin de determinar si la entrega gratuita de la moto acuática se encuentra o no gravada con el IGV: Límite 1 1% del ingreso bruto promedio mensual de los últimos doce (12) meses (S/.470,742 * 1%)

S/.4,707

Límite 2 20 UIT

S/.73,000

Una vez obtenidos ambos límites, se considera el menor, a fin de compararlo con el valor de mercado de la moto acuática. Por tanto, en el presente caso, a efectos de la comparación, se toma el monto de S/.4,707 y se le compara con el de S/.10,000, llegando a la conclusión que el valor de mercado de la moto acuática es superior. 4. Determinación del importe gravado con el IGV A fin de determinar el importe gravado con el IGV realizamos la siguiente operación: Valor de mercado de la moto acuática

S/.10,000

1% del ingreso bruto promedio

(S/.4,707)


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mensual de los últimos doce (12) meses Importe gravado con el IGV

S/.5,293

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5. Cálculo del IGV El IGV por la entrega de la moto acuática corresponde al período abril 2012, mes en el que se realizó la entrega de dicho bien, y deberá pagarse y declararse en el período mayo 2012. El cálculo del impuesto se realiza de la siguiente manera: Base imponible IGV (18% de S/.5,293)

S/.5,293 S/.953

6. IGV que grava retiro no es gasto ni costo Según el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el IGV que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado costo o gasto por la empresa que efectúa el retiro. De otro lado, el artículo 20º del mismo texto legal dispone que el Impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente. En ese sentido, los S/.953 por concepto de IGV: - No podrán ser considerados costo o gasto por Depor S.A.C., - No podrán deducirse como crédito fiscal por Depor S.A.C., y - No podrán considerarse costo o gasto por el ganador del sorteo. II. Impuesto a la Renta Según el inciso u) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirán de la renta bruta los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que: 1. Los premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, 2. El sorteo de los premios se efectúe ante Notario Público, y 3. Se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia. Con relación al primer requisito, este se ve cumplido, pues la moto acuática se entrega con carácter general a los clientes de la empresa, quienes son consumidores reales. Respecto al segundo requisito, este también se cumple, toda vez que el sorteo de la moto acuática se realizó ante Notario Público. Por último, con relación al tercer requisito, debe tenerse en cuenta que la norma legal vigente sobre la materia es el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, mediante el que se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, el cual establece las siguientes disposiciones con relación a sorteos, mismas que deberán cumplirse: - La autorización para efectuar el sorteo debe otorgarse mediante resolución del Director General de Gobierno Interior. - La solicitud de autorización para realizar el sorteo deberá

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cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Dirección General de Gobierno Interior. La empresa debe hacer entrega de los premios ofrecidos a las personas ganadoras sin la exigencia de pago alguno por ningún concepto. La forma como se desarrolle y los mecanismos que se utilicen en el sorteo, deben ser detallados tanto en la solicitud de autorización, como en la publicidad que se haga. En la publicidad del sorteo, debe señalarse el número de la Resolución de Autorización que corresponda. Debe publicarse la fecha de realización del sorteo.

De haber cumplido Depor S.A.C. con todas las disposiciones mencionadas en el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se cumpliría el tercer requisito, y en consecuencia, el gasto que implicó la entrega de la moto acuática sería deducible de la renta bruta para efectos del Impuesto a la Renta. III. Emisión de comprobante de pago El inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, establece que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas jurídicas que realicen transferencias de bienes a título gratuito, derivadas de operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. Por su parte, el numeral 8 del artículo 8º del mismo texto legal dispone que cuando la transferencia de bienes se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA”, precisándose adicionalmente el valor de la venta que hubiera correspondido a dicha operación. Por tanto, por la entrega de la moto acuática la empresa deberá emitir y otorgar un comprobante de pago, en el cual deberá consignar la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA”, así como el valor de la venta que hubiera correspondido a dicha operación. Entrega de bienes como bonificaciones a clientes sobre ventas realizadas Caso: Todo Rico S.A.C., empresa constituida en el Perú y dedicada a la venta de abarrotes, desea entregar como obsequios a sus clientes algunos de los productos que comercializa, por las compras que aquellos realicen. En ese sentido nos consulta si es posible para efectos tributarios entregar los referidos obsequios a los clientes; y de ser así, si la entrega de los mismos está gravada con el IGV. Solución: El inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, dispone que para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos que se indican a continuación, mismos que se encuentran indicados en el numeral 13 del Artículo 5º, excepto el literal c): a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que responInformativo Vera Paredes

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dan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y c) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. Con relación al primer requisito, cabe indicar que este se estaría cumpliendo, pues la entrega de bienes a los clientes por compras realizadas constituye una práctica empresarial habitual que tiene como finalidad incrementar las ventas. Respecto al segundo requisito, es importante decir que este se cumplirá siempre que la entrega de los obsequios se realice en todos los casos en que los clientes realicen compras que superen montos determinados que deberán haberse establecido previamente.

acredite con el informe emitido por la compañía de seguros y con la denuncia policial correspondiente tramitada según el procedimiento indicado en el párrafo anterior, no será considerada una venta para efectos del Impuesto General a las Ventas, y en consecuencia no se encontrará gravada con el referido impuesto. Entrega de obsequios por parte de la empresa Caso: Taquito S.A.C., empresa domiciliada en el Perú y dedicada a la elaboración de calzado, obsequió al novio de la hija de uno de los accionistas, una laptop cuyo valor de venta en el mercado asciende S/.4,000 + IGV.

Por último, respecto al tercer requisito, este se cumplirá siempre que en el comprobante de pago o nota de crédito respectiva se consigne expresamente que se está realizando la entrega de obsequios a los clientes.

Nos consultan cuál es el tratamiento tributario del obsequio entregado para efectos del IGV.

Por tanto, en el caso que se hubieren cumplido los tres requisitos antes indicados, las entregas de obsequios a los clientes de Todo Rico S.A.C. se considerarán bonificaciones sobre ventas realizadas para efectos del Impuesto General a las Ventas, y en ese sentido, no se considerarán ventas, no encontrándose por tanto gravadas con el referido impuesto.

1. Entrega de obsequios gravada con el IGV

Retiro de bienes como consecuencia de su desaparición Caso: El 8 de mayo de 2012 el Gerente General de Electro S.A. fue informado de la desaparición de 20 hornos microondas de uno de los almacenes de la empresa, presumiéndose que los mismos fueron sustraídos por un trabajador que el día anterior había sido despedido. Al respecto, nos consulta si por la desaparición de los referidos bienes corresponde pagar Impuesto General a las Ventas. Solución: El cuarto guión del numeral 2 del inciso a) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, indica que no constituye venta para efectos del IGV el retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada. Por su parte, el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, dispone que la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio de contribuyente por sus dependientes o terceros, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la Sunat, por ese período. Agrega el mismo numeral que la baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito. Por lo expuesto, siempre que la desaparición de los 20 hornos microondas de uno de los almacenes de la empresa, se

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Solución:

El primer guión del inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece que se considera venta para efectos del referido impuesto, el retiro de bienes, considerando como tal todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. Por tanto, al tratarse en este caso de un obsequio, nos encontramos ante un retiro de bienes considerado venta para efectos del Impuesto General a las Ventas, y en consecuencia la entrega de la laptop se encontrará gravada con el referido impuesto. 2. Determinación de la base imponible El primer párrafo del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, dispone que tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, aplicándose, en su defecto, el valor de mercado. Siendo que Taquito S.A.C. se dedica a la elaboración de calzado, y no a la venta de laptops, no podría determinarse la base imponible del retiro de bienes que se viene analizando de acuerdo con las operaciones onerosas que la referida empresa realiza con terceros, sino que deberá tomarse como base imponible el valor de mercado de dicho bien (S/.4,000 + IGV). 3. Determinación del impuesto bruto de la operación El artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05599-EF, dispone que el Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. A continuación se calcula el impuesto bruto correspondiente a la entrega de la laptop: Base Imponible Impuesto bruto de la operación (S/.4,000* 18%)

S/.4,000 S/.720


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Actualidad El 31 de mayo vence el plazo para pagar la segunda cuota del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular El artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Asimismo, conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones extraídas del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal: 1. ¿Qué grava el Impuesto Predial? Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. 2. ¿Qué se considera predio para efectos del Impuesto Predial? Los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. 3. ¿Quién recauda el Impuesto Predial? La Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. 4. ¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto Predial? Son contribuyentes del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. 5. ¿En el caso de predios sujetos a condominio, quienes deben pagar el Impuesto Predial? Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cabe indicar que los predios sujetos a condominio se consideran pertenecientes a un solo dueño, salvo que se

comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. 6. ¿Al adquirirse un predio desde cuándo se adquiere la condición de contribuyente del Impuesto Predial? Cuando se adquiere un predio el adquirente asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. 7. ¿Cuál es la base imponible para la determinación del Impuesto Predial? El valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. 8. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial? El Impuesto Predial se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de autoavalúo Hasta 15 UIT Más de 15 UIT y hasta 60 UIT Más de 60 UIT

Alícuota 0.2% 0.6% 1.0%

9. ¿En qué momento se debe presentar la declaración jurada del Impuesto Predial? a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Informativo Vera Paredes

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c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

10.¿Cuáles son los requisitos para que los pensionistas pu-

edan deducir 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial? a) Ser propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal. Se considera que se cumple este requisito cuando además de la vivienda, el pensionista posee otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. b) Que el predio esté destinado a vivienda de los pensionistas; c) Que el ingreso bruto de los pensionistas esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Presentación de la Declaración de Predios correspondiente al ejercicio 2011 El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al ejercicio 2011 es el siguiente: Último dígito del RUC o documento de identidad

Fecha de vencimiento

0

12.06.2012

1

11.06.2012

2

08.06.2012

3

07.06.2012

4

06.06.2012

5

05.06.2012

6

04.06.2012

7

01.06.2012

8

31.05.2012

9 o una letra

30.05.2012

Asimismo, conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones extraídas de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT, mediante la que se dictan normas complementarias para la presentación de la declaración de predios. 1. Sujetos obligados a la presentación de la Declaración Se encuentran obligadas a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre de 2011, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: a) Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles). b) Ser propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica. c) Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones

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y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos. También se encuentra obligado a presentar la Declaración de Predios cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que, al 31 de diciembre de 2011, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: a) Estar comprendido, como persona natural, en alguno de los tres supuestos señalados líneas arriba. b) Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para efecto del cómputo del número de predios y la valorización de los mismos, cada cónyuge considerará únicamente sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad. Aspectos a tener en cuenta: a) La condición de sujeto obligado se deberá determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre de 2011, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración. b) Los que tengan la calidad de domiciliados, considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero. c) Los que tengan la calidad de no domiciliados, considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país. d) Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración de Predios. 2. Sujetos exceptuados de la presentación de la Declaración a) Las personas naturales, sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de 2011, sean propietarias únicamente de dos predios de cualquier valor, con las siguientes características: i. Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley Nº 27157; y, ii. Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera. b) Los cónyuges de las sociedades conyugales con régimen patrimonial de separación de patrimonios cuando, al 31 de diciembre de 2011, existan las siguientes condiciones: i. Cada cónyuge sea propietario de un solo predio de cualquier valor, o sólo uno de los cónyuges sea propietario de dos predios de cualquier valor; y, ii. Los predios tengan las características previstas en los literales i. y ii del inciso a.


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Informe Sunat PRECISIONES EN TORNO A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA INFORME N.° 026-2012-SUNAT/4B0000 23-03-2012 Materia: En relación con la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía se formulan las siguientes consultas: 1. De conformidad con su artículo 3°, ¿qué departamentos, provincias, distritos, entre otros, se encuentran actualmente comprendidos en la Amazonía? 2. Cuando el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037 señala que gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) “Los contribuyentes ubicados en la Amazonía”, ¿qué debe entenderse por “ubicados en la Amazonía”? ¿la ubicación se encuentra determinada por el domicilio fiscal hábil del contribuyente? 3. En cuanto a la operación del literal a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037: 3.a) ¿Qué se entiende por venta? 3.b) ¿Cuándo se considera que la venta “se efectúa en la zona”, cuando el contrato de compra venta se celebre en una zona de Amazonía? 3.c) ¿Qué se entiende por “consumo en la misma”, que el bien debe consumirse íntegramente en una zona de Amazonía? 4. En cuanto a la operación del literal b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037, ¿resulta indiferente el lugar en el cual se celebra el contrato que da lugar a la prestación del servicio, bastando únicamente que este se preste en una zona de Amazonía? 5. En cuanto a la operación del literal c) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037: 5.a) ¿Qué se entiende por “contrato de construcción”? 5.b) ¿Cuándo se entiende que este contrato se realiza en la zona, cuando el contrato se celebra en una zona de Amazonía y además se ejecuta en ésta? Base Legal: - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV). - Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias, entre ellas, la Ley N.° 29742, publicada el 9.7.2011. En adelante, la Ley de Amazonía. - Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley N.° 27037, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999, y norma modificatoria. En adelante, Reglamento de la Ley de Amazonía. Análisis: 1. En relación con la primera consulta, el artículo 3° de la Ley de Amazonía dispone que para efecto de esta Ley, la Amazonía comprende: a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín.

b) Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. c) Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca. d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco. e) Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco. f) Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín. g) Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno. i) Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. j) Distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. k) Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura. En tal sentido, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura (1)(2). 2. Respecto a la segunda consulta, el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía señala que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por las siguientes operaciones: a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma. 1 Cabe indicar que mediante el artículo 1° de la Ley N.° 29742 se restituye la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley de Amazonía, así como de sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la citada Ley derogó una serie de normas, entre las cuales no se encuentran las normas que modificaron el artículo 3° de la Ley de Amazonía. Según dicha Disposición se deroga las siguientes normas legales: a) Los Decretos Legislativos Nos 977, Decreto Legislativo que Establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios; y 978, Decreto Legislativo que Establece la Entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para Inversión y Gasto Social, del Íntegro de los Recursos Tributarios Cuya Actual Exoneración No Ha Beneficiado a la Población. b) Las Leyes Nos. 29175, Ley que Complementa el Decreto Legislativo 978; 29310, Ley que Suspende, a Favor de la Región de la Selva, el Título III del Decreto Legislativo 978 que Establece la Entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para Inversión y Gasto Social, del Íntegro de los Recursos Tributarios Cuya Actual Exoneración No Ha Beneficiado a la Población; y 29343, Ley que Precisa los Alcances de la Ley 29310, Ley que Suspende, a Favor de la Región de la Selva, el Título III del Decreto Legislativo 978 que Establece la Entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para Inversión y Gasto Social, del Íntegro de los Recursos Tributarios Cuya Actual Exoneración No Ha Beneficiado a la Población. c) Las demás normas complementarias, conexas y reglamentarias de las normas indicadas en los literales precedentes.

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b) Los servicios que se presten en la zona. c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

ginen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. a.2) El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley del IGV y su Reglamento.

Agrega el citado numeral que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales de dicho Impuesto.

Por lo expuesto, se considera venta, para efecto de la exoneración a que se refiere el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía, a todo acto a título oneroso que conlleve la transferencia de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, así como al retiro de bienes señalado en la Ley del IGV y su Reglamento.

Por su parte, el numeral 11.2 del artículo 11° de la citada Ley establece que para el goce de los beneficios tributarios señalados, entre otros, en el artículo 13° de la misma Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento. A su vez, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía, entre otras consideraciones, señala que los beneficios tributarios del IGV dispuestos en el artículo 13° de la Ley de Amazonía serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, entendiéndose como tales a aquellas que cumplan con los siguientes requisitos:

b) De otro lado, para fines de establecer cuándo una venta “se efectúa en la zona”, debe tenerse en cuenta que dicha operación conlleva la transferencia de propiedad de los bienes, por lo que tal transmisión deberá realizarse en las “localidades de la Amazonía”, no importando el lugar de celebración del contrato(4).

a) Su domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central. b) La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. c) En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el setenta por ciento (70%) de sus activos fijos. d) No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

Así, el lugar de celebración del contrato no constituye un elemento relevante para determinar la existencia de una venta gravada con el IGV, de allí que tampoco resulta relevante para establecer si dicha operación se encuentra exonerada en aplicación de la Ley de Amazonía. De esta forma se considera que la venta “se efectúa en la zona” si la transferencia de propiedad se realiza en las “localidades de la Amazonía”.

Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entiende por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda. Para las empresas constructoras, definidas como tales por el inciso e) del artículo 3° de la Ley del IGV, se entenderá por producción la primera venta de inmuebles.

c) En cuanto a si para gozar de la exoneración del IGV a la venta de bienes, estos deben consumirse íntegramente en las localidades de la Amazonía, debe considerarse que el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía dispone que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por la venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.

Añade el citado artículo que los requisitos antes detallados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

En ese sentido, el artículo 10° de la referida Ley, establece que en las operaciones exoneradas, las empresas ubicadas en la Amazonía deberán emitir comprobantes de pago consignando la siguiente frase pre-impresa: ”BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”; exceptuándose de la obligación de consignar la frase en mención tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Así pues, de las normas glosadas en los párrafos precedentes se aprecia que una empresa se considera ubicada en la Amazonía cuando cumpla con todos los requisitos detallados en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía.

Por su parte, el artículo 13° del Reglamento de la Ley de Amazonía señala que la persona que adquiera bienes con exoneración del IGV y, posteriormente, los venda o consuma fuera de la Amazonía, incurrirá en la causal de delito de defraudación tributaria por obtención indebida de beneficios tributarios, a que se refiere el literal a) del artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria.

3. En cuanto a las consultas relativas a la exoneración del IGV aplicable a la venta de bienes que se efectúe en la Amazonía para su consumo en la misma, a que se refiere el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía, cabe indicar lo siguiente: a) Respecto a qué se entiende por venta para efectos de dicho beneficio, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Amazonía(3), resulta de aplicación la definición contenida en el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, según la cual se entiende por venta: a.1) Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que ori-

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Informativo Vera Paredes

En adelante, a dicho ámbito geográfico se denominará “localidades de la Amazonía”. Según la cual en todo lo no previsto por la Ley de Amazonía, o por dicho Reglamento, se aplicarán las normas generales de cada tributo. 4 Corrobora lo anterior lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV (aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias), según el cual el IGV grava la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago. 2 3


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1era Quincena de Mayo

En consecuencia, de acuerdo con la normatividad citada, fluye que la regulación del inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía procura que el consumo de los bienes adquiridos se realice íntegramente en las localidades de la Amazonía; caso contrario, de tratarse de un consumo total o parcial fuera de dichas localidades, se incurriría en la causal de delito de defraudación tributaria. Dicha posición se ve corroborada con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N.° 950, la cual establece que se presume sin admitir prueba en contrario, que el traslado o remisión de bienes que hayan gozado de exoneración o que hayan sido utilizados en los trámites para solicitar u obtener algún beneficio tributario, a una zona geográfica distinta a la establecida en la ley como zona geográfica de beneficio, cuando la condición para el goce del mismo es el consumo en dicha zona, tiene por finalidad su consumo fuera de ella. Agrega que, tratándose de traslado o remisión de bienes afectos al IGV y/o Impuesto Selectivo al Consumo, asumirá el pago de los mismos el remitente, en sustitución del contribuyente.

De otro lado, respecto a cuándo se entiende que el contrato de construcción se realiza en la zona, debe considerarse que ello ocurre cuando el mencionado contrato se ejecuta en las localidades de la Amazonía(8). Ello fluye de lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía, el cual al referirse a los contratos de construcción hace alusión a la ejecución de los mismos. Conclusiones: 1. La Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los Departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura, señalados en el numeral 1 del Rubro Análisis del presente Informe. 2. En relación con el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía: 2.1

a)

b)

4. En lo que atañe a la cuarta consulta, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por los servicios que presten en dicha zona.

c)

“Venta” todo acto que conlleve la transferencia de propiedad de los bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, así como al retiro de bienes señalado en la Ley del IGV y su Reglamento. Que la venta “se efectúa en la zona” cuando la transferencia de propiedad de los bienes se efectúe en las localidades de la Amazonía. Que “el consumo de los bienes se realiza en la zona”, cuando se consuma íntegramente en las localidades de la Amazonía.

2.3 Para efectos del goce de la exoneración del IGV a la prestación de servicios en la Amazonía, resulta indiferente el lugar en el cual se celebra el contrato, bastando que los contribuyentes ubicados en la Amazonía presten el servicio en las localidades de la Amazonía.

Como se puede apreciar, los servicios realizados por contribuyentes ubicados en la Amazonía(6) estarán exonerados del IGV en tanto sean prestados en dicha zona, sin que para tal efecto la norma haya aludido en forma alguna al lugar de celebración del contrato.

2.4 En relación con los contratos de construcción exo nerados del IGV:

En tal sentido, para fines de la exoneración en mención resulta indiferente el lugar en el cual se celebre el contrato, bastando que los servicios sean prestados íntegramente en las localidades de la Amazonía(7).

En cuanto a lo que debe entenderse por contrato de construcción para efectos de dicho beneficio, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Amazonía, resulta de aplicación la definición contenida en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, según la cual se entiende por construcción a las actividades clasificadas

Una empresa se considera ubicada en la Amazonía cuando cumpla con todos los requisitos detallados en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Ama zonía.

2.2 Respecto de la venta de bienes exonerada del IGV se considera:

Por consiguiente, si las empresas ubicadas en la Amazonía efectúan ventas dentro de las localidades de la Amazonía, pero el consumo de los bienes vendidos no se da o se da parcialmente en dicha zona, tales operaciones se encontrarán gravadas con el IGV.

5. Finalmente, según lo establecido en el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía, los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

A

como tal en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Como se aprecia, las disposiciones glosadas no distinguen entre consumo parcial o total, disponiendo que el consumo de los bienes se de en la zona de la Amazonía, de ahí que no sea lícito distinguir donde la ley no lo ha hecho, siendo pertinente tener en cuenta que, de acuerdo a la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario(5), en vía de interpretación no podrá, entre otros, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

a) b)

Se entiende por construcción, a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas. Se considerará que el contrato se realiza en la Amazonía, cuando el mismo se ejecute en alguna de las localidades de la Amazonía.

Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias. Según el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Amazonía, los servicios que se presten dentro de la Amazonía están exonerados del IGV cuando sean prestados por sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de dicho dispositivo. 7 Tal como se ha indicado en el Oficio N.° 073-99-K C0000, disponible en el Portal de la SUNAT, bastaría que la prestación de servicios para un tercero se lleve a cabo total o parcialmente fuera de la Amazonía, para que el servicio no se encuentre exonerado del IGV. 8 En el mismo sentido, en los Informes Nos. 085-2003-SUNAT/2B0000, 136-2008-SUNAT/2B0000 y 224-2008-SUNAT/2B0000 (disponibles en el portal de la SUNAT) se ha considerado que los contratos de construcción se realizan en la Amazonía cuando los mismos son ejecutados en dicha zona. 5 6

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Memodatos OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS 2011 • Las personas naturales, • Las sociedades conyugales y • Las sucesiones indivisas Las mismas que deben ser domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2011, hayan sido propietarias de lo siguiente: • Dos o más predios cuya suma de autoavalúos supere los S/. 150,000. • Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica. • Un único predio de valor mayor a S/. 150,000, que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos. Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge. Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2011, haya sido propietario de lo siguiente: • Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000. • Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000.

EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2011, hayan sido propietarias hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características: • Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y • Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación. Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2011, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios, entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en el párrafo anterior.

INFORMACIÓN A DECLARAR-DECLARACIÓN PREDIOS a) Respecto a la información del declarante:

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• Datos de identificación • Tipo de declarante • Condición de domicilio • Datos de identificación del cónyuge b) Respecto de los predios del declarante: • Cantidad de predios • Ubicación del predios • Datos de adquisición del predio • Valor del predio • Uso del predio • Otros características del predio

VALOR DEL PREDIO Se considera como valor de cada predio el monto del autoavalúo que corresponde al año en que se vence el plazo para presentar la declaración. Así, para la Declaración de Predios 2011 se considera el valor de autoavalúo del 2012.

VALORIZACIÓN DE PREDIOS PARA LA DECLARACIÓN Para los predios ubicados en el país, se considera como valor del predio el monto del autoavalúo correspondiente al año en que se vence el plazo para presentar la declaración. De este modo, para la Declaración de Predios 2011 se considera el valor de autoavalúo del 2012, conforme a las normas del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 777 y normas modificatorias).

VALOR DEL AUTOAVALÚO A CONSIDERAR EN LA DECLARACIÓN DE PREDIOS Se tomará para efecto de la Declaración de Predios la base imponible que se utilizó para calcular el Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas para éste último impuesto.

VALOR PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN EL EXTRANJERO Se considera como valor a aquel sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad de ese predio en el país donde se ubica, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal al valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor. La declaración del valor se realizará en dólares americanos, encargándose la SUNAT de la conversión a través del Formulario Virtual N° 1630 o del PDT Predios N° 3520. El tipo de cambio que se debe considerar para la Declaración de Predios 2011 es: S/. 2,695. FUENTES

Decreto Supremo Nº 085-2003-EF Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT, que dicta normas complementarias para la presentación de la declaración de predios.


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Modelos y Formatos MODELO DE Certificado de Rentas y Retenciones por Rentas de Tercera Categoría, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el país

Certificado de Rentas y Retenciones por Rentas de Tercera Categoría, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el país

(Consignar fecha de emisión) Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Consignar razón social), con Número de RUC xxxxxxxxxxxx, con domicilio fiscal en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (consignar domicilio fiscal completo), debidamente representado por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (consignar nombre del representante legal acreditado en el RUC), identificado con DNI Nº xxxxxxxxxxxxxx. CERTIFICA En el periodo de xxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxx (consignar denominación o razón social de la persona jurídica no domiciliada), xxxxxxxxxxxx con documento y/o registro xxxxxxxxxx con número xxxxxxxxxxxx, se le efectuó la retención sobre la renta gravada de fuente peruana por xxxxxxxxxxxxxxxxxx (consignar la actividad que generó la renta), generando renta empresarial de no domiciliado , ascendente al importe de S/. xxxxx , cuya tasa de retención es 30%, reteniendo el importe correspondiente a S/. xxxxx.

_______________________________________________ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Consignar la Firma del Representante Legal acreditado en el RUC)

En el supuesto que exista un Convenio para evitar Doble Imposición, se debe detallar el convenio, el País y la cláusula que se aplica. 2 Los deudores tributarios que registren como gasto o costo las regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro, muy al margen de cumplir con pagar las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. 1

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Modelos y Formatos MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA SUSTENTAR GASTOS POR VIAJES AL EXTERIOR

Declaración Jurada CON LA FINALIDAD DE Sustentar Gastos por Viajes al Exterior

Xxxxxxxxxxxxxxxx (Consignar nombres y apellidos del trabajador), identificado con DNI Nº xxxxxxxxx, trabajador de la empresa xxxxxxxxxxxxxxx (consignar nombre o razón social de la empresa o contribuyente), con Nº de RUC xxxxxxxxxxxx, declaro bajo juramento haber realizado el viaje al exterior a la ciudad de xxxxx en el país de xxxxxxx durante el período comprendido desde xxxxx (consignar fecha de inicio) hasta xxxxx (consignar fecha de termino), incurriendo en los gastos que se detallan líneas abajo, los cuales no han podido ser sustentados con documentos emitidos por el prestador del servicio: Gastos de Alimentación Fecha

Importe del gasto por día

Total (S/.)

Gastos de Movilidad Fecha

Importe del gasto por día

Total (S/.)

Resumen de Gastos Gastos

Total de gastos (S/.)

Movilidad Alimentación Total (S/.)

En ese sentido, declaro que los importes detallados, han sido necesarios para llevar a cabo las labores encomendadas por mi empleadora. (Consignar lugar y fecha) xxxxxx, xx de xxx de xxxxx

_______________________________________ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Consignar Apellidos y nombres del Trabajador) DNI Nº xxxxxxxxx

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Indicadores Tributarios MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2012 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0

1

2

3

4

5

6

7

8

BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP

9

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

ene-12

21.02.2012 22.02.2012 09.02.2012 10.02.2012 13.02.2012 14.02.2012 15.02.2012 16.02.2012 17.02.2012 20.02.2012

24.02.2012

23.02.2012

feb-12

21.03.2012 08.03.2012 09.03.2012 12.03.2012 13.03.2012 14.03.2012 15.03.2012 16.03.2012 19.03.2012 20.03.2012

22.03.2012

23.03.2012

mar-12

11.04.2012 12.04.2012 13.04.2012 16.04.2012 17.04.2012 18.04.2012 19.04.2012 20.04.2012 23.04.2012 24.04.2012

26.04.2012

25.04.2012

abr-12

11.05.2012 14.05.2012 15.05.2012 16.05.2012 17.05.2012 18.05.2012 21.05.2012 22.05.2012 23.05.2012 10.05.2012

24.05.2012

25.05.2012

may-12

13.06.2012 14.06.2012 15.06.2012 18.06.2012 19.06.2012 20.06.2012 21.06.2012 22.06.2012 11.06.2012 12.06.2012

26.06.2012

25.06.2012

jun-12

13.07.2012 16.07.2012 17.07.2012 18.07.2012 19.07.2012 20.07.2012 23.07.2012 10.07.2012 11.07.2012 12.07.2012

24.07.2012

25.07.2012

jul-12

15.08.2012 16.08.2012 17.08.2012 20.08.2012 21.08.2012 22.08.2012 09.08.2012 10.08.2012 13.08.2012 14.08.2012

24.08.2012

23.08.2012

ago-12

18.09.2012 19.09.2012 20.09.2012 21.09.2012 24.09.2012 11.09.2012 12.09.2012 13.09.2012 14.09.2012 17.09.2012

25.09.2012

26.09.2012

sep-12

18.10.2012 19.10.2012 22.10.2012 23.10.2012 10.10.2012 11.10.2012 12.10.2012 15.10.2012 16.10.2012 17.10.2012

25.10.2012

24.10.2012

oct-12

21.11.2012 22.11.2012 23.11.2012 12.11.2012 13.11.2012 14.11.2012 15.11.2012 16.11.2012 19.11.2012 20.11.2012

26.11.2012

27.11.2012

nov-12

20.12.2012 21.12.2012 10.12.2012 11.12.2012 12.12.2012 13.12.2012 14.12.2012 17.12.2012 18.12.2012 19.12.2012

27.12.2012

26.12.2012

dic-12

23.01.2013 10.01.2013 11.01.2013 14.01.2013 15.01.2013 16.01.2013 17.01.2013 18.01.2013 21.01.2013 22.01.2013

24.01.2013

25.01.2013

NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

ITAN ACTIVOS NETOS Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles) Por el exceso de S/. 1 000 000

TASA 0% 0.4 %

TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA 2010 2.808 2.809 2011 2.695 2.697

ITF TASA

0.005%

VENCIMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO DOCUMENTOS COMPRENDIDOS FECHA VENCIMIENTO Las Facturas, Recibos por Honorarios, a) Aquellos que hayan sido autorizados por la Liquidaciones de Compra, Boletos de Viaje que SUNAT con anterioridad al 1º de Julio de emiten las empresas de transporte terrestre 2002, podrán seguir siendo usados hasta que público nacional de pasajeros, Carta de Porte se terminen. Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, que b) Aquellos que hayan sido autorizados por la estén en alguna de las siguientes situaciones: SUNAT a partir del 1º de julio de 2002 y cuyo vencimiento no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. c) Aquellos que hayan sido autorizados a partir del 17 de diciembre del 2004 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. Todos los comprobantes de pago que se autoricen a partir del 02.12.2005 no contendrán la fecha de vencimiento.(*) (*) Resoluciòn Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT (01.12.05)

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) CATEGORÍA RETENCIÓN PAGO RENTA NETA RETENCIÓN DE RENTA EFECTIVA A CUENTA 6.25% de Renta Neta PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ =5 % Renta Bruta 6.25% x 80% 80% Renta Bruta 5% Renta Bruta _______ Renta Bruta SEGUNDA Venta de 5% _______ _______ inmuebles de la Renta CUARTA QUINTA

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

80% Renta Bruta

10% Renta Bruta

el Art. Renta Bruta 40ºSegún del Reglamento (-) 7UIT del TUO de la LIR TIPO DE CAMBIO 2012 Mayo TC IMPUESTO A LA RENTA COMPRA VENTA FERIADO 2.635 2.639 2.643 SAB DOM 2.638 2.642 2.646 2.647 2.654 SAB DOM 2.664 *

FERIADO 2.638 2.640 2.645 SAB DOM 2.639 2.643 2.646 2.648 2.655 SAB DOM 2.664 *

10% Renta Bruta

10% Renta Bruta

_______

_______

TC/VENTA (USO SUNAT) (*) 2.641 2.641 2.638 2.640 2.645 DOM 2.645 2.639 2.643 2.646 2.648 2.655 DOM 2.655 2.664

UIT S/. 3,600.00 S/. 3,650.00

2011 2012 (*)

(*) Segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 233 - 2011-EF

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA (1)

Enero, Febrero y Marzo

Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. Renta Bruta Anual Proyectada (a)

+

Gratificaciones de Julio y Diciembre

Remuneraciones ordinarias; partici+ paciones, reintegros y otras sumas extraordinarias2.

=

7 UIT3

Neta Anual = Renta Proyectada

=

Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%

Tasa del Impuesto

(÷) 12 =

a la = Impuesto Renta (b)

Retención en el mes (c)

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3650= 25550 En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:

Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a)

x

Tasa del Impuesto

Participación de utilidades, Gratifica-

+ ciones extraordina- = rias y bonificaciones extraordinarias.

Hasta 27 UIT = 15% = De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%

- Impuesto a la Renta = calculada en (b) =

=

Renta Neta

Impuesto a la Renta

Retención + Retención calculada en (c) Retención en el mes total

(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº136-96-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.

Informativo Vera Paredes

A15-


A

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1era Quincena de Mayo

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Cód.

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Hasta 150 UIT’s de Ingresos Brutos Anuales: - Registro de Ventas e Ingresos Perceptores de Rentas de - Registro de Compras - Libro Diario Simplificado. Tercera Categoría M á s d e 1 5 0 U I T ’s d e Ingresos Brutos Anuales: Contabilidad completa Persona Naturales, y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales

NUEVO RUS

No están obligados a llevar libros y registros contables

TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1011

Cuenta Propia

1012

Liquid. de Compras Retenciones

1032

Reg. Proveedores- Retenciones

1041

Utilización Servicios Prestados no Domicliados

1052

Régimen de Percepción

1054

Percepción Ventas Internas

Categoría

1ra.

2da.

3ra.

4ta.

5ta.

Cuenta Propia

3011

3021

3031

3041

……..

Retenciones

……..

3022

3032

3042

3052

Especial

Amazonía

Agrarios D. Leg. 885

Frontera

3111

3311

3411

3611

Régimen

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (Para periodos a partir de enero 2007) CATEG.

1

2

3

4

5

4131

4132

4133

4134

4135

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) MONEDA NACIONAL Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) %

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)%

Del 01.03.2010 en adelante

0.040 %

1.20 %

Del 07.02.2003 al 28.02.2010

0.050 %

1.50 %

Del 01.11.2001 al 06.02.2003

0.0533 %

1.60 %

Del 01.01.2001 al 31.10.2001

0.0600 %

1.80 %

Vigencia

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) MONEDA EXTRANJERA Vigencia A partir del 01.03.2010

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % 0.60 %

A partir del 07.02.2003 al 28.02.2010

A - 16

Informativo Vera Paredes

0.84 %

Acto o circunstancias que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operac. relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición Diez (10) días la renta. 2 Libro de Ingresos y Gastos Tratándose de deudores tributarios que obtengan hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Tres (3) meses gravable. Tratándose de deudores tributaLibro de Inventarios y 3 Balances rios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes Diez (10) días o del ejercicio gravable, según del Anexo del que hábiles se trate. Libro de Retenciones Incisos e) Diez (10) días Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que 4 y f) del Artículo 34º de la Ley hábiles se realice el pago. del Impuesto a la Renta 1

Libro Caja y Bancos

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. el primer día hábil del mes siguiente de 6 Libro Mayor Tres (3) meses Desde realizadas las operaciones. Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio 7 Registro de Activos Fijos Tres (3) meses gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a Diez (10) días 8 Registro de Compras aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a 9 Registro de Consignaciones Diez (10) días aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo. Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio 10 Registro de Costos Tres (3) meses gravable. Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a 11 Registro de Huéspedes aquel en que se emita el comprobante de pago hábiles respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente de reaRegistro de Inventario Perma12 Un (1) mes lizadas las operaciones relacionadas con la entrada nente en U.F. o salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente de reaRegistro de Inventario Perma13 Tres (3) meses lizadas las operaciones relacionadas con la entrada nente Valorizado o salida de bienes. Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a 14 Registro de ventas e ingresos hábiles aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Registro de ventas e ingresosDesde el primer día hábil del mes siguiente a 15 (Artículo 23º -Resolución de Diez (10) días aquel en que se emita el comprobante de pago Superintendencia Nº 266- hábiles respectivo. 2004/SUNAT) Registro del Régimen de Per- Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel 16 cepciones en que se emita el documento que sustenta las hábiles transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel 17 Registro del Régimen de Re- Diez (10) días en que se emita, según corresponda, el documento tenciones hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Diez (10) días Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro 18 Registro IVAP hábiles de los bienes del Molino, según corresponda. Registro(s) Auxiliar(es) de AdDesde el primer día hábil del mes siguiente a quisiciones (Articulo 8ºResoDiez (10) días 19 aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº hábiles pago respectivo. 022-98/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer el primer día hábil del mes siguiente a (10) días Desde 20 párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº hábiles pago respectivo. 021-99/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a 21 párrafo del Articulo 5º- Reso- hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 142-2001/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer Desde el primer día hábil del mes siguiente a 22 párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº hábiles pago respectivo. 256-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer el primer día hábil del mes siguiente a (10) días Desde 23 párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 257-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de AdDesde el primer día hábil del mes siguiente a quisiciones (inciso c) primer 24 párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. lución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer 25 párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 259-2004/SUNAT) Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. (*) El mismo plazo se aplica al Libro Diario Formato Simplificado 5

IMPUESTO A LA RENTA

Libro o Registro Vinculado a Máximo atraso Asuntos Tributarios permitido

Libro Diario (*)

Tres (3) meses


B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

1era. Quincena de Mayo

Auditoría Financiera

Parte ix

Contador Juan Carlos Orcón Arana

Contador Público Colegiado. Estudios Post grado en Tributación. Post grado en normas internacionales de información financiera. Miembro integrante del Staff del Informativo Vera Paredes.

Vera Paredes Asociados S.C.O. Cliente: Agromax S.A. P/T REF.

CC

PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE 2011 CTA DESCRIPCION SALDOS SALDOS AL AÑO AL AÑO 31.12.2010 31.12.2011 501 CAPITAL 1,757,871 1,698,943 SOCIAL 582

RESERVA LEGAL

236,887

247,029

5712

EXCEDENTE DE REVALUACION

11,751

11,751

591

RESULTADOS ACUMULADOS

6,851

75,255

TOTAL

2,013,360

BG

Vera Paredes Asociados S.C.O. Cliente: Agromax S.A.

2,032,978

CC1

MOVIMIENTOS DE PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE 2011

REF CUEN- DESCRIPCION SALDO AL CA- RESUL- REGU- CALCU- RESULTA- RECLASI- SALDO AL TA 31.12.2010 PITA- TADOS LARIZA- LO DE DOS DEL FICACIO- 31.12.2011 LIZA- AÑO CION RESERVA EJERCINES CION 2010 LEGAL CIO 501 CAPITAL SOCIAL 1,757,871

582 EXCEDENTE DE REVALUACION

-88,928

30,000

11,751

11,751

5712 RESERVA LEGAL 236,887 591

BG

RESULTADOS ACUMULADOS

1,698,943

6,642

6,851

2,013,360 30,000

3,500

247,029 75,255

-

-82,286

75,255

-6,851

75,255

4 Asegurarse que el capital accionario emitido este de acuerdo a la escritura Publica respectiva a fin de mostrar en el Balance General el capital neto pagado. 5 Extraer las actas de directorio y cualquier cambio durante el año en el capital accionario emitido debe estar de acuerdo a lo indicado en la junta general de accionistas. 6 Determiniar la situacion fiscal de las utilidades retenidas 7 Asegurarse que la Reserva Legal haya sido adecuadmente calculada deacuerdo a la LGS y que haya cumplido con los acierdos indicados en el libro de actas 8 Para los dividendos distribuidos comprobar que se haya creado el pasivo correspondiente o que los pahos esten debidadmente sustentados crizae con el archivo tributario 9 Coprobar la determinación de las utilidades reinvertidas, solicitar el programa de reinversion. 10 Investigar cualquier ajuste de periodos anteriores 11 Cotejar los moviientos habidos durante el ejercicio en esta cuentas, con las actas de las juntas de accionistas y consejos de administración. 12 Verificar autorización en los pagos de dividendos, comprobando si se han efectuado las correspondientes retenciones fiscales. 13 En conexión con el trabajo realizado sobre hechos posteriores, investigar cualquier acuerdo que supongan modificaciones de capital o movimientos de reservas. 14 Comprobar que los movimientos de reservas y distribuciones de beneficios coincidan con ls liquidaciones del impuesto sobre sociedades, con la escrirura pública estatutos sociales y con loslibros de actas de la Junta General de accionistas. 15 Dar conclusiones sobre el trabajo realiado.

Vera Paredes Asociados S.C.O. Cliente: Agromax S.A. REF

AUDITORIA VALIDACION DE SALDOS DE PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE 201 Procedimientos de Auditoria Ref. Hecho Trabajo a realizar: P.trabaj por I REVISION INTERINA REVISION DEL PATRIMONIO 1 Obtener del cliente o preparar una cedula Hecho Cbernal resumen de las cuentas a la fecha elegida para nuestro examen final. 2 Comprobar los saldos con las cuentas de Hecho Cbernal control en el mayor general y cruzar con el Balance de Situacion. 3 Comprobar los saldos de apertura con no se Cbernal nuestro papeles de trabajo y el informe al realizo fin de reflejar el movimiento de adiciones y deducciones habidas durante el presente ejercicio.

no se Ezcurra Marzo realizo no se Ezcurra Abril realizo Hecho Cbernal Abril

no se Ezcurra Marzo realizo no se Ezcurra Abril realizo Hecho Ezcurra Abril

Hecho Ezcurra Abril no se Cbernal Abril realizo

Hecho Ezcurra Abril

GG1

70412

PERFORACION Y BOMBEO

3,220,955

2,975,204

70413

BOMBEO DE AFORO

245,752

125,342

70414

REHABILITACION MANTENIMENTO DE POZOS

499,789

159,451

70415

MANTENIMIENTO DE BOMBAS

550,893

259,463

7411

DESCUENTOS SOBRE VENTAS A TERCEROS

-15,620

-25,316

TOTAL

4,508,576

3,509,809

CC2

Fecha

Marzo

no se Ezcurra Abril realizo

VENTAS NETAS POR LOS PERIODOS 2011 Y 2010 CUENTA DESCRIPCION VENTAS 2011 VENTAS 2010 70411 MANTENI6,807 15,665 MIENTO DE POZOS

2,032,978

Vera Paredes Asociados S.C.O. Cliente: Agromax S.A.

Hecho Ezcurra Abril

Marzo Abril

GG

Informativo Vera Paredes

B- 1


B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

Vera Paredes Asociados S.C.O. Cliente: Agromax S.A. REF

CP1 GASTOS POR LOS PERIODOS 2011 Y 2010 CUENTA DESCRIPCION RESULTADOS RESULTADOS 2011 2010 COSTO DE VENTAS: MANO DE OBRA 1,971,237 ALQUILER 45,398 MATERIALES 1,458,201 SUB CONTRATOS 25,923 INTEGRALES OTROS 8,395 TOTAL COSTO DE VENTAS

TOTAL GASTOS ORPERATIVOS

432,696

431,585

219,727

243,197

37,510 55,757

43,181 107,054

10,345

10,647

756,035

835,664

Vera Paredes Asociados S.C.O. Cliente: Agromax S.A. AUDITORIA VALIDACION DE INGRESOS, COSTOS Y GASTOS EJERCICIO 2011 Procedimientos de Auditoria

Trabajo a realizar:

CG

Ref.

Hecho Fecha por

I REVISION INTERINA 1 Revision general de los resultados de las ope- Hecho Cbernal Marzo raciones y de las variaciones de las cuentas, entre periodos. 2 Análisis de las cuentas de operación seleccio- Hecho Cbernal Abril nadas y prueba de las transacciones registradas en los mismos. 3 Verificacion de los cargos de las cuentas de las Hecho Cbernal Abril opreciones, a través del exámen de las cuentas del balance. INGRESOS POR VENTAS 1 Si los procedimientos de contabilidad aplicados a las ventas están estan operando de manera efectiva para presentar cifras de ingresos del periodo que puedan condiderarse dignas de confianza. 2 Si las ventas y otros ingresos han sido registrados en el periodo al que corresponde. a.- Que no se encuentren instalados a través de créditos indebidos por ingresos no realizados y mercaderias no despachadas por facturaciones falsas. b.- De manera opuesta, si las ventas u otros ingresos no estan disminuidos por haberse diferido su anotación para periodos posteriores. 3 Evaluar la razonabilidad de los valores registrados en funsion del volumen y datos disponibles. 4 Si los ingresos ajenos a las operaciones normales han sido segregados de los ingresos por ventas y han sido debidamente presentados en el Estado de Resultados. COSTOS Y GASTOS

B -2

1 Estudio de las estadisticas de operación, compraciones de margenes de utilidad bruta y de costos y gastos entre periodos. 2 Referencia cruzada con el trabajo de auditoria en las cuentas del Balance General. 3 Analisis de cuentas seleccionadas de costos y gastos y la comprobación mediante pruebas, de la documentación de respaldo. 4 Evaluar la razonabilidad de las compras en relacion con las ventas y existencias.

Informativo Vera Paredes

no se Ezcurra Marzo realizo

Hecho Cbernal Abril

Hecho Cbernal Abril

Hecho Ezcurra Abril Hecho Cbernal Marzo

no se Ezcurra Marzo realizo Hecho Ezcurra Abril Hecho Cbernal Abril Hecho Ezcurra Abril

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO PREGUNTAS

3,509,154

GASTOS OPERATIVOS GASTOS PERSONALES SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS TRIBUTOS CARGAS DIVERSAS DE GESTION OTROS GASTOS OPERATIVOS

CP

1era Quincena de Mayo

EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 1 Existe un control adecuado sobre las entradas de efectivo mediante recibos prenumerados, relaciones de cobranza, etc.? 2 Se preparan y con que frecuencia los cortes de caja?. 3 Las cobranzas diarias son depósitadas en el banco intactas y sin demora?

RESPUESTAS OBSERSI NO N/A VACIONES Y/O COMERTARIOS X

X X

Se concilian con las ordenes de compras

CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES 1 Se determinan los saldos de los docuX mentos por lo menos una vez al mes, y los totales se comparan contra registros contables. 2 Se preparan integraciones por antigue- X dad de saldos y estas son revisadas períodicamente por algún funcionario 3 Existe y se aplica política para cuentas X incobrables o de dificil recuperación. INVENTARIOS, COMPRAS Y COSTOS 1 Todas las compras son realizadas por X medio de ordenes de compra del cliente, están prenumeradas y debidamente autorizadas. 2 Requieren ciertos bienes, solicitudes de X cotización. 3 Son aprobados todos los precios de X compra. PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPO E INSTALACIONES Y SU DEPRECIACION 1 Controlados mediante registros indivi- X duales detallados por cada tipo de activo. 2 Se práctican inventarios físicos y se con- X cilian contra registros contables. 3 Existe política para la diferenciación enX tre adición y mantenimiento de activo fijo. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 1 Se reciben estados de cuenta de los X proveedores más importantes, son conciliados, se solicitan aclaraciones y en su caso se corren los ajustes correspondientes. 2 Se estudian y aprovechan todos los de- X cuentos concedidos por los proveedores. PATRIMONIO 1 Existen registros adecuados y actualizaX dos de la integración del capital. 2 Todas las modificaciones al capital están X basadas en desiciones de la Asamblea de Accionistas.

CARTA DE CONTROL INTERNO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010 Como resultado del examen a los Estados Financieros de Agromax S.A. por los años terminados al 31 de Diciembre de 2011 y al 31 de diciembre del 2010 y como parte de dicho examen, hemos evaluado el Sistema de Control Interno de


1era Quincena de Mayo

la empresa. Los comentarios de control interno se basan en la auditoria practicada, la misma que fue realizada mediante pruebas selectivas de las operaciones, en consecuencia, no revelarán necesariamente todas las deficiencias del Sistema de Control Interno existente. A continuación detallamos las siguientes observaciones encontradas y sugerencias para su adecuada superación: Efectivo y equivalente de efectivo Observaciones 1.- Hemos observado en nuestra revisión que el extracto bancario del BCP en M.E. están mostrando diferencias entre el saldo del extracto bancario con el saldo contable al 31 de diciembre del 2011, mostramos en el siguiente cuadro la observación: Cuadro de la diferencia entre el saldo contable vs extracto bancos Fecha

Saldo Libros $ Saldo Bancos $ Diferencia $

31.12.2011

417.28

881.41

Total

464.13 464.13

Mostramos que el proveedor Jefrí E.I.R.L. esta pendiente por cobrar el cheque N° 9496757 del Banco Crédito del Perú por el importe de $. 464.13 que hasta a la fecha y revisión del extracto bancario no fue cobrado por el proveedor. 2.- Existen cobranzas en efectivo no depositadas en su oportunidad en la cuenta corriente de la empresa Agromax S.A. por un monto de S/. 296.50 del día 28.12.2011 al cliente Agrotex S.A. Recomendaciones 1.- Para efectos de un mayor control y exposición más clara de los estados financieros se recomienda ingresar a la cuenta de caja bancos el cheque no cobrado y consecuentemente, figurar la obligación en la cuenta contable 461 Reclamaciones de terceros. 2.- Las cobranzas en efectivo no depositadas en su oportunidad ocasionaría pérdida de liquidez, se prestaría a suspicacias por el no depósito, por lo que se recomienda realizar políticas de plazos para el depósito en su oportunidad y asignar un responsable para centralizar el total de las cobranzas día por día. Cuentas por cobrar comerciales Observaciones 1.- Hemos observado en nuestra revisión documentaria al File de Facturas Emitidas –Emisor que están anulando las Facturas emitidas con Notas de Crédito, a veces en tiempo mayor a 6 meses. Cuadro de notas de crédito anulando las facturas emitidas 2010-2011 Fecha

Razón Social

Factura N°

Nota Crédito N°

Importe

09.02.2011

Radio polis SAC

001-003745 001-000131 agosto 2011 diciembre 2011

20.08.2010

Oliveros Cesar

001-003644 001-000132 $ ,194.00 Agosto noviembre 2010 2011

S/. 209.10

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B

2.- Se identificaron anticipos a proveedores efectuados con CH/. 0953642 por S/. 179.82 del banco continental los cuales han sido facturadas un mes después de realizada el anticipo. Recomendaciones 1.- Se recomienda coordinar con la gerencia general los pagos a cuenta que mantiene la empresa con los diferentes clientes y realizar un seguimiento a fin de tener los indicios de la anulación de las operaciones negociadas con la gerencia y no estar anulando operaciones registradas y declaradas con un margen de 2 a 6 meses en la emisión de las Notas de Crédito. 2.- Se recomienda conciliar con tesorería los pagos realizados a los proveedores con los anticipos efectuados, ya que esto traería la omisión de gastos o de crédito fiscal en su oportunidad. Existencias Observaciones 1.- Se analizo en forma reiterada el almacenamiento de los bienes y la documentación que sustenta los mismos. Se pudo detectar lo siguiente: - No existe un lugar apropiado para el almacén de Suministros. - Los materiales son registrados y controlados en forma global y no analítica, en el sistema contable computarizado, mediante el registro de los comprobantes de pago. - Las órdenes de compra no son pre-impresas y son firmadas por Gerencia. - Las guías de remisión de los proveedores no son firmadas por la persona que recibe la mercadería. - No mantienen información de las compras: Proformas, cotizaciones, cuadros comparativos de compras a proveedores. 2.- No se han encontrado las siguientes órdenes de producción relacionadas a los clientes que lo solicitaron: 901403, 901405, 901407, 9014010,901412-901499, 901301, 901304,9013110 Recomendaciones 1.- Se recomienda efectuar las siguientes correcciones: - Se designe un responsable del almacén, pues existe material ligado a este manejo, debido al número de trabajos que se realiza y al tipo de producto, - Se requiere ejercer un control tanto en el taller general como de los almacenes que se disponga realizar en cada trabajo que es ejecutado según la orden de trabajo; así como soparlo por rubros según su naturaleza en la contabilidad de la empresa. - El personal responsable deberá conocer las políticas de compras y los trabajos a ejecutar, disponer su adecuado uso en la oportunidad y plazos señalados controlando la calidad, como la cantidad de los mismos, las garantías, especificaciones del cliente, repuestos, marcas y ejercer un control general y especifico por cada trabajo a ejecutar. - Realizar un inventario físico de los materiales, herramientas, suministros y mercaderías, por lo menos 3 veces al año como medida de control de los bienes adquiridos. - Por las órdenes de producción no encontradas archivar por orden cronológico las órdenes de producción las cuales deben asignarse a un encargado. Efectivamente estuvimos presentes en la toma de inventario de fin de año y se ha tomado en consideración las recomendaciones señaladas en este punto. 2.- Se recomienda conciliar con los contratos u ordenes de Informativo Vera Paredes

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B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

compra, para identificar si las ordenes de producción se encuentran anuladas o se encuentran en proceso, ya que el no registro ocasionaría ventas omitidas, o robos al no llevar un control de las salidas o ingresos adecuados de los bienes que se encuentran en producción.

Inmuebles, maquinaria y equipo. Observaciones 1.- En la toma de inventario realizada al 31 de diciembre 2011 se encontraron activos fijos no registrados en la contabilidad de la empresa correspondiente a una computadora marca Sansung adquiridas el 18.03.2011 cuyo valor se estima en $ 460.00 según cotización enviada por logística. 2.- Se ha encontrado muebles del activo fijo que mantiene la empresa los cuales se encuentran totalmente depreciados al 31 de diciembre del 2011 conforme se observa en su registro de activos fijos, aún cuando están operativos deduciendo gastos. 3.- Existen diferencias en el cálculo de la depreciación al cierre del ejercicio 2011, ya que no se efectuaron en la fecha de disposición del activo. Recomendaciones 1.- Se recomienda solicitar copia de la factura la cual debe ser legalizada para su registro, efectuar inventarios físicos cada 2 veces al año, con personal autorizado. El no registro de activos fijos dependiendo de su materialidad, distorsionaría los estados financieros, así como el desconocimiento del gasto para efectos fiscales. 2.- Se recomienda realizar una política de revaluación de bienes del activo fijo, realizados por peritos independientes según informe técnico, ya que de no hacerlo se estaría sub valuando los bienes depreciables. 3.- Las depreciaciones se deben efectuar cuando el activo se encuentre en la ubicación y en condiciones para ser puesta en funcionamiento, según el párrafo 55º de la NIC 16. Llevar a cabo la inclusión de algunos activos fijos no registrados al 31 de diciembre del 2011 Consecuentemente con la toma de inventario se determinaron bienes que se encuentran obsoletos, en mal estado, irrecuperable o disponible para reparación, a fin de establecer una política de mantenimiento y de baja de los activos que no estén en condiciones.

1era Quincena de Mayo

bido 6 facturas indistintamente en los días 7 ,18, y 30 de Abril del 2011. Asimismo se aprecia al final del mes un monto total de S/. 448.00 Cuadro de facturas de la Estación de Servicios san José S.R.L. Fecha

Cantidad

Concepto

30.10.2011 18.10.2011 07.10.2011 Total

16.50Gln 12.00Gln 16.30Gln

Disel B5 Disel B5 Disel B5

Precio Unitario 10.00 10.00 10.00

Importe 165.00 120.00 163.00 448.00

Recomendaciones 1.- Se recomienda coordinar con el área de logística para la proporción de datos del proveedor según información SUNAT, para verificar si dicho proveedor se encuentre habilitado. El giro de dinero a personal no autorizado se desconocería el gasto para efectos fiscales, por consiguientes multas. 2.- Se recomienda que se remplace las órdenes internas por formatos pre impresos de órdenes de requisición de materiales con numeración correlativa pre-impresa de las obras en curso para su posterior capitalización del inmueble en el activo fijo vía documentación sustentatoria, la consecuencia de no hacerlo se estaría desconociendo el gasto en caso de haber mantenimiento de inmuebles, duplicar pagos o facturas ya emitidas o pagadas. 3.- Recomendamos con la finalidad de coadyuvar al bienestar de la empresa y de sus directivos, que este tipo de operaciones se realicen con la mayor diligencia y eficiencia posible. Otras cuentas por pagar Observaciones 1.- De nuestra revisión documentaria, hemos observado que la empresa esta obteniendo por terceras personas Recibos de Honorarios de favor, que los están utilizando para cubrir los gastos sin sustentos de la empresa en el periodo de junio a octubre del 2011. Mostramos en el siguiente cuadro los Recibos de Favor de Terceras Personas: Recibos de honorarios de favor girados: Fecha 29.06.2011

Nombres Yenny Milagros Chávez Roca

Finalmente, se podrá establecer o planificar una política de compra de activos de acuerdo a los objetivos y fines que plantee la empresa a largo plazo, para el uso de los distintos trabajos a realizar.

Recibo.Nº Importe Observación 0000147 140.00 Análisis Cuenta Sin Informe

24.09.2011

Yenny Milagros Chávez Roca

0000152

Cuentas por pagar comerciales

30.010.2011 Yenny Milagros Chávez Roca

0000152

Observaciones 1.- Se encontraron cheques que son girados a nombre de personas naturales y no ha la empresas a los que representan. 2.- De nuestra visita a la empresa observamos que la empresa no mantiene un archivo de las compras de materiales y otros que ameriten en las obras que mantiene la empresa, las facturas deben ser llevados para su aprobación por el supervisor, y autorización por La Gerencia para su pago. 3.- Por otro lado, a nuestro criterio existen Facturas del Proveedor Estación de Servicios San José S.R.L. que denotan que han sido escritas por una misma persona (Tipo de caligrafía, con la misma tinta de lapicero), habiéndose reci-

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Informativo Vera Paredes

Total

250.00 Análisis Cuenta Sin Informe 100.00 Análisis Cuenta Sin Informe 490.00

Recomendación 1.- Se recomienda que todo gasto por Recibos de Honorarios deba de estar debidamente contabilizado y sustentado con los informes del servicio prestado a la empresa. Así mismo se deberá de realizar la consulta del RUC a través del modulo de la SUNAT los Recibos de Honorarios que son presentados a la administración por los diversos servicios que prestan a la empresa, Contrato e informes realizados. Asimismo, en una reunión exclusiva (en la segunda visita) con nosotros realizar un planeamiento tributario para el año 2012 y así minimizar los costos tributarios.


1era. Quincena de Mayo

APÉNDICE LEGAL

PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 1 AL 15 de MAYO 2012 Martes, 1 de Mayo de 2012

Sábado, 5 de Mayo de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 110-2012-INEI (Fecha de Vigencia 2-5-12)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2012-EF/15 (Fecha de Vigencia 6-5-12)

Aprueban Índices de Precios al Consumidor a nivel nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de abril de 2012.

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. (Norma completa en la Pág. C-3)

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 111-2012-INEI (Fecha de Vigencia 2-5-12) Aprueban índice de precios promedio mensual al por mayor a nivel nacional, correspondientes al mes de abril de 2012. Miércoles, 2 de Mayo de 2012 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2012-SMV/01 (Fecha de Vigencia 4-4-12) Aprueban normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720. (Contenido completo de la norma en la pág. C-1) Jueves, 3 de Mayo de 2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 29859 (Fecha de Vigencia 4-4-12) Ley que incorpora el artículo 317-A al Código Penal. (Norma completa en la Pág. C-3)

2 DE MAYO DE 2012 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

APRUEBAN NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720 RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2012-SMV/01 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5 de la Ley Nº 29720, conforme al siguiente texto: NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 29720 Artículo 1.- Entidades obligadas al cumplimiento de las presentes normas

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-PRODUCE (Fecha de Vigencia 6-5-12) Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la ley nº 27595, modificada por las Leyes Nos. 28289 y 29013, a través de la cual se creó la comisión de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. (Norma completa en la Pág. C-4) Domingo, 6 de Mayo de 2012 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-MIDIS (Fecha de Vigencia 7-5-12) Modifican diversos artículos del Decreto Supremo Nº 0812011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. (Contenido completo de la norma en la pág. C-4)

Las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB), y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en las presentes normas. El cálculo del importe total de ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, así como de los activos totales, se realizará con la información existente al 31 de diciembre de cada año, a los fines de determinar si debe presentar estados financieros correspondientes a dicho ejercicio. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para tal efecto será la vigente al 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico. En el caso de las Entidades cuyos estados financieros se expresen en moneda distinta al Nuevo Sol, los importes de ventas o activos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo serán los que resulten de convertir a Nuevos Soles la respectiva Informativo Vera Paredes

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moneda, aplicando el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden dichos estados financieros. En caso no exista tipo de cambio para ese día, se tomará en cuenta el último tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las presentes normas no se aplican a: 1. Personas que adopten alguna de las formas societarias distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887. 2. Otras que determine el Superintendente del Mercado de Valores. Artículo 2.- Información a ser remitida a la Superintendencia del Mercado de Valores. Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29720 y de lo señalado en el artículo precedente, las Entidades deben presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la información que se detalla a continuación correspondiente al periodo o ejercicio económico en que se genera tal obligación: * Estado de situación financiera; * Estado del resultado del período y otro resultado integral; * Estado de flujos de efectivo; * Estado de cambios en el patrimonio, y * Dictamen de la sociedad de auditoría. Los Estados Financieros que se presenten deben incluir la información comparativa con el ejercicio anterior. Las Entidades podrán remitir voluntariamente las Notas a los Estados Financieros, en cuyo caso las mismas conjuntamente con los Estados Financieros antes mencionados serán de acceso al público. Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29720, se presume de pleno derecho que los Estados Financieros presentados han sido aprobados por el órgano societario correspondiente de la Entidad remitente, y que han sido elaborados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB y que se encuentren vigentes. Artículo 3.- Formatos y condiciones para la presentación de información La información de que trata el artículo anterior deberá ser remitida a la SMV únicamente en los formatos para la presentación de esta información que se encuentren en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Asimismo, la Entidad deberá consignar el nombre y la matrícula del responsable de la elaboración de los estados financieros y de la sociedad de auditoría. Para acceder al aplicativo de envío de la información se deberá emplear la clave del Sistema de Operaciones en Línea - Clave SOL que la Entidad tiene asignada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

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Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29720, se presume de pleno derecho que el empleo de la clave del Sistema de Operaciones en Línea - Clave SOL y el envío de la información financiera a través del Portal de la SMV tiene la autorización de la Entidad. La información se considerará presentada cuando se envíe de acuerdo a la forma y medio establecidos en el presente artículo. Una vez remitida la información, la Entidad recibirá un cargo electrónico con firma digital, donde se consignará la fecha y hora de recepción. Artículo 4.- Plazo para el envío de la información financiera La información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico. Para tal efecto, la SMV establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fijarán fechas límites de entrega. El cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados y será publicado en el Portal de la SMV. Artículo 5.- Gratuidad por el envío de la información El cumplimiento de la obligación de presentación de información financiera a que se refieren las presentes normas no genera obligación de pago de tasa o contribución alguna a la SMV por parte de la Entidad. Artículo 6.- Sanción en caso se detecte incumplimiento en la presentación de la información Las Entidades que se encuentren dentro de los alcances de las presentes normas, y que no presenten oportunamente su información financiera, serán pasibles de sanción por la SMV, con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad. El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, actuará como única instancia administrativa. Contra la decisión de sanción que adopte el referido Superintendente, cabe únicamente la interposición de recurso de reconsideración. En ese marco, las sanciones que se impondrán a las Entidades por no presentar oportunamente su información financiera serán las siguientes: 6.1. Si dicha información es presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de presentación, la Entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT. 6.2. En caso de presentar dicha información en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, la Entidad estará sujeta a una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.

Al imponerse la sanción se tendrán en consideración los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los atenuantes de responsabilidad establecidos en el artículo 236-A de la referida norma, y los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas. Igualmente, se considera infracción por parte de la Entidad, el hecho de suministrar la información financiera de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en las presentes normas, así como las especificaciones técnicas que pueda establecer la SMV mediante publicación en el Portal del Mercado de Valores. En este caso, para la aplicación de la respetiva sanción, se observarán las reglas mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la circunstancia de haber presentado la información financiera. La UIT aplicable para efecto de la determinación de la multa será la vigente en la fecha en que se cometió la infracción. Asimismo, excepcionalmente para las Entidades comprendidas en la presente norma, la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas podrá disponer en los casos de inobservancia en la obligación de remisión oportuna de la información financiera, y siempre que a su juicio medien razones fundamentadas, la abstención del inicio de un procedimiento sancionador, conforme al Título IV del Reglamento de Sanciones. Artículo 7.- Declaración jurada en caso de exención de bajar los límites Si una Entidad tiene, al cierre de un ejercicio económico, activos e ingresos por ventas o prestación de servicios por montos inferiores a las tres mil (3 000) UIT, y siempre que el ejercicio económico anterior, hubiese estado obligada a presentar sus Estados Financieros en aplicación de las presentes normas, deberá presentar a la SMV, una declaración jurada suscrita por el representante legal de la Entidad, indicando esa situación. La declaración jurada observará lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de las presentes normas, y será presentada mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos. Si en un ejercicio posterior la Entidad se encuentra incursa en la obligación de que trata el artículo 1, deberá presentar su información financiera en la forma y plazos establecidos en las presentes normas. Artículo 8.- Del acceso a la información financiera Para poder obtener la información de que trata la presente norma, se debe presentar una solicitud dirigida a la SMV, con identificación del solicitante y previo pago por concepto de obtención de la información solicitada.


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Los referidos estados financieros serán entregados por la SMV en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, plazo que se podrá prorrogar excepcionalmente por cinco (05) días hábiles adicionales. Artículo 9.- Límites de la competencia de la SMV La SMV no valida la información financiera presentada por las Entidades. En consecuencia tampoco resolverá reclamos o denuncias relacionadas al respecto. Artículo 10.- Elaboración de estadísticas por parte de la SMV La SMV podrá elaborar estadísticas con la información financiera presentada, las mismas que serán publicadas en su Portal del Mercado de Valores en la forma y plazos que la SMV determine. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA Única.- Sometimiento voluntario a las presentes normas por otras entidades Las Entidades a las que no les son de aplicación las presentes normas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, podrán voluntariamente presentar su información financiera, en cuyo caso deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en estas normas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementación gradual de las presentes normas La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo a lo siguiente: a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012 superen las treinta mil (30 000) UIT, deberán presentar su información financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012. La presentación de dicha información se efectuará de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de las presentes normas. Las Entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012, deberán presentar su información según lo establecido en el párrafo precedente. La información financiera correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012 debe incluir la información comparativa del ejercicio 2011. b) Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según el literal anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el

31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma. La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2012. Segunda.- Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1 de las presentes normas será exigible a de acuerdo (*) NOTA SPIJ a lo siguiente: a) Para las Entidades enunciadas en el inciso a) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico 2013. b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico 2014. Los estados financieros correspondientes a ejercicios económicos anteriores podrán elaborarse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad, o por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita el IASB. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 3.- Disponer que la Exposición de Motivos de las “Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5 de la Ley Nº 29720”, aprobadas por la presente resolución, se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. 3 DE MAYO DE 2012 PODER LEGISLATIVO

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A AL CÓDIGO PENAL LEY Nº 29859 Artículo Único. Incorporación del artículo 317-A al Código Penal Incorpórase el artículo 317-A al Código Penal, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje El que para cometer o facilitar la comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107, 108, 121, 124-A, 152, 153, 170,

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171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, realiza actos de acopio de información; o realiza actos de vigilancia o seguimiento de personas; o tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Constituye circunstancia agravante si el sujeto activo es funcionario o servidor público o mantiene o hubiese mantenido vínculo laboral con el sujeto pasivo o mantiene o hubiese mantenido con este último vínculo que lo impulse a depositar en él su confianza o utilice para su realización a un menor de edad. En estos casos la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. 5 DE MAYO DE 2012 PODER EJECUTIVO

FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMO TALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2012-EF/15 SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27595, MODIFICADA POR LAS LEYES NOS. 28289 Y 29013, A TRAVÉS DE LA CUAL SE CREÓ LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y LA PIRATERÍA DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-PRODUCE

DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27595, modificada por las Leyes Nºs. 28289 y 29013, a través de la cual se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27595, modificada por las Leyes Nºs. 28289 y 29013, a través de la cual se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, el mismo que consta de ocho (8) Capítulos, y treinta (30) Artículos, y constituye un anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Declaración de Interés Nacional Ratifíquese la declaración de Interés Nacional la Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Reglamento que se aprueba deberá publicarse en el Portal del Ministerio de la Producción (www.produce.gob. pe), en el mismo día de la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 007-2003-PRODUCE y 009-2006-PRODUCE y otras normas que se opongan al presente Decreto Supremo. 6 DE MAYO DE 2012 PODER EJECUTIVO

MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 081-2011PCM, NORMA DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA “PENSIÓN 65” DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-MIDIS DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la norma de

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creación de Pensión 65 Modifíquese el artículo 1, el numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 del artículo 4, y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Creación del Programa “Pensión 65” Créase el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en adelante el Programa “Pensión 65”, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la presente norma. Dicho programa contará con un Director Ejecutivo designado por Resolución Suprema.” “Artículo 3.- Requisitos para ser usuarios del Programa “Pensión 65” (…) 3.2. La condición de usuario del Programa “Pensión 65” es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como con ser usuario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS), el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA) y los Programas de Reparaciones a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y demás disposiciones modificatorias y complementarias.” “Artículo 4.- Administración del Programa “Pensión 65” y pago de la subvención 4.2. El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) remite al Programa “Pensión 65” el padrón de potenciales usuarios elaborado sobre la base del Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH. Asimismo, remite la clasificación socioeconómica de aquellos potenciales usuarios identificados por el Programa “Pensión 65”. A partir de la información proporcionada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), el Programa procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos y del estado de supervivencia de los potenciales usuarios. La verificación de supervivencia de los usuarios del Programa “Pensión 65” se realizará en coordinación con las municipalidades u otras entidades, de conformidad con los parámetros establecidos por el Programa “Pensión 65” mediante directiva. Dicha verificación también podrá efectuarse por medio del cotejo del padrón de usuarios por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El Programa “Pensión 65” podrá solicitar al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) la reevaluación de sus usuarios, en aquellos casos que considere pertinente. (…) 4.4. El Programa “Pensión 65” autoriza al Banco de la Nación o a la entidad bancaria

que haya considerado conveniente, para que realice la apertura de cuentas bancarias individuales de sus usuarios, de acuerdo con la relación de usuarios aprobada. En atención a criterios de eficiencia, el Programa podrá autorizar adicionalmente el empleo de cuentas nominadas u otros mecanismos para la entrega de la subvención económica a sus usuarios. 4.5. Para la ejecución y administración del Programa “Pensión 65”, el Director Ejecutivo del Programa podrá solicitar la colaboración de las demás entidades públicas, como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el Banco de la Nación, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otros.” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- El Programa “Pensión 65” se inicia de manera progresiva en los distritos más pobres del Perú, de acuerdo con los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), iniciando su implementación en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huánuco, así como en los departamentos en los que venía interviniendo el Programa Piloto de Asistencia Solidaria “Gratitud”, hasta abarcar todo el ámbito nacional. A propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará la ampliación de las metas de cobertura del Programa “Pensión 65” y el ámbito geográfico a atender.” Artículo 2.- Autorización para aprobación de relación mensual de usuarios Autorícese de manera excepcional al Director Ejecutivo del Programa “Pensión 65”, la aprobación de una relación mensual de usuarios en el mes de diciembre de 2012. Artículo 3.- Administración del Programa “Pensión 65” Dese por concluido, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el encargo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS) del proceso de ejecución y administración de recursos del Programa “Pensión 65”. Artículo 4.- Referencia al Coordinador del Programa A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, toda mención que se haga al Coordinador del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en la legislación vigente, deberá entenderse como referida al Director Ejecutivo del referido programa social. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. 3


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Análisis Laboral MODALIDADES FORMATIVAS: PUNTUALIDADES SOBRE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PROFESIONALES

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Abogado en Derecho, egresado de la USMP, Especialista en Derecho Laboral, con estudios de Post-grado, Consultor de principales contribuyentes Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

I. PRÁCTICA PRE- PROFESIONAL Y PROFESIONAL 1. Práctica Pre-Profesional Es aquella Modalidad Formativa Laboral en la especialidad de Aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional, complementado con la participando en la empresa receptora por un tiempo determinado. Esta modalidad permite a la persona en formación durante su condición de estudiante, aplicar sus conocimientos, habilidades y actitudes mediante el desempeño de una situación real de trabajo. Las labores ha realizar por el beneficiario deben de estar directamente relacionadas con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades1 . La práctica pre-profesional se realiza mediante la celebración de un Convenio de Aprendizaje celebrado entre las siguientes partes: a. La empresa que acoge al practicante pre-profesional. b. La persona en formación o practicante pre-profesional. c. El Centro de Formación Profesional, en donde sigue sus estudios superiores la persona en formación. 1.1 Duración El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación2 . 1.2 Jornada Formativa La jornada formativa para el caso de los Convenios de Aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional (prácticas pre-profesionales), no puede ser mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales3 . 1.3 Subvención Mensual Si fuera el caso que el practicante pre-profesional cumpliera con la jornada formativa máxima de seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales, la subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Mensual (S/. 675.00)4 , caso contrario ésta será reducida en función de las horas efectivamente prestadas por el beneficiario de la Modalidad Formativa. 1.4 Estudios en el Extranjero Cuando el beneficiario de la práctica pre-profesional, nacional o extranjero, se encuentre cursando estudios fuera del país y desee realizar prácticas pre-profesionales, el convenio será suscrito por el representante del Centro de Formación Profesional, o en su defecto por el funcionario que designe la embajada del país donde curse los estudios o por la entidad que haga sus veces5 .

su formación académica6 La práctica profesional se desarrolla mediante la celebración de un Convenio de Prácticas Profesionales celebrado entre las siguientes partes: a. La empresa que acoge al practicante profesional. b. La persona egresada de un Centro de Formación Profesional o Universidad. Aunque en este caso el Centro de Formación Profesional no interviene como parte del convenio, si cumple la función de presentar por escrito al practicante profesional ante la empresa receptora, llevando un registro del número de veces que el ex estudiante se acoge a esta Modalidad Formativa, hasta el máximo de los años requeridos por la casa de estudios superiores para poder otorgar el Título Profesional al referido practicante profesional. 2.1 Duración El tiempo de duración del convenio no puede ser mayor a doce (12) meses, salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor7 . 2.2 Jornada Formativa La jornada formativa para el caso de los Convenios de Prácticas Profesionales, no puede ser mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales8 . 2.3 Subvención Mensual Si fuera el caso que el practicante profesional cumpliera con la jornada formativa máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, la subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Mensual (S/. 675.00)9 , caso contrario ésta será reducida en función de las horas efectivamente prestadas por el beneficiario de la Modalidad Formativa. 2.4 Culminación de Estudios en el Extranjero Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, en su condición de egresado, desea realizar prácticas profesionales, el Centro de Formación Profesional otorgará la carta de presentación. Si la carta es otorgada en idioma extranjero, acompañará la traducción simple al idioma oficial, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado10 . II. CONVENIO PARA PRÁCTICA 1. Modificaciones y Prórrogas El Convenio de Aprendizaje y/o el de Práctica Profesional, así como sus respectivas prórrogas o modificaciones, deben de ser celebrados por escrito y suscritos por las partes intervinientes en cada modalidad, antes del inicio de la ejecución de las actividades formativas, poniéndose en conocimiento y registrando el mismo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los quince Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. Artículo 12º de la Ley Nº 28518. 3 Artículo 44º de la Ley Nº 28518. 4 Artículo 45º de la Ley Nº 28518. 5 Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. 6 Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. 7 Artículo 13º de la Ley Nº 28518. 8 Artículo 44º de la Ley Nº 28518. 9 Artículo 45º de la Ley Nº 28518. 10 Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR 1 2

2. Práctica Profesional Es aquella Modalidad Formativa Laboral que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar el desempeño del practicante profesional en una situación real de trabajo. Las labores ha realizar por el beneficiario deben de estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a

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(15) días naturales posteriores a su suscripción. Sólo podrá ser presentado de manera extemporánea durante su vigencia. 2. Contenido De acuerdo al artículo 46º de la Ley Nº 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales, concordado con el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Reglamento de la Ley de Modalidades Formativas Laborales, el Convenio de Aprendizaje y/o el de Práctica Profesional debe contener como mínimo la siguiente información: a. Datos generales de las partes: • Nombre o denominación, RUC, domicilio y representante de la persona natural o jurídica que patrocina la modalidad formativa. • Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa y/o de su representante legal en el caso de los menores de edad. b. Fecha de inicio y de término del convenio. c. Fecha de nacimiento del beneficiario. d. Ocupación materia de la capacitación específica. e. Monto de la subvención económica mensual. f. Lugar de ejecución de la actividad formativa laboral. g. Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio. i. Correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la actividad a desarrollar en la empresa, según la exigencia de la modalidad formativa laboral elegida. j. Firma original de las partes intervinientes. 3. Suscipción de Convenios En el caso de las prácticas pre- profesionales, inicialmente firmarán el Convenio de Aprendizaje la empresa receptora y la persona en formación, para posteriormente presentar el mismo al Centro de Formación Profesional con el objeto de obtener su vización, aprobación y registro interno, muy a parte del registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al cual se encuentra obligado la empresa receptora. En el caso de las prácticas profesionales, firmarán el Convenio de Prácticas Profesionales la empresa patrocinante y la persona egresada de un Centro de Formación Profesional o Universidad, antes de la obtención de su Título Profesional 4. Restricción a la Suscipción de Convenios No es permitido incluir como beneficiario de ninguna de las Modalidades Formativas Laborales detalladas anteriormente, a personas que tengan relación laboral común con las empresas receptoras o patrocinadoras; así como tampoco con el personal que empresas de intermediación laboral destaquen bajo estas modalidades. 5. Desnaturalización de las Prácticas Se desnaturalizan las modalidades formativas, entendiéndose por ello que existe una relación laboral en los siguientes casos11 : a. La inexistencia del Convenio de Modalidad Formativa debidamente suscrito. b. La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio. c. La continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la Ley. d. Incluir como beneficiario de alguna de las modalidades formativas a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente. f. La existencia de simulación o fraude a la Ley que determi-

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ne la desnaturalización de la Modalidad Formativa. 6. Disposiciones Comunes a las Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales 6.1 Autorización de Horario Nocturno La Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o la dependencia que haga sus veces, autorizará la realización de actividades en las Modalidades Formativas Laborales, en jornada u horario nocturno, siempre y cuando, ello no perturbe la asistencia al Centro de Formación Profesional y resulte necesario para cumplir con la finalidad formativa. Para la autorización, la empresa deberá presentar una declaración jurada en la que señale expresamente que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesario para cumplir con la referida finalidad formativa. Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al Centro de Formación Profesional o al Centro Educativo, la declaración jurada deberá especificar claramente cuál es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formación que realiza en el Centro de Formación Profesional, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el Centro de Formación Profesional medie un período de tiempo no menor a ocho ( 8) horas. 6.2 Pago de Beneficios Si a la fecha de finalización del convenio existiera algún adeudo relacionado a la subvención económica o a cualquier otro beneficio del practicante pre-profesional o profesional, estos deberán de ser cancelados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización del convenio12 . 6.3 Horario de Refrigerio La empresa receptora del beneficiario con la Modalidad Formativa Laboral, otorgará a éste el tiempo de refrigerio diario en las mismas condiciones en el que es concedido a sus trabajadores. 6.4 Libro Especial El artículo 53º del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, establece que los convenios de las Modalidades Formativas aquí tratadas, deben de ser inscritos en un único Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales, previamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo que cuando la actividad formativa laboral se realice en lugar distinto a la sede principal de la empresa receptora, ella solicitará la autorización de su libro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la respectiva localidad. Sin perjuicio, de lo dicho anteriormente, en la actualidad y a partir del 1º de Agosto de 2011, se encuentra en uso el T-Registro (Registro de Información Laboral), mediante el cual se procederá al registro del siguiente personal: - Trabajadores - Pensionistas - Prestadores de Servicios de Cuarta Categoría - Prestadores de Servicios por Modalidades Formativas laborales - Personal de terceros III. REGISTRO DE CONVENIOS ANTE EL MTPE 1. Prácticas Pre-Profesionales Los pasos a seguir para el registro de Convenios de Aprendizaje ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de acuerdo al artículo 50º, inciso a, del Decreto Supremo Nº 007-200511 12

Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. Artículo 39º del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.


TR son: a. Ingresar al “Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales” en el portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra. gob.pe), utilizando la clave SOL entregada por la SUNAT y digitar los datos del convenio. b. Adjuntar archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador, el beneficiario y el Centro de Formación Profesional. c. Adjuntar el Plan de Aprendizaje de la empresa, en formato PDF. d. Digitar los datos del comprobante de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación. 2. Prácticas Profesionales Los pasos a seguir para el registro de Convenios de Prácticas Profesionales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de acuerdo al artículo 50º, inciso a, del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR son: a. Ingresar al “Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales” en el portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra. gob.pe), utilizando su clave SOL entregada por la SUNAT y digitar los datos del convenio. b. Adjuntar un archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y el beneficiario. c. Adjuntar la carta de presentación del Centro de Formación Profesional, escaneada en formato PDF. Si se encontrara en idioma extranjero, acompañar la traducción simple al idioma oficial. d. Digitar los datos del comprobante de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación. IV. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Para fines de determinar la multa respectiva a la infracción incurrida por parte de la empresa receptora del beneficiario de las Modalidades Formativas: prácticas pre-profesionales y profesionales, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, referido a las Infracciones en Materia de Promoción y Formación para el Trabajo, el cuál determina las siguientes infracciones: 1. Leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no estén tipificados como infracciones graves. 2. Graves Son consideradas infracciones graves las siguientes: a. Carecer de los registros especiales de Modalidades Formativas debidamente autorizados por la autoridad competente de ser exigido por ella, o no registrar a los beneficiarios de las Modalidades Formativas en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios (planilla electrónica PDT 601), en los plazos y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada beneficiario afectado. b. No celebrar los convenios de Modalidades Formativas por escrito o no presentarlos ante la Autoridad Administrativa competente, en los plazos y con los requisitos previstos. c. No cumplir con las obligaciones en materia de formación. d. No brindar facilidades para que el beneficiario de las Modalidades Formativas se afilie a un sistema pensionario. e. No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional. f. No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos. g. No presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el plan de aprendizaje para el caso de las prácticas pre-

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profesionales.

3. Muy Graves Son consideradas infracciones muy graves las siguientes: a. La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las Modalidades Formativas. b. El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las Modalidades Formativas. c. No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de ESSALUD o de un seguro privado. d. No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de ESSALUD o de un seguro privado. e. No contar con el plan de aprendizaje para el caso de las prácticas pre-profesionales. f. El uso fraudulento de las Modalidades Formativas. Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Número de Trabajadores Afectados 1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

Leves

1 a 5 UIT

5-10%

11-15%

16-20%

21-40%

41-50%

51-80%

81-100%

Graves

6 a 10 UIT

5-10%

11-15%

16-20%

21-40%

41-50%

51-80%

81-100%

Muy Graves

11 a 20 UIT

5-10%

11-15%

16-20%

21-40%

41-50%

51-80%

81-100%

4. Incremento de Multas por Reterancia a. Multas leves: 25% de la sanción impuesta. b. Multas graves: 50% de la sanción impuesta. c. Multas muy graves: 100% de la sanción impuesta. En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas podrán incrementarse hasta en un cien por ciento (100%) de la sanción que correspondería imponer, sin que en ningún caso puedan excederse las cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo de infracción. Beneficio o Derecho

Monto

Subvención mensual

No menor a una Remuneración Mínima Vital cuando se cumpla la jornada formativa máxima para cada modalidad. Descanso semanal Equivalente a un día de servicio. Descanso en feria- Equivalente a un día de do no laborable servicio Descanso anual de Equivalente a 1/2 subvenquince(15) días ción mensual Subvención semes- Equivalente a ½ subventral ción mensual Cobertura de ries- - Enfermedad: catorce (14) gos de enfermedad subvenciones mensuao accidente les. - Accidente: treinta (30) subvenciones mensuales

Sistema de Pensio- - ONP: 13% de la subvennes (opcional ción mensual que no para el beneficiario puede ser menor a S/. y obligatorio para la 71.50 (setenta y uno empresa receptora con 50/100 nuevos socuando el benefi- les). ciario así lo solicite) - AFP: dependiendo de la seleccionada.

Oportunidad de Pago Término de cada mes

Término de cada mes Término de cada mes Luego de un año de servicios Dentro de los quince (15) días naturales posteriores al cumplimiento de los seis (6) meses de servicio. Inmediatamente después de producirse la enfermedad o el accidente, otorgado ya sea por ESSALUD, una empresa aseguradora privada o la propia empresa cuando no se haya contratado previamente el seguro. Término de cada mes

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Casos Prácticos PAGO DE HORAS EXTRAS EN HORARIO NOCTURNO La empresa CRUZ DEL NORTE nos pregunta acerca de la manera como debe efectuar el cálculo del monto a pagar por horas extras a dos trabajadores que poseen un horario nocturno de trabajo. A continuación se presentan los siguientes datos de utilidad: 1. Remuneración Mensual : S/. 911.25 2. Jornada de trabajo : de lunes a sábado. 3. horas extras diarias : 3 horas 4. Número de días con horas extras : 12 5. Total horas extras en el mes : 36 horas a. Determinar el monto a pagar por horas extras En los centros de trabajo en los que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán ser en la medida de lo posible rotativos para todo el personal con el que cuente la empresa. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración mensual inferior a una remuneración mínima vital más una sobretasa del 35% de ésta por la referida jornada de trabajo nocturna comprendida entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.; es decir que actualmente la remuneración mensual nocturna asciende a S/. 911.25 nuevos soles. Base legal: Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. El tiempo trabajado en exceda a la jornada diaria o semanal se considera realizado en sobretiempo y por lo tanto debe de ser abonarse por el empleador con un recargo que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% y para las sucesivas horas no podrá ser inferior al 35%, calculado sobre la base de la remuneración mensual percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente. El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida en el centro de trabajo; siendo que cuando el sobretiempo sea menor a una hora de trabajo, el mismo se pagará de manera proporcional la tiempo trabajado. Base legal: Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-2002- TR. Para efectos de calcular el recargo o sobretasa a pagar, el valor de hora trabajada es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador; siendo que el pago por las labores prestadas en sobretiempo u horas extras debe de realizarse en la oportunidad en que se efectúa el pago de la remuneración ordinaria del trabajador, sea esta semanal, quincenal o mensual. Base legal: Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002- TR. Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 008-2002- TR. CÁLCULO: Remuneración mensual: S/. 911.25 Valor hora (911.25/30/8)

S/. 3.80

Valor de Sobretasa: 2 primeras horas (25%) 3.80 x 25% = 0.95 3.80 + 0.95 = 4.75

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2 horas en adelante (35%) 3.80 x 35% = 1.33 3.80 + 1.33 = 5.13 Horas Extras: Por las dos primeras horas 4.75 x 2 x 12 = Por la tercera hora restante 5.13 x1 x 12 =

S/. 114.00

S/. 61.56

Monto a pagar por remuneración S/. 1,086.81 mensual más pago de las 36 horas extras (911.25+114.00+61.56) PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES EN PERÍODO DE PRUEBA La empresa SANTOS & CHOCANO S.A.C, ha contratado a dos trabajadores, siendo que encontrándose ellos dentro del periodo de prueba legal de tres (3) meses se ha decidido prescindir de sus servicios. A continuación se presenta la siguiente información: T R A B A J A - REMUNE- FECHA DE FECHA DE T I E M P O SISTEMA DOR R A C I O N INGRESO CESE DE TRABA- DE PENMENSUAL JO SIONES TRABAJADOR 1 S/. 1,000.00

05-04-12

30-04-12

25 días

ONP

TRABAJADOR 2 S/. 1,000.00

01-03-12

30-04-12

2 meses

ONP

a. Determinar si les corresponde el pago de sus beneficios sociales así como el pago de una indemnización por el despido realizado Por regla general el periodo de prueba legal es de tres (3) meses, no obstante ello las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores a desarrollar por el trabajador requieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe de constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el periodo inicial, de seis (6) meses en el caso de trabajadores calificados, o de de confianza y de un (1) año en el caso de personal de dirección; siendo que al término del periodo de prueba, el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Base legal: Artículo 10º del Decreto Legislativos N° 728 Es decir que dentro del periodo de prueba el empleador podrá cesar el vínculo laboral con el trabajador en el momento que crea conveniente, sin encontrarse obligado al pago de una indemnización por despido arbitrario; sin embargo ello no implica que no se vea obligado al pago de todos los beneficios sociales, tales como CTS, vacaciones truncas y gratificaciones truncas o proporcionales; ya que ellas son de generación automática desde el inicio del contrato laboral, siempre y cuando se haya superado el plazo establecido por ley para poder gozar ellos (1 mes de trabajo efectivo). Base legal: Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Artículo. 23º del Decreto Supremo N° 012-92-TR. Artículo 7º de la Ley Nº 27735. CÁLCULO: Remuneración 1000/30x25

Trabajador 1 S/. 833.33 No le corresponde por que laboró menos de un mes.


1era Quincena de Mayo CTS no depositada Vacaciones truncas Total a pagar PAGO DE APORTES ESSALUD ONP

No le corresponde por que laboró menos de un mes. No le corresponde por que laboró menos de un mes. S/. 833.33 S/. 75.00 S/. 108.33

S/. 1000.00

CTS Remuneración S/1000.00 Remuneración Computable S/1000.00 Total CTS (1000/12 x 2)

S/. 166.66

Vacaciones truncas (1000/12 x 2)

S/.166.66

Gratificaciones Truncas * (1000/6 x 1) + 9% Total a pagar

S/.181.66

PAGO DE APORTES ESSALUD ONP

S/. 1 ,514.98 S/. 105.00 S/.155.67

(*) Por Ley Nº 29351, publicada el 01.05.09, los montos otorgados desde el 02.05.09 por concepto de gratificación ordinaria por Fiestas Patrias y Navidad, así como las gratificaciones proporcionales a las mismas, se encuentran exonerados de todos los aportes y contribuciones legales, con excepción del impuesto a la renta de 5º categoría. SUBSIDIO POR MATERNIDAD La señora Belissa Camacho López es una trabajadora dependiente de la empresa UGALDE E.I.R.L. A la fecha, se encuentra en estado de gestación, gozando de su descanso pre natal desde el 12 de abril del 2012. Se nos presenta la siguiente información con respecto al valor de sus últimas ocho (8) remuneraciones mensuales. Teniendo en cuenta que ingresó a laborar el 1 de Agosto del 2011. MES

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total de los meses de afiliación es menor a doce (12), el promedio se determinará en función a los que tenga la afiliada. No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad. Base legal: Artículo 12º, inciso b, de la Ley Nº 26790 CÁLCULO

Trabajador 2 Remuneración por el último mes de trabajo.

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REMUNERACIÓN MENSUAL PERCIBIDA

Agosto 2011

S/. 1,850.00

Setiembre 2011

S/. 2,000.00

Octubre 2011

S/. 2,100.00

Noviembre 2011

S/. 1,185.00

Diciembre 2011

S/. 2,300.00

Enero 2012

S/. 1,850.00

Febrero 2012

S/. 1,850.00

Marzo 2012

S/. 1,100.00

a. Determinar el valor del subsidio por maternidad El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, y se otorga por noventa (90) días en, pudiendo éste distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. Base legal: Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA La determinación del subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los doce (12) últimos meses anteriores al alumbramiento, si el

1. Total remuneraciones mensuales: S/.14,235.00 Agosto 2011 S/. 1,850.00 Setiembre 2011 S/. 2,000.00 Octubre 2011 S/. 2,100.00 Noviembre 2011 S/. 1,185.00 Diciembre 2011 S/. 2,300.00 Enero 2012 S/. 1,850.00 Febrero 2012 S/. 1,850.00 Marzo 2012 S/. 1,100.00 2. Número de días computables: 240 8 x 30 3. Promedio diario de remuneración: S/. 59.31 14.235.00/240 4. Valor de Subsidio mensual por maternidad: S/. 1,779.38 59.31 x 30 TOTAL SUBSIDIO POR MATERNIDAD 1,779.38 x 3

S/. 5,338.13

LÍMITE DE TRABAJADORES POR INTERMEDIACIÓN LABORAL La empresa SEÑOR DE LUREN S.A.C., nos proporciona la siguiente información: 1. Actividad empresa usuaria: Comercialización de abarrotes al por mayor 2. Motivo de intermediación: Reemplazar a trabajadora con descanso por maternidad por 90 días y trabajador con descanso vacacional por 30 días y contrato ocasional a 3 trabajadores para habilitar nuevo local comercial por 30 días. 3. Número de trabajadores contratados a plazo indeterminado: 30 4. Número de trabajadores contratados a plazo fijo: 9 5. Número de trabajadores contratados a tiempo parcial: 1 a. Determinar el porcentaje de trabajadores contratados a través de una empresa intermediadora y si la empresa usuaria se encuentra dentro de los límites aceptados La intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización. Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa usuaria. El número de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar servicios en las empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podrá exceder del veinte (20%) por ciento del total de trabajadores de la empresa usuaria. El porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades. Base legal: Artículo 3º de la Ley Nº 27626. Artículo 6º de la Ley Nº 27626. Modalidad de intermediación de acuerdo a cada necesidad Informativo Vera Paredes

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Modalidad de contrato Por suplencia

Ocasional

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Intermediación a Trab. Requeridos través de: Empresa de Ser2 vicios Temporales o Cooperativa de Trabajadores. Empresa de Ser3 vicios Temporales o Cooperativa de Trabajadores.

Límite 20%

Los días de suspensión perfecta del contrato de trabajo por licencia sin goce de haber son deducibles de la remuneración mensual y del correspondiente dominical y feriado (29 de junio). Base legal: Artículo 4º y 8º del Decreto Legislativo Nº 713.

Cálculo de porcentajes Nº

Porcentaje

Trabajadores contratados a plazo indeterminado: Trabajadores contratados a plazo fijo: Trabajadores contratados a tiempo parcial:

30 9 1

75.00 % 22.50 % 2.50 %

Trabajadores contratados directamente Nº de trabajadores destacados de empresa de servicios temporales:

40

100.00 %

5

12.50 %

El límite del 20% se aplicará sólo en casos de contratación a plazo fijo bajo la modalidad de naturaleza ocasional o de suplencia a través de empresas de servicios temporales o cooperativas de trabajadores, por lo que la empresa usuaria se encuentra dentro del límite máximo, para contratar trabajadores por suplencia y contrato ocasional (20%). ASIGNACIÓN FAMILIAR EN SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Un suscriptor nos pregunta cual debe de ser el monto a cancelar por concepto de asignación familiar a una trabajadora que gozó de tres (3) días de descanso médico y dos (2) días de licencia sin goce haber en el mes de abril. A continuación se proporciona la siguiente información de utilidad: Remuneración Mensual

Transporte

Asignación Familiar

S/. 700.00 S/. 5 al día S/. 67.50

por enfermedad (descanso médico) son reconocidos como días de trabajo efectivo y por lo tanto no ocasionan descuento de la remuneración mensual ni del respectivo dominical. Base legal: Artículo 12º, inciso a.3, de la Ley Nº 26790.

Descanso Médico

Licencia sin goce de haber

3

2

Total días trabajados (mes abril) 25

a. Determinar el monto a cancelar por la remuneración mensual del mes de abril. La asignación familiar es otorgada en función al hecho de que el trabajador posea vínculo laboral vigente con el empleador y cuente con hijos menores de edad o mayores de 18 años que efectúen estudios superiores, sean ellos universitarios o técnicos, hasta la edad de 24 años como máximo; empero, considerando que la referida asignación familiar posee carácter remunerable para todos los fines legales, ella deberá de ser considerada dentro de la base computable para el cálculo de los beneficios sociales así como los descuentos permitidos por ley, entre ellos el descuento del día de descanso y feriado no laborable remunerable, en función a los días de inasistencia, ya que las mismas son pagadas en función a la real prestación de servicios por el trabajador, salvo casos excepcionales como la suspensión imperfecta de labores. Base legal: Artículos 3º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 03590-TR. Artículos 4º y 8º del Decreto Legislativo Nº 713.

CÁLCULO: 1. Total días trabajados en junio (25 + 3 de descanso médico) 2. Valor del transporte (25 días útiles – los 3 días por descanso médico – los 2 días por licencia sin goce de haber) 20 x 5 3. Asignación familiar 4. Descuento dominical 767.50/30/30 = S/. 0.86 0.86 x 2 = S/. 1.72 5. Descuento feriado 767.50/30/30 = S/. 0.86 0.86 x 2 = S/. 1.72 6. Descuento por licencia sin goce de haber 767.50/30 = S/. 25.59 25.59 x 2 = S/. 51.18 TOTAL A PAGAR POR REMUNERACIÓN MENSUAL

: S/. 67.50 : S/. 1.72 : S/. 1.72 : S/. 51.18

: S/. 812.88

PAGO DE CUOTAS POR PRÉSTAMO ADMINISTRATIVO Un suscriptor nos pregunta por el procedimiento de cálculo para poder efectuar el descuento mensual de las cuotas pactadas con un trabajador para el pago del préstamo administrativo otorgado al mismo. A continuación se proporciona la siguiente información de utilidad: 1. Fecha de otorgamiento del préstamo 2. Remuneración mensual 3. Asignación familiar 4. Préstamo administrativo 5. Valor de las cuotas

: 24.04.2012 : S/. 750.00 : S/. 67.50 : S/. 1,000.00 : S/. 100.00

a. Determinar el procedimiento de cálculo del pago de las cuotas por préstamo administrativo CÁLCULO 1. Remuneración computable mensual : S/. 817.50 Remuneración mensual = S/. 750.00 Asignación Familiar = S/. 67.50 2. Aporte pensiones

: S/. 106.28

817.50 x 13% 3. Remuneración neta

Los días de suspensión imperfecta del contrato de trabajo

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR

Informativo Vera Paredes

: S/. 100.00

( 100 +700 + 67.50 = 876.50 - 54.62)

El valor de trasporte, como un concepto no remunerativo y por lo tanto de no libre disposición por el trabajador, es otorgado en función a la asistencia al centro de trabajo. Base legal: Artículo 19º, inciso e, del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

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: 28 días.

: S/. 711.22

817.50 – 106.28 4. Descuento por cuota de préstamo : S/. 611.22 711.22 - 100 : S/. 611.22


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Jurisprudencia Laboral EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL INDETERMINADA EXP. Nº 05276-2007-PA/TC Se observan los sucesivos contratos de locación de servicios que celebró el demandante con la emplazada, donde estos señalan en su segunda cláusula que el objeto de la contratación del actor fue para laborar en la Unidad de Limpieza Publica de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca. En relación al Principio de Primacía de la Realidad, que es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, ha precisado, en la STC Nº 19442002-AA/TC, que mediante este principio “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. Un contrato civil suscrito sobre la base de estos supuestos debe ser considerado como un contrato de trabajo de duración indeterminada, y cualquier decisión del empleador de dar por concluida la relación laboral, sólo podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley así como por aquella prevista en Ley especial; de lo contrario se configuraría un despido arbitrario, como ha sucedido en el caso de autos. VACACIONES A LOCADORES DE SERVICIOS EXP. N.° 04385-2007-PA/TC Antes de comenzar el análisis de la cuestión de fondo, es preciso señalar que el contrato de trabajo, a diferencia de los contratos civiles y mercantiles, genera entre las partes no sólo obligaciones y derechos de contenido patrimonial, sino también obligaciones y derechos de naturaleza laboral y previsional, así, entre los derechos de naturaleza laboral que genera el contrato de trabajo, tenemos el derecho al descanso anual remunerado que ha sido reconocido en el artículo 25º de la Constitución. En este sentido, el descanso anual remunerado se concibe como tiempo cuya finalidad principal es la reposición de energías físicas y mentales para la reanudación de la prestación laboral, y como manifestación del ejercicio del derecho fundamental al disfrute del tiempo libre reconocido en el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución. Por lo tanto, cuando a un locador o prestador se le otorgan vacaciones se está reconociendo que, en realidad, es un trabajador subordinado y que su relación laboral ha sido encubierta mediante un contrato civil. En el presente caso, con los contratos de prestación de servicios no personales obrante en autos, se acredita que el demandante trabajó para la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, desde el 4 de junio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003 y desde el 1 de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, lo cual haría suponer que entre las partes ha existido una relación civil. Sin embargo, debe destacarse que con el documento que obra en autos, queda demostrado que la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT le concedió al demandante 15 días de vacaciones que se hicieron efectivas desde el 19 de diciembre de 2005 hasta el 2 de enero de 2006, es decir, que se le otorgó un derecho que sólo se les concede a los trabajadores que tienen una relación laboral y no civil. Por lo tanto, habiéndose determinado que el demandante, al margen de lo consignado en el texto de los contratos de prestación de servicios no personales suscritos por las partes, ha desempeñado labores en forma subordinada, debe aplicarse a su caso el principio de la primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación de naturaleza laboral y no civil; por lo

que el demandado, al haber despedido al demandante sin haberle expresado la existencia de una causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral que justifique dicha decisión, ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, pues lo ha despedido arbitrariamente. ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO DE TRABAJO EXP Nº 459-2009-PA/TC En principio cabe señalar que se presume la existencia de un contrato de trabajo, cuando concurren tres elementos: la prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración (prestación subordinada de servicios a cambio de una remuneración). Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual éste se obliga a prestar servicios en beneficio de aquél de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo con un horario de trabajo determinado. Por lo tanto habiéndose determinado que el demandante- al margen de lo consignado en el texto expreso de los contratos de servicios no personales suscritos por las partes-ha desempeñado labores en forma subordinada y permanente, es de aplicación el Principio de Primacía de la Realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes existió una relación contractual de naturaleza laboral y no civil; por lo que la entidad emplazada, al haber despedido a la demandante sin expresarle que ésta haya incurrido en algún hecho establecido como causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral que justifique dicha decisión, ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, razón por la que la demanda debe ser amparada. SE ORDENA REPOSICIÓN DEL DEMANDANTE EN SU MISMO PUESTO DE TRABAJO U OTRO DE IGUAL NIVEL EXP. Nº 08951-2006-PA/TC El demandado interpone demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto el despido incausado del que ha sido objeto y que por consiguiente se ordene a la emplazada que lo reponga en su puesto de trabajo. Manifiesta que inició su relación laboral con la emplazada el 06.02.2003, laborando para la misma, sin interrupción, hasta el 31.07.2005, fecha en que fue despedido; que celebró contrato intermitente, el mismo que fue desnaturalizado, puesto que en él no se consignó la causa objetiva de la contratación, además de haberse producido simulación, dado que sus labores, lejos de ser discontinuas, fueron permanentes y continuas; y que la verdadera razón del despido fue su afiliación al sindicato de la empresa; El Tribunal estimo procedente la demanda en razón a que el contrato del demandante ha sido desnaturalizado, por haberse producido el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se ha demostrado que hubo simulación en el contrato del recurrente puesto que se ha pretendido simular la contratación de un servicio intermitente, siendo que, en realidad, durante todo el récord laboral del demandante -desempeñando la misma labor- no se presentó ninguna interrupción o suspensión de sus labores, como lo reconoce la propia demandada, desvirtuándose, con ello, la causa objetiva consignada en el contrato. Por consiguiente, el contrato se convirtió en uno de duración indeterminada, razón por la cual el demandante no podía ser despedido sino por causa justa, situación que no se ha presentado, en consecuencia el demandante ha sido víctima de despido incausado, vulnerándose con este acto sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario; por lo que el TC resolvió que la empresa demandada reponga al recurrente a su mismo puesto de trabajo o a otro de igual o similar nivel. Informativo Vera Paredes

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Memodatos INTERMEDIACIÓN LABORAL – EMPRESAS DE SERVICIOS Las empresas de servicios temporales son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar labores bajo su dirección de la empresa usuaria correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia. Las empresas de servicios complementarios son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de estas. Las empresas de servicios especializados son aquellas personas jurídicas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados.

para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo. Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC) Reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización: OPERARIO : 32% del jornal básico OFICIAL : 30% del jornal básico PEON : 30% del jornal básico Se otorga por día efectivamente laborado, no es base computable para el pago de, vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, cts. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical. RSD N° 193-91-ISD-NEC (21.06.91)

DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A MODALIDAD

DERECHO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR A TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Los trabajadores con contratos sujetos a modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieren los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado del respectivo centro de trabajo. Igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la estabilidad laboral mientras dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.

los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se fijen por negociación colectiva percibirán el equivalente al 10% de la RMV por concepto de asignación familiar, no excluye de este beneficio a los trabajadores a tiempo parcial. Por consiguiente, les corresponderá en la medida que sus remuneraciones no se fijen por negociación colectiva. Ley N° 25129

Artículo 79º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL NO GOZA DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Se determina que para poder despedir a un trabajador de la actividad privada, “que labore cuatro o más horas diarias, resulta indispensable que exista una causa justa prevista en la Ley”. De ello se desprende que aquellos que trabajen una jornada inferior a 4 horas diarias, no tendrán protección frente al despido arbitrario. Por lo tanto, los trabajadores a tiempo parcial no gozan de protección contra el despido arbitrario Artículo 22° del Decreto Supremo N° 003-97-TR COMPENSACIÓN DE TRABAJO EN SOBRETIEMPO POR PERÍODOS EQUIVALENTES DE DESCANSO Se puede compensar el trabajo en sobretiempo por períodos de descanso, siempre que exista acuerdo entre las partes. El acuerdo referido a la compensación del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso, deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. Artículo 10° del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR DERECHO DE LA MADRE TRABAJADORA DEL SECTOR PÚBLICO A CONTAR CON ÁREA PARA LACTARIO En todas las Instituciones del Sector Público, en las cuales laboren (20) veinte o más mujeres en edad fértil, se debe contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno

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VACACIONES PARA TRABJADORES DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se le paga a estos trabajadores es una compensación vacacional o vacaciones truncas. Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor, la compensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales. Resolución Ministerial Nº 480 (20.03.64) Resolución Ministerial N° 918 (06.08.65) APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN LA EMPRESA Es la modalidad que se caracteriza por realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional. Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: 1. Una empresa patrocinadora. 2. Un aprendiz, siempre que acredite como mínimo haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14 años de edad y 3. Un Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad. El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo. Artículo 11º de la Ley Nº 28518


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Modelos y Formatos CONTRATO DE TRABAJO MODAL POR TEMPORADA INTRODUCCIÓN El contrato de trabajo a plazo fijo en la modalidad de obra o servicio y sub modalidad de temporada, es aquel celebrado entre una empresa y un trabajador con el objeto de atender las necesidades propias del giro de la referida empresa o establecimiento que sólo se cumple en determinadas épocas del año y que está sujeto a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva. Se considera también como contratos de temporada a aquellos originados por incrementos regulares y periódicos del nivel de la actividad normal de la empresa o explotación; derivado de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, o durante todo el año en el caso de los establecimientos en los cuales la actividad es continua y permanente. Al respecto es importante mencionar que las actividades desarrolladas en las ferias o campañas, se asimila al régimen laboral del contrato de temporada mencionado anteriormente. DURACIÓN Con respecto a la duración del contrato de trabajo, éste se prolongará en el tiempo hasta la subsistencia de la referida temporada, debiendo de extinguirse automáticamente con la misma; ya que en el supuesto que el trabajador continuara en actividades luego de la conclusión de la temporada por la cual se le contrató, operaria la figura de la Desnaturalización de los Contratos, entendiéndose que el contrato de trabajo del referido trabajador ha sido renovado a plazo indefinido de acuerdo al Principio de Continuidad de la Relación Laboral. DERECHO DE PREFERENCIA Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos (2) temporadas consecutivas o tres (3) alternadas, tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes, para lo cual el trabajador debe presentarse en la empresa dentro de los quince (15) días anteriores al inicio de la temporada, luego de los cuales su derecho de preferencia a solicitar la readmisión en el centro de trabajo, caducará de pleno derecho. DATOS ESCENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberá constar por escrito la siguiente información: a. Modalidad de contratación (base legal). b. Razón social, RUC y domicilio de la empresa. c. Representante legal de la empresa. d. Nombre, documento de identidad, domicilio del trabajador y otros datos generales. e. Causas objetivas determinantes de la contratación y demás condiciones de la relación laboral (puesto, cargo u ocupación que desempeñará el trabajador, horario de trabajo, remuneración mensual, normas que debe cumplir el trabajador, etc.). f. La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación. g. La naturaleza de las labores del trabajador. h. Duración del contrato, el que necesariamente corresponderá con la temporada. A continuación se presenta un modelo de contrato de trabajo a plazo fijo, en la modalidad de obra o servicio y sub modalidad de temporada para los fines pertinentes.

CONTRATO DE TEMPORADA Conste por el presente documento que se suscribe por triplicado, el Contrato de Trabajo Temporal que al amparo del artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, celebran de una parte……………………………., identificado con RUC Nº.................domiciliado en………………………………………, debidamente representado por su……………(1), Sr.………………………, identificado con DNI Nº………………… ….,a quien en adelante se llamará EL EMPLEADOR y de la otra parte, ………………… identificado con DNI Nº…………………………, domiciliado en………………….. a quien en adelante se llamará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR constituye una empresa cuyo giro está orientado a……………………………. (2) SEGUNDO: Por medio del presente documento se contrata los servicios del TRABAJADOR bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo para que preste servicios de naturaleza temporal como………………………(3) durante la campaña………………………….(4) comprendida desde el ……………………….. hasta el……………… TERCERO: EL TRABAJADOR prestará sus servicios en ………………………, sito en …………………………………….. CUARTO: EL TRABAJADOR prestará sus servicios dentro de la jornada y horario de trabajo siguiente: ………………………(5) QUINTO: EL EMPLEADOR se obliga a pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de ……………………….. por concepto de remuneración mensual. SEXTO: El presente contrato de trabajo tendrá una duración de ……………….meses a partir del ……….. de …………… del …………….. y vencerá en consecuencia el día ………….. de………… del……………..Al término del presente contrato, EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR el pago de sus beneficios sociales de acuerdo a ley. SÉTIMO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y demás normas complementarias y anexas. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato el …………. de ……………. del año 20…….. ________________ EMPLEADOR

________________ TRABAJADOR

(1) Cargo desempeñado por el representante legal dentro de la empresa. (2) Actividad Económica desempeñada por el empleador. (3) Cargo a desempeñar por el trabajador. (4) Denominación de la campaña de trabajo. (5) Señalar la jornada de trabajo, indicando los días de trabajo y el horario de los mismos.

Informativo Vera Paredes

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Indicadores Laborales CRONOGRAMADE DE VENCIMIENTO DEOBLIGACIONES OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA VENCIMIENTO DE DE OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA VENCIMIENTO LABORALES CRONOGRAMADE DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES

AFP

Mes de la Obligación Mar-12 Abr-12 May-12

Efectivo, Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia 10.04.2012 08.05.2012 07.06.2012

Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT Hasta 54 UIT Exceso de 54 UIT

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

9.00 9.00 9.00 SÁB DOM 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 SÁB DOM 9.00 *

06.04.2012 04.05.2012 05.06.2012

10.04.2012 08.05.2012 07.06.2012

24.04.2012 22.05.2012 21.06.2012

15.00 % 21.00 % 30.00 %

Declaración sin pago

CONAFOVICER

SENATI

23.05.2012 19.06.2012 20.07.2012

14.05.2012 15.05.2012 15.06.2012

19.05.2012 17.05.2012 18.06.2012

IR Parcial

IR Total

14,782.50 20,695.50 --------

14,782.50 35,478.00 --------

con 80% interés

2.56 2.56 2.56 SÁB DOM 2.53 2.71 2.70 2.66 2.72 SÁB DOM 2.44 *

3,650.00 -------3,650.00 98,550.00 3,650.00 197,100.00

98,550.00 197,100.00 Ilimitado

98,550.00 98,550.00 --------

MONEDA INTERNACIONAL

CONTI- COMER- CRÉDITO FINANNENTAL CIERO CIO FER FER FER FER

4.02 4.02 4.02 SÁB DOM 4.02 4.02 4.02 4.01 4.02 SÁB DOM 4.01 *

Declaración sin pago

IMPUESTO ADE LAVENCIMIENTO RENTA DE 5TA. CATEGORÍA - PERÍODOLABORALES 2012 CRONOGRAMA DEOBLIGACIONES OBLIGACIONES CRONOGRAMA CRONOGRAMADE DEVENCIMIENTO VENCIMIENTODE DE OBLIGACIONESLABORALES LABORALES TASA UIT Exceso Hasta Diferencia

Renta Anual

MAYO

Ch/otro Banco

Declaración sin pago con 50% interés

INTERBANBIF SCOTIA- BANK BANK

FER 3.83 3.86 3.95 SÁB DOM 4.04 4.06 4.12 4.20 4.19 SÁB DOM 4.19 *

4.61 4.59 4.58 SÁB DOM 4.58 4.54 4.53 4.52 4.47 SÁB DOM 5.32 *

FER 2.84 2.75 2.78 SÁB DOM 2.76 2.73 2.67 2.59 2.35 SÁB DOM 2.33 *

FER 3.12 3.12 3.12 SÁB DOM 3.12 3.12 3.11 3.10 3.09 SÁB DOM 3.09 *

MI BANCO FER

8.00 8.00 8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 SÁB DOM 8.00 *

PROME- CONTI- COMER- CRÉDITO FINANCIO NENTAL CIERO DIO FER FER FER FER FER

3.49 3.46 3.47 SÁB DOM 3.43 3.30 3.26 3.19 3.15 SÁB DOM 3.00 *

2.44 2.44 2.46 SÁB DOM 2.45 2.43 2.45 2.41 2.31 SÁB DOM 1.96 *

5.00 5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 *

1.76 1.78 1.78 SÁB DOM 1.75 1.65 1.66 1.65 1.82 SÁB DOM 1.81 *

3.19 3.19 3.18 SÁB DOM 3.27 3.18 3.16 3.14 3.08 SÁB DOM 3.46 *

BANBIF

FER 1.77 1.79 1.88 SÁB DOM 1.94 2.11 1.75 2.21 2.16 SÁB DOM 2.16 *

SCOTI- INTERBANK BANK FER FER

MI BANCO FER

PROMEDIO FER

2.42 2.36 2.38 SÁB DOM 2.38 2.36 1.86 1.85 1.83 SÁB DOM 1.83 *

4.00 4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 *

2.16 2.16 2.18 SÁB DOM 2.15 2.02 1.97 1.93 2.01 SÁB DOM 1.92 *

2.34 2.32 2.33 SÁB DOM 2.32 2.32 2.30 2.28 2.23 SÁB DOM 2.05 *

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MES

MONEDA NACIONAL

MONEDA EXTRANJERA

MAYO

TASA

F. DIARIO

F. ACUM*

TASA

F. DIARIO

F. ACUM*

1

2.49% 2.48% 2.43% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.46% 2.45% 2.49% 2.44% 2.44% 2.44% 2.47% *

0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 *

1.77596 1.77603 1.77610 1.77616 1.77623 1.77630 1.77636 1.77643 1.77650 1.77657 1.77663 1.77670 1.77677 1.77684 *

0.82% 0.84% 0.84% 0.87% 0.87% 0.87% 0.91% 0.90% 0.92% 0.91% 0.90% 0.90% 0.90% 0.93% *

0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00003 0.00002 0.00002 0.00003 0.00003 0.00002 0.00002 0.00002 *

0.66895 0.66898 0.66900 0.66902 0.66905 0.66907 0.66910 0.66912 0.66915 0.66917 0.66920 0.66922 0.66925 0.66927 *

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

AFP

Obligación Mayo 2012

Prima de Seguros

2.14 %

1.36 % 1.16 % 1.29 % 1.42 %

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*

Tope para aplicar la prima de seguro S/.7,906.80 S/. 3,585.48 Gasto de Sepelio

* Períodos: Abril, Mayo y Junio de 2012

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Informativo Vera Paredes

OTRAS REMUN. MÍNIMAS Remuneración Monto 911.25 843.75 2,025.00 26.32 675.00 675.00

(1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales.

01.01.2008 01.12.2010 01.02.2011 15.08.2011

30.11.2010 31.01.2011 14.08.2011

550.00 580.00 600.00 675.00

Aportes al Seguro Social de Salud

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1era. Quincena de Mayo

Juan Carlos Orcón Arana

Contador Público Colegiado. Estudios Post grado en Tributaciónn y en normas internacionales de información financiera.

Mediante Resolución Superintendencia de Mercados de Valores Nº 011-2012-SMV/01 publicado el día miércoles 2 de mayo 2012 en el diario oficial El Peruano, se aprueba las normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720. 1. Entidades obligadas Las sociedades o entidades obligadas, serán aquellas que al 31 de diciembre de cada ejercicio hubieran obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o activos fijos totales iguales o mayores a tres mil (3,000) unidades impositivas tributarias (UIT)1 Las entidades estarán obligadas a preparar sus Estados Financieros de acuerdo a las normas internacionales de información financiera (NIIF) vigentes internacionalmente. 2. Estados financieros a presentar La información a ser remitida a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) son: - Estado de Situación Financiera - Estado de Resultados del periodo y otros Resultados Integrales - Estado de Flujos de Efectivo - Estado de Cambios en el Patrimonio, y - Dictamen de la sociedad de auditoria Los Estados Financieros que se presenten deben incluir la información comparativa con el ejercicio anterior. Las Entidades podrán remitir voluntariamente las Notas a los Estados Financieros, en cuyo caso las mismas conjuntamente con los Estados Financieros antes mencionados serán de acceso al público. 3. Condiciones y Plazos para envió de la presentación Deberá presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico, para tal efecto la SMV establecerá y publicara en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en las cual se fijaran fechas límites de entrega. La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas se realiza de acuerdo a lo siguiente: a. Las entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012 superen las treinta mil (30,000) UIT. Deberán presentar su información financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012. Las entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3,000) UIT al cierre del ejercicio 2012, deberán presentar su información según lo establecido en el párrafo precedente. La información financiera correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012 debe incluir la información comparativa del ejercicio 2011. b. Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales que al cierre del ejercicio 2013

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

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normas sobre la PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR parte de entidades DISTINTAS A LAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO la SUPERVISION DE LA conasep sean iguales o superiores a tres mil (3,000) UIT y que hayan presentado su información según el literal anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4º de la presente norma. La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2012. 4. Multas por la no presentar de la información Las entidades que no presenten oportunamente su información financiera, serán pasibles de sanción por la SMV, con una multa no menor a una (1) ni mayor de veinticinco 25 UIT2, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Las sanciones que se impondrán a las Entidades por no presentar oportunamente su información financiera serán las siguientes: • Si dicha información es presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de presentación, la Entidad será sancionada con una multa no menor a una (1) ni mayor a seis (6) UIT. • En caso de presentar dicha información en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, la entidad estará sujeta a una sanción no menor a seis (6) ni mayor a veinticinco (25) UIT. Igualmente se considera infracción por parte de la Entidad, el hecho de suministrar información financiera de manera incompleta o sin observar los formatos y condicione establecidas. 5. Declaración jurada en caso de excepción de bajar los límites Si al cierre de un ejercicio económico, los activos e ingresos por ventas o prestación de servicios por montos inferiores a las tres (3,000) UIT, y siempre que el ejercicio anterior, hubiesen estado obligados a presentar sus estados financieros, deberá presentar a la SMV, una declaración jurada suscrita por el representante legal de la Entidad, indicado esa situación. 6. Acceso de la información financiera Para poder tener acceso a la información, se debe presentar una solicitud dirigida a la SMV, con identificación del solicitante y previo pago por concepto de obtención de información solicitada. Los referidos Estados Financieros serán entregados por la SMV en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, plazo que se podrá prorrogar excepcionalmente por cinco (5) días hábiles adicionales. 7. Formatos y condiciones para la presentación de la información Los estados financieros deben ser presentados únicamente con los formatos establecidos por la SMV. Asimismo, la Entidad deberá consignar el nombre y la matrícula del responsable de la elaboración de los Estados financieros y de la sociedad de auditoría. Para acceder al aplicativo de de envió de la información se deberá emplear la clave SOL operaciones en línea asignada por la SUNAT. La clave SOL y el envió de la información financiera a través del portal de la SMV tiene la autorización de la entidad. Una vez remitida la información, para ser considerada la presentación, la Entidad recibirá un cargo electrónico con firma digital, donde se consignara fecha y hora de recepción. 1 La UIT será la vigente al 1 de enero del ejercicio siguiente 2 La UIT aplicable para efectos de determinación de la multa será la vigente en a la fecha en q se cometió la infracción.

Informativo Vera Paredes

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ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

1era Quincena de Mayo

Indicadores Financieros TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2012 CIRCULAR BCR Nº 041-94-EF/90 May.

MONEDA NACIONAL TAMN + 1

TAMN

MONEDA EXTRANJERA TAMEX

TAMN + 2

1

19.25%

0.00049

1,519.40576 20.25%

0.00051

2,668.08455 21.25%

0.00054 4,661.49271 7.98%

0.00021 13.09139

2

19.13%

0.00049

1,520.14472 20.13%

0.00051

2,669.44418 21.13%

0.00053 4,663.97556 8.02%

0.00021 13.09420

3

19.29%

0.00049

1,520.88972 20.29%

0.00051

2,670.81438 21.29%

0.00054 4,666.47680 8.03%

0.00021 13.09701

4

19.26%

0.00049

1,521.63402 20.26%

0.00051

2,672.18341 21.26%

0.00054 4,668.97621 8.04%

0.00021 13.09982

5

19.26%

0.00049

1,522.37870 20.26%

0.00051

2,673.55315 21.26%

0.00054 4,671.47696 8.04%

0.00021 13.10263

6

19.26%

0.00049

1,523.12373 20.26%

0.00051

2,674.92359 21.26%

0.00054 4,673.97905 8.04%

0.00021 13.10545

7

19.23%

0.00049

1,523.86807 20.23%

0.00051

2,676.29288 21.23%

0.00053 4,676.47926 8.02%

0.00021 13.10826

8

19.24%

0.00049

1,524.61312 20.24%

0.00051

2,677.66349 21.24%

0.00054 4,678.98187 8.07%

0.00022 13.11108

9

19.25%

0.00049

1,525.35888 20.25%

0.00051

2,679.03542 21.25%

0.00054 4,681.48691 8.01%

0.00021 13.11389

10

19.23%

0.00049

1,526.10431 20.23%

0.00051

2,680.40681 21.23%

0.00053 4,683.99113 7.98%

0.00021 13.11669

11

19.27%

0.00049

1,526.85152 20.27%

0.00051

2,681.78138 21.27%

0.00054 4,686.50100 7.97%

0.00021 13.11946

12

19.27%

0.00049

1,527.59910 20.27%

0.00051

2,683.15665 21.27%

0.00054 4,689.01221 7.97%

0.00021 13.12228

13

19.27%

0.00049

1,528.34704 20.27%

0.00051

2,684.53263 21.27%

0.00054 4,691.52477 7.97%

0.00021 13.12507

14

19.27%

0.00049

1,529.09535 20.27%

0.00051

2,685.90931 21.27%

0.00054 4,694.03868 7.98%

0.00021 13.12787

15

*

*

*

*

*

*

*

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2012 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) Mayo. MONEDA NACIONAL DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.49% 0.00007 6.36341 1 2.48% 0.00007 6.36385 2 2.43% 0.00007 6.36427 3 2.44% 0.00007 6.36470 4 2.44% 0.00007 6.36512 5 2.44% 0.00007 6.36555 6 2.44% 0.00007 6.36598 7 2.46% 0.00007 6.36641 8 2.45% 0.00007 6.36683 9 2.49% 0.00007 6.36727 10 2.44% 0.00007 6.36770 11 2.44% 0.00007 6.36812 12 2.44% 0.00007 6.36855 13 2.47% 0.00007 6.36898 14 * * * 15 * Desde 01/04/91

*

*

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*

DOLAR AMERICANO Y EURO May. DIA

MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* 0.82% 0.00002 1.99718 0.84% 0.00002 1.99723 0.84% 0.00002 1.99727 0.87% 0.00002 1.99732 0.87% 0.00002 1.99737 0.87% 0.00002 1.99742 0.91% 0.00003 1.99747 0.90% 0.00002 1.99752 0.92% 0.00003 1.99757 0.91% 0.00003 1.99762 0.90% 0.00002 1.99767 0.90% 0.00002 1.99772 0.90% 0.00002 1.99777 0.93% 0.00003 1.99782 * * *

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Bancario al Cierre C V 2.639 2.641 2.635 2.638 2.639 2.640 2.643 2.645 2.643 2.645 2.643 2.645 2.638 2.639 2.642 2.643 2.646 2.646 2.647 2.648 2.654 2.655 2.654 2.655 2.654 2.655 2.664 2.664

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Fecha de PublicaC V 2.639 2.641 2.639 2.641 2.635 2.638 2.639 2.640 2.643 2.645 2.643 2.645 2.643 2.645 2.638 2.639 2.642 2.643 2.646 2.646 2.647 2.648 2.654 2.655 2.654 2.655 2.654 2.655 2.664 2.664

EURO C V 3.409 3.767 3.352 3.659 3.507 3.871 3.361 3.644 3.361 3.644 3.361 3.644 3.408 3.824 3.455 3.648 3.404 3.712 3.401 3.760 3.437 3.741 3.437 3.741 3.437 3.741 3.281 3.665

( * ) Informacion Sunat.

Fuente: SBS

TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2012 LONDRES Mayo

LIBOR TASA ACTIVA

NEW YORK BONOS DEL TESORO 30 AÑOS

PRIME RATE

30 DÍAS

90 DÍAS

180 DÍAS

360 DÍAS

12

1

0.2388

0.4659

0.7274

1.0472

3.25

3.15

2

0.2388

0.4659

0.7274

1.0472

3.25

3.12

3

0.2388

0.4659

0.7274

1.0492

3.25

3.12

4

0.2388

0.4659

0.7284

1.0492

3.25

3.07

5 6 7 8 9 10

* * FER 0.2388 0.2388 0.2388

* * FER 0.4659 0.4659 0.4669

* * FER 0.7284 0.7299 0.7299

* * FER 1.0492 1.0527 1.0647

* * FER 3.25 3.25 3.25

* * FER 3.03 3.02 3.04

11

0.2388

0.4669

0.7299

1.0557

3.25

3.00

12

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Informativo Vera Paredes


ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

1era. Quincena de Mayo

Procedimiento

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Procedimiento Específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” 28

Abogada Belissa Odar Montenegro Abogada de la UNIFÉ. Con estudios en la Segunda Especialidad en Derecho Tributario de la PUCP. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

El 29 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 205-2012/SUNAT/A, mediante la que se aprueba el Procedimiento Específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE- 02.03 (versión 1), con el objetivo de establecer las pautas para el Despacho Simplificado Web de las mercancías destinadas al régimen de Exportación Definitiva, y así lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

tados Unidos de América (US$ 5,000.00). Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).-. Ley Nº 28965.

Requisitos de la DSW

Cada DSW debe corresponder a: a) Un exportador, quien emite la factura o boleta de venta; b) Un destinatario; c) Un país de destino; d) Mercancías, que son objeto de una única transacción; e) Un término comercial de entrega (INCOTERM); f) Un lugar de entrega; g) Una moneda de transacción; h) Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito temporal o en el lugar que disponga la intendencia de aduana); y, i) Un manifiesto de carga.

Mercancías que pueden destinarse según modalidad de despacho con código 24

Mercancías que pueden destinarse según modalidad de despacho con código 28

A continuación se hará referencia a algunos aspectos del referido procedimiento.

Código

Descripción de la modalidad

a) Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación. b) Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación. c) Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación. d) Utensilios de comedor y cocina. e) Equipos de comunicación y telecomunicación. f) Equipos de rastreo y sus repuestos. g) Combustibles y lubricantes. h) Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves. i) Equipos, piezas y material informático. j) Equipos y materiales de seguridad. k) Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de equipos. l) Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves.

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Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Venta de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Esta-

Subpartida Descripción arancelaria nacional 2710.19.21.91 Diesel uso marino o marine gas oil (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 2710.19.21.99 Los demás Diesel uso marino o marine gas oil (MGO) 2710.19.22.10 Residual 6 2710.19.22.90 Los demás

Aplicación del Despacho Simplificado Web de Exportación

Aplicable a las mercancías amparadas en comprobantes de pago (factura o boleta de venta) cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00).

Requisitos para tramitar el Despacho Web

El exportador debe: • Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en condición de activo; • Tener domicilio fiscal habido; • Contar con clave SOL otorgada por la SUNAT.

Solicitud del Despacho Web

Se solicita a través del portal de la SUNAT mediante el formato denominado Declaración Simplificada Web (DSW) que forma parte de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 205-2012/SUNAT/A, como Anexo 1.

Modalidades de despacho 24

Informe SUNAT NO ES FACTIBLE ADMITIR LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS POR EXPORTACIÓN DE POLLOS BEBÉ, PAVOS HIBRYD Y HUEVOS FÉRTILES INCUBABLES, AMPARADOS EN LA UTILIZACIÓN DEL MAÍZ AMARILLO COMO INSUMO IMPORTADO Informe Nº 084-2011-SUNAT/2B4000 11-08-2011 Materia: Consulta respecto a la posibilidad de admitir la solicitud de acogimiento al beneficio de restitución simplificado de derechos arancelarios por la exportación de pollos bebé, pavos hibryd y huevos fértiles incubables, amparados en la utilización del maíz amarillo como insumo importado, al amparo del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios – Drawback, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias. Base Legal:

- Decreto Supremo Nº 10495-EF que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios y demás normas complementarias y modificatorias; en adelante, Procedimiento de Restitución. - Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0139-2009-SUNAT/A que aprueba el Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback INTA-PG.07 (v.3); en adelante Procedimiento INTA-PG.07. - Decreto Supremo Nº 147-81-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario; en adelante Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario. Informativo Vera Paredes

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

Análisis: En principio debemos mencionar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Procedimiento de Restitución, son considerados beneficiarios las empresas productoras exportadoras cuyo costo de producción se ha visto incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado1. Tenemos entonces que el precitado artículo estipula que una de las reglas básicas para acogerse al beneficio devolutivo establecido en el Procedimiento de Restitución, consiste en acreditar que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravaron la importación de aquellos insumos importados que han sido incorporados o consumidos en la producción del bien exportado2. Bajo este marco normativo, nos remitimos a la consulta específica referida a la posibilidad de admitir la solicitud de restitución de derechos presentada por un determinado beneficiario que se sustenta en la utilización del maíz amarillo duro como insumo importado, para la obtención y posterior exportación de los pollitos bebé, pavos hibryd y huevos fértiles incubables. Para tal efecto, retornamos al artículo 1º del Procedimiento de Restitución, para reiterar que la precitada norma considera como beneficiarios a las empresas productorasexportadoras que acrediten la incorporación o consumo de insumos importados en la producción3 del bien exportado. Tenemos entonces, que partir bajo la premisa que esta norma está referida a la exportación de productos, es decir a bienes creados o fabricados, dentro de los cuales, no estaría considerado el proceso de crianza de los pollos bebé, pavos hibryd y huevos fértiles incubables; por corresponder a actividades diferentes en su concepción y naturaleza. Incluso el artículo 2º del Procedimiento de Restitución refuerza esta posición al mencionar que “los bienes exportados objeto de la restitución simplificada son aquellos en cuya elaboración se utilicen…”. Es decir, nos remonta al concepto elaborar”4 que es lo mismo que producir, y por lo tanto; no podría inferirse que estarían incluidas las labores de crianza de alguna especie animal5. Asimismo, si nos remitimos al artículo 6º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, podemos advertir que las actividades de crianza de aves tampoco han sido consideradas dentro de las actividades de “Agroindustria”, entendidas estas últimas como los procesos de transformación de “productos agrarios” que figuran en una extensa relación contenida en el precitado artículo. En consecuencia, dejamos claramente establecido que el beneficio devolutivo está referido exclusivamente a aquellos procesos productivos que tienen como resultado productos elaborados en base a insumos importados, dentro de los cuales no es posible admitir a las labores de crianza de animales, tales como los pollitos bebés, pavos Hybrid o huevos incubables. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que aún en el supuesto negado que se pudieran extender las causales del artículo 13º del Procedimiento de Restitución, no debemos obviar que por definición se considera como materia prima a toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura o sirven para conservar el producto de exportación. Por lo que en el supuesto consultado, de haberse declarado el maíz

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Informativo Vera Paredes

1era Quincena de Mayo

amarillo duro como insumo consumido para la crianza de los pollitos bebé, pavos hibryd y huevos fértiles incubables; la Administración Aduanera tendría que verificar obligatoriamente y de manera técnica y fehaciente la cantidad de maíz amarillo duro que ha sido utilizado durante esta forma de “proceso productivo”. Lo cual resulta a todas luces impracticable. Sobre el particular, recogemos la opinión emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Informe Nº 052-2000-EF/66.11 y la Nota Nº 084-2000-EF/UC-PS sobre esta misma materia, señalando que es muy difícil determinar el componente importado contenido en el pollo bebé exportado, arribando a la conclusión que no procede el drawback para este tipo de bienes; fundamentado básicamente en que “De acuerdo a la información obtenida, el costo de producción de un pollo bebé se calcula estimando el costo del alimento consumido por la gallina ponedora, agregando a dicho costo los gastos de mano de obra, energía, medicamentos, vitaminas y vacunas, agua, entre otros; que son utilizados en la crianza de la gallina y en la incubación de los huevos fértiles. El pollo bebé no se alimenta con insumos importados, siendo su único alimento las sustancias que quedaron en el huevo luego de nacer.” Precisando que para denominarse pollo bebé no debe tener más de un día de nacido. Adicionalmente tenemos, que en el supuesto negado que se pudiera aceptar alguna posibilidad de acogimiento al beneficio devolutivo por esta actividad avícola, nos preguntamos si es factible medir por ejemplo en un huevo incubable recién ovado, la cantidad de maíz amarillo duro que se ha consumido. La respuesta sin duda es negativa, dado que dicho huevo corresponde a una creación de la naturaleza regida por reglas biológicas, donde la intervención del ser humano es casi nula, por cuanto corresponde a un proceso reproductivo originado dentro de otro ser vivo6 y no a un proceso productivo realizado por el ser humano. Por tales consideraciones somos de la opinión que no es factible admitir la solicitud de acogimiento al beneficio de restitución simplificado de derechos arancelarios por la exportación de pollos bebé, pavos hibryd y huevos fértiles incubables, amparados en la utilización del maíz amarillo como insumo importado. Conclusión: Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el rubro análisis del presente informe, concluimos en precisar que no es factible admitir la solicitud de acogimiento al beneficio de restitución simplificado de derechos arancelarios por la exportación de pollos bebé, pavos hibryd y huevos fértiles incubables, amparados en la utilización del maíz amarillo como insumo importado; siendo pertinente indicar que el presente pronunciamiento modifica lo opinado en el Informe Nº 819-2001-ADUANAS-INTA-GPNO-DPAO, el cual se adjunta al presente. Principio que rige este beneficio devolutivo y que también se encuentra contemplado en el artículo 82º de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. 2 Recogida también en el numeral 1 del rubro VI Normas Generales del Procedimiento INTAPG.07. 3 Desde el punto de vista económico la producción es la actividad económica que aporta valor agregado por creación y suministro de bienes y servicios. Es decir, consiste en la creación de productos o servicios y, al mismo tiempo, la creación de valor (http://es.wikipedida. org/wiki/Producci%C3%B3n (econom%C3%Ada). 4 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, elaborar es: “Transformar una cosa u obtener un producto por medio de un trabajo adecuado”. 5 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, criar consiste en “Alimentar, cuidar y cebar aves u otros animales”. 6 Todas las aves son ovíparas, es decir, ponen huevos de los que nacen los polluelos. Para la mayoría de las especies solo es funcional el ovario y el ovioducto izquierdo. Excepto algunos casos (patos, por ejemplo), las aves carecen de órganos copuladores. El huevo se forma en el interior de la hembra. Cuando el huevo está formado es expulsado al exterior y depositados en nidos. El huevo está protegido por una cáscara caliza muy delgada, pero dura; además la superficie es porosa para permitir la respiración del embrión”. Definiciones extraídas de http://www.silvestrismodecadiz.com/t231-la-reproducción-de-las-aves. 1


1era. Quincena de Mayo

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL

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Consultas Frecuentes

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Abogado en Derecho, egresado de la USMP, Especialista en Derecho Laboral, con estudios de Post-grado, Consultor de principales contribuyentes Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

RECURSO IMPUGNATORIO Un suscriptor nos señala que está próximo a presentar un recurso impugnatorio contra una resolución administrativa expedida por una entidad publica, razón por la cual, tiene dudas acerca de los requisitos que debe contener dicho escrito. Sus dudas se originan por la razón de que el TUPA de la respectiva entidad no precisa bien los requisitos necesarios pertinentes, de modo que nos solicita le precisemos tal punto a fin de no incurrir en inadmisibilidad, improcedencia o nulidad del acto administrativo. Respuesta: Base Legal: Artículo 113° de la Ley de Procedimiento Administrativo General En principio, debemos señalar que toda entidad pública está en la obligación de incluir en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) los requisitos que deben contemplar el administrado a fin de presentar sus recurso impugnatorios contra los actos expedidos por la administración publica, según corresponda a la naturaleza del acto administrativo. Ahora bien, en el tema en consulta, el suscriptor nos señala que ha observado poca claridad sobre este punto en el TUPA de la respectiva entidad contra la cual quiere impugnar. En este extremo, el suscriptor debe recurrir a lo que prescribe la Ley de Procedimiento Administrativo General. Así, esta norma señala que todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente; 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho; 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido; 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo; 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento; 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA; y, 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. SANEAMIENTOS DE LOS APORTES Una persona natural nombrado gerente de una sociedad anónima recientemente constituida, nos señala que uno de los accionistas aporto una serie de vehículos a la persona jurídica. Sin embargo, a la fecha han aparecido terceros reclamando la propiedad de dichos bienes muebles. Nos consulta cuales son las implicancias de ello.

Respuesta: Base Legal: Artículo 28 de la Ley General de Sociedades Al respecto, la norma societaria prevé que el aportante asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado. Esta afirmación está ligada a las disposiciones contenidas en el Código Civil relacionadas al saneamiento civil. Así, tenemos el Artículo 1485 que establece que por la citada figura jurídica, el transferente está obligado a responder frente al adquiriente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor. Por otra parte, el Artículo1491 señala que se aplica el saneamiento cuando el adquiriente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero anterior a la transferencia. En el caso en consulta, el accionista aportante debe responder por los bienes muebles aportados en caso terceros reclamen propiedad alguna. Asimismo, la sociedad podría demandar por indemnización (daños y perjuicios) contra la persona aportante. Por último, la junta general de accionistas deberá evaluar las implicancias colaterales de este hecho, como es el caso de una probable reducción de capital social de la empresa. RESPONSABILIDAD DEL GERENTE GENERAL Un accionista nos consulta qué tipo de responsabilidades tiene un gerente general de una sociedad comercial. Respuesta: Base Legal: Artículo 190, 196° y 197°° de la Ley General de Sociedades La norma societaria señala que los gerentes responden por sus actos ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasionen por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. En este contexto, la norma señala los actos por los cuales esta persona es responsable, entre otros, por la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad y libros; por la veracidad de informaciones que proporciono al directorio y la junta general; por el ocultamiento de irregularidades que observe en la sociedad; el empleo de los recursos sociales en negocios distintos al objeto social; por la veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto al contenido de los libros; por el cumplimiento de la Ley, del estatuto y los acuerdos de junta general, etc. Las responsabilidades son de tipo societaria, sin perjuicio de las de tipo penal. Ahora bien, en caso la junta general o el directorio, inicie la pretensión de responsabilidad contra el gerente, éste será removido de su cargo y no podrá volver a ser nombrado para el cargo ni para cualquier otra función en la sociedad, sino en el caso de declararse infundada la demanda o de producirse un desistimiento por parte de la sociedad. ÓRGANOS COMPETENTES QUE EXPIDEN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Un suscriptor nos manifiesta que hace poco ha constiInformativo Vera Paredes

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tuido un pequeño negocio, razón por la cual, nos consulta ante qué entidad debe tramitar la respectiva licencia de funcionamiento.

Respuesta: Base Legal: Artículo 5°, 6° y 7° de la Ley 28976 (Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento

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Los sujetos interesados deberán presentar sus solicitudes ante las municipalidades distritales, o provinciales, cuando corresponda. Estas evalúan, otorgan las licencias, fiscalizan y aplican las sanciones correspondientes, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades. Para el otorgamiento de la licencia, la municipalidad evaluará aspectos, tales como, zonificación y compatibilidad de uso, condiciones de seguridad en Defensa Civil. Cabe señalar que el órgano municipal realizará una fiscalización posterior conforme a Ley.

Memodatos CALIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES Para efectos civiles y comerciales, se brinda la calificación de bienes inmuebles a los siguientes: 1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo; 2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales; 3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos; 5.- Los diques y muelles; 7.- Las concesiones para explotar servicios públicos; 8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares; 10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro; y, 11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. Artículo 885° del Código Civil CALIDAD DE BIENES ACCESORIOS Desde el punto de vista civil, se consideran bienes accesorios a los que sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Se dispone que el aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de accesorio. Por otra parte, la separación provisional del bien accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien, no le suprime su calidad. Artículo 888° del Código Civil RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR EN CASO DE MORA Si en ocasión de la celebración de un contrato, el deudor incurre en mora al momento de cumplir su obligación, este responde de los daños y perjuicios que irrogue por dicho retraso y por la imposibilidad sobreviniente, aun cuando ella obedezca a causa que no le sea imputable. En este caso, la norma civil dispone que puede sustraerse a esta responsabilidad probando que ha incurrido en retraso sin culpa, o que la causa no imputable habría afectado la prestación; aunque se hubiese cumplido oportunamente. Artículo 1336° del Código Civil CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA En una relación contractual, se puede acodar que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes quede obligado al pago de una penalidad, cuyo efecto es de limitar el resarcimiento a la prestación y que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. Respecto a daño ulterior, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores. Artículo 1341° del Código Civil ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCION SOCIETARIA En caso los miembros de una sociedad comercial, hayan efectuado actos anteriores a la inscripción de esta, vale decir, antes que obtenga la personería jurídica, deberán rati-

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ficar dichos acuerdos, dentro de los tres meses siguientes desde la fecha de inscripción registral. En caso no se cumpla con dicha exigencia y formalidad societaria, las personas que hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responderán personalmente, ilimitadamente y en forma solidaria frente a los sujetos con quienes hayan celebrado actos jurídicos, y también frente a terceros. Artículo 7° de la Ley General de Sociedades. AUDITORIA EXTERNA La norma societaria faculta a los socios que puedan pactar y establecer en el estatuto social, o también acordar en junta general, el practicar una auditoria externa de forma anual a la empresa. Para que sea acordado en junta, se deberá efectuar la formalidad de adoptarlo por el 10% de las acciones suscritas con derecho a voto. Estas empresas, deberán designar a los auditores externos anuales, los cuales presentarán el respectivo informe ante la junta general conjuntamente con los estados financieros. Artículo 226° de la Ley General de Sociedades. CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA Cuando un título valor este expresado en moneda extranjera y no contenga cláusula de pago en dicha moneda, el pago debe hacerse según su equivalencia al tipo de cambio venta de la respectiva moneda. El tipo de cambio será el que publique la autoridad competente en el diario oficial el día del vencimiento o, en su defecto, de la publicación inmediata anterior. Si se hace en moneda nacional con fecha posterior al del vencimiento, el tipo de cambio venta será elegido por el tenedor del título valor, entre aquél que corresponda a la publicación hecha el día de pago o a la que se hizo en la fecha del vencimiento, según la regla señalada en el párrafo anterior. Artículo 50º de la Ley de Títulos Valores FORMALIDADES DEL AVAL El aval debe constar en el anverso o reverso del título valor o en hoja adherida a él, donde constará: La cláusula “aval” o “por aval”; la indicación de la persona avalada; y el nombre, número de documento de identidad, domicilio y firma del avalista. Asimismo, se podrá prescindirse de la cláusula “aval” o “por aval”, cuando esta garantía conste en el anverso del documento. En caso no se señale a la persona avalada, se entenderá otorgado en favor del obligado principal o del girador. En caso falte indicación del domicilio del citado interviniente, se presume que domicilia en el mismo domicilio de su avalado o, en su caso, en el lugar de pago. Por último, en caso no se haga constar en el título el monto avalado, existe la presunción que es por el importe total del título valor. Artículo 58º de la Ley de Títulos Valores


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Consultas Frecuentes do menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. - Solemnes: las que se convocan en los casos que señala el respectivo reglamento de organización interior.

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SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL ¿Cuál es la organización del Concejo Municipal y cómo se llevan adelante las sesiones municipales? Respuesta: Base Legal: Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 Constitución Política del Perú El Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, como la garantía institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgándose así al Concejo Municipal – como parte conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local - la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia, los mismos que se comentarán más adelante. En ese sentido, debemos señalar, que el Concejo Municipal es el máximo órgano del Gobierno Municipal y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Debemos precisar, que el Concejo Municipal está conformado por el Alcalde, quien lo preside, y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El Alcalde es el Personero Legal de la Municipalidad, le compete ejercer las funciones ejecutivas del Municipio, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Estado, lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Reglamento Interno de Concejo y demás disposiciones legales vigentes, y las que de manera específica se establezcan en el respectivo Reglamento Interno de Concejo Municipal. El Consejo Municipal tiene la facultad de llevar adelante las sesiones municipales, las mismas que son públicas – en éstas se debaten y tratan temas de interés local-, a excepción que se trate de asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. Las citadas sesiones son presididas por el Alcalde y, en su ausencia, las preside el primer regidor de su lista. Asimismo se indica, que el quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Las sesiones pueden ser de tres clases: - Ordinarias: se realizan no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. - Extraordinarias: en las que se sólo se tratan los asuntos prefijados en agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuan

Es pertinente señalar que en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley. Asimismo, en caso que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el Artículo 22°. En las sesiones municipales se pueden tratar diferentes temas de interés para la población, los mismos que tendrán relación con las atribuciones del Concejo – Artículo 9º de la Ley 27972 -, pudiendo tocarse puntos sobre presupuesto participativo, régimen de organización interior de la municipalidad, sistemas de Gestión Ambiental Local, reglamento de concejo municipal, proyectos de Ley de su competencia, presupuesto anual y sus modificaciones. Cabe señalar, que como parte de las atribuciones del Consejo Municipal, se encuentra el crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, aprobar proyectos de ley de su competencia (ordenanzas, decretos), declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor, así como la aprobación de sus remuneraciones y dietas y fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

EL RECURSO DE REVISIÓN EN LOS GOBIERNOS LOCALES Un suscriptor ha interpuesto Recurso de Revisión contra una Resolución emitida por una Municipal Distrital y se le ha denegado el pedido indicando que la vía administrativa se ha agotado además que la municipalidad distrital no es competente. Nos consulta si existe o no la Autonomía Municipal y qué norma regula el Procedimiento de Recurso de Revisión. Respuesta: Base Legal: Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos La Autonomía Municipal constituye en esencia una garantía municipal, esto es, un instituto constitucionalmente protegido que, por su propia naturaleza, impide que el legislador pueda desconocerla, vaciarla de contenido o suprimirla; protege a la institución de los excesos que pudieran cometerse en el ejercicio de la función legislativa, y persigue asegurar que, en su tratamiento jurídico, sus rasgos básicos o su identidad no sean trastocados de forma que la conviertan en impracticable o irreconocible. La misma supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean éstas provinciales o distritales, no obstante no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido de la institución constitucionalmente garantizada quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de autodesenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables. El Recurso de Revisión se encuentra hoy regulado por Informativo Vera Paredes

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el Artículo 210° de la Ley Nº 27444, y ha sido configurado como un medio impugnatorio de carácter excepcional, en virtud del cual se permite que una decisión pueda ser revisada, en Tercera Instancia, por una autoridad de competencia nacional. Para su procedencia se ha previsto que actúa contra actos administrativos firmes emanados de las entidades descentralizadas del poder, a fin de que, con criterio unificador, una autoridad superior, de competencia nacional, verifique la legalidad de las actuaciones de las autoridades subalternas. En el caso de los gobiernos locales, ya sea Municipalidad Provincial, Distrital o de Centro Poblado Menor, entre ellas no existe relación de subordinación, sino como indica el reformado Artículo 194° de nuestra Constitución, una garantía de desenvolvimiento autónomo en lo administrativo, econó-

mico y político. Por otro lado, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 50° establece que la vía administrativa se agota con la decisión que adopte la alcaldía, con excepción de los asuntos tributarios. Se exceptúa los asuntos tributarios y el acto mediante el cual el 20% de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Por lo expuesto, las Municipalidades Provinciales no tienen competencia en Recurso de Revisión, en tanto que la vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde Distrital. Siendo el Recurso de Revisión regulado por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Memodatos EXAMEN DOCUMENTARIO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN En los procesos de selección en los que la evaluación de las ofertas tiene carácter de examen documentario, es necesario apreciar las propuestas en su integridad, valorando toda la información obrante en ella, conforme a los principios de razonabilidad, informalismo y libre competencia.

extiende únicamente a los “estados” en los que se divide el país en conjunto. Un Gobierno Estatal tiene, normalmente, autoridad para gravar con impuestos a las unidades institucionales que residan o que realicen actividades económicas u operaciones en su territorio de competencia más no en otros territorios. EL GOBIERNO LOCAL

PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO Corresponde declarar desierto el proceso de selección, al no haber quedado válida ninguna oferta; debiendo la Entidad proceder a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria con el propósito de adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, en caso cuente con la disponibilidad presupuestaria para dicho fin. EXPERIENCIA DEL POSTOR Tal como se ha dispuesto en las bases administrativas, y en concordancia con lo descrito en el Artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la experiencia del Postor se podrá acreditar mediante comprobantes de pago cancelados o en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de prestación del servicio. EL GOBIERNO CENTRAL Este subsector está constituido por las entidades administrativas del Estado y otras entidades centrales, cuya autoridad política o competencia se extiende a todo el territorio del país. Como parte de sus atribuciones establece impuestos sobre todas las unidades residentes y no residentes que desarrollan actividades económicas en el país. Dentro de sus responsabilidades se contempla la prestación de servicios colectivos en beneficio de la comunidad en su conjunto. Adicionalmente, presta servicios como los de salud o enseñanza, fundamentalmente en beneficio de los hogares individuales. EL GOBIERNO ESTATAL Los gobiernos estatales son unidades institucionales que desempeñan algunas de las funciones de gobierno en un nivel inferior al del Gobierno Central y superior al de las unidades institucionales de los Gobiernos Locales. Son unidades institucionales cuya potestad fiscal, legislativa y ejecutiva se

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Este subsector comprende unidades institucionales cuya potestad fiscal, legislativa y ejecutiva se extiende a las zonas geográficas de menor dimensión establecidas a efectos administrativos y políticos. Dependen de las ayudas o transferencias procedentes de niveles superiores del gobierno y, asimismo, actúan como agentes de los gobiernos centrales o estatales. Para que sean consideradas como unidades institucionales han de tener derecho a ser propietarias de activos, a recaudar fondos y a contraer pasivos endeudándose en nombre propio; análogamente, tienen que disfrutar de alguna discrecionalidad sobre la forma de gastar los fondos. Igualmente, deben tener, capacidad para nombrar sus propios funcionarios. LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Son los tributos que se pagan por los servicios públicos (limpieza, serenazgo, etc.); para el año 2008, ya no serán cobrados considerando el autovalúo, sino a base del costo real del servicio sustentado en el correspondiente informe técnico municipal. LOS PLANES ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO Son las programaciones que elaboran las diferentes entidades públicas cada año a efectos de planificar todas las acciones que llevarán adelante durante el ejercicio teniendo en cuenta la correspondiente ley de presupuesto, como ejemplo: compras, contrataciones, adjudicaciones, etc., los mismos que serán evaluados al finalizar cada ejercicio. APEC Es el llamado “Foro Económico de Cooperación entre países del Asia Pacífico”, en el cual los delegados de los países participantes se reúnen en la sede de un país anfitrión para discutir temas de trascendencia financiera, comercial, tributaria, de pequeña y mediana empresa. El Perú ingresó a esta comunidad económica que representa al 48% del comercio mundial en el año 1998.


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