Revista 2da quincena de marzo 2012

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2da. Quincena de Marzo

INFORMATIVO

Vera Paredes DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA Dr. Luis A. Ávila C.P.C. Aída Vera Zambrano Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina C.P.C. Fanny Aldana Quintana ASESORÍA LABORAL Dr. Carlos Ezeta Carpio Dr. Ricardo Salvatierra V. ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Fanny Aldana Quintana ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya ASESORÍA GUBERNAMENTAL Ing. Beatriz Poma Arroyo SISTEMA DE ÍNDICES INFORMATIVO VERA PAREDES Indice Agenda A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial H. Asesoría Gubernamental TELÉFONOS DE CONSULTAS 224 2373 - 224 2191 - 225 1051

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Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419

EDITORIAL

SUNAT INCORPORA TODOS LOS SERVICIOS AL SISTEMA DE “DETRACCIONES” Como es de conocimiento de todos nuestros suscriptores, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la misma que “reglamenta” el Sistema e Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno central (SPOT), considera aplicable a dicho sistema únicamente la venta de bienes y los servicios descritos en los Anexos 1, 2 y 3 de la referida norma. Es así que, el también llamado sistema de detracciones fue creado con la finalidad de lograr un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, el mismo que ha sufrido constantes cambios a lo largo de estos años con los cuales se han incluido diferentes servicios, tales como: • Iintermediación y tercerización, arrendamiento de bienes, movimiento de carga, servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación por encargo y transporte de personas sujetos al porcentaje del 12%. • Reparación de bienes muebles sujeto al porcentaje del 9%. • Contratos de construcción sujeto al porcentaje del 5%. Por su parte, mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, publicada con fecha 29.03.2012, se incorpora el numeral 10 al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, con la finalidad de incluir todos los demás servicios gravados con el IGV. El porcentaje a aplicar por las nuevas operaciones sujetas a detracción corresponde al 9%, el cual se aplicará desde su vigencia, siendo ésta a partir del 02.04.2012. Cabe resaltar que, en el numeral 10 incorporado al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se especifican que se encuentran sujetas a detracción toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto, incluidos los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero; ello conforme al numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del Anexo 3. Sin embargo, la norma efectúa algunas exclusiones, las mismas que a continuación detallamos: • Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. • Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. • Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. • El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. • El servicios de expendio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. • El servicio postal y el servicio de entrega rápida. • El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias. • El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias. • Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente anexo. Para finalizar, debemos destacar que el Tribunal Constitucional mediante la STC Nº 3769-2010-PA/TC, se pronunció sobre el régimen de detracciones, confirmando su constitucionalidad. Es así que, para dicho colegiado la detracción es un deber de índole administrativo, constituyéndose en un mecanismo del Estado para asegurar el pago de los tributos administrados y recaudados por SUNAT en sectores con alto grado de informalidad. Asimismo, dicha sentencia establece que la detracción no es nuevo impuesto sino un mecanismo de recaudación del IGV, aplicándose un mismo trato a todos los empresarios del mismo rubro y considerando los derechos de libertad de empresa y libre competencia, motivo por el cual no afecta los principios tributarios. EL DIRECTOR Informativo Vera Paredes


C ontenido

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Asesoría Tributaria

2da. Quincena de Marzo Informe Principales aspectos a considerar al momento de realizar el traslado de bienes Casos prácticos Emisión de la Guía de Remisión – Remitente omitiendo consignar información mínima. Infracción consistente en la presentación de declaración fuera de plazo. Infracción consistente en no efectuar retenciones Nos consultan Comprobantes de Pago Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas Actualidad Tipo de cambio de referencia correspondiente al 2012 para los obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1 de octubre de 2011 El 30.04.2012 vence obligación para realizar declaración y pago al contado o de la primera cuota del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2012 A partir del 2 de abril de 2012 estarán sujetos a detracción los servicios gravados con el IGV que no estaban sujetos a dicho sistema (A-14) Tribunal Constitucional remarca validez y vigencia del Sistema de Detracciones

Principales aspectos a considerar al momento de realizar el traslado de bienes Informe completo desde la página 3 hasta la 5.

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A-6 A-8 A-9 A-11 A-13 A-13

A-14

A-14 A-14 A-14

Análisis jurisprudencial ¿La administración tributaria se encuentra obligada a señalar en el acta probatoria el documento cuya omisión genera la infracción?

A-15

Jurisprudencia sumillada

A-18

Orientación tributaria ¿Cómo realizar una denuncia ante SUNAT?

A-20

Indicadores tributarios

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Informe Auditoría Financiera (PARTE VI) • Informe de Auditoría • Caso práctico de los papeles de trabajo en la auditoría

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Asesoría Contable y Auditoria

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APÉNDICE LEGAL Principales Dispositivos Legales del 16 al 31 de marzo

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Informe Terminación Colectiva de los Contratos de Trabajo

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Apéndice Legal

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Asesoría Laboral Informativo Vera Paredes

Casos Prácticos Asignación Familiar en suspensión del contrato de trabajo Pago de horas extras en jornada atípica Pago de remuneración mínima vital de trabajador de la Microempresa D-6 Remuneración de comisionistas exclusivos

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CONTENIDO

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Asesoría Laboral

Terminación Colectiva de los Contratos de Trabajo Informe completo D-1

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Asesoría Económica Financiera

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Remuneración de Destajeros Jornada y Horario de Trabajo Jornada Nocturna en el Régimen Laboral de la Microempresa Liquidación de beneficios sociales de un trabajador de una Microempresa por despido Pago de Beneficios Sociales - Contrato a tiempo parcial Pago por Vacaciones Truncas

D-7 D-8 D-8

Nos Consultan Jornada laboral de los trabajadores de confianza. Trabajador Extranjero perteneciente a la Comunidad Andina Suscripción de contrato de trabajo a tiempo parcial Suspensión temporal de contratos de trabajo sujetos a modalidad Control de asistencia de trabajador comisionado a otra localidad Remuneración Ordinaria y Remuneración Permanente Período de Prueba. Indemnización vacacional para Gerentes Horas Extras-Jornada Inferior

D-9 D-9 D-9 D-10 D-10 D-11 D-11 D-11 D-11

Jurisprudencia Laboral

D-12

Modelos y Formatos Modelo de carta de comunicación a los trabajadores del cese colectivo por causas objetivas.

D-13

Indicadores Laborales

D-14

Informe El Warrant y el Certificado de Depósito • El Warrant • Warrant Comercial • Emisión del Warrant y el Certificado de Depósito • Warrants en el Mercado de Capitales

D-6 D-7 D-7

E-1 E-1 E-1 E-2

Indicadores Financieros Informe Saldo a Favor del Exportador

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Asesoría Comercio Exterior

G

Asesoría Derecho Comercial

H

Informe El Contrato de Compraventa-Compraventa de Bien Futuro. Nos Consultan Suscripción Preferente. Aporte mediante títulos valores. Aporte de capital en base a prestaciones de servicios personales. Acciones sin derecho a voto. Modelos y Formatos Modelo de Contrato de Compraventa de Bien Futuro.

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Informe Control Interno en el Sector Público

H-1

G-1 G-3 G-3 G-3 G-3

Asesoría Gubernamental

Informativo Vera Paredes


AGENDA

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Tributaria Cronograma de obligaciones tributarias correspondientes al período marzo 2012 Las obligaciones tributarias correspondientes al período marzo 2012 para pagar y/o declarar: Impuesto a la Renta, ITAN, IGV, ONP, ESSALUD, RUS, SENCICO, STCR, Juegos de Casino y Tragamonedas e ISC, vencen de acuerdo al siguiente cronograma: ABRIL 2012 Lunes

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DÍGITO 9 BC 5,6,7,8 y 9 BC 0,1,2,3 y 4

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Sanciones aplicables por no presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2011 Las sanciones por no presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2011 para contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, personas naturales y contribuyentes del RER son las siguientes: • Régimen General del Impuesto a la Renta: la multa aplicable es de 1 UIT (S/.3,650). Si la infracción se subsana voluntariamente mediante la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, la multa será el 10% de la UIT (S/.365). • Personas naturales y contribuyentes acogidos al RER: la multa aplicable es del 50% de la UIT (S/.1,825). Si la infracción se subsana voluntariamente mediante la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, la multa será el 10% de S/.1,825 (S/.183).

Tipo de cambio de referencia correspondiente al 2012 para los obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional Mediante Resolución Ministerial Nº 208-2012-EF/15 se indicó que los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes: % REGALÍA Primer rango Hasta S/.162 720 000,00 1% Segundo rango Por el exceso de S/.162 720 2% 000,00 hasta S/.325 440 000,00 Tercer rango Por el exceso de S/.325 440 3% 000,00 RANGO

Mayores alcances en la página A-14.

A partir del 2 de abril de 2012 estarán sujetos a detracción los servicios gravados Informativo Vera Paredes

con el IGV que no estaban sujetos al Sistema de Detracciones Mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT se incluyó el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito. Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 0632012/SUNAT entrará en vigencia a partir del lunes 2 de abril de 2012, y se aplicará respecto de aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. Mayores alcances en la página A-14.

Contable Se encuentra vigente la aplicación del método de participación como método adicional a lo establecido en las NIC 27, 28 y 31 Mediante Resolución Nº 050-2012-EF/30 se precisó que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participación como método adicional a lo establecido en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos aprobadas por la Resolución de Consejo Normativo Nº 047-2011-EF/30, para la valuación de las inversiones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.

Laboral El derecho a recibir utilidades El derecho a la participación en las utilidades está reconocido en la Constitución, siendo desarrollado de forma legislativa por normativa laboral especial, la cual establece qué empresas están obligadas, requisitos para el otorgamiento, formas de distribución y quiénes tienen derecho al beneficio, que surge como un reconocimiento a los trabajadores, que con su labor contribuyeron a las ganancias de la empresa. Así, las empresas obligadas al reparto deberán hacerlo a los 30 días calendario, contados desde la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, que según el cronograma de la SUNAT, se realizará del 26 de marzo al 10 de abril de 2012. Los obligados son aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que hayan tenido 20 o más trabajadores (en promedio) en el ejercicio 2011. Se excluye a cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y aquellas con menos de 20 trabajadores.

NOTICIA DE INTERÉS Tribunal Fiscal remarca validez y vigencia de las detracciones El Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC N° 37692010-PA/TC ,se pronunció sobre el régimen de detracciones, confirmando su constitucionalidad. Según la sentencia, la detracción no es un nuevo impuesto sino solo un mecanismo de colaboración con la recaudación del IGV. Mayores alcances en la página A-14.


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ASESORÍA TRIBUTARIA

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Informe PRNCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR AL MOMENTO DE REALIZAR EL TRASLADO DE BIENES

Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu

Abogada de la USMP. Con estudios de Maestría en Derecho Tributario y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Ex funcionaria de SUNAT. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

Las guías de remisión se emiten con la finalidad de que las empresas o personas naturales con negocio sustenten todo tipo de traslado de bienes dentro del territorio nacional, ya sean mercaderías, bienes de capital o incluso de desecho, sin importar el medio de transporte usado ni la razón de dicho traslado. Es así que existen dos tipos de guías: la Guía de Remisión del Remitente y la Guía de Remisión del Transportista. Debemos considerar también, que para el uso de ambas existen varias excepciones, además resulta necesario conocer la reglamentación para evitar multas o comiso de mercadería. Al respecto, el Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que ha sido aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, en sus artículos 17º al 23º ha previsto la regulación para la correcta emisión de dichas guías, la cual desarrollaremos a continuación.

I. Reglas generales para la emisión de las guías 1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. 2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. 3. Traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes. 4. Traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, será sustentado mediante las guías de remisión correspondientes, así como la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas.

II. Obligados a emitir las guías de remisión La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos por los obligados en forma previa al traslado de los bienes. De acuerdo al artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago los obligados a emitir las guías de remisión son los siguientes: 1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, y que deberán emitir una Guía de Remisión Remitente por cada destino:

a. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros. b. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. c. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. d. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. e. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. f. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación. Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma. 2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público: a. Se emitirán dos guías de remisión: • El transportista deberá emitir una Guía de Remisión Transportista. • El remitente al inicio del traslado emitirá una Guía de Remisión Remitente. Cabe mencionar que, el transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto poseedor de los bienes que generan la carga, quienes son considerados como remitentes. b. Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a: • Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. • Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra. • Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. • Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

III. Requisitos y caracteríasticas para ser considerados como guía de remisón 1. Guía de Remisión del Remitente Independientemente de que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público, ésta deberá contener la información señalada en el ejemplo 1. Informativo Vera Paredes

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a. Asímismo, además de los requisitos señalados en el ejemplo 1, en el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero, la guía de remisión del remitente deberá contener los requisitos señalados en los numerales 1.1 a 1.7 del artículo 19º del Reglamento y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa: • Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto. • Número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda. • Código del puerto o aeropuerto de embarque. • Número del contenedor. • Número del precinto, cuando corresponda. • Número de bultos o pallets, cuando corresponda. • Número de Manifiesto de Carga. b. Tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o vicever-

sa, para efecto del punto de partida y punto de llegada, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente. c. De otro lado, no será obligatorio consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando: • El traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del transportista. • El traslado de encomiendas postales realizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del concesionario postal.

EJEMPLO 1:

2. Guía de Remisión del Transportista a. Al respecto, además de lo explicado en el ejemplo 2, cabe indicar que se consignará el Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo. b. De otro lado, cuando para la prestación del servicio se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado, este tercero deberá emitir la guía de remisión del transportista consignando lo siguiente: • Todos los requisitos establecidos para la información impresa y no necesariamente impresa. • Que se trata de traslado en unidades subcontratadas.

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• El número de RUC, nombres y apellidos o denomina ción o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación. c. En el caso del traslado de bienes efectuados por un transportista por el cual únicamente se emitirá una guía de remisión transportista, se deberá consignar: • La dirección del punto de partida. Cuando ésta coincida con la dirección del punto de emisión no será necesario consignarla. • La dirección del punto de llegada. • Datos del bien transportado: Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de


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EJEMPLO 2:

serie y/o motor, de corresponder. Cantidad y peso total según corresponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. d. Para efecto del punto de partida y punto de llegada, tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente. De otro lado, las guías de remisión remitente y transportista que correspondan al destinatario y la copia SUNAT, deberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismo en poder del destinatario. A continuación, señalamos dos Informes mediante los cuales SUNAT ha emitido sus pronunciamientos res pecto de dichas guías. “INFORME Nº 044-2007-SUNAT/2B0000 El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la SUNAT. No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC. INFORME N° 106-2009-SUNAT/2B0000

1. Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando no se emita la guía de remisión correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado. 2. Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 3. Las sanciones aplicables están contenidas en las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones, según el detalle consignado en el numeral 4 del rubro Análisis del presente Informe.”

IV. Rquisitos adicionales para la emisión e información complementaria de las guías de remisión 1. Antes del Inicio del Traslado En principio se debe emitir como mínimo, una guía de remisión por cada unidad de transporte. Asimismo, conforme al artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago debemos considerar otras reglas a tomar en cuenta antes del traslado de lo bienes, las mismas que son las siguientes: a. Cuando durante el trayecto al destino final, se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre o el traslado multimodal a otro medio de transporte, en la guía de remisión deberá detallarse adicionalmente por cada tramo, la información de: • Dirección del punto de partida de cada tramo. • Dirección del punto de llegada de cada tramo. • En el caso de la guía de remisión del transportista se Informativo Vera Paredes

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consignará sólo la provincia y el distrito donde estén ubicados dichos puntos. • Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre: Marca y número de placa del vehículo. Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo. Número de licencia de conducir.

b. En el supuesto de traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientemente de la modalidad de transporte, podrá ser sustentado por el remitente con el original y la copia SUNAT de las facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro “Datos del Bien Transportado” la numeración de las facturas y la dirección del punto de llegada de los bienes. En el caso de boletas de venta, será aplicable siempre que: • El traslado de los bienes se realice dentro de una provincia. • Contengan adicionalmente los siguientes requisitos: Apellidos y nombres de los adquirentes. Documento de identidad. Dirección del punto de llegada de los bienes. c. El traslado de encomiendas postales realizado por concesionarios deberá sustentarse de la siguiente manera: • Si se realiza dentro de una misma provincia, con la guía de remisión del remitente, emitida por el propietario o poseedor de los bienes. En los casos donde no exista obligación de emitir guía de remisión, el traslado se sustentará con el comprobante de pago que permita sustentar el traslado de los bienes o con la copia emisor de la boleta de venta emitida por el servicio postal prestado. • En el caso de las boletas de venta, éstas deberán contener adicionalmente los siguientes requisitos: Apellidos y nombres de los usuarios del servicio postal. Documento de identidad. Dirección del punto de llegada de los bienes. d. Si se realiza fuera del ámbito de una provincia, con la guía de remisión del remitente. En los casos donde no exista obligación de emitir guía de remisión, el traslado se sustentará con el comprobante de pago que permita sustentar el traslado de los bienes o la copia emisor de la boleta de venta emitida por el servicio postal prestado, los cuales deberán estar acompañados de una guía de remisión emitida por el transportista que contenga a manera de resumen, en el rubro “Datos del bien transportado” la siguiente información: • Numeración de los comprobantes de pago que permiten sustentar el traslado de los bienes y/o guías de remisión a que se refiere el párrafo precedente. • Peso total de los bienes transportados, por cada remitente. • Monto del flete cobrado. • Tratándose de las boletas de venta que sustenten el traslado a que se refiere el presente inciso, éstas de-

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berán contener adicionalmente los siguientes requisitos: • Apellidos y nombres de los usuarios del servicio postal. • Tipo y número de su documento de identidad. • Dirección del punto de llegada de los bienes. e. Cuando el motivo sea la importación y la guía de remisión esté acompañada de la Declaración Única de Aduana, no será necesario consignar en la guía de remisión emitida por el remitente los datos de los bienes transportados. f. Cuando el propietario o consignatario de los bienes haya otorgado mandato a la Agencia de Aduanas para despachar, la guía de remisión deberá contener los siguientes datos del propietario o consignatario: • Apellidos y nombres o denominación o razón social. • Número de RUC, de no estar obligado, se consignará el documento de identidad. g. El traslado de bienes realizado por transportistas que en un solo vehículo trasladen bienes que corresponden a más de 20 remitentes, podrá ser sustentado con una guía de remisión del transportista, la misma que debe contener en el rubro “Datos del Bien Transportado” la siguiente información: • Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes. • Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes. h. En los casos que se deba emitir una sola guía de remisión a cargo del transportista, se deberá indicar lo siguiente: • Número de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte • Cantidad • Unidad de medida • Peso de los bienes por remitente • Monto del flete cobrado 2. Durante el Traslado de los Bienes a. De acuerdo al artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en el caso que el transportista o el remitente, por causas no imputables a éstos, se viesen imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la guía de remisión o habiendo arribado al punto de llegada, se viesen imposibilitados de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deban partir a otro punto distinto, al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad deberán consignar en la misma guía de remisión del transportista o del remitente, los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado. Lo señalado también resulta aplicable por motivos tales como rechazo y anulación de compraventa. b. En el caso de transporte público, si el transportista, por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la empresa de transportes o se subcontrate el servicio a un tercero, deberá indicar en la misma guía de remisión del transportista, el motivo del transbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor. c. En el caso de transporte privado, si el remitente, por cau-


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sas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad del mismo sujeto o se contrate el servicio de un tercero, se indicará en la misma guía de remisión del remitente, el motivo del trasbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor; de contratar el servicio de un tercero, se indicará además los apellidos y nombres, o denominación o razón social y el número de RUC del nuevo transportista, el cual no se encuentra eximido de la obligación de emitir la guía de remisión del transportista. d. En los casos de los traslados de bienes correspondientes a diferentes destinatarios y el traslado de encomiendas fuera del ámbito de provincias, el original de la guía de remisión del remitente y la copia SUNAT de la misma, al culminarse el traslado de los bienes quedarán en poder del remitente conjuntamente con la copia destinatario y la copia SUNAT de la guía de remisión del transportista, cuando corresponda, siempre que no haya sido entregado en una intervención de la SUNAT.

TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN(*) 1. Durante el trasla- a. En la venta de bienes, cuando el traslado de bienes bajo do sea realizado por el comprador y éste la modalidad de haya adquirido la propiedad o posesión transporte privade los bienes al inicio del traslado. En do, no se exigirá este caso, el original de la factura podrá guía de remisión sustentar el traslado, siempre que previadel remitente en mente al traslado de los bienes, el vendelos siguientes cador al momento de emitir el comprobansos: te de pago, consigne las direcciones del punto de partida y punto de llegada. b. En el caso del traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, será sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual deberá contar por lo menos con dos copias, destinándose la segunda de ellas a la SUNAT. 2. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, no se exigirá guía de remisión del remitente en el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna. Se sutituye la guía con el documento señalado en el punto b) anterior. 3. Independiente- a. No se exigirá guía de remisión del remimente de la motente en los siguientes casos: dalidad de transEn la venta de bienes, cuando el traslaporte bajo la cual do sea realizado por el vendedor debido se realice el traslaa que las condiciones de venta incluyen do de los bienes: la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. En este caso, el original y la copia SUNAT de la factura podrá sustentar el traslado, siempre que contenga la siguiente información: • Marca y placa del vehículo. • Número de licencia de conducir. • Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. b. Las boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas registradoras sustentarán el traslado de los bienes efectuados por los consumidores finales, al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados.

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4. Traslado de bienes a. Con boleta de venta, cuando los bienes en vehículos de sean trasladados por consumidores finatransporte interles. provincial regular b. Con la factura de compra, cuando los de pasajeros. Este bienes sean trasladados por personas traslado será susnaturales que requieran sustentar crédito tentado de la sifiscal, o gasto o costo para efecto tribuguiente manera: tario, siempre que el traslado se realice hacia una localidad donde se encuentre su domicilio fiscal o algún establecimiento anexo declarado ante la SUNAT.

3. En la compra a a. Marca y placa del vehículo. personas natura- b. Número de licencia de conducir. les productoras de c. Direcciones que constituyen punto de productos primapartida y punto de llegada. rios, la liquidación de compra podrá En el supuesto que se utilice un transporsustentar el traste público, no será necesario consignar la lado de los bienes marca y placa del vehículo, para lo cual se por parte del reindicará el número de RUC y nombres y mitente, siempre apellidos, o denominación o razón social, que contenga la del transportista. siguiente información adicional: 5. En el caso de traslado de bienes que ingresen al país desde los Terminales Portuarios del Callao hasta los depósitos temporales, siempre que el traslado sea sustentado con el “Ticket de Salida” emitido por el administrador portuario, siempre que dicha información conste el documento de manera impresa conforme a lo siguiente: En este caso no aplica la programación de un transbordo a otra unidad de transporte terrestre.

a. Denominación del documento: “TICKET DE SALIDA”. b. Número del ticket de salida. c. Número de RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación, el número de RUC a consignar será el del sujeto subcontratado. d. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: • Número de placa del vehículo. • ii. Nombre del conductor. • iii. Número de licencia de conducir. e. Número del contenedor, cuando corresponda. f. Descripción del embalaje. g. Número de bultos, cuando corresponda. h. Fecha y hora de salida del terminal portuario. i. Número de autorización generado por el administrador portuario para la salida de los bienes del terminal portuario. j. La leyenda: “TRASLADO A DEPÓSITO TEMPORAL”. k. El ticket de salida no deberá tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado a que se refiere el párrafo anterior.

(*) Artículo 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

V. Jurisprudencia RTF Nº 06332-4-2006 “La evaluación de las guías de remisión resulta insuficiente para acreditar que se efectuaron ventas.” RTF Nº 02702-1-2005 “No se encuentra acreditado que haya existido un cambio de punto de llegada respecto a la entrega de mercadería sino cambio de ruta en el transporte de los bienes, lo cual no puede ser atribuible a la recurrente toda vez que el transporte de la mercadería estaba a cargo de un tercero.” RTF 02296-1-2007 “Para que se configure la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174º, esto es, remitir los bienes sin la correspondiente guía de remisión debe acreditarse que la recurrente tuviese la calidad de remitente de la mercadería comisada.” RTF Nº 6328-1-2004 “El transportista es responsable por los actos de sus dependientes.” Informativo Vera Paredes

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Casos Prácticos

Abog. Belissa Odar Montenegro

Emisión de la Guía de Remisión – Remitente omitiendo consignar información mínima La empresa Flash Express S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, ha realizado una venta a Plastimax S.A.C., y como consecuencia de ello deberá trasladar la mercadería vendida desde sus oficinas ubicadas en el distrito de San Isidro, hasta las oficinas de Plastimax S.A.C., ubicadas en el distrito de La Victoria. Teniendo en cuenta que el traslado se realizará en un vehículo de propiedad de la empresa Flash Express S.A.C., nos consultan si corresponde la emisión de una guía de remisión, y de ser así, cuál sería la infracción en que se incurriría por incumplir alguno de los requisitos principales en su emisión. La empresa nos precisa que se tratará de la primera vez que realice el traslado de la mercadería vendida, toda vez que en las demás operaciones de venta que realiza, quienes se encargan del traslado de los bienes son los propios clientes. Asimismo, nos indican que se trataría de bienes no perecederos, cuyo valor total asciende a S/.5,800. Solución: 1. Obligación de emitir guía de remisión en el transporte de bienes Como se desprende del artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el traslado de bienes entre distintas direcciones se sustenta con la guía de remisión. Por tanto, el traslado de la mercadería desde las oficinas de Flash Express S.A.C., ubicadas en el distrito de San Isidro, hasta las oficinas de Plastimax S.A.C., ubicadas en el distrito de La Victoria, deberá sustentarse con una guía de remisión. 2. Obligado a emitir guía de remisión en el transporte de bienes bajo la modalidad de transporte privado Según el artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el traslado de bienes se realiza a través de la modalidad de transporte privado, cuando se realiza por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado. Asimismo, de acuerdo al artículo 18º del mismo Reglamento, cuando el traslado se realiza bajo la modalidad de transporte privado, el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado con ocasión de su transferencia, deberá emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión – Remitente. En ese sentido, y teniendo en cuenta que en el presente caso Flash Express S.A.C. realizará el traslado de la mercadería en un vehículo de su propiedad, nos encontramos en un supuesto de traslado de bienes a través de la modalidad de transporte privado, por lo que dicha empresa tendrá la obligación de emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión – Remitente. 3. Información que debe contener la Guía de Remisión – Remitente El numeral 1 del artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que en el caso de la Guía de Remisión - Remitente emitida por el propietario, poseedor de los bienes, ésta deberá contener la siguiente información:

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Información impresa

1. Datos de identificación del remitente: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de 3ra. categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Número del RUC. 2. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE. 3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Motivo del traslado: Deberá consignar las siguientes opciones: a) Venta b) Venta sujeta a confirmación del comprador c) Compra d) Consignación e) Devolución. f) Traslado entre establecimientos de la misma empresa g) Traslado de bienes para transformación h) Recojo de bienes. i) Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago j) Traslado zona primaria k) Importación l) Exportación m) Venta con entrega a terceros. Esta opción será utilizada cuando el comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como destinatario para efecto de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se indicará el número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad y sus apellidos y nombres. n) Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, entrega en uso, traslado para propia utilización; debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado. Se debe indicar cuál de las opciones motiva el traslado. En caso que no se utilice alguna de las opciones podrá imprimirse sólo aquellas empleadas. Tratándose de guías de remisión del remitente emitidas por sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado no se consignará los motivos señalados en los literales d), f), j), k) y I), salvo que el domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre en zona de frontera, en cuyo caso podrán consignar los motivos señalados en los literales j) y k). 5. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial. b) Número del RUC. c) Fecha de impresión. 6. Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica. 7. Destino del original y copias: En el original: DESTINATARIO En la primera copia: REMITENTE En la segunda copia: SUNAT

1. Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento. Información no necesariamente 2. Dirección del punto de llegada. 3. Datos de identificación del destinatario: impresa a) Apellidos y nombres o denominación o razón social.


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b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad. Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a) o la frase: “el remitente”. 4. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: a) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. b) Número(s) de licencia(s) de conducir. 5. Datos del bien transportado: a) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder. b) Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. 6. Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema. 7. Fecha de inicio del traslado. 8. En el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero, la guía de remisión del remitente deberá contener los requisitos señalados en los numerales 1 al 7 antes indicados, y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa: a) Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto. b) Número del RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda. c) Código del puerto o aeropuerto de embarque. d) Número del contenedor. e) Número del precinto, cuando corresponda. f) Número de bultos o pallets, cuando corresponda. g) Número de Manifiesto de Carga. 9. Para efecto de los numerales 1 y 2, tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente. No será obligatorio consignar los datos señalados en el numeral 4 del presente artículo, cuando: a) El traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del transportista. b) El traslado de encomiendas postales realizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del concesionario postal.

4. Infracción referida a “Remitir bienes con documentos

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que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez” El numeral 9 del artículo 174º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, contempla como infracción relacionada con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, la referida a “Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.” Por su parte, el numeral 19.2 del artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece que para efecto de lo señalado en el numeral 9 del artículo 174º del Código Tributario, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerados como guía de remisión si no contiene la información impresa y no necesariamente impresa indicada en el apartado anterior. Teniendo en cuenta que se trata de un contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, a fin de conocer la sanción que correspondería a la infracción señalada anteriormente, debe recurrirse a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario, misma que contiene las sanciones aplicables a las personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría: Infracción

Sanción

Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.

Comiso o multa

Cabe indicar que de acuerdo a la Nota (8) de la Tabla I antes mencionada, la Administración Tributaria podría aplicar la sanción de comiso o multa, ascendiendo esta última a 30% de la UIT (S/.1,095), pudiendo ser rebajada por la Administración Tributaria. 5. Aplicación del Régimen de Gradualidad a la infracción referida a “Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez” De acuerdo con lo estipulado en el artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, mediante la que se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, el criterio para aplicar el comiso o multa a la infracción que se viene comentando, es el siguiente: Son aquellos cuya omisión en los documentos emitidos o presentados por el infractor originan que éstos no sean considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, según sea el caso, de acuerdo a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Requisitos incumplidos Se dividen en principales y secundarios. Los principales son los previstos en el Anexo B de la Resolución de Superintendencia N° 111-2001/SUNAT y norma modificatoria, y los secundarios son aquellos que estando considerados en el Reglamento de Comprobantes de Pago no se encuentran en el mencionado anexo.

De otro lado, el artículo 17º de la misma Resolución de Superintendencia dispone que la infracción tipificada en Informativo Vera Paredes

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el numeral 9 del artículo 174° del Código Tributario será sancionada con: Comiso Cuando los Requisitos Incumplidos sean considerados principales. Multa

Cuando los Requisitos Incumplidos sean considerados secundarios.

El Anexo IV (referido a las Infracciones sancionadas con internamiento, comiso o multa) de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT establece el siguiente criterio de gradualidad para la infracción que consiste en “Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez”, tratándose de un contribuyente que pertenece al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Infracción

Sanción aplicable Criterio gradualidad según régimen frecuencia(multas rebajadas) Criterios para Sanaplicar la ción sanción

Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos Requisitos Comiso y características para principaser considerados como les comprobantes de pago, guías de remisión y/u Requisitos otro documento que ca- secunda- Multa rezca de validez. rios

1era. 2da. 3era. Oport. Oport. Oport. o más 4% del valor de los bienes (*)

8% del 15% valor del de los valor bienes de los (*) bienes (*) 10% 20% 30% UIT UIT UIT

(*) El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa, la cual según el tercer párrafo del artículo 184º del Código Tributario es equivalente al 15% del valor de los bienes y los gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el vigésimo primer párrafo del mencionado artículo para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso. Teniendo en cuenta que la consulta planteada se encuentra referida al incumplimiento de alguno de los requisitos principales para la emisión de la Guía de Remisión – Remitente, la infracción consistente en “Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez”, se encontraría sancionada con comiso. No obstante, como se trataría de la primera oportunidad en la que Flash Express S.A.C. incurriría en esta infracción, y tratándose de bienes no perecederos, podría recuperar los bienes comisados si paga una multa equivalente al 4% del valor de los bienes comisados, así como los gastos que originó la ejecución del comiso. La multa se calcula a continuación: Valor de bienes

S/.5,800

Multa rebajada (4% del valor de los bienes)

S/.232

Infracción consistente en la presentación de declaración fuera de plazo Los Holgazanes S.A.C., empresa domiciliada en el Perú, con-

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tribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, con RUC Nº 20223562562, no presentó el PDT 621 – IGV Renta correspondiente al período enero 2012 dentro del plazo establecido en el cronograma de vencimientos emitido por la Sunat. Al respecto nos consultan si ello conlleva la comisión de alguna infracción, y de ser así, a cuánto asciende la multa actualizada. Nos precisan que la referida declaración se presentará el 26.03.2012, pagándose en esta misma fecha la multa, de existir esta. Por último nos indican que no han sido notificados con documento alguno de la Sunat en el que se indique que han incurrido en alguna infracción. Solución: 1. Infracción referida a “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos” En principio es importante indicar que de acuerdo al Cronograma de Obligaciones mensuales correspondiente al ejercicio 2012, aprobado por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT, la fecha de vencimiento del período enero para el dígito 2 (es el último dígito del RUC de la empresa que realiza la consulta) fue el 09.02.2012. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario estipula como infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”. A fin de conocer la sanción aplicable a la infracción descrita en el párrafo anterior, y tratándose de un contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, debemos recurrir a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario, misma que contiene las sanciones aplicables a las personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría: Infracción

Sanción

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

1 UIT

De lo hasta ahora expuesto se puede concluir que como Los Holgazanes S.A.C. presentó el PDT 621 – IGV Renta correspondiente al período enero 2012, fuera del plazo establecido por la Sunat, entonces se ha incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, misma que se encuentra sancionada con una multa ascendente a 1 UIT (S/.3,650). 2. Aplicación del Régimen de Gradualidad a la infracción referida a “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos” El Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 0632007/SUNAT, mediante la que se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, dispone lo siguiente:


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Criterios de gradualidad: subsanación y/o pago (porcentaje de rebaja de la multa establecida en las Tablas)

Infracción

Forma de subsanar la infracción

Subsanación voluntaria

Subsanación inducida

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Sunat en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la Sunat para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción

Sin pago Con pago Sin pago

No presentar las Presentandeclaraciones do: que contengan •La declarala determina- ción jurada ción de la deuda correspontributaria, diente si dentro de los omitió plazos estableci- presentarla dos: Si se omitió presentar la declaración

80%

90%

50%

Con pago

Multa (1 UIT) Rebaja del 90% Multa rebajada (importe a pagar)

actualización de la multa: Fecha de vencimiento

09.02.2012

Fecha de infracción

10.02.2012

Fecha de subsanación

26.03.2012

Fecha de pago de la multa

26.03.2012

Días transcurridos

S/.3,650 (S/.3,285) S/.365

3. Actualización de la multa El artículo 181º del Texto Único Ordenado del Código Tributario dispone que las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33º, precisando que dicho interés se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción. Por su parte, el artículo 33º antes citado señala que los intereses moratorios se aplicarán diariamente hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. Agrega el citado artículo que la TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta. El artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/Sunat, fijó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat, disponiéndose mediante el artículo 3º de la misma Resolución, que dicha tasa regiría a partir del 1 de marzo de 2010. En ese sentido, a continuación se procederá al cálculo de

46

TIM diaria (1.2% / 30)

0.04%

TIM acumulada (46 x 0.04%)

1.84%

Intereses moratorios (1.84% x S/.365)

S/.6.72

Multa actualizada al 26.03.2012 (S/.365 + S/.6.72)

S/.371.72

La multa que corresponde pagar a la empresa Los Holgazanes S.A.C. por no presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria, dentro del plazo establecido, asciende a S/.372, aplicando el redondeo. Infracción consistente en no efectuar retenciones

60%

Considerando lo establecido en la tabla anterior, y teniendo en cuenta que la empresa Los Holgazanes S.A.C. subsanará la infracción de manera voluntaria, mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente, antes que surta efecto alguna notificación de la Sunat en la que se indique que han incurrido en dicha infracción, y que en la misma fecha de subsanación pagará la multa, corresponde una rebaja del 90% de esta última, la cual como se recordará asciende a 1 UIT (S/.3,650):

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Los Castores S.A.C., empresa domiciliada en el Perú, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, con RUC Nº 20405860328, no efectuó la retención de quinta categoría del Impuesto a la Renta, ascendente a S/.560 al momento de realizar el pago a uno de sus trabajadores, el 29.02.2012. Al respecto, nos consulta si dicha omisión acarrea la comisión de una infracción, y de ser así, a cuánto asciende la multa actualizada. Nos precisan que no efectuaron el pago del tributo que debieron retener y que tanto la declaración del tributo no retenido, como el pago de la multa se realizarán el 27.03.2012. Por último nos indican que no han sido notificados con documento alguno de la Sunat en el que se indique que han incurrido en alguna infracción. Solución: 1. Infracción referida a “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos” El numeral 13 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece, como infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma, la de “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos”. A fin de conocer la sanción aplicable a la infracción descrita en el párrafo anterior, y tratándose de un contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, debemos recurrir a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario, misma que contiene las sanciones aplicables a las personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría: Infracción

Sanción

No efectuar las retenciones o

50% del tributo no retenido

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percepciones establecidas por o no percibido Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

Debe tenerse en cuenta que según una de las Notas que acompañan la Tabla I de Infracciones y Sanciones antes referida, las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos. Se concluye entonces, que como Los Castores S.A.C. no efectuó la retención de quinta categoría del Impuesto a la Renta al momento de realizar el pago a uno de sus trabajadores, y tampoco efectuó el pago del tributo que debieron retener, ha incurrido en la infracción contemplada en el numeral 13 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido tal como se indica a continuación: Tributo no retenido Multa (50% del tributo no retenido)

Multa (50% del tributo no retenido)

S/.280

Rebaja del 90%

2. Aplicación del Régimen de Gradualidad a la infracción referida a “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos” El Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 0632007/SUNAT, mediante la que se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, dispone lo siguiente: Criterios de gradualidad: subsanación y/o pago (porcentaje de rebaja de la multa establecida en las Tablas)

Infracción

Si se subsana la infracción antes que surForma ta efecto la de notificación del subsanar requerimiento la de fiscalización infracción o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso.

Subsanación inducida

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda.

Sin pago Con pago Sin pago Con pago

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90%

50%

70%

Considerando lo establecido en la Tabla anterior, y teniendo en cuenta que la empresa Los Castores S.A.C. subsanará la infracción de manera voluntaria, mediante la declaración del tributo no retenido y la cancelación de la deuda tributaria que generó el tributo no retenido, antes que surta efecto alguna notificación de la Sunat en la que se indique que han incurrido en dicha infracción, y que en la misma fecha de subsanación pagará la multa, corresponde una rebaja del 90% de esta última, la cual como se recordará asciende a S/.280:

S/.560

En el presente caso, la multa a pagar por la infracción contemplada en el numeral 13 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario asciende a S/.280, toda vez que se trata de un monto superior al 5% de la UIT (S/.180).

Subsanación voluntaria

No efectuar las Declarando retenciones o el tributo p e r c e p c i o n e s no retenido establecidas por o percibido Ley, salvo que y cancelar el agente de re- la deuda tención o per- t r i b u t a r i a cepción hubiera que generó 80% cumplido con el tributo efectuar el pago no retenido del tributo que o percibido debió retener o o la Resolupercibir dentro ción de Dede los plazos es- terminación tablecidos. de ser el caso.

Multa rebajada (importe a pagar)

S/.280 (S/.252) S/.28

3. Actualización de la multa El artículo 181º del Texto Único Ordenado del Código Tributario dispone que las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33º, precisando que dicho interés se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción. Por su parte, el artículo 33º antes citado señala que los intereses moratorios se aplicarán diariamente hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta. El artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/Sunat, fijó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat, disponiéndose mediante el artículo 3º de la misma Resolución, que dicha tasa regiría a partir del 1 de marzo de 2010. En ese sentido, a continuación se procederá al cálculo de actualización de la multa: Fecha de infracción

29.02.2012

Fecha de subsanación

27.03.2012

Fecha de pago de la multa

27.03.2012

Días transcurridos

27 días

TIM diaria (1.2% / 30)

0.04%

TIM acumulada (27 x 0.04%)

1.08%

Intereses moratorios (1.08% x S/.28) Multa actualizada al 27.03.2012 (S/.28 + S/.0.30)

S/.0.30 S/.28.30


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Nos consultan Comprobantes de Pago ¿En el caso de traslado de bienes, es posible realizar el transbordo a otra unidad de transporte? La empresa Campos del Centro S.A.C. consulta si en caso se presente alguna accidente que cause daños a la unidad de transporte y por dicho motivo resultaría imposible continuar con el traslado, sería posible efectuar el transbordo a otro vehículo. Respuesta: Si es posible programar un transbordo, ya que conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando para el traslado al destino final de los bienes, durante el trayecto, se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre o el traslado multimodal a otro medio de transporte, en la guía de remisión deberá detallarse adicionalmente por cada tramo la siguiente información: 1. Dirección del punto de partida de cada tramo. 2. Dirección del punto de llegada de cada tramo. En el caso del transporte público, en la guía de remisión del transportista se consignará sólo la provincia y el distrito donde estén ubicados dichos puntos. 3. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre: • Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. • Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo. • Número de licencia de conducir. En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, los mismos podrán ser anotados en el punto de partida de cada tramo. ¿Es posible que un remitente sustente el traslado de bienes correspondientes a diferentes destinatarios con una sola guía de remisión remitente? La empresa Aires Nuevos S.A.C. debe efectuar la remisión bolsas a cemento a diferentes destinatarios, para ello nos consulta si es posible remitir los bienes emitiendo una guía de remisión para sustentar el envío de todos los bienes. Respuesta: De acuerdo al numeral 1.4 del artículo 20º del Reglamento

de Comprobantes de Pago, el traslado de bienes correspon diente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, podrá ser sustentado por el remitente con el original y la copia SUNAT de las facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro “Datos del Bien Transportado” la numeración de las facturas y la dirección del punto de llegada de los bienes. En el caso de boletas de venta, lo señalado en el párrafo anterior será aplicable siempre que: 1. El traslado de los bienes se realice dentro de una provincia. 2. Las boletas de venta contengan adicionalmente los siguientes requisitos: • Apellidos y nombres de los adquirentes. • Tipo y número de su documento de identidad. • Dirección del punto de llegada de los bienes. ¿Nuestro Reglamento de Comprobantes acepta el hecho de arribar a otro punto de llegada? La empresa de Transportes El Carro Loco S.A.C. nos consulta si en un caso deben entregar una mercadería a un determinado destinatario, sin embargo éste último no acepta la mercadería enviada por el remitente, es posible partir a un punto distinto con la finalidad de efectuar la entrega de otra mercadería. Respuesta: Conforme a lo establecido por el numeral 2.1 del artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la empresa de Transportes El Carro Loco S.A.C. en el supuesto que el destinatario no acepte la mercadería enviada por el remitente, es posible partir a un punto distinto. Al respecto, dicha normatividad señala que en el caso que el transportista o el remitente, por causas no imputables a éstos, se viesen imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la guía de remisión o habiendo arribado al punto de llegada, se viesen imposibilitados de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deban partir a otro punto distinto, al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad deberán consignar en la misma guía de remisión del transportista -en el caso de transporte público- o del remitente -en el caso de transporte privadoque sustentaba el traslado interrumpido, los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado. Asimismo, lo dispuesto por nuestro Reglamento también es aplicable a los casos en que los bienes trasladados no puedan ser entregados al destinatario por motivos tales como rechazo y anulación de compraventa. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los emisores itinerantes para el traslado de los bienes? La señora Magdiel Ponce Castillo, la misma que realiza ventas de manera itinerante, nos consulta cuales son Informativo Vera Paredes

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los requisitos para emitir la guía de remisión.

Respuesta: De acuerdo a los dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guías de remisión se podrán omitir los datos de identificación del destinatario. Es así que, inmediatamente después de realizada la venta, deberá consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos. ¿Cómo se puede sustentar el traslado de bienes realizado bajo la modalidad de transporte privado realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna? La empresa Camino Azul S.A.C. efectuará el traslado de bienes de la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial Tacna, en relación a ello, nos consulta si este traslado se encuentra exceptuado de ser sustentado con la guía de remisión remitente. Respuesta: La empresa Camino Azul S.A.C. no se encontrará obligada a emitir guía de remisión remitente, ya que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago se encuentran exceptuados de ser sustentados con guía de remisión remitente el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, por lo que será sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual deberá contar por lo menos con dos copias, destinándose la segunda de ellas a la SUNAT. Al respecto, dicho documento deberá contener la siguiente información: INFORMACIÓN IMPRESA a. Denominación de la entidad: ZOFRATACNA. b. Logotipo de la ZOFRATACNA. c. Denominación del documento. d. Destino del original y las copias. INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA a. Numeración correlativa. b. Datos de identificación de quien remite los bienes: • Apellidos y nombres, o denominación o razón social. • Número de RUC. c. Datos de identificación del destinatario de los bienes: • Apellidos y nombres, o denominación o razón social. • Número de RUC. • Dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual deberá • estar declarado en el RUC. Cuando el destinatario sea el mismo remitente podrá consignarse sólo la dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada. d. Datos de los bienes transportados: • Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder.

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• Cantidad. • Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. e. Numeración y fecha de emisión del comprobante de pago que acredite la compraventa, salvo que el vendedor sea un no domiciliado. f. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: • Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. • Número de licencia de conducir. g. Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA. Se considera como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. El remitente deberá conservar en su poder la copia destinada a la SUNAT y entregársela cuando ésta lo requiera. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA enviará a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los datos contenidos en los documentos que en virtud de este numeral se emitan. ¿En la venta de bienes cuando el traslado sea realizado por el vendedor se encontrará obligado a emitir guía de remisión del remitente? La empresa Limonero Verde S.A. ha realizado una venta de un mueble, el cual debe trasladar al destinatario designado por el comprador del producto. Al respecto, nos consulta si se encuentra obligado a emitir la guía de remisión del remitente. Respuesta: De acuerdo al numeral 3.1 del artículo 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se exigiría la guía de remisión remitente en la venta de bienes, cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. En este caso, el original y la copia SUNAT de la factura podrá sustentar el traslado, siempre que contenga la siguiente información: • Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. • Número de licencia de conducir. • Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. De presentarse un transbordo a otra unidad de transporte, éstos deberán consignarse en la factura conjuntamente con los nuevos puntos de partida y de llegada, subsistiendo la obligación por parte del transportista de emitir la guía de remisión correspondiente, en el caso que el transbordo se realice a la unidad de transporte de un tercero. ¿Cuál es la Facultad Fiscalizadora de la SUNAT? La empresa Cerro Blanco EIRL nos consulta si SUNAT puede solicitar los documentos que sustentan el traslado de los bienes.


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Respuesta: Conforme a lo establecido por el artículo 22º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la SUNAT solicitará la presentación de los documentos que sustentan el traslado de los bienes, y de ser el caso procederá a aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Es así que, el traslado de bienes no podrá ser sustentado únicamente con la guía de remisión que le corresponde al destinatario, salvo que la copia SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por ésta, ya que, quien transporta los bienes tiene la obligación de entregar a la SUNAT la copia respectiva. La SUNAT al momento de requerir la guía de remisión podrá considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, según la naturaleza o características del traslado. Cabe mencionar que, en el traslado de bienes a través de un servicio postal, la SUNAT podrá verificar que la persona natural o jurídica que realice el transporte se encuentre autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-93TCC. Impuesto a la Renta ¿Cuándo se aplica el método del coeficiente y cuando se aplica el método del porcentaje? La empresa AGUILA SAC ha obtenido pérdida en el ejercicio 2011, en ese sentido nos consulta cual sería el método (coeficiente o porcentaje) a aplicar para los pagos a cuenta de enero a diciembre de 2012. Solución: De acuerdo al artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de determinar los pagos a cuenta del ejercicio se debe considerar que se aplicará el sistema de coeficiente cuando se ha determinado impuesto calculado en el ejercicio anterior, y por otro lado, se aplicará el sistema de porcentaje cuando hubieran obtenido pérdidas en el ejercicio anterior o se hubieran iniciado operaciones en el ejercicio correspondiente. Al respecto, para efectuar el cálculo de coeficiente, de acuerdo al artículo 54º del Reglamento del Impuesto a la Renta, se debe tomar en cuenta el siguiente procedimiento: • Para efectos del cálculo de coeficiente de los meses de enero y febrero, se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio. El resultado se redondea considerando cuatro decimales. En el caso que no exista impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior, se utilizará el coeficiente 0.02.

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Impuesto General a las Ventas ¿La venta de un bien inmueble recién construido efectuada por una persona natural se encuentra sujeto al Impuesto General a las Ventas? La señora Flavia Romero Espantoso, efectuara la venta de un inmueble que ha terminado de construir hace un mes. Es así que nos consulta si la operación se encuentra afecta al impuesto General a las Ventas, así como, cuál es la tasa del Impuesto a la Renta que corresponde. Respuesta: En principio se debe indicar que existen Resoluciones del Tribunal Fiscal que señalan que en el caso de la enajenación de bienes inmuebles, si existe la disposición de construir para vender dichas operaciones están enmarcadas dentro de las operaciones realizadas como empresa unipersonal y no por la persona natural sin negocio. Al respecto se puede verificar la RTF Nº 2933-1-2005 del 10 de mayo de 2005. Tomando en cuenta ello, de acuerdo al inciso d) del artículo 1º del TUO de la Ley del IGV e ISC, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, debiéndose efectuar el pago del 18%. Es así que, para determinar la base imponible de la venta del inmueble se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno, que representa el 50% del valor total de la transferencia del inmueble. Con relación al Impuesto a la Renta, se deberá efectuar el pago correspondiente al 2% de los ingresos netos de aplicarse el sistema de porcentaje, o del coeficiente calculado de los ingresos netos, de ser el caso. ¿La eliminación de desmonte se encuentra sujeto a detracción? La empresa Grafiti S.A.C. presta servicios de eliminación de desmonte y eliminación de residuos de construcción, los cuales realizamos con ayuda de nuestros volquetes. Es así que, el usuario del servicio realizó el pago respectivo menos la detracción, por lo que consultamos si es que el servicio prestado se encuentra sujeto a detracción. Respuesta: Cuando se trata de servicios consistentes en la eliminación de desmonte o eliminación de residuos de construcción, los mismos no se encuentran sujetos a detracción; cabe mencionar que, cuando para efectos de la prestación de los indicados servicios se realiza el transporte del desmonte de un lugar a otro, no se trata de una operación sujeta a detracción como transporte de bienes por vía terrestre.

• Para el cálculo del coeficiente de los meses de marzo a diciembre, se divide el impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio. Dicho resultado se redondea considerando cuatro decimales.

En ese sentido, no se encontrará sujeto a detracción el transporte del desmonte que sea indispensable para llevar a cabo la obligación principal, esto es, el servicio de eliminación de desmonte.

Como se mencionó antes, en un caso la empresa hubiera obtenido perdidas en el ejercicio 2010, se deberá aplicar el Porcentaje de 2% para efectuar el calculo de los pagos a cuenta del ejercicio 2012.

Por otro lado, téngase en cuenta que si se trata de preparación de terrenos para posteriores actividades de construcción, se tratará de una operación sujeta a detracción como contrato de construcción, a la cual se le aplica el porcentaje del 5%. Informativo Vera Paredes

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Actualidad Tipo de cambio de referencia correspondiente al 2012 para los obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1 de octubre de 2011 Mediante Resolución Ministerial Nº 208-2012-EF/15, publicada el 16 de marzo de 2012, se estableció que en aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2012 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 1 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/.2,712 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes: RANGO

% REGALÍA

Primer rango

Hasta S/.162 720 000,00

1%

Segundo rango

Por el exceso de S/.162 720 000,00 hasta S/.325 440 000,00

2%

Tercer rango

Por el exceso de S/.325 440 000,00

3%

Asimismo, se dispone que el tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la resolución objeto de comentario, podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF.

El 30.04.2012 vence el plazo para realizar declaración y pago al contado o de la primera cuota del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2012 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 020-2012/ SUNAT se establece que los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2012 hasta el 30 de abril de 2012, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Recuérdese que el pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2012, se realizará: a) Al contado, hasta el 30 de abril del año 2012, o b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. Los vencimientos para el pago de las cuotas serán los siguientes: NÚMERO DE CUOTA

VENCIMIENTO

Primera cuota

30.04.2012

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Segunda cuota

31.07.2012

Tercera cuota

31.10.2012

Cuarta cuota

31.01.2013

A partir del 2 de abril de 2012 estarán sujetos a detracción los servicios gravados con el IGV que no estaban sujetos al sistema de detrecciones Mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, publicada el 29 de marzo de 2012, se incluyó el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito. Asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/ SUNAT dispone incluir a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a efecto de asignarles un código de identificación. Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 0632012/SUNAT entrará en vigencia a partir del lunes 2 de abril de 2012, y se aplicará respecto de aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. Cabe indicar que se dispuso asimismo, la derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Tribunal Constitucional remarca validez y vigencia del Sistema de Detracciones El Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC N° 37692010-PA/TC, se pronunció sobre el régimen de detracciones, confirmando su constitucionalidad. Para el colegiado, la detracción es un deber especial de contenido meramente administrativo, constituyéndose en un mecanismo del Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. Su función cumple una meta de cumplimiento recaudatorio. Según la sentencia, la detracción no es un nuevo impuesto sino solo un mecanismo de colaboración con la recaudación del IGV, no siéndole aplicable, por ende, los principios tributarios. Sobre el principio de igualdad en el sistema de detracciones, el TC descarta que éste promueva un trato desigual, pues otorga el mismo trato a los empresarios del mismo rubro, tratando de esa manera “igual a los iguales”. Tampoco afecta el principio de capacidad contributiva, pues no se trata de un nuevo tributo sino de un deber de colaboración administrativo-formal. Por último, para el TC, las sanciones por incumplimiento de la detracción no vulneran los derechos de libertad de empresa y libre competencia, con lo cual se confirma la permanencia y legalidad en la aplicación actual de las detracciones.


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Análisis Jurisprudencial

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¿LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE ENCUENTRA OBLIGADA A SEÑALAR EN EL ACTA PROBATORIA EL DOCUMENTO CUYA OMISIÓN GENERA LA INFRACCIÓN? Base legal Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario Decreto Supremo Nº 086-2003-EF Reglamento del Fedatario Fiscalizador RTF Nº 01608-9-2011 (Jurisprudencia de Observancia Obligatoria)

Criterio de observancia obligatoria “Para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción.”

I. Antecedentes Apelación interpuesta por un contribuyente contra la Resolución de Intendencia Nº 0260140047768/SUNAT emitida por la Intendencia Regional Lima, que declaró infundada la reclamación contra la resolución de multa girada en sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículos, por la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 174º del TUO del Código Tributario.

II. Fundamentos Que la recurrente sostiene que cumplió con transportar los bienes con la documentación sustentatoria correspondiente, la cual fue presentada oportunamente al fedatario de la Administración. Que manifiesta que en el Acta Probatoria Nº 020060004311903 no se especifica que faltase alguno de los documentos del manifiesto, así como se hubiese detectado un exceso de peso al manifestado, lo que hubiera constituido una prueba irrefutable que hubo mercancía no manifestada y que por tanto no contaba con la documentación que la sustentara. Que indica que presentó copia del manifiesto de carga así como de la guía de remisión y factura emitida por la carga encomendada por su cliente, los que no han sido desestimados para la resolución apelada. Que agrega que en el Acta Probatoria Nº 020060002004-04 solo se consignó que el chofer no contaba con la documentación que sustentara el traslado de la mercancía, lo que no se ajusta la realidad, ya que no es cierto que no hubiese presentado documento alguno al momento de la intervención, por lo que no contiene correctamente la diligencia llevada acabo. Que la Administración señala que mediante Acta Probatoria al Transportista Nº 020060002004-04 de 21 de noviembre de 2009, se dejó constancia que la recurrente incurrió en la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario, al verificarse que transportó bienes sin la documentación que sustentara su traslado, y que se procedió a sustituir la sanción de internamiento temporal de vehí-

culos por la de multa, de conformidad con lo previsto por el artículo 182º del Código Tributario y el inciso c) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 158-2004/SUNAT. Que la materia controvertida consiste en determinar si la Resolución de Multa Nº 024-002-0120215, girada en sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículos, por la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario, ha sido emitida conforme a Ley. Que el numeral 4 del artículo 174º del mismo código, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, señala que constituye infracción transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, la que se encuentra sancionada con el internamiento temporal del vehículo, según la Tabla I de infracciones y sanciones del citado código, sustituida por Decreto Legislativo Nº 981, aplicable a las personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría. Que el quinto párrafo del artículo 182º del mencionado código, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, indica que la SUNAT podrá sustituir la aplicación de la sanción de internamiento temporal de vehículos por una multa equivalente a 4 UIT, cuando la referida institución lo determine en base a criterios que ésta establezca. Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 4º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, sustituido por decreto Supremo Nº 101-2004-EF, son funciones del Fedatario Fiscalizador, entre otras, dejar constancia de las acciones u omisiones que importen la comisión de las infracciones tributarias a que se refiere el artículo 174º del código Tributario, entre otras, para lo cual levantará el acta probatoria en la cual se dejará constancia de dichos hechos y/o de la infracción cometida. Que, el primer párrafo del artículo 5º del reglamento en mención, sustituido por el aludido decreto supremo, refiere que los documentos emitidos por el fedatario fiscalizador en el ejercicio se sus funciones tienen carácter de documento público, y producen fe de los hechos comprobados por aquel. Que por su parte, el artículo 6º del reglamento precitado, sustituido por el mismo decreto supremo, dispone que, en las actas probatorias, el fedatario fiscalizador deberá dejar constancia de los hechos que comprueba con motivo de la inspección, investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en ejercicio de sus funciones señaladas por el artículo 4º de dicho reglamento, siendo que tales actas, por su calidad de documentos públicos, constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos realizados que presencie o constate el fedatario fiscalizador, y sustentarán la aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso. Que la Resolución de la Multa Nº 024-002-0120215 (foja 26), fue dirigida en sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículos, por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario, sobre la base del Acta Probatoria al Transportista Nº 020060002004-04. Informativo Vera Paredes

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III. Análisis y posición del tribunal

Que corresponde determinar si para efecto de la infracción bajo análisis debe indicarse en el acta probatoria cuál es el documento cuya omisión genera la infracción. El artículo 87º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, prevé entre las obligaciones de los administrados la de emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos. Asimismo, dispone que estos documentos deberán ser portados cuando las normas legales así lo establezcan. Dicha norma también establece que si se tiene la calidad de remitente, se debe entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice. Por su parte, el artículo 97º del Código Tributario señala que las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, guías de remisión y/o documentos que correspodan a los bienes, así como a llevarlos consigo durante el traslado y que en cualquier caso, el transportista está obligado a exhibirlos a los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando fueran requeridos. De otro lado, conforme lo señala el artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, que prevé las normas para el traslado de bienes, la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto por el artículo 21º de dicho reglamento. Dicha norma señala que el traslado de bienes se realiza a través de dos modalidades: transporte privado y transporte público. La primera modalidad se lleva a cabo cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º de dicho reglamento, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero. La segunda modalidad, por su parte, se realiza cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. Agrega dicha norma que el traslado de los bienes comprendidos en el Sistema de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central deberá ser sustentado con la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación y que en el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes, éste debe sustentarse con las guías de remisión que correspondan así como con el original y copia de los comprobantes de pago que se utilizarán en la realización de las ventas. En el caso del transporte privado de bienes, el artículo 18º de dicho reglamento establece que los sujetos obligados deberá emitir una guía de remisión denominada “guía de remisión remitente”. Asimismo, si el traslado se realiza bajo la modalidad de transporte público, se dispone la emisión de dos guías de remisión: una que emite el transportista (denominada guía de remisión transportista) y otra que emite el propietario o poseedor de los bienes (denominada guía de remisión remitente) al inicio del traslado por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 de dicha norma. De otro lado, mediante Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT se aprobaron las normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros. De conformidad con los artículo 10º y 11º de esta resolución, el transportista debe emitir un

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manifiesto de pasajeros por cada viaje y cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte, y en caso se recoja pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá agregarse en el manifiesto de pasajeros la información relativa a los mismos al momento de su embarque. Agregan estas normas que los transportistas que cuenten con el permiso excepcional otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no estarán obligados a remitir manifiesto de pasajeros. Por su parte el artículo 12º de la citada Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT señala que el original y la copia del manifiesto de pasajeros serán portados durante el viaje. Agrega el artículo 13° que la SUNAT está facultada para intervenir a las unidades de transporte público nacional de pasajeros a fin de solicitar el manifiesto de pasajeros y verificar que se haya cumplido con emitir el boleto de viaje a los pasajeros, y en caso de transportistas no obligados a emitir manifiesto de pasajeros, el conductor de la unidad vehicular deberá exhibir el documento oficial donde conste que el vehículo intervenido pertenece a una empresa que cuente con el permiso excepcional. De conformidad con el artículo 5º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo Nº 0862003-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2004-EF, los documentos emitidos por el fedatario fiscalizador en el ejercicio de sus funciones tienen el carácter de documento público y en consecuencia, de conformidad con la presunción de veracidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 165º del Código tributario, dicho documentos producen fe respecto de los hechos comprobados por el fedatario fiscalizador con motivo de la inspección, investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo a lo establecido con los artículo 6º, 7º y 8º del citado Reglamento. Por su parte, el numeral 3.2) del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador antes mencionado, referido al traslado de bienes y/o pasajeros y remisión de bienes, dispone que si al momento de la intervención, el deudor tributario o el sujeto intervenido no exhibe el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, y/u otros documentos previstos por las normas respectivas para sustentar la remisión y/o traslado de bienes, el fedatario fiscalizador debe elaborar el acta probatoria correspondiente, en la que dejará constancia expresa de los hechos que acrediten la comisión de la infracción tributaria cometida en la intervención realizada por dicho fedatario. Teniendo en cuenta este marco, debe determinarse si a efecto de acreditar la comisión de las infracciones previstas por los numerales 4) y 8) del artículo 147º del Código Tributario, en las actas probatorias que son levantadas por el fedatario fiscalizador cuando realiza una intervención para verificar si se ha cumplido los deberes formales relacionados con el transporte de bienes y/o pasajeros o con la remisión de bienes, se debe consignar el documento o los documentos que se omitió presentar o si basta que en el acta probatoria se indique que el transporte o remisión se realizaba “Sin documentación exigida por las Normas Tributarias”. Se considera que a efecto del tema bajo análisis debe prestarse especial consideración a principios como la tipicidad, presunción de licitud y proporcionalidad. Resulta plenamente aplicable el principio “favoralia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda”, según el cual, las normas que imponen sanciones deben ser interpretadas de modo estricto. Así, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00010-2007-AI/TC de 29 de agosto de 2007, el Tribunal Constitucional ha establecido que para valorar la legitimidad


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del ejercicio del derecho administrativo sancionador, hay que verificar si se cumplen exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relación con los objetivos que se persiga, de modo que la interpretación de las sanciones requiere un análisis estricto para que solo razones convincentes o imperativas puedan justificar las eventuales restricciones del derecho. En aplicación de estos principios, se considera que para efecto de determinar la comisión de una infracción y aplicar una sanción, no puede hacerse una interpretación amplia sino estricta de la norma que tipifica la infracción y de las que regulan la actuación de los fedatarios fiscalizadores que dan fe la posible comisión de una infracción. En ese sentido, es indispensable que en el acta probatoria se indique de forma precisa cual es el documento que el administrado omitió presentar o, de ser el caso, que se indique que el administrado no exhibió ningún documento que sustente el traslado o la remisión. En tal sentido, es necesario que el fedatario fiscalizador deje expresa constancia de los hechos tal como acaecieron durante la intervención y los que da fe, indicándolos de modo claro y sin lugar a duda pues en aplicación de los principios antes citados, no puede presumirse conducta u omisión alguna respecto de la posible comisión de una infracción. Al respecto, cebe indicar que de acuerdo con las normas citadas, el transporte de pasajeros o el transporte y/o remisión de bienes se sustenta con diferentes documentos dependiendo del supuesto del que se trate. Se concluye entonces que para efecto de las infracciones analizadas, el fedatario fiscalizador deberá dejar expresa constancia en el acta que se levante durante la intervención, cuál o cuáles son los documentos que el sujeto intervenido omitió portar y presentar, por lo que si en el cata probatoria solamente se marca la opción “Sin documentación exigida por las Normas Tributarias, no se encuentra acreditada la omisión que configura las infracciones bajo análisis”. El Tribunal Fiscal resolvió de la siguiente forma: Revocar la Resolución de Intendencia Nº 0260140047768/ SUNAT de 27 de abril de 2010 y dejar sin efecto la Resolución de Multa Nº 024-002-0120215. Declarar que de acuerdo con el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio: “Para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción.”

IV. Comentario

Mediante Resolución Nº 01608-9-2011, el Tribunal Fiscal basándose en el criterio adoptado mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2011-02, de fecha 25 de enero de 2011, resolvió fundamentar su posición en los siguientes fundamentos: 1. Conforme al artículo 5º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo Nº 086-

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2003-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2004EF, los documentos emitidos por el fedatario fiscalizador en el ejercicio de sus funciones tienen el carácter de documento público, por lo que dichos documentos dan fe respecto de los hechos comprobados por el fedatario fiscalizador. Asimismo, dicha normatividad señala que los referidos documentos podrán tener opciones para marcar o llenar los espacios establecidos en los mismos, respecto de los hechos que se comprueben y que lo consignado en ellos “deberán permitir la plena acreditación y clara compresión de los hechos comprobados por el Fedatario Fiscalizador”. 2. De otro lado, de acuerdo al numeral 4) del artículo 174º del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que constituye infracción relacionada con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago, el transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Asimismo, el numeral 8) del citado artículo establece que constituye infracción el remitir los bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. 3. Al respecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Código Tributario se configura en infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificado en el mencionado texto. Por su parte, el artículo 171º indicado código, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, señala que la Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad y otros principios aplicables. 4. El Tribunal Constitucional (Expediente Nº 1003-98-AA/ TC de fecha 06 de agosto de 2002) ha establecido que la aplicación de una sanción administrativa constituye una manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y como tal, en un Estado de Derecho, está condicionada al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y la observancia de los derechos fundamentales. 5. Conforme al principio de tipicidad, recogido por el numeral 4) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o análoga, lo cual debe ser concordado con la definición de infracción recogida por el citado artículo 164º del Código tributario. 6. En cuanto al principio de proporcionalidad, la intervención pública debe ser susceptible de alcanzar la finalidad perseguida, de modo que ésta se entienda como imprescindible. Asimismo, dicha intervención debe ser proporcional en sentido estricto, es decir, ponderada o equilibrada. De acuerdo con dichos principios debemos tomar en cuenta que la infracción solo puede configurarse y sancionarse cuando no exista duda alguna sobre su comisión. Asimismo, es indispensable que en el Acta Probatoria se indique de forma precisa el documento que el administrado omitió presentar o, de ser el caso, que se indique que el administrado no exhibió ningún documento que sustente el traslado o la remisión. En tal sentido, es necesario que el fedatario fiscalizador deje expresa constancia de los hechos tal como ocurrieron durante la intervención y de los que da fe. Informativo Vera Paredes

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Jurisprudencia Sumillada Código Tributario En el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones, el Tribunal Fiscal se inhibe del conocimiento de la queja presentada Resolución del Tribunal Fiscal Nº 21147-9-2011 (16/12/2011)

Que en reiteradas resoluciones, tales como las Resoluciones Nº 00576-1-2008, 00236-3-2010 y 05916-4-2010, entre otras, este Tribunal ha establecido que el cuestionamiento del ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación corresponde ser tramitado de acuerdo con la normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. (…) por lo que al estar relacionada la materia de queja con la actuación de la Administración en relación con el ingreso como recaudación de tales fondos, corresponde que este Tribunal se inhiba del conocimiento de la queja presentada, de acuerdo con el criterio establecido por las resoluciones mencionadas. Que en este sentido, al no ser competente este Tribunal para emitir pronunciamiento sobre el escrito presentado, de acuerdo con el numeral 82.1 del artículo 82º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual el órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado, debe remitirse los actuados a la SUNAT a efecto que otorgue a dicho escrito el trámite que corresponda.

No procede que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento sobre aspectos no cuestionados en la reclamación Resolución del Tribunal Fiscal Nº 14627-1-2011 (31/08/2011)

Se confirman las resoluciones apeladas que declararon infundadas las reclamaciones formuladas contra una Resolución de Intendencia Regional que determinó mayor deuda acogida a la Ley del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT, Ley N° 27344, correspondiente a deudas de Tesoro, y contra una Orden de Pago girada por mayor deuda acogida al REFT, por cuanto en las reclamaciones presentadas ante la Administración Tributaria el recurrente no cuestionó la modificación efectuada del monto materia de su solicitud de fraccionamiento, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 147° del Código Tributario, en esta instancia no procede emitir pronunciamiento sobre aspectos no cuestionados en la reclamación, por lo que corresponde confirmar las resoluciones apeladas. Se remiten los actuados a la Administración a fin que dé trámite de solicitud no contenciosa a los escritos de 25 de abril de 2006 en los que el recurrente invoca la prescripción de la acción de cobro correspondiente al Impuesto General a las Ventas de setiembre y noviembre de 1997, y mayo y junio de 1998.

Transcurrido un año no pueden emitirse nuevos requerimientos solicitando información en la fiscalización Resolución del Tribunal Fiscal Nº 16761-6-2011 (05/10/2011)

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Se declara fundada la queja presentada. Se indica que transcurrió el plazo de un año, por tanto la Administración no se encontraba facultada para emitir nuevos requerimientos solicitando información en la fiscalización.

En las infracciones por transportar bienes y/o pasajeros sin el documento correspondiente y en remitir bienes sin el documento previsto para ello, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nº 1608-9-2011 (28/01/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: ”Para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción.”

Procede el análisis y pronunciamiento de los reparos que sustentan emisión de Resoluciones de Multa giradas por numerales 1) o 2) del artículo 178º cuando Resoluciones de Determinación no fueron impugnadas Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 4170-1-2011 (16/03/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: ”Procede el análisis y pronunciamiento respecto de los reparos que sustentan la emisión de resoluciones de multa giradas por los numerales 1) ó 2) del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, cuando las Resoluciones de Determinación que se emitieron por los mismos reparos no han sido impugnadas.”

Adquirentes de bienes por anticipo de herencia no son responsables solidarios según lo dispuesto antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 11701-3-2011 (08/07/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: “Los adquirentes de bienes como consecuencia del anticipo de herencia no son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 13599-EF, antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953.”

No existe falta de motivación cuando Resolución de Multa girada al amparo del numeral 1) del artículo 174º del Código Tributario, en sustitución de sanción de cierre temporal, se sustenta en acta emitida que contiene motivos por los que no se ejecutó el cierre Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 19718-10-2011 (29/11/2011)


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Criterio de Observancia Obligatoria: “No se incurre en causal de nulidad por falta de motivación cuando la Resolución de Multa girada al amparo del numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario, en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes (a que se refiere el inciso a) del artículo 183º del Código Tributario), se sustenta en un acta emitida por el fedatario fiscalizador en la que se da cuenta de los motivos por los que no se pudo ejecutar la sanción de cierre, sin que en la Resolución de Multa se especifiquen dichos motivos.”

Elaboración del acta probatoria cuando el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 20924-10-2011 (14/12/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: “Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes según lo establece el numeral 2) del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, esto es, porque el local estuvo cerrado o porque el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto intervenido, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada, la cual será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local, momento en el que comunicará al deudor tributario y/o al sujeto intervenido la comisión de la infracción.”

Base de cálculo de intereses moratorios para deudas generadas antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007 Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 21480-9-2011 (20/12/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: “En el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso.”

En reclamaciones contra Órdenes de Pago, si no se acredita que la cobranza podría ser improcedente, deberá acreditarse el pago de la deuda impugnada Resolución del Tribunal Fiscal Nº 15409-9-2011 (14/09/2011)

Se confirma la apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra la Orden de Pago girada por Impuesto Temporal a los Activos Netos de junio de 2010. Se señala que la recurrente no pagó una de las cuotas del referido tributo, por lo que se giró el referido valor por dicha cuota, de conformidad con el numeral 1 del artículo 78º del Código Tributario, y al no haberse acreditado la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente de conformidad con el numeral 3 del inciso a) del artículo 119º del referido código, la recurrente debió acreditar el pago de la deuda impugnada, lo que no hizo, pese a habérsele notificado mediante requerimiento.

Impuesto a la Renta

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ASESORÍA TRIBUTARIA

Retenciones de quinta categoría por pago de participciones debe efectuarse en el plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17519-1-2011 (19/10/2011)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y la Resolución de Multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, al no apreciarse que la Administración haya cumplido con verificar si la recurrente cumplió con las obligaciones tributarias y contables para el registro de las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría originadas por las participaciones en las utilidades de los trabajadores, por lo cual corresponde que efectúe la comprobación respectiva, y, de constatarse que las retenciones por impuesto de quinta categoría se hicieron dentro del plazo establecido, se levantará el reparo efectuado en la fiscalización, sobre el que se observa que su sustento es que la recurrente no cumplió con el pago de las participaciones dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio 2003 y que el pago de las retenciones de quinta categoría por dicho concepto se realizó fuera del plazo establecido, sin tomar en cuenta la disposición establecida en el tercer párrafo del artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que este tipo de retención debe ser efectuada en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir.

Inciso f) del artículo 29º del Reglamento de la LIR excede lo dispuesto por el artículo 50º y por el inciso a) del artículo 25º de la LIR Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 16192-2-2011 (23/09/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: “El inciso f) del artículo 29º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, excede lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774, así como al inciso a) del artículo 25º de la citada ley (modificada por la Ley Nº 26415) cuando establece que los contribuyentes que obtengan dividendos los deberán considerar entre sus ingresos a fin de determinar la pérdida neta compensable.”

Impuesto General a las Ventas No procede declarar improcedencia de solicitudes de Reintegro Tributario cuando no se presentó “Declaración de ingreso de bienes a la Región Selva” con la anticipación mínima Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 7623-1-2011 (06/05/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: “No procede que la Administración Tributaria declare la improcedencia de las solicitudes de Reintegro Tributario cuando no se ha cumplido con presentar la “Declaración de Ingreso de bienes a la Región Selva” con la anticipación mínima establecida en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 135-2007/SUNAT.” Informativo Vera Paredes

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Orientación Tributaria

¿COMO REALIZAR UNA DENUNCIA ANTE SUNAT? 1. En principio, se debe hacer clic en Denuncias/Presentación de Denuncias.

Sistema de Denuncias

2. Posteriormente se deben ingresar los datos de denunciado y proceder a registrar dicha información. REGISTRO DE DENUNCIAS

20111118517 CAMPOS DEL CENTRO S.A. AV. SUCRE 453 PUEBLO LIBRE

Si necesita cambiar la dirección donde suceden los hechos denunciados debe marcar esta opción LIMA PUEBLO LIBRE

LIMA 453

SUCRE

3. Luego se debe ingresar el tipo de de denuncia y realizar el detalle de la misma. REGISTRO DE DENUNCIAS

Despliegue la lista y ubique un rótulo que identifique el tipo de denuncia familiar

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4. Se registrará también el período aproximado en que sucedieron los hechos denunciados. Asimismo, si se cuenta con algún tipo de prueba documentaria se debe comunicar dicha información. Posteriormente, se debe indicar el tipo de pruebas.

Si dispone de algun tipo de prueba que sustente la denuncia, debe marcar esta opción.

Con Ctrl + Clic seleccione el tipo de pruebas que posee y pulse luego el botón “Siguiente“

5. Luego, se identificará a la persona denunciante y se indicarán los datos del mismo a efectos que SUNAT se contacte. REGISTRO DE DENUNCIAS

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

2534571

LORENA VALLE VALLE

Lvalle@hotmail.com

3153388

ICA

147

Complete la información solicitada y luego dé clic en el botón “Grabar“

6. Finalmente, una vez gravada la información, SUNAT Operaciones en Línea emitirá un Resumen de la Denuncia, la cual se podrá enviar al correo electrónico del interesado o imprimir. REGISTRO DE DENUNCIAS

0000000000007 LORENA VALLE VALLE 23/01/2012 REG. UNICO DE CONTRIBUYENTE 20111118917 IR LIMA CAMPOS DEL CENTRO S.A.

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Indicadores Tributarios TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2012 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION

0

1

2

3

4

5

6

7

8

BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP

9

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

ene-12

21.02.2012 22.02.2012 09.02.2012 10.02.2012 13.02.2012 14.02.2012 15.02.2012 16.02.2012 17.02.2012 20.02.2012

24.02.2012

23.02.2012

feb-12

21.03.2012 08.03.2012 09.03.2012 12.03.2012 13.03.2012 14.03.2012 15.03.2012 16.03.2012 19.03.2012 20.03.2012

22.03.2012

23.03.2012

mar-12

11.04.2012 12.04.2012 13.04.2012 16.04.2012 17.04.2012 18.04.2012 19.04.2012 20.04.2012 23.04.2012 24.04.2012

26.04.2012

25.04.2012

abr-12

11.05.2012 14.05.2012 15.05.2012 16.05.2012 17.05.2012 18.05.2012 21.05.2012 22.05.2012 23.05.2012 10.05.2012

24.05.2012

25.05.2012

may-12

13.06.2012 14.06.2012 15.06.2012 18.06.2012 19.06.2012 20.06.2012 21.06.2012 22.06.2012 11.06.2012 12.06.2012

26.06.2012

25.06.2012

jun-12

13.07.2012 16.07.2012 17.07.2012 18.07.2012 19.07.2012 20.07.2012 23.07.2012 10.07.2012 11.07.2012 12.07.2012

24.07.2012

25.07.2012

jul-12

15.08.2012 16.08.2012 17.08.2012 20.08.2012 21.08.2012 22.08.2012 09.08.2012 10.08.2012 13.08.2012 14.08.2012

24.08.2012

23.08.2012

ago-12

18.09.2012 19.09.2012 20.09.2012 21.09.2012 24.09.2012 11.09.2012 12.09.2012 13.09.2012 14.09.2012 17.09.2012

25.09.2012

26.09.2012

sep-12

18.10.2012 19.10.2012 22.10.2012 23.10.2012 10.10.2012 11.10.2012 12.10.2012 15.10.2012 16.10.2012 17.10.2012

25.10.2012

24.10.2012

oct-12

21.11.2012 22.11.2012 23.11.2012 12.11.2012 13.11.2012 14.11.2012 15.11.2012 16.11.2012 19.11.2012 20.11.2012

26.11.2012

27.11.2012

nov-12

20.12.2012 21.12.2012 10.12.2012 11.12.2012 12.12.2012 13.12.2012 14.12.2012 17.12.2012 18.12.2012 19.12.2012

27.12.2012

26.12.2012

dic-12

23.01.2013 10.01.2013 11.01.2013 14.01.2013 15.01.2013 16.01.2013 17.01.2013 18.01.2013 21.01.2013 22.01.2013

24.01.2013

25.01.2013

NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

TASA 0% 0.4 %

ITAN ACTIVOS NETOS Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles) Por el exceso de S/. 1 000 000

TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA 2010 2.808 2.809 2011 2.695 2.697

ITF TASA

0.005%

VENCIMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO DOCUMENTOS COMPRENDIDOS FECHA VENCIMIENTO Las Facturas, Recibos por Honorarios, a) Aquellos que hayan sido autorizados por la Liquidaciones de Compra, Boletos de Viaje que SUNAT con anterioridad al 1º de Julio de emiten las empresas de transporte terrestre 2002, podrán seguir siendo usados hasta que público nacional de pasajeros, Carta de Porte se terminen. Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, que b) Aquellos que hayan sido autorizados por la estén en alguna de las siguientes situaciones: SUNAT a partir del 1º de julio de 2002 y cuyo vencimiento no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. c) Aquellos que hayan sido autorizados a partir del 17 de diciembre del 2004 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. Todos los comprobantes de pago que se autoricen a partir del 02.12.2005 no contendrán la fecha de vencimiento.(*) (*) Resoluciòn Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT (01.12.05)

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) CATEGORÍA RETENCIÓN PAGO RENTA NETA RETENCIÓN DE RENTA EFECTIVA A CUENTA 6.25% de Renta Neta PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ =5 % Renta Bruta 6.25% x 80% 80% Renta Bruta 5% Renta Bruta _______ Renta Bruta SEGUNDA Venta de 5% _______ _______ inmuebles de la Renta CUARTA

80% Renta Bruta

10% Renta Bruta

10% Renta Bruta

10% Renta Bruta

QUINTA

Renta Bruta (-) 7UIT

Según el Art. 40º del Reglamento del TUO de la LIR

_______

_______

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL

Vigencia Del 01.03.2010 en adelante Del 07.02.2003 al 28.02.2010 Del 01.11.2001 al 06.02.2003 Del 01.01.2001 al 31.10.2001

Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) % 0.040 % 0.050 % 0.0533 % 0.0600 %

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)% 1.20 % 1.50 % 1.60 % 1.80 %

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA

Vigencia A partir del 01.03.2010

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % 0.60 %

A partir del 07.02.2003 al 28.02.2010

A

22

Informativo Vera Paredes

0.84 %

UIT S/. 3,600.00 S/. 3,650.00

2011 2012 (*)

(*) Segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 233 - 2011-EF

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

Enero, Febrero y Marzo

Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. Renta Bruta Anual Proyectada (a)

+

Gratificaciones de Julio y Diciembre

Remuneraciones ordinarias; partici+ paciones, reintegros y otras sumas extraordinarias2.

=

7 UIT3

Neta Anual = Renta Proyectada

=

Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%

Tasa del Impuesto (÷) 12

=

a la = Impuesto Renta (b)

Retención en el mes (c)

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3650= 25550 En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:

Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a)

x

Tasa del Impuesto

Participación de utilidades, Gratifica-

+ ciones extraordina- = rias y bonificaciones extraordinarias.

Hasta 27 UIT = 15% = De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%

- Impuesto a la Renta = calculada en (b) =

Retención Retención en el mes total

=

Renta Neta

Impuesto a la Renta

calculada + Retención en (c)


2da. Quincena de Marzo

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Perceptores de Rentas de Tercera Categoría

Hasta 150 UIT’s de Ingresos Brutos Anuales: - Registro de Ventas e Ingresos - Registro de Compras - Libro Diario Simplificado. M á s d e 1 5 0 U I T ’s d e Ingresos Brutos Anuales: Contabilidad completa

NUEVO RUS

Persona Naturales, y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales

No están obligados a llevar libros y registros contables

CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 00 01 02 03 04 05

Otros(especificar). Factura. Recibo por Honorarios. Boleta de Venta. Liquidación de compra. Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Nota de crédito. Nota de débito. Guía de Remisión – Remitente. Recibo por Arrendamiento. Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV. Ticket o cinta emitido por máquina registradora. Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Cód.

Tres (3) meses

5

Libro Diario (*)

Tres (3) meses

6

Libro Mayor

7

Registro de Activos Fijos

8

Registro de Compras

9

Registro de Consignaciones

11 12 13 14

31 32 34 35 36 37 50 52

17 18 19

20

21

22

23

53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza. 87 Nota de Crédito Especial. 88 Nota de Débito Especial. 91 Comprobante de No Domiciliado. 96 97 98 99

Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes. Nota de Crédito - No Domiciliado. Nota de Débito – No Domiciliado. Otros – Consolidado de Boletas de Venta

24

25

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. el primer día hábil del mes siguiente a Diez (10) días Desde aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo. el primer día hábil del mes siguiente a Diez (10) días Desde aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo.

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a Registro de Huéspedes aquel en que se emita el comprobante de pago hábiles respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente de reaRegistro de Inventario Perma- Un (1) mes lizadas las operaciones relacionadas con la entrada nente en U.F. o salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente de reaRegistro de Inventario PermaTres (3) meses lizadas las operaciones relacionadas con la entrada nente Valorizado o salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a Registro de ventas e ingresos Diez (10) días aquel en que se emita el comprobante de pago hábiles respectivo. Registro de ventas e ingresosDesde el primer día hábil del mes siguiente a (Artículo 23º -Resolución de Diez (10) días aquel en que se emita el comprobante de pago Superintendencia Nº 266- hábiles respectivo. 2004/SUNAT) Registro del Régimen de Per- Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las cepciones hábiles transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro del Régimen de Re- Diez (10) días en que se emita, según corresponda, el documento tenciones hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Diez (10) días Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro Registro IVAP hábiles de los bienes del Molino, según corresponda. Registro(s) Auxiliar(es) de Adel primer día hábil del mes siguiente a quisiciones (Articulo 8º- Reso- Diez (10) días Desde aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº hábiles pago respectivo. 022-98/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Desde el primer día hábil del mes siguiente a (10) días aquel en que se recepcione el comprobante de párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez hábiles lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 021-99/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 142-2001/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 256-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 257-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 258-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo. 259-2004/SUNAT)

10 Registro de Costos

16

30

Acto o circunstancias que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operac. relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición Diez (10) días la renta. 2 Libro de Ingresos y Gastos Tratándose de deudores tributarios que obtengan hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributaLibro de Inventarios y 3 Balances rios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: el día hábil siguiente al del cierre del mes Diez (10) días Desde o del ejercicio gravable, según del Anexo del que hábiles se trate. Libro de Retenciones Incisos e) 4 y f) del Artículo 34º de la Ley Diez (10) días Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que hábiles se realice el pago. del Impuesto a la Renta Libro Caja y Bancos

15

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito. Guía de Remisión – Transportista. Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Documento del Operador. Documento del Partícipe. Recibo de Distribución de Gas Natural. Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio. Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva. Despacho Simplificado – Importación Simplificada .

Libro o Registro Vinculado a Máximo atraso Asuntos Tributarios permitido

1

21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. 22 Comprobante por Operaciones No Habituales de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por 23 Pólizas los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes 29 Documentos a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

A

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. 25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de 26 Cuota la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º). 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

ASESORÍA TRIBUTARIA

Tres (3) meses

Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. (*) El mismo plazo se aplica al Libro Diario Formato Simplificado

Informativo Vera Paredes

A - 23


A

ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Marzo

TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuenta Propia Liquid. de Compras Retenciones Reg. Proveedores- Retenciones Utilización Servicios Prestados no Domicliados Régimen de Percepción Percepción Ventas Internas IMPUESTO A LA RENTA 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 3011 3021 3031 3041 …….. 3022 3032 3042

1011 1012 1032 1041 1052 1054 Categoría Cuenta Propia Retenciones

Especial

Amazonía

3111

3311

Régimen

Agrarios D. Leg. 885 3411

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2) Porcentaje

b) 5%

Cuando se nacionalice bienes usados.

c) 3.5%

Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.

Porcentaje

3611

En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT.

b) 2%

En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4)

c) 1%

Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)

(1) (2) (3) (4) (5)

5 4135

Operación

a) 0.5%

Frontera

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO CATEG.

Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.

Venta Interna de Bienes (3)

5ta. …….. 3052

(Para periodos a partir de enero 2007) 1 2 3 4 4131 4132 4133 4134

Operación

a) 10%

Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción). Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06). Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06 Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.

TIPO DE CAMBIO 2012

TIPO DE CAMBIO VENTA DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT)* DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

2.775 2.778 2.775 2.771 2.770 2.770 2.770 2.770 2.771 2.770 2.770 2.769 2.769 2.769 2.770 2.770 2.770 2.769 2.767 2.767 2.767 2.781 2.782 2.778 2.778 2.788 2.788 2.788 2.812 2.813 2.810

2.805 2.807 2.807 2.807 2.810 2.810 2.810 2.805 2.800 2.800 2.800 2.800 2.808 2.822 2.822 2.824 2.824 2.824 2.823 2.823 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822 2.823 2.827 2.834 2.825 2.825 -

2.805 2.825 2.821 2.830 2.821 2.818 2.803 2.803 2.803 2.793 2.792 2.794 2.784 2.767 2.767 2.767 2767 2.762 2.755 2.755 2.756 2.756 2.756 2.758 2.753 2.751 2.752 2.752 2.752 2.752 2.767

2.767 2.777 2.768 2.763 2.763 2.763 2.787 2.788 2.782 2.764 2.764 2.764 2.764 2.760 2.763 2.762 2.761 2.761 2.761 2.761 2.760 2.756 2.757 2.760 2.761 2.761 2.761 2.759 2.756 2.756

2.750 2.748 2.748 2.748 2.750 2.750 2.744 2.744 2.745 2.745 2.745 2.745 2.743 2.742 2.742 2.742 2.742 2.742 2.738 2.737 2.739 2.736 2.738 2.738 2.738 2.737 2.737 2.738 2.738 2.738 2.738

2.738 2.743 2.744 2.743 2.742 2.742 2.742 2.742 2.753 2.748 2.752 2.745 2.742 2.742 2.742 2.742 2.741 2.739 2.740 2.736 2.736 2.736 2.732 2.733 2.733 2.732 2.731 2.731 2.731 2.731 2.731

2.727 2.728 2.731 2.731 2.731 2.732 2.730 2.726 2.725 2.727 2.727 2.727 2.729 2.735 2.731 2.731 2.732 2.732 2.732 2.739 2.741 2.747 2.776 2.771 2.771 2.771 2.770 2.766 2.766 2.769

-

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2.773 2.773 2.773 2.774 2.777 2.771 2.754 2.744 2.744 2.744 2.732 2.73 2.726 2.727 2.721 2.721 2.721 2.723 2.723 2.722 2.727 2.721 2.721 2.721 2.721 2.717 2.719 2.711 2.708 2.708 2.708

-

2.708 2.708 2.712 2.709 2.708 2.708 2.708 2.705 2.704 2.707 2.709 2.704 2.704 2.704 2.705 2.706 2.703 2.701 2.700 2.700 2.700 2.702 2.702 2.706 2.707 2.713 2.713 2.713 2.709 2.706

2.700 2.699 2.699 2.699 2.699 2.698 2.698 2.697 2.697 2.697 2.697 2.697 2.701 2.696 2.697 2.696 2.697 2.697 2.697 2.698 2.695 2.695 2.694 FER DOM 2.694 2.695 2.696 2.696 2.697

-

SAB

2012 ENERO FEBRERO DOM 2.697 2.700 2.696 2.697 2.695 2.694 DOM 2.694 2.694 2.692 2.693 2.692 2.694 DOM 2.694 2.694 2.693 2.693 2.693 2.693 DOM 2.693 2.691 2.692 2.693 2.691 2.691 DOM 2.691 2.691

2.691 2.689 2.691 2.690 DOM 2.690 2.689 2.688 2.689 2.688 2.685 DOM 2.685 2.686 2.686 2.686 2.683 2.682 DOM 2.682 2.681 2.680 2.680 2.680 2.680 DOM 2.680 2.679 2.679

Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta * Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación)

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

MARZO TC IMPUESTO A LA RENTA** TC/VENTA (USO SUNAT)* COMPRA VENTA 2.675 2.675 SAB DOM 2.674 2.675 2.674 2.671 2.668 SAB DOM 2.668 2.669 2.669 2.671 2.669 SAB DOM 2.669 2.670 2.670 2.669 2.669 SAB DOM 2.670 2.670 2.669 2.668 * SAB

2.676 2.676 SAB DOM 2.676 2.676 2.675 2.672 2.669 SAB DOM 2.669 2.670 2.670 2.672 2.671 SAB DOM 2.671 2.671 2.671 2.670 2.670 SAB DOM 2.671 2.671 2.669 2.669 * SAB

(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº13696-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA ** DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

2.678 2.676 2.676 DOM 2.676 2.676 2.676 2.675 2.672 2.669 DOM 2.669 2.669 2.670 2.670 2.672 2.671 DOM 2.671 2.671 2.671 2.671 2.670 2.670 DOM 2.670 2.671 2.671 2.669 2.669 *

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

ENERO

2012

FEBRERO

COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRO VENTAS COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA 2.777 2.774 2.770 2.769 SAB DOM 2.768 2.770 2.769 2.770 2.769 SAB DOM 2.769 2.769 2.769 2.768 2.767 SAB DOM 2.780 2.782 2.778 2.777 2.787 SAB DOM 2.809 2.813 2.809 *

2.778 2.775 2.771 2.770 SAB DOM 2.770 2.771 2.770 2.770 2.769 SAB DOM 2.770 2.770 2.770 2.769 2.767 SAB DOM 2.781 2.782 2.778 2.778 2.788 SAB DOM 2.812 2.813 2.810 *

2.805 SAB DOM 2.810 2.808 2.809 2.804 2.799 SAB DOM 2.799 2.807 2.814 2.822 2.822 SAB DOM 2.822 2.822 2.820 2.820 2.820 SAB DOM 2.821 2.825 2.832 2.824 2.820 SAB *

2.807 SAB DOM 2.810 2.810 2.810 2.805 2.800 SAB DOM 2.800 2.808 2.815 2.824 2.824 SAB DOM 2.823 2.823 2.822 2.822 2.822 SAB DOM 2.823 2.827 2.834 2.825 2.821 SAB *

DOM FER 2.828 2.821 2.818 2.802 SAB DOM 2.792 2.791 2.793 2.782 2.768 SAB DOM 2.760 2.760 2.753 2.753 2.754 SAB DOM 2.757 2.752 2.748 2.747 2.749 SAB DOM 2.766 2.767

DOM FER 2.830 2.821 2.818 2.803 SAB DOM 2.793 2.792 2.794 2.784 2.767 SAB DOM 2.761 2.762 2.755 2.755 2.756 SAB DOM 2.758 2.753 2.751 2.748 2.752 SAB DOM 2.767 2.767

2.776 2.766 2.763 SAB DOM 2.782 2.787 2.781 2.763 2.762 SAB DOM 2.759 2.762 2.761 2.761 2.76 SAB DOM 2.759 2.755 2.756 2.759 2.759 SAB DOM 2.758 2.755 FER 2.748 *

2.777 2.768 2.763 SAB DOM 2.787 2.788 2.782 2.764 2.764 SAB DOM 2.760 2.763 2.762 2.761 2.761 SAB DOM 2.76 2.756 2.757 2.760 2.761 SAB DOM 2.759 2.756 FER 2.750 *

2.746 SAB DOM 2.748 2.748 2.749 2.744 2.744 SAB DOM 2.744 2.742 2.742 2.741 2.741 SAB DOM 2.737 2.736 2.737 2.735 2.736 SAB DOM 2.736 2.736 2.737 FER FER SAB DOM

2.748 SAB DOM 2.750 2.750 2.749 2.745 2.745 SAB DOM 2.745 2.743 2.742 2.742 2.742 SAB DOM 2.738 2.737 2.739 2.736 2.738 SAB DOM 2.737 2.737 2.738 FER FER SAB DOM

2.742 2.743 2.742 2.741 2.741 SAB DOM 2.752 2.748 2.751 2.744 2.740 SAB DOM 2.741 2.740 2.737 2.738 2.734 SAB DOM 2.731 2.732 2.731 2.731 2.730 SAB DOM 2.730 FER 2.725

2.743 2.744 2.743 2.742 2.742 SAB DOM 2.753 2.748 2.752 2.745 2.742 SAB DOM 2.742 2.741 2.739 2.740 2.736 SAB DOM 2.732 2.733 2.733 2.732 2.731 SAB DOM 2.731 FER 2.727

2.726 2.729 SAB DOM 2.730 2.729 2.725 2.724 2.726 SAB DOM 2.727 2.734 2.731 2.730 2.731 SAB DOM 2.737 2.470 2.748 2.778 2.769 SAB DOM 2.769 2.766 2.765 2.768 2.772 *

2.728 2.731 SAB DOM 2.732 2.730 2.726 2.725 2.727 SAB DOM 2.729 2.735 2.731 2.731 2.732 SAB DOM 2.739 2.741 2.747 2.776 2.771 SAB DOM 2.770 2.766 2.766 2.769 2.773 *

SAB DOM 2.773 2.775 2.77 2.753 2.744 SAB DOM 2.73 2.73 2.725 2.727 2.72 SAB DOM 2.721 2.722 2.721 2.725 2.72 SAB DOM 2.719 2.716 2.718 2.71 2.706 SAB DOM *

SAB DOM 2.774 2.777 2.771 2.754 2.744 SAB DOM 2.732 2.73 2.726 2.727 2.721 SAB DOM 2.723 2.723 2.722 2.727 2.721 SAB DOM 2.721 2.717 2.719 2.711 2.708 SAB DOM *

2.706 2.710 2.707 2.706 SAB DOM 2.703 2.702 2.706 2.707 2.702 SAB DOM 2.704 2.706 2.701 2.700 2.699 SAB DOM 2.701 2.701 2.705 2.706 2.712 SAB DOM 2.708 2.705 2.699 *

2.708 2.712 2.709 2.708 SAB DOM 2.705 2.704 2.707 2.709 2.704 SAB DOM 2.705 2.706 2.703 2.701 2.700 SAB DOM 2.702 2.702 2.706 2.707 2.713 SAB DOM 2.709 2.706 2.700 *

2.699 2.697 SAB DOM 2.697 2.697 2.696 FER 2.695 SAB DOM 2.700 2.696 2.696 2.695 2.695 SAB DOM 2.696 2.694 2.694 2.693 …… FER FER 2.693 2.694 2.695 2.695 * SAB

2.699 2.699 SAB DOM 2.698 2.698 2.697 FER 2.697 SAB DOM 2.701 2.696 2.697 2.696 2.697 SAB DOM 2.698 2.695 2.695 2.694 …… FER FER 2.695 2.696 2.696 2.697 * SAB

DOM 2.696 2.695 2.696 2.694 2.693 SAB DOM 2.692 2.691 2.693 2.691 2.693 SAB DOM 2.693 2.692 2.692 2.692 2.691 SAB DOM 2.690 2.691 2.692 2.690 2.690 SAB DOM 2.689 2.688

Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta

A 24

Informativo Vera Paredes

DOM 2.700 2.696 2.697 2.695 2.694 SAB DOM 2.694 2.692 2.693 2.692 2.694 SAB DOM 2.694 2.693 2.693 2.693 2.693 SAB DOM 2.691 2.692 2.693 2.691 2.691 SAB DOM 2.691 2.691

2.688 2.690 2.688 SAB DOM 2.687 2.687 2.687 2.686 2.684 SAB DOM 2.684 2.684 2.684 2.682 2.681 SAB DOM 2.680 2.679 2.680 2.679 2.678 SAB DOM 2.678 2.677 2.676 * *

2.689 2.691 2.690 SAB DOM 2.689 2.688 2.689 2.688 2.685 SAB DOM 2.686 2.686 2.686 2.683 2.682 SAB DOM 2.681 2.680 2.680 2.680 2.680 SAB DOM 2.679 2.679 2.678 * *


B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

2da. Quincena de Marzo

Informe

AUDITORÍA FINANCIERA (PARTE VI) accionistas. También puede ser dirigido a los socios o al propietario del negocio, según el caso. Ocasionalmente, el auditor es contratado para que efectúe la auditoría de los estados financieros de una entidad que no es su cliente. En tal caso, el informe generalmente se dirige a su cliente y no a los directores o accionistas de la entidad cuyos estados financieros fueron auditados. b. El párrafo de alcance: El auditor indica haber cumplido con las normas establecidas por la profesión para la realización de la auditoría. Las normas establecen criterios para las calificaciones profesionales del auditor, la naturaleza y alcance de los criterios aplicados a la auditoría y la preparación del informe del auditor independiente c. El párrafo legal o comparativo d. El párrafo de énfasis e. El párrafo de salvedades f. El párrafo de opinión: El Contador Público Independiente, no expresa garantía alguna. La opinión de un auditor está basada en su criterio profesional y está razonablemente seguro de sus conclusiones g. El párrafo sobre informes de gestión h. El nombre, dirección y datos registrales del auditor i. La fecha del informe j. La firma del informe por el auditor k. Esquema de un informe de auditoría de cuentas anuales.

Contadora Fanny Aldana Quintana

Contadora Pública Colegiada. Estudios Post grado en Normas Internacionales de Información Financiera y Contabilidad Financiera. Miembro del Staff del Informativo Vera Paredes.

En la 1era quincena de Marzo, tratamos la Parte V de la Auditoria Financiera sobre Papeles de trabajo de Auditoría financiera. En esta oportunidad en la 2da. quincena de Marzo continuaremos con la Parte VI de la Auditoria Financiera sobre Informe y caso práctico de los Papeles de Trabajo en la Auditoría Financiera. INFORME DE AUDITORÍA I. Definición Documento preparado por un contador público en donde se expresa la opinión de un profesional independiente sobre el contenido razonable y confiable de los estados financieros de una entidad. II. Marco regulatorio En el Perú rigen los pronunciamientos que emite la IFAC, denominadas Normas Internacionales de Auditoría – NIA las mismas que deben ser aplicadas en toda auditoría independiente que se realice en entidades siempre y cuando esté dirigido para expresar una opinión. III.Resultado del trabajo de auditoría La formación de la opinión de auditoría en el proceso de evaluación de la evidencia, se presenta del siguiente modo: Circunstancias significativas con posible efecto en la opinión de auditoría NO

SI

NOMBRE DE LA SOCIEDAD ID

DESCRIPCIÓN

CONTENIDO

A

Título

Informe de auditoría independiente de cuentas anuales

B

Identificación destinatarios

A los accionistas de . . .

1

Párrafo de alcance

Hemos auditado las cuentas anuales de (. . .) Excepto por la salvedad mencionada en el párrafo 3, el trabajo se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas,

2*

Párrafo legal o comparativo

De acuerdo con la legislación mercantil, los administradores presentan, a efectos comparativos, con cada una ...

3*

Párrafo de énfasis

La sociedad depende fuertemente de un solo cliente...

4*

Párrafo de salvedad por o hemos podido examinar... limitación al alcance

5*

Párrafo de salvedad por La sociedad está inmersa en una incertidumbre inspección fiscal...

6*

Párrafo de salvedad por La entidad no valora adecuadaincumplimiento de los mente... P y NCGA

¿Se informa adecuadamente en los estados financieros?

Recomendar acciones contables a emprender (Carta de Recomendaciones)

S ¿se adoptan?

SI

No inclusión en el informe

NO Inclusión en el informe

IV. Elementos básicos del informe de auditoría El título o identificación: El título Dictamen de los Contadores Públicos Independientes informa a los usuarios de los estados financieros que el informe de los auditores proviene de un Contador Público Independiente imparcial. a. A quién se dirige y quienes lo encargaron: El informe puede dirigirse a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados o a su junta directiva o a sus

Caso práctico de los papeles de trabajo en la Auditoría A continuación se ha elaborado los papeles de trabajo de la empresa Agromax S.A. dedicada a la actividad agrícola, ganadera, industrial, comercial, financiera u otra. Empresa: Agromax S.A. Informativo Vera Paredes

B- 1


B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

2da. Quincena de Marzo

• Cedulas y papeles de trabajo. financierasLargo plazo A CAJA Y BANCOS Cuentas por B CUENTAS POR COBRAR Pagar Comerciales C EXISTENCIAS D CARGAS DIFERIDAS Otras Cuentas E ACTIVO FIJO por Pagar F INTANGIBLES TOTAL PASIVO CORRIENTE AA CUENTAS POR PAGAR PASIVO NO BB CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO CORRIENTE CC PATRIMONIO Obligaciones financieras GG INGRESOS Total pasivo CH COSTOS Y GASTOS no corriente

TOTAL PASIVO

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A.

AA

125,702

180,662

AA

845,312

755,607

996,193

986,975

BB

22,605

0

BB

22,605

0

BB

1,018,798

986,975

PATRIMONIO

BALANCE GENERAL SALDOS AL 31/12/2011

Capital Social

CC

1,698,943

1,757,871

Reserva Legal

CC

247,029

236,887

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS AL 31 DE DICIEMBRE (Expresados en nuevos soles)

Excedente de Revaluación

CC

11,751

11,751

Resultados Acumulados

CC

75,255

6,851

TOTAL PATRIMONIO

2,032,978

2,013,360

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

3,051,776

3,000,335

ACTIVO

Ref.PPTT

ACTIVO CORRIENTE

HISTORICO

HISTORICO

AÑO 2011 S/.

AÑO 2010 S/.

Efectivo y equivalentes de efectivo

A

181,715

94,810

Cuentas por Cobrar Comerciales

B

1,149,852

730,931

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A.

Otras Cuentas por Cobrar

B

196,084

275,236

BALANCE GENERAL SALDOS AL 31/12/2011

Inventarios

C

124,628

525,304

ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS

Cargas diferidas

D

41,749

24,173

1,694,028

1,650,454

TOTAL ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE Otras Cuentas por Cobrar, neto

4,724

-

Inmueble, maquinaria y eq. neto

E

1,341,135

1,336,311

Intangibles, neto

E

11,889

13,570

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE

1,357,748

1,349,881

TOTAL ACTIVO

3,051,776

3,000,335

PASIVO Y PATRIMONIO

Ref.PPTT

PASIVO CORRIENTE Sobregiros bancarios

AA

Parte corriente de obligaciones

AA

B -2

HISTORICO

HISTORICO

AÑO 2011 S/.

AÑO 2010 S/.

1,172

24,007

Informativo Vera Paredes

0

50,706

COMPARATIVOS AL 31 DE DICIEMBRE (Expresados en nuevos soles)

VENTAS NETAS COSTO DE VENTAS UTILIDAD BRUTA GASTOS DE OPERACION Gastos de Administración Otros Ingresos Otros Gastos TOTAL DE GASTOS DE OPERACION UTILIDAD DE OPERACION OTROS INGRESOS Y EGRESOS GASTOS FINANCIEROS

Ref. PPTT GG CP

AÑO 2011 S/. %

AÑO 20110 S/. %

4,508,576 100.00% 3,509,809

Variación

100.00%

28.46%

(3,509,154) -77.83% (2,510,602) -71.53%

39.77%

999,422

22.17%

999,207

28.47%

68.23%

CP

(756,035)

-16.77% (835,664)

-23.81%

-9.53%

CP

3,902

0.09%

22,719

0.65%

-82.82%

(13,439)

-0.38%

-32.30%

(9,098) _______

CP

(761,231)

-16.68% (826,384)

-23.54%

124.66%

238,191

5.48%

172,823

4.92%

-56.43%

(62,776)

-1.39%

(102,382)

-2.92%

-38.68%


2da. Quincena de Marzo

UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACION E IMPUESTOS PARTICIPACION DE UTILIDADES UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS IMPUESTO A LA RENTA UTILIDAD AL 31 DICIEMBRE

175,415

4.09%

70,441

2.01%

(25,040)

-0.56%

(10,910)

150,375

3.54%

59,531

(75,120)

-1.67%

(26,032)

-0.74%

75,255

1.87%

33,499

0.95%

I.

REVISION INTERINA

A.

CAJA

1

Revisar y evaluar procedimientos de control interno

Hecho

2

Indagar sobre manejo de caja general y cajas chicas (fondo fijo), obtener saldos actualizados y dependiendo del monto realizar arqueo de caja general y cajas chicas. Tomar conocimiento del flujo del efectivo: ingresos y salidas de dinero en efectivo.

A5

CB /A Mayo Ezcurra

3

Realizar arqueos siempre con presencia del usuario, cerciorarse de la separación física de los distintos fondos existentes en el momento del arqueo, y tomar los fondos por separado y evitar juntarlos para posterior verificación y confirmación de los origen.

A20 / A21

CB /A Mayo Ezcurra

4

Realizar arqueos en formatos estándar, recontar efectivo por tipos de moneda, listar los vales o comprobantes provisionales y definitivos, observar fechas de emisión y concepto. Observar firmas de aprobación y evidenciar chequeos (usar marcas en forma.

A20

CB /A Mayo Ezcurra

5

Revisar verificaciones o confirmaciones de vales provisionales con los respectivos usuarios, como procedimientos posterior al arqueo de fondos

Hecho

CB /A Mayo Ezcurra

B.

INGRESOS DE CAJA Y BANCOS

1

En coordinación con la selección de ventas, seleccionar una muestra de ingresos a caja y bancos, en el periodo bajo revisión, indicando la base selectiva (Ingresos a caja, cobranzas a clientes, facturas emitidas por cobrar, abonos en cuenta corriente, reembolsos etc.) observando este registrado correctamente en las cuentas respectivas.

Fue cubierto Cbernal Abril a través de y A c o b r a n z a s Ezcurra mensuales con depósitos al banco.

2

Observar el cumplimiento de las condiciones de ventas al crédito y al contado. Revisar que los depósitos en cheques estén debidamente identificados y observar operaciones de cheques devueltos. Revisar los casos de cobros por adelantos.

Hecho a A Abril través de la Ezcurra prueba de ventas

3

Revisar entregas de cheques en cuenta corriente proveniente de canjes o reembolsos, identificando girador, referencia documento de cobranza o de operación.

Cbernal Mayo

4

Revisar o indagar sobre otros tipos de ingresos a caja y bancos (exportación).

C.

SALIDAS DE CAJA Y BANCOS

1

Complementando o incluyendo en la muestra de compras, seleccionar una muestra de salidas o pagos por caja o cheques emitidos en el periodo bajo revisión, indicando la base selectiva (voucher de salidas de caja o cheques emitidos, pagos a proveedores, y otros) observando que en todos los casos estén debidamente sustentados, revisados y aprobados, así como su registro en las cuentas correspondientes.

2

Revisar la secuencia numérica y cronológica de los comprobantes de Caja y giro de cheques. Indagar sobre los cheques emitidos en cartera no cobrados por los girados.

3

Revisar que los comprobantes que excedan los S/ 3,500 o $ 1,000 dólares se cancelen a través de medios de pago.

4

Observar que los documentos por pagos a proveedores, estén debidamente sustentados con las facturas cancelados, y la documentación adjunta: guía del proveedor, y Orden de compra o servicio.

D.

CONCILIACIONES BANCARIAS

-0.31%

1.70%

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A. BALANCE GENERAL SALDOS AL 31/12/2011 Efectivo y equivalente de Efectivo Saldos del balance al 31 de diciembre Detalle Caja Bancos soles Bancos $ Cooperativa soles Cooperativa dólares Depósito a plazo

RE F PP. TT.

2011 $

A5

20110 t.c 2.6950 $ S/.

544

A5

t.c 2010 (Auditado) 2.808 $ S/. 0

8,096 28,910

77,912 2.6950

0 88,424 2,232

6,237

53

149

625 527

1,368 2.596

A5 37,106 100,000 2.6950 66,543 188,545

Tarjetas de Crédito Sobregiro Saldo neto

S/.

A

2,285 94,810

-6,830

A5

-937 66,543 181,715

BG

94,810

93,837

Saldos en moneda extranjera US$ Caja 0 Bancos 66,543 Conclusiones del saldo: Los saldos en moneda extranjera están valuados al tipo de cambio de cierre, excepto saldo Cooperativa dólares que no es material No hay fondos restringidos, salvo Bco.Nacion - Detracciones PUNTOS PENDIENTES RESPUESTA DE BANCOS Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A. Efectivo y equivalente de efectivo AUDITORIA FINANCIERA Procedimientos de Auditoria Trabajo a realizar:

Referencia

A1 Hecho Fecha por

B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

No se hizo

CB /A Ezcurra

Cbernal

Informativo Vera Paredes

B- 3


B 1

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

Revisión de conciliaciones bancarias y cotejar saldos con libros y extractos bancarios. Comentar casos de partidas conciliatorias pendientes con cierta antigüedad.

A6 - A12

cb

Abril

II.

REVISION FINAL

1

Solicitar confirmaciones bancarias y cotejar y verificar toda la información de respuesta de los bancos.

A6 - A12

cb

Abril

2

Cotejar saldo con los libros caja y mayor

A6 - A12

cb

Abril

3

Revisar el tipo de cambio del saldo en moneda extranjera actualizado al cierre ejercicio.

Hecho ver A

cb

Abril

4

Cotejar saldo conciliación bancaria con estado cuenta corriente bancaria.

A6 - A12

cb

Abril

5

Revisar las partidas pendientes en las conciliaciones bancarias y reportar los casos que correspondan a gastos o ingresos no contabilizados.

A6 - A12

cb

Abril

6

Observar que las cuentas corrientes en bancos registren operaciones, salvo sean de uso restringido o embargadas.

A6 - A12

cb

Abril

7

Evaluación contenido y presentación (NIC1)

Conforme

Cbenal Mayo

8

Conclusión general sobre la revisión del rubro ce Caja y Bancos.

Conforme

Cbenal Mayo

Descripción Ref. PP TT 10211 Fondo Fijo 10314 Liquidación tarjetas empresariales 10315 Liquidación tarjetas empresariales 10316 Liquidación tarjetas empresariales 10401 Crédito soles 10402 Crédito Dólares 10404 Continental Dólar 10405 Continental Soles 10407 Banco nación detracción 10410 Bco Wiese MN 10415 Cta Evid Credito Dólar 10416 Cta Evid Crédito Soles 10420 Ahorros Cooperativa Pacífico MN 10421 Ahorros Cooperativa Pacifico ME

B -4

Soles 543.73 -2,550.18

-2,305.87

-1,972.99 A6

665.05

Dólar

T/C 1.000 1.000

1.000

A5

Saldo Caja

-2,550.18

652.80 2.695

-6,829.04

1,759.30 87,856.81

37,106.00 2.695 100,000.67 100,000.67 53.00 2.695

142.84

181,715 181,715.00

Saldo Final

Bancos en MN 7,888.87 Bancos en ME $29,124.10 78,489.45 86,378.32 Cooperativa MN 201.06 Cooperativa ME 1,420.27 1,621.33 Depositos $37,106.00 100,000.67 cálculo verificado Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A.

A

A6

BANCO DE CREDITO DEL PERU CUENTA CORRIENTE MN 193-0645847-0-05 MES DE DICIEMBRE 2011 Saldo Libro Bancos MAS : Cheques no cobrados Saldo según estado de cuenta bancario

A5

S/. 665.05 S/. 665.05

Se adjunta : 1.- Copia del estado de cuenta con saldo final (ultima hoja) 2.- Listado contable con saldo (cuadrado con saldo libro ban cos) Preparado por Raquel Uribe Firma

Revisado por Bertha Arana Firma

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A. 1.000

-1,972.99

1.000

665.05 65,602.01

A 11

3,711.90 2.695

10,003.57

A 10 2,029.33

1.000

2,029.33

A 12 4,789.75

1.000

4,789.75

35.69

1.000

35.69

417.28 2.695

1,124.57

369.05

1.000

369.05

201.06

1.000

201.06

474.00 2.695

1,277.43

Informativo Vera Paredes

142.84

-2,305.87

24,342.12 2.695

A8

Totales

543.73 543.73

A7

A9

10422 Scotiabank ME 10602 Deposito a plazos dólares 10904 Aportaciones Cooperativa Pacífico

2,381.61 66,543.00

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A. SALDO CTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO AL 31/12/2011 Cta

2da. Quincena de Marzo

A8

BANCO DE CREDITO DEL PERU CUENTA CORRIENTE MN 193-1417245-0-05 MES DE DICIEMBRE 2011 Saldo Libro Bancos

MAS : Cheques no cobrados Saldo según estado de cuenta bancario

A5

S/. 369.05 S/. 369.05

Se adjunta : 1.- Copia del estado de cuenta con saldo final (ultima hoja) 2.- Listado contable con saldo (cuadrado con saldo libro ban cos) Preparado por Raquel Uribe Firma

Revisado por Bertha Arana Firma

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A. A9 BANCO DE CREDITO DEL PERU CUENTA CORRIENTE MN 193-1415224-1-01

A5


2da. Quincena de Marzo

MES DE DICIEMBRE 2011 Saldo Libro Bancos MAS : Cheques no cobrados 22/03/2011

USD 417.28

Jefri EIRL

Saldo según estado de cuenta bancario

464.13

USD 881.41

Se adjunta : 1.- Copia del estado de cuenta con saldo final (ultima hoja) 2.- Listado contable con saldo (cuadrado con saldo libro ban cos) Preparado por Raquel Uribe Firma

Revisado por Bertha Arana Firma

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A.

A11

BANCO CONTINENTAL CUENTA CORRIENTE MN 0011-0378-01-00030663

A5

MES DE DICIEMBRE 2011 Saldo Libro Bancos S/. 2,029.33 MAS : Cheques no cobrados Saldo según estado de cuenta bancario S/. 2,029.33 Se adjunta : 1.- Copia del estado de cuenta con saldo final (ultima hoja) 2.- Listado contable con saldo (cuadrado con saldo libro ban cos) Preparado por Raquel Uribe Firma

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A.

A

BANCO DE LA NACION- DETRACCIONES CUENTA CORRIENTE MN 098510-000

A5

S/. 4,789.75 MAS : Cheques no cobrados Deposito no identificado. 0.00 MENOS : Saldo según estado de cuenta bancario S/. 4,789.75 Se adjunta : 1.- Copia del estado de cuenta con saldo final (ultima hoja) 2.- Listado contable con saldo (cuadrado con saldo libro ban cos)

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A.

Preparado por Raquel Uribe Firma

Revisado por Bertha Arana Firma

A100

REVISION DE VOUCHERS O SALIDAS DE BANCOS

Revisado por Bertha Arana Firma

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A. CUENTAS POR COBRAR CLIENTES, PERSONAL Y TERCEROS Saldos del balance al 31 de diciembre B

REF. CUENTA Deta- PP. CON- lle TT TABLE

12

Cuentas por Cobrar Comerciales

14

Otras Cuentas por Cobrar

2011

$

t.c 2.6950 $

S/.

20110 S/.

t.c 2.808

426,661 1,149,852

2010 (Auditado) $

S/.

260,303 730,931

B5 196,084 426,661 1,345,936

98,019

4BG

730,931

275,236 1,006,167

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A.

MES DE DICIEMBRE 2011 Saldo Libro Bancos

Preparado por Raquel Uribe Firma

ALCANCE 1 Se ha revisado las salidas de caja bancos por los meses de agosto a diciembre 2011 2 Se ha examinado comprobantes que correspondan a pagos de Proveedores y pagos de planillas, las cuales han sido cubiertas con la revisión del test de compras y planillas Respectivamente. 3 Como referencia se ha tomado en cuenta, los montos para efectos de bancarización, pago de honorarios profesionales, gastos o pagos importantes que afectan a resultados 4 Se revisaron los movimientos de caja bancos, los cuales están adjuntos a las conciliaciones mensuales con bancos Se adjunta : 1.- Copia del estado de cuenta con saldo final (ultima hoja) 2.- Listado contable con saldo ( cuadrado con saldo libro bancos)

Revisado por Bertha Arana Firma

B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

ARQUEO DE ORDENES DE PRODUCCION EMITIDAS Y NO ARCHIVADAS B ORDENES DE PRODUC N°

CLIENTE

901401

27.11.11

901402

27.11.11

901403

NO UBICADA

901404

30.11.11

901405

NO UBICADA

901406

30.11.11

901407

NO UBICADA

901408

27.11.11

901411

27.11.11

901410

NO UBICADA

901411

30.11.11

901412 /1499

NO UBICADAS

FECHA

DETALLE SERV.

CANTIDAD

FORMATO

Informativo Vera Paredes

ORD PROD

B- 5


B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

901300

17.11.11

901301

NO UBICADA

901301A

11.11.11

901302

13.11.11

901303

12.11.11

901304

NO UBICADA

901305

13.11.11

901306

13.11.11

901307

13.11.11

901308

13.11.11

2da. Quincena de Marzo

7

Revisión de los casos de facturación afectas a detracciones, observando el cumplimiento de la norma vigente.

B-100-110

Aezcurra

Abril

8

Verificar la inclusión de la factura seleccionada en el Registro de Ventas, así como revisión selectiva de emisión de Notas de Crédito, tratamiento de la cancelación y correcto archivo de documentos inutilizados y custodia del juego completo no usado.

B-100-110

Aezcurra

Abril

9

Revisión de las operaciones de ventas con el registro de las cuentas por cobrar y la salidas del almacén de productos terminados e ingreso de la venta en el Registro de Ventas, y el correcto corte documentario.

B-100-110

Aezcurra

Abril

10 La revisión correcta de la liquidación

B-100-110

Aezcurra

Abril

11 Conclusión sobre la evaluación del con-

B-100-110

Aezcurra

901311

21.11.11

901310

NO UBICADA

901311

12.11.11

901312

13.11.11

901313

13.11.11

901314

13.11.11

901315

13.11.11

II.

Revisión saldos cierre al 31 de diciembre

901316

13.11.11

1

Hecho

901317

17.11.11

Cotejar saldo con los libros mayor y libro de inventarios y balances.

901318

12.11.11

2

B-B4-b12

901319

12.11.11

Revisar tipo de cambio saldo en moneda extranjera actualizado al cierre ejercicio

901320

12.11.11

3

Efectuar corte de las ventas con las salidas de productos a Clientes

901321

NO UBICADA

4

Aplicar procedimientos para la circularización de saldos por cobrar a Clientes pendientes en el Balance General, tomando como referencia saldos importantes y morosos.

5

Aplicar procedimientos alternativos en el caso de Clientes circularizados (enviado carta y no hubo respuesta) de los cuales no respondieron

6

Identificar saldos por operaciones con empresas relacionadas o con Proveedores, e indagar forma de pago entre saldos por cobrar o pagar (compensaciones)

7

Evaluar morosidad saldos pendientes y necesidad de efectuar provisión malas deudas

8

9

mensual de las ventas, declaración PDT 621, crédito fiscal y conciliación mensual se hará en el momento de la revisión del cumplimiento de pagos y presentación declaraciones mensuales. trol interno

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A. CUENTAS POR COBRAR CLIENTES, PERSONAL Y TERCEROS Programa de Auditoria AUDITORIA FINANCIERA Procedimientos de Auditoria Trabajo a realizar:

Ref.P.trabaj

Hecho Fecha por

I.

Revisión Interina

1

Revisión y evaluación del actual sistema de control interno con la Administración.

Hecho

Cbernal Marzo

2

Indagación si han existido cambios en el manejo operativo de Ventas y Cobranzas. Confirmar que el proceso de ventas empieza con la Orden de trabajo valorizada. Solicitar organigrama actualizado 2011 observando cambios de personas o cargos en las áreas.

Hecho

Cbernal Marzo

Efectuar revisión de Ventas de acuerdo a una muestra representativa de documentos, que cubra operaciones anuales, Se podrá tomar como base, las operaciones con principales Clientes, ordenes de trabajo, facturación, salidas del almacén, guías de remisión remitente y del Registro de Ventas.

B-100-110

Para el caso de pagos anticipados de Clientes del exterior, revisar contrato o condiciones de ventas, tratamiento contable y tributario por el pago anticipado.

No revisado

5

Revisar condiciones de ventas, facturación, cruce con los pedidos, guías de remisión emitidas y producto puesto a disposición del Cliente.

B-100-110

Aezcurra

Abril

6

Revisar la documentación emitida por las ventas de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de pago, incluido caso de emisión de Guías de Remisión, notas de crédito por devoluciones.

B-100-110

Aezcurra

Abril

3

4

B -6

Aezcurra

Abril

cb

Abril

Evaluar correcto tratamiento de la deducciones por detracciones así como el cumplimiento de la norma tributaria en cuanto se haga la retención correcta dentro de los plazos previstos

cb

Abril

Revisión de las nuevas provisiones de incobrables y cuentas castigadas o dadas de baja

cb

Abril

10 Conclusión general del rubro examina-

cb

Abril

do: Aplicación de principios de Contabilidad y presentación de acuerdo a las normas CNC, NIC y NIFF

Cuentas por cobrar Diversas Trabajo a realizar:

Informativo Vera Paredes

Cbernal Mayo

Hecho Fecha por

1

Cotejar saldo con los libros mayor e inventarios y balances

cb

Abril

2

Revisar tipo de cambio saldos M.E saldos libros al cierre ejercicio

cb

Abril

3

Revisar casos de préstamos y tener en cuenta: cobro de intereses no contabilizados, fecha devolución de préstamos, contrato firmado, caso de vinculación, etc.

Cbenal Mayo

4

Identificar saldos por operaciones con empresas relacionadas o con Proveedores, e indagar forma de pago entre saldos por cobrar o pagar (compensaciones)

Cbenal Mayo


APENDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

2da. Quincena de Marzo

C

PRINCIPALES NORMAS LEGALES

DEL 16 AL 31 de MARZO 2012

15 DE MARZO DE 2012 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA PUBLICADA EL 16 DE MARZO DE 2012) PODER EJECUTIVO

APRUEBAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA EN LAS ZONAS COMPRENDIDAS EN EL ANEXO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1100 DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-EM DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto y ámbito El presente dispositivo tiene como objeto establecer medidas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera en las zonas del departamento de Madre de Dios comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se define como: Minería Ilegal.- Minería ilegal comprende las actividades mineras que se realizan sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y ambiental que rigen dichas actividades y que se ubican en zonas no autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, las que son llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas o grupo de personas organizadas para tal fin. Minería Informal.- Es aquélla actividad minera que teniendo características de minería ilegal, se realiza en zonas autorizadas para la actividad minera y que quienes la realizan han iniciado un proceso de formalización en los plazos y modalidades estable-

cidas en las normas sobre la materia. Formalización.- Es el proceso mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que la actividad minera informal pueda cumplir con la legislación vigente y que culmina una vez que la persona natural o jurídica que inició el proceso obtenga la autorización de inicio/reinicio para el desarrollo de la actividad minera, otorgado por la autoridad competente, la que supone la previa obtención entre otros, de la aprobación del respectivo instrumento de gestión ambiental, el derecho de uso del terreno superficial, así como otros requisitos y autorizaciones que sean requeridos en la legislación vigente. Artículo 3.- Sobre la formalización en el área comprendida en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100 La formalización en las zonas del Departamento de Madre de Dios comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, podrá ser iniciada y continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad con derecho a usar el área que ocupan bajo cualquiera de las formas a las que se refiere la Ley Nº 27651 y por quienes se encuentran registrados en el Registro Regional Minero Aurífero del departamento de Madre De Dios, oficializado por Resolución Directoral Regional Nº 109-2011/ GOREMAD/GRDE/DREMEH del 28 de diciembre de 2011. El proceso de formalización se desarrollará en un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la vigencia del presente dispositivo. Artículo 4.- Requisito para el inicio del proceso de formalización Para el inicio de proceso de formalización las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, deberán presentar al Gobierno Regional de Madre de Dios, en un plazo no mayor de 60 días de publicado el presente

Decreto Supremo, la Declaración de Compromiso tal y como aparece en el Formato incluido en el Anexo 01 del presente dispositivo. Dicha Declaración será materia de registro por el Gobierno Regional de Madre de Dios y tendrá una vigencia máxima de diez (10) meses, plazo en el cual se aplicarán los mecanismos simplificados de formalización bajo el principio de ventanilla única. La Declaración de Compromiso deberá ser comunicada al Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad, sin cuyo requisito carecerá de validez. En caso el Gobierno Regional de Madre de Dios verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos por Ley y de los compromisos suscritos por parte del interesado en la Declaración de Compromisos contenida en el Anexo I del presente dispositivo, se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y de su inscripción en el Registro. Artículo 5.- De los requisitos para la formalización En el proceso de formalización en el ámbito de aplicación de la presente norma se aplicarán las siguientes reglas: - No será exigible la presentación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en los casos del área comprendida en el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, siendo suficiente la presentación de una Declaración Jurada, sujeta a fiscalización posterior. - Se acompañará a la solicitud: la Declaración de Compromisos a que se hace referencia en el Anexo Nº 1 del presente dispositivo, así como el documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Informativo Vera Paredes

C- 1


C

APÉNDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura pública. Si la concesión se ubicara en terreno eriazo del Estado en zona no catastrada, no será necesario este requisito. Artículo 6.- De la Ventanilla Única Establézcase el uso de la Ventanilla Única como herramienta para la agilización de los trámites de formalización de la actividad minera, desde la cual los interesados podrán realizar los trámites y solicitar información sobre su proceso de formalización. El Ministerio del Energía y Minas y la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios, dispondrán las acciones necesarias para efectos de brindar sus servicios relacionados con la formalización mediante la Ventanilla Única. La Ventanilla Única no implica la modificación de las competencias que por ley tiene cada una de las entidades mencionadas. Artículo 7.- De las actividades de formalización El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios, llevará a cabo las acciones que sean necesarias para implementar un Proceso de Formalización de la actividad minera en el ámbito del Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100. Las demás entidades del Gobierno Nacional involucradas en el proceso de formalización deberán prestar el apoyo técnico a requerimiento del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 8.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades competentes en la aplicación del presente Decreto Supremo, se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos. Artículo 9.- Vigencia El presente dispositivo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas, de Ambiente, Agricultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce. (…) ANEXO Nº 1 FORMATO DECLARACION DE COMPROMISOS

C 2

Informativo Vera Paredes

2da. Quincena de Marzo

Yo,_______________, con DNI/ RUC Nº__________,con domicilio en ____________,debidamente representado por ________________ _____________________, con Documento Nacional de Identidad Nº ___________, (1) con domicilio en ______________________ distrito de ___________, provincia y departamento de __________ a efectos en el procedimiento iniciado para la obtención de la autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación minera de __________________ (indicar escala) me comprometo a lo siguiente: - Al cumplimiento y ejecución de todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestión ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalización. - A adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalización. - A desarrollar actividades mineras en los términos en que sea otorgada la autorización de inicio, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás disposiciones establecidas en la legislación vigente. Asimismo, declaro lo siguiente: a) Que las maquinarias que se utilicen para el desarrollo de las actividades mineras a mi cargo están registradas en la Superintendencia Nacional de Registro Públicos - SUNARP, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1100. b) Que me comprometo a presentar dentro del plazo establecido para el proceso de formalización de la actividad minera en las zonas del departamento de Madre de Dios comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, los requisitos establecidos en la legislación vigente para el otorgamiento de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación minera c) Que conozco la legislación en materia minera y ambiental que regula las actividades que pretendo desarrollar; en tal sentido, me someto a las acciones de fiscalización que se generen por el incumplimiento de dichas normas. La presente Declaración tiene carácter de Declaración Jurada. El Gobierno Regional o Ministerio de

Energía y Minas podrán verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de la información proporcionada por el administrado. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el interesado se perderá el beneficio de la formalización. FIRMA Madre de Dios, de La presente Declaración de Compromisos con el sello y firma del Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios como constancia de su verificación y recepción, constituye la certificación de que la persona que la suscribe, ha iniciado el proceso de formalización de la actividad minera en las zonas del departamento de Madre de Dios comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100. Firma y sello del Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Gobierno Regional de Madre de Dios 16 DE MARZO DE 2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29841 Artículo Único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL


PERÚ Y SUIZA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29842 Artículo Único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y Suiza, suscrito el 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29844 Artículo Único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 9 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce. PODER EJECUTIVO

28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2012 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 2,712 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes: % Regalía

Rango Primer rango

Hasta S/. 000,00

162

720

1%

Segundo Por el exceso de S/. 162 rango 720 000,00 hasta S/. 325 440 000,00

2%

Tercer rango

3%

Por el exceso de S/. 325 440 000,00

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2012-EF-15 SE RESUELVE: Artículo 1.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº

Artículo 2.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTABLECEN NUEVA CONFORMACIÓN DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP PARA EL PERÍODO 2012 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 037-2012-SUNARP-SA SE RESUELVE: Artículo Único.- Recomponer la conformación de la primera sala del Tribunal Registral de la SUNARP para el periodo 2012, quedando integrada por los siguientes Vocales: PRIMERA SALA - Sede Lima • Luis Alberto Aliaga Huaripata

• Rosario del Carmen Guerra Macedo • Walter Juan Poma Morales Regístrese, comuníquese y publíquese. 17 DE MARZO DE 2012 PODER EJECUTIVO

PRECISAN QUE SE MANTIENE EN VIGENCIA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN COMO MÉTODO ADICIONAL A LO ESTABLECIDO EN LAS NIC 27, 28 Y 31, APROBADAS POR RESOLUCIÓN Nº 047-2011-EF/30 RESOLUCIÓN Nº 050-2012-EF/30 SE RESUELVE:

ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

ESTABLECEN TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA CORRESPONDEINTE AL AÑO 2012 PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA REGALÍA MINERA QUE LLEVEN SU CONTABILIDAD EN MONEDA NACIONAL Y MANTENGAN VIGENTES CONTRATOS DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD MINERA SUSCRITOS ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE 2011

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APÉNDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

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Artículo 1º.- Precisar que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participación como método adicional a lo establecido en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos aprobadas por la Resolución de Consejo Normativo Nº 047-2011EF/30, para la valuación de las inversiones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef. gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones competentes, que efectúen la difusión de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. 20 DE MARZO DE 2012 PODER EJECUTIVO

ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN LA IMPORTACIÓN DE Informativo Vera Paredes

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APÉNDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

MICROORGANISMOS PROCEDENTES DE BÉLGICA CON FINES DE INVESTIGACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2012-AG-SENASA-DSV

SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de microorganismos (Rhizophagus irregularis, Rhizophagus clarus, Bacillus subtilis, Bacillus amyloliquefaciens) procedentes de Bélgica con fines de investigación, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se incluya una completa identificación del microorganismo (nombre científico, identificación de la cepa, cantidad y tipos de envases, marcas distintivas en caso de existir y nombre del laboratorio). 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, transparentes, herméticamente sellados, rotulados con la identificación del microorganismo. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El material biológico será sometido a un período de cuarentena posentrada por espacio de dos (2) meses, en dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido a una (1) inspección fitosanitaria obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, al final de este período el material debe ser destruido en la presencia del Inspector del SENASA. Regístrese y comuníquese y publíquese. 29 DE MARZO DE 2012 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

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PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL, A EFECTO DE INCORPORAR A LOS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS QUE NO ESTABAN SUJETOS A DICHO SITEMA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2012/SUNAT SE RESUELVE: Artículo 1º.- REFERENCIA Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria. Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN Inclúyase el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, según el texto del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.

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ANEXO – RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2012-SUNAT (LA RESOLUCIÓN EN REFERENCIA FUE PUBLICADA EL 29 DE MARZO DE 2012) ANEXO 1 ANEXO 3 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN (…) “10 Demás servic i o s g r a vados con el IGV

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 2 de abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGACIÓN DE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN Deróguese la Cuarta Disposición Final de la Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

A toda prestación de servicios en el 9% país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo. Se excluye de esta definición: a)Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 29702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. b)Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. c)Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. d)El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. e)El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. f)El servicio postal y el servicio de entrega rápida. g)El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias. h)El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/ SUNAT y normas modificatorias. i)Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN Inclúyase a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución, según el texto del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación.

30 DE MARZO DE 2012 MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/ SUNAT QUE APROBÓ NORMAS

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 063-2012-SUNAT, QUE MODIFICA LA RES. Nº 183-2004/SUNAT QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL, A EFECTO DE INCORPORAR A LOS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS QUE NO ESTABAN SUJETOS A DICHO SISTEMA

ANEXO 2 ANEXO 4 TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA CÓDIGO (…) “037

TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Demás servicios gravados con el IGV”


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INFORME

TERMINACIÓN COLECTIVA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Abogado en Derecho, egresado de la USMP, Especialista en Derecho Laboral, con estudios de Post-grado, Consultor de principales contribuyentes Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

La extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en la Ley, sólo procederá en aquellos casos en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa, proporcionando al sindicato, o a falta de éste a los trabajadores, o sus representantes autorizados, la información pertinente indicando con precisión los motivos que invoca y la nómina de los trabajadores afectados. Con conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, ambas partes entablarán negociaciones para acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal. El acuerdo que adopten tendrá fuerza vinculante.

I. Marco normativo • Decreto Supremo Nº 003-97-TR TUO Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. • Decreto Supremo Nº 001-93-TR Procedimientos administrativos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo II. Introducción El derecho al despido se encuentra divido en dos grandes categorías: el despido por causas objetivas y aquellos que corresponden al despido por motivos económicos. Este último obedece a elementos no atribuibles a la voluntad de las partes (coyunturales, tecnológicos, económicos, financieros, etc.) que determina la disminución de los puestos de trabajo; con la finalidad de que la organización empresarial continúe produciendo y garantizando los empleos existentes o alguno de ellos. La doctrina moderna ha señalado que el despido colectivo busca dos supuestos de hecho: a) el cese no individual, sino cuantitativo o numérico que afecta las labores de un grupo de trabajadores; b) el cese no se ejecuta por la inobservancia de las reglas contractuales o por actos disciplinarios del trabajador, sino que, por el contrario, obedece a factores no atribuibles a dichas conductas y podría cualquier trabajador estar vinculado a esta eventual contingencia. A través de este informe se desarrolla las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos laborales existentes en el ordenamiento jurídico nacional, así como el procedimiento a seguir ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. III. Cese colectivo Para el tratadista Manuel Alonso Olea el cese por causa objetiva es una extinción de la relación laboral motivada por alguna causa independiente de la voluntad de las partes. Agrega que si se trata de Definición una cesación de la industria, ha de entenderse como cualquier proceso anormal de desarrollo de las relaciones de trabajo o producción, que provoca una situación tal que su continuidad o mantenimiento conducirá a un estado de ruina económica de la em

presa afecta, dentro de las previsiones racionales del marco en el que la actividad en cuestión se desarrolla. En el Convenio OIT Nº 158 se ha definido al cese colectivo de trabajadores como la terminación por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. La legislación laboral adoptó este criterio a través del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR TUO Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La legislación nacional ha establecido cuatro grandes categorías de despido colectivo: a. Caso fortuito o fuerza mayor La fuerza mayor o el caso fortuito son entendidos como los hechos causados por la imprevisión personal o la fuerza inopinada producida por la naturaleza: es la imprevisión, lo irresistible, lo inevitable lo que determina la existencia de estas contingencias que, en materia laboral, ocasiona la pérdida del empleo (incendio, inundación, terremoto, explosión, plagas, guerras, tumultos, sabotaje, sedición, etc.) b. Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos Se debe entender por motivos económicos del cese colectivo como la crisis económica que pretende vulnerar el capital de la empresa con el subsecuente desgaste de sus reservas, haciendo imposible su mantenimiento y prosecución. Estamos ante un proceso de desarrollo anormal de la empresa en su aspecto económico – financiero que puede expresarse en falta de liquidez, sobre o infra stock, Causas créditos por cobrar, ventas, etc., que han trastornaobjetivas do su normalidad continuidad que, de prolongarse, podría ocasionar la ruina de la unidad productiva. Resolución Directoral Nº 124 -2001 -DRTPSL-DPSC “se ha tenido en cuenta los Estados Financieros de los ejercicios económicos históricos del año 1997, habiéndose obtenido una utilidad de S/. 128,091.00; durante el año 1998 se obtuvo una pérdida de S/. 245,942.00; en lo que respecta al año 1999, se obtuvo una pérdida de S/. 370,097.00; en el año 2000, la pérdida ascendió a S/. 787,515.00; que, uno de los factores que incrementó la falta de liquidez y pérdidas acumuladas tiene sustento en que la Clínica estuvo involucrada en la toma de la Embajada de Japón, lo que repercutió en las actividades que desempeñaba” Se entiende por motivos tecnológicos como aquellos actos producto de los cambios tecnológicos incesantes ejecutado dentro de estrategias bien definidas, y adoptados por la necesidad de que no devenga en obsoleta la actividad empresarial. A través de este motivo la entidad empleadora es la única responsable por la marcha de la industria. Por lo tanto, aquella decide si la mutación tecnológica le va permitir mayor competitividad y rentabilidad. Informativo Vera Paredes

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Resolución Directoral Nº 156-96-DRTPSL-DPSC Que, mediante solicitudes de fechas 16 y 25 de Julio de 1996, que corren a fojas 17 - 18 y 21 - 22, la empresa Ladrillera Kar S.A., al amparo del inciso b) del artículo 80° e inciso a) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, solicita el cese colectivo por motivos tecnológicos, sustentado en el hecho de haber efectuado innovaciones en las máquinas con las que se procesa la elaboración de pisos, lo que determina que prescinda del personal que ha resultado excedente como consecuencia de estas situaciones; adjuntando la nómina de los trabajadores afectados que obra a fojas 15 de autos; Que, habiéndose acreditado los motivos tecnológicos invocados por Ladrillera Kar S.A., con el Informe Nº 091-96-MITINCI-DNI-DIA y Oficio Nº 702-95-MITINCI-DNI-DIA, deviene procedente aprobar la solicitud de fojas 17 a 18 y 21 a 22 de autos.

de la suscripción del convenio de liquidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez (10 días) calendario a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las leyes laborales vigentes.

IV. Trámites administrativos para obtener el cese colectivo ante el MTPE a. Fuerza mayor o caso fortuito grave Si las condiciones materiales impredecibles han provocado real y efectivamente daños considerables a la empresa; entonces, ante esta eventualidad, el empleador dispone unilateralmente la interrupción de los contratos de trabajo y pondrá en conocimiento de aquella a la Autoridad Administrativa de Trabajo a fin de que se lleve a cabo la inspección de trabajo, dentro del plazo de seis (6) días.

Los motivos estructurales afectan los contratos de trabajo cuando situaciones ajenas a la empresa, gestadas por la desorganización de las estructuras económicas o sociales de una región, del país o a nivel mundial, atacan directa o indirectamente la organización de las empresas mismas, por ejemplo: una prolongada crisis económica o conflictos sociales derivados del primero, asuntos políticos (golpe de estado). Este tipo de motivo de cese colectivo es conocido en la doctrina como “ceses coyunturales”, porque el empleo de este motivo permite reorganizar de cualquier modo la empresa para salvarla del impase en que se encuentra. Resolución Directoral Nº 718-97-DRTPSL-DPSC “la empresa se encuentra en una situación de reingreso al mercado en calidad de empresa nueva, sin acreditar que la incidencia de costo de personal sea la causa que determine que su situación económica financiera sea irreversible y no superable, por lo que la Autoridad Administrativa de Trabajo desestima el motivo económico solicitado para el cese colectivo; en cuanto a las causas estructurales y tecnológicas, las mismas son acreditadas por la pericia, la cual señala que a consecuencia de la fusión por absorción y traspaso … se unieron algunas áreas de la empresa, lo que ha producido cambios radicales, por lo que encontrándose debidamente acreditada la causa en cuanto a los motivos estructurales y tecnológicos, resulta procedente aprobar en parte la solicitud presentada” Los motivos análogos representan cualquier circunstancia que ocasione estragos en la evolución normal de la empresa, no inherente al trabajador y no calificado expresamente por la norma, pero que, no obstante, pueden permitir también el cese colectivo de trabajadores. A falta de motivo, la circunstancia determinante que amerite considerar que estamos ante eventos que hacen posible cesar colectivamente a los trabajadores, será la justificación para solicitarlo administrativamente y en buena mayoría de caso la pericia de parte que presenta el solicitante será la prueba contundente con el que se resolverá el asunto. c. La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra En el caso de la disolución y liquidación de la sociedad puede realizarse a través del procedimiento regulado en la Ley General de Sociedades o como resultado de un procedimiento concursal cuando la junta de acreedores decide liquidar la empresa, según lo señalado en la Ley Nº 27809. d. La reestructuración patrimonial Se encuentra regulada por la Ley Nº 27809 Ley del Sistema Concursal. La quinta disposición complementaria y final señala: “solamente des

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a.1 Conocimiento de la denuncia y la prueba inspectiva Paralelamente a la suspensión perfecta de los contratos laborales, el empleador comunicará al sindicato o a los trabajadores afectados el motivo del cese colectivo, cuidando de solicitar simultáneamente el cese colectivo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. De esta manera, habría una dualidad de solicitudes administrativas: una llamada a obtener la suspensión perfecta de los contratos de trabajo, cuya función es la de proceder a la visita inspectiva que de fe de la existencia de la contingencia y la otra poner en conocimiento la iniciación del trámite del cese colectivo propiamente dicho. Además, la empresa debe presentar una declaración jurada que indique que está incursa en esta causal. Procedimiento por caso fortuito o fuerza mayor

a.2 Parte resolutiva La Autoridad Administrativa de Trabajo, con el acta inspectiva tendrá por aprobada la solicitud si en el plazo de cinco días hábiles no se ha dictado la correspondiente resolución. Contra la aludida resolución, procede el recurso de apelación. Agotada la vía administrativa, solo procede interponer la acción contenciosa administrativa. b. Fuerza mayor o caso fortuito leve Cuando el caso fortuito o fuerza mayor no revista gravedad (un incendio parcial, un pequeño derrumbe, una inundación pasajera, etc.), quiere decir, la contingencia no ha causado estragos de consideración para la empresa, la tramitación a seguir será la de suspensión del contrato de trabajo por tiempo limitado, suspensión que a diferencia del caso anterior, al término de las circunstancias que le dieron origen, proseguirá la ejecución normal de los contratos de trabajo por haberse superado las razones de su suspensión. b.1 Trámite a seguir El empleador que haya decidido la suspensión perfecta temporal respecto de todos o un parte de sus trabajadores debe solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la verificación inspectiva del hecho, la que al producirse, dentro del plazo de seis (6) días, determinará la procedencia o no del pedido. La norma prevé la posibilidad de que las partes negocien el otorgamiento de vacaciones vencidas o anticipadas, a fin de menguar los efectos de este tipo de suspensiones contractuales no remuneradas. El plazo máximo de la suspensión bajo estas condiciones es de 90 días.


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a. Inicio del trámite El trámite se inicia con el envío de la petición que la empresa hará al sindicato o a cada uno de los trabajadores afectados, o a sus representantes autorizados la información pertinente, indicando con precisión los motivos que invoca, la nómina de los trabajadores afectados. La norma señala que paralelamente a la notificación hecha a la parte laboral, el empleador hará lo propio ante la AAT, produciéndose, de esta forma, la apertura del expediente administrativo el cual se dará con el emplazamiento o información a los trabajadores. Resolución Directoral Nº 021-99-TR/DRTPSL “en lo que se refiere a la inclusión de dirigentes sindicales dentro de la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo, es de apreciarse que ni el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 00397-TR, el mismo que regula la tramitación de los procedimientos materia de autos, ni ninguna otra norma de nuestra legislación nacional, establece restricción alguna en ese sentido, razón por la cual la inclusión de dichos trabajadores no afecta la procedencia de la solicitud de la empresa” b. Etapa de negociación Esta etapa ha sido diseñada para que surjan soluciones consensuadas conducentes a evitar o limitar el cese colectivo del personal. La empresa tendrá la oportunidad de expresar a sus trabajadores la situación real del negocio, así como las motivaciones o probanzas de los hechos alegado para proponer su pretensión. Se pueden establecer, bilateralmente, una serie de medidas alternativas sobre la decisión asumida Procedimiento por el empleador: suspensión temporal de labopor motivos res en forma total o parcial, la disminución de económicos, turnos, la modificación de las condiciones de tecnológicos, trabajo, la revisión de las convenciones colecestructurales tivas vigentes y cualesquiera otras que puedan o análogos coadyuvar a la continuidad de las actividades del centro laboral. c. Entrega de la declaración jurada La entidad empleadora debe acompañar una declaración jurada en la que exprese que se encuentra inmersa dentro de la “causa objetiva invocada”. Con la declaración jurada, la ley exige que la empresa afectada acompañe simultáneamente o sucesivamente a la autoridad y al sindicato o trabajadores afectados una pericia de parte que ratifique encontrarse dentro de la “causa objetiva invocada”. Este documento debe ser elaborado por la Contraloría General de la República para efectuar este tipo de labores periciales. Resolución Directoral Nº 001- 2004-TR/DRTPEL “la pericia de parte realizada se acredita plenamente que la causa económica y estructural invocada por la empresa, es el motivo de la terminación colectiva de los contratos de trabajo, el mismo que no contraviene la libertad de sindicación ni el fuero sindical, resultando inconsistentes los argumentos de las apelaciones” Resolución Directoral Nº 305-97-DRTPSL-DPSC. “porque, las causales invocadas por la empresa se encuentran acreditadas con la pericia de parte respectiva, determinando esta última que COPE atraviesa una crítica situación financiera en razón de haber disminuido su volumen de producción, el mismo que opera al 40% de su capacidad instalada, hecho que sumado a otros factores adversos, justifica declarar procedente la solicitud objeto de pronunciamiento”. “analizados debidamente los de la materia y apreciándose que la causa económica, tecnológica y estructural invocada por la empleadora, se encuentra acreditada con la pericia de parte de fecha 21 de

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enero de 1997, elaborada por Dall’Orso Mertz Asociados, Contadores Públicos S.C., empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República, y estando a que la pericia en referencia no ha sido enervada por la pericia de parte presentada ni por la observación formulada por el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de la Cía. Peruana de Envases S.A. - COPE, así como la representación de los trabajadores empleados, resulta procedente aprobar la solicitud presentada por la empresa que corre a fojas 60 - 62 de autos” Resolución Directoral Nº 066-2001-DRTPSL-DPSC Desaprueban la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por causa objetiva consistente en motivos económicos, tecnológicos y estructurales formulada por compañía minera agregados calcáreos SA.; porque, no demuestra con la pericia de parte la procedencia de la medida, por cuanto no sustenta debida y adecuadamente la causa económica que alega y la forma en que la mano de obra incide en la situación económica financiera de la empresa para llegar a esta medida. Resolución Directoral Nº 011-2002-TR/DRTPSL Que, de la revisión de autos es de apreciarse que la pericia de parte presentada por la recurrente con la constancia respectiva que obra a fojas 114 de autos, acredita que la Sociedad de Auditoría BAILOCCHI - TAGLE & Asociados Sociedad Civil, no estaba habilitaba para suscribir el informe de pericia, puesto que según consta en acta que corre a fojas 162 de autos, dicha Sociedad Auditora se encontraba inscrita en el Registro Único de Sociedades de Auditoría con el Nº 288, Categoría C, con vigencia hasta el 16 de diciembre del 2001, por lo que no correspondía emitir ningún informe al 26 de diciembre del 2001, fecha en que se emite la pericia de parte, hecho que al ocurrir convierte en nula la presentación del mismo. Que, por las razones expuestas, en aplicación del artículo 202° de la ley antes referida, corresponde a este Despacho declarar nulo de oficio todo lo actuado a partir de la Resolución S/N de fecha 10 de enero del 2002, obrante a fojas 167 de autos. A las 48 horas de recepcionada la pericia de parte, la Autoridad Administrativa de Trabajo que conoce el trámite lo pondrá en conocimiento del sindicato o trabajadores comprendidos. Dentro de los 15 días hábiles de recepcionada la pericia, el sindicato o trabajadores afectados, podrán presentar sus pericias adicionales. d. Etapa de conciliación Con la pericia del empleador y al vencimiento del plazo otorgado para la presentación de la pericia adicional de parte de los trabajadores, el expediente administrativo queda expedito para convocar a reuniones de conciliación. El plazo para la convocatoria es de 24 horas y será la Autoridad Administrativa de Trabajo la encargada de tramitar esta nueva etapa procesal, poniendo a disposición de las partes a un conciliador especializado en estos menesteres. e. La parte resolutiva La intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el conflicto se dará si las partes durante el trato directo no se han puesto de acuerdo para proponer soluciones concretas. El plazo señalado para solucionar el contencioso es de cinco (5) días hábiles, y se resuelve recurriendo a dos variables: a través de la resolución motivada o la cuestionable resolución ficta. Por la primera se entiende aquella predisposición que la Autoridad Administrativa de Trabajo tiene para resolver, como debería ser, motivando la resolución. Puede darse el caso, que la resolución establezca la desaprobación del pedido declarando improcedente la solicitud. Por la segunda, se entenderá que, por haberse vencido Informativo Vera Paredes

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el plazo de cinco días sin que se haya dictado la resolución, positivamente debemos entender que se ha pronunciado la autoridad declarando procedente el pedido.

cializado en lo contencioso administrativo que resuelve en primer instancia. En segunda in stancia, lo harán las instancias inmediatas superiores. El plazo para interponer la acción es de 3 o 6 meses, dependiendo de si la resolución que puso término en última instancia al procedimiento administrativo fue producto de una motivada o ficta.

f. La parte impugnativa Como toda resolución administrativa, las dictadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo para estos casos, está sujeta a recursos jerárquicos de impugnación: apelación y queja tramitadas directamente ante las mismas autoridades que dispusieron las resoluciones motivadas o fictas.

V. Derechos de los trabajadores cesados colectivamente por causas objetivas a. El empleador, según lo señalado en los artículos 50º y 51º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, debe acreditar el abono, dentro de las cuarenta y ocho horas del acuerdo con la resolución final que ha determinado el cese, de los beneficios sociales de los trabajadores comprendidos conforme a las pautas señaladas en el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS.

g. Los recursos impugnativos g.1 A nivel administrativo Los Subdirectores de Negociaciones Colectivas o Jefes de Zona de Trabajo, sustanciarán el procedimiento y dictarán los actos administrativos que correspondan con sujeción a las normas legales vigentes, elevando los actuados al superior inmediato cuando se encuentren estos en estado de resolución. Los Directores de Prevención y Solución de Conflictos o los Directores Regionales se pronuncian en primera instancia sobre la solicitud presentada por el empleador, absolviendo en la resolución los recursos impugnativos que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia. Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, expedirán resolución de segunda instancia absolviendo los recursos impugnativos planteados contra las resoluciones de primera instancia expedidas conforme a los párrafos señalados. El término para interponer el recurso de apelación, contra los actos administrativos expedidos por la AAT, será de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurso, que no necesita firma de letrado, deberá ser fundamentado, sin cuyo requisito no será admitido. g.2 A nivel judicial La demanda se interpone ante el juez espe

b. En el caso de quiebra o disolución de la empresa los trabajadores tendrán primera opción para adquirir los activos e instalaciones de la empresa quebrada o en liquidación que les permita la continuidad del trabajo. Además, está previsto que los beneficios sociales se podrán aplicar en este caso a la compra de dichos activos e instalaciones hasta su límite. Derechos comunes

c. Los trabajadores cesados por caso fortuito, fuerza mayor o por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos tienen derecho preferencial para su readmisión en empresas, siempre y cuando el empleador decidiera contratar un nuevo personal en forma directa o a través de terceros. El empleador, en estos casos, deberá notificar al o los ex trabajadores cesados, la decisión de tomar un nuevo personal y el derecho de preferencial que les aguarda. Los trabajadores tienen el plazo de quince días para expresar su aceptación. d. El incumplimiento de lo antes señalado por parte del empleador, permite demandar indemnización por despido arbitrario, conforme lo señalado en la legislación nacional.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR MOTIVOS ECONÓMICOS, TECNOLÓGICOS, ESTRUCTURALES O ANÁLOGOS Presentación de la relación de trabajadores afectados por el cese ante el sindicato o representantes

Presentación de pericias adicionales por parte de los trabajadores 15 días hábiles

Negociación de la considiciones de cese y de als medidas para evitar o limitar esta situación

Puesta en conocimiento del sindicatoo representates de la periciapresentada por el empleador

Reuniones de conciliación entre las partes convocadas por la AAT 5 días hábiles

Resolución de la AAT expresa o ficta (silencio administrativo positivo) 5 días hábiles

48 horas

Apelación Presentación de solicitud de terminación de relaciones laborales ante la AAT

Presentación ante la AAT de la declaración jurada y de la pericia de parte ofrecida por el empleador (*)

5 días hábiles

Resolución de la AAT expresa o ficta (silencio administrativo positivo) 5 días hábiles

Revisión 5 días hábiles

Resolución expresa de la AAT (*)Este documento puede ser presentado conjuntamente con la solicitud de terminación de las relaciones laborales.

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CASOS PRÁCTICOS

ASIGNACIÓN FAMILIAR EN SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Un suscriptor nos pregunta cual debe de ser el monto a cancelar por concepto de asignación familiar a una trabajadora que gozó de 3 días de descanso médico y 2 días de licencia sin goce haber en el mes de marzo. A continuación se proporciona la siguiente información de utilidad: Remun. Mensual

Trabaja- S/. 700.00 dora

Transporte supeditada a su asistencia

Asignación Familiar

Descanso Médico

Licencia sin goce de haber

Total días trabajados (mes marzo)

S/. 5 al día

S/. 67.50

3

2

25

a. Determinar el monto a cancelar por la remuneración mensual del mes de marzo. La asignación familiar es otorgada en función al hecho de que el trabajador posea vínculo laboral vigente con el empleador y cuente con hijos menores de edad o mayores de 18 años que efectúen estudios superiores, sean ellos universitarios o técnicos, hasta la edad de 24 años como máximo; empero, considerando que la referida asignación familiar posee naturaleza y carácter remunerable para todos los fines legales, ella deberá de ser considerada dentro de la base computable para el cálculo de los beneficios sociales así como los descuentos permitidos por ley, entre ellos el descuento del día de descanso y feriado no laborable remunerable, en función a los días de inasistencia, ya que las mismas son pagadas en función a la real prestación de servicios por el trabajador, salvo casos excepcionales como la suspensión imperfecta de labores. Artículos 3º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. Artículos 4º y 8º del Decreto Legislativo Nº 713. El valor de trasporte, como un concepto no remunerativo y por lo tanto de no libre disposición por el trabajador, es otorgado en función a la asistencia al centro de trabajo. Artículo 19º, inciso e, del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Los días de suspensión imperfecta del contrato de trabajo por enfermedad (descanso médico) son reconocidos como días de trabajo efectivo y por lo tanto no ocasionan descuento de la remuneración mensual ni del respectivo dominical. Artículo 12º, inciso a.3, de la Ley Nº 26790. Los días de suspensión perfecta del contrato de trabajo por licencia sin goce de haber son deducibles de la remuneración mensual y del correspondiente dominical. Artículo 4º y 8º del Decreto Legislativo Nº 713. Cálculo: 1. Total días trabajados en marzo (25 + 3 de descanso médico) 2. Valor del transporte

(25 días útiles – los 3 días por descanso médico – los 2 días por licencia sin goce de haber) 20 x 5 3. Asignación familiar : S/. 67.50 4. Descuento dominical : S/. (1.70) 767.50/30/30 = S/. 0.85 0.85 x 2 = S/. 1.70 5. Descuento por licencia sin goce : S/. (51.16) de haber 767.50/30 = S/. 25.58 25.58 x 2 = S/. 51.16 TOTAL A PAGAR POR REMUNERACIÓN : MENSUAL (700.00+ 67.50 +100.00) : 867.50 Menos: Descuentos (1.70+ 51.16) (52.86) Monto neto 814.64 ===== Según criterio de la Administración de trabajo: Remuneración 867.50 Menos: descuento (51.16) Monto neto 816.34 ===== TOTAL ASIGNACIÓN FAMILIAR : S/. 67.50

PAGO DE HORAS EXTRAS EN JORNADA ATÍPICA Un suscriptor desea saber cual es el monto que debe de cancelar por horas extras a un trabajador que posee una jornada de trabajo atípica por lo que en algunos días trabaja más de 8 horas diarias y en otros menos de las referidas 8 horas. A continuación se brinda la siguiente información de utilidad: 1. Remuneración mensual 2. Jornada de Trabajo 3. Horas extras

: S/. 800.00 : 48 horas semanales : 6 horas

El horario de trabajo del referido trabajador, en el cual se incluye 1 hora de refrigerio diario, es el que se detalla a continuación: Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 7:00 a.m a 7:00 a.m a 8:00 a.m a 7:00 a.m a 8:00 a.m a No Labo- Descanso 8:00 p.m 8:00 p.m 2:00 p.m 8:00 p.m 4:00 p.m rable Semanal

Horas extras realizadas: Miércoles

Viernes

3:00 p.m a 6:00 p.m

4:00 p.m a 7:00 p.m

a. Determinar el monto de las horas extras a cancelar En los centros de trabajo en los cuales existan jornadas de trabajo alternativas, acumulativas o atípicas, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en la semana correspondiente no puede exceder de los máximos establecidos por ley; es decir, 48 horas semanales. Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.

: 28 días. : S/. 100.00

En el caso de trabajo en sobretiempo, el empleador y el trabajador pueden acordar compensar el trabajo prestado en Informativo Vera Paredes

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sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. El referido acuerdo deberá de constar por escrito, siendo obligación del empleador realizar tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-202-TR, concordado con el Artículo 26º del decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Para determinar el valor de la hora normal se divide el valor de la remuneración diaria entre el número de horas promedio de la jornada del trabajador. Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Cálculo 1. Remuneración diaria (800 /30) 2. Número de horas trabajadas por día (48 /6) 3. Valor hora trabajada (3.33 / 8.00) 4. Hora extra por 2 primeras horas (3.33 x 25%) 5. Hora extra por más de 2 horas (0.83 x 35%) 6. Valor 4 horas extras (1.17 x 4) 7. Valor 2 horas extras (0.97 x 2)

: S/. 26.67

VALOR POR HORAS EXTRAS (4 primeras horas) 3.33 x 4 + 3.32

: S/. 16.64

VALOR POR HORAS EXTRAS (más de 2 horas) 3.33 x 2 + 2.34

: S/. 9.00

TOTAL A PAGAR POR HORAS EXTRAS (16.64 + 2.34)

: S/. 25.64

: 8.00 : S/. 3.33 : S/. 0.83

Solución: Determinación de la remuneración Conforme al Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 09192-TR, cuando el trabajador labora menos de cuatro horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada del centro de trabajo donde se presta servicios. a) Trabajador A: Como el trabajador A labora 6 horas diarias su remuneración debe ser por lo menos la Remuneración Mínima Vital, es decir, S/. 675.00 b) Trabajador B: Partiendo de una base de S/. 675.00 por tres horas de labor tenemos que la remuneración del trabajador B es: Rem. Trabajador B = S/. 675.00 / 8 x 3 = S/. 206.25

REMUNERACIÓN DE COMISIONISTAS EXCLUSIVOS

: S/. 1.17 : S/. 3.32 : S/. 2.34

PAGO DE REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL DE TRABAJADOR DE LA MICROEMPRESA Un suscriptor desea saber como es el tratamiento remunerativo mínimo de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Microempresa. Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial de las microempresas tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital.

Un suscriptor desea saber cual es la forma correcta de calcular la remuneración de un comisionista exclusivo. Tratándose de empleados sujetos a comisión la Remuneración Mínima Vital se aplicará cundo los servicios tengan carácter de exclusivos, debiendo completarse la diferencia entre la Comisión y la Remuneración Mínima Vital, si no se alcanzara ésta. Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR Información: Trabajador: Comisionista exclusivo Comisión Marzo 2012: S/. 500.00 Solución: Compensación a remuneración de comisionista Rem. Mínima Vital: S/. 675.00 Comisión: (500.00) Compensación: S/. 175.00 El trabajador en el mes de Marzo 2012, percibirá una remuneración de S/. 675.00

REMUNERACIÓN DE DESTAJEROS

Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, TUO de Un suscriptor desea saber como es la forma correcta de calla Ley MYPE cular la remuneración de los trabajadores destajeros. Información: Jornada: De lunes a viernes Los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir la RemuHorario: neración Mínima Vital, siempre que se cumpla con la eficienTrabajador Horario Horas laboradas cia y puntualidad normales. diarias A 6 - 12 am 6 horas diarias Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR B

9 - 12 am

3 horas diarias

Determinar la remuneración a pagar a cada uno de los trabajadores, teniendo en cuenta que la remuneración de los trabajadores con una jornada de 8 horas diarias o 48 semanales es la Remuneración Mínima Vital.

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Informativo Vera Paredes

Información: Trabajador: Destajero Jornada máxima contractual: 44 Horas semanales Remuneración por destajo en el mes


2da. Quincena de Marzo Trabajadores

Remuneración a Destajo

Cumple labor con eficiencia

Cumple labor con puntualidad

X

520.00

SI

SI

Y

610.00

NO

SI

Z

630.00

SI

NO

Compensación a remuneración a destajo Trabajadores

Compensación

Remuneración Marzo

X

SI

675.00

Y

NO

610.00

Z

NO

630.00

A los trabajadores “Y” y “Z” no se le compensa su remuneración hasta alcanzar el Mínimo Vital porque no trabajan con eficiencia y puntualidad, respectivamente. En estos casos habrá que determinarse que cantidad producida se considera como eficiente.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

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ASESORÍA LABORAL

Sobretasa = S/. 2.81 x 25% = S/. 0.70 Remun.hora extra = S/. 2.81 + S/. 0.70 = S/. 3.51 b) Sobretasa a partir de la tercera hora extra diaria Sobretasa = S/. 2.81 x 35% = S/. 0.98 Hora extra = S/. 2.81 + S/. 0.98 = S/. 3.79 Remuneración del mes Remun. Marzo: S/. 675.00 Remun. horas extras: Con sobretasa de 25% (S/. 3.51 x 6): S/. 21.06 Con sobretasa de 35% (S/. 3.79 x 6): S/. 22.74

Total del mes : S/. 718.80

JORNADA NOCTURNA EN EL RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA

Un suscriptor nos consulta sobre el tratamiento que se debe dar a los trabajadores que laboran en horario nocturno, dentro de una empresa acogida al Régimen Laboral Especial de la microempresa.

En esta materia es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su reglamento, es decir, que la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semana- En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle les. Las primeras dos horas extras se compensan con una so- habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%. bretasa del 25% y a partir de la tercera hora con 35%. Información: Información: • El horario habitual en la empresa es diurno •Remun. de Marzo 2012: S/. 675.00 • Remuneración de trabajadores: S/. 675.00 •Jornada: De lunes a sábado • Como se incrementa demanda por temporada se laborará •Horario: De 9:00 am a 1:00 pm 15 días en horario nocturno. y de 2:00 a 6:00 pm. Refrigerio: De 1 a 2 pm Determinar monto a pagar en el mes. •Horas extras del mes: 15 Marzo: 5 horas 16 Marzo: 5 horas Solución: 17 Marzo: 2 horas (*) No compensa horas extras con descanso dentro del mes Determinación de remuneración Como el horario habitual es diurno al laborar los trabacalendario siguiente. jadores excepcionalmente en horario nocturno, si tend Determinar monto a pagar por trabajo en sobretiempo. rían un incremento en su remuneración del 35%. Rem. Nocturna por Solución: 30 días (675 + 35% de 675): S/. 911.25 Número de horas extras Rem diurna por 15 días (675/30x15): S/. 337.50 Día Dentro de las 2 A partir de la Rem nocturna por 15 días (911.25/30x15): S/. 455.63 primeras horas 3era hora Total S/. 793.13 15-Mar 2 3 16-Mar 2 3 17-Mar

2

0

Total

6

6

Valor de la hora normal Para determinar el valor de la hora normal se divide el valor de la remuneración diaria entre el número de horas de la jornada del trabajador. La remuneración diaria será el resultado de dividir la remuneración mensual, quincenal o semanal, entre 30, 15 ó 7 respectivamente.

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES DE UN TRABAJADOR DE UNA MICROEMPRESA POR DESPIDO

Un suscriptor nos consulta cual es la forma correcta de realizar el cálculo para el pago de los beneficios sociales de dos trabajadores despedidos en una microempresa.

Información: El trabajador es despedido de una microempresa por causa justa de despido. Hora normal = S/. 675.00 / 30 días / 8 horas = S/. 2.81 Ambos trabajadores tienen la siguiente información común: Valor de la hora extra Fecha de ingreso: 21.10.2010 a) Sobretasa de las dos primeras horas extras diarias Fecha de despido: 31.03.2012 Informativo Vera Paredes

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2da. Quincena de Marzo

Tiempo de Calculo de la gratificación trunca de julio (enero a marzo): servicios: 1 año, 5 meses, 11 días Jornada diaria: 8 Horas Remuneración Computable: Básico : S/. 500.00 Remuneración: S/. 675.00 mensual Asignación familiar : S/. 67.50 Horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a sábado Base de cálculo : S/. 567.50 Día de descanso: Domingo 1 La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo Refrigerio: De 1:00 a 2:00 pm no será tomada en cuenta para la base de cálculo de gratificaNo han gozado aun de su descanso vacacional ciones truncas. Determinar liquidación de beneficios sociales para los trabaCálculo: jadores A y B. Remuneración Nº de meses del Rem. Gratificac. Solución: Mensual periodo a calcular por mes 1. Remuneración de marzo: S/. 675.00 S/. 567.50 ÷ 6 = S/. 94.58 2. CTS: Los trabajadores del régimen especial de microemNº de meses presas no tienen derecho a la Compensación por Tiempo Rem. Gratificac. por mes a liquidar Total de Servicios. S/. 94.58 x 3 = S/. 283.74 3. Vacaciones: El trabajador de una microempresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Re- Resumen: : S/. 283.74 munerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Labo- Gratificación Trunca : S/. (36.89) ral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, Descuento por SNP (13%) a 15 días calendario de descanso por cada año completo Total a Pagar : S/. 246.85 de servicios. Por el año cumplido: S/. 337.50 PAGO POR VACACIONES TRUNCAS (675/30x 15) Por Vacaciones Truncas: 5 meses (337.50/12x5) S/. 140.63 El Sr. Armando Gonzales, trabajador de la empresa “San Lorenzo S.R.L.” ha presentado su carta de renuncia con fecha 11 días (337.50/360x11) S/. 10.31 31 de marzo de 2012, su empleador desea saber cual será el Total S/. 488.44 monto que debe pagar por concepto de vacaciones truncas 4. Gratificaciones truncas: Los trabajadores de microempre- dentro de su liquidación, teniendo en cuenta los siguientes sas no tienen derecho al pago de gratificaciones de Fiestas datos: Patrias ni de Navidad. Información: • Fecha de ingreso : 01.08.2011 • Fecha de cese : 31.03.2012 PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES CONTRATO A • Vacaciones truncas por liquidar : 8 meses TIEMPO PARCIAL • Afiliado al SNP : tasa de 13% El Sr. Arturo Gonzales con carga familiar afiliado al SNP ingreso a laborar a la empresa “Águilas Negras S.R.L.” el 1º de junio de 2011 a través de la modalidad de tiempo parcial de 3 horas diarias, con una remuneración mensual de S/. 500.00 nuevos soles y de S/. 50.00 nuevos soles mensuales por concepto de movilidad supeditado a la asistencia al centro de trabajo1. El 31 de marzo de 2012 presento su carta de renuncia; por lo que el empleador realiza la consulta de cómo debe efectuar la liquidación de beneficios sociales del trabajador.

Remuneración mensual computable:

Información: • Fecha de ingreso • Fecha de cese • Periodo a liquidar • Afiliado al SNP

Remuneración Mensual

: 01.06.2011 : 31.03.2012 : 10 meses : tasa de 13%

El trabajador que labora a tiempo parcial no tienen derecho a los siguientes beneficios: vacaciones anuales remuneradas, compensación por tiempo de servicios e indemnización por despido arbitrario. Con exclusión de estos beneficios, a los trabajadores a tiempo parcial les corresponde los demás derechos de un trabajador subordinado, como las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar, cuando le corresponda, y las establecidas por las normas sobre seguridad social en salud, entre otros.

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Básico

: S/. 2,500.00

Asignación familiar

: S/.

67.50

- Monto base de cálculo : S/. 2,567.50 Cálculo de vacaciones truncas: Por los 8 meses:

S/. 2,567.50 ÷ Rem. Vacacional por mes S/. 213.96

x

Nº de meses del año 12

Rem. Vacacional por mes =

Nº de meses a liquidar 8

Resumen: Vacaciones truncas por los 8 meses Descuento SNP (13%) - Total a pagar

S/. 213.96 Total

=

S/. 1,711.68 : S/. 1,711.68 : S/. (222.52) : S/. 1,489.16


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Nos consultan Jornada Laboral de los Trabajadores de Confianza Un suscriptor nos consulta si un trabajador de confianza que labora 11 ó 12 horas diarias durante 6 días a la semana, tiene derecho a la jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Respuesta: Base Legal: Artículo 25º de la Constitución Política del Perú. Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Artículo 10º y 11º del decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR. Artículo 43º del decreto Supremo Nº 003-97-TR. La Constitución establece en su Artículo 25º que la jornada ordinaria laboral máxima es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. El Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, establece en su Artículo 5º que no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia; el efecto de esta exención es que estos trabajadores no tienen derecho a pago de remuneración extraordinaria por trabajo en horas extras porque no tienen jornada ordinaria máxima, por lo cual lógicamente no hay un punto de partida en el que se les pueda computar trabajo en jornada extraordinaria. Por otro lado el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, establece que los trabajadores de confianza no se encuentran comprendidos dentro de la jornada máxima legal siempre que no se encuentren sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo. El Decreto Supremo Nº 004-2006-TR establece en su Artículo 1º que no existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día. Sobre el referido tema tendríamos que definir quienes son estos trabajadores: Según el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los trabajadores de dirección son aquellos que representan al empleador frente a los trabajadores o a terceros o que tienen funciones de administración y control de las actividades de la empresa; es decir por ejemplo el Gerente General, los titulares de las gerencias, etc. Asimismo establece que son considerados trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto directo y personal con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos de la empresa sean industriales, comerciales o profesionales, es decir tenga acceso a información de carácter reservado, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección; es decir por ejemplo la Secretaria de Gerencia General, el Administrador, el Contador, etc. La naturaleza de los servicios de estos trabajadores y su importancia para el desarrollo de las actividades de la empresa justifican que no estén sujetos a la jornada ordinaria máxima. De este modo, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0082002-TR, los trabajadores de confianza no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de

confianza, cuyas características se encuentran definidas en el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, exceptuándose por lo previsto en este artículo, a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.

Trabajador Extranjero perteneciente a la Comunidad Andina Un suscriptor nos consulta si un trabajador que pertenece la Comunidad Andina (Colombia) esta en planilla, la pregunta es ¿Qué impuestos se paga y que retenciones hay que realizarle? ¿Está afecto a la retención de Renta de 5ta, Categoría, y cuál es el porcentaje? Respuesta: Base Legal: Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones. Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones. Mediante la Decisión 545, la Comunidad Andina de Naciones emitió el instrumento Andino de Migración Laboral, el cual tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia. Debemos precisar que, de optarse por la contratación de un trabajador Migrante Andino al amparo de la Decisión N° 545, la empresa se encontrará exenta de seguir el procedimiento de contratación de trabajadores extranjeros establecido en el Decreto Legislativo N° 689, no siéndole aplicables los requisitos y limitaciones allí previstas, rigiéndose su contratación por las normas aplicables a los trabajadores nacionales. Así, el trabajador podrá ser contratado a plazo indefinido o sujeto a modalidad, en este último caso, si se presentan algunos de los supuestos objetivos que habiliten dicha contratación en aplicación del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Por lo que se entiende que el empleador deberá realizar: • La aportación por concepto a EsSalud (9% de la Remuneración), esta aportación correrá a cargo del empleador. • Procederá a la Retención y pago por concepto de Pensiones (ONP o AFP), este descuento se realizara de la remuneración del trabajador. • El trabajador estará afecto a la Retención del Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría, en este caso de conformidad con lo previsto por la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones solo será gravable en el país donde el cual realizo sus servicios laborales, es decir se aplicara las reglas establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta, igual que para los trabajadores nacionales. • Así mismo el trabajador de la comunidad andina al culminar el vínculo laboral tendrá derecho a recibir una liquidación de beneficios sociales y se le entregara el respectivo Certificado de Trabajo.

Suscripción de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Un suscriptor nos consulta que sucede si su empresa a decidido contratar a una persona para que realice tramites diversos durante 3 horas diarias por las mañanas, Informativo Vera Paredes

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por lo que han decidido suscribir un contrato de trabajo a tiempo parcial. Desea saber que beneficios le corresponden a este tipo de trabajador.

Respuesta: Base Legal: Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 1º de la Ley Nº 27735. Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 892 Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR Ante el caso expuesto en la consulta, debemos de indicar que los trabajadores con contrato a tiempo parcial tienen los siguientes beneficios sociales: • Asignación familiar (equivalente al 10% de la R.M.V.) • Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad • Utilidades • Se debe indicar que, de acuerdo al Convenio N° 52 de la Organización Internacional de Trabajo - tratado internacional ratificado por nuestro país - todo trabajador tiene derecho a gozar de seis días de vacaciones anuales una vez cumplido su récord vacacional. Además tienen derecho a estar asegurados en EsSalud y debe hacer las retenciones que correspondan por concepto de AFP u ONP según corresponda.

Suspensión Temporal de Contratos de Trabajo sujetos a modalidad Un suscriptor nos consulta en que casos procedería una suspensión de contratos de trabajos sujetos a modalidad temporal por obra a o servicio, si dichos contratos tienen una periodicidad de 6 meses. Respuesta: Base Legal: Artículo 12º y 15º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 21º al 24º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR. Si el contrato de trabajo suscrito con sus trabajadores es de modalidad temporal por obra o servicio especifico, en el cual se detalla que el servicio a prestar por parte del trabajador se debe a determinadas condiciones, siendo que una de aquellas es la de cubrir la necesidades de mano de obra en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2012; existirá la posibilidad que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito (en caso se hubiere suspendido el contrato de servicios que dio origen a la contratación del personal), se proceda a la suspensión temporal perfecta de los contratos de trabajo hasta por un máximo de 90 días, con comunicación al Ministerio de Trabajo, el cual realizara una verificación de la suspensión de labores por las causas invocadas en la solicitud presentada, esta verificación se realizara dentro de los 6 días posteriores de presentada la solicitud, en caso la autoridad no autorizara la suspensión procederá a ordenar la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones dejadas de cancelar, por el tiempo de la suspensión transcurrida. Previamente podrá el empleador adoptar medidas que eviten agravar la situación de los trabajadores, como otorgar vacaciones adelantadas. En caso se procediera a adoptar la medida de vacaciones adelantadas, teniendo en consideración que los trabajadores son contratados por periodos menores al año calendario, y que por ley no les corresponde descanso físico por la naturaleza del mismo contrato de trabajo, y habiéndose adopta-

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do la suspensión de los contratos por 12 días, el pago que se le debería de realizar seria: Ejemplo: si la remuneración es S/. 675.00 y el contrato es por 6 meses, el cálculo de vacaciones por día será: 675.00/12 x 6= 337.50 (vacaciones por periodo contractual) 337.50/30 = 11.25 (base calculo de vacaciones x día) 11.25 x 12 = 135.00 (monto a pagar por vacaciones por 12 días). Cabe recalcar que el hecho de adoptar la medida de otorgar vacaciones adelantadas (descanso físico) a los trabajadores que cuenten con contratos de trabajo sujetos a modalidad, no significa que no se les abonara remuneración vacacional alguna, sino que por el contrario es un derecho inherente al trabajador. Es preciso indicar que el descanso físico en el tipo de contratación temporal no procede aunque si el pago por el periodo vacacional trunco al termino del contrato. Por la medida de Suspensión Temporal Perfecta de labores se entiende que se suspenderá la prestación de servicios por parte del trabajador y así mismo se suspenderá la obligación por parte del empleador de pagar una remuneración al trabajador. El acuerdo de vacaciones adelantadas debe de ser formalizada por escrito y firmada por el empleador y los trabajadores; en ella se podrá establecer el cronograma de vacaciones adelantadas las mismas que pueden ser fraccionadas de acuerdo a los días que establezcan ambas partes.

Control de asistencia de trabajador comisionado a otra localidad Un suscriptor nos consulta que tres trabajadores de su empresa han sido comisionado para realizar un trabajo a otra localidad fuera de la ciudad de Lima, ¿Para efectos del control de asistencia, como se debería llevar el registro de control por los días que se encuentra de comisión el trabajador? Respuesta: Base Legal: Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Artículo 10º, inciso c, del Decreto Supremo Nº 008-2002TR. Con relación a la consulta relacionada al control de asistencia del personal comisionado a otra localidad, debemos de mencionar lo siguiente: 1. Si los tres trabajadores referidos, realizan constantemente sus labores en zonas o lugares fuera de la sede central de la empresa señalado como tal en el contrato de trabajo, se entiende que los mismos son trabajadores no sujetos a fiscalización, al amparo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, concordado con el artículo 10º, inciso c del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, por lo que ellos no se verían en la obligación de registrar su horario de ingreso y término de la jornada de trabajo diaria y por ello no poseerían derecho al pago de horas extras. Si este fuera el caso, es recomendable que los trabajadores bajo estas características firmen una declaración jurada en donde se reconozca su calidad de no sujetos a fiscalización, lo cual no implica el incumplimiento de las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos ni el no cumplimiento de la labor para la cual fueron contratados. 2. Si esta comisión se realiza de manera excepcional o por única vez, en el libro de control de asistencia que efectivamente debe de permanecer en el centro de trabajo, se debe de considerar los nombres de los tres trabajado-


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res con la siguiente anotación “De comisión por 15 días del………….. al…………………”, con lo cual quedaría subsanado el hecho de su falta de registro ante una futura inspección.

Remuneración Ordinaria y Remuneración Permanente Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Quisiéramos saber cual es la diferencia entre Remuneración Ordinaria y Remuneración Permanente? Respuesta: Base Legal: Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-1997-TR. Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Con respecto a la consulta relacionada a la diferencia entre remuneración o jornal básico y remuneración permanente, debemos de manifestar lo siguiente: 1. Remuneración o jornal básico: Es la cantidad de dinero pagada de manera incondicional al trabajador por los servicios prestados en el régimen de la actividad privada. En el caso de trabajadores obreros aplicamos el concepto de jornal básico. 2. Remuneración permanente: Es la cantidad de dinero pagada de manera regular y permanente en el tiempo a todos los funcionarios, directivos y servidores del Estado. Comprende los conceptos de: remuneración principal, remuneración transitoria para homologación, bonificación personal, bonificación familiar y bonificación por refrigerio y movilidad.

Período de Prueba Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el tratamiento laboral que se da al período de prueba laboral? Respuesta: Base Legal: Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR. El Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece un período de prueba legal de 3 meses, luego del cual el nuevo trabajador de la empresa adquiere derecho a la protección contra el despido arbitrario. Ahora bien si el empleador por convenio individual o colectivo con sus trabajadores decide exonerarlos del cumplimiento del período de prueba o reducir el mismo, no existe inconveniente alguno, en la medida que ello favoreciera al trabajador al haberse adelantado su protección contra el despido arbitrario. Finalmente, de acuerdo al Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, si es que el trabajador ya cumplió con su período de prueba legal de 3 meses, el empleador no le puede volver a exigir el cumplimiento del mismo cuando se produzca su reingreso al centro de labores, salvo que el reingreso se haya producido para un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado anteriormente o el reingreso se haya producido luego de transcurridos 3 años de ocurrido el cese.

Indemnización Vacacional para Gerentes Un suscriptor nos consulta si debe pagar el monto de una indemnización vacacional a su Gerente Financiero

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que voluntariamente decidió postergar su descanso vacacional por más de un año siguiente a la fecha en la cual adquirió el derecho a gozar de las mismas. Respuesta: Base Legal: Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR.

Según el ordenamiento jurídico vigente, el trabajador tiene derecho a gozar de 30 días de descanso vacacional por cada año de servicios. En caso que el trabajador no disfrute de su descanso vacacional, dentro del año siguiente a aquel en el que adquirió el derecho; el empleador se encuentra obligado a pagar al referido trabajador los siguientes montos: • Una remuneración por el trabajo realizado. • Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado. • Una indemnización equivalente a una remuneración mensual por no haber disfrutado del descanso. Este monto no se encuentra afecto a ningún tributo laboral. Sin embargo, el pago de la mencionada indemnización no se extiende a los gerentes o representantes de la empresa, siempre y cuando el no uso del descanso vacacional se haya debido a una libre decisión del trabajador, es decir no haya mediado imposición del no goce por parte de su superior jerárquico.

Horas Extras - Jornada Inferior Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Una empresa estableció la jornada de trabajo de treinta y cinco horas semanales. Sucede que, durante el mes de marzo, varios trabajadores efectuaron horas de sobretiempo. Ante esta situación, la nueva Gerencia General pregunta ¿los trabajadores tienen derecho al pago del sobretiempo, teniendo en cuenta que la jornada laboral es inferior al máximo legal señalado en la ley de la materia? Respuesta: Base Legal: Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Se considera sobretiempo, aquel tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes. El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida. Asimismo, se considera trabajo en sobretiempo aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aún cuando se trate de una jornada reducida. En ese sentido, independientemente a la duración de la jornada semanal - inferior al máximo legal señalado en la ley-, en caso los trabajadores hayan realizado sobretiempo durante el mes de marzo, el empleador cuenta con dos posibilidades: a) Efectuar el pago de la sobretasa correspondiente al 25% para las dos primeras horas y el 35% para las horas restantes. b) Compensar las horas de sobretiempo por períodos equivalente de descanso físico. Informativo Vera Paredes

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Jurisprudencia Laboral Pago de Compensación por Tiempo de Servicios

Pensión de Jubilación Reducida

Se interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que cumpla con abonar el pago de su compensación por tiempo de servicios (CTS) en los términos establecidos en los Acuerdos de Concejo Nº 178 y 275, del 17 de julio y 28 de noviembre de 1986, respectivamente, así como en las Actas de Trato Directo del 13 de diciembre de 1988 y del 10 de octubre de 1989. Asimismo, solicita se le abone el beneficio otorgado por la Resolución de Alcaldía N.° 1120-86-MLM/OGA-GF, del 12 de junio de 1986, y el pago de los intereses correspondientes. Manifiesta que los referidos acuerdos y actas de trato directo reconocieron el pago de un sueldo íntegro por cada año de servicios por concepto de CTS a favor de los trabajadores de la emplazada; y que, mediante la resolución cuyo cumplimiento pretende, se le reconoció el derecho a percibir 5 sueldos íntegros por haber cumplido 25 años de servicios, preceptos que se encuentran vigentes al no haberse declarado su nulidad conforme a ley. De los Acuerdos de Concejo cuyo cumplimiento se pretende, fluye que el pago de la CTS al personal con 20 o más años de servicios, se efectuará sobre la base de un haber básico, más el íntegro de las remuneraciones percibidas a la fecha del cese, por cada año de servicios, hasta un máximo de 30 años. En concordancia con ello, el artículo 10° del Acta de Trato Directo del 13 de diciembre de 1988, establece un sueldo íntegro por cada año de servicios por concepto de CTS, a partir del 1 de enero de 1989, beneficio que se extiende a los trabajadores que hayan prestado servicios en otras municipalidades, a mérito de lo establecido por el Acta de Trato Directo del 10 de octubre de 1989. De la Resolución Municipal Administrativa N° 2033-96-DMA-MLM, consta que la emplazada reconoció al demandante 25 años, 4 meses y 12 días de servicios prestados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de empleado. De lo expuesto se concluye que al demandante le asiste el derecho que la liquidación del pago de su CTS se efectúe en los términos establecidos en los acuerdos y actas de trato directo cuyo cumplimento exige, dado que reúne los requisitos establecidos en ellos.

Se interpone acción de amparo contra la ONP para que se declaren inaplicables las Resoluciones Nº 016285-98-ONP/ DC, de fecha 27 de julio de 1998, mediante la cual se resuelve denegar su solicitud de pensión de jubilación reducida, y 28034-2000-ONP/DC, de fecha 9 de setiembre de 2000, que declara infundado su recurso de reconsideración. Al recurrente se le ha denegado pensión de jubilación reducida con arreglo al artículo 42 del Decreto Ley Nº 19990, pues al 31 de diciembre de 1990, fecha en que se produjo su cese laboral, tenía 62 años de edad y acreditó 4 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 19990. No obstante, mediante la impugnada Resolución Nº 28034-2000-DC/ONP, de fecha 19 de setiembre de 2000, que obra en autos, se reconoce que el recurrente también tiene acreditado aportes entre los años 1960 a 1964, los cuales la demandada no ha computado por considerar que han perdido validez, amparándose en los artículos 23 de la Ley Nº 8433 y 95 del Reglamento de la Ley Nº 13460. En torno a ello, es menester precisar que los artículos 23 de la Ley Nº 8433 y 95 del Reglamento de la Ley Nº 13460 fueron derogados, entre otros, por el Decreto Ley Nº 19990, cuyo artículo 57 dispuso que no hay pérdida de validez de aportaciones, salvo en los casos de caducidad declarados por resoluciones consentidas o ejecutoriadas de fecha anterior al 1 de mayo de 1973; mas en autos no existe ninguna de dichas resoluciones, siendo entonces plenamente válidas las aportaciones del demandante realizadas entre los años 1960 a 1964 para el cálculo de la remuneración de referencia de su pensión de jubilación reducida. Por consiguiente, habiendo alcanzado el número suficiente de aportaciones y por la fecha de nacimiento (6 de agosto de 1928), el demandante está comprendido dentro de los alcances del régimen especial de jubilación, establecidos por los artículos 38, 47 y 48 del Decreto Ley Nº 19990, acreditándose la violación de los derechos constitucionales del recurrente al privársele del legítimo derecho a la pensión de jubilación que solicita, según los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú.

Expediente Nº 1450-2003-AC/TC

Expediente Nº 0424-2002-AA-TC

Modelos y Formatos TERMINACIÓN COLECTIVA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS a) Caso fortuito o fuerza mayor, cuya gravedad implique la desaparición total o parcial del centro de trabajo. Solicitud que contenga o adjunte: • Sustentación de la causa invocada. • Copia del acta de inspección levantada por el Ministerio del Sector competente. • Constancia de recepción por los trabajadores comprendidos, de la información pertinente proporcionada por el empleador. • Nómina y domicilio de los trabajadores comprendidos. • Plazo anterior de suspensión y número de expediente en los casos que corresponda. • Número de copias de la solicitud y documentación anexa a la misma equivalente a la cantidad de trabajadores afectados por la medida. • Documento que acredite la realización de la reunión de negociación directa

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Informativo Vera Paredes

• Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos Solicitud que contenga o adjunte: • Constancia de recepción por los trabajadores afectados de la información pertinente proporcionada por el empleador especificando la causa invocada y la nómina de los trabajadores afectados. • Número total del personal de la empresa. • Nómina y domicilio de los trabajadores afectados, señalando expresamente que representan un número no menor al 10% del total de trabajadores de la empresa. • Sustentación de la causa invocada. • Número de copias de la solicitud y documentación anexa a la misma equivalente a la cantidad de trabajadores afectados por la medida. • En forma sucesiva o simultánea, el empleador presenta-


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rá una Declaración Jurada que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada, acompañando una pericia de parte y un documento que acredite la realización de la reunión de negociación directa. Alternativamente podrá presentarse una constancia notarial de asistencia. • Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación c) Disolución, liquidación y quiebra de la empresa. Comunicación precisando: • Nombre o razón social de la empresa, domicilio real y actividad que realiza • Nómina de trabajadores comprendidos. • Fecha de culminación de los contratos de trabajo. • Causa específica (disolución, liquidación o quiebra) y documentación que la sustente.

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• Copia de las comunicaciones recepcionadas por los trabajadores comprendidos d) Convenio de Liquidación sujeto a la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal. Comunicación precisando: • Nombre o razón social de la empresa, domicilio real y actividad que realiza. • Nómina de trabajadores comprendidos. • Fecha de terminación de los contratos de trabajo del personal comprendido. • Copia de las cartas notariales recepcionadas por los trabajadores comprendidos. • Documento que acredite la aprobación del Convenio de Liquidación a cargo de la Junta de Acreedores.

MODELO DE CARTA DE COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL CESE COLECTIVO POR CAUSAS OBJETIVAS

Señores: Sindicato de Trabajadores1……………………………………… Presente.Mediante la presente en representación de la empresa…. (nombre y razón social) …. identificada con RUC Nº ………….… y domiciliada en ………………………………………… cumplimos con comunicarles que debido a… (especificar motivos económicos, tecnológicos estructurales o análogos)…….nos vemos en la necesidad de dar por extinguidos los contratos de trabajo que se detallan en nómina adjunta. Planteamos como fecha para la terminación de los referidos contratos individuales el día…… de…………..de 2012. Asimismo, manifestamos nuestra disposición para acordar con Uds. las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal (tales como la suspensión de labores, disminución de turnos días u horas de trabajo, modificación de condiciones u trabajo, revisión de convenios colectivos vigentes o cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades económicas de la empresa. De no llegar a acuerdo en trato directo nos veremos en la necesidad de recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que dicte resolución. Sin otro particular quedamos de Uds. Atentamente,

_________________________________ Representante legal 1

Si no hubiera Sindicato la comunicación será dirigida a los representantes de los trabajadores.

Informativo Vera Paredes

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Indicadores Laborales CRONOGRAMADE DE VENCIMIENTO DEOBLIGACIONES OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA VENCIMIENTO DE DE OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA VENCIMIENTO LABORALES CRONOGRAMADE DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES

AFP

Mes de la Obligación Ene-12 Feb-12 Mar-12

Efectivo, Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia 07.02.2012 07.03.2012 10.04.2012

Renta Anual Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT Hasta 54 UIT Exceso de 54 UIT

Ch/otro Banco

Declaración sin pago

Declaración sin pago con 50% interés

03.02.2012 05.03.2012 06.04.2012

07.02.2012 07.03.2012 10.04.2012

21.02.2012 21.03.2012 24.04.2012

Declaración sin pago

CONAFOVICER

SENATI

20.03.2012 20.04.2012 23.05.2012

15.02.2012 15.03.2012 14.05.2012

16.02.2012 16.03.2012 19.05.2012

con 80% interés

IMPUESTO A LAVENCIMIENTO RENTA DE 5TA. CATEGORÍA - PERÍODO 2012 CRONOGRAMA DE DEOBLIGACIONES OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA CRONOGRAMADE DEVENCIMIENTO VENCIMIENTODE DE OBLIGACIONESLABORALES LABORALES TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial

15.00 % 21.00 % 30.00 %

3,650.00 -------3,650.00 98,550.00 3,650.00 197,100.00

98,550.00 197,100.00 Ilimitado

98,550.00 98,550.00 --------

IR Total 14,782.50 35,478.00 --------

14,782.50 20,695.50 --------

MONEDA INTERNACIONAL MARZO

16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

CONTI- COMER- CRÉDITO FINANNENTAL CIO CIERO 3.99 9.00 2.55 4.63

SÁB DOM 3.99 3.99 3.99 3.99 3.99 SÁB DOM 3.99 3.99 3.99 3.99 *

SÁB DOM 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 SÁB DOM 9.00 9.00 9.00 9.00 *

SÁB DOM 2.55 2.55 2.56 2.56 2.55 SÁB DOM 2.61 2.62 2.62 2.60 *

SÁB DOM 4.64 4.67 4.67 4.68 4.68 SÁB DOM 4.72 4.71 4.74 4.72 *

SAB

SAB

SAB

SAB

0.48

MI SCOTIA- I N T E R PROME- CONTI- COMER- CRÉDITO FINAN- BANBIF BANK BANCO CIO NENTAL CIERO BANK DIO 3.07 2.48 8.00 3.28 1.68 5.00 1.94 3.42 1.16

SCOTI- INTERBANK BANK 1.68 1.95

MI BANCO 4.00

PROMEDIO 1.92

SÁB DOM 0.49 0.49 0.50 0.51 0.50 SÁB DOM 0.60 0.65 0.68 0.71 *

SÁB DOM 3.07 3.09 3.18 3.23 3.23 SÁB DOM 3.23 3.20 3.15 3.12 *

SÁB DOM 2.49 2.50 2.50 2.51 2.53 SÁB DOM 2.54 2.55 2.56 2.55 *

SÁB DOM 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00 8.00 *

SÁB DOM 3.29 3.30 3.33 3.34 3.34 SÁB DOM 3.34 3.37 3.35 3.35 *

SÁB DOM 1.69 1.67 1.67 1.76 1.75 SÁB DOM 1.73 1.73 1.74 1.78 *

SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00 *

SÁB DOM 1.95 1.94 1.94 1.99 1.99 SÁB DOM 2.01 1.98 1.98 1.98 *

SÁB DOM 3.42 3.42 3.42 3.45 3.45 SÁB DOM 3.45 3.44 3.42 3.42 *

SÁB DOM 1.12 1.09 1.13 1.08 1.33 SÁB DOM 1.24 1.30 1.15 1.15 *

SÁB DOM 1.68 1.68 1.68 1.68 1.68 SÁB DOM 1.68 1.69 1.70 1.70 *

SÁB DOM 1.95 1.95 1.95 1.95 1.95 SÁB DOM 1.96 1.95 1.95 1.95 *

SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 4.00 *

SÁB DOM 1.94 1.91 1.92 1.95 1.96 SÁB DOM 1.95 1.94 1.94 1.95 *

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

BANBIF

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MES

MONEDA NACIONAL

MONEDA EXTRANJERA

MARZO

TASA

F. DIARIO

F. ACUM*

TASA

F. DIARIO

F. ACUM*

16

2.53% 2.53% 2.53% 2.54% 2.51% 2.54% 2.51% 2.52% 2.52% 2.52% 2.48% 2.43% 2.42% 2.43% * SAB

0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 * SAB

1.77286 1.77293 1.77300 1.77307 1.77314 1.77321 1.77328 1.77335 1.77341 1.77348 1.77355 1.77362 1.77368 1.77375 * SAB

0.81% 0.81% 0.81% 0.82% 0.82% 0.82% 0.82% 0.81% 0.81% 0.81% 0.82% 0.81% 0.80% 0.78% * SAB

0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 * SAB

0.66793 0.66795 0.66797 0.66799 0.66802 0.66804 0.66806 0.66808 0.66811 0.66813 0.66815 0.66817 0.66820 0.66822 * SAB

17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

AFP

Obligación Marzo 2012

Prima de Seguros

2.14 %

1.36 % 1.16 % 1.29 % 1.42 %

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*

Tope para aplicar la prima de seguro S/.7,829.26 S/. 3,550.32 Gasto de Sepelio

* Períodos: Enero, Febrero y Marzo de 2012

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Informativo Vera Paredes

OTRAS REMUN. MÍNIMAS Remuneración Monto 911.25 843.75 2,025.00 26.32 675.00 675.00

(1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales.

01.01.2008 01.12.2010 01.02.2011 15.08.2011

30.11.2010 31.01.2011 14.08.2011

550.00 580.00 600.00 675.00

Aportes al Seguro Social de Salud

2012


ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

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Informe

EL WARRANT Y EL CERTIFICADO DE DEPOSITO (Parte I) ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS

Fanny Aldana Quintana

Contadora Pública Colegiada. Estudios de Post grado en Normas Internacionales de Información Financiera y Contabilidad Financiera. Miembro del Staff del Informativo Vera Paredes.

El Warrant Concepto.- Es un título valor de crédito, proviene del término anglosajón que designa el certificado emitido o vendido por una sociedad, mediante el cual el tenedor puede adquirir valores (bonos o acciones) de la misma sociedad a un precio determinado y durante un plazo establecido.

• • • • •

Almacenera Continental Almaconti Almacenera del Perú SA Almaperu Almacenera Peruana de comercio Alpeco Cía Almacenera SA. Casa Depósitos SA.

221-1000 429-9273 574-1532 420-1800 330-1004

Tipos de Warrant.- Existen dos tipos de warrant: 1) El warrant en el mercado comercial y 2) El warrant en el mercado de capitales. Warrant Comercial Generalidades: El marco legal establece que una persona, dueña de una determinada mercadería, se la entregue a una empresa emisora de warrants (Almaceneras) para que ésta actúe como depositaria de dicho producto.

También el warrant se refiere al resguardo de depósito emitido por un Almacén General de Depósito representativo de las mercaderías depositadas y mediante el cual pueden negociarse las mercancías representadas e incluso pignorarse.

Al recibir y almacenar el bien, la empresa depositaria emite un certificado de depósito (título de propiedad) y un warrant (garantía especial sobre el producto depositado), también llamado en otros países bono de prenda.

El warrant es el nombre inglés del bono de suscripción. Es un certificado emitido junto a una obligación que otorga al suscriptor el derecho de adquirir en una fecha y a un precio determinado una o varias acciones de la sociedad emisora de la obligación.

Concepto de warrant : Es un título de crédito emitido sobre mercaderías en depósito. Es un instrumento de crédito por el cual el productor o dueño de productos entrega su mercadería como garantía y recibe a cambio un préstamo por un plazo máximo de 180 días aunque puede ser renovado.

Los warrants suponen un incremento de la rentabilidad de las obligaciones a las que acompañan, lo que facilita su colocación en el mercado de capitales. Base legal: Ley del Sistema Financiero N° 26702 del 09.12.1996 Ley de Títulos Valores N°27287 del 19.09.2000. El certificado de depósito versus el warrant CERTIFICADO DE DEPOSITO

WARRANT

• Documento que emite un • Son expedidos por los almaBanco o entidad financiera. cenes generales de depósitos. • Tiene propósito de garanti- • Resguardo en garantía intezar o certificar fondos por un grado en el documento acretiempo determinado. ditativo de los certificados de depósitos. • Son negociables en el mer- • Son negociables en el mercado de dinero o utilizables cado de dinero (BVL) y es para realizar pagos. endosable. • Se pueden también transfe- • La emisión se efectúa con el rir mediante endoso. objeto de facilitar la pignoración de las mercancías depositadas. • El certificado de depósito es • Un warrant es una garantía un título de propiedad especial sobre el producto depositado.

Almacenes generales de depósitos en el Perú Los almacenes generales de depósito son entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Existen actualmente en el Perú 5 almaceneras estas son:

Funcionamiento y operatividad: El propietario del producto almacenado puede endosar el warrant a una entidad financiera (Banco), disponiendo de los derechos sobre la mercadería como garantía del crédito solicitado y las entidades financieras pueden extender créditos garantizados sobre dichas mercaderías durante el período de almacenaje, al endosar el certificado de depósito transfiere la titularidad del bien al endosatario. Esta operatoria determina el manejo y conservación de los inventarios adecuados para que los productores puedan ceder el control de sus inventarios a terceros. Alternativamente, empresas comercializadoras pueden adquirir estas mercaderías a los productores registrando la titularidad sobre el bien y mantenerlo en el lugar de almacenamiento original hasta su entrega al mercado. Características: Los depositarios (Banco supervisado por la SBS) emiten dos tipos de documentos negociables: • El “Certificado de depósito”, que otorga a su tenedor el reconocimiento de la propiedad de los bienes depositados. • El “warrant”, que representa un derecho de crédito equivalente al valor de los bienes depositados y una garantía prendaría sobre esos bienes. El que podrá financiar hasta el 80% del monto total del certificado de depósito. Emisión del warrant y el certificado de depósito Contra la entrega de los bienes ya depositados, la empresa depositaria los emite a la orden del depositante, bajo las siguientes características y condiciones: • La moneda de emisión del warrant puede ser nacional o extranjera. Informativo Vera Paredes

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ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

• Ambos tipos de documentos deben ser nominativos. • Los productos depositados deben ser asegurados ya sea por su propietario o por la empresa depositaria. • Los bienes depositados deben encontrarse libres de todo gravamen o embargo judicial. Circulación del warrant y el certificado de depósito: • Son títulos negociables mediante endoso extendido al dorso del documento respectivo. • Pueden endosarse ambos documentos al mismo endosatario o a endosatarios distintos.

Es decir que ambos títulos funcionan en forma independiente uno de otro. Uno será el adquiriente de los bienes o productos depositados, el otro será el acreedor otorgante del crédito. • Los certificados de depósitos son títulos que podrán utilizar los exportadores como elemento de transacción comercial en operaciones de trading evitando el desplazamiento de mercaderías. • La sola negociación del warrant, provoca la indisponibilidad de los bienes depositados, atento a que ellos quedan en garantía del crédito obtenido. • El primer endoso debe necesariamente registrarse en la empresa depositaria, en tanto los endosos subsiguientes no requieren de registración. Todos los firmantes del certificado de depósito o del warrant son solidariamente responsables ante el último tenedor legítimo. Beneficios: • Facilita la administración de stocks, evitando su acumulación y sus costos financieros. • Facilita la comercialización de los bienes depositados (mejor planificación comercial) • Permite el acceso al crédito barato y ágil ya que el acreedor cuenta con una garantía real que no se encuentra alcanzada por situaciones personales o patrimoniales del deudor (fallecimiento, concurso o quiebra).

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parar objetivamente, en un momento determinado, varios warrants emitidos sobre un mismo subyacente. Se puede obtener información de ellos a través de las páginas web de los emisores de warrants. Documentos de depósitos.- Los documentos de depósito constan de tres partes que mencionamos a continuación. • Matriz.- Significa que se queda en el poder de la entidad depositaria. • Resguardo.- Es la parte que acredita el depósito y • Warrant. La sesión o endoso del warrant acredita que las mercancías depositadas quedan pignoradas a favor del adquiriente, mientras que el endoso o cesión del resguardo de depósito transmite la propiedad de las mercancías depositadas. Según la ley del Sistema Financiero (art. 204º) una empresa del sistema financiero no puede recibir en garantía warrants emitidos por un solo Almacén General de Depósito por encima del sesenta por ciento (60%) de su patrimonio efectivo. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los almacenes generales de depósito de los que la empresa sea accionista mayoritaria. MODELO DE WARRANT

Warrant (*) Nº ………………….. Warrant con certificado de depósito emitido Warrant sin certificado de depósito emitido (Denominación y domicilio del almacén general)

En …… el día ….. de………………… de 2 ……. se expide el presente título a la orden de …………. Domiciliado en ………... con D.O.I. 1………... Nº .……………… sobre los bienes abajo especificados, asegurados contra el riesgo de …… en la empresa …………………. con domicilio en ………. Por el valor que en este título se les da. El Plazo del depósito es de ..…. y vence el ……. de …. de 2 …………………… La tarifa de almacenaje es de …………….. Bienes en depósito Cantidad

Warrant en el mercado de capitales Definición: Valores que dan derecho a comprar o vender un activo en unas condiciones preestablecidas. Los warrants son valores negociables en bolsa. El warrant otorga a su tenedor el derecho, pero no la obligación a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio prefijado (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento. Para adquirir ese derecho, el comprador debe pagar el precio del warrant, también llamado prima. La cotización de un warrant representa en todo momento el precio a pagar por adquirir ese derecho. • Call warrant = Derecho a comprar, • Put warrant = Derecho a vender. Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado. En el mercado hay disponibles cientos de warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente seleccionado. Los warrants no sólo se diferencian por sus precios, sino que su potencial de desarrollo y actuación es también muy diferente según sean sus períodos de vencimiento y sus precios de ejercicio. Los indicadores útiles para medir la elección de un warrant son la delta y la elasticidad. Estos indicadores permiten com-

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Informativo Vera Paredes

Nº ……..

Unidad y/o Descripción de Cantidad y peso los bienes (Clase estado de especie) y marcas conservación de los bultos

Valor patrimonial con indicación del criterio de valorización

Lugar donde están almacenados los bienes …………………………………………………………… Modalidad de depósito: (Almacén Propio o de Campo 4): ……………………………………. Datos adicionales para operaciones en Depósito Aduanero Autorizado: ……………… D.U.A. Nº …………………….…………. Fecha de vencimiento: ……………………………………. Certificado de Depósito Aduanero Nº …………………………………… El valor patrimonial de los bienes depositados al emitir este título es de ……………. Sujeto a las disminuciones correspondientes a los retiros parciales que se detallarán al dorso y que serán anotadas por el almacén en el correspondiente título. Los bienes amparados por este título están afectos al pago de los derechos de aduana, tributos u otras cargas y se encuentran gravados con prenda a favor del fisco hasta por el monto del adeudo que causa su despacho. Sí No Adeudos por almacenaje, conservación y operaciones conexas Sí Importe ………………………………… No (Denominación del almacén general)

Firma del depositante

Firma y sello del representante legal de la almacenera

(*) Precisar el tipo de warrant, en caso de trate de warrant Aduanero 1. Indicar el tipo de Documento oficial de identidad (D.O.I.) que corresponda. Así por ejemplo: DNI: Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya CI: Carnet de identidad CE: Carnet de extranjería PAS: Pasaporte RUC: Registro único de contribuyentes 2. Indicar asimismo, si se trata de bienes perecibles o no. 3. Indicar la dirección y/o referencias que permitan una adecuada ubicación de los bienes. 4. Cuando se trate de almacén de campo, señalar el tipo que corresponde.


E

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

2da. Quincena de Marzo

Indicadores Financieros TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2012 CIRCULAR BCR Nº 041-94-EF/90 Marz. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

MONEDA NACIONAL TAMN + 1

TAMN

MONEDA EXTRANJERA TAMEX

TAMN + 2

18.92% 18.85% 18.85% 18.85% 18.86% 18.86% 18.82% 18.80% 18.78% 18.78% 18.78% 18.92% 18.99% 19.04% 19.03% 19.05% 19.05% 19.05% 19.07% 19.07% 19.13% 19.12% 19.16% 19.16% 19.16% 19.20% 19.25% 19.25% 19.23%

0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049

1,475.02700 1,475.73475 1,476.44284 1,477.15126 1,477.86037 1,478.56982 1,479.27821 1,479.98627 1,480.69397 1,481.40201 1,482.11039 1,482.82395 1,483.54028 1,484.25869 1,484.97710 1,485.69656 1,486.41636 1,487.13652 1,487.85770 1,488.57924 1,489.30321 1,490.02719 1,490.75291 1,491.47898 1,492.20540 1,492.93358 1,493.66385 1,494.39448 1,495.12477

19.92% 19.85% 19.85% 19.85% 19.86% 19.86% 19.82% 19.80% 19.78% 19.78% 19.78% 19.92% 19.99% 20.04% 20.03% 20.05% 20.05% 20.05% 20.07% 20.07% 20.13% 20.12% 20.16% 20.16% 20.16% 20.20% 20.25% 20.25% 20.23%

0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051

2,586.48885 2,587.79011 2,589.09203 2,590.39460 2,591.69842 2,593.00290 2,594.30565 2,595.60784 2,596.90948 2,598.21178 2,599.51473 2,600.82676 2,602.14369 2,603.46428 2,604.78494 2,606.10746 2,607.43066 2,608.75453 2,610.08030 2,611.40674 2,612.73749 2,614.06829 2,615.40220 2,616.73678 2,618.07205 2,619.41044 2,620.75252 2,622.09529 2,623.43754

20.92% 20.85% 20.85% 20.85% 20.86% 20.86% 20.82% 20.80% 20.78% 20.78% 20.78% 20.92% 20.99% 21.04% 21.03% 21.05% 21.05% 21.05% 21.07% 21.07% 21.13% 21.12% 21.16% 21.16% 21.16% 21.20% 21.25% 21.25% 21.23%

0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00052 0.00052 0.00052 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00054 0.00054 0.00053

4,512.59033 4,514.96481 4,517.34054 4,519.71752 4,522.09679 4,524.47731 4,526.85492 4,529.23170 4,531.60765 4,533.98484 4,536.36327 4,538.75757 4,541.16043 4,543.56979 4,545.97938 4,548.39234 4,550.80658 4,553.22210 4,555.64100 4,558.06119 4,560.48895 4,562.91695 4,565.35040 4,567.78515 4,570.22119 4,572.66274 4,575.11085 4,577.56028 4,580.00891

7.91% 7.93% 7.93% 7.93% 7.92% 7.94% 7.93% 7.93% 7.93% 7.93% 7.93% 7.93% 7.95% 7.96% 7.92% 7.89% 7.89% 7.89% 7.89% 7.91% 7.92% 7.91% 7.91% 7.91% 7.91% 7.91% 7.93% 7.95% 7.98%

0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021

12.92283 12.92557 12.92831 12.93105 12.93379 12.93654 12.93928 12.94202 12.94477 12.94751 12.95026 12.95300 12.95575 12.95851 12.96125 12.96399 12.96672 12.96946 12.97220 12.97494 12.97769 12.98043 12.98318 12.98318 12.98867 12.99142 12.99417 12.99693 12.99970

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2012

MARZO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

30 DÍAS 0.243 0.243 SÁB DOM 0.243 0.243 0.243 0.242 0.242 SÁB DOM -0.242 0.242 0.242 0.242 SÁB DOM 0.242 0.242 0.242 0.242 0.241 SÁB DOM 0.241 0.241 0.241 0.241

*

SÁB

LONDRES LIBOR TASA ACTIVA 90 DÍAS 180 DÍAS 0.480 0.748 0.476 0.746 SÁB SÁB DOM DOM 0.475 0.743 0.475 0.743 0.475 0.744 0.474 0.744 0.474 0.744 SÁB SÁB DOM DOM -0.744 0.474 0.744 0.474 0.744 0.474 0.743 0.474 0.741 SÁB SÁB DOM DOM 0.474 0.740 0.474 0.740 0.474 0.740 0.474 0.740 0.473 0.741 SÁB SÁB DOM DOM 0.474 0.739 0.471 0.737 0.470 0.736 0.468 0.734

*

SÁB

*

SÁB

360 DÍAS 1.059 1.055 SÁB DOM 1.054 1.054 1.055 1.055 1.055 SÁB DOM 1.056 1.057 1.057 1.054 1.053 SÁB DOM 1.053 1.053 1.053 1.053 1.052 SÁB DOM 1.052 1.050 1.048 1.048

*

SÁB

NEW YORK BONOS DEL PRIME RATE TESORO 12 30 AÑOS 3.25 3.15 3.25 3.10 SÁB SÁB DOM DOM 3.250 3.150 3.25 3.07 3.25 3.12 3.25 3.12 3.25 3.18 SÁB SÁB DOM DOM 3.25 3.17 3.25 3.27 3.25 3.40 3.25 3.41 3.25 3.41 SÁB SÁB DOM DOM 3.25 3.48 3.25 3.45 3.25 3.38 3.25 3.36 3.25 3.31 SÁB SÁB DOM DOM 3.250 3.340 3.25 3.30 3.25 3.31 3.25 3.27

*

SÁB

Informativo Vera Paredes

*

SÁB

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ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

2da. Quincena de Marzo

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2012 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

Mar. DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

MONEDA NACIONAL TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.54% 0.00007 6.33706 2.53% 0.00007 6.33750 2.53% 0.00007 6.33794 2.53% 0.00007 6.33838 2.54% 0.00007 6.33882 2.55% 0.00007 6.33926 2.55% 0.00007 6.33971 2.56% 0.00007 6.33971 2.56% 0.00007 6.34060 2.56% 0.00007 6.34104 2.56% 0.00007 6.34149 2.56% 0.00007 6.34193 2.56% 0.00007 6.34238 2.56% 0.00007 6.34282 2.57% 0.00007 6.34327 2.53% 0.00007 6.34371 2.53% 0.00007 6.34415 2.53% 0.00007 6.34459 2.54% 0.00007 6.34503 2.51% 0.00007 6.34547 2.54% 0.00007 6.34591 2.51% 0.00007 6.34635 2.52% 0.00007 6.34679 2.52% 0.00007 6.34723 2.52% 0.00007 6.34766 2.48% 0.00007 6.34810 2.43% 0.00007 6.34852 2.42% 0.00007 6.34894 2.43% 0.00007 6.34937

*

30

*

*

31

*

* Desde 01/04/91

DOLAR AMERICANO Y EURO Mar. DIA

MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* 0.77% 0.00002 1.99448 0.77% 0.00002 1.99452 0.77% 0.00002 1.99456 0.77% 0.00002 1.99460 0.78% 0.00002 1.99465 0.79% 0.00002 1.99469 0.79% 0.00002 1.99473 0.79% 0.00002 1.99473 0.80% 0.00002 1.99482 0.80% 0.00002 1.99487 0.80% 0.00002 1.99491 0.80% 0.00002 1.99495 0.80% 0.00002 1.99500 0.81% 0.00002 1.99504 0.80% 0.00002 1.99509 0.81% 0.00002 1.99513 0.81% 0.00002 1.99518 0.81% 0.00002 1.99522 0.82% 0.00002 1.99527 0.82% 0.00002 1.99531 0.82% 0.00002 1.99536 0.82% 0.00002 1.99540 0.81% 0.00002 1.99545 0.81% 0.00002 1.99549 0.81% 0.00002 1.99554 0.82% 0.00002 1.99558 0.81% 0.00002 1.99563 0.80% 0.00002 1.99567 0.78% 0.00002 1.99571

*

*

*

*

*

*

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Fecha de Publicación(*) C V 0.676 2.678 2.675 2.676 2.675 2.676 2.675 2.676 2.675 2.676 2.674 2.676 2.675 2.676 2.674 2.675 2.671 2.672 2.668 2.669 2.668 2.669 2.668 2.669 2.668 2.669 2.669 2.670

EURO C V 3.559 3.617 3.392 3.829 SÁB SÁB DOM DOM 3.528 3.701 3.440 3.608 3.510 3.619 3.369 3.714 3.389 3.671 SÁB SÁB DOM DOM 3.452 3.751 3.600 3.689 3.665 3.680

15

2.671

2.672

2.669

2.670

3.580

3.812

16

2.669 SÁB DOM 2.669 2.670 2.670 2.669 2.669 SÁB DOM 2.670 2.670 2.669 2.668

2.671 SÁB DOM 2.671 2.671 2.671 2.670 2.670 SÁB DOM 2.671 2.671 2.669 2.669

2.671 2.669 2.669 2.669 2.669 2.670 2.670 2.669 2.669 2.669 2.669 2.670 2.670 2.669

2.672 2.671 2.671 2.671 2.671 2.671 2.671 2.670 2.670 2.670 2.670 2.671 2.671 2.669

3.737 SÁB DOM 3.746 3.475 3.377 3.353 3.475 SÁB DOM 3.393 3.434 3.654 3.540

3.728 SÁB DOM 3.799 3.703 3.761 3.740 3.744 SÁB DOM 3.795 3.676 3.689 3.584

SÁB

SÁB

17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

*

Bancario al Cierre C V 2.675 2.676 2.675 2.676 SÁB SÁB DOM DOM 2.674 2.676 2.675 2.676 2.674 2.675 2.671 2.672 2.668 2.669 SÁB SÁB DOM DOM 2.668 2.669 2.669 2.670 2.669 2.670

30

*

31 SÁB SÁB ( * ) Informacion Sunat.

Fuente: SBS

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2011-2012 Promedio Mensual

Variación Porcentual Mensual

MES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO

2011 102.58 102.97 103.69 104.40 104.37 104.48 105.31 105.59 105.94 106.28 106.74 107.30 104.95

2012 106.92 107.26

2011 0.39 0.38 0.70 0.68 -0.02 0.10 0.79 0.27 0.33 0.31 0.43 0.27

2012 -0.10 0.32

Acumulada 2011 0.39 0.77 1.48 2.17 2.15 2.25 3.06 3.33 3.68 4.01 4.46 4.74

2012 -0.10 0.22

Anual* 2011 2.17 2.23 2.66 3.34 3.07 2.91 3.35 3.35 3.73 4.20 4.64 4.74

2012 4.23 4.17

Fuente: INEI

* Respecto al mismo mes del año anterior

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2011-2012 Promedio Mensual

Variación Porcentual Mensual

MES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO

2011 199.04 200.3 201.64 203.88 204.49 205.11 205.77 206.68 208.07 208.52 209.39 209.46 205.2

2012 208.37 208.64

2011 0.97 0.64 0.67 1.11 0.30 0.31 0.32 0.44 0.67 0.21 0.42 0.03

2012 -0.52 0.13

Acumulada 2011 0.97 1.62 2.29 3.43 3.74 4.06 4.39 4.85 5.56 5.78 6.23 6.26

* Respecto al mismo mes del año anterior

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Informativo Vera Paredes

2012 -0.52 -0.39

Anual* 2011 4.73 5.33 5.75 6.67 6.14 6.35 6.68 6.76 7.24 7.30 6.79 6.26 Fuente: INEI

2012 4.69 4.16


ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

2da. Quincena de Marzo

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Informe Saldo a Favor del Exportador

Abogada Belissa Odar Montenegro

Abogada de la UNIFÉ. Con estudios en la Segunda Especialidad en Derecho Tributario de la PUCP. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

En el Boletín correspondiente a la segunda quincena del mes de febrero del presente año, se hizo referencia a los beneficios que contempla nuestra legislación con la finalidad de promover las exportaciones, como son: el Drawback, la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria; la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y el Saldo a Favor del Exportador. Habiendo desarrollado en la referida edición del Boletín al primero de los beneficios mencionados, en esta oportunidad se tratarán los principales aspectos relacionados al Saldo a Favor del Exportador (SFE), presentándolos de manera ágil a través de preguntas y respuestas.

¿Qué otorga derecho al SFE?

El monto del IGV que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de: • Bienes • Servicios • Contratos de construcción; y • Pólizas de importación. •A fin de establecer el SFE se aplican las disposiciones referidas al Crédito Fiscal.

¿Qué debe tenerse en cuenta para determinar el SFE?

¿El SFE puede deducirse del impuesto bruto del IGV?

¿Cómo se compensa el SFE si no puede deducirse del impuesto bruto del IGV?

•Los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas. •Tratándose de adquisiciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisión de los comprobantes de pago correspondientes. En los días en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último que hubiese sido publicado. Sí. El SFE puede deducirse del impuesto bruto del IGV, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto.

De no ser posible la deducción del SFE del impuesto bruto del IGV en el período, por no existir operaciones gravadas, o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por: •Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; y •Pago de regularización del Impuesto a la Renta. Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente. En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución.

¿Qué es el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB)?

• El monto a favor que queda después de deducir el SFE del Impuesto Bruto del IGV se denomina Saldo a Favor Materia del Beneficio. •Del SFMB se deducirá las compensaciones efectuadas. De quedar un monto a favor del exportador, éste podrá solicitar su devolución.

¿La devolución o compensación tiene un límite?

Sí. La compensación o devolución tiene como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal (18%) sobre las exportaciones realizadas en el período. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como SFE a los meses siguientes.

¿Qué ocurre si la compensación o devolución no se aplicó o solicitó pese a estar dentro del límite?

El SFMB cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite del 18%, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones realizadas en el período siguiente. Informativo Vera Paredes

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR •En la exportación de bienes, el valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corresponda la Declaración-Pago.

¿Cómo se determina el monto de las exportaciones realizadas en el período?

•En la exportación de servicios, el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración-Pago.

Del monto de las exportaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá o adicionará, en su caso, el monto correspondiente a los ajustes efectuados mediante los documentos a que se refiere el párrafo anterior. Para determinar el valor FOB de la declaración de exportación, de las facturas de exportación de servicios y el valor de las notas de crédito, tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el promedioponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisión de las facturas correspondientes. En el caso de las notas de débito, el tipo de cambio será el mencionado en la fecha en que se emitió la mencionada nota de débito. En los días en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último que hubiese sido publicado.

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¿Cómo se efectúa la devolución?

Informativo Vera Paredes

La devolución podrá efectuarse mediante: •Cheques no negociables; •Notas de Crédito Negociables; y/o •Abono en cuenta corriente o de ahorros. El exportador solicitará la emisión de Notas de Crédito Negociables presentando el formulario correspondiente, indicando su número y monto, y adjuntando la siguiente información:

Para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensación o de solicitada la devolución, se deberá contar con las respectivas declaraciones de exportación. Tratándose de exportaciones realizadas a través del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios, y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, cada parte considerará el importe que le será atribuido sobre el valor FOB de la Declaración Única de Aduanas que sustente la exportación realizada, en la proporción de su participación sobre los gastos o en función de la participación de cada parte contratante o integrante, según se haya establecido expresamente en el contrato.

•Las Notas de Débito y Crédito emitidas en el período a que corresponde la Declaración-Pago.

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2da. Quincena de Marzo

¿Cómo se hace efectiva la devolución mediante Notas de Crédito Negociables (NCN)?

• Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación; correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. • En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas. En el caso de los exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. • Tratándose de exportaciones realizadas a través de operadores de sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, adicionalmente, se requerirá la presentación de los documentos de atribución, así como proporcionar la información que la SUNAT considere necesaria. Presentada la solicitud, el exportador no podrá desistirse de la misma, ni compensar el monto cuya devolución solicita. El exportador podrá rectificar o complementar la información presentada con la solicitud antes de la emisión de la NCN. En este caso el plazo para la emisión de la referida NCN se contará a partir de la fecha de presentación de la información rectificatoria o complementaria.


2da. Quincena de Marzo

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

o de ahorros, en moneda nacional, en una entidad bancaria del sistema financiero nacional, exclusivamente a su nombre o razón o denominación social, respectivamente;

Cuando la exportación haya sido realizada a través del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, la devolución del SFMB podrá ser solicitada por cada parte contratante o integrante de dichos contratos, el cual será calculado después de realizada la atribución del SFE que realice el operador de tales contratos.

•Comuniquen a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario de la cuenta corriente o de ahorros a que se hace mención en el inciso anterior, para efectos de su validación a través del Banco de la Nación; y, • Tengan derecho a la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio.

La SUNAT emitirá y entregará las NCN dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

¿Cómo se hace efectiva la devolución mediante Notas de Crédito Negociables (NCN)?

Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en 15 días hábiles adicionales el plazo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado. Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado. La SUNAT entregará las NCN dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos:

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Para hacer efectiva la devolución del SFMB, el exportador solicitará el abono en cuenta corriente o de ahorros en la misma forma y condiciones en que se solicita la devolución de dicho saldo mediante NCN.

¿Cómo se solicita la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros?

Presentada la solicitud, el exportador no podrá desistirse de la misma, ni compensar el monto cuya devolución solicita. El exportador podrá rectificar o complementar la información presentada con la solicitud antes del abono en cuenta corriente o de ahorros. En este caso el plazo para el abono en cuenta corriente o de ahorros se contará a partir de la fecha de presentación de la información rectificatoria o complementaria. Cuando la exportación haya sido realizada a través del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio mediante abono en cuenta corriente o de ahorros podrá ser solicitada por cada parte contratante o integrante de dichos contratos. El SFMB será calculado después de realizada la atribución del saldo a favor del exportador que realice el operador de tales contratos.

•Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional; •Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros;

La SUNAT resolverá la solicitud de devolución y efectuará el abono en cuenta corriente o de ahorros dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la referida solicitud.

La devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio mediante abono en cuenta corriente o de ahorros sólo podrá ser solicitada por aquellos sujetos que:

Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en

•Cuenten con una cuenta corriente

Informativo Vera Paredes

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

2da. Quincena de Marzo

en 18 días hábiles adicionales el plazo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado. Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. La SUNAT efectuará el abono en cuenta corriente o de ahorros dentro del cuarto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos:

Base Legal

•Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2994-EF. •Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF. •Decreto Supremo Nº 155-2011-EF, Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.

Opinión de la Sunat

•Informe Nº 103-2011-SUNAT/ 2B0000 (19.09.2011) 1.“El exportador, en su calidad de remitente de los bienes, deberá asumir el pago del IGV en sustitución del comerciante que adquirió y vendió tales bienes invocando el goce del Reintegro Tributario y la exoneración del IGV. 2.El exportador no tiene derecho al saldo a favor del exportador, aun cuando cumpla con cancelar el IGV en sustitución del comerciante que le vendió los bienes, en aplicación de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 950.”

Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

•Resolución del Tribunal Fiscal Nº 3204-2-2004 (19.05.2004) “(…) la fecha a considerar para determinar el monto de las exportaciones del periodo, es la fecha de embarque de la mercancía, criterio que además ha sido establecido, entre otras, en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nos. 0251-5-2001 de 28 de marzo de 2001 y 0623-12000 del 23 de agosto de 2000. Sin embargo, conforme a lo indicado, la Administración no reclasificó las exportaciones realizadas en función a las fechas de embarque de las mercancías; de esta manera, consideró como realizadas en junio de 1998 parte de las exportaciones embarcadas en mayo de 1998, y así sucesivamente, por lo que dicha determinación no se ha efectuado conforme a lo dispuesto por la norma antes citada. Por tanto, corresponde declarar nula e insubsistente la apelada en el extremo del reparo a la determinación de saldos a favor materia de beneficio que originan montos devueltos en exceso, contenidos en las Resoluciones de Determinación Nos. 012-03-0000814, 012-030000815 y 012-03-0000816, a efecto que la Administración efectúe una nueva determinación de los saldos a favor materia de beneficio.

•Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional. •Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros. Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con anterioridad a esta. Los documentos de garantía antes indicados, entregados a la SUNAT, tendrán una vigencia de 30 días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos.

¿Cómo efectúa el cobro la Sunat del SFE cuya devolución se realizó en exceso o indebidamente?

Tratándose de saldos a favor cuya devolución hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente o que se torne en indebida, su cobro se efectuará mediante: • Compensación; • Orden de Pago; o • Resolución de Determinación; Se aplicará la Tasa de Interés Moratorio a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada. •Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

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2da. Quincena de Marzo

Informe

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA (Compraventa de bien fututo)

III. Función Económica y Jurídica Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Abogado en Derecho egresado de la USMP. Especialista en Derecho Laboral y Empresarial. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

I. Generalidades El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial. En el contrato podemos apreciar el progresivo desarrollo del derecho romano, la mas antigua forma de realizar una operación que tuviera por finalidad, trasmitir un bien a otra persona mediante una contraprestación, fue el acto material de trueque o permuta, pero esa forma trajo inconvenientes y ello dio lugar a que diera una nueva forma de cambio por metales preciosos hasta llegar luego a la moneda. Asimismo, en un principio la compraventa iba acompañada de formalidades por lo que era una especie de venta real celebrada a través de un acto formal y público, que requería la presencia, no solo de las partes, sino de cinco testigos (investidos de un carácter religioso), una balanza y una cantidad de metal; pero al finalizar el período republicano se configura el contrato consensual de compraventa como medio productor de obligaciones que el derecho civil titulo otorgándoles dos acciones: acordada al vendedor y concedida al comprador. Es un contrato complejo, con muchas noticias, por se inherente a la naturaleza del hombre actual, que se desenvuelve en un mundo sumamente dinámico, en el que realiza actos contractuales a cada instante.

II. Aspectos Conceptuales de la Compraventa

Elementos del Contrato

1. El vendedor, que es dueño del bien que se trasfiere. 2. El comprador, que es aquel que adquiere dicho bien mediante el pago. 3. El bien objeto de la transferencia. 4. El precio, que es el valor en dinero del bien trasferido. El Artículo 1529º del Código Civil señala: por la compraventa el vendedor se obliga transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.

Definición

Convención por la que una de las partes vendedor, se obliga a dar a otro, el comprador la posesión de una cosa garantizando su pacifico goce, con la obligación de este último de transferir la propiedad de una suma de dinero o precio. El contrato de compraventa es el factor central de toda transacción comercial, Constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial.

Función E conómica

Es crear el medio de aprobación y disfrute de una riqueza ya creada

Función Jurídica

Constituye el medio primordial de adquisición de dominio, impone sus normas a otros contratos que tienen esa finalidad, aunque con modalidades diferentes y sirven de régimen a los contratos de permuta, donación, mutuo, sociedad y renta vitalicia.

IV. Elementos Estructurales de la Compraventa Son tres: a) El Consentimiento b) El Bien c) El Precio

El Consentimiento

El Bien

Es el elemento general de la contratación, porque donde no existe voluntad expresada por los sujetos, no hay contratación. La voluntad tiene que ser prestada por los que tienen plena capacidad dicho consentimiento debe tener como contenido respecto del vendedor trasmitir la propiedad de la cosa o titularidad de derecho a cambio del precio, y respecto del comprador adquirir la propiedad de la cosa o titularidad del derecho a cambio del pago del precio.

Es el elemento materia de la compraventa. Es el elemento fundamental, porque el comprador lo hace con el fin específico de que ese bien se incorpore a su patrimonio para usarlo y disfrutarlo. El bien u objeto de la compraventa puede ser: • Un bien material corporal, o • Un bien incorporal, es decir derechos. cundo se trasfiere un derecho se produce lo que se le conoce como cesión de derechos, que esta normado en el Artículo 1206º y siguientes del Código Civil.

Si analizamos este punto, en el Artículo 1533º del Código Civil, si cundo se hizo la venta había perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato Tiene que o a una rebaja por el menoscabo, ser posible en proporción al precio que se fijo material y por el todo. Cuando la cosa ha desjurídicamente aparecido o perecido parcialmente antes de la venta, en primer caso no hay contrato. En el segundo caso al Requisitos comprador se le da la posibilidad de realizar la compraventa, pero con rebaja del precio o a retractarse a celebrar el contrato. Tiene que existir o ser susceptible de existir

Cuando se habla de cosas que no existen pero susceptibles de existir, se refiere a las ventas futuras, de ello se desdobla en: Venta de la esperanza incierta.- Es aquella venta de cosa futura caracterizada por el factor aleatorio. Ello es una excepción, porque la regla general es, que la compraventa es conmutativa. Informativo Vera Paredes

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Venta de la cosa esperada.- Es aquella en la que existe una condición suspensiva que supedita la realización del contrato. No hay factor aleatorio, es prácticamente un contrato conmutativo. Esta contemplado en el Artículo 1534º del Código Civil, en la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato esta sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.

Compraventa de cosas litigiosas regulado por el Artículo 1574º del Código Civil.- Es factible vender los bienes sobre los cuales se discute la propiedad o cualquier hecho real.

Para la venta de cosa litigiosa se necesita que quien la adquirió tenga conocimiento del proceso, porque de otra Tiene que ser manera se estaría sorprendiendo la determinado, buena fe del comprador, especialmenpuesto que te en los bienes muebles o inmuebles, es necesario por lo que el vendedor tiene la obligaprecisarse el ción de instruir al comprador en amtamaño, el bos casos. tipo, el color, el modelo, La venta de cosa litigiosa puede adquietc. del bien rir los carácter de aleatoria (el vendeque se vende dor no se hace responsable por lo que pueda suceder en el proceso) o solamente de condición suspensiva (que el resultado del proceso lo beneficie).

El Precio

Requisitos

V. Compraventa de Bien Futuro En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato de compraventa esta sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.

Venta de cosa ajena.- Trasladándonos a el concepto común es imposible la venta de cosa ajena, ya que se sabe que solo puede venderse aquello de lo cual uno es propietario, pero sin embargo desde el punto de vista jurídico es posible.

Pactada una compraventa bajo condición suspensiva, todos los efectos del contrato se hallan suspendidos, y por consiguiente, sus consecuencias no son seguras. Mientras el acontecimiento puesto como condición se encuentre pendiente, la ley quiere que los intereses de los contratantes sufran el menor perjuicio posible. En esa medida las partes están autorizadas a ejercitar acciones conservativas de su derecho.

Es la contraprestación que le corresponde al comprador. Tiene que estar ineludiblemente representado por dinero tal como lo establece el Artículo 1529º del Código Civil.

Cuando por ejemplo, se vende conforme a esta modalidad un departamento en planos, un automóvil no fabricado, pero que esta diseñado, la mercadería aún no producida, todo el contrato se halla subordinado a la existencia de dichos bienes. Por el contrario, si se pacta que una de las partes pague el precio en forma adelantada (es decir antes de la existencia de la cosa), no se esta propiamente ante una compraventa de bien futuro, pues solo se estaría postergando el cumplimento de las obligaciones por parte del vendedor, esto es, la de transferir la propiedad y de entregar, pero no las obligaciones a cargo del comprador.

a. Debe tratarse de una suma de dinero.- El precio necesariamente tiene que pagarse con dinero, puede tratase de una cosa mixta. b. Que sea verídico.- Es decir que debe responder al valor real de la cosa. c. Presenta diversos matices.- Puede ser: • Al contado: cuando se paga el precio total en un solo acto, que se pueda hacer en las compras de menor volumen y por quienes tienen recursos económicos suficientes. • A plazos: sobre todo en las ventas de gran volumen, en las cuales el precio es pagadero en determinado lapso o lapsos de tiempo, principalmente en la venta de inmuebles y artefactos del hogar ha elevado precio. • El precio puede ser pagado por un tercero y no necesariamente por el comprador. d. El precio debe ser cierto, determinado o determinable.- Es decir debe haber una formula en virtud de la cual se llegue a fijar la cantidad de la compraventa. Si se compra un objeto explicando que se paga un precio, no se entendería. Debe de haber una completa inteligencia entre la partes sobre el monto del precio. • Determinación por tercero.- es valida la venta, aunque no se hubiese convenido el precio, si se designa en el contrato a una persona para que lo determine. En caso de que falte la determinación del precio y las partes no se ponen de acuerdo para sustituir al tercero, el contrato seria nulo. • Determinado por valor bolsa o mercado.-

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cuando las empresas fijan sus precios en la bolsa de valores, en razón de diversas circunstancias (Artículo 1545º del Código Civil). Precio referido a interés de reajuste automático.- las partes pueden fijar el precio, de tal modo que el monto de la moneda nacional, sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o alcancías a fin de obtener dicho monto en valor constante (Artículo 146º, concordado con el Artículo 1235º del Código Civil). Precio normalmente establecido por el vendedor.- que se fija en los bienes que el vendedor vende habitualmente, cuando las partes no han determinado el precio ni se ha convenido el modo de determinarlo (Artículo 1547º del Código Civil). Precio de remate.- consiste en un acto de subasta pública, donde la mayor oferta es la determine el precio. La compraventa es nula, cuando la determinación del precio se deja al árbitro de una de las partes y, de acuerdo al Artículo 1548º del Código Civil en la compraventa en que el precio se fija por peso, a falta de convenio, se entiende que se refiere al peso neto.

Informativo Vera Paredes

Definición

Para que se configure una venta de cosa futura, en los términos señalados en el Artículo 1534º del Código Civil, se requiere que todos los efectos del contrato se hallen subordinados a la existencia del evento colocado como condición, cual es, que el bien llegue a tener existencia.

Elementos

Los elementos de la compraventa de bien futuro, son: a) Se ha celebrado un contrato de compraventa. b) Ambas partes saben que l bien materia de la prestación del vendedor, es un bien futuro. c) Dicho pacto esta sujeto a la condición suspensiva de que el bien materia de la prestación del vendedor llegue a tener existencia.

Sobre el contrato de compraventa de bien futuro, existieron en la doctrina una serie de posiciones, que vamos a mencionar a continuación: una primera, que Posiciones lo consideraba como una compraventa condicional, doctrinarias teoría a la que se ha adherido la mayoría de la doctrina y de la legislación; una segunda que la considera como una compraventa sometida a una condición jurídica; una tercera que la considera como una prome-


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sa de venta; una cuarta, que cree ver en ella a una compraventa imperfecta; una quinta, que la considera como una compraventa en período de constitución; una sexta, que señala que se trata de un contrato de compraventa futura (o un futuro contrato de compraventa); y una séptima, que establece que se trata de una compraventa meramen

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te obligatoria, al estilo de la compraventa romana. Nuestro Código Civil, a través de sus artículos 1409º inciso 1, 1410º y 1534º, se adhiere a la primera de las teorías mencionadas, ya que considera que el contrato de compraventa de bien futuro en estricto, es uno sujeto a la condición suspensiva de que el bien llegue a tener existencia.

Nos consultan SUSCRIPCIÓN PREFERENTE Un suscriptor gerente de una sociedad anónima, nos manifiesta que están próximos a realizar un aumento de capital, y los accionistas desconocen los supuestos en donde no procede ejercer el derecho de suscripción preferente. Nos solicitan expliquemos tal caso. Respuesta: Base legal: Artículo 207° de la Ley General de Sociedades. Cuando una sociedad efectúa una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones, los accionistas actuales tienen derecho preferente para suscribir (comprometerse a la compra) de las nuevas acciones. Este derecho también puede venderse. El Derecho de Suscripción Preferente no se puede ejercer cuando los accionistas se encuentran en mora respecto al pago de los aportes y sus pasivos. Asimismo no existe Derecho de Suscripción Preferente en el aumento de capital por conversión de obligaciones en acciones, en los casos de los Artículos 103° y 259° de la Ley General de Sociedades, ni en los casos de reorganización de sociedades. El derecho de preferencia se ejerce en por lo menos dos ocasiones marcadas. En la primera, el accionista tiene derecho a suscribir las nuevas acciones, a prorrata de sus tenencias a la fecha que se establezca en el acuerdo. Si quedan acciones sin suscribir, quienes han intervenido en la primera ocasión pueden suscribir, en la segunda, las acciones restantes a prorrata de su participación accionaria, considerando en ella las acciones que hubieran suscrito en la primera rueda.

se consignará la relación de títulos valores, los criterios de valorización, y, el respectivo valor del aporte.

APORTE DE CAPITAL EN BASE A PRESTACIONES DE SERVICIOS PERSONALES Un suscriptor nos manifiesta que ha decidido funda una sociedad anónima conjuntamente con otro socio, el cual le ha planteado que quiere prestar sus servicios personales en calidad de aporte de capital. Nos consulta Nos consultan si ello es factible. Respuesta: Base Legal Artículo 74º de la Ley General de Sociedades Las sociedades anónimas son organizaciones de capitales por excelencia, y por consiguiente, se prohíbe el aporte de servicios. Recordemos que la norma societaria señala expresamente que “en la sociedad anónima solo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valorización económica”. Si bien es cierto, los servicios personales tienen en efecto un contenido patrimonial, no se pueden integrar al patrimonio de la sociedad. Otro tema es el referido a las “prestaciones accesorias” que regula el Artículo 75° de la Ley General de Sociedades. En este caso, se admite ciertas prestaciones a cargo de los accionistas a favor de la sociedad, pero que de ningún modo constituyen aportes de capital. En este sentido, la norma societaria es clara al señalar que dichas prestaciones no pueden integrarse al capital social.

APORTE MEDIANTE TÍTULOS VALORES

ACCIONES SIN DERECHO A VOTO

Un suscriptor nos señala que está próximo a ingresar como accionista a una sociedad anónima, a la que ha propuesto realizar su aporte mediante pagarés por una suma importante de dinero. Nos consulta si éste aporte es posible y qué formalidades se deben observar para tal efecto.

Un suscriptor nos señala que es titular de una acción sin derecho a voto, y nos consulta, si sus derechos tales como el de votar, o informarse acerca de la marcha de la sociedad, tienen algún tipo de restricción.

Respuesta: Base Legal: Artículo 26º y 27º de la Ley General de Sociedades La norma societaria admite los aportes vía Títulos Valores, para lo cual éstos se considerarán efectivamente aportados en la medida que se encuentren debidamente pagados. Asimismo, la norma también prevé el caso que los títulos consignen un beneficiario distinto al aportante. En tal caso, bastará con efectuar el debido endoso o transferencia sobre el documento cartular. Otro elemento importante a considerar es el referido a la valorización del aporte. Para tal efecto, la norma establece que en la correspondiente escritura pública de aporte de capital, se deberá insertar un informe de valorización, donde

Respuesta: Base Legal: Artículo 94º de la Ley General de Sociedades Los titulares de acciones en toda sociedad tienen varias clases de derechos inherentes a su calidad como tal, como son los de tipo político y también de tipo patrimonial. Entendemos que la consulta se refiere al de tipo político. Cabe señalar que en este plano, dichos accionistas no tienen derecho al fundamental derecho al voto en los acuerdos que interesan o versen sobre la sociedad comercial. Por lo demás, si se les reconoce derechos políticos mínimos, tales como el derecho a la información de la marcha de la sociedad y de la gestión empresarial. Por último, también tienen derecho a impugnar ante el órgano jurisdiccional o ante el fuero arbitral cualquier acuerdo que interpreten sea contrario a sus intereses. Informativo Vera Paredes

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Modelos y Formatos MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de compraventa de bien futuro que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº…………, de estado civil soltero y con domicilio en…………………, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; Y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº……….., de estado civil soltero y con domicilio en…………….a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, con intervención de don CCC, identificado con D.N.I. Nº…………, en calidad de FIADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del terreno urbano ubicado en…………………., distrito………………….., provincia…………………. y departamento de…………………, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº…………….del Registro de la Propiedad Inmueble de……………….cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad del inmueble de su anterior propietario Don………………….., mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público de …………….. Don…………………conforme obra en el asiento de la referida partida registrar del citado Registro de la Propiedad Inmueble de……………….. SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que sobre el terreno descrito en la cláusula anterior ha proyectado construir un inmueble de dos plantas, de acuerdo con los planos de edificación que ha entregado a EL COMPRADOR, habiendo este expresado su conformidad con dicho proyecto de edificación. OBJETO DEL CONTRATO TERCERA.- Por el presente contrato. EL VENDEDOR se obliga a transferir en favor de EL COMPRADOR, la propiedad del terreno y del inmueble de dos plantas de existencia futura a que se refieren las cláusulas primera y segunda respectivamente de este documento. Por su parte. EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos. PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/……………. (………………Y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y en armadas, en la siguiente forma y oportunidades: 1.- S/……en la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en dicho documento. 2.- S/………… el día................. 3.- S/………… el día................. 4.- S/………… el día................. 5.- S/………... el día................ QUINTA.- a efectos de garantizar el cumplimiento de su

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obligación EL COMPRADOR gira en favor de EL VENDEDOR cuatro letras de cambio por los siguientes valores: S/…………, S/………….. y S/…………; dichas sumas incorporan los importes establecidos en los numerales 2. 3, 4 Y 5 de la cláusula anterior más los correspondientes intereses a la fecha de vencimiento allí indicadas para cada una de ellas. Se deja constancia, asimismo, que las citadas cambiales se encuentran avaladas por Don……………………, las cuales podrán ser descontadas en el sistema financiero. SEXTA.- El lugar de pago de todas las armadas será el domicilio de EL VENDEDOR. CONDICIÓN SUSPENSIVA SÉTIMA.- Las partes acuerdan que tratándose en este caso de una venta de bien futuro, el presente contrato queda sujeto a la condición suspensiva de que el bien llegue a tener existencia, en aplicación del artículo 1534 del Código Civil. OCTAVA.- Las partes convienen en que, el plazo para que el bien materia de este contrato llegue a tener existencia, será no mayor a…………… meses contados a partir de la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta. NOVENA.- Se deja establecido que, para efectos de este contrato, la existencia del bien se producirá solo cuando materialmente guarde exacta semejanza con su representación gráfica en los planos respectivos, así como su valor de acuerdo a los anexos que forman parte integrante en este contrato. DÉCIMA.- Queda establecido, como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores que en caso el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR no llegase a existir en el plazo estipulado por las partes, o no se ajusten a los anexos, aquel se obliga a devolver la parte del precio qué EL COMPRADOR hubiere pagado hasta entonces más los intereses compensatorios correspondientes. OBLIGACIONES DE LAS PARTES UNDÉCIMA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todas las actividades necesarias para que el bien objeto de la prestación a su cargo llegue a tener existencia en el plazo pactado en la cláusula octava de este documento.-Esta obligación incluye, además de la edificación, la obtención de todos los documentos exigidos por ley, tales como licencia de construcción y declaratoria de fábrica, entre otros. DUODÉCIMA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo dentro de los………… días de producida su existencia, acto que se verificará con la entrega de las llaves del inmueble, procurándole a EL COMPRADOR tomar efectiva posesión de dicho bien. DÉCIMO TERCERA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo. DÉCIMO CUARTA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos ya suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, a favor de El COMPRADOR, una vez que el bien llegue a tener existencia. DÉCIMO QUINTA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y lugar pactados en la cláusula cuarta de este documento.


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CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO Ing. Beatriz Poma Arroyo

Ingeniera de Sistemas - FIA-USMP. Especialidad en Gerencia de Proyectos de Sistemas e Información (ESAN). Exfuncionaria municipal de ATE. Ex consultor en IBM. Colaboradora del Informativo Vera Paredes.

I.Aspectos Generales 1.Definición Las Normas de Control Interno para el Sector Público son guías generales dictadas por la Contraloría General de la República, con el objeto de promover una sana administración de los recursos públicos en las entidades en el marco de una adecuada estructura del control interno. Estas normas establecen las pautas básicas y guían el accionar de las entidades del sector público hacia la búsqueda de la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones. Los titulares de cada entidad son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno, que debe estar en función a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones, considerando en todo momento el costo – beneficio de los controles y procedimientos implantados. Las normas de control interno se fundamentan en principios y prácticas de aceptación general, así como en aquellos criterios y fundamentos que con mayor amplitud se describen en el marco general de la estructura de control interno para el sector público que forma parte de este documento. 2.Objetivos Las Normas de Control Interno para el Sector Público tienen los objetivos siguientes: • Servir de marco de referencia en materia de control interno para las prácticas y procedimientos administrativos y financieros; • Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de gestión e información gerencial en las entidades públicas; • Proteger y conservar los recursos de la entidad, asegurando que las operaciones se efectúen apropiadamente; • Controlar la efectividad y eficiencia de las operaciones realizadas y que éstas se encuentren dentro de los programas y presupuestas autorizados; • Permitir la evaluación posterior de la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones, a través de la auditoría interna o externa, reforzando el proceso de responsabilidad institucional; y, • Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades públicas. 3.Ámbito de Aplicación Las Normas de Control Interno para el Sector Público se aplican en todas las entidades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sistemas Nacional de Control,

bajo la supervisión de los titulares de las entidades y de los jefes responsables de la administración gubernamental o de los funcionarios que hagan sus veces. En caso que estas normas no sean aplicables en determinadas situaciones, será mencionado específicamente en el rubro limitaciones al alcance de cada norma. La Contraloría General de la República establecerá los procedimientos para determinar las excepciones a que hubiere lugar. Las Normas de Control Interno para el Sector Público no interfieren con las disposiciones establecidas por la legislación, ni limitan las normas dictadas por los sistemas administrativos, así como otras normas que se encuentren vigentes. La aplicación de estas normas contribuye al fortalecimiento de la estructura de control interno establecida en las entidades. 4.Características Las normas de control interno para el Sector Público tienen las características siguientes: • Concordantes con el marco legal vigente, directivas y normas emitidas por los sistemas de presupuesto, tesoro, endeudamiento público y contabilidad gubernamental, así como con otras disposiciones relacionadas con el control interno. • Compatibles con los principios del control interno, principios de administración y las normas de auditoria gubernamental emitidas por la Contraloría General de la República. • Sencillas y claras en su presentación y referidas a un asunto específico. • Flexibles, permiten su adaptación y actualización periódica de acuerdo con las circunstancias, según los avances en la modernización dela administración gubernamental. II.Normas Generales de Control Interno Comprenden las normas que promueven la existencia de un control interno sólido y efectivo en las entidades públicas, cuya implementación constituye responsabilidad de los niveles de dirección y gerencia en éstas. La combinación de estas normas establece el contexto requerido para un control interno apropiado en cada entidad pública. 1.Normas de Control Interno para el área de presupuesto Regulan los aspectos claves del control interno relacionado con el sistema de gestión presupuestaria. Consideran como marco de referencia, la legislación en materia presupuestaria y las directivas emitidas por el órgano rector del sistema. Informativo Vera Paredes

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2. Normas de Control Interno para el área de tesorería Están orientadas a identificar los controles básicos en el proceso de tesorería, a fin de que su aplicación proporcione a la administración financiera gubernamental, seguridad razonable sobre el buen manejo de fondos y valores, asegurando la eficiencia en el logro de objetivos institucionales y minimizando los riesgos en la gestión. 3. Normas de Control Interno para el área de endeudamiento público Se orientan, básicamente, a cautelar la validez y contabilidad de la información que administra el endeudamiento público, buscando el procesamiento coordinado de operaciones y acciones administrativas efectuadas en sus diferentes etapas. 4.Normas de Control Interno para el área de contabilidad Están orientadas a lograr que la información financiera sea válida y contable y elaborada con oportunidad. Tales normas buscan que la contabilidad sea un elemento integrador de las operaciones propias de administración financiera, produciendo reportes y estados financieros apropiados y útiles, tanto para la gerencia, como para otros usuarios. 5. Normas de Control Interno para el área de abastecimiento y activos fijos Regulan los aspectos relativos al proceso de abastecimiento, así como respecto a los mecanismos de protección y conservación de activos fijos. 6. Normas de Control Interno para el área de administración de personal Están referidas a los mecanismos que utilizan las entidades gubernamentales para la administración integral de los recursos humanos, a efecto de lograr eficiencia y productividad en el desempeño funcional de sus servidores. 7. Normas de Control Interno para sistemas computarizados Se dirigen a promover la eficiencia en la organización, mantenimiento y seguridad de los sistemas computarizados que procesan la información, que requieren las entidades para el desarrollo de sus actividades. 8. Normas de Control Interno para el área de obras públicas Se refieren a los aspectos relacionados con la ejecución de obras públicas, las mismas que se orientan a promover la eficiencia en las actividades propias de proceso de contratación, ejecución, recepción y liquidación de obras y control de las obras por administración directa. III.Marco General de la estructura de Control Interno para el Sector Público El Marco general de la estructura de control interno define los conceptos básicos, tanto de la estructura de control interno, como de sus componentes que se encuentran integrados en el proceso administrativo en las entidades públicas. También determina la responsabilidad de los niveles de dirección y gerencia, incluyendo la actitud de la alta dirección, para el establecimiento, mantenimiento y evaluación continua del control interno institucional. La combinación de estos conceptos determina el ámbito necesario para un efectivo sistema de control interno en cada entidad que incrementará su efectividad y eficiencia. El marco general de la estructura de control interno comprende: 1. Definición de Control Interno Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y, el personal de la entidad; para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose los objetivos siguientes: Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y la calidad en los servicios que debe brindar cada entidad pública. Este objetivo se refiere a los controles in-

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ternos que adopta la administración para asegurar que se ejecuten las operaciones, de acuerdo a criterios de efectividad, eficiencia y economía. Tales controles comprenden los procesos de planeamiento, organización, dirección y control de las operaciones en los programas, así como los sistemas de medición de rendimiento y monitoreo de las actividades ejecutadas. La efectividad tiene relación directa con el logro de los objetivos y metas programadas; la eficiencia se refiere a la relación existente entre los bienes o servicios producidos y los recursos utilizados para producirlos; en tanto que, la economía, se refiere a los términos y condiciones bajo los cuales se adquieren recursos físicos, financieros y humanos, en cantidad y calidad apropiada y al menor costo posible. El control de calidad en el sector público debe permitir promover mejoras en las actividades que desarrollan las entidades y proporcionar mayor satisfacción en el público, menos defectos y desperdicios, mayor productividad y menores costos en los servicios. Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Este objetivo está relacionado con las medidas adoptadas por la administración para prevenir o detectar operaciones no autorizadas, acceso no autorizado a recursos o, apropiaciones para la entidad, incluyendo los casos de despilfarro, irregularidad o uso ilegal de recursos. Los controles para la protección de activos no están diseñados para cautelar las pérdidas derivadas de actos de ineficiencia gerencial, como por ejemplo, adquirir equipos innecesarios o insatisfactorios. Cumplimiento de leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales. Este objetivo se refiere a que los administradores gubernamentales, mediante el dictado de políticas y procedimientos específicos, aseguran que el uso de los recursos públicos sea consistente con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos, y concordante con las normas relacionadas con la gestión gubernamental. Elaborar información financiera válida y confiable. Presentada con oportunidad. Este objetivo tiene relación con las políticas, métodos y procedimientos dispuestos por la administración para asegurar que la información financiera elaborada por la entidad es válida y confiable, al igual que sea revelada razonablemente en los informes. Una información es válida porque se refiere a operaciones o actividades que ocurrieron y que tiene las condiciones necesarias para ser considerada como tal; en tanto que una información confiable es aquella que brinda confianza a quien la utiliza. 2. Estructura del Control Interno Se denomina estructura de control interno al conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a que están lográndose los objetivos del control interno. El concepto moderno del control interno discurre por cinco componentes y diversos elementos, los que se integran en el proceso de gestión y operan en distintos niveles de efectividad y eficiencia. Esto permite que los directores de las entidades se ubiquen en el nivel de sus supervisores de los sistemas de control, en tanto que los gerentes que son los verdaderos ejecutivos, se posicionen como los responsables del sistema de control interno, a fin de fortalecerlo y dirigir los esfuerzos hacia el logro de sus objetivos. Para operar la estructura de control interno se requiere la implementación de sus componentes, que se encuentran interrelacionados e integrados al proceso administrativo. Los componentes pueden considerarse como un conjunto de normas que son utilizadas para el medir el control


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interno y determinar su efectividad, los que se describen a continuación: 3. Ambiente de Control Interno Se refiere al establecimiento de un entorno que estimule e influencie las tareas de las personas con respecto al control de sus actividades. Como el personal resulta ser la esencia de cualquier actividad, sus atributos constituyen el motor que la conduce y la base sobre la que todo descansa. El ambiente de control tiene gran influencia en la forma en que son desarrolladas las operaciones, se establecen los objetivos y estiman los riesgos. Igualmente, tiene relación con el comportamiento de los sistemas de información y con las actividades de monitoreo. Son elementos del ambiente de control, entre otros, integridad y valores éticos, estructura orgánica, asignación de autoridad y responsabilidad y políticas para la administración de personal. 4. Evaluación del Riesgo El riesgo se define como la probabilidad de que un evento o acción afecte adversamente a la entidad. Su evaluación implica la identificación, análisis y manejo de los riesgos relacionados con la elaboración de estados financieros y que pueden incidir en el logro de los objetivos del control interno en la entidad. Estos riesgos incluyen eventos o circunstancias internas o externas que pueden afectar el registro, procesamiento y reporte de información financiera, así como las representaciones de la gerencia en los estados financieros. Son elementos de la evaluación del riesgo, entre otros, cambios en el ambiente operativo del trabajo, ingreso de nuevo personal, implementación de sistemas de información nuevos y reorganización en la entidad. La evaluación de riesgos debe ser responsabilidad de todos los niveles gerenciales involucrados en el logro de objetivos. Esta actividad de auto-evaluación que practica la dirección debe ser revisada por los auditores internos para asegurar que los objetivos, enfoque, alcance y procedimientos han sido apropiadamente realizados. También esta autoevaluación debe ser revisada por los auditores externos en su examen anual. 5. Actividades de Control Gerencial Se refieren a las acciones que realizan la gerencia y otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son importantes porque en sí mismas implican la forma correcta de hacer las cosas, así como también porque el dictado de políticas y procedimientos y la evaluación de su cumplimiento, constituyen medios idóneos para asegurar el logro de objetivos de la entidad. Son elementos de las actividades de control gerencial, entre otros, las revisiones del desempeño, el procesamiento de información computarizada, los controles relativos a la protección y conservación de los activos, así como la división de funciones y responsabilidades. 6. Sistemas de Información y Comunicación Está constituido por los métodos y procedimientos establecidos para registrar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones financieras de una entidad. La calidad de la información que brinda el sistema afecta la capacidad de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que permitan controlar las actividades de la entidad. En el sector público el sistema integrado de información financiera debe propender al uso de una base de datos central y única, soportada por tecnología informática y telecomunicaciones, accesible para todos los usuarios de las áreas de presupuesto, tesorería, endeudamiento público y contabilidad gubernamental, en el nivel central y en el nivel operativo y, para los administradores gubernamen-

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tales. La comunicación implica proporcionar un apropiado entendimiento sobre los roles y responsabilidades individuales involucradas en el control interno de la información financiera dentro de una entidad. 7.Actividades de Monitoreo Representan al proceso que evalúa la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento. El monitoreo se lleva a cabo de tres formas: a) Durante la realización de actividades diarias en los distintos niveles de la entidad; b) De manera separada por personal que no es el responsable directo de la ejecución de las actividades, incluidas las de control; y, c) Mediante la combinación de ambas modalidades.

8.Responsabilidad de la Dirección en la implementación del Control Interno El control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno de ellos con responsabilidades importantes. Los directivos, la gerencia y los auditores internos y otros funcionarios de menor nivel contribuyen para que el sistema de control interno funciones con efectividad, eficiencia y economía. Una estructura sólida del control interno es fundamental para promover el logro de sus objetivos y la eficiencia y economía en las operaciones de cada entidad. Por ello, la dirección es responsable de la aplicación y supervisión del control interno. La legislación puede establecer la definición del control interno y sus objetivos, así como prescribir las políticas que se deben aplicar para supervisar la estructura de control interno e informar sobre su idoneidad. La dirección de una entidad gubernamental debe adoptar una actitud positiva frente a los controles internos, que le permita tener una seguridad razonable, en cuanto a que los objetivos del control interno han sido logrados. Para contribuir al fortalecimiento del control interno han sido logrados. Para contribuir al fortalecimiento del control interno en el sector público, la dirección debe asumir el compromiso de implementar los criterios que se enumeraron a continuación: a) Apoyo Institucional a los Controles Internos Los directivos y todo el personal de la entidad deben mostrar y mantener una actitud positiva y de apoyo a los controles internos. La actitud es una característica de la alta dirección de cada entidad y se refleja en todos los aspectos relativos a su actuación. Su participación y apoyo favorece la existencia de una actitud positiva. Esta actitud puede lograrse mediante el compromiso de la dirección por implementar controles internos apropiados en la entidad y asignarles la debida prioridad. Los directivos deben demostrar su apoyo a los controles internos efectivos, destacando la importancia a una auditoría interna objetiva e independiente, que identifica el área en que puede mejorarse el rendimiento y, reaccionando favorablemente ante la información que incluye sus informes. Los funcionarios y empleados de la entidad deben aplicar los controles internos y adoptar medidas que promuevan se efectividad. El respaldo de la alta dirección sobre los controles internos repercute sobre el nivel de rendimiento y favorece la calidad de éstos. b) Responsabilidad Informativo Vera Paredes

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Responsabilidad, se entiende como el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado. Este proceso se sub-divide en responsabilidad financiera y responsabilidad gerencial. La responsabilidad financiera, es aquella obligación que asume una persona que maneja fondos o bienes públicos de responder ante su superior y públicamente ante otros, sobre la manera cómo se desempeñó sus funciones. La responsabilidad gerencial, se refiere a las acciones de informar que realizan los funcionarios y empleados sobre cómo gastaron los fondos o manejaron los bienes públicos, si lograron los objetivos previstos y, si éstos, fueron cumplidos con eficiencia y economía. Corresponde a la dirección de cada entidad promover el proceso de responsabilidad institucional. Para su implementación se requiere de la existencia de una administración financiera moderna, acompañada de una estructura de control interno sólida.

c) Clima de Confianza en el Trabajo La dirección y gerencia deben fomentar un apropiado clima de confianza que asegure el adecuado flujo de información entre los empleados de la entidad. La confianza tiene su base en la seguridad en otras personas y en su integridad y competencia, cuyo entorno las anima a conocer los aspectos propios de su responsabilidad. La confianza mutua entre empleados crea las condiciones para que exista un buen control interno. La confianza apoya el flujo de información que los empleados necesitan para tomar decisiones, así como también la cooperación y la delegación de funciones contribuye al logro efectivo de los objetivos de la entidad.} La comunicación abierta depende del nivel de confianza existente dentro de la entidad. Un alto nivel de confianza anima a las personas a tener la seguridad de conocer todo lo que sea de su competencia. Compartir tales informaciones refuerza el control, al reducir la dependencia y la presencia continuada, respecto de una persona con buen juicio y habilidad. La fluidez de las comunicaciones entre los servidores y la voluntad para delegar funciones son indicadores del nivel de confianza existente entre ellos. Los cambios en la entidad tales como su reorganización indefinida o reducción de personal en forma periódica, puede impactar sobre una atmósfera de confianza, particularmente, si tales cambios son implementados de manera inconsistente con los valores de la organización. Corresponde a la dirección y gerencia de cada entidad establecer los mecanismos que fomenten un clima de confianza que asegure el adecuado flujo de información entre las unidades y los servidores de su entidad. d) Transparencia en la Gestión Gubernamental La demanda de mayor información sobre el funcionamiento de las entidades, programas, proyectos y otros servicios gubernamentales es cada vez más notoria. Tanto los legisladores, como los gerentes gubernamentales y el público en general, tienen interés en conocer si los fondos fiscales se administran correctamente, de acuerdo a ley y, si los fines para los cuales fueron autorizados los recursos se están cumpliendo. La transparencia en la gestión de los recursos del Estado comprende, de un lado, la obligación de la entidad pública de divulgar información sobre las actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines y, de otro lado, la facultad del público de acceder sin restricciones a tal información, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de conducción de la gestión gubernamental.

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Corresponde a la dirección de cada entidad establecer políticas generales para promover la transparencia en la gestión de los recursos públicos y permitir el acceso del público a las informaciones que genere. Igualmente, corresponde a los órganos del Sistema Nacional de Control examinar e informar sobre la calidad de la información que las entidades públicas brindan al público. e) Seguridad razonable sobre el logro de los objetivos del Control Interno La estructura de control interno debe proporcionar seguridad razonable de que los objetivos del control interno han sido logrados. La seguridad razonable se refiere a que el costo del control interno, no deba exceder el beneficio que se espera obtener de él. La dirección de cada entidad debe identificar los riesgos que implican las operaciones y, estimar el margen de riesgo aceptable en términos cuantitativos y cualitativos, de acuerdo con las circunstancias. Establecer controles internos rentables que permitan minimizar el riesgo, requiere de una adecuada comprensión por parte de la dirección de los objetivos que desea lograr, en vista que podrían diseñarse sistemas con controles excesivos en áreas concretas, con el consecuente efecto negativo sobre otras operaciones. IV.Limitaciones de la efectividad del Control Interno Ninguna estructura de control interno, por muy óptima que sea, puede garantizar por sí misma, una gestión efectiva y eficiente, así como registros en información financiera íntegra, exacta y confiable, ni puede estar libre de errores, irregularidades o fraudes, especialmente, cuando aquellas tareas competen a cargos de confianza. Los controles internos que dependen de la segregación de funciones, podrían resultar no efectivos si existiera colusión entre los empleados. Los controles de autorización podrían ser objeto de abuso por la misma persona que adopta la decisión de implementarlos o mantenerlos. Como en ciertos casos, la propia dirección podría no observar los controles internos que ella misma ha establecido, mantener una estructura de control interno que elimine cualquier riesgo de pérdida, error, irregularidad o fraude, resultaría un objetivo imposible y, es probable que, más costoso que los beneficios que se esperan obtener. Cualquier estructura de control interno depende del factor humano y, consecuentemente, puede verse afectada por un error de concepción, criterio o interpretación, negligencia o distracción. Aunque pueda controlarse la competencia e integridad del personal que concibe y opera el control interno mediante un adecuado proceso de selección y entrenamiento; estas cualidades pueden ceder a presiones externas o internas dentro de la entidad. Es más, si el personal que realiza el control interno no entiende cual es su función en el proceso o decide ignorarlo, el control interno resultará ineficaz. Los cambios en la entidad y en la dirección pueden tener impacto sobre la efectividad del control interno y sobre el personal que opera los controles. Por esta razón, la dirección debe evaluar periódicamente los controles internos, informar al personal de los cambios que se implementen y, dar buen ejemplo a todos respetándolos.

Fuente: NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO/RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 072-2000 - CG


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