Revista 2da quincena de marzo 2012

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2da. Quincena de Marzo

INFORMATIVO

Vera Paredes DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA Dr. Luis A. Ávila C.P.C. Aída Vera Zambrano Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina C.P.C. Fanny Aldana Quintana ASESORÍA LABORAL Dr. Carlos Ezeta Carpio Dr. Ricardo Salvatierra V. ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Fanny Aldana Quintana ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya ASESORÍA GUBERNAMENTAL Ing. Beatriz Poma Arroyo SISTEMA DE ÍNDICES INFORMATIVO VERA PAREDES Indice Agenda A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial H. Asesoría Gubernamental TELÉFONOS DE CONSULTAS 224 2373 - 224 2191 - 225 1051

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Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419

EDITORIAL

SUNAT INCORPORA TODOS LOS SERVICIOS AL SISTEMA DE “DETRACCIONES” Como es de conocimiento de todos nuestros suscriptores, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la misma que “reglamenta” el Sistema e Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno central (SPOT), considera aplicable a dicho sistema únicamente la venta de bienes y los servicios descritos en los Anexos 1, 2 y 3 de la referida norma. Es así que, el también llamado sistema de detracciones fue creado con la finalidad de lograr un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, el mismo que ha sufrido constantes cambios a lo largo de estos años con los cuales se han incluido diferentes servicios, tales como: • Iintermediación y tercerización, arrendamiento de bienes, movimiento de carga, servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación por encargo y transporte de personas sujetos al porcentaje del 12%. • Reparación de bienes muebles sujeto al porcentaje del 9%. • Contratos de construcción sujeto al porcentaje del 5%. Por su parte, mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, publicada con fecha 29.03.2012, se incorpora el numeral 10 al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, con la finalidad de incluir todos los demás servicios gravados con el IGV. El porcentaje a aplicar por las nuevas operaciones sujetas a detracción corresponde al 9%, el cual se aplicará desde su vigencia, siendo ésta a partir del 02.04.2012. Cabe resaltar que, en el numeral 10 incorporado al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se especifican que se encuentran sujetas a detracción toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto, incluidos los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero; ello conforme al numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del Anexo 3. Sin embargo, la norma efectúa algunas exclusiones, las mismas que a continuación detallamos: • Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. • Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. • Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. • El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. • El servicios de expendio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. • El servicio postal y el servicio de entrega rápida. • El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias. • El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias. • Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente anexo. Para finalizar, debemos destacar que el Tribunal Constitucional mediante la STC Nº 3769-2010-PA/TC, se pronunció sobre el régimen de detracciones, confirmando su constitucionalidad. Es así que, para dicho colegiado la detracción es un deber de índole administrativo, constituyéndose en un mecanismo del Estado para asegurar el pago de los tributos administrados y recaudados por SUNAT en sectores con alto grado de informalidad. Asimismo, dicha sentencia establece que la detracción no es nuevo impuesto sino un mecanismo de recaudación del IGV, aplicándose un mismo trato a todos los empresarios del mismo rubro y considerando los derechos de libertad de empresa y libre competencia, motivo por el cual no afecta los principios tributarios. EL DIRECTOR Informativo Vera Paredes


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