Revista mensual julio

Page 1


EDITORIAL

INFORMATIVO

LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO

Vera Paredes DIRECTOR C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz ASESORÍA LABORAL Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa ASESORÍA COMERCIAL C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz

SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial TELÉFONOS DE CONSULTAS 225 1051 - 225 4915 - 224 2191

www.veraparedes.org

postmaster@veraparedes.org ventas@veraparedes.org

El pasado 24 de julio se publicó el Decreto Supremo N° 217-2017-EF que reglamenta la Ley N° 30479 la cual tiene como fin promover el mecenazgo deportivo de las personas naturales o jurídicas de derecho privado para la difusión y promoción del deportista, deportista con discapacidad, entrenadores y fomento de infraestructura. Pero ¿Qué debemos entender por mecenazgo deportivo? Si bien la norma no lo define expresamente, el mecenazgo debe ser entendido como el aporte económico entregado expresado sea en dinero en efectivo, bienes o servicios por parte del mecenas hacia el beneficiario entendiéndose como tal al deportista calificado (aquellos registrados en el Registro Nacional de Deportistas) deportista con discapacidad (Representante ante las olimpiadas Especiales, inscritos en el CONADIS y a la vez en el RENADE) o las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que fomentan el deporte, todo ello con el único fin de empoderar las actividades deportivas en el país, permitiendo la mejora del performance de los deportistas. Hay que tener claro que la norma busca promover las liberalidades económicas orientadas al desarrollo del deporte, organizado, estructurado y competitivo en el país por ello establece un incentivo de carácter tributario para quienes se conviertan en los “Mecenas” o donatarios para decirlo en otras palabras, pero como todo incentivo o beneficio tributario su goce esta supedita al cumplimiento de los requisitos que la norma ha previsto. ¿Quiénes pueden tener la calidad de “Mecenas deportivo”? El “Mecenas deportivo” podrá ser una persona natural o jurídica de derecho privado que realizará donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades autorizadas previamente por el Instituto Peruano del DeporteIPD a solicitud del beneficiario, hay que tener claro que si la actividad no está autorizada la donación hecha por el mecenas no podrá calificar para efecto del goce del beneficio tributario. ¿Cuál es el beneficio tributario que obtendrá el “Mecenas deportivo”? El gasto de las donaciones y aportes se deducirá hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría y hasta 10% de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera, adicionalmente a ello el mecenas gozará de la exoneración del IGV a la importación de bienes destinados a las actividades autorizadas por el IPD. Si el aporte del “mecenas deportivo” excediera los montos referenciados, el exceso podrá ser deducido de la renta bruta al amparo del artículo 37º del inciso x) o del inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda. El “mecenas deportivo” acreditará las donaciones otorgadas con la declaración jurada emitida por los beneficiarios deportivos, sin embargo si el beneficiario es una entidad perceptora de donaciones ésta le emitirá al “mecenas deportivo” el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes” Hay que tomar en cuenta que la deducción se efectuará en el periodo en el que se efectivice la donación.

Es una publicación de:

Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad

Éste nuevo beneficio otorgado por el gobierno no requiere el cumplimiento de requisitos exagerados, al contrario es sencillo y muy beneficioso, podría hasta tomarse como una inversión que definitivamente tal vez no retorne beneficios económicos pero si podría traer beneficios que se materialicen en orgullo nacional. EL DIRECTOR

Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419

Revista de Asesoría Empresarial


Informe Convenios para evitar la doble imposición

A-1

Casos prácticos Caso 1: Caso en el que se produce la doble Imposición. Caso 2: Convenio para evitar la doble imposición Perú - Chile. Caso 3: Convenio para evitar la doble imposición Perú - Canadá.

A-6 A-6 A-7

Nos consultan - He iniciado actividades en junio de 2017 pero aún no he realizado ninguna compra, ¿Qué debo de tomar en cuenta a efecto de que una compra me dé derecho a utilizar el impuesto pagado como crédito fiscal? - ¿Qué documentos nos permiten sustentar crédito fiscal, a efecto de tener riesgo de perderlo?. Actualidad - Incorporán empresas del sistema financiero nacional al uso del nuevo sistema de embargo por medios telemáticos - nuevo semt. Informe INSTITUCIONAL - Materia: se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA Solicito de liberación de fondos de las cuentas de detracciones procedimiento general. INDICADORES TRIBUTARIOS - Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de 2017 - Pagos a cuenta de cuarta categoría - Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir del 2017 - Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos domiciliados) - Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera - Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría - Codificación de los documentos autorizados RCP - Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios - Tabla de códigos de tributos de IR e IGV - Porcentajes de percepciones del IGV - Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta (uso SUNAT) - Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras y de Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica - Bienes y servicios sujetos al SPOT - Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta (uso SUNAT) - Tipo de cambio aplicable al impuesto a la renta

A - 10 A - 11 A - 13

A - 16

A - 20

A - 22 A - 22 A - 22 A - 22 A - 22 A - 23 A - 23 A - 23 A - 24 A - 24 A - 24 A - 24 A - 24 A - 24 A - 24

Informe Contabilidad en el sector construcción I. Introducción II. Definición III. Normativa contable IV. Casos Prácticos

B-1 B-1 B-1 B-1 B-1

APÉNDICE LEGAL Principales Normas legales de 1 al 31 de Julio 2017

C-1


Informe Como recuperar subsidios laborales ante Essalud

D-1

Casos Prácticos Base de cálculo para aportaciones a EsSalud de trabajador con remuneración y subsidios en el mismo mes.

D-5

NOS CONSULTAN

D-9

ACTUALIDAD Los subsidios no son incompatibles con la remuneración

D - 12

JURISPRUDENCIA LABORAL La Corte Suprema de Justicia ha establecido en la Casación N° 156332015

D-12

MODELOS Y FORMATOS Modelo de acuerdo de acumulación de vacasiones

D - 13

INDICADORES LABORALES Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período 2017 Tasas de interés bancario - CTS Factor acumulado tasa de interés legal laboral Remuneración mínima vital Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP Otras remuneraciones mínimas Contribuciones Prima de seguro y gasto de sepelio - AFP Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº 019-2006-TR)

D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14 D - 14

Informe El valor del dinero en el tiempo

E-1

INDICADORES FINANCIEROS Tasas de interés promedio del mercado 2017 Tasas internacionales libor 2017 Factor acumulado tasa de interés legal efectiva 2017 Dólar americano y euro Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana

E-3 E-3 E-4 E-4 E-4

Informe Valoración aduanera de mercancías I. Introducción II. Concepto III. Procedimiento para el despacho IV. Entidades de control y su competencia V. Infracciones, sanciones y delitos

F-1 F-1 F-1 F-1 F-2 F-3

Informe Registro de Marca

G-1

1.- Base Legal 2.- Elementos constitutivos de la propiedad industrial 3.- Solicitud de registro de una marca

G-1 G-1 G-1


AGENDA al día comprobantes de percepción en formatos impresos y deba informarlos a través del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción. b) El PSE-CF obligado a enviar a la SUNAT el ejemplar del ticket POS emitido en ese sistema.

TributariA Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias Correspondientes al período Julio 2017 Agosto 2017 Lunes

7 14

Martes

Viernes

Sábado

Domingo

2

3

4

5

6

8

9

10

11

12

13

16

17

18

19

20

26

27

15 DÍGITO 1

DÍGITO 8 y 9

0,1,2,3,4, 5,6,7,8 y 9 (*)

28

Jueves

1

DÍGITO 0

21

Miércoles

DÍGITO 2 y 3 DÍGITO 4 Y 5 DÍGITO 6 Y 7

22

23

24

29

30

31

25

(*)Buenos contribuyentes y UESP.

TRIBUTARIA Incorporan empresas del sistema financiero nacional al uso del nuevo sistema de embargo por medios telemáticos – Nuevo SEMT

Mediante R.S. N.° 157-2017/SUNAT publicada el 30.06.2017 se incorpora al uso del nuevo sistema de embargo por medios telemáticos (Nuevo SEMT) regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 174-2013-SUNAT al Banco GNB Perú S.A., Banco Financiero del Perú y banco de Comercio. Se aprueba un programa informático para facilitar el envío de información a la SUNAT Mediante R.S. N.° 159-2017/SUNAT publicada el 30.06.2017 se aprueba el PEI (Programa de Envío de la Información) aplicativo informático desarrollado por la SUNAT a través del cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT. El PEI debe ser utilizado por: a) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita sus comprobantes de pago, en formatos impresos y deba informarlos a través del resumen de comprobantes impresos; así mismo el sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita comprobantes de retención o comprobantes de percepción en formatos impresos y deba informarlos a través del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción. b) El PSE-CF obligado a enviar a la SUNAT el ejemplar del ticket POS emitido en ese sistema. Mediante R.S. N.° 159-2017/SUNAT publicada el 30.06.2017 se aprueba el PEI (Programa de Envío de la Información) aplicativo informático desarrollado por la SUNAT a través del cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT. El PEI debe ser utilizado por: a) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita sus comprobantes de pago, en formatos impresos y deba informarlos a través del resumen de comprobantes impresos; así mismo el sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita comprobantes de retención o Revista de Asesoría Empresarial

Aprueban disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas Mediante R.S. N.° 160-2017/SUNAT publicada el 30.06.2017, se aprueba el Formulario Virtual N.° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 3 de julio de 2017. Generación de la clave SOL, desde SUNAT virtual con el DNI para sujetos no obligados a inscribirse en el ruc a fin de facilitar el acogimiento al régimen de repatriación de capitales Con fecha 17.07.2017 se publica la R.S. N° 175-2017/SUNAT que modifica la R.S. N° 109-2000/SUNAT a fin de posibilitar a las personas naturales, que se acojan al Régimen Temporal Sustitutorio del Impuesto a la Renta, para la declaración, repatriación e inversión de sus rentas no declaradas y que no tengan la obligación de contar con un número de RUC, puedan acceder a cumplir con presentar la declaración a la que se refiere la R.S. 160-2017/SUNAT, a través de la generación de la clave SOL utilizando solo su número de DNI, ésta opción se encontrará disponible para dichos sujetos hasta el 29.12.2017. Se aprueba reglamentación de la Ley de Mecenazgo Deportivo Con fecha 24.07.2017 se publica el Decreto Supremo N° 217-2017-EF vigente a partir del 25.07.2017 que otorga incentivos tributarios a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realicen donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero a los beneficiarios deportivos para financiar las actividades relacionadas con el deporte. Modifican el acceso de la Policía Nacional del Perú al registro para el control de los bienes fiscalizados Con fecha 24.07.2017 se publica la R.S. N° 178-2017/SUNAT que modifica el artículo 2° de la R.S. N° 345-2015/SUNAT a fin regular el acceso a la información del Registro de Bienes Fiscalizados que tiene la Policía Nacional del Perú. Designan agentes de retención del IGV Con fecha 24.07.2017 se publica la R.S. N° 182-2017/SUNAT a fin de designar como agentes de retención del IGV a partir del 01.09.2017 a la Municipalidad de Provincial de Espinar y Santa Cruz, Municipalidad Distrital de San Sebastián, Concejo Distrital de Chugay, Gobierno Regional de Pasco, Unidad Ejecutora 108, 120, Pro Amazonas, Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE, Hospital Regional Cusco, Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, Instituto Nacional del Niño-San Borja, Superintendencia Nacional de Migraciones y Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.


ASESORÍA TRIBUTARIA

A

IN F O RM E CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.

I. INTRODUCCIÓN El problema de la doble tributación que se presenta cuando dos o más países se consideran titulares de la acreencia fiscal de un sujeto pasivo por el cumplimiento de la obligación tributaria o cuando dos o más países le dan una interpretación distinta que genera incertidumbre para determinar quién debe ser el acreedor de la obligación tributaria; a traído como resultado la firma de Convenios para evitar la Doble Imposición, que en los últimos años se han ido incrementado debido principalmente a la necesidad de los países de captar inversiones provenientes de otros países, sin tener que éstos inversionistas tener complicaciones respecto a la determinación clara de quien deberá ser su acreedor tributario. En América Latina el fenómeno no ha sido ajeno ya que es importante promover canales de inversión de países desarrollado, lo mismo que ofrecer ciertos ventajas de carácter tributario que hagan atractiva la inversión por ello es que los gobiernos consideran necesario contar con estos instrumentos, Perú no es ajeno a éste fenómeno pero lo está haciendo como podrían señalar ciertos críticos y analistas de manera lenta y poco eficiente ya por el momento solo cuenta con ocho Convenios firmados, a diferencia de otros países de la región como México que cuenta con 37 CDI (entre vigentes y suscritos), Chile con 28, Colombia con 15, Brasil ya cuenta con 29 y Ecuador, con 13. Según la mayor parte de la doctrina especializada el rol de los Convenios para evitar la Doble Imposición se fundamenta en evitar una sobrecarga tributaria que puede ocurrir con motivo de los flujos de inversiones, al pretender dos Estados atribuirse la potestad tributaria sobre un mismo hecho concreto. Ese objeto primario sin embargo sencillo en apariencia tiene un fin más ambicioso según también los autores y que es el de fomentar las inversiones y de ese modo el desarrollo económico mundial . El fenómeno que ha caracterizado la globalización de las últimas décadas es la apertura sin precedentes de la economía mundial. De esta manera, los países a través de sus políticas fiscales en su necesidad de ampliar sus funciones, y dotar a las autoridades fiscales de elementos que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su circunscripción territorial, ha venido apoyándose en instrumentos jurídicos de carácter internacional que les permitan ejercer más allá de las fronteras un control que derive en posibles actos de fiscalización, el concepto de residencia cobra una gran importancia, ya que para tener derecho a los beneficios que se derivan de los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDI), ésta se debe acreditar ante las autoridades de cualquiera de los Estados que han firmado un Convenio. Por lo tanto si la residencia en un estado no se acredita no será posible que se goce de los beneficios Análisis de los Convenios para evitar la Doble Imposición, En Latinoamérica Como Consecuencia de la Globalización Comercial, 2016. 1

que ofrece el Convenio y en consecuencia tendrá que tributar conforme lo señala el país donde generó la renta como en su país de origen o residencia de corresponder. II. ¿QUÉ ES UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN? Los convenios para evitar la doble imposición, son aquellos acuerdos internacionales, que pueden ser celebrados de forma bilateral o multilateral, mediante los cuales se acuerdan mecanismos de compensación tributaria para evitar o contrarrestar el fenómeno de la doble tributación internacional. Estos convenios tienen como tarea o papel primordial, buscar y adoptar criterios uniformes de tributación de tal forma que se evite la interferencia de diversas facultades impositivas entre los países que celebran dicho convenio y por ende el fenómeno de la doble imposición internacional.2 Los CDI son tratados internacionales firmados entre Estados cuya finalidad principal consiste en evitar que una persona natural o jurídica residente en uno de los Estados se vea afectado por una doble imposición internacional por impuesto a la renta o impuestos al patrimonio como consecuencia de su inversión o relación comercial con otro Estado. Los CDI cumplen además una finalidad administrativa, en la medida que permiten la interacción de las Administraciones Tributarias de los países firmantes, mediante el intercambio de información y la lucha contra la evasión fiscal internacional.3 III. CRITERIOS DE VINCULACIÓN Los criterios de imputación son aquellos que determinan la relación jurídica entre un el acreedor tributario y el sujeto pasivo de la obligación, ésta relación es jurídicamente existente cuando el destinatario del ejercicio por parte de un Estado de una soberanía de carácter personal o territorial. 1. Principio Territorial o de la Fuente El principio de la fuente somete al pago de impuestos a los ingresos generados dentro del territorio de un estado considerados por tanto como de fuente nacional según la definición que establezca la legislación tributaria de cada país, por ejemplo para el caso peruano tenemos el artículo 9° y 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, la que determina el carácter nacional de las rentas producidas dentro del territorio peruano.

El principio de territorio o de la fuente encuentra

Julio André Panta Trelles, Análisis de la interpretación de los convenios para evitar la doble imposición internacional, Revista IUS ET VERITAS, N° 45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929. 3 Convenios para evitar la Doble Imposición Tributaria (CDI) Perú – CAN, Servicios al Exportador, SIICEX 2

A A- 11


su justificación en el derecho que tienen los estados de gravar las rentas y el enriquecimiento que se produjo dentro de su territorio. 2. Principio de renta mundial o mixto El principio de renta mundial implica la imposición de la totalidad de las rentas generadas por el sujeto pasivo a la potestad tributaria del Estado sin distinguir si se produjeron dentro del territorio o no. Éste principio se apoya en el fundamento democrático de igualdad de todos los habitantes de un país ante la ley, como consecuencia del cual no seria justo discriminar en el trato impositivo entre quienes obtienen sus rentas dentro o fuera del país. IV. INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS El principio de renta mundial supeditada La interpretación es el proceso por el cual se determina el sentido de las diferentes normas y conceptos que se han de aplicar para la solución de una controversia, como lo es la doble tributación. Cuando hablamos de la naturaleza de los CDI, como ya lo hemos señalado nos estamos refiriendo a los acuerdos internaciones por los cuales se pretende eliminar los problemas de la doble tributación, estableciéndose reglas en la distribución de derechos sobre las rentas a gravar: A efectos de Interpretar y aplicar correctamente los Convenios debemos de seguir los siguientes pasos: 1. Analizar la operación en la que intervengan el residente de un Estado Contratante no domiciliado bajo las directrices del Impuesto a la Renta • Verificaremos si el residente no domiciliado ha realizado el hecho imponible o no, de haberlo realizado o de haberlo realizado no se encontrara afecto, pues entonces no recurriremos al Convenio. • Una vez verificada la realización del hecho imponible gravado, procederemos a determinar la obligación tributaria, determinando la base imponible y la tasa o alícuota a aplicar. 2. Revisaremos si el hecho imponible se encuentra contenido en el Convenio y verificaremos si solo tributa en el Estado del residente o en el Estado en el que se produce la fuente. Además revisaremos si el Convenio impone límites. 3. Una vez que ya hemos identificado que la el impuesto deba pagarse en Perú como Estado Fuente, procederemos a calcular el importe de éste si hay que aplicar límites a la tasa o importe según el Convenio, procederemos a aplicarlos. V. DEFINICIONES IMPORTANTES 1. RESIDENTE DEL ESTADO CONTRATANTE Para efectos de los Convenios para evitar la Doble Imposición es importante definir un concepto claro de lo que es residente ya que bien definido, la distribución “Toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga”.

A -2

Revista de Asesoría Empresarial

de la potestad tributaria entre los Estados será más sencilla. A medida que la globalización y el comercio internacional fue formando parte fundamental del desarrollo de un país, se han establecido diferentes factores de vinculación tributaria, los cuales legitiman al Estado para ejercer dicha potestad sobre una persona determinada por razón de su nacionalidad, residencia, fuente de riqueza, lugar de negocios, además de otros criterios como su lugar de constitución y domicilio. Así tenemos que en los Convenios la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. El problema surge cuando en virtud del concepto planteado inicialmente una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: • Dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). • Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente. • Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional. • Si fuera nacional de ambos Estados, o no fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 2. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN A través de los Convenios los Estados establecen las formas de eliminar el problema de la doble tributaciones por ello que como mecanismo conformante del texto de los Convenios se determina de la siguiente forma: a) Las personas residentes en un Estado que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, puedan someterse a imposición en el otro Estado, pero podrán acreditar contra los impuestos que deban de pagar en su Estado el impuesto pagado en el otro Estado hasta los límites que cada Convenio disponga generalmente establecido por las normas tributarias vigentes en el otro Estado a la firma del Convenio. b) En algunos casos se puede producir el hecho de que la renta producida en uno de los Estados contratantes


y la cual fue pasible del pago de impuestos en ese Estado se encuentre exentos de imposición en el otro Estado; sin embargo podrían adoptarse mecanismos que igualmente puedan ser sumados a sus rentas para efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas o el patrimonio de dicho residente. 3. NO DISCRIMINACIÓN

Una de las máximas contenidas en los Convenios es evitar la discriminación y se procura por el contrario un trato igualitario, por ello los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa al mismo que no exijan o que sean más gravosas que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. La máxima de no discriminación no tiene el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares.

4. PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO Los Convenios buscan que la tributación se procure más justa para los residentes de los Estados Contratantes, por consiguiente cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable. Si la autoridad competente, de uno de los Estados Contratantes que tuviera que resolver una controversia de éste tipo y si la reclamación le parece fundada y por algún motivo no pudiese por sí misma encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, podrán mantenerse comunicadas a fin de llegar a un acuerdo. 5. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se establecen obligaciones mutuas de intercambio de información necesaria que posibilite la adopción de los acuerdos contenidos en el Convenio, es importante señalar que la información compartida por las administraciones de los Estados Contratantes serán mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas en base al derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán

a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. VI. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN VIGENTES Actualmente Perú cuenta con ocho (08) Convenios firmados y vigentes los cuales son: Chile

Canadá

México

Brasil

Comunidad Andina

Portugal

Corea del Sur

Confederación de Suiza

En ésta oportunidad nos acercaremos al análisis de las rentas no empresariales generadas por ganancias de capital, dividendos e intereses y su regulación en los Convenios que tenemos vigentes con Portugal, Chile y la Comunidad Andina. VII. REGULACIÓN RENTAS NO EMPRESARIALES 1. GANANCIAS DE CAPITAL 1.1 Portugal Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones, directa o indirecta, de acciones, intereses comparables, valores u otros derechos que representen el capital de una empresa que es residente en el otro Estado Contratante, podrán sujetarse a imposición en ese otro Estado Contratante donde el residente antes mencionado, siempre que el receptor de la ganancia, sólo o de forma conjunta con una persona vinculada, en cualquier momento durante el periodo de 12 meses anterior a dicha enajenación, haya tenido una participación de al menos 20% en el capital de dicha sociedad. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones o intereses comparables u otros valores cuyo valor derive en más de 50 por ciento directa o indirectamente de una propiedad inmueble situada en el otro Estado Contratante, podrá sujetarse a imposición en el otro Estado. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores, sólo pueden someterse a imposición sólo en el Estado Contratante en que resida quien enajena. 1.2 Comunidad Andina En la decisión 578 de la Comunidad Andina artículo 12° se establece que: Las ganancias de capital sólo podrán gravarse por el País Miembro en cuyo territorio estuvieren situados los bienes 2da. Quincena de Julio

A- 33


al momento de su venta, con excepción de las obtenidas por la enajenación de:

Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado.

• a) Naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte, que sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliado el propietario, y

Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o base fija en relación con el cual se haya contraído la deuda por la que se pagan los intereses, y éstos últimos son soportados por el citado establecimiento permanente o base fija, dichos intereses se considerarán procedentes del Estado Contratante en que esté situado el establecimiento permanente o la base fija.

• b) Títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio se hubieren emitido. 1.3 Chile Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este último Estado. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante. 2. INTERESES 2.1 Portugal Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado, no es aplicable si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y si el crédito que generan los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. El término “intereses” hace referencia a las rentas o los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza con o sin garantías hipotecarias o cláusulas de participación en los beneficios del deudor y, especialmente, los provenientes de fondos públicos y bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estos títulos, así como cualquier otra renta que se sujete al mismo tratamiento tributario aplicable a las rentas provenientes del préstamo de dinero según la legislación del Estado Contratante de donde procedan éstos. Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses a efectos del presente.

Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder de: a) 10 por ciento del importe bruto de los intereses por préstamos otorgados por bancos; b) 15 por ciento del importe bruto de los intereses en los demás casos. No obstante lo dispuesto, los intereses procedentes de un Estado Contratante sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante si el beneficiario efectivo de los intereses es el Estado Contratante, incluyendo sus subdivisiones políticas o administrativas o entidades locales, o el Banco Central de ese otro Estado Contratante. Los intereses se consideran procedentes de un Estado

A -4

Revista de Asesoría Empresarial

Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses exceda, por cualquier motivo del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones señaladas no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. VIII. IMPLICANCIAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA La Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto tasa especial alguna para la prestación de servicios digitales como si lo ha hecho para otros supuestos de tal modo que resulta de aplicación lo dispuesto, en el literal j) del artículo 56º, en consecuencia la tasa del impuesto asciende al 30% siendo éste monto que tiene por obligación retener el usuario del servicio, el cual deberá de abonar a favor del fisco la retención mencionada no sin antes haber cumplido con la declaración del PDT 617 – OTRAS RETENCIONES dentro de la fecha señalada en cronograma de obligaciones mensuales. 2.2 Comunidad Andina Los intereses y demás rendimientos financieros sólo serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se impute y registre su pago. 2.3 Chile Se entiende por intereses a las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria,y en particular, las rentas de valores públicos y las rentas de bonos y obligaciones, así como cualquier otra renta que la legislación del Estado de donde procedan los intereses asimile a las rentas delas cantidades dadas en préstamo.

Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. No será aplicable lo dispuesto si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dichos establecimiento permanente o base fija Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder: • Del quince (15%) por ciento del importe bruto de los intereses. Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado.


Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente del Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda por la que se pagan los intereses, y éstos se soportan por el establecimiento permanente o la base fija, dichos intereses se considerarán procedentes del Estado Contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones antes señaladas no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. Las disposiciones antes señaladas no se aplicarán si el propósito o uno de los principales propósitos de cualquier persona vinculada con la creación o atribución del crédito en relación al cual los intereses se pagan, fuera el sacar ventajas mediante tal creación o atribución. 3. DIVIDENDOS 3.1 Portugal Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del: Dividendos: Las rentas de las acciones u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participaren los beneficios, así como las rentas de otros derechos sujetos al mismo régimen tributario que las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que hace la distribución sea residente.

a) Diez (10%) por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas – partnerships-) que: (i) Posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos, si tal sociedad es residente de Portugal; o (ii) Controle directamente al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, si tal sociedad es residente de Perú; b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado Contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o base fija situada en ese otro Estado, ni tampoco someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente. 3.2 Comunidad Andina Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye. El País Miembro en donde está domiciliada la empresa o persona receptora o beneficiaria de los dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios de la empresa receptora o inversionista. 3.3 Chile Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Dividendos: Las rentas de las acciones u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participaren los beneficios, así como las rentas de otros derechos sujetos al mismo régimen tributario que las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que hace la distribución sea residente.

Dichos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del: a) Diez (10%) por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controla directa o indirectamente no menos del 25 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga dichos dividendos; b) Quince (15%) por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones señaladas no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. Referencias: (1) Convenios para Evitar la Doble Imposición firmado entre Perú-Chile, Perú-Portugal y la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones.

CASOS PRÁCTICOS Dr. Enver Damian de la Cruz Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM con Especialización en Derecho Tributario: Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar

una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado. Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble 2da. Quincena de Julio

A-55


imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal. Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto. Convenios para evitar la doble Imposición en vigor: 1.

Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004.

2.

Convenio con Canadá, aplicable desde el primero de enero de 2004.

3.

Convenio con la Comunidad Andina(*), aplicable desde el primero de enero de 2005

4.

Convenio con Brasil, aplicable desde el primero de enero de 2010.

5.

Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero de enero de 2015.

6.

Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de 2015.

7.

Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de 2015.

8.

Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de 2015.

(*) La Comunidad Andina (CAN) está constituida por: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. La Comunidad Andina (CAN) es un organismo regional de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana e hispanoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Caso 1: Caso en el que se produce la doble Imposición La Empresa A, domiciliada en el Perú, presta servicios de consultoría a la Empresa B, domiciliada en España. El servicio se presta íntegramente en España. Para ello, la Empresa B le paga una retribución a la Empresa A por los servicios prestados.

¿Se produce una doble imposición por los servicios de consultoría a la empresa domiciliada en España? Solución: De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta vigente en el Perú, las personas jurídicas domiciliadas tributan por sus rentas de fuente mundial, mientras que las personas jurídicas no domiciliadas tributan solo por sus rentas de fuente peruana, tal como lo establece el artículo 6° de la LIR “Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana”.

A- 6

Revista de Asesoría Empresarial

En este sentido, la empresa A tributa no solo por sus rentas de fuente peruana, sino también por las rentas que obtenga en el extranjero. Para determinar qué tipo de rentas se consideran rentas de fuente peruana, debemos remitirnos al Artículo 9 de la LIR, el cual establece los criterios de conexión para que un tipo de renta determinado se considere de fuente peruana. Por ejemplo, en el caso de servicios, nos debemos remitir al inciso e) del Artículo 9 de la LIR, el cual señala que se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional. Vemos que, en este caso, nuestro ordenamiento jurídico ha optado por considerar a las rentas por servicios como rentas de fuente peruana teniendo como criterio el lugar de prestación del servicio. En nuestro caso, debido a que el servicio se presta íntegramente en España, las rentas derivadas de dicho servicio se consideran rentas de fuente extranjera para efectos tributarios en nuestro país. Sin perjuicio de la calificación de dichas rentas como de fuente peruana o extranjera, la empresa domiciliada siempre va a tributar por dichas rentas, debido a que las empresas domiciliadas tributan por sus rentas de fuente mundial. De esta forma, al momento de realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, así como realizar el correspondiente pago, la Empresa A deberá considerar a las rentas generadas por los servicios prestados a la Empresa B y gravarlos con la tasa aplicable (por el 2017, la tasa del Impuesto a la Renta es de 29.5%). Supongamos por un momento que la legislación española tiene el mismo criterio de conexión para los servicios, considerando como rentas de fuente local a aquellos servicios que son prestados en el país. En este caso, vemos que la Empresa A está prestando servicios en España, con lo que está generando rentas de fuente española, siendo una persona jurídica no domiciliada. En este caso, la Empresa A también se encontrará gravada en España por sus rentas de fuente española. En este caso se produce un fenómeno denominado Doble Imposición jurídica, debido a que por una misma renta, la Empresa A se encuentra gravada en dos jurisdicciones distintas. Frente a estos problemas de doble imposición surgen los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) celebrados con otras jurisdicciones, de modo tal que se pueda asignar de manera efectiva las potestades tributarias, evitando así que se produzcan estos conflictos. Caso 2: Convenio para evitar la doble imposición Perú Chile Se plantea el caso de una empresa residente en el Perú que es accionista principal de una empresa residente en Chile, la cual es una empresa holding, que tiene acciones en otra empresa residente en Chile que realiza actividad operativa. Al respecto, en relación con la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, se consulta si el Impuesto a la Renta Corporativo pagado por la empresa operativa residente en Chile, puede ser utilizado como crédito en el Perú y si la interposición de una o más holding chilenas elimina dicha posibilidad.

Solución:


En el caso de una empresa residente en el Perú, accionista principal de una sociedad residente en Chile, la cual es una holding que tiene acciones en otra empresa residente en Chile que realiza actividad operativa, el Impuesto de Primera Categoría pagado en Chile por esta última empresa no puede ser utilizado por la empresa residente en el Perú como crédito en este país.

Respecto a la ganancia de capital se establecen las siguientes reglas:

Fundamentos:

2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga o tuvo en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que está o estuvo disponible a un residente de un Estado Contratante en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

El subpárrafo a. del párrafo 2 del artículo 23° del CDI Perú Chile establece que en el caso del Perú, la doble tributación se evitará de la manera siguiente: Perú permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto a la renta a pagar en el Perú, como crédito, el impuesto chileno pagado por la renta gravada de acuerdo a la legislación chilena y las disposiciones de este convenio. El crédito considerado no podrá exceder, en ningún caso, la parte del impuesto a la renta del Perú, atribuible a la renta que puede someterse a imposición de Chile. Por su parte, el acápite (I) de la disposición 4 del “Protocolo del Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio” precisa que en el caso de una distribución de dividendos efectuada por una sociedad residente de Chile a un residente del Perú, el crédito en el Perú comprenderá el Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad en Chile sobre la renta con respecto a la cual se efectúa la distribución de dividendos. Para la aplicación del crédito, el Impuesto de Primera Categoría será considerado después que se haya utilizado la parte del Impuesto Adicional pagado o retenido al accionista. Como se aprecia, los residentes en el Perú que perciben dividendos de sociedades residentes en Chile podrán aplicar como crédito contra el Impuesto a la Renta que les corresponda pagar en el Perú el Impuesto a la Renta pagado en Chile por concepto de la distribución de dichos dividendos; siendo que dicho crédito incluirá, además, el Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a la Renta sobre rentas empresariales) pagado en Chile por tales sociedades respecto de las rentas materia de la distribución de dividendos. Nótese que el crédito regulado en el acápite (I) de la disposición 4 del Protocolo antes citado es un crédito indirecto de primer grado, toda vez que solo incluye al Impuesto de Primera Categoría pagado en Chile por las sociedades residentes en tal país que distribuyen dividendos a favor de residentes en el Perú, y no al pagado por sociedades residentes en Chile respecto de las cuales aquellas sean sus accionistas. En consecuencia, en el caso de una empresa residente en el Perú, accionista principal de una sociedad residente en Chile, la cual es una holding que tiene acciones en otra empresa residente en Chile que realiza actividad operativa, el Impuesto de Primera Categoría pagado en Chile por esta última empresa no puede ser utilizado por la empresa residente en el Perú como crédito en este país. Caso 3: Convenio para evitar la doble imposición Perú - Canadá La empresa KUAN SA domiciliada en el Perú va a realizar un contrato de enajenación de bien inmueble con una empresa canadiense por lo cual nos consulta lo siguiente: ¿Cuál es la regulación respecto a la ganancia de capital de bien inmueble?

Solución:

1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de los contenedores que se utilicen en él, o de otros bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques, o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 4. Las ganancias derivadas de la enajenación por un residente de un Estado Contratante de: (a) Acciones cuyo valor principalmente provenga de bienes raíces situados en el otro Estado; o (b) Los derechos representativos en una asociación o fideicomiso, cuyo valor principalmente provenga de bienes raíces situados en ese otro Estado, pueden ser sometidos a imposición en ese otro Estado. Para los propósitos de este párrafo, el término “propiedad inmueble” no comprende los bienes, salvo los destinados al arrendamiento, en los que la sociedad, asociación o fideicomiso ejerce su actividad. 5. Cuando un residente de un Estado Contratante enajena propiedad en el curso de una reorganización, fusión, división o transacción similar de una sociedad u otra organización y no es reconocida la utilidad, ganancia o renta con respecto a tal enajenación para propósitos tributarios en ese Estado, si es requerido a hacer eso por la persona que adquiere la propiedad, la autoridad competente del otro Estado Contratante, puede acordar, con el fin de evitar la doble imposición fiscal, y sujeto a los términos y condiciones satisfactorias a tal autoridad competente, diferir el reconocimiento de utilidades, ganancia o renta respecto a tal propiedad a efecto de someter a imposición en aquel otro Estado hasta la fecha y en la manera que esté previsto en el acuerdo. 6. Las ganancias de la enajenación de cualquier propiedad, distinta a aquella referida en los párrafos 1, 2, 3 y 4, debe someterse a imposición solamente en el Estado Contratante del cual el enajenante es residente. 7. Lo dispuesto en el punto 6 no debe de afectar el derecho de un Estado Contratante de cobrar, de acuerdo con su ley, un impuesto a las ganancias procedentes de la enajenación de cualquier propiedad obtenidas por un individuo quien es un residente del otro Estado Contratante y que ha sido un residente del Estado mencionado en primer lugar, en cualquier fecha durante los seis años inmediatamente precedentes a la enajenación de la propiedad. 2da. Quincena de Julio

A- 77


8. Cuando una persona natural cuya residencia en un Estado Contratante cesa y comienza inmediatamente después en el otro Estado Contratante, es considerada para efectos impositivos para el primer Estado como si hubiese enajenado un bien y es, por esta razón, sometida a imposición en ese Estado, dicha persona natural podrá elegir ser tratada para fines impositivos en el otro Estado Contratante como si, inmediatamente antes de que pase a ser residente de ese Estado, hubiera vendido y recomprado el bien por un monto equivalente a su valor de mercado en ese momento. Sin embargo, esta disposición no debe aplicarse a propiedad que daría lugar, si fuera enajenada inmediatamente antes de que la persona natural llegue a ser residente del otro Estado, a una ganancia la cual puede ser sometida a imposición en este otro Estado. Caso 4: Convenio para evitar la doble imposición Perú – Asistencia técnica en la CAN En junio 2017, MASTER INVERSIONES S.A, empresa domiciliada en Perú presto servicios de asistencia técnica por S/. 50,000 a la empresa CARTAGENA DEL SUR S.A, domiciliada en Colombia para llevar acabo determinados procesos en sus operaciones industriales. Por esta operación, la empresa colombiana efectuó una retención de S/. 6,700 El pago se realizó en el mes de setiembre. ¿Cuál es el tratamiento tributario de dicha asistencia técnica?

Solución: Según el artículo 14 de la Decisión 578 - Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal – CAN señala lo siguiente: Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto. Caso 5: Convenio para evitar la doble imposición Perú - México En julio 2017, ARVA S.A, empresa domiciliada en Perú pagó S/ 90,000 a la empresa «Cruz Azul» domiciliada en México por servicios de asistencia técnica para implementar un proceso en su planta procesadora para la elaboración de uno de sus productos. El invoice tiene fecha junio 2017, periodo en el cual ARVA S.A, contabilizo dicho gasto. ¿Cuáles es el tratamiento de la asistencia técnica (regalía) como consecuencia del CDI entre Perú y México?

Solución: El tratamiento de la asistencia técnica (regalía) como consecuencia del CDI entre Perú y México, es el siguiente:

el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 15 por ciento del importe bruto de las regalías. 3. El término “regalías” empleado en este Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas u otras obras protegidas por los derechos de autor, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. No obstante, el término “regalías” también incluye las ganancias obtenidas por la enajenación de derechos o bienes que estén condicionados a la productividad, uso o posterior disposición de los mismos. 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. 5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija que soporte la carga de las mismas, éstas se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija. Caso 6: Convenio para evitar la doble imposición Perú – Corea del Sur En julio 2017 Perú Inversiones S.A, empresa domiciliada en Perú recibió un financiamiento por US$ 350,000 de su parte vinculada Coreana (Corea del Sur) «Seúl» pactándose una tasa de interés anual de 7%. La cancelación se realizara cada trimestre. ¿Cuáles es el tratamiento de los intereses como consecuencia del CDI entre Perú y Corea del Sur?

Solución: El tratamiento de los intereses según el CDI Perú y Corea del Sur establece lo siguiente: 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto de los intereses.

2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si

3. No obstante del punto 2, los intereses procedentes de un Estado Contratante sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante si el beneficiario efectivo

A- 8

Revista de Asesoría Empresarial


de los intereses es el Estado Contratante, incluyendo sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o el Banco Central de ese otro Estado Contratante. 4. El término “intereses”, significa las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, especialmente, los provenientes de fondos públicos y bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estos fondos, bonos u obligaciones. Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses. 5. Lo dispuesto en el punto 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. 6. Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente del Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se haya contraído la deuda por la que se pagan los intereses, y éstos se soportan por el establecimiento permanente o la base fija, dichos intereses se considerarán procedentes del Estado Contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, estos puntos no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. Caso 7: Convenio para evitar la doble imposición Perú - Zuiza La empresa ARVA SA domiciliada en el Perú va a realizar un contrato de transferencia de tecnología (know-how) con una empresa Zuiza por lo cual nos consulta lo siguiente: ¿Cuáles es el tratamiento de la regalía como consecuencia del CDI entre Perú y Zuiza?

Solución: El tratamiento de las regalías según el CDI Perú y Zuiza establece lo siguiente: 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 15 por ciento del importe bruto de las regalías.

3. No obstante al punto 2, los pagos recibidos por la prestación de servicios de asistencia técnica y servicios digitales pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 10 por ciento del importe bruto de los pagos.

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo las modalidades de aplicación de los límites dispuestos en este párrafo y el párrafo 2.

4. El término “regalías” empleado es este CDI significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas o cintas destinadas a la radio o televisión, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. El término “regalías” también incluye los pagos recibidos por la prestación de servicios de asistencia técnica y servicios digitales. 5. Lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. 6. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se haya contraído la obligación de pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas, éstas se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija. Caso 8: Convenio para evitar la doble imposición Perú – Portugal La empresa ABC SA domiciliada en el Perú va a realizar un contrato con una empresa portuguesa por lo cual nos consulta lo siguiente: ¿Cuáles son los beneficios empresariales como consecuencia del CDI? ¿Cuál es la regulación respecto a los servicios de personal independiente? ¿Cuál es la regulación respecto al trabajo dependiente? Solución: Respecto a beneficios empresariales: Respecto a la consulta el artículo 7° del CDI entre Perú y Portugal señala lo siguiente: 1. Los beneficios de una empresa de un Estado 2da. Quincena de Julio

A- 99


Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener si fuera una empresa distinta y separada que realizase actividades idénticas o similares, en las mismas o análogas condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, incluyéndose los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte.

el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo podrá someterse a imposición la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base fija; o b) Si dicho residente permanezca en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total sumen o excedan 183 días, dentro de un período cualquiera de 12 meses; en tal caso, sólo podrá someterse a imposición la parte de las rentas obtenidas de las actividades desempeñadas por él en ese otro Estado. 2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores. Respecto a la renta del trabajo dependiente: 1. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se desarrolle en el otro Estado Contratante. Si el empleo se desarrolla de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

4. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por la simple compra de bienes o mercancías para la empresa.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado si:

5. A los efectos de los párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularán cada año utilizando el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.

a) El perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda, en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

Respecto a Servicios personales independientes:

b) Las remuneraciones son pagadas por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y

1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales o el ejercicio de otras actividades de carácter independiente sólo podrán someterse a imposición en ese Estado, excepto en las siguientes circunstancias, en que esas rentas podrán ser gravadas también en el otro Estado Contratante: a) Si dicho residente tiene en el otro Estado Contratante una base fija del que disponga regularmente para

c) Las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante a lo anterior, las remuneraciones obtenidas de un empleo realizado a bordo de un buque o aeronave explotados en tráfico internacional, pueden someterse a imposición en ese Estado.

NOS CONSULTAN Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.

1. He iniciado actividades en junio de 2017 pero aún no he realizado ninguna compra, ¿Qué debo de tomar en cuenta a efecto de que una compra me dé derecho a utilizar el impuesto pagado como crédito fiscal? Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisicio-

A - 10

Revista de Asesoría Empresarial

nes de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a


este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

Hay que tomar en cuenta que de acuerdo al reglamento las adquisiciones de los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son:

• Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. • Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. • Los bienes adquiridos para ser vendidos. • Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa. Base legal: Artículo 18° de la Ley del IGV y artículo 6°numeral 1 del Reglamento de la Ley del IGV. 2. ¿Qué documentos nos permiten sustentar crédito fiscal, a efecto de tener riesgo de perderlo? El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV, la información prevista por el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y los requisitos y características mínimos que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión. Tratándose de comprobantes de pago electrónicos el derecho al crédito fiscal se ejercerá con un ejemplar del mismo, salvo en aquellos casos en que las normas sobre la materia dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, en cuyo caso el crédito fiscal se ejercerá con ésta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa contener la información y cumplir los requisitos y características antes mencionados. Tratándose de los casos en que se emiten liquidaciones de compra, el derecho al crédito fiscal se ejercerá con el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo. b) Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes.

c) El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país. En los casos de utilización de servicios en el país que hubieran sido prestados por sujetos no domiciliados, en los que por tratarse de operaciones que de conformidad con los usos y costumbres internacionales no se emitan los comprobantes de pago a que se refiere el párrafo anterior, el crédito fiscal se sustentará con el documento en donde conste el pago del Impuesto. Base legal: Artículo 19° de la Ley del IGV y artículo 6°numeral 2 del Reglamento de la Ley del IGV. 3. Si éste año 2017 se pretende enajenar activos fijos de una empresa adquiridos en diciembre de 2015, por renovación ¿Esta operación tendría alguna implicancia para efectos del Impuesto General a las Ventas? Efectivamente se tendrá efectos tributarios respecto del IGV, relacionado con el reintegro del IGV pagado en la adquisición de los bienes que se pretenden enajenar, ya que tal como señala la Ley del IGV y su reglamento la venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento, generaran el reintegro antes mencionado siempre en cuando la enajenación de los bienes del activo fijo se realice a un precio menor al de su adquisición, en consecuencia el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio. Sin embargo si nos encontraríamos frente al supuesto de que los bienes del activo fijo que se pretenden enajenar, que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un plazo menor a los dos (02) años, no se efectuará el reintegro del crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con informe técnico del Ministerio del Sector correspondiente. Vale hacer la aclaración que si la enajenación de los bienes del activo fijo de las características mencionadas en el párrafo anterior, sólo generaran la obligación de reintegrar el crédito fiscal en forma proporcional, si la venta se produce antes de transcurrido un (1) año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento. Una vez calculado el monto del reintegro éste deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas donde se registró el Impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro. Base legal: Artículo 22° de la Ley del IGV y artículo 6° numeral 3 del Reglamento de la Ley del IGV. 4. En el caso de sustentar el crédito fiscal con comprobantes a nombre del arrendador por efecto de 2da. Quincena de Julio

A- 11 11


la obligación de pago de los servicios de agua y luz asumida por el arrendatario ¿Qué aspectos debo de tener en cuenta? Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones, permitirán el uso del crédito fiscal al arrendatario como usuario de dichos servicios, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento de Comprobante de Pago, los cuales son: • Contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, y • El contrato debe de contar con firmas autenticadas notarialmente. En consecuencia de no contar con tales requisitos el crédito fiscal no podrá ser sustentados con los recibos de servicios que se encuentren a nombre del arrendador, si la legalización de las firmas del contrato de arrendamiento, se realiza una vez iniciado el plazo del arrendamiento, no surtirá efectos retroactivos por tanto no convalidará de ningún modo la utilización del crédito fiscal por periodos anteriores al que le corresponde a la legalización de firmas ante notario. Base legal: Artículo 6° numeral 2 del Reglamento de la Ley del IGV y artículo 6° numeral 6.1 inciso d) del Reglamento de Comprobantes de Pago. 5. ¿Cuándo nace la obligación tributaria respecto al IGV en la primera venta de inmuebles considerando que se trata de una venta de bienes futuros? Respecto al nacimiento de la obligación tributaria respecto de IGV en la venta de bienes futuros, la primera venta de inmuebles futuros se encuentra gravada con el IGV, naciendo la obligación tributaria en la fecha de percepción, parcial o total, del ingreso ello de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, el cual, al señalar las operaciones gravadas con el IGV, no ha distinguido si las operaciones de venta de bienes inmuebles deben recaer sobre bienes existentes o bienes futuros. Asimismo, que aun cuando en el caso de la venta de bienes inmuebles futuros la percepción del ingreso (parcial o total) puede efectuarse antes de que el bien llegue a existir, ya que el inciso f) del artículo 4° de la Ley del IGV al señalar el momento en el cual nace la obligación tributaria tratándose de la primera venta de inmuebles- únicamente ha dispuesto que será en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total, no habiendo efectuado distingo entre la venta de bienes inmuebles existentes o futuros. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el inciso a) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV considera como venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, por lo que siendo el contrato de compra venta de bien futuro el que origina la obligación de transferir la propiedad de un bien futuro al comprador y éste a pagar su precio en dinero, la operación de venta estaría gravada con el impuesto. Base legal: Informe N° 215-2007 de la Superintendencia Na-

A - 12

Revista de Asesoría Empresarial

cional de Aduanas y de Administración Tributaria. 6. Para efectos del IGV ¿A qué sujetos se les podrá considerar responsables solidarios del impuesto? De acuerdo a la Ley del IGV son sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios: a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país. b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes. c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas: i. Por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del Código Tributario. ii. Por Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del Impuesto que causarán los importadores y/o adquirentes de bienes, quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicios en las operaciones posteriores. En consecuencia de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes, las se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a estas últimas. e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines. Base legal: Artículo 10° de la Ley del IGV. 7. Para efectos del IGV, ¿En qué momento nacerá la obligación tributaria? La obligación tributaria se origina: a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero. c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la


retribución, lo que ocurra primero. d) En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. Base legal: Artículo 10° de la Ley del IGV y artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV. 8. Las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural, y que se devengaron hasta el 31.12.2015, ¿Pueden acogerse al Régimen Temporal Sustitutorio de Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas No Declaradas? De acuerdo a lo dispuesto por el párrafo 6.1 del artículo 6° del D. legislativo N° 1264 la base imponible a efecto de la determinación del impuesto a pagar está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015, que califiquen como renta no declarada, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31.12.2015. Así los sujetos que no se encuentran en algunos de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 11° del D. Legislativo N.° 1264, para efectos del acogimiento al Régimen deberán cumplir, entre otros, con presentar hasta el 29.12.2017, la declaración jurada en la que se señale los ingresos netos percibidos que califican como rentas no de-

claradas y que están representados en bienes, derechos y/o dinero. De lo regulado por el decreto legislativo N° 1264 no enerva su aplicación al dinero, bienes y/o derechos provenientes de rentas de tercera categoría, ahora bien, para efecto de su reconocimiento como producidas se tomará en cuenta lo señalado en el inciso a) del artículo 57 de la LIR que dispone que las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. En consecuencia de lo regulado por las normas citadas, los contribuyentes que se acojan al Régimen Temporal Sustitutorio de Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas No Declaradas deberán presentar una declaración jurada hasta el 29.12.2017, en la que consignen los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015 que califiquen como rentas no declaradas; entendiéndose que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio en que se devengaron, por lo que únicamente podrán acogerse al Régimen, aquellos ingresos netos que califiquen como rentas no declaradas que se hubieran devengado hasta el 31.12.2015, independientemente que se hubieran percibido o no hasta tal fecha. En ese sentido, las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural, y que se devengaron hasta el 31.12.2015, pueden acogerse al Régimen, independientemente que se hubieran percibido o no, hasta dicha fecha. Base legal: Informe N° 80-2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Actualidad Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.

INCORPORAN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL AL USO DEL NUEVO SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS – NUEVO SEMT Mediante Resolución de Superintendencia N.° 1572017/SUNAT publicada el 30.06.2017 se incorpora al uso del nuevo sistema de embargo por medios telemáticos (Nuevo SEMT) regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 174-2013-SUNAT y normas modificatorias a las empresas del sistema financiero que se detallan a continuación, así mismo se determina su exclusión del anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 201-2004-SUNAT.La empresas incorporadas deberán implementar a partir de las fechas que se señalan a continuación, la exclusión también surtirá efecto en la misma fecha. RUC

RAZON SOCIAL

FECHA DE IMPLEMENTACIÓN

20513074370

BANCO GNB PERÚ S.A. (ANTES HSBC BANK PERU S.A

1.7.2017

20100105862

BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A.

1.9.2017

20509507199

BANCO DEL COMERCIO S.A.

1.11.2017

SE APRUEBA UN PROGRAMA INFORMÁTICO PARA FACILITAR EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUNAT Mediante Resolución de Superintendencia N.° 1592017/SUNAT publicada el 30.06.2017, vigente a partir del 01.08.2017 se aprueba el PEI (Programa de Envío de la Información) aplicativo informático desarrollado

por la SUNAT a través del cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT. 1) Uso del PEI: El PEI debe ser utilizado por: a) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita sus comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y deba informarlos a través del resumen de comprobantes impresos. b) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita comprobantes de retención o comprobantes de percepción en formatos impresos y deba informarlos a través del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción. c) El PSE-CF obligado a enviar a la SUNAT el ejemplar del ticket POS emitido en ese sistema. El PEI también debe ser utilizado por aquellos sujetos que se encuentren obligados a enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, siempre que se indique expresamente que ese será el medio de envío. 2) Información que se envía a través del PEI 2da. Quincena de Julio

A- 13 13


El PEI debe ser utilizado por los sujetos señalados en el párrafo anterior para enviar a la SUNAT: a) El resumen de comprobantes impresos. b) El resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción. c) El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF. d) A través del PEI se envía a la SUNAT cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información.

300-2014/SUNAT y normas modificatorias, según corresponda. Una vez enviada la información la SUNAT emitirá una constancia de recepción a través del PEI por cada envío que realice el sujeto obligado, la cual podrá ser consultada y descargada utilizando el referido programa.

3) Condiciones para el envío de información a través del PEI Se considera que el sujeto ha remitido a la SUNAT las declaraciones, comunicaciones, documentos y/o información a través del PEI si cumple con lo siguiente:

A su vez la norma contine las siguientes disposiciones completamentarias modificatorias:

a) Su número de RUC no se encuentra en estado de baja de inscripción y realiza actividades que califiquen como rentas de tercera categoría, aun cuando el sujeto no esté afecto al impuesto a la renta. b) En los casos en los que se envíe resumen de comprobantes físicos, resumen diario de comprobantes de retención y percepción y el ejemplar del ticket POS emitido en el SEE-CF, el archivo cuenta con información en todos los campos indicados en los anexos I, II, III o IV (que forman parte de la presente resolución) de corresponder y cumple con las validaciones especificadas en cada anexo. c) Los requisitos y condiciones que se establezcan en la normativa que regula su envío a la SUNAT y, de corresponder, con las validaciones establecidas en los anexos que formen parte de dicha normativa. d) El envío a la SUNAT se realiza considerando lo señalado en la presente resolución. 4) Procedimiento a seguir para el envío de información El sujeto debe descargar de SUNAT Virtual el aplicativo informático PEI e instalarlo en su computador personal, considerando, para tal efecto, las especificaciones técnicas que ese aplicativo indique. Finalizada la instalación podrá enviar información a la SUNAT si cumple con: a) Ingresar al aplicativo PEI y digitar su número de RUC, código de usuario y clave SOL. b) Seguir las instrucciones que señale el aplicativo para efectuar las validaciones respectivas. El sujeto que hubiera cumplido satisfactoriamente con lo indicado en el párrafo anterior podrá enviar la declaración, comunicación, documento o la información correspondiente utilizando la opción habilitada para ello en el PEI. 5) Oportunidad de envío de la información La oportunidad de envío se regula por lo dispuesto en la normativa donde se establezca la obligación de enviar declaraciones juradas, comunicaciones, documentos, o cualquier otra información a la SUNAT. Tratándose del resumen de comprobantes impresos o del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.°

A

- 14

Revista de Asesoría Empresarial

La presente resolución contiene además V Anexos, los cuales se utilizaran a efecto del envío de la información.

1. Se modifica el párrafo 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 123- 2017/SUNAT. Vigencia: 01.08.2017 2. Se incorpora la denominación “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA” y la única disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT con el siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Envío del resumen de comprobantes impresos Excepcionalmente, los emisores electrónicos que se encuentren obligados a informar a la SUNAT los comprobantes de pago o documentos relacionados a estos, emitidos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada durante el mes de julio de 2017, por las operaciones contempladas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, deben enviar del 1 al 31 de agosto de 2017 la declaración jurada a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT utilizando el formato del resumen de comprobantes impresos, según corresponda, a través del PEI.” Vigencia: 01.07.2017 3. Se incorpora el inciso d) del numeral 4.2 en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 3002014/SUNAT y normas modificatorias. 4. Se incorpora el inciso ñ) del primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: Contiene además una disposición completamentaria única que establece: 1. La derogación del anexo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 097- 2012/SUNAT y normas modificatorias. 2. La derogación del item 6.4 – Resumen de Comprobantes Impresos del anexo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y el ítem 5 – Resumen de Comprobantes Impresos del anexo B de la Resolución de Superintendencia N.° 117- 2017/ SUNAT. Vigencia: 01.01.2018 3. La derogación de los anexos 19 y 20 de la Resolución


de Superintendencia N.° 097- 2012/SUNAT y normas modificatorias. 4. La derogación del acápite b.3) – Resumen Diario del numeral 6.1.3 del item 6.1 del anexo 6 y el inciso a) – Nombre del formato digital y del archivo zip del numeral 2 del anexo 22 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y el acápite b.3) – Resumen Diario del ítem 2 del anexo B de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT. Vigencia: 01.04.2018 APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS Mediante Resolución de Superintendencia N.° 1602017/SUNAT publicada el 30.06.2017, se aprueba el Formulario Virtual N.° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 3 de julio de 2017. 1) Forma y condiciones para presentar la declaración jurada La presentación de la declaración jurada se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe: 1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. 1.2 Ubicar el Formulario Virtual N.° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. 1.3 Consignar la información que se detalla en los anexos I y II de la presente resolución siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. 2) Pago del impuesto Para cancelar el importe a pagar a través de SUNAT Virtual, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

1. Pago mediante débito en cuenta

Se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

2. Pago mediante tarjeta de crédito o débito

Se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

2. Pago utilizando el NPS

Se hace el pago e cualquier agencia en los bancos habilitados utilizando el NPS

IMPORTANTE: Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria. El pago del impuesto se debe realizar hasta el día de la presentación de la declaración jurada. De no efectuarse el pago en la oportunidad señalada, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe presentar una nueva declaración. 3) Rechazo en la presentación de la declaración Las causales de rechazo en la presentación de la declaración están relacionados a la forma de pago del impuesto optada por el contribuyente así tenemos que: 3.1 Tratándose de pago con débito en cuenta: a. Que el contribuyente acogido no posea cuenta afiliada; b. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. 3.2 Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet; b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente; o, c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. 3.3 Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. 3.4 Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las referidas causales de rechazo, la declaración jurada se considera como no presentada. 4) Constancia de presentación De no tener ningún problema al momento de la presentación de la declaración el contribuyente recibirá la constancia de presentación generada por el sistema. 5) Plazo para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del impuesto. La persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal puede presentar su declaración jurada hasta el 29 de diciembre de 2017 debiendo efectuar el pago del impuesto hasta el día de presentación de la referida declaración, dentro de éste mismo plazo el contribuyente puede presentar las declaraciones sustitutorias que considere pertinente, de2da. Quincena de Julio

A- 15


biendo ingresar nuevamente toda la información inclusive aquella que no desea sustituir, si el contribuyente determina un monto mayor de impuesto a pagar deberá abonar la diferencia al momento de presentar la declaración sustitutoria. 6) Confidencialidad de la información A fin de mantener la confidencialidad de la identidad de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que presenten la declaración jurada, así como de la información proporcionada por estas para efecto del acogimiento al Régimen, la administración ha previsto la conformación de un equipo especializado el cual es responsable de la custodia, verificación y utilización de la información contenida en las declaraciones juradas, así como de toda la información recibida y recabada de los sujetos que se acojan al Régimen, manteniendo la confidencialidad de la información, salvo las excepciones previstas en el artículo 85 del Código Tributario, bajo responsabilidad. Así mismo ha dispuesto de infraestructura exclusiva donde solo se permite el acceso de los integrantes del equipo especializado a los ambientes destinados para la labor que les sea encomendada, para lo cual se sujetarán a los correspondientes protocolos de seguridad, no se permite el ingreso de personas ajenas a dichos ambientes salvo que cuenten con autorización. Generación de la Clave Sol, desde SUNAT Virtual con el DNI para sujetos no obligados a inscribirse en el RUC a fin de facilitar el acogimiento al Régimen de Repatriación de Capitales. Con fecha 17/07/2017 se publica la R.S. N° 175-2017/SUNAT vigente a partir del 18.07.2017 que modifica la R.S. N° 109-2000/SUNAT a fin de posibilitar a las personas naturales, que se acojan al Régimen Temporal Sustitutorio del Impuesto a la Renta, para la declaración, repatriación e inversión de sus rentas no declaradas y que no tengan la obligación de contar con un número de RUC, puedan acceder a cumplir con presentar la declaración a la que se refiere la R.S. 160-2017/SUNAT, a través de la generación de la clave SOL utilizando solo su número de DNI, ésta opción se encontrará disponible para dichos sujetos hasta el 29.12.2017, ya que solo hasta esa fecha se les considerará “no obligados a inscribirse en el RUC” fecha que coincide con el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración. Para ello hay que tomar en cuenta que a efecto de poder acceder a dicha forma

de obtención de su clave sol la persona natural debe: 1. Contar con DNI. 2. No debe encontrarse obligado a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, o a contar con el Código de Identificación Personal de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o el CIP. RUC

: Registro Único del Contribuyente

CIE

: Código de Inscripción del Empleador

CIP

: Código de Identificación Personal

De cumplirse con los requisitos antes señalados, la persona natural debe: a) Proporcionar la información que el sistema requiera para su identificación. b) Ingresar una contraseña que será la clave para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y proceder a la confirmación de la misma. ¿Cuáles serán las facultades con las que contará el USUARIO? Tratándose del usuario que solicitó su Clave SOL desde SUNAT virtual solo podrá realizar aquellas operaciones del artículo 2° de la R.S. 109-2000/SUNAT necesarias para acogerse al Régimen de declaración, repatriación e inversión de las rentas no declaradas de acuerdo a lo establecido en la R.S. N° 160-2017/SUNAT y aquella contemplada en el numeral 3 del artículo 2° de la R.S. N° 190-2000/SUNAT referidas a realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT. Para tal efecto el Usuario a que se refiere el presente numeral ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el número de DNI y la Clave SOL generada. ¿Es posible que los usuarios que ya cuentan con RUC; CIE o CIP puedan ingresar a SOL utilizando su DNI?. Si es posible que el usuario que cuente con número de RUC o CIE pueda ingresar al sistema utilizando su CLAVE SOL y su DNI y podrá realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 2° de la R.S. 109-2000/SUNAT. La persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que cuente con el CIP sólo se encontrará habilitada a realizar aquella operación contemplada en el numeral 29 del artículo 2° de la R.S. 109-2000/SUNAT, referida a la presentación en forma telemática de la información solicitada por SUNAT, cuando así lo indique ésta en su requerimiento.

Informe Institucional

corresponde a un ejercicio prescrito, ¿la SUNAT (durante el período de verificación) podrá solicitar documentos y/o comprobantes de pago que lo acrediten?

INFORME N.° 079-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas1 : 1. Tratándose de renta no declarada que constituya ganancia de capital, el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264 permite la deducción del costo computable; no obstante, si el referido costo

A - 16

Revista de Asesoría Empresarial

2. ¿En virtud de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264, ¿el pago parcial o total de un crédito hipotecario constituye una inversión en inmuebles? 3. Para efecto de determinar la base imponible del 1

En adelante, “el Régimen”.


impuesto vinculado al Régimen, ¿corresponde que a los ingresos netos percibidos al 31.12.2015, se le deduzcan las pérdidas acumuladas a dicha fecha?. 4. ¿Los gastos incurridos para la generación de las rentas no declaradas son aceptados para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen? BASE LEGAL: • Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria. • Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, aprobado por el Decreto Supremo N.° 067-2017EF, publicado el 25.3.2017 (en adelante, “el Reglamento”). • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, “el Código Tributario”). ANÁLISIS: 1. El párrafo 12.4 del artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 1264 establece que la SUNAT tendrá el plazo de un año, contado desde el 1.1.2018, para requerir la información relacionada a los requisitos para el acogimiento al Régimen. En ese sentido, el párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento señala que la SUNAT dispone del plazo de un año, contado desde el 1.1.2018, para requerir la información referida a los bienes, derechos, dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen; siendo que para tal efecto puede solicitar, entre otros, la siguiente información: • Documento de fecha cierta que acredite la adquisición, el valor de adquisición y la ubicación de los bienes y/o derechos consignados en la declaración jurada (inciso b). • Contrato de construcción o producción, comprobantes de pago u otro documento que acrediten fehacientemente el costo incurrido en la construcción o producción y la ubicación de los bienes y/o derechos construidos o producidos por el sujeto comprendido en el Régimen (inciso c). • Como se aprecia de las citadas normas, a efecto de determinar que los contribuyentes se han acogido válidamente al Régimen, la SUNAT tiene el plazo de un año contado desde el 1.1.2018 para solicitar información que permita, entre otros, sustentar el costo computable de los bienes y/o derechos, que representan la renta no declarada, consignados en la declaración jurada de acogimiento. Ahora bien, el artículo 87 del Código Tributario dispone que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, incluidas aquellas labores que la SUNAT realice para prestar y solicitar asistencia

administrativa mutua en materia tributaria; y en especial deben almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor (numeral 7). Respecto a los alcances de tal obligación, es pertinente indicar que esta Administración Tributaria ha destacado 3 el hecho que la misma haceuna referencia amplia a la documentación contable y antecedentes relacionados con obligaciones tributarias que no estén prescritas, lo cual incluye toda documentación que tenga incidencia o determine tributación en períodos no prescritos, cualquiera sea el período en que tal información conste, esto es, aun cuando dicha información corresponda a situaciones u operaciones ocurridas en períodos prescritos. En esa misma línea de razonamiento, el Tribunal Fiscal ha indicado que si bien la facultad de fiscalización está sujeta a los plazos de prescripción señalados por el Código Tributario, se admite la posibilidad de que esta facultad se ejerza con prescindencia de si los hechos y situaciones que están siendo fiscalizados se hubieran producido en un período distinto al que este corresponde, poniéndose de manifiesto que en tanto exista un aspecto que se encuentre vinculado directa, lógica y temporalmente con el hecho verificado, ello faculta a la acción de verificación de la Administración en períodos prescritos. Fluye de lo anterior que la Administración Tributaria se encuentra facultada para exigir documentos y antecedentes de situaciones u operaciones ocurridas en períodos prescritos, en la medida en que estos tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria de períodos no prescritos. En ese sentido, tratándose de renta no declarada que constituya ganancia de capital, a fin de sustentar el costo computable de los bienes y/o derechos, que representan dicha renta, consignados en la declaración jurada de acogimiento, la SUNAT, durante el plazo de un año contado desde el 1.1.2018, puede solicitar los documentos y/o comprobantes de pago que acrediten tal costo aun cuando estos correspondan a períodos prescritos, toda vez que ello tiene incidencia en la determinación del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen. 2. En relación con la segunda consulta, el párrafo 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 1264 dispone que de repatriar e invertir el dinero conforme a lo señalado en el artículo 8°, la tasa aplicable será del siete por ciento (7%) sobre la base imponible a que se refiere el artículo 6 constituida por el importe del dinero que sea repatriado e invertido. Asimismo, el párrafo 8.2 del artículo 8° del citado decreto legislativo establece que se entiende que se ha cumplido En el supuesto en que la renta no declarada constituya ganancia de capital, en cuyo caso la base imponible del impuesto que sustituye el impuesto a la renta será el ingreso neto que es la diferencia entre el ingreso bruto menos la devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que responden a la costumbre de la plaza y el costo computable, salvo que el importe de dicho costo constituya asimismo renta no declarada.

2

En el Informe N.° 162-2006-SUNAT/2B0000, disponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1622006.htm)

3

2da. Quincena de Julio

A- 17


con el requisito de la inversión si es que el dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a tres (3) meses consecutivos, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración, en: a) Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. c) Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú. d) Bienes inmuebles. e) Otros tipos de inversión que se establezca mediante Reglamento . Como se aprecia, la normativa del Régimen ha establecido una tasa menor (7%) del impuesto que sustituye al impuesto a la renta, para aquellos contribuyentes que no solo cumplan con repatriar su dinero sino que lo mantengan en el país mediante su inversión en los bienes y servicios a que se refieren el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264 y el artículo 7 del Reglamento, por un plazo no menor a tres (3) meses consecutivos, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración de acogimiento a dicho régimen. Nótese que se ha precisado que se cumple con el requisito de inversión cuando el dinero repatriado es mantenido en el país, por el plazo que señala la norma, específicamente en los bienes y servicios antes aludidos, siendo uno de aquellos los inmuebles ubicados en el país. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el pago parcial o total de un crédito hipotecario se efectúa en cumplimiento de la obligación asumida como consecuencia de un mutuo de dinero, es decir como ejecución de la prestación a cargo del deudor, siendo que su finalidad se agota en el momento mismo en que se realiza. Así pues, no puede afirmarse que en el caso del pago parcial o total de un crédito hipotecario se cumpla el requisito de mantener en el país el dinero repatriado por un plazo no menor a 3 meses consecutivos en bienes inmuebles (hipotecados), por cuanto tales pagos se agotan en sí mismos y su efecto es únicamente considerar ejecutada la prestación (parcial o totalmente) a cargo del deudor. Sin perjuicio de lo antes señalado, los contribuyentes pueden invertir el dinero repatriado en los bienes y servicios a que se refieren el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264, distintos a bienes inmuebles, para luego de Entre otras, en las Resoluciones N.os 06629-1-2005, 03272-3-2009 y 004038-2014.

4

El inciso b) del artículo 7 del Reglamento señala que las empresas, sociedades, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores o patrimonios fideicometidos que hayan emitido estos valores mobiliarios deben estar constituidos o establecidos en el Perú.

5

Según el inciso d) del artículo 7 del Reglamento, tales inmuebles deben estar ubicados en el Perú.

6

Conforme a los incisos e) y f) del artículo 7° del Reglamento, respectivamente, los otros tipos de inversión establecidos por este son: a) Certificados de depósito, certificados de depósito reajustable, certificados de depósito liquidables en dólares y certificados de depósito en moneda nacional con tasa variable, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú; o b) Instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de oferta privada.

7

A - 18

Revista de Asesoría Empresarial

transcurrido el plazo de 3 meses consecutivos, utilizar el dinero invertido para efectuar el pago parcial o total de un crédito hipotecario. Por lo tanto, para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264, el pago parcial o total de un crédito hipotecario no constituye una inversión en inmuebles. 3. Respecto a la tercera y cuarta consultas, el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1264 establece que la base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015, que califiquen como renta no declarada conforme al artículo 5, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31.12.2015. Por otro lado, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento prevé que, para los fines del Régimen, el ingreso neto está constituido por el ingreso bruto menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Añade el párrafo 5.3 del citado artículo 5 que tratándose de renta no declarada que constituya ganancias de capital, el ingreso neto se calculará deduciendo del monto determinado, conforme a lo previsto en el párrafo 5.2, el costo computable, salvo que el importe de dicho costo constituya asimismo renta no declarada. Al respecto, es pertinente indicar que esta Administración Tributaria ha señalado que para efectos del Régimen, la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta está constituida por el ingreso neto percibido hasta el 31.12.2015, que califique como renta no declarada; siendo que dicho ingreso neto será el resultado de deducir del ingreso bruto, las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Asimismo, ha precisado que en caso que tal renta no declarada constituya ganancia de capital, el ingreso neto será la diferencia entre el monto determinado conforme al párrafo precedente y el costo computable. Fluye de lo anterior que para efecto de la determinación de la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta, no corresponde la deducción de las pérdidas ni de los gastos asociados a la generación de dichas rentas, toda vez que la normativa del Régimen únicamente permite deducir del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza; y tratándose de ganancias de capital, además, el costo computable. En tal sentido, en cuanto a la tercera consulta, se tiene que para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta no corresponde que a los ingresos netos percibidos al 31.12.2015 se le deduzcan las pérdidas acumuladas a dicha fecha. Por su parte, respecto a la cuarta consulta, los gastos incurridos para la generación de las rentas no declaradas no son aceptados para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen. CONCLUSIONES: 1. Tratándose de renta no declarada que constituya ganancia de capital, a fin de sustentar el costo computable de En el Informe N.° 077-2017-SUNAT/5D0000, disponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i077-2017. pdf.

9

10 La deducción del costo en cuestión no procede si su importe constituye también renta no declarada.


los bienes y/o derechos, que representan dicha renta, consignados en la declaración jurada de acogimiento, la SUNAT, durante el plazo de un año contado desde el 1.1.2018, puede solicitar los documentos y/o comprobantes de pago que acrediten tal costo, aun cuando estos correspondan a períodos prescritos, toda vez que ello tiene incidencia en la determinación del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen. 2. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1264, el pago parcial o total de un crédito hipotecario no constituye una inversión en inmuebles. 3. Para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta no corresponde que a los ingresos netos percibidos al 31.12.2015 se le deduzcan las pérdidas acumuladas a dicha fecha. 4. Los gastos incurridos para la generación de las rentas no declaradas no son aceptados para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen. INFORME N.° 080-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural , y que se devengaron al 31.12.2015, pueden ser materia de acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas o si, para tal efecto, estas debieron percibirse hasta la referida fecha. BASE LEGAL: • Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria. • Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, aprobado por el Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, publicado el 25.3.2017 (en adelante, “el Reglamento”). • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”). ANÁLISIS: El artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1264 establece la creación del Régimen aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015; siendo aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago. Asimismo, el párrafo 6.1 del artículo 6 del citado decreto legislativo señala que la base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015, que 11 El artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1264 prevé que podrán acogerse al Régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. 12 En adelante, “el Régimen”.

califiquen como renta no declarada conforme al artículo 5 , siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31.12.2015. Por su parte, el acápite i. del literal a) del párrafo 8.1 del artículo 8 del Reglamento dispone que los sujetos que no se encuentran en algunos de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264, para efectos del acogimiento al Régimen deberán cumplir, entre otros, con presentar hasta el 29.12.2017, la declaración jurada en la que se señale los ingresos netos percibidos que califican como rentas no declaradas y que están representados en bienes, derechos y/o dinero. Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 5.4 del artículo 5 del mencionado reglamento, para los fines del Régimen, el ingreso neto se considera percibido cuando por aplicación de cualquiera de los criterios de imputación establecidos en la LIR que correspondía a la renta no declarada, se hubiera dado nacimiento a la obligación tributaria del impuesto a la renta. Ahora bien, el inciso a) del artículo 57 de la LIR dispone que las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Agrega la norma que en el caso de instrumentos financieros derivados, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos: 1. Entrega física del elemento subyacente. 2. Liquidación en efectivo. 3. Cierre de posiciones. 4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla. 5. Cesión de la posición contractual. 6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros. Como se puede apreciar de las normas citadas, los contribuyentes que se acojan al Régimen deberán presentar una declaración jurada hasta el 29.12.2017, en la que consignen los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015 que califiquen como rentas no declaradas; entendiéndose que dichos ingresos se han percibido en el momento en que, por aplicación de cualquiera de los criterios de imputación establecidos en la LIR que correspondía a tales rentas, se hubiera dado nacimiento a la obligación tributaria del impuesto a la renta. Pues bien, las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio en que se devengaron, por lo que únicamente podrán acogerse al Régimen, aquellos ingresos netos que califiquen como rentas no declaradas que se hubieran devengado hasta el 31.12.2015, independientemente que se hubieran percibido o no hasta tal fecha. En ese sentido, las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural, y que se devengaron hasta el 31.12.2015, pueden acogerse al Régimen, independientemente que se hubieran percibido o no, hasta dicha fecha. CONCLUSIÓN: Las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural, y que se devengaron hasta el 31.12.2015, pueden acogerse al Régimen, independientemente que se hubieran percibido o no, hasta dicha fecha. 13 Del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen. 14 El párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1264 indica que se entenderá por rentas n o declaradas a las rentas gravadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta

2da. Quincena de Julio

A- 19


Orientación Tributaria

SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES PROCEDIMIENTO GENERAL Si eres contribuyente que cuenta con una cuenta de detracciones sujeto al procedimiento general de liberación de fondos por prestar los servicios señalados en el Anexo N.° 3 de la R.S. N° 18-2004/ SUNAT puedes durante los cinco (05) primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre solicitar la liberación de los fondos de tu cuenta de detracciones para ello debes de verificar que:

SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES PROCEDIMIENTO GENERAL • Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, serán considerados de libre disposición. • Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", para ello deberá:

claraciones y solicitudes” hacer click en “Solicitud de Liberación de Fondos” se desplegara el menú y deberá de seleccionar el Formulario N° 1697.

1) Ingresar a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL para lo cual el contribuyente deberá de ingresar al sistema utilizando su Usuario y Clave Sol. 2) Luego debe de ubicarse en la sección de “Otras de-

3) Una vez que hayamos seleccionado el formulario N° 1697 procederemos a seleccionar el tipo de procedimiento de liberación de fondos, en ésta oportunidad será _procedimiento general- podremos elegir entre que se nos emita un cheque o se nos abone en una cuenta bancaria, finalmente haremos click en “Precalificar Solicitud” a efecto que el sistema revise si el contribuyente cumple con las condiciones establecidas en el artículo 25.1 de la R.S. N| 183-2004/ SUNAT literal b) los que son: • No tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. • Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes. • Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No pre-

A - 20

Revista de Asesoría Empresarial

Solicitud de "Liberación de Fondos".

sentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos). La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación". Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.


4) Finalmente tal como nos dice el mensaje de SOL debemos esperar unos minutos a que el sistema termine de realizar la precalificación, para luego culminado este el contribuyente debe registrar su solicitud de “Liberación de Fondos de las Cuentas de Detracciones”. Podrá consultar el estado de su solicitud en el menú SOL opción “Consulta de Form. 1697” 5) El plazo para resolver es de 30 treinta (30) días há-

biles. (El cómputo del plazo para resolver se puede suspender hasta por 60 días hábiles si el titular de la cuenta no cumple con exhibir y/o presentar la documentación e información que se le solicite en un requerimiento de un procedimiento de fiscalización).

2da. Quincena de Julio

A- 21


Indicadores Tributarios TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2017 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION

BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Ene-17

14.02.2017

15.02.2017

16.02.2017

17.02.2017

20.02.2017

21.02.2017

22.02.2017

Feb-17

14.03.2017

15.03.2017

16.03.2017

17.03.2017

20.03.2017

21.03.2017

22.03.2017

Mar-17

18.04.2017

19.04.2017

20.04.2017

21.04.2017

24.04.2017

25.04.2017

26.04.2017

Abr-17

15.05.2017

16.05.2017

17.05.2017

18.05.2017

19.05.2017

22.05.2017

23.05.2017

May-17

14.06.2017

15.06.2017

16.06.2017

19.06.2017

20.06.2017

21.06.2017

22.06.2017

Jun-17

14.07.2017

17.07.2017

18.07.2017

19.07.2017

20.07.2017

21.07.2017

24.07.2017

Jul-17

14.08.2017

15.08.2017

16.08.2017

17.08.2017

18.08.2017

21.08.2017

22.08.2017

Ago-17

14.09.2017

15.09.2017

18.09.2017

19.09.2017

20.09.2017

21.09.2017

22.09.2017

Sep-17

13.10.2017

16.10.2017

17.10.2017

18.10.2017

19.10.2017

20.10.2017

23.10.2017

Oct-17

15.11.2017

16.11.2017

17.11.2017

20.11.2017

21.11.2017

22.11.2017

23.11.2017

Nov-17

15.12.2017

16.12.2017

19.12.2017

20.12.2017

21.12.2017

22.12.2017

26.12.2017

Dic-17

15.01.2018

16.01.2018

17.01.2018

18.01.2018

19.01.2018

22.01.2018

23.01.2018

NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

TASA 0% 0.4 %

ITAN ACTIVOS NETOS Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles) Por el exceso de S/. 1 000 000

TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA 2015 3.408 3.413 2016 3.352 3.360

ITF TASA

0.005%

PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y S/. 2,953.00 mensuales quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:

Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. Renta Bruta Anual Proyectada (a)

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas S/. 2,363.00 mensuales percibidas en el mes no supere el monto de:

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) CATEGORÍA RETENCIÓN PAGO RENTA NETA RETENCIÓN DE RENTA EFECTIVA A CUENTA 6.25% de Renta Neta PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ =5 % Renta Bruta 6.25% x 80% 80% Renta Bruta 5% Renta Bruta _______ Renta Bruta SEGUNDA Venta de 5% _______ _______ inmuebles de la Renta 80% Renta Bruta -7UIT

8% Renta Bruta

8% Renta Bruta

8% Renta Bruta

Renta Bruta (-) 7UIT

Según el Art. 40º del Reglamento del TUO de la LIR

_______

_______

QUINTA

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL

Vigencia Del 01.03.2010 en adelante Del 07.02.2003 al 28.02.2010 Del 01.11.2001 al 06.02.2003 Del 01.01.2001 al 31.10.2001

Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) % 0.040 % 0.050 % 0.0533 % 0.0600 %

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)% 1.20 % 1.50 % 1.60 % 1.80 %

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA

Vigencia A partir del 01.03.2010

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % 0.60 %

A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010

A - 22

Revista de Asesoría Empresarial

0.75 %

(*) Segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 353-2016-EF

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2017, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

CUARTA

UIT S/.3,950.00 S/.4,050.00

2016 2017(*)

+

Gratificaciones de Julio y Diciembre

Remuneraciones ordinarias; partici+ paciones, reintegros y otras sumas extraordinarias2.

=

7 UIT3

Neta Anual = Renta Proyectada

=

Hasta 5 UIT = 8% Más de 5 UIT a 20 UIT = 14% Más de20 UIT a 35 UIT = 17% Más de35 UIT a 45 UIT = 20% Exceso de 45 UIT = 30%

Tasa del Impuesto Impuesto a la Renta (b)

(÷) 12

=

a la = Impuesto Renta (b)

Retención en el mes (c)

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 4050= 28350 En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:

Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a)

x

Tasa del Impuesto Impuesto a la Renta

- calculada en (b)

Participación de utilidades, Gratifica-

+ ciones extraordina- = rias y bonificaciones extraordinarias.

Hasta 5 UIT = 8% Más de 5 UIT a 20 UIT = 14% = Más de20 UIT a 35 UIT = 17% Más de35 UIT a 45 UIT = 20% Exceso de 45 UIT = 30%

= =

Retención Retención en el mes total

=

Renta Neta

Impuesto a la Renta

calculada + Retención en (c)


OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Tipo de Régimen

Ingresos Ingresos > 1700 UIT

Régimen General y/o Régimen MYPE Tributario

Libros y Registros Contables Obligatorios

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1

Contabilidad Completa

de Inventarios y Balances, Ingresos > 500 UIT hasta Libro Libros Diario, Libro Mayor, Registro 1700 UIT de Compras y Ventas.

2

Ingresos > 300 UIT hasta Libro Diario y Libro Mayor, Registro 500 UIT de Compras y Ventas.

3

Ingresos < 300 UIT

Libro diario de formato simplificado, Registro de Compras y Ventas.

4

RER

Ingresos < 525,000

Registro de Compras y Ventas

5

Nuevo Rus

Ingresos < 96,000

No está obligado a llevar libros contables.

CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 00 01 02 03 04 05

Otros(especificar). Factura. Recibo por Honorarios. Boleta de Venta. Liquidación de compra. Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Nota de crédito. Nota de débito. Guía de Remisión – Remitente. Recibo por Arrendamiento. Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV. Ticket o cinta emitido por máquina registradora. Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos. 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. 22 Comprobante por Operaciones No Habituales de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por 23 Pólizas los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. 24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. 25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de 26 Cuota la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º). 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes 29 Documentos a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago 30 mediante tarjetas de crédito y débito. 31 Guía de Remisión – Transportista. Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal 32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 34 Documento del Operador. 35 Documento del Partícipe. 36 Recibo de Distribución de Gas Natural. que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la 37 Documentos prestación de dicho servicio. 48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972 50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva. 52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada . 53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza. 87 88 89 91

Nota de Crédito Especial. Nota de Débito Especial. Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972 Comprobante de No Domiciliado.

96 97 98 99

Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes. Nota de Crédito - No Domiciliado. Nota de Débito – No Domiciliado. Otros – Consolidado de Boletas de Venta

Máximo Acto o circunstancias que determina el inicio del atraso plazo para el máximo atraso permitido. permitido Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Tres (3) meen que se realizaron las operac. relacionadas con el Libro Caja y Bancos ses ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Diez (10) el Tratándose de deudores tributarios que obtengan Libro de Ingresos y Gastos días hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen del Impuesto a la Renta Libro de Inventarios y Balances General Tres (3) me- Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio ses (*) (**) gravable. Libro de Retenciones Incisos e) Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que y f) del Artículo 34º de la Ley del días hábiles se realice el pago. Impuesto a la Renta Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario meses das las operaciones. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario de Formato Sim- Tres (3) das las operaciones. plificado meses RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2008-SUNAT Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Mayor meses das las operaciones. Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Activos Fijos meses gravable. el primer día hábil del mes siguiente al que Diez (10) Desde el registro de las operaciones según las Registro de Compras días hábiles corresponda normas sobre la materia. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Registro de Consignaciones días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Costos meses gravable. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro de Huéspedes días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. Registro de Inventario Perma- Un (1) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o nente en U.F. mes salida de bienes. Registro de Inventario Perma- Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realilas operaciones relacionadas con la entrada o nente Valorizado meses zadas salida de bienes.

Libro o Registro Vinculado a Cód. Asuntos Tributarios

5-A 6 7 8 9 10 11 12 13

14 Registro de ventas e ingresos Registro de ventas e ingresos23º -Resolución de 15 (Artículo Superintendencia Nº 266-2004/ SUNAT) 16 Registro del Régimen de Percepciones 17 18 19

20

21

22

23

24

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.

el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Diez (10) Desde que se emita el documento que sustenta las transacdías hábiles ciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro del Régimen de Re- Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento tenciones días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de Registro IVAP días hábiles los bienes del Molino, según corresponda. Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en del Articulo 5º- Resolución de Su- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. perintendenciaNº021-99/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 142-2001/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 256-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 257-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 258-2004/SUNAT)

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisi25 ciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 259-2004/SUNAT) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que se hace referencia el de socios de cooperati- Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el 32 Registro vas agrarias y otros integrantes días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio. RESOLUCIONDESUPERINTENDENCIANº360-2013-SUNAT

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”

2da. Quincena de Julio

A- 23


TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuenta Propia Liquid. de Compras Retenciones Reg. Proveedores- Retenciones Utilización Servicios Prestados no Domicliados Régimen de Percepción Percepción Ventas Internas IMPUESTO A LA RENTA 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 3011 3021 3031 3041 …….. 3022 3032 3042

1011 1012 1032 1041 1052 1054 Categoría Cuenta Propia Retenciones Régimen

Especial

Amazonía

3111

3311

Agrarios D. Leg. 885 3411

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2) Porcentaje

b) 5%

Cuando se nacionalice bienes usados.

c) 3.5%

Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.

Porcentaje

3611

En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT.

b) 2%

En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4)

c) 1%

Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)

(1) (2) (3) (4) (5)

5 4135

Operación

a) 0.5%

Frontera

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO CATEG.

Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.

Venta Interna de Bienes (3)

5ta. …….. 3052

(Para periodos a partir de enero 2007) 1 2 3 4 4131 4132 4133 4134

Operación

a) 10%

Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción). Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06). Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06 Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.

TIPO DE CAMBIO 2017

CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica ENERO A DICIEMBRE 2017 MES(*)/RUC

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP

Enero

13.02.2017

14.02.2017

15.02.2017

16.02.2017

17.02.2017

20.02.2017

21.02.2017

Febrero

13.03.2017

14.03.2017

15.03.2017

16.03.2017

17.03.2017

20.03.2017

21.03.2017

Marzo

17.04.2017

18.04.2017

19.04.2017

20.04.2017

21.04.2017

24.04.2017

25.04.2017

Abril

12.05.2017

15.05.2017

16.05.2017

17.05.2017

18.05.2017

19.05.2017

22.05.2017

Mayo

13.06.2017

14.06.2017

15.06.2017

16.06.2017

19.06.2017

20.06.2017

21.06.2017

Junio

13.07.2017

14.07.2017

17.07.2017

18.07.2017

19.07.2017

20.07.2017

21.07.2017

Julio

11.08.2017

14.08.2017

15.08.2017

16.08.2017

17.08.2017

18.08.2017

21.08.2017

Agosto

13.09.2017

14.09.2017

15.09.2017

18.09.2017

19.09.2017

20.09.2017

21.09.2017

Septiembre

12.10.2017

13.10.2017

16.10.2017

17.10.2017

18.10.2017

19.10.2017

20.10.2017

Octubre

14.11.2017

15.11.2017

16.11.2017

17.11.2017

20.11.2017

21.11.2017

22.11.2017

Noviembre

14.12.2017

15.12.2017

18.12.2017

19.12.2017

20.12.2017

21.12.2017

22.12.2017

Diciembre

12.01.2018

15.01.2018

16.01.2018

17.01.2018

18.01.2018

19.01.2018

22.01.2018

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo. El cronograma Tipo A se aplicará a: a. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016: b. Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017, si sus 1. Hayan sido incorporados al SLE-PLE (art. 4º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT) ingresos SON INFERIORES a 75 UIT entre el mes de Mayo 2. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica: del periodo 2015 y Abril del año 2016, presentaran sus (art. 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT) registros en forma electrónica cuando: 3. Estén afiliados al SLE-PLE. 1. Se afilien al SLE-PLE. 4. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL. 2. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.

CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE 2017 Aplicable a contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir del 2017 ENERO A DICIEMBRE 2017 MES(*)/RUC

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP

Enero

17.04.2017

18.04.2017

19.04.2017

20.04.2017

21.04.2017

24.04.2017

25.04.2017

Febrero

12.05.2017

15.05.2017

16.05.2017

17.05.2017

18.05.2017

19.05.2017

22.05.2017

Marzo

13.06.2017

14.06.2017

15.06.2017

16.06.2017

19.06.2017

20.06.2017

21.06.2017

Abril

13.07.2017

14.07.2017

17.07.2017

18.07.2017

19.07.2017

20.07.2017

21.07.2017

Mayo

11.08.2017

14.08.2017

15.08.2017

16.08.2017

17.08.2017

18.08.2017

21.08.2017

Junio

13.09.2017

14.09.2017

15.09.2017

18.09.2017

19.09.2017

20.09.2017

21.09.2017

Julio

12.10.2017

13.10.2017

16.10.2017

17.10.2017

18.10.2017

19.10.2017

20.10.2017

Agosto

14.11.2017

15.11.2017

16.11.2017

17.11.2017

20.11.2017

21.11.2017

22.11.2017

Septiembre

14.12.2017

15.12.2017

18.12.2017

19.12.2017

20.12.2017

21.12.2017

22.12.2017

Octubre

12.01.2018

15.01.2018

16.01.2018

17.01.2018

18.01.2018

19.01.2018

22.01.2018

Noviembre

12.01.2018

15.01.2018

16.01.2018

17.01.2018

18.01.2018

19.01.2018

22.01.2018

Diciembre

12.01.2018

15.01.2018

16.01.2018

17.01.2018

18.01.2018

19.01.2018

22.01.2018

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo. El cronograma Tipo B se aplicará a: a. Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017 estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2017 siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes: 1. Se encuentran inscritos en el RUC con estado activo 2. Se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta 3. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. 4. No hayan sido incorporados al SLE – PLE TABLA DEL NUEVO RéGIMEN úNICO SIMPLIFICADO 5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema D. LEG. N° 1270 6. No hayan generado los registros en el SLE – PORTAL Parámetros 7. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre el mes de Mayo Cuota del periodo 2015 y Abril del año 2016, como lo señala el numeral 2.4 del art. Total Ingresos Total Adquisicio- Mensual Categorias 2° de la R.S. 379-2013/SUNAT, modificado por la R.S. 361-2016/SUNAT. (en Brutos Mensua- nes Mensuales (S/. ) este caso se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015). les (Hasta S/. ) ( Hasta S/. ) b. Los sujetos que se designen como PRINCIPALES CONTRIBUYENTES a partir 1 5,000 5,000 20 de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2017. 2 8,000 8,000 50

A - 24

Revista de Asesoría Empresarial

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

JULIO TC IMPUESTO A LA RENTA COMPRA VENTA 3.251 3.251 3.250 3.254 3.260 3.254 3.248 3.248 3.248 3.254 3.252 3.249 3.248 3.241 3.241 3.241 3.249 3.244 3.240 3.239 3.244 3.244 3.244 3.244 3.245 3.246 * * * *

TC/VENTA (USO SUNAT)*

3.255 3.255 3.253 3.258 3.264 3.257 3.251 3.251 3.251 3.256 3.255 3.252 3.252 3.246 3.246 3.246 3.251 3.246 3.243 3.241 3.247 3.247 3.247 3.247 3.248 3.250 * * * *

3.255 3.255 3.255 3.253 3.258 3.264 3.257 3.251 3.251 3.251 3.256 3.255 3.252 3.252 3.246 3.246 3.246 3.251 3.246 3.243 3.241 3.247 3.247 3.247 3.247 3.248 3.250 * * * *

* * (*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº13696-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV. BIENES SUJETOS AL SPOT R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016) Código Venta de bien gravado con IGV 004 Recurso Hidrobiológico

% 4%

005

Maíz amarillo duro

4%

008 009 010

Madera Arena y piedra Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos Carnes y despojos comestibles Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Oro gravado con el IGV Minerales metálicos no auríferos Bienes exonerados del IGV Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV Minerales no metálicos

4% 10% 15%

014 017 031 034 035 036 039

4% 4% 10% 10% 1.5% 1.5% 10%

Servicios SUJETOS AL SPOT R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016) Código 012 019 020 021 022 024 025 026 030 037

Servicios gravados con IGV Intermediación laboral y tercerización Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas Contratos de construcción Demás servicios gravados con el IGV

% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 4% 10%


ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B

IN F O RM E CONTABILIDAD EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN C.P. Luis Arroyo Correa Contador Público. Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo Vera Paredes

I. INTRODUCCIÓN El sector construcción es un motor de la economía, reacciona de manera inmediata con el comportamiento del crecimiento, es gran generador de empleo a nivel nacional. Aparte de la minería, la industria de la construcción en el Perú se ha convertido en uno de los sectores más dinámicos de la economía. Sin duda, en su crecimiento influyen la expansión de la demanda interna como consecuencia del aumento de la población y el crecimiento de la economía, asimismo por el aumento de la inversión privada, bien secundada por la pública. II. DEFINICIONES • Empresa constructora Una Empresa Constructora es un SOCIEDAD que recibe recursos económicos de sus ACCIONISTAS y la emplea en la EJECUCION DE OBRAS para obtener un BENEFICIO del que parte devuelve como dividendos al Accionista para remunerar el Capital aportado. La razón de ser una empresa constructora es la EJECUCION DE OBRAS a través de los CONTRATOS DE OBRA. • Empresa inmobiliaria Una inmobiliaria es un negocio dedicado a la compraventa de casas. Un comprador y un vendedor pueden ponerse en contacto directamente entre ellos para negociar un precio en la operación. • Empresa contratista Las empresas contratistas son aquellas que contratan a otras empresas para que se desempeñen dentro de la empresa contratista, cediéndoles todo su establecimiento o en forma parcial; o fuera de ella, como cesionarios o subcontratistas, ejerciendo la empresa principal y contratada, idéntica actividad. • Contrato de construcción Es aquel por el que se acuerda la realización de las actividades clasificadas como construcción en la clasificación Internacional Industrial uniforme (CIIU) de las naciones unidas. III.-NORMATIVA CONTABLE La NIIF 15 ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, sustituye a las siguientes normas: • NIC 11 Contratos de construcción • CINIIF 15 Acuerdos para la construcción de Inmuebles Entre otras... Según la NIIF 15 en el párrafo 8, especifica la contabilización de los costos incrementales de obtener un contrato con un cliente y de los costos incurridos para cumplir con un contrato

con un cliente, si dichos costos no quedan dentro del alcance de otra Norma. Influencias de otras NIIF en las empresas constructoras: • Provisiones típicas del sector (NIC 37).

Algunos ejemplos de provisiones típicas del sector serían las provisiones para indemnizaciones eventuales de obra, por tasas, por garantía de obra.

• Construcción para uso propio (NIC 16) • Capitalización costes financieros ‘’costos por prestamos ‘’ (NIC 23). • Construcción para la venta con promoción (NIC 2) IV.- CASOS PRÁCTICOS Caso Práctico 01: Identificación del contrato La empresa ‘’ EL CASTILLO AZUL’’ se dedica a la actividad de construcción de departamentos a nivel nacional, con fecha del 05/08/2017 ha firmado un contrato para construir un edificio de 8 pisos en el distrito de ‘’ Alto Cielo ‘’ con la compañía ‘’ TELEFONICA‘’, el contrato fue por S/.50’000,000, de acuerdo a lo establecido, a la firma del mismo la empresa constructora recibirá un anticipo del 25% del monto pactado, cuyo monto estará garantizado con una carta fianza, siendo el costo financiero fue por S/.400,000 desembolsado de la cuenta corriente de la empresa constructora, en dicho contrato la "CONSTRUCTORA" se obliga a entregar la obra terminada en 12 meses. Se solicita contabilizar las operaciones de la empresa constructora. Solución: Según la NIIF 15, en el párrafo 9 señala lo siguiente: Una entidad contabilizará un contrato con un cliente que queda dentro del alcance de esta Norma solo cuando se cumplan todos los criterios siguientes: (a) Las partes del contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente o de acuerdo con otras prácticas tradicionales del negocio) y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones; (b) La entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir; (c) La entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir; (d) El contrato tiene fundamento comercial (es decir, se espera que el riesgo, calendario o importe de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato); y (e) Es probable que la entidad recaude la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios

B- 1


B

INFORMATIVO VERA PAREDES

que se transferirán al cliente.

X/x

Contabilización: La empresa constructora identifica el contrato con la compañía ‘’TELEFONICA’’ y procede a registrar la operación.

-------------------------------------------------x---------------------------------------------01

Bienes y valores entregados

-------------------------------------------------x---------------------------------------------50'000,000 04 Deudoras por el contrario 041 Contrato aprobado a futuro Compromiso sobre 50'000,000 07 instrumento financiero derivado 072 Derivado 0721 Contrato a futuro Por la constitución del X/x contrato de construcción con la empresa ‘’ TELEFONICA’’ -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Según el párrafo B49 de la NIIF 15, una entidad evaluará si el pago está relacionado con la transferencia de un bien o servicio comprometido. En su lugar, el pago inicial es un pago por adelantado por bienes o servicios futuros y, por ello, se reconocería como ingreso de actividades ordinarias cuando se proporcionen dichos bienes o servicios futuros. Para nuestro caso planteado, el anticipo se aplica a la presente normatividad puesto que se recibe una contraprestación y los bienes se proporcionaran en el futuro. Siendo la contabilización la siguiente: -------------------------------------------------x---------------------------------------------Cuentas por cobrar 14'750,000 12 comerciales- terceros Facturas, boletas y otros 121 comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera Cuentas por cobrar 12'500,000 12 comerciales 122 Anticipos de clientes Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 2'250,000 40 pensiones y de salud por pagar. 401 Gobierno central 4001 IGV - cuenta propia Por la emisión de la factura X/x del anticipo -------------------------------------------------x---------------------------------------------Efectivo y equivalentes de 14'750,000 10 efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras Cuentas corrientes 1041 operativas Cuentas por cobrar 14'750,000 12 comerciales – terceros Facturas, boletas y otros 121 comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera

B -2

Revista de Asesoría Empresarial

14'750,000

Valores y bienes entregados en garantía

012

Según la NIC 37 en el párrafo 12, señala lo siguiente: Si la empresa tiene un contrato oneroso, la deuda final que se derive del mismo debe ser reconocida y valorada como una provisión. Un contrato oneroso es aquél en el que los costes inevitables de cumplir con las obligaciones comprometidas, son mayores que los beneficios que se esperan recibir del mismo.

Por el cobro del anticipo del cliente

0121 Carta fianza

09

Acreedores por contra. 091 X/x

14'750,000

Carta fianza Por la emisión de una carta fianza a telefónica, para garantizar su anticipo.

-------------------------------------------------x----------------------------------------------

Los gastos generados por la carta fianza se registraran como gastos operativos en la contabilización de la empresa constructora. -------------------------------------------------x---------------------------------------------Gastos de servicios prestados por terceros Otros servicios prestados por 639 terceros 6391 Gastos bancarios Efectivo y equivalentes de 10 efectivo Cuentas corrientes en 104 instituciones financieras Cuentas corrientes 1041 operativas Por los gastos generados en X/x la emisión de la carta fianza del anticipo. 63

400,000

400,000

------------------------------------------------x---------------------------------------------94

Gastos administrativos

941

Gastos administrativos

791

Cargas imputables a cuenta de costos Cargas imputables a cuenta de costos Por el destino del gasto bancario

79

X/x

400,000

400,000

-------------------------------------------------x----------------------------------------------

En el supuesto que la empresa constructora termina la obra en el plazo establecido y entrega el edificio al cliente, emitiendo la factura correspondiente. 1) Registro de la facturación por la entrega del edificio y la cobranza con cargo en cuenta bancaria: -------------------------------------------------x---------------------------------------------Cuentas por cobrar 56'750,000 12 comerciales – terceros Facturas, boletas y otros 121 comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera Tributos, contraprestaciones y 6'750,000 40 aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4001 IGV – cuenta propia 50'000,000 70 Ventas 702 Productos terminados 7024

Productos terminados

inmuebles


ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA 70241 Terceros

X/x

Por la facturación de la entrega del edificio al cliente. Valor total S/.50’000,000 Anticipo (S/.12’500,000) Por facturar S/.37’500,000

-------------------------------------------------x---------------------------------------------10 104

Efectivo y equivalentes de 44'250,00 efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas

12

Cuentas por cobrar comerciales 12'500,000 122

12 121

Anticipos de clientes Cuentas por cobrar comerciales – terceros Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera Por el cobro de la facturación X/x emitida

56'750,000

condominio por S/. 8’400,000 Considerando que todos los gastos están destinados a la ejecución de la obra que consta de 500 casas con sus acabados completos para que pueda ser facturado por la empresa constructora, sin embargo al 31 de diciembre solo han terminado 300 casas con sus acabados terminados y listos para ser habitables; según las clausulas en el contrato la facturación será según el avance o término de la obra, con un margen comercial del 60% sobre el costo. Se solicita contabilizar las operaciones de la empresa constructora. Solución: Según la NIC 2, en el párrafo 10 señala lo siguiente: El coste de las existencias comprenderá todos los costes derivados de la adquisición y transformación de las mismas, así como otros costes en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Es decir los costos para la transformación de una vivienda, son los materiales de construcción y derivados, siendo su contabilización la siguiente:

-------------------------------------------------x----------------------------------------------

2) Por el término de la garantía del anticipo y la ejecución del contrato de construcción. -------------------------------------------------x---------------------------------------------14'750,000 Acreedores por contra. 091 Carta fianza 14'750,000 01 Bienes y valores entregados Valores y bienes entregados en 012 garantía 0121 Carta fianza Por el término de la carta X/x fianza del anticipo recibido del cliente. -------------------------------------------------x---------------------------------------------09

3) Por el término del contrato y cumplimiento de entrega en el plazo establecido del inmueble:

-------------------------------------------------x---------------------------------------------12'600,00 Compras 602 Materias primas primas para 6024 Materias productos inmuebles Tributos, contraprestaciones y 40 aportes al sistema de pensiones 2'268,000 y de salud por pagar 401 Gobierno central 40111 IGV – cuenta propia Cuentas por pagar 14'868,000 42 comerciales –terceros 60

421

07 072

sobre financiero 50'000,00

24

Materias primas

244 61

Deudoras por el contrario 041 X/x

-------------------------------------------------x----------------------------------------------

Caso práctico 2: Identificación de los costos La compañía "LAS TORRES GEMELAS" empresa dedicada a la construcción de condominios en urbanizaciones, se encuentra ejecutando la primera etapa de la construcción de condominios "EL HORIZONTE" para la empresa "LOS PORTOLES" donde iniciaron operaciones el 01/05/2017 y sin embargo al 31/12/2017 tienen los siguientes datos: 1. Compraron materiales (ladrillos, cemento, fierro, hormigón, arena, piedra chancada, entre otros) por un valor de S/.12’600,000 más IGV. 2. Realizaron gastos de una empresa contratista para la instalación de luz, agua, desagüe, dentro del condominio por S/.6’700,000 más IGV. 3. Realizaron gastos de otra empresa contratista para los acabados e instalaciones dentro de las viviendas en el

12'600,000 para 12’600,000

Materias primas primas para 6124 Materias productos inmuebles Por el ingreso al almacén de los materiales para la construcción de viviendas.

50'000,00

Contrato aprobado a futuro Por la cancelación del contrato por entrega del inmueble en el plazo establecido

Materias primas productos inmuebles Variación de existencias

612

0721 Contrato a futuro 04

Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar – terceros 4212 Emitidas Por la compra de materiales de X/x construcción.

-------------------------------------------------x----------------------------------------------

-------------------------------------------------x---------------------------------------------Compromiso instrumento derivado Derivado

B

-------------------------------------------------x----------------------------------------------

Toda la compra de materiales está destinado para la construcción de viviendas, por tal la salida de los bienes serán para su producción o elaboración, siendo su contabilización la siguiente: 61

-------------------------------------------------x---------------------------------------------12'600,000 Variación de existencias 612 Materias primas primas para 6124 Materias productos inmuebles

24

Materias primas

12'600,000

Materias primas para 26,100 productos inmuebles Por la salida de almacén X/x de los materiales de construcción. -------------------------------------------------x---------------------------------------------244

2da. Quincena de Junio

B- 3


B

INFORMATIVO VERA PAREDES

Según el párrafo 15 de la NIC 2, señala lo siguiente:

71

En el cálculo del coste de las existencias, se incluirán otros costes, en el, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a las mismas su condición y ubicación actual, su contabilización será la siguiente: -------------------------------------------------x---------------------------------------------Gastos de servicios prestados 15'100,000 63 por terceros 638 Servicio de contratistas Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 40 pensiones y de salud por 2'718,000 pagar 401 Gobierno central 40111 IGV – cuenta propia Cuentas por pagar 17'818,000 42 comerciales –terceros Facturas, boletas y otros 421 comprobantes por pagar – terceros 4212 Emitidas Por la contratación de contratistas para X/x empresas la complementación en la ejecución de la obra. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

• Registro del costo de elaboración de las 500 viviendas en el condominio Materiales y otros: S/.12’600,000 Servicio de contratistas: S/.15’100,000 Total: S/.27’700,000 -------------------------------------------------x---------------------------------------------27’700,000 92 Costo de producción 921 Costo de producción Cargas imputables a cuenta 27’700,000 79 de costos Cargas imputables a cuenta de 791 costos Por el costo de producción X/x de la obra en la urbanización HORIZONTE -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Al 31 de Diciembre del 2017, la compañía constructora solo ha terminado 300 casas, según contrato la facturación es de acuerdo al avance de la obra. Cálculo según porcentaje de distribución: Costo

%

Costo incurrido para la elaboración de las 500 viviendas

27’700,000

100

300 viviendas completas

16’620,000

60

200 viviendas que serán terminadas en el año 2018

11’080,000

40

Según el párrafo 8 de la NIC 2, señala lo siguiente: También son inventarios los productos terminados o en curso de fabricación mantenidos por la entidad, así como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo, siendo su contabilización la siguiente: -------------------------------------------------x---------------------------------------------16’620,000 21 Producto terminado 214 Productos inmuebles 11’080,000 23 Productos en proceso Productos inmuebles en 234 proceso

Revista de Asesoría Empresarial

• Determinación del precio de venta para emitir la facturación de las 300 viviendas completadas. Expresado en nuevos soles: Costo de las 300 viviendas completadas

16’620,000

Margen comercial 60%

9’972,000

Valor venta

26’592,000

Contabilización: -------------------------------------------------x---------------------------------------------Cuentas por cobrar 31’378,560 comerciales – terceros Facturas, boletas y otros 121 comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera Tributos, contraprestaciones y 4’786,560 40 aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 40111 IGV – cuenta propia 26’592,000 70 Ventas 12

702

Productos terminados 7024 Productos terminados

inmuebles

70241 Terceros

Por la emisión de la factura X/x de las 300 viviendas completadas. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

• Registro del costo de ventas: -------------------------------------------------x---------------------------------------------16’620,000 Costo de ventas 692 Productos terminados inmuebles 6924 Productos terminados 16’620,000 21 Producto terminado 69

214

Detalle

B -4

Variación de la producción 27’700,000 almacenada Variación de productos 711 terminados Variación de productos en 713 proceso Por el costo del producto X/x terminado y productos en proceso -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Productos inmuebles Por el costo de ventas de los X/x inmuebles al 31 de diciembre 2017 -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Caso práctico 3: Empresa inmobiliaria La empresa ‘’ PIRAMIDE’’ dedicada a la compra y venta de inmuebles (casas, terrenos, edificios, locales comerciales, entre otros) tiene entre sus principales clientes a empresas como bancos, empresas de telefonía, empresas de telecomunicaciones,

universidades, entre otros. Durante el año 2017 han tenido las siguientes operaciones:

En el mes de Abril 2017 la compañía de telecomunicaciones ‘’ NUEVA TV’’ le ha solicitado adquirir un edificio de 8 pisos para sus instalaciones con un área de 12,000 mts2, donde se deja escrito en el contrato que el cliente ‘’NUEVA TV’’ cancelara el total del inmueble cuando ya se encuentre listo para instalarse, emitiéndole una carta fianza por S/.40’000,000 a favor de la compañía ‘’ PIRAMIDE ‘’.


ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA La empresa inmobiliaria, contrata una empresa para que realice la búsqueda y agilice la negociación del inmueble requerido, esta empresa le cobra a la inmobiliaria el importe de S/.120,000 más IGV, luego de un tiempo ubican el edificio requerido el cual tiene un costo de S/.30’000,000 más IGV. Donde la inmobiliaria solicita un préstamo al banco ‘’ MI PLATA’’ por el importe necesitado por la compra del bien, gastando en intereses S/.4’000,000 y luego formaliza la venta del mismo inmueble a la compañía ‘’NUEVA TV’’ por S/.39’000,000 más IGV. Se solicita contabilizar las operaciones para la empresa ‘’ PIRAMIDE’’ y el estado de resultados al 31 de Diciembre del 2017

(d) Los costes de venta. -------------------------------------------------x---------------------------------------------Gastos de servicios prestados 120,000 63 por terceros 632 Asesoría y consultoría 6329 Otros 63291 Servicio de corretaje Tributos, contraprestaciones 40 y aportes al sistema de 21,600 pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 IGV – cuenta propia 42

Solución:

421

Según la NIC 37 en el párrafo 7, señala lo siguiente: La empresa puede esperar que le sean reembolsados algunos o todos los pagos necesarios para satisfacer la obligación objeto de la provisión (por ejemplo, por la existencia de contratos de seguro, cláusulas de indemnización o garantías de proveedores). En tales casos, la empresa deberá: (a) Reconocer su derecho al reembolso si, y sólo si, está prácticamente segura de que recibirá el importe correspondiente cuando proceda a pagar la obligación. La cuantía reconocida como derecho de reembolso no deberá exceder al importe de la provisión; y (b) Por otra parte, reconocer el derecho al reembolso como un activo independiente. En la cuenta de resultados, el gasto relativo a la provisión puede presentarse neto de la cuantía reconocida como derecho de reembolso. Siendo la contabilización la siguiente: -------------------------------------------------x---------------------------------------------40’000,000 Deudoras por contra. 041 Carta fianza 40’000,000 06 Bienes y valores recibidos

04

062

• Registro del gasto por el servicio de un tercero en la búsqueda de un inmueble y su negociación para poder revenderlo.

95 79

(c) Los costes indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a las existencias su condición y ubicación actuales; y

141,600

120,000

Gasto de ventas

Cargas imputables a cuenta de 120,000 costos Cargas imputables a cuenta de 791 costos Por el destino del gasto de un X/x agente inmobiliario. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Registro de la financiación para la compra del inmueble y luego venderlo, el importe solicitado fue por S/.38’000,000. Según la NIC 23, en el párrafo 1 como principio básico señala lo siguiente: Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos. -------------------------------------------------x---------------------------------------------10 104

Efectivo y equivalentes de 32’700,000 efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas 45 451

455

67

(a) Las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costes de producción; (b) Los costes de almacenamiento, a menos que esos costes sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior;

Gasto de ventas 951

Según la NIC 2 en el párrafo 16, señala lo siguiente: Son ejemplos de costes excluidos del coste de las existencias, y por tanto reconocidos como gastos del ejercicio en el que se incurren, los siguientes:

Cuentas por pagar comerciales –terceros Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar – terceros 4212 Emitidas el gasto en la contratación x/x Por de un agente inmobiliario.

-------------------------------------------------x----------------------------------------------

Valores y bienes recibidos en garantía

0621 Carta fianza Por la recepción de la carta X/x fianza por la compra de un edificio. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

B

671

Obligaciones financieras 36´700,000 Préstamo de instituciones financieras y otras entidades financieros 4511 Instrumentos 30’000,000 Costos de financiación por pagar de instituciones 4551 Préstamo financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras Gastos financieros 4’000,000 Gastos en endeudamiento y otros en instituciones 6711 Préstamo financieras y otros Por el préstamo recibido para X/x la compra del inmueble.

-------------------------------------------------x---------------------------------------------20

Mercaderías 2048

61

4’000,000

Costo de financiación inmueble Variación de existencias

611

4’000,000

Mercaderías

2da. Quincena de Junio

B- 5


B

INFORMATIVO VERA PAREDES 701

6114 Mercaderías inmuebles X/x

Por el destino de los gastos de intereses del préstamo.

Mercaderías 7014 Mercaderías inmuebles 70141 Terceros

-------------------------------------------------x----------------------------------------------

• Registro de la compra del inmueble al proveedor XXXXX, quien realiza su primera venta por el valor de S/.30’000,000 más IGV.(50% de S/.30,000,000 x 18%)

X/x

-------------------------------------------------x---------------------------------------------10 104

-------------------------------------------------x---------------------------------------------60

Compras 601

64 641 42 421

671

20 61

12 2’700,000

6411 IGV – cuenta propia Cuentas por pagar comerciales –terceros Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar – terceros 4212 Emitidas Por la compra de un edificio X/x para revenderlo. Gastos en endeudamiento y otros Préstamo en instituciones 6711 financieras y otros Por el préstamo recibido X/x para la compra del inmueble. -------------------x-----------------Mercaderías

204

30’000,000

Mercaderías 6014 Mercaderías inmuebles Gastos por tributos Gobierno central

121

-------------------------------------------------x---------------------------------------------06

104

0621 Carta fianza 4 32’700,000 32’700,000

• Registro del costo de ventas y el estado de resultados de

El costo de ventas viene a comprender el costo de la adquisición del edificio, siendo su contabilización la siguiente: -------------------------------------------------x---------------------------------------------Costo de ventas 691

36’700,000

Mercaderías 6914 Mercaderías inmuebles

32’700,000

Cuentas por cobrar 39’000,000 comerciales – terceros Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera Ventas 39’000,000

Revista de Asesoría Empresarial

la empresa:

69

-------------------------------------------------x----------------------------------------------

B -6

X/x

Mercaderías

telecomunicaciones, no gravado con IGV:

70

40’000,000

Por la devolución de la carta fianza a la empresa ‘’NUEVA TV’’ -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Mercaderías inmuebles

Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar – terceros 4212 Emitidas Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes 1041 operativas Por el pago del inmueble X/x adquirido

Deudoras por contra. 1212 Emitidas en cartera

• Registro de la venta del inmueble a la compañía de

121

40’000,000

Valores y bienes recibidos en garantía

04

-------------------------------------------------x----------------------------------------------

12

Bienes y valores recibidos 062

Cuentas por pagar 32’700,000 comerciales –terceros

10

X/x

• Registro de la devolución de la carta fianza recibida de la empresa de telecomunicaciones:

Por el destino de los gastos X/x de intereses del préstamo. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

421

Por la cobranza con cargo en cuenta de la venta del inmueble a la compañía ‘’ NUEVA TV’’ -------------------------------------------------x----------------------------------------------

32’700,000

6114 Mercaderías inmuebles

42

Efectivo y equivalentes de 39’000,000 efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras corrientes 1041 Cuentas operativas Cuentas por cobrar 39’000,000 comerciales – terceros Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera

Variación de existencias 611

Por la venta del edificio a la compañía ‘’NUEVA TV’’

69141 Terceros 20

Mercaderías 204

36’700,000

Mercaderías inmuebles 32’700,000 financiero inm. 2048 Costo 4’000,000 el costo de ventas al 31 de X/x Por diciembre del 2017

-------------------------------------------------x----------------------------------------------

Estado de resultados al 31-12-2017 Ventas Costo de ventas

39’000,000 (36’700,000)

Utilidad bruta

2’300,000

Gastos de ventas

(120,000)

Utilidad antes de impuestos

2’180,000

Renta del 29.5%

(643,100)

Utilidad neta

1’536,900


APÉNDICE LEGAL

C

PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 1 AL 30 de Junio 2017

DESCRIPCIÓN

Nº DE NORMA

FECHA DE VIGENCIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2017-SUNAT

09.06.2017

RES. S. Nº 114-2017-SUNAFIL

14.06.2017

D. SUPREMO Nº 1802017-EF

22.06.2017

Jueves, 08 de junio de 2017 SUNAT Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario y aprueban nueva versión del PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” Martes, 13 de junio de 2017 SUNAFIL Aprueban “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil” Miércoles, 21 de junio de 2017 MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto Supremo que aprueba los criterios para el nombramiento y ratificación de los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal así como para el nombramiento de resolutores, secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho tribunal

08.06.2017 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario y aprueban nueva versión del PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2017-SUNAT

Lima, 6 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta dispone que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos de dicho régimen se determina aplicando sobre la renta neta anual determinada de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, la tasa del 10% por las primeras 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la del 29,5% por el exceso de dicha renta; Que el numeral 6.1 del artículo 6 del citado decreto legislativo señala que los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT pueden suspender sus pagos a cuenta conforme a lo que disponga el reglamento; Que, en ese sentido, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 403-2016-EF, señala las condiciones para la referida suspensión, indicando al efecto que los sujetos del RMT deben presentar la información que se alude en el artículo 8 en mención, en la forma y

condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que, por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1269 prevé que los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT pueden suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a lo que establece el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 021-2017-SUNAT se aprobó la versión 1.5 del PDT Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”; Que estando a lo señalado resulta necesario establecer la forma y condiciones en las que los sujetos del RMT deben presentar la información que se alude en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269 así como aprobar una nueva versión del PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario en la medida que su finalidad es señalar la forma y condiciones en la que los sujetos del RMT deben presentar la información que se alude en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269, así como adecuar el PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” a lo dispuesto en el citado decreto legislativo y su norma reglamentaria;

C- 1


C

INFORMATIVO VERA PAREDES

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta; los incisos c), d) y e) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. De la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario 1.1 Los sujetos del Régimen MYPE Tributario - RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT presentan la información a que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269, en el PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”.

13.06.2017

Aprueban “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 114-2017-SUNAFIL

SE RESUELVE: Artículo 1. APROBAR, el Protocolo Nº 002-2017-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. DISPONER, que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. 21.06.2017 ECONOMIA Y FINANZAS

1.2 La presentación del referido PDT se rige supletoriamente por lo previsto en el primer párrafo del artículo 6 y en los artículos 7 al 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 140-2013-SUNAT. Artículo 2. Aprobación de la nueva versión del PDT Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” Apruébase el PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6. Artículo 3. Obtención del PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6 3.1 El PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6, estará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual. 3.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Artículo 4. Uso del PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6 4.1 El PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.6 debe ser utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS CRITERIOS PARA EL NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LOS VOCALES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL FISCAL ASÍ COMO PARA EL NOMBRAMIENTO DE RESOLUTORES, SECRETARIOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y SECRETARIOS RELATORES DE DICHO TRIBUNAL DECRETO SUPREMO Nº 180-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo, especializado en materia tributaria, con autonomía funcional, que depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyas atribuciones, composición, funcionamiento y designación de sus integrantes se encuentran regulados por los Artículos 98 y siguientes Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; Que, el artículo 99 dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el procedimiento de nombramiento y ratificación de miembros del Tribunal Fiscal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2012-EF se aprobó el procedimiento para el nombramiento y ratificación de los vocales de salas especializadas del Tribunal Fiscal;

4.2 El PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - versión 1.5 solo puede ser utilizado hasta el día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Que, sin embargo, resulta necesario actualizar las normas que regulan el nombramiento y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal, estableciendo los criterios que deberán tenerse en cuenta en los procedimientos de selección y ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, así como en los procedimientos de selección de los resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho Tribunal;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo

C -2

Revista de Asesoría Empresarial


C

APÉNDICE LEGAL 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo aprobada por la Ley Nº 29158 y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias;

2.1 Los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal se nombran por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, previo procedimiento de selección por concurso público de méritos.

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del procedimiento Apruébese el nuevo procedimiento para el nombramiento y ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal y para el nombramiento de resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho Tribunal, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 152-2012-EF. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LOS VOCALES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL FISCAL Y PARA EL NOMBRAMIENTO DE RESOLUTORES SECRETARIOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y SECRETARIOS RELATORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Principios rectores 1.1 El nombramiento de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal estará condicionado a la solvencia moral de los postulantes, así como a niveles de idoneidad, conocimientos, experiencia en materia tributaria y/o aduanera y aptitudes personales que justifiquen su selección en el cargo. Su continuidad en el cargo estará condicionada a un rendimiento satisfactorio basado en indicadores idóneos y objetivos que aseguren el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión en beneficio de toda la ciudadanía. 1.2 El nombramiento de los resolutores secretarios de atención de quejas y de los secretarios relatores del Tribunal Fiscal se sujetará a los principios rectores señalados en el numeral anterior. 1.3 Los procedimientos de selección se realizarán mediante concurso público de méritos a fin de garantizar su transparencia. Los criterios de selección y el resultado de los procedimientos deberán ser de público conocimiento. 1.4 Los procedimientos de ratificación se harán evaluando el desempeño de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal en los últimos tres (3) años, según los criterios desarrollados en el presente decreto supremo. Mientras no se emita la correspondiente resolución suprema que ratifica o da por finalizado el nombramiento de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal sujetos al procedimiento de ratificación, estos deberán continuar ejerciendo sus funciones. Artículo 2. Nombramiento de vocales de las salas especializadas, resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal

A fin de procurar una pluralidad de perspectivas entre los miembros del Tribunal Fiscal, en los procedimientos de selección de los vocales de las salas especializadas se deberán considerar requisitos de selección que permitan acceder tanto a postulantes con experiencia previa en el sector público como en el sector privado.

2.2 Los resolutores secretarios de atención de quejas así como los secretarios relatores de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, se nombran por resolución del Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Comisión a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento, previo procedimiento de selección por concurso público de méritos que se regirá, en lo que corresponda, por las mismas normas aplicables al procedimiento de selección a que se refiere el numeral 2.1 de este artículo. 2.3 Mediante resolución ministerial del Ministro de Economía y Finanzas se autorizan los concursos públicos de méritos para la selección de vocales de las salas especializadas, resolutores secretarios de atención de quejas y relatores de las salas especializadas del Tribunal Fiscal. Artículo 3. Ratificación y remoción de vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal 3.1 Los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal podrán permanecer en el cargo por un nuevo periodo una vez cumplidos los tres (3) años de su nombramiento o ratificación, según corresponda, en tanto fueren ratificados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. 3.2 La ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal se sujetará a una evaluación previa favorable a cargo de la Comisión a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento. 3.3 Los factores de evaluación y las reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previa a la ratificación, elaborados por la Comisión a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento, serán aprobados mediante resolución ministerial del Ministro de Economía y Finanzas. 3.4 Sin perjuicio de la sujeción de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal al procedimiento de ratificación como condición para su continuidad en el cargo, dichos vocales pueden ser removidos de su cargo en cualquier momento si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad, debidamente comprobada, así como sancionados por las faltas de carácter disciplinario previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. La remoción deberá efectuarse mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4. Procedimientos de selección y evaluación 4.1 Los procedimientos de selección y evaluación previos al nombramiento y ratificación, según corresponda, a los que se refieren los artículos anteriores estarán a cargo de una Comisión integrada por: a) Un (1) representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Presidente del Tribunal Fiscal; 2da. Quincena de Junio

C- 3


C

INFORMATIVO VERA PAREDES

c) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pública más antigua; y

universidad reconocida oficialmente, o revalidado conforme a la ley.

d) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada más antigua.

b) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida solvencia moral entendida como una conducta ejemplar, y no estar inhabilitado para el ejercicio de la abogacía, para contratar con el Estado y para desempeñar la función pública.

La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Vocalía Administrativa del Tribunal Fiscal. La Oficina General de Administración y de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas atenderá las necesidades que la Secretaría Técnica determine en el marco del procedimiento de nombramiento y ratificación. 4.2 L a Comisión elaborará las bases del concurso para seleccionar a los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, a los resolutores secretarios de atención de quejas y a los secretarios relatores de dicho Tribunal y, de ser necesario, las reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previo a la ratificación, las cuales se someterán para aprobación del Ministro de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial que será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe). TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL FISCAL, DE LOS RESOLUTORES SECRETARIOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y DE LOS SECRETARIOS RELATORES DE DICHO TRIBUNAL Artículo 5. De la convocatoria 5.1 La selección de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, de los resolutores secretarios de atención de quejas y de los secretarios relatores de dicho Tribunal se realizará mediante concurso público de méritos. 5.2 La Comisión deberá asegurar que las bases del concurso estén a disposición de los postulantes en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, desde la fecha de la primera publicación de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y hasta el día del vencimiento del plazo para la postulación, inclusive. Artículo 6. Requisitos mínimos de los postulantes a los cargos de vocal de sala especializada, resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal 6.1 Los postulantes a vocales de salas especializadas del Tribunal Fiscal deberán cumplir con acreditar los siguientes requisitos mínimos: a) Tener título profesional expedido por una universidad reconocida oficialmente, o revalidado conforme a la ley. b) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida solvencia moral entendida como una conducta ejemplar, y demostrar no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado y para desempeñar la función pública. c) Acreditar no menos de cinco (5) años de experiencia profesional o diez (10) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, según corresponda. 6.2 Los postulantes a resolutores secretarios de atención de quejas y a secretarios relatores del Tribunal Fiscal deberán cumplir con acreditar los siguientes requisitos mínimos: a) Tener título profesional de abogado expedido por una

C -4

Revista de Asesoría Empresarial

c) Acreditar no menos de ocho (8) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, según corresponda. Artículo 7. De los criterios a aplicar durante el procedimiento de selección de vocales de salas especializadas, resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal 7.1 L os factores de selección de los vocales de salas especializadas, de los resolutores secretarios de atención de quejas y de los secretarios relatores de las salas especializadas del Tribunal Fiscal que apruebe la Comisión deberán considerar como mínimo criterios para evaluar la idoneidad y la aptitud de los postulantes para desempeñar con eficacia el puesto abierto a concurso. 7.2 Por el criterio de idoneidad se evaluará si el postulante se adecúa a los requerimientos de conocimientos y experiencia exigidos para el cargo y en qué medida los cumple. 7.3 Por el criterio de aptitud se evaluará si los rasgos personales del postulante son los requeridos para afrontar en forma adecuada las situaciones comunes que se presentan en la actividad laboral del cargo al que se postula. Artículo 8. De las etapas del concurso público de méritos 8.1 El concurso público de méritos tendrá las siguientes etapas: a) Convocatoria; b) Evaluación curricular: c) Evaluación de conocimientos; d) Evaluación psicológica y de competencias; y, e) Entrevista personal. 8.2 La etapa de convocatoria comprende la publicación del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la inscripción del postulante y la verificación documentaria. 8.3 La etapa de evaluación curricular comprende la revisión de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos y la formación y experiencia exigidos para el cargo. Se realiza revisando la documentación recibida. El incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos dará lugar a la eliminación del postulante del procedimiento de selección. 8.4 La etapa de evaluación de conocimientos comprende una evaluación del nivel de conocimientos requeridos para la función. La evaluación de conocimientos está sujeta a la obtención de un puntaje mínimo aprobatorio. 8.5 La etapa de evaluación psicológica y de competencias comprende una evaluación del perfil del candidato en el aspecto personal, de su comportamiento, actitudes y habilidades, conforme a las competencias de cada perfil de puesto, a fin de identificar al candidato que tenga una mejor aptitud frente a los requerimientos del puesto de trabajo que se busca cubrir. La evaluación psicológica y


APÉNDICE LEGAL de competencias está sujeta a la obtención de un puntaje mínimo aprobatorio. 8.6 La etapa de entrevista tiene por finalidad contar con mayores elementos para evaluar, mediante un contacto directo con el candidato, su idoneidad y aptitud con los requerimientos del puesto de trabajo que se busca cubrir. La entrevista se realizará en forma individual. 8.7 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes a fin de viabilizar la realización de las evaluaciones de conocimientos y psicológica y de competencias, pudiendo contar con los servicios de terceros especializados en estas materias. Artículo 9. De los principios aplicables para la evaluación del concurso público de méritos 9.1 Las etapas del concurso público de méritos, se evalúan como sigue: Puntaje máximo

Puntaje mínimo

Peso

Evaluación curricular(1)

100

65

20%

Evaluación conocimientos

100

65

30%

Evaluación psicológica y de competencias

100

65

30%

Entrevista personal

100

N/A

20%

Etapa

de

(1) El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo dará derecho a la adjudicación de un puntaje mínimo conforme a los factores de evaluación aprobados por la Comisión. 9.2 Los puntajes obtenidos son acumulativos. En aquellas etapas en las que se establecen requisitos mínimos o un puntaje mínimo aprobatorio, la obtención de un puntaje por debajo del fijado dará lugar a la eliminación del postulante del procedimiento de selección. El puntaje final se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido por el postulante en cada etapa, por el peso porcentual correspondiente a la misma, luego de lo cual se sumarán los resultados así ajustados de cada una de las etapas. Para aprobar el concurso se requiere que el postulante alcance un puntaje total no menor a 65/100 puntos. 9.3 Los resultados de cada etapa serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe), señalando los nombres de los postulantes en orden alfabético, su Documento Nacional de Identidad, y la fecha y lugar de realización de la siguiente etapa, de corresponder.

Los postulantes deberán verificar los resultados en el portal citado, hasta que culmine el concurso público.

9.4 El derecho a las evaluaciones se pierde por inasistencia. Se considera como inasistencia el no estar presente al momento en que se dé inicio la evaluación de conocimientos, evaluación psicológica y de competencias, o al momento de ser llamado a la hora prevista para la entrevista personal. Artículo 10. Cuadro de méritos 10.1 Finalizado el procedimiento de selección a que se refiere el presente reglamento, la Comisión elaborará el cuadro de méritos correspondiente a cada puesto concursado,

C

el cual contendrá la relación de los postulantes que hubieran aprobado el concurso, ordenados en función del puntaje final. 10.2 Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, efectuar la publicación del cuadro de méritos. Artículo 11. Culminación del Concurso Público de Méritos 11.1 La Comisión entregará al Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados finales, el cuadro de méritos con los postulantes que aprobaron el concurso público de méritos para el nombramiento de los vocales de las salas especializadas, los resolutores secretarios de atención de quejas y los secretarios relatores del Tribunal Fiscal, según corresponda, así como su informe final sobre el concurso público de méritos realizado. 11.2 La Comisión propondrá al Ministro de Economía y Finanzas la relación de personas seleccionadas para ocupar el cargo de vocal de sala especializada del Tribunal Fiscal. En el caso de empate en el último puesto del orden de méritos final con que se cubran las plazas vacantes, será propuesto el postulante que hubiera obtenido la mayor calificación en la evaluación de conocimientos; de continuar dicho empate, será seleccionado el que tenga la mayor calificación en la evaluación psicológica y de competencias. 11.3 El presidente del Tribunal Fiscal propondrá al Ministro de Economía y Finanzas la relación de las personas seleccionadas para ocupar los cargos de resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal. En el caso de empate en el último puesto del orden de méritos final con que se cubran las plazas vacantes, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del inciso 11.2 anterior. Artículo 12. Del nombramiento 12.1 El Ministro de Economía y Finanzas presentará al Presidente de la República la relación final con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser nombrados vocales de sala especializada del Tribunal Fiscal, conjuntamente con el informe final de la comisión. El nombramiento se realizará de conformidad con lo señalado en el inciso 2.1 del artículo 2 del presente reglamento. 12.2 El Ministro de Economía y Finanzas nombrará a los resolutores secretarios de atención de quejas y a los secretarios relatores del Tribunal Fiscal mediante resolución ministerial, tomando en cuenta la propuesta del presidente del Tribunal Fiscal, conforme lo señalado en el inciso 2.2 del artículo 2 del presente reglamento. Artículo 13. Lista de elegibles 13.1 Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que no alcancen a cubrir las plazas vacantes, integrarán una “Lista de Elegibles” en estricto orden de mérito, cuya vigencia será de dos años, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales características a la que postularon y que pudieran producirse 2da. Quincena de Junio

C- 5


C

INFORMATIVO VERA PAREDES

en dicho período. No se podrá acceder como elegible a un cargo distinto al que se postuló. 13.2 De verificarse la existencia de una plaza vacante durante el periodo de vigencia de la “Lista de Elegibles”, corresponderá que el Presidente del Tribunal Fiscal haga una actualización del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el puesto vacante señalados en los literales b) de los incisos 6.1 y 6.2 del artículo 6 del presente procedimiento, según corresponda, que por su naturaleza requieran ser actualizados; y que curse invitación al elegible en la lista que cumpla con todos los requisitos mínimos para el puesto en estricto orden de méritos. 13.3 En caso el postulante acepte la invitación, corresponderá al Presidente del Tribunal Fiscal, proponer al Ministro de Economía y Finanzas el nombre del invitado a cubrir la plaza de vocal de la sala especializada, resolutor secretario de atención de quejas o secretario relator del Tribunal Fiscal, según corresponda. 13.4 Recibida la propuesta de nombramiento para la plaza vacante, el Ministro de Economía y Finanzas procederá conforme con lo señalado en el artículo 12 del presente decreto supremo. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE VOCALES Artículo 14. De la convocatoria 14.1 La ratificación es el instrumento legal que habilita a los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal a acceder, en forma sucesiva, a un periodo adicional en el cargo. 14.2 El procedimiento de ratificación de vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal conlleva una evaluación previa integral de su desempeño durante el periodo previo. Su finalidad es asegurar que sólo puedan acceder a un nuevo periodo en el cargo aquellos vocales que mantengan los niveles esperados de calidad, eficacia, eficiencia, aptitud para el puesto y desarrollo profesional. 14.3 Los procedimientos de ratificación de vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal a cargo de la Comisión a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento se iniciarán durante el primer trimestre del año, para el caso de aquéllos vocales que hayan cumplido tres (03) años o más al 31 de diciembre del año calendario anterior, computados desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución suprema que lo nombró o ratificó, según corresponda. 14.4 La Comisión establecerá, de acuerdo con la información que para tal efecto proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal, quiénes son los vocales de las salas especializadas que deben someterse al procedimiento de ratificación. 14.5 La Comisión definirá y aprobará los factores de evaluación tomando en cuenta los criterios establecidos en este procedimiento, y, de ser necesario, las reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previo a la ratificación. 14.6 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notificar a cada uno de los vocales la fecha de inicio del procedimiento, los factores de evaluación que se tomarán en cuenta y las reglas a que se sujetará el mismo. La notificación se realizará en el centro de trabajo. Artículo 15. De los criterios a aplicar durante el procedimiento de evaluación del desempeño

C -6

Revista de Asesoría Empresarial

15.1 La evaluación integral será realizada por la Comisión y se centrará en el desempeño del vocal de la sala especializada durante los últimos tres años previos al 1 de enero del año calendario en que se realiza la convocatoria. 15.2 La evaluación tendrá en cuenta criterios relacionados con la calidad, eficacia y eficiencia de su gestión, aptitud para el puesto y el desarrollo profesional del vocal de la sala especializada sujeto a evaluación. 15.3 La evaluación de la calidad valorará la capacidad de comprender el problema sometido a decisión y proponer una solución razonada y fundamentada. 15.4 La evaluación de la eficacia y eficiencia analizará la gestión del vocal de la sala especializada para determinar el grado de cumplimiento de objetivos y el uso dado a los medios puestos a su disposición para cumplir con ellos. 15.5 La evaluación de la aptitud para el puesto se sujetará a lo señalado en el numeral 7.3 del artículo 7 del presente procedimiento y será evaluada a través de una prueba psicológica y de competencias. 15.6 La evaluación del desarrollo profesional del vocal de la sala especializada analizará las acciones del vocal para enriquecer o mejorar sus conocimientos y/o experiencia a fin de contribuir con el mejor logro de los objetivos del Tribunal Fiscal. Artículo 16. Etapas del procedimiento de evaluación para ratificación 16.1 El procedimiento de evaluación previa a la ratificación se sujetará a las siguientes etapas: a) Convocatoria; b) Evaluación de la hoja de vida; c) Evaluación de la calidad; d) Evaluación de la eficiencia y eficacia; e) Evaluación psicológica y de competencias; y, f) Entrevista personal. 16.2 La etapa de convocatoria comprende la notificación del inicio del proceso de evaluación previa a la ratificación, la puesta a conocimiento de los criterios de evaluación, la recepción de información pertinente para la evaluación y la verificación documentaria. 16.3 La etapa de evaluación de la hoja de vida comprende revisión de los documentos que acrediten el desarrollo profesional relevante para el mejor desempeño del cargo. Se realiza revisando la documentación recibida. A fin de evaluar el desarrollo profesional se tomará en cuenta la existencia de estudios culminados, dictado de cursos, ponencias o capacitaciones y publicaciones académicas, entre otras, realizadas durante el periodo materia de evaluación, los que deberán ser acreditados y valorados conforme con lo que establezca la Comisión. Estas actividades deberán estar referidas a temas que permitan profundizar en el conocimiento de la materia tributaria y/o aduanera. El vocal de la sala especializada también podrá incluir actividades distintas si considera que éstas le permiten tener un mejor conocimiento de los aspectos legales, administrativos, económicos, financieros o de otra índole que son relevantes para su función. La Comisión evaluará la procedencia de dicha inclusión y, de encontrarla procedente, le reconocerá al vocal una bonificación del 50% sobre el puntaje al que le correspondería por actividades referidas a temas directamente vinculados con la materia tributaria y/o aduanera.


APÉNDICE LEGAL 16.4 La etapa de evaluación de la calidad comprende un análisis técnico y, de corresponder, jurídico, de una selección de los pronunciamientos emitidos por el vocal de la sala especializada sujeto a evaluación durante el periodo en el que su desempeño está siendo evaluado. A tal efecto, se analizará una selección de seis (6) resoluciones emitidas durante el periodo materia de evaluación en las que el vocal haya participado como ponente, de las cuales tres (3) serán proporcionadas por el vocal y las tres (3) restantes se seleccionarán de forma aleatoria de acuerdo con lo que determine la Comisión. 16.5 La etapa de evaluación de la eficacia y eficiencia comprende un análisis de la gestión del vocal de la sala especializada durante el periodo en que su desempeño está siendo evaluado, a partir de factores como productividad, cumplimiento de metas, aporte en la reducción de pasivos, sujeción a los plazos establecidos, cumplimiento de reglas y políticas internas y compromiso institucional. 16.6 Los alcances de las etapas de evaluación psicológica y de competencias y de entrevista personal se sujetan, en lo que corresponda, a lo señalado en las incisos 8.5 y 8.6 del artículo 8 del presente procedimiento. 16.7 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes a fin de viabilizar la realización de las evaluaciones de la calidad y psicológica y de competencias, pudiendo contar con los servicios de terceros especializados en estas materias. Artículo 17. De los puntajes aplicables a la evaluación previa a la ratificación 17.1 Las etapas del procedimiento de evaluación, se califican como sigue: Etapa

Puntaje máximo

Puntaje mínimo

Peso

Evaluación de la hoja de vida

100

N/A

15%

Evaluación de la calidad

100

70

30%

Evaluación de eficacia y eficiencia

100

70

30%

Evaluación psicológica y de competencias

100

70

15%

Entrevista personal

100

N/A

10%

17.2 Los puntajes obtenidos son acumulativos. En aquellas etapas en las que se establece un puntaje mínimo aprobatorio, la obtención de un puntaje por debajo del fijado dará lugar a una evaluación desaprobatoria del vocal. El puntaje final se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido por el vocal en cada etapa, por el peso porcentual correspondiente a la misma, luego de lo cual se sumarán los resultados parciales ajustados de cada una de las etapas. Para obtener una evaluación aprobatoria se requiere que el vocal alcance un puntaje total no menor a 70/100 puntos. Artículo 18. Confidencialidad Los miembros de la Comisión y todas las personas que brinden apoyo en el procedimiento de ratificación, están obligados a guardar reserva respecto a las informaciones que reciban y deliberaciones que realicen con motivo de dicha participación. Artículo 19. Inicio del procedimiento de ratificación 19.1 Una vez expedida la Resolución Ministerial que autoriza el

C

procedimiento para la evaluación previa a la ratificación, la Comisión evaluará la conveniencia de aprobar reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previo a la ratificación. De concluir por su procedencia, deberá proponerlas y remitirlas al Ministro de Economía y Finanzas para su aprobación, conforme con lo previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 de este procedimiento. 19.2 La Comisión debe acordar la fecha de inicio del procedimiento de evaluación previa a la ratificación y aprobar la relación de nombres de los vocales de sala especializada que se sujetarán al mismo, de acuerdo con la información que para tal efecto proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal, así como los factores de evaluación que se tomarán en cuenta. 19.3 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notificar a cada uno de los vocales de sala especializada la fecha de inicio del procedimiento, así como la información señalada en el inciso 14.6 del artículo 14 del presente procedimiento solicitándoles la presentación de la información que se detalla en el artículo 20. La notificación se realizará en el centro de trabajo. Artículo 20. Presentación de documentos de los vocales de sala especializada convocados 20.1 En el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notificación a que se contrae el numeral 19.2 del artículo 19 del presente procedimiento, los vocales de sala especializada convocados deben cumplir con presentar en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, un escrito dirigido al Presidente de la Comisión, adjuntando lo siguiente: a) Hoja de vida debidamente documentada y actualizada a la fecha, adjuntando copia de la documentación que acredite los estudios cursados, incluyendo los nuevos títulos que hubiera obtenido desde la última evaluación; así como la documentación que acredite la realización de las actividades señaladas en el inciso 16.3 del artículo 16 del presente procedimiento. b) Copias de la primera y última declaración jurada de bienes y rentas presentadas en mérito a la Ley Nº 27482. c) Informe, con carácter de declaración jurada, en que se detalle no haber sido sancionado por imputársele responsabilidad penal, civil o administrativa funcional, durante los últimos tres (3) años. d) Copia de tres (3) Resoluciones del Tribunal Fiscal de los últimos tres (3) años sobre expedientes de fondo en los que hubiera participado como ponente, conjuntamente con un resumen ejecutivo que resalte el fundamento jurídico y técnico aplicado. Este resumen debe contar con una extensión máxima de dos páginas por resolución. 20.2 La Comisión cotejará la información proporcionada con el legajo personal de cada vocal de la sala especializada convocado al procedimiento de ratificación. 20.3 La presentación de información falsa o fraguada conllevará la inmediata separación del procedimiento de ratificación, debiendo la Comisión poner este hecho en conocimiento del Ministro de Economía y Finanzas para los fines de ley. Artículo 21. Información proporcionada por el Tribunal Fiscal 21.1 El Presidente del Tribunal Fiscal presentará a la Comisión, por cada vocal de sala especializada sujeto al procedimiento de evaluación previa, copia de tres (3) Resoluciones del Tribunal Fiscal de los tres (3) últimos años en las que el vocal hubiera participado como ponente, así como informes actualizados y personalizados de la gestión de los vocales de 2da. Quincena de Junio

C- 7


C

INFORMATIVO VERA PAREDES

sala especializadas correspondientes a ese mismo periodo. 21.2 La selección de las Resoluciones del Tribunal Fiscal que debe proporcionar el Presidente del mismo se realizará en forma aleatoria conforme a lo que determine la Comisión. 21.3 Para la elaboración de los informes de gestión se tendrán en cuenta los factores previstos en el numeral 16.5 del artículo 16 del presente procedimiento aprobados por la Comisión. Artículo 22. De la evaluación de la hoja de vida, la calidad y la eficacia y eficiencia por la Comisión 22.1 En reunión convocada por el Presidente de la Comisión, cada miembro integrante de la misma evaluará y calificará, con criterio de conciencia y ejerciendo el principio de libre apreciación, las hojas de vida de los vocales de sala especializada, la calidad de las Resoluciones del Tribunal Fiscal presentadas por los vocales y proporcionadas por el Presidente del Tribunal Fiscal, así como el informe de gestión presentado por el Presidente del Tribunal Fiscal. 22.2 Para la evaluación de la calidad la Comisión puede contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. Artículo 23. De la evaluación psicológica y de competencias 23.1 La Comisión establecerá la fecha en que se llevará a cabo la evaluación psicológica y de competencias, la que será comunicada a los vocales de sala especializada convocados, por lo menos tres días hábiles anteriores a su realización. 23.2 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes, a fin de viabilizar la realización de la evaluación Psicológica y de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. Artículo 24. Entrevista personal 24.1 La Comisión establecerá las fechas en que se llevarán a cabo las entrevistas, las que serán comunicadas a los vocales de sala especializada convocados por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a su realización. 24.2 El Presidente de la Comisión convocará a los demás miembros de la Comisión a fin de realizar las entrevistas personales. 24.3 La Comisión realizará la entrevista personal al vocal de sala especializada, pudiendo sus miembros efectuar las preguntas que estimen convenientes para emitir su opinión. Artículo 25. Opinión sobre la ratificación 25.1 El Presidente de la Comisión debe trasladar y consolidar las evaluaciones efectuadas por los miembros de la Comisión a un único documento que contendrá la opinión integral sobre la ratificación del vocal de la sala especializada. 25.2 Considerando las evaluaciones registradas en el documento a que se refiere el inciso anterior, la Comisión determinará el puntaje promedio obtenido por cada uno de los conceptos y etapas, así como el puntaje total acumulado por cada vocal de la sala especializada. 25. 3(*)NOTA SPIJ La Comisión sólo opinará favorablemente por la ratificación de los vocales de sala especializada que alcancen los puntajes mínimos en las etapas sujetas a tales límites y el puntaje total acumulado mínimo aprobatorio, conforme con lo establecido en el artículo 17 del presente procedimiento. Artículo 26. Informe al Ministro de Economía y Finanzas

C -8

Revista de Asesoría Empresarial

26.1 La Comisión realizará un informe final con los resultados del procedimiento de evaluación para la ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, incluyendo su recomendación respecto a la ratificación o no ratificación de los vocales evaluados. 26.2 La Comisión elevará al Ministro de Economía y Finanzas el informe final y la recomendación sobre la ratificación o no ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal evaluados. Artículo 27. De la ratificación El Ministro de Economía y Finanzas alcanzará al Presidente de la República la relación de todos los vocales de sala especilizada(*) NOTA SPIJ sujetos a procedimiento de ratificación, con el detalle del resultado final de sus evaluaciones y el informe final de la Comisión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Procedimiento extraordinario de evaluación de miembros del Tribunal Fiscal Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del decreto supremo que aprueba el presente procedimiento, se convocará a la Comisión a que se refiere el artículo 4 de la presente norma para iniciar los procedimientos de selección necesarios para completar las plazas vacantes de los miembros del Tribunal Fiscal conforme con lo previsto en el inciso h) del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Segunda. Procedimiento de ratificación y régimen aplicable a los vocales de salas especializadas que hubieran cumplido su periodo antes de la entrada en vigencia de la norma Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término del procedimiento de selección al que se refiere el artículo anterior, la misma Comisión a que se refiere la Primera Disposición Transitoria deberá iniciar los procedimientos de evaluación para la ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, tengan tres (3) o más años en el cargo. Por única vez, los vocales de las salas especializadas sujetos a evaluación para la ratificación podrán optar por someterse al procedimiento de ratificación conforme con el método contenido en el Título III del Procedimiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 152-2012-EF o por el regulado en el presente procedimiento. Los vocales comprendidos en el párrafo anterior deberán informar por escrito al Presidente del Tribunal Fiscal su decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta norma. Vencido el plazo señalado sin que se haya presentado la indicada comunicación, corresponderá que el procedimiento de ratificación del vocal sea llevado a cabo en el marco del procedimiento aprobado por el presente decreto supremo. Con ocasión de la primera reunión en que la Comisión se avoque a tratar los temas relacionados al procedimiento de evaluación previo para la ratificación de los vocales de las salas especializadas, el Presidente del Tribunal Fiscal deberá informar a dicha Comisión bajo que procedimiento corresponde que sean evaluados cada uno de los vocales sujetos a ratificación, a fin de adoptar las medidas pertinentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD


ASESORÍA LABORAL

D

IN F O RM E Como recuperar subsidios laborales ante Essalud Brucy Grey Paredes Espinoza

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

Introducción Los subsidios laborales forman parte de las prestaciones de la seguridad social, que más que seguridad social debería ser protección social, debido a que buscan la protección o cobertura de contingencias como la enfermedad, accidente, vejez, embarazo, muerte, riesgo profesional, etc. De entre estas destacan la protección contra enfermedades, accidente, maternidad y muerte, Essalud se encarga de la cobertura de estas contingencias a través de prestaciones médicas y económicas denominados subsidios, de estos subsidios una gran parte deben ser pagados por los empleadores para después ser devuelto por Essalud (reembolso), pero en algunas oportunidades, este pago es negado por Essalud, aduciendo una serie de argumentos para justificar su decisión, por lo que en las siguiente líneas abordaremos como se debe proceder para recuperar los subsidios abonados por el empleador o como evitar que Essalud pida el reintegro de sus prestaciones. 1. Aspectos generales.

1.3. Requisitos generales para gozar prestaciones. Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso de accidente basta que exista afiliación. Sin embargo cuando la entidad empleadora incumpla con el criterio establecido (declarado y pagado), Essalud o la EPS que corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas. Requisitos generales para prestaciones médicas y económicas

1.1. Base legal. La seguridad social, tiene reconocimiento constitucional, la constitución política del estado señala en su artículo 10 que “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.” Asimismo esta norma constitucional es desarrollada legalmente por distintas leyes, pero las que nos atañen son: la Ley N° 26790, que regula el tema de los subsidios de Essalud y su reglamento el Decreto Supremo N° 009-97-SA, además de la Ley 27056 Ley de creación del seguro social de Essalud, D.S. 003-98SA Normas Técnicas del SCTR, R. N° 619-GG-ESSALUD-2012 Reglamento de prestaciones económicas, RGG N° 619-GG -ESSALUD-2012 normas complementarias al Reglamento de pago de prestaciones económicas, etc. 1.2. Administración. Essalud es la entidad que administra el Seguro Social en Salud, y otorga las siguientes prestaciones: PRESTACIONES MÉDICAS

único fin es el de prestar servicios de atención para la salud, no pagan subsidios, esto lo paga únicamente Essalud.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Prestaciones de preven- Prestaciones en dinero ción, promoción y atención correspondientes a subside la salud. dios por incapacidad temporal y maternidad Prestaciones de bienestar Prestaciones por sepelio. y promoción social Las EPS, Entidad Prestadora de Salud, son empresas e instituciones públicas o privadas distintas a EsSalud, cuyo

Los trabajadores y sus derechohabientes deberán contar con tres meses de aportaciones consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia (atención médica, maternidad, enfermedad, sepelio, lactancia) 1.3.1. Periodo de carencia. Se denomina así al periodo de tres meses en los cuales el trabajador y sus derechohabientes no tienen derecho a coberturas de la seguridad social salvo accidente. 1.4. Registro de trabajador y derechohabientes. Para gozar de cualquier prestación de la seguridad social es requisito indispensable estar registrado en la planilla electrónicas, así que tanto el trabajador como el derechohabiente tienen que estar declarados en la planilla. No registrar trabajadores, en las planillas de pago o planillas electrónicas, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, es una FALTA MUY GRAVE incurriéndose en una infracción por cada trabajador, o derechohabiente. Pudiendo ser sancionados con 0.5, 1.7 y 5 UIT de multa. El plazo para registrar al trabajador o afiliado regular es el mismo día del inicio de la prestación de servicios. El plazo para registrar derechohabientes el primer día

D- 1


D

INFORMATIVO VERA PAREDES

hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador. Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, de acuerdo a la calificación que efectuará Essalud, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante. 1.4.1. Casos especiales: A. Madre gestante (Ni esposa ni concubina o probablemente aun no tienen 20 años). La madre gestantes es un categoría distinta del derechohabiente, pues se trata de una gestante que no puede ser declarada como derecho habiente, debido a que el titular tiene registrada a su cónyuge o concubina como derechohabiente o es una gestantes no casada menor 20 años ya que para Essalud solo se puede ser concubina (o) a partir de los 18 años, esto significa que las concubinas solo serán tales a partir de cumplir 20 años. B. Hija menor de edad gestante (Resolución N° 034-GCASESSALUD-2011). v La hija adolecente gestante, también tiene derecho a la cobertura de Essalud no por derecho propio sino como derechohabiente del padre, ya que al ser menor de 18 años no puede ser concubina. 1.4.2. Fraude en el registro de derechohabientes. Se considera como falta grave que el trabajador registre como derechohabientes a personas que realmente no lo son, un acto de favor de parte del trabajador puede acarrear consecuencias severas, ya que Essalud puede verificar dicha información y exigir los reembolsos al empleador que permitió tal registro. Por lo que podría ser hasta despedido el trabajador por brindar información falsa. 1.4.3. Obligación de dar aviso del estado civil. Es indispensable que el trabajador de aviso de su estado civil, ya que esto puede traer complicaciones, más aun cuando se trata de concubinato. Debido a que actualmente solo se puede reconocer esta situación de hecho mediante sentencia o notarialmente, ya no con una simple declaración jurada. De igual manera en caso de divorcio también se deberá informar al empleador, así también se deberá informar el fin de la convivencia. 1.5. Aportación del empleador. Para acceder a las prestaciones de Essalud, el empleador debe pagar un aporte mensual equivalente al 9% de la remuneración del trabajador, la contribución mensual es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la prestación según los plazos establecidos en las normas tributarias.

las prestaciones brindadas. 1.5.1. Remuneración computable. Están afectos a la contribución al Essalud aquellos importes que tengan carácter remunerativo de conformidad a los Decretos Legislativos N° 728 y 650 y sus normas modificatorias. • Aporte mínimo El aporte mínimo al seguro social en salud es sobre la RMV, de 850, salvo cuando el trabajador esta subsidiado, en cuyo caso se aportara según lo que haya trabajado en dicho periodo, que puede ser por debajo de la RMV. • Aporte máximo

No existe un tope máximo para el aporte de del 9%, solo para trabajadores CAS existe una limitación y es que si su remuneración supera el 30% UIT, solo deberán aportar hasta este porcentaje.

1.6. Tipos de subsidios a. Incapacidad temporal El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. b. Maternidad El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por 98 días y se puede extender a 30 días. c. Lactancia

El subsidio por lactancia se otorga en dinero, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija EsSalud. En caso de parto múltiple o se reconoce un subsidio adicional por cada hijo.

d. Sepelio

La prestación por sepelio, cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo o pensionista.

1.7. Monto del subsidio a. Montos fijos

Los montos del subsidio, puede ser fijos o variados, los fijos coincidentemente son los que abona directamente Essalud, estos son: el subsidio por sepelio y lactancia cuyos montos ya están establecidos y ascienden a S/ 2,070 el primero y S/. 820 el segundo.

La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que le correspondan.

b. Montos variables

En tales casos, EsSalud, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, el reembolso del costo de

Los montos variables dependen de una formula, que debe ser calculada por el que va a realizar el pago, estos beneficios en su mayoría se paga directamente por el

D -2

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA LABORAL empleador, pero también por Essalud, estos son: Incapacidad temporal El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado. El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.

b. Especiales • Maternidad.

Para el caso de la maternidad no solo son exigible los dos requisitos antes señalados para gozar del subsidio, sino que además debe cumplir los siguientes requisitos:

Que la concepción se haya producido cuando el vínculo laboral estaba vigente.

Por excepción se considera que también corresponde el gozo de los subsidios por maternidad en los siguientes casos: • Las maestras (estatal) no perciben subsidio en enero y febrero, ya que en estos meses están de vacaciones obligatorias, debido a que no se puede gozar de subsidios y remuneración a la vez, debido a que el subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.

Base legal: Art. 12 Ley 26790 Maternidad La determinación del subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado. Base legal: art. 12 Ley 2679 1.8. Calculo de subsidio Los subsidios equivalen al promedio diario de las 12 últimas remuneraciones antes del mes de las contingencias: Σ(remuneración de 12 meses) x el número de días de subsidio 360 a. Remuneración fija.

La base de cálculo para los asegurados regulares es su remuneración mensual, excluyendo las remuneraciones adicionales como las gratificaciones o de igual periodicidad.

b. Remuneración variable complementaria

Horas extras, sobretiempo y toda compensación por labor extraordinaria desarrollada fuera de la jornada regular del trabajo, ingresan al cálculo solo si las ha percibido por 6 meses durante los 12 meses anteriores a la contingencias. Si existen menos meses de afiliación ingresara si las percibe en no menos del 50% de los meses en que ha laborado.

D

• Cuando el parto se produzca despues de la semana 30 siempre será de 98. • Cuando el parto se produzca entre la semana 22 y 30 y el recién nacido sobreviva más de 72 horas será de 98. • Lactancia

Para gozar de la lactancia es indispensable que el lactante nazca vivo, en caso de fallecimiento de la madre cobran los herederos.

• Incapacidad Para el pago de este subsidio, el empleador deberá tener en cuenta que, si al 31 de diciembre, el empleador estuviera pagando la remuneración correspondiente a los 20 primeros días de incapacidad en eses año, y la incapacidad continuara, seguirá abonando la remuneración hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta que se cumplan los 20 días de siguiente año. • Sepelio

El reembolso por sepelio sigue las siguientes condiciones: - Si hay más de un beneficiario, pueden cobrar por separado o juntos siempre y cuando no superen el monto del subsidio, si supera el monto y hay discordia sobre quien cobre se dividirá a prorrata la prestación. - No cubre si hay seguro o contrato privado o SCTR.

Base legal: RGG N° 619GG-ESSALUD-2012

1.9. Requisitos para gozar de subsidio a. Generales Existen requisitos comunes a todos los subsidios estos son: - Que los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia; y, - Tener vínculo laboral vigente. 2da. Quincena de Julio

D- 3


D

INFORMATIVO VERA PAREDES

• Pago de subsidios Las prestaciones económicas serán pagadas directamente por Essalud o por la entidad empleadora. En este último caso Essalud reembolsara dichos montos. a. Pago indirecto (empleador)

Se denomina pago indirecto, al desembolso o pago por parte del empleador, con derecho al reembolso, de los subsidios de maternidad e incapacidad.

En estas circunstancias los empleadores se encuentran obligados al pago de estos subsidios, salvo a los trabajadores del hogar y de construcción civil, a los cuales Essalud les paga de manera directa. Estos pagos se realizaran en la misma forma en la que el trabajador percibe sus remuneraciones o ingresos. Esto significa que si el trabajador percibe su remuneración de manera semanal, quincenal o mensual, el empleador deberá coincidir el pago del subsidio con estas fechas.

Para la incapacidad y maternidad señala el Reglamento de la Ley N° 26790, Decreto Supremo N° 009-97-SA, se pierde estos subsidios cuando se realiza trabajo remunerado. Sin embargo de acuerdo con lo establecido en la Carta Circular N° 53-GCSPE-ESSALUD-2016, los funcionarios de Essalud deberán proceder de acuerdo a los siguientes criterios en los procedimientos de reembolso de subsidios, cuando los empleadores declararon días “subsidiados” como “laborados” en la Plame: • Aprobar parcialmente el reembolso solicitado, denegando el monto correspondiente a los días declarados como laborados, si el empleador no logra acreditar que se trató de un error en la declaración. • Aprobar el reembolso por la totalidad del subsidio otorgado al trabajador, cuando el empleador demuestre que hubo error en la declaración. Asimismo, deberá rectificar la información del Plame dentro de los 6 meses posteriores al término de la incapacidad o del periodo máximo posparto

Essalud reembolsara lo efectivamente pagado siempre y cuando no exceda el monto que corresponda. b. Pago directo (Essalud)

El subsidio por incapacidad se pierde, además, por recuperación de la salud o declaración de incapacidad no temporal y abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

EsSalud pagará directamente los subsidios de lactancia y prestaciones por sepelio a todos los asegurados o beneficiarios. Asimismo, pagará directamente los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, cuando se trate de los siguientes asegurados: a) Trabajadores del hogar. b) Trabajadores de construcción civil. c) Trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público. d) Asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. e) Asegurados agrarios independientes. f) Otros que sean incorporados por ley o acuerdo de Consejo Directivo. 2. Contingencias del subsidios 2.1. Perdida de subsidios Todo subsidio se puede perder, esto afecta directamente al trabajador, titular o derechohabiente, una de las causales de pérdida de todo tipo de subsidio es: PERDIDA DEL VÍNCULO LABORAL a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; (en estos caso se habré la causa habilitante para el subsidio de sepelio. Pero de todas formas si el trabajador pierde el vínculo laboral, y al día siguiente fallece, Essalud no está obligado al pago del sepelio). b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La jubilación; g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

D -4

Revista de Asesoría Empresarial

Además el derecho al subsidio de incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio. 2.2. Reembolso de subsidios

a. Procedimiento Una vez agotado el tiempo máximo de subsidio de 11 meses 10 días para incapacidad o de 98 días por maternidad o agotado el descanso médico, el empleador deberá presentar su solicitud de reembolso a través del formulario 8001 para el reembolso de subsidio de incapacidad, adjuntando CITT y DNI del representante de la empresa. Para el reembolso del subsidio de maternidad se emplea el formulario 1010 adjuntando la declaración jurada de maternidad y el cálculo de subsidio a través de formularios preestablecidos por Essalud. b. Plazo de prescripción La Prescripción Extintiva es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo. Se le conoce también como Prescripción Liberatoria. Según el artículo 1492 del Código Civil, “Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece.”, la Ley 26790. Señala que el derecho a subsidio prescribe a los seis (6) meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo postparto. La presentación de la solicitud de validación del certificado médico particular al CEVIT Central o médico de control del establecimiento de salud de Essalud suspende el plazo de prescripción del derecho, para solicitar el subsidio, cuyo cómputo se reanuda una vez emitido el CITT por EsSalud. (Carta Circular N° 21-GCSPE-


ASESORÍA LABORAL ESSALUD-2017). 2.3. Presupuestos del reembolso a. Declaración y pago EsSalud o la EPS que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con: DECLARACIÓN Y PAGO La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y/o; La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de pérdida. Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación. Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación. Ejemplo: La trabajadora Tania Obispo, gozó de 98 días de subsidio por maternidad a partir del 01 de setiembre al 07 de diciembre del 2016, pero a la hora de solicitar el reembolso EsSalud, éste negó dicha solicitud aduciendo que la empleadora había incumplido el pago por el periodo marzo 2015. La empresa impugno la decisión y respondió que, la empresa sí pago todos los meses, y además el criterio de evaluación de pago era exagerada. Essalud denegó la impugnación señalando que si bien la empresa había pagado todas las cuotas, en el mes de marzo de 2015 pagó fuera de fecha. Y esto le autorizaba a rechazar la solicitud de rembolso y hasta reclamar las prestaciones médicas brindadas a la trabajadora, ya que su criterio de evaluación contempla hasta 18 meses antes de la contingencia (parto): 2.4. Pago diminuto En este supuesto se paga el reembolso, pero el monto

D

a reembolsar es menor al solicitado, en estos casos, se vuelve a solicitar el monto no abonado, adjuntando contratos, boletas, material probatorio que sustente el pago. Este trámite se iniciara en las oficinas donde se presentó la solicitud de prestaciones económicas. Base legal: Directiva 08-GG-ESSALUD-2012. 2.5. Pérdida de reembolso La pérdida del derecho del reembolso se genera por el incumplimiento de pago de los aportes mensuales a los que se encuentra obligado el empleador o el incumplimiento en la declaración. Este incumplimiento se genera cuando no se paga en los plazos establecidos por la Sunat según el cronograma de pago. Esto se denomina pago tardío, y Essalud puede verificar este requisito durante 18 meses atrás de las contingencia, enfermedad y parto. También se puede perder el derecho al reembolso, cuando se declara inadecuadamente en la planilla, esto sucede cuando se declara remuneración por subsidio, entonces Essalud presumirá que el trabajador estuvo efectuando labores remuneradas durante el descanso o licencia. Sin embargo como se trata de un aporte del empleador, en el supuesto de falta de fondos, se puede declarar el importe respectivo pero con pago cero. 3. Recuperación del subsidio Los incumplimientos de pago facultan a Essalud a negar el reembolso, sin embargo siempre hay que analizar la legalidad de las resoluciones de cobranza, pues pueden contener alguna nulidad, también hay que tener en cuenta, que el requisito de no percibir remuneración durante el subsidio es un requisito ilegal, ya que la Ley 26790 solo exige el requisito de haber aportado 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en un periodo de seis meses, y aunque el empleador no desea pagar, será Essalud el que realiza el pago, acto seguido pedirá la repetición contra el empleador . Esto significa que no es legal la negativa de reembolso, cuando en derechohabiente o titular es declarado con remuneración, esto se pude deber aun error en la declaración, o aun siendo que efectivamente el asegurado haya realizado labores subordinados remunerados. A modo de ejemplo se puede mencionar la Casación N° 6031-2015 del Santa, al señalar que “Conforma a la teoría de los hechos cumplidos, al establecer que la norma jurídica es aplicable a los hechos que ocurran durante su vigencia, para el caso de autos, el subsidio por maternidad se encuentra en el marco de aplicación del artículo 1 de la ley N° 28791, norma que no ha precisado la condición de no realizar trabajo remunerado para percibir el subsidio por maternidad.” 2da. Quincena de Julio

D- 5


D

INFORMATIVO VERA PAREDES

CASOS PRÁCTICOS Brucy Grey Paredes Espinoza

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

1. Base de cálculo para aportaciones a EsSalud de trabajador con remuneración y subsidio en el mismo mes.

Juan Pérez es un trabajador sin carga familiar que estuvo con descanso medico por 25 días en el mes de julio y su ingreso mensual es de S/ 850. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 5 días restantes serán subsidiados.

¿Cuál sería el aporte mensual a EsSalud por este trabajador?

Paso N° 2: registrar el monto del subsidio.

Según los siguientes datos: • Periodo de incapacidad: 25 días (01/07/2016 al 25/07/2016) • Remuneración computable: - - - - - - - - - - - -

Junio Mayo Abril Marzo Febrero Enero Diciembre Noviembre Octubre Setiembre Agosto Julio Total:

2016: S/. 850.00 2016: 850.00 2016: 750.00 2016: 750.00 2016: 750.00 2016: 750.00 2015: 750.00 (*) 2015: 750.00 2015: 750.00 2015: 750.00 2015: 750.00 2015: 750.00(*) 9,200.00

Paso 3: se genera el monto a pagar por concepto de seguridad social en salud.

(*) En la remuneración computable para el cálculo del subsidio no se incluye las gratificaciones de julio y diciembre. Cálculo del subsidio por incapacidad Remuneración Promedio de los Computable 12 últimos meses 9,200.00 / 360

=

Total subsidio 25.55

Por los días subsidiados: 5 Total subsidio diario N° de días subsidiados Total a pagar S/. 25.55 x 5 = S/. 127.75 Este monto se tiene que registrar en la planilla electrónica y por defecto se generará el aporte respectivo a EsSalud, como se puede ver en las siguientes imágenes: Paso N° 1: declarar los días de subsidio.

Como se aprecia del grafico el monto de aporte a EsSalud es de 63.72, que es menor al 9% de la RMV (S/ 76.5), pero es correcto ya que el trabajador no laboro el periodo completo, excepción que permite el cálculo por debajo del porcentaje reglamentario. 2. Subsidio por maternidad Jimena Pérez es una madre gestante que labora en la empresa “Las Zarzamoras” SAC desde el 01 de mayo del año 2012. Ha cumplido, desde esa fecha, con todos los aportes a EsSalud de manera puntual y sin ningún tipo de retraso. La remuneración que viene percibiendo es de S/ 1,500 Soles mensuales mientras que por concepto de la Compensación por Tiempo de Servicios y gratificaciones ha percibido en total el importe de S/.2,000.00 Nuevos Soles.

D -6

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA LABORAL La pregunta que nos hace es la siguiente: ¿A cuánto ascenderá el monto que le otorgará su empleador por concepto de subsidio por maternidad sabiendo que su fecha de inicio de su descanso pre y post natal se iniciará el próximo 01 de setiembre y finalizará el 07 de diciembre del presente año? Solución: En primer lugar debemos indicar que, para que una madre gestante tenga derecho al pago del subsidio por maternidad, deberá cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos: Ser afiliada regular en actividad. • Haber estado afiliada al momento de la concepción. • Contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente, las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. Ahora bien, otro punto que merece ser resaltado es el monto del subsidio al cual tiene derecho la madre gestante. En efecto, al momento de efectuar el cálculo de dicho importe, se debe tomar en cuenta sólo las remuneraciones que ha venido percibiendo durante los 12 meses previos a la fecha de inicio del descanso por maternidad (promedio diario). Esto significa que aquellos montos que hayan percibido por concepto, por ejemplo, de Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones, entre otros, no serán tomados en consideración para dicho cálculo. En ese sentido, tenemos las siguientes fórmulas: Promedio diario de las remuneraciones: Suma de toda la remuneración computable (en principio, la remuneración de los últimos 12 meses) / número de días que comprende el número de meses tomados en cuenta al momento de calcular el total de las remuneraciones (en principio, 360 días) Monto del Subsidio por Maternidad: Promedio diario de las remuneraciones percibidas durante los últimos 12 meses previos al inicio de la prestación x 98 días (pre y post-natal). Aplicando lo expuesto al caso señalado tenemos lo siguiente: Agosto 2017 : S/ 1,500.00 Julio 2017 : 1,500.00 Junio 2017 : 1,500.00 Mayo 2017 : 1,500.00 Abril 2017 : 1,500.00 Marzo 2017 : 1,500.00 Febrero 2017 : 1,500.00 Enero 2017 : 1,500.00 Diciembre 2016 : 1,500.00 Noviembre 2016 : 1,500.00 Octubre 2016 : 1,500.00 Setiembre 2016 : 1,500.00 Fecha de inicio del descanso pre y post- natal (percepción del subsidio por maternidad): 01 de setiembre de 2017 al 07 de diciembre de 2017.

D

Utilizando las fórmulas indicadas previamente tenemos: Promedio diario de las remuneraciones: S/. 18,000 Nuevos Soles / 360 días Promedio diario de las remuneraciones: S/. 50.00 Nuevos Soles Conociendo este dato, procedemos con utilizar la siguiente fórmula: Monto del Subsidio por Maternidad: Promedio diario de las remuneraciones percibidas durante los últimos 12 meses previos al inicio de la prestación x 98 días (pre y post-natal). • Monto del Subsidio por Maternidad: S/. 50.00 Nuevos Soles x 98 días S/ 4,900.00 Nuevos Soles Respuesta: La Sra. Kkan recibirá por concepto de subsidio por maternidad de su descanso pre y post- natal la suma de S/. 4,900.00 Nuevos Soles. 3. Subsidio de maternidad y descuentos por AFP Una empresa declara remuneraciones a través de la planilla electrónica (Plame), y por el periodo setiembre 2017 va a registrar a una trabajadora con descanso médico por “incapacidad temporal por maternidad”, a partir del día 12 de setiembre 2017. Nos solicitan el cálculo a efectos del pago de pensiones a una AFP, así como para el pago de las obligaciones del empleador, según los siguientes datos: ¿Se solicita realizar el cálculo a efectos del pago de pensiones a una AFP, así como para el pago de las leyes sociales? - - - - - -

Remuneración mensual Días laborados en el mes Días subsidiados en el mes Inicio de descanso Término del descanso Días de incapacidad

: S/ 1,500.00 : Once (11) : Diecinueve (19) : 12/09/2017 : 18/12/2017 : 98 días

Determinación de los días de incapacidad temporal por maternidad considerada como subsidio en setiembre 2017. En el periodo a declarar (set.) la trabajadora tiene días laborados y días con subsidio, computándose su descanso por incapacidad temporal por maternidad a partir del día 12 hasta cumplir sus 98 días, que es el 18 de diciembre 2017. Considerando que su remuneración fija mensual es de S/. 1,500, para fines prácticos consideramos que el importe del subsidio es aplicando el mismo importe, de tal forma, que por el periodo a declarar tenemos lo siguiente: - Importe por los 11 días físicos laborados (S/. 1,500 / 30 x 11) : S/. 550.00 - Importe por los 19 días subsidiados (S/. 1,500 ÷ 30 x 19) : 950.00 Por lo tanto, la planilla de remuneración del trabajador, en 2da. Quincena de Julio

D- 7


D

INFORMATIVO VERA PAREDES

el periodo a declarar, deberá llevar la información siguiente: - Tratamiento para EsSalud A efectos de la aportación del empleador, “por los periodos en que el asegurado tuviera derecho a los subsidios por incapacidad temporal o maternidad, no se genera la obligación de pagar las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud” (Informe Nº 003-2007-Sunat/2B0000). Sin embargo, de acuerdo al caso planteado, los primeros 11 días que complementan los días del periodo, la empresa tiene la obligación de considerarlos como “remuneración ordinaria” para todos los efectos.

de material dental convoca a unas EPS’s para la cobertura de salud, a solicitud de los trabajadores: Kalet Kkan y Nicolás Fuentes (que representan más del 20% de los trabajadores). De dicha convocatoria se contrata los servicios de EPS Rímac. La empresa acuerda asumir la totalidad de la prima correspondiente a dicha EPS. El importe a pagar por los servicios correspondientes al mes de julio asciende al monto de S/. 500.00 más el IGV según la factura que fue cancelada el 02.08.2017. Datos:

Por lo tanto, en la planilla de setiembre, la empresa deberá pagar la contribución a EsSalud, solo por la remuneración de los 11 días, y por los 19 días que resta, que serán considerados como subsidio, no corresponde la aportación respectiva. - S/ 1,500 / 30 x 11 días: S/. 550.00 - Aporte a EsSalud (9% de S/.550.00): S/. 49.50 Tratamiento para la AFP: Cuando una trabajadora se encuentra subsidiada por incapacidad temporal por maternidad, a efectos del cálculo de la base imponible para determinar el aporte del pago al Sistema Privado de Pensiones (AFP), debemos remitirnos al último párrafo del artículo 30 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, donde se precisa que: “Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al Sistema Privado de Pensiones”.

Nota: en el formato de planilla solo hemos considerado para nuestro caso práctico datos necesarios. En el caso de la AFP se tomó de referencia Horizonte. • Aplicación del crédito EPS: - - - - -

Trabajador N° 1 : Trabajador N° 2 : ESSALUD de los Trabajadores coberturados : Crédito por EPS = 315 X 25% =

S/ 162,00 S/ 153,00 S/ 315,00 78.75

Por lo tanto, a pesar de que en la planilla de setiembre se consideran 11 días como remuneración ordinaria y 19 días con goce de subsidio por incapacidad temporal por maternidad, el aporte y retención para el pago a la AFP, será sobre la base total de sus ingresos mensuales: - (*) 13.31% de S/ 1,500 = S/ 199.65 (*) Monto estimado para el caso práctico. 4. Plazo de prescripción para las solicitudes por maternidad – parto múltiple Parto múltiple de 2 niños cuyo descanso pre y post natal comenzó el 11/02/2017, al término del periodo máximo post parto (128 días por ser parto múltiple). El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en caso de parto múltiple o niño con discapacidad. Se tiene: Febrero 2017 Marzo 2017 Abril 2017 Mayo 2017 Junio 201 Total

: : : : : :

17 días 31 días 30 días 31 días 19 días 128 días + 6 meses =19 /12/2017

Si el parto fuera normal. El periodo máximo pre y post parto solo sería de 98 días. Para está asegurada el plazo de prescripción seria el 19 de diciembre del 2017. 5. Empleador que asume la cobertura total de factura EPS Klar Importaciones dentales S.A.C., dedicada a la importación

D -8

Revista de Asesoría Empresarial

Como el crédito EPS no excede los límites establecido procede su aplicación integra en función a ello, se efectuara el ajuste al gasto por EsSalud originalmente registrado. 7. El máximo de crédito deducible En agosto del 2017, el empleador “x” tiene sesenta (60) trabajadores a los cuales les paga S/. 2,500 a cada uno. Cuarenta (40) de ellos se encuentran afiliados a una EPS. El empleador paga por este concepto S/. 2,200 (costo del servicio). La UIT aplicable es S/. 4,050. El máximo de crédito deducible será:


ASESORÍA LABORAL Tope legal N° 1: El costo del servicio

El crédito deducible será de S/ 2,200.00. 6. Atraso en el pago de las facturas EPS Una empresa tiene una factura emitida por la EPS cuyos aportes corresponden al mes de abril 2017. Nos consulta cuales son las implicancias respecto al atraso de la factura de pago de la EPS, según los siguientes datos: • • • • • • • • • •

Factura N° Fecha de emisión Fecha de pago Valor de venta IGV Monto total de la planilla julio 2017 Planilla de trabajadores afiliados N° total de trabajadores N° de trabajadores afiliados a la EPS UIT vigente 2017

: : : : : : : : : :

0001-00456 27.04.2017 02/07/2017 S/ 6,500.00 S/ 1,170.00 S/ 70,000.00 S/ 54,000.00 45 35 S/ 4,050.00

:

D

S/. 6,500.00

Tope legal N° 2: 10% de 4050 x 35 (trabajadores afiliados a EPS)= 14,175.00 • Crédito de la EPS a declarar :

S/1,215.00

Como la factura fue cancelada el 02/07/2017 dicho crédito será considerado en la presentación de la planilla electrónica por el periodo tributario de agosto 2017. Los datos calculados ingresamos al PDT Plame en la casilla “Crédito EPS-periodos anteriores Ley N° 26790” (1), si trata de una factura emitida en abril y pagada en julio, se registrara en la casilla “Crédito EPS-Ley N° 26790” (2).

El empleador asume el total del valor de la factura. Solución: Uno de los requisitos para gozar del crédito es el cumplimento del pago de la retribución a la EPS, en caso de mora en el pago de la retribución a la EPS o de los aportes a EsSalud. La entidad empleadora no podrá hacer uso del crédito. El empleador no pierde el derecho a ejercer el crédito EPS, sólo posterga la aplicación hasta el cumplimiento del pago de la factura. Dicho crédito ha sido recogido por la Resolución del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria N° 419-3-2004, publicada el 02/03/2004 en el diario oficial El Peruano. Señalando textualmente lo siguiente: “El pago de las retribuciones a las Entidades prestadoras de Salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a EsSalud previsto en el artículo 15° de la Ley N° 26790, y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito, pues solo diferirá su uso contra las aportaciones de los periodos siguientes. La mora en el pago de los aportes a EsSalud, no ocasiona la pérdida del crédito provisto en el artículo 15 de la Ley N° 26790. En consecuencia, lo previsto en el segundo párrafo del artículo 54 del Decreto Supremo N° 009-97 –SA excede los alcances del artículo 15 de la citada Ley.” Limites establecido por ley

Le damos clic en nuevo para registrar la factura del pago del EPS y el crédito.

Registramos los datos calculados y le damos clic en grabar.

Calculo del crédito de la EPS: Monto total de la planilla de trabajadores afiliados

: 54,000.00

Aportación del empleador del 9%

: 4,860.00

Monto del crédito del 25%

: 1,215.00

NOS CONSULTAN Brucy Grey Paredes Espinoza

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

1. Derechohabiente hijo mayor de edad Nos consultan si el hijo mayor de edad que está cursando estudios superiores es un derechohabiente para efecto de la atención en Essalud.

trabajo, que deben ser certificados por Essalud. No se debe confundir la cobertura de Essalud con la asignación familiar, que si permite el goce de dicho beneficio social a los hijos mayores de edad que este cursando estudios superiores hasta los 24 años.

Respuesta.

2. Derechohabiente madre gestante

No. La única excepción son los hijos mayores edad es que sean incapacitados en forma total y permanente para el

¿Se puede registrar como derechohabiente a una madre estante, que no es cónyuge o conviviente? 2da. Quincena de Julio

D- 9


D

INFORMATIVO VERA PAREDES

Respuesta.

por un seguro de salud distinto al de Essalud.

Sí, es posible este tipo de hechos se presenta cuando el embarazo es producto de una relación extramatrimonial. Esto quiere decir que la mujer embarazada no está casada ni es conviviente del titular. Y no se le puede inscribir como concubina, porque probablemente aun no tienen 20 años (titular y madre gestante), recuerden que para EsSalud hay que ser mayor de edad y convivir 2 años para poder inscribirse como concubina; ella o el titular tienen vínculo matrimonial o de concubinato vigente; o, ella o el titular han tenido vínculo de concubinato y no han transcurrido 2 años desde su fin.

Respuesta.

Ésta cobertura solo es temporal, dura mientras dure la gestación, después de este periodo la madre pierde todo derecho a atención, salvo unos cuantos días para el post parto. Base legal: Artículo 3, Ley 26790. 3. Trabajador varios empleos Un trabajador labora en tres empresas vinculadas, pero solo aporta una de ellas a Essalud, nos consulta si todos estos empleadores deben aportar a Essalud. Respuesta. Si, la obligación de aportar a la seguridad social en salud es personalísima, por lo que no puede ser transferida o compensada a otros responsables. Esto significa que cada empleador debe aportar sobre el 9% sobre la remuneración mínima vital, aunque estas empresas estén vinculadas. Base legal: art. 6 Ley 26790. 4. Fiscalización de Sunat ¿Una empresa ha estado omitiendo el pago a Essalud, por lo que nos consultan que acciones puede tomar la Sunat respecto a estos tributos? Respuesta. El ejercicio de la función fiscalizadora de la Sunat incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de exoneración o inafectación. Para ello, la Administración Tributaria podrá exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de libros, registros, documentos que sustenten la contabilidad libros de planillas, solicitar la comparecencia de terceros, informaciones y/o exhibición de documentación. Con relación al aspecto laboral, se encuentra facultada para realizar cuestionarios dirigidos a los trabajadores respecto al tipo de relación que mantienen con la empresa (cargo, retribución, jornada de trabajo, horario de trabajo, modalidad de pago, entre otras).

El seguro social de salud es un beneficio obligatorio para los trabajadores, la ley permite que se pueda contratar a una EPS. Las entidades prestadoras de salud (EPS) fueron creadas bajo el amparo de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud publicada el 17.05.97, que permite a las mismas complementar los servicios de atención para la salud que viene prestando EsSalud. Las EPS son empresas distintas a EsSalud, cuyo único objetivo es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles indicados por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, SEPS. Las empresas se encuentran obligadas a aportar el 9% de la planilla a EsSalud para que sus trabajadores estén cubiertos ante el riesgo de cualquier enfermedad que puedan presentar y sin hacer distinción para todos los diagnósticos de capa simple y los de capa compleja. Sin perjuicio de ello, al contratar con una EPS el 9% que la empresa aporta a EsSalud se divide en un 2.25% de crédito para el empleador (pero sujeto al límite establecido en la Ley) y el 6.75% se sigue aportando a EsSalud. La Ley Nº 26790, establece la posibilidad para las entidades empleadoras de otorgar a sus trabajadores en actividad una cobertura de salud particular mediante una de las siguientes formas: a) Servicios propios, y b) Planes o programas de salud en Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Para la elección de una EPS la entidad empleadora deberá convocar previamente a sus trabajadores para que en votación universal elijan por mayoría absoluta la EPS a contratar. La convocatoria para la elección de la EPS puede darse por iniciativa propia de la entidad empleadora o a solicitud del 20% de los trabajadores, siendo el plazo de duración del contrato celebrado no menor a un año ni mayor a dos el mismo que puede ser renovado automáticamente. De otro lado señala el mencionado artículo que las entidades empleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores en actividad mediante servicios propios o a través de planes de programas de salud contratados con entidades prestadoras de salud, gozarán de un crédito aplicable a las aportaciones a ESSALUD. El crédito referido es equivalente al 25% de los aportes a EsSalud correspondiente a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora Base legal: Art. 16, Ley N° 26790.

Base legal: Art. 62 del Código Tributario.

6. Obligación de contratar el SCTR

5. Entidades prestadoras de salud - EPS

¿Un grupo de empresas no consulta que instituciones pueden contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo?

Un grupo de trabajadores nos consultan si pueden optar

D - 10

Revista de Asesoría Empresarial


D

ASESORÍA LABORAL Respuesta. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud (EsSalud) y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N.º 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (artículo 1 del Decreto Supremo N.º 003- 98-SA).

Trabajo, los inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores-inspectores del trabajo están comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo N.° 009- 97-SA, considerándose como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos servidores públicos. Asimismo el SCTR podrá ser contratado libremente con: - EsSalud o - Entidad prestadora de salud (EPS) y que no incluye los subsidios económicos tales como incapacidad temporal, maternidad, lactancia que son de cargo de EsSalud.

7. Entidades que pueden suscribir el SCTR

Base legal: Decreto Supremo N° 009-97-SA

Un sindicato de trabajadores de construcción civil, preocupados por la contratación anual del SCTR, nos consulta con que entidades puede suscribir el empleador este tipo de contratos.

8. Qué tipo de prestaciones otorga el SIS microempresas

Respuesta. En primer lugar, las entidades empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, asumiendo por su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación. Son consideradas actividades de riesgo (Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009- 97-SA) las siguientes:

Las prestaciones a las que tiene derecho los afiliados y derechohabientes de este régimen incluyen el acceso al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, regulado por el Decreto Supremo N° 004-2007-SA, este beneficio se extiende a los conductores de la microempresa. Este régimen de la seguridad social en ninguna circunstancia contempla el pago de prestaciones económicas, siendo el beneficio esencial la atención medica hospitalaria en los centros de salud del Ministerio de Salud. La obligación de la microempresa corresponde abonar el 50% de la aportación mensual, la cobertura del SIS tiene un costo de s/.30 mensuales por cada trabajador y su familia. Ahora, debemos señalar que estamos ante un seguro “semicontributivo” en virtud del cual el costo referido es asumido en un 50 % por el Estado y el otro 50 % por el conductor o empleador de la microempresa. De este modo, el empleador deberá pagar por cada uno de sus trabajadores la suma de S/.15.

- Extracción de madera - Pesca

- Madera y corcho - Sustancias químicas industriales

-

Petróleo crudo y gas natural

- Fabricación de otros

-

Extracción de mineral

- Refinerías de petróleo

-

Industria del tabaco

- Transporte aéreo

-

Fabricación de textiles

- Servicios médico, odontológico

-

Cuero y sucedáneos

- Derivados del petróleo y carbón

-

Fabricación de productos plásticos

- Fabricación de productos de vidrio

-

Fabricación de otros productos minerales

- Industria básica del hierro y acero

Base legal: Decreto Supremo N° 013-2013-Produce.

-

Industria básica de metales no ferrosos

- Construcción de maquinarias

9. Entrega de boletín informativo de pensiones

productos químicos

- Electricidad, gas y vapor

- Construcción

- Servicios de saneamiento

- Manipuleo de carga – Activ. Portuaria

Adicionalmente, de conformidad con la Ley N° 28081, se incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo. El objeto de la norma es que los afiliados regulares o potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que desarrollen actividades como profesional en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud, tiene la cobertura adicional del seguro complementario de trabajo de riesgo. De conformidad con la segunda disposición final y transitoria, Ley N° 28806, Ley General de Inspección del

La afiliación de los trabajadores al SIS la realiza el conductor o representante de la microempresa. Para ello el conductor tuvo que haber accedido al portal del REMYPE donde registró los datos de la empresa e hizo lo mismo con los datos personales y demás información requerida por el sistema de todos los trabajadores y sus derechohabientes (esto es, cónyuge e hijos menos de 18 años). De dicho modo se habrá producido ya la afiliación del trabajador al Seguro Integral de Salud - SIS.

Un grupo de trabajadores nuevos, va a ingresar a laborar a una empresa, la cual nos consulta si debe entregar el Boletín Informativo a todos los trabajadores o solo a los que no están afiliados a algún régimen pensionario. Respuesta. Si un trabajador que no pertenece a ningún régimen pensionario (sea porque recién se incorpora a la vida laboral o emitía exclusivamente recibos por honorario), el nuevo empleador deberá entregar un boletín informativo y un formulario de elección. El empleador tiene cinco (5) días hábiles para entregar a los trabajadores no afiliados a ningún régimen pensionario, que inicien por primera vez una relación laboral, una copia del ”boletín informativo”, este documento tiene como fin orientar a los trabajadores para decidir si desean afiliarse 2da. Quincena de Julio

D - 11


D

INFORMATIVO VERA PAREDES

al sistema nacional de pensiones o una AFP. El boletín informativo contiene información sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, incluyendo como información mínima: los costos previsionales, los requisitos de acceso a la pensión, los beneficios, las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión. En la medida que el régimen de pensiones es alternativo, el trabajador debe elegir entre el SNP o el SPP, ya que no es posible la aportación simultánea a

estos regímenes pensionarios. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días naturales, a partir de la entrega del boletín informativo, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo 10 días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema, o no se hubiese ratificado en la decisión adoptada, se afiliara al trabajador a la AFP. Base legal: Ley Nº 28991.

actualidad Brucy Grey Paredes Espinoza

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

Los subsidios no son incompatibles con la remuneración La Corte Suprema confirmó que la percepción de remuneración no es impedimento para gozar de los subsidios de maternidad, ya que este requisito no está contemplado en la Ley, siendo arbitrario exigir la percepción exclusiva de subsidios. Así lo ha estableció la Corte Suprema de Justicia de la Republica en la Casación N° 6031-2015 del Santa en un proceso seguido contra Essalud, sobre nulidad de resolución administrativa. El resumen de los hechos es el siguiente: el demandante solicitó el pago directo del subsidio por maternidad (2da armada), sin embargo se le negó el pago a raíz de que en la fecha de su primer periodo de descanso por maternidad, se pudo verificar que realizó labores subordinadas, esto es percibió remuneración. Essalud no modifico su decisión en instancia administrativa, por lo que se acudió a la vía judicial, solicitando la nulidad de las resoluciones que deniegan el pago directo del subsidio, en sede judicial la decisión fue uniforme tanto en primera y segunda instancia, así como en sede de casación, donde se señaló que, si bien el requisito de no percibir remuneración era un requisito establecido en el reglamento de la Ley 26790, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, este había sido suprimido del artículo 12 de la Ley, quedando en el reglamento como un vestigio sin actualizar, por lo que el reglamento regulaba en contra de la ley. Así se expuso que, según el artículo 1 de la Ley N° 28791, publicada el 21/07/2006, modificó el inciso b.2. del artículo 12 de la Ley 26790, cuyo texto es el siguiente: la determinación del subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones

de los 12 últimos meses. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado. Según el cual no se hace mención a ningún requisito, adicional al de los tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro del semestre de producirse la contingencia, para gozar del subsidio; además que el descanso por maternidad era del 2013, y la modificación reseñada era del 2006, por lo que estaba vigente a la hora de solicitar el subsidio por maternidad. Cabe acotar que el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, precisa que, en todo proceso, de existir incompatibilidad los jueces prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior, por lo tanto, los magistrados, en caso de presentarse, dicha figura, incompatibilidad de una norma legal con otra de menor jerarquía, prevalece la de mayor jerarquía lo cual guarda perfecta armonía con lo previsto en el artículo 51 que dispone que la constitución prevalece sobe toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. En base a estas razones se declaró la nulidad de la resolución que deniega el pago del subsidio, lo que obligó a Essalud a realizar el pago efectivo. Lo fundamental de esta decisión es que se puede argumentar lo mismo en distintos procedimiento que sean, pues lo establecido es este proceso fue un principio, el de primacia de la jerarquía normativa. hipótesis de investigación, estrategia de intervención, visita de inspección y derivación para la prestación de servicios. Por tanto, la autoridad inspectiva actuará de forma multisectorial en la etapa previa, durante y después de la investigación.

JURISPRUDENCIA LABORAL La Corte Suprema de Justicia ha establecido en la casación N° 15633-2015 Lima que, los montos dinerarios otorgados por el empleador como actos de liberalidad produzcan sus efectos compensatorios ante cualquier acreencia laboral, estos deben cumplir ciertos requisitos. Estos son: 1) ser otorgados al momento o después del cese del trabajador, 2) que la entrega sea a título de liberalidad y en forma incondicionada, y 3)

D - 12

Revista de Asesoría Empresarial

el importe económico conste en documento de fecha cierta. El resumen de los hechos es el siguiente: un trabajador interpuso una demanda contra la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L solicitando el pago de una indemnización por vacaciones no gozadas por el periodo comprendido entre fines del 1991 y fines del 2008.


ASESORÍA LABORAL En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, compensando el monto exigido en la demanda con una suma otorgada al trabajador por su empleador, pues a criterio del juez, la suma entregada por el demandado cumplía con los requisitos contemplado en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo N° 650. En segunda instancia, la Sala Laboral declaró infundado la compensación deducida por la demandada por considerar que la relación laboral con el trabajador fue concluida de forma unilateral, procediendo a liquidarlo e indemnizarlo, y que la suma entregada al demandante fue a cambio de ser despedido, razón por la cual no reconoció la compensación pretendida por la emplazada. Al no estar conforme con dicha decisión, la demandada interpuso recurso de casación por interpretación errónea del último párrafo del citado artículo 57. Al respecto, la Corte Suprema indicó que aun cuando la norma no ha establecido si la suma graciosa entregada pueda ser compensada con cualquier acreencia de naturaleza laboral o si solo se compensa con la acreencia por compensación por tiempo de servicios, la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la suma otorgada al amparo del referido artículo constituye un acto de liberalidad. Por ello, puede compensarse con cualquier acreencia de naturaleza laboral, dado

D

que la finalidad de dicha suma radica en permitir que el empleador pueda oponer aquellas sumas abonadas al trabajador bajo este concepto, cuando por mandato judicial se ordene el pago de otras cantidades al propio trabajador. Ya centrándose en el caso concreto, la Corte Suprema confirmo que si bien el cese del trabajador devino en arbitrario, este fue debidamente indemnizado a través de la liquidación de beneficios sociales. Además, la demandada habría entregado otro monto económico al demandante, consignado también en el documento de liquidación y que no se encontraba vinculado a ningún otro concepto. En ese sentido, indicó que la suma otorgada por la demandada cumplía con los requisitos necesarios para que pueda ser compensada con cualquier otra acreencia adeudada al demandante, ya que dicho monto habría sido otorgado y entregado al cese del trabajador, a título de liberalidad y que no se encontraba sometido a condición alguna. Además, el referido importe económico fue consignado en documento de fecha cierta, documento no cuestionado por las partes. Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró fundada la casación interpuesta por la empresa demandada.

Modelos y Formatos MODELO ACUERDO DE ACUMULACIÓN DE VACASIONES

Modelo de Acuerdo de acumulación de vacaciones. Conste por medido del presente documento, un acuerdo laboral de goce de vacaciones que celebran de una parte la Empresa (…), con RUC (…), con domicilio en (…) debidamente representado por (…), con DNI (…), con domicilio en (…) a quien en adelante se le denominará EMPLEADOR y de la otra parte el Sr. (…), con DNI (…), con dirección en (…) a quien en adelante se le denominará TRABAJADOR, conforme a lo siguiente: Primero: El artículo 18 del Decreto Legislativo 713 – Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada – establece que “El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales.” Segundo: El TRABAJADOR ha cumplido con el año de prestación de servicios y el record vacacional establecidos por ley para gozar del derecho de vacaciones remuneradas en el año 2016. Tercero: Es del caso que el TRABAJADOR ha manifestado libremente su intención de continuar laborando a fin

de no perjudicar las actividades de la empresa, siendo que el EMPLEADOR reconoce la necesidad de que el TRABAJADOR continúe laborando para coadyuvar en el cumplimiento de metas de la empresa Cuarto: De esta manera, el EMPLEADOR y el TRABAJADOR acuerdan acumular al descanso vacacional correspondiente al año 2016, el descanso vacacional que corresponda al año 2017, siempre que se cumplan con los requisitos previstos para el mismo. Quinto: Se establece como descanso de siete días naturales los siguientes (fecha de inicio-fecha de término), los cuales son deducibles del total de días de descanso vacacional, correspondiente al descanso vacacional del año 2016. Ambas partes firman el presente acuerdo, a los 25 días del mes de octubre de los corrientes, no habiendo mediado dolo, vicio o error en el mismo.

_____________________ (Firmas del EMPLEADOR

y

____________ TRABAJADOR)

2da. Quincena de Julio

D - 13


D

INFORMATIVO VERA PAREDES

Indicadores Laborales CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Mes de la Obligación

AFP Ch/otro Banco 03.08.2017

Efectivo, Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia 07.08.2017

Julio - 2017

Declaración sin pago con 50% interés 21.08.2017

Declaración sin pago 07.08.2017

Declaración sin pago con 80% interés  19.09.2017

CONAFOVICER

SENATI

15.08.2017

16.08.2017

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO 2017 Renta Anual

TASA 8% 14% 17% 20% 30%

Hasta 5 UIT Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT Mayor a 45 UIT

UIT S/.3,950.00 S/.3,950.00 S/.3,950.00 S/.3,950.00 S/.3,950.00

Exceso

Hasta S/.19,750.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00

S/.19,750.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00

Diferencia 19,750 59,250 59,250 39,500

IR Parcial 1,580 8,295 10,073 7,900

IR Total (Acumulativo) 1,540 9,835 19,908 27,808

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS MONEDA NACIONAL JULIO

CONTINENTAL

COMERCIO

MONEDA INTERNACIONAL

INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK

16 DOM DOM DOM 17 1.92 6.50 1.75 18 1.92 6.50 1.77 19 1.94 6.50 1.80 20 1.95 6.50 1.81 1.96 6.50 1.82 21 22 SAB SAB SAB 23 DOM DOM DOM 24 1.96 6.50 1.83 25 1.97 6.50 1.86 26 1.98 6.50 1.89 27 * * * 28 * * * 29 SAB SAB SAB 30 DOM DOM DOM 31 * * * * Sin publicar a la fecha de cierre

DOM 4.75 4.75 4.84 4.84 4.85 SAB DOM 4.85 4.86 4.84 * * SAB DOM *

DOM 4.13 4.14 4.13 4.13 4.12 SAB DOM 4.12 4.12 4.12 * * SAB DOM *

DOM 3.04 3.04 3.04 3.04 3.04 SAB DOM 3.04 3.04 3.04 * * SAB DOM *

INTERBANK

MI BANCO

PROMEDIO

CONTINEN-TAL

COMERCIO

DOM 3.01 3.01 3.01 3.01 3.01 SAB DOM 3.01 3.01 3.01 * * SAB DOM *

DOM 5.65 5.66 5.67 5.67 5.67 SAB DOM 5.66 5.67 5.67 * * SAB DOM *

DOM 3.02 3.03 3.03 3.03 3.03 SAB DOM 3.04 3.04 3.04 * * SAB DOM *

DOM 1.54 1.56 1.58 1.54 1.55 SAB DOM 1.56 1.58 1.57 * * SAB DOM *

DOM 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 SAB DOM 3.00 3.00 3.00 * * SAB DOM *

INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK

DOM 0.89 0.90 0.91 0.91 0.91 SAB DOM 0.91 0.93 0.93 * * SAB DOM *

DOM 1.63 1.61 1.58 1.59 1.6 SAB DOM 1.5 1.5 1.5 * * SAB DOM *

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO 2.65% 0.00007 1.90300 0.45% 0.00001 2.66% 0.00007 1.90307 0.46% 0.00001 2.67% 0.00007 1.90315 0.47% 0.00001 2.68% 0.00007 1.90322 0.46% 0.00001 2.68% 0.00007 1.90329 0.46% 0.00001 2.67% 0.00007 1.90337 0.47% 0.00001 2.67% 0.00007 1.90344 0.47% 0.00001 2.67% 0.00007 1.90351 0.47% 0.00001 2.65% 0.00007 1.90359 0.46% 0.00001 2.69% 0.00007 1.90366 0.46% 0.00001 2.69% 0.00007 1.90373 0.46% 0.00001 2.69% 0.00007 1.90381 0.46% 0.00001 2.69% 0.00007 1.90388 0.46% 0.00001 2.69% 0.00007 1.90396 0.46% 0.00001 2.69% 0.00007 1.90403 0.46% 0.00001 * * * * *

MES JULIO 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR) Microempresa

F. ACUM* 0.69402 0.69403 0.69405 0.69406 0.69407 0.69409 0.69410 0.69411 0.69412 0.69414 0.69415 0.69416 0.69418 0.69419 0.6942 *

Aportes al Seguro Social de Salud

6

7

8

9

10 y más

0.10

0.12

0.15

0.17

0.20

0.25

0.30

0.35

0.40

0.50

0.50

Asegurado regular Asegurado agrario Pensionistas

0.25

0.30

0.35

0.40

0.45

0.55

0.65

0.75

0.85

1.00

1.00

0.50

0.55

0.65

0.70

0.80

0.90

1.05

1.20

1.35

1.50

1.50

Aporte al SNP

a 71 a 100 y 99 más

Leves

0.20

0.30

0.40

0.50

0.70

1.00

1.35

1.85

2.25

5.00

Grave

1.00

1.30

1.70

2.15

2.80

3.60

4.65

5.40

6.25

10.00

Muy Grave

1.70

2.20

2.85

3.65

4.75

6.10

7.90

9.60

11.00 17.00

No MYPE Gravedad Número de trabajadores afectados de la Infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 51 a 101 a 201 a 301 a 401 a 501 a 1000 y 50 100 200 300 400 500 999 más

PROMEDIO

DOM 2.01 2.01 2.01 2.01 2.01 SAB DOM 2.01 2.01 2.01 * * SAB DOM *

DOM 1.28 1.28 1.23 1.23 1.23 SAB DOM 1.23 1.23 1.22 * * SAB DOM *

DOM 1.16 1.16 1.16 1.16 1.16 SAB DOM 1.16 1.16 1.16 * * SAB DOM *

AFP

HORIZONTE INTEGRA PRIMA PROFUTURO

Vigencia

Monto

Al 08.02.1992 31.03.1994 30.09.1996 31.03.1997 30.04.1997 31.08.1997 09.03.2000 14.09.2003 31.12.2005 30.09.2007 31.12.2007 30.11.2010 31.01.2011 14.08.2011 31.05.2012

l/m 38.00 S/. 72.00 132.00 215.00 265.00 300.00 345.00 410.00 460.00 500.00 530.00 550.00 580.00 600.00 675.00 750.00

OTRAS REMUN. MÍNIMAS Remuneración Monto 1,147.50 1,062.50 2,550.00

9% 4% 4%

33.17

13% 0.75% 2%

850.00 (1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales.

Obligación Enero 2017

10% 10% 10% 10%

flujo

por

1.47% 1.55% 1.60% 1.69%

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*

PrimaMixta de Seguros

1.25% 1.20% 1.25% 1.20%

Prima de Seguros

1.36 % 1.36 % 1.36 % 1.36 %

Tope para aplicar la prima de seguro

S/. 9368.34 S/. 4248.24

10.25

14.70

21.00 30.00

Gasto de Sepelio

10.00 12.50

15.00 20.00 25.00

35.00

40.00 50.00

15.00 22.00

27.00 35.00 45.00

60.00

80.00 100.00

Remuneración mínima vital S/. 850.00 * Períodos: Julio, Agosto y Setiembre de 2017

Leves

0.50

1.70

2.45

Grave

3.00

7.50

Muy Grave

5.00

10.00

D - 14

Contribución al SENATI CONAFOVICER

a 61 70

Del 01.01.1991 09.02.1992 01.04.1994 01.10.1996 01.04.1997 01.05.1997 01.09.1997 10.03.2000 15.09.2003 01.01.2006 01.10.2007 01.01.2008 01.12.2010 01.02.2011 15.08.2011 01.06.2012

CONTRIBUCIONES

Pequeña empresa

DOM 1.14 1.14 1.14 1.14 1.14 SAB DOM 1.14 1.14 1.14 * * SAB DOM *

MI BANCO

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Gravedad Número de trabajadores afectados de 2 3 4 5 la Infracción 1

Gravedad Número de trabajadores afectados de la Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 21 a 31 a 41 a 51 20 30 40 50 60

DOM 1.41 1.41 1.41 1.41 1.41 SAB DOM 1.42 1.4 1.38 * * SAB DOM *

INTERBANK

4.50

6.00

7.20

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA dd

E

IN F O RM RME FONDOS MUTUOS vs DEPOSITOS A PLAZOS

C.P. Luis Alberto Arroyo Correa Contador especialista en Contabilidad Financiera, especialista en NIIF. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

I. INTRODUCCIÓN

Con respecto a los depósitos a plazos:

En la actualidad tanto las personas como empresas tienen la necesidad de invertir su dinero, existen alternativas de inversión que pueden ser del agrado del inversor. Un Fondo Mutuo o Fondo de Inversión consiste en reunir fondos de distintos inversores, naturales o jurídicos, para invertirlos en diferentes instrumentos financieros, responsabilidad que se delega a una sociedad administradora que puede ser un banco o institución financiera. Los fondos de inversión o fondos mutuos son una alternativa de inversión diversificada, ya que invierten en numerosos instrumentos, lo que reduce el riesgo, haciéndolo casi mínimo.

Acciones Bonos Depósitos bancarios A mayor inversión, mayor cantidad de cuotas

Fondo Mutuo (dividido en cuotas)

Administrador de Fondos Mutuos

Los depósitos a plazo, son sumas de dinero entregadas a una institución financiera, con el propósito de generar intereses en un período de tiempo determinado. Los depósitos a plazo pueden clasificarse en: depósitos a plazo fijo; depósitos a plazo renovable; y, depósitos a plazo indefinido. En los depósitos a plazo fijo la institución se obliga a pagar en un día prefijado, debiéndose devengar los reajustes e intereses sólo hasta esa fecha.

II. CARACTERISTICAS DE LOS FONDOS MUTUOS Y LOS DEPÓSITOS A PLAZOS Con respecto a los fondos mutuos • Cuando un inversionista aporta dinero al fondo mutuo (adquiere cuotas), realiza una operación denominada ‘’suscripción’’, y cuando retira su dinero del fondo realiza un ‘’rescate’’. • No se produce una ‘’transacción’’ de cuotas. • El valor cuota es calculado diariamente por el sistema de administración financiera = Patrimonio / Número de cuotas. • Las inversiones deben valorizarse diariamente y reflejar su valor de liquidación. • Las ganancias o pérdidas, potenciales o realizadas, se registran cada día.

• El cliente recibe por su depósito - apertura y retiro de intereses, un comprobante evidenciando la operación realizada. • Cada depósito constituye una nueva cuenta y a su vencimiento, la renovación se efectúa en forma automática. • Capitalización diaria de intereses. • No está permitido el retiro parcial de su dinero ni el incremento de sus depósitos. • Depósitos cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos. • El producto está afecto al 0.005% Impuesto a las Transacciones Financieras (I.T.F.) III. CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS MUTUOS Los fondos mutuos se dividen en Fondos Locales y Fondos Internacionales. • Fondos Locales: Se agrupan en 3 tipos: Renta Fija, Renta Variable, Renta Mixta. - Renta Fija, son aquellas que pagan “una rentabilidad pareja, con una tasa pactada, por un determinado periódo de tiempo”, ejemplo, los bonos. Un instrumento de este tipo podría rendir una tasa anual de 6% por un periódo determinado. - Renta Variable, estos fondos invierten exclusivamente en acciones, quiere decir que se realiza en acciones en la Bolsa de Valores y su ganancia dependerá de los resultados de las empresas que listan en esta plaza y del flujo de sus utilidades, - Renta Mixta, estos fondos Invierten en renta fija y en renta variable (acciones) y presentan un riesgo mayor que los fondos de renta fija pero menor que el de renta variable. Esto es compensado con una mayor rentabilidad, siempre que inviertas en un horizonte más largo (de 18 a 48 meses), pues así mitigas la volatilidad de corto plazo de las acciones • Fondos internacionales: Los fondos mutuos internacionales pueden ser regionales o globales. - Fondos regionales, estos fondos invierten 100% de su capital en países de Latinoamérica estos son: Brasil, México, Colombia, Chile y Perú. El BCP ofrece dos fondos los cuales están divididos en dos perfiles específicos: BCP Conservador Mediano Plazo LATAM, que invierte 100% en Renta fija (único en el Perú) y el BCP Acciones LATAM, que invierte 100% en renta variable. - Fondos globales, estos fondos diversifican las inversiones y tratan de buscar oportunidades de inversión en cualquier mercado organizado del mundo, el patrimonio está invertido y diversificado en varios instrumentos en los mercados internacionales. IV. CLASIFICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS A PLAZOS Los depósitos a plazo pueden clasificarse en: depósitos a plazo fijo; depósitos a plazo renovable; y, depósitos a plazo indefinido • Los depósitos a plazo fijo, es aquel efectuado en una institución financiera por un plazo determinado y tasa de interés convenidos. Existen varios mecanismos para pagar intereses sin embargo, generalmente el retiro de los fondos depositados antes del vencimiento del plazo resulta en el no pago de los intereses.

E- 1


E

INFORMATIVO VERA PAREDES

• Los depósitos a plazo renovable, por su parte, contemplan condiciones similares a los depósitos a plazo fijo, pero con la posibilidad de prorrogar automáticamente el depósito por un nuevo período, de la misma cantidad de días, en caso de que el depositante no retire el dinero. Por consiguiente, en el o los períodos siguientes se seguirán devengando, sobre el nuevo capital, los intereses y reajustes correspondientes a cada período. • Los depósitos a plazo indefinido no se pacta al momento de constituirlos, una fecha o plazo determinados de vencimiento, sino que la institución depositaria se obliga a la restitución en un plazo prefijado, a contar de la vista o aviso de su cliente, de manera que se pagan los intereses y reajustes devengados desde la fecha en que se entera el depósito hasta que se cumpla la fecha avisada para su retiro. V. COMO INVERTIR Para invertir habrá que considerar lo siguiente: Fondos mutuos: Cualquier persona puede acercarse a la oficina de un agente colocador. Según el nuevo reglamento de Fondos Mutuos, estos pueden ser: Bancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales, Edpymes o Sociedades Agentes de Bolsa. En el mercado peruano, pueden ir en el orden de 0.5% hasta, incluso, por encima de 3%. Las entidades deben tener un contrato con la Sociedad Administradora de Fondos, a través del cual se utiliza sus canales para colocar los productos de Fondos Mutuos. El monto mínimo puede variar según las características del producto particular en el que una persona quiera invertir. Sin embargo, estos montos pueden oscilar entre los S/. 500 y los S/. 1,000 aproximadamente. Las Sociedades Administradoras de Fondos cobran comisiones que están en función de la rentabilidad obtenida en el producto. El porcentaje de comisión que se cobra depende de las necesidades de cada fondo. “Un fondo de renta variable es muy volátil, uno tiene que estar pegado a la pantalla viendo la información en línea. Hay otros fondos que invierten en instrumentos que son mucho más predecibles, donde se establecen comisiones distintas”. Depósitos a plazo Si una persona natural desea tener una cuenta de depósitos a plazo se necesita tener una copia del documento de identidad, llenar el registro de firmas, firma del contrato servicios bancarios (persona natural), contrato de depósitos a plazo fijo, monto mínimo de apertura. Para el depósito a plazo fijo en soles, el monto mínimo de apertura varía entre S/. 100.00 a S/.1, 000 VI. PARTICIPACIÓN MÁXIMA DEL FONDO Ningún inversionista sea persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente, de más del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo que se trate de: a) Aportantes fundadores, durante los seis (6) primeros meses de operaciones, debiendo disminuir progresivamente los correspondientes certificados de participación de acuerdo a un plan de venta de estos; b) Las sociedades agentes, los bancos, financieras, compañías de seguros y los fondos de pensiones, que se sujetan a su propia regulación de límites de inversión y otros inversionistas institucionales cuya participación será normada por CONASEV; y c) El incremento de la participación como consecuencia de la disminución del número de cuotas por rescates efectuados por otros partícipes. En este último supuesto, el partícipe no deberá adquirir nuevas cuotas mientras su inversión represente un exceso en relación al patrimonio del fondo. Cuando el exceso se produzca por causas no imputables al partícipe, su regularización en cuanto a condiciones y plazos será normada por CONASEV. En otros casos, el partícipe queda obligado a la venta o rescate para eliminar el exceso en forma inmediata. VII. CASOS PRÁCTICOS Caso 1: Persona natural que invierte en los fondos mutuos

E -2

Revista de Asesoría Empresarial

El Sr. Gaston posee S/.10,000 y decide invertirlo el 01/06/2016 en un fondo mutuo en el banco, donde el valor de cada cuota es de S/.100 y con su dinero alcanzaría a comprar 100 cuotas. La institución financiera invierte el dinero de los participantes en acciones en las empresas mineras ‘’BUSCAMINAS’’ Y ‘’EL LINGOTE’’, empresas que cotizan en la Bolsa de Valores. El 30/11/2016 por buen desempeño de las acciones de las empresas que conforman el fondo, el valor de cada cuota es de S/.120. ¿Donde el Sr. Gastón decide salir de este fondo y necesita saber cuánto retirará de dinero? Solución: Al incrementar el valor de cada cuota a S/.120 habrá tenido una ganancia de S/.20 por cada cuota, por tal si decide salir de este fondo puede vender sus cuotas y así retirar 100 cuotas al valor de S/.120, lo que hace S/.12,000 obteniendo una rentabilidad de 20% en seis meses. Caso 2: Participación de una empresa en fondos mutuos La empresa ‘’MAQUINISTAS’’ ha decidido invertir el 10/08/2016 el importe de S/.600,000 en la adquisición de certificados de participación de fondos mutuos en el banco ‘’TIO SAM’’, y el 28/12/2016 decide retirar su fondo y vender sus cuotas que se encuentran en el mismo. Conociendo que la cuota el 28/12/2016 es por S/.60.00 y el 10/08/2016 la cuota tiene un valor de S/.40.00 Solución: En la adquisición de fondos han sido en la compra 10,000 cuotas por un valor de S/. 600,000 siendo cada cuota S/.60.00 Al retirarse del fondo el valor de cada cuota es S/.40.00; teniendo una pérdida al vender las cuotas por S/. 200,000 Caso 3: Empresa y Gerente de la misma Participan en fondos mutuos El Sr. Villavicencio gerente general de la empresa ‘’ PILATES’’, invierte en fondos mutuos por un monto de S/.60, 000, así como también decide hacerlo por parte de su empresa con un monto de S/.200, 000, invierten en el banco ‘’MI PAIS’’, la inversión lo realizo el 01/11/2015 teniendo una cuota al momento de la inversión de S/.10.00 cada una para ambas inversiones. Se solicita determinar la ganancia o pérdida que obtendrá al retirar el dinero de los fondos mutuos el 31/12/2015, sabiendo que el valor de la cuota en esta última fecha es de S/.20.00 Solución: Al momento de la inversión la cantidad de cuotas será de: Persona natural = 6,000 cuotas con valor unitario de S/.10.00 Persona jurídica = 20,000 cuotas con valor unitario de S/.10.00 Al momento de retirar el dinero de los fondos mutuos será: Persona natural = 6,000 cuotas con valor unitario de S/.20.00 Persona jurídica = 20,000 cuotas con valor unitario de S/.20.00 Ganancia: Persona natural = S/. 60, 000 (venta 120,000 costo 60,000) Persona jurídica = S/.200, 000 (venta 400,000 costo 200,000) Caso 4: Depósito a plazo fijo El Sr. Fernando Gomero quien es persona natural abre un depósito a plazo fijo en el banco ‘’ PAIS’’, por S/.8,000 a 2 años. Según el tarifario vigente, le corresponde una TEA de 6.20 %. ¿Cuál será su interés compensatorio? Solución: D = 8,000 i = 6.20 % n = 720 días Para calcular el interés generado se aplica la fórmula: transc) I = Préstamo x [(1 + TEA)(días360 - 1] I = 8,000 x [(1+6.20%)(720) -1] 360 I = 8000 x [(1.062)2 - 1] I = 8000 x [1.127844 - 1] = 1,022.75


E

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

Indicadores Financieros TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2017 CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90

JUNIO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

MONEDA NACIONAL TAMN + 1

TAMN 16.89% 16.90% 16.90% 16.90% 16.87% 16.90% 16.88% 16.92% 16.95% 16.95% 16.95% 16.84% 16.93% 16.84% 16.87% 16.77% 16.77% 16.77% 16.79% 16.94% 16.93% 17.81% 17.85% 17.85% 17.85% 17.96% 17.14% 17.20% 17.20% 17.20% *

0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00044 0.00044 0.00044 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00044 0.00044 0.00044 0.00044 *

3,415.32 3,416.80 3,418.28 3,419.76 3,421.24 3,422.73 3,424.21 3,425.70 3,427.19 3,428.68 3,430.17 3,431.65 3,433.15 3,434.63 3,436.12 3,437.60 3,439.08 3,440.56 3,442.04 3,443.54 3,445.04 3,446.61 3,448.18 3,449.75 3,451.33 3,452.91 3,454.43 3,455.95 3,457.47 3,459.00 *

17.89% 17.90% 17.90% 17.90% 17.87% 17.90% 17.88% 17.92% 17.95% 17.95% 17.95% 17.84% 17.93% 17.84% 17.87% 17.77% 17.77% 17.77% 17.79% 17.94% 17.93% 18.81% 18.85% 18.85% 18.85% 18.96% 18.14% 18.20% 18.20% 18.20% *

0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00045 0.00046 0.00046 0.00046 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 *

6,266.48 6,269.35 6,272.21 6,275.08 6,277.95 6,280.82 6,283.69 6,286.57 6,289.45 6,292.34 6,295.22 6,298.10 6,300.98 6,303.86 6,306.74 6,309.60 6,312.47 6,315.34 6,318.21 6,321.11 6,324.00 6,327.03 6,330.07 6,333.11 6,336.14 6,339.20 6,342.14 6,345.08 6,348.03 6,350.98 *

* Cierre al 30 de Junio 2017

18.89% 18.90% 18.90% 18.90% 18.87% 18.90% 18.88% 18.92% 18.95% 18.95% 18.95% 18.84% 18.93% 18.84% 18.87% 18.77% 18.77% 18.77% 18.79% 18.94% 18.93% 19.81% 19.85% 19.85% 19.85% 19.96% 19.14% 19.20% 19.20% 19.20% *

0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00050 0.00048 0.00050 0.00050 0.00050 0.00051 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 *

TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2017

LONDRES LIBOR TASA ACTIVA

JUNIO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

30 DÍAS * * SAB DOM * * * * * SAB DOM

90 DÍAS * * SAB DOM * * * * * SAB DOM

180 DÍAS * * SAB DOM * * * * * SAB DOM

360 DÍAS * * SAB DOM * * * * * SAB DOM

1.1589 1.1717 1.2094 1.2122 SAB DOM 1.2139 1.2156 1.2156 1.2161 1.2200 SAB DOM 1.2221 1.2238 1.2261 1.2272 * *

1.2456 1.2503 1.2674 1.2736 SAB DOM 1.2802 1.2872 1.2894 1.2956 1.2933 SAB DOM 1.2948 1.2951 1.2964 1.2986 * *

1.4232 1.4260 1.4271 1.4327 SAB DOM 1.4332 1.4396 1.4450 1.4486 1.4450 SAB DOM 1.4464 1.4468 1.4466 1.4482 * *

1.7357 1.7362 1.7296 1.7323 SAB DOM 1.7284 1.7359 1.7354 1.7382 1.7334 SAB DOM 1.7346 1.7329 1.7368 1.7396 * *

Desde 01/04/91 * Cierre al 30 de Junio 2017

Fuente: SBS

MONEDA EXTRANJERA TAMEX

TAMN + 2 11,435.49 11,440.99 11,446.49 11,451.99 11,457.49 11,463.00 11,468.51 11,474.03 11,479.57 11,485.10 11,490.64 11,496.15 11,501.69 11,507.20 11,512.73 11,518.23 11,523.74 11,529.25 11,534.76 11,540.32 11,545.88 11,551.68 11,557.49 11,563.30 11,569.12 11,574.97 11,580.60 11,586.25 11,591.91 11,597.56 *

7.28% 7.26% 7.26% 7.26% 7.27% 7.26% 7.25% 7.24% 7.19% 7.19% 7.19% 7.17% 7.20% 7.18% 7.14% 7.17% 7.17% 7.17% 7.18% 7.26% 7.30% 7.29% 7.29% 7.29% 7.29% 7.27% 7.02% 7.01% 7.01% 7.01% *

0.00020 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00019 0.00019 0.00019 0.00019 *

Fuente: SBS

19.33830 19.34207 19.34583 19.34960 19.35337 19.35714 19.36091 19.36466 19.36840 19.37214 19.37587 19.3796 19.38334 19.38708 19.39079 19.39452 19.39825 19.40198 19.40572 19.4095 19.4133 19.41709 19.42089 19.42469 19.42848 19.43227 19.43593 19.43959 19.44325 19.44691 *

NEW YORK BONOS DEL PRIME RATE TESORO 12 * * SAB DOM * * * * * SAB DOM

30 AÑOS * * SAB DOM * * * * * SAB DOM

4.00 4.00 4.00 4.00 SAB DOM 4.00 4.00 4.25 4.25 4.25 SAB DOM 4.25 4.25 4.25 4.25 * *

2.87 2.77 2.79 2.78 SAB DOM 2.79 2.74 2.73 2.72 2.72 SAB DOM 2.72 2.75 2.78 2.81 * *

2da. Quincena de Junio

E- 3


E

INFORMATIVO VERA PAREDES

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2017 (CIRCULARES N° 021-2007-BCRP) JUN. DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

29 30

MONEDA NACIONAL TASA F. DIARIO F. ACUM*

2.77% 2.65% 2.65% 2.65% 2.67% 2.72% 2.67% 2.71% 2.68% 2.68% 2.68% 2.69% 2.68% 2.71% 2.70% 2.69% 2.69% 2.69% 2.70% 2.66% 2.68% 2.76% 2.83% 2.83% 2.83% 2.82% 2.81% 2.79% 2.79% *

0.00008 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 *

1.89965 1.89972 1.89980 1.89987 1.89994 1.90002 1.90009 1.90016 1.90024 1.90031 1.90038 1.90046 1.90053 1.90061 1.90068 1.90075 1.90083 1.90090 1.90098 1.90105 1.90112 1.90120 1.90128 1.90135 1.90143 1.90151 1.90158 1.90166 1.90174 *

DOLAR AMERICANO Y EURO JUNIO DIA

MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM*

0.46% 0.45% 0.45% 0.45% 0.42% 0.43% 0.45% 0.46% 0.44% 0.44% 0.44% 0.46% 0.45% 0.46% 0.46% 0.43% 0.43% 0.43% 0.43% 0.45% 0.44% 0.46% 0.47% 0.47% 0.47% 0.46% 0.45% 0.45% 0.45% *

0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 *

* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992

1

0.69346 0.69347 0.69348 0.69350 0.69351 0.69352 0.69353 0.69354 0.69356 0.69357 0.69358 0.69359 0.69361 0.69362 0.69363 0.69364 0.69366 0.69367 0.69368 0.69369 0.6937 0.69372 0.69373 0.69374 0.69376 0.69377 0.69378 0.69379 0.69381 *

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Fuente: SBS

Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*) C V C V 3.268 3.271 * * 3.269 3.273 3.268 3.271 3.269 3.273 3.269 3.273 3.269 3.273 3.269 3.273 3.269 3.272 3.269 3.273 3.264 3.269 3.269 3.272 3.265 3.268 3.264 3.269 3.270 3.272 3.265 3.268 3.266 3.270 3.270 3.272 3.266 3.270 3.266 3.270 3.266 3.270 3.266 3.270 3.275 3.277 3.266 3.270 3.275 3.278 3.275 3.277 3.268 3.271 3.275 3.278 3.276 3.278 3.268 3.271 3.274 3.276 3.276 3.278 3.274 3.276 3.274 3.276 3.274 3.276 3.274 3.276 3.265 3.270 3.274 3.276 3.274 3.276 3.265 3.270 3.269 3.271 3.274 3.276 3.267 3.269 3.269 3.271 3.254 3.260 3.267 3.269 3.254 3.260 3.254 3.260 3.254 3.260 3.254 3.260 3.250 3.255 3.254 3.260 3.254 3.258 3.250 3.255 3.251 3.255 3.254 3.258 3.251 3.255 3.251 3.255 * * 3.251 3.255

EURO V C 3.615 3.739 3.650 3.745 3.650 3.745 3.650 3.745 3.491 3.801 3.480 3.840 3.625 3.738 3.602 3.756 3.626 3.745 3.626 3.745 3.626 3.745 3.529 3.844 3.446 3.863 3.645 3.802 3.612 3.815 3.548 3.755 3.548 3.755 3.548 3.755 3.496 3.786 3.507 3.782 3.609 3.729 3.587 3.757 3.499 3.778 3.499 3.778 3.499 3.778 3.608 3.724 3.515 3.732 3.649 3.726 3.649 3.726 * *

* Cierre al 30 de Junio de 2017

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2016-2017 Variación Porcentual

Promedio Mensual MES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO

2016

122.23 122.44 123.17 123.19 123.45

2017

126.01 126.42 128.07 127.74 127.19

Mensual 2016 0.37 0.17 0.60 0.01 0.21

Acumulada

2017

2016

0.24 0.32 1.30 -0.26 -0.42

0.37 0.55 1.15 1.16 1.37

Anual*

2017 0.24 0.56 1.87 1.61 1.18

2016

2017

4.61 4.47 4.30 3.91 3.54

3.10 3.25 3.97 3.69 3.04

Fuente: INEI

* Cierre al 30 de Junio de 2017

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2016-2017 Promedio Mensual MES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO

2016 104.13 104.37 104.07 103.37 115.21

2017 106.13 105.47 105.90 105.63 119.04

Variación Porcentual Mensual 2016 0.03 0.23 -0.29 -0.67 0.11

2017 0.03 -0.62 0.40 -0.25 -0.58

* Cierre al 30 de Junio de 2017

E -4

Revista de Asesoría Empresarial

Acumulada 2016 0.03 0.26 -0.03 -0.71 1.32

Anual*

2017 0.03 -0.59 -0.19 -0.44 1.31

2016 2.94 2.82 1.82 1.18 3.46

Fuente: INEI

2017 1.92 1.05 1.76 2.19 3.33


ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

F

IN F O RM E VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.

I. INTRODUCCIÓN El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general norma.1 La norma de Valoración Aduanera permite a los países contar con una misma base imponible para la aplicación de los gravámenes arancelarios a los productos importados, fomentando de este modo un comercio internacional más equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías que excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios;

c) Uniformidad: Los procedimientos de valoración aduanera se aplican uniformemente en todos los países miembros de la OMC d) Simplicidad: Los procedimientos de valoración aduanera deben ser redactados para ser entendidos fácilmente e) Exclusividad: Los procedimientos de valoración aduanera se hallan destinados exclusivamente a determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. f) Objetividad: Los valores en aduana se obtienen sobre una base real, acreditada o demostrada; de ninguna manera sobre bases arbitrarias o ficticias. III. MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA Son 6 los métodos de valoración aduanera de mercancías que podemos aplicar a efecto de determinar el valor de aduanas de las mercancías y de este modo establecer correctamente la base imponible para la determinación de los impuestos, en la importación de productos.

De acuerdo al espíritu del acuerdo la base para la valoración en aduana de las mercancías debe ser en la mayor medida posible su valor de transacción, reconociendo que la determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales y que los procedimientos de valoración deben ser de aplicación general, sin distinciones por razón de la fuente de suministro; además debe reconocerse que los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping. II. CONCEPTO DE VALORACIÓN ADUANERA La valoración aduanera de mercancías es el valor que se otorga a las mercancías para fijar la base imponible a efecto de determinar los tributos a pagarse. La valoración aduanera de mercancías se basa en un sistema internacional, actualmente prevalece el Acuerdo de Valor de la OMC que se aplica plenamente en Perú a partir del 1 de abril del 2000. PRINCIPIOS DE MERCANCÍAS

VALORACIÓN

ADUANERA

DE

El Acuerdo de Valor de la OMC establece principios generales aplicables al procedimiento de valoración aduanera y son:

De acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo del Valor de la OMC las partes contratantes reconocen la validez de los principios generales de valoración establecidos en dicho convenio y sobretodo se comprometen a aplicarlos con respecto a todos los productos sujetos a derechos de aduana o a otras cargas o restricciones impuestas a la importación y a la exportación basados en el valor o fijados de algún modo en relación con éste. Además, cada vez que otra parte contratante lo solicite, examinarán, ateniéndose a dichos principios, la aplicación de cualquiera de sus leyes o reglamentos relativos al valor en aduana. 3.1 MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS

a) Valor real: El valor en aduana es el precio realmente pagado o por pagarse por las mercancías, es decir, el valor de transacción.

1. El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente

b) Publicidad: Los criterios y métodos para determinar el valor en aduana deben ser puestos a conocimiento público

1

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_ info_s.htm

F- 1


F

INFORMATIVO VERA PAREDES

pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias: Por "valor en aduana de las mercancías importadas" se entenderá el valor de las mercancías a los efectos de percepción de derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas.

a) Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: i. Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación. ii. Limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías o iii. No afecten sustancialmente al valor de las mercancías b) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar, c) Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y d) Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el acuerdo. 2. Transacciones con personas vinculadas a) Al determinar si el valor de transacción es aceptable a los efectos del párrafo 1, el hecho de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo no constituirá en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción. En tal caso se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción siempre que la vinculación no haya influido en el precio. Si, por la información obtenida del importador o de otra fuente, la Administración de Aduanas tiene razones para creer que la vinculación ha influido en el precio, comunicará esas razones al importador y le dará oportunidad razonable para contestar. Si el importador lo pide, las razones se le comunicarán por escrito. b) En una venta entre personas vinculadas, se aceptará el valor de transacción y se valorarán las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los precios o valores que se señalan a continuación, vigentes en el mismo momento o en uno aproximado: i. El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportación al mismo país importador; ii. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5; iii. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares. Al aplicar los criterios precedentes, deberán tenerse debidamente en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el artículo 8 y los costos que soporte el vendedor en las ventas a compradores con los que no esté vinculado, y que no soporte en las ventas a compradores con los que tiene vinculación.

F

-2

Revista de Asesoría Empresarial

c) Los criterios enunciados en el apartado b) del párrafo 2 habrán de utilizarse por iniciativa del importador y sólo con fines de comparación. No podrán establecerse valores de sustitución al amparo de lo dispuesto en dicho apartado. Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en este método, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: a) Los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías: i) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; ii) el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate; iii) los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. b) El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar: i) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas; ii) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas; iii) los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; iv) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas; c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar; d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor. En la elaboración de su legislación cada Miembro dispondrá que se incluya en el valor en aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una parte de los elementos siguientes: a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y; c) El costo del seguro. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el presente método sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables. 3.2 MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS Si el valor de las mercancías no puedan valorarse aplicando el primer método se proseguirá con el segundo.


ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Se entenderá por "mercancías idénticas" las que sean iguales en todo, incluídas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.

a) El valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. b) Al aplicar el presente método, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizar á el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor. Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte. Si al aplicar el método se dispone de más de un valor de transacción de mercancías idénticas, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción más bajo. 3.3 MÉTODO DEL VALOR DE MERCANCÍAS SIMILARES 1. Solo será de aplicación en caso no pueda aplicarse el método 1 y 2. Se entenderá por "mercancías similares" las que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares habrán de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

a) El valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. b) Al aplicar el presente método, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor.

F

2. Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte. 3. Si al aplicar el presente método se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción más bajo. 3.4 MÉTODO DEL VALOR DEDUCTIVO Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los métodos 1, 2 y 3, se determinará según el método 5, y cuando no pueda determinarse con arreglo a él, se procederá a determinar el valor aduanero según el método 6, a petición del importador podrá invertirse el orden de aplicación de los métodos 5 y 6. 1. No pudiendo aplicarse los métodos anteriores se aplicará en el orden que el importador lo solicite: a) Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares importadas, se venden en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, el valor en aduana determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, con las siguientes deducciones: i. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relación con las ventas en dicho país de mercancías importadas de la misma especie o clase; ii. Los gastos habituales de transporte y de seguros, así como los gastos conexos en que se incurra en el país importador; iii. Cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 8 y; iv. Los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías. b) Si en el momento de la importación de las mercancías a valorar o en un momento aproximado, no se venden las mercancías importadas, ni mercancías idénticas o similares importadas, el valor se determinará, con sujeción por lo demás a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de este artículo, sobre la base del precio unitario a que se vendan en el país de importación las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares importadas, en el mismo estado en que son importadas, en la fecha más próxima después de la importación de las mercancías objeto de valoración pero antes de pasados 90 días desde dicha importación. 2. Si ni las mercancías importadas, ni otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, se venden en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, y si el importador lo pide, el valor en aduana se determinará sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, después de su transformación, a personas del país de importación que no tengan vinculación con aquellas de quienes compren las mercancías, teniendo 2da. Quincena de Junio

F- 3


F

INFORMATIVO VERA PAREDES

debidamente en cuenta el valor añadido en esa transformación y las deducciones previstas en el apartado a) del párrafo 1. 3.5 MÉTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO 1. El valor en aduana de las mercancías importadas determinado según el presente artículo se basará en un valor reconstruido. El valor reconstruido será igual a la suma de los siguientes elementos: a) el costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas; b) una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación; c) el costo o valor de todos los demás gastos que deban tenerse en cuenta para aplicar la opción de valoración elegida por el Miembro en virtud del párrafo 2 del artículo 8. 2. Ningún país firmante del acuerdo podrá solicitar o exigir a una persona no residente en su propio territorio que exhiba, para su examen, un documento de contabilidad o de otro tipo, o que permita el acceso a ellos, con el fin de determinar un valor reconstruido. Sin embargo, la información proporcionada por el productor de las mercancías al objeto de determinar el valor en aduana con arreglo a las disposiciones de este artículo podrá ser verificada en otro país por las autoridades del país de importación, con la conformidad del productor y siempre que se notifique con suficiente antelación al gobierno del país de que se trate y que éste no tenga nada que objetar contra la investigación. 3.6 MÉTODO DE EL ÚLTIMO RECURSO 1. Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los métodos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo de valor de la OMC y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. 2. El valor en aduana determinado según el presente método no se basará en: a) El precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país; b) Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles; c) El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador; d) Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el método 6, e) El precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país de importación; f) valores en aduana mínimos; g) valores arbitrarios o ficticios. 3. Si así lo solicita, el importador será informado por escrito del valor en aduana determinado de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo y del método utilizado

F

-4

Revista de Asesoría Empresarial

a este efecto. En la mayor medida posible, los valores en aduana que se determinen de conformidad con lo dispuesto en éste método deberán basarse en los valores en aduana determinados anteriormente. Los métodos de valoración que deben utilizarse son los previstos en los métodos 1 a 6 inclusive, pero se considerará una flexibilidad razonable en la aplicación de tales métodos de conformidad con los objetivos y disposiciones de este método. Por flexibilidad razonable se entiende, por ejemplo: a) Mercancías idénticas: El requisito de que las mercancías idénticas hayan sido exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, podría interpretarse de manera flexible; la base para la valoración en aduana podría estar constituida por mercancías importadas idénticas, producidas en un país distinto del que haya exportado las mercancías objeto de valoración; podrían utilizarse los valores en aduana ya determinados para mercancías idénticas importadas conforme a lo dispuesto en los métodos 5 y 6. b) Mercancías similares: El requisito de que las mercancías similares hayan sido exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, podría interpretarse de manera flexible; la base para la valoración en aduana podría estar constituida por mercancías importadas similares, producidas en un país distinto del que haya exportado las mercancías objeto de valoración; podrían utilizarse los valores en aduana ya determinados para mercancías similares importadas conforme a lo dispuesto en los métodos 5 y 6. c) Método deductivo: El requisito previsto en el método 5, de que las mercancías deban haberse vendido "en el mismo estado en que son importadas" podría interpretarse de manera flexible; el requisito de los "90 días" podría exigirse con flexibilidad. IV. CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS Para determinar el valor en aduana en ciertos casos especiales en los que no sea posible aplicar el método principal del Valor de Transacción ni los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método del “Último Recurso”, debido a la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar, o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación, o porque se presenta un cambio de régimen o destino aduanero, se establecieron métodos especiales de valoración, los cuales son: • Mercancías usadas u obsoletas. • Mercancías reparadas, reacondicionadas, remanufacturadas, transformadas o reconstruidas. • Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas. • Mercancías importadas a granel que sufran variaciones en cantidad o peso durante su transporte. • Mercancías importadas sin valor comercial. • Mercancías importadas en sustitución de otra. • Mercancías reimportadas después de un perfeccionamiento pasivo. • Mercancías importadas bajo el régimen de admisión temporal. • Mercancías importadas en alquiler o en arrendamiento financiero con o sin opción de compra. • Antigüedades, obras de arte o modelos de colección. • Determinación del valor en aduana de los desperdicios de las mercancías que ingresan a un régimen de transformación. • Valoración de películas cinematográficas.


ASESORÍA DERECHO COMERCIAL

G

IN F O RM E DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES Enver Damián de la Cruz Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Corporativo. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

I. DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES ¿Porqué causas se disuelven las sociedades? La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro. 2. Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo. 3. Continuada inactividad de la junta general. 4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente. 5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra. 6. Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida. 7. Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410 de la LGS. 8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y, 9. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad. Base legal: Artículo 407° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿Cuáles son las causales específicas de disolución de sociedad colectiva o en comandita? La sociedad colectiva se disuelve también por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. En caso de que la sociedad continúe entre los demás socios, reducirá su capital y devolverá la participación correspondiente a quienes tengan derecho a ella, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separación.

La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando no queda ningún socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta. Si faltan todos los socios colectivos, los socios comanditarios nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administración ordinaria durante el período referido en el párrafo anterior. El administrador provisional no asume la calidad de socio colectivo. La sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo. Base legal: Artículo 408° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿Cómo se realiza la convocatoria y el acuerdo de disolución? En caso de disolución de sociedades, el directorio, o cuando éste no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo. Base legal: Artículo 409° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿El poder ejecutivo puede solicitar a la corte suprema la disolución de sociedades contrarías a la ley?

G- 1


G

INFORMATIVO VERA PAREDES

Si, el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. La Corte Suprema resuelve, en ambas instancias, la disolución o subsistencia de la sociedad.

II. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES ¿Cómo se inicia el proceso de liquidación? Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro.

La sociedad puede acompañar las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el término de treinta días, más el término de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del Callao.

Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia.

Producida la resolución de disolución y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, el gerente o los administradores bajo responsabilidad, convocan a la junta general para que dentro de los diez días designe a los liquidadores y se dé inicio al proceso de liquidación.

Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.

Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reúne o no adopta los acuerdos que le competen, cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que designe a los liquidadores y dé inicio al proceso de liquidación, por el proceso sumarísimo. Base legal: Artículo 410° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿El estado puede ordenar la continuación forzosa de una sociedad anónima aun cuando se haya acordado su disolución? Si, aun cuando se haya acordado la disolución de la sociedad anónima, el Estado puede ordenar su continuación forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley. En la respectiva resolución se establece la forma cómo habrá de continuar la sociedad y se disponen los recursos para que los accionistas reciban, en efectivo y de inmediato, la indemnización justipreciada que les corresponde. En todo caso, los accionistas tienen el derecho de acordar continuar con las actividades de la sociedad, siempre que así lo resuelvan dentro de los diez días siguientes, contados desde la publicación de la resolución. Base legal: Artículo 411° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿En qué momento se publica y se inscribe el acuerdo de disolución? El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución. Base legal: Artículo 412° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades.

G -2

Revista de Asesoría Empresarial

Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas están obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidación. Durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Base legal: Artículo 413° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿Quién designa a los liquidadores y cuáles son sus condiciones? La junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y, en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designación o que la ley disponga otra cosa. El número de liquidadores debe ser impar. Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos. El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general disponga lo contrario. Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, ésta debe nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta.


ASESORÍA DERECHO COMERCIAL Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea aplicable, por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anónima. Los socios que representen la décima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación. El sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribución prevista en el párrafo anterior. Base legal: Artículo 414° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿Cuándo termina las funciones de los liquidadores? La función de los liquidadores termina: 1. Por haberse realizado la liquidación. 2. Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores; y, 3. Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La solicitud se sustanciará conforme al trámite del proceso sumarísimo. La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el Registro. Base legal: Artículo 415° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿Cuáles son las funciones de los liquidadores? Corresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que establezcan la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general. Por el sólo hecho del nombramiento de los liquidadores, éstos ejercen la representación procesal de la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas por las normas procesales pertinentes; en su caso, se aplican las estipulaciones en contrario o las limitaciones impuestas por el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general. Para el ejercicio de la representación procesal, basta la presentación de copia certificada del documento donde conste el nombramiento.

G

Adicionalmente, corresponde a los liquidadores: 1. Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación; 2. Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos; 3. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad; 4. Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad; 5. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad; 6. Transferir a título oneroso los bienes sociales; 7. Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. También pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolución, en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los créditos y obligaciones frente a terceros; 8. Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación; 9. Pagar a los acreedores y a los socios; y, 10. Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general. Base legal: Artículo 416° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿Qué pasa si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados? Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia. Base legal: Artículo 417° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación? 2da. Quincena de Junio

G- 3


G

INFORMATIVO VERA PAREDES

Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley.

Base legal: Artículo 420° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades.

En caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella.

Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.

Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez. Base legal: Artículo 419° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿Cuáles son la normas para la distribución del haber social remanente? Aprobados la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas, se procede a la distribución entre los socios del haber social remanente. La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. En defecto de éstas, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social. En todo caso, se deben observar las normas siguientes: 1. Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus créditos. 2. Si todas las acciones o participaciones sociales no se hubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se paga en primer término y en orden descendente a los socios que hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social. 3. Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá primero y en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes. 4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional; y, 5. Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios.

G -4

Revista de Asesoría Empresarial

III. EXTINCIÓN DE SOCIEDADES ¿Cómo y cuándo se presenta la solicitud de extinción de la sociedad?

La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419 de la LGS. (Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez). Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. Base legal: Artículo 421° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de ésta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios? Si, después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de ésta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios. Sin perjuicio del derecho frente a los socios colectivos previsto en el párrafo anterior, los acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones, que no hayan sido pagados no obstante la liquidación de dichas sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma recibida por éstos como consecuencia de la liquidación. Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento. Las pretensiones de los acreedores a que se refiere el presente artículo caducan a los dos años de la inscripción de la extinción. Base legal: Artículo 422° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.